Teoria Siam Sst Ger Mant Uis Ing Cesar e Vera 2016

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Teoría y solución de problemas de ruido temperatura

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  • ESPECIALIZACION EN GERENCIA DE MANTENIMIENTO UIS

    UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

    SISTEMAS INTEGRADOS APLICADOS AL MANTENIMIENTO: SEGURIDAD Y SALUD EN EL

    TRABAJO

    ING. CESAR EDMUNDO VERA GARCIA ESPECIALISTA EN SALUD OCUPACIONAL

    2016

    ESPECIALIZACIN EN GERENCIA

    DE MANTENIMIENTO

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    TABLA DE CONTENIDO PG. INTRODUCCIN 6 CAPITULO 1 LEGISLACIN EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 8 1. INTRODUCCIN 8 2. OBJETIVOS 8 3. CRONOLOGIA LEGISLATIVA DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGO LABORALES Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 8 CAPITULO 2 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES 13 1. INTRODUCCIN 13 2. DEFINICIONES 13 3. OBJETIVOS 13 4. CAMPO DE APLICACIN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES 14 5. DIFERENCIA ENTRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES 14 6. ACCIDENTE DE TRABAJO 14 6.1 CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO 15 6.2 INVESTIGACIN Y REGISTRO DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO 15 6.3 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR UNA INVESTIGACION DE INCIDENTE Y ACCIDENTE DE TRABAJO 16 6.4 REGISTRO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO 16 7. ENFERMEDAD LABORAL 17 8. DIFERENCIA ENTRE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL 19 8.1 POR CAUSALIDAD 19 8.2 POR LAS CIRCUNSTANCIAS 19 8.3 POR LAS CONSECUENCIAS 19 8.4 PREVISIBILIDAD 19 9. CALIFICACIN PROFESIONAL DEL ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL 19 10. AFILIACIN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES 19 10.1 EN FORMA OBLIGATORIA 20 10.2 EN FORMA VOLUNTARIA 21 11. COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES 21 11.1 DETERMINACIN DEL VALOR DE LA COTIZACIN 21 11.2 MONTO DE LAS COTIZACIONES 21 11.3 VARIACIN DEL MONTO DE COTIZACIONES 23 12. CLASIFICACIN DE LAS EMPRESAS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES 23 12.1 MODIFICACION DE LA CLASIFICACION 24 12.2 VALOR A PAGAR 24 13. INDICADORES UTILIZADOS COMO BASE PARA LA RECLASIFICACIN DE LAS

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    EMPRESAS SEGN EL GRADO DE RIESGO 25 13.1 INDICE DE FRECUENCIA 25 13.2 INDICE DE SEVERIDAD 25 13.3 INDICE DE LESIONES INCAPACITANTES 27 14. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DE LOS TRABAJADORES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES 28 14.1 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 28 14.2 OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR 28 15. PRESTACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORALES 29 15.1 SERVICIOS DE PROMOCIN Y PREVENCIN 30 15.2 PRESTACIONES ASISTENCIALES 30 15.3 PRESTACIONES ECONMICAS 31 16. DIRECCIN Y ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES 34 17. JUNTAS DE CALIFICACIN DE INVALIDEZ 34 17.1 JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIN DE INVALIDEZ 35 17.2 JUNTAS REGIONALES DE CALIFICACIN DE INVALIDEZ 35 CAPITULO 3 IDENTIFICACIN DE LOS PELIGROS Y VALORACIN DE LOS RIESGOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 36 1. RIESGOS PROFESIONALES 36 2. IDENTIFICACIN DE LOS PELIGROS 37 3. CLASIFICACION DE LOS PROCESOS, ACTIVIDADES Y TAREAS 38 4. CLASIFICACIN DE LOS PELIGROS 38 4.1 PELIGRO BIOLOGICO 40 4.2 PELIGRO QUIMICO 42 4.3 PELIGRO FISICO 45 4.4 PELIGRO PSICOSOCIAL 52 4.5 PELIGRO BIOMECANICO 56 4.6 PELIGRO CONDICIONES DE TRABAJO 58 4.7 PELIGRO FENOMENOS NATURALES 75 5. DEFINICIN DEL INSTRUMENTO Y RECOLECCIN DE LA INFORMACIN SOBRE LOS PELIGROS EXISTENTES EN EL AMBIENTE LABORAL 77 CAPITULO 4 PELIGRO RUIDO 80 1. GENERALIDADES 80 1.1 DEFINICIN 80 1.2 COMPONENTES DEL ODO 81 1.3 FISIOLOGA DE LA AUDICIN 82 1.4 ONDAS 82 1.5 CARACTERSTICAS DEL SONIDO 85 1.6 VELOCIDAD DEL SONIDO 87 1.7 EFECTOS DEL RUIDO 88 1.8 ENFERMEDADES LABORALES PRODUCIDAS POR EL PLIGRO RUIDO 89 1.9 TIPOS DE RUIDO 89

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    1.10 CANTIDADES ACSTICAS 90 1.11 NIVELES DEL SONIDO 91 1.12 MARGEN AUDIBLE 91 2. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIN DEL PELIGRO RUIDO 92 2.1 RECONOCIMIENTO 93 2.2 NUMERO DE PUNTO NECESARIOS PARA MEDIR 94 2.3 INSTRUMENTOS DE MEDICIN 97 2.4 MEDICIONES 102 2.5 PROPSITOS Y METODOLOGA DE LA MEDICIN 102 2.6 CLCULOS 103 2.7 PROCEDIMIENTO DE MEDICIN 115 2.8 INTERPRETACIN DE RESULTADOS 115 2.9 MEDIDAS DE CONTROL DEL PELIGRO RUIDO 116 ANEXOS 120 CAPITULO 5 PELIGRO TEMPERATURAS ESTREMAS 127 PELIGRO CALOR 127 1. GENERALIDADES 127 1.1 DEFINICIONES 127 1.2 RESPUESTA FISIOLOGICA AL CALOR 127 1.3 INTERCAMBIO TERMICO ENTRE EL HOMBRE Y EL MEDIO AMBIENTE 128 1.4 CARGA TERMICA 130 1.5 CONFORT TERMICO 131 1.6 VARIABLES AMBIENTALES DEL INTERCAMBIO ENTRE ELHOMBRE Y EL MEDIO AMBIENTE 132 1.7 UNIDADES DEL CALOR 134 1.8 PERTURBACIONES DEBIDAS AL CALOR 134 1.9 ENFERMEDADES LABORALES PRODUCIDA POR EL PELIGRO CALOR 136 2. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DEL PELIGRO CALOR 137 2.1 RECONOCIMIENTO O VISITA INICIAL 137 2.2 NUMERO DE PUNTOS Y NUMERO DE MUESTRAS POR PUNTO 137 2.3 EQUIPOS 138 2.4 MEDIDA DE CAMPO 142 2.5 CALCULOS 142 2.6 ANALISIS DE RESULTADOS 158 2.7 MEDIDAS DE CONTROL 159 PELIGRO FRIO 168 1. EXPOSICIN AL FRIO 168 2. EFECTOS DE LA EXPOSICIN AL FRO 168 3. ENFERMEDADES LABORALES PRODUCIDA POR EL PELIGRO FRIO 168 4. INDICES PARA LA EVALUACIN AL FRO 169 4.1 INDICE DE SENSACIN TRMICA 169

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    5. VALORES LMITES PERMISIBLES 170 6. MTODOS DE CONTROL 172 ANEXOS 170 CAPITULO 6 PELIGRO VIBRACIONES 177

    1. GENERALIDADES 177 1.1 DEFINICIN 177 1.2 CLASIFICACIN DE LAS VIBRACIONES 177 1.3 INDICADORES DE LA EXISTENCIA DEL PELIGRO DE LAS VIBRACIONES 178 1.4 ACTIVIDADES ECONOMICAS U OFICIOS EN LOS CUALES SE ENCUENTRA EL PELIGRO DE VIBRACIONES 178 1.5 MAQUINAS, HERRAMIENTAS O VEHICULOS QUE ORIGINAN LAS VIBRACIONES 179 1.6 FUENTES DE LAS VIBRACIONES 180 1.7 INSTRUMENTO PARA LA VALORACIN DEL PELIGRO VIBRACIONES 180 1.8 VALORES LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES 181 1.9 EFECTOS EN LA SALUD COMO CONSECUENCIAS DEL PELIGRO VIBRACIONES 184 1.10 ENFERMEDADES LABORALES PRODUCIDAS POR EL PELIGRO VIBRACIONES 186 2. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIN DEL PELIGRO VIBRACIONES 187 2.1 DETECCIN DEL PELIGRO VIBRACIONES 188 2.2 EVALUACIN Y VALAORACIN DEL PELIGRO VIBRACIONES 198 2.3 DISMINUCIN DEL PELIGRO VIBRACIONES Y DETERMINACIN DE LAS MEDIDAS 199 BIBLIOGRAFA 204

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    INTRODUCCIN

    El trabajo es esencial para la vida, el desarrollo y la satisfaccin personal. Por desgracia, actividades indispensables, como la produccin de alimentos, la extraccin de minerales y materias primas, la fabricacin de bienes, la produccin de energa y la prestacin de servicios implican procesos, operaciones y materiales que, en mayor o menor medida, crean riesgos para la salud de los trabajadores, las comunidades vecinas y el medio ambiente en general. No obstante, la generacin y la emisin de agentes nocivos en el medio ambiente laboral pueden prevenirse mediante intervenciones adecuadas para controlar los peligros, que no slo protegen la salud de los trabajadores, sino que reducen tambin los daos al medio ambiente que suelen ir asociados a la industrializacin. Si se elimina una sustancia qumica nociva de un proceso de trabajo, dejar de afectar a los trabajadores y tampoco contaminar el medio ambiente. La materia que se dedica especficamente a la prevencin y control de los peligros originados por los procesos de trabajo es la Seguridad y Salud en el Trabajo (S.S.T), cuyos objetivos, son la proteccin y promocin de la salud de los trabajadores, la proteccin del medio ambiente y la contribucin a un desarrollo seguro y sostenible. La necesidad de la Seguridad y Salud en el Trabajo para proteger la salud de los trabajadores no debe subestimarse. Incluso cuando se puede diagnosticar y tratar una enfermedad laboral, no podr evitarse que sta se repita en el futuro si no cesa la exposicin al agente nocivo. Mientras no se modifique un medio laboral contaminado, seguir teniendo el potencial de daar la salud. Slo si se controlan los riesgos para la salud podr romperse el crculo vicioso. Sin embargo, las acciones preventivas deben iniciarse antes, no slo antes de que se manifieste cualquier dao para la salud, sino incluso antes de que se produzca la exposicin. El medio ambiente de trabajo debe someterse a una vigilancia continua para que sea posible detectar, eliminar y controlar los agentes y factores peligrosos antes de que causen un efecto nocivo; sta es la funcin de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Adems, la Seguridad y Salud en el Trabajo puede contribuir tambin a un desarrollo seguro y sostenible, es decir, A asegurar que [el desarrollo] atienda las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para atender sus necesidades (Comisin Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo). Para atender las necesidades de la actual poblacin mundial sin agotar ni daar los recursos mundiales y sin generar consecuencias negativas para la salud y el medio ambiente, hacen falta conocimientos y medios para influir en la accin (O.M.S); esto, aplicado a los procesos de trabajo, est estrechamente relacionado con la prctica. La salud en el trabajo requiere un enfoque interdisciplinario con la participacin de disciplinas fundamentales, una de las cuales, son los profesionales especializados en gerencia de mantenimiento, adems de otras como medicina del trabajo, ergonoma, higiene industrial y psicologa del trabajo.

