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Supu es to s d e Perdi da y Dete ri oro d e u n Bie n C ie rt o. - Se refiere a los supuestos de hecho que pueden presentarse en el lapso o periodo de tiempo que trascurre desde que nace la obligación hasta su cumplimiento, es decir, desde el momento que se contrae o nace la obligación de dar un bien cierto hasta la fecha de su cumplimiento pueden presentarse diversas situaciones o supuestos que impidan o hagan imposible cumplir con la prestación. Esta impo sibilidad puede deberse a la pérdida o deterioro del bien, en tal virtud, esta pérdida o deterioro del bien tra- erá una serie de consecuencias que serán analizadas posteriormente  por la teoría del riesgo.  uestro ordenamiento civil recoge varios supuestos que la le! considera como causas de pérdida de un bien cierto  CAUSAS DE PÉRDIDA (art. 1137ºC.C.) La pérdida de un bien puede producirse " a.- Cuando el bien PERECE o resulta INUTIL para el acreedor por daño parcial b.- Cuando DESAP ARECE y no se tiene noticias de l o se tiene noticias de el! pero no se puede recuperar c. - Cuando "ueda #UERA del co$ercio En doctrina estas CAUSAS DE PÉRDIDA se distinguen en  A.- Destrucción : Destrucción total o perecimiento. #a destrucción es $%$& # cuando el bien perece ! por ende de'a de ser (til para el acreedor. La destrucci%n total de un ser &i&o 'ani$al o &e(etal) coincide con su $uerte *+sica - con su *alleci$iento. La destrucci%n total de un ser no &i&o se da cuando el bien se destruye total$ente! es decir! la destrucci%n $aterial del bien es total y el bien de&iene en in,til. El bien pierd e utilidad. La dest rucci%n total de la cosa supone la destrucci%n del bien desde el punto de &ista cuantitati&o! $aterial del bien co$o del cualitati&o! es decir en cuanto a su calidad! lo

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Supuestos d e Perdida y Deterioro d e u n Bien Cierto.- Se refiere a los

supuestos de hecho que pueden presentarse en el lapso o periodo de tiempo que

trascurre desde que nace la obligación hasta su cumplimiento, es decir, desde el

momento que se contrae o nace la obligación de dar un bien cierto hasta la fecha

de su cumplimiento pueden presentarse diversas situaciones o supuestos que

impidan o hagan imposible cumplir con la prestación. Esta imposibilidad puede

deberse a la pérdida o deterioro del bien, en tal virtud, esta pérdida o deterioro

del bien tra- erá una serie de consecuencias que serán analizadas posteriormente

 por la teoría del riesgo.

 uestro ordenamiento civil recoge varios supuestos que la le! considera como

causas de pérdida de un bien cierto

  CAUSAS DE PÉRDIDA (art. 1137ºC.C.)

La pérdida de un bien puede producirse"

a.- Cuando el bien PERECE o resulta INUTIL para el acreedor por daño

parcial

b.- Cuando DESAPARECE y no se tiene noticias de l o se tiene noticias

de el! pero no se puede recuperar 

c. - Cuando "ueda #UERA del co$ercio

En doctrina estas CAUSAS DE PÉRDIDA se distinguen en

 A.- Destrucción:

Destrucción total o perecimiento.

#a destrucción es $%$&# cuando el bien perece ! por ende de'a de ser (til para

el acreedor.

La destrucci%n total de un ser &i&o 'ani$al o &e(etal) coincide con su

$uerte *+sica - con su *alleci$iento.

La destrucci%n total de un ser no &i&o se da cuando el bien se destruye

total$ente! es decir! la destrucci%n $aterial del bien es total y el bien

de&iene en in,til. El bien pierde utilidad. La destrucci%n total de la cosa

supone la destrucci%n del bien desde el punto de &ista cuantitati&o!

