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UNIDAD I TEORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Elementos del proceso Administrativo Para hablar de administración pública, debemos recordar principios y conceptos de la ciencia de la administración. La administración, nace con el origen del hombre y la sociedad, donde existen grupos humanos, deben trabajar y para subsistir deben administrar el trabajo. La administración, se encuentra en todas actividades humanas, sea en fábricas, en las escuelas, universidades, gobierno, el lugar, etc. Es el principal medio del hombre para utilizar eficiente eficazmente los recursos materiales talento de la persona para lograr los objetivos fijados. Algunas definiciones de administración indican: Hacer que se hagan las cosas por medio de las personas. Establecer y lograr objetivos. Es un proceso dinámico y distintivo que consiste en: planear, organizar, dirigir, y controlar actividades para lograr objetivo. Es la técnica de la coordinación. Características de la Ciencia Administrativa Propias que la diferencia de otras ciencias: a) UNIVERSALIDAD, Existen en cualquier grupo social y se aplica en ejército, industria, universidad. b) VALOR INSTRUMENTAL, es un medio para lograr fines, no es un fin en sí misma, busca lograr resultados. c) UNIDAD TEMPORAL, aunque con etapas y rases, están se dan en un proceso dinámico y activo, todas sus partes se dan simultáneamente. d) AMPLITUD DE EJERCICIO, se dan en todos los niveles y subsistemas de un órgano formal. e) ESPECIFICAD, unen características propias, con carácter especifico y definido no puede confundirse con otra ciencia. f) INTERDISCIPLINAS, a fin a las ciencias y técnicas relacionadas con eficiencia en el trabajo.

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UNIDAD I

TEORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

Elementos del proceso Administrativo

Para hablar de administración pública, debemos recordar principios y conceptos de la ciencia de la administración.

La administración, nace con el origen del hombre y la sociedad, donde existen grupos humanos, deben trabajar y para subsistir deben administrar el trabajo.

La administración, se encuentra en todas actividades humanas, sea en fábricas, en las escuelas, universidades, gobierno, el lugar, etc.

Es el principal medio del hombre para utilizar eficiente eficazmente los recursos materiales talento de la persona para lograr los objetivos fijados.

Algunas definiciones de administración indican:

• Hacer que se hagan las cosas por medio de las personas.

• Establecer y lograr objetivos.

• Es un proceso dinámico y distintivo que consiste en: planear, organizar, dirigir, y controlar actividades para lograr objetivo.

• Es la técnica de la coordinación.

Características de la Ciencia Administrativa

Propias que la diferencia de otras ciencias:

a) UNIVERSALIDAD, Existen en cualquier grupo social y se aplica en ejército, industria, universidad.

b) VALOR INSTRUMENTAL, es un medio para lograr fines, no es un fin en sí misma, busca lograr resultados.

c) UNIDAD TEMPORAL, aunque con etapas y rases, están se dan en un proceso dinámico y activo, todas sus partes se dan simultáneamente.

d) AMPLITUD DE EJERCICIO, se dan en todos los niveles y subsistemas de un órgano formal.

e) ESPECIFICAD, unen características propias, con carácter especifico y definido no puede confundirse con otra ciencia.

f) INTERDISCIPLINAS, a fin a las ciencias y técnicas relacionadas con eficiencia en el trabajo.

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g) FLEXIBILIDAD, los principio se adaptan a las necesidades propias de cada grupo social donde se aplica.

INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Etimología.- La voz administración tiene el mismo significado en los idiomas derivados del latín; del igual modo, en los países donde se hablan estas lenguas ha tenido su mayor desarrollo la ciencia de la administración pública (incluyendo a Alemania). Dicha voz tiene una exacta correlación con el fenómeno conceptuado, lo que puede observarse evocando sus raíces: administración deriva de voz latina administrativo compuesta por ad (a) y, ministrare (servir, cuidar) que era empleada en los romanos para referir el acto o la función de prestar un servicio a otras personas. El foco de la palabra administrativo la ocupa el vocablo ministrare, que deriva del sustantivo minister (“el que sirve o ayuda”). Minister a su vez, proviene de minis, voz referida a lo menor como contraste de magis: lo “mayor”. Por consiguiente, el minister era el funcionario subordinado a la autoridad del magister, cuya tarea se circunscribía a la realización de funciones subalternas. En suma: administre esfuerzo extra por parte de los oficiales: administrare.

Concepto.- la administración pública esencialmente consiste en una capacidad del estado para producir utilidades, que a partir del siglo XVII, se proyecto en el impulso del desarrollo de la sociedad, tal capacidad ofrece un doble significado de la administración pública y por consiguiente dos definiciones una amplia y otra escrita.

a) Origen de la Administración Pública

La administración Pública tiene su evolución con la humanidad y la ciencia administrativa, los cambios aumentan las necesidades sociales, políticas, culturales, económicas, educativas, de salud, seguridad, etc. Por tales causas, nace el ESTADO, que tiene que velar por las necesidades públicas para el fin supremo, debe existir una administración que maneje los recursos del estado, y esta es la Adm. Pública.

Como hemos descrito anteriormente, el origen de la Adm. Pública es muy remota, con el fin de enseñar el arte de administrar a los Reyes y Príncipes, como a los funcionarios de un gobierno.

- Es un campo de estudio con escasas sistematizaciones.

- La investigación no ha creado la historia de las ideas.

- Tiene establecidos principios generales en el proceso histórico.

- La administración es una constitución del estado.

- Su naturaleza es el resultado de la comunidad, es un fenómeno que se desprende de la misma sociedad este modo es el principio de la ciencia administrativa.

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b) Definiciones de la administración Pública

La que resume la esencia de la ciencia: ES EL SISTEMA QUE TIENE COMO OBJETIVO DIRIGIR Y COORDINAR LAS ACTIVIDADES DEL ESTADO HACIA LOS OBJETIVO PROPUESTOS EN BENEFICIO DEL PAÍS.

ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN

- CONJUNTO de organismos y funcionarios, realizan fines del estado dentro de la constitución y las leyes.

- PARTE de la ciencia administrativa que tiene que ver con el Gobierno, se ocupa de la rama ejecutiva.

- SISTEMA dirige y codina actividades del estado para beneficio de la población.

- ACTIVIDAD administrativa, que realiza el estado a través de los órganos ejecutivos.

c) ADMINISTRACIÓN PUBLICA COMO CIENCIA , TÉCNICA Y ARTE

Ciencia

Es una ciencia por que cuenta con principios que le son característicos, aplicables en cualquier organización.

Como apunta Jiménez Castro la demostración de que es un conjunto de conocimientos y de investigaciones con principio científicos propios está en su universidad, puesto que el cuerpo doctrinal que constituye la administración puede ser aplicada a cualquier empresa tanto como pública como privada, militares o civiles, etc.

Arte

Es arte por que el existo de la gestión estatal dependerá de la habilidad destreza y arte del funcionario o empleado en la ejecución de la función pública, principalmente en lo concerniente al ejercicio del poder discrecional para la toma de decisiones, donde entran en juego aspectos tales como, liderazgo, autoridad donde mando y motivación.

Técnica

Es una técnica por que utiliza métodos y procedimiento uniformes y pretende conseguir el máximo rendimiento del trabajo mediante una correcta división y motivación.

d) Característica de la Administración Pública

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- CARÁCTER PÚBLICO: Incide en el comportamiento de los conjuntos sociales en su ámbito de influencia, la acción del gobierno se orienta a la sociedad global.

- CARÁCTER NECESARIO: es un conjunto organizado que ejerce la función del gobierno, con una existencia indispensable.

- CARÁCTER EXCLUSIVO: Es un conjunto organizado en ejercicio de función de gobierno, no existe otra similar.

- CARÁCTER JERÁRQUICO: autoridad es asignada por el estado para ejercer la acción del gobierno con la acción del poder, con el recurso de la fuerzas para el cumplimiento, además de ser del convencimiento de interés y bien común.

ACTIVIDADES Y FINES DEL ESTADO

• En la edad media.- En el periodo histórico concerniente a la antigüedad ha resultado evidente la manifestación de características de gobierno y administración propias de cada nación, las cuales se ha deducido de la escasa literatura que de una forma u otra se ha referido a la administración pública.

No ha sucedido así con el estudio del proceso administrativo de la edad media, donde hay signo evidente de racionalización administrativa y dirección.

• En la edad moderna.- escuelas cameralistas, sus precursores

Los pioneros en el estudio científico de la administración pública fueron los representantes de la escuela cameralista, profesores, administradores publico germanos y austriacos, iniciada desde el año 1550, llegando a su máximo esplendor en el siglo XVIII, Esta etapa coincide con el régimen “centralizado y paternalista” de Federico Guillermo 1 de Prusia (1713 – 1740) y María Teresa de Austria (1740 – 1780).

La escuela cameralista es la respuesta de los técnicos al servicio de la monarquía absoluta que demandan mayor organización y eficientes prácticas administrativas para la mejor marcha de los asuntos reales y la debida protección y conservación de su patrimonio. Es así como surgen científicos y estudios de la Administración Pública, quienes aportaron sus conocimientos con la elaboración de instrucción y normas exclusivamente administrativas.

• En la escuela liberal.- Smith Adam (1723 – 1790) escocés que nación en Kirkcaldy, a los 14 años obtuvo una beca para estudiar en Oxford, donde permaneció 6 años hasta 1746. En 1748 comento a impartir clases como profesor titular de lógica y un años después impartiendo de la catedral de filosofía moral. De 1746 a 1766 recorrió Francia como tutor del Duque de Buccleugh. Su principal trabajo sobre economía. An Inquirí into the Nature and Causes of the Wealth of Nations, se publicó en 1776.

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Este trabajo de Adam Smith se convirtió en el cimiento sobre el que se construyo toda la tradición subsecuente de la ECONOMÍA CLÁSICA inglesa. Smith se intereso de manera fundamental en los factores que originan el incremento de la RIQUEZA en una comunidad y rechazo la idea de los factores de los FISIOCRATAS acerca de la posición prominente de la agricultura, reconociendo la contribución paralela de la industria manufacturera. Empezó su análisis por medio del bosquejo de una sociedad primitiva de cazadores. Si costara el doble de trabajo matar a un castor que a un venado, se intercambiarían un castor por dos venados. El trabajo constituye la medida fundamental VALOR, aunque los PRECIOS reales de las MERCADERÍAS se determinan en el MERCADO por la OFERTA y la DEMANDA.

• Movimientos Sociales.-

Es la agrupación no formal de individuos u organizaciones dedicadas a cuestiones políticos – sociales que tienen como finalidad el cambio social.

Los movimientos sociales como estructura de cambio social tienen su origen en las crisis de las organizaciones de izquierda y del socialismo, tanto socialdemócrata como marxistas, principalmente partidos políticos y sindicatos. Un movimiento social como, básicamente, una aspiración de sectores sociales (clases) de lograr influencia sobre el estado debido a las desigualdades en la economía. Así por ejemplo, la aspiración del proletariado a lograr representación en los sistemas de gobierno. El libro ha sido traducido al inglés (por ejemplo, bedminster Press in 1964) pero no totalmente al castellano.

El concepto revivió en Alemania hacia los año 1970 con la formación de los grupos de acción cívica. Los movimientos sociales rara vez confluyen en un partido político; en su labor se basa en presionar al poder político mediante reivindicaciones concretas o en crear alternativas. Estas alternativas o reivindicaciones se convierten en su principal identidad, sin tener que llegar a plasmar un diario completo.

• Teoría Keynesiana.- Jhon Maynard, estudio en Eton ya gano premios en esa ciudad en matemáticas, idiomas ingles y estudios clásicos. En la universidad se graduó con el primer lugar en matemáticas. Durante su estancia en Cambridge estudio filosofía, como profesor tuvo a Alfred Whitehead, y economía con ALFRED MARSAHLL Y A.C. PIGOU como maestros. Depuse de permanecer cierto tiempo en la rama civil de la administración pública, acepto el puesto de profesor de economía. En 1911 se convirtió en editor del Economic Journal. Durante la Primera Guerra Mundial tuvo un cargo en el MINISTERIO DE HACIENDA, pero renuncio porque considero que la cifra para reparaciones de guerras alemanas era demasiado elevada. También fue crítico muy estricto en lo que se refiere a la decisión del gobierno de volver al PATRÓN ORO y al TIPO DE CAMBIO que prevalecía antes de la guerra. Su principal obra The General Theory of Employement Interest an Money, se edito en 1936 trabajo por segunda vez en el Ministerio de Hacienda durante la Segunda Guerra Mundial, y fue el responsable de la negociación con los estados unidos respecto al préstamo y arriendo.

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EL DESEMPLEO que existió durante el lapso entre las dos guerras continúo en el reino unido con niveles muy alto, nunca bajo al 5% y en sus peores momentos llego al 20% de la fuerza LABORAL total. El fracaso de la economía para recuperarse de una depresión tan larga no tuvo precedente en la historia económica de la sociedad industrial. Las fluctuaciones en la actividad eran muy conocidas, y recibieron mucha atención por parte de los teóricos acerca del CICLO COMERCIALES. Los economistas clásicos afirmaron que en la depresión del ciclo comercial disminuirán tanto las lasas de salarios como la TASA DE INTERÉS. Al final estos elementos alcanzaron niveles tan bajo que los empresario vieron un progreso notable en lo que se refiere a un mejoramiento en las utilidades de INVERSIONES nuevas. La inversión se indujo de esa forma genero empleo y nuevos INGRESOS y la economía se expandió de nuevo hasta el punto en que os precios en aumento durante el auge produjeron la siguiente etapa del ciclo.

• Posición de la Iglesia.- a través de los siglos, las normas administrativas y los principios de la organización publica se fueron transfiriendo de las instituciones de los estados como es el caso de Atenas, Roma, etc., hacia las instituciones de la naciente Iglesia Católica, y para organizaciones militares.

James D. Mooney hizo una interesante investigación sobre la estructuración de la iglesia católica mostrando su organización en el tiempo su jerarquía de autoridad, su estado mayor (asesoría) y su coordinación funcional. La iglesia tiene una organización jerárquica tan simple y eficiente que su enorme organización mundial puede operar satisfactoriamente bajo el mando de una sola cabeza ejecutiva: el Papa, cuya autoridad coordina, según la iglesia católica, le fue delegada de forma mediata por una autoridad divina superior.

De cualquier forma, la estructura de la organización eclesiástica sirvió como modelo para muchas organizaciones que ávidas de experiencias exitosas, pasaron a incorporar una infinidad de principios y normas administrativas utilizadas en la iglesia católica, como clara definición de objetivos, efectivas técnicas de administración y organización, desarrollo de clara jerarquías de autoridad, definida organización territorial, mecanismo de estado mayor.

• Pensadores Contemporáneos.-

La filosofía política contemporánea implica la modificación de las teorías clásicas de pensamiento social, incurriendo en un análisis metodológico por demás complicado. Llevar a cabo una reflexión que relaciona al ejercicio de gobierno con la sociedad es una labor inevitable si deseamos comprender el nuevo entorno político mundial y sus consecuencias. En la actualidad nos encontramos en la antesala de una revolución ideológica, consecuencia de los fenómenos políticos y económicos y tenemos la inigualable oportunidad de participar en la consolidación de las relaciones humanas que definirán el rumbo mundial en los próximos cincuenta años o más. La caída de los regímenes comunistas, los procesos de globalización, las invasiones imperialistas por el control y la conservación de los mercados mundiales y la oposición de las naciones más

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débiles a ser explotadas en sus recursos naturales con la justificación de la libertad y la democracia, son temas que afectan a todas y cada una de las corrientes ideológicas sin importar su fundamento religioso, étnico o político. Las proyecciones económicas capitalistas imponen un reordenamiento de la geopolítica y los Estados - Nación no tienen la posibilidad de competir con los Estados - Región.

El sentir unitario latinoamericano tuvo un significativo enriquecimiento con la aparición en el último medio siglo de una generación de escritores que hicieron suyo el sueño de Bolívar, sin minimizar en modo alguno a los numerosos y calificados investigadores de nuestro continente que abordaron otros temas. No todos los pensadores latinoamericanistas coincidieron en los mismos análisis sobre la evolución de nuestra historia ni tuvieron los mismos objetivos políticos. Empero, dentro de la unidad con diversidad enriquecieron nuestro acervo cultural, generando un pensamiento latinoamericanista creativo en la mayoría de los casos. A la base de su motivación troncal, estuvieron los contextos sociales, políticos y culturales -fundamentalmente el ascenso del movimiento popular, en particular el sindical, la radicalización del campesinado y de las capas medias asalariadas, los habitantes de las poblaciones urbano periféricas pobres- fenómenos determinantes que alimentaron la vena bolivariana de las generaciones del 1930-40-50 y siguientes. Los más relevantes fueron la primera revolución obrera del continente -la Revolución Boliviana de 1952- el movimiento nacional-antiimperialista guatemalteco orientado por Arévalo y Arbenz (1948-54), el triunfo de la Revolución Cubana -que cortó en dos la historia de América-, la cuasi revolución dominicana de 1965, la lucha pre-revolucionaria del pueblo chileno durante el gobierno de Salvador Allende y la Revolución sandinista, procesos que hemos detallado en los dos capítulos anteriores. Con el fin de precisar los aportes de los pensadores latinoamericanistas, trataremos de analizarlos por la labor que realizaron en cada país.

INFLUENCIA SOBRE ACTIVIDADES DEL ESTADO

En la mayoría de los casos funcionarios públicos se comportan como grupos de presión no gubernamentales. Elaboran y proponen proyectos de ley a Cámaras Legislativa, solicitan apoyo para los proyectos de ley que patrocinan y movilizan la oposición pública y con otros grupos de presión, especialmente con los que representan a la clientela a cuyo servicio se encuentran los administradores públicos.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA

Semejanzas.- Se observa cuando el estado toma posesión de una empresa privada, pasando a ser pública.

- Afecta el cambo por los sistemas públicos y a un grupo reducido de personal superior que deben ser reemplazados.

- Los problemas administrativos siguen siendo los mismos.

- Ambas administraciones aplican los mismos principios de la administración.

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- Los objetivos primarios de ambas son prestar servicios o producir bienes en condiciones ventajosas para la sociedad.

- Ambas deben de servir de la mejor manera a la comunidad.

- Ambas deben buscar el factor de moral pública, en busca de la responsabilidad, honestidad y cumplimiento de actividades.

Características de la administración Privada

La administración privada es una rama especial de la ciencia administrativa que se encarga de todas las actividades que no están a cargo del estado.

En este tipo de administración se puede apreciar claramente la vigencia de sus principios y su realización eficiente, en contraste con la administración pública.

Riesgo.- es inherente a los negocios y justifica las utilidades.

Cambio.- que tanto existe para las organizaciones y las estructuras internas.

Semejanzas entre la administración pública y la privada

• La administración pública y privada son ramas especializada de la misma ciencia administrativa y por lo tanto, sus principios teóricos tienen bases científicas comunes, puesto que ambas son parte de u todo.

• Muchas de las técnicas que usan pueden aplicarse indistintamente en los dos sectores requiriendo, desde luego diferencias sustantivas de fondo y de ambiente y ajuste de forma para adaptarla a las situaciones variables de tamaño y naturaleza de la empresa o institución.

Diferencia entre la administración pública y privada

Creemos que la administración Pública y la privada son aéreas especializadas de la ciencia de la Administración y, como es natural, sus principios y técnicas poseen fundamento científicos comunes, ya que pertenecen a una misma disciplina. No obstante entre ambas concepciones resulta evidente que existen diferencias substanciales.

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UNIDAD II

ETAPAS DEL DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN BOLIVIA

A partir de la creación de Bolivia como república, el 06 de agosto de 1825, nuestro país ha sufrido una serie de transformaciones en la estructura gubernamental y como del estado mismo, ha consecuencia de la necesidad de adaptación a los movimientos sociales políticos y económicos del mundo entero. En principio la administración pública su principal interés era de crear instituciones, reorganizar, implantar nuevos sistemas de trabajo, mientras que actualmente se da mayor importancia al factor humano y se dedica más a los aspectos de educación y liderazgo.

En muchas ocasiones el aumento de personal gubernamental se debió a la innovación tecnológica siempre presente, pues la diversidad y especialización de la vida moderna obligó al gobierno a aumentar sus actividades, lo cual también llevó al aumento en el número de empleados del gobierno aumentando también el costo de éste en la misma medida.

Se esta produciendo un cambio en el ambiente cultural, nueva concepción del gobierno como instrumento eficiente para servir al pueblo, la creciente aceptación de que los cargos deben ocuparse por mér i to . La fo rmac ión de personas más capac i tadas para asp i ra r a estos cargos , y como consecuenc ia de es tos cambios en los fundamentos , se neces i ta nuevas moda l idades de organización y en los primeros tiempos en una estructura social sencilla, el costo la especialización y el número de empleados limitaban al gobierno, sin embargo, el crecimiento de la población y los adelantos de la tecnología cambiaron la situación , pues la sociedad moderna trajo consigo demanda de servic ios y act ividades gubernamentales convirt ieron el gobierno en la empresa más grande l legando a compararse el crecimiento de dichas act ividades en proporción a las inversiones industriales.

Primera Etapa (1825 — 1926) Esta etapa se denomina "Organización de la República", su principal característica son las acciones que se dieron para consolidar la república, totalmente diferente de la estructura administrativa a la que fue sometida durante todo el proceso histórico de su vida es decir desde la época incaica, la colonia, la independencia y finalmente la pública.

6 de agosto de 1825 Firma del acta de la independencia en conmemoración a la batalla de Junín librada un año antes, cuyo documento original se encuentra en "La Casa de la Libertad" en la Capital de la República, y es deber y obligación de todo boliviano, conocer en detalles y los por menores de nuestra patria como nación libre independiente y soberana, la cual nació con cinco departamentos: La Paz, Potosí, Chuquisaca, Cochabamba, y Santa Cruz.

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El Acta de la Independencia fue firmada por el Libertador Simón Bolívar, que a pesar de no ser boliviano se convirtió en el primer presidente de Bolivia, quien gobernó desde el 18 de agosto de 1825 hasta el 1 de enero de 1826, y plantea los siguientes puntos principales:

Gobierno Republicano Representativo.- Esto significa que los bolivianos gozaban de una nación libre y soberana, además podían elegir libremente a sus representantes nacionales. Política Administrativamente Unitaria.- Quiere decir que el poder está administrado por un solo poder Ejecutivo es decir que sólo tendrá un presidente.

Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.- El poder ejecutivo es el primer poder del estado que se encarga de ejecutar las leyes que emanan del poder legislativo. El poder legislativo es el que se encarga de crear y dictar las leyes de un país. El poder judicial es el encargado de interpretar estas leyes y hacerlas cumplir.

Segunda Etapa (1926 — 1952)

Esta etapa es denominada "Consolidación de la República", caracterizada fundamentalmente por la administración estatal partiendo del desarrollo económico y social del país de una manera más funcional y operativa. Además de ellos introduce la planificación en el desarrollo de la economía boliviana a través de la contratación de los diferentes expertos y misiones internacionales.

Misión Kemmerer, uno de los pr imeros expertos internacionales que vinieron al país fue Edwin Kemmerer, catedrático de la universidad norteamericana de Princeton. Durante el gobierno del Dr. Hernando Siles (1926 — 1910) que desarrolló un estudio general de la administración pública de Bolivia, en el cual se establecieron normas y procedimientos respecto a las finanzas y el control del gasto público. Entre el aporte más importante de esta misión, está la organización del Banco Central de Bolivia, entre otros.

Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia Ley General de Bancos Ley para la atribución de la propiedad de inmueble Ley de Tesorería

Ley de Contraloría General de la República Ley Orgánica de Aduana

11 de Enero de 1930

Se define la autonomía universitaria que otorga libre administración de recursos económicos, materiales y humanos a todas las universidades públicas del sistema universitario.

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21 de Diciembre de 1936

C r e a c i ó n d e Y P F B q u e n a c i o n a l i z ó e l p e t r ó l e o q u e e r a e x p l o t a d o p o r e m p r e s a s norteamericanas "Estándar Oíl Compafly), que posteriormente vino a ser una de las causas principales para la Guerra del Chaco, el Paraguay quería apropiarse de todo el petróleo boliviano.

8 de Diciembre de 1940 Se aprueba la ley de "Organización Política y Administrativa de la Nación% que amplia los ministerios creados en 1888, en el cual se incorpora el gabinete nacional, tres ministerios del área social, los cuales son:

− Ministerio de trabajo

− salud pública

− asuntos indígenas.

14 de Septiembre de 1942 Se crea la Corporación Boliviana de Fomento,( C.B.F.), la Caja Nacional de Seguridad Social, (C.N.S.S.), y la Superintendencia de Minas.

Tercera Etapa (1952 — 1985) Denominada también como "Modernización de la República% esta etapa está marcada por un hecho trascendental como fue la revolución del 9 de Abril de 1952, protagonizada por el MNR, encabezada pór el Dr. Víctor Paz Estensoro, que derrocó al gobierno del Gral. Hugo Ballivián y cuyo gobierno puso en énfasis los siguientes aspectos:

− Nacionalización de las Minas − Reforma Agraria − Voto Universal

− Reforma Urbana

− Reforma Educativa.

El Plan de Cenal (Plan de Desarrollo Económico), producto de la asistencia técnica de las naciones unidas; cuyos objetivos eran desarrollar un esfuerzo coordinado y sistemático para romper el estancamiento de la economía.

Promover la extensión económica necesaria para absorber la desocupación de la reforma administrativa nacional.

Cuarta Etapa (1985 – 1994) Los cambios que se dieron en ésta etapa actualmente se siguen cuestionando porque coaccionaron el cambio de una economía planificada por el gobierno, a una economía de

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libre mercado, denominada "Reforma del Estado", a partir del controvertido Decreto Supremo N° 21060, impuesto durante el gobierno del Dr. Víctor Paz Estensoro, se puso en vigencia el Modelo Económico denominado "Liberalismo Económico", que está siendo implantado en muchos países latinoamericanos y cuyas principales características son:

− El gobierno deja de ser el instrumento de desarrollo quedando limitado a un ente fiscalizador y elaborador de políticas macroeconómicas nacionales. − Al liberar el mercado hace que el mercado sea instrumento de la asignación de recursos y la fijación de precios (oferta y demanda).

− Se inicia el programa de cambios de roles de las empresas estatales con los procesos de privatización y posteriormente capitalización, eliminándose los monopolios.

− Unifica el tipo de cambios es decir logra el equilibrio la paridad cambiarla con relación al dólar americano frenando la hiperinflación.

− Implementación de la Reforma Tributaria Ley N° 843 que redujo la cantidad de impuestos a sólo seis: IVA, RC-IVA, IT, ICE y IUE.

Quinta Etapa (1994 – 2000) En ésta etapa la continuidad de las reformas de la anterior etapa, las transformaciones radicales se produjeron durante el gobierno del Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada, siendo sus principales leyes:

LEYES PROMUNGACION

De Capitalización 23/03/1994

Participación Popular 20/04/1994 Reforma Educativa 07/07/1994 Descentralización Administrativa 28/07/1995 Pensiones 29/11/1996

Durante el gobierno del General Hugo Banzer Suárez, se implementaron las siguientes leyes:

LEYES PROMULGACION

Municipalidades 28/07/1999 Aduanas 28/07/1999 Funciones publicas 28/10/1999

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Sexta Etapa (2001 – adelante) Al inicio del siglo XXI, al igual que todos los países del mundo, Bolivia a ingresado a la etapa de la "Globalización de la Economía", cuyas características son:

Apertura de mercado. Desarrol lo de al ianzas estratégicas entre empresas nacionales e internacionales Ser competitivo en forma permanente.

Implementación de sistema de la calidad en la elaboración de productos y presentación de servicios. Actualización de la tecnología física y la tecnología del conocimiento. Capacitación permanente de recursos humanos.

2. LAS FUNCIONES DE LOS ADMINISTRADORES PÚBLICOS Los administradores públicos son simples funcionarios que supervisan a otros y prestan sus servicios al gobierno, siendo estos usualmente personas muy allegadas al que ejerce en función de gobierno, dentro de sus principales funciones tenemos:

a) Potestad.- Es un término jurídico que contiene un concepto entre poder, derecho y obligación: • La potestad es un derecho, porque quien la ostenta puede ejercerla frente

a ciertas personas para que cumplan ciertos deberes. Le faculta legalmente para hacer ciertas cosas.

• La potestad es un poder, porque quien la ostenta puede normalmente hacer uso de la fuerza para ejercerla. Por ello se atribuye normalmente a alguna autoridad.

• La potestad es un deber, porque la persona que la ostenta está obligada a ejercerla, y no se puede rechazar.

1. Reglamentaria.- Es la facultad de la administración pública que le permite a

ésta elaborar y promulgar normas para los cumplimientos de las leyes. 2. Funciones Ejecutivas.- Los funcionarios administrativos nombran,

supervisan sancionan y dirigen a subordinados, estos funcionarios también celebran contratos y efectúan compras siendo los representantes de sus organismos frente a terceros.

3. Jurisdiccional.- Son partes judiciales en apelaciones, sentencia, juicios con terceros, etc. Se suele resolver la mayor parte de estos casos por vía administrativa y no por los tribunales. (campo de acción)

4. Representativa.- Representan al Estado y a terceros (representación nacional, departamental, regional) el pueblo no libera ni gobierna si no a través de sus gobernantes.

5. Grupos de Presión, son organ izac iones que t ienen g ran in f luenc ia sobre las act iv idades del Estado pres ionando al gobierno para cumpl i r sus f ines. Podemos considerarla como tales a las organizaciones profesionales sindicales económicas, o gremiales, patronales, económicas, políticas, regionales (de, vocación ideológicas,

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radicales, etc.). Estos grupos tienen fuerzas distintas según el número de miembros, la capacidad financiera, la organización que tengan y los medios de formación de opinión de que dispongan.

Existen oposiciones rivalidades entre los distintos grupos pero algunos de ellos logran cooperación recíproca y alianza a pesar de que ello implique la renunciación o modificación temporal de sus ideologías o intereses.

Cuando se habla de grupos de presión con relación al ámbito del estado, se tiene en la mente un criterio de exterioridad distinto al de naturaleza política que los grupos partidistas o los mismos partidos tienen como propósito la conquista del poder y de su conservación, en cambio los grupos de presión no desean alcanzarlo sin lograr determinados fines.

� Características de los grupos de Presión Los rasgos que caracterizan al grupo de presión son los de ser:

1. Un grupo organizado 2. Expresar conscientemente intereses parciales o particulares 3. Ejercer presión sobre el poder público para obtener sus fines 4. No buscan ejercer por sí mismos el poder público 5. No asumen la responsabilidad de las decisiones adoptadas bajo su influencia.

� Tipos de Organización de Presión Existen dos tipos de organizaciones de presión: Endógena y Exógena.

1. ORGANIZACIONES DE PRESIÓN ENDÓGENAS: son las que se encuentran dentro del territorio nacional y se subdividen en tipo formal e informal.

a) Formal.- son aquellas instituciones legalmente constituidas dentro del territorio nacional, que se rigen a sus estatutos y una finalidad común, como ser: La COB, Comités Cívicos, Federación de Juntas Vecinales, etc.

b) Informal.- son las que no están constituidas legalmente dentro del territorio nacional, como ser: Los grupos cocaleros, uniones juveniles departamentales, centrales, subcentrales cocaleras, etc.

2. ORGANIZACIONES DE PRESIÓN EXÓGENAS, son instituciones que se encuentran fuera del territorio nacional y también se subdividen en dos tipos:

a) Formal.- son aquellas instituciones u organizaciones creadas por un fin común, y entre ellas tenemos: OEA, BID, FMI, ONU, BM, etc.

b) Informal.- las de tipo informal son las que operan internacionalmente afectando a la administración pública como ser: Mafias, Pandillas, Logias, etc.

� Métodos de Presión Entre los métodos de presión tenemos:

La persuasión, esta forma de presión se emplea a través de las negociaciones, la información y la propaganda, con el objeto de convencer de que ella está orientada hacia el bien común, aun cuando en la práctica representa el interés

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particular o sectorial que sirve al grupo de presión respectivo.

La intimidación, esta forma de presión lleva aparejada una amenaza velada o abierta del uso de la fuerza o de no colaboración con el gobierno en el caso de no aceptarse la propuesta del grupo de presión. La corrupción, constituye éste el mecanismo más contrario al ordenamiento jurídico, siempre se realiza fuera del escenario público, utilizándose' generalmente medios económicos para recompensar la decisión política favorable al grupo de presión.

Los Organismos Administrativos

La Organización Administrativa Pública.- La administración pública es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestación de los servicios públicos.

Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la d e n o m i n a c i ó n d e Ó r g a n o s A d m i n i s t r a t i v o s , e n l a m i s m a e s c a l a l a s e n t i d a d e s desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos.

e) Poderes e Influencias de la Administración Pública. La Constitución Polít ica del Estado señala que el pueblo de Bolivia no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes y por tanto el ejercicio de la soberanía popular está delegado a los Poderes Públicos: Legislativo, Ejecutivo, Judicial y electoral.

L- El Poder Ejecutivo, es el responsable de normar y definir las políticas nacionales para los sectores de salud, educación, cultura, deportes, caminos. Todo el personal responsable de ejecutar dichas políticas queda bajo la dependencia del gobierno nacional. El poder ejecutivo tiene como función, ejecutar y hacer cumplir las leyes expidiendo los decretos y órdenes convenientes. La principal atribución de la primera autoridad del Poder Ejecutivo es precisamente la Ejecutiva, por la cual debe ejecutar y hacer cumplir las leyes de la República, expidiendo los Decretos y órdenes que sean convenientes, sin que ello signif ique la privación de derechos, la alteración de los definidos por ley o la contradicción a las disposiciones legales vigentes. Esta atribución principal debe realizarla guardando las restricciones consignadas en la Constitución Política del Estado. El poder Ejecutivo presenta la siguiente estructura:

• Presidente de la República • Ministros de Estados

• Instituciones Públicas Nacionales

• Empresas Públicas y de Economía Mixta

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• Sistema de Regularización y Supervisión � Contraloría General de República � Cortes Electorales

� Banco Central de Bolivia � Superintendencias � Fuerzas Armadas � Policía Nacional

2.- Poder Legislativo.- Tiene la función específ ica de dictar leyes, abrogarlas, modif icarlas e interpretarlas y está constituido por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores las cuales conforman el Congreso Nacional cuyo Presidente Nato es el Vicepresidente de la República. Cámara de Diputados, está compuesta por 130 miembros, el número de diputados por Departamento está regulado por la Ley Electoral en función al número de habitantes. Cámara de Senadores, esta compuesta por 27 miembros tres por departamentos, los senadores son elegidos en elecciones generales y su periodo de funciones de cinco años. Los Senadores y Diputados sesionan de manera independiente; en este ámbito el nivel superior de decis ión de cada Cámara es el Pleno Camaral, espacio en el que los leg is ladores t ienen la facultad de presentar Proyectos de Ley, debat ir , aprobar o vetar una Ley por separado. La Constitución también prevé sesiones conjuntas de ambas Cámaras, a las que se denominan Sesiones de Congreso o Pleno Congresal. El Pleno Congresal tiene asignadas atribuciones especiales. Durante el receso de trabajo de las Cámaras entra en funcionamiento una Comisión de Congreso que atiende temas específicos. En cada legislatura (que dura un año), ambas Cámaras eligen internamente su Directiva, Comisiones y Comités, instancias que se nombran de manera plural y democrática de entre los miembros de los partidos políticos que hubieran obtenido representación nacional. Los Senadores y Diputados elegidos por un mismo partido político integran una instancia político-partidaria denominada Bancada. Los Legisladores de ambas Cámaras representantes de un mismo departamento o región, de manera conjunta conforman las Brigadas Departamentales, organizadas con el fin de coordinar acciones de interés regional. Cada Brigada Departamental tiene una Directiva.