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    Es importante que los responsables de la toma de decisiones, los directivos y los propios trabajadores, as como todos los profesionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, comprendan la funcin bsica y la responsabilidad para proteger la salud de los trabajadores y el medio ambiente, as como la necesidad de disponer de profesionales especializados en este campo. Tampoco debe olvidarse la estrecha relacin que existe entre la salud en el trabajo y la salud ambiental, puesto que la prevencin de la contaminacin de fuentes industriales mediante procesos adecuados de tratamiento y evacuacin de residuos y desechos peligrosos debe iniciarse en el lugar de trabajo. HERRAMIENTAS Y ENFOQUES El presente mdulo SISTEMAS INTEGRADOS APLICADOS AL MANTENIMIENTO: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, es una forma de vida y de proteccin del ser humano y su medio ambiente laboral, lo que generan grandes beneficios a las empresas en cuanto que las condiciones de mxima seguridad indudablemente conducen a una mayor productividad. El objetivo del presente modulo, es el de presentar los aspectos esenciales en una forma condensada pero rigurosa, incluyendo informacin de utilizacin inmediata en situaciones reales, dando protagonismo a los conceptos bsicos y a las cuestiones de utilizacin prctica.

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    CAPITULO 1

    1. INTRODUCCION En Colombia este tema es extenso, pero an falta ser difundido en leyes, decretos, reglamentacines y acuerdos sobre la materia. Sin embargo bajo la ignorancia del deber legal de proteccin del empleador pblico y privado se violan los derechos laborales y se atenta en ocaciones contra los derechos fundamentales como la salud y vida del trabajador. Con la Constitucin Poltica de 1991 se proporcionan las bases para la conformacin de la Seguridad Social en Colombia y con fundamento en el Articulo No 48 de la Carta Magna se expidi la Ley 100 de 1993 que establece el Sistema de Seguridad Social Integral. Dicha Ley en su libro III crea el Sistema General de Riesgo laborales (Salud Ocupacional) y esta misma ley faculta al Presidente de la Repblica, para dictar las normas necesarias para implementar este sistema y con esa facultad extraordinaria otorgada por el Congreso al Presidente se expide grandes normas como: El decreto 1295 de 1994, la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015, que determina la Organizacin y Administracin de este nuevo sistema que hoy en dia es el pilar de la proteccin de la salud en los puestos o centros de trabajo. En el presente captulo a manera informativa presento en forma resumida, sencilla, pero clara y completa algunas de las normas vigentes, mas importantes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (S.S.T). 2. OBJETIVOS

    Este captulo no pretende ser un tratado legal sino mas bien un captulo informativo y conceptual de gran ayuda para los estudiantes, buscando de esta manera, que se tenga presente las normas bsicas, de la jurisprudencia y conceptos necesarios actualizados sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (S.S.T). Otro objetivo importante, es informar de las obligaciones, deberes y proteccin que otorgan las Administradoras de Riesgos Laborales (A.R.L) en nuestro pais. Igualmente es una gua o referencia bibliogrfica en el conocimiento del marco legal .

    3. CRONOLOGIA LEGISLATIVA DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (S.G.R.L) Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (S.S.T)

    LEGISLACION EN RIESGOS LABORALES Y SEGURIDAD Y SALUD

    EN EL TRABAJO EN COLOMBIA

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    NORMA EMISOR DESCRIPCION DECRETO 2663 Y

    3743 DE 1950 Presidencia de la

    Repblica Cdigo Sustantivo del Trabajo

    LEY 9 DE 1979 Congreso de la

    Repblica

    Cdigo Sanitario Nacional- Ley General de S.O. Dicta Medidas Sanitarias para la Proteccin del Medio Ambiente Laboral y de la Presencia de Agentes

    Fsicos, Qumicos, Biolgicos, Saneamiento Bsico, Sustancias Peligrosas, Mquinas, Equipos y

    Herramientas, E.P.P y la Organizacin de la S.O en las Empresas.

    RESOLUCIN 2400 DE 1979

    Ministerio de Salud y del Trabajo

    Estatuto de Higiene y Seguridad Industrial

    RESOLUCIN 2013 DE 1986

    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Ministerio de Salud

    Crea los Comits de Higiene y Seguridad Industrial y Establece sus funciones y perodo de

    vigencia.

    RESOLUCIN 1016 DE 1989

    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Ministerio de Salud

    Reglamenta la Organizacin, Funcionamiento y Forma de los Programas de S.O que deben desarrollarse en las empresas. Establece las pautas relacionadas con el desarrollo de los Subprogramas as: Medicina Preventiva y del Trabajo. Higiene y Seguridad Industrial. Comit Paritario de Salud Ocupacional.

    LEY 19 DE 1990 Ministerio de Minas y

    Energa Tcnico Electricista. Reglamentada por los

    Decretos 991/1991 y 277/1993

    LEY 100 DE 1993 Congreso de la

    Republica Crea el Sistema de Seguridad Social Integral.

    RESOLUCION 8321 DE 1983

    Ministerio de Salud Dictan Normas sobre Proteccin y Conservacin de la Audicin de la Salud y el Bienestar de las Personas,

    por causa de la Produccin y Emisin de Ruidos.

    DECRETO - LEY 1295 DE 1994

    Ministerio de Gobierno

    Determina la Organizacin y Administracin del Sistema General de Riesgos Profesionales (S.G.R.P).

    Establece Prestaciones Asistenciales, Salud y Econmicas por A.T.E.P. Define A.T y E.P.

    Modificacin de los Comits a COPASO con vigencia de dos aos.

    LEY 776 DE 2002 Congreso de la

    Republica

    Modificacin del Decreto 1295 de 1994, en Relacin a las Prestaciones Econmicas en

    Riesgos Profesionales.

    DECRETO 1607 DE 2002

    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Modifica la Tabla de Actividades Econmicas para el Sistema General de Riesgos

    Profesionales.

    DECRETO 1609 DE 2002

    Ministerio de Transporte Reglamenta el Manejo y Transporte Terretre

    Automotor de Mercancias Peligrosas por Carretera.

    DECRETO 2090 DE 2003

    Ministerio de la Proteccin Social

    Define las Actividades de Alto Riesgo para la Salud del Trabajador y se Modifican y Sealan

    las Condiciones, Requisitos y Beneficios del Rgimen de Pensiones de los Trabajadores que

    Laboran en Dichas Actividades.

    RESOLUCION 00156 DE 2005

    Ministerio de la Proteccin Social

    Adopta los Formatos de Informe de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional.

    DECRETO 195 DE Presidencia de la Adopta los lmites de Exposicin de las Personas

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    2005 Republica a Campos Electromagnticos, Se Adecuan Procedimientos para la Instalacin de Estaciones

    Radioelctricas.

    RESOLUCION 0627 DE 2006

    Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

    Territorial

    Establece la Norma Nacional de Emisin de Ruido y Ruido Ambiental.

    LEY 1010 DE 2006 Congreso de la

    Republica

    Establece las Medidas para Prevenir, Corregir y Sancionar el Acoso Laboral. Toda empresa debe conformar un Comit de Convivencia Laboral. Ver

    la Resolucin 652 de 2012 (Modificada por la Res. 1356 de 2012).

    RESOLUCIN 1401 DE 2007

    Ministerio de la Proteccin Social

    Reglamenta la Investigacin de Incidentes y Accidentes de Trabajo.

    RESOLUCIN 2346 DE 2007

    Ministerio de la Proteccin Social

    Regula la prctica de Evaluaciones Mdicas Ocupacionales y el Manejo y Contenido de las

    Historias Clnicas Ocupacionales.

    LEY 1122 DE 2007 Congreso de la

    Republica Modificaciones al Sistema General de Seguridad

    Social en Salud.

    RESOLUCION 2844 DE 2007

    Ministerio de la Proteccin Social

    Adopta las Guias de Atencin Integral de Salud Ocupacional basadas en la Evidencia.

    RESOLUCION 2646 DE 2008

    Ministerio de la Proteccin Social

    Regula la Identificacin, Evaluacin, Prevencin y Monitoreo Permanente de la Exposicin a Factores

    de Riesgos Psicosociales en el Trabajo.

    CIRCULAR INFORMATIVA DE

    2008

    Ministerio de la Proteccin Social

    Competencia, Vigilancia y Control en los Casos de Incapacidad Temporal.

    RESOLUCION 181294 DE 2008

    Ministerio de Minas y Energa

    Expide el Reglamento Tecnico de Instalaciones Electricas (RETIE)

    RESOLUCION 180606 DE 2008

    Ministerio de Minas y Energa

    Especifica los Requisitos Tecnicos que deben tener las Fuentes Luminicas del Alta Eficacia Usadas en

    Sedes de Entidades Publicas.

    RESOLUCION 2646 DE 2008

    Ministerio de la Proteccin Social

    Expde los Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo.

    RESOLUCION 1918 DE 2009

    Ministerio de la Proteccin Social

    Modifica los Artculos 11 y 17 de la Resolucin 2346 de 2007. En el Artculo 11, Aclara que los Costos de

    las Valoraciones Mdicas Ocupacionales y las Pruebas Complementarias son a Cargo de la

    Empresa y en Ningn Caso pueden ser Asumidos por el Trabajador. El Artculo 17, autoriza ahora a las I.P.S

    y a los Mdicos con Licencia Vigente en Salud Ocupacional para que asuman la Custodia de la

    Historia Clnica Ocupacional.

    LEY 1429 DE 2010 Congreso de la

    Republica

    Expide la Ley de Formalizacin y Generacin de Empleo. Se Suprime la Obligacin del Empleador

    de Inscribir el COPASO (o Viga Ocupacional segn el caso) Ante el Ministerio de la Proteccin

    Social. Ver Decreto 2798 de 2013.