$aterial del bien co$o del cualitati&o! es decir en cuanto a su calidad! lo

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"ue si(ni*ica un ani"uila$iento de su $ateria co$o de las aptitudes "ue

le daban utilidad

Ejemplo

)na moto se incendia *materialmente se destru!e ! pierde utilidad, !a no es (til para el acreedor+

Destrucci! parcial.

#a destrucción es &/&# cuando la destrucción material del bien no es total.

El da0o material no abarca la totalidad del bien ni el íntegro de utilidad pero el

 bien sufre un da0o parcial que lo hace in(til para el acreedor. & pesar que el da0o

material es sobre parte del bien este !a no le es (til al acreedor.

Ejemplo

)na moto colisiona con un bus ! solo se malogra el motor ! otras piezas funda-

mentales. & pesar de ello el bien pierde utilidad o de'a de ser (til para el acreedor 

%1%" Es importante se0alar que nuestro ódigo ivil no hace diferencia entre

destrucción total o parcial. & las dos clases de destrucción las considera como

causal de pérdida.

B.-E!tra"io

Este se refiere a supuestos cuando el bien desaparece de modo tal que no se tenga

noticias de él o aun teniéndolas no se pueda recobrar 

Ejemplo"

 X se compromete entregar a su perro (de nombre chusi, de 11 años, color amari- llo,

chusco, con un lunar en el cuello y con un collar con su nombre y con pedigrí este

bien por estar determinado y plenamente identificado es un bien cierto) a Y el día de

mañana pero hoy en la noche, chusi, el perro se pierde y ya no se tiene noticias de él.

Otro supuesto sería el caso que X se compromete a entregar un relo a B pero en ese

relo se cae en un abismo de !"mts de profundidad, se conoce donde esta el bien,

 pero es imposible recuperarlo.

C) Por #ue$ar %uera $el Comercio

En principio, por regla general todo bien puede ser vendido o comercializado,

siempre ! cuando no contravenga la le!, el orden p(blico o las buenas costum-

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 bres2 sin embargo, la e3cepción es que no pueda ser comercializado, por ello pa-

ra que los bienes queden fuera del comercio es necesario una norma legal e3pre-

sa que prohíba su venta. #as partes no pueden establecer ni pactar que bien esta

 prohibido de venderse.

Entendemos como bienes dentro del comercio a aquellos sobre cu!a comerciali-

zación no recae ninguna restricción legal.

Ejemplo"

 X le pide a Y que dentro de ! días le entregue ! caas de pares de #apatillas $%&%$' 

talla . *ero el día de mañana se p+blica la ley que prohíbe la enta de #apatillas

 sinfín, entonces ese bien ser imposible de ser entregado y por ende queda fuera del 

comercio.

E# DE$ERI%R% DE U& BIE&

Se produce cuando un bien sufre un da0o material, un menoscabo físico o bio-

lógico. Sufre un da0o cuantitativo mas no cualitativo pues el bien sigue siendo

(til para el acreedor, es decir, el bien sufre un da0o menor sin llegar a destruirse !

sin perder su utilidad, pues a pesar de ese da0o el bien sigue siendo (til al

acreedor.

Ejemplo

n carro sufre un accidente pero solo sufre un rasp/n o abolladura

ara determinar que un bien ha sufrido un deterioro debe primar la razonabilidad

*principio de razonabilidad+ es decir, se considerara como deteriorado un bien2 si

al momento de contraer la obligación ese bien se encontraba en tales condiciones

*con el raspón o abolladura+ no lo hubiera adquirido.

Ejemplo

 adie compraría un carro nuevo si tiene una abolladura o un raspón, por ello, el

deterioro es un da0o material que no inutiliza al bien o que no de'a de ser in(til

 para el acreedor a pesar de ese deterioro

&E'RIA DE RIES'

iesgo significa una contingencia o posibilidad de peligro.

