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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  Es el conjunto de actos mediante 

    los cuales se desarrolla una relación jurídica que se establece entre el   juzgador, las partes ,y las 

    demás personas intervinientes;   que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado a través de una decisión del juzgador basada en los 

    hechos afirmados y probados, y en el derecho aplicable.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  Conceptualmente el nuevo Código Procesal Civil, en vigor, se traduce en un instrumento valioso generador de armonía social,fortaleciendo la gobernabilidad y creando un marco necesario de confianza en la aplicación correcta y 

    oportuna de la Ley.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  Autocomposición La autocomposición representa un medio más civilizado de solución de los conflictos. Son las propias 

    partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo, pero se diferencia de ella en que dicha solución no se impone por la fuerza, sino a través 

    del acuerdo de voluntades o del voluntario sacrificio o resignación de una de ellas.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  Autocomposición Constituye un método lícito para la solución por las partes de los conflictos intersubjetivos, en los 

    que, dada su naturaleza disponible y la vigencia del principio dispositivo,a nadie se le obliga a acudir a los tribunales para la defensa de su 

    derecho.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  Tales métodos   autocompositivos,vienen integrados por la  renuncia o el desistimiento   del proceso,   el allanamiento   del demandado a la 

    pretensión del actor   la transacción entre ambos.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  Heterocomposición En la que dicha persona,individual o colegiada, a la que las partes previamente han acudido,

    es el encargado en virtud de un contrato o por razón de su oficio,de poner fin al conflicto mediante una resolución definitiva.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  Heterocomposición arbitraje y el proceso  aquí, pues,el tercero se encuentra situado supra partes , configurando una 

    relación triangular, de lo dicho se infiere que el proceso, en tanto que  instrumento de la jurisdicción para la resolución de los 

    conflictos, está indisolublemente unido a la existencia del Estado.

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    cÜ|Çv|Ñ|Éá

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  PRINCIPIOS ART. I 

    DERECHO DE ACCESO A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.1. Toda persona tiene derecho a peticionar ante los juzgados y tribunales la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  PRINCIPIOS ART. I 

    DERECHO DE ACCESO A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.2. En ningún caso se puede producir indefensión para las partes 

    del proceso a quienes se les garantiza, en los términos previstos por este Código, la asistencia de profesional del derecho que le defienda y represente, de su libre 

    elección o designado por el Estado .

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  PRINCIPIOS ART. I 

    DERECHO DE ACCESO A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.3. Se prohíbe el establecimiento de cualquier obstáculo de carácter 

    social, político, económico, cultural o de otra índole, que impida o dificulte el acceso de cualesquiera persona a la justicia.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  PRINCIPIOS ART. I 

    DERECHO DE ACCESO A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.El Órgano Jurisdiccional velará por el cumplimiento de éste artículo 

    removiendo los impedimentos que se puedan producir y posibilitando el ejercicio de los mismos 

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 3 EL DEBIDO PROCESO 

    Las partes tienen derecho a que el proceso se desarrolle por los trámites previstos legalmente, a que se respeten los derechos procesales 

    establecidos en la Constitución de la República y en las leyes ordinarias en condiciones de igualdad y sin dilaciones, y a que se dicte por órgano jurisdiccional competente,

    independiente e imparcial, una resolución de fondo justa y  motivada..

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 4 CONTRADICCION 

    Todas las partes considerando la dualidad de posiciones,tienen derecho a ser oídas por el órgano jurisdiccional antes 

    de adoptar cualquier decisión que afecte directa o  indirectamente a la resolución 

    que ponga fin al proceso que deba dictarse, (SIGUE) 

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 4 CONTRADICCION 

    la instancia, bien en los recursos, en cualquier proceso ordinario o especial, así como para la adopción de medidas 

    cautelares y en la fase de ejecución, salvo que  voluntariamente se coloquen en 

    situación de rebeldía, o que sea contraria la audiencia a la propia finalidad del acto, lo que deberá estar expresamente previsto.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 5 IGUALDAD 

    Las partes son iguales en el proceso, teniendo los mismos derechos, obligaciones, cargas y oportunidades, en función de la 

    posición procesal que ocupen. El órgano jurisdiccional está obligado a preservar la igualdad de las partes en el proceso y a evitar toda discriminación contra o entre ellas por razones de sexo, raza, religión,idioma, o condición social, política,económica o de otra índole.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 6 BUENA FE

