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TEORÍAS CONTRACTUALISTAS DE LA
EDAD MEDIA Y EL SIGLO XVI
Fabián Díaz
Diana Isabel Piedrahita
Alejandra Ortiz
Mónica Florez
José Daniel Jaramillo
Viviana Castañeda
Cristian Gómez
Laura Valencia
Tatiana Betancourt
Hugo Maldonado
Nathalia Taparcua
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESTADO
Hay una operación jurídica por la cual
se configura el Estado, por ende se
exponen teorías sobre el particular las
cuales son las TEORÍAS
CONTRACTUALISTAS .
En general sostienen estas teorías
sobre la formación del Estado
tiene origen en un contrato,
convenio o pacto social.
TEORÍAS CONTRACTUALITAS DE LA
EDAD MEDIA Y EL SIGLO XVI
Muchas teorías fueron sostenidas por
grandes pensadores Iusnaturalistas y
teólogos como:
Santo
Tomás de
AquinoNicolás de
Cusa
Guillermo
de Occam
Marsilio de
Padua
El aspecto más importante de esta doctrina es el hecho de que hace residir la soberanía necesariamente en el pueblo como cuerpo y, en consecuencia, es inalienable y no pasa jamás a manos de una familia o clase gobernante.
Establece que:
_ El poder es ejercido por los funcionarios
públicos, el cual es otorgado por las normas
jurídicas
-Se constituye un segundo contrato, por el
cuerpo social de los administradores los
cuales hacen su practica a sus propios fines
--Poder se puede revertir al pueblo si el que
lo detenta lo pierde.
EL CONTRACTUALISMO
ABSOLUTISTA DE HOBBES
THOMAS
HOBBES
(5 de abril de1588 – 4 de diciembre de 1769)
Fue un filosofo ingles, es recordadopor su obra sobre la filosofía política,aunque también contribuyó en unaamplia gama de campos, incluyendohistoria, geometría, teología, ética,filosofía general y ciencia política
Escribe su obra Leviatán a mediadosdel siglo XVII, estableció la fundaciónde la mayor parte de la filosofíapolítica occidental.
Es el teórico por excelencia delabsolutismo político.
CONTRACTUALISMO
Parte de la hipótesis de que existió un estado de
naturaleza previo a la sociedad civil
Busca razones por las que los individuos deciden
abandonar dicho estado para fundar una sociedad
civil
EL CONTRACTUALISMO ABSOLUTISTA DE
HOBBES
El modelo contractualista gira en torno a unos
puntos básicos:
1.- PUNTO DE PARTIDA: Estado de
Naturaleza
2.- PUNTO INTERMEDIO: Contrato Social.
3.- PUNTO DE LLEGADA: Sistema Político.
ESTADO DE NATURALEZA
Individuos agresivos. Derechos naturales: a todo, incluso a la propiedad ajena. Guerra de todos contra todos. El hombre es un ser egoísta. Sólo desea satisfacer sus deseos y tener más poder.
No hay más ley que el interés propio. Ese interés le lleva por un lado a vivir en sociedad, ya que así puede salir del estado de guerra y vivir más seguro y cómodo, pero, por otro lado, tiene miedo a los otros, por eso es necesario el contrato.
CONTRATO SOCIAL
Entre: Individuos (a favor de su gobernante).
Supone: Renuncia a todos los derechos.
Fin: paz.
Los hombres realizan un contrato en el que pierden sus derechos en función de una autoridad que obliga por la fuerza a cumplir los pactos.
Después de la constitución de ese poder absoluto harán ya todo tipo de acuerdos para beneficiarse mutuamente
Ceden todos sus derechos salvo el de la vida que ha de preservar el estado.
SISTEMA POLÍTICO
Absolutismo
(No hay pacto con el gobernante; la renuncia a los
derechos es irrevocable).
LÍMITES DEL PODER Y LEGALIDAD
Como no hay autoridad moral previa a la ley positiva,
las leyes las establece el soberano. La autoridad del
soberano es absoluta y no tiene que rendir cuentas a
nadie.
FINALMENTE HOBBES:
Propone un estado de naturaleza de guerra de
todos contra todos.
En el mundo que plantea Hobbes el pacto es
necesario es allí donde surge un soberano
(Leviatán)
Para Hobbes no existe el derecho de propiedad en
estado de naturaleza. (Comunidad otros donde
nadie es dueño de nada, el soberano elige las
casas, etc.)