4emos visto que desde el día que el deudor contrae la obligación de dar un bien

cierto hasta el día de su cumplimiento puede suceder, e3iste el riesgo o el peligro,

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que el bien cierto que es insustituible *es decir el deudor esta obligado a entregar 

ese bien ! no otro+ se pierda *destru!a total o parcialmente, se e3travié o quede

fuera del comercio+ o se deteriore. Esta pérdida o deterioro del bien puede deber-

se o imputarse a la culpa del deudor, del acreedor o de ninguno de ellos, por eso

resulta necesario que se determine cual de las partes *deudor o acreedor+ asu-

mirá - sufrirá o soportara las consecuencias económicas derivadas de las conse-

cuencias de la perdida o deterioro del bien. 5uien de las partes sufrirá la pérdida

de la contraprestación.

#a teoría que se aplica para poder determinar cual de las partes de la relación

obligacional *deudor o acreedor+ sufrirá económicamente por la pérdida o

deterio- ro, es la $E%/& 6E# /ES7%.

a)Esta teor+a tiene por *inalidad deter$inar cual de las partes de la

relaci%n obli(acional! deudor o acreedor! es el "ue &a /a su*rir por la

prdida! cual de las par- tes &a /a su*rir econ%$ica$ente por la perdida o

deterioro del bien! cual de las partes su*rir0 la prdida econ%$ica de la

contraprestaci%n.

*)Esta teor+a se aplica a las obli(aciones con prestaciones reciprocas.

#as obligaciones con prestaciones reciprocas son aquellas relaciones obligacio-

nales constituidas por dos obligaciones"

Ejemplo"

 %eudor X se compromete entregar un bien cierto a Y a cambio de 1""" soles.

%b#igaci'n (" 6eudor ) se compromete a entregar un $8 #7 9: pulgadas marca

Son! al acreedor *.

El deudor ) tiene el deber de cumplir con dicha prestación de dar ese $8 al

acreedor *, ! el acreedor * tiene la facultad de e3igir que se le entregue el bien.

%b#igaci'n +" El acreedor * tiene la obligación de entregar al deudor ) los mil

so- les ! el deudor ) tiene la facultad de e3igir que se le entrega los :;;; soles.

En estas obligaciones con prestaciones reciprocas el deudor es al mismo tiempo

deudor ! acreedor de la otra parte ! el acreedor es al mismo tiempo acreedor !

deudor de la otra parte

Esta teoría necesariamente se aplica a las obligaciones con prestaciones recipro-

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cas donde el deudor se encuentra obligado a entregar algo *$8+ ! a recibir algo

* :;;; soles+ ! el acreedor obligado a recibir * $8+ ! a dar algo * :;;; soles+2

 pues, en estos casos, si el bien se pierde o deteriora se podrá determinar cual de

las partes deudor o acreedor sufrirá económicamente las consecuencias por la

 pérdi- da o deterioro del bien o quien de las partes sufrirá la pérdida de la

contrapresta- ción !, esto debido a la teoría del riesgo.

#a teoría del riesgo no puede aplicarse a aquellas relaciones obligaciones donde

no e3iste obligaciones con prestaciones reciprocas, es decir, no puede aplicarse

sobre aquellas relaciones obligacionales constituidas por una sola obligación2 por

E,ep#o" si el deudor se encuentra obligado sólo a cumplir con entregar un bien

cierto al acreedor a cambio de nada ! el bien se pierde o deteriora, el deudor no

 perderá nada, pues a cambio de dicha entrega no iba a recibir nada a cambio *no

de'a de recibir algo+ ! el acreedor tampoco pierde, pues, a cambio de dicho bien

no estaba obligado a dar nada.

Ejemplo

 %eudor 0 se obliga a entregar un 2 a 3 a cambio de nada, en este caso si el bien se

 pierde o deteriora el deudor no sufrir ning+n menoscabo y el acreedor no  sufrir-

ning+n menoscabo.

Esta $eoría del riesgo se encuentra tipificada en el artículo ::<= del código civil.

+) '+IACI', DE DAR +IE,ES I,CIER&'S" Art. 11-º al 11-7º $el C. C.

Bien incierto Es aquel bien que no se encuentra totalmente determinado e

indivi- dualizado. &quel bien que no está /ndividualizado con sus características

 propias, es decir, las características del bien estas se0aladas de manera genérica.

