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ESTO ES UNA ESPECIE DE GUIA ELABORADO POR MI PARA ORIENTARLOS UN POCO SOBRE LOS TEMAS DEL CONTENIDO PROGRAMATICO.- TEMA 1 EL DERECHO REGISTRAL.- 1.1) CONCEPTO: ALBERTO MOLINARI : “ Es el conjunto de principios y normas que tienen por objeto reglar los organismos estatales encargados de registrar personas, hechos, actos, documentos o derechos, así como también la forma como han de practicarse tales registros, y los efectos y condiciones jurídicos que deriven de éstos”. HERRERO CAVERO : “Es el conjunto de principios, leyes y reglas que rigen la Constitución, organización, funcionamiento y fines del registro en determinado país”. CABANELLAS: “Es el conjunto de normas reguladoras de la relaciones jurídicas relativas a aquellos bienes aptos para engendrar titularidad erga omnes, mediante la publicidad del registro”. MARTINEZ ALEGRIA : “Es la disciplina jurídica que estudia los mecanismos e instituciones encargadas según el ordenamiento jurídico positivo, de realizar la publicidad registral de los hechos jurídicos relativos a las personas y a los bienes, con la finalidad de conservar el orden y seguridad dentro del Estado”. CONTENIDO.- A) Los Principios Registrales; B) Los Sistemas Registrales;

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ESTO ES UNA ESPECIE DE GUIA ELABORADO POR MI PARA

ORIENTARLOS UN POCO SOBRE LOS TEMAS DEL CONTENIDO

PROGRAMATICO.-

TEMA 1

EL DERECHO REGISTRAL.-

1.1) CONCEPTO:

ALBERTO MOLINARI: “ Es el conjunto de principios y normas que tienen

por objeto reglar los organismos estatales encargados de registrar

personas, hechos, actos, documentos o derechos, así como también la

forma como han de practicarse tales registros, y los efectos y

condiciones jurídicos que deriven de éstos”.

HERRERO CAVERO: “Es el conjunto de principios, leyes y reglas que

rigen la Constitución, organización, funcionamiento y fines del registro

en determinado país”.

CABANELLAS: “Es el conjunto de normas reguladoras de la relaciones

jurídicas relativas a aquellos bienes aptos para engendrar titularidad

erga omnes, mediante la publicidad del registro”.

MARTINEZ ALEGRIA: “Es la disciplina jurídica que estudia los mecanismos

e instituciones encargadas según el ordenamiento jurídico positivo, de

realizar la publicidad registral de los hechos jurídicos relativos a las

personas y a los bienes, con la finalidad de conservar el orden y

seguridad dentro del Estado”.

CONTENIDO.-A) Los Principios Registrales;

B) Los Sistemas Registrales;

C) El conjunto de Registros o Instituciones Registrales a que se contraen

los arts. 1.913 al 1.928 C.C.V; y,

D) La Publicidad Registral, la cual comprende los organismos que la

efectúan, su procedimiento, los hechos jurídicos objeto de la misma y

sus efectos.

1.2) NATURALEZA JURÍDICA.-

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En el derecho inmobiliario registral existe un gran contenido de derecho

sustantivo o material cuya amplitud dependerá del grado y alcance con

que sean regulados los principios de fe pública y de legitimación, y sobre

todo el de inscripción.

1.3) DIVISIONES E IMPORTANCIA.-

Se divide de acuerdo a los hechos jurídicos objeto de publicidad registral,

así:

a) Derecho Registral relativo a la personas :

a.1) Relativo a la persona natural:

Se denomina en Venezuela Registro Civil del Estado

Civil; su finalidad es servir de fuente de información sobre el

estado de las personas y suministrar medios probatorios para

demostrar el estado de las mismas. Tales como:

El Nacimiento,

El Matrimonio,

La Defunción,

La Filiación,

La Nacionalidad,

La Identificación,

La Patria Potestad,

La Ausencia,

La Tutela, entre otros.

a.2) Relativo a la persona física:

Se denomina Registro Mercantil. Este registro es

obligatorio para las Sociedades Mercantiles que se establezcan

en nuestro país, las cuales se rigen por el Código de Comercio.

Su finalidad es la de dejar constancia de las

operaciones mercantiles y de los actos de comercio para que

surtan plenos efectos contra terceros y dar fe sobre la

legalidad de los negocios, actos y contratos.

b) Derecho Registral relativo a los bienes :

b.1) Registro Mobiliario: muebles.

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b.2) Registro Inmobiliario: Es aquel en cuyos libros se hace

constar la situación jurídica de un inmueble y todos los

derechos que sobre éste existan, así como los datos

indispensables para identificar a la personas titulares de tales

derechos. Es el único medio que presta protección efectiva al

derecho de propiedad inmobiliaria y a los derechos que recaen

sobre ella con motivo de la publicidad registral.

TEMA 2

LA PUBLICIDAD REGISTRAL.-

2.1) CONCEPTO:

“ Es la actividad realizada por instituciones especializadas (Registros y

Notarías), siguiendo las normas y procedimientos establecidos para tal fin por

el ordenamiento jurídico respectivo, con el fin de que el público interesado

pueda conocer, a través de los asientos registrales o notariales, la situación

jurídica de las personas y bienes a ese régimen de publicidad”.

CLASIFICACIÓN:

A) Según su naturaleza :

FORMAL: es la publicidad registral como actividad,

presupuestos, formas, requisitos a cumplir para la realización

de la misma.

MATERIAL: es la publicidad registral como consecuencia y

efectos que produce.

B) Según sus efectos:

NOTIFICATIVA: son aquellas formas que tienen el carácter de

una comunicación oral o escrita. Su efecto es poner en

conocimiento de la persona o personas interesadas acerca de

un hecho o relación jurídica sobre bienes inmuebles para que

puedan hacer uso de los derechos que les corresponden.

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DECLARATIVA: es aquella que tienen como efecto hacer

oponible a terceros el hecho o relación jurídica referente a un

bien inmueble.

CONSTITUTIVA: es aquella cuyo efecto es la creación o

establecimiento del hecho o relación jurídica a través de la

publicidad, sin ésta no existe.

