72
GENERALIDADES TEMAS VARIOS

TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

  • Upload
    others

  • View
    4

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

GENERALIDADES

TEMAS VARIOS

Page 2: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

C. POL. ART: 53

DERECHO

FUNDAMENTAL?.

Si – GENERACION ii

C. POL: ARTS. 38 Y 39:

CONTEXTO NORMATIVO

- I -

DERECHO

FUNDAMENTAL?.

Si – GENERACION

Page 3: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

DONDE SURGE?.

Page 4: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

DERECHOS HUMANOS

GENERACIÓN DE DERECHOS

ÉPOCA DE ACEPTACIÓN TIPO DE DERECHOS

Primera S. XVIII y XIX ARTS. 11 AL 41 Civiles y políticos

Segunda S. XIX y XX ARTS 42 AL 777Económicos, Sociales y Culturales

Tercera S. XX y XXI ARTS 78 AL 82 Justicia, paz y solidaridad

Page 5: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

MARCO NORMATIVO

• Decretos ley 2400 y 3074 de 1968,

• Decreto 1045 de 1978,

• Decreto 1083 de 2015: Título V,

Parte 2 – Libro 2, modificado

por el Decreto 648 de 2017.

*Algunas situaciones SU GENESIS DEVIENE del Decreto ley 1228 de 1995 y las Leyes 1635 de 2013 y 1822 de 2017.

Page 6: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

REGLAS

Son circunstancias que afectan el ejercicio de una actividad laboral.

1. En servicio activo

2. En licencia

3. En permiso

4. En comisión

5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo

6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones

7. En periodo de prueba en empleos de carrera

8. En vacaciones

9. En descaso compensado

10.Prestando servicio militar

Page 7: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

Esta en ejercicio de funciones del empleo

Requisitos:

Ha tomado posesión

Situaciones que lo afectan:

Característica: “SEPARAR DE LA PRESTACION DEL SERVICIO SIN RUPTURA DEL

VINCULO LABORAL” - (Art. 2.2.5.. del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de

2017).

1. SERVICIO ACTIVO

Page 8: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

2.- LICENCIA

a.- ORDINARIA: Art. 2.2.5.5.5. del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017.

Desempeñar OTRO cargo en entidades del Estado;

No puede Celebrar contratos con el Estado;

Participar en actividades relacionadas con INTERVENCION EN POLICITA,

NO EJERCICIO de actividad profesional de ABOGADO (salvo excepciones que

contemple la ley.

QUIEN LA CONFIERE: EL NOMINADOR O SU DELEGADO.

DURACION: 60 DÍAS continuos o discontinuos (hábiles)

PRORROGA: 30 DÍAS.

REGLA PRORROGA: A juicio del nominador; debe haber causa justificada legal

NO PRECEDE FUERZA MAYOR / CASO FORTUITO es “discrecional” concederla.

NO REMUNERADA REMUNERADA

ORDINARIA MATERNIDAD

PARA ESTUDIOS PATERNIDAD

ENFERMEDAD

LUTO

ACTIVIDAD DEPORTIVA

Page 9: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

CONDICIONES:

No revocable por el NOMINADOR unilateralmente;

ES RENUNCIABLE a la misma por el EMPLEADO

El tiempo de la licencia ordinaria y de su prórroga no es computable

para ningún efecto como tiempo de servicio.

LA ENTIDAD continúa pagando los aportes al Sistema de

Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde:

- salud: el empleador aporta 8.5 %; trabajador: 4% del ingreso laboral delafiliado.

- Pensión: empleador el 12 % y al trabajador el 4 %.

A su vencimiento, ES DEBER REINCORPORARSE -SO PENA DE

“ABANDONO” en el ejercicio del cargo.

* Otro cargo publico?: NO. Debe solicitar declare la vacancia de su

empleo titular, mientras supera el periodo de prueba en el otro cargo.

(art. 31, numeral 5 de la Ley 909 de 2004).