Son bienes determinados en su especie pero no individualizados es decir no se

espe- cifica sus características propias.

Ejemplo"

 $#+car, $rro#, 4aballo, 1eleisor, 4arro

& las obligaciones de dar bien incierto se les denomina o se las conoce con el

nombre de"

1bli(aciones de dar bienes indeter$inados

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1bli(aciones de dar bienes deter$inables

1bli(aciones (enricas o de (nero

De/i!ici!

Es la obligación que consiste en la entrega de dar bienes inciertos. Es aquella

obligación que está constituida por aquella prestación que consiste en entregar 

 bienes no determinados no individualizados no determinados inicialmente. Es

de- cir cuando nace > se constitu!e > desde que se origina la obligación no se

conoce que bien deberá ser entregado. 6esde el nacimiento de la obligación se

tiene in- certidumbre sobre la cosa debida que debe entregarse.

#a obligación genérica o de dar bienes inciertos es aquella cu!o ob'eto - bien > no está determinado de manera individual, sino de manera general, por 

característi- cas genéricas, es decir, por el género a que pertenecen.

Ejemplo"

 A (deudor) se obliga a entregar a  B (acreedor) un

 *566O

 A (deudor) se obliga a entregar a B (acreedor) $74$6

uando se habla de las obligaciones de dar cosas o bienes inciertos o de

obliga- ciones de género o genéricas se alude a ob'etos que se identifican por 

el género al que pertenecen.

En esta clase de obligaciones el ob'eto o bien a entregarse no es una cosa con-

creta sino una cosa o bien o ser comprendida dentro de ese género.

E,ER'" Es el con2unto de seres o cosas - bienes - "ue poseen un

cierto n,$ero de caracteres 3 caracter+sticas co$unes.

Entre el género ! el individuo ha! una escala de especies intermedias cada una

de las cuales es género de otras especies. 4a! una situación de ma!or a menor 

que permite a cada termino ser especie respecto del tramo superior ! género

con referencia al tramo inferior.

E'emplo" el caballo de paso peruano se encuentra dentro del género de

caballos de paso ! esta especie de caballo de paso se encuentra dentro del

género de ca- ballo ! este caballo es una especie del género animal.

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El 0!ero se clasi/ica e!"

  7énero determinado ! género indeterminado.

énero deterinado" esta constituido por aquellos seres o bienes que de

manera individual o individualmente pertenecen o forman parte de un grupo !

que partici- pan de caracteres comunes.

Ejemplo"

 *erro, gato, le/n, elefante (cada uno de ellos pertenecen al grupo de los anima-

les  y cada uno de ellos tienen características comunes con los otros. 5stos son

especies del género animal).

2ioleta, 8loripondio, 6osa, 4lael (pertenecen al grupo de las plantas y cada unode ellos tienen características comunes)

2 marca 9:, marca 'ony, marca $i;a (pertenecen al grupo de los teleisores).

énero indeterinado" esta constituido por aquellos seres o bienes que

 pertene- cen a diferentes clases o grupos ! apenas guardan relación por sus

característi- cas más universales

 Ejemplo"

 $nimales, 2egetales, *lantas, $utom/iles, 2íeres, celulares

En el primer caso, cuando se trata de bienes de género determinado, puede na-

cer la obligación civil. uando se trata de bienes de género indeterminado no

 puede nacer una obligación civil.

#a legislación no acepta que se pacte una obligación de género indeterminado

El e3ige como requisitos mínimos para los bienes inciertos o determinables,

el que éstos estén especificados > cuando menos > en su especie ! cantidad, en

razón de que cuando se genera una obligación, debe e'ecutarse, ! el deudor de-

 be estar comprometido a e'ecutar una prestación que revista seriedad

Ejemplo"

 A (deudor) se obliga a entregar un animal a B (acreedor) = NO NACE 

una obliga- ción pues el deudor A no sabr!a "ue animal entregar# $ el acreedor B no sabr!a "ue animal le e%igir# le sea entregado. En estecaso no surge la obligación ci&il pues se trata de bienes de g'nero

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indeterminado.

