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TEORÍAS CONTRACTUALISTAS DE LA EDAD MEDIA Y EL SIGLO XVI Fabián Díaz Diana Isabel Piedrahita Alejandra Ortiz Mónica Florez José Daniel Jaramillo Viviana Castañeda Cristian Gómez Laura Valencia Tatiana Betancourt Hugo Maldonado Nathalia Taparcua

TEORIAS CONTRACTUALISTAS

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TEORÍAS CONTRACTUALISTAS DE LA

EDAD MEDIA Y EL SIGLO XVI

Fabián Díaz

Diana Isabel Piedrahita

Alejandra Ortiz

Mónica Florez

José Daniel Jaramillo

Viviana Castañeda

Cristian Gómez

Laura Valencia

Tatiana Betancourt

Hugo Maldonado

Nathalia Taparcua

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESTADO

Hay una operación jurídica por la cual

se configura el Estado, por ende se

exponen teorías sobre el particular las

cuales son las TEORÍAS

CONTRACTUALISTAS .

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En general sostienen estas teorías

sobre la formación del Estado

tiene origen en un contrato,

convenio o pacto social.

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TEORÍAS CONTRACTUALITAS DE LA

EDAD MEDIA Y EL SIGLO XVI

Muchas teorías fueron sostenidas por

grandes pensadores Iusnaturalistas y

teólogos como:

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Santo

Tomás de

AquinoNicolás de

Cusa

Guillermo

de Occam

Marsilio de

Padua

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El aspecto más importante de esta doctrina es el hecho de que hace residir la soberanía necesariamente en el pueblo como cuerpo y, en consecuencia, es inalienable y no pasa jamás a manos de una familia o clase gobernante.

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Establece que:

_ El poder es ejercido por los funcionarios

públicos, el cual es otorgado por las normas

jurídicas

-Se constituye un segundo contrato, por el

cuerpo social de los administradores los

cuales hacen su practica a sus propios fines

--Poder se puede revertir al pueblo si el que

lo detenta lo pierde.

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EL CONTRACTUALISMO

ABSOLUTISTA DE HOBBES

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THOMAS

HOBBES

(5 de abril de1588 – 4 de diciembre de 1769)

Fue un filosofo ingles, es recordadopor su obra sobre la filosofía política,aunque también contribuyó en unaamplia gama de campos, incluyendohistoria, geometría, teología, ética,filosofía general y ciencia política

Escribe su obra Leviatán a mediadosdel siglo XVII, estableció la fundaciónde la mayor parte de la filosofíapolítica occidental.

Es el teórico por excelencia delabsolutismo político.

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CONTRACTUALISMO

Parte de la hipótesis de que existió un estado de

naturaleza previo a la sociedad civil

Busca razones por las que los individuos deciden

abandonar dicho estado para fundar una sociedad

civil

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EL CONTRACTUALISMO ABSOLUTISTA DE

HOBBES

El modelo contractualista gira en torno a unos

puntos básicos:

1.- PUNTO DE PARTIDA: Estado de

Naturaleza

2.- PUNTO INTERMEDIO: Contrato Social.

3.- PUNTO DE LLEGADA: Sistema Político.

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ESTADO DE NATURALEZA

Individuos agresivos. Derechos naturales: a todo, incluso a la propiedad ajena. Guerra de todos contra todos. El hombre es un ser egoísta. Sólo desea satisfacer sus deseos y tener más poder.

No hay más ley que el interés propio. Ese interés le lleva por un lado a vivir en sociedad, ya que así puede salir del estado de guerra y vivir más seguro y cómodo, pero, por otro lado, tiene miedo a los otros, por eso es necesario el contrato.

CONTRATO SOCIAL

Entre: Individuos (a favor de su gobernante).

Supone: Renuncia a todos los derechos.

Fin: paz.

Los hombres realizan un contrato en el que pierden sus derechos en función de una autoridad que obliga por la fuerza a cumplir los pactos.

Después de la constitución de ese poder absoluto harán ya todo tipo de acuerdos para beneficiarse mutuamente

Ceden todos sus derechos salvo el de la vida que ha de preservar el estado.

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SISTEMA POLÍTICO

Absolutismo

(No hay pacto con el gobernante; la renuncia a los

derechos es irrevocable).

LÍMITES DEL PODER Y LEGALIDAD

Como no hay autoridad moral previa a la ley positiva,

las leyes las establece el soberano. La autoridad del

soberano es absoluta y no tiene que rendir cuentas a

nadie.

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FINALMENTE HOBBES:

Propone un estado de naturaleza de guerra de

todos contra todos.