    RESOLUCION 180540 DE 2010

    Ministerio de Minas y Energa

    Expide el Reglamento Tecnico de Iluminacin y Alumbrado Publico (RETILAP).

    RESOLUCION 181568 DE 2010

    Ministerio de Minas y Energa

    Aclaraciones y Modificaciones al Reglamento Tecnico de Iluminacin y Alumbrado Publico

    (RETILAP).

    LEY 1523 DE 2012 Congreso de la

    Republica

    Adopta la Poltica Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres y se Establece el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres. Deroga el

    Decreto 919 de 1989.

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    LEY 1562 DE 2012 Congreso de la

    Republica Modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras Disposiciones en Materia de S.O.

    RESOLUCIN 652 DE 2012

    Ministerio de Trabajo Establece la Conformacin y Funcionamiento del

    Comit de Convivencia Laboral en Entidades Pblicas y Empresas Privadas.

    RESOLUCIN 00001356 DE 2012

    Ministerio de Trabajo

    Modifica Parcialmente la Resolucin 652 de 2012. Se amplio el Plazo Establecido para la

    Conformacin y Funcionamiento del Comit de Convivencia Laboral en Entidades Pblicas y

    Empresas Privadas.

    RESOLUCIN 1409 DE 2012

    Ministerio de Trabajo

    Establece el Reglamento de Seguridad para Proteccin Contra Cadas en Trabajo de Alturas Deroga las Resoluciones 3673 de 2008, 0736 de 2009 y 2291 de 2010, as como la Circular 070 de

    2009.

    RESOLUCION 00139 DE 2012

    Direccin de Impuesto y Aduanas Nacionales

    (D.I.A.N)

    D.I.A.N adopta la Clasificacin de Actividades economicas CIIU Revisin 4 adaptada para

    Colombia.

    RESOLUCIN 4502 DE 2012

    Ministerio de Salud y Proteccin Social

    Se reglamenta el Procedimiento, Requisitos para el Otorgamiento y Renovacin de las Licencias de

    Salud Ocupacional.

    RESOLUCIN 90708 DE 2013

    Ministerio de Minas y Energa

    Expide el Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas- R.E.T.I.E.

    RESOLUCION 90907 DE 2013

    Ministerio de Minas y Energa

    Corrige algunos yerros en el Reglamento Tecnico de Instalaciones Electricas (RETIE) establecido

    mediante Resolucion 90708 de 2013.

    RESOLUCIN 90980 DE 2013

    Ministerio de Minas y Energa

    Modifica y Adiciona el Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico- R.E.T.I.L.A.P.

    RESOLUCIN 1223 DE 2014

    Ministerio de Transporte

    Establecen los Requisitos del Curso Bsico Obligatorio de Capacitacin para los Conductores

    de Vehculos de Carga que Transportan Mercancas Peligrosas.

    DECRETO 1477 DE 2014

    Ministerio de Trabajo Expide la Tabla de Enfermedades Laborales.

    Deroga el Decreto 2566 de 2009.

    RESOLUCIN 03368 DE 2014

    Ministerio de Trabajo Modifica la Resolucin 1409 de 2012, la cual se

    Establece el Reglamento de Seguridad para Proteccin Contra Cadas en Trabajo de Alturas

    DECRETO 1507 DE 2014

    Ministerio de Trabajo Expide el Manual Unico para la Calificacin de la Perdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional.

    RESOLUCIN 0256 DE 2014

    Direccin Nacional de Bomberos

    Reglamenta la Conformacin, Capacitacin y Entrenamiento para las Brigadas Contraincendios de los Sectores Energtico, Industrial, Petrolero,

    Minero, Portuario, Comercial y Similar en Colombia. Deroga la Res 044 de 2014

    RESOLUCION 3368 DE 2014

    Ministerio de Trabajo Modifica Parcialmente la Res 1409 de 2012

    Relacionada con los Perfiles de Entrenador y Coordinador en Trabajos en Altura.

    DECRETO 1072 DE 2015

    Ministerio de Trabajo

    Expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo. Recopila y Organiza la Legislacin Nacional Vigente Relacionada con el Sector

    Trabajo.

    DECRETO 1507 DE 2015

    Ministerio de Trabajo Modifica el Decreto 1072 de 2015 en lo Referente

    al Plazo de inscripcin a Intermediadores de Seguros en el S.G.R.L.

    DECRETO 1528 DE 2015

    Ministerio de Trabajo Correccin yerros del Decreto 1072 de 2015

    contenidos en los Articulos 2.2.4.2.1.6., 2.2.4.6,42

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    y 2.2.4.10.1 del Titulo 4 del Libro 2 de la Parte 2 Referente a Riesgos Laborales.

    DECRETO 2362 DE 2015

    Ministerio de Trabajo

    Adiciona al Titulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del decreto 1072 de 2015 un Capitulo 4 que

    establece la Conmemoracin Da del Trabajo Decente en Colombia (Octubre 7).

    DECRETO 2509 DE 2015

    Ministerio de Trabajo

    Modifica el Capitulo 9 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 referente al Sistema de Compensacin Monetaria en el

    Sistema General de Riesgos Laborales.

    DECRETO 036 DE 2016

    Ministerio de Trabajo

    Modifican los articulos 2.2.2.1.16 al 2.2.2.1.23 y se adicionan los articulos 2.2.2.124 al 2.2.2.1.32 del Capitulo 1 del Titulo 2 de la parte 2 del Libro

    2del Decreto 1072 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo, y se

    reglamenta los articulos 482 y 483 y 484 del Codigo Sustantivo del Trabajo.

    DECRETO 0171 DE 2016

    Ministerio de Trabajo

    Modifica el Art 2.2.4.6.37 del Capitulo 6 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector

    Trabajo, sobre la transicin para la Implementacin del SG-SST.

    Por la expedicin del Decreto 1072 de 2015 (Decreto nico Reglamentario del Sector Trabajo) fueron derogados las siguientes normas legales: Decreto 614 de 1984: Bases para la Organizacin y Administracin de la S.O. Decreto 1771 de 1994: Reglamenta parcialmente el Dec. 1295/94. Reembolso por A.T.E.P. Decreto 1772 de 1994: Afiliacin y Cotizaciones del S.G.R.P. Decreto 1530 de 1996: Reglamenta parcialmente Ley 100/193 y Dec. 1295/1994 (Reclasificacin

    empresas, Investigacin COPASST/empresa muerte por AT/EL; A.R.L, S.O en trabajadores en misin).

    Decreto 2463 de 2001: Integracin, Financiacin y Funcionamiento de las Juntas de Calificacin de Invalidez.

    Decreto 723 de 2013: Por el cual se reglamenta la Afiliacin al S.G.R.L de las personas vinculadas a travs de un contrato formal de prestacin de servicios con entidades o instituciones pblicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.

    Decreto 1352 de 2013: Por el cual se reglamenta la Organizacin y Funcionamiento de las Juntas de Calificacin de Invalidez,

    Decreto 1637 de 2013: Por el cual se reglamenta el pargrafo 5 del artculo 11 de la Ley 1562 de 2012 (El Decreto 1637 de 2013 reglament la labor de intermediacin de seguros en el ramo de riesgos laborales, reservndola a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros que acrediten idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa.).

    Decreto 1442 de 2014: Por el cual se establece como obligatoria la Implementacin de un Esquema de Compensacin en el S.G.R.L por los altos costos de siniestralidad,

    Decreto 1443 de 2014 : Disposiciones para la Implementacin del SG-SST. Decreto 055 de 2015: Por el cual se reglamenta la Afiliacin de Estudiantes al S.G.R.L. Decreto 060 de 2015: Por el cual se prorroga el plazo establecido en el artculo 5 del Decreto

    1637 de 2013, prorrogado por el artculo 1 del Decreto 1441 de 2014.

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    Decreto 472 de 2015: Por el cual se reglamentan los criterios de graduacin de las multas por infraccin a las normas de S.S.T y S.G.R.L, se sealan normas para la aplicacin de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralizacin o prohibicin inmediata de trabajos o tareas.

    Al Decreto 1072 de 2015 se le han realizado las siguientes modificaciones:

    Decreto 1507 de 2015: Plazo inscripcin Intermediadores de Seguros en Sistema General de

    Riesgos Laborales.

    Decreto 1528 de 2015: Correccin yerros del Decreto 1072 de 2015.

    Decreto 2362 de 2015: Conmemoracin Da del Trabajo Decente en Colombia (Octubre 7).

    Decreto 2509 de 2015: Sistema de Compensacin Monetaria en el Sistema General de Riesgos

    Laborales.

    Decreto 036 de 2016: Modifican el Decreto 1072 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del

    Sector Trabajo, y se reglamenta los articulos 482 y 483 y 484 del Codigo Sustantivo del Trabajo

    referente al Contrato Sindical.

    Decreto 0171 de 2016: Modifica el Decreto 1072 de 2015, sobre la Transicin para la

    Implementacin del SG-SST.

    En la pagina www.laborando.jimdo.co aparece el listado actualizado de las normas legales en Seguridad y Salud en el Trabajo.

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    CAPITULO 2

    1. INTRODUCCION A pesar de la divulgacin de la Seguridad y Salud en el Trabajo que al respecto se ha hecho desde las universidades, es concluyente que los resultados en cuanto a la promocin y prevencin de la salud de los trabajadores no son los esperados. Es necesario que los estudiantes de esta especializacion conozcan y le den la importancia que necesita la obediencia de las normatividad establecida por el Gobierno Nacional para evitar las sanciones que se establecen en su incumplimiento 2. DEFINICIONES El Sistema General de Riesgos Laborales (S.G.R.L) es el conjunto de entidades pblicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasin o como consecuencia del trabajo que desarrollan. (LEY 1562 DE 2012) Las disposiciones vigentes de la Seguridad y Salud en el Trabajo relacionadas con la prevencin de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales y el Mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales. La Seguridad y Salud en el Trabajo (S.S.T) es la disciplina que trata de la prevencin de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la proteccin y promocin de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, as como la salud en el trabajo,que conlleva la promocin y el mantenimiento del bienestar fsico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. (DECRETO 1072 DE 2015) 3. OBJETIVOS Establecer las actividades de promocin y prevencin tendientes a mejorar las condiciones de

    trabajo y salud de la poblacin trabajadora, protegindola contra los peligros derivados de la organizacin del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los peligros fsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicos, psicosociales y de seguridad.

    Fijar las prestaciones de atencin de la salud de los trabajadores y las prestaciones econmicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de A.T y E.L.

    Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones econmicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de A.T o E.L y muerte de origen laboral.

    Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los A.T, E.L y el control de los peligros laborales.

    SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

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    4. CAMPO DE APLICACIN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (S.G.R.L) El S.G.R.L se aplica a todas las empresas que funcionan en el territorio nacional y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores pblico y privado. Igualmente se aplica a los trabajadores independientes que se vinculen a la actividad productiva mediante contratos de prestacin de servicios, civiles o comerciales. 5. DIFERENCIA ENTRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (S.S.T) Y SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (S.G.R.L) Las diferencias escenciales entre S.S.T y el S.G.R.L radica en que la primera se ocupa de la salud de los trabajadores y en cambio la segunda no solo se encarga de la salud laboral, sino que comprende a las entidades pblicas como son los diferentes Ministerios y las Instituciones o Personas Jurdicas y Naturales de carcter privado como las A.R.L, empleadores, trabajadores, agremiaciones o asociaciones cientficas

    6. ACCIDENTE DE TRABAJO (A.T)

    Es A.T todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional o psiquitrica, una invalidez o la muerte. Es tambin A.T aquel que se produce durante la ejecucin de rdenes del empleador, o contratante durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

    Igualmente se considera A.T el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. Tambin se considerar como A.T el ocurrido durante el ejercicio de la funcin sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha funcin. De igual forma se considera A.T el que se produzca por la ejecucin de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actu por cuenta o en representacin del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misin. (LEY 1562 DE 2012) El A.T por causa se presenta cuando el trabajador se encuentra realizando actividades propias para las que fue contratado o algunas otras que realice dentro del esquema de subordinacin sin que se requiera necesariamente que sea de la esencia funcional o del giro ordinario de los negocios, siempre sea el hecho licito y moralmente aceptable. Frente a que el hecho del accidente se presenta con ocasin se situara all el evento del dao cuando se presente en actividades conexas, o de ayuda por estar dentro de las obligaciones

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    generales del trabajador, como cuando el trabajador se lesiona realizando labores de auxilio en una calamidad en la empresa.

    6.1 CAUSAS DE LOS ACCIDENTES Las causas de los accidentes tienen dos clasificaciones y slo si se encuentran las dos, se podrn conocer las verdades sobre los accidentes y encontrar qu es lo que se debe controlar, cambiar o eliminar. Causas inmediatas: Son aquellas que se encuentran en primer lugar despus de la ocurrencia del

    accidente y que se relacionan con el momento mismo del suceso. Estas causas tienen dos subdivisiones:

    Actos Inseguros: Es toda violacin de un procedimiento seguro, comnmente aceptado y relacionado con un acto humano y que puede ocasionar o ha ocasionado un accidente. Ejemplo: Reparar mquinas en movimiento.

    Condiciones Inseguras: Es cualquier defectos o fallas de diseo, instalacin o situacin en que intervengan los equipos, mquinas, sistemas, etc., y que pueden ocasionar un accidente. Ejemplo: Iluminacin inadecuada.

    Causas Bsicas: Son aquellas que no se identifican como causantes de las lesiones, daos o prdidas en el momento mismo de la ocurrencia, pero que han sido parte fundamental para que el accidente ocurriera. Las causas bsicas estn integradas por dos factores:

    Factores Personales: Son aquellas que se pueden identificar con las caractersticas de las personas y su comportamiento tales como: falta de motivacin, entrenamiento inadecuado. Sobrecarga emocional, etc.

    Factores del Trabajo: Son aquellos que se pueden identificar con las condiciones y normas del trabajo como: ingeniera inadecuada, deficiencia en los programas de adquisicin, etc.

    6.2 INVESTIGACIN Y REGISTRO DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO La investigacin de un accidente slo es positiva y rinde sus frutos, si se llega al conocimiento de las causas bsicas de los mismos; la mayora de las veces solo se llega hasta las causas inmediatas y esto es una razn fundamental por la cual los accidentes se repiten. La investigacin de los A.T debe basarse en los hechos, descartando la idea de buscar culpables. Se debe efectuarse lo ms pronto posible despus de ocurrido el accidente, porque la demora puede generar prdidas de evidencias necesarias para el anlisis de los factores, tanto en el aspecto fsico como en la actitud de los lesionados y los testigos. El propsito de la investigacin debe ser ante todo objetivo, es decir, determinar las circunstancias que contribuyeron a que estos ocurrieran; descubrir qu tipos de accidentes suceden y cmo ocurren, para, mediante la eliminacin de las condiciones y prcticas inseguras, evitar casos similares en el futuro. El supervisor o jefe de la dependencia y del lugar en donde haya ocurrido el accidente, realizar personalmente una investigacin inmediata del mismo, teniendo en cuenta que es l quien tiene ms conocimiento de los trabajadores, las costumbres, los mtodos de trabajo y del equipo y los materiales con que se trabaja.

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    6.3 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR UNA INVESTIGACIN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Se debe recordar que se trata de una investigacin como cualquiera otra, por lo tanto, se tienen que responder las mismas preguntas que toda investigacin trata de contestar. Pero Cal es la mejor forma de hacer la investigacin?. Se deben responder las siguientes preguntas: Quin es el Accidentado?: Normalmente se piensa que esta pregunta es fcil de responder. Sin

    embargo, la pregunta exige tener un cuadro completo de la situacin. No slo se trata de saber el nombre y la edad de la persona accidentada, sino tambin los aos que lleva en la empresa y la experiencia que tiene en el trabajo, en el cual se accident. Tambin se trata de saber quin es el jefe responsable del rea del trabajo.

    Dnde Ocurri el Accidente?: Responder a esta pregunta significa tener un cuadro detallado del sitio exacto en que ocurri el accidente. Se debe buscar descripciones que ayuden a clarificar el accidente.

    Cundo Ocurri el Accidente?: Ahora se trata de saber no slo la hora exacta a la cual ocurri el accidente. Responder a la pregunta significa saber la fuente del accidente, es decir, el trabajo que la persona realizaba en el momento en que se accident. Lo ideal es llegar tambin hasta el detalle de la etapa del trabajo que la persona realizaba. Ello permitir clarificar ms adelante con facilidad los actos y las condiciones subestndares que contribuyeron a que el accidente se produjera.

    Cmo Ocurri el Accidente? Al responder esta pregunta se est ubicando el tiempo del accidente que tuvo lugar. Se debe tener en cuenta en que forma la persona hizo contacto con su ambiente. Para poder dar una buena respuesta se necesita saber tambin cmo es la lesin del accidentado y qu relacin existe entre ella y el objeto que la produjo.

    Por qu Ocurri el Accidente?: Se dirige a las causas del accidente. Se debe visualizar con esta pregunta los actos y las condiciones subestndares que contribuyeron a que el accidente tuviera lugar, a los factores personales y del trabajo. Es normal que se presenten los dos tipos de causas en los accidentes. Ambos deben quedar totalmente clarificados con el fin de poder dirigir con eficiencia la futura accin correctiva.

    Quines fueron testigos del Accidente?: No se puede dar por finalizada una investigacin si no se ha llegado al fondo de la misma. Se deben determinar claramente cules fueron las causas del accidente. Los accidentes no se producen por casualidad ni son hechos fortuitos por azar. Al hablar de causas se quiere decir que siempre hay algo o alguien que produce el accidente. Puede ser:

    Accin Subestndar, producida por el trabajador. Por ejemplo, energizar una mquina en reparacin.

    Condicin subestndar, producida por el entorno del trabajo. Por ejemplo, maquinaria en mal estado.

    6.4 RESGISTO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO Un registro completo para cualquier caso de lesin, consiste en consignar el dato correspondiente en cada una de las siguientes categoras: Naturaleza de la Lesin: Se refiere las principales caractersticas fsicas. denominndose la lesin

    bsica preferiblemente a su secuela. Cuando una lesin es obviamente ms seria que cualquiera de las otras, se debe seleccionar esta lesin. Ejemplo: seleccione una lesin que implique

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    incapacidad permanente preferiblemente a una lesin con incapacidad temporal. Parte del Cuerpo Afectada: Se indica aquella que result afecta directamente por la lesin

    previamente identificada. Agente de la Lesin: Se seala el objeto, sustancia, exposicin o movimientos del cuerpo, que

    produjo o infligi directamente la lesin identificada previamente. Tipo de Accidente: Se designa el suceso que directamente produjo la lesin. Condicin Ambiental Peligrosa: Determina el factor fsico o circunstancia que permiti u ocasion

    la ocurrencia del tipo de accidente previamente designado. Agente del Accidente: Se seala el objeto, sustancia, elemento o estructura en donde existi la

    condicin ambiental peligrosa previamente designada. Parte del Agente del Accidente: Se especifica la parte del agente del accidente, en la cual existi

    la condicin peligrosa previamente sealada. Acto Inseguro: Se identifica la violacin de un procedimiento seguro comnmente aceptado, el

    cual permiti u ocasion directamente la ocurrencia del tipo de accidente previamente escogido. Para reportar los A.T, cada una de las A.R.L, suministran a las empresas afiliadas formatos para ser diligenciados, en original y tres copias, de los informes patronales de presuntos accidentes de trabajo, en los cuales se solicita tres tipos bsicos de informacin:

    Datos sobre la Empresa.

    Datos sobre el Trabajador.

    Datos Sobre la Ocurrencia del Accidente.

    El empleador debe diligenciar el formato y firmarlo. El Formato nico de Reporte de Accidente de Trabajo (F.U.R.A.T) debe ser radicado en los dos (2) das hbiles siguientes a la fecha 7. ENFERMEDAD LABORAL (E.L) Es E.L la contrada como resultado de la exposicin a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. (Decreto 1477 de 2014) De acuerdo con el Decreto 1477 de 2014 el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, debe determinar en forma peridica las enfermedades que se consideran como laborales, para lo cual los Ministerios de Salud y Proteccin Social y del Trabajo, deben realizar una actualizacin de la Tabla de Enfermedades Laborales, por lo menos cada tres (3) aos, atendiendo los estudios tcnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales. Articulo No 2: De la Relacin de Causalidad: En los casos en que una enfermedad no figure en la Tabla de Enfermedades Laborales, pero se demuestre la relacin de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, ser reconocida como enfermedad laboral. Articulo No 3: Determinacin de la Causalidad. Para determinar la relacin causa - efecto, se deber identificar: 1.La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medicin, concentracin o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deber realizar la reconstruccin de la historia ocupacional y de la exposicin del trabajador; en todo caso el trabajador podr aportar las pruebas que considere pertinentes. . 2. La presencia de una enfermedad diagnosticada mdicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.