C) Según su objeto :

PERSONAL: es la publicidad registral que tiene como objeto los

hechos jurídicos referentes a la personas (naturales o

jurídicos).

REAL: Mobiliaria ------------- Muebles.

Inmobiliaria ---------- Inmuebles.

2.2) IMPORTANCIA:

La importancia de la publicidad registral destaca que la verdadera

destinataria de la publicidad es la sociedad, porque la seguridad jurídica

inmobiliaria no atiende tanto al interés particular de una adquisición bien

hecha y consolidada cuanto al interés público y social que de la transmisión se

derive, pensando en otros posibles adquirientes, en otros titulares, lo que

justifica, en el tráfico inmobiliario, la exigencia de esa seguridad que opera

como objeto y fin del registro de la Propiedad para servir los intereses públicos

más enteramente, sin dejar de atender a los particulares.

Su importancia reside precisamente en:

a) Seguridad Jurídica : es el medio por el cual s pueden verificar los

derechos fehacientemente, registrados con arreglo a las disposiciones

legales pertinentes.

b) Seguridad Económica : es una garantía para las inversiones, las mismas

que se amparan en la fe y publicidad del registro, inversiones que, en el

campo de los derechos reales movilizan sumas cuantiosas de dinero.

Dan seguridad en el comercio de los bienes inmuebles y

muebles.

Crea una apariencia legitimadora para proteger a quien en

ella confía.

Dar a conocer los derechos reales a los terceros interesados

protegiéndoles contra el fraude y la clandestinidad.

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Se facilita cualquier acceso a personas para consultar e

investigar el dato que interesa en la negociación que se

propone llevar a cabo.

Evita la ocultación maliciosa de gravámenes de doble

venta.

Fomenta y afianza el ahorro de los inversionistas que ven

su propiedad garantizada, cuando se inscribe en el Registro

correspondiente.

Permite a personas interesadas y a terceros, enterarse de la

existencia de prohibiciones de enajenar y gravar, de

hipotecas, medidas o prohibiciones dictadas por un

Tribunal, o cualquier clase de gravámenes o cursos que

pesen sobre el inmueble o sobre el bien en el cual hay

interés por el tráfico jurídico y para que pueda operar

legalmente el tracto sucesivo.

2.3) EFECTOS.-

a.- Seguridad absoluta para todos.

b.- Crédito siempre disponible.

c.- Protección y garantía del tráfico jurídico de inmuebles. Por medio de

la protección registral el tener adquiriente puede estar seguro de que el

inmueble adquirido es de quien lo enajena como propietario y de que el mismo

no soporta más cargas y gravámenes de las que figuran en los libros

registrales.

2.4) ALCANCE DE LA PROTECCIÓN REGISTRAL.-

2.5) PARTES Y TERCEROS:

La protección que brindan los registros al realizar la publicidad registral,

se extiende tanto a los sujetos que intervienen en el hecho jurídico, inscrito

como a los que no intervienen en el mismo, es decir, a los terceros.

TERCERO: es el que no ha sido parte en un determinado acto o contrato.

PARTES: son las personas de los contratantes, es decir, los sujetos que lo

otorgan o concluyen. Se consideran partes, tanto a las personas de los

otorgantes como a sus herederos.

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2.6) EL TERCERO REGISTRAL.-

El Tercero Registral no es otro que el destinatario de la protección de la

fe pública registral (el que puede incoarla a su favor), o aquel tercer

adquiriente que, habiendo inscrito su derecho resulta protegido por la fe

pública registral. Y por ello con indiferencia de cual sea la extensión e

intensidad con que juegue el referido principio en uno u otro ordenamiento.

CARACTERÍSTICAS.-

El tercero debe inscribir o registrar su título adquisitivo.

Debe adquirir de quien aparece inscrito o registrado como

titular.

Su actuación debe ser de buena fe.

EFECTOS.-Si el tercero reúne todas las características anteriores,

configuraría el llamado tercero registral, que no admite prueba en

contrario, acerca de la exactitud de lo plasmado en el registro en

cuanto a su título de adquisición, pudiendo hacerlo valer erga

omnes, especialmente frente aquellos que aleguen un derecho

igual o incompatible con el suyo pero que no lo ha inscrito o lo ha

hecho con posterioridad al suyo.

TEMA 4

PRINCIPIOS REGISTRALES.-4.1) CONCEPTO:

“Es el resultado de la sintetización o condensación técnica del

ordenamiento jurídico hipotecario en una serie sistemática de bases

fundamentales o directrices del sistema”.

DESCRIPCIÓN:

Principio de Inscripción.

Principio de Legalidad. ( art. 11 L.R.P)

Principio de Publicidad.

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Principio de Prioridad. ( art. 98 L.R.P)

Principio de Legitimación.

Principio de la Fé Pública. (art. 10 L.R.P)

Principio de Tracto Sucesivo.

Principio de Rogación. ( art. 133 L.R.P)

4.) IMPORTANCIA.-

Según Jerónimo González:

“Los Principios Registrales orientan al juzgador, economizan

preceptos, facilitan el estudio de la materia y elevan la investigación a la

categoría de científica”.

Según Cossio y Del Corral:

“Son creaciones técnicas, instrumentos idóneos para conseguir en

la realidad las finalidades específicas perseguidas por la institución registral”.

Según Sanz Fernández:

“Son importantes como instrumento de interpretación del derecho

positivo como orientador de la Jurisprudencia registral o como fuente del

derecho registral”.

4.3) EL DOCUMENTO.

CONCEPTO:

Según Couture:

“Es el instrumento, objeto normalmente escrito, en cuyo texto se

consigna o representa alguna cosa apta para esclarecer un hecho o se deja

constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos”.

Según Borjas:

“Son instrumentos, documento, títulos escritos y escrituras, son

vocablos sinónimos en el lenguaje forense, y se entiende por tales todo escrito

en que se hace constar y hecho o una actuación cualquiera”.

Según Feo:

“Son instrumentos, títulos o escrituras”.

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“Es todo escrito público o privado donde conste algo”.

