Teoría General del Derecho Penal

Embed Size (px)

Citation preview

Teora General del Derecho Penal.1. Teora de la ley penal.2. Teora de la norma.3. Teora del delito.Profesor: Dr. Germn Adolfo Castillo BaunetCorreo: [email protected] General: De losdelitosy laspenas- Cesare Beccaria Docejuicios que cambiaronla historia Inacipe10% Tareas y trabajos.10% Puntualidad y permanencia.10% Participacin.20% Parciales.50% Examen Final Oral.Qu es? Tipificacin de actos jurdicos que conllevan a una sancin y consecuencia.Proteger los Bienes Jurdicos de las personas (vida, propiedad, etc.) Teora de la Ley Penal - Reglas de creacin y aplicacin de las leyes. Teora del Delito Tipificacin del acto. Teora de las Penas y medidas de seguridad Consecuencias y sanciones jurdicas.

Historia del Derecho Penal.Babilonia - Venganza Privada Ley de Talin Ojo por ojo, diente por diente.China Las cinco penas Ahorcar, , enterrar vivo, etc. Egipto Libro de los muertos Se persigue despus de muerto.Israel Legislacin de Moiss Pentateuco (los primeros 5 libros de la Biblia) No hay diferencia en clase social.India Cdigo de Man Concepto religioso y se perdona si se cumple una pena.Grecia: Perodo Legendario: Venganza privada Perodo religioso: Religioso. Perodo histrico: Esparta (Guerreros) y Atenas (Filsofos).Roma: Antes de Roma: El Pater Familias es el juez. Fundacin de Roma: El Rey es el juez. La Repblica: Ley de las XII Tablas. El Imperio: Tribunales de Justicia Penal.Edad Media Oscurantismo: Religin y dogmas. 10 Siglos. En Mxico es el Tribunal de la Santa Inquisicin. Delacin (cualquiera puede acusar). Venganza Divina.Espaa Derecho contemporneo. Vctima: es el titular del bien jurdico y Ofendido: Sujeto pasivo el que recibe la conducta delictiva. Alemania Constitucin Criminal Carolina.Francia . Grand Coustomier, Cdigo Criminal de Luis XIV y Cdigos Napolenicos.Mundo Precortesiano Aztecas, Mayas y Purpechas. Barbarismo.poca colonial: La Inquisicin. Leyes destinadas a todo el territorio colonial. Leyes dirigidas a las colonias de ultramar. Leyes exclusivas para la Nueva Espaa.Mxico Independiente Proyectos fallidos. El estado de Veracruz fue el primero en tener cdigo penal.Mxico Revolucionario Cdigo Actual (Escuela Clsica). Abusa de reformas.Escuela clsica: Sigue la tradicin jurdica. Libre albedrio y al poder decidir su conducta es responsable de ella al transgredir los valores fundamentales.Escuela positivista: El hombre est predeterminado por factores externos y la antropologa del ser. Multidisciplinaria, criminologa.Parte general: reglas comunes. Parte especial: la aplicacin.

Diversas denominaciones del Derecho Penal.Derecho Criminal: Relacionada con la religin y el delito era considerado pecado pblico.Derecho de la Defensa Social: Proteger los intereses de la sociedad vulnerados con el delito.Derecho Penal: Considera al delito slo como perturbacin del orden social, el papel del delito es ahora ocupado por la pena, siendo fundamental la justificacin de su existencia, esencia y finalidad.

El Derecho Penal es un conjunto de normas jurdicas de Derecho Pblico, cada una de ellas contiene un precepto y una sancin donde solamente el Estado es capaz de imponer el poder punitivo.

Caracterstica primordial del Derecho Penal: La punicin.

Estructura Judicial.Suprema Corte de Justicia de la NacinTribunales Colegiados de Circuito: Cada uno tiene 1 o ms jueces de distrito.

