Teoria Del Acto Administrativo

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    LA TEORIA DEL ACTO ADM INISTRA TIVO

    Jorge Enrique Calafell

    A) CONCEPTO Y DISTINCION ENTRE HECIlO, HECHO JURlDICO, ACTOJURlDICO Y ACTOADMINISTRATIVO

    AI estudiar cl concepto del acto administrativo en sf, encontramos una grandivergencia de opiniones en los diversos tratadistas, obscureciendo aim mas, elentendimiento de esta figura, que de por si lleva consigo matices especiales.Consideramos que el principal choque de desacuerdos se debe a que algunos autores,separan el Derecho Administrative como una rama especialisima, complicando con estadistincion la clasificacion de sus elementos. La solucion a este aparente laberinto piensoyo, debe buscarse en la Teoria General del Derecho, como sustentacion basica a todas lasramas juridicas y una vez conseguido esto, ir incorporando las modalidadescorrespondientes a cada especializacion,

    Ahora bien, tomando como guia 10 anteriormente expuesto, el acto administrativo noes mas que un acto juridico, tomando a este como 1 0 define la Teoria General delDerecho:

    "Acto juridico es toda manifestaci6n de Ia voluntad que crea,transmite, modifica 0 extingue derechos y obligacioncs"

    Cabe ahora, resaltar las diferencias que existen entre el hecho juridico y el actojuridico.

    Como hecho juridico, en sentido general. debemos en tender como 1 0 defineBonnecasse (I) "Un acontecimiento engendrado por la actividad humana 0 purameotcmaterial que fundada en Derecho, genera situaciones 0 efectos juridicos, aun cuandoel sujeto de estc acontecimiento no haya tenido, ni podido teoer el deseo de colocarse

    (l) Elementos del Derecho Civil, T. I.Trad. Esp. Puebla 1945 P. 165

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    bajo el imperio del Derecho".Rojina Villegas (2), considera a los hechos juridicos como "Todos aquellosacontecimientos, naturales 0del hombre que originan consecuencias de Derecho".Una vez vistos los conceptos vertidos con respecto al heche juridico, notamos que lasconsecuencias de derecho pueden generarse por un acontecimiento puramente material 0sea con una total exclusion de cualquier actividad humana 0por el contrario, por sucesopara cuya realizaci6n, se requiera la intervencion del hombre pero sin perseguir como

    finalidad, que su actividad desemboqueen cualquier tipo de consecuencias de Derecho.Ahora bien, segun la doctrina francesa, la diferencia entre hecho y acto juridico,estriba en la desigual proyecci6n que tiene la voluntad de su realizador, hacia el

    nacimiento de consecuencias jurtdicas, y para corroborarlo citaremos nuevamente aBonnecasse (3) "EI actojuridico es una manifestaci6n de voluntad, unilateral 0bilateral,cuyo objeto dirccto es engendrar, fundado en una regia de derecho 0 en una instituci6njuridica, en contra 0 en favor de una 0 varias personas un estado, es decir, una situaci6njuridica permanente y general 0 por el contrario un efecto juridico limitado, que sereduce a la formaci6n, modificaci6n 0 extincion de una relacion de derecho"; BaudryLacantinerie (4), 10define como "un acto verificado en via de realizar sus efectos, esdecir, de hacer nacer, de modificar, de transmitir, 0 de extinguir un derecho; B01jaSoriano (5), considera que es "una rnanifestacionexterior de la voluntad que se hace conel fin de crear, transmitir, modificar 0 extinguir un derecho 0 una obligaci6n y queproduce el efecto deseado por su actor, porque el derecho sanciona esa voluntad"; y deacuerdo con Rojina Villegas (6) "EIActo Juridico, es una manifestaci6n de voluntad quese hace con la intencion de producir consecuencias de derecho, las cuales sonreconocidas por c 1 ordenamiento juridico".

    Siguiendo con la tcsis de la intencionalidad del sujeto para producir efectos juridicos,se incorpora la figura del Ncgocio Juridico que nace como una figura tecnica, uniformey basica dentro de la Teoria General del Acto Juridico, y alcanza su pleno desarrollodurante la segunda mitad del siglo XIX con el florecimiento del pandectismo Aleman, Yqueda plasmada legislativamente en la le y civil Alemana, desde enero de milnovecientos.(2) Compendio de Derecho Civil, T. I. 1a. ed . Mexico 1962. P. 116(3) ob. cit. p . 164(4) Precis de Droit Civil, 2a. ed, T.I. Paris 1919 p. 63(5) Teoria General de las Obligaciones, T.I. 63 . ed . Mexico 1968 P, 99(6) 00 . cit p. 115

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    Betti (7) define al negocio juridico como, "EI acto con el cual el individuo regula porsi, los intereses propios en las relaciones con otros y al que el Derecho enlaza los efectosmas conforrnes a la func ion economico-social que caracteriza su tipo",

    De Gasperi (8) 10 define como "una declaracion de voluntad 0 complejo dedeclaraciones de voluntades encaminadas a la p ro du ec io n de determinados efectosjuridicos que el ordcnamiento rcconoce y garantiza".

    Los scguidorcs de esta teoria han hecho una distincion en cuanto al acto jurldico ensu sentido amplio 0 general (aceptado por la doctrina francesa), dandole unaespecial vision al acto juridico en sentido estricto y senalando que la diferencia radica enque en este ultimo, los efectos no son obra de la voluntad que 1 0 realize a sea queciertamente estos actos juridicos (estricto sensu), producen modificaciones en lassituacioncs juridicas que no dependen de la voluntad del sujeto, sino de la ley. Por 10que, haciendo a manera de resumen un recorrido dcsde el hecho, hasta el NegocioJuridico, veremos 10siguiente:

    HECHO.~ No produce efcctosjuridicos.HECHO JURIDICO.~ Produce efectos juridicos.

    ACTO JURIDlCO. Produce efcctos juridieos y precede de lavoluntad humana.NEGOCIO JURlDICO.- Produce efectos juridicos, precede de lavoluntad humana, con plena conciencia e intencion de producirlos.

    Para aclarar, 1 0 anterior, diremos 10siguientc: La calificacion que deba atribuirsele acierto acontecimiento juridico, esta condicionada a la intervencion de una voluntad,tanto para realizarlo como para crear las consecuencias juridicas producto de talrealizacion. Asi cs como el hecho juridico es el acontecimiento en el que no interviene lavoluntad, ni en su realizacion, ni en la creacion de consecuencias, y sin embargo estas seproducen; en cI acto juridico (estricto sensu), la voluntad interviene solo en larealizacion, y no en la creacion de consecuencias y en cl negocio juridico, lavoluntad de su autor 0 partes, interviene tanto en la realizacion, como para crear las

    (7) Teoria General del Negocio Juridico, 2a. ed. Madrid, 1959 p. 51(8) Elementos de Derecho Civil T.L Buenos Aires 1964 p. 134

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    consecuencias juridicas. De 10 que desprendemos que a fin de cuentas el acto juridicolato sensu, tomado de la corriente francesa y el Negocio Juridico para las tesis alemanases una misma figura y 8610 se establece la diferencia al tratarse de aetos juridicos ensentido estricto, como ya 10 hemos visto (9).