EL CONTRACTUALISMO
POLITICO DE LOCKE
JOHN LOCKE
Pensador inglés (Wrington, Somerset,
1632 - Oaks, Essex, 1704). Este hombre
polifacético estudió en la Universidad
de Oxford, en donde se doctoró en
1658. Aunque su especialidad era la
Medicina y mantuvo relaciones con
reputados científicos de la época
(como Isaac Newton), John Locke fue
también diplomático, teólogo,
economista, profesor de griego
antiguo y de retórica, y alcanzó
renombre por sus escritos filosóficos,
en los que sentó las bases del
pensamiento político liberal.
EL CONTRACTUALISMO POLÍTICO DE JOHN
LOCKE
Su filosofía es básicamente
empirista, concentrada en los
asuntos terrenales.
En el ensayo sobre el gobierno
civil Locke expone su teoría
contractualista, llamada «teoría
del contrato político»
EN CONCLUSIÓN LOCKE:
Locke parte de la base de la experiencia original
del hombre en estado de naturaleza, en el cual es
libre, del cual sale para formar la sociedad política
mediante un convenio.
Locke reconoce la imposibilidad de obtener el
consentimiento unánime de los asociados, por lo
cual se hace necesario que la sociedad constituida
se rija por el consentimiento de la mayoría.
El comienzo de la sociedad política
depende del consenso de los individuos
para reunirse e integrar una sociedad.
Una vez integrados los individuos,
pueden establecer la forma de gobierno
que juzguen más apropiada.
EL CONTRACTUALISMO
SOCIAL DE ROUSSEAU
EL CONTRACTUALISMO SOCIAL DE
ROUSSEAU
Rousseau (1712-1778) estuvo influenciado porLocke, pero al pensamiento liberal moderadode este y de Montesquieu. Aqui se presenta elRousseau contractualista: desde el principiose ocupa de refutar las teorias de Grocio y deHobbes, encaminadas, segun el, a sustentar ladesigualdad entre los hombres. Rechaza deplano la idea de la esclavitud: “cualquiera quesea el punto de vista desde el que se loconsidere, el derecho de esclavitud es nulo, nosolo por ílegitimo, sino por absurdo.}
Rousseau parte de la base de que el hombre se
encuentra originariamente en un “estado de
naturaleza”, en el cual vive acorde con su
bondad original, es completamente libre y se le
considera feliz. Para Rousseau el hombre en su
estado natural es calmado y no como dice
Hobbes “que solo piensa en atacar y combatir”.
Discurso sobre la desigualdad
¿Puede el hombre segregado construir los cimientos de una sociedad justa?
- En el final del discurso invoca la violencia como legítimo recurso frente a la violencia del déspota. El contrato social ofrece la reconciliación del individuo, ser natural, con la sociedad, cimentada en la educación y el derecho
La obra de Rousseau,
particularmente El contrato social,
influyó considerablemente, como
antes se dijo, en el pensamiento
filosófico y político del siglo XVIII,
tanto en Europa como en América,
así como en los movimientos liberales
e independentistas del siglo XIX. No
en vano la Declaración de los
Derechos del Hombre y del
ciudadano de 1789 se habría de
inspirar , en buena parte, en los
postulados de esta obra.
TEORÍA DE LA
FUNDACIÓN Y DE
LA INSTITUCIÓN
Esta teoría debida en gran parte al
profesor Murice Hauriou, el cual nos
dice que el estado aparece como una
agrupación de individuos, dirigida por
un gobierno central en nombre de una
idea de fin, para la realización de un
cierto orden social y político del que
serán beneficiarios los súbditos del
estado.
EL CONTRATO
El contrato es uno de los elementos
de estos organismos, el cual se
caracteriza, esencialmente por un
intercambio de consentimientos y de
voluntades. En la compraventa, por
ejemplo, el vendedor quiere ceder el
objeto y recibir el precio, el comprador
quiere pagar el precio y recibir el
objeto.
FUNDACIÓN
Los organismo sociales se han creado en virtud de una fundación y seguida de adhesiones. Este proceso se describe así: “unos individuos coinciden la idea de la empresa y los medios que se utilizaran para realizarla. Fundan un organismo por los procedimientos jurídicos que el ordenamiento vigente pone a su disposición”.
INSTITUCIÓN
El grupo funciona entonces con este conjunto
complejo: idea rectora, poder organizado, grupo de
individuos interesados en la realización de la idea.
Este conjunto constituye lo que se le llama una
INSTITUCION