Caractersticas.a) Positivo: porque es Derecho vigente y est en la ley.b) Pblico: porque el Estado defiende el inters pblico.c) Sancionatorio: porque slo tiene el papel de sancionar conductas ya regulados en otras ramas del Derecho.d) Valorativo: porque evala conductas realizadas por el hombre.e) Cultural: porque antes de la norma penal hubo intereses aunados a la vida.f) Personal: porque slo se aplica al delincuente y no se puede transmitir la responsabilidad, ni an despus de su muerte. g) Poltico: porque el Estado a travs de organizaciones administrativas y gubernamentales es el nico titular del poder punitivo.h) Aflictivo: porque causa incomodidad, dao, molestia, etc. al delincuente.i) Finalidad: dolo o culposo.

Caractersticas de una ley penal. a) Generalb) Abstractac) Permanented) Punitivae) Coercible

mbitos objetivos para la aplicacin de la ley.

Validez personal:a) Igualdad: Art. 4 y 10 CPEUM. Todos somos iguales ante la ley.b) Fuero: Para los funcionarios pblicos ms importantes. (comn, federal, militar)c) Inmunidad diplomtica: Funcionarios extranjeros en nuestro pas.

Validez espacial: Art 1 CPFa) Territorio nacionalb) Territorio internacionalc) Ley de extradicin internacional: I. Activa: Peticin del delincuente.II. Pasiva: Entrega del delincuente.III. Voluntaria: Entrega voluntaria del mismo delincuente.IV. Espontnea: Entrega del delincuente al Estado donde delinqui.V. De trnsito: La sufre el Estado por el cul tiene que pasar el delincuente para llegar a su destino final.

Validez temporal: Vigencia publicacin (Artculos transitorios Cundo?) Irretroactividad de la Ley Penal Cosa juzgada

Validez material: Art. 6 CPF mbito federal y local Leyes no penales Delitos en el Distrito Federal

Validez con relacin a los rganos jurisdiccionales: Competencia Derecho penal militar Menores de edad

La misin del Derecho Penal es contribuir al Estado de Derecho.

Principios que limitan el poder punitivo.a) De legalidadb) De bien Jurdicoc) De exclusiva incriminacind) De culpabilidade) De Igualdadf) De intervencin mnimag) De nica incriminacinh) De reserva de la leyi) De irretroactividadj) De prohibicin de interpretacin analgicak) De retribucinl) De humanidad

Elementos de los tipos penales. (descriptivos, normativos, subjetivos)

Sujeto Activo: El que realiza la conducta delictiva.Sujeto Pasivo: El que recibe la conducta. a) Victima (pasivo del delito): Titular del bien jurdico.b) Ofendido (pasivo de la conducta): El que recibe la accin fsica.

Objeto: La cosa por la cual se cometi el delitoa) Objeto material: La cosa fsica.b) Objeto jurdico: El bien jurdico. Patrimonio.

Clases.

Por su conducta:a) De mera conducta: Basta con poner en peligro el bien jurdico tutelado.b) De resultado: Afectacin que causa un cambio fsico.

Por los elementos que lo conforman:a) Normales: Elementos descriptivos y objetivos.b) Anormales: Tienen 3 elementos subjetivos (valores: mala fama. problema de interpretacin). Elementos normativos que requieren palabras jurdicas (acudir a otras leyes para entender).

Por su esencia u ordenacin metodolgica:a) Especiales: Nuevas caractersticas al tipo bsico. Elementos de: tiempo, lugar, modo u ocasin.I. Privilegiados: La pena es menor al bsico.II. Agravados: La pena es mayor al bsico.b) Bsicos: Fundamento de tipo penal.c) Complementarios: Al bsico se le suman otros elementos esenciales para que se d ese tipo. Tipo penal especfico. Filial, etc.I. Privilegiados: La pena es menor al bsico.II. Agravados: La pena es mayor al bsico.

Por su relacin:a) Autnomos: No dependen de otro tipo penal.b) Subordinados: Dependen de otro tipo penal (especiales).

Por los medios para conformarse:a) Amplio o de formulacin libre: No te dice exactamente cmo debe de ser.b) Casustico: Acotar cmo tiene que ser el delito. Cumplir los elementos.