    Propondremos ahora algunas definiciones sobre el acto administrative:Andres Serra Rojas (10), 10 considera como "una declaraci6n de voluntad, de

    conocimiento y de juicio, unilateral, conereta y ejecutiva, que constituye una decisionejecutoria, que emana de un sujeto: La Administracion PUblica, en el ejercicio de unapotestad administrativa, que crea, reconoce, modi fica. transmite 0 extingue unasituaci6n juridica subjetiva y su finaIidad es la satisfacci6n del interes genera t" .

    Para Garcia Oviedo (11), el acto administrativo es "una declaraci6n de voluntad deun 6rgano publico, preferentemente de un organa administrativo encaminado a producir,por via de autoridad un efecto de derecho para la satisfaccion de un interes general" .

    Manuel Maria Diez (12), indica que el acto administrative es, "una declaracionconcreta, unilateral de voluntad de un 6rgano de la adrninistracion activa en ejercicio dela potestad administrativa",

    Por ultimo vcremos la definici6n de Acto Administrative que da el Lie. MiguelAcosta Romero (13), "Es una manifestacion unilateral y extcrna de voluntad, queexpresa una decision de una autoridad administrativa eompetente, en ejercicio de lapotestad publica. Esta decision crea, reconoce, modifica, transmite, declara 0 extinguederechos u ebligaciones, es general mente ejecutivo y se propone satisfacer el interesgeneral".

    Una vcz vistas las diferentes definiciones, expondremos y explicaremos nuestrapropia definicion: El Acto Administrativo, es una manifestacion de la voluntad de laautoridad administrativa competente, fundada y motivada con una finalidad especificade crear, transrnitir, modificar 0 extinguir derechos y obligaciones, para la satisfaeci6ndel interes general, pudiendo ser ejecutivo 0declarativo.(9) Con el unico rm de no crear confusiones, para la realizacion del presente trabajo, utilizaremos el lennino "acto

    juridico" en vez del "Negocio Juridico" par ser una acepcion generalizada en 1 3 doctrina mexicana.(10) Derecho Administrativo, T.I. 9a. ed. Mexico 1979 p. 226(II) Derecho Adntinistrativo, T.I. Madrid 19S5, p. 266(12) EI acto administrativo, Argentina, Bueno A ir es , 1956 p. 73(13) Teoria General del Derecho Administrativo, 48, ed. Mexico 1981 pp' 356 Y357

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    Explicacion del concepto:I) Es una manifestacion de voluntad que puede ser unilateral 0 bilateral. Sera

    unilateral cuando se trate de un acto de poder, pot ejemplo, Ia expropiacion, la c1ausura,etc., y sera bilateral, cuando requiera del acuerdo de voluntades, por ejemplo, loscontratos administrativos.

    2) La decision y la voluntad debe originar de un organa administrativo el cual deberade ser siempre competente,

    3) Esta voluntad debe originar de un 6rgano administrative y debera contener comorequisito de legaJidad su fundamento y motivaci6n como base constitucional,

    4) Como acto juridico, implica que puede crear, transmitir, modificar 0 extinguirderechos y obligaciones como finalidad especifica.

    5) Debera satisfacer el interes general, puesto que la accion administrativa no puedeperseguir otro interes que el de la colectividad,

    6) Puede ser ejecutivo 0 declarativo.Se entiende que es ejecutivo aquel acto que tiene la potestad necesaria para que, en

    caso de no cumplirse voluntariamente por el sujeto pasivo, puede exigirse por lasautoridades su cumplimiento, en forma coactiva, pero tambien existen actosadministrativos que son simplemente declarativos y que no entraftan ejecucion, comoejemplo de estos actos tenemos la licencia de manejo, la licencia para establecer uncomercio, un registro, una certificacion, etc.

    7) Ast mismo la situaci6n de derecho creada por el acto administrative general mentees concreta 0 particular, sin embargo tambien en ciertas acetones, se crean situacionesjuridicas generales, y/o una combinacion de ambas, por ejemplo, la concesion deservicios publicos que crea derechos personalisimos y concretos al concesionario y creasituaciones juridicas generales para los usuarios.

    (B) ELEMENTOS DEL A eTO ADMINISTRA TIVOEn todo acto administrativo perfecto, concurren deterrninados elementos 0 conjuntos

    de circunstancias, de los cuales depende su validez, eficacia y proyeccion administrativay as! pueda producir sus efectos regulares.

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    La mayoria de los doctrinarios administrativos como Serra Rojas, Gabino Fraga,Manuel del Rio Gonzalez, Manuel Maria Diez, etc., seftalan como elementos del actoadministrativos los siguicntes: Sujeto, voluntad, objeto, motivo, fin y forma. Aunquedebemos apuntar que diversos tratadistas, aumentan 0 disminuyen alguno, a algunoselementos, como 1 0 haec Miguel Acosta Romero, que considera a] motivo y a lafinalidad como requisites pero no como elementos constitutivos del acto. Para nosotros,siguiendo a esta mayo ria de autores y estando de acuerdo con elias, estudiaremos yanalizaremos los elementos constitutivos anteriormentc mencionados:

    SUJETO:

    En el acto administrative, cl sujeto siempre es un organo de administracion publica,tambien denominado autoridad que obra en la esfera de su capacidad y competencia.

    AI sujeto del acto administrativo se Ie llama genericamente autoridad, existe unarelacion entre poder y autoridad "viendo en el primero una capacidad imperante dehecho y en el segundo a manera de legitimacion del poder 0 pretension legitima deobligar" (14) por 1 0 que el poder es aquclla condicion de superioridad capaz de producirel fenomeno social de la obediencia; poder cs capacidad de hacer obedecer, en tanto queposeer autoridad quiere expresar tener titulo legitime, 0 sea tener el derecho a exigir csaobediencia.

    Ahara bien, en la relacion juridica administrativa, existen en primer lugar un sujetoactivo, que en este caso es cl organa adrninistrativo creador del acto y uno a mas sujetospasivos, que son aquellos a quienes va dirigido 0ejecutan el acto administrativo.