En el mundo que plantea Hobbes el pacto es

necesario es allí donde surge un soberano

(Leviatán)

Para Hobbes no existe el derecho de propiedad en

estado de naturaleza. (Comunidad otros donde

nadie es dueño de nada, el soberano elige las

casas, etc.)

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EL CONTRACTUALISMO

POLITICO DE LOCKE

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JOHN LOCKE

Pensador inglés (Wrington, Somerset,

1632 - Oaks, Essex, 1704). Este hombre

polifacético estudió en la Universidad

de Oxford, en donde se doctoró en

1658. Aunque su especialidad era la

Medicina y mantuvo relaciones con

reputados científicos de la época

(como Isaac Newton), John Locke fue

también diplomático, teólogo,

economista, profesor de griego

antiguo y de retórica, y alcanzó

renombre por sus escritos filosóficos,

en los que sentó las bases del

pensamiento político liberal.

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EL CONTRACTUALISMO POLÍTICO DE JOHN

LOCKE

Su filosofía es básicamente

empirista, concentrada en los

asuntos terrenales.

En el ensayo sobre el gobierno

civil Locke expone su teoría

contractualista, llamada «teoría

del contrato político»

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EN CONCLUSIÓN LOCKE:

Locke parte de la base de la experiencia original

del hombre en estado de naturaleza, en el cual es

libre, del cual sale para formar la sociedad política

mediante un convenio.

Locke reconoce la imposibilidad de obtener el

consentimiento unánime de los asociados, por lo

cual se hace necesario que la sociedad constituida

se rija por el consentimiento de la mayoría.

Page 26: TEORIAS CONTRACTUALISTAS

El comienzo de la sociedad política

depende del consenso de los individuos

para reunirse e integrar una sociedad.

Una vez integrados los individuos,

pueden establecer la forma de gobierno

que juzguen más apropiada.

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EL CONTRACTUALISMO

SOCIAL DE ROUSSEAU

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EL CONTRACTUALISMO SOCIAL DE

ROUSSEAU

Rousseau (1712-1778) estuvo influenciado porLocke, pero al pensamiento liberal moderadode este y de Montesquieu. Aqui se presenta elRousseau contractualista: desde el principiose ocupa de refutar las teorias de Grocio y deHobbes, encaminadas, segun el, a sustentar ladesigualdad entre los hombres. Rechaza deplano la idea de la esclavitud: “cualquiera quesea el punto de vista desde el que se loconsidere, el derecho de esclavitud es nulo, nosolo por ílegitimo, sino por absurdo.}

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Rousseau parte de la base de que el hombre se

encuentra originariamente en un “estado de

naturaleza”, en el cual vive acorde con su

bondad original, es completamente libre y se le

considera feliz. Para Rousseau el hombre en su

estado natural es calmado y no como dice

Hobbes “que solo piensa en atacar y combatir”.

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Discurso sobre la desigualdad

¿Puede el hombre segregado construir los cimientos de una sociedad justa?

- En el final del discurso invoca la violencia como legítimo recurso frente a la violencia del déspota. El contrato social ofrece la reconciliación del individuo, ser natural, con la sociedad, cimentada en la educación y el derecho

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La obra de Rousseau,

particularmente El contrato social,

influyó considerablemente, como

antes se dijo, en el pensamiento

filosófico y político del siglo XVIII,

tanto en Europa como en América,

así como en los movimientos liberales

e independentistas del siglo XIX. No

en vano la Declaración de los

Derechos del Hombre y del

ciudadano de 1789 se habría de

inspirar , en buena parte, en los

postulados de esta obra.

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TEORÍA DE LA

FUNDACIÓN Y DE

LA INSTITUCIÓN

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Esta teoría debida en gran parte al

profesor Murice Hauriou, el cual nos

dice que el estado aparece como una

agrupación de individuos, dirigida por

un gobierno central en nombre de una

idea de fin, para la realización de un

cierto orden social y político del que

serán beneficiarios los súbditos del

estado.

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EL CONTRATO

El contrato es uno de los elementos

de estos organismos, el cual se

caracteriza, esencialmente por un

intercambio de consentimientos y de

voluntades. En la compraventa, por

ejemplo, el vendedor quiere ceder el

objeto y recibir el precio, el comprador

quiere pagar el precio y recibir el

objeto.

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FUNDACIÓN

Los organismo sociales se han creado en virtud de una fundación y seguida de adhesiones. Este proceso se describe así: “unos individuos coinciden la idea de la empresa y los medios que se utilizaran para realizarla. Fundan un organismo por los procedimientos jurídicos que el ordenamiento vigente pone a su disposición”.

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INSTITUCIÓN

El grupo funciona entonces con este conjunto

complejo: idea rectora, poder organizado, grupo de

individuos interesados en la realización de la idea.

Este conjunto constituye lo que se le llama una

INSTITUCION