Por el bien jurdico protegido:a) De lesin: El bien jurdico sufre una disminucin.b) De peligro: Un dao abstracto, no necesariamente fsico.

Punibilidad: Es la amenaza con funcin represiva hecha por el legislador. El supuesto normativo.Penalidad o punicin: La sancin (el rango castigo). Para que haya penalidad debe de haber una punibilidad. Conducta (accin u omisin), tpica (punibilidad), antijurdica (que es contrario al derecho) y culpabilidad (que sea sujeto activo).Pena: Cumplimiento de la punicinNorma de cultura: Antecedentes con los cuales se hacen los tipos penales.Ejemplo: Respeta la vida de los dems Homicidio: Al que prive de la vida

Itercriminis: Serie de actos que constituyen las etapas del proceso criminoso.Premisa: Sanciona conductas fcticas. La realidad, no el pensamiento.

I. Fase interna: No puede ser objeto de castigo por el Derecho porque son pensamientos.a) Idea criminosa: Idea de cometer un delito. b) Deliberacin: Examinar si realizar o no la accin.c) Resolucin: Decisin de cometer un delito.

II. Fase externa: a) Exteriorizacin: Dar a conocer a los dems la idea de delinquir.b) Preparacin: Obtencin de medios o bsqueda de condiciones adecuadas para delinquir. Representar una amenaza al orden jurdico social. Probar el dolo.c) Ejecucin:1) Tentativa: Delito frustrado (acabada, inacabada (atender al fin), imposible). Causa externa del sujeto activo por la cual no se dio el resultado.2) Consumacin: Violacin de la norma. Realizar el delito. Instantneos: Homicidio. Continuos o permanente: Se prolonga en el tiempo. Secuestro. Continuados: Robo hormiga.

Juzgados de Distrito especiales (procesos penales).32 Circuitos judiciales.4 Circuitos especializados en procesos penales en el D.F.:a) Arraigosb) Intervencionesc) Comunicaciones Privadasd) CateosSolamente cuando el circuito est de turno es competente; se cambia por semana. Regulado por el consejo de la Judicatura.mbitos subjetivos para la aplicacin de la ley. Interpretacin (hermenutica jurdica).

Por sujetos:a) Doctrina.b) Judicial.c) Autntica: La hace el legislador.I. Dictamen: Consideraciones, interpretacin autntica.II. Minuta: Aprobacin de la Cmara de Origen.Segn los medios:a) Gramatical: Citan para saber el significado, la finalidad.b) Lgica: Sistematizacin, histrico, comparativo.Segn los resultados: Genera declaracin, extensin.a) Declarativa.b) Extensivas.c) Progresivas: pocas anteriores de manera evolutiva.d) Retroactiva: LimitanLagunas penales: Aspectos no regulados.a) Principios generales del Derechob) Equidad: Justicia aplicada a un caso concreto.c) Analoga: Comparaciones, reiteracin.d) Artculo 14 Constitucional: Solamente mediante el debido proceso.

Tentativa. (Art. 12 CPF)

Elementos bsicos de la tentativa: Principio de ejecucin. No existe tentativa en delitos culposos. Mera conducta: La consumacin es instantnea.Comisin por omisin: (Omisin impropia) Genera un resultado material. S puede darse la tentativa.

Clasificacin.

Tentativa acabada: Totalidad de actos; no se produce resultado. (No hay conductas pendientes). Tentativa inacabada: Omisin de uno de los actos; no se produce resultados. Tentativa imposible: Falta de idoneidad (sujeto, objeto y medios)

Desistimiento: Desistir de consumar el delito.a) Voluntario: No punible.b) Aconsejado: Punible.Arrepentimiento: Cometer el delito y arrepentirse.

Consumacin (Art. 7 CPF) : se produce una vez que se han ejecutado todos los actos propios y caractersticos del delito y una vez que se ha obtenido el resultado que en conjunto configuran el hecho delictivo. Tiene tres tipos: Instantneo: El bien jurdico se destruye inmediatamente. Ejemplo: Homicidio. Continuo o permanente: Se prolonga la afectacin del bien jurdico. Ejemplo: Secuestro. Teora realista: s es un solo delito. Continuado: La conducta delictiva se repite en el mismo tipo penal. Ejemplo Robo hormiga.