Ver art. 1.355 C.C.V

4.4) CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTO:

A.- Por razón de la persona que emana:

Documentos Públicos : emanados de funcionarios públicos

en el desempeño de sus funciones.

Documentos Privados : en los que no interviene, por lo

menos en el ejercicio de sus funciones, ningún funcionario

sino sólo personas privadas.

B.- Por su solemnidad:

Ad Solemnitatem : según generen el acto y constituyen la

única forma de reconocer la existencia de un acto jurídico

determinado.

Ad Probationem : sólo como prueba de este acto, que puede

acreditar también por cualquier otro medio probatorio.

c.- Por su fuerza probatoria:

Auténtica: aquella que prueba por sí misma.

Fehaciente : es la que permite presumir la existencia de un

hecho.

ELEMENTOS ESENCIALES.- LA COSA : es el elemento material que

sirve de sustentación o soporte al

contenido.

EL AUTOR (ES) : son los sujetos de

derechos que realizan la declaración.

EL CONTENIDO : es la manifestación

expresada.

DOCUMENTO PÚBLICO.-

Art. 1.357 C.C.V

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“Instrumento público o auténtico es el que ha sido

autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez

u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para dar fe

pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”.

CLASES DE DOCUMENTOS PÚBLICO.-

Art. 1.357 C.C.V

a.- Registrales.

b.- Judiciales.

c.- Notariales.

d.- Administrativos.

FUERZA PROBATORIA.-

a.- Que en el documento haya intervenido ciertamente el

funcionario que lo autorizó e igualmente sea cierta y verdadera la identidad de

sus otorgantes.

b.- Que las afirmaciones del funcionario en el ejercicio de sus

funciones sean sinceras, es decir, conforme a la verdad.

DOCUMENTO RECONOCIDO O AUTENTICADO.-

Cuando se reconoce sólo la firma, estaremos en presencia

de un documento reconocido.

Cuando el reconocimiento comprende el contenido y la

firma, estaremos ante un documento auténtico o público.

(autenticado)

Arts. 1.363 y 1.366 C.C.V, 927 y 928 C.P.C

DOCUMENTO REGISTRADO.-

ARTS. 1.920 y ss. C.C.V

DOCUMENTO PRIVADO.-

Se consideran documentos privados los que se otorgan las partes,

con o sin testigos y sin asistencia de ninguna autoridad capaz de darles

autenticidad.

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4.5) IMPORTANCIA Y EFECTOS EN EL DERECHO REGISTRAL

VENEZOLANO.-

La importancia de esta clasificación radica en la eficacia o fuerza

probatoria de estos instrumentos legales, los documentos auténticos o

públicos, por la gran importancia que tiene en las relaciones jurídicas, son los

que por sí mismos hacen prueba y dan fe de su contenido ab initio. En cambio,

los documentos privados tienen valor de prueba plena, cuando son reconocidos

o autenticados por el propio otorgante o por los representantes legales.

TEMA 7

LOS DOCUMENTOS SUJETOS A REGISTRACIÓN.-

7.1) EL REGISTRO EN MATERIA DE BIENES Y PERSONAS. SUS EFECTOS.-

DOCUMENTOS SUJETOS A REGISTRACIÓN.-

A.- Todo acto entre vivos, sea a título gratuito u onerosos, traslativo de

propiedad de inmuebles o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca.

B.- Los actos entre vivos que constituyan o modifiquen servidumbres prediales,

derechos de uso o de habitación, o que transfieran el derecho de usufructo.

C.- Los actos entre vivos, de renuncia a los derechos enunciados

anteriormente.

D.- Los actos de adjudicación judicial de inmueble u otros bienes y derechos

susceptibles de hipotecas.

E.- Los contratos de arrendamiento de inmuebles que excedan de 6 años.

F.- Los contratos de sociedad que tengan por objeto el goce de bienes

inmuebles, cuando la duración exceda de 6 años o sea indeterminada.

G.- Los actos y las sentencias de los cuales resulte la liberación o la cesión de

alquileres o de rentas aún no vencidas, por un término que exceda de un (1)

año.

H.- Las sentencias que declaren la existencia de una convención verbal de la

naturaleza de la enunciada anteriormente. Art. 1920 C.C.V.

I.- Las demandas de los arts. 1279, 1281, 1350, 1466 y 1562 C.C.V.

J.- El decreto de embargo de inmuebles.

K.- Toda sentencia ejecutoriada que pronuncie la nulidad, la resolución, la

rescisión o la revocación de un acto registrado, debe registrarse y se hará

referencia de ella al margen del acto a que alude. Art. 1922 C.C.V.

REGISTRACIÓN EN MATERIA DE PERSONAS.-

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Art. 6 de la Declaración de los Derechos del Hombre: “Todo ser humano tiene

derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica”.

Art. 43 C.N: “Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su

personalidad, sin más limitaciones que las derivan del derecho de los demás y

del orden público y social”.

Aquí sólo trataremos lo referente a las personas naturales: “Todos los

individuos de las especie humana”. Art. 15 y 16 C.C.V.

Conforme a su nacionalidad las personas son venezolanas y extranjeras. Art.

24, 25 y 26 C.C.V y art. 156 ord. 5º y 6º C.N.

A.- EL REGISTRO CIVIL.-

FINALIDAD:

Servir de fuente de información sobre el Estado de las personas y

suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para

demostrar el estado de las mismas. Nuestros Registro Civil gira en torno a 3

actos: El Nacimiento, El Matrimonio y La Defunción de las personas.

B.- LA IDENTIFICACIÓN PERSONAL.-

Con respecto de la identificación se rige por la Ley de

Identificación:

Identificación en el territorio venezolano: es la cédula de

identidad.

Identificación en el exterior: es el pasaporte.

REGISTRACIÓN EN MATERIA DE BIENES.-

A.- BIENES MUEBLES.-

Opera en Venezuela la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin

Desplazamiento de Posesión.

A.1.- BIENES OBJETO DE HIPOTECA:

1. Los establecimientos mercantiles o fondos de comercio.

2. Las motocicletas, automóviles y camiones de pasajeros, autobuses,

vehículos de carga, vehículos especiales y otros aparatos aptos para circular.