    EI sujeto activo, lleva intrinseco un requisito indispensable; que sea competente. Lacompetencia tanto en derecho privado, como en derecho publico, es el poder dado a unapersona publica para instruir, juzgar, atender 0 resolver un negocio determinado.

    El maestro Serra Rojas nos dice: "La compctencia es el conjunto de facultades queIegltimarnentc puede realizar el sujeto, es decir. el 6rgano de 1a administraci6n publica,la funcion adrninistrativa y en particular para conocer de un negocio administrative".(15)

    (14) Fernandez Miranda. Enciclopedia Juridica, T III p. 152(IS) Ob. cit. p. 226

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    Para Acosta Romero (16), "La competencia es la facultad para realizar determinadosactos, que atribuye a los 6rganos de la administraci6n publica el orden juridico".

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacion (17) ha establecido: "Las autoridades solopueden hacer 10 que la ley les permita".

    La cornpetencia tiene ciertas caracteristicas, como: Requiere siempre de un textoexpreso de la ley para que pueda existir, su ejercicio es obligatorio y generalmente, seencuentra fraccionada entre diversos organos, no puede ser objeto de pactos y por ultimola competencia es constitutiva del 6rgano que la ejercita y no un derecho del titular delpropio organo.

    Existen tres criterios para haeer la division de la competencia:a) Por razon de territoriob) Por raz6n de materiac) Por razon de grados

    Siguiendo al maestro Gabino Fraga (18) "La competencia territorial hace referenciaa las facultades conferidas a los organos en raz6n del espacio dentro del cual puedenejercitarlas".

    Desde este punto de vista los organos administrativos pueden ser organos generales u6rganos locales.

    La competencia por materia, deriva de la atribucion a organos que tienen la mismacompetencia territorial, de funciones administrativas respecto a los distintos asuntos queson objeto de la administracion,

    Por ultimo, Ia competencia por razon de grado, tiene lugar separando los aetas, querespecto de un mismo asunto pueden realizarse por los organos administrativoscolocados en diversos niveles.

    (16) Db. cit. p. 361(17) Tesis Jurisprudencial #47 p. 106, 1917-1965(18) Derecho Administrative, 19a. ed, Ed. Porrua, SA Mexico 1979 pp. 127-128 .

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    Por 10 general, esa distribuci6n se realiza, establecicndo unas relaciones de jerarquiaque irnplica subordinacion y dependencia de unos 6rganos y superioridad de otros.

    En estos casos, el 6rgano inferior y el superior conocen el mismo asunto, pero laintervencion deJ que conoce en ultimo lugar, esta condicionada por Ia conclusi6n defunciones del que conoce en primer terrnino, significando ademas, que aquel guarde auna relaci6n de superioridad respecto de este ultimo.

    VOLUNTAD:

    Para que la voluntad expresada en un acto juridico, produzca efectos legales, esnecesario que se manifieste en forma Iibre y espontanea, sin coacci6n ni violencia, esdecir, sin vicio alguno, vicios que serian: el error y Ia falta de libertad.

    Siguiendo nuestra Teoria General del Derecho (19), podemos conceptuar el errorcomo al conocimiento equivocado de una cosa, bien por ser incompleto, bien por serinexacto.

    Consideramos oportuno abrir un parentesis para hacer una distincion sobre esteaspecto, debemos diferenciar entre una falsedad y un error; conceptuando de estamanera al error no parcceria mas una falsedad ya que en nuestra opinion, para que estafigura sc enmarque realmente dentro de su concepto, tendremos que anadir que, si, setrata de un conocirniento equivocado, pero es un conocimiento equivocado que seconsidera verdadero, 0 un conocirniento verdadero que se considera equivocado, puestoque el que se encuentra en el error, no conoce 1 0 verdadero, en cambio el que manejauna falsedad si 10 conoce, ahora bien, segun la intenci6n con que se manejen lasfalsedades, dependera si inducimos a otro al error y si existe dolo 0mala fe 0 si no bayuna intencion ilicita.

    Parificada en sus efectos juridicos con el error, esta Ja ignorancia que es la ausenciaabsoluta de conocimiento, no tener ninguna noci6n sobre alguna cosa. aunquesubstancialmente son distintos, sin embargo, jundicamente se equiparan por queproducen las mismas consecuencias.

    (19) Miguel Villoro Toranzo, Introduccion al Estudio del Dereeho, la, 00. Ed. Pomia SA, Mexico 1966 w. 381y sigs,

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    Tradicionalmente sc han distinguido tres clases de error: el error accidental ligcro,el accidental de mediana gravedad y el error esencial, dependiendo del grado deconocimiento equivocado de una cosa.

    "Se entiende por dolo en los contratos, cualquier sugestion 0 artificio que se empleepara inducir a error 0 rnantener en el a alguno de los contratantes y por mala fe ladisimulacion del error de uno de los contratantes una vez conocido " (20).

    Despues tenemos como segundo vicio del consentimiento a la falta de libertad, laeual se ejerce siempre a traves de la violeneia, que consiste en la presion ejcrcida sabrela voluntad de una persona, ya sea por medio de fuerzas materiales, ya acudiendo aamenazas, para obligarla a consentir en un acto juridico.

    Andres Serra Rojas (21), nos dice que estos vicios de la voluntad pueden surgir en laadministraci6n publica, eo el proceso de la declaraci6n administrativa 0 eo la voluntaddel funcionario.

    La doctrina administrativa clasifica los vieios de la voluntad en dos grupos:a) Vieios de indole objetiva;b) Vicios de indole subjetiva.

    a) Los vieios de indole objetiva comprenden tres grupos:I) Vieios en el origen de la voluntad: La voluntad se vida cuando proviene de unfuncionario de hecho 0 de un usurpador (22).2) Vicios en la preparaci6n de la voluntad: La voluntad se vicia cuando elfuncionario no se sujeta al procedimiento seilalado por la ley para emitir suvoluntad.3) Vicios en la formaei6n de la voluntad: La Ley senala, como se manifiesta lavoluntad en los aetos simples, complejos, etc. 0 exige autorizaciones,aprobaciones, vistos buenos u otros aetas de formacion de la voluntad.

    (20) Art. 1815 de nuestro Codigo Civil.(21) Oh. cit. pp . 248-249(22) El art. 2S 9 fraccion I de nuestro Codigo Penal, sanciona con prision, al que sin ser funcionario, se atribuya ese

    caracter y cjerza alguna de las funciones de tal.

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    b) Los VlC10S de Indoles subjetiva, afectan al contenido de la decisi6nadministrativa en cuanto a so finalidad, como en los casos de desviaci6n de podery de arbitrariedad. En la desviaci6n de poder el funcionario actua con unafinalidad distinta a la que senala la ley, personal 0 para beneficiar a un tercero.En la arbitrariedad el funcionario se aparta de 1 0 objetivamente determinado porla raz.6n y el derecho.

