3

TENENCIA DE GOBIERN DOE - ASU Digital Repository · QO, no excediend de o que restablecid me o • ó c 10,computándose á durant aquelle ya de todl eo l ¡ un a y otr en términl

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: TENENCIA DE GOBIERN DOE - ASU Digital Repository · QO, no excediend de o que restablecid me o • ó c 10,computándose á durant aquelle ya de todl eo l ¡ un a y otr en términl
Page 2: TENENCIA DE GOBIERN DOE - ASU Digital Repository · QO, no excediend de o que restablecid me o • ó c 10,computándose á durant aquelle ya de todl eo l ¡ un a y otr en términl

TENENCIA DE GOBIERNO DE

C ( — > : i > r r � ^ ^ A T A que celehvc^l colon^^Jiif¿.乙. y J^Cmrn^^^::…二‘…

con' arreglo á lo dispuesto cu el Reglamento aprobado por Recti decreto de 6 de Julio de 1860 para la in troduccioih y régimen de los colonos asiáticos en esta Isla, Circular del Gobierno Superior Civil de

•27 (le Marzo de ISGl y demás dispos^ioiies v i g e n t e s . ^

^ C O N S T I ^ por este documento coi^o o ^ i f í ^ : . .乙� . :乙- ‘ .丄 . . . ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ . •.. j r** ¿ u d o T üVIoblo de

edad cl^^^.cj^aiios, de estado de oficio : �

e^.C...yrZ.^f,.rZi.. . .……y^.^srO^..^... .^.. y cumplido con . liabif^iidoj^cniJo contratado

Ijc convenido contratarme de n

boj o las coiiJicioncs siguientes:

、乙

El íéniiino de '

Durante ostc tiempo quedo obligado á trabajar i

—r— ó á la de sus dependientes, en

.... contados d e s d e ñ e dia.

las ordenes del e x p r e s a d o ^ í ^

. fuertes que �

3; Las horas en que lie de trabajar dependerán de la clase de trabajo que se me dé y según las atenciones que dicho quiera, lo cual queda al arbitrio de la persona á cuyas órdenes esté, siempre que se me dé una hora para almorzar, (•liez seguidas do liescnnso cada 24 horas, porque el máximum de mi trabajo no podrá exceder al dia de 12 “ (le comida y descanso en los (lias de trabajo no podrá hacérseme desempeñar en los el i as de fiesta entera cesidad practicadas en tales según la índole de los quehaceres en que me ocupen.

4? Taml)ien me obligo (i sujetarme al orden y disciplina que tenga establecido en au la Jurisdicción

iíscipUnnria '|iie el capítulo 3? del Reglamento de Colonos concede á los patronos... .<

Eii remuneración de mi (rabajo recibiré el salario de

fiboiiaJos por el patrono al vencimiento de cada mes. ^

G) Además se me facilitará para mi mauutencion al (lia f ^ ^ / ^

) v n ^ ^ mudas de ropa compuestas de . . 一

.adecuado, y se me facilitarán i por to “

8? Si cnfermabe por alguna cosa que iio dimane del trabajo y o más que la asistencia

.emanada del trabajo ó de la voluntad del patrono

y al afío í

auxilios que pueda necesitar de médico y boti-

independiente la voluntad de : le nuevo el i

QO, no excediendo de que restablecido me

• ó de la voluntad c 10,computándose

á durante aquella y del todo el ¡ una y otra en el término est ipu-

lo de enfermedad se me asi 1 tiempo que aquella dure, jrmabe por alguna cosa (

recibiré durante el ( ocnpe de nuevo en el servicio.

Si la enfermedad fuese por < üempo de la convalecencia mi sais lado para el cumplimiento de e«te

10: , Concluido el término que cu él se prefija, quedo enterado que con arreglo á los artículos 7? y 18 del Reglamento, vario ó celebrar otro nuevo con el patrono que elija, ó bien salir de la Isla á mi costa ó ser conducido al depósito de cimar patrono, el cual queda á su vez obligado á dar parte á la Autoridad local si me opusiese á ello, ó si para evadirla fugase de ¡

11' Las cuestiones á que pueda dar lugar el cumplimiento de la presente contrata se resolverán de plano por la Autoridad local, en su calidad de protector delegado del Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil, al tenor de lo que dispone el artículo 33 del mismo Keglaniento.

Y en fe de que cumpliremos mutuamente lo que queda pactado en este documento, firmamos cuatro de un tenor y para un solo efecto, una para cada una de las partes coatpaisutes, otro que debe quedar depositado en la Tenencia de Gobi^no y el

miarse por éste al Superior de la Isla eii

Firma del Vntrono

— T

y ..(lias del � ! (le

L de G o b ^ n o y

Firma del Colono,

Scttlcntf ©ohernudor.

lt*in !tA- - Librm.i é Imprenta

Page 3: TENENCIA DE GOBIERN DOE - ASU Digital Repository · QO, no excediend de o que restablecid me o • ó c 10,computándose á durant aquelle ya de todl eo l ¡ un a y otr en términl

w

V X

���

Br-

i

N