Page 10: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

B.- PARA ESTUDIOSCAUSA: Educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano.

TERMINO: doce (12) meses,

PRORROGABLE: hasta por dos (2) veces.

CONCEDE: Siempre que no se afecte el servicio y el

empleado cumpla CONDICIONES:

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio

continuo en la entidad.

2. Acreditar nivel sobresaliente en la VALORACION

DESEMPEÑO al último año de servicio.

3. Acreditar la duración del programa académico,

4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que

dure la licencia.

NORMA: (Art. 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el

648 de 2017) REQUISITOS: solicitud y prueba anexa al nominador

Page 11: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

REMUNERADAS

1.- Licencia de maternidad

NORMA:

Art. 2.2.5.5.10 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el

648 de 2017. Art. 236 del C.S.T. modificado por el artículo

1 de la Ley 1822 del 2017

OBJETO: Brindar a la “MADRE” un receso remunerado

- para recuperarse del parto;

- dedicar atención y cuidado al recién nacido ().

TERMINO: dieciocho (18) semanas.

Como se negocian las semanas?... NO.

Page 12: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

• REGLAS:

- Iniciar la licencia dos (2) semanas antes de la fecha de parto y

postparto: dieciséis (16) semanas.

- Obligatoriamente: Mínimo 1na semana antes del parto Y 17

POSTPARTO.

- POR EXCEPCION: Parto intempestivo: dieciocho (18) semanas de

la licencia de maternidad.

- PREMATUROS: SUMA a dieciocho (18) semanas legales, la

diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término –

PROBAR:

CERTIFICADO NACIDO VIVO

Y certificación DEL medico tratante

que identifique la diferencia entre

la edad gestacional y el nacimiento

a término. Determina el número

de semanas a ampliar en la

licencia de maternidad

Page 13: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

PARTOS MULTIPLES: La Licencia se amplia en dos (2) semanas adicionales a

las dieciocho (18) DE LEY.

REQUISITOS:

1.- presentar al empleador un certificado médico,

- en el cual conste:

a) El estado de embarazo de la trabajadora,

b) día probable del parto.

c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia.

Page 14: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

*Madre biológica, madre adoptante, PADRE A CARGO DEL MENOR

RECIEN NACIDO sin apoyo de madre (ENFERMEDAD / MUERTE) _

IGUAL TRATAMIENTO.

*Fechas: desde el dia en que se adquiere la custodia del menor.

ABORTO: Descanso remunerado entre dos (2) a cuatro (4) semanas,

según el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo.

DESPIDO POR EMBARAZO, PARTO, LICENCIA DE MATERNIDAD:

Art. 239 del C.S.T. modificado por el artículo 2 de la Ley 1822 de 2017,

requiere AUTORIZACION PREVIA del Mintrabajo Y CALIFIQUE JUSTA

CAUSA.

PRESUNCION: EN TALES CIRCUNSTANCIAS Y 3 meses después

del parto.

INDEMNIZACION: Pago adicional de sesenta días (60) días de trabajo,

fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de

acuerdo con su contrato de trabajo..

Page 15: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

TRAMITE PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA LICENCIA

DE MATERNIDAD.

-A cargo del Sistema General de Seguridad Social en

Salud – EPS: Por patrono. Art. 21 del Decreto Ley 019 de

2012).

REQUISITO: Registro Civil de Nacimiento original

entregado al patrono dentro de los 30 días s.s. al

nacimiento.

Prohibido: Aumentar o disminuir el término por ALGUNA

DE LAS PARTES.

Page 16: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

DE PATERNIDAD

NORMA: Art. 2.2.5.5.10 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el

648 de 2017). artículo 1° parágrafo 2° de la Ley 1822 del 2017

OBJETO: Permite al padre compartir con su recién nacido (a),

privilegiando los derecho del menor .

TITULAR: El esposo o compañero permanente Y SOLO OPERA

RESPECTO DE HIJOS NACIDOS CON LA CONYUGE O

COMPAÑERA PERMANENTE.