Concurso de personas. (Art. 13 CPF)

Teora unitaria: Todos los agentes constituyen el mismo delito. (Criterio amplio)Teora Pluralista (diferenciador): Analizar cada agente por separado. (Criterio restrictivo)

Figuras delictivas:a) Autor material: El que ejecuta el tipo penal.b) Coautor: Unin de otro u otros autores responsables, ejecuta el delito, realizando conductas sealadas en la descripcin penal.c) Autor intelectual: Acuerda o prepara el delito; crea la idea delictiva.d) Instigador: Incita a otros que hagan la conducta delictiva.e) Autor mediato: Instrumento para que otro cometa el delito.f) Cmplice: Realiza acciones secundarias para que se realice el delito.g) Encubrimiento: Se oculta a los culpables del delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo, con el fin de eludir la accin de la justicia:I. Forma de participacin: Sabes que va a haber un delito y lo encubres.II. Delito autnomo: A posteriori del delito ocultas al delincuente.h) Asociacin o banda delincuente: Grupo de personas que cometen un delito.i) Muchedumbre: gente de todas las edades, de ambos sexos y de diferentes grados de cultura y moral.

Concurso de delitos.

Media aritmtica: Suma de la mayor sancin y la menor, dividida entre dos.Concurso de normas: Nivel normativo. Dos o ms disposiciones que pueden aplicar a un solo caso.Concurso de delitos: Nivel fctico. Una conducta realizada puede tipificarse o encuadrarse dentro de dos o ms disposiciones penales. Art. 18 CPFI Concurso ideal: Una conducta genera pluralidad de resultados.II Concurso real: Varias conductas delictivas general pluralidad de resultados.

Acumulacin: a) Material de las penas: Se suman las penas.b) Absorcin de las penas: La pena ms grave absorbe a las dems.c) Acumulacin jurdica: Se sanciona por el de mayor gravedad y se puede ampliar por la mitad de la mxima del delito.

Reincidencia: Art. 20 CPFa) Genrica: Dentro del misma conducta, cometer otro delito. Robo a transente vs robo a casa habitacin.b) Especfica: Repetir la misma conducta. c) Habitual: Despus de la reincidencia, se vuelve a delinquir. 3 delito, dentro de los 10 aos siguientes al segundo delito.

Prescripcin: Transcurso del tiempo donde se produce la extincin de la accin penal. Se mide por la media aritmtica.Concurso aparente de normas: No hay concurso. Se define qu tipo penal aplica, no pueden ser dos o ms. Principio de especialidad: Debe prevalecer la norma especial. Art. 6 CPF Principio de consuncin o absorcin: A favor de la norma general. Principio de subsidiariedad: Sancionar por la conducta principal. Principio de alternatividad: Sancionar por cualquiera.

Teoras que estudian el delito y sus elementos.

Causalista: Causalidad entre conducta y resultado.a) Naturalista: Movimiento corporal voluntario o involuntario. (Sin contenido, dolo o culpa)b) Social: Relevancia social del acto. Finalismo: Finalidad de la conducta.a) Analizar el aspecto subjetivo; dolo o culpa.b) Movimiento corporal voluntario FINAL.c) Acto con propsito determinado Qu quera?

Explicacin:

Teora Causalista: En la culpabilidad se analiza el nexo entre el sujeto, la conducta y el resultado (dolo o culpa). No se analiza el dolo o la culpa en la tipicidad, sino hasta la culpabilidad.

Teora Finalista: En la culpabilidad se analiza el juicio de reproche (o sea: le es exigible otra conducta, imputable y consiente de la ilicitud de su conducta). Y en la tipicidad se analiza el dolo o la culpa.

Teoras de la culpabilidad.