    OBJETO:

    EI objeto se divide en:a) Objeto directo 0 inmediato: Es la creaci6n, transmisi6n, modificacion 0 extinci6n

    de derechos y obligaciones dentro de la actividad del organo administrativo.b) Objeto indirecto mediato: Sera rea1izar la actividad del 6rgano del Estado,

    cumplir con sus cometidos y ejercer la potestad publica que tiene encomendada. En estemismo sentido forma la sustancia que 1 0 determina, es decir, aqueUo que el acto decide,certifica, opina, dispone 0 permite.

    Este objeto puede ser viciado por:1) Ser prohibido por la ley.2) No ser determinado por la ley para el caso concreto 0 ser determinado porla ley para otros casos que aqueJ que ha sido dictado.3) Ser imprecise u obscuro.4) Ser imposible de hecho.5) Ser absurdo.

    EJ objeto de los aetos administrativos esta gobernado principalmente por el interesgeneral 0 por la utilidad publica, por esta raz6n el objeto 0 contenido de los aetosadministrativos debe ser:

    A) Determinado 0determinable;

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    B) Posible, fisica y juridicamente;C) Licito, cierto, cuando la ley 10 permita, y no 1 0 prohiba, salvo el caso de facultadesdiscrecionales con los siguientes requisitos: que el objeto del acto adrninistrativo nocontrarie ni perturbe el orden publico, que se ajuste a la ley y que sea congruente conla funci6n administrativa.

    MOT/VO:

    Despues de haber estudiado este elemento del acto administrativo y las distintasconcepciones que diversos autores vierten sobre el misrno. Consideramos que la opini6na seguir es la del maestro Serra Rojas (23), el cual ex-pone que el motivo 0 la motivaci6ndel acto administrativo es el antecedente de hecho 0 de derecho que provoca y funda surealizacion, En este sentido es preciso mencionar el articulo 16 Constitutional: "Nadiepuede ser molestado es su persona, familia, domicilio, papeles 0 posesiones, sino envirtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y MOTIVE Iacausa legal del procedimiento ...".

    La motivacion 0 fundamentaci6n de una resolucion administrativa Hamada poralgunos autores la causa que 10 origina, constituye, por 10 tanto, una garantia para elparticular.

    Por considerarlo de suma importancia y debido a que, nuestra doctrina es escuetasobre este pun to, creemos necesario profundizar en este terna, basandonos en el estudiorealizado por Hildegar Rondon de Sans6, profesora de Derecho Administrative de laUniversidad Central de Venezuela (24), en donde segun Gianini (25), el termino motivosugiere a la mente del jurista tres ideas distintas:

    Sugiere en primer lugar, la idea de la finalidad que se persigue a traves de laemanaci6n del acto y por medio del acto mismo. Esto es, alude al resultado que se esperaobtener de los efectos del acto. Conceptuado asi, el motivo vendria a constituir unelemento teleologico y a identificarse por ella con el fin 0 finalidad del acto.

    (23) ob, cit. pp. 250-151(24) "La motivacion de los Ados Administrativos", Revista Archive de Derecho PUblico y ciencias de laAdm in is tra eio n" , V ol. I I V en ez ue la p . 199-237(25) Ano Amministrativo, Milan 1960, pp . 60 Ysigs.

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    Por motive pueden entcnderse tarnbien, las circunstancias que han determinado laenunciaci6n del acto. Estas circunstancias podrian ser tanto de hecho como de derecho.Definiendo en tal forma el motive del acto, el mismo se presenta con dos notasesenciales: en primer lugar se identifica con los presupuestos del acto, esto es, con loselementos de hecho y de dcrecho, en los cuales se basa el impulso del proccdimientoadministrative, por otra parte. el motive se transforma en un elemento de forma, porcuanto pasa necesariamente a constituir la indicaci6n en el texto del acto administrativede esas circunstancias, con 1 0 cual, con las debidas diferencias que emanan del conceptomismo, lIega a identificarse con la idea de la motivaci6n 0 sea idcntifica motivo ypresupuesto.

    Finalmente, por motive del acto puede entenderse las razones que mueven al autordel acto a pronunciarsc en la forma y sentido que 1 0 ha hecho, justificar su decision afundamentar su conducta. a indicar cI porquc de la determinacion de su voluntad. Eneste sentido, el motive constituye el razonamiento y la justificacion del organoadministrativo que cmana el acto, de las razones que incidieron sobre su voluntad.Considerado en tal forma. el motive sera un elerncnto esencial del acto. en la medida enque se considera que la administraci6n esta obligada a exprcsarlo, caso en el cualconstituira un elemento autonomo dentro de la estructura del acto administrative.

    En resumen. la idea del motivo del acto sugiere su identificacion con tres distintosconceptos:

    I) Con el concepto telcol6gico de la finalidad del acto.2) Con el concepto de presupuesto del acto.3) Con el concepto sustancial de fundamento del acto.

    Es estc tercer conccpto el que nos interesa por su relevancia juridica, como elementodel acto administrative, pucsto que constituye el porque de la actividad y, esre porque espuramente objetivo; In busqueda de un fin especifico de interes publico. De aIH quepodria decirse que el motivo es cl razonamiento 16gico que llevara a la demostracion deque el acto ha cumplido con su fin tipico.

    En 10que toea a los principios que rigen la motivaci6n la doetrina ha establecido uncomplejo de normas generales que sean rectoras de la motivacicn del actoadmin i s trat ivo .

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    Se trata generalmentc de reglas apJicables a cualquier acto, que implique por partedel actor, una exposicion de los hechos sobre los cuales deba lIegarsc a unaconclusion lo gic amentc s atis fa cto ria , Las nonnas puedcn condensarse, siguiendo almaestro Virga P. (26) de la s ig uie nte mane ra :

    A ) P rin cip io del m inim o suficiente: S i son varias las consideraciones que militan afavor de un determinado proveimiento, es suficientc indicar las principales. Ademas sison varies los mo tiv es a do pta do s basta solo Ia leg it imidad de uno de ellos para salvar atacto de invalidez.

    Genc ra lr ne nte , la in va lid ez de un motive no se comunica al otro 0 a los otros validos.Sin embargo, sc admite que la presencia simultanea de motivos validos e invalidos si losmismos son conexos, pucde comportar la invalidez del acto si los mismos llegasen aconfigurar una motivacion contradictoria.

    B) Principio de la Concatenacion Logica: No es necesario en la rnotivacion exponerdetalladamente todos los pasos de la concatenacion logica; pero es necesario que, sinexcesiva dificultad, pueda captarsc el ncxo que existc entre las distintas proposiciones ..