Podrán hipotecarse las locomotoras y vagones de ferrocarril.

3. Las Aeronaves.

4. La Maquinaria industrial.

5. El Derecho de autor sobre las obras de ingenio y la propiedad industrial.

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A.2.- BIENES OBJETO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN.-

1. Los frutos pendientes y las cosechas esperadas.

2. Los frutos o productos ya cosechados y separados del suelo.

3. Los animales de cualquier especie.

4. Los productos forestales cortados o por cortar.

5. Las máquinas, herramientas, aperos, útiles y demás instrumentos de las

explotaciones agrícolas, pecuarias y forestales.

6. Las máquinas y demás bienes muebles de suficiente identificación por razón

de sus propias características, tales como marca, modelo, número de fábrica u

otras semejantes.

7. Las mercaderías, productos elaborados y materias primas almacenadas.

B.- REGISTRACIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL.-

DISPOSICIÓN GENERAL.-

“Los diversos apartamentos y locales de un inmueble podrán

pertenecer a distintos propietarios de acuerdo con las disposiciones de la

presente Ley, y en cuanto no se opongan a éstas la del código Civil”. (LEY DE

PROPIEDAD HORIZONTAL)

APARTAMENTO O LOCAL: Es la parte de un edificio susceptible de

aprovechamiento independiente, que tenga salida a la vía pública

directamente o a través de un determinado espacio común, sea que ocupe

todo, o una fracción de un piso o más de uno. Art. 1 y2 L.P.H

7.2) LOS DOCUMENTOS DE CONDOMINIO.-

REQUISITOS.-

Antes de proceder a la enajenación de uno cualquiera de los

apartamentos o locales de un edificio el propietario o los propietarios del

inmueble declararán: Su voluntad de destinarlo para ser enajenado por

apartamentos o locales por documento protocolizado en la correspondiente

Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario. Este documento se denominará

DOCUMENTO DE CONDOMINIO y contendrá:

Descripción de los títulos inmediatos de adquisición, los

pisos, apartamentos y dependencias de que consta, con

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linderos, descripción de las cosas comunes generales del

edificio y de cada apartamento.

Indicación del destino dado al edificio, el valor del edificio y

de cada apartamento, local y otras partes del edificio,

fijándose el porcentaje que tengan los propietarios sobre las

cosas comunes, sus derechos y obligaciones en el

inmueble.

Gravámenes que pesan sobre el inmueble y cualquier otra

circunstancia que interese hacer constar. Al protocolizar el

documento de condominio, el Registrador estampará las

notas marginales del art. 1926 C.C.V.

Se acompañará a este documento de condominio para que sea

agregados al cuaderno de comprobantes, los planos arquitectónicos

aprobados, los de sus dependencias e instalaciones, y los de sus

modificaciones. Igualmente el documento de condominio se acompañará

de un ejemplar del Reglamento de Condominio.

REGLAMENTO DE CONDOMINIO.-

a. Será de obligatorio cumplimiento.

b. Será modificable por la asamblea de propietarios.

c. Atribuciones de la Junta de Condominio y del Administrador.

d. Garantía que debe prestar el administrador para responder de su

gestión.

e. Normas de convivencia entre copropietarios y uso de las cosas

comunes del edificio y de las privativas de cada apartamento.

f. Instalación en el edificio de rejas, toldos, aparatos de aire

acondicionado y demás accesorios que no afecten la estructura,

distribución y condiciones sanitarias del inmueble.

g. Normas para el mejor funcionamiento del régimen.

h. Sus modificaciones posteriores deberán determinarse en el

documento complementario, antes de proceder a la venta. Art. 26 al

30 L.P.H.

7.3) DOCUMENTO DE PARCELAMIENTO.-

DISPOSICIÓN GENERAL:

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“Está destinada a regir la enajenación de inmuebles

urbanos y rurales por parcelas y por oferta pública”.

OFERTA PÚBLICA: a los fines de esta Ley es la que se haga por

cualquiera de los medios usuales de propaganda comercial.

REQUISITOS:

Antes de proceder a la enajenación de un inmueble por

parcelas o por oferta pública, el propietario o los copropietarios, protocolizarán

en la correspondiente Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de la

ubicación del inmueble, un documento de urbanización o parcelamiento, en el

cual se hará constar:

1- La voluntad de destinar el inmueble a la enajenación por

parcelas.

2- La denominación del inmueble y su ubicación, áreas,

linderos, medidas y demás características.

3- La relación cronológica de los títulos de adquisición en los

20 años anteriores, con la indicación de la naturaleza de

estos títulos y fecha y datos del registro de los

documentos correspondientes.

4- El porcentaje que represente el valor atribuido a cada

parcela en relación con el valor fijado para la totalidad del

área destinada a la venta.

5- El número de parcelas en que se dividirá el inmueble

conforme al plano de urbanismo o parcelamienrto, con

indicación del número de parcelas destinadas a un mismo

uso y conyugal zonificación.

6- Las condiciones generales de urbanización o

parcelamiento, la relación de las obras y servicios

esenciales con indicación del término dentro del cual

estarán terminadas y en capacidad de cumplir su

finalidad, así como la constancia de la aceptación de

respectivos proyectos por los organismos competentes.

7- Los gravámenes y las limitaciones de la propiedad que

existan sobre el inmueble, con indicación de la fecha y

datos de registro de los documentos respectivos.

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7.4) PROHIBICIONES DE REGISTRAR.-

Art. 1923 C.C.V.

“Los instrumentos privados no pueden registrarse, sin la

firma de los contratantes, o la de aquél contra quién obran, no han sido

autenticadas o comprobadas judicialmente”.

SEGÚN LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.-

Los registradores Subalternos, Jueces y Notarios se abstendrán de

protocolizar, autenticar o reconocer según sea el caso, los documentos de

enajenación, gravamen, arrendamiento, comodato o cualquier otra clase de

negociación que verse sobre las cosas comunes definidas en el art. 5 L.P.H. y

que se encuentren dentro del área de un edificio destinado a ser vendido en

propiedad horizontal, de acuerdo con el documento de condominio. Art. 31

L.P.H.

