16
TEORÍA PURA DEL DERECHO

Teoria Pura Del Derecho

Embed Size (px)

DESCRIPTION

introduccion al derecho

Citation preview

Page 2: Teoria Pura Del Derecho

DERECHO Y NATURALEZA

La teoría pura del derecho, es una teoría sobre el derecho positivo, lo que se quiere es excluir todos los elementos que le son extraño al conocimiento orientado al derecho, es por ello que el autor afirma que los conocimientos facticos considerados jurídicos tienen dos elementos:

Page 3: Teoria Pura Del Derecho

DERECHO Y LA MORAL

Junto a las normas jurídicas existen otras normas que regulan el comportamiento de los hombres llamadas normas sociales, estas normas pueden abarcar el concepto de la moral y la ética como la disciplina encargada de sus conocimiento y descripción

Page 4: Teoria Pura Del Derecho

DERECHO Y CIENCIA Para Kelsen el objeto de la ciencia del derecho son normas jurídica, y la conducta humana porque esta contenida en dichas normas. Podemos distinguir dos teorías del derecho:

Tiene como objeto al derecho en cuanto al sistema de normas con valides es decir es el derecho en equilibrio

Es lo que tiene como objeto el proceso jurídico en el que el derecho se produce y aplica es decir es el derecho en su movimiento.TO

ERIA

EST

ATIC

A TEORIA DINAMICA

Page 5: Teoria Pura Del Derecho

ESTÁTICA JURÍDICA

La teoría de la estática jurídica, nos ha dicho Kelsen, analiza el derecho como un sistema de normas con validez o el derecho en su estado de equilibrio.

Page 6: Teoria Pura Del Derecho

DINÁMICA JURÍDICA¿QUE ES EL DERECHO?

Es un sistema de normas validas que regulan la conducta humana, desde un punto de vista de orden normativo.

¿POR QUE UN NORMA ES VÁLIDA?

El fundamento de validez de una norma es otra norma con mas jerarquía del sistema normativo.

¿CÓMO SE ESTABLECE NORMAS VÁLIDAS?Para el autor, la facultad de establecer normas validas procede de una autoridad competente y reconocida por el orden jurídico.

Page 7: Teoria Pura Del Derecho

LA NORMA FUNDAMENTE BÁSICA

Para Kelsen una norma funda su validez en otra norma cuando sea superior en jerarquía.A se funda en B, B se funda en C; y así sucesivamente pero este proceso no puede llegar hasta el infinito y tiene que terminar necesariamente en una norma suprema cuyo requisito es que sea presupuesta .Esta norma en adelante será la fuente común de todas las normas pertenecientes a un orden jurídico.La norma es fundamente valida mientras así lo establezca el orden normativo, por tanto si existe una revolución que cambie el estatuto del orden normativo surgirá otra norma que sea legitima.

Page 8: Teoria Pura Del Derecho

LA GRADACIÓN DEL ORDEN JURIDICO LA CONSTITUCIÓN.- el carácter dinámico del derecho

regula su propia creación y sirve para fundamentar su validez.

LA LEGISLACIÓN.- después de la constitución las normas legales han de ser producidas por el procedimiento legislativo.

LA JURISDICCIÓN.- existe una situación de hecho que se conecta con una situación jurídica, “juris dicto”.

JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN.- es individualizado y concreción de leyes.

NEGOCIOS JURÍDICOS Y ACTO DE EJECUCIÓN.- Las partes de un proceso llega a un consenso.

Page 9: Teoria Pura Del Derecho

DERECHO Y ESTADOEl estado es un ser jurídico, como tal es sujeto de deberes y facultades. El pensamiento tradicional contribuye una existencia particular con respecto al derecho. Es decir tanto el derecho como el estado son seres diferentes. “el estado de derecho” es aquel que tiene un orden jurídico, siendo que el estado solo es un orden jurídico que protege los derecho de libertad, las garantías constitucionales y los métodos democráticos de producción de derecho.

Page 10: Teoria Pura Del Derecho

ESTADO Y DERECHO INTERNACIONAL

¿QUE ES EL DERECHO INTERNACIONAL?

Es un complejo normativo que regula las relaciones entre los estados, quien a su vez son sujetos específicos del derecho internacional

Page 11: Teoria Pura Del Derecho

¿QUÉ ES UN ESTADO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO INTERNACIONAL?

Es un orden jurídico parcial relacionado con el derecho internacional, relativamente centralizado con dominios de validez territorial y temporal delimitados por derecho internacional.

Page 12: Teoria Pura Del Derecho

DERECHO INTERNACIONAL – CONSTITUCION

Norma fundamental básica presupuesta consuetudinaria

Los tratados internacionales producidos por los órganos jurídicos correspondientes.

Las normas producidas por los tribunales internacionales

Page 13: Teoria Pura Del Derecho

LA INTERPRETACIÓN

La interpretación es un procedimiento espiritual que

acompaña al proceso de aplicación del derecho, en

su tránsito de una grada superior a una grada

inferior".

Page 14: Teoria Pura Del Derecho

TIPOS DE INTERPRETACIÓN

a) La interpretación del derecho por el

órgano jurídico de aplicación. Interpretación constitucional:

Interpretación de tratados

internacionales o normas de derecho

internacional general consuetudinario:

Interpretación de normas individuales:

b) La interpretación del derecho por una persona

privada (en especial por la ciencia del derecho). Aquí se da el supuesto de cuando las personas

tienen que acatar la ley (no aplicar el derecho),

mismo que les lleva a establecer el sentido de las

normas o comprenderlas.

Para la ciencia jurídica: cuando describe un

derecho positivo, tiene que interpretar las normas.

Page 15: Teoria Pura Del Derecho

LA INDETERMINACIÓN

A)INDETERMINACIÓN RELATIVA DEL ACTO DE APLICACIÓN DE DERECHO.

B)INDETERMINACIÓN INTENCIONAL DEL ACTO DE APLICACIÓN DE DERECHO.

C)INDETERMINACIÓN NO INTENCIONAL DEL ACTO DE APLICACIÓN DE DERECHO

Page 16: Teoria Pura Del Derecho

CONCLUSIONES

  La teoría pura del derecho es una teoría sobre el derecho positivo que

busca excluir que el conocimiento orientado hacia el derecho todos aquellos elementos extraños. 

Según Hans Kelsen el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano en un sistema de normas que regulan el comportamiento, por lo tanto considera a una norma como el sentido de un acto con el cual se ordena o permite en general autorice un comportamiento. 

Por otra parte, Kelsen sustenta un ordenamiento jurídico sobre la base de la jerarquía normativa (toda norma obtiene su vigencia de una norma superior). Esta jerarquía tiene su máxima representante en la Constitución; sin embargo, la Constitución tiene aún un sustento anterior conocido como Norma Fundante Básica.