Psicologsta (Causalista): Nexo psicolgico entre sujeto, conducta y resultado. Normativista (Finalista y ltima parte de la causalista): Ir a juicio de reproche. Socialmente es rechazada la conducta. (Reprochable). 1. Conciencia de la antijuricidad, 2. exigibilidad de otra conducta e3. imputabilidad.Si poda actuar de manera diferente, entonces es reprochable. Elementos:a) Sujeto imputable.b) Consciencia de la licitud de su conducta.c) Que pueda ser exigible actuar de otra manera. Modelo lgico: Modelo matemtico.1. El tipo ocupa un lugar preferente y fundamental.2. Dos subconjuntos de los elementos.a) Presupuestos del delitob) Elementos tpicos constitutivos del delito.3. Norma de cultura.4. Imputabilidad.5. Riesgo del bien jurdico.6. Antijuricidad.7. Kemel: Ncleo; conducta tpica.8. Elementos: objetivos y subjetivos.

Presupuestos del delito.

Sujeto activo: La persona que realiza la accin; tambin puede ser participe. Se exige calidad especfica: Ciertas caractersticas para que el delito pueda ser tipificado.

Calidad de Garante: Deber jurdico de actuar. (No hay antijuricidad porque es su deber) Fuentes: Ley, contrato, actuar precedente.a) Persona humana: Autor material, coautor, autor intelectual, autor mediato, cmplice, encubridor, asociacin o banda delictiva, muchedumbre.b) Persona jurdica: La responsabilidad recae en una persona fsica. (Art. 11 CPF) En Mxico no hay procedimiento.

Sujeto Pasivo:a) Persona humana: Victima u ofendido. La nueva ley dice que todos son vctimas.b) Persona jurdico colectiva: Familiares, etc.

Objeto Material: Sobre quien recae la ejecucin del delito.Objeto jurdico: El bien jurdico tutelado. Abstracto: Constituye un peligro.Objetivo: Constituye un peligro en concreto.

Elementos subjetivos:a) Dolob) Culpac) Animod) Propsitoe) Finalidad

Debido proceso:1. Notificacin: Se le haga saber a la persona de manera fehaciente el proceso.2. Pruebas: Oportunidad de ofrecer pruebas.3. Alegatos: Oportunidad de alegar.4. Sentencia: Notificado de la resolucin que emita la autoridad competente.

Estructura del delito.

Elementos positivos del delito:a) Conducta: Accin un omisin (relevante para el Derecho penal) voluntario. (Para el causalismo es la voluntad en el movimiento corporal; en el finalismo es para qu te quisiste mover). Elementos: Accin u omisin, resultado y un nexo (normativo) entre los dos.b) Tipicidad: Adecuacin de la conducta al tipo penal en cada uno de sus elementos. Si falta una no hay tipicidad.c) Antijuricidad: Contrario a Derecho. Cuando la conducta es ilcita. Justificacin:1. Amenaza: Sobreponer los bienes jurdicos.2. Cumplimiento de un deber: Actuar en cumplimiento de su deber.d) Imputabilidad: Capacidad de entender que su actuar es antijurdico. Atribuirle responsabilidad.e) Culpabilidad: En el causalismo se analiza los elementos subjetivos (dolo o culpa) despus. En el finalismo se analiza desde el principio (Juicio de reproche). Imputabilidad, exigibilidad de otra conducta, antijuricidad.I. Inimputabilidad: No es consciente de su antijuricidad.II. Error de prohibicin: Anula la culpabilidad.III. Error de tipo: Anula la tipicidad.f) Condicionalidad objetiva: La ley exige un requisito adicional para sancionar. g) Punibilidad: Consecuencia del delito. Sancin.

Aspectos negativos:a) Ausencia de conductab) Ausencia de tipicidadc) Causal de justificacin (excluyen antjuridicidad)d) Causal de imputabilidade) Causal de inculpabilidadf) Falta de condiciones objetivasg) Excusas absolutorias

Teoras:a) Concepcin clsica, causal naturalista o tradicional.

Conducta.

Teoras:Causalismo, Finalismo, Accin acromtica (la conducta es un elemento del delito).