No podrá registrarse ningún título de propiedad o de cualquier

otro derecho sobre un apartamento si no se han cumplido las formalidades

relativas a los planos arquitectónicos aprobados por los organismos

correspondientes del inmueble y al documento de condominio. Art. 32 L.P.H.

Los títulos deberán contener:

a. Las menciones del registro del documento de condominio.

b. La designación del apartamento, con el área, situación, número y letra

que lo distinga, linderos y demás circunstancias.

c. El porcentaje que represente el valor atribuido al apartamento en

relación con el fijado a la totalidad del inmueble. Art. 33 L.P.H.

SEGÚN LA LEY DE VENTA DE PARCELAS.-

El Registrador no protocolizará el documento de urbanización o

parcelamiento si no contiene todas las menciones exigidas en el art. 2 y 3

L.V.P.

El Registrador no protocolizará el documento de urbanización o

parcelamiento, si no consta en forma auténtica el consentimiento del acreedor

hipotecario para tal destino, si el inmueble fue dado en garantía. Art. 6 L.V.P.

El registrador no protocolizará título alguno de propiedad o de

cualquier otro derecho real sobre una parcela si no se ha protocolizado el

documento de urbanización o parcelamiento. Art. 8 L.P.V.

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El Registrador no protocolizará el documento constitutivo de una

hipoteca, en los casos en que un inmueble destinado a ser vendido por

parcelas y por oferta pública fuere dado en garantía hipotecaria, con

posterioridad a la protocolización del documento de urbanización o

parcelamiento, si no se indica la destinación del inmueble y hace mención

expresa de los datos de registro del documento de urbanización o

parcelamiento. Art. 12 L.V.P.

TEMA 8

LOS ASIENTOS REGISTRALES.-

8.1) CONCEPTO. CLASIFICACIÓN. IMPORTANCIA.-

CONCEPTO: Los asientos registrales: es la inscripción con carácter

permanente y definitivo de los hechos, actos y situaciones de trascendencia

jurídica que legalmente deben hacerse en el Registro Público, en el tomo o en

los libros especiales designados al efecto.

CLASES:

1. ASIENTO ESCRITO: es el realizado a puño y letra por los funcionarios

designados por el Registro.

2. ASIENTO MECÁNICO: son las transcripciones que se hacen por medios

mecánicos (fotocopiadora – scanners)

3. ASIENTO ESPECIAL: es la que se coloca al margen de los documentos,

con la indicación de la fecha, las partes principales del negocio jurídico,

el tomo y el nº que le corresponde y las clases de operación. (NOTAS

MARGINALES)

IMPORTANCIA.-

Los asientos registrales le dan legalidad a los actos jurídicos,

puesto que si no están asentados en los libros correspondientes no

existen registralmente. Y las notas marginales o0 asientos secundarios

de cancelación sirven de economía procesal para saber la situación

jurídica de las operaciones o negocios jurídicos.

8.2) ANULACIONES. COPIAS. CLASIFICACIÓN. EFECTOS.

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CONCEPTO DE ANULACIÓN: Consiste en la obligación que tiene el

registrador, de colocar una nota o sello, mediante el cual se hace ver o

expresar que ese registro está anulado, ya sea por el tiempo o por parte

interesada. Art. 30, 117 y 118 L.R.P.

CONCEPTO DE COPIA: Es el traslado sacado en forma fiel, literal y

exacta de cualquier escrito.

CLASES:

Relativo a los medios:

a. Escrito a mano.

b. Escrito a máquina.

c. Por medio mecánicos.

d. Por medios fotográficos.

Relativo a la participación del funcionario:

a. Copia simple.

b. Copia certificada.

EFECTOS.-

Art. 1384 C.C.V.

Su efecto es erga omnes, puede hacerse valer ante terceros

o en juicios y oponible contra terceros.

8.3) CERTIFICACIONES. LEGALIZACIONES DE FIRMAS.

CERTIFICACIONES: es el acto de expedir una copia por parte del

registrador o por el funcionario autorizado. Es decir, después de expedir la

copia del documento deberá colocar un escrito breve en donde deja constancia

del documento. Art. 119 al 125 L.R.P.

LEGALIZACIONES DE FIRMAS: consiste en un acto administrativo

mediante el cual el M.I.J da fe de la firma de los Registradores Principales. Art.

127 L.R.P.

Los Registradores Principales anotarán en el Libro Diario toda

legalización de firmas. Art. 126 L.R.P.

8.4) DERECHOS DE REGISTRO. CONCEPTO. CRITERIOS PARA SU

DETERMINACIÓN.-

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CONCEPTO: son los pagos en especies fiscales, impuestos o planillas de

liquidación que deben ser cancelados previamente al otorgamiento de un

documento, copia, certificación, expedida por el Registro. Art. 128 al 148 L.R.P

CRITERIOS.-

1. Tiempo que abarca la investigación de datos en

términos de años.

2. Extensión del documento en términos de folios.

3. Tonelaje de barcos.

4. Monto de operación.

TEMA 9

EL REGISTRO MERCANTIL.-

9.1.- DISPOSICIONES LEGALES.-

CONCEPTO DE REGISTRO DE COMERCIO:

ES UNA INSTITUCIÓN QUE SE HA CREADO COMO FUENTE DE

INFORMACIÓN PARA CONOCER EL VERDADERO ESTADO DE LAS SITUACIONES

JURIDICAS EN MATERIA COMERCIAL.

IMPORTANCIA:

A.- ES DE CARÁCTER PÚBLICO.

B.- REGULA LAS CONSTITUCIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES.

C.- DAR A CONOCER TODA LA INFORMACIÓN A PERSONAS INTERESADAS

SOBRE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDADES

MERCANTILES.

D.- REGULAR LA ACTIVIDAD MERCANTIL, ES DECIR, QUE LOS ACTOS QUE

REALICEN LOS COMERCIANTES SEAN DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO.