3.- El Poder Judicial.- Es el encargado de administrar la justicia en la sociedad, mediante la aplicación de normas jurídicas, en la resolución de conflictos con imparcialidad y autonomía, está compuesto por: La Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la Judicatura, Tribunal Agrario y Cortes Superiores

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•••• La Corte Suprema de Justicia, La Corte Suprema es el máximo tribunal de justicia ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa de la República, es un tribunal de última instancia, es decir que su dictamen es inapelable y definitivo, puede juzgar a los altos dignatarios del Estado, las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones. La Corte Suprema de Justicia tiene 10 Vocales y se divide en dos salas: La sala Civil, La sala Penal y Administrativa.

•••• El consejo de la Judicatura, El Consejo de la Judicatura es el órgano Administrativo y Disciplinario del Poder Judicial de Bolivia.

•••• Tribunal Constitucional, Garantiza el sistema democrático, la primacía de la Constitución, ejerce el control de la constitucionalidad, resguardar la vigencia de los valores superiores como los de libertad, igualdad, justicia, dignidad y los principios del orden constitucional y el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías de las personas, El Tribunal Constitucional es un órgano independiente de los poderes del Estado al servicio de la sociedad, que ejerce el control de la constitucionalidad, resguarda y protege los derechos y garantías de las personas, defiende el régimen democrático, mantiene el equilibrio de los poderes públicos y la convivencia pacífica del país, bajo los principios de pluralismo jurídico, celeridad y probidad, con sede en la ciudad de Sucre, el nivel jerárquico del Tribunal Constitucional está integrado por cinco magistrados titulares y cinco suplentes, designados por dos tercios del Congreso Nacional, por un per iodo personal improrrogable de diez años. Pueden ser enjuiciados penalmente por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, en base a las normas establecidas para los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. En este nivel, el Tribunal está estructurado en: El Pleno, conformado por los cinco magistrados titulares; el Presidente, elegido por dos tercios de votos de sus miembros; el Decano, calificado en base a su mayor antigüedad en el ejercicio de funciones como magistrado; la Comisión de Admisión, integrada por tres magistrados, que decide sobre la admisión o rechazo de los recu rsos presen tados ; l os mag is t rados sup len tes , q ue reemp lazan a los t i t u la res temporalmente en los casos de impedimento por excusa, licencia, viaje, enfermedad u otras causas.

•••• El Tribunal Agrario, La Judicatura Agraria es el órgano de Administración de justicia agraria. Esta constituida por el Tribunal Agrario Nacional y los Juzgados Agrarios estos últimos iguales en jerarquía. El Tribunal Agrario Nacional es el más alto tribunal de justicia agraria; está compuesto por diez (10) vocales incluido su Presidente; divididos en tres salas, cada una con tres (3) vocales. El Presidente sólo integra sala plena. La sede de sus funciones es la ciudad de Sucre. "La judicatura agraria es el órgano de administración de justicia agraria-, tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y, otros que le señala la Ley".

•••• Cortes Superiores, Las Cortes Superiores de Distrito están constituidas por

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magistrados llamados Vocales cuyo número guarda relación con la densidad demográfica y el movimiento judicial de los departamentos de la República. El asiento de funciones de estas Cortes está en la capital del respectivo departamento y su jurisdicción se extiende a todo el territorio del mismo.

Las Cortes Superiores de Distrito se dividen en salas denominadas: civil, penal y sala social, de minería y administrativa. La reunión de ellas constituye la Sala Plena.

Las Cortes Superiores organizarán la conformación de sus salas de acuerdo con sus requerimientos y necesidades en coordinación con la Corte Suprema de Justicia.

4.- El Poder Electoral.- Es el encargado de los procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral para la conformación del Poder Legislativo, elección del Presidente y Vicepresidente de la República, elección para la selección de Prefectos(as) Departamentales, de los Gobiernos Municipales y la realización del Referéndum.

El régimen electoral es la base del sistema democrático, participativo y representativo, y responde a los siguientes principios fundamentales:

a) Principio de Soberanía Popular. Las e lecc iones expresan la vo luntad popular y constituyen el mecanismo constitucional de renovación periódica de los Poderes del Estado y de realización del Referéndum. b) Principio de Igualdad. Todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado y las Leyes. c) Principio de Participación. Los ciudadanos tienen el derecho de participar a plenitud y con absoluta libertad en la constitución democrática de los poderes públicos y en el Referéndum, con las únicas limitaciones y restricciones que determina el ordenamiento legal de la República. Los derechos y responsabilidades cívicas de la ciudadanía se ejercen fundamentalmente en los procesos electorales y mediante los partidos políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas jurídicamente reconocidos.

Los partidos políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, son también instancias de intermediación entre el poder público y la sociedad y como tales son iguales ante la Ley.

d) Principio de Transparencia. Los actos que surgen del proceso electoral son públicos y se rigen por los preceptos legales que lo reglamentan. e) Principio de Publicidad. Las actuaciones que derivan de la realización de elecciones, desde su convocatoria hasta su culminación, serán de conocimiento de los agentes involucrados en el proceso eleccionario. f ) Principio de Preclusión. Las etapas del proceso electoral no se repetirán ni se revisarán.

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g) Principio de Autonomía e Independencia. Los órganos electorales son autónomos para administrar el proceso electoral y no tienen dependencia funcional en esta labor con institución alguna de los Poderes del Estado ni se subordinan a ellos. h) Principio de Imparcialidad. El órgano electoral es imparcial y sólo ajusta sus actos y decisiones a los preceptos de la Constitución Política del Estado y Leyes de la República, dentro de su ámbito jurisdiccional y competencia. ¡)Principio de Legalidad. Los actos de los miembros de los organismos

Electorales se rigen y se ejercen de acuerdo con la Constitución Política del Estado, el Código Electoral y el ordenamiento jurídico del país.

La Corte Nacional Electoral estará compuesta por cinco Vocales, de los cuales al menos dos deberán ser de profesión abogado, y las Cortes Departamentales Electorales por cinco Vocales, a excepción de las Cortes Departamentales de La Paz y Santa Cruz que se compondrán de diez Vocales que funcionarán en dos Salas y la Corte Departamental de Cochabamba que se compondrá de siete Vocales; todos ellos elegidos de entre ciudadanos idóneos, que garanticen la autonomía, independencia e imparcialidad de estos organismos.

SERÁN NOMBRADOS DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

∗∗∗∗ Un Vocal de la Corte Nacional Electoral y uno de cada Corte Departamental Electoral será nombrado por el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo.

∗∗∗∗ Cuatro Vocales de la Corte Nacional Electoral serán designados por el Congreso Nacional, mediante voto secreto de dos tercios del total de sus miembros presentes. ∗∗∗∗ Cuatro Vocales de cada Corte Departamental Electoral serán designados por el Congreso Nacional, mediante voto secreto de dos tercios del total de sus miembros presentes, de una lista única de candidatos, propuesta por la Corte Nacional Electoral, ordenada alfabéticamente, que consigne un número de postulantes no menor a dos ni mayor a tres por cada acefalía a designar. En el caso de la Cortes Departamentales Electorales de La Paz y Santa Cruz, el Congreso designará , nueve. Vocales, y de Cochabamba seis Vocales. ∗∗∗∗ Los Vocales de la Corte Nacional Electoral serán posesionados por el Presidente del Congreso Nacional y los Vocales de la Cortes Departamentales, por el Presidente de la Corte Nacional Electoral.

Periodo de funciones, suspensión y destitución de vocales. Los Vocales de la Corte Nacional Electoral y de las Cortes Departamentales Electorales durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Su período se computará desde la fecha de sus posesiones.

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En Bolivia la función pública es regida por la constitución política del estado y las leyes del sistema nacional de personal y la carrera administrativa, en la primera indica que todo ciudadano puede ejercer funciones públicas si este tiene idoneidad es decir no existe ningún requisito más salvo las excepciones establecidas por ley, con esto nos referimos a títulos profesionales, condiciones personales u aptitudes técnicas que se requieren para ejercer ciertas funciones.

a) Principales Áreas de Problemas.- las pr incipales áreas de problemas que podemos encontrar en la función pública son:

La administración, objetivos confusos o contradictorios, metas no cuantificables, conflicto entre incentivos y objetivos. A ellos hay que sumarles los que provienen de la organización política, los problemas históricos y culturales.

Las organizaciones basadas en desempeño son extrañas a la región, el sector público no tiene como su principal objetivo aumentar la productividad y el servicio del sector, sino que preserva múltiples objetivos de carácter difuso, algunos de ellos contradictorios, que hacen que la producción de los servicios y bienes gubernamentales sea ineficiente y difícilmente controlable.

Los sistemas políticos, éstos también han conservado algunas instituciones claves y las han a is lado de las pres iones de los po l í t i cos , de ta l forma que han surg ido burocracias estables y racionales que persiguen claros objetivos, y organizaciones basadas en desempeño y servicio.

La causa principal de éste problema es la política las organizaciones son víctimas de varias circunstancias inducidas por la actividad e inestabilidad políticas. En primer lugar, la intromisión de los polít icos en las organizaciones causa mucha inestabilidad en los cargos ejecutivos lo que induce a horizontes cortos de planeación. Ello, a su vez, conlleva la adopción de polít icas desacertadas y debil i ta los cuadros direct ivos, permitiendo que las organizaciones sean capturadas por facciones políticas, por sus cuadros medios, por los sindicatos, o por una combinación de los anteriores. Esto crea un problema de diversidad de objetivos porque las burocracias dejan de serjerárquicas.

Selección de personal, uno de los principales problemas es la selección de personal calif icado para ejercer una función pública. Bajos Salarios, gran parte del personal calif icado se rehúsa a ocupar copar puestos públicos debido a sus bajos salarios, lo cual origina la corrupción.

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REGLAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA SEGÚN CONFUCIO

Es obligación de los gobernantes estudiar un problema para dar así la más adecuada resolución.

1. La solución a un problema deberá ser viéndolo desde una manera objetiva y sin rebasar las reglas de ética profesional.

2. Se trabaja hacia un pueblo, por lo cual el gobernante se debe tener un amplio criterio de resolución de problemas y de imparcialidad entre funcionarios.

3. La preocupación básica es lo económico, pero con esfuerzo colectivo se sobrepondrá.

4. La mente de un gobernante siempre debe de estar trabajando, para mejorar de alguna manera su gobierno sin preferencias de ningún tipo.

5. El administrador deberá ser de conducta intachable y sin egoísmos hacia sus colegas.

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UNIDAD III

ESTRUCTURA Y COMPOSICION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN BOLIVIA

1. Introducción

La administración es una consecuencia del estado social, como este lo es de la

sociabilidad del hombre su naturaleza es un resultado de la comunidad pues desde el

momento en que existe una pacto social hay administración de sistemas de

administración pública que son la descentralización y centralización administrativa.

* La realimentación, también denominada retroalimentación o feedback es, en una

organización, el proceso de compartir observaciones, preocupaciones y sugerencias, con

la intención de recabar información, a nivel individual o colectivo, para mejorar o modificar

diversos aspectos del funcionamiento de una organización. La realimentación tiene que

ser bidireccional de modo q a mejora continua sea posible, en el escalafón jerárquico, de

arriba para abajo y de abajo para arriba.

a) Administración central

Conjunto de órganos que tienen a su cargo asuntos de competencia nacional existe el

régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose

unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos existe un

vinculo que partiendo del órgano de ínfima categoría a través de diversos grados en los

que existen ciertas facultades esta administración corresponde a la presidencia de la

republica y a los ministerios del estado su autoridad se irradia desde la sede de gobierno

a todo el territorio nacional.

* La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad y el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.

La propia norma que atribuya la competencia habrá de prever los requisitos y términos de la desconcentración así como la propia posibilidad de su ejercicio. Requiere para su eficacia la publicación en el Boletín Oficial que corresponda. La desconcentración se realizará siempre entre órganos jerárquicamente dependientes y en sentido descendente.

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El hecho de que se transfiera la titularidad y no únicamente su ejercicio (como es el caso de la delegación de competencias) implica que el órgano que recibe la competencia la ejerce como propia.

En virtud de la desconcentración, una unidad organizativa puede realizar una o ambas de las siguientes acciones. Por una parte, crear órganos para ubicarlos fuera del lugar sede del organismo, sin afectar la unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración orgánica. Por otra parte, delegar o reasignar atribuciones desde un órgano que los concentra hacia otro u otros órganos de la misma unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración funcional

Ventajas y desventajas de la centralización.

Ventajas

1- Las decisiones son tomadas por administradores que poseen una visión global.

Quienes toman decisiones y están situados en altas posiciones están generalmente mejor

entrenados que quienes están en los niveles más bajos.

Las decisiones más consistentes con los objetivos globales

Elimina duplicidad de esfuerzos y reduce costos que implicaría a descentralización.

Desventajas

Las decisiones están tomadas por administradores que se encuentran lejos de los

hechos.

Quienes toman estas decisiones no tienen contacto con las personas situaciones

involucradas.

Los administrados situados en niveles interiores están distanciados de los objetivos

globales.

Las líneas de comunicación mas distanciadas ocasionan demoras y un mayor costo

operacional.

Al haber muchas personas involucradas crecen la posibilidad de que haya distorsiones y

errores personales en el proceso.

* La descentralización consiste en el traspaso del poder y toma de decisión hacia núcleos periféricos de una organización. Supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no le están jerárquicamente subordinadas.

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Un Estado centralizado es aquel en el cual el poder es atribuido a un gobierno central, de manera que los gobiernos locales actúan como sus agentes. En el paso de un Estado centralizado a uno descentralizado se otorga mayor poder a los gobiernos locales, con el que pueden tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias.

La descentralización de un Estado puede ser política o administrativa y social.

Características de la descentralización:

• Hay un traslado de competencias desde la administración central del estado a nuevas personas morales o jurídicas

• El estado dota de personalidad jurídica al órgano descentralizado. • Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración

central. • El estado solo ejerce tutela sobre estos. • Se basa en un principio de autarquía (organización política y económica de un

Estado fundada en el autoabastecimiento).

La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado y el principio de

participación, consagrado en numerosas constituciones de la tradición jurídica

hispanoamericana.

b) Administración Descentralizada

Es una tendencia que se-opone a la centralización consiste en delegar autoridad y poder

de decisión por parte de la unidad central a la unidades es una forma jurídica en que se

organiza la administración pública mediante la creación de entes públicos por el legislador

dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio y responsables de una actividad

especifica de interés publico a través de estas forma de organización y administrativas

Que es la descentralización administrativas se atienden fundamentalmente servicios

públicos específicos.

Objetivos de la Descentralización

1.- Busca conformar una estructura administrativa del Estado.

2.- Consolidar un gobierno nacional fuerte e eficiente y que sea más normativo.

3.- Que defina grandes políticas nacionales

4.- Promover un desarrollo armónico e integral del país

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La Descentralización puede ser

Territorial.- Que tiene base geográfica en la cual la entidad se administra a si misma

Pero esta sujeta al órgano central.

Institucional.- O por servicio basado en un servicio al que se otorga autonomía bajo la

Tutela del estado cuando se habla de autonomía no hay que confundir los términos y para

Ello nos remitiremos a lo que expresa la real academia española cuando esta dice

AUTONOMIA que proviene del latín y significa:

Ira. Potestad que dentro de un estado tienen municipios provincias regiones u otras

Entidades naciones para regirse mediante normas y órganos de gobierno propio.

2da. Condición de quien para ciertas cosas no depende de nadie.

Ventajas y desventajas de la Descentralización.

1- La descentralización administrativa desminuye los atrasos caudado por las consultas

Al poder central.

2.- Los jefes están más cerca del punto donde deben tomarse las decisiones y tienen

Mayor información sobre ella.

3.- La mayor participación promueve una alta moral y motivaciones

4.- El gobierno delega a las regiones una parte de sus recursos para una mejor

Administración de los mismos y para que los problemas se resuelve con mas eficacia.

De ventajas

1- Puede existir la falta de información y coordinación.

2.- Mayor costo de la selección y entrenamiento de administradores

Intermedios

3.- Los administradores pueden defender más sus objetivos departamentales.

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4.- Las políticas y procedimientos pueden variar en los diversos departamentos.

Administración Desconcentrada

Es la acción administrativa por la que los organismos del poder ejecutivo delegan la

necesaria capacidad decisoria y operativa en unidades administrativas ubicadas en

diferentes puntos geográficos del país para facilitar la solución de asuntos de su

competencia.

c) Administración Desconcentrada

La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración.

Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración públ ica central.

Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la entidad central de cuya estructura forman parte.

La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas

f acu l tades de un órgano cent ra l a los organ ismos que f orman par te de su prop ia estructura con la f inalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito.

El organismo desconcentrado t iene cier ta autonomía a la que se le l lama técnica, que s ign i f ica e l o torgamiento de facu l tades de dec is ión l im i tadas y c ier ta au tonomía financiera presupuestaria.

N o o b s t a n t e e l o t o r g a m i e n t o q u e l a L e y h a c e d e d i c h a a u t o n o m ía t é c n i c a y presupuestaria, el organismo carece de capacidad jurídica.

El organismo administrativo además carece de patrimonio propio, por lo que no formula su propio presupuesto, s ino que este le es determinado y as ignado por e l t i tu lar de la entidad central de la que depende.

R e s p e c t o a l a s f a c u l t a d e s a d m i n i s t r a t i v a s q u e s o n o t o r g a d a s a l o r g a n i s m o administrat ivo, estas pueden ser, en todo momento, desempeñadas directamente por el órgano central del cuál depende,

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por lo que no existe una verdadera transferencia de facultades al órgano desconcentrado.

La Desconcentración, consiste en la delegación de facultades de la organización central en beneficio de órganos internos de la misma, o de órganos externos, pero que en todos los casos quedan sujetos al poder jerárquico de la autoridad central.

� Conceptualización de desconcentración

Es la t ransferencia de func iones, recursos y facultades de decis ión a órganos de la administración con ubicación geográf ica di ferente de los órganos centrales, y que a pesar de rec ib i r ta les e lementos, s iguen depend iendo de la autor idad cent ra l . Son vigilados y controlados básicamente por organismos centrales.

� Características y elementos de la desconcentración administrativa

• Formas que se sitúan dentro de la centralización administrativa.

• Los organismos desconcentrados no gozan de autonomía económica. • La autonomía técnica es la verdadera justificación de la desconcentración. • Estos órganos no cuentan con patrimonio propio.

• Son creados por una disposición jurídica, regidos por una ley o acuerdo del Ejecutivo, según sea el caso. • La competencia exclusiva de los órganos desconcentrados es limitada ya que está sometida al poder central. • No posee personalidad jurídica ya que tan sólo implica el traslado de competencia de unos órganos.

� Principios de la Desconcentración

• La normatividad, planeación y control permanecen centralizados, en cambio, las d e c i s i o n e s a p l i c a t i v a s d e t a l e s n o r m a s y l a p r e s t a c i ó n d e s e r v i c i o s s e desconcentran, no únicamente se desconcentran trámites sino también funciones decisorias. • La desconcentración debe ser una facultad decisoria para permitir al ciudadano obtener un servicio, cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos en forma cercana y eficaz.

• Se d e b e d e t e n e r e n c u e n t a , q u e s e d e b e e v i t a r e l f r a c c i o n a m i e n t o d e l a s dependencias que se desconcentran, pues al darse esta tendencia se caería en reproducir en la unidad desconcentralizada el órgano central y al multiplicarse los órganos necesariamente se dificultaría la coordinación y se perdería la unidad.

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� Diferencias entre descentralización y desconcentración

La descentral ización no está sujeta a un central jerárquico puesto que los órganos descent ra l izados están sujetos ún icamente a cont ro les espec ia les pero no a l de jerarquía, así mismo t iene personalidad jurídica y patr imonio propio; en cambio, los órganos desconcentrados están eng lobados dent ro del presupuesto general de la dependencia, están desprovistos de un presupuesto independiente y no cuenta con una autonomía orgánica.

� Relación entre desconcentración y descentralización

Se relaciona más que nada, por que ambas son creadas por ley o decreto; así mismo por la existencia de una autonomía técnica, es decir no están sujetos a las normas de gestión administrativa.

� Formas de desconcentración administrativa

Desconcentración vertical o central

Que a su vez se divide en el órgano central superior la cual cede su competencia, en forma l imitada y exclusiva, a un órgano inferior que forma parte de la misma organización centralizada.

���� Desconcentración horizontal o periférica.

Se le llama también externa o regional, las facultades exclusivas se atribuyen a un órgano administrativo periférico, como las comisiones regionales f iscales, que comprenden una extensión territorial limitada.

d) Administración Local

La administración local esta formada por las Alcaldías Municipales. El Gobierno y la

Administración de los municipios están a cargo de gobiernos municipales autónomos y

deIgual jerarquía.

En los cantones municipales habrá agentes municipales bajo supervisión y control del

gobierno municipal de su jurisdicción.

Los Alcaldes tienen las siguientes funciones:

Velar por el abastecimiento de las poblaciones.

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Reprimir la especulación.

Fijar y controlar los precios.

Impulsar la cultura popular.

Cooperar con los servicios de asistencia y beneficencia social

2, Organización de la Administración Central

a) Organización del Poder Ejecutivo

El poder ejecutivo dentro de las actividades del poder público de un estado es aquella

encargada fundamentalmente de lograr el cumplimiento general de las sanciones por el

Poder Legislativa en todo el territorio de la nación.

Administración Nacional:

Conformado por el Presidente de la Republica, Ministros de Estado, Instituciones Publicas

Nacionales, Empresas Publicas y los Sistemas de Regulación y Supervisión

b) Presidencia de la Republica

El Presidente de la republica es la más alta autoridad del país y tiene a su cargo la

dirección, coordinación y control de la Administración Central y los organismos del sector

publico. Además de su facultad privada de designar a los ministros del Estado. El

Presidente de la Republica será elegido por sufragio directo, al mismo tiempo y en igual

forma se elegirá al Vicepresidente. El periodo de gobierno del Presidente y Vicepresidente

constitucional será de cinco arios de la terminación de su mandato constitucional.

Atribuciones del Presidente de la Republica

• Ejecutar y hacer cumplir las leyes expidiendo los decretos y órdenes convenientes.

Además en esa función ejecutiva se impone el cumplimiento obligatorio de las sentencias

y decisiones dictas por el Poder Judicial, en si realiza una tarea muy importante en la

organización Y desarrollo del estado.

De acuerdo con el Articulo 96 de la Constitución Política del Estado, son atribuciones

del Presidente de la Republica:

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Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin

definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus

disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución.

Negociar y concluir tratados con naciones extranjeras; canjearlos, previa ratificación del

Congreso.

Conducir las relaciones exteriores, nombrar funcionarios diplomáticos y consulares,

admitirá los funcionarios extranjeros en general.

Concurrir a la formación de Códigos y Leyes mediante mensajes especiales.

Convocar al Congreso a Sesiones Extraordinarias.

Administrar las rentas nacionales y decretar su inversión por intermedio del respectiva

Ministerio, con arreglo a las leyes y con estricta sujeción al presupuesto.

VII. Presentar al Legislativo, dentro de las 30 primeras Sesiones Ordinarias, los

presupuestos

Nacionales y departamentales para la siguiente gestión financiera y proponer, durante su

vigencia, las modificaciones que estime necesarias. La cuenta de los gastos públicos

conforme al presupuesto se presentara anualmente.

VIII. Presentar al Legislativo los planes de desarrollo que sobrepasen los presupuestos

ordinarios en materia o en tiempo de gestión.

Velar por las resoluciones municipales, especialmente las relativas a rentas e impuestos,

y denunciar ante el Senado las que sean contrarias a la Constitución y a las leyes,

siempre que la Municipalidad transgresora no cediese a los requerimientos del Ejecutivo.

X. Presentar anualmente al Congreso, en la Primera Sesión Ordinaria, mensaje

escrito acerca del curso y estado de los negocios de la administración durante el año,

acompañando las memorias ministeriales.

Prestar a las Cámaras, mediante los Ministros, los informes que soliciten, pudiendo

reservar los relativos a negociaciones diplomáticas que a su juicio no deban publicarse.

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XII. Hacer cumplir las sentencias de los tribunales.

Decretar amnistía por delitos políticos, sin perjuicio de las que pueda conceder el

Legislativo

Nombrar al Contralor General de la Republica y al Superintendente de Bancos, de las

ternas propuestas por el Senado Nacional, y a los presidentes de las entidades de función

económica y social en las cuales tiene intervención el Estado, de las ternas propuestas

por laCámara de Diputados.

XV. Nombrara los empleados de la administración cuya designación no este

reservada por ley a otro poder, y expedir sus títulos.

Nombrar interinamente, en caso de renuncia o muerte, a los empleados que deban ser

elegidos por otro poder cuando Este se encuentre en receso.

Asistir a la inauguración y clausura del Congreso.

XVIII. Conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la Republica,

conforme a la Constitución.

XIX. Designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes

del Ejército, Fuerza Aérea, Naval y al Comandante General de la Policía Nacional.

Proponer al Senado, en caso de vacancia, ascensos a General de Ejercito, de Fuerza

Aérea, de División, de Brigada, a Almirante, Vicealmirante, Contralmirante de las Fuerzas

Armadas de la Nación, y a General de la Policía Nacional con informe de sus servicios y

promociones.

Conferir, durante el estado de guerra internacional, los grados a que se refiere la

atribución precedente en el campo de batalla.

Crear y habilitar puertos menores.

Designar a los representantes del Poder Ejecutivo ante las Cortes Electorales.

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XXIV. Ejercer la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Otorgar

Títulos ejecutoriales en virtud de la redistribución de las tierras, conforme a las

disposiciones de la Ley de Reforma Agraria, así como los de Colonización.

XXV. Interponer el recurso abstracto y remedial, hacer las impugnaciones y formular las

consultas ante el Tribunal Constitucional previstas en las Atribuciones 10, 30 y 80 del

Artículo 1201 de esta Constitución.

ARTICULO 97.- El grado de Capitán General de las Fuerzas Armadas es inherente a las

funciones de Presidente de la Republica.

ARTICULO 98.- El Presidente de la Republica visitara los distintos centres del país, por lo

menos una vez durante el período de su mandato, para conocer sus necesidades.

c) Ministerio de Estado antes y después de las reformas constitucionales del Poder

Ejecutivo.

Los ministerios se encuentran junto a la presidencia de la Republica para colaborar

Estrechamente en sus tareas administrativas.

Cada ministerio se encarga de una rama especial de la administración pública. Son los

Agentes del Poder Ejecutivo en su ramo, de acuerdo a su política señalada por el Poder

Ejecutivo.

Ministerios del Estado actual:

CARTERA RESPONSABLE

MINISTRA DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO

Y MEDIO AMBIENTE MINISTRA DE J USTICIA

MINISTRA DE PRODUCCION Y MICROEMPRESA

Susana Rivero Guzmán

Celima Torrlco Rojas

Celinda Sosa Lunda

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MINISTRO DEDEFENSA NACIONAL

MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTRO DE

GOBIERNQ MINISTRO DE HACIENDA MINISTRO DE

HIDROCARBUROS Y ENERGIA

Walker San Miguel

Victor Cáceres

Rodríguez Alfredo

Octavio Rada Vélez

Luís Alberto Arce

Catacora

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS

Y VIVIENDA

MINISTRO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES

MINISTRO DE TRABAJO

Jerges Mercado Suárez

Gabriel Loza Telleria

David Choquehuanca

Céspedes

Abel Mamani Marca

.

Ministerio de Estado antes de las reformas.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DEL INTERIOR MIGRACION Y JUSTICIA

MINISERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE

AERONAUTICA MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y

CONTR< MINISTERIO DE FINANZAS MINISTERIO DE

EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE

TRANSPORTS Y COMUNICION

MINISTERIO DE INDUSTRIA, Comercio Y TURISMO

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

MINISTERIO DE PREVISION SOCIAL Y PÚBLICA

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MINISTERIO DE MINERIA Y METALURGIA

MINISTERIO DEASUNTOS URBANOS

MINISTERIO DE INFORMACIONES

MINISTERIO DE SECRETRIA GENERAL DE LA REPUBLICA

MINISTERIO DE RECAUDACIONES TRIBUTARIAS.

• MINISTERIO DE ESTADO DESPUES DE LAS REFORMAS

1. Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos

2. Ministerio de la Presidencia

3. Ministerio de Gobierno

4. Ministerio de Defensa Nacional

5. Ministerio de Justicia

6. Ministerio de Planificación del Desarrollo

7. Ministerio de Hacienda

8. Ministerio del Agua

9. Ministerio de Producción y Microempresa

10. Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda

11. Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente

12. Ministerio de Hidrocarburos y Energía

13. Ministerio de Minería y Metalurgia

14. Ministerio de Trabajo

15. Ministerio de Educación y Culturas

16. Ministerio de Salud y Deportes

,3.-Contraloría General de la Republica

,

Contraloría General de la República: es el órgano rector del sistema de control

gubernamental (interno y externo posterior) y autoridad superior de auditoria del Estado.

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Emite las normas básicas de control interno y externo, evalúa la eficacia de. Los.

Sistemas

De control interno, realice y supervisa el control externo, y ejerce la supervigilancia

normativa de los sistemas contables del sector publico a cargo de la Contaduría General

del Estado del Ministerio de Finanzas. Según la Constitución tiene el control fiscal sobre

las operaciones de entidades autónomas, autarquicas y sociedades de economía mixta.

El Contralor General depende directamente del Presidente de la Republica, es nombrado

por este de la terna propuesta por el Senado y goza de inamovilidad en el ejercicio de

funciones.

• Defensor del Pueblo: vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y

garantías de las personas en relación con la actividad administrativa de todo el sector

publico. Asimismo vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.

No recibe instrucciones de los poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo

contempla una partida para el funcionamiento de esta institución. El Defensor del Pueblo

es elegido por los miembros del Congreso Nacional, puede ser reelecto por una sola vez y

su periodo de ejercicio es de cinco anos.

Ministerio Público: tiene por finalidad promovería acción de la justicia, defender la

legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, conforme a lo establecido en la

Constitución y las leyes. Se ejerce por las comisiones que designen las Cámaras

Legislativas, por el Fiscal General de la Republica y demás funcionarios designados

conforme a la ley. Igualmente tiene a su cargo la dirección de las diligencias de policía

judicial. El Fiscal General de la Republica es designado por el Congreso Nacional,

desempeña sus funciones en un lapso improrrogable de diez anos y puede ser reelecto

después de transcurrido un tiempo igual al que hubiese ejercido su mandato; además, no

puede ser destituido sino en virtud de sentencia condenatoria de la Cámara de Diputados

y juicio en única instancia en la Cámara de Senadores.

b) Estructura,- La estructura de la Oficina de la Contraloría General de la

Republica.

Administración Central

Oficina Central de la Contraloría

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Administración desconcentrada

Contralorías Departamentales circunscritas política administrativa del país

c) Funciones,- Las funciones de la Contraloría General de la Republica son las

siguientes:

Ejercer el control fiscal de las operaciones económicas, financieras y administrativas de

todos los organismos y reparticiones a que se refiere la Ley del sistema de control fiscal y

en general del sector publico.

Emitir circulares e instructivos de orientación general del sector público, los que deben ser

concordantes con las operaciones vigentes.

Fiscalizar la utilización de los recursos o bienes del estado y los provinentes de convenios

internacionales.

Cumplir y hacer cumplir las leyes decretadas, resoluciones y reglamentos.

Examinar y verificar actos irregulares y dolorosos contra la hacienda publica.

4.- Nivel Descentralizado y Desconcentrado

INSTITUCIONES PÚBLICAS

Las instituciones públicas son entidades descentralizadas creadas para atender

programas o servicios que puedan ser de formato, de educación, salud, seguridad social y

otros.

Goza de personalidad jurídica, de autonomía administrativa y patrimonio independiente

constituido por bienes fondos publicas y otras contribuciones publicas, es presidido por el

ministerio del ramo, o su representante y en la autoridad ejecutiva es el Director Ejecutivo,

designado por el ministro del ramo, con la aprobación del Presidente de la Republica.

Las instituciones públicas están sujetas a la fiscalización y supervisión de la Contraloría

General de la Republica.

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EMPRESAS PÚBLICAS Y MIXTAS

Las empresas públicas y mixtas son organismos constituidos para desarrollar actividades

económicas y/o socialmente rentables, en los ramos industriales comerciales o de

servicios.

Gozan de personería jurídica y de autonomía administrativa de acuerdo a sus estatutos y

capital, patrimonio propio constituido por fondos públicos, bienes y otras contribuciones

especiales.

El directorio de las empresas públicas será presidido por el Ministro del ramo, o su

representante con la aprobación del Presidente de la Republica. Las empresas publicas y

mixtas están sujetas a la fiscalización y supervisión de la Contraloría de la

Republicas.

CORPORACIONES REGIONALES DE DESARROLLO.

Las Corporaciones Regionales de Desarrollo tienen como objetivo promover el desarrollo

socioeconómico de la región mediante el planteamiento regional, la realización, los

estudios, la elaboración de programas y proyecto, así como su ejecución e

implementación, conforme lo establecen sus funciones y atribuciones de acuerdo con los

objetivos nacionales.

Las corporaciones regionales de Desarrollo previa aprobación de ley podrían canalizar

operaciones de crédito, inclusive mediante la emisión de valores para administrar líneas

de crédito externas o internas y para promover la constitución de empresas públicas,

mixtas y privadas, que pueden contribuir al desarrollo regional.

ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL

Según el Decreto Supremo No. 24833 del 4 de septiembre de 1997, establece una nueva

estructura organizativa del poder ejecutivo a nivel departamentos crea un número

determinado de servicios departamentales dependientes del prefecto.

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El prefecto de cada departamento es el representante del Presidente de la Republica y

depende del Ministerio del Interior, Migración y Justicia; es el encargado de garantizar el

orden y la seguridad interna, controlar las migraciones y hacer cumplir las resoluciones

emanadas del Poder Ejecutivo.

Los prefectos de Departamento tienen bajo su dependencia.

a) Subprefectos.- A quienes les corresponde cumplir las mismas funciones que la

de Prefecto del Departamento en el límite territorial de su provincia,

b) Corregidores.- A quienes les corresponde cumplir las mismas funciones que la

del prefecto del departamento, en el límite territorial de un cantón,

Niveles que implica la administración departamental

Nivel Político

• Decisiones

De esto se encarga el Prefecto del Departamento, el prefecto de cada departamento es el

representante del presidente de la Republica y tiene atribuciones y funciones que señala a

la constitución Política del Estado, entre las mas sobresalientes están:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, Leyes, Decretos y

Resoluciones.

Conservar el orden interino del departamento.