DURACION: ocho (8) días hábiles de licencia remunerada

LA CUBRE: EPS. Previa COTIZACION EFECTIVA de semanas

previas al reconocimiento de la licencia.

INTERRUPCION DE VACACIONES PARA DAR PASO A LA

LICENCIA: SI. Decreto Ley 1045 de 1978

DEMAS: Igual a maternidad: Registro Civil, 30 días, a cargo de EPS

tramitada por el PATRONO:

Page 17: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

ENFERMEDAD

NORMA: Art. 2.2.5.5.11 del

Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de

2017).

OBJETO: Producto de incapacidad

REQUIERE:

- Acto administrativo motivado,

- Procede de oficio o a solicitud de parte,

- Exige previa certificación expedida por autoridad

competente

Page 18: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

INCAPACIDADEstado de inhabilidad física o mental de un trabajador, que le impide

desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio

habitual.

Conferida la incapacidad, ES OBLIGACION del trabajador

“INFORMAR” AL empleador y, allegar la CERTIFICACION que soporta

tal circunstancia expedido por AUTORIDAD COMPETENTE.

• QUIEN LA TRAMITA: debe adelantar directamente por el

empleador ante la EPS (Art. 121 del Decreto Ley 019 de

2012).

• DURACION: Término señalado

en el certificado médico de incapacidad,

• SE PUEDE NEGOCIAR: No. aumentado

o disminuido por el servidor o el empleador.

Page 19: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

Es procedente reconocer la dotación, elsubsidio de alimentación y el auxilio detransporte ?. NO.

Porqué?....

La licencia por enfermedad se puede suspender para dar cabida a licencia por luto?.... No,porque su génesis es EPS, no la misma entidad.

Page 20: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

REMUNERACIÓN: El parágrafo 1° del artículo 3.2.1.10

del Decreto 780 de 2016 –

A.- Por enfermedad común o general:

-Hasta dos (2) días, el trabajador recibe el 100 % del

salario

Más de 2 días (3 en adelante) la enfermedad genera

vacancia temporal en el empleo, se remunera por reglas

de Seguridad Social en Salud.

- EPS de 3 a 90 días, RECONOCE 2/3 partes del sueldo;

- Más de 90 días hasta 180: la ½ del sueldo.

Page 21: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

B.- POR ENFERMEDAD LABORAL

NORMA: Literal a. del artículo

18 del Decreto Ley 3135

de 1968).

ASUME: el pago ARL

- De 1 a 180 días: el 100 % de la incapacidad

contado a partir del día siguiente de ocurrido el

accidente de trabajo o la enfermedad

diagnosticada como laboral y hasta el día ciento

ochenta (180).

-Más de 180 días: pensión por invalidez.

Page 22: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

LUTONORMA: Ley 1635 de 2013.

SENTIDO: Tiempo prudencial para retomar actividad laboral.

DUELO: Pena, sufrimiento, desamparo emocional X muerte (perdida

ser querido)

TERMINO: 5 días habiles

CAUSA: Fallecimiento de

- Cónyuge, compañero permanente;

- Familiar: hasta 2do°consanguinidad,

hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos)

• 1° de afinidad (suegros)

• 2°CIVIL: padre adoptante, hijo adoptivo, hermano adoptivo.

TRAMITE: Jefe de personal

VALIDEZ: 30 días s.s. ocurrencia de hecho.

Page 23: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

DOCUMENTOS:

• Copia de certificado de defunción

expedido por autoridad competente.

• PARENTESCO: Registro civil

• CONYUGE: Registro civil

• COMPAÑERO COMPANERA: Juramentada.

*Unica que INTERRUMPE OTRA LICENCIA.

Page 24: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

ACTIVIDAD DEPORTIVA

NORMA: Art. 29 Dto ley 1228 de 1995

Decreto 515 de 1986. Art. 2.2.5.5.8 del Decreto 1083 de 2015modificado por el 648 de 2017.