&hora si bien una obligación civil puede nacer cuando se trate de dar - entregar 

 bienes con género determinado, )ES$% ordenamiento civil e3ige como

requi- sito mínimo para que sur'a una obligación de dar bienes inciertos que estos

 bie- nes estén especificados cuando menos - por lo menos > en su especie *género

determinado+ ! cantidad.

Ejemplo

 0 (deudor) se obliga a dar a 3 (acreedor) '5&' (cantidad) :$O' (especie) *edro

 se obliga a entregar a <uana %&57 4laeles

 =aría se obliga a entregar a $na O4>O ?ilos de >arina

El deudor no puede obli(arse a entre(ar (allinas a ca$bio de 4 $il soles!

es decir no puede sur(ir la obli(aci%n si solo se señala la especie y no la

cantidad

El deudor ta$poco puede obli(arse a entre(ar 5 ani$ales a ca$bio de 4

$il soles! es decir no /a contra+do una obli(aci%n seria! pues solo /a

señalado la cantidad a entre- (ar pero no "ue especie de ani$al ser0 el

"ue entre(ara es decir! el deudor podr+a cu$plir con la obli(aci%n

entre(ando 5 /or$i(as a ca$bio de 4 $il soles

En estas obligaciones es más importante el género, ! la elección del bien a entre-

gar debe efectuarse dentro de él, debiendo tenerse necesariamente en cuenta que

los conceptos de género ! especie se encuentran influidos por las circuns-

tancias.

ara Luis Die/ Pica/o y Antonio ui##én se denominan obligaciones genéricas

?a aquellas obligaciones de dar, en las cuales la cosa ob'eto de la prestación seen- cuentra determinada (nicamente a través o mediante su pertenencia a un

género, entendiéndose por género en el lengua'e 'urídico, a un con'unto más o

menos amplio de ob'etos que re(nen unas determinadas características o de los

que pueden predicar unas condiciones comunes2 el deudor puede cumplir 

entregando uno cualquiera de los ob'etos o una determinada cantidad de ellos,

siempre que pertenezcan al género estipulado?

El cumplimiento de estas obligaciones se efect(a mediante la elección del bien

a entregar" #a elección en los bienes inciertos" &rt. ::@<A del ..

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El nacimiento de una obligación de dar bien incierto implica > da lugar > a que

una de las partes *deudor o acreedor+ o un tercero se encargue de escoger > 

elegir el bien que se va ha entregar o dar2 es decir, una de las partes o un

tercero se en- cargará de elegir el bien que será entregado, esta elección del

 bien a entregar se hará dentro del género determinado establecido, es decir,

dentro de la especie se0alada entre las partes.

El cumplimiento de estas obligaciones de dar bienes inciertos se da mediante la

elección del bien a entregar, es decir, el cumplimiento de estas obligaciones de

dar bienes inciertos se da cuando se elige el bien a entregar.

lNuestro ordena$iento establece! en principio! "ue sea el deudor "uien

se en- car(ue se ele(ir el bien a entre(ar! sal&o lo contrario resulte de

la ley! de las circunstancias del caso o del t+tulo de la obli(aci%n.

lSi la elecci%n del bien a entre(ar no la e*ect,a el deudor la puede

reali6ar el acreedor o un tercero.

lEn estas obli(aciones la posici%n del deudor es $0s libre! ya "ue

puede ele(ir dentro del (nero deter$inado el ob2eto a prestar!

natural$ente dentro de los l+$ites establecidos por la ley. Se pre*iere"ue el deudor eli2a el bien por "ue l se encuentra en directa relaci%n

con los bienes! por "ue es "uien de $anera $0s r0pida y e*ecti&a

puede e*ectuar dic/a elecci%n y por "ue no incurrir0 en $ayores (astos

lCuando el deudor no e*ectuar0 la elecci%n del bien! la /ar0 el acreedor 

o un tercero! al cual las partes de co$,n acuerdo /ubiesen

enco$endado tal $i- si%n.