Nivel Consultivo y de Fiscalización

• Consejo Departamental.

Órgano consultivo de fiscalización por representantes elegidos por los consejos

municipales de acuerdo a la ley de Descentralización que tiene las siguientes

atribuciones:

Aprobar planes, programa y proyectos para el desarrollo departamental presentado por el

prefecto, controlar y evaluar su ejecución.

Fiscalizar los actos del prefecto con excepto por los referidos a ejercicios de las

atribuciones privadas del nivel central del poder ejecutivo.

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Promover la atención de la demanda y prioridades del departamento.

Promover la coordinación de los gobiernos municipales y otras instituciones de

jurisdicción.

Nivel de Apoyo

* Consejo Técnico Presidido por el prefecto, integrado por Directores Departamentales,"

la función será de coordinar y programar la actividad de la institución presidido en

ausencia de este. Este integrado por:

• Accesoria General

Donde cooperara el Prefecto en todas las tareas.

• Accesoria Interna

Responsables del seguimiento y control de la administración de los recursos financieros,

cumplimiento de las normas determinado en el marco de la ley Nº 1178.

• Dirección Jurídica

Atenderá todos los asuntos jurídicos de la prefectura.

Nivel Ejecutivo©

Integrado por:

Director Departamental

Director General de Finanzas

Director Departamental de Desarrollo Económico

Director Departamental de Desarrollo Económico.

Director Departamental de Desarrollo Social.

Director General de Régimen interno.

Nivel Operativo

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Debajo de cada Director se encuentran los jefes de unidades que funcionan a nivel

Operativo del poder ejecutivo departamental.

Administración Local

La administración local esta formada por las Alcaldías Municipales. El Gobierno y la

Administración de los municipios están a cargo de agobiemos municipales autónomos y

de igual jerarquía.

En los cantones municipales habrá agentes municipales bajo supervisión y control del

gobierno municipal de su jurisdicción.

Los Alcaldes tienen las siguientes funciones:

Velar por el abastecimiento de las poblaciones.

Reprimir la especulación.

• Fijar y controlar los precios.

» Impulsar la cultura popular.

• Cooperar con los servicios de asistencia y beneficencia social

La Constitución Política del estado proclama que los gobiernos municipales son

Autónomos.

En el Art. 3 de la ley de Municipalidades (Ley 2028) se establece que:

Municipio.- Es la unidad Territorial Política administrativamente en la jurisdicción y

Con los habitantes de la sección de provincia base del ordenamiento territorial del

Estado unitario y democrático boliviano.

El municipio de cada departamento esta conformado por:

ES concejo Municipal

Que se organiza con el Presidente

• Vicepresidente

* Secretario» Y sus consejeros

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UNIDAD IV

LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN LAS DEMOCRACIAS PLURALISTAS

1.- DEMOCRACIA.-

Las democracias es una de las formas de gobierno más antigua que se ha impuesto a la sociedad por que se acomoda a la idea de que todos los miembros de la sociedad puedan participar de la vida del estado. Por eso se dice que esta forma de gobierno en el pueblo, para el pueblo y por el pueblo.

La democracia es importante por que se presenta como la más justa de participación de todo el pueblo sin excepción en la marcha y desarrollo del estado

1.1.- CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DE LA DEMOCRACIA.-

La democracia debe reunir tres características fundamentales que son:

� SOBERANIA POPULAR.- Es la soberanía del pueblo cuya voluntad esta determinada por la mayoría y debe realizarse en el gobierno de la nación.

� IGUALDAD.-Dado que la democracia es de la organización política de pueblo, para que este realmente exprese libremente su voluntad y donde todos sus miembros tengan las mismas oportunidades y derechos

� SERVICIO DE LOS INTERESES Y LAS NECESIDADES DEL PUEBLO.- debido a que la democracia es la organización del pueblo, las instituciones y órganos del estado tienen razón de su existencia en el servicio de las necesidades e interés del pueblo, sin que existan servicios en provecho de determinados grupos de personas con olvido del resto del pueblo

1.2.- FORMAS PRINCIPALES DE DEMOCRACIA.-

Las formas principales de democracia son dos:

La parlamentaria de tipo occidental y la popular de tipo socialista. (Bolivia practica la forma parlamentaria)

La forma parlamentaria es el medio para asegurarse el resto de la voluntad de la mayoría de las decisiones políticas y civiles.

La democracia popular es el instrumento para la defensa y el desarrollo de tipo de estructura económica y jerárquica sobre la que gira el estado que ha dejado en segundo lugar a la propiedad privada.

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2.- DEMOCRACIA PLURALISTA.-

Lo que caracteriza a la democracia pluralista en tanto a la forma especifica del orden político es la instauración de una distinción entre las categorías de “enemigos” y de “adversarios”.

Eso significa que, en el interior de”nosotros” constituye la comunidad política, no se verá en el oponente un enemigo a batir, sino, un adversario de legítima existencia y al que se debe tolerar.

Se combatirán con vigor sus ideas, pero jamás se cuestionaran su derecho a defenderla. Sin embargo la categoría de “enemigo” no desaparece, pues sigue siendo pertinente en relación con quienes al cuestionar las bases mismas del orden democrático, no pueden entrar en el círculo de los iguales.

Podemos comprender porque el enfrentamiento agonal, lejos de representar un peligro para la democracia es en realidad su condición misma de existencia. Por cierto que la democracia no puede sobrevivir sin ciertas formas de consenso que ha de apoyarse en los valores éticos, políticos que constituyen sus principios de legitimidad y en las instituciones e que se inscriben, pero también deben permitir que el conflicto se exprese y eso requiere la constitución de identidades colectivas en torno a posición bien diferenciadas. Es una necesidad que los ciudadanos necesitan verdaderamente la posibilidad de escoger entre alternativas reales.

Es una situación peligrosa para la democracia, pues crea un terreno favorable para los movimientos políticos de la extrema derecha a lo que apuntan a la articulación de las fuerzas políticas en torno a identidades nacionales, religiosas, étnicas.

En efecto cuando no hay apuesta democrática en torno alas cuales pueden cristalizar las identificaciones colectivas, su lugar es ocupado por otra forma de identificación, de índole étnica nacionalista o religiosa y de esa suerte el oponente se define en relación a tales criterios. En esas condiciones ya no se puede percibir como un adversario, sino que aparece como un enemigo al que hay que destruir. Esto es lo que una democracia pluralista tiene que evitar, para eso es necesidad que se reconozca lo concerniente a lo político en lugar de negar su existencia.

2.1.- PLURALISMO POLITICO.-

Es la coexistencia dentro del Estado, de grupos, asociaciones y entidades Autónomas, que cumplen objetivos concretos y que promueven la defensa y el desarrollo de los bienes sociales y políticos.

La existencia de una estructura política pluralista se contrapone a una visión unitaria, centralizada y imponente del poder y de la sociedad

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El pluralismo político moderno supone un reconocimiento creciente de la multiplicidad de fuerzas sociales que adquiere carta de naturaleza muy especialmente a la hora de formular y ejecutar la acción política de cada país

Más allá de los intereses de la política en general, estos deben de ser leales, y capaces a la hora de poner en marcha la política del país, de esta forma los grupos vienen a constituir piezas importantes en el proceso político, sobre todo a través de su participación en los cuerpos legislativos, en el proceso administrativos y en las elecciones.

Cabe destacar que el pluralismo político ha llegado a considerar la vida política como la consecuencia de una influencia de presiones ejercidas por los grupos.

Se pasa a aceptar el pluralismo político para una función articuladora y ordenadora, ala idea muy distinta de que en los grupos radica la esencia misma del interés general que supone el objeto específico de la actividad política estatal.

Un sistema democrático pluralista esta constituido y representado por la existencia de una legislatura que es elegida por la ciudadanía de entre los miembros de los partidos políticos.

2.2.- UNIPARTIDISMO

El unipartidismo es un sistema de partidos políticos en el que existe un único partido político legal que puede presentarse a los procesos electorales, o bien a aquel en el que, aun existe legal mente varios partidos políticos, la norma jurídicas establecen, o de facto se producen el acaparamiento de la mayoría del poder político por un único partido.

La base en la que se legitiman los sistemas unipartidistas es en la aceleración de elecciones libres, ya sea para elegir presidente, parlamento o cualquier otro órgano legislativo. No deben confundirse con una dictadura, en esta los líderes no son elegidos mediante elecciones democráticas. Además en la teoría un sistema unipartidista no recorta los derechos de los ciudadanos. Sin embargo en ocasiones una dictadura puede adoptar un sistema unipartidista pero falsificando los procesos electorales para ser una legitimación del sistema.

2.3.- BIPARTIDISTA

Existe régimen democrático liberales en la que sin embargo. No existe prácticamente el pluralismo de partidos políticos si no un simple bipartidismo, es decir, un partido de gobierno y otros de posición que denominen decisivamente la opinión política del país.

Un sistema bipartidista es un sistema de partidos políticos que favorecen la aparición de dos coaliciones políticas para generar una exclusión o una discriminación positiva de minorías políticas, sucediendo en todas las elecciones que uno de ellos alcanza el gobierno de una nación y el otro ocupa el segundo lugar en la preferencia de otro pasando a hacer oposición oficial del gobierno sus defensores argumentan que generan una estabilidad política a la excluir sectores extremistas que podrían alcanzar una

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representación parlamentaria o presidencial. Por lo contrario, sus detractores argumentan que el hecho de que excluyen a esta minoría es antidemocrático.

2.4.-MULTIPARTIDISMO O PLURALISMO

El pluripartidismo es sistema de partido políticos donde una gran cantidad de partidos políticos tienen amplias posibilidades de obtener el poder ejecutivo, así cómo el poder legislativo se encuentra divido entre la cantidad de bancada o fracciones en contraposicion al contra partidismo al bipartidismo (la hegemonía de dos partidos políticos), o el unipartidismo (la hegemonía de un solo partido político). Países con sistema políticos pluripartidistas ay muchos, como el caso de Francia, Italia, Portugal, Grecia, chile, Guatemala, ecuador, Bolivia, mexico, rusia, india y actualmente tiene un sistema pluripartidista Brasil, Colombia, costa rica, Perú, Uruguay, Venezuela.

3.- LA ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL DE LOS PODERES DEL ESTADO BOLIVIANO

Bolivia está regida oficialmente por un estado unitario democrático organizado según la separación de poderes (ejecutivo, legislativo, judicial y electoral) y de manera descentralista y presidencialista. El estado se regía según la antigua constitución política de Bolivia aprobada en el año 1967 que entro en vigor ese mismo año y fue revisada en 1994 y en 2004; sin embargo, en el año 2008 se llevo a cabo una asamblea constituyente para redactar una nueva constitución. y en enero del 2009 se aprobó la nueva constitución mediante un referéndum constituyente

El poder del estado se actualiza y se determina en la función asignada a sus órganos esenciales que son cuatro: ejecutivo, legislativo, judicial y Electoral.

El poder estatal se manifiesta en función de ejecución de legislativos, jurisdicción y elección que son los medios para realizar los fines estatales.

Cada uno de los órganos esenciales aparte de sus funciones específicas ejerce o realiza órganos.

El Congreso, actualmente Asamblea Legislativa Plurinacional legisla, juzga a su manera, igual ocurre con el judicial juzga sin prejuicio, realiza actos de naturaleza legislativa y otros donde actúa ejecutivamente como administrador. Pero el carácter sustancial distintivo de esas actividades no se modifica, cualquiera que fuesen los organismos que las produzcan.

No hay que confundir poder que es atributo estatal con potestades que en lo que respecta a su ejercicio pueden se prerrogatica inherentes a una función, por ejemplo de las funciones correspondientes de la administración pública, pues esta ciertamente tiene diversas potestades, la reglamentaria, la imperativa y sancionada.

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4.-PODER EJECUTIVO Y LA ADMINISTRACCIÓN

4.1.- SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO

Articulo 85 A.C.P.E.

El poder ejecutivo se ejerce por el presidente de la república conjuntamente con los ministros de estado.

Articulo 165 N.C.P.E.

El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

ARTICULO 86. A.C.P.E.

El presidente de la república será elegido por sufragio directo al mismo tiempo y en igual forma se elegirá al Vicepresidente.

Articulo 90. A.C.P.E.

Si en las Elecciones Generales ninguna de las fórmulas para Presidente y Vicepresidente de la República obtuvieran la mayoría absoluta de sufragios válidos el congreso elegirá por mayoría absoluta de votos válidos, en votación oral y nominal, entre las dos formulas que hubieran obtenido el mayor número de sufragios válidos.

II. en caso de empate, se repetirá la votación por dos veces consecutivas, en forma oral y nominal. De persistir el empate, se proclamará Presidente y Vicepresidente a los candidatos que hubieran logrado la mayoría simple de sufragios válidos en la elección general.

Articulo 166. N.C.P.E.

La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente de Estado serán elegidos o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Sera proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia a la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos validos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura.

II. En Caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Estado a la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos.

Articulo 87. A.C.P.E.

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El Mandato Improrrogable de Presidente de la República es de cinco años. El Presidente puede ser reelecto por una sola vez después de haber transcurrido cuando menos un periodo constitucional.

II. El mandato improrrogable del Vicepresidente es también de cinco años. El Vicepresidente no puede ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República en el periodo siguiente al que ejerció su mandato.

Articulo 168. N.C.P.E.

El Periodo del mandato de la Presidenta o Presidente de la República o de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.

Articulo 172. N.C.P.E. Atribuciones de la Presidenta y Presidente del Estado

Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la Ley:

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.

2.- Mantener y preservar la unidad del Estado Boliviano.

3.- Proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado.

4.- Dirigir la Administración Pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.

5.- Dirigir la política Exterior; suscribir tratados internacionales; nombrar servidores públicos diplomáticos y consulares de acuerdo a la ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general.

6.- Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

7.- Promulgar las Leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

8.- Dictar Decretos Supremos y Resoluciones

9.- Administrar las rentas estatales y decretar su inversión por intermedio del Ministro del ramo, de acuerdo a las leyes y con estricta sujeción al Presupuesto General del Estado.

10.- Presentar el plan de desarrollo económico y social a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

11.- Presentar a la anualmente a la Asamblea Plurinacional, dentro de las treinta primera sesiones, el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión fiscal y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias.

El informe de los gastos públicos conforme al presupuesto se presentará anualmente.

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12.- Presentar anualmente la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su primera sesión, el informe escrito acerca del curso y estado de la Administración Pública durante la gestión anual, acompañado por las memorias ministeriales.

13.- Hacer cumplir las sentencias de los tribunales.

14.- Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea legislativa plurinacional.

15.- Nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contralora o Contralor General del Estado, a la Presidenta o Presidente del Banco Central de Bolivia, a la máxima autoridad del órgano de regulación de Bancos y Entidades Financieras, y a las Presidentas o a los Presidentes de entidades de función económica y social en las cuales interviene el Estado.

16.- Preservar la Seguridad y la defensa del Estado.

17.- Designar y destituir al Comandante en jefe de las fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada.

18.- Designar y destituir al Comandante General de la Policía Boliviana.

19.- Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a general de Ejército, de fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, vicealmirante y Contralmirante, y a General de la Policía, de acuerdo a informe de sus servicios y promociones.

20.- Crear y habilitar puertos.

21.- Designar a sus representantes ante el órgano electoral.

22.- Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter Plurinacional y la equidad de género e la composición del gabinete ministerial.

23.- Designar a la Procuradora y al Procurador General del Estado.

24.- Presentar Proyectos de Ley de urgencia económica, para su consideración por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que deberá tratarlos con prioridad.

25.- Ejercer el Mando de Capitana o Capitán general de la Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su Independencia y la Integridad del territorio.

26.- Declarar el estado de excepción.

27.- Ejercer la autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria y otorgar títulos ejecutoriales e la distribución y la redistribución de tierras.

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4.2.-MINISTROS DEL ESTADO

Artículo 99.-A.C.P.E.

Los negocios de la administración pública se despachan por los ministros del estado, cuyo número y atribuciones determina la ley. Para su nombramiento o remoción bastara decreto del presidente de la república

Articulo100 A.C.P.E.-

Para ser ministro del estado se requiere que las mismas condiciones que para diputado

Artículo 101.-

I Los ministros del estado son responsables de los actos de administración en sus respectivos ramos, juntamente con el presidente de la república

ll. Su responsabilidad será solidaria por los actos acordados en consejo de gabinete

Artículo 102.

Todos los decretos y disposiciones del presidente de la república deben ser firmados por el ministro correspondiente. No serán validos no obedecidos sin este requisito

Artículo 103.-

Los ministros del estado pueden concurrir a los debates de cualquiera de las cámaras, debiendo retirarse antes de la votación

Artículo 104.-

Luego que el congreso abra sus sesiones, los ministros presentaran sus respectivos informes acerca del estado de la administración, en la forma que se expresa en el artículo 96, atribución 10

Articulo 175.- N.C.P.E.

Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas e esta Constitución y la Ley:

1.- Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno.

2.- Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector.

3.- La Gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente.

4.- Dictar Normas administrativas en el ámbito de su competencia

5.- proponer proyectos de Decreto Supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.

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6.- Resolver en última instancia todo asunto Administrativo que corresponda al ministerio.

7.- Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten.

8.- Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno.

II. Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos de la administración adoptados en sus respectivas carteras.

5.- PODER LEGISLATIVO Y LA ADMINISTRACION PUBLICA.-

5.1.- DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 46.- A.C.P.E.

El poder legislativo reside en el congreso nacional compuesto de las cámaras: un de diputados y otra de senadores

Articulo 145.- N.C.P.E.

El Órgano Legislativo esta conformado por la Asamblea Legislativa Plurinacional que está conformada por dos Cámaras: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con la facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio Boliviano.

Articulo59.-A.C.P.E. Son atribuciones del poder legislativo:

1º Dictar leyes, abrogarlas, derogarla, modificarlas e interpretarlas.

2º A iniciativa del poder ejecutivo, imponer atribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así como decretar los gastos fiscales.

Sin embargo el poder legislativo a pedido a uno de sus miembros podrá requerir del ejecutivo la presentación de proyectos sobre aquellas materias. Si el ejecutivo, en el término de veinte días no presentase el proyecto solicitado, el representante que lo requirió u otro parlamentario podrá presentar el suyo para la consideración y aprobación. Las contribuciones se concretaran por tiempo indefinido, salvo que las leyes respectivas señalen un plazo determinado para su vigencia.

3º Fijar para cada gestión financiera los gastos de la administración pública, previa presentación del proyecto de presupuesto por el poder ejecutivo

4º Considerar los planes de desarrollo que el poder ejecutivo pase a su conocimiento

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5º Autorizar y aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del estado así como los contratos relativos a la explotación de las riquezas nacionales s

6º Conceder subvenciones o garantías de interés para la realización e incremento de obras públicas y necesidad social

7º Autorizar la enajenación de bienes nacionales. Departamentales, municipales, universitarios, y de todo lo que sean de dominio público

8º Autorizar al ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles.

9º Autorizar alas universidades la contratación de empresitos.

10º Establecer el sistema monetario y el de pesas y medida

11º Aprobar anualmente la cuenta de gastos e inversiones que se debe presentar el ejecutivo en la primera sección de cada legislatura.

12º Aprobar los tratados, concordados y convenios internacionales

13º Ejercitar influencia diplomática sobre actos no consumados o compromisos internacionales del poder ejecutivo

14º Aprobar en cada legislatura, la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz

15º Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república, determinando el tiempo de su permanencia

Articulo 158.- N.C.P.E. Son atribuciones de La Asamblea Legislativa Plurinacional:

1.- Aprobar Autónomamente su presupuesto y ejecutarlo, nombrar y remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo a su economía y régimen interno

2.- Fijar la remuneración de las aleítas y los asambleístas, que en ningún caso será superior al de la vicepresidenta del estado se prohíbe recibir cualquier ingreso adicional por actividad por actividad remunerada.

3.- Dictar leyes, interpretarlas, las, abrogarlas, y modificarlas

4.- Elegir a seis de los miembros del órgano electoral plurinacional, por dos tercios de votos de sus miembros presentes.

5.- Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para conformación del tribunal constitucional plurinacional, tribunal supremo de justicia, tribunal agroambiental y consejo de la magistratura.

6.- Aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites de acuerdo con la constitución y con la ley.

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7.- Aprobar el plan de desarrollo económico y social presentado por el órgano ejecutivo.

8.- Aprobar leyes en materia de presupuestos, endeudamiento, control y fiscalización de recursos estatales de crédito público y subvenciones, para la realización de obras públicas y de necesidad social.

9.- Decidir las medidas económicas estatales imprescindibles en caso de necesidad pública.

10.- Aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del estado y autorizar a las universidades la contratación de empréstitos.

11.- Aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del estado y autorizar a las universidades consideradas en la asamblea legislativa plurinacional dentro del término de sesenta días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado.

12.- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y aéreas estratégicas, firmados por el órgano ejecutivo

13.- Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del estado

14.- Ratificar los tratados internacionales celebrados por el ejecutivo, en las formas establecidas por esta consititución.

15.- Establecer el sistema monetario.

16.- Establecer el sistema de medidas.

17.- Controlar y fiscalizar los órganos del estado y las instituciones públicas.

18.- Interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta a las ministras o los ministros de estado, individual o colectivamente y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la asamblea la interpelación podrá ser promovida por cualquiera de las cámaras. La censura implicará la destitución de las ministra o del ministro.

19.- Realizar investigaciones en el arco de sus atribuciones fiscalizadoras, mediante la comisión o comisiones elegidas para el efecto sin perjuicio del control que realicen los órganos componentes

20.- Controlar y fiscalizar las empresas publicas las de capital mixto y toda entidad en la que tenga participación económica el estado.

21.- Autorizar la salida de tropas militares, armamento y material bélico del territorio del estado, y determinar el motivo y tiempo de su ausencia.

22.- Autorizar excepcionalmente el ingreso y transito temporal de fuerzas militares extranjeras, determinando el motivo y el tiempo de permanencia.

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23.- A iniciativa del órgano ejecutivo crear o modificar impuestos de competencia de nivel central del estado sin embargo la asamblea legislativa plurinacional a pedido de uno de sus miembros podrá requerir del órgano ejecutivo, en el término de veinte días no presenta el proyecto solicitado, o la justificación para no hacerlo, el representante que lo requirió u otro, podrá presentar el suyo para su consideración y aprobación.

ll.- La organización y las funciones de la asamblea legislativa plurinacional se regulara por el reglamento de la Cámara de diputados.

5.5.- CAMARA DE DIPUTADOS

Articulo 6.-A.C.P.E.

I. La cámara de diputados se compone de ciento treinta miembros II. Encada departamento, la mitad de los diputados se eligen en circunscripciones

uninominales, la otra mitad en circunscripciones departamentales, de listas encabezadas por los candidatos a presidente vicepresidente y senadores de la república. Los candidatos son postulados por los partidos políticos

III. Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y armonía territorial, no trascender los limites de cada departamento y basarse en criterios de población. La corte nacional electoral delimitara las circunscripciones uninominales.

IV. Los diputados son elegidos en votación universal directa y secreta. en las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragio. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representación que establece la ley.

Articulo 146.- N.C.P.E.

La cámara de diputados estará conformada por ciento treinta miembros.

ll.- En cada departamento, se eligen la mitad de los diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a presidente, vicepresidente y senadores de la república.

lll.- Los diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta en las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragios, en las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representación que establece la ley.

lV.- El número de diputados debe relejar la votación proporcional obtenida por cada partido, agrupación ciudadana o pueblo indígena.

V.- La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinara por el órgano electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último ceso nacional, de acuerdo a la ley por equidad la ley asignara un número de escaños mínimo a los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo

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económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales.

Artículo 61.- A.C.P.E. Para ser diputado se requiere.

1º Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares, en el caso de los hombres

2º Tener veinticinco años de edad cumplidos al día de la elección

3º Estar inscrito en el registro electoral

4º Ser postulado por un partido político o directamente por agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas en la forma determinada por esta constitución y la leyes

5º No haber sido condenado a pena corporal salvo rehabilitación concedida por el senado, ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados, ni estar comprendidos en los casos de exclusión y de compatibilidad establecidos por ley

Articulo 149.- N.C.P.E. Para ser candidata o candidato a la asamblea legislativa plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente.

5.3.-CAMARA DE SENADORES

Artículo 63.- A.C.P.E. El senado se compone de tres senadores por cada departamento, elegidos mediante voto universal directos, dos por mayoría y uno por minoría, de acuerdo a la ley

Articulo 148 N.C.P.E la cámara de senadores estará conformada por un total de Treinta y seis miembros.

ll.- En cada departamento se eligen cuatro senadores en circunscripción departamental, por votación universal, directa y secreta.

lll.- La asignación de los encaño de senadores en cada departamento se hará mediante el sistema proporcional de acuerdo a la ley.

Artículo 64.- A.C.P.E para ser senador se necesita tener treinta y cinco años de edad cumplidos y reunir los requisitos para diputado

Artículo 65.-los senadores ejercerán sus funciones por el término señalado por los diputados, con renovación total al cumplimiento de este periodo

Artículo 66.- A.C.P.E son atribuciones de esta cámara:

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I. Tomar conocimiento de las acusaciones hechas por la amara de diputados a los ministros de la corte suprema, magistrado del tribunal constitucional, consejeros de la judicatura y fiscal general de la república conforme a esta constitución y la ley El senado juzgara en única instancia a los ministros de la corte suprema, a los magistrados del tribunal constitucional, consejeros de la judicatura y al fiscal general de la república imponiéndoles la sanción y responsabilidad correspondiente por acusación de la cámara de diputados motivada por querella de los ofendidos o a denuncia de cualquier ciudadano En los casos previstos por los párrafos anteriores será necesario el voto de dos tercios de los miembros presentes. Una ley especial dispondrá el procedimiento y formalidades de estos juicios

II. Rehabilitar como boliviano s, o como ciudadanos a quienes hubiesen perdidos estas calidades

III. Autorizar a los bolivianos el ejercicio de empleo y la admisión de títulos o emolumentos de gobierno extranjero

IV. Aprobar las ordenes municipales relativas a tasas patente s V. Decretar honores públicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes a la

nación

5.4.- EL CONGRESO

Artículo 67- A.C.P.E son atribuciones de la cámara:

I. Calificar los credenciales entregados por las cortes electorales, las demandas de la inhabilidad de los elegidos y de nulidad de las elecciones solo podrán ser interpuesta ante la corte nacional electoral, cuyo fallo será irrevisable `por las cámaras si al calificar credenciales no demandadas ante la corte nacional electoral la cámara encontrara motivos de nulidad, remitirá el caso, por resolución de dos tercios de votos, a conocimiento y decisión de dicho tribunal. Los fallos se dictaran en el plazo de quince días

II. Organizar su mesa directiva III. Dictar su reglamento y corregir sus infracciones IV. Separar temporal o definitivamente, con el acuerdo de dos tercios de votos, a

cualquiera de sus miembros por graves faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones

V. Fijar las dietas que percibirán los legisladores, ordenar el pago de sus presupuestos, nombrar y remover su personal administrativo y atender y todo lo relativo a su economía y régimen interior

6.-PODER JUDICIAL.-

El poder judicial es el encargado de administrar la justicia y aplicar la ley. Se dice que el poder judicial es el guardia de la constitución porque en cada caso que es llamado a hacerlo debe pronunciarse sobre la constitución o la inconstitucionalidad de las leyes.

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6.1.-SEGÚN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

Artículo 116: A.C.P.E

I. El poder judicial se ejerce por la corte suprema de justicia de la nación, el tribunal constitucional, las cortes superiores de distrito, los tribunales y jueces de instancia y demás tribunales y juzgados de la república. El consejo de la judicatura forma parte del poder judicial.

II. El control de constitucionalidad se ejerce por el tribunal constitucional III. El consejo de la judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del poder

judicial IV. El poder judicial tiene autonomía económica y administrativa. El PGN

(Presupuesto General de la Nación) asignará una partida anual, centralizada en el tesoro judicial, que depende del consejo de la judicatura.

Artículos 178 N.C.P.E la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

ll.- Constituyen garantías de la independencia judicial:

1.- El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial

2.- La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales.

Articulo 179 N.C.P.E la función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el tribunal supremo de justicia, los tribunales departamentales de justicia y los jueces, la jurisdicción agroambiental por el tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.

ll.- La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina gozara de igual jerarquía.

lll.- La justicia constitucional se ejerce por el tribunal constitucional plurinacional.

lV.- El consejo de la magistratura es parte del órgano judicial.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I. Artículo 117A.C.P.E..-La corte suprema de justicia es el más alto tribunal de justicia de la república. Su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional. La sede de sus funciones es la capital de la república ( sucre) NUMERO DE MINISTROS Y COMPOSICION.-

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II. La corte suprema de justicia la componen doce Ministros, incluido el presidente y se divide en salas por materia cuyo numero e integrantes será determinado por la sala plena, conforme a las necesidades y requerimiento del servicio de la administración de justicia. La reunión de todos los ministros constituye una sala plena; el presidente de la corte suprema de justicia solo integra la corte de la judicatura

III. Designación.- los ministros de la corte suprema de justicia serán elegidos por el congreso nacional por dos tercios del total de los votos de sus miembros , de nominas propuestas por el consejo de la judicatura Desempeñan sus funciones por un periodo personal e improrrogable de 10 años, computable desde el día de su posesión.

IV. El presidente de la corte suprema de justicia es elegido por la sala plena por los dos tercios de los votos del total de sus miembros ejerce sus funciones de acuerdo a ley.

Requisitos para su designación.- para ser ministro de la corte suprema de justicia se requiere:

I. Ser boliviano II. Haber ejercido durante diez años la judicatura o la profesión de abogado con

ética y moralidad III. Edad mínima de treinta y cinco años IV. Haber cumplido con los deberes militares V. Estar inscrito en el registro cívico VI. No haber sido condenado a pena privativa de libertad

Funcionarios dependientes.- La corte suprema de justicia tendrá como funcionarios dependientes:

Un secretario de la presidencia y otro de la sala plena, un secretario de cámara por cada sala. Y los funcionarios que se requieran de acuerdo a las necesidades del trabajo, los mismos que serán elegidos o removidos, si hubiera causa en sala plena. Cualquier designación al margen de esta previsión ser nula

Atribuciones:

Artículo 118: A.C.P.E

1º Representar al poder judicial

2º Designar por los dos tercios de votos de los miembros de la sala plena, a los vocales de las cortes superiores de distrito, de nominas propuestas por el consejo de la judicatura

3º Dirimir las competencias que se susciten entre las cortes superiores de distritos

4º Fallar en los juicios de responsabilidad contra el presidente y el vicepresidente de la república, ministros de estado y prefectos de departamento por delitos cometidos en el

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ejercicio de sus funciones a requerimiento del fiscal general de la república, previa autorización del congreso nacional.

5º Decidir las cuestiones de límites que se suscitaren entre los departamentos, provincias, secciones y cantones.

JURISDICCION ORDINARIA.-

Articulo 180.- N.C.P.E.

La Jurisdicción Ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.

III. La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.-

Articulo 181.- N.C.P.E

El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistradas y Magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas. Su composición y organización se determinará por la Ley.

Articulo 182.- N.C.P.E.

Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal.

II. La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de la postulantes y los postulantes por cada Departamento y remitirá al órgano electoral la nomina de los precalificados para que este proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral.

III. Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los meritos de las candidatas y los candidatos.

IV. Las magistradas y los magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas.

V. Serán elegidas y elegidos las candidatas y los candidatos que obtengan mayoría simple de votos. La Presidenta o el Presidente del Estado ministrarán posesión de sus cargos.

VI. Para optar por la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia será necesario cumplir con los requisitos generales establecidos para los servidores públicos: Haber cumplido

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treinta años de edad, poseer titulo de abogado, haber desempeñado, con honestidad y ética, funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante ocho años y no contar con sanción de destitución del Consejo de La Magistratura.

Para la calificación de meritos se tomara en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.

Articulo 183.- N.C.P.E.

I. Las Magistradas y Los Magistrados, no podrán ser reelegidas y reelegidos. Su periodo de mandato será de seis años.

II. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia cesarán en sus funciones por cumplimiento de mandato, sentencia ejecutoriada emergente de juicio de responsabilidades, renuncia, fallecimiento y demás causales previstas en la Ley.

JURISDICCION AGROAMBIENTAL.-

Articulo 186. N.C.P.E

El Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. Se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad.

Articulo 187. N.C.P.E

Para ser elegida Magistrado o elegido Magistrado del Tribunal Agroambiental serán necesarios los mismos requisitos que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, además de contar con especialidad en estas materias y haber ejercido con idoneidad, ética, y honestidad la judicatura agraria, la profesión libre o la cátedra Universitaria en el área, durante ocho años. En la preselección de las candidatas y los candidatos se garantizará la composición plural, considerando criterios de plurinacionalidad.

Articulo 188. N.C.P.E.

Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismos y formalidades para los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.

I. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental será el de los servidores públicos.

II. El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesación en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán de aplicación a los miembros del Tribunal Agroambiental.

Articulo 189. N.C.P.E.

Son Atribuciones del Tribunal Agroambiental, además de las señaladas por la Ley:

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1. Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas practicas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales.

2. Conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales.

3. Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas.

4. Organizar los Juzgados Agroambientales.

JURISDICCCION INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA.-

Articulo 190. N.C.P.E.

I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicaran sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.

II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente constitución.

Articulo 191. N.C.P.E.

I. La Jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.

II. La Jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de la vigencia personal, material y territorial:

1 Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.

2 Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una ley de Deslinde Jurisdiccional.

3 Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.

Articulo 192. N.C.P.E. I. Toda autoridad publica o persona acatará las decisiones de las jurisdicción indígena originaria campesina.

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II .Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado.

I. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de deslinde Jurisdiccional determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originario campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.

a. CONSEJO DE LA JUDICATURA.- Artículo 122. A.C.P.E. El consejo de la judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del poder judicial, tiene su sede en la ciudad de Sucre Composición.- el consejo de la judicatura es presidido por el presidente de la corte suprema de justicia y está integrado por cuatro miembros denominados consejeros de la judicatura Designación.- los consejeros son designados por el congreso nacional por 2/3 de votos de sus miembros presentes. Desempeñan sus funciones por un periodo personal improrrogable de 10 años, no pudiendo ser reelegidos sino pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato. Organización administrativa:

I. Son órganos administrativos y técnicos del consejo de la judicatura, la gerencia general administrativa y financiera de servicios judiciales y de recursos humanos

II. El consejo de la judicatura ejerce el control administrativo y disciplinario sobre los registros de derechos reales y las notarías de fe pública

III. La gaceta judicial e imprenta judicial funcionan bajo dependencia directa del consejo de la judicatura. Atribuciones:

I. Proponer al congreso nacional nóminas para la designación de los ministros de la corte suprema de justicia y a esta última para la designación de los vocales de la corte superior de distrito

II. Proponer nóminas a la cortes superiores de distrito para la designación de jueces, notarios y registradores de derechos reales

III. Elaborar el presupuesto anual POA del poder judicial, ejecutar su presupuesto conforme a ley y bajo control fiscal La ley determina la organización y demás atribuciones administrativas y disciplinarias del consejo de la judicatura

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.-

Articulo 193. N.C.P.E. I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones

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especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión. El Consejo de la Magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana.