Internacional: para deportista, dirigente, personal técnico yauxiliar, científico y de juzgamiento.

TRAMITE. Por conducto de COLDEPORTES – expresa escogenciay tiempo además de identificar el evento.

*Se reduce proporcionalmente, a medida que el evento finaliceantes de lo programado

BENEFICIO FISCAL. Exención de tasa e impuesto de salida del país

Page 25: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

PERMISOSNORMA: Art. 2.2.5.5.1.7 Decreto 1083 de 2015, modificado por el 648

de 2017.

SOLICITUD. Escrito –

TERMINO: Hasta por 3 días hábiles

MEDIE JUSTA CAUSA

NOMINADOR SE RESERVA EL DERECHO DE AUTORIZAR O

NEGAR POR NECESIDAD DEL SERVICIO: evaluación de

viabilidad criterio NOMINADOR.

NO LIMITE: No se ha establecido el NUMERO DE VECES al año o al

mes.

Obedece a NECESIDAD Vs. JUSTA CAUSA: BAJO TESIS DE

“AUTORIZACION.

Page 26: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

1.- ORDINARIO: REMUNERADO

NO REMUNERADO

2.- Sindical;

3.- lactancia;

4.- Académico

compensado;

5.- Ejercicio de

docencia universitaria;

Page 27: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

CALAMIDAD DOMESTICA: Exige

1. INFORMAR INMEDIATAMENTE LA SITUACION AL NOMINADOR

2. REINTEGRARSE

3. JUSTIFICAR EL MOTIVO QUE LA ORIGINO CON LOS SOPORTES NECESARIOS PARA “DEMOSTRARLA”.

4. CALIFICACION: “MERITO SUFICIENTE” PARA LA AUSENCIA LABORAL. SO PENA DE DESCONTAR LOS SALARIOS POR LOS DIAS NO LABORADOS.

LEY 734 DE 2002 – ART. 33: “OBTENER PERMISOS Y LICENCIAS EN CASOS PREVISTOS DE LEY.

JUSTA CAUSA NO ES SOLO

LA CALAMIDAD DOMESTICA,

Sino TODO AQUELLO: la

AUTORIZACION PARA AUSENTARSE DEL LUGAR DE TRABAJO sin que ello implique la finalización de la relación laboral

Page 28: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

PERMISOS SINDICALES

(Decreto 2813 de 2000)

Requieren solicitud previa de la organización sindical

Los confiere el nominador mediante acto administrativo

No afectan los derechos salariales y prestacionales del

empleado público ni los derivados de la carrera

administrativa;

Page 29: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

TITULAR: LA ORGANIZACIÓN

SINDICAL

NORMA: Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.2.5.1

BENEFICIARIOS:

1. Comité ejecutivo, directivas, subdirectivas de

CONFEDERACIONES Y FEDERACIONES,

2. JUNTAS DIRECTIVAS, SUBDIRECTIVAS Y COMITES

SECCIONALES DE SINDICATOS.

3. COMISIONES LEGALES O ESTATUTARIAS DE RECLAMOS Y

LOS DELEGADOS PARA LAS ASAMBLEAS SINDICALES Y LA

NEGOCIACION COLECTIVA

Page 30: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

RECONOCIMIENTO:A. Nominador

B. Mediante Acto Administrativo:

para organización sindical de 1°, 2°, 3°

A. Solicitud previa DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

Precisa:

- Permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión;

- Nombre de los representantes

- Finalidad

- Duración periódica

- Distribución

Page 31: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

El permiso sindical

NO HACE QUE SE PIERDA

DERECHO SALARIAL Y PRESTACIONAL

• TAMPOCO LOS DERECHOS

DERIVADOS DE

• CARRERA

Page 32: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

Permisos sindicales

• La empresa está en la obligación de conceder los

permisos necesarios para que el trabajador sindicalizado

puede cumplir con las actividades y funciones propias

del sindicato, art. 57 y 59 del C.S.T.