E.- EL ESTADO A TRAVES DE SU DERECHO ADJETIVO CREA EL INSTRUMENTO

NECESARIO PARA QUE SATISFAGA A LOS INTERESES DE LOS COMERCIANTES Y

DE LA PROPIA ACTIVIDAD MERCANTIL, COMO ES EL REGISTRO DE COMERCIO;

EN DONDE LOS TERCEROS Y CUALQUIER INTERESADO PUEDAN SABER Y

OBTENER LA INFORMACIÓN NECESARIA A SUS PROPIOS INTERESES, A TRAVÉS

DE LAS ACTAS DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE ELLAS QUE DEBEN ESTAR

Page 19: TEMAS REGISTRAL 1,2 ,4,7,8,9 y 10 (2)

FORMALIZADAS EN LOS REGISTROS MERCANTILES DE LAS RESPECTIVAS

CIRCUNSCRIPCIONES DEL DOMICILIO DE UNA PERSONA DETERMINADA.

ORGANIZACIÓN:

A.- REGISTRADOR MERCANTIL.-

ES EL ENCARGADO DE CERTIFICAR TODOS LOS DOCUMENTOS

INSCRITOS EN EL REGISTRO Y ADEMÁS CERTIFICAR LAS ACTUACIONES DE LOS

FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑAN BAJO SU MANDATO; ADEMÁS DE SER LA

MAYOR AUTORIDAD DENTRO DE LA OFICINA.

B.- SECRETARIO.-

ES EL ENCARGADO DE REFRENDAR LOS ACTOS CERTIFICADOS

POR EL REGISTRADOR MERCANTIL, ADEMÁS DE SUPERVISAR Y CONTROLAR AL

PERSONAL ADMINISTRATIVO.

C.- PERSONAL ARCHIVADOR.-

ES EL RESPONSABLE DE COORDINAR Y ORDENAR TODO LO

REFERENTE A LA FORMA EN QUE SE DEBEN ARCHIVAR TODOS LOS

EXPEDIENTES QUE ALLÍ SE INSCRIBEN PARA EL MEJOR DESENVOLVIMIENTO DEL

REGISTRO.

D.- PERSONAL QUE RECIBE LA SOLICITUD DE NOMBRES.-

SON LOS ENCARGADOS DE VERIFICAR QUE LA SOLICITUD DE UN

NOMBRE DETERMINADO POR UNA SOCIEDAD A CONSTITUIRSE NO COLIDA CON

OTRO NOMBRE YA EXISTENTE.

E.- PERSONAL QUE BUSCA POR NÚMERO DE EXPEDIENTE EL NOMBRE

DE LA EMPRESA.-

ELLOS SE ENCARGAN DE QUE, CUANDO UN INTERESADO QUIERE

UBICAR EL EXPEDIENTE DE UNA DETERMINADA EMPRESA, EXISTE UNA

TAQUILLA QUE EL NOMBRE DE LA EMPRESA UBICA EL NÚMERO DE EXPEDIENTE

PARA QUE POSTERIORMENTE EL ARCHIVADOR DE EXPEDIENTES POR EL

NÚMERO DADO UBIQUE EL EXPEDIENTE Y ASÍ PUEDA QUEDAR SATISFECHO EL

INTERÉS PROPIO O PARTICULAR.

OBLIGATORIEDAD:

EN LA SECRETARIA DEL REGISTRO SE LLEVARÁ UN REGISTRO EN

QUE LOS COMERCIANTES HARÁN ASENTAR TODOS LOS DOCUMENTOS QUE

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SEGÚN ESTE CÓDIGO DEBEN ANOTARSE EN EL REGISTRO DE COMERCIO. (ART.

17 C.Com)

FORMA DE EFECTUARSE EL REGISTRO.-

ART. 18 C.Com

EL REGISTRO SE HARÁ EN UN LIBRO DE PAPEL DE HILO,

EMPASTADO Y FOLIADO CON NOTA FECHADA Y FIRMADA EN EL PRIMER FOLIO,

SUSCRITA POR EL JUEZ Y SU SECRETARIO O POR EL REGISTRADOR MERCANTIL,

EN LOS LUGARES DONDE LO HAYA, EN LA QUE CONSTE EL NÚMERO DE FOLIOS

QUE TIENE EL LIBRO. LOS ASIENTOS SE HARÁN NUMERADOS, SEGÚN LA FECHA

EN QUE OCURRAN Y SERÁN SUSCRITOS POR EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL O

JEFE DE LA OFICINA Y POR EL INTERESADO A CUYA SOLICITUD SE HAGA EL

REGISTRO.

SE LLEVARÁ EN OTRO LIBRO EMPASTADO UN ÍNDICE ALFABÉTICO

DE LOS DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL REGISTRO, A MEDIDA QUE SE

FUEREN REGISTRANDO, CON ANOTACIÓN DEL NÚMERO QUE LES

CORRESPONDA Y DEL FOLIO EN QUE SE HALLAN.

TODOS LOS NOMBRES DE LOS INTERESADOS QUE SE EXPRESEN

EN EL DOCUMENTO QUE SE REGISTRE, SE ANOTARÁN EN EL ÍNDICE EN LA

LETRA CORRESPONDIENTE AL APELLIDO.

9.2.- DOCUMENTOS SUJETOS A REGISTRACIÓN.-

ART. 19 C.Com.

1. LA AUTORIZACIÓN DEL CURADOR Y LA APROBACIÓN DEL JUEZ, EN SU

CASO, HABILITANDO A LOS MENORES AL COMERCIO.

2. EL ACUERDO O CONSENTIMIENTO DEL MARIDO EN LO QUE RESPECTA A

LA RESPONSABILIDAD DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL NO

ADMINISTRADOS POR LA MUJER, CONFORME LO DISPUESTO EN EL ART.

16 C.Com.

3. LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA COMERCIAR DADA AL

MENOR.

4. LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, INVENTARIOS SOLEMNES,

TESTAMENTOS, PARTICIONES, SENTENCIAS EJECUTORIADAS O ACTOS DE

Page 21: TEMAS REGISTRAL 1,2 ,4,7,8,9 y 10 (2)

ADJUDICACIÓN Y LAS ESCRITURAS PÚBLICAS QUE IMPONGAN AL

CÓNYUGE COMERCIANTE RESPONSABILIDAD EN FAVOR DEL POTRO

CÓNYUGE.