    C) Principio de la Enjuicibilidad de la Motivacion NO Obligatoria: Si la autoridadadministrativa motiva un acto, aim sin estar obJigada a hacerlo, tal motivacion puede,sin embargo ser objeto de control jurisidiccional, sin que pueda valer la excusa de que lamotivacion en cuestion, no habiendo sido exigida por la ley, debcria considerarse comono establecida.

    D) Principio de la Insustituibilidad de la Motivacion: La motivacion del acto es laque resulta del texto de proveimiento mismo, 0 bien de otro acto al cual este se rernitepor relaci6n y no puede scr sustituido ni rectificado con los argumcntos que en curso deljuicio de impugnacion del provcimiento pueda aducir la administracion para mantenerla vigencia del mismo.

    (26) J I Provedimento Amninistrativo, Milan 1968 p. 219

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    FIN:

    EI fin del acto adm inistrative es considerado por la doctrina moderna como unclemente teleologico , 1 6gico indispensable para su existencia, en forma tal que unacto carente de fin, sera un acto carente de cualquier valor e incluso para algunosautores inexistente. Se senala que, cada vez que falta el fin, falta el acto m ism o, por 1 0que los efectos a los cuales tiende no se pueden producir (27)

    Ex istira en tal caso la apariencia de un acto juridico , pero su apariencia nocorrespondc a la verdad, en otras palabras, no se trata de que el derecho le niegue laeficacia a un detcrm inado acto , sin o q ue reconoce su inex istencia,

    Segun M anual del Rio Gonzalez (28): EI fin como clemen to esencial del actoadministrative. "se concreta en el p rop6sito que persiguc 0 sc propone alcanzar laA dm inistraci6n PU blica, con la realizacion de su actor. Se distingue del m otivo en queeste es un antecedcnte inmediato, y el fin cs una consccuencia m ediata pero buscada yp ro cu ra da p or la p ro pia admin istra ci6 n" .

    L a doctrin a ha scntado diversas reglas cuy a ap licacion en nuestro m edic, nos p areccindudables, y son:

    a) EI agcnte no p uede p erseguir sino un fin de in teres general.b) El agente p ublico no puede pcrscguir una finalidad en op osicion a la ley .c) No basta que el fin pcrseguido sea lie ito y de interes general, sino q ue es necesarioadem as que entre en la com petencia del agente, no p uede pcrscguirse sino p or m ediode los actos que la Icy h a e sta blec id o a t ef ec to (2 9).

    (27) Carnelutti Francesco. Teoria Generale del Diritto, T. 1111961 pp . 238 ysigs.(28) Compendio de Derecho Administrative, la. ed . Cardenas Editor, Mexico 1981 pp. 84 85(29) Es preciso apuntar que exist c n diversos autores que equiparan el tin con el merito, como es el caso del maestro

    Serra Rojas (ob. cit, p, 252). en nuestra doctrina administrativa, pero esta paridad es meramenteterminologica. pues si analizamos su concepto de "Mento" veremos que no concuerda con el COflSc: 'Jl5O generalque diversos tratadistas tiene sobre el elemento "fin del acto administrativo", por otra parte eI maestro AcostaRomero (ob, cit. pp. 367 368). sefiala que en su opinion tanto Ia "finalidad" como el "motive", son tan solomodalidades 0 requisites del acto adnunistrativo que no merecen el rango de elementos y en cuanto al"menlo. le niega tanto el caracter de clemente como el de requisuo.

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    La teorfa del acto administrativ~ 135

    FORMA:

    La forma es la manifestacion material en donde se plasma obietivamente el actoadministrativo y en ella qucdan comprendidos todos los requisitos de caracter externoque la ley sei\ala como neccsarios para la expresion de la voluntad que general ladecision administrativa,

    En el Derecho Administrative se ha distinguido la formalidad de la forma, losprimeros son los requisites legales para que el acto se manifieste, en cambio, la formaque es parte de la formalidad se refiere estrictamente al modo como debe acreditarse lavol untad administrativa que origina el acto.

    La forma en el derecho administrative tiene normalmente el caracter de unasolemnidad, nccesaria tanto para la prueba, como para la existencia del acto, puesto queconstituye una garantia automatics de Ia regularidad de la actuacion administrativa,desprendido esto del a rtic ulo d ie cise is C on stitu cio na l: n ad ie puede ser molestado en supersona, familia, domicilio, papelcs 0 poscsiones sino en virtud de mandamiento escritode la autoridad competente que funde y motiva la causa legal del procedimiento", Estepreccpto alude al mandamiento escrito como una formalidad administrativa necesariapara Ia resoIuci6n, al mismo tiempo que debe fundar y motivar la causa legal delprocedimiento. es decir, el acto ademas debe subordinarse a la ley, la cual puedeestablecer otras formalidades que son garantias para los interesados.

    Para comprender cl vicio de forma. en la doctrina extranjera dice Maurice Hauriou(30): "Es preciso darse cuenta de que las formalidades constituyen, con la determinacionprecisa de la competencia, la principal condicion del orden y de la moderacion en elejercicio del poder administrativo." Por 10 que, cuando no se cumple con el requisito dela forma esc acto sc vicia de nulidad ya sea absoluta 0 relativa

    EI maestro Serra Rojas (31), nos habla de dos tipo de formas, las cuales se dividenen:

    (30) Principios de Derecho Administrativo y Dereeho PUblico. lOa. ed . Paris 192~, p . 453(31) Ob. cit. p . 2~4

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    Forrnas intrinsecas, que son aquellas que atai'ien a la configuracion del acto, sinreferirse al fondo del mismo. Una certificacion administrativa debe ser siempre porescrito. Y formas extrinsecas, que son las relativas a solemnidades rituarias que ha deseguir el acto, desde un tratado internacional basta la constitution solemne de unainstituci6n federal.

    Gast6n Jeze (32) expresa que: "En derecho publico, al contrario de 1 0 que pasa enderecho privado, las formas son garantias automaticas imaginadas por las leyes 0 losreglamentos para asegurar el buen funcionamiento de los servicios publicos, impidiendolas decisiones irreflexivas, precipitadas 0 insuficientemente estudiadas".

    C) CLASIFICACION DE LOS ACTOS ADMINlSI'RA TIVOS:

    Existen diversas clasificaciones de los actos administrativos, nosotros apuntaremossolamente las mas importantes.Primeramente, tomando en cuenta el numero de voluntades que intervienen en 13

    formacion del acto adrninistrativo, se dividen en:a) EI acto simple 0 unilateral: Es aquel en el que interviene una sola voluntad del

    ente administrativo, aun cuando en el procedimiento previo a su emanacicn, hayanintervenido otras en forma de opiniones, consultas, dictamenes, juicios tecnicos, etc.b) EI acto complejo: EI coat puede ser bi 0 plurilateral yes el que resulta delconcurso de dos 0 m a s voluntades, publicas 0privadas, varios 6rganos y personas que seunen en una sola voluntad.EI acto Colegial: Es aquel que emana de un organo unico de la administracion

    constituido por varios miembros, como ejemplo de estos actos,tenemos los procedentes de los diversos consejos, comisiones,juntas, cuerpos consultivos, etc.