Es importante precisar que desde que se hace la elección > desde que se es-

coge el bien que se entregara para cumplir con la obligación > desde ese mo-

mento > instante queda definitivamente determinado el ob'eto de la prestación

que hasta ahora era relativamente indeterminado, es decir, desde el momento

de la elección del bien incierto que se va ha entregar el bien se convierte en un

 bien determinado > bien cierto -2 por consiguiente, la deuda pierde su anterior 

carácter de obligación genérica ! se transforma en una obligación de dar bien o

cosa determinada.

Este hecho se denomina C%&CE&$RACI0& o C%&CRECI0& de la

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obligación genérica o más e3actamente del ob'eto de la prestación.

Ejemplo"

 $ (deudor) se obliga a entregar a @ (acreedor) 65' 4$@$99O' dentro de tres

días. (el bien es incierto pero por lo menos se ha señalado la cantidad y la especie

del bien a entregar)

 5l deudor dentro de todos los caballos que conoce o que eAisten escoger o

elegir 65' para entregar a @.

 *or eemplo si el deudor elige a un caballo negro de B metros de alto, a un ca-

ballo blanco de B.!" metros y a un caballo de paso de color marr/n, el bien que

era incierto (caballos) o de género determinado se conierte en un bien cierto o

determinado.

Re1uisitos de# bien a escoger en re#aci'n con 1uien e2ect3a dic4a e#ecci'n

a) Si la elecci%n del bien a entre(ar le corresponde al deudor este debe

esco(er los bienes de calidad no in*erior a la $edia.

b) Si la elecci%n corresponde al acreedor este debe esco(er los bienes de

calidad no superior a la $edia.

c) Si la elecci%n corresponde a un tercero este debe esco(er bienes decalidad $edia.

Esta norma tiene carácter dispositivo, permite su derogación por convención en

contrario

¿Que debe entenderse por calidad media?

El 6iccionario de la eal &cademia de la #engua Espa0ola se0ala que calidad es

la propiedad o con'unto de propiedades inherentes a una cosa, que permiten

apreciarla como igual, me'or o peor que las restantes de su especie.

Solo podemos hablar de calidad cuando estemos ante bienes de la misma especie.

 o e3iste un criterio (nico destinado a otorgar una categórica respuesta a esta

interrogante. 6ebemos analizar cada caso en particular para ver qué debe

entenderse por calidad de un bien

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El deudor ha de entregar una cosa de la especie ! calidad media ! en tanto otra

cosa no se ha!a estipulado, puede elegir el ob'eto o la cantidad determinada que el

acreedor debe recibir2 pero desde luego no podrá escoger ob'etos de peor cali- dad.

Si los ob'etos entregados no son de especie ! calidad media, el acreedor no está

obligado a aceptarlos como cumplimiento de la obligación.

Será fácil aplicar el termino calidad media mientras nuestro universo o especie sea

de un n(mero reducido, más no lo será si fuese mu! grande.

or ello al configurarse la obligación basta que se se0ale el bien en su especie !

cantidad

Pla2o u$icial para la elecci! Art. 11--º $el C.C.

Esta norma regula lo relativo al plazo para la elección del bien.

Es fundamental que las partes designen de com(n acuerdo el plazo en que debe

realizarse la elección del bien.

#as partes pueden determinar que el plazo lo fi'e el deudor, el acreedor o un ter-

cero. & falta de dicho pacto, en primer término corresponderá al 'uez fi'arlo.

Si la elección correspondiese al deudor u éste no la efectuase dentro del plazo

establecido por mandato 'udicial, dicha elección corresponderá efectuarla a su

contraparte, vale decir al acreedor, regla inversa se aplica para el caso en que sea el

acreedor quien debía efectuar originalmente la elección ! omitiese realizar- la. Si el

tercero no realiza la elección por que no había aceptado su designación o la

desconocía, no estaría obligado a sufragar indemnización alguna.