II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.

Articulo 194. N.C.P.E. I. Los miembros del Consejo de la Magistratura se eligiran mediante sufragio universal de entre las candidatas y los candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional. La organización y ejecución del proceso electoral estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional.

II. Los miembros del Consejo de la Magistratura de Justicia requerirán, además de las condiciones generales de acceso al servicio publico, haber cumplido treinta años de edad, poseer conocimientos en el área de sus atribuciones y haber desempeñado sus funciones con ética y honestidad.

III.Los Miembros del Consejo de la Magistratura de Justicia durarán en sus funciones seis años, y no podrán ser reelegidas ni reelegidos.

Articulo 195. N.C.P.E. Son atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia, además de de las establecidas en la Constitución y la Ley:

1. Promover la Revocatoria de mandato de las Magistrados y de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por la Ley.

2. Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces, y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad d cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley.

3. Controlar y fiscalizar la administración económica financiera y todos los bienes del órgano judicial.

4. Evaluar el desempeño de funciones de las Administradoras y los Administradores de justicia y del personal auxiliar.

5. Elaborar auditorias jurídicas y de gestión financiera.

6. Realizar estudios técnicos y estadísticos.

7. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los Tribunales Departamentales de Justicia que serán designados por el Tribunal supremo de Justicia.

8. Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de partido y de instrucción.

9. Designar a su personal administrativo.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 119. A.C.P.E I. El tribunal constitucional es único en su orden y su jurisdicción se extiende a todo

el territorio nacional, está sometido sólo a la constitución, tiene su sede en la ciudad de Sucre FINES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- son fines del tribunal constitucional ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, así como la constitucionalidad de las convenciones y tratados

II. El tribunal constitucional está integrado por cinco magistrados que conforman una sola sala plena y son designados por el congreso nacional por los 2/3 de votos de los miembros presentes y cinco magistrados suplentes.

III. El presidente del tribunal constitucional es elegido por 2/3 de votos del total de sus miembros, ejerce sus funciones de acuerdo a ley

IV. Para ser magistrado del tribunal constitucional se requiere las mismas condiciones para ser ministro de la corte suprema de justicia

V. Los magistrados titulares y suplentes del tribunal constitucional desempeñan sus funciones por un periodo personal de 1 años y improrrogables que se computará desde la fecha de so posesión pudiendo ser reelecto pasado un tiempo igual al que hubiese ejercido su mandato. Los magistrados suplentes tendrán derecho a una remuneración del 80% del salario que perciben los magistrados titulares, mientras no accedan a la titularidad, y percibirán el 100 % en los casos que accedan a la titularidad. PERSONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- el tribunal constitucional tendrá un secretario, un director administrativo, cuerpo de asesores y los demás funcionarios necesarios para el servicio, que serán designados por el tribunal por concurso de méritos. Atribuciones Art. 120. A.C.P.E. Son atribuciones del tribunal constitucional, conocer y resolver conforme a la constitución política del estado y según ley

I. Los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones de cumplimiento general no vinculada a un proceso judicial o administrativo.

II. Los conflictos de competencia o controversias entre los poderes públicos a la corte nacional electoral, los departamentos y los municipios

III. Las impugnaciones del poder ejecutivo a las resoluciones camarales, prefecturales y municipales contrarias a la constitución política del estado

IV. Los recursos de inconstitucionalidad contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones de cualquier naturaleza creados, modificados o suprimidos en contravención a la CPE

V. La revisión de los recursos de habeas corpus y amparo constitucional VI. Absolver las consultas del presidente de la república, del presidente del congreso

nacional y del presidente de la corte suprema de justicia, sobre la

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constitucionalidad de proyectos de ley, decretos o resoluciones, la declaración del tribunal constitucional es obligatoria para el órgano que efectúa la consulta.

VII. La constitucionalidad de tratados o convención con gobiernos extranjeros u organismos internacionales.

VIII. Las demandas respecto a procedimientos contrarios en la reforma de la constitución.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL.- Articulo 196. N.C.P.E. I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de las Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. II. En su función interpretativa, El Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto. Articulo 197. N.C.P.E. I. El Tribunal Constitucional Plurinacional está integrado por Magistrados y Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino. II. Las Magistradas y Los Magistrados suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional no recibirán remuneración, y asumirán funciones exclusivamente en caso de ausencia del titular, o por otros motivos establecidos en la ley. III. La composición, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional serán regulados por la ley. Articulo 198. N.C.P.E. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se eligirán mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismo y formalidades de los miembros del Tribunal supremo de Justicia. Articulo 199. N.C.P.E. I. Para optar a la magistratura del Tribunal Constitucional Plurinacional se requerirá, además de los requisitos generales para el acceso al servicio publico, haber cumplido treinta y cinco años y tener especialización o experiencia acreditada de por lo menos ocho años en las disciplinas del Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos

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Humanos. Para la calificación de méritos se tomara en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia. II. Las candidatas y los candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional podrán ser propuestas y propuestos por organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Articulo 200. N.C.P.E. El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesación en el cargo establecidos para las Magistrados y los Magistrados del tribunal Supremo de Justicia será de aplicación a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional. Articulo 202. N.C.P.E. Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la Ley, conocer y resolver: 1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo genero de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, solo podrán interponerla La Presidenta o Presidente de la Republica, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas. 2. los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público. 3. Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre estas. 4. Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en esta constitución. 5. Los recursos contra resoluciones del Órgano Legislativo, cuando sus resoluciones afecten a uno o más derechos, cualquiera sea las personas afectadas. 6. La revisión de las acciones de libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular y de cumplimiento. Esta revisión no impedirá la aplicación inmediata y obligatoria de la resolución que resuelva la acción. 7. las consultas de la Presidenta o Presidente de la Republica, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley. La decisión del Tribunal Constitucional es de cumplimiento obligatorio.

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8. las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto. La Decisión del Tribunal Constitucional es obligatoria. 9. El control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales. 10. la constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la constitución. 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental. 12. Los recursos directos de nulidad.

MINISTERIO PÚBLICO ARTÍCULO 124. A.C.P.E. El ministerio público tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad de los interese del estado y la sociedad conforme a lo establecido en la CPE y las leyes de la república Funciones del ministerio público: Defender los intereses del estado y la sociedad en el marco establecido en la CPE y las leyes de la república Protegerá a las personas que por colaborar con la administración de justicia, corran peligro de sufrir algún daño. Organización jerárquica:

I. Fiscal general de la república. II. Fiscal de distrito III. Fiscal de recursos IV. Fiscal de materia V. Fiscal asistente

Artículo 125. A.C.P.E El ministerio público representa al estado y a la sociedad en el marco de la ley, se ejerce por comisiones que designan las cámaras legislativas (poder legislativo) por el fiscal general de la república y demás funcionarios asignados conforma a ley Artículo 126. A.C.P.E

I. El fiscal general de la república es designado por el congreso nacional por 2/3 de

votos de sus miembros presentes

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II. Desempeña sus funciones por el plazo improrrogable de 10 años y puede ser reelecto pasado un tiempo igual al que hubiese ejercido su mandato

III. Para ser fiscal general de la república se requieren las mismas condiciones que para ser ministro de la corte suprema de justicia

IV. El fiscal general de la república dará cuenta de actos al poder legislativo por lo menos una vez al año. Puede ser citado por las comisiones de cámara legislativa y coordina sus funciones con el poder ejecutivo

V. La ley establece la estructura, organización y funcionamiento del ministerio público del ministerio público.

MINISTERIO PÚBLICO Articulo 225. N.C.P.E. I. El Ministerio Publico defenderá la legalidad y los Intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal publica. El Ministerio Publico tiene Autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. Articulo 226. N.C.P.E. I. La Fiscal o el fiscal General del Estado es la autoridad jerárquica superior del Ministerio Publico y ejerce la representación de la institución. II. El Ministerio Publico contará con fiscales departamentales, fiscales de materia y demás fiscales establecidos por la Ley. DEFENSOR DEL PUEBLO Articulo 127.A.C.P.E I. Vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantía de las personas en relación a las actividades administrativas de todo el sector publico así mismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos. II .El defensor del pueblo o recibe instrucciones de los poderes públicos. El Presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.

Articulo 128. N.C.P.E.

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I. Para ejercer las funciones de defensor del pueblo se requiere tener como mínimo, treinta y cinco años de edad y las condiciones que establece el Artículo 61 de esta constitución, excepción de los numerales 2 y 4.

II. El Defensor del Pueblo es elegido por dos tercios de votos de los miembros presentes de Congreso Nacional

No podrá ser enjuiciado, perseguido ni detenido por causa del ejercicio de sus funciones, salvo la comisión de delitos, en cuyo caso se aplicara el procedimiento previsto en el Artículo 18, atribución 6 de esta constitución.

III. El defensor del pueblo desempeña sus funciones por un periodo de cinco años y puede ser reelecto por una sola vez.

Articulo 218. N.C.P.E.

I. La defensoría del pueblo velará por la vigencia, promoción difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivas, se establecen en la constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. La función de la defensoría alcanzara a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas q presten servicios públicos.

II. Corresponderá asimismo a la defensoría del pueblo la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de la boliviana y el boliviano en el exterior.

Articulo 220. N.C.P.E.

La defensora o defensor de pueblo se designara por al menos dos tercios de los presentes de la asamblea legislativa plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y meritos a través de concurso publico, entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los recursos humanos.

ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL:

Articulo 205. N.C.P.E. ´

I. El órgano electoral plurinacional esta compuesto por:

1. El tribunal supremo electoral.

2. Los tribunales electorales departamentales.

3. Los juzgados electorales.

4. Jurados de mesa de sufragio.

5. Los notarios electorales

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Articulo 206. N.C.P.E.

I. El tribunal superior electoral es el máximo nivel del órgano electoral, tiene su jurisdicción nacional.

II. El tribunal supremo electoral está compuesto por siete miembros, quienes duraran en su función seis años sin posibilidad de reelección, y al menos dos de los cuales será de origen indígena originario campesino.

III. La asamblea legislativa plurinacional, por dos tercios de oto de los miembros presentes, erigirá a seis de los miembros del órgano electoral plurinacional. La presidenta o presidente del estado asignara uno de sus miembros.

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.-

Articulo 269.N.C.P.E.

I. Bolivia se organiza territorialmente e departamentos, provincias, municipios y territorios indígenas originarios campesinos.

Articulo 271.N.C.P.E.

I. La Ley Marco de Autonomías y descentralización regulara el procedimiento para la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y Autónomas.

II. La Ley marco de Autonomías y descentralización será aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

AUTONOMIA DEPARTAMENTAL.-

Articulo 277. El Gobierno Autónomo Departamental está constituido por una asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo.

Articulo 279. El Órgano Ejecutivo Departamental está dirigido por la gobernadora o el Gobernador, e condición de máxima autoridad ejecutiva.

AUTONOMIA REGIONAL.-

Articulo 280. La Región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistema en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión.

El gobierno de cada Autonomía Regional está constituido por una Asamblea Regional con facultad

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Deliberativa, normativa – administrativa y fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias y u órgano ejecutivo.

AUTONOMIA MUNICIPAL.-

Articulo 283. El gobierno Autónomo municipal esta constituido por un conejo municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un Órgano ejecutivo, presidido por la alcaldesa o el alcalde.

Articulo 284. El concejo municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal.

AUTONOMIA INDIGENA ORIGINARIA Y CAMPESINA.-

Articulo 289. La Autonomía Indígena Originaria Campesina cosiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígenas originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lengua y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

Articulo 292. Cada Autonomía Indígena Originario Campesino elaborará su Estatuto de acuerdo a sus normas y procedimientos propios según la Constitución y la Ley.

LOS PARTIDOS Y OTROS GRUPOS DE INTERES POLITICOS.-

LOS PARTIDOS POLITICOS.- Los Partidos políticos, mediadores e la sociedad y el Estado, son agrupaciones políticas con ideas y principios comunes. Cuenta con estatutos, planes y programas políticos

Según el Artículo 3 de la Ley de Partidos Políticos numero 1983 de junio 25 de 1999, los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público y sin fines de lucro, que se constituyen para participar, por medios lícitos y democráticos, en la actividad política de la República, e la conformación de los poderes públicos y en la formación y manifestación de la voluntad popular.

Se organizan por la asociación voluntaria de ciudadanos que adoptan un conjunto de principios políticos, un estatuto es un programa de acción común.

Adquieren personalidad jurídica por resolución de la Corte Nacional Electoral

Su presencia por aspecto democrático es importante porque se convierten e aglutinadores de grupos dispersos que se alían o unen en torno a intereses políticos o a liderazgos reconocidos, para participar en las contiendas electorales.

Las tareas fundamentales de los partidos políticos son:

1. Socializar Políticamente la promoción de los principios y valores democráticos

2. Movilizar la opinión pública hacia propuestas políticas que reflejen criterios y pareceres de la sociedad civil.

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3. Representar intereses de la comunidad

4. Legitimar el sistema político mediante un ejercicio político transparente que muestre a los / las ciudadanos/ ciudadanas la orientación política que guía su accionar

PARTIDOS POLITICOS SEGÚN LA LEY.-

COMO NACEN.-

Los ciudadanos que se propongan fundar un partido se reunirán en Asamblea Constitutiva. Los apellidos, profesión u ocupación deben estar registrados en el padrón Electoral de cada uno de los fundadores no deben tener militancia e otros partidos políticos. Se debe aprobar la declaración de principio, el estatuto orgánico y el programa de gobierno.

COMO FUNCIONA.-

Todo partido debe someterse a la Constitución Política del Estado Debe defender los derechos humanos. Rechazar toda forma discriminación. Establecer procedimientos democráticos para su organización y funcionamiento. Garantizar la plena participación de la mujer.

ESTRUCTURA.-

Un partido deberá tener como organismo máximo un congreso, asamblea, convención nacional o su equivalente. También una dirección y organismo de dirección a nivel territorial. FIRMAS Y MILITANTES

Los libros de registro de militantes deberán acreditar la inscripción de una militancia igual o mayor al dos por ciento del total de los votos validos en las elecciones presidenciales inmediatamente anteriores.

CANDIDATOS.-

Los órganos y procedimiento para la nominación de candidatos estarán contenidos en el estatuto orgánico del partido.

INFRACCIONES.-

Militancia en dos o más partidos. Toda forma de coacción para lograr la afiliación del ciudadano al partido político o alianza. Utilización de vienes del estado con fines proselitistas. Por la comprobada participación institucional partidaria en golpes de estados y sediciones.

SANCIONES.-

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Multa hasta el máximo el 10% o 5% del financiamiento estatal. Suspensión del mandato del dirigente infractor hasta un año. Al partido, la suspensión del financiamiento estatal, así como la participación en elecciones.

LOS GRUPOS DE INTERES Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES.-

Concepto.-

Grupos de interés son las asociaciones formadas por personas, organizaciones, entidades privadas, etc., que se reúnen para perseguir determinados objetivos comunes.

Se suelen utilizar indistintamente los términos “lobby” (grupos de intereses y grupos de presión) para referirse a este concepto pero hay algunos matices (poco importantes): “lobby” (significa pasillo) era, en su origen todo grupo que trataba de presionar a los parlamentaristas del congreso norteamericano. Hoy en día se engloban dentro de “lobby” los bufetes de abogados, consultorías, colegios de médicos, de abogados… llamados “lobitas profesionales”, que defienden los intereses de sus clientes. Los grupos de intereses y de presión, por su parte defienden otro tipo de intereses (no privados, normalmente).

Criterios de clasificación de los grupos:

Según el tipo de objetivos que persiguen:

Objetivos sociales. Persiguen los intereses de sus miembros (un aparte de la sociedad: trabajadores fabricantes de muebles. etc.

Objetivos promocionales defiende ideas, valores principales principios generales y buscan su aplicación en la sociedad (ecologista, grupos q promueven la cooperación y el desarrollo…)

Según la situación de estos grupos con respecto al gobierno.

Insiders: (incluidos:). Disfrutan de acceso privilegiado (incluso, aveces institucionalizados) a las instituciones políticas. El gobierno los escucha y a veces los tiene en cuenta a la hora de elaborar sus políticas.

Oustsider (excluido): no son consultado por el gobierno.

¿Cómo ejerce su influencia movilizando sus recursos (económicos, mediáticos, organizativos…), mediante diversos métodos

- Actividades de persuasión (campañas de difusión informativa, de movilización…).

- Actividades económicas (financiación de revistas. Mecenazgos, patrocinios de actividades artísticas, fundaciones, becas…)

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- Actividades jurídicas (resistirse al cumplimiento de determinadas obligaciones, como la mili o uso de la fuerza, como ocupación de lugares públicos)

MOVIIMIENTOS SOCIALES:

Los movimientos sociales son actores públicos que aparecen a finales de los 60, y surgen como fruto o respuesta a las contradicciones del capitalismo tardío en las democracias occidentales (crisis del estado de bienestar).

Los movimientos sociales asumen valores llamados post-materialistas (relaciones norte-sur, solidaridad, ocio, cultura,…). Son fenómenos integrados y peor articulados que los grupos de intereses, e incluyen una pluralidad de grupos (clubes, plataformas…).

Han atraído a los jóvenes mejor educados y relativamente acomodados. Suscriben una ideología mas o menos definidas. En los 90 aparecen los “nuevos” movimientos sociales. Son nuevos entre comillas porque simplemente añaden matices a las que habían antes: Desarrollan nuevas formas de activismo político (fórmulas mas teatrales, mas innovadoras…), su ideario político tiene que ver con la nueva izquierda (integran anarquistas, antiglobalizadores, ecologistas, ONG`s…). Utilizan nuevos métodos para comunicarse (Internet, teléfonos móviles, fax…).

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UNIDAD V

LAS EMPRESAS DEL ESTADO

1.- CARÁCTER INSTRUMENTAL:

a.- Razones para la creación de las empresas del estado

Con el fortalecimiento de una conciencia nacional en Bolivia las empresas del estatales se

formaron a partir de la guerra del chaco 1932 – 1935 se crea con la finalidad de que el

Estado debe controlar todas las actividades importantes que se realicen en el territorio

nacional.

Los motivos por los cuales se crea las empresas del Estado ponen en relieve el carácter

instrumental de las mismas; podemos citar las siguientes:

• El rol de los monopolios naturales, o sea evitar que un empresario solo quiera

acaparar todo el mercado dentro del Estado.

• La necesidad de promover infraestructura económicamente como estado por

ejemplo: divisas, toda clase de impuestos, transporte de las diferentes

modalidades, ferrocarriles, energía, servicios sanitarios, educación, salud,

vivienda, etc. Quiere decir, que los que componen la infraestructura, son

considerados como el capital social fijo de un país3.

• El control racional de los recursos no renovables, ya que estos carecen de la

propiedad de reproducirse lo contrario que caracteriza a los renovables.

Pero además de estos motivos, existen otros que han impulsado la expansión de las

empresas estatales en las últimas décadas. Como ejemplo están las razones del

Gobierno de turno del Estado boliviano, gobierno que ya ha efectuado varias

estatizaciones, según palabras del Presidente de la Republica, Evo Morales Ayma, entre

las razones estaría las siguientes:

• La lucha en defensa del país y su dignidad.

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• Por la gran responsabilidad, la protección y la defensa de los intereses del pueblo

boliviano.

• Para tener resultados importantes en la economía nacional con el superávit, con le

crecimiento de las reservas internacionales, a trabes de la recuperación de

empresas privatizadas para el patrimonio nacional, esto implica una mejora para el

bienestar de los ciudadanos y la igualdad de estos.

Según la nueva Constitución Política del Estado Boliviano, en su articulo 309, el Estado

adopta como objetivos principales para la Administración Publica, los siguientes:

1. administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los

recursos naturales y ejercer el control estratégico de las cadenas

productivas y los procesos de industrialización de dichos recursos.

2. administrar los servicios básicos de agua potable y alcantarillado

directamente o por medio de empresas publicas, comunitarias,

cooperativas o mixtas.

3. producir directamente bienes y servicios.

4. promover la democracia económica y el logro de la soberanía alimentaría

de la población.

5. garantizar la participación y el control social sobre su organización y

gestión, así como la participación de los trabajadores en la toma de

decisiones y en los beneficios.

b.- Dimensión del sector:

El grado de participación del Estado en los países menos desarrollados tiene que ver con

la transición de sociedades agrarias hacia economías urbanas de base industrial. En

estos casos el Estado debe proveer la infraestructura y los servicios básicos. En cuanto

los países de desarrollo intermedio, el crecimiento del sector publico depende de la

organización del sistema económico y de los patrones de acumulación escogidos.

Con esto demostramos que clase de economía tenemos como país; donde debería el

gobierno fijar mayor atención para una mejor proyección económica hacia el futuro.

Somos un país todavía agrario ser un buen proyecto en un mañana.

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La participación por parte del gobierno en empresas con actividades distintivas a la

agraria, tiene que ser de fiscalizador. El estado tiene que estar en la obligación de crear

antes no corruptos, que velen por el interés de todos, que regulen la actividad que

promuevan el cuidado del medio ambiente, que fortalezcan la inversión para el bienestar

de toda Bolivia.

c.- Política Económica y Empresarial:

Política y económica: son los medios mediante los cuales el gobierno intenta regular o

modificar los asuntos económicos de una nación.

Las políticas que con mayor frecuencia afectan al compartimiento de las empresas son

las siguientes:

• Políticas de personal orientada hacia el pleno empleo.

• Fijación de precios con fines redistribuidos.

• Políticas del equipamiento ligadas a convenios internacionales de financiamiento o

encomendados al fomento de ciertas industrias privadas.

d.- Evaluación del Desempeño:

Si partimos del hecho que las empresas publicas son de instrumento de políticas del

gobierno y que perciben objetivos múltiples no siempre compatibles, se hace

evidentemente rehusar a ocupar puestos públicos debido a los bajos salarios y a su vez,

corrupción, exceso de personal y por lo tanto bajo rendimiento en el ser personal

existente.

La evaluación debe hacerse a nivel sectorial, mediante un cálculo más complejo que los

que realizan habitualmente para decidir sobre su funcionamiento.

La utilidad no siempre es un buen indicador de eficacia aunque resuelva problemas

financieros, puede estar ocultando ineficiencia. La clave no esta en la razonabilidad de los

márgenes de utilidad, sino en la razón habilidad de los costos.

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2.- FUNCION DE LA GANANCIA

Las empresas publicas no pueden ser eficiente por que no cuentan con un motor de la

economía que es la ganancia individual, en cambio en las empresas privadas los

propietarios defienden su economía desde el centavo tratan de minimizar sus gastos y

maximizar sus ingresos, además defienden sus intereses.

Las condiciones socioeconómicas a las que hace frente Bolivia dificultan los esfuerzos de

reforma en la administración publica, tanto en la profesionalización de la misma como en

la modificación del sistema regulatorio. La dificultad se centra principalmente en dos

características básicas de la sociedad boliviana:

• La polarizacion social y política.

• La pobreza

a.- Factores de la ineficiencia en las empresas del estado

El gobierno y la administración no son invasiones recientes, son mas antiguas de la

historia humana en todo tiempo desde que el hombre primitivo salio de las mas primitivas

de asociación, han tenido que crear sistemas de administrativos, incluso en sociedades

que ostentaban por los atributos de un estado moderno.

Sin embargo hoy en día se cree que el estado a través de sus empresas sea el principal

actor en acelerar la transformación económica social del país, y deje de favorecer a las

empresas ineficientes del estado.

Muchos países en particular aquellos en vía de desarrollo, se encuentran ante algunos

problemas de desorganización social, de presión economiza y confusión administrativa.

Pero el mayor obstáculo la administración publica.

El servicio público que realizan personas son sin duda algunos principales problemas que

se viene dando por la falta de capacidad. Organizar una buena administración de la

empresa del estado en un largo e importante tarea que se viene asiendo hoy en día.

Con mayor frecuencia suele considerarse a las empresas del estado como una especie

de beneficencia como medio de emplear a muchas personas sin tener en cuenta su

capacidad el bajo nivel de los salarios da leguas a: fraude, extorsión, robo y otros.

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A menudo no es necesario someterse a una prueba de competencia para ingresar de

trabajar o en su caso ascender de un puesto a otro en una empresa pública, porque en

ella predomina el favoritismo y los partidos políticos.

Las empresas del estado deben pertenecer en un sentido muy genuino a la sociedad a la

cual sierva de ser participe con ella aun cuando pueda disponer de asistencia y

asesoramiento externo los acepte debe darse a estos un carácter autónomo pues las

empresas del estado son parte de las instituciones de una nación.

• Administración publica no transparente

• Corrupción

• Ingerencia política en la toma de decisiones.

• El estado se ha hecho cargo de industrias en declinación o de industrias con

problemas.

• La empresa estatal cumple la función de proveer servicios no rentables en forma

privada.

• Se desempeñan erróneas políticas de precios. Estos se fijan a niveles bajos,

especialmente cuando las empresas públicas proveen de insumos a empresas

privadas. Los precios se fijaban políticamente.

• Insuficiente control en la Empresa Estatal, trato preferencial (franquicias, acceso a

créditos) o reglas de juego no definidas.

3.- TECNOBUROCRACIA Y EMPRESAS DEL ESTADO

a.- El comportamiento privado

Como hemos visto los críticos conservadores de la egresas del estado, los considera

ineficientes por su propia naturaleza; por carácter del criterio privado se evalúa el

desempeño.

Algunos funcionarios latinoamericanos exigieron en épocas recientes que las empresas

abandonaran el hábito de recurrir al tesoro nacional para financiar su déficit y les impulsan

a buscar la rentabilidad a cualquier precio siguiendo estas pautas de acción, las grandes

empresas estatales comenzaron a operar.

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En varios casos esa penetración en actividad anexas o de extranjeras. De esta manera

las empresas públicas no tienen un comportamiento distintos de las privadas.

Las empresas no se preocupan por dar prioridad a la industria nacional en la contratación

de equipos y otros sin embargo al adoptar esta política, la gran empresa pública deja un

instrumento de política económica del gobierno, por el contrario debilita la capacidad del

estado para armonizar interés e implementar planes coherentes de desarrollo industrial.

b.- Empresa pública y contexto.

Las grandes empresas publicas dominan sectores o ramas donde la actividad es viable y

toman sus propias decisiones, depende de la distribución de recursos entre las unidades

económicas, privadas que les suministran insumos la compra de bienes.

En estas circunstancia el control de las decisiones, dicha empresa es problema político

que supera los criterios operativos que lo imponen los órganos superiores de gobierno.

Se integran por conjunto del organismo y que configuran la rama del poder publico, y

podrían estar dirigidas desde la presidencia de la republica ministro, superintentendecia,

institutos públicos, gobernaciones, alcaldías, antes parroquiales, y cualquier otro dedicada

a la prestación de servicios públicos.

LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADORES

Dada la diversidad de empresas estatales, muchas de las cuales actúan sin sujeción

(unión firme), a un órgano superior que regule y controle su funcionamiento, se han

realizado esfuerzos para poner grupo de empresas bajo la conducción de un órgano

único, tales es el casa de las prefecturas de cada departamento que tiene una cuota de

poder sobre su juridicion donde la acumulación del poder del órgano centralizador se

enuentra en esterilidad (no da frutos) ante la imposibilidad de concentrar los recursos

necesarios para lograr una conducción armonía.

Entre los órganos descentralizadores tenemos.

� Las prefecturas

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� Las alcaldías

� La sub - prefecturas

� Las sub – alcaldías

� Los corregidores

Según fuentes de la CIDOB la descentralización permitiría:

• Aumentar la gobernabilidad, por cuanto posibilita la difusión del conflicto

por el poder, que en sistemas centralizados se concentra en la Presidencia

de la Republica.

• Mejora la democracia, implica una mayor participación de actores políticos

y sociales, la difusión del poder y la ampliación del proceso de toma de

decisiones, el fortalecimiento de la autonomía de instancias subnacionales

y organizaciones sociales y mejora condiciones para la prestación de

servicios sociales a la población en los niveles regionales y locales.

• Competitividad económica, por la apertura económica del nuevo modelo de

desarrollo aspecto difícil de lograr a través de las estructuras decisionales

centralizadas.

BUROCRACIA Y BUROCRATISMO:

Burocracia: Es una organización o estructura organizativa caracterizada por

procedimientos explícitos y regularizados, división de responsabilidades y especialización

del trabajo, jerarquía y relaciones impersonales.

Una burocracia hipotéticamente y en forma ideal constaría de varias capas de dirección o

acción, organizadas jerárquicamente, al nivel adecuado o apropiado de las cuales se

dirigían la toma de cualquier decisión. Una segunda característica de las burocracias,

particularmente de los gobiernos, es la contratación y alocución o remoción de personal

(funcionarios) de acuerdo a criterios explícitos y relevante al desempeño de funciones (es

decir, no esta relacionada con asuntos personales).

Entre los ejemplos de las burocracias cotidianas se pueden contar las de hospitales,

tribunales, iglesias, escuelas, ejercito y las empresas tanto publicas como privadas.

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Algunas definiciones:

• Buro: oficina y gracia: poder.

• “El gobierno de las normas y organización explicitas”

• En un sentido original, que se traslada al uso común, burocracia se asocia a

ineficiencia, pereza y derroche de medios. Generalmente se percibe, en la

imaginación popular, como un ente que existe únicamente para si mismo y que

solo logra resultados que acaban ampliando las dimensiones de la burocracia. Así,

comúnmente se usa de manera peyorativa.

• No obstante, de acuerdo al análisis sociológico de Max Weber, es sistema tiene

connotaciones mas positivas, en que es una forma de organización y

administración mas racional que las alternativas, que se caracterizan como

sistemas basados en aproximaciones “carismática” o “tradicionales”. Weber definió

a la burocracia como una forma de organización que realza la precisión, la

velocidad, la claridad, la regularidad, la exactitud y la eficacia conseguida a través

de la división prefijada de las tareas, de la supervisión jerárquica, y de detalladas

reglas y regulaciones.

ESTRATEGIAS PARA LA PRIVATIZACION

Concepto.- La privatización es el acto de reducir el papel del gobierno o aumentar la

función del sector privado, en una actividad en la propiedad de los gobiernos.

Podemos mencionar que durante el gobierno del Lic. Jaime Paz Zamora (1989 - 1993), se

mantuvo la estabilidad económica y se avanzo en lo que se refiere a disminuir el control

de la economía por parte del estado principalmente con privatización o venta de algunas

fabricas de las corporaciones departamentales de derecho como ser:

• La fabrica de aceite de Villamontes

• Algunos hoteles de propiedad del estado

Sin embargo las ventas fueron efectuadas a ciudadanos y capitales bolivianas por lo que

disminuyo el área de la economía controlada por el Estado.

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PRIVATIZACION

Es la venta simple y llana de las empresas estatales al mejor postor, con lo que el estado

recibe un monto de dinero y en la mayoría de los aspectos se aleja de las obligaciones y

derechos inherentes al manejo de las empresas que hasta fueron del estado.

De las 72 empresas que han sido privatizados.

• 59 pertenecen a las corporaciones regionales de desarrollo

• 8 de las prefecturas

• 5 de secretarias nacionales de industria y comercio (SNIC)

De este modo, el objetivo del gobierno de reducir la participación del estado en la tarea

productiva para concentrar sus esfuerzos en el área social y atender así las necesidades

de educación, salud, e infra estructura, se hizo realidad este año.

DETALLE DE EMPRESAS PRIVATIZADAS

1. Cooperativa de servicios eléctricos de trinidad

2. Empresa de correos en Bolivia

3. Estación de servicios de aeropuertos

4. Fabrica de cemento S.A.

5. Lácteos milka

CAPITALIZACION

No consiste en la venta de las empresas estatales, sino en invitar a empresas privadas a

efectuar inversiones en ella por un monto aproximadamente igual a l total de su capital

actual, a cambio de lo cual estas empresas privadas obtienen el control implico de la

administración de las mismas.

Empresas publicas de Bolivia

Empresa Siderúrgica del Mutún (EMS) • En construcción. Sociedad con Jindal. Creada en noviembre del 2007.

Empresa Naviera Boliviana (ENB) • Modificaron Directorio. Aportaron capital en abril, 2009.

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Empresa Boliviana de Aviación (Boa) • Empezó a volar en las rutas nacionales. Aprobaron escala salarial en junio.

Cofadena • La Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, desde junio es empresa estratégica.

CartonBol • Producirá cartón. Instalan maquinaria.

Empresa Boliviana de Almendras y Derivados • Creada en julio de este año.

Complejo Agroindustrial Buena Vista • Restituido en agosto del 2007 bajo tuición del Ministerio de Defensa.

EMAPA • Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos. El 15 de agosto cumple un año.

Lacteosbol • Creada en septiembre del 2007. En construcción tres plantas.

Papel Bol • Instalan maquinaría. Contraloría hace auditoría. Creada en septiembre del 2007.

EDCO • Empresa de comercialización de materia prima, insumos, equipos de trabajo.

Huanuni • Empresa minera estratégica desde febrero 2008.

ENDE • Empresa Nacional de Electricidad estratégica desde julio del 2008.

Cementos de Bolivia • Creada en agosto del 2008. Con apoyo de Irán y Venezuela.

DAB • En septiembre del 2008 crean la empresa Depósitos Aduaneros Bolivianos.

AzucarBol • En construcción. Creada en diciembre del 2008.

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UNIDAD VI

Descentralización Administrativa

(Ley 1654)

LEY DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

1654 DE 28.07.95

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LEY DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

LEY Nº 1654 DE 28 DE JULIO DE 1995

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

TITULO I REGIMEN DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA DEL PODER EJECUTIVO A NIVEL

DEPARTAMENTAL

CAPITULO I DEL CONCEPTO Y EL OBJETO

ARTICULO l.-. (MARCO CONSTITUCIONAL DE LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA). En el

Marco de la Constitución política del Estado la presente ley regula el Régimen de Descentralización Administrativa del Poder

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Ejecutivo a nivel departamental, que conforme al sistema unitario de la República, consiste en la transferencia y delegación de

Atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel Nacional

ARTICULO 2.- (OBJETO). En el marco de la preservación de la unidad nacional, la presente ley tiene por objeto:

a) Establecer la estructura organizativa del Poder Ejecutivo a nivel Departamental dentro el régimen de descentralización

Administrativa.

b) Establecer el régimen de recursos económicos y financieros departamentales.

c) Mejorar y fortalecer la eficiencia y eficacia de la Administración Pública, en la prestación de servicios en forma directa y

Cercana a la población.

ARTICULO 3.- (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO).

I. La estructura del Poder Ejecutivo a nivel departamental, está constituida por la Prefectura, conformada por el Prefecto y

El Consejo Departamental

II. La organización interna de la Prefectura será reglamentada mediante Decreto Supremo.

CAPITULO II

SECCION I DE LA NATURALEZA, DESIGNACION Y ATRIBUCIONES DEL PREFECTO

ARTICULO 4.- (NATURALEZA Y DESIGNACION). En cada departamento, el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra

Por un Prefecto designado por el Presidente de la República.

ARTICULO 5.- (ATRIBUCIONES) El Prefecto en el régimen de descentralización administrativa, tiene las siguientes

Atribuciones además de las establecidas en la Constitución Política del Estado.

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, los decretos y las resoluciones.