• Obligaciones especiales del patrono:

• (…) Conceder al trabajador las licencias necesarias (…)

para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la

organización o para asistir al entierro de sus

compañeros, siempre que avise con la debida

oportunidad al patrono o a su representante y que, en

los dos (2) últimos casos, el número de los que se

ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento dela empresa.

Page 33: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

Prohibiciones a los patronos

• (..)4. Limitar o presionar en cualquier

forma a los trabajadores en el ejercicio

de su derecho de asociación.

Prohibiciones a los patronos

• (..)4. Limitar o presionar en cualquier

forma a los trabajadores en el ejercicio

de su derecho de asociación.

Page 34: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

LACTANCIAArt. 238 C.S.T.

• Mujer;

• Reincorpora a la actividad laboral después del parto y agotada la licencia de maternidad

• PERMISO ESPECIAL: - Amamantar al pequis.

• Es DURANTE EL DIA.

• Termino. 2 descansos c/u de 30 minutos durante los primeros 6 meses de edad del

Page 35: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

ACADEMICO COMPENSADO

NORMA: Art. 2.2.5.5.19 DECRETO 1083 DE 2015,

modificado por el 648 de 2017.

DURACION: Hasta por 2 horas diarias, o hasta 40 horas mensuales.POR DOS (2) AÑOS

• Prorrogable: por 1 años

MISION: Adelantar programa académico de educación superior en lamodalidad de POSTGRADO en instituciones legalmente reconocidas

OTORGA. EL NOMINADOR SUJETO A NECESIDAD DEL SERVICIO.

EXIGE: FORMULA DE COMPENSACION, permitiendo la variación de la jornadalaboral del servidor dentro de los limites que dispone la ley.

*NO ES UN DEBER SINO UNA POTESTAD DISCRECIONAL – NECESIDAD DELSERVICIO.

Page 36: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

DOCENCIA UNIVERSITARIA.

NORMA: Art. 2.2.5.5.20 Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017

HORA CÁTEDRA. Hasta por 5 horas semanales

SUJETO A NECESIDAD DEL SERVICIO – CRITERIO DISCRECIONAL A JUICIO DEL NOMINADOR.

Page 37: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

• EN COMISIÓNNORMA: Art. 2.2.5.5.20- decreto 1083 de 2015,

modificado por el 648 de 2017.

MODALIDADES:

1. Ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo;

2. Adelanta Estudios;

3. Atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular;

REQUIERE: Autorización por acto administrativo.

MODALIDAD. Nacional / internacional

Page 38: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

CLASES:

- Servicios;

- Estudios

- Cargo de libre

nombramiento y remoción

- Cargo de periodo por nombramiento que recaiga en personal con ds. De carrera adva.

- Atender invitación de gobierno extranjero o de organísmos internacionales

- SINDICAL

Page 39: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

RECONOCE. Acto administrativo de nominador con:- Objeto de la misma;

- Reconocimiento de viáticos cuando hay lugar a $$$$$

- Duración

- Organo que sufraga viáticos / gastos de transporte

- Número de certificado de disponibilidad

presupuestal o fuente del gasto

Page 40: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

COMISIÓN DE SERVICIOS

No constituye forma de provisión de empleos

Se confiere mediante acto administrativo en el que deberá

expresarse su duración: Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos

de transporte ;

Dentro de los ocho (8) días siguientes a su vencimiento, deberá

rendirse informe sobre su cumplimiento;

SOLO inherentes al ejercicio del cargo.

OBJETO:

Ejercer funciones en sede diferente a la provisión de

cargo;

Cumplir misión especial conferida por superior}

Asistir a reuniones, conferencias o seminarios;

Realizar visitas de observación con % DE ADMON relacionadas con

ramo de prestación de servicios del servidor

*No rehusa: inherente al cargo.

Page 41: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

TERMINOS

NACIONAL: Hasta por 30 días hábiles prorrogables por

razón de servicio por 1na sola vez y por el doble al inicial.