Sin embargo, el hecho que la elección la pueda realizar un 'uez no obsta a que las

 partes que delegarían un mandato en dicho tercero para efectuar la elección, le

 puedan reclamar una indemnización de da0os ! per'uicios, si los hubieran su- frido

 por efecto de su incumplimiento contractual.

Irre4oca*ili$a$ $e la elecci!" Art. 11-5º $el C.C.

#a elección del bien incierto a entregar es irrevocable

 IRREVOCABLE significa que no puede de'arse sin efecto. #a elección no puede

ser revocada. #a irrevocabilidad no es sinónimo de inmutabilidad o ininpugnabili-

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dad. Es decir una vez efectuada la elección del bien incierto a entregar !a no puedo

dar marcha atrás, no puedo de'ar sin efecto esa decisión o elección.

E3isten diversas teorías en relación a la manera como se verifica la elección.

• Teor+a de la separaci%n

• Teor+a de la tradici%n

• Teor+a de la declaraci%n

• Teor+a de la declaraci%n recepticia

&rtículo ::@B del ?la elección es irrevocable luego de e'ecutada la prestación.#a elección, comunicada a la otra parte, o a ambas si la practica un tercero o el

 'uez, surte iguales efectos?

ara nuestro código la elección efectuada por el acreedor o el deudor tiene carác-

ter de irrevocable luego de e'ecutada la prestación, es decir, se basa en la teoría de

la tradición.

6icha irrevocabilidad también se produce una vez que la elección es comunicada

 por la parte que debe efectuarla a su contraparte *teoría de la declaración recepti-

cia+ así como cuando la practica un tercero o el 'uez, tendrá carácter de irrevoca-

 ble una vez comunicada a ambas partes.

EL BIE& I&CIER$% después de #a e#ecci'n &rtículo ::@C del

En las obligaciones de dar bienes inciertos el bien se encuentra indeterminado,

 pero resulta determinable, es decir, al momento de la celebración de la obligación

se desconoce cuál de los elementos constitutivos de la especie se entregará, pe- ro,

luego de efectuada la elección, pasará a constituir el ob'eto de la prestación de dar.

#a obligación genérica necesita concretarse o especificarse.

• Una &e6 conocido y deter$inado con precisi%n el bien! este /abr0

de2ado de tener la condici%n de deter$inable o incierto para /aber 

adoptado la de deter$inado! cierto e indi&iduali6ado

• Desde el $o$ento "ue se /aya e*ectuado dic/a deter$inaci%n! es

decir! desde el $o$ento en "ue /a ca$biado de condici%n deber0n

ser aplicables distintas re(las.

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• 7nica$ente a partir del $o$ento de la elecci%n! la obli(aci%n

(enrica se re(ir0 por las re(las establecidas sobre las obli(aciones

de dar bienes ciertos.

+IE,ES I6I&AD'S E II6I&AD'S.

•  Bienes imitados son a"uellos bienes 'seres o cosas) "ue tienden a

desaparecer! acabarse! perecer! perderse! a no e8istir nunca $0s.

Estos bienes por ende son in*un(ibles o no *un(ibles! es decir! no

pueden ser sustituidos uno por otro. Si se aca- ba uno ya no e8iste otro

i(ual por lo "ue resulta i$posible "ue pueda cu$plir con la entre(a de

ese bien.

  Bienes limitados son a"uellos bienes 'seres o cosas) "ue nunca

lle(an a a(o- tarse! a perecer! a destruirse! "ue sie$pre &an a e8istir.

Estos bienes son *un(ibles! es decir! son a"uellos bienes susceptibles

de ser sustituidos unos por otros. Si se acaba un bien puedo entre(ar 

otro en su ree$pla6o. Este tipo de bienes se basa en la pre- sunci%n

en "ue nin(,n bien perece.

Ejemplo"

 *edro se obliga a entregar a <uan C ?ilos de a#+car de su tienda.