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b) Dentro de la personalidad jurídica del Estado, ejercer la representación legal de la Prefectura, de acuerdo a los alcances

Establecidos en la presente ley.

c) Conservar el orden interno en el departamento

d) Administrar los recursos económicos y financieros y los bienes de dominio y uso departamental

e) Formular y ejecutar los planes departamentales de desarrollo económico y social, de acuerdo a las normas del Sistema

Nacional de Planificación; en coordinación con los Gobiernos Municipales del Departamento y el Ministerio de

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Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la

República

f) Formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en el marco del plan departamental de desarrollo y de

Acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y al régimen económico y financiero de la presente ley,

En las áreas de:

- Construcción y mantenimiento de carreteras, caminos secundarios y aquellos concurrentes con los Gobiernos

Municipales.

- Electrificación rural.

- Infraestructura de riego y apoyo a la producción.

- investigación y extensión técnico-científica

- Conservación y preservación del medio ambiente.

- Promoción del turismo

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- Programas de asistencia social

- Programas de fortalecimiento municipal.

- Otros concurrentes con los Gobiernos Municipales

g) Administrar, supervisar y controlar, por delegación del Gobierno Nacional, los recursos humanos y las partidas

Presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación, salud y asistencia social en el

Marco de las políticas y normas para la provisión de estos servicios.

h) Administrar, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios de asistencia social, deportes, cultura, turismo,

Agropecuarios, y vialidad, con excepción de aquellos que son de atribución municipal, preservando la integridad de las

Políticas nacionales en estos sectores

i) Elaborar, el proyecto de presupuesto departamental de conformidad a las normas del Sistema Nacional de presupuesto, y

Remitirlo al Consejo Departamental para su consideración y posterior remisión a nivel nacional para el cumplimiento de

Las normas constitucionales.

j) Ejecutar el presupuesto departamental en el marco de las normas del Sistema Nacional de Administración Financiera y

Control Gubernamental, y presentar la cuenta de ingresos y egresos anual ejecutada, al Consejo Departamental para su

Aprobación.

k) Promover la Participación Popular, y canalizar los requerimientos y relaciones de las organizaciones indígenas,

Campesinas y vecinales por medio de las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo

1) Canalizar los requerimientos gestiones y relaciones de los Gobiernos Municipales en el marco de las competencias

Transferidas.

m) Dictar resoluciones administrativas, suscribir contratos y convenios, delegar y desconcentrar funciones técnico administrativas.

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n) Resolver los recursos administrativos que se interpongan con relación a materias de su competencia

o) Designar a los Subprefectos en las provincias, a los Corregidores en los cantones y al personal dependiente, cuyo

Nombramiento no esté reservado a otras instancias

p) Designar a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento no esté reservado a otras instancias.

Su número, atribuciones y forma de designación, serán establecidos y determinadas mediante Decreto Supremo

q) Gestionar créditos para inversión.

r) Otorgar personalidad jurídica con validez en todo el territorio nacional a las fundaciones, asociaciones y sociedades

Civiles, constituidas en el territorio nacional o en el extranjero, siempre que éstas hubieren establecido domicilio en su

Jurisdicción. Registrar la personalidad jurídica de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales.

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s) Registrar, con validez en todo el territorio nacional, sociedades comerciales y otros actos de comercio, realizados en el

Territorio nacional o en el extranjero, siempre que hubieren establecido domicilio en su jurisdicción, de acuerdo a decreto

Reglamentario.

t) Otorgar y registrar de acuerdo a decreto reglamentario, con validez en todo el territorio nacional marcas, diseños,

Patentes, derechos y licencias

u) Presidir las sesiones del Consejo Departamental, con derecho a voz y voto dirimidor, con excepción de aquellos casos

Referidos a la facultad de fiscalización del Consejo.

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v) Promover la inversión privada en el departamento

w) Otras atribuciones asignadas por la legislación vigente y aquellas que sean delegadas mediante Decreto Supremo.

ARTÍCULO 6.- (PRESENTACION DE INGRESOS Y EGRESOS ANUALES) El Prefecto del Departamento, deberá

Presentar al Consejo Departamental para su revisión y aprobación, la cuenta departamental de ingresos y egresos ejecutados

Correspondientes a cada gestión anual.

SECCION II DE LOS SUBPREFECTOS Y CORREGIDORES

ARTICULO 7.- (NATURALEZA Y ATRIBUCIONES). Los Subprefectos y Corregidores, son representantes del Prefecto y

Tendrán a su cargo la administración de las provincias y cantones.

ARTÍCULO 8.- (JERARQUIA). Los Subprefectos se subordinan a los Prefectos y los Corregidores a los Subprefectos

ARTICULO 9.- (ATRIBUCIONES DE LOS SUBPREFECTOS Y CORREGIDORES). En el área de su circunscripción

Territorial ejercerán las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, leyes, decretos Y resoluciones.

b) Conservar el orden público

c) Designar a su personal dependiente

d) Administrar los recursos que les fueren asignados. Los Subprefectos deberán rendir cuentas al Prefecto, y los

Corregidores al Subprefecto

e) Administrar los bienes departamentales afectados al uso de la provincia o cantón.

f) Dictar resoluciones administrativas en el área de sus atribuciones y de aquellas que le sean delegadas por el Prefecto.

g) Presidir los Consejos Provinciales de la Participación Popular.

SECCION III DE LA COMPOSICION Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL

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ARTICULO l0.- (NATURALEZA) El Consejo Departamental es un órgano colegiado de consulta, control y fiscalización,

Dentro del ámbito de sus atribuciones señaladas en la presente ley, de los actos administrativos del Prefecto.

ARTÍCULO 11.- (COMPOSICION). El Consejo Departamental será presidido por el Prefecto y estará compuesto de la

Siguiente manera:

1) Un ciudadano por provincia

2) Una representación por población equivalente al 50% del número de provincias, determinada de acuerdo al siguiente

Procedimiento:

a) Se establece una cifra repartidora cociente igual al resultante de dividir la población total del departamento entre el

Número de consejeros asignados por población.

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b) Las provincias obtendrán un consejero adicional, cuantas veces su población alcance la cifra repartidora hasta llegar al

Máximo de consejeros por población establecidos para el departamento.

c) Cuando siguiendo el criterio descrito en el inciso anterior, no se alcance a completar el total de consejeros asignados por

Población, la distribución de los faltantes se hará sucesivamente a cada provincia, según la proximidad relativa de su

Población respecto de la cifra repartidora

ARTICULO 12.- (DESIGNACION, IMPEDIMENTOS Y REVOCATORIA).

I. Los Concejales Municipales de cada una de las provincias del departamento, designarán por dos tercios de votos de sus

Miembros presentes, a los ciudadanos que reúnan las condiciones de idoneidad y que deben tener domicilio en la

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Provincia, por lo menos durante el año anterior a su elección.

II. En cada provincia que tenga derecho a uno o más consejeros adicionales por razón de población, la designación se hará

Respetando la proporción poblacional de cada sección municipal dentro de la provincia, y estará a cargo del Concejo

Municipal correspondiente

III. Los Concejales Municipales y los funcionarios jerárquicos de la administración pública, no podrán ser designados

Consejeros Departamentales

IV. Los Concejales Municipales, podrán revocar la designación de los Consejeros, por dos tercios de votos de sus miembros

Presentes, por causales establecidas mediante Reglamento.

ARTICULO 13.-. (REQUISITOS DE DESIGNACION). Para ser designado Consejero Departamental, se requiere:

a) Ser boliviano y haber cumplido los deberes militares con anterioridad a su elección.

b) Tener veinticinco años de edad cumplidos al día de la elección

c) Estar inscrito en el registro electoral y domiciliado en la jurisdicción provincial a la que representa por lo menos durante

El último año antes de su elección

d) No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado: ni tener pliego de cargo o auto de

Culpa ejecutoriados, ni estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por la ley.

ARTICULO l4.- (ATRIBUCIONES) El Consejo Departamental tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar los planes, programas y proyectos para el desarrollo departamental presentados por el prefecto, en el marco del

Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República. Controlar y evaluar su ejecución.

b) Aprobar, el proyecto de presupuesto departamental presentado por el Prefecto para su posterior tratamiento

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Constitucional.

c) Aprobar el informe del Prefecto sobre la cuenta departamental de ingresos y egresos ejecutada.

d) Fiscalizar los actos del Prefecto, con excepción de aquellos referidos al ejercicio de las atribuciones privativas del nivel

Central del Poder Ejecutivo.

e) Dictaminar sobre la conveniencia y necesidad de gestionar créditos para el departamento, conforme a las disposiciones

Legales vigentes.

f) Dictaminar sobre la suscripción de convenios interinstitucionales.

g) Autorizar los requerimientos de adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y de la suscripción de contratos de

Obras y servicios públicos; para que el Prefecto realice con la mayor transparencia los procesos de licitación, contratación

Y su correspondiente supervisión con sujeción a las normas legales vigentes.

h) Proponer la atención de las demandas y prioridades de la Capital del departamento provincias y cantones.

i) Promover la coordinación con los Gobiernos Municipales y otras instituciones de su jurisdicción.

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j) Promover la participación de la comunidad.

k) Requerir informes al Prefecto sobre la gestión administrativa y, a través de él, a los Subprefectos y Corregidores.

1) Representar ante el Presidente de la República los actos y resoluciones administrativas del Prefecto, contrarios a la

Legislación vigente y a los intereses del departamento.

m) Emitir resolución de censura motivada contra el Prefecto por el voto de dos tercios de sus miembros

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n) Aprobar su reglamento de funcionamiento y procedimientos internos, para el ejercicio pleno de sus atribuciones fijadas

En la presente ley.

ARTICULO l5.- (CONSULTA OBLIGATORIA).

I. El prefecto antes de adoptar una decisión, bajo sanción de nulidad de sus actos, estará obligado a consultar al Consejo

Departamental en las siguientes materias:

a) Sobre la conveniencia y necesidad de gestionar créditos para el departamento, conforme a las disposiciones legales

Vigentes.

b) Sobre los requerimientos y la suscripción de convenios interinstitucionales.

c) Sobre la suscripción de contratos de obras y servicios públicos, de acuerdo a las normas vigentes

II. El Consejo Departamental a convocatoria del Prefecto, deberá pronunciarse expresamente sobre las materias descritas en

El parágrafo I. Su falta de pronunciamiento implicará conformidad. El procedimiento y término de emisión del dictamen

Será establecido por decreto reglamentario.

III. El dictamen y aprobación emitidos por el Consejo Departamental y aceptado por el prefecto, implicará corresponsabilidad

En el acto administrativos y sus resultados

IV. El Prefecto mediante resolución expresa y fundamentada podrá apartarse del dictamen y/o aprobación emitidos por el

Consejo Departamental, asumiendo plena responsabilidad del acto administrativo y sus resultados, en cuyo caso el

Consejo podrá representar esta decisión, ante el Presidente de la República, quien emitirá una resolución definitiva y de

Cumplimiento obligatorio, en el término establecido por decreto reglamentario

ARTICULO 16.- (CENSURA). La censura tiene por finalidad la modificación de las políticas y procedimientos observados.

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I. El Consejo Departamental podrá por dos votos tercios de votos presentes y mediante dictamen motivado, censurar los

Actos y resoluciones del Prefecto, considerados contrarios a la legislación vigente y a los intereses del departamento.

II. La censura implicará la renuncia de la máxima autoridad departamental que podrá ser aceptada o rechazada por el

Presidente de la República

ARTÍCULO 17.- (EJERCICIO DE FUNCIONES). Los Consejeros ejercerán sus funciones, por el tiempo de dos años,

Pudiendo ser designados nuevamente. Se reunirán por lo menos una vez al mes por el tiempo que considere necesario y en

Forma extraordinaria a convocatoria del Prefecto.

ARTICULO l8.- (QUORUM). Para la realización de las sesiones del Consejo Departamental, se requiere la presencia de la

Mitad más uno de sus miembros

ARTICULO l9.- (VOTO). Las aprobaciones y dictámenes emitidos por el Consejo Departamental se efectuarán por mayoría

Absoluta de votos de los miembros presentes.

TITULO II

CAPITULO I DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

ARTÍCULO 20.- (FUENTES DE RECURSOS).

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I. Los recursos de dominio y uso departamental, serán administrados por los prefectos, están constituidos por:

a) Las regalías departamentales creadas por ley

b) Los recursos del Fondo Compensatorio Departamental creado por la Ley 1551.

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d) El 25% de la recaudación efectiva del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados.

d) Las asignaciones consignadas anualmente en el Presupuesto General de la Nación para el gasto en servicios personales de

Salud, educación y asistencia social.

e) Las transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Nación, en los casos establecidos en el Art. 148º de la

Constitución Política del Estado.

f) Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Tesorería y

Crédito Público.

g) Los recursos provenientes de la enajenación de los bienes a su cargo.

h) Los ingresos provenientes de la prestación de servicios y del usufructo de los bienes a su cargo.

i) Los legados, donaciones y otros ingresos similares

II. Los recursos a los que hace referencia el inciso b) del parágrafo I del presente artículo, no podrán exceder al 10% de la

Recaudación efectiva del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados. En caso de exceder este límite su

Distribución se ajustará proporcionalmente entre los departamentos beneficiarios.

III. La distribución de los recursos a los que se refiere el inciso c) del parágrafo I del presente artículo, se efectuará de la

Siguiente manera: 50% en función del número de habitantes de cada departamento y 50% en forma igualitaria para los

Nueve departamentos.

ARTICULO 21.- (ASIGNACION DE RECURSOS PARA PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION). El Prefecto

Asignará para el financiamiento de los programas y proyectos de inversión señalados en el inciso f) del artículo 5º de la

presente ley, el 85% de los recursos señalados en los incisos a) , b) y c), y la totalidad de los recursos señalados en los incisos

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f) y g) del parágrafo I del artículo 20º de la presente ley

ARTICULO 22.- (ASIGNACION DE RECURSOS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS). El prefecto asignará hasta un

15% de los recursos señalados en los incisos a), b) y c) del parágrafo I del artículo 20º de la presente ley, para financiar los

Gastos administrativos de sus dependencias, para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo 5º de la presente

Ley.

ARTICULO 23.- (GESTION DE CREDITOS PARA INVERSION).

I. El Prefecto podrá gestionar, con dictamen favorable del Consejo Departamental y de acuerdo a las Normas del Sistema

Nacional de Tesorería y Crédito Público, créditos para el financiamiento de programas y proyectos de inversión con cargo

A los recursos que le asigna la presente ley

II. El Proyecto de Presupuesto Departamental debe incluir obligatoriamente los recursos correspondientes por servicio de

Amortización de la deuda asumida y administrada por el Prefecto.

TITULO III

CAPITULO UNICO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 24.- (TRANSFERENCIA DE OBRAS Y PROYECTOS).

I. Se transfiere bajo administración del Prefecto las obras y proyectos relacionados a las atribuciones delegadas en el inciso

f) del artículo 5º de la presente ley, que estuviesen siendo ejecutadas por reparticiones de la administración central,

Entidades públicas de la administración regional y entidades descentralizadas sin fines de lucro.

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II. Asimismo, se transfiere el financiamiento internacional y los pasivos de la parte de estas obras y del proyecto a ejecutarse

Si lo hubiere. El financiamiento de contraparte requerido para garantizar la continuidad de estas obras y proyectos, será

Cubierto por los Prefectos con los recursos señalados en el artículo 20º de la presente ley.

ARTICULO 25.- (ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y DEPENDENCIAS DESCONCENTRADAS). Se disuelven las

Entidades públicas descentralizadas sin fines de lucro y dependencias desconcentradas de la administración central, que al

Presente cumplen funciones relacionadas a las atribuciones delegadas en el artículo 5º de la presente ley transfiriéndose bajo la

Administración del Prefecto, los recursos humanos, físicos y financieros Los términos y modalidades del proceso de

Transferencia serán regulados mediante Decreto Supremo

ARTICULO 26.- (CORPORACIONES REGIONALES DE DESARROLLO). Se disuelven las Corporaciones Regionales de

Desarrollo. Al efecto, el patrimonio de estas entidades se transfieren al dominio y uso departamental, bajo administración y

Responsabilidad de los Prefectos. Los términos y modalidades de transferencia serán regulados mediante Decreto Supremo.

ARTÍCULO 27.- (REGLAMENTACION). El Poder Ejecutivo queda encargado de dictar los reglamentos necesarios a los

Efectos de la presente ley.

ARTÍCULO 28.- (VIGENCIA). La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 1996.

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ARTICULO 29.- (ABROGACIONES Y DEROGACIONES).

I. Se abrogan las siguientes disposiciones

- Ley Reglamentaria de 28 de septiembre de 1831 (atribuciones y deberes de los Prefectos, Gobernadores, Corregidores y

Alcaldes)

- Ley de 19 de octubre de 1833 (deroga Art. 32º de la Ley Reglamentaria de 28-IX -1831).

- Ley de Organización Política y Administrativa de 3 de diciembre de 1888.

- Decreto Supremo No. 23845 de fecha 18 de agosto de 1994 "Reglamento Orgánico de las Corporaciones de

Desarrollo".

- Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, d.C. 10460 de 15 de septiembre de 1972.

II. Se derogan las siguientes disposiciones

- Aras. 28º, 30º y 31º de la Ley 1551 de "Participación Popular", de 20 de abril de 1994.

- Art. 39º inc. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, de 10 de enero de 1985

III. Modificaciones

- Arts. 58º y 68º del Código Civil

- Arts. 26º, 32º, 443º y 444º del Código de Comercio.

- Arts. 12º, 13º, 15º, 17º, 25º, 28º y 63º de la "Ley Reglamentaria de Marcas", de 15 de enero de 1918.

IV. Se derogan y abrogan las disposiciones que fueren contrarias a la presente ley, las cuales estarán complementadas en las

Tablas de derogaciones y abrogaciones de los Decretos Reglamentarios.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos

Noventa y cinco años.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

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1.- TEORIA ADMINISTRATIVA Y DESCENTRALIZACION:

a) Descentralización administrativa: (Concepto)

Gabino Fraga define la descentralización en los términos siguientes: la descentralización, la cual consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía" y concluye: "el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos.

Para el diccionario de la Lengua Española, la palabra descentralización significa acción y efecto de descentralizar y esta última: "Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado".

Descentralización para el derecho administrativo es una forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y responsables de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativas, que es la descentralización administrativa, se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos.

Por su parte, Andrés Serra Rojas explica que descentralizar no es independizar, sino solamente dejar o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas facultades de vigilancia y control.

La autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administración central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía, pero falta su autonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes que forman su patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad central.

La descentralización ha adoptado tres modalidades diferentes, que son:

1. Descentralización por región. Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la población radicada en una determinada circunscripción territorial. Esta modalidad de la descentralización se adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas, y además, desde el punto de vista de la administración, significa la posibilidad de una gestión más eficaz de los servidores públicos, y por lo mismo, una realización más adecuada de las atribuciones que al Estado corresponden. Los organismos descentralizados por región son aquellos que atienden y satisfacen las necesidades públicas de una región, como es el municipio.

2. Descentralización por servicio. El Estado tiene encomendada la satisfacción de necesidades de orden general, que requiere procedimientos técnicos sólo al alcance de funcionarios que tengan una preparación especial. La forma de conseguir ese propósito es dar independencia al servicio y constituirle un

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patrimonio que sirva de base a su economía. Los organismos descentralizados por servicio son aquellos que prestan determinados servicios públicos (Comisión Federal de Electricidad, Ferrocarriles Nacionales de México, Instituto Mexicano del Seguro Social, Universidad Nacional Autónoma de México, etc.).

3. Descentralización por colaboración. Constituye una modalidad particular del ejercicio de la función administrativa con caracteres específicos que la separan notablemente de los otros dos tipos anteriores de descentralización. La descentralización por colaboración se origina cuando el Estado adquiere mayor ingerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le presentan problemas para cuya resolución se requiere una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera. Para tal evento, se impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas participar en el ejercicio de la función administrativa. De esta manera, la descentralización por colaboración es una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas

En estos tres tipos de descentralización no hay caracteres idénticos y uniformes, pues a diferencia de la centralización, aquel régimen constituye una tendencia de alcances muy variables. Sin embargo, y reconociendo todos los matices que pueden revestir los organismos descentralizados, la doctrina ha tratado de fijar algún carácter esencial común para todos ellos.

Así pues, el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos característicos del régimen centralizado en el que las autoridades superiores tienen determinadas facultades con relación a las personas y a los actos de los empleados inferiores.

b) Desconcentración Administrativa: (Concepto)

La centralización y la desconcentración responden a la misma noción de organización administrativa centralizada. La desconcentración está dentro del cuadro de la centralización, que sólo se distingue por la forma periférica en que desarrolla sus funciones.

Los órganos desconcentrados son parte de la centralización administrativa cuyas atribuciones o competencia la ejercen en forma regional, fuera del centro geográfico en que tiene su sede el poder central supremo. Luego pueden desconcentrarse las administraciones federal, estatal y municipal. La administración del Distrito Federal tiene como principales órganos desconcentrados as las delegaciones políticas.

Es entonces, la desconcentración, la forma jurídico-administrativa en que la administración centralizada con organismos o dependencias propias, presta servicios o desarrolla acciones en distintas regiones del territorio del país. Su objeto es doble: acercar la prestación de servicios en el lugar o domicilio del usuario, con economía para éste, y descongestionar al poder central.

Para el jurista español, De la Vallina Velarde, la desconcentración es "aquel principio jurídico de organización administrativa en virtud del cual se confiere con carácter exclusivo una determinada competencia a uno de los órganos encuadrados dentro de la jerarquía administrativa, pero sin ocupar la cúspide de la misma".

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La desconcentración está consagrada en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a saber: "Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables."

c) Ventajas de la Descentralización Administrativa:

� Libera a la alta dirección de parte de la carga en la toma de decisiones y obliga a los administradores de los niveles superiores a delegar.

� Estimula la toma de decisiones y la aceptación de autoridad y responsabilidad. � Da a los administradores más libertad e independencia para tomar decisiones. � Fomenta el establecimiento y el uso de controles amplios que puedan aumentar la

motivación. � Hace posible las comparaciones del desempeño de diferentes unidades

organizacionales. � Facilita la creación de centros de utilidades. � Facilita la diversificación del producto. � Fomenta el desarrollo de gerentes generales.

o Ayuda en la adaptación a un ambiente rápidamente cambiante.

d) Desventajas de la Descentralización Administrativa:

� Hace más difícil la aplicación de una política uniforme. � Aumenta la complejidad de la coordinación de unidades, organizacionales

descentralizadas. � Puede dar como resultado la pérdida de cierto control por parte de los

administradores de los niveles más altos. � Puede quedar limitada por técnicas de control inadecuadas. � Puede estar restringida por sistemas inadecuados de planeación y control. � Puede estar limitada por la disponibilidad de administradores calificados. � Incluye gastos importantes para la capacitación de los administradores. � Puede estar limitada por fuerzas externas (sindicatos nacionales, controles

gubernamentales, políticas fiscales).

e) La necesidad de la Integración:

Integrar, es obtener y articular los elementos materiales y humanos que la organización y la planeación señalan como necesarios para el adecuado funcionamiento de una organización social. Agustín Reyes Ponce.

Es la función administrativa que se ocupa de dotar de personal a la estructura de la organización, a través de una adecuada y efectiva selección de personas que han de ocupar los puestos dentro de la estructura. Koontz y O'Donnell.

Función a través de la cual el administrador elige y se allega de los recursos necesarios para poner en marcha las decisiones previamente establecidas para ejecutar los planes, comprende los recursos materiales y humanos. Munch Galindo.

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Entendemos por integración, el seleccionar al personal competente para los puestos de la organización; es reunir todos los elementos materiales, económicos, técnicos y humanos necesarios para alcanzar los objetivos, y como de éstos cuatro elementos el más variable, cambiante y difícil de controlar es el ser humano; es importante hacer hincapié en: la selección del personal, adiestramiento y desarrollo del personal, así como la auto motivación para el logro de metas cada vez más altas. Fernández Arenas A.

Principios

1. El hombre adecuado para el puesto adecuado. Los hombres deben poseer las características que la empresa establezca para desempeñar un puesto. Los recursos humanos deben adaptarse a las características de la organización y no ésta a los recursos humanos. Puede ocurrir que en los altos niveles administrativos y directivos si exista cierta adaptación de la función al hombre, pero en términos generales tratándose de los niveles medios e inferiores, es lógico que el hombre se adapte a la función.

2. Provisión de elementos necesarios. La dirección debe estar consciente de los elementos que los puestos requieren para la eficiente realización de su trabajo, debe dotarse a cada miembro de la organización, de los elementos administrativos necesarios para hacer frente en forma eficiente a las obligaciones del puesto.

3. La importancia de la introducción adecuada. El momento en que el elemento humano ingresa a la empresa es trascendental, pues de él dependerán su adaptación al ambiente de la empresa, su desenvolvimiento, su desarrollo y su eficiencia dentro de la misma.

f) Formas de Descentralización:

1) Descentralización Administrativa:

En la descentralización administrativa, la gestión administrativa de decisiones políticas territoriales implican su adopción en los niveles locales inferiores. La descentralización administrativa comprende la desconcentración territorial y funcional, así como la delegación a agencias semiestatales (Von Haldenwang, 1990). Al aumentar el tamaño de la agencia en las estructuras burocráticas, con controles jerárquicos, la autoridad se distorsiona. Las formas burocráticas familiares incluyen el control jerárquico y las relaciones de autoridad, fronteras relativamente fijas y autoridad de arriba hacia abajo.

Además, en tanto que la descentralización administrativa es creada por el poder central, en la descentralización federal los estados miembros son los que crean al Estado federal, participan en la formación de la voluntad de éste y su competencia no es derivada, como es la de los órganos administrativos descentralizados, sino que, por el contrario es originaria en el sentido que las facultades son atribuidas expresamente al Estado federal se entienden reservadas a los Estados miembros.

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2) Descentralización Política:

Mediante la descentralización política se transfieren procesos de asignación a mecanismos democráticos locales con transferencia conjunta de fuentes de ingresos. La descentralización política puede llegar a las organizaciones de la sociedad civil a través de las diferentes instancias en los niveles regionales y locales. Este desarrollo regional es inducido consciente e intencionalmente mediante políticas deliberadas e impulsadas por diferentes agentes del desarrollo (Tarapuez Chamorro, 2001). No obstante, la desterritorialización de las fronteras espaciales geográficas a que se ven sometidas las regiones por los procesos de globalización económica concede mayor importancia a los actores y agentes del desarrollo. La eficacia del control social tiene una relación estrecha con la fortaleza que el Estado tenga para implementar sus políticas públicas.

La descentralización política con base en territorios transfiere el poder a las organizaciones del gobierno y de la sociedad civil de las comunidades locales mediante mecanismos de empoderamiento para la provisión de bienes y servicios públicos. El empoderamiento es un mecanismo que permite a las diferentes instancias de los gobiernos locales asumir sus competencias y facultades. Además, la descentralización otorga el “empoderamiento” de las comunidades.

En las nuevas formas, la organización jerárquica da forma a la operación horizontal, procesos interfuncionales y empoderamiento de pequeñas unidades que tienden a autoorganizarse más rápido que las grandes unidades, dando forma a la organización caórdica que se refiere a su habilidad para generar orden del caos y para arribar a soluciones constructivas en ambientes de alta incertidumbre. Ante el paulatino retroceso que en las sociedades contemporáneas está teniendo el Estado de bienestar, uno de los principales retos es el empoderamiento de las organizaciones sociales y comunitarias para que desempeñen activamente su rol en los procesos de desarrollo.

El conocimiento moviliza, fortalece y emancipa a la sociedad civil otorgándole autonomía para el ejercicio de sus funciones orientadas a urgir al Estado para que cumpla con sus responsabilidades y posibilita el empoderamiento de las comunidades para encontrar soluciones a sus propios problemas. Las comunidades que comparten valores éticos son las formas organizacionales más efectivas, por lo que las personas que las forman pueden ser las más eficaces sin que renuncie a su comunidad.

Bajo la descentralización política, las comunidades locales reciben competencias para tomar decisiones relacionadas con su presupuesto para racionalizar democráticamente los rubros de ingresos y de gasto público, bajo determinados procesos y mecanismos democráticos para la asignación de recursos. Sin embargo, la estrategia de apoderamiento se fundamenta en la capacidad de los individuos para realizar elecciones

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racionales como consumidores de bienes y usuarios de servicios públicos y que puede ser constreñida por una política pluralista de bienestar.

La delegación o devolution (descentralización política) como formas de descentralización son impulsados por los procesos de democratización y empoderamiento con el fin de transferir funciones, recursos y poder a los niveles inferiores, como en el caso específico de los servicios públicos, aunque los problemas de la macroeconomía difícilmente pueden ser resueltos en el ámbito local. Con los procesos de devolution la contraloría social se fortalece. No obstante, los procesos de devolution no han sido del todo exitosos porque todavía no responden a las demandas populares por mejores servicios públicos bajo el esquema de las reformas estructurales.

La descentralización política de la infraestructura social debe de ser concurrente con una descentralización de los recursos.

2.- MODELOS DE ADMINISTRACIÒN DEPARTAMENTAL:

a) Modelo Prefectural:

El modelo prefectural trata de lograr el máximo control político para la influencia de los notables locales en el departamento el prefecto asume la representación del poder ejecutivo y sus funciones son:

• Representar a todos los miembros y el gobierno central como un todo u jefe de administración local.

• Ejerce tutoría sobre los municipios, ocea que es el representante del presidente de la republica en cada departamento, el prefecto ejerce el cargo de comandante general del departamento.

Estructura administrativa de las prefecturas:

• La estructura del poder ejecutivo a nivel departamental esta constituido por la prefectura, conformado por el prefecto y el consejo departamental.

• La organización interna de la prefectura será reglamentada mediante decreto supremo

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Naturaleza y Designación del prefecto:

El prefecto es la autoridad política y administrativa máxima de cada uno de los departamentos representa al poder ejecutivo y es nombrado por voto universal directo.

b) Modelo Prefectural Moderno:

Hoy en día los servicios del estado se hacen mucho más complejos como implementar proyectos a nivel nacional por tanto en poder de sus funciones se ha ido debilitando y también las relaciones de dependencia con los miembros y órganos locales se han incrementado

Atribuciones del prefecto:

El prefecto en el régimen de descentralización administrativa cumple las funciones y facultades establecidas en la CPE

1. Cumplir y hacer cumplir la CPE y las leyes y decretos y resoluciones 2. Conservar el orden interno del departamento 3. Administrar los recursos económicos del departamento 4. Formular y ejecutar programas y proyectos de inversión publica en el

marco del plan departamental de desarrollo y de acuerdo a las normas del sistema nacional de inversión pública y el régimen económico y financiero de la presente ley y sus áreas.

c) Modelo Funcional Administrativo

El Prefecto tiene pocas atribuciones ejecutivas.

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UNIDAD VII

PRESUPUESTO FISCAL

1. GENERALIDADES

Presupuesto es el proceso a través del cual se elabora, expresa o aprueba coordina la ejecución y evalúa la producción publica, así como las asignaciones financieras de gastos y la evaluación de los recursos necesarios para satisfacer necesidades colectivas por parte del sector publico en un periodo de tiempo determinado. Es el más importante instrumento de administración financiera

En términos generales, el presupuestario es la formación de planes en términos de resultado anticipado y cuantificado (financieros o no).

Es un método sistemático y formal para el desempeño responsable de la planificación y control. Puede desarrollarse y adaptarse dentro de cualquier tipo de sistema contable.

Todo organización integra en su sistema presupuestario, planes programas y proyectos especiales dentro de sus actividades ordinarias.

En la administración de programas y proyectos del sistema presupuestario comprende el desarrollo y aplicación de:

a. Directrices y políticas generales del presupuestario.

b. Presupuesto general consolidado

c. Conjunto de presupuestos parciales, relaciones y detalles de las cargas y de trabajo para cada área o dentro de responsabilidad los cuales se actualizan periódicamente.

d. Conjunto de informes de resultados de operaciones asignadas por cada centro y distribuidos al personal y equipo de trabajo que los componen.

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A. VENTAJAS DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO

a. Se mantiene el compromiso de los desembolsos para fines precisos

b. Permite comprar el uso alternativo y en lo posible asignar los recursos limitados

c. Provee información sobre movimientos de efectivos y otros recursos.

d. Facilita la coordinación de los programas de inversión y planes de ejecución.

Importancia.-

En el que hacer administrativo el presupuesto constituye el elemento de mayor trascendencia, tanto en la empresa publica como en la privada. No solo es un instrumento de control y coordinación, cuya administración eficiente depende en gran medida el existo de la gestión del estado sino que refleja las decisiones políticas de mayor trascendencia, y que inevitablemente influye en el desarrollo económico.

De ahí que el presupuesto sea uno de los instrumentos auxiliares de la planificación y represente, como es natural la expresión financiera en un periodo presupuestario.

En el estado de derecho que asume la dirección de los procesos económicos, el presupuesto publico revista mayor importancia aun, al punto que también incide y condiciona la actividad económica de la nación.

Además de estos elementos económicos y administrativos el presupuesto publico lleva implícito una profunda connotación jurídica y política; las grandes crisis institucionales que se presentan entre los poderes del estado, sobre todo entre el poder ejecutivo y legislativo, tiene generalmente su origen en el proceso de discusión y aprobación del presupuesto.

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B. REQUISITOS

Para obtener el mayor provecho del sistema presupuestario es necesario:

a) Tener formalmente establecido una organización en base a sus objetivos.

b) Abrir cuentas financieras para cada centro de responsabilidad que informe sobre su desempeño (por ciento de avance, inversiones etc.).

c) Formular oportunamente los planes en base a los objetivos.

d) Mantener equilibrio en los estados, evitando desproporciones innecesarias.

e) Recordar que detrás de los números están las unidades físicas y características de los recursos.

f) Deben ser presupuesto flexibles que orienten la dirección, ejecución y el control hasta los objetivos del programa o proyectos

2. TIPOS DE PRESUPUESTOS.-

Los presupuestos han adaptado diversas formas a lo largo de la historia de la administración pública, pudiéndose tipificar los mismos en tres categorías: Presupuesto pre tradicional, presupuesto tradicional y presupuesto por programas.

1) PRESUPUESTO PRE TRADICIONAL

Se llama pre tradicional por que presenta las siguientes características.

a) Esta compuesto por capítulos que contienen el nombre de la repartición autorizadas para gastar.

b) Listas de gastos son criterio técnico.

c) Ausencia de plan de cuentas, uniforme para todas las reparticiones publicas.

Este tipo de presupuesto supone técnica de contabilidad publica muy rudimentario y se da en el marco del denominado Estado Gendarme o Estado guardián.

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2) PRESUPUESTO TRADICIONAL

Los presupuestos tradicionales presentan un formato básico mejor estructurado que el descrito en el anterior. Los datos se presentan clasificados por instituciones se sub clasifican los fondo asignados por objeto de gasto.

El presupuesto tradicional tiene por finalidad principal facilitar el control político, por otra parte del congreso y el control jurídico contable y el control jurídico contable por parte de órganos que reciben el nombre de Contraloría General de la república.

Medir la eficiencia de las acciones del sector público sobre la base de listas y gastos... por esta razón va modificándose la necesidad de describir programas de acción, cuantificando las metas que se desean alcanzar en todos aquellos casos que se resulte posible.