    Entre las enfermedades que pueden afectar a los trabajadores se debe distinguir las enfermedades

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    debidas a la profesin, que se agrava por el trabajo o que tienen una mayor incidencia en el medio laboral (enfermedades relacionadas con el trabajo) y las enfermedades que no guardan relacin alguna con actividad laboral y son de carcter comn. El Decreto 1477 de 2014 expide la Tabla de Enfermedades Laborales, que tendr doble entrada: i) Agentes de Riesgo, para facilitar la prevencin de enfermedades en las actividades laborales. ii) Grupos de Enfermedades, para determinar el diagnstico mdico en los trabajadores afectados.

    SECCION I: AGENTES ETIOLGICOS/FACTORES DE RIESGO OCUPACIONAL A TENER EN CUENTA PARA LA PREVENCIN DE ENFERMEDADES LABORALES

    1. Agentes Qumicos. 2. Agentes Fsicos. 3. Agentes Biolgicos. 4. Agentes Psicosociales. 5. Agentes Ergonmicos

    SECCION II: GRUPO DE ENFERMEDADES PARA DETERMINAR EL DIAGNSTICO MDICO PARTE A: ENFERMEDADES LABORALES DIRECTAS 1. Asbestosis. 2. Silicosis. 3. Neumoconiosis del minero de carbn. 4. Mesotelioma maligno por exposicin a asbesto. PARTE B: ENFERMEDADES CLASIFICADAS POR GRUPOS O CATEGORIAS Grupo I: Enfermedades Infecciosas y Parasitarias. Grupo II: Cncer de Origen Laboral. Grupo III: Enfermedades No Malignas del Sistema Hematopoytico. Grupo IV: Trastornos Mentales y del Comportamiento. Grupo V: Enfermedades del Sistema Nervioso. Grupo VI: Enfermedades del Ojo y sus Anexos. Grupo VII: Enfermedades del Odo y Problemas de Fonacin. Grupo VIII: Enfermedades del Sistema Cardiovascular y Cerebro-Vascular. Grupo IX: Enfermedades del Sistema Respiratorio. Grupo X: Enfermedades del Sistema Digestivo y Hgado. Grupo XI: Enfermedades de la Piel y Tejido Subcutneo. Grupo XII: Enfermedades del Sistema Msculo-Esqueltico y Tejido Conjuntivo. Grupo XIII: Enfermedades del Sistema Genitourinario. Grupo XIV: Intoxicaciones. Grupo XV: Enfermedades del Sistema Endocrino. Ver la Tabla de Enfermedades Laborales completa en el Decreto 1477 de 2014.

    Los empleadores reportaran los accidentes graves y mortales as como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la direccin territorial u oficinas especiales correspondiente, dentro de los dos (2) das hbiles siguiente al evento o recibo del diagnostico de la enfermedad, independiente del reporte que deben realizar a las A.L.R Y E.P.S. (Decreto 1072 de 2015)

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    8. DIFERENCIAS ENTRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL

    8.1 POR CAUSALIDAD El A.T se produce por un hecho rpido e instantneo y la E.L tiene un proceso de evolucin lento y progresivo, en su mayora un efecto interno en el trabajador.

    8.2 POR LAS CIRCUNSTANCIAS El A.T se presenta de manera sbita y violenta, en cambio la E.L tiene un proceso evolutivo casi imperceptible.

    8.3 POR LAS CONSECUENCIAS El A.T se registra de manera inmediata y produce un deterioro orgnico visible u observable y la E.L tiene un periodo de tiempo variable desde que ha actuado la causa hasta que el padecimiento sea manifiesto y se afecte el organismo. 8.4 PREVISIBILIDAD El A.T es previsible en menor escala por cuanto se presenta de manera rpida. En cambio la E.L su previsibilidad es a mayor escala por cuanto ofrece la certeza de producirse tarde o temprano, bien sea por las materias manipuladas o por los procedimientos de fabricacin empleados. 9. CALIFICACION PROFESIONAL DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD LABORAL La calificacin del origen del A.T o de la E.L ser calificada, en primera instancia por la Institucin Prestadora de Servicios de Salud (E.P.S) que atiende al afiliado. El mdico o la Comisin Laboral de la A.R.L determinarn el origen, en segunda instancia. Cuando surjan discrepancias en el origen, stas sern resueltas por una Junta integrada por representantes de las A.R.L y del S.G.R.L. De persistir el desacuerdo, se seguir el procedimiento previsto para las Juntas de Calificacin de Invalidez definido en los artculos No 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos. 10. AFILIACIN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (S.G.R.L) Es obligacin del empleador afiliar a sus trabajadores o dependientes al Sistema General de la Seguridad Social y especficamente al S.G.R.L, incluyndose igualmente como parte integrante del personal directivo de la empresa o industria que dirige o de la que es propietaria. En ste trmite de ingreso al SGRL, obligatorio al empleador por disposicin legal, no interviene o influye la voluntad del trabajador, es decir que no puede abstenerse de ingresar toda vez que por ser

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    un Derecho inmerso dentro de la Seguridad Social es irrenunciable. Es una obligacin que establece la normatividad al empleador de afiliar a sus trabajadores a la administradora de su preferencia. El ingreso al S.G.R.L se hace mediante la afiliacin para los trabajadores, empleadores, independientes y aprendices ante alguna de las A.R.L que existen en el pas. La afiliacin tanto en forma obligatoria como voluntaria al sistema se realiza o reporta como novedad, mediante formulario preimpreso diligenciado por el empleador ante la A.R.L a la cual se encuentre afiliado o cotizando, en forma inmediata o a ms tardar al da hbil siguiente al que se produjo dicho ingreso. En los contratos de Aprendizaje de que trata el Cdigo Sustantivo del Trabajo y la Ley 789 de 2002, el aprendiz durante la fase practica estar afiliado a la A.R.L que cubre a la empresa patrocinadora.

    Una vez hecha la afiliacin es la AR.L es la entidad que asume los riesgos laborales y responde por las prestaciones determinadas en la norma, si se presentan las contingencias de accidentes o enfermedades que se produzcan por causa o por ocasin del trabajo o del medio ambiente, que lesionen o incapaciten a los afiliados. La Ley 1562 de 2012 estableci los parmetros para la afiliacin obligatoria y voluntaria. La afiliacin es: 10.1 EN FORMA OBLIGATORIA

    Trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores pblicos. Las personas vinculadas a travs de un contrato formal de prestacin de servicios con entidades o instituciones pblicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duracin superior a un (1) mes y con precisin de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestacin.

    Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliacin y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de S.S.T, incluyendo la conformacin del Comit Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST)

    Jubilados o pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores pblicos.

    Los estudiantes de todos los niveles acadmicos de instituciones educativas pblicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institucin o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminacin de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

    Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliacin ser por cuenta del contratante.

    Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institucin.

    Los miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta y el pago de la afiliacin ser a cargo del Ministerio del Interior.

    10.2 EN FORMA VOLUNTARIA

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    Trabajadores independientes y los informales, que no desempeen actividades de alto riesgo, podrn cotizar al S.G.R.L siempre y cuando coticen tambin al Rgimen Contributivo en Salud. 11. COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (S.G.R.L)

    11.1 DETERMINACIN DEL VALOR DE LA COTIZACIN La cotizacin al S.G.R.L se determina segn: Actividad Econmica de la Empresa. Un indicador de variacin del ndice de Lesiones Incapacitante y de la siniestralidad de cada

    empresa. Cumplimiento de la Polticas en S.S.T que realice la empresa y de la evolucin del S.G-S.S.T.

    Actualmente existe la reglamentacin para la evaluacin de los SG-SST (Decreto 1072 de 2015), al igual que para establecer el Indicador del ndice de Lesiones Incapacitantes, que permita variar la cotizacin al S.G.R.L, situacin que afecta econmicamente a los empleadores cumplidores de las normas y programas de prevencin en S.S.T y con baja o nula accidentalidad. Las empresas deben evaluar sus S.G-SST anualmente, de acuerdo a los indicadores fijados por el Gobierno Nacional con indicadores como: Indices de Frecuencia y Severidad de Accidentes de Trabajo, Tasas de Ausentismo General, Tasas Especificas de Enfermedades Laborales, Grado de Cumplimiento del S.G-S.S.T y reajustado cada ao. 11.2 MONTO DE LAS COTIZACIONES El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores pblicos no podr ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7% del Base de Cotizacin (IBC) de los trabajadores y su pago estar a cargo del respectivo empleador. El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicar para las personas vinculadas a travs de un contrato formal de prestacin de servicios personales, sin embargo, su afiliacin estar a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista. El Mintrabajo en coordinacin con el Ministerio de Salud y Proteccin Social en lo de su competencia adoptarn la tabla de Cotizaciones Mnimas y Mximas para cada clase de riesgo, as como las formas en que una empresa pueda lograr disminuir o aumentar los porcentajes de cotizacin de acuerdo a su siniestralidad, severidad y cumplimiento del S.G-S.S.T. (DECRETO 1072 DE 2015). La base para calcular la cotizacin se realiza de la misma forma que en los Sistemas de Salud y Pensiones en el Sistema General de Seguridad Social Integral de acuerdo a lo establecido en la Ley 100 de 1993 modificada en este punto por la Ley 797 de 2003 que establece como lmite de la base de cotizacin 25 salarios mnimos legales mensuales vigentes para los trabajadores del sector pblico y privado. Sin embargo el Gobierno Nacional reglamentara la base de la cotizacin cuando el trabajador devengue ms de veinticinco salarios mnimos legales mensuales. Si el trabajador recibe salario de dos o ms empleadores, la cotizacin ser proporcional al salario

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    que gane con cada uno de ellos. Para los trabajadores con los cuales el empleador pacte como remuneracin el Salario Integral, la base de cotizacin al Sistema se har sobre el 70% del mismo, es decir dejando por fuera el factor prestacional que hace parte de esta clase de salario consagrado en la Ley 50 de 1.990. EI salario para la cotizacin es igual que para el Sistema General de Pensiones y es de la siguiente manera:

    Para Empleados Pblicos segn la Ley 4 de 1992.

    Para Empleados Privados segn Cdigo Sustantivo del Trabajo.

    Para Trabajadores que devengan ms de 20 salarios mnimos legales siguientes se limita la cotizacin a este monto.