'i la tienda de *edro se incendia, *edro ya no podr entregar esos C ?ilos de a#+- car.

or el contrario si edro se obliga a entregar a 1uan D ilos de az(car ! su tienda se

incendia, edro sigue obligado a cumplir con esa prestación, es decir, debe

 procurar cumplir con la prestación pues se acordó la entrega de un bien ilimitado.

&rtículo ::@D del prescribe que ?&ntes de la individualización del bien, no

 pue- de el deudor e3imirse de la entrega invocando la pérdida sin su culpa.

Esta regla no se aplica cuando la elección debe efectuarse entre determinados

 bienes de la misma especie ! todos ellos se pierden sin culpa del deudor?.

uando se pierde un bien incierto, determinable o un individuo de la especie, este

hecho no tendrá ninguna significación, !a que quedará intacto el resto de dicha

especie, dentro del cual deberá efectuarse la elección del bien a entregar al

acreedor.

• '*li0acio!es $e 0!ero ilimita$o

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Si se produce la pérdida de uno de los bienes que constitu!en la especie, ello no

habrá agotado a esta (ltima, razón por la cual, simplemente el deudor asume la

 pérdida de dicho e'emplar ! contin(a obligado a escoger uno dentro de los restan-

tes *si la elección le corresponde a éste (ltimo+

&nte este supuesto el deudor no puede invocar la imposibilidad de cumplir la pres-

tación sino que ha de proporcionarse los ob'etos o cantidades que le sean e3igi-

 bles.

#a deuda genérica es por ello al mismo tiempo una deuda de proporción o procu-

ración.

En las obligaciones de género, el deudor no puede invocar la imposibilidad de

cumplir, porque el género ! la cantidad no perecen.

&unque perezcan muchos individuos de la especie, siempre podrá el deudor pro-

 porcionarse otros para cumplir su obligación.

Ejemplo"

'i $ (deudor) se obliga a entregar ! rosas a @ (acreedor) el deudor no puede eAimirse

o dear de cumplir con esa entrega, pues, no puede inocar la imposibili- dad de la

 prestaci/n, ya que él debe procurarse, como sea debe tratar de conse- guir ! rosas,

 pues se trata de un bien que nunca perecer, es decir, si en todo el *er+ las rosas

desaparecen el procurar cumplir con entregar ! rosas aunque sea de otro país.

$endría que agotarse una especie entera para que llegase el caso de alegar im-

 posibilidad por parte del deudor.

Este precepto se basa en la regla seg(n la cual el género no perece nunca" de suerte

que el deudor no puede invocar la imposibilidad, !a que siempre podrá conseguir 

ob'etos que satisfagan la prestación al acreedor.

• '*li0acio!es $e 0!ero limita$o

 Art+culo 994: del CC 3 se(undo

p0rra*o -

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Seg(n la segunda parte del artículo, dicha regla *el deudor no puede invocar la

imposibilidad de cumplir con la entrega+ no se aplica cuando la elección deba

efectuarse entre determinados bienes. Este es el caso en el cual lo que se pierde no

es uno o algunos de los elementos constitutivos de la especie, sino la especie en

general, vale decir toda la especie, es decir no queda ning(n bien !, por lo tan- to,

no habrá bien que escoger ! mucho menos bien que entregar.

Ejemplo"

'i $ (deudor) se obliga a entregar a @ (acreedor) acas de su establo y por una peste

todas las acas de su establo se mueren, el deudor en este caso si se er

imposibilitado de cumplir con entregar las acas, pues, se trata de bienes limita-

dos, es decir se trata de entregar bienes que se encuentran en un lugar y espacio

determinado y por ende son insustituibles D infungibles.

• En las obli(aciones de (nero ili$itado es i$posible "ue todos los

bienes pere6can

• En las obli(aciones de (nero li$itado es per*ecta$ente posible "ue se

pierdan todos los e2e$plares indicados! e2e$plo por una peste.

El primer párrafo del artículo regula a los bienes de género ilimitado ! el segundo

 párrafo regula a los bienes de género limitado.