3) PRESUPUESTO POR PROGRAMAS

Es un conjunto armónico de programas, instrumentos básicos de política económica y fiscal que debe reflejar las fuentes de financiamiento y los niveles de producción de bienes y servicios para obtención de los objetivos del desarrollo económico y social en el corto plazo.

4) PRESUPUESTO BASE CERO

Consiste en revaluar cada uno de los programas y gastos, partiendo siempre de cero; es decir se elabora como si fuera la primera operación de la empresa, y se evalúa y justifica el monto y necesidad de cada renglón del mismo. Se olvida del pasado para planear con plena conciencia el futuro.

3.- PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

Para que le presupuesto alcance un plano de desarrollo que lo permite cumplir cabalmente con las funciones que le corresponde, es indispensable que en todo el proceso, etapa por etapa, tanto en su contenido como en su forma, métodos, procedimientos, se aplican determinados principios o norma técnicas.

Algunas de estas normas ya eran principios en la concepción tradicional del presupuesto: otras en cambio. Corresponde exclusivamente a la concepción moderna.

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a) Universalidad

Este postulado sustenta la necesidad de que todos aquellos que constituye materia del presupuesto debe formar parte de el.

Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto que se tenga del presupuesto. La versión tradicional de este principio esta ligado a la concepción del presupuesto como expresión financiera del programa de gobierno de gobierno. En este caso la aplicación del principio de universalidad implica que todos los ingresos y gastos deben incluirse en el presupuesto por tanto no pueden existir fondos extrapresupuestarios.

La concepción moderna de este principio señala que el presupuesto es la expresión físico financiera del programa de gobierno, y debe contener todos y cada uno de los elementos que hacer posible la producción de bienes y de servicios y responsabilidad del estado.

b) Unidad

De acuerdo con el principio de la unidad, todos los ingresos del Estado deben estar incluidos en un solo documento formando un acervo común contra el cual girara los gastos.

c) Periocidad

Este principio tiene su fundamento, por un lado, en la característica de la acción estatal y de la realidad global del país, y por otra parte, en la misma naturaleza del presupuesto.

A través de este principio se procura la armonización de dos posiciones extremas, adoptando un periodo presupuestario que no sea tan amplio que imposibilite la previsión con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve, que impida la realización de las correspondientes tareas que requiere la formación del presupuesto. La duración adoptada en la mayoría de los países de un año.

d) Exclusividad

En cierto modo este principio completa y precisa el postulado de la universalidad, exigencias que no sean inherentes a esta materia. Ambos principios tratan de precisar los límites y preservar la claridad del presupuesto, así como de otros instrumentos jurídicos, presentando el ámbito de otras ciencias o técnicas. No presentando el ámbito de otras ciencias técnicas. No obstante que en la mayoría de los países existe legislación expresa sobre el principio de exclusividad, en los hechos no siempre se emplea disposiciones legales.

e) Especificación

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Este principio se refiere, básicamente al aspecto financiero del presupuesto significa que, en materia de ingreso debe señalarse con precisión las fuentes que los originan, y en el caso de los gastos, las características de los bienes y servicios que deben adquirirse.

En materia de gasto para la aplicación de esta norma, es necesario alejarse de dos posiciones que pueden presentarse: una seria asignar una cantidad global para adquirir todos los insumos necesarios para cada objetivo y otros consistiría en el detalle minucioso de cada uno de tales bienes y servicios.

f) Publicidad

Este principio establece que el criterio debe ser publicitario para ponerlo en conocimiento de la opinión pública.

g) Equilibrio

Este principio tiene diversas acepciones. La mas tradicional es la del equilibrio “contable”, es decir postula por el total de gastos debe ser igual al total de ingresos.

Esta concepción, que esta estrechamente vinculada con el papel que la economía liberal al estado, por ende al presupuesto publico.

A partir de la teoría Keynesiana, se define al concepto de equilibrio, desde el punto de vista de los efectos de los ingresos y gastos públicos sobre el sistema económico. Esto implica que en determinadas circunstancias, es necesario adaptar políticas pro déficit y en otras superávit, en función de atenuar situaciones recesivas, respectivamente.

4.- EQUILIBIO PRESUPUESTARIOS Y EQUILIBRIO ECONOMICO

El equilibrio presupuestario y económico se presenta si existe “unificación en la clasificación presupuestaria”

La coordinación entre los planes de desarrollo económico y social con los presupuestos se logra por medio de la unificación de la clasificación que sirve de base a los procesos de planificar presupuesto en forma simultánea.

Las entidades ejecutivas serán las encargadas de llevar a cabo las actividades de los programas que le son encomendadas, las cuales tendrán su identificación dentro de la siguiente clasificación.

a) según el ejecutivo de gastos.- se hace la identificación del gasto con los adquiridos y contra su interés en el aspecto contable de las operaciones

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b) administrativas, por ramos e instituciones.- se presta especial atención en el gasto público por instituciones. Y su finalidad es otorgar facilidad en la administración de los fondos para la ejecución de los programas

c) economía.- se basa en el empleo adecuado de los gastos e ingresos

d) por funciones.- su principal objetivo en el detalle de los servicios q presta al gobierno y que se cubren con las contribuciones de los ciudadanos, estos servicios pueden preferirse al aspecto económico o sea prestación de un servicio en las áreas productivas o de vienes primarios

5.- PRESUPUESTO POR PROGRAMAS

Su objetivo es relacionar los gastos con los programas y señalamientos de las actividades a realizar para la ejecución del programa

Generalidades.-

Dentro de la moderna técnica presupuestaria, el presupuesto por programas y actividades, presenta una orientación clara y objetiva de la política económica y fiscal de una entidad, mediante el establecimiento de programas y la clasificación de los gastos en: gastos de funcionamiento y gastos de inversión.

Este presupuesto contiene una distribución con sectores o funciones, con el señalamiento de los programas por realizar, tomando como base las metas a alcanzar.

En América latina se ha visto la conveniencia de llegar al uso de presupuestos por programas dentro del sector público, por considerarlo una eficaz forma de planificación y desarrollo.

a) Ventajas.

- existe una mejor información indispensable del trabajo, puesto que se hacen estimaciones acerca de las actividades de cada programa

- se acumula información indispensable para hacer previsiones constantes, y verificar si los planes se están cumpliendo.

- Oportunidad de reducir costos.

b) Problemas en su aplicación. Ocasiona que se puede pensar que todas las empresas estatales son medibles, aun cuando muchas de ellas sean realmente inmateriales, dando mucho interés a algo que no tienen. Y al contrario despreocuparse de las que son de vital importancia

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c) Planificación sectorial.- se basa en la actividad señorial de la clasificación presupuestaria mostrando las áreas de la actividad sectorial

- sectores económicos: agricultura y ganadería, minería, energía y combustible, transporte

- sectores sociales: educación, salud pública, previsión social, vivienda servicios comunales

- sectores de servicios generales: ADN. general, justicia policial, defensa nacional, finanzas.

d) programa de operación. es el instrumento destinado a cumplir con una función, mediante la fijación de metas u objetivos, ya sean estos cuantificables o no, y para cuya realización se emplearon tantos recursos materiales como humanos y financieros.

e) Programa de inversión. Instrumento a través del cual se fijan las metas a obtener, mediante la aplicación de recursos para aumentar la capacidad operativa.

- sub. Programa: subdivisión del programa en áreas específicas en las que se llevara acabo los proyectos de inversión

- Proyecto: es el conjunto de obras por realizar dentro de un programa o sub.-programa de inversión

- Obra: parte de un proyecto, es un bien capital específico

- Trabajo: es el esfuerzo precisado dentro de un proceso.

f) Relación entre plan y presupuesto. Partimos de los conceptos de ambos. Un presupuesto es esencialmente un, un plan de acción expresado en términos financieros. Resulta evidente que forma parte de una fase de la planeación

Debe ser un conjunto bien integrado de decisiones que determinen los propósitos de una empresa y los medios para lograrlos, incluyendo las disposiciones de los recursos materiales y humanos.

Tanto el presupuesto como el plan vienen a definirse como un proyecto, una estructura o un intento.

g) Control de la ejecución presupuestaria

h). 1.- EJECUCION PRESUPUESTARIA

La fase de la ejecución presupuestaria consiste en la adquisición de los insumos

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presupuestarios, utilización de los insumos y la producción de los bienes y prestación de servicios a la sociedad. En este sentido, las entidades públicas luego de contar con presupuesto aprobado, inician la segunda etapa denominada de ejecución presupuestaria, pero previamente es una tarea inmediata que se realice la programación de la ejecución presupuestaria, antes de la ejecución propiamente dicha. Por lo tanto, con la programación de la ejecución presupuestaria se consigue realizar las previsiones para cada uno de los subperíodos del ejercicio presupuestario en términos de objetivos y metas, así como de las necesidades en tiempo y lugares precisos de recursos reales y financieros. El sistema de programación posibilita compatibilizar el ritmo óptimo de la ejecución de los programas presupuestarios con la disponibilidad de recursos financieros. Una de las principales características de la programación de la ejecución presupuestaria es utilizar como punto de partida el presupuesto anual aprobado y comenzar a programar en subperíodos anuales, para viabilizar la ejecución presupuestaria propiamente dicha, a través de obtener información que podría ser mensual, bimensual, trimestral, cuatrimestral o semestral dependiendo de lo que se determina realizar en el área de tesorería. h). 2.- CONTROL Y EVALUACION PRESUPUESTARIA

La etapa de control y evaluación presupuestaria consiste en realizar una comparación y análisis entre la programación de la ejecución presupuestaria y la ejecución presupuestaria, identificando los desvíos, las causas, justificaciones y correcciones realizadas, que permiten introducir nuevos elementos para una mejor programación en el siguiente período y así de este modo se retroalimenta todo el proceso presupuestario. En el sector público de Bolivia aún no se ha conseguido internalizar plenamente esta etapa por la ausencia de la programación de la ejecución presupuestaria. h). 3.- CIERRE DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA Es la última etapa del proceso presupuestario denominada cierre de la ejecución presupuestaria, que consiste en proceder a establecer a finalizar todas las operaciones de ejecución de los recursos y de los gastos, que en el caso de Bolivia, el período fiscal comprende el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre. Para llevar a cabo esta tarea, se emite un instructivo destinado a todas las entidades públicas para que procedan a efectuar el cierre de la ejecución presupuestaria de recursos y gasto, y también de los estados financieros. Se indica por ejemplo que las entidades deben efectuar un arqueo de caja en la tesorería y también hacer un recuento de cheques sin utilizar, conciliación bancaria y determinar el saldo final de gestión, por parte de la unidad de auditoria interna.

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UNIDAD VIII

REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO

CAPITALIZACION DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS

INTRODUCCIÓN

La capitalización de las principales empresas públicas del país fue de una de las reformas más trascendentales |ejecutadas durante el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada entre 1993 y 1997. Era una medida necesaria pues estas empresas, salvo quizás ENDE, no sólo estaban al borde del colapso económico sino que además se habían convertido en cuestionados centros de poder político y en focos de corrupción que atentaba contra la economía y la seguridad de todos los bolivianos. El retraso tecnológico, la inviabilidad productiva y comercial, la imposibilidad de encarar inversiones o de adquirir bienes y servicios, la precariedad administrativa la ingerencia política en la contratación de personal y la fijación de precios eran otros problemas que las aquejaban.

Ante la situación existían dos alternativas: vender las empresas continuando el proceso de privatización iniciado por el gobierno de Jaime Paz Zamora, o aplicar el modelo de la capitalización social que permitía mantener un patrimonio nacional en manos de los bolivianos. Sánchez de Lozada optó por este segundo camino.

Existe una gran confusión con los conceptos capitalización y privatización. La Privatización es un proceso mediante el cual las tareas son transferidas del sector público al sector privado. Este proceso permite a los actores no gubernamentales intervenir cada vez más en la financiación y prestación de servicios asistenciales, y conlleva la introducción de cambios en las funciones y responsabilidades públicas y privadas. Mientras que la Capitalización la podríamos definir como un proceso en el cual se vende a inversionistas privados una parte de las acciones, que no esta definido cuanto debe ser pero en la mayoría de los casos oscila entre 40% a 60% de las acciones, puede ser más, puede ser menos, ya que no existe un patrón fijo.

Existen diferentes definiciones de privatización. El uso de cada concepto depende de las circunstancias en las que va a ser utilizado.

Algunos autores definen esta política pública como la transferencia, parcial o total, de las empresas o actos públicos a agentes privados. Otros definen la privatización como la transferencia de tareas publicas al sector privado y unos terceros señalan que privatización es cualquier iniciativa destinada a reemplazar la gestión tradicional de los organismos públicos por una gestión basada en criterios de mercado.

Podemos definir privatización como “la transferencia de actividades realizadas por el sector publico al sector privado”.

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La privatización se realiza con el fin de: i) disminuir el gasto publico, ii) disminuir el tamaño del Estado, iii) optimizar el uso de recursos, iv) aumentar la eficiencia de las empresas públicas, v) fomentar la participación del sector privado y vi) reorganizar el sector publico.

CONCEPTO DE CAPITALIZACIÓN.

Capitalización es un paradigma/respuesta a un modelo de Estado liquidado. Surge a partir de la situación de quiebra institucional – y en muchos casos financiera- de empresas públicas estatales, y por la marcada incapacidad del Estado en liderar la Nación por rumbos de la modernidad.

Por otro lado definen a la Capitalización como un proceso en el cual se vende a inversionistas privados una parte de las acciones, que no esta definido cuanto debe ser pero en la mayoría de los casos oscila entre 40% a 60% de las acciones, puede ser más, puede ser menos, ya que no existe un patrón fijo.

BREVE RESUMEN HISTÓRICO DEL PROCESO DE CAPITALIZACIÓN EN BOLIVIA

La capitalización se inicia con la conformación del Ministerio de Capitalización, en el año 1994. En esta institución estatal se forman grupos de trabajo interdisciplinarios encargados de cada empresa por capitalizar

Para Capitalizar las empresas se siguieron los siguientes pasos:

- Se transformo cada empresa pública en mixta, mediante la venta de acciones de la empresa a los trabajadores interesados en participar.

- Se emitió una cantidad igual a las acciones de la sociedad de la economía mixta y se busco venderlas a un socio estratégico. Lo anterior significa que cada sociedad contaba con el 50% de las acciones (en parte del estado y en parte de los trabajadores) y emitía el 50% restante para el socio estratégico.

- Se licito a nivel internacional la venta de las acciones emitidas (50%) y la administración de la empresa.

- Los términos de referencia de la licitación internacional establecieron requisitos mínimos para los que quisieran comprar las acciones emitidas.

- La calificación exigía el cumplimiento de requisitos de capacidad técnica, eficiencia, calidad, solvencia financiera y otros.

- Se adjudico a quien hiciera el pago mayor por el paquete accionario ofertado. - La presentación y calificación de las propuestas se realizo en acto publico y luego

se procedió a la adjudicación mediante un decreto supremo del mismo día.

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En las elecciones de 1993 triunfó por segundaGonzalo Sánchez de Lozada, frente a Hugo Banzer. El gobierno de Jaime Paz, aliado con ADN.

Sánchez de Lozada y el MNR, presentaron un ambicioso programa de cambios estructurales que buscaban consolidar el giro de Boliello se alió con UCS y con el MBL de Antonio Araníbar y Miguel Urioste. Los tres pilares fundamentales del programa eran la capitalización, la participación popular y la reforma educativa.

La capitalización implicó la veempresas del estado, YPFB, ENFE (ferrocarriles), ENDE (electricidad), ENAF (fundiciones), ENTEL (telecomunicaciones) y LAB (línea aérea). Este proceso representó un ingreso de 1.671 millones de dólares pdestinó a inversión social directa traducida en acciones para todos los bolivianos mayores de 21 años en 1995 y en el pago a todos los mayores de 65 años de un bono anual individual denominado bonosol, el primerdólares. Acusado de ser una medida electoral, el bono fue suspendido en el gobierno del Presidente Banzer.

En las elecciones de 1993 triunfó por segunda vez, pero en esta ocasión con holgura Gonzalo Sánchez de Lozada, frente a Hugo Banzer. El gobierno de Jaime Paz, aliado con

Sánchez de Lozada y el MNR, presentaron un ambicioso programa de cambios estructurales que buscaban consolidar el giro de Bolivia a la economía de mercado. Para ello se alió con UCS y con el MBL de Antonio Araníbar y Miguel Urioste. Los tres pilares fundamentales del programa eran la capitalización, la participación popular y la reforma

La capitalización implicó la venta del 50 % de las acciones de las seis principales empresas del estado, YPFB, ENFE (ferrocarriles), ENDE (electricidad), ENAF (fundiciones), ENTEL (telecomunicaciones) y LAB (línea aérea). Este proceso representó un ingreso de 1.671 millones de dólares por el 50 % de esas empresas, el otro 50 % se destinó a inversión social directa traducida en acciones para todos los bolivianos mayores de 21 años en 1995 y en el pago a todos los mayores de 65 años de un bono anual individual denominado bonosol, el primero y único se pagó en 1997 por una valor de 248 dólares. Acusado de ser una medida electoral, el bono fue suspendido en el gobierno del

vez, pero en esta ocasión con holgura Gonzalo Sánchez de Lozada, frente a Hugo Banzer. El gobierno de Jaime Paz, aliado con

Sánchez de Lozada y el MNR, presentaron un ambicioso programa de cambios via a la economía de mercado. Para

ello se alió con UCS y con el MBL de Antonio Araníbar y Miguel Urioste. Los tres pilares fundamentales del programa eran la capitalización, la participación popular y la reforma

nta del 50 % de las acciones de las seis principales empresas del estado, YPFB, ENFE (ferrocarriles), ENDE (electricidad), ENAF (fundiciones), ENTEL (telecomunicaciones) y LAB (línea aérea). Este proceso representó

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o y único se pagó en 1997 por una valor de 248 dólares. Acusado de ser una medida electoral, el bono fue suspendido en el gobierno del

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La participación popular se transformó en una ley que implicaba la territorialización de los municipios (se establecieron 311 en el país), se repartieron fondos de la participación que salían de un 20 % de los ingresos nacionales y del 100 % de los ingresos municipales, los fondos del estado central se repartían en función de la población de cada municipio. Esto representó la posibilidad del ciudadano de administrar los fondos de su municipio y decidir sobre ellos. Municipios que antes recibían unos pocos miles de bolivianos pasaron a recibir millones (Villa Tunari por ejemplo, que en 1993 no recibía ni un peso del erario nacional, en 1994 recibió 1.2 millones de bolivianos).

La reforma educativa estableció cambios administrativos, incluyó a los padres en el proceso de fiscalización, estableció la educación intercultural y bilingüe, la transversalidad del currículo y una racionalización en el magisterio. Las medidas fueron duramente combatidas por la oposición y el sindicalismo y obligaron a Sánchez a dictar el estado de sitio para imponerlas.

LEY Nº 1544 LEY DE CAPITALIZACION DE 21-Marzo-1994

CAPITULO I.

DE LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA

CONCEPTO DE SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.

Las Sociedades de Economía Mixta son personas de derecho privado, salvo disposiciones establecidas y estarán sujetas a las normas que rigen la constitución.

Se estarán sujeta a disposiciones que rigen Son sociedades de Economía Mixta las formadas entre el Estado, prefecturas, municipalidades, corporaciones, empresas públicas u otras entidades dependientes del Estado y el capital privado, para la explotación de empresas que tengan por finalidad el interés colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios

ARTICULO 1.- Autorízase al poder Ejecutivo a aportar los activos y/o derechos de las empresas públicas, para la integración del capital pagado en la constitución de nuevas sociedades de economía mixta.

A los trabajadores de cada una de estas empresas públicas, se les propondrá suscribir acciones para la constitución de la respectiva sociedad de economía mixta, hasta el monto de sus beneficios sociales.

ARTICULO 2.- Autorízanse y apruébanse los acuerdos requeridos para la conversión en sociedades de economía mixta , de acuerdo a disposiciones en vigencia, de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), Empresa Nacional de Ferrocarriles

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(ENFE) y Empresa Metalúrgica Vinto, que especifiquen como aportes del Estado el valor en libros de patrimonio de dichas empresas.

Las sociedades de economía mixta a que se refiere este artículo constituirán domicilio en la República de Bolivia.

CAPITULO II

DE LA CAPITALIZACION

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo dispondrá, mediante decreto supremo, la capitalización de cada una de las sociedades de economía mixta constituidas según lo prescrito por la presente Ley, o de aquellas sociedades de economía mixta ya existentes.

ARTICULO 4.- La capitalización de las sociedades de economía mixta se realizará por el incremento de su capital, mediante nuevos aportes provenientes de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros. Las acciones representativas de estos nuevos aportes, en ningún caso, podrán exceder del total de las acciones emitidas por las sociedades de economía mixta objeto de la capitalización. Todas las acciones a ser emitidas por las sociedades de economía mixta objeto de la capitalización serán ordinarias.

Los inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros a que se refiere este artículo, serán seleccionados y los montos de sus aportes determinados a través de licitación pública internacional.

Los inversionistas y/o los administradores de las empresas capitalizadas bajo las disposiciones de la presente Ley, suscribirán un contrato de administración con la sociedad de economía mixta respectiva, en el que se especificará que éstos no podrán, directa o indirectamente, adquirir de terceros, acciones de esas sociedades que superen el cincuenta por ciento del total de las acciones, mientras dicho contrato de administración se encuentre vigente

ARTICULO 5.- Con la finalidad de optimizar el proceso de capitalización, los pasivos de las sociedades de economía mixta sujetas a dicho proceso, podrán ser transferidos, total o parcialmente, mediante Decreto Supremo, al Tesoro General de la Nación a tiempo de producirse la capitalización de las mismas. El servicio de estas deudas será consignado en la respectiva Ley de presupuesto.

ARTICULO 6.- Autorizase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito, en beneficio de los ciudadanos bolivianos residentes en el país y que al 31 de diciembre de 1995 hubiesen alcanzado la mayoridad, las acciones de propiedad del Estado en las sociedades de economía mixta que hubiesen sido capitalizadas del modo establecido en el artículo cuarto de esta Ley.

Esta transferencia de acciones queda exenta del pago de todo impuesto. ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo dispondrá, mediante decreto supremo, mecanismos idóneos, transparentes y apropiados, para que los ciudadanos bolivianos mencionados en el artículo anterior se beneficien con la transferencia de dichas acciones a fondos de

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pensiones de capitalización individual a crearse de acuerdo a ley. El Poder Ejecutivo podrá disponer, mediante decreto supremo, que dichas acciones sean constituidas en fideicomiso, hasta que las sociedades encargadas de la administración de los fondos de pensiones de capitalización individual inicien su funcionamiento.

Las empresas que inicialmente administren los fondos de pensiones de capitalización individual a que se refiere este artículo, serán seleccionadas mediante licitación pública internacional.

Las empresas administradoras de Fondos de Pensiones, serán fiscalizadas por un organismo a ser creado por Ley.

CAPITULO III

DE LAS INHABILITACIONES

ARTICULO 8.- El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Senadores, los Diputados, los Ministros de Estado, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General de la República, el Contralor General de la República, los Secretarios Nacionales, el Superintendente de Bancos, los Subsecretarios, así como los Presidentes, Vicepresidentes y otros miembros de los Directorios de las empresas públicas o sociedades de economía mixta capitalizadas bajo las disposiciones de la presente Ley y sus parientes consanguíneos, en línea directa o colateral y/o afines hasta el segundo grado inclusive, quedan inhabilitados de participar como inversionistas, en la capitalización de las empresas materia de la presente Ley, sea directa o indirectamente a través de sociedades en las que el inhabilitado tenga poder decisorio. Esta inhabilitación se extenderá por cuatro años desde el cese de la función pública correspondiente.

La contravención a lo dispuesto en este artículo, importará la anulación de las acciones de propiedad del infractor, revirtiéndose su valor al patrimonio de la empresa. ARTICULO 9.- Ninguna de las personas mencionadas en el artículo precedente, podrán desempeñar funciones de Dirección, Administración, Consultoría o Asesoría, en las Sociedades Anónimas que hubiesen sido Capitalizadas según lo establecido por la presente Ley, hasta cuatro años computables desde la fecha de cese en su función pública.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 10.- Los servicios públicos de comunicaciones, energía eléctrica, hidrocarburos y transporte, corresponden a la jurisdicción nacional y serán normados por Leyes sectoriales específicas.

Los servicios públicos mencionados en el párrafo anterior quedan excluidos del alcance de los artículos 9º, numeral 4) 72º y 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985 y serán regulados por un ente cuya creación, funciones y atribuciones se establecerán por Ley.

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La prestación de estos servicios públicos en jurisdicciones municipales, serán compatibilizadas y coordinadas con las normas de desarrollo urbano emitidas por los gobiernos municipales respectivos.

ARTICULO 11.- Los recursos naturales hidrocarburíferas quedan sujetos a lo dispuesto por el artículo 139º de la Constitución Política del Estado, toda vez que los mismos constituyen dominio directo del Estado y son inalienables e imprescriptibles. ARTICULO 12.- Queda abrogada la Ley Nº 1150 de 6 de marzo de 1985 publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia Nº 1646-47 en fecha 21 de mayo de 1990, y todas las demás disposiciones contrarias a la presente Ley.

LEY DE PENSIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley tiene el objetivo de asegurar la continuidad de los medios de subsistencia del capital humano, mediante el seguro social obligatorio de largo plazo en cumplimiento del artículo 158 de la Constitución Política del Estado y disponer el destino y administración de los recursos que benefician a los ciudadanos bolivianos de conformidad a la Ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización).

ARTÍCULO 2º.- SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DE LARGO PLAZO. El seguro social obligatorio de largo plazo comprende las prestaciones de jubilación, invalidez, muerte y riesgos profesionales, en favor de sus Afiliados.

ARTÍCULO 3º.- DESTINO DE LOS RECURSOS DE LA CAPITALIZACION. Los recursos provenientes de las acciones de propiedad del Estado en las empresas capitalizadas, transferidos en beneficio de los ciudadanos bolivianos especificados en el artículo 6 de la Ley de Capitalización, serán destinados al pago de una anualidad vitalicia denominada Bono Solidario (Bonosol) y al pago de gastos funerarios, de conformidad a la presente ley.

ARTÍCULO 4º.- FONDOS DE PENSIONES Y ADMINISTRACION. Los recursos del seguro social obligatorio de largo plazo para la prestación de jubilación y los recursos de la capitalización especificados en el artículo anterior, conforman fondos de pensiones, administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

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ARTÍCULO 5º.- DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se establece las siguientes definiciones:

Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): Es la sociedad anónima de objeto social único, encargada de la administración y representación de los fondos de pensiones, constituida de conformidad a la presente ley y al Código de Comercio.

Afiliado: Es la persona incorporada al seguro social obligatorio de largo plazo.

Base de Datos del Fondo de Capitalización Colectiva: Es el listado de los Beneficiarios de la Capitalización, provisto por la Superintendencia de Pensiones.

Beneficiario de la Capitalización: De conformidad a la Ley de Capitalización, son los ciudadanos bolivianos residentes en el país, que al 31 de diciembre de 1995 hubiesen alcanzado la mayoridad.

Bono Solidario (Bonosol): Es el pago anual no heredable, efectuado en forma vitalicia en favor de los Beneficiarios de la Capitalización, de conformidad a la presente ley.

Capital Acumulado: Es el conjunto de recursos existentes en la Cuenta individual de cada Afiliado.

Compensación de Cotizaciones: Es la compensación a cargo del Tesoro General de la Nación, otorgada a los Afiliados, por cotizaciones efectuadas al Sistema de Reparto.

Cuenta Individual: Es la cuenta del Afiliado en el fondo de capitalización individual, compuesta por las cotizaciones, la rentabilidad del fondo de capitalización individual en favor de ésta y otros recursos que establece la presente ley.

Derechohabientes: Son las personas de uno de los siguientes grados:

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Primer Grado: Son, en orden de prelación, el cónyuge o conviviente supérstite, mientras no contraiga nuevo matrimonio o sostenga relación de convivencia, y los hijos del Afiliado, éstos sin prelación entre sí, desde concebidos aún no nacidos basta los dieciocho (18) años de edad, los hijos que sean estudiantes hasta los veinticinco (25) años de edad o los que sean declarados inválidos antes de cumplir los veinticinco (25) años de edad, mientras vivan. Estas personas son Derechohabientes en forma forzosa.

Segundo Grado: Son, en orden de prelación, los progenitores y los hermanos menores de dieciocho (18) años de edad del Afiliado, si éste los declara expresamente a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o a la entidad aseguradora, cuando contrate su Seguro Vitalicio o Mensualidad Vitalicia Variable, según corresponda.

Tercer Grado: Son las personas que no pertenecen a cualquiera de los grados anteriores y que son declaradas libremente por el Afiliado, a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o a la entidad aseguradora, cuando contrate su Seguro Vitalicio o Mensualidad Vitalicia Variable, según corresponda.

Los grados son excluyentes entre si, en el orden mencionado.

Si alguna de las personas de los grados anteriores es declarada, mediante sentencia ejecutoriada, autora, instigadora o cómplice de la muerte del Afiliado o de lesión que origine la invalidez definitiva del mismo, perderá su condición de Derechohabiente.

El pago que corresponda a cada Derechohabiente será determinado por reglamento.

Fecha de Inicio: Es la fecha determinada por la Superintendencia de Pensiones para el inicio de actividades de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que sean seleccionadas mediante la licitación pública internacional prevista en la Ley de Capitalización.

Ingreso Cotizable: Son los ingresos mensuales de una persona sin relación de dependencia laboral, libremente declarados al efecto del pago de cotizaciones al seguro social obligatorio de largo plazo. Los ingresos mensuales declarados no podrán ser inferiores a un salario mínimo nacional ni superiores al equivalente a sesenta (60) veces el salario mínimo nacional vigente.

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Mensualidad Vitalicia Variable: Es la modalidad de Pensión Vitalicia, que el Afiliado o sus Derechohabientes pueden contratar cuando existe el Capital Acumulado suficiente, cuando el Afiliado tiene sesenta y cinco (65) años o más, o cuando ha fallecido, cuyos montos son resultado de la mortalidad del grupo de pensionados y de la rentabilidad del fondo de capitalización individual administrado por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) con la cual el Afiliado hubiera contratado dicha modalidad de Pensión.

Pensión: Es la prestación monetaria mensual pagada al Afiliado o a sus Derechohabientes por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o la entidad aseguradora. El valor de la Pensión será calculado en Bolivianos con mantenimiento de valor respecto al dólar estadounidense y su monto se pagará en Bolivianos.

Rentas en Curso de Adquisición: Son los beneficios previstos en el Sistema de Reparto pendientes de calificación, que corresponden a las personas que, a la Fecha de Inicio, cumplen con los requisitos previstos en las normas legales del Sistema de Reparto para acceder a los mismos.

Rentas en Curso de Pago: Son los beneficios previstos en el Sistema de Reparto, que hasta la fecha de promulgación de la presente ley han sido calificados por los entes gestores del Sistema de Reparto.

Salario Base: Es el monto que se utiliza como referencia para el cálculo de las Pensiones.

Para las Pensiones de jubilación, el Salario Base es el promedio de los Totales Ganados o Ingresos Cotizables, de los últimos cinco (5) años.

Para las Pensiones de invalidez y muerte, el Salario Base se calculará de acuerdo a los casos siguientes:

a) a) Si el Afiliado hubiese efectuado cotizaciones por cinco (5) años o más, el Salario Base será el promedio de los Totales Ganados o Ingresos Cotizables de los últimos cinco (5) años.

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b) b) Si el Afiliado hubiese efectuado cotizaciones por más de dieciocho (18) meses y menos de cinco (5) años a efecto de obtener las Pensiones de invalidez o muerte, el Salario Base será el promedio de los Totales Ganados o Ingresos Cotizables de los últimos dieciocho (18) meses.

c) c) Si el Afiliado hubiese efectuado cotizaciones por menos de cinco (5) años y hubiese fallecido o resultado inválido como consecuencia de accidente por riesgo común o por riesgo profesional, el Salario Base será el promedio de los Totales Ganados o Ingresos Cotizables realizados.

A efecto del cálculo del Salario Base, sólo se considerarán los Totales Ganados o Ingresos Cotizables con mantenimiento de valor respecto al dólar estadounidense, sobre los cuales efectivamente se realizó cada cotización.

El Salario Base Máximo aplicable para el cálculo de Pensiones de invalidez y muerte será el equivalente a sesenta (60) veces el salario mínimo nacional vigente;

Seguro Vitalicio: Es la modalidad de Pensión, vitalicia y de monto fijo, que el Afiliado o sus Derechohabientes pueden contratar en forma irrevocable con una entidad aseguradora de su elección, cuando existe el Capital Acumulado suficiente, cuando el Afiliado tiene sesenta y cinco (65) años o más, o cuando ha fallecido.

Sistema de Reparto: Es el conjunto de los seguros de invalidez, vejez y muerte y otros seguros, prestaciones y beneficios administrados por entidades de la seguridad social de largo plazo, ya existentes al momento de promulgación de la presente ley, sometidas a las normas del Código de Seguridad Social o a otras normas específicas para actividades o personas de cualquier naturaleza.

Total Ganado: Es la suma de todas las remuneraciones mensuales de un Afiliado, provenientes de contratos laborales, antes de deducción de impuestos. El máximo Total Ganado para la cotización en forma obligatoria será el equivalente a sesenta (60) veces el salario mínimo nacional vigente.

ARTÍCULO 6º.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO. Las cotizaciones al seguro social obligatorio de largo plazo y el Capital Acumulado para contratar el Seguro Vitalicio o Mensualidad Vitalicia Variable establecidas por la presente ley no constituyen hecho generador de tributos.

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La rentabilidad obtenida por los fondos de capitalización individual y los fondos de capitalización colectiva, así como las prestaciones y beneficios emergentes de aquellos, estarán sometidos a la legislación tributaria vigente.

También quedan sometidas al régimen general de tributación las primas para invalidez, muerte, riesgo profesional y las comisiones percibidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), así como las utilidades netas obtenidas por estas últimas.

CAPITULO II PRESTACIONES Y BENEFICIOS

ARTÍCULO 7º.- PRESTACION de JUBILACION. La prestación de jubilación se pagará al Afiliado, independientemente de la edad, cuando tenga en su Cuenta individual un monto que permita el financiamiento de una Pensión igual o superior al setenta por ciento (70%) de su Salario Base y de la prestación por muerte para sus Derechohabientes.

A partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, el Afiliado, independientemente del monto acumulado en su Cuenta Individual, tendrá derecho a solicitar voluntariamente la prestación de jubilación en su favor y de sus Derechohabientes.

La Pensión de jubilación se pagará como resultado del monto de la Cuenta Individual del Afiliado.

ARTÍCULO 8º.- PRESTACION DE INVALIDEZ POR RIESGO COMUN. La prestación de invalidez por riesgo común consiste en una Pensión que se paga al Afiliado en caso de sufrir incapacidad total y definitiva para efectuar un trabajo razonablemente remunerado no proveniente de riesgo profesional y a causa de un estado crónico debido a enfermedad, a lesión o a la pérdida de un miembro o de una función.