5. LAS DEMANDAS DE SEPARACIÓN DE BIENES, LAS SENTENCIAS

EJECUTORIADAS QUE LAS DECLAREN Y LAS LIQUIDACIONES

PRACTICADAS PARA DETERMINAR LO QUE EL CONYUGE COMERCIANTE

DEBE ENTREGAR AL OTRO CÓNYUGE.

6. LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LOS HABERES DEL HIJO QUE ESTÁ

BAJO LA PATRIA POTESTAD, O DEL MENOR O DEL INCAPAZ QUE ESTÁ

BAJO LA TUTELA O CURATELA DE UN COMERCIANTE.

7. LA AUTORIZACIÓN DADA AL PADRE O AL TUTOR PARA CONTINUAR LOS

NEGOCIOS DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL CORRESPONDIENTE AL

MENOR.

8. LAS FIRMAS DE COMERCIO, SEAN PERSONALES, SEAN SOCIABLES.

9. UN EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS EN QUE SE FORMA, SE PRORROGA,

SE HACE ALTERACIÓN QUE INTERESE A TERCERO O SE DICUELVE UNA

SOCIEDAD Y LAS QUE NOMBREN LIQUIDADORES.

10.LA VENTA DE UN FONDO DE COMERCIO O LAS DE SUS EXISTENCIAS, EN

TOTALIDAD O EN LOTES, DE MODO QUE HAGA CESAR LOS NEGOCIOS

RELATIVOS A SU DUEÑO.

11.LOS PODERES QUE LOS COMERCIANTES OTORGAN A SUS FACTORES O

DEPENDIENTES PARA ADMINISTRAR EL NEGOCIO.

12.LA AUTORIZACIÓN QUE EL JUEZ DE COMERCIO ACUERDA A LOS

CORREDORES O VENDUTEROS CON CARÁCTER PÚBLICO PARA EL

EJERCICIO DE SUS CARGOS.

13.LOS DOCUMENTOS DE CONSTITUCIÓN DE HOGAR POR EL COMERCIANTE

O POR EL QUE VA A DEDICARSE AL COMERCIO.

PLAZO PARA SU REGISTRO.-

DENTRO DE LOS 15 DÍAS CONTADOS DESDE LA FECHA DEL

DOCUMENTO DE LA SENTENCIA SUJETOS A REGISTRO. ART. 20 C.Com.

PERSONAS QUE PUEDEN EXIGIR EL REGISTRO.-

ART. 24 C.Com:

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EL CÓNYUGE, EL HIJO, EL MENOR, EL INCAPAZ O CUALQUIER

PARIENTE DE ELLOS HASTA EL 4º DE CONSANGUINIDAD Y 2º DE AFINIDAD.

EFECTOS.-

ART. 25 C.Com.

LOS DOCUMENTOS EXPRESADOS EN LOS NUMERALES 1º, 2º, 3º,

7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º Y 13º DEL ART. 19 C.Com, NO PRODUCEN EFECTOS

SINO DESPUÉS DE REGISTRADOS Y FIJADOS. LA FALTA DE OPORTUNO

REGISTRO Y FIJACIÓN NO PODRÁN OPONERLA A TERCEROS DE BUENA FE, LOS

INTERESADOS EN LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIEREN ESOS NÚMEROS.

Tema 10.

Ley de Propiedad Insdustrial.-

10.1) EL Registro de la Propiedad Industrial.-

CONCEPTO:

En Decreto # 2661 del 26/12/92, Gaceta Oficial Nro. 35.105 del

30/12/92, se crea el Servicio Autónomo Registro de la Propiedad

Industrial (SARPI). Está adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, y

es el ente encargado de administrar y hacer cumplir las normas que

consagran los derechos de los inventores sobre sus creaciones

(patentes), y de los comerciantes sobre los signos que utilizan para

distinguir sus productos y servicios (marcas).

SU MISIÓN:

Es otorgar protección sobre los derechos de propiedad industrial y

divulgar éste régimen entre los sectores industriales, comerciales, científicos,

tecnológicos y de consumo del país.

IMPORTANCIA:

A) Garantiza LA concesión efectiva de los derechos de propiedad

industrial.

B) Promover la inventiva nacional.

C) Favorecer la transferencia de tecnología.

D) Crear condiciones de seguridad jurídica en materia de propiedad

industrial para promover la inversión.

Page 23: TEMAS REGISTRAL 1,2 ,4,7,8,9 y 10 (2)

E) Combatir la piratería mercaria.

F) Ajustar el sistema de propiedad industrial a las tendencias

mundiales.

G) Procurar servicios permanentes de información tecnología y de

propiedad industrial.

H) Insertar a Venezuela dentro del contexto de la economía mundial.

10.2) Organización Externa e Interna del SARPI.-

ORGANIZACIÓN EXTERNA:

Despacho del Registrador.

Oficina de Asesoría Jurídica, que brinda atención permanente al

público en materia legal de Propiedad Industrial, resuelve los

recursos administrativos que se interponen y orienta las

diferentes oficinas del SARPI.

Oficina de Marcas: tramita y resuelve las solicitudes de marcas

comerciales, colectivas, nombres comerciales y lemas,

presentadas mediante formularios establecidos y ofrece

información respecto de la situación administrativa de las

solicitudes que procesa.

Oficina de Patentes: tramita y resuelve solicitudes de patentes

de invención, modelos de utilidad y diseños industriales que

sean presentadas ante el SARPI; asesoría técnica a inventores,

solicitantes respecto a la tramitación de las solicitudes

mencionadas ya que posee un fondo documental conformado

por documentos de patentes publicadas en Venezuela desde

1982.

Oficina de Difusión Tecnológica y de Propiedad Industrial.

Oficina de Administración: se encarga de la administración del

personal y el control de los procesos administrativos internos

del SARPI.

Oficina de Información: procesa y mantiene actualizada la base

de datos del SARPI, apoyando la gestión administrativa y

brindando asistencia directa a la unidad administrativa

encargada de ofrecer los servicios de información tecnológica y

de propiedad industrial (SITPI).