    (32) "Los principios generales del Dereclto Administrativo", Revista de derecllo pUblico y Ciencia Polilica,Paris, 1930. p. 277.

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    L a te orla d el a cto a dm in is tra tiv o 137

    EI acto Uni6n: No importa la situacion de la voluntades sino que con el acto seaplica un ordenamiento juridico preexistente. Tiene por objeto colocarpermanentemente a una persona dentro de un estatuto de Derecho einvestirla, en concreto, de las circunstancias norrnativas generalespreviamente establecidas. (33)El Contrato: En esta figura es necesario el acuerdo de voluntades, para producirconsccuencias juridicas, como ejemplo tenemos los contratos

    administrativos, (34)EI acto Colectivo: Resulta de la concurrencia de varias voluntades, con igualcontenido, finalidad, que se reunen exclusivamente para larnanifestaci6n comun, perrnancciendo juridicamente autonoma,ejemplo, el Consejo de Ministros a que se refiere el art. veintinueve

    constitucional.En otra clasificacion, tenemos a los actos administrativos que por razon de sucontenido: aumentan, limitan 0 hacen constar la esferajuridiea de los particulares,Dentro de los aetos destinados a ampliar 1a esfera juridica de los particulares se

    encuentra, entre otros los actos de admision, la aprobacion, 1adispensa, la condonaci6n,las lieencias, permisos, autorizaciones, las concesiones, y privilegios de patente.En los aetos destinados a limitar la esfera juridica de los particulares tenemos: Lasordenes, los aetos de ejecucion, la revocaciony las prohibiciones.Por ultimo, dentro de los que haeen constar la existencia de un estado de hecho 0 dederecho, se catalogan los aetos de registro, de certificacion, de autentificacion, lasnotificaciones y las publicaciones.

    (33) Sobre este aspecto debemos sei\alar que disentimos de la opinion de los maestros, Gabino Fraga y Serra Rojas,los cuales definen al acto Union de [a siguiente manera: "Acto Union: En este acto intervienen variasvoluntades, pero ni su finalidad es idemica, ni su efecto es el de dar nacimiento a una situacion juridicaindividual, su ejemplo lipico es el nombramiento de un empJeado publico",En nuestra opinion eonsideramos que, precisamente el nombramiento de un empleado publico da nacimiento auna situacienjuridica plenamente individualizada,

    (34) Sobre este aspecto se han suscitado grandes polemicas, el maestro Serra Rojas al tratar este punto e)"-ponequeal contrato no se Ie puede eonsiderar como un acto administrative, ni propio de la funcion administrativa. Asimismo Gabino Fraga concuerda con estas ideas.

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    Ahora bien, tomando en cuenta el radio de acci6n, los aetos administrativos sedividenen:

    a) ACTOS INTERNOS: Los cuales tiene eficacia dentro de la organizaci6nadministrativa y no producen efectos respecto de terceros. Los que se refieren a Iaregulaci6n interna de los aetos y procedimientos de la administraci6n y que tienden alograr un funcionamiento regular y eficiente de ella, comprenden:

    I) Aetos que aIuden a medidas de orden y disciplina para el funcionamiento delas unidades burocraticas.

    2) Aetos que deben observarse en el despacho de los asuntos.3) Circulares, instrucciones y disposiciones administrativas.

    b) ACfOS EXTERNOS: Aquellos que realizan las autoridades fundamentales delEstado, 0 sea, a las que corresponde prestar los servicios a su cargo y los de ordenar 0controlar la acci6n de los particulares. Estos producen efectos con relaci6n a terceros, yforman una importante aetividad de la administraci6n.

    En otra clasificaci6n, en donde se distinguen dos diferentes aetos administrativos,partiendo del margen de la libertad del Sujeto PUblico para Ilevarlo a cabo; tenemos:

    a) Aeto obligatorio, reglado 0vinculado.b) Acto discrecional.Los primeros son aetos que resultan de la actividad reglada de la administraci6n y

    constituyen la mera ejecuci6n de la ley, pues esta determina exactamente, no s610 laautoridad competente para actuar, sino tambien si esta debe actuar y c6mo debe actuar,estableciendo las condiciones de la actividad administrativa, de modo de no dejarmargen a diversidad de resoluciones segUn 1a apreciaci6n subjetiva que el agente hagade las circunstancias del caso.

    Los aetos diserecionales, tienen lugar cuando la ley deja a Is administraci6n, unpoder libre de apreciaci6n para decidir si debe obrar 0 no, 0 c6mo debe obrar 0 quecontenido va a darle a su actuaci6n. Generalmente de los terminos mismos que use Is leypodra deducirse si se le conceden a la autoridad facu1tades discrecionales.

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    La tearla del acto administrativo 139

    Debido a la gran importancia que reviste este tema, hemos creido necesario haceruna disertacion un poco mas amplia aI respecto, tomando como pauta a Giannini (35).

    El cstudio de esta figura. se inicio con la busqueda de la razon en virtud de la cualalgunos aetas 0 elementos de los actos administrativos no estan sujetos al enjuiciamientode los organos superiores a de los organos jurisdiccionales.

    Par 1 0 que la nocion del acto discrecional violaba dos grandes principios del DerechoPublico: EI principio de legalidad y el principio de accionabilidad de las pretensiones delos ciudadanos frente a Ia administracion.

    Dos grandes posiciones se han mantenido sabre el concepto de discrecionalidad: unaque se basa en considerar a esta como una libertad limitada por el interes publico y otraque considera que la discrecionalidad es siempre una actividad vinculada,

    La primera tesis mantenida, es la de que, la discrecionalidad es una esfera de libertadde Ia administracion. Donde la ley no disponga en forma expresa, pueden lasautoridades administrativas tomar todo tipo de medidas, incluso las que sean restrictivasde la esfera juridica de los administrados.

    Otra posicion que sigue la misma direccion de Ia anterior, considera que ladiscrecionalidad puede definirse como la falta de derechos subjetivos en el sujeto extrafiode la administracion, frente a una deterrninada conducta de la autoridad.