INTERNACIONAL: TERMINO ESTRICTAMENTE

NECESARIO + 1 DIA DE IDA Y OTRO DE REGRESO.

(Salvo insuficiencia desplazamiento)

NO SUJETA A ESTAS REGLAS:

- Inspección y vigilancia

- Naturaleza exige duración MAYOR a juicio

del nominador.

PROHIBIDO. EL CARÁCTER “PERMANENTE”.

Page 42: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

PAGOS

- Por cargo;

- Por duración;

- Reconoce remuneración mensual, viáticos y gastos de

transporte (fuera del perímetro urbano), CLASE ECONO

- Conforme al DECRETO ANUAL que expide el gobierno

nacional para dicho efecto.

• EXCEPCION NO PAGO: Para VIATICOS Y

TRANSPORTE: Lo asuma otra entidad, sean en la

misma sede de la relación laboral. También puede haber

pago parcial reconociendo la diferencia.

*NO LO PUEDE PAGAR UN PARTICULAR CON

INTERES EN LA GESTION

Page 43: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

COMISIÓN DE ESTUDIOS

Objeto:

Solo podrá conferirse para recibir formación,

capacitación, adiestramiento, perfeccionamiento EMPLEO

TITULAR / COMPETENCIA DE LA ENTIDAD

VINCULANTE DEL EMPLEADO.

Requisitos para acceder a una comisión de estudios:

- Vinculado en carrera / libre nombramiento (NO DE

PERIODO)

- Minimo 1 año de servicio

- Sobresaliente – calificación (ART. 30 LEY 909 DE 2004).

- Aprobación de Presidencia de la Republica(internacional)

Page 44: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

Derechos del comisionado:

- Percibe salario y prestaciones de ley}

- Pasajes (aéreo, marítimo, terrestre)

- Tiempo de comisión. Es servicio activo.

- Demás beneficios derivados del convenio.

- Reincorporación al servicio una vez terminada la

comisión de estudio;

NACIONAL: medio tiempo o

tiempo completo.

INTERNACIONAL:

DURACIÓN: MAXIMO 12 MESES

Page 45: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

PRORROGA:

TERMINO IGUAL HASTA POR DOS VECES.

REQUISITOS

-Titulo académico

-Comprobación de BUEN RENDIMIENTO

CERTIFICADO CENTRO ACADEMICO.

EXCEPCION : A 3 VECES. FORMACION

MEDICA O CIENTIFICA.

Page 46: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

• OBLIGACIONES:

1. Suscribir compromiso prestar sus servicios

al que otorga la comisión o a cualquier otra

entidad del Estado por el DOBLE DEL TIEMPO de duración de la

comisión;

2. POLIZA de garantía de cumplimiento amparo anterior por el término

señalado y un (1) mes más equivalente al 100% del total de gastos en

que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y

los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar

durante el tiempo de la comisión cuando es de tiempo completo

3. Suscribir POLIZA DE CUMPLIMIENTO que ampare cumplimiento

por el término y un mes más equivale al 50% del valor total de gastos

cuando es de medio tiempo.

4. Reintegrarse al servicio al finalizar la COMISION

Page 47: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

NO GENERA

PAGO DE TRANSPORTE EN LA MISMA CIUDAD,

TAMPOCO VIATICOS.

No incluye pago de inscripción, matrícula y

derechos de grado, salvo EXCEPCION jefe

organismo y necesidad de servicio.

NO HAY FUERO DE INAMOVILIDAD EN EL

SERVICIO: Por efecto de la COMISION.

Page 48: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

CAUSALES DE REVOCACION:

Cualesquiera de los incumplimientos a las

obligaciones inherentes para su

otorgamiento y consecución

SANCION:

1. Reintegrarse a sus funciones dentro del plazo señalado;

2. Prestar servicios por DOBLE del tiempo de la comisión;

SO PENA EFECTIVIDAD DE LA GARANTIA + SANCIONES DISCIPLINARIAS A LUGAR.