La prestación de invalidez consiste en una Pensión equivalente al setenta por ciento (70%) del Salario Base y en el pago del diez por ciento (10%) mensual del Salario Base del Afiliado, con destino a su Cuenta Individual, desde la fecha que indique la calificación de ''invalidez y corresponderá siempre que el Afiliado cumpla conjuntamente los siguientes requisitos:

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a) a) Ser menor de sesenta y cinco (65) años de edad.

b) b) Haber efectuado al menos sesenta (60) cotizaciones al seguro social obligatorio de largo plazo o al Sistema de Reparto.

c) c) La invalidez se produzca mientras sus primas son pagadas o dentro de un plazo de doce (12) meses, computado desde que el Afiliado dejó de pagar cotizaciones.

d) d) Haber realizado al menos un total de dieciocho (18) primas en los'' últimos treinta y seis (36) meses inmediatamente previos a la fecha de invalidez conforme a la calificación de invalidez.

Si el Afiliado cumple únicamente con los requisitos a), c) y d), tendrá derecho a la prestación de invalidez en uno de los siguientes casos:

1. 1. Cuando hubiera pagado primas al menos durante la mitad del tiempo transcurrido entre la Fecha de Inicio y la fecha de su invalidez de acuerdo a calificación.

2. 2. Cuando hubiera pagado primas al menos durante la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que el Afiliado efectuó el pago de la primera prima y la fecha de su invalidez de acuerdo a calificación.

El Afiliado ya pensionado por jubilación o cuya invalidez provenga de riesgo profesional, no tendrá derecho a las prestaciones de invalidez por riesgo común.

La prestación de invalidez por riesgo común se paga hasta la emisión de una calificación que suspenda la declaración de invalidez o hasta que el Afiliado cumpla la edad de sesenta y cinco (65) años. Desde esta edad, el Afiliado recibirá la prestación de jubilación.

ARTÍCULO 9º.- PRESTACION POR MUERTE. La prestación por muerte consiste en Pensiones, que se pagarán en favor de los Derechohabientes, en caso de fallecimiento del Afiliado.

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Cada Derechohabiente percibirá una Pensión resultante de aplicar los porcentajes asignados por reglamento al porcentaje que correspondiera a la totalidad del Capital Acumulado ''del Afiliado, porcentaje que no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del Salario Base si éste no percibía Pensiones al momento de su fallecimiento, o al setenta por ciento (70%) de las Pensiones de invalidez o jubilación que percibía el Afiliado al momento de su fallecimiento. La suma de los porcentajes asignados por reglamento a los Derechohabientes del Afiliado no podrá exceder de cien por ciento (100%).

Tendrán derecho a percibir la prestación por muerte los Derechohabientes de primer grado, si no hubieren éstos, los de segundo grado de los Afiliados que, al momento de su fallecimiento, cumplían los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente ley, aunque estos Afiliados no estuvieren percibiendo Pensiones de invalidez.

Percibirán la prestación por muerte los Derechohabientes de todos los grados de los Afiliados que percibían Pensiones de jubilación al momento de su fallecimiento provenientes de Seguro Vitalicio o Mensualidad Vitalicia Variable.

ARTÍCULO 10º.- PRESTACION POR RIESGO PROFESIONAL. La prestación por riesgo profesional se pagará como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional que provoque el fallecimiento o incapacite definitivamente al Afiliado para continuar realizando el trabajo que desempeñaba. La incapacidad podrá ser total o parcial, si en este caso supera el diez por ciento (10%) de la pérdida de su capacidad laboral en el trabajo que desempeñaba.

La prestación de invalidez por riesgo profesional en favor del Afiliado consiste en Pensiones correspondientes a un porcentaje de su Salario Base, de acuerdo al porcentaje de su incapacidad, determinado mediante calificación. Esta prestación se pagará cuando el porcentaje de invalidez dictaminado sea superior al veinticinco por ciento (25%).

La prestación de invalidez por riesgo profesional se paga hasta la emisión de una calificación que suspenda la declaración de invalidez o hasta que el Afiliado cumpla la edad de sesenta y cinco (65) años. Desde esta edad, el Afiliado recibirá la prestación de jubilación.

El Afiliado declarado inválido en un porcentaje de incapacidad profesional superior al diez por ciento (10%) e igual o inferior al veinticinco por ciento (25%) recibirá, por una sola vez,

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en calidad de prestación de invalidez por riesgo profesional, una indemnización equivalente a cuarenta y ocho (48) veces su Salario Base por el porcentaje de su incapacidad.

La prestación por muerte causada por riesgo profesional consiste en Pensiones en favor de los Derechohabientes de primer y segundo grado. Cada Derechohabiente percibirá una Pensión resultante de aplicar los porcentajes asignados por reglamento al Salario Base del Afiliado. La suma de los porcentajes asignados por reglamento a los Derechohabientes del Afiliado no podrá exceder de cien por ciento (100%).

El derecho a la prestación se origina en el momento del inicio de la relación de dependencia laboral y termina seis (6) meses después de concluida la misma, siempre que el Afiliado no contraiga una nueva relación de dependencia laboral.

ARTÍCULO 11º.- PROHIBICION. Ningún Afiliado podrá beneficiarse simultáneamente de prestaciones de invalidez por riesgo común y por riesgo profesional.

ARTÍCULO 12º.- PRESTACION POR GASTOS FUNERARIOS. La prestación por gastos funerarios consiste en el pago por una sola vez de un mil cien 00/100 Bolivianos (Bs. 1.100) con mantenimiento de valor respecto al dólar estadounidense, en favor de la persona que acredite haber efectuado el pago de los gastos funerarios del Afiliado o del Beneficiario de la Capitalización.

Los gastos funerarios de los Beneficiarios de la Capitalización se pagan con recursos del fondo de capitalización colectiva, si éstos no son Afiliados. Este beneficio prescribirá en doce (12) meses, a partir del fallecimiento del Beneficiario de la Capitalización, y su monto se integrará al fondo de capitalización colectiva.

ARTÍCULO 13º.- BONOSOL. A partir de los sesenta y cinco (65) años de edad y su fallecimiento, los Beneficiarios de la Capitalización recibirán el Bonosol.

El monto del Bonosol, para el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el 31 de diciembre del año 2001, será fijado por reglamento, considerando que su valor actuarial presente sea equivalente al valor de mercado de la totalidad de los recursos que lo

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financian. En este período, los costos para obtener liquidez en los fondos de capitalización colectiva serán deducidos de los mismos en partes iguales.

Desde el 1º de enero del año 2002 y cada tres (3) años, el monto del Bonosol será determinado por la Superintendencia de Pensiones mediante cálculo actuarial, considerando que no podrá ser inferior ni superior en veinticinco por ciento (25%) al último monto determinado.

El Bonosol será pagado en Bolivianos, en múltiplos de diez (10), con mantenimiento de valor respecto al dólar estadounidense.

Los montos del Bonosol serán ''pagados hasta el 31 de diciembre de cada año determinado, podrán ser cobrados hasta en cinco (5) años y prescribirán posteriormente, integrándose al fondo de capitalización colectivo.

En cada ocasión que se determine los montos del Bonosol, la Superintendencia de Pensiones dispondrá que los activos componentes de los fondos de capitalización colectiva sean distribuidos de acuerdo a cálculo actuarial, para permitir a cada uno de dichos fondos cumplir con los pagos del Bonosol y de los gastos funerarios correspondientes a los Beneficiarios de la Capitalización.

CAPITULO III FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 14º.- COTIZACIONES. El Afiliado al seguro social obligatorio de largo plazo con relación de dependencia laboral, debe cotizar mensualmente el diez por ciento (10%) de su Total Ganado con destino a una Cuenta Individual.

El Afiliado, sin relación de dependencia laboral podrá cotizar, con la periodicidad que determine la Superintendencia de Pensiones, el monto equivalente al diez por ciento (10%) de su Ingreso Cotizable, con destino a una Cuenta Individual.

Todos los Afiliados podrán incrementar libremente el monto de su Cuenta Individual, mediante cotizaciones adicionales, o destinando voluntariamente la totalidad o parte de

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sus beneficios sociales, hasta los montos máximos establecidos de conformidad con la presente ley.

Las cotizaciones al seguro social obligatorio de largo plazo efectuadas de conformidad a la presente ley, no constituyen tributos.

ARTÍCULO 15º.- PRIMAS. Para financiar las prestaciones de invalidez y muerte causadas por riesgo común, los Afiliados deben pagar una prima deducida en forma porcentual de su Total Ganado o Ingreso Cotizable, hasta cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad.

La prima mencionada deberá ser pagada mensualmente a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para los Afiliados con relación de dependencia laboral y con la periodicidad que determine la Superintendencia de Pensiones para los Afiliados sin relación de dependencia laboral.

Para financiar las prestaciones de invalidez y muerte causadas por riesgo, profesional, el empleador deberá pagar con sus propios recursos una prima porcentual del Total Ganado de los Afiliados bajo su dependencia laboral, a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente, a partir del inicio de cada relación de dependencia laboral.

Las primas anuales para prestaciones de riesgos profesionales integrales serán determinadas para cada nivel de riesgo profesional. Cada nivel de riesgo tendrá un monto de prima homogéneo.

Los montos de las primas por riesgo común y por riesgo profesional serán determinados mediante licitación pública realizada por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones, para seleccionar las entidades aseguradoras que aseguren las prestaciones que establece la presente ley.

Las primas por riesgo común y por riesgo profesional deberán ser identificadas separadamente de los registros contables de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de las entidades aseguradoras que otorgan los seguros respectivos.

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ARTÍCULO 16º.- PAGOS CON EL SEGURO de RIESGO COMUN. El seguro de riesgo común financiará las prestaciones de invalidez y muerte causadas por riesgo común, mediante los siguientes pagos:

a) a) Las Pensiones de invalidez por riesgo común que correspondan.

b) b) Diez'' por ciento (10%) mensual del Salario Base del Afiliado declarado inválido pensionado, con destino a su cuenta individual.

c) c) La prestación por muerte causada por riesgo común de un Afiliado no pensionado por jubilación, ni mayor de sesenta y cinco (65) años de edad y que a la fecha de su fallecimiento cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente ley.

d) d) La prestación por, muerte causada por riesgo común, del Afiliado que se encontraba percibiendo ''prestación de invalidez.

e) e) La prestación por gastos funerarios del Afiliado cuyo fallecimiento ha sido causado por riesgo común.

ARTÍCULO 17º.- FINANCIAMIENTO DE LA PRESTACION DE JUBILACION. Para acceder a la prestación de jubilación, el Afiliado deberá convenir, con los recursos de su Cuenta Individual, un contrato de Seguro Vitalicio o un contrato de Mensualidad Vitalicia Variable, destinados al pago de:

a) a) Una Pensión vitalicia en su favor, que podrá incluir períodos fijos pactados de cinco (5), diez (10) o quince (15) años, durante los cuales la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o la entidad aseguradora se comprometen al pago de la Pensión convenida, en favor del Afiliado o sus Derechohabientes, sin considerar el fallecimiento del Afiliado. Si el Afiliado'' no tiene Derechohabientes, la pensión convenida formará parte de la masa hereditaria del Afiliado. Cumplido el período fijo acordado, continuará el pago de Pensiones vitalicias al Afiliado que no haya fallecido''.

b) b) Prestación por muerte.

c) c) Prestación por gastos funerarios.

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ARTÍCULO 18º.- PAGOS CON EL SEGURO DE RIESGO PROFESIONAL. Con el seguro de riesgo profesional se financiarán las prestaciones de invalidez y muerte causadas por riesgo profesional, mediante los siguientes pagos:

a) a) Las pensiones de invalidez por riesgo profesional que correspondan.

b) b) Diez por ciento (10%) mensual del Salario Base del Afiliado declarado inválido pensionado en proporción al grado de su invalidez, con destino a su cuenta individual.

c) c) La prestación por muerte causada por riesgo profesional, de un Afiliado no pensionado por jubilación, ni mayor de sesenta y cinco (65) años de edad y que a la fecha de su fallecimiento cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente ley.

d) d) La prestación por muerte causada por riesgo profesional, del Afiliado que se encontraba percibiendo prestación de invalidez.

e) e) La prestación por gastos funerarios del Afiliado cuyo fallecimiento ha sido causado por riesgo profesional.

ARTÍCULO 19º.- USOS DEL CAPITAL ACUMULADO. Los recursos de la Cuenta Individual del Afiliado fallecido que no tuviera Derechohabientes con derecho a la prestación por muerte, forman parte de la masa hereditaria del difunto.

Los recursos de la Cuenta Individual del Afiliado fallecido que no tuviera Derechohabientes de primer o segundo grado, o que no hubiera dispuesto de los mismos por herencia o legado, prescribirán en favor del Estado de conformidad al Código Civil.

Los recursos de la Cuenta Individual del Afiliado fallecido con más de sesenta y cinco (65) años de edad, no pensionado por jubilación y del Afiliado fallecido que no cumpla los requisitos para recibir las pensiones del seguro de riesgo común o por el seguro de riesgo profesional, serán utilizados para la contratación de Pensiones en favor de sus Derechohabientes.

ARTÍCULO 20º.- EXIGIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES. Las prestaciones de invalidez, riesgos profesionales y muerte deberán ser exigidas en un plazo máximo de

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doce (12) meses, contado desde el día en que ocurrió la invalidez o muerte. Vencido dicho plazo, los recursos prescribirán en favor del Estado.

ARTÍCULO 21º.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL EMPLEADOR. El empleador tiene la obligación de actuar como agente de retención y de pagar las cotizaciones', primas y comisiones deducidas del Total Ganado de los Afiliados bajo su dependencia laboral. El empleador se encuentra obligado a realizar los pagos de primas de riesgo profesional establecidos en la presente ley y a cubrir los costos del servicio de calificación de riesgo profesional.

Estos pagos se realizarán dentro del plazo determinado por la Superintendencia de Pensiones, que no podrá exceder de treinta (30) días calendario a partir del día en que devengan los sueldos o salarios de sus trabajadores o empleados. Vencido el plazo y en caso de incumplimiento en el pago, el empleador de constituirá en mora y deberá pagar los intereses y recargos establecidos por la presente ley.

Las cotizaciones, primas, comisiones, intereses y recargos adeudados por el empleador, provenientes de obligaciones del Afiliado o del empleador, gozan del privilegio establecido en el inciso 2) del artículo 1345 del Código Civil y en el artículo 1493 del Código de Comercio.

Las cotizaciones, primas comisiones, intereses y recargos no pagados por el empleador, en ningún caso podrán ser posteriormente cobrados a los Afiliados.

El empleador tiene el derecho de reclamar la calificación de invalidez y muerte de los Afiliados bajo su dependencia laboral efectuada por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) para la prestación por riesgo profesional.

El empleador tiene el derecho de reclamar la clasificación del riesgo profesional, establecido por la entidad clasificadora de riesgo profesional.

Los reclamos especificados se sustanciarán ante la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a reglamento.

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ARTÍCULO 22º.- FONDOS DE PENSIONES. La totalidad de las Cuentas Individuales a cargo de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) conforman un fondo de capitalización individual. También forman parte del fondo de capitalización individual la cuenta de Mensualidades Vitalicias Variables.

Los fondos de pensiones son patrimonios autónomos y diversos del patrimonio de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Cada uno de dichos fondos es indiviso, imprescriptible e inafectable por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie. Los bienes que componen los fondos sólo pueden disponerse de conformidad a la presente Ley.

Los recursos constituidos en fideicomiso de conformidad con la Ley de Capitalización, serán asignados mediante decreto supremo entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que hayan sido elegidas en la licitación pública internacional prevista en la ley mencionada, constituyendo de esta forma los fondos de capitalización colectiva.

ARTÍCULO 23º.- DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL. Procederá la ejecución social cuando se persiga el cobro de cotizaciones, primas, comisiones, intereses y recargos adeudados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

La sustanciación se realizará ante los jueces de trabajo y seguridad social, de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil para el proceso ejecutivo.

Se considera titulo ejecutivo la nota de descargo de débito del empleador elaborada por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

No serán admisibles en este proceso las excepciones de compensación, remisión, novación, y conciliación previstas en los numerales 8) y 9) del artículo 507 del Código de Procedimiento, Civil.

Los procesos contra un mismo empleador por adeudos de cotizaciones, primas, comisiones, intereses y recargos, podrán ser acumulados a solicitud de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

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Las sentencias que se dicten en estos procesos sólo admitirán recurso de apelación.

CAPITULO IV

AFILIACION Y REGISTRO

ARTÍCULO 24º.- AFILIACION. La afiliación al seguro social obligatorio de largo plazo es personalísima, vitalicia e imprescriptible.

Las personas que inicien relaciones de dependencia laboral quedarán afiliadas al seguro social obligatorio de largo plazo, desde el inicio de dicha relación.

Las personas sin relación de dependencia laboral pueden afiliarse al seguro social obligatorio de largo plazo mediante el pago de su primera cotización.

Ningún Afiliado podrá mantener una Cuenta individual en más de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

ARTÍCULO 25º.- REGISTRO. Los beneficiarios de la capitalización, serán registrados en la Base de Datos del Fondo de Capitalización Colectiva, a través de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), dentro de los cinco (5) años calendario a partir de la Fecha de Inicio, de conformidad a reglamento. Transcurrido el plazo indicado, quien no estuviere registrado, no podrá exigir los beneficios de la capitalización.

ARTÍCULO 26º.- ELECCION DE'' ADMINISTRADORA DE FONDOS de PENSIONES (AFP). Hasta el 31 de diciembre de 1999, los Afiliados al seguro social obligatorio de largo plazo y los Beneficiarios de la Capitalización que hubiesen cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad, sólo podrán transferirse a otra Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), cuando cambien de residencia de un municipio a otro, en el cual la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de origen no preste sus servicios.

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A partir del 1º de enero del año 2000, los Afiliados, y los Beneficiarios de la Capitalización que hubiesen cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad, podrán elegir libremente la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que les preste servicios. Si no lo hicieren, corresponderá su asignación de acuerdo a reglamento.

A partir del 1º de enero del año 2000 el Afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) podrá, transferir libremente la administración de su Cuenta Individual a otra Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), en uno de los siguientes casos:

a) a) Una vez que hubiera realizado al menos doce (12) cotizaciones a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en la que se encuentre Afiliado.

b) b) Cuando cambie de empleador o cambie su residencia de un municipio a otro en la cual la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de origen no preste sus servicios.

c) c) Por incremento de las comisiones de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en la cual se encuentre Afiliado o por incremento de las primas del seguro de riesgo común.

Todo empleador está obligado a respetar la elección de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) efectuada por el Afiliado.

A partir del 1º. de enero del año 2000, los Beneficiarios de la Capitalización que hubiesen cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad, podrán transferirse de una a otra Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), en caso de incremento de comisiones o, por cualquier causa, hasta una vez al año.

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CAPITULO V

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP)

ARTÍCULO 27º.- ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). La administración y el otorgamiento de las prestaciones de jubilación, invalidez, muerte, gastos funerarios y riesgos profesionales del seguro social obligatorio de largo plazo y la administración de los beneficios de la capitalización son responsabilidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

ARTÍCULO 28º.- OTORGAMIENTO DE LICENCIA. La licencia que autoriza a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) realizar sus actividades, será otorgada por la Superintendencia de Pensiones mediante licitación pública.

ARTÍCULO 29º.- REQUISITOS PARA OTORGAMIENTO DE LICENCIA. Para realizar las actividades de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que establece la presente ley, se deberán cumplir con los siguientes requisitos previos:

a) a) Tener personalidad jurídica reconocida en la República de Bolivia, como sociedad anónima, de conformidad al Código de Comercio.

b) b) Tener objeto social único, de conformidad al artículo 30º de la presente ley.

c) c) Constituir y mantener íntegramente pagado el capital mínimo de un millón de derechos especiales de giro (1.000.000 DEG), representado por acciones nominativas.

d) d) Tener establecida la infraestructura necesaria para la realización de sus actividades.

e) e) Cumplir con otros requisitos que se establezcan por reglamento.

ARTÍCULO 30º.- OBJETO SOCIAL UNICO. La Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) deberá tener objeto social único consistente en:

a) a) Administrar y representar los fondos de pensiones.

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b) b) Cumplir con las prestaciones y servicios establecidos en la presente ley y sus reglamentos.

c) c) Contratar los servicios necesarios para la realización de sus actividades.

d) d) Poder invertir sus propios recursos en entidades que presten servicios de custodia de títulos - valores, de sistemas computarizados, de procesamiento de planillas de recaudaciones, de cobro de mora y de pago de prestaciones del seguro social obligatorio de largo plazo.

e) e) Poder ofertar Mensualidades Vitalicias Variables a los Afiliados y Derechohabientes, cuando corresponda.

ARTÍCULO 31º.- OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) a) Prestar sus servicios a los Afiliados o a quienes tengan derecho a ser Afiliados, sin discriminación.

b) b) Administrar portafolios de inversiones compuestos por los recursos de los fondos de pensiones, de acuerdo a la presente ley y sus reglamentos.

c) c) Otorgar los servicios relacionados con Mensualidades Vitalicias Variables

d) d) Cobrar las cotizaciones y primas devengadas, más los intereses que no hubieren sido pagados a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) por el empleador, sin otorgar condonaciones.

e) e) Representar a los Afiliados ante las entidades aseguradoras y autoridades competentes, con relación a las prestaciones de invalidez, muerte y riesgo profesional.

f) f) Mantener separados el patrimonio y los registros contables de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y de los fondos de pensiones.

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g) g) Cumplir con las disposiciones referentes a límites de inversión y clasificación de riesgos.

h) h) Valorar diariamente las cuotas del fondo'' de capitalización individual que administren.

i) i) Comunicar periódicamente a los Afiliados el estado de sus cuentas.

j) j) Contratar los servicios necesarios para determinar si la muerte del Afiliado ha sido causada por riesgo común o por riesgo profesional, de acuerdo con el manual único de calificación establecido por reglamento.

k) k) Contratar los servicios necesarios para determinar si la invalidez del Afiliado ha sido causada por riesgo, común o por riesgo profesional y si ésta es parcial, total y definitiva, de acuerdo con el manual único de calificación establecido por reglamento.

l) l) Deducir y pagar al ente gestor de salud que corresponda, un porcentaje de las Pensiones de los Afiliados y sus Derechohabientes que las perciban.

m) m) Contratar los servicios de salud necesarios, basta la recuperación de los Afiliados que sufran enfermedad, o accidente profesional, o hasta que sean declarados inválidos permanentes y definitivos.

n) n) Pagar las Pensiones, los beneficios de la capitalización y cumplir con otras obligaciones de pago establecidas en la presente ley, pudiendo utilizar servicios de terceros.

a) a) ñ) Contratar con entidades aseguradoras seguros para sus Afiliados, para la cobertura de las prestaciones de invalidez y muerte causadas por riesgo común y por riesgo profesional.

o) o) Contratar a las entidades clasificadoras de riesgo profesional para clasificar a los empleadores de acuerdo al nivel de riesgo profesional.

p) p) Pagar la tasa de regulación en favor de la Superintendencia de Pensiones.

q) q) Abstenerse de efectuar actos que generen conflictos de interés o de competencia desleal.

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r) r) Comunicar a la Superintendencia de Pensiones todas las transferencias de acciones efectuadas por sus accionistas.

s) s) Cumplir con otras actividades y obligaciones establecidas por ley, reglamentos o contratos suscritos con la Superintendencia de Pensiones.

ARTÍCULO 32º.- SERVICIOS Y COMISIONES. Los servicios de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) serán remunerados por las siguientes comisiones o primas, según corresponda:

a) a) El servicio de administración de portafolio será remunerado mediante una comisión descontable de los fondos de pensiones administrados.

b) b) El servicio de afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones será remunerado mediante una comisión, descontable del Total Ganado o del ingreso Cotizable del Afiliado a tiempo de efectuar la cotización

c) c) El servicio de pago de Pensiones del seguro social obligatorio de largo plazo y el servicio de administración y pago de los beneficios de la capitalización, serán remunerados mediante comisiones correspondientes a cada uno de dichos pagos.

Para la cobertura del seguro de riesgo común y del seguro de riesgo profesional, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) cobrarán primas a los Afiliados y empleadores según corresponda. Los valores de estas primas podrán modificarse para ser aplicados por períodos no inferiores a un (1) año.

Las comisiones y primas mencionadas serán reguladas de conformidad a la presente ley y sus reglamentos.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los fondos de pensiones administrados, de conformidad a reglamento.

ARTÍCULO 33º.- INTERESES Y RECARGOS. El empleador que no pague en la oportunidad debida las cotizaciones y otros recursos con destino a la Cuenta Individual del Afiliado bajo su dependencia laboral, deberá pagar un interés sobre cada suma no pagada, con destino a la Cuenta Individual, que será determinado por la Administradora

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de Fondos de Pensiones (AFP), aplicando la tasa que resulte mayor entre la rentabilidad promedio de los fondos de pensiones y la tasa bancaria activa comercial promedio.

También se aplicarán intereses, con los mismos criterios, sobre las primas y comisiones adeudadas a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Adicionalmente, el empleador deberá pagar en beneficio del Afiliado y de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), según corresponda, en compensación a la pérdida de beneficios o al incremento en costos respectivamente recargos establecidos por reglamento de conformidad a lo siguiente:

a) a) Hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del capital necesario para el financiamiento de Pensiones por invalidez o muerte, si'' el Afiliado hubiese sido declarado inválido o hubiese fallecido durante el período en que el empleador no pagó la prima respectiva, con destino a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que pague la prestación correspondiente.

b) b) Hasta un máximo del cien por ciento (100%) del capital necesario para el financiamiento de Pensiones por invalidez o muerte, si el Afiliado hubiese sido declarado inválido o hubiese fallecido durante el período en que el empleador no pagó la prima respectiva, con destino a la Cuenta Individual del Afiliado, si es que éste no cumpliera los requisitos del artículo 8 de la presente ley, debido al incumplimiento del empleador.

ARTÍCULO 34º.- CAUSALES DE INTERVENCION. La Superintendencia de Pensiones podrá intervenir a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), cuando ésta 'incurra en alguna de las siguientes causales:

a) a) Incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 31 de la presente ley.

b) b) Incurra en cualquiera de las causales de presunción de quiebra previstas en el artículo 1489 del Código de Comercio.

c) c) Mantenga un capital inferior al mínimo legal, por un plazo que exceda de sesenta (60) días calendario.

d) d) Cuando su infraestructura sea inadecuada, de acuerdo a mínimos estandarizados, para la prestación de sus servicios.

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e) e) Cuando no preste sus servicios durante diez (10) días calendario continuos.

f) f) Se transforme en cualquier otro tipo de entidad. mientras preste servicios de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

g) g) Incumpla las obligaciones establecidas contractualmente con la Superintendencia de Pensiones.

ARTÍCULO 35º.- INTERVENCION, REVOCATORIA DE LICENCIA Y TRASPASO DF LOS FONDOS DE PENSIONES. La intervención de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) procederá mediante resolución administrativa de la Superintendencia de Pensiones, debidamente fundamentada. La interposición de recursos en contra de la resolución administrativa de intervención, no impedirá que la medida sea ejecutada.

Durante la intervención, la Superintendencia de Pensiones asume las facultades de la Junta General de Accionistas y designará interventor con facultades de administración que serán especificadas en su ''designación. En cualquier momento, el Superintendente de Pensiones podrá revocar la licencia de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). En tal caso, el Superintendente de Pensiones dispondrá el traspaso de los fondos de pensiones a otra Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y su integración con los fondos de pensiones administrados y representados por esta última

La interposición de recursos en contra de la resolución administrativa de revocatoria de licencia no suspenderá el traspaso e integración de los fondos de pensiones.

Si la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) cuya licencia ha sido revocada es la única existente en el territorio boliviano o si existen más de dos (2) Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) con licencia, la Superintendencia de Pensiones deberá licitar la administración y representación de los fondos de pensiones de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) cuya licencia haya sido revocada.

La Superintendencia de Pensiones podrá contratar los servicios de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), hasta el efectivo traspaso e integración de los fondos de pensiones como resultado de la licitación.

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En todo momento, la Superintendencia de Pensiones también podrá disponer el cumplimiento de tareas '' específicas por los empleados y ejecutivos de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que ha sido intervenida o cuya licencia ha sido revocada.

El traspaso e integración de los fondos de pensiones no podrán ser revertidos por los recursos interpuestos por la Administradora de'' Fondos de Pensiones (AFP), la cual podrá, sin embargo, recuperar su licencia.

ARTÍCULO 36º.- DISOLUCION. La disolución de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) sólo procederá previa autorización de la Superintendencia de Pensiones y por las causales establecidas en el Código de Comercio. En caso necesario, la resolución administrativa de la Superintendencia de Pensiones dispondrá la revocatoria de licencia y el traspaso de los fondos de pensiones de conformidad con la presente ley, o la integración entre fondos de pensiones de la misma especie, administrados por dos Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que se fusionen.

LEY DE PARTICIPACION POPULAR

Ley 1551

Esta ley fue promulgada el 20 de Abril de 1994 durante el gobierno de Gonzalo Sanchez de Lozada.

Esta Ley reconoce, promueve y consolida el proceso de Participacion Popular, incorporando a las organizaciones campesinas, pueblos indigenas, juntas vecinales en la vida juridica, politica y economica del pais. Mediante lo cual se procura mejorar la calidad de vida de cada habitante dentro del territorio nacional, mediante un justa y mejor administracion y distribucion de los recursos publicos.

Para logra dichos enunciados se tienen que dar ciertas particularidades como ser:

a) Reconoce personalidad jurídica a las Organizaciones Territoriales de Base, urbanas y rurales, y las relaciona con los órganos públicos.

b). Delimita como jurisdicción territorial del Gobierno Municipal, a la Sección de Provincia. Amplía competencias e incrementa recursos a favor de los Gobiernos Municipales, y les transfiere la infraestructura física de educación, salud, deportes, caminos vecinales, micro-riego, con la obligación de administrarla, mantenerla y renovarla.

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c). Establece el principio de distribución igualitaria por habitante, de los recursos de coparticipación tributaria asignados y transferidos a los Departamentos, a través de los municipios y universidades correspondientes, buscando corregir los desequilibrios históricos existentes entre las áreas urbanas y rurales.

d). Reordena las atribuciones y competencias de los órganos públicos para que actúen en el marco de los derechos y deberes reconocidos en la ley de participacion popular.

Para darle este beneficio a las personas del territorio nacional se define como sujetos de la Participación Popular a las Organizaciones Territoriales de Base, expresadas en las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, organizadas según sus usos, costumbres o disposiciones estatutarias. Se reconoce como representantes de las Organizaciones Territoriales de Base a los hombres y mujeres, Capitanes, Jilacatas, Curacas, Mallcus, Secretarios (as) Generales y otros (as), designados (as) según sus usos, costumbres y disposiciones estatutarias.

Se toman como sujetos de la Participacion Popular es decir los llamados a formar parte de la Participacion Popular a las Organizaciones Territoriales de Base, las cuales tienen sus propias costumbres, usos y estatutos estabelcidos en algunos casos para tal caso la ley estable que se reconoce personalidad jurídica a las Organizaciones Territoriales de Base que representen a toda la población urbana o rural de un determinado territorio, correspondiente en el área urbana a los barrios determinados por los Gobiernos Municipales y en el área rural a las comunidades existentes, con el único requisito de registrarse de conformidad al procedimiento establecido en la presente Ley.

La personalidad jurídica reconocida por la presente Ley, otorga capacidad legal a sus titulares para ser sujetos de los derechos y obligaciones emergentes de todos los actos civiles definidos por elordenamiento jurídico nacional.

Para tal caso el registro de la personalidad Juridica se dara mediante una resolucion de la Prefectura o la Subprefectura en el caso q se de, en favor de la Organizacion Territorial de Base que presente documentos que establescan una organizacion establecida tales como ser Libros de Actas, Actas de Asambleas, Actas de posecion de representates y los estatutos que rigen a dicha Organizacion.

Una vez cumplidos los requisitos preestablecidos la autoridad administrativa no podra negar dicho tramite, siendo responsable de cualquier accion u omision que imcumpla lo establecido en la ley.

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Las Organizaciones Territoriales de Base que hubieren obtenido personalidad jurídica con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, para gozar de los derechos establecidos a favor de la Participación Popular, deberán registrarse en las Prefecturas, y Subprefecturas según corresponda, sin que la autoridad administrativa pueda formular observación alguna.

Todos los tramites que se lleven para el registro de la personalidad juridica sera gratuito y no se debera realizar ningun cobro por dicho registro.

Por tanto en cada unidad territorial se reconocera una sola Organizacion Territorial de Base para acceder a los derechos y obligaciones enmarcados en la Ley de Participacion Popular.

En caso de que se de algun altercado entre partes de alguna Organizacion Territorial por la representacion,la situacion sera resuelta por el Concejo o la Junta Municipal del ajursidiccion respectiva para lo cual el fallo que emita dicho concejo o junta no podra ser refutado ante los estrados judiciales por ninguna razon.

Mientras dure el conflicto, quedan suspendidos los derechos de las Organizaciones Territoriales de Base que esten en conflicto.

Dentro de las Organizaciones Territoriales de Base podemos mencionar los derechos que estos obtienen al registrar la Personalidad Juridica tales como:

a) Proponer, pedir, controlar y supervisar la realización de obras y la prestación de servicios públicos de acuerdo a las necesidades comunitarias, en materias de educación, salud, deporte, saneamiento básico, micro-riego, caminos vecinales y desarrollo urbano y rural.

b). Participar y promover acciones relacionadas a la gestión y preservación del medio ambiente, el equilibrio ecológico y el desarrollo sostenible.

c). Representar y obtener la modificación de acciones, decisiones, obras o servicios brindados por los órganos públicos, cuando sean contrarios al interés comunitario.

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d). Proponer el cambio o la ratificación de autoridades educativas y de salud dentro de su territorio.

e). Acceder a la información sobre los recursos destinados a la Participación Popular.

Asi como estas organizaciones obtienen derechos tambien se les imponen obligaciones dentro de la ley los cuales son:

a) Identificar, priorizar, participar y cooperar en la ejecución y administración de obras para el bienestar colectivo, atendiendo preferentemente los aspectos de educación formal y no formal, mejoramiento de la vivienda, cuidado y protección de la salud, masificación del deporte y mejoramiento de las técnicas de producción.

b) Participar y cooperar con el trabajo solidario de los servicios públicos.

c) Coadyuvar al mantenimiento, resguardo y protección de los bienes públicos, municipales y comunitarios.

d) Informar y rendir cuentas a la comunidad de las acciones que desarrollen en su representación.

e) Interponer los recursos administrativos y judiciales para la defensa de los derechos reconocidos en la presente Ley.

f) Promover el acceso equitativo de mujeres y hombres a niveles de representacion.

Con el objetivo de velar por las ejecuciones y el buen manejo de los recursos de la Participacion Popular se establecen en las Organizaciones Territoriales de Base la creacion de Comites de Vigilancia. Para lo cual se elegira a un representante elegido en

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cada canton o distrito de la jurisdiccion. Los miembros del Comité de Vigilancia, desde la fecha de su posesión, duran en sus funciones dos años, con derecho a reelección.