    A Ia primera tesis formulada se Ie critica fundamentalmcntc por ir en contra de lospostuIados juridico-poillticos del Estado moderno, y a Ia scgunda por la confusion entrelos efectos que se producen can cl poder discrecional en la relacion a ciertas formas deenjuiciamiento de los mismos, can las caracteristicas de la actividad discrecional. ..

    La doctrina mas modcrna ha abandonado los criterios basados en la existencia devinculos juridicos entre la administracion y los sujetos extrafios a ella, y trata deencontrar la caracteristica difercncial del poder discrecional en el concepto de la libertadIimitada por Icy. Es asi como sc entiende que la libcrtad en una facultad limitada y en elcaso especifico el limite csta dado por la neccsidad de actuar por el interes publico,

    (35) L'lnterpretazione dell" A u " Adminisuativo Edit. , Giulre, Milan, 1939 pp, 209 Y sigs, y Corso di DirittoAdministrativo, oh. cit. pp. 37 YS5

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    A la corriente que considera la discrecionalidad como una actividad esencialmentelibre, se oponen las que Ie niegan este caracter, como Ia de Berntzik, el cua I cons idemque una actividad libre no existe, sino que libre es real mente solo el procedirnientoespiritual por el cual se concretizan las categorias tecnicas formuladas por la ley talescomo las de conveniencia, utilidad, peligro, etc. en esta misma posicion se encuentraTezner, el cual considera en primer lugar que con el termino poder discrecional, seincluyen conceptos distintos entre si y fundamentaImente las siguientes ideas:

    a) La incompetencia del magistrado, de examinar desde el punto de vista del poderadministrativo, la Iegalidad de una conducta de la autoridad administrativa,incompetencia que deriva de la ausencia de un hecho que deba ser protegido.

    b) En un segundo sentido, se entiende el hecho de la incompetencia del magistrado acausa de que carece de un saber tecnico en la calificaci6n de los hechos, saber que espropio solamente de algunas autoridades administrativas, en virtud de la ley.

    La escuela de Viena, construy6 igualmente su concepto basandose en su teoriaformalista. Para esta la discrecionalidad actuaria como una facuItad (un cheque enblanco), dado al organo administrative para hacer valer su propia voluntad dentro de losIimites preestablecidos por el ordenamiento juridico. En tal forma el cumplirniento de lanorma que determina cada actividad discrecional, esta sometida a la voluntad propia del6rgano del cual emana.

    Por ultimo veremos 1 0 que la doctrina francesa dice aI respecto: isla considera que,la autoridad administrativa esta obligada a observar las reglas de la moraIidadadministrativa, las cuales no tienen sin embargo, naturaIeza juridica, a pesar de 10 cualsu violaci6n podria ser enjuiciada por los 6rganos jurisdiccionales en los sistemas quereconocen tal poder. (36)

    Una vez analizadas las tesis fundamentales sobre el concepto de la actividaddiscrecional, Giannini llega a precisar dos ideas basicas:

    1) La discrecionalidad es esencialmente libertad.2) Esta Iibertad esta disciplinada por criterios juridicos en muchos de los momentos

    en los cuales se desarrolla.

    (36) Hauriou, ob cit.

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    Para tal efecto, parte de la idea de que el Estado tiene bienes que ha de satisfacer ysiendo la administracion un elemento del Estado, los fines de este le son impuestos a laactividad administrativa ya sea una actividad discrecional 0vinculada, y es aqui dondese ve la diferencia entre 1 3 actividad del particular y la actividad administrativa, puestoque el particular no tiene ningun fin que deba alcanzar y que Ie sea impuesto, por 1 0 quese mueve libremente dentro de los limites que el ordenamiento juridico le establece.Actuacon libertad, realizando todo aquello que la norma no le prohiba, Por su parte laadministracion que debe realizar determinados fines solo puede hacer 10 que elordenamiento juridico le permite hacer y destinados at interes publico.

    La discrecionalidad aparece asi, como una potestad vinculada en cuanto siempre estadeterminando el fin al cual debe tender. Las normas determinan el interes especifico alatribuir el poder discrecional.

    EI mecanismo de la discrecionalidad es descrito, partiendo de la consideraci6n, deque ante una determinada hip6tesis planteada a la administracion, juegan una infinidadde intereses, por 10 cual frente a la autoridad que ha de tomar una decisi6n se plantea ladeterminaci6n de coal de esos intereses debera proteger en relacion al interes primario.Cada vez que la administracion deba actuar discrecionalmente, se encuentra ante variosintereses en confiicto, por 10 cual necesita establecer coal es el interes que ha desatisfacer mediante el proveimiento que habra de dictar. Ante esta situacion elfuncionario que ha de emanar el acto debe, previamente, formarse un juicio sobre laescogencia entre los distintos medics id6neos para satisfacer la exigencia publica. Estejuicio esta regulado por normas de naturaleza imprecisa: normas morales, sociales, debuena administracion e incluso por reglas politicas.

    En el ejercicio de la discrecionalidad la administraci6n pondera un interes esencialen relacion de intereses secundarios, los cuales pueden impedir 0 modificar la actuaciondel interes primario. Por 1 0 que segun Giannini, la discrecionalidad es escogenciacomparativa de varios intereses secundarios en relacion a un interes primarios.

    D) EFECTOS DEL A cto ADM IN IS TRA T IVO:Para que un acto administrativo refleje sus efectos, es necesario que se reunan todos

    sus elementos legales y al adquirir su fuerza obligatoria, manifiesta como caracteres: la

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    prcsuncion de legitimidad, la cjecutoriedad (37), la revocabilidad y la irretroactividad.EI acto administrative surte efectos a partir de su expcdicion, siempre que nocontenga alguna determinacion que 10 dilate, posponga 0 suspenda, como supubJicaci6n, notificacion. requerir de la aprobacion del superior 0 estar sujeto a algunamodalidad 0 afecte algun interes particular anteriormente reconocido. En estos casos, elacto no debe producir sus efectos hasta alcanzar su perfeccion juridica y su eficacia Elefecto segun c1 maestro Serra Rojas (38), "no es sino la conseeuencia, eI resultado, lareaccion, de un hecho 0 una conducta legalmente regulada y subordinada a sufinalidad" .