Delito de accin.1. Teoras generalizadoras.a) Teora de la equivalencia de condiciones: Todas las condiciones que originaron el delito son importantes.2. Teoras individualizadoras.a) De la ltima conducta.b) De la condicin ms eficaz.c) De la prevalencia.d) De la causa eficiente.e) De la adecuacin.

Delito de omisin.a) Omisin simple: Omisin de una conducta que genera un resultado jurdico.b) Comisin por omisin: Omisin de una conducta que provoca un resultado material.

Ausencia de conducta. (Se anula la conducta).a) Vis absoluta o fuerza fsica superior exterior irresistible: Fuerza de otro ser humano que genera la conducta. De hacer o de no hacer.b) Vis maior o fuerza mayor: Fuerza de la naturaleza.c) Movimientos reflejos.d) Sueo.e) Hipnotismo.f) Sonambulismo.

Tipicidad.

Elementos descriptivos (describen la conducta), normativos (la ley lo dice; prohibitivos) y subjetivos (dolo o culpa).

Presupuesto de la conducta o hecho:a) Sujeto Activob) Sujeto Pasivoc) Objeto jurdicod) Objeto Material.

Modalidades de la conducta. a) Referencias temporalesb) Referencias especialesc) Medios Empleados.

Elementos normativos. Valoracin cultural (principios)Elementos Subjetivos. (dolo o culpa).

Cul es el hecho en el que se adecua el aspecto fctico al tipo penal?Elementos subjetivos:a) Culposo Art. 8 y 9 CPF Hiptesis culposa (Catlogo de los delitos: Art. 60 CPF)b) Doloso (Art. 8 y 9 CPF) Hiptesis dolosac) Dolo eventual acepta (Art. 9 CPF)

Error: (Art. 15 CPF)a) De tipo: Conducta voluntaria, pero cree que su conducta no est tipificada penalmente; piensa que est obrando conforme a derecho. (F. VIII. A)b) De prohibicin: (Art. VIII B)

Excluyentes (Art. 15 CPF)Conducta (F. I)Tipicidad (F. II)

Antijuricidad: Conducta contraria a derecho. (Art. 15 F. III CPF)

Teoras:Formal: Infraccin a una norma jurdica de un ordenamiento jurdico. (Basta con sta)Material: Fcticamente y socialmente daosa. Causas de justificacina) Legtima defensa: Peligro real, actual o inminente (Proteccin de bienes jurdicos propios o ajenos) (Art. 15 F. IV CPF)b) Estado de necesidad: Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurdico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurdico de afrontarlo. (Art. 15 F. V CPF)c) Cumplimento de un deber: Deber de actuar. d) Ejercicio de un derecho: Posibilidad de actuar.(Art. 15 F. VI CPF)La accin o la omisin se realicen en cumplimiento de un deber jurdico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este ltimo no se realice con el solo propsito de perjudicar a otro.e) Obediencia jerrquica: Hacer lo que es ordenado. (Derogado)f) Impedimento legtimo: No hacer lo que se tiene que hacer. (Derogado)g) Consentimiento del ofendido.Disculpante: Anula la culpabilidad. Bien jurdico de igual jerarqua. (Art. 15 F. V CPF)Justificante: Anula la antijuricidad. Bien jurdico de menor jerarqua.

Artculo 13 CPF FII Autor material

Imputabilidad. (Art. 15 F. VII CPF)Capacidad de querer y entender en el campo del Derecho Penal.A partir de los 12 aos es imputable.Art. 18 CPEUM Adolescente, s son imputables.Parmetros:a) Edad fsica: Rgimen distinto en los estados.b) Salud mental: Sin capacidad de querer ni entender.

Escuela clsica: Reconoce que los sujetos tienen capacidad de auto determinarse. Predeterminado por valores sociolgicos, biolgicos, etc. Escuela positivista: Factores que relacionen a los delincuentes. (Frente ancha, etc.)

Para el causalismo, la imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad.Para el finalismo, la imputabilidad es una especie de culpabilidad.