    Para Trabajadores que tienen salario integral ser el 70% de este. La cotizacin que cancela el empleador se distribuye de la siguiente manera en el S.G.R.L: El 94% para cobertura de Contingencias (Salud y Econmicas), Prevencin y Control de Riesgos

    Laborales, Rehabilitacin Integral y Administracin del Sistema. El 5% para campaas de Educacin en Prevencin e Investigacin de Riesgos Laborales. El 1 % para el Fondos de Riesgos Laborales. IMPORTANTE: Se debe tener en cuenta que toda empresa que ingrese por PRIMERA VEZ al S.G.R.L cotizar por el valor inicial de las clases de riesgo que le corresponda, de acuerdo a la Tabla de Cotizaciones Mnimas y Mximas (Decreto 1072 de 2.015): Ver Tabla No 1

    CLASE DE RIESGO

    VALOR MNIMO VALOR INICIAL VALOR

    MXIMO

    CLASE I Mnimo 0,384% 0,522% 0,696%

    CLASE II Bajo 0,435% 1,044% 1 ,653%

    CLASE III Medio 0,783% 2,436% 4,089%

    CLASE IV Alto 1,740% 4,350% 6,960%

    CLASE V Mximo 3,219% 6,960% 8,700%

    Tabla No 1 COTIZACIONES MINIMAS Y MAXIMAS DECRETO 1722/94

    Las A.R.L y el Ministerio de Trabajo, supervisarn en forma prioritaria y directamente o a travs de terceros idneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicacin del S.G-S.S.T segn el Sistema de Garanta de Calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas Especiales de Promocin y Prevencin. (LEY 1562 de 2012) Las empresas donde se procese, manipule o trabaje con sustancias txicas o cancergenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la Tabla de Enfermedades Laborales, debern cumplir con un mnimo de actividades preventivas de acuerdo a la reglamentacin conjunta que expide el Mintrabajo y el Minsalud y Proteccin Social. (LEY 1562 de 2012) 11.3 VARIACIN DEL MONTO DE LA COTIZACIN

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    Para variar el monto de la cotizacin dentro de la Tabla de Valores Mnimos y Mximos se tendr en cuenta: La variacin del ndice de Lesiones Incapacitantes de la respectiva empresa. El resultado de la evaluacin de la aplicacin del S.G-S.ST por parte de la empresa, de

    conformidad con la reglamentacin .que para tal efecto se expida. La variacin permanecer vigente mientras no se modifiquen las condiciones que le dieron origen y esta variacin en el monto de la cotizacin solo podr realizarse cuando haya pasado por lo menos un ao de la ltima afiliacin de la empresa. El Ministerio de Trabajo definir con carcter general la metodologa del Clculo del ndice de Lesiones Incapacitantes de la respectiva. empresa. La variacin del monto de la cotizacin slo podr realizarse cuando haya transcurrido por lo menos un ao de la ltima afiliacin del empleador. Para el traslado de A.R.L, el empleador puede afiliarse a otra A.R.L. Una vez cada ao contando desde la afiliacin inicial o el ltimo traslado. Pero la empresa conserva la clasificacin y el monto de cotizacin por los siguientes tres meses. 12. CLASIFICACIN DE LA EMPRESA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES La clasificacin de la empresa es un acuerdo de voluntades entre la empresa y la A.R.L que debe corresponder a los parmetros establecidos en el Decreto 1607 de 2002. Se entiende por clasificacin de la empresa el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal, dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la A.R.L en el trmino que determine el reglamento (Artculo No 25 Decreto 1295/1994). Ver Tabla No 2. Centro de Trabajo: Se entiende por Centro de Trabajo a toda edificacin o rea a cielo abierto destinada a una actividad econmica en una empresa determinada.(Decreto 1072 de 2015). Cuando una empresa tenga ms de un centro de trabajo, podr tener diferentes clases de riesgos y la clasificacin como la cotizacin para cada centro de trabajo, se har segn el Decreto 1607 de 2002 o Resolucin 0139 de 2012. Por lo tanto, una misma empresa ser clasificada en diferentes clases de riesgos bajo un mismo NIT pagando una cotizacin que asuma estos riesgos.

    Los requisitos para esta clasificacin por Centro de Trabajo son: Que exista una clara diferenciacin de las actividades desarrolladas en cada centro de trabajo. Que las edificaciones y/o reas a cielo abierto de los centros de trabajo sean independientes

    entre s, como que los trabajadores de Ias otras reas no laboren parcial o totalmente en las mismas edificaciones o rea a cielo abierto ni viceversa.

    Que los factores de peligro determinados por la actividad econmica del centro de trabajo no impliquen exposicin directa o indirecta para los trabajadores del otro u otros centros de trabajo o viceversa.

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    Tabla No 2 CLASE DE RIESGOS

    12.1 MODIFICACIN DE LA CLASIFICACIN La clasificacin que ha servido de base para la afiliacin puede ser modificada por la A.R.L, verificando sta entidad las informaciones de los empleadores y realizando visitas a los lugares de trabajo en cualquier tiempo. Es importante tener en cuenta que tanto en la reclasificacin de las empresas o clasificacin por centro de trabajo, se requiere la firma del profesional tcnico o especialista que efectu el estudio correspondiente y mediante el cual se verifica su veracidad. En todo caso para que se d la reclasificacin la empresa debe cumplir con el S.G-S.ST actualizado y en ejecucin, poseer el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial debidamente aprobado, as como en ejercicio el COPASST o el Viga de la S.S.T. Ahora si lo que se determina con posterioridad a la afiliacin es que la clasificacin y cotizacin que sirvi de base para la misma, no corresponde a la realidad, la A.R.L proceder a modificar tanto la una como la otra, avisando al interesado y trasladando el asunto a la Direccin Tcnica de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo para que proceda a imponer las sanciones respectivas. Existe un procedimiento para realizar la reclasificacin, y es que el empleador dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la comunicacin de modificacin enviada por la A.R.L respectiva, envi por escrito solicitud de modificacin a la decisin adoptada. La A.R.L tendr igualmente treinta 30 das hbiles para decidir sobre la solicitud. Si no existe decisin o pronunciamiento de la entidad Administradora (pblica o privada) se entiende aceptada la peticin o reclamacin del empleador, configurndose el fenmeno conocido en el Derecho Administrativo como el Silencio Administrativo Positivo. La reclasificacin en desarrollo de lo ordenado por el Artculo No 33 del Decreto 1295 de 1994, slo podr ser efectuada por la A.R.L, cumplidos tres meses del traslado de la A.R.L de la empresa reclasificada. La Direccin Tcnica de Riesgos Laborales del Mintrabajo en cualquier tiempo podr solicitar los estudios tcnicos que sustentaron la reclasificacin. 12.2 VALOR A PAGAR El valor que debe pagar, es el resultado de multiplicar la tarifa o porcentaje asignado por la A.R.L,

    CLASE RIESGO

    CLASE I Mnimo

    CLASE II Bajo

    CLASE III Medio

    CLASE IV Alto

    CLASE V Mximo

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    de acuerdo a su actividad econmica por el valor de la nmina de sus trabajadores.

    Valor a Pagar ARL = Valor Nmina Mensual x Porcentaje Riesgo Laboral 13. INDICADORES UTILIZADOS COMO BASE PARA LA RECLASIFICACIN DE LAS EMPRESAS SEGN EL GRADO DE RIESGO 13.1 NDICES DE FRECUENCIA (I.F) Es la relacin entre el nmero total de casos de A.T o E.L, ocurridos durante un periodo y las horas hombres trabajadas durante el mismo periodo, referidos a 200.000 o 240.000 horas hombres de exposicin. (N.T.C 3701)

    Se debe calcular un I.F para A.T y otro para E.L.

    La constante K que se utiliza en los ndices, es igual a 200.000 de acuerdo con parmetros internacionales (NORMA O.S.H.A) para propsitos de comparacin en este nivel. 13.2 NDICE DE SEVERIDAD (I.S) Es la relacin entre el nmero de los das perdidos mas los das cargados por A.T o E.L.l, durante un periodo, y las horas hombres trabajadas durante el mismo periodo, referidas a 240.000 horas hombres de exposicin. Se debe calcular un I.S para A.T y otro para E.L.

    Segn la NTC 3.7.0.1: A. Tabla de Dias Cargados Por Prdida Traumtica Quirrgica de Miembros

    DEDOS PULGAR Y MANO

    AMPUTACIN QUE COMPRENDE TODO O PARTE DEL HUESO

    PRIMER DEDO (DIAS)

    DEDOS (DIAS)

    2 DEDO 3 DEDO 4 DEDO 5 DEDO

    FALANGE DISTAL 300 100 75 60 50

    FALANGE MEDIA - 200 150 120 100

    FALANGE PRXIMA 600 400 300 240 200

    METACARPO 900 600 500 450 400

    MANO HASTA LA MUECA 3.000

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    DEDOS PIE Y TOBILLO

    AMPUTACIN QUE COMPRENDE TODO O PARTE DEL HUESO

    DEDO 1 HAUX (GRANDE)

    (DAS)

    CUALQUIERA DE LOS OTROS DEDOS DEL PI.

    FALANGE DISTAL 150 35

    FALANGE MEDIA - 75

    FALANGE PRXIMA 300 150

    METACARPO 600 350

    PI HASTA EL TOBILLO 2.400

    BRAZO

    ARRIBA DEL CODO Y HASTA EL HOMBRO 4.500 DAS

    ARRIBA DE LA MUECA Y EN, O DEBAJO DEL CODO 3.600 DAS

    PIERNA

    CUALQUIER PUNTO ARRIBA DE LA RODILLA 4.500 DAS

    CUALQUIER PUNTO ENTRE EL TOBILLO Y LA RODILLA 3.600 DAS

    Perdida de Funcin

    UN OJO (PERDIDA DE VISTA, HAYA O NO VISIN EN EL OTRO). 1.800 DAS

    AMBOS OJOS EN UN ACCIDENTE (PERDIDA DE LA VISTA) 6.000 DAS

    UN OIDO (PERDIDA TOTAL DEL SENTIDO) HAYA O NO PERCEPCIN EN EL OTRO

    600 DIAS

    AMBOS OIDOS, EN UN ACCIDENTE (PERDIDA TOTAL DEL SENTIDO AUDITIVO)

    3.000 DIAS

    HERNIA NO REDUCIDA 50 DIAS

    Segn la NORMA A.N.S.I Z16.1-1967

    GRADO DE INCAPACIDAD O MIEMBRO PERDIDO No. DE DAS QUE DEBE IMPUTARSE O

    CARGARSE

    MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O GRAN INCAPACIDAD. 6000 DAS

    BRAZO, ALTURA CODO, O MS ARRIBA. 4500 DAS

    BRAZO, MS ABAJO DEL CODO. 3600 DAS

    MANO 3000 DAS

    DEDO PULGAR 600 DAS

    DEDO PULGAR, FALANGE DISTAL. 300 DAS

    CUALQUIER OTRO DEDO. 300 DAS

    CUALQUIER OTRO DEDO, UNA FALANGE. 75 DAS

    CUALQUIER OTRO DEDO, DOS FALANGES. 150 DAS

    DOS DEDOS DE UNA MISMA MANO, EXPERTO PULGAR. 750 DAS

    TRES DEDOS DE UNA MISMA MANO, EXCEPTO PULGAR. 1200 DAS

    CUATRO DEDOS DE LA MISMA MANO, EXCEPTO PULGAR. 1800 DAS

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    13.3 NDICE DE LESIONES INCAPACITANTES (I.L.I) Es un valor adimensional que corresponde al producto de los ndice de frecuencia (I.F) y el ndice de severidad (I.S), dividido por 1.000. Se debe calcular un I.L.I para A.T y otro para E.L.