Los miembros suplentes del Comité de Vigilancia asumirán la titularidad en los siguientes casos:

1. Muerte.

2. Renuncia.

3. Interdicción dictaminada mediante sentencia judicial.

4. Revocatoria.

5. Licencia.

6. Impedimento físico o enfermedad.

El Comité de Vigilancia controlará y vigilará que la Defensoría del niño, niña y adolescente, cumpla

con las funciones y atribuciones establecidas en el presente Decreto Supremo, y hará las

representaciones del caso cuando corresponda.

Dichos Comites de vigilancia tienen las siguientes atribuciones :

a) Vigilar que los recursos municipales de Participación Popular, sean invertidos en la población urbana y rural, de manera equitativa, constituyendo el nexo para que las Organizaciones Territoriales de Base ejerzan los derechos reconocidos por la presente Ley.

b) Controlar que no se destinen en gastos corrientes del Gobierno Municipal más del 10 % de los recursos de la Participación Popular.

c) Pronunciarse sobre el presupuesto de los recursos de Participación Popular, y la rendición de cuentas de gastos e inversiones efectuada por el Gobierno Municipal. Este pronunciamiento deberá hacerse público por cualquier medio de comunicación,

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remitiéndose copia al Poder Ejecutivo para que actúe de conformidad a las atribuciones que le reconoce la Constitución Política del Estado.

En caso de que el Comite de Vigilancia detecte alguna anomalia en la ejecucion de los proyectos o en la utilizacion de los recursos de la Participacion Popular, este realizara una denuncia al poder Ejecutivo el cual realizara una evaluacion y podra pedir un pronunciacion por parte del municipio.

El Poder Ejecutivo también podrá requerir de oficio al Gobierno Municipal, la rectificación de actos que considere contrarios a la Constitución Política del Estado y a las leyes; en caso de que la municipalidad requerida no acceda a subsanar las observaciones realizadas, el Poder Ejecutivo denunciará la omisión al Senado Nacional.

Si el Senado Nacional admite la denuncia, quedan suspendidos los desembolsos de coparticipación tributaria para la Participación Popular, correspondientes al Gobierno Municipal denunciado. En tanto el Senado Nacional resuelva definitivamente la situación, los recursos de coparticipación continuarán acumulándose en la cuenta del Gobierno Municipal observado.

Dentro de lo que son los Gobiernos Municipales la jurisdiccion que estos rigen son las Secciones de Provincia.

Habra un solo Gobierno Municipal en cada Seccion de Provincia.

La Jurisdiccion municipal en las capitales de Departamento correspondera a su respectiva Seccion de Provincia.

Dentro de lo que establece la ley de Participacion Popular sobre los municipios el Gobierno Nacional al otorgarle recursos tambien le transfiere algunos establecimientos para q estos sean manejados por los Gobiernos Municipales como ser que se transfiere a título gratuito a favor de los Gobiernos Municipales, el derecho de propiedad sobre los bienes muebles e inmuebles afectados a la infraestructura física de los servicios públicos de salud, educación, cultura, deportes, caminos vecinales y micro-riego, consistentes en:

a) Hospitales de segundo y tercer nivel, hospitales de distrito, centros de salud de área y puestos sanitarios dependientes de la Secretaría correspondiente del Ministerio de Desarrollo Humano.

b) Establecimientos educativos públicos de los ciclos inicial, primario y secundario.

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c) Campos deportivos para las prácticas masivas y canchas polifuncionales deportivas, con excepción de las instalaciones ligadas a la práctica deportiva nacional e internacional.

d) Infraestructura de micro-riego y de caminos vecinales de propiedad estatal.

e) Casas de cultura, bibliotecas, museos y otros dependientes del Gobierno Nacional, con excepción de aquellas instituciones consideradas que sean de propiedad de las universidades de cada jurisdicción departamental.

El Poder Ejecutivo es el responsable de normar y definir las políticas nacionales para los sectores de salud, educación, cultura, deporte, caminos vecinales, riego y micro-riego; regir los servicios técnico-pedagógicos en educación y médico-profesionales en la salud. Todo el personal docente, administrativo y técnico especializado, responsable de ejecutar dichas políticas, queda bajo la dependencia del Gobierno Nacional quién deberá remunerarlos, asegurando así la unidad en la prestación de estos servicios sociales.

Ademas se le amplian las Competencias en el ambito municipal como ser :

a) Administrar y controlar el equipamiento, mantenimiento y mejoramiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Municipal, incluyendo los transferidos por la presente Ley, reglamentando su uso.

b) Dotar el equipamiento, mobiliario, material didáctico, insumos, suministros incluyendo medicamentos y alimentos en los servicios de salud, administrando y supervisando su uso, para un adecuado funcionamiento de la infraestructura y los servicios de salud, saneamiento básico, educación, cultura y deporte.

c) Supervisar, de acuerdo a los respectivos reglamentos, el desempeño de las autoridades educativas, directores y personal docente, y proponer a la autoridad Educativa Departamental la ratificación por buenos servicios o la remoción por causal justificada, por gestión directa o a solicitud de las

Organizaciones Territoriales de base y del Comité de Vigilancia.

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d) Fiscalizar, supervisar y proponer el cambio o la ratificación de las autoridades en el área de salud pública, con arreglo a los reglamentos sobre la materia y precautelando la eficaz prestación del servicio, por gestión directa o a solicitud de las Organizaciones Territoriales de Base y del Comité de Vigilancia.

e) Administrar los sistemas de catastro urbano y rural de acuerdo a las normas técnicas y de aplicación general emitidas por el Poder Ejecutivo.

f) Administrar los registros y padrones de contribuyentes necesarios para la recaudación de ingresos propios, en base al catastro rural y urbano y al Plan Nacional de Uso de Suelo aprobados por el Poder Ejecutivo.

g) Conservar y restaurar el patrimonio cultural e histórico y promover la cultura en todas sus expresiones.

h) Promover y fomentar las prácticas deportivas buscando su masificación y competitividad.

i) Promover el desarrollo rural mediante la utilización de tecnologías propias y otras aplicadas, obras de micro-riego y caminos vecinales.

j) Dotar y construir nueva infraestructura en educación, cultura, salud, deporte, caminos vecinales y saneamiento básico.

k) Contribuir al mantenimiento de los caminos secundarios y vecinales que pasen por el municipio.

l) Responder a las peticiones, representaciones, solicitudes y actos de

control social de las Organizaciones Territoriales de Base y del Comité de Vigilancia.

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m) Atender los programas de alimentación complementaria incluyendo los desayunos escolares.

n) Promover y fomentar políticas que incorporen las necesidades de las mujeres en el ámbito de las competencias municipales arriba mencionadas.

Los gastos relacionados con la administración, el mantenimiento y renovación de la infraestructura transferida, estarán a cargo de los Gobiernos Municipales receptores. En el caso del sector educación comprende el mantenimiento y equipamiento de la infraestructura y los servicios básicos para los niveles pre-escolar, primario y secundario; así como el mobiliario y material didáctico, para lo cual la Secretaría Nacional de Educación apoyará, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias, con asistencia técnica, donaciones y créditos, con recursos nacionales y de la cooperación internacional.

En salud comprende los gastos de mantenimiento de la infraestructura y los servicios básicos; así como los insumos y suministros, para lo cual la Secretaría Nacional de Salud apoyará a los Gobiernos Municipales, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias, con recursos nacionales y de la cooperación internacional.

En cultura y deporte los Gobiernos Municipales asumen los gastos relativos al mantenimiento de la infraestructura; al igual que en micro-riego y caminos vecinales.

El Gobierno Central no transferirá a los Gobiernos Municipales, el personal de su dependencia adscrito a la prestación de los servicios administrativo-técnicos, relacionados con la infraestructura transferida, manteniéndose el pago del personal existente a través del Tesoro General de la Nación.

El Gobierno podra destinar recursos de origen interno, externo o de credito y cooperacion internacional, para apoyar el ejercicio de las competencias de los Gobiernos Municipales, siempre y cuando se satisfagan las necesdiades y las condiciones antes mencionadas.

Dentro de los Gobiernos Municipales se pueden elegir concejales dentro de la estructura del ejecutivo del gobierno muncipal teniendo en cuenta alguna especificaciones como ser:

a) Población hasta 50.000 habitantes, 5 Concejales.

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b) Por cada 50.000 habitantes más o fracción, dos concejales, hasta llegar al máximo establecido.

c) Las capitales de Departamento tendrán 11 Concejales.

Los Distritos Municipales son unidades administrativas dependientes del Gobierno Municipal, integradas territorialmente, y a las cuales deben adecuarse los servicios públicos. Funcionan como categorías de agregación para la planificación participativa, en las cuales se pueden elaborar planes de desarrollo distrital y ejercer la administración desconcentrada a través de un Subalcalde.

La Distritación Municipal tiene los siguientes objetivos:

1. Promover la eficacia de la gestión administrativa del municipio en su jurisdicción, favoreciendo

la adecuada utilización de los recursos técnicos, humanos y financieros.

2. Promover la eficiencia interinstitucional en el manejo de los recursos y las políticas públicas

sectoriales e intersectoriales.

3. Facilitar la participación de las Organizaciones Territoriales de Base y del Comité de Vigilancia

en la planificación participativa municipal.

4. Respetar la unidad socio - cultural de las Organizaciones Territoriales de Base.

5. Contribuir en el aprovechamiento adecuado de las unidades geográficas, económicas, ecológicas

y productivas existentes en el municipio.

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La Distritación Municipal deberá realizarse tomando en cuenta los siguientes criterios:

1. División político - administrativa.

2. Densidad y ubicación de la población.

3. Unidades socio - culturales.

4. Servicios públicos de educación y salud.

5. Aspectos económicos y productivos.

6. Aspectos físico - ambientales.

7. Accesibilidad y vinculación.

Dentro de la Organizacion de los Gobiernos Municipales existen ademas representantes y Sub Alcaldes dentro de los Gobiernos Muncipales. Para lo cual existen ciertas diferencias entres estos dos par alo cual la ley establece algunos requisitos para cada uno que delimitan sus alcances y funciones :

Los Agentes Municipales Cantonales, miembros de la comunidad y residentes del lugar, serán elegidos por voto popular y directo, durarán en sus funciones el mismo período que los Concejales, y tendrán las siguientes atribuciones:

a) Apoyar a las Organizaciones Territoriales de Base del Cantón, rurales y urbanas, en el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en la Ley.

b) Ejercer las funciones delegadas por el Alcalde Municipal a nivel del Cantón.

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c) Responder a la demanda y control de las Organizaciones Territoriales de Base del Cantón de conformidad con los derechos y deberes que reconoce la Ley.

Los (as) Sub-Alcaldes urbanos, serán designados por el Alcalde Municipal como responsables administrativos del Distrito que se les asigne y deben ser residentes de este Distrito. En los lugares que exista una unidad geográfica socio-cultural, productiva o económica, menor o mayor a un cantón, el Gobierno Municipal aprobará la creación de un Distrito Municipal y la designación de un (a) Sub-Alcalde.

Los Recursos destinados para la Participacion Popular son captados por el Estado para lo cual se establecen ciertos impuestos dentro de los cuales se dispone, dentro de lo cual tambien se registran ingresos municipales e ingresos departamentales para lo cual se debe hacer una diferenciacion entre unos y otros ingresos.

A) SON INGRESOS NACIONALES:

1.- El Impuesto al Valor Agregado (IVA)

2.- El régimen Complementario del IVA (RC-IVA).

3.- El Impuesto a la renta presunta de empresas (IRPE)

4.- El impuesto a las transacciones (IT)

5.- El impuesto a los consumos específicos (ICE)

6.- El gravamen aduanero Consolidado (GAC)

7.- El impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Sucesiones)

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8.- El impuesto a las salidas al exterior.

B) SON INGRESOS DEPARTAMENTALES:

1.- Las regalías asignadas por ley.

C) SON INGRESOS MUNICIPALES:

c.1) El impuesto a la Renta Presunta de Propietarios de bienes que comprende:

1. El impuesto a la propiedad rural (IRPPB).

2.- El impuesto a los inmuebles urbanos (IRPPB).

3.- El impuesto sobre vehículos automotores, motonaves y aeronaves (IRPPB).

c.2) Las patentes e impuestos establecidos por Ordenanza Municipal de conformidad a lo previsto por la Constitución Política del Estado.

Dentro de los recursos de la Participacion Popular existen ciertos ingresos compartidos tales como la Coparticipacion Tributaria.

La Coparticipación Tributaria es entendida como una transferencia de recursos provenientes de los Ingresos Nacionales y las Universidades Públicas para el ejercicio de las competencias definidas por ley, ya para el cumplimiento de la Participación Popular.

De la recaudación efectiva de las rentas nacionales , el 20% será destinado a los Gobiernos Municipales y el 5% a las Universidades Públicas.

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Los Factores de Distribución del 20% (veinte por ciento) de Coparticipación Tributaria Municipal, serán determinados por la Secretaría Nacional de Hacienda, dividiendo la población que corresponde a cada municipio receptor de la Coparticipación Tributaria, entre el total de la Población Nacional. Para los factores del 5% (cinco por ciento) correspondiente a la Coparticipación Tributaria para las Universidades, el cálculo se efectuará dividiendo la población departamental, entre la Población Nacional.

Con referencia al cinco por ciento (5%) de la Coparticipación Tributaria para las Universidades, en los departamentos en los que existan dos o más universidades públicas fiscales, los recursos serán depositados en una sola cuenta y la forma de distribución entre ellas se concertará con la participación de las autoridades universitarias de esas casas de estudio y el arbitraje del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB). Este acuerdo deberá estar respaldado por una Resolución de los Consejos Universitarios respectivos, que prevea la forma de distribución y disposición de fondos.

Los Gobiernos Municipales procederán a la apertura de las cuentas fiscales en un banco de la localidad, y comunicarán al Tesoro General de la Nación el número de cuenta en el que serán abonados los recursos de coparticipación tributaria. En caso de que los Gobiernos Municipales no procedan a la apertura de las mencionadas cuentas, el Tesoro General de la Nación, procederá a la apertura de Cuentas Fiscales de los Gobiernos Municipales receptores de la Coparticipación Tributaria, en un banco de la localidad, asignando para este efecto una cuenta con un código específico, en la que serán abonados los respectivos recursos de la coparticipación, hasta que el Gobierno Municipal notifique una apertura de cuenta.

Los ingresos por concepto de Impuestos a la Renta Presunta de Propietarios de Bienes, tanto en lo que se refiere a la propiedad urbana como rural, así como los que corresponden a vehículos automotores, motonaves y aeronaves, deberán ser depositados en las Cuentas Oficiales que habitualmente utilizan los Municipios receptores para la percepción de sus ingresos tributarios. En caso de cambio de cuentas o de no contar con éstas se procederá a la apertura de las mismas. En caso de no existir una agencia bancaria en la localidad, el Tesoro General de la Nación, recurrirá al banco de la localidad más próxima, o a la capital de Departamento. El Tesoro General de la Nación, previa autorización de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, podrá proceder a la apertura de cuentas en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que existan en la localidad, previo cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia.

Las Secciones Municipales cuya población no alcance a 5.000 habitantes, deberán conformar una Mancomunidad Municipal para la recepción de recursos, de acuerdo a lo previsto en el numeral II del Artículo 22° de la Ley de Participación Popular y deberán cumplir las siguientes condiciones:

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a. Convenio de Mancomunidad aprobado por los Concejos y/o Juntas Municipales de los

Municipios Mancomunados.

b. Apertura de una Cuenta Fiscal, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos anteriores.

c. Presentación del Plan Anual Operativo y del Presupuesto Mancomunado.

Los recursos acumulados en la cuenta de la Mancomunidad, serán asignados a programas y proyectos consignados en el presupuesto de la mancomunidad, aprobado por los Concejos y/o Juntas Municipales de los Municipios Mancomunados.

La totalidad de las rentas municipales, es de dominio exclusivo de los Gobiernos Municipales, quienes son responsables de recaudarlas e invertirlas de acuerdo al Presupuesto Municipal, conforme a las normas y procedimientos técnico tributarios reglamentados por el Poder Ejecutivo.

La coparticipación tributaria, se distribuirá ente las municipalidades beneficiarias en función del número de habitantes de cada jurisdicción municipal y ente las universidades públicas beneficiarias, de acuerdo al número de habitantes de la jurisdicción departamental en la que se encuentren.

La Coparticipación Tributaria destinada a las Municipalidades será abonada automáticamente por el Tesoro General de la Nación, a través del Sistema Bancario, a la respectiva Cuenta de Participación Popular, en aquellos Municipios cuya población sea mayor a 5.000 habitantes. Los Municipios que no posean una población mínima de 5.000 habitantes deberán conformar mancomunidades para poder acceder a los mismos, a través de la Cuenta de la mancomunidad.

Para disponer de los recurso de coparticipación tributaria, abonados en la cuenta de participación popular, los Gobiernos Municipales, en el marco del Art. 146º de la Constitución Política del Estado, deberán elaborar su presupuesto Municipal, concordante con su Plan Anual Operativo, así como efectuar la rendición de sus cuentas correspondientes a la ejecución presupuestaria de la gestión anual anterior, de conformidad a lo prescrito por el Art. 152º de la Constitución Política del Estado.

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Los Gobiernos Municipales deberán asignar a inversiones públicas por o menos el 90% de los recursos de la Coparticipación tributaria para la Participación Popular.

Dentro de lo que es el establecimiento de un Gobierno Municipal en una jurisdicciones tenemos el Poder Ejecutivo Departamental par alo cual este tiene su organizacion y representacion, dentro de lo cual en el ámbito de su jurisdicción y competencia, los Prefectos, Subprefectos y Corregidores, promoverán, coordinarán y apoyarán la Participación Popular así como el ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones que esta Ley define entre las Organizaciones Territoriales de Base y el Poder ejecutivo.

Dentro de la Participacion Popular se establece ademas que dentro del territorio Nacional pueden existir Gobiernos Municipales que no logren alcanzar el promedio nacional de regalias por cada habitante, estos municipios seran compensados de forma anual por el Gobierno Nacional para que al final pueda alcanzar el minimo.

Dentro de la Estructura de los Gobiernos Municipales existen Instituciones Ejecutoras que son las que coadyuvan al Gobierno Municipal en lograr alcanzar las metas establecidas por la Participacion Popular para lo cual se debe realizar la creacion de dichas Instituciones tales como ser la Defensoria de la Niñez y Adolescencia, Fondos de Desarrollo Campesino,

LEY DE MODIFICACIONES A LA REFORMA TRIBUTARIA

(LEY 1606)

El sistema Tributario Nacional, tiene dos pilares fundamentales que son la Ley No 843 de 20 de mayo de 1986 y la Ley No 1340 de 28 de mayo de 1992, mientras la primera aprueba la Reforma Tributaria y la pone en vigencia, la segunda es un cuerpo legal cuyas

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disposiciones establecen los principios, instituciones, procedimientos y las normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del sistema tributario nacional.

La Ley No 843 entro en vigencia el 1ero de abril de 1987, creando 6 impuestos y uno transitorio:

• Impuestos al Valor Agregado (IVA). • Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RCIVA). • Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE). • Impuesto a la Renta Presunta de Propietarios de Bienes (IRPPB) • Impuestos a las Transacciones (IT). • Impuesto a los Consumos Específicos • Impuesto especial a la Regularización Impositiva

Posteriormente, se crearon el Impuesto a las Transacciones Gratuitas de Bienes, el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior, el Impuesto a los Hidrocarburos y Derivados y el Impuesto Complementario a la Minería,

Por la dinámica de la economía entre otros factores, la Ley 843, fue objeto de diversas modificaciones, complementaciones, por lo que fue necesario recurrir a permanentes actualizaciones bajo el denominativo texto ordenado, así se produce la primera adecuación mediante Decreto Supremo No 24013 de 20 de mayo de 1995 en cumplimiento al artículo 4 de la Ley No 1606 de 22 de diciembre de 1994.

El Régimen tributario implementado a partir de la ley 843 y modificado por la ley 1606 establece los siguientes impuestos.

• Impuestos al Valor Agregado (IVA). • Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RCIVA). • Impuestos a las Transacciones (IT). • Impuesto a las Utilidades (IU). • Impuesto a la Propiedad de Bines Inmuebles, Vehículos Automotores (IPBIVA). • Impuesto a los Consumos Específicos (ICE). • Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE). • Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD), creado con la Ley

1606 • Impuestos a las Transferencias Gratuita de Bienes (ITG). • Impuesto a los Viajes al Exterior (IVE).

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• Impuesto Especial a la Regularización Impositiva (IERI).

Esta ultima Ley 1606 afecta de manera variable a los impuestos contenidos originalmente en la Ley 843

Impuestos al Valor Agregado. Incorpora las operaciones de arrendamiento financiero

Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado.- Se excluye a los sujetos pasivos del IUE

Impuesto a las Utilidades de las Empresas.- Por razones estratégicas en la política de captación de inversiones extranjeras y considerando el principio jurisdiccional se remplaza el impuesto a la Renta Presunta de la Empresas por el Impuesto a las Utilidades de la Empresas. Asimismo, incorpora a los sectores de hidrocarburíferas, energéticos y mineros que hasta entonces tenían su propia normativa tributaria

El sector de profesionales estando alcanzado por el RCIVA, con esta ley se incorpora al IUE, en condiciones no precisamente favorables para dichos sujetos pasivos.

Impuesto a la Propiedad de bienes.- Al igual que el anterior este impuesto reemplaza al Impuesto a la Renta Presunta de Propietarios de Bienes convirtiéndose además en un impuesto de dominio exclusivo de los Gobiernos municipales.

Impuesto a las Transacciones.- La alícuota de este impuesto se incrementa al 3% siendo susceptible además de ser compensado con el Impuesto a las Utilidades. Por otra parte se establece que las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores, pasan a dominio exclusivo de las municipalidades y se denomina como Impuesto Municipal a las Transferencias.

Impuestos a los Consumos Específicos.- Básicamente cambia la forma de gravar estableciéndose dos tipos: Tasa porcentual sobre su precio y Tasa específica por unidad de medida.

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Modificaciones Ley 1606

Artículo 3° Son sujetos pasivos del impuesto quienes:

f) Realicen operaciones de arrendamiento financiero con bines de muebles

Artículo 4° El hecho imponible se perfeccionará:

b) En el caso de contratos de obras de o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.

En el caso de contratos de obra de construcción a la percepción de cada certificado de avance de obra. Si fuese el caso de obras de construcción de cada financiamiento de los adquirientes propietarios del terreno o fracción ideal del mismo, a la percepción de cada pago o del total, del precio establecido en el contrato respectivo.

En todos los casos, los responsables deberán obligatoriamente emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente.

e) En el caso de ARRENDAMIENTO FINANCIERO, en el momento del vencimiento de casa cuota y en el del pago final del saldo del precio al formalizar la opción de compra

Artículo 5° Constituye la base imponible el precio neto de la venta de bienes muebles, de los contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente.

Se entenderá por precio de venta el que resulta de deducir del precio total, los siguientes conceptos.

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1. Los gastos financieros, entendiéndose por tales todos aquellos que tengan origen en pagos diferidos, incluidos los contenidos en las cuotas de las operaciones de ARRENDAMIENTO FINANCIERO y en el pago final del saldo.

Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado.- Se excluye a los sujetos pasivos del IUE.

Artículo 19° Con el objeto de complementar el régimen del impuesto al valor agregad, créase un impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores.

Se sustituyeron los siguientes artículos:

a) Los provenientes de alquiler, sub-alquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos o rurales, salvo que se trate de sujetos alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

b) Los provenientes de alquiler, sub-alquiler u otra forma de explotación de cosas muebles, derechos y concesiones, salvo que se trate de sujetos alcanzados por el impuesto sobre las Utilidades de las Empresas

c) Los provenientes de la colocación de capitales, sean estos intereses, rendimientos y cualquier otro ingreso proveniente de la inversión de aquellos, que no constituyan ingresos sujetos al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas. No están incluidos los dividendos sean estos en efectivo, especie o en acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones ni la distribución utilidades de sociedades de personas y empresas unipersonales sujetas al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

d) Los honorarios de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones y los sujetos de los socios de todo otro tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales.

e) Todo otro ingreso de carácter habitual no sujeto al Impuesto sobre las Utilidades de la Empresas, establecido por el Título II de esta ley

Derógase el segundo párrafo del artículo 21°

Derógase el segundo y tercer párrafo párrafo del artículo 28°

Derógase el artículo 34°

Impuestos Sobre las Utilidades de las Empresas.- Por razones estratégicas en la política de captación de inversiones extranjeras y considerando el principio jurisdiccional

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se remplaza al Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas por El Impuesto a la Utilidades de las Empresas. Asimismo, incorpora a los sectores de hidrocarburíferas, energéticos y mineros que hasta entonces tenían su propia normativa tributaria.

El sector de profesionales, estando alcanzado por el RCIVA con esta ley se incorpora al IUE, en condiciones no precisamente favorables.

Artículo 36° Créase un impuesto sobre las utilidades de las empresas, que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustada de acuerdo a lo que disponga esta ley y sus reglamento.

Los sujetos que no estén obligados a llevar registro contables, que le permitirán la elaboración de estados financieros, deberán presentar una declaración jurada anual al 31 de diciembre de cada año, en al que incluirán la totalidad de sus ingresos gravados anuales y los gastos necesarios para la obtención de dichos ingresos y mantenimiento de la fuente que los genera.

Artículo 37° Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como privadas. Incluyendo: Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Mixtas, Sociedades en Comandita por Acciones y en Comandita Simples, Sociedades Corporativas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Empresas Unipersonales.

Artículo 38° Son sujetos de este impuesto quedando incorporados al régimen tributario general establecido en es ley:

1. Las empresa constituidas o por constituirse en el territorio nacional que extraigan, produzcan, beneficien reformen, fundan y/o comercialicen

2. Las empresas dedicadas a la explotación, exploración, refinación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos

EXPORTACIONES E IMPORTACIONES

Artículo 43° La determinación de las utilidades derivadas de la exportación e importación y servicios se regirá por los siguientes principios.

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a) La utilidades provenientes de la exportación de bienes y servicios son totalmente de fuente boliviana;

b) Las utilidades que obtienen los exportadores del exterior por la simple introducción de sus productos y servicios en la Republica, son de fuente extranjera.

OTROS INGRESOS DE FUENTE BOLIVIANA

Artículo 44° Se consideran también ingresos de fuente boliviana:

a) Renumeraciones o sueldos que perciban los miembros de directorios, concejos u órganos directivos por actividades que efectúen en el exterior para empresas domiciliadas en Bolivia;

b) Honorarios o renumeraciones por asesoramiento técnico, financiero, comercial o de cualquier otra índole prestado desde o en el exterior, cuando dicho asesoramiento tenga relación con la obtención de utilidades de fuente boliviana

SUCURSALES Y ESTABLECIMIENTOS DE EMPRESAS EXTRANGERAS OPERACIONES ENTRE EMPRESAS VINCULADAS

Artículo 45° Las sucursales y demás establecimientos de empresas, personas o entidades del exterior, deben efectuar sus registros contables en forma separada de sus casas matrices y restantes sucursales o establecimientos en el exterior, a fin de que los estados financieros de su gestión permitan determinar el resultado impositivo de fuente Boliviana.

IMPUTACIÓN DE UTILIDADES Y GASTOS A LA GESTIÓN FISCAL

Artículo 46° El impuesto tendrá carácter anual y será determinado al cierre de cada gestión

En caso de sujetos no obligados a llevar registros contables que le permitan elaborar estados financieros, la gestión anual abarcará el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año

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Los ingresos y gastos serán considerados del año en que determine la gestión en el cual se ha devengado.

DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD NETA

Artículo 47° La utilidad neta imponible será la resultante de deducir de la utilidad bruta (ingresos menos gastos de venta) los gastos necesarios para su obtención y conservación de la fuente. De tal modo que, a los fines de la determinación de la utilidad neta sujeta a impuesto, como principio general, se admitirán como deducible todos aquellos gatos que cumplan la condición de ser necesarios para la obtención de al utilidad gravada y la conservación de la fuente que la genera, incluyendo los aporte obligatorios a organismos reguladores.

En el caso del ejercicio de profesiones liberales u oficios, se presumirá sin admitir prueba en contrario, que la utilidad neta gravada será equivalente al cincuenta por ciento 50% del monto total de los ingresos percibidos.

Para la determinación de la utilidad neta imponible se tomará como base la utilidad resultante, de los estados financieros de cada gestión anual, elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptado

1. Las operaciones, créditos incobrables, honorarios de directores y síndicos, gastos de movilidad, viáticos.

2. Los aguinaldos y otras gratificaciones que paguen al personal dentro de los plazos en que deba presentarse la declaración jurada

A los fines que la determinación de la utilidad neta imponible no serán deducibles:

1. Los registros personales de los dueños o socios ni los gastos personales de sustento del contribuyente y su familia

2. Los gastos por servicios personales en los que no se demuestre haber retenido el tributo del Régimen complementario al impuesto al valor agregado

3. La amortización de llaves, marcas y otros activos intangibles 4. Las donaciones y otras cesiones gratuitas, salvo las efectuadas a

entidades sin fines de lucro. 5.

EXENCIONES

Artículo 49° Están exentas del impuesto:

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a) Las actividades del estado Nacional, las Prefecturas, Departamentales, las Municipales, las Universidades Públicas, las Cooperaciones Regionales de Desarrollo y las entidades o instituciones pertinentes a las mismas

b) Las utilidades obtenidas por las asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, tales como: religiosas, de caridad beneficencia, asistencia social, educativas, culturales científicas, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales.

ALICUOTA

Artículo 50° Las utilidades netas imponibles que obtengan las empresas obligadas al pago del impuesto creado por este título, quedan sujetas a la tasa del 25%

BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

Artículo 51° Cuando se paguen rentas de fuente boliviana a beneficios del exterior, se presumirá, sin admitir prueba en contrario que la utilidad neta será al 50% del monto total pagado

Quines paguen dichos conceptos a beneficiarios del exterior, deberán retener con carácter de pago único y definitivo, la tasa del 25% de la utilidad neta gravada

IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLE

SUJETO – PASIVO

Artículo 52° Crease un impuesto anual a la propiedad inmueble situado en el territorio nacional.

Son sujetos pasivos del impuesto la personas jurídicas o naturales y las sucesiones, propietarias de cualquier tipo de inmuebles, incluidas tierras rurales obtenidos por títulos ejecutoriales de reforma agraria, dotación, consolidación, adjudicación y por compra y por cualquier otra forma de adquisición.

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EXENCIONES

Artículo 53° Están exentos de este impuesto:

Los inmuebles de propiedad del Gobierno Central, las Prefecturas Departamentales, los Gobiernos Municipales, las Corporaciones Regionales de Desarrollo y las Instituciones públicas

Fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente tales como; religiosas, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas, artística literarias, deportivas, políticas, profesiones.

También esta exentos los inmueble rurales no afectados a actividades comerciales o industriales propiedad de comunidades originarias, exhaciendas, comunidades nuevas ayllus, capitanías, pueblos llamados indígenas, grupos étnicos, tribus silvícolas y otros.

Los inmuebles pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares

Los inmuebles para vivienda de propiedad de los beneméritos de la campaña del Chaco o sus viudas y que les sirva de vivienda permanente, hasta el año de su fallecimiento.

BASE IMPONIBLE - ALÍCUOTA

Artículo 54° La base imponible de este impuesto estará constituida por el avalúo fiscal establecido en cada jurisdicción municipal en aplicación de las normas catastrales

Artículo 55° Mientras no se practiquen los avalúos fiscales a que se refiere el artículo anterior, la base imponible estará dada por el autovalúo que practicarán los propietarios de acuerdo a lo que establezca recaudarán este impuesto, estos avalúos estarán sujetos a fiscalización por los Gobiernos Municipales y Dirección General de Impuestos Internos o el organismo que la sustituya en el futuro.

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Artículo 57° Las alícuotas del impuesto son las que se expresan en la siguiente escala:

IMPUESTO A LAS PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Artículo 58° Crease un impuesto anual a los vehículos automotores de cualquier clase o categoría: automóviles, camionetas, jeeps, furgonetas, motocicletas. etc.

Son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas o naturales y las sucesiones indivisas, propietarias del cualquier vehículo automotor.

EXENCIONES

Artículo 59° Están exentos de impuesto:

MONTO DE VALUACIÓN PAGARAN

De más de Hasta Bs. Más % s/ exedente

Bs. 0 Bs. 200.000 - 0.35 Bs. 0

Bs. 200.001 Bs. 400.000 700.00

0.50

Bs. 200.000

Bs. 400.001 Bs. 600.000 1,700.00

1.00

Bs. 400.000

Bs. 600.001 en adelante 3,700.00

1.50

Bs. 600.000

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a) Los vehículos automotores de propiedad del Gobierno Central, las Prefecturas Departamentales, Los Municipales, las Cooperaciones Regionales de Desarrollo y las instituciones Públicas

b) Los vehículos automotores pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y a sus miembros acreditados en el país, con motivo del directo desempeño de su cargo y a condición de reciprocidad.

BASE IMPONIBLE ALICUOTA

Artículo 60° La base imponible estará por los valores de los vehículos automotores ex aduana que para los modelos correspondientes al último año de aplicación del tributo y anteriores establezca anualmente el Poder Ejecutivo.

Sobre los valores que se determinen de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente, se admitirá una depreciación anual del 20% sobre saldos hasta alcanzar un valor residual mínimo el 16.8% del valor de origen, que se mantendrá jijo hasta que el bien sea dado de baja de la circulación.

MONTO DE VALUACIÓN PAGARAN

De más de Hasta Bs. Más % s/ excedente

Bs. 0 Bs. 24.606 - 1.5 Bs. 0

Bs. 24.607 Bs. 73.817 492 2.0 Bs. 24.607

Bs. 73.818 Bs. 147.634 1,722 3.0 Bs. 73.818

Bs. 147.635 Bs. 295.268 4,306.00 4.0

Bs. 147.635

Bs. 295.269 En adelante 10.949 5.0

Bs. 295.269

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IMPUESTOS A LAS TRANSACCIONES

Artículo 75° Se establece una alícuota general del tres por ciento (3%)

A efectos de la liquidación del impuesto, los ingresos percibidos en especie se computarán por el valor de mercado existente al cierre del período fiscal al cual corresponde el ingreso.

El impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Liquido y pagado por períodos anuales será considerado como pago a cuenta del gravamen de este Titulo, a partir del primer mes posterior a aquel en que se cumplió con la presentación de la declaración jurada y pago de Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

El impuesto anual determinado será deducido como pago a cuenta en cada período mensual del Impuesto a las Transacciones, hasta su total agotamiento.

Los saldo del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas que, por cualquier otra causa, no resultaren compensados con el Impuesto a las Transacciones, en ningún caso darán derecho a reintegro o devolución, quedando consolidados a favor del fisco.

IMPUESTOS A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS

Productos gravados con tasas porcentuales sobre su precio.

PRODUCTO ALICUOTA %

Cigarrillo Rubios 50%

Cigarrillo Negros 50%

Cigarrillos y Tabacos para pipas 18%

Consumo domestico y comercial

De energía eléctrica 20%

Se excluye del impuesto al consumo de energía eléctrica al consumo industrial, asimismo, se exime de este impuesto el consumo de energía eléctrica.

Productos gravados con tasas específicas por unidad de medida