Inimputabilidad. a) Inmadurez mental: Menores de edad, etc.b) Trastorno mental transitorio: Se caracteriza porque adems de su rpida aparicin, pasa sin dejar rastro alguno.I. Razones libres en su causa: Voluntariamente se pone en esa situacin.c) Trastorno mental permanente.d) Falta de salud mental: Le impide comprender el ilcito cometido.e) Miedo grave: Situacin de shock emocional grave.f) Temor fundado: Situacin de estrs grave.

Culpabilidad.Finalismo Imputabilidad: Abstracto Conciencia de la antijuricidad: Hecho especfico Exigibilidad de otra conductaSi se da el dolo en la culpabilidad entonces hay delito.Dolo: (Conocer y querer el hecho)Elementos del dolo:a) Intelectual: Entiendo lo que estoy realizando. (Conocer)b) Emocional volitivo: Querer hacer. (Querer)Dolo directo y dolo eventual (Art. 9 CPF)Extensin del dolo:a) Determinadob) IndeterminadoPor su nacimiento:a) Inicial o procedente: Previo o junto con la conductab) Subsiguiente: Surge en el inter de la conductaPor su intensidad:a) Genrico: Cualquier cosa.b) Especfico: Algo en particularPor su duracin:a) Dolo de mpetu: Se genera por imprevisto.b) Dolo simple.c) Dolo de propsito: Pensando, maquinando, etc.Por su contenido:a) De dao: Se que es de peligro y as la quiero.b) De peligro: Aceptar el peligro.c) De dao con resultado peligroso: Aceptar el peligro y causar un dao.

CulpaEn nuestro actuar siempre hay un nivel de riesgo.Tipos: (Art. 9 Prrafo II)a) Consciente: Lo prev y confi en que no se iba a realizar, pero se realiz el resultado.b) Inconsciente: No prev lo previsible.

Inculpabilidad. (Que no se cumpla alguno de los elementos)Error de prohibicin: Actuar bajo la creencia de que la conducta es permitida. Desconocer que tu conducta est prohibida.i. Vencible: Atena la culpabilidad. Art. 66 CPF.ii. Invencible: Elimina la culpabilidad.Error de tipo: Desconocimiento de la concurrencia de algn elemento objetivo del tipo. existe una divergencia entre lo que quiere hacer el sujeto(plano subjetivo)y lo que realmente hace(plano fctico).iii. Vencible: Elimina el dolo y deja la culpa siempre que la naturaleza del delito lo permita. Art. 60 CPFiv. Invencible: Elimina dolo y culpa. (tipicidad)Error de derechoError de hechoError accidentalExcluyente del delito.a) No exigibilidad de otra conducta: Estado de necesidad.

Condiciones objetivas de punibilidad. (elemento adicional al delito, no parte de)No tiene que ver con el dolo o la culpa. Tiene que ver con el hecho.Excepcionales, previstas en la ley. (Para castigar, para aplicar la pena, para sancionar).A la ausencia de condiciones objetivas de punibilidad no puede castigarse la conducta.Punibilidad.: Consecuencia que el legislador establece para una conducta tpica.Excusa absolutoria: Excepciones al castigo.a) Por los mviles afectivos revelados. (155 y 400 CPF)b) Por la materialidad consciente. (333 CPF)c) Por el inters social preponderante. (351 y 358 CPF)d) Por la temibilidad mnima revelada. (375 CPF)e) Robo de famlico. (379 CPF)Prevencin general:. La aplicacin de la pena a esa persona es ejemplar para otros.Prevencin especial: Para que no vuelva a cometer la conducta el particular.Si no hay condiciones objetivas de punibilidad se tiene que analizar la punibilidad.a) Reparacin del dao.b) Pena de prisin y/o multa.Elementos subjetivos: Porque fue con dolo o culpa. Si hubo dolo la sancin es mayor Elementos objetivos: Conducta.

Homicidio Art. 302 CPFSancionado Art. 307 CPFCatlogo de delitos culposos Art. 60 CPFRobo (Art. 367 CPF)Sancionado (Art. 370 CPF)Agravados (Art. 381 CPF)