    PARAMETROS BASICOS PARA EL CALCULO DE LOS INDICES

    HORAS-HOMBRES-TRABAJADAS O LABORADAS: Total de horas trabajadas o laboradas por

    todos los trabajadores de la empresa en el periodo estudiado.

    PULGAR UN DEDO. 1200 DAS

    PULGAR Y DOS DEDOS. 1500 DAS

    PULGAR Y TRES DEDOS. 2000 DAS

    PULGAR Y CUATRO DEDOS. 2400 DAS

    PIERNA A LA ALTURA DE LA RODILLA, O MS ARRIBA. 4500 DAS

    PIERNA MS DEBAJO DE LA RODILLA. 3000 DAS

    PIE. 2400 DAS

    DEDO GRANDE DEL PIE. 300 DAS

    DEDO GRANDE DEL PIE, FALANGE DISTAL. 150 DAS

    CUALQUIER OTRO DEDO DEL PIE, EXCEPTO EL GRANDE. 150 DAS

    CUALQUIER OTRO DEDO DEL PIE, EXCEPTO EL GRANDE, PARCIAL. 75 DAS

    PRDIDA DE LA VISTA, UN OJO. 1800 DAS

    PRDIDA DE LA VISTA, AMBOS OJOS. 6000 DAS

    PRDIDA DE LA AUDICIN, UN ODO. 600 DAS

    PRDIDA DE LA AUDICIN, AMBOS ODOS. SORDERA TOTAL 3000 DAS

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    H.H.T : # Trab X 48 H/Sem X 50 Semanas (Ao). TOTAL DE DIAS PERDIDOS: Das cargados por incapacidad temporal (I.T) + Das cargados por

    incapacidad permanente parcial (I.P.P) + Das cargados por incapacidad permanente total (I.P.T) + Das cargados por muerte:

    Das cargados por I.T: Son los das de incapacidad que el mdico le expide al trabajador por el accidente.

    Das cargados por I.P.P: Se calculan multiplicando el porcentaje de prdida de capacidad laboral por 60 das.

    Das cargados por I.P.T: Se asignan 6.000 das. Das cargados por muerte: Se asignan 6.000 das. 14. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES 14.1 OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Como principal sujeto beneficiario del S.G.R.L, el trabajador cuenta tambin con ciertas responsabilidades que propenden por su bienestar. segn el Art. No 22 del Decreto 1295 de 1994 son: Procurar el cuidado integral de su salud. Suministrar informacin clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contradas por los empleadores en este

    decreto. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del S.G-S.S.T de la empresa. Participar en la prevencin de los factores de peligros a travs de los COPASST, o como Vigas

    de la S.S.T. Los pensionados por invalidez por riesgos laborales, debern mantener actualizada la

    informacin sobre su domicilio, telfono y dems datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.

    Los pensionados por invalidez por riesgos laborales, debern informar a la A.R.L correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorg la pensin.

    En lo relacionado con los trabajadores independientes, su deber es cumplir con las normas del S.G.R.L que procuran el cuidado integral de su salud, participar en las actividades de promocin y prevencin organizadas por la empresa, cumplir con las instrucciones del SG-SST del contratante y utilizar los elementos de proteccin personal. 14.2 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Segn lo establecido en el Art. No 21 del Decreto 1295 de 1.994, el empleador ser responsable: Del pago de la totalidad de la cotizacin de los trabajadores a su servicio: El cubrimiento de todos los trabajadores de un empleador, solo podr contratarse con una A.R.L.

    Trasladar el monto de las cotizaciones a la A.R.L correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto seale el reglamento.

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    Dichas cotizaciones, si el trabajador, devenga salario de dos empleadores a la vez, ser pagada proporcionalmente al salario base de cotizacin a cargo de cada uno de ellos.

    Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del S.G-S.S.T de la empresa, y procurar su

    financiacin. Notificar a la A.R.L a la que se encuentre afiliado, los A.T y las E.L. Registrar ante el Mintrabajo el COPASST o el Viga en S.S.T correspondiente. Facilitar la capacitacin de los trabajadores a su cargo en materia de S.S.T. Informar a la A.R.L a la que est afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluidas

    el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros. En lo concerniente a sta ltima obligacin, el Art. No 19 del Decreto 1072 de 2015, toma las novedades laborales como:

    Ingreso de un Trabajador.

    Incapacidad del Trabajador. Vacaciones de un trabajador. Licencias y Suspensiones del Trabajo, No Remuneradas. Modificacin del Salario. Egreso de un Trabajador. Cambio de Nombre o Razn Social del Empleador. Cambio de Actividad Econmica Principal. Son adems obligaciones del empleador, de acuerdo al Decreto 326 de 1996:

    Afiliarse al S.G.R.L y responder por las prestaciones del Sistema en el caso de no haber afiliado a sus trabajadores.

    Hacerse responsable, junto con la A.R.L, de clasificar su empresa de acuerdo con la actividad principal, dentro del tipo de riesgo que corresponda. Esto se hace al momento de la afiliacin.

    Informar a sus trabajadores de los riesgos que corren durante la ejecucin de la labor que les encomend o del contrato. As como de la ocurrencia de un A.T o E.L a la A.R.L y E.P.S, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes al siniestro.

    Proporcionar cuatro (4) horas semanales como mnimo dentro de la jornada laboral de cada uno de los miembros del COPASST para su funcionamiento.

    15. PRESTACIONES ECONOMICAS Y ASISTENCIALES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL A los trabajadores que presenten alguna de las E.L directas de las sealadas en en el Decreto 1477 de 2014, Seccin 11 Parte A del Anexo Tcnico, se les reconocern las prestaciones asistenciales como de origen laboral desde el momento de su diagnstico y hasta tanto no establezca lo contrario la calificacin en firme en primera oportunidad o el dictamen de las Juntas de Calificacin de Invalidez. Para el reconocimiento de las .prestaciones asistenciales por. parte de las A.R.L, de las enfermedades enunciadas en en anterior Decreto, Seccin 11 Parte B, se requiere la calificacin como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las Juntas de Calificacin de Invalidez.

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    Segn el Art No 5 de la Ley 1562 de 2012, en caso de presentarse controversia sobre el origen de la enfermedad, las incapacidades temporales se pagarn al mismo porcentaje estipulado, por la normatividad vigente para el Rgimen Contributivo, del Sistema General de Seguridad Social en Salud hasta tanto se dirima la controversia. Los trabajadores asegurados desde el da calendario siguiente a la fecha de afiliacin, tiene derecho a las prestaciones de promocin y prevencin, asistenciales y econmicas que se relacionan a continuacin: 15.1 SERVICIOS O ACTIVIDADES DE PREVENCION Y PROMOCION La afiliacin al S.G.R.L le da al empleador el derecho de solicitar los siguientes servicios de prevencin y promocin de la A.R.L:

    Asesora tcnica bsica para el diseo del SG-SST.

    Capacitacin bsica para el montaje de la Brigada de Primeros Auxilios.

    Capacitacin a los miembros del COPASST o en su lugar a los Vigas en S.S.T. Fomento de Estilo de Trabajo y de Vida Saludables de acuerdo con los perfiles epidemiolgicos

    de las empresas.

    Las A.R.L deben establecer plazos para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas y durante la afiliacin de la empresa. La A.R.L deber presentar al Mintrabajo un reporte de actividades que se desarrollen en las empresas afiliadas durante el ao y de los resultados logrados en trminos del control de los riesgos ms prevalentes en promocin y de las reducciones logradas en las tasas de accidentes y enfermedades laborales como resultado de sus medidas preventivas. Dichos resultados sern el referente esencial para efectos de la variacin del monto de la cotizacin. El seguimiento y cumplimiento se realizar conforme a las directrices establecidas por parte del Mintrabajo. Este reporte deber ser presentado semestralmente a las Direcciones Territoriales del Mintrabajo para seguimiento y verificacin del cumplimiento. El incumplimiento de los Programas de Promocin de la Salud y Prevencin de A.T y E.L, definidas en la Tabla establecida por el Minsalud y Proteccin Social y el Mintrabajo, acarrear multas hasta de 500 s.m.m.l.v. (LEY 1562 de 2012) 15.2 PRESTACIONES ASISTENCIALES DE SALUD

    Asistencia mdica, quirrgica, teraputica y farmacutica. Servicios de hospitalizacin. Servicio odontolgico. Suministro de medicamentos. Servicios auxiliares de diagnstico y tratamientos. Prtesis, rtesis y su reparacin para la rehabilitacin. Rehabilitacin fsica y profesional. Gastos de traslado necesarios para el tratamiento. Las A.R.L debern reembolsar los costos de la atencin inicial de urgencias prestadas a los afiliados, que tengan origen en A.T o E.L. Las A.R.L tambin debern pagar en su totalidad los costos de la

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    atencin mdico asistencial prestada a sus afiliados por las E.P.S. 15.3 PRESTACIONES ECONMICAS Las prestaciones econmicas por A.T y E.L son: Subsidio por Incapacidad Temporal. Indemnizacin por Incapacidad Permanente Parcial. Pensin de Sobreviviente. Auxilio Funerario. 15.3.1 Subsidio por Incapacidad Temporal Equivalente al 100% del salario base de la cotizacin de aquel trabajador afiliado al S.G.R.L a quien, de acuerdo a su lesin o cuadro clnico de enfermedad, le es imposible desempear su capacidad laboral por cierto lapso de tiempo (Art. No 02 de la Ley 776 de 2002), mximo de 720 das as: 180 das prorrogables hasta por perodos que no superen otros 180 das continuos adicionales, segn el art. 3 ibdem; ms 360 das a criterio de la A.R.L (Art. No 23 del Decreto 2463 de 2001). Reconocido desde el da siguiente del incidente que aminor su capacidad hasta su readaptacin, rehabilitacin, curacin, declaracin de incapacidad permanente parcial, invalidez o da de su muerte (Art. No 3, de la Ley 776 de 2002). En este mismo tiempo corresponde a la A.R.L el pago de la cotizacin para los Sistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social que corresponderan al empleador. Una vez terminada la incapacidad temporal el trabajador deber ser ubicado en su anterior puesto de trabajo o reincorporado en otro de igual categora teniendo en cuenta la salud del trabajador. Para el pago del subsidio por incapacidad temporal, la prestacin ser reconocida con base en el ltimo IBC pagado a la A.R.L anterior al inicio de la incapacidad mdica. Las A.R.L debern asumir el pago de la cotizacin a pensiones y salud, correspondiente a los empleadores o de los trabajadores independientes, durante los perodos de incapacidad temporal y hasta por un IBC equivalente al valor de la incapacidad. La proporcin ser la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993. (Ley 1562 de 2012) El pago de las incapacidad temporal ser sumido por las E.P.S en caso de que la calificacin de origen en la primera oportunidad sea comn; o por la A.R.L en caso de que la calificacin del origen en primera oportunidad sea laboral y si existiese controversia continuarn cubriendo dicha incapacidad temporal de esta manera hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional si se apela a esta. (LEY 1562 de 2012) 15.3.2 Indemnizacin por Incapacidad Permanente Parcial Reconocido a aquel trabajador que por causa de un A.T o E.L, sea disminuido permanentemente en su capacidad laboral para la cual ha sido contratado en un porcentaje superior al cinco por ciento (5%) e inferior al cincuenta (50%). El monto de la indemnizacin segn el Art. No 7 de la Ley 776 de 2002, se establece en proporcin al dao sufrido en suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidacin, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidacin.