    Las partes, los profesionales del derecho que les asistan y representen procesalmente y,en general, todos los  partícipes en el proceso adecuarán su conducta a la veracidad, probidad, lealtad y 

    buena fe procesales.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 6 BUENA FE

    Las partes, los profesionales del derecho que les asistan y representen procesalmente y,en general, todos los  partícipes en el proceso adecuarán su conducta a la veracidad, probidad, lealtad y 

    buena fe procesales.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 6 BUENA FE2. El órgano jurisdiccional hará uso de su poder para prevenir o sancionar  cualquier acción u omisión contrarias al orden o a los principios del proceso.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 6 BUENA FE2. Rechazará cualquier solicitud, petición o acto que implique una dilación manifiesta o impertinente del litigio, o cuando cualquiera de las partes o ambas se sirvan del proceso para realizar un 

    acto simulado o para  perseguir un fin contrario a la ley.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 6 BUENA FE3. El abuso de los derechos de acción y defensa, se sancionará, además de la condena en costas, con el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiera causado el infractor.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 7 LEGALIDAD PROCESAL Y FORMAS.1. El proceso civil se  desarrollará según las disposiciones de este Código,de acuerdo a la Constitución de la República. Las  formalidades previstas en él,son imperativas.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 7 LEGALIDAD PROCESAL Y FORMAS.2. Las normas contenidas en este Código son obligatorias para órgano jurisdiccional, las partes y terceros que intervengan en el proceso, salvo que la ley ofrezca excepcionalmente otra posibilidad de actuación. El órgano jurisdiccional adecuará la exigencia de las normas al logro de los fines del proceso respetando las garantías legalmente 

    previstas.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 7 LEGALIDAD PROCESAL Y FORMAS.3. Cuando no se señale una formalidad específica para la ejecución de un acto procesal, éste se realizará de acuerdo con la forma que implique la mejor y más rápida consecución de los fines pretendidos por la ley.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 8 ECONOMIA PROCESAEl Juez deberá dirigir el proceso de forma que conduzca a la reducción de tiempo, costo y esfuerzo de 

    los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones;  (SIGUE) 

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 8 ECONOMIA PROCESAsin embargo, la economía procesal en ningún caso puede suponer disminución de las garantías y derechos 

    que la Constitución de la República y las leyes  reconocen a las partes.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 9 OPORTUNIDAD El proceso civil regulado en este Código, sólo puede iniciarse mediante acto procesal válido de parte, que 

    sea consecuencia de la autonomía de la voluntad.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 10 PRINCIPIO DISPOSITVO 1. Salvo en los procesos no dispositivos con las  particularidades que esta ley prevé, la parte que haya ejercido 

    su derecho de acción, determina con su pretensión el objeto del proceso; la parte que se oponga 

    a la misma fija con su resistencia el objeto del debate. Lo mismo es aplicable en caso de  reconvención.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 10 PRINCIPIO DISPOSITVO 2. La resolución del órgano  jurisdiccional que ponga fin al proceso ha de ser congruente con la petición del actor y con lo 

    opuesto por el demandado,teniendo en cuenta las normas aplicables y las pruebas 

    evacuadas..

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 10 PRINCIPIO DISPOSITVO 3. Las partes pueden poner fin al proceso antes de que se dicte sentencia, en cualquiera de las instancias, o en casación, en los 

    términos fijados por este Código,si el acto dispositivo está autorizado por las leyes..

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 11 APORTACION DE PARTE 1. Los hechos en que se deba fundar la resolución judicial de fondo se han de alegar por las partes en los momentos fijados 

    por este Código.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 11 APORTACION DE PARTE 3. Queda prohibida la aportación al proceso del conocimiento privado del Juez, quien en ningún caso podrá intervenir de oficio en 

    la fase de alegaciones o en la fase probatoria, salvo que este Código le reconozca  

    expresamente tal facultad.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 12 FACULTADES P´ROCESALES 1. La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien ejerce tal potestad de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de 

    la República y en este Código.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 12 FACULTADES P´ROCESALES 3. El Juez estará facultado para intervenir directamente en los casos previstos por este Código en aras de una decisión justa, sin 

    menoscabo de los principios dispositivo y de aportación, que son privativos de las partes.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 12 FACULTADES P´ROCESALES 4. Sin perjuicio de la actuación de los interesados, el órgano 

     jurisdiccional impulsará de oficio el proceso, siendo responsable 

    de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Solamente están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en este Código..