    Con respecto a la perfecci6n, cfieacia y validez de los aetos administrativos GuidoZanobini (39), explica 10 siguiente: "Llamese perfecto al acto que esta completamenteformado, en cuanto ha agotado el procedimiento nccesario para su existencia juridica. EIacto que no es perfecto puedc ser perfeccionado con el cumplimiento de aquellasoperaciones, que faltan para su perfeccion. Asi, la formacion del sumario necesario pararecoger la dcliberaci6n de un organa colegiado, con el fin de demostrar la participacionde las varias voluntades que han contribuido a su formacion, Empero, hay operacionesen e J procedimiento que si no son cumplidas en el momento prescrito, no pueden serrealizadas, y por 1 0 tanto, cl acto esta dcstinado a quedar imperfecto,

    EI acto perfecto pucdc tambien ser eficaz. Esto ocurre cuando ningun oostaculo seopone al desplieguc de sus efectos y por 10tanto, a su ejecucion, EI Acto eficaz es 10mismo que acto que sc puede realizar. Puede ocurrir que el acto, aunque perfcctamenteformado. no pucda ser realizado, es decir, que no sea eficaz. Esto ocurre cuando por laley 0 por la voluntad del agente, la ineficacia del acto esta somctida a un.a condicionsuspensiva 0a un termino, La ineficacia no deriva, por 10tanto, de la falta de perfecciono de validez. Un acto puede ser perfecto, plenarnente regular. y sin embargo ineficaz,por cuanto un tcrrnino 0 una condici6n tienen en suspenso sus efcctos".

    EI efecto mas irnportante del acto administrative, relacionado con los particulares, esque los derechos y obligaciones que engendra ticne un caracter personal eintransmisible, pero no podran Ilcgar a ser considerados como derechos reales, puescomo dice el maestro AcostaRomero (40), It... el derecho real se concibe como un deber(37) Aunque como ya bemos visto existen actos administrativos que no son ejecutivos, sino meramente

    declarativos,(38) Ob. cit. p. 286(39) Curse de Dcrecho Administralivo. Ed. Arayu, vol, I p, 346(40) Ob. cit. p. 372

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    juridico que tiene una persona sobre una cosa, 0 sobre determ inados elem entosinmateriales, p ero ap reciables pecuniariam ente (derechos), p ara ap rovecharlos yutilizatlos en su beneficio, es absolutarnente oponible a todos y su duraciongeneralmente indefinida, "en los derechos adminis tra tivos" , s e aumenta la esferaeconomica-juridica del particular, siem pre dentro de los Iim ites que senalan las ley esque preven su otorgam iento, p ero som etidos a una serie de lim itaciones y modalidades,su uso debe restringirse p or el interes p ublico, no son indefinidos en cuanto al tiem po y asu e xtin ci6 n, p ued en u tiJ iz ars e a lg un os e ellos p or q uien tenga interes .

    Asi pues, consideramos que el derecho que deriva de un acto adm inistrative espersonalisimo y gene ra l men te int ran sf er ib te y su contenido p atrimo nia l e sta sujeto a lasnonnas que regulan su otorgam iento. Hauriou Ie s llam a sim plem ente derechosadministrativos y creem os q ue la term inologia es ap rop iada, p or cuanto a que s e sup rimela ca ra cte ris tic a d e re ale s."

    P or otra p arte el acto adm inistrative p uede surtir efectos frente a terceros, en derech oadmin is tra tive s e en tie nd e p or te rc ero :a) Todo aquel al que se p ue de h ace r v ale r u n a cto a dm in istra tiv o; yb) A quel que tiene un interes juridico directo en que se otorgue, 0 no, 0 en que se

    modif ique e l a cto a dm inis tra tiv o,Tomando a Gabino Fraga (41 ), expone: "Se considera tambien que el derecho delp articular es un lim ite p ara la actividad de la adm inistraci6 n, y que en tanto que puede

    resultar afectado p or un acto de esta, se con fig ura el co ncep to esp ecial d e tercero,

    ( 1 < . . ] EJECUCfON DELACTOADMINISTRATIVO:

    C uando el acto adm inistrative es considerado p erfecto y p roduce sus efectos, lo scuales se manifestaran segun los requisites que marque la ley. puede ocurrir que seafecte 1 a esfera juridica de los particulares, por 10 que este acto general m ente no seraobedecido eo form a voluntaria, surgira entonces, el p roblem a de com o debe proceder el

    (41) ob, cit, p. 287

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    Poder PUblico para la ejecucion de sus resoluciones.Podcrnos definir la ejecutoriedad, como la facultad de Ia administracion publica para

    ejecutar, los actos que de ella emanan. Tratandose de resoluciones administrativas, Iadoctrina ha aceptado que la administraci6n publica esta capacitada para proceder enforma directa sin intervenci6n de los tribunales, a la ejecuci6n de sus propiasre so lu cione s. E sta posibilidad de a cc io n d ire cta c on stitu y e el caracter de ejecutoriedad yse funda en la necesidad de que las atribuciones del Estado que la legislacion positivaordena, se realicen en forma administrativa no esten sujctas a las dilaciones quesignificaria la intervencion del procedimiento judicial. Esta conjetura ademas, se basa enla presunci6n de legitimidad de las resoluciones dictadas por los organos del Estadodentro de la esfera de su competencia, esta presuncion tiene tarnbien como fundamentoel que dichos organos son en realidad instrumentos que s610 persiguen las satisfacci6nde un interes general.

    Creernos que la base constitucional de la facultad de ejecuci6n se consagra en elarticulo ochenta y nueve fraccion primera.

    (F) E\TINC/ON DEL ACTO ADMINISTRA TIVO:

    F.I) POR MEDIOS NORMALESF.II) POR MEDIOS ANORMALESSiguicndo al maestro Acosta Romero (42):EI acto administrative se extingue por dos diferentcs medics: Por medio anormalcs y

    por medios anormalcs:1) MEDIOS NORMALES: La realizacion del acto administrative se Ileva a cabo en

    forma normal, mediante el cumplimiento voluntario y la realizaci6n de todas aquellasoperaciones materialcs nccesarias para cumplir el objelo 0 contenido propio del acto.Esta realizacion voluntaria puede ser de los organos internes de la adrninistracion y

    (42) Db, cit pp . 379 y sigs,

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    tambien por parte de los particulares; en este caso, el acto administrativo, se cumple y seextingue p recis amente po r la realizacion de su objeto.

    2) MEDIOS ANORMALES: El acto administrativo puede extinguirse por una seriede procedimientos 0 medios que llamamos anormales, porque no culminan con elcumplimiento del contenido del acto, sino que 10 modifican, impiden su realizaci6n 0 10haeen ineficaz. Estos procedimientos 0medias son los siguientes:a) REVOCACIONb) RESCISIONc) PRESCRIPCIONd) CADUCIDADc) TERMINO Y CONDICIONf) RENUNCIA DE DERECHOSg) IRREGULARIDADES E INEFICIENCIAS DEL ACTO ADMINISTRA TIVOh) EXTINCION POR DECISIONES DICT ADAS EN RECURSOS

    ADMINISTRA TIVOS 0 EN PROCESOS ANTE TRIBUNALESADM JNISTRA TIVO S Y FEDERALES EN MATERIA DE AMPA RO

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