Page 49: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO DE

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

(Decreto 2809 de 2010)

Se concede exclusivamente a empleados de carrera

administrativa

El funcionario percibirá

el salario y prestaciones sociales

correspondientes al empleo de

libre nombramiento y remoción para el cual fue comisionado

Page 50: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO

DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

Mientras dura la comisión, el empleado

queda regido por la relación laboral del

cargo de libre nombramiento y remoción,

suspendiéndose la del empleo de carrera.

El empleo de carrera podrá ser provisto

mediante encargo o nombramiento

provisional mientras el titular está en

comisión.

Page 51: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

COMISIONES PARA ATENDER INVITACIONES

Arts. 129 – 189 ord. 18 de la C. Política:

Las comisiones para atender invitaciones de

gobiernos extranjeros, organismos internacionales

o entidades particulares solo podrán ser

aceptadas previa autorización del Gobierno

Nacional. Exige previa invitación

y discriminación de gastos a sufragar.

Page 52: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

EJERCIENDO

LAS FUNCIONES DE

OTRO EMPLEO POR ENCARGO

Hay encargo cuando se designa temporalmente a un

empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones

de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su

titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

No interrumpe TIEMPO SERVICIO para el cargo de

titular; tampoco, afecta ds. De carrera del empleado.

Page 53: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE OTRO EMPLEO POR

ENCARGO

LEY 909 DE 2004.

Los empleados de carrera tendrán derecho (PREFERENCIAL) a ser

encargados de tales empleos si:

Acreditan los requisitos para su ejercicio,

Poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño,

No han sido sancionados disciplinariamente en el último año y

Su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.

Page 54: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE OTRO

EMPLEO POR ENCARGO:

En empleos de carrera sólo es predicable

respecto de empleados titulares de derechos de

carrera

Sólo cuando se haya descartado la posibilidad

de proveer transitoriamente un empleo a través de

la figura de encargo,

será posible acudir

al nombramiento en provisionalidad

Page 55: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE OTRO

EMPLEO POR ENCARGO

En materia de provisión transitoria será

preferente el agotamiento de la figura del encargo;

En empleos de libre nombramiento

y remoción es una

facultad potestativa del nominador

Page 56: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

ENCARGO INTERINSTITUCIONAL

• Presidencia de la República puede designar TEMPORALMENTEa un EMPLEADO en OTRA ENTIDAD DE LA RAMA EJECUTIVA,para asumir TOTAL O PARCIALMENTE las funciones de otroEMPLEO VACANTE del cual él sea NOMINADOR por FALTATEMPORAL O DEFINITIVA DE SU TITULAR.

• Puede recaer en empleado de CARRERA O DE LIBRENOMBRAMIENTO /REMOCION, que cumpla con los requisitospara el desempeño del cargo.

Page 57: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

• COMISION SINDICAL:

Artículo 26 numeral 8o. del Decreto 2127 de 1945,

Son obligaciones especiales a cargo del

patrono:.....

• 8o. Permitir a los trabajadores faltar a sus

labores..... para desempeñar cualquier comisión

sindical.....

Page 58: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

• salvo convención en contrario, el tiempo

perdido podrá descontarse al trabajador o

compensarse con un tiempo igual de

trabajo efectivo en horas distintas de su turno ordinario, a opción del patrono.....".

Page 59: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

• Se desprende de lo anterior que se pueden acordar en

la convención colectiva condiciones diferentes para la

obtención de licencias o permisos a los representantes

de los sindicatos de trabajadores oficiales, para el

ejercicio de la funciones inherentes a la organización.

ACTUALMENTE CAMBIO: NO TIENE LIMITE Y NO

AFECTA LA RELACION LABORAL: Ley 6 de 1945, arts.