Page 24: TEMAS REGISTRAL 1,2 ,4,7,8,9 y 10 (2)

Departamento de Información al Público: se ofrece información

permanente de todo lo concerniente a los requisitos y trámites

necesarios y la situación administrativa de las solicitudes.

Departamento de Recepción de documentos.

ORGANIZACIÓN INTERNA:

Estará a cargo del Registrador de la Propiedad Industrial.

10.3) El Registrador del SARPI.-

REQUISITOS: art. 38 L.P.I.

a) Debe ser abogado.

b) Es de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Producción y

el Comercio.

ATRIBUCIONES:

a) Estudiar los expediente respectivos.

b) Autorizar o negar las solicitudes de registro, cesiones y cambio de

nombre o renovaciones que cursen ante la Oficina.

c) Certificar las copias de los documentos que existan en la Oficina.

d) Firmar los títulos correspondientes y los libros de registro.

e) Ordenar las publicaciones de Ley.

f) Autorizar con su firma los documentos que sean extendidos por la

oficina.

g) Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia cuando así lo

requieran las autoridades judiciales o administrativas.

h) Conocer y decidir las oposiciones.

i) Organizar el trabajo de la Oficina y hacer sugerencias necesarias al

Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Producción y el

Comercio.

j) Autorizar las publicaciones de la oficina.

k) Suspender a los Agentes Marcarios.

LIBROS DEL SARPI: ARTS 44 Y 45 L.P.I.

1º LIBRO: para el registro de patentes de invención y de mejoras.

2º LIBRO: para el registro de patentes de modelos industriales.

3º LIBRO: para el registro de patentes de dibujos industriales.

Page 25: TEMAS REGISTRAL 1,2 ,4,7,8,9 y 10 (2)

4º LIBRO: para el registro de patentes de introducción.

5º LIBRO: para el registro de marcas, lemas y denominaciones comerciales.

6º DOS (2) LIBROS DE ESTAMPILLAS.

7º LIBRO DE IMPUESTO DEL REGISTRO.

8º LIBRO PARA ANUALIDADES PARA PATENTES.

9º CUADERNO DE PODERES.

AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: ARTS. 51, 52 Y 53 L.P.I.

Son los que gestionan el registro de marcas y patentes y deben estar

autorizados.

ATRIBUCIONES:

a) Ser abogado o economista.

b) Estar inscrito en el Libro de Registro de Agentes de la Propiedad

Industrial que lleve la Oficina.

BOLETÍN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:

ARTS. 54 AL 57 L.P.I.

SERVICIOS QUE OFRECE EL SARPI:

Búsqueda computarizada de anteriores marcas en clases

internacionales.

Búsqueda previa de elementos figurativos.

Listado mensual de solicitudes de marcas.

Búsqueda de peticionarios de marcas.

Búsqueda nacional de antecedentes de patentes y diseños

industriales.

Búsqueda de peticionarios de patentes.

Boletín de Propiedad Industrial.

10.4) Documentos sujetos a Registro Industrial:

a) Patentes de invención originaria.

Patentes de mejora de invención.

Patentes de introducción.

Patentes de reválida.

Patentes de dibujos o modelos industriales.

b) Marcas: Art. 27 SARPI: * Lema Comercial y * Nombre Comercial

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c) Diseños Industriales.

d) Modelos de Utilidad.

e) Cesiones de patentes o marcas.

Tema 11.

Las Ordenanzas Municipales en la Registración.-

11.1) EL CATASTRO.-

CONCEPTO:

Es el conjunto de operaciones y trabajos científicos para describir

exactamente las propiedades inmuebles de un país, y determinar la

capacidad contributiva de cada inmueble, atribuyéndole a éste

personalidad jurídica independiente de la de su propietario.

11.2) CARACTERES.-

Es de utilidad pública social que presta el Estado tanto a las

personas jurídicas como a los particulares.

Es una actividad determinada o regida por la Ley de Tierras y

sus reformas.

Es un procedimiento administrativo.

CLASES:

a) Catastro Rural

b) Catastro Urbano

CATASTRO RURAL.-

CONCEPTO:

Es un inventario que se realiza con el fin de conocer con la mayor

exactitud posible tierras y aguas que pertenecen tanto a los particulares como

a la Nación, los Estados y las Municipalidades.

FUNCIONES DEL CATASTRO RURAL.-

Realizar un inventario de las tierras y aguas tanto de los

particulares como de la Nación, los Estados y las

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Municipalidades, así como de los Institutos Autónomos y

Establecimientos Públicos.

Examinar los títulos y planos de las tierras y verificar la

extensión y linderos de las propiedades rurales, así como dar a

conocer las tierras incultas u ociosas existentes.

Informar al Ejecutivo Nacional los casos en que los títulos no

justifican debidamente la propiedad a los fines de ejercer las

acciones legales pertinentes.

Cooperar con los propietarios en la ejecución técnica, para

fines catastrales, de los deslindes, levantamientos topográficos

de los fundos y la división de las tierras pro-indivisas, a objeto

de que estas operaciones no les resulten a elevados costos.

Determinar la tenencia de la tierra y ajustar a las obras de

desarrollo que sobre ella se pretenda realizar.

11.3) EL CATASTRO URBANO.-

CONCEPTO:

Es el procedimiento metódico por el cual se determina y califican

todos los bienes raíces urbanos, sean públicos o privados, del Municipio,

del distrito o de la Nación, mediante el levantamiento topográfico de

linderos y tomando en cuenta el aspecto físico, jurídico, económico y

social de los mismos. Su objetivo se establece con carácter de

regularidad y permanencia y será fuente de información pública.

FUNCIONES:

A) Recabar datos sobre el estado físico de la propiedad urbana.

B) Recabar datos sobre el estado económico actual y potencial de

la riqueza urbana.

C) Recabar datos sobre el aspecto legal de la propiedad urbana,

es decir, la situación jurídica del inmueble con respecto a su

saneamiento.

D) Fijar el régimen impositivo municipal.

E) Lograr un mejor planeamiento urbano.