43
. TEMARIO DE DERECHO NOTRIAL 1. ASPECTOS CONSIDERATIVOS. Definición Del Derecho Notarial: Conjunto de principios, doctrinas (sistemas notariales, relativas a la función notarial) y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público. Naturaleza Jurídica Del Derecho Notarial: Es de Derecho Público. Por qué? ¿Hablar de la relación del Derecho Notarial con la constitución, en cuanto al tema de la seguridad. Fuentes Del Derecho Notarial: La LEY ¿Por qué? Analizar el artículo 2 LOJ. Nombre De La Ley Que Regula El Derecho Notarial En Guatemala: Código de Notariado, número de decreto 314. Cuando Entro En Vigencia: 01 de enero de 1947. Fundamento legal: artículo 112 Código de Notariado. Cuantos artículos Tiene El Código De Notariado: 112. Cuantos Libros Tiene El Código De Notariado: No tiene libros, esta estructurado por 16 títulos. Estructure el código de notariado: TITULO I NOTARIOS TITULO II PROTOCOLO TITULO III INSTRUMENTOS PUBLICOS TITULO IV FORMALIDADES ESPECIALES PARA TESTAMENTO y otras escrituras. TITULO V TESTIGOS TITULO VI LEGALIZACIONES TITULO VII ACTAS NOTARIALES. TITULO VIII PROTOCOLACIONES TITULO IX TESTIMONIOS TITULO X PROHIBICIONES TITULO XI ARCHIVO DE PROTOCOLOS TITULO XII INSPECCION DE PROTOCOLOS TITULO XIII REPOSICION DE PROTOCOLOS TITULO XIV SANCIONES Y REHABILITACIONES TITULO XV ARANCEL

Temario de Derecho Notrial (1)

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Temario de Derecho Notrial (1)

.

TEMARIO DE DERECHO NOTRIAL1. ASPECTOS CONSIDERATIVOS.Definición Del Derecho Notarial: Conjunto de principios, doctrinas (sistemas notariales, relativas a la función notarial) y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.

Naturaleza Jurídica Del Derecho Notarial: Es de Derecho Público. Por qué? ¿Hablar de la relación del Derecho Notarial con la constitución, en cuanto al tema de la seguridad.

Fuentes Del Derecho Notarial: La LEY ¿Por qué? Analizar el artículo 2 LOJ.

Nombre De La Ley Que Regula El Derecho Notarial En Guatemala: Código de Notariado, número de decreto 314.

Cuando Entro En Vigencia: 01 de enero de 1947. Fundamento legal: artículo 112 Código de Notariado.

Cuantos artículos Tiene El Código De Notariado: 112.

Cuantos Libros Tiene El Código De Notariado: No tiene libros, esta estructurado por 16 títulos.

Estructure el código de notariado:

TITULO I NOTARIOSTITULO II PROTOCOLOTITULO III INSTRUMENTOS PUBLICOSTITULO IV FORMALIDADES ESPECIALES PARA TESTAMENTO y otras escrituras.TITULO V TESTIGOSTITULO VI LEGALIZACIONESTITULO VII ACTAS NOTARIALES.TITULO VIII PROTOCOLACIONESTITULO IX TESTIMONIOSTITULO X PROHIBICIONESTITULO XI ARCHIVO DE PROTOCOLOSTITULO XII INSPECCION DE PROTOCOLOSTITULO XIII REPOSICION DE PROTOCOLOSTITULO XIV SANCIONES Y REHABILITACIONESTITULO XV ARANCELTITULO XVI DISPOSICIONES FINALES.

Page 2: Temario de Derecho Notrial (1)

.

2. TEMA RELATIVO A LOS NOTARIOS..

Que Principios Contiene El Artìculo 1 Del Código De Notariado: Principio De fe pública y Principio de Rogación.

Leer articulo 1 código de notariado.

Que Es La Fe Publica: Es la investidura jurídica que el Estado a través del ordenamiento jurídico le confiere al notario.

A Que Se Confiere El Principio De Rogacion: El notario va intervenir cuando se lo soliciten, y puede ser a) A Requerimiento de parte; b) Por disposición de la ley.

Que Hace Constar El Notario: ACTOS Y CONTRATOS.

Que Es Un Notario: (Definición según el Congreso Internacional del Notariado) Es el profesional del derecho que ejerce una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a este fin y confiriéndoles autenticidad; conservar los originales de estos y expidiendo copias que den fe de su contenido. En su función esta comprendida la autenticidad de hechos.