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    Con base en el Manual Unico para la Calificacin de la Perdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional (Decreto 1507 de 2014), las Juntas de Calificacin de Invalidez, resolvern las controversias por evaluacin, revisin, declaracin o grado de incapacidad permanente parcial. En aquellas patologas que sean de carcter progresivo, se podr volver a calificar y modificar el porcentaje de la prdida de la capacidad laboral. En estos casos, la A.R.L slo estar obligada a reconocer el mayor valor resultante de restarle al monto de la nueva indemnizacin el valor previamente reconocido actualizado por I.P.C, desde el momento del pago hasta la fecha en la que se efecte el nuevo pago. El Gobierno Nacional determinar, peridicamente, los criterios de ponderacin y la Tabla de Evaluacin de Incapacidades, para determinar la disminucin en la capacidad laboral. Actualmente la calificacin se realiza con base al Manual nico para la Calificacin de la Perdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional. (Decreto 1507 DE 2014) 15.3.3 Pensin de Invalidez Otorgada al trabajador que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, result desmejorado en el cincuenta por ciento (50%) o ms de su capacidad laboral, de acuerdo con el Manual nico para la Calificacin de la Perdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, siendo su dictamen a cuenta de la A.R.L. Hay que aclarar que no son compatibles el subsidio por incapacidad temporal y la pensin de invalidez, aunque nada impide sin embargo, que el trabajador que reciba sueldo por haberse reincorporado a su trabajo, y que se encuentre recibiendo la pensin de invalidez, deba dejar de recibirla pues no existe norma que excluya estas dos prestaciones (Art. No 33 de la Ley 361 de 1997). Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendr derecho, desde ese mismo da, a las siguientes prestaciones econmicas, segn sea el caso: Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por

    ciento (66%), tendr derecho a una pensin de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidacin.

    Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendr derecho a una pensin de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidacin.

    Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensin de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

    15.3.4 Pensin de Sobrevivientes Si como consecuencia del A.T o de la E.L sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos laborales, tendrn derecho a la pensin de sobrevivientes las personas descritas en el Artculo No 47 de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario.

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    El Monto de la Pensin de Sobreviviente se especifica en el Art. No 12 de la Ley 776 de 2002 como: 45% del ingreso base de liquidacin ms 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotizacin a las primeras quinientas (500) semanas de cotizacin, sin que exceda el setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidacin, en tratndose de muerte del afiliado y; el cien por ciento (100%) de lo que recibiera un pensionado de este sistema cuando al caso fue su muerte. Cuando el pensionado disfrutaba de la pensin reconocida con fundamento en el literal c) del artculo 10 de ley 776 de 2002 la pensin se liquidar y pagar descontando el quince por ciento (15%) que se le reconoca al causante. Los beneficiarios son: El cnyuge o compaero o compaera permanente suprstite, en forma vitalicia, si a la fecha del

    fallecimiento del causante tiene treinta o ms aos de edad. El cnyuge o compaero o compaera permanente suprstite, en forma temporal, si a la fecha

    del fallecimiento del causante tiene menos de treinta aos de edad y no procre hijos con ste. Recibe la pensin hasta por veinte aos.

    De un pensionado; su compaero o compaera permanente, con sociedad anterior no disuelta y derecho a recibir parte de la pensin, en los trminos anteriores, la pensin se dividir entre ellos (as) en proporcin al tiempo de convivencia con el causante

    La Corte Constitucional, en sentencia C- 1035 de 2008 precis que el aparte normativo demandado del literal b) del artculo No 13 de la Ley 797 de 2003 regula un fenmeno social que no se contemplaba en el artculo No 47 de la Ley 100 de 1993, cual es la posibilidad de que un afiliado al sistema de seguridad social en pensiones conviva simultneamente con un cnyuge y una compaera o compaero permanente. En todo caso, la Corte aclar que la norma aplica slo a los vnculos con vocacin de permanencia y estabilidad que caracteriza a la unin marital de hecho, que es la que se busca proteger por la disposicin legal en procura de la igualdad. La sentencia dej sin efectos la parte de la norma en la que estableca que en el caso de convivencia simultnea por los ltimos cinco aos, el derecho a la pensin de sobreviviente solo la tena el esposo o esposa. De ahora en adelante la pensin debe ser directamente proporcional al tiempo de convivencia para la otra mujer u hombre que compruebe que convivi con el fallecido, y aclara que no promueve la poligamia:

    Hijos, as: menores de edad; mayores de edad pero menores de 25 aos que por razn de sus estudios no puedan trabajar y dependieran econmicamente del causante; invlidos que dependieran econmicamente del causante.

    A falta de los anteriores, los padres del causante que dependan econmicamente de l.

    Y en ausencia de ellos, los hermanos invlidos del causante que le dependan econmicamente. 15.2.5 Auxilio Funerario Consiste el Auxilio Funerario, en que la persona, beneficiaria o no de la pensin de sobrevivientes o causahabiente del fallecido, que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez en S.G.R.L, tendr derecho a recibir como auxilio funerario el equivalente al ltimo salario base de liquidacin, o al valor correspondiente a la ultima mesada pensional recibida, segn sea el caso, sin que este auxilio sea inferior a cinco (5) salarios mnimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

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    El auxilio funerario deber ser cubierto por la respectiva A.R.L, cuando la contingencia que causo la muerte o fallecimiento del trabajador sea de este origen. 15.3.6 Devolucin de Saldos e Indemnizacin Sustitutiva Cuando un afiliado al S.G.R.L se invalide o muera como consecuencia de un A.T o E.L, adems de la pensin de invalidez o de sobrevivientes que deber, reconocerse de conformidad con la presente ley, se entregar al afiliado o a los beneficiarios:

    Si se encuentra afiliado al Rgimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la totalidad del saldo de su cuenta individual de ahorro pensional.

    Si se encuentra afiliado el Rgimen Solidario de Prima Media con Prestacin Definida la indemnizacin sustitutiva prevista en el Artculo No 37 de la Ley 100 de 1993.

    16. DIRECCION Y ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

    La direccin, supervisin, vigilancia y control esta a cargo del Estado por el Minsalud y Proteccin Social. Existen organismos de direccin, vigilancia y control, que son: Consejo Nacional de Riesgos Laborales. Minsalud y Proteccin Social. Minitrabajo. A.R.L.

    17. JUNTAS REGIONALES Y NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ De acuerdo con el Decreto 1352 de 2013, Las Juntas Regionales y Nacional de Calificacin de invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social Integral del orden nacional, de creacin legal, adscritas al Mintrabajo con personera jurdica, de derecho privado, sin nimo de lucro, de carcter interdisciplinario, sujetas a revisora fiscal, con autonoma tcnica y cientfica en los dictmenes periciales, cuyas decisiones son de carcter obligatorio. EL Artculo 142 del Decreto -Ley 019 de 2012, determina que "Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, (Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES)-, a las A.R.L, a las Compaas de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las E.P.S, determinar en una primera oportunidad la prdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no est de acuerdo con la calificacin deber manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) das siguientes y la entidad deber remitirlo a las Juntas Regionales de Calificacin de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) das siguientes, cuya decisin ser apelable ante la Junta Nacional de Calificacin de Invalidez, la cual decidir en un trmino de cinco (5) das. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales. El periodo de vigencia de funcionamiento de la Juntas ser de tres (3) aos a partir de la fecha de posesin de los integrantes de cada Junta que seale el Mintrabajo.

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    El Ministerio del Trabajo determinar la conformacin de las Juntas de Calificacin de Invalidez y como mnimo tendr el siguiente nmero de integrantes: 17.1 JUNTA NACIONAL DE CALIFICACiN DE INVALIDEZ. Se conforma por cinco (5) integrantes, as: a) Tres (3) mdicos: Dos (2) con ttulo de Especializacin en S.S.T o Medicina del Trabajo o Laboral y uno (1) con ttulo de Especializacin en Fisiatra, con una experiencia mnima de cinco (5) aos en su especialidad. b) Un (1) psiclogo, con ttulo de Especializacin en S.S.T con una experiencia profesional mnima de cinco (5) aos. c) Un (1) terapeuta fsico u ocupacional, con ttulo de Especializacin en S.S.T, con una experiencia profesional mnima de cinco (5) aos. 17.2. JUNTAS REGIONALES DE CALIFICACiN DE INVALIDEZ Las Juntas Regionales se clasificarn en Tipo A y Tipo B, y su conformacin ser de tres (3) integrantes, as: . a) Dos (2) mdicos, los cuales deben tener Especializacin en Medicina Laboral o Medicina del Trabajo o S.S.T y contar con una experiencia mnima de cinco (5) aos. b) Un (1) psiclogo o terapeuta fsico u ocupacional, con ttulo de Especializacin en S.ST con una experiencia profesional mnima de cinco (5) aos. Las Juntas Regionales de Calificacin de Invalidez Tipo A, son: Bogot y Cundinamarca, Valle del Cauca, Antioquia, Atlntico, Bolvar, Santander, Norte de Santander, Magdalena, Crdoba, Sucre, Cesar, Quindo, Risaralda, Caldas, Nario, Cauca, Huila, Tolima, Boyac y Meta. Las Juntas Regionales de Calificacin de Invalidez Tipo B, son: Arauca, Choc, Guajira,