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 13 VALORACION DE LA PRUEBA1. El Juez ha de valorar la pruebade manera, precisa y razonadaen la sentencia, atendiendosiempre a las reglas de la sana

    crítica, del conocimiento, criteriohumano y razonamiento lógico,salvo que este Código u otra leyestablezca una valoración

    concreta del resultado probatorioobtenido.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 13 VALORACION DE LA PRUEBA2. La valoración legal de la prueba sólo es admisible en el interrogatorio de las partes y en la prueba documental, y  

    únicamente cuando una norma así lo indique expresamente o se deduzca de ella  inequívocamente.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 13 VALORACION DE LA PRUEBA3. En todo caso el Juez ha de exponer en su sentencia los razonamientos que lo  condujeron a la apreciación y 

    valoración de las pruebas para fundar su convencimiento, exista o no norma que le obligue,quedando prohibida la  

    arbitrariedad.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 14 PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIAEn ningún proceso habrá más de dos instancias, sin perjuicio de los recursos extraordinarios en los casos previstos por la ley.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 15 ORALIDAD 1. El proceso civil es  predominantemente oral. Los actos procesales de  alegación, la práctica de las pruebas y la sustanciación del proceso en general, se efectuarán oralmente en 

    audiencias públicas.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 15 ORALIDAD 2. Los actos procesales que tengan que celebrarse por escrito han de facilitar la aplicación del principio de oralidad.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 15 ORALIDAD 3. Todos los actos orales se grabarán en soporte magnético o digital, o por cualquier otro medio técnico idóneo. En caso de ser materialmente imposible la grabación en un proceso civil concreto, se documentarán por el 

    secretario en debida forma, de manera que quede constancia de lo esencial ocurrido durante su desarrollo.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 16 INMEDIACION 1. El Juez que dicte la sentencia ha de ser, el que haya presenciado y dirigido la práctica de las pruebas,salvo las excepciones previstas, so pena   de nulidad desde la citación para la audiencia probatoria o equivalente.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 16 INMEDIACION 2. No se puede delegar o comisionar la práctica de un acto procesal oral,bajo sanción de nulidad, salvo en casos excepcionales en los que resulte absolutamente necesario realizarlo por vía de auxilio judicial.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 17 CONCENTRACION El procedimiento se  desarrollará en una o en la menor cantidad de audiencias posibles. Las audiencias que 

    no finalicen a mediodía,continuarán esa misma tarde y, si tampoco hubieren 

    finalizado, el día o días siguientes.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 18 ELASTICIDAD Y PRECLUSION 1. En los actos orales del proceso,bajo la dirección del Juez, las partes pueden alegar lo que consideren conveniente a su 

    derecho y que tenga relación con el objeto del mismo, así como aportar pruebas sobre ello 

    conforme a este Código, salvo que la ley fije términos preclusivos para la alegación de hechos o para la aportación de pruebas..

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 18 ELASTICIDAD Y PRECLUSION 2. La actividad procesal debe realizarse dentro de los plazos establecidos legalmente,precluyendo en caso contrario.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 19 PUBLICIDAD Los actos procesales, la práctica de las pruebas y la sustanciación del proceso en general, se deben efectuar oralmente en audiencias 

    públicas, salvo los casos exceptuados en este Código y en otras leyes; o por razones de orden público o cuando el órgano 

     jurisdiccional así lo disponga para proteger la familia, la imagen o la intimidad de cualquiera de las partes o de terceros.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 20 SUBSANACION El órgano jurisdiccional podrá ordenar la subsanación de los defectos que contengan los actos procesales anulables de las 

    partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 20 SUBSANACION El órgano jurisdiccional podrá ordenar la subsanación de los defectos que contengan los actos procesales anulables de las 

    partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 21 APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL1. Los litigios que  correspondan a los órganos 

     jurisdiccionales se sustanciarán siempre por 

    ellos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 21 APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL2. Los procesos que se sustancien en territorio nacional, se rigen por este Código, las normas  

    constitucionales y por los tratados y convenios  internacionales.

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    WxÜxv{É cÜÉvxátÄ V|ä|Ä  ART. 22 CARÁCTER SUPLETORIO El presente Código se aplicará supletoriamente cuando no existan  disposiciones en las leyes 

    que regulan los procesos penales, contencioso- administrativos, laborales, y 

    de otra índole procesal.