141 y 415 del C.S.T – Acuerdos patronales y

trabajadores para garantizar el funcionamiento de laactividad sindical

Page 60: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

PRESTANDO SERVICIO MILITAR

No tendrá derecho a percibir la remuneración que

corresponda al cargo del cual es titular;

Al finalizar el servicio militar el empleado debe ser

reintegrado a su empleo, o a otro de igual categoría y de

funciones similares. Si no se reincorpora, procede el retiro

del servicio;

El tiempo de servicio militar será tenido en cuenta para

efectos de cesantía, pensión de jubilación o de vejez y

prima de antigüedad

Page 61: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

7. EN VACACIONES

Los empleados públicos tienen derecho a quince

(15) días hábiles de vacaciones por cada año de

servicios

Causado el derecho, deben concederse por quien

corresponda, oficiosamente o a petición del

interesado, dentro del año siguiente a la fecha en

que se cause el derecho.

Se cancelan con una antelación no menor a cinco

(5) días, con base en el

salario devengado al momento

de iniciar su disfrute.

Page 62: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

SUSPENDIDO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

IMPLICA SEPARACION “TEMPORAL” EN EL EJERCICIO DEL CARGO

POR ORDEN DE AUTORIDAD JUDICIAL O FISCAL, la cual es

DECRETADA MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO Y GENERA

LA VACANCIA TEMPORAL DEL EMPLEO.

1.- DENTRO DEL PROCESO DISCIPLINARIO:

PROCURADURIA, ITRC, SUBDIRECCION DE INVESTIGACION

DISCIPLINARIA: LEY 734 DE 2002 ART. 44, 157, 158,

Por faltas calificadas como gravísimas culposas, o graves dolosas / culposas.

El término es de tres (3) meses, prorrogable hasta por un término igual; otro

tanto acontece una vez notificado el fallo de primera instancia.

2.- POR ORDEN JUDICIAL /

3.- POR ORDEN FISCAL - CONTRALORIA

Page 63: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

REINTEGROS: Al empleo y además debe reconocerse y

pagarse la remuneración dejada de percibir durante toda la

suspensión.

- Si durante el proceso desaparece la causal que motiva

la SUSPENSION, puede ser revocada en cualquier

momento por quien la profirió, o por el superior

jerárquico del competente para dictar el fallo de primera

instancia.

- Termina el proceso a favor;

- Fallo absolutorio;

- Decisión de Archivo;

- Expira el término de suspensión sin

proferir fallo de primera o única instancia.

Page 64: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

QUE SUCEDE CON

EL CARGO:

- Durante la suspensión no se puede disponer del cargo,

aún cuando se autoriza en FORMA TRANSITORIA

proveerlo por “encargo o en forma provisional”

- Tiempo de duración de la suspensión no es computable

como TIEMPO DE SERVICIO para ningún efecto y

durante el mismo no HAY PAGO salarial;

- El patrono esta OBLIGADO a seguir cotizando al

SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

Page 65: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian
Page 66: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

POR DECLARATORIA DE

INSUBSISTENCIA

Funcionarios de carrera

administrativa

Funcionarios en

provisionalidad

Funcionarios de libre

nombramiento y remoción

Page 67: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

POR RENUNCIA

REGULARMENTE

ACEPTADA

Manifestación inequívoca

Aceptación: Hasta 30

días

Prohibición de solicitarla

Page 68: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

POR DESTITUCIÓN

Resultado de un

proceso disciplinario

Inhabilidad para el

ejercicio de funciones

públicas

Page 69: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

POR ABANDONO DEL

CARGO

(Sentencia C-1189 de 2005)

Causal autónoma de

retiro del servicio

Debido proceso

Page 70: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

POR REVOCATORIA

DEL

NOMBRAMIENTO Por no acreditar los

requisitos para el desempeño del empleo

Page 71: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian

OTRAS CAUSALES

Por haber obtenido la

pensión de jubilación o

vejez

Por invalidez absoluta

Por edad retiro forzoso

Page 72: TEMAS VARIOS - Sindicato de trabajadores de la Dian