Quien Le Otorga La Fe Publica Al Notario: LA C.S.J

¿La Legislación Guatemalteca Define Al Notario, Como Profesional Del Derecho O Como Funcionario Publico: El notario de conformidad con lo que regula el Código de Notario, es un profesional del Derecho que presta una función publica, que dimana del estado a través del ordenamiento jurídico. Pero en algunos casos, el ordenamiento jurídico de Guatemala lo define como funcionario público. Ojo ver código penal.

Requisitos necesarios para ejercer el notariado (cuales son los requisitos habilitantes).

VER ARTO. 2 CODIGO DE NOTARIADO

A parte de esos requisitos, con que otros se debe cumplir:

1. Inscribirse en el Registro de la Propiedad (Guatemala y Quetzaltenango) objeto es que el notario sea identificado en dichos registros para realizar operaciones regístrales.

2. Registrar los Titulos en la SAT (Q.100.00 c/u) Arto. 5 numeral 13 Ley de Timbres Fiscales y papel sellado especial para protocolos.

3. Registrar los títulos en la Contraloría General de Cuentas.

Quienes Tienen Impedimento Para Ejercer El Notariado (Cuales Son Las Causas Inhabilitates O Definitivas) CAUSAS ABSOLUTAS.

Ver artículo 3 Código de Notariado.

QUIEN INHABILITA:

Page 3: Temario de Derecho Notrial (1)

.

En los primeros tres casos la CSJ En el cuatro el Tribunal de Sentencia.

Al Momento Que Haya Terminado La Causa Que Provoco La Inhabilitacion, Puede El Notario Ejercer Su Función Inmediatametne: No, debe seguir un procedimiento para ser rehabilitado artículo 104 código de Notariado.

Quienes Pueden Ejercer El Notariado (Cuales Son Las Causas De Incompatibilidad Temporal) Ver artículo 4 código de Notariado.

Diferencia entre las causas inhabilitates y las causas de incompatibilidad.

La primera es permanente y para rehabilitarse debe seguirse un trámite.

La segunda es temporal y al terminar la causa se puede ejercer inmediatamente.

Cuales Son La Excepciones Para Ejercer El Notariado (quienes si pueden ejercer el notariado) Ver arto. 5 Código de Notariado.

Puede el Juez de 1era. Instancia cartular: Criterio: No, porque el literal g) del artículo 70 de la LOJ lo prohíbe. No obstante que el Código de Notariado lo permita, lo que pasa es que el código de notariado es de 1947 y en ese entonces no existían muchos notarios pero hoy en día si los hay. (actualmente mas de 13,000).

Quienes también pueden ejercer el notariado. Ver arto. 6

Que prohibición tienen los notarios de instituciones de crédito. Ver arto. 7 Código de Notariado.

3. PROTOCOLO. Que Es El Protocolo: definición desde varios puntos de vista.

a. Punto de Vista Legal. Ver arto. 8 Código de Notariado.b. Punto de vista doctrinal: Es el libro anual formado por los instrumentos

públicos que el notario autoriza.c. Punto de vista fiscal: Es un impuesto para el notario.

En Donde Se Extenderán Las Escrituras Matrices… Ver arto. 9 Código de Notariado. (papel sellado especial para protocolos)

Page 4: Temario de Derecho Notrial (1)

.

En Que Papel Se Redactan Las Actas Notariales: Hojas de papel bond.

Que documentos de conformidad con la ley registran en el protocolo.

1. Escrituras Matrices. Ejemplo: Escrituras públicas.2. Actas de protocolización: ejemplo: Actas de matrimonio, acta de protesto,

documento proveniente del extranjero. 3. Razón de legalización de firmas. Ejemplo ver arto. Arto. 59 Código de

Notariado.4. Documentos que el notario registra de conformidad con la ley. Ejemplo ver

artículo 962 Código civil.

¿cuáles son las medidas y características de la hoja de papel sellado especial para protocolos? Ver arto. 29 del Reglamento de la Ley de Timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos.

Quien Le Vende A Los Notarios Las Hojas De Papel Sellado Especial Para Protocolos: La SAT.

como se venden las hojas de papel sellado especial para protocolos: Ver artículo 30 del Reglamento de la Ley de Timbres Fiscales y Papel sellado especial para protocolos. Se vende en lotes no menores de cincuenta y cinco hojas, esto incluyen la comisión.

Porque El Codigo De Notariado Regula Que Las Hojas De Protocolo Se Venden En Lotes De Veinticinco Pliegos: Porque antes las hojas de papel protocolo venían en una forma de cuadernillo que al separarlas o partirlas hacían las 50 hojas, que hoy en día se venden.

Valor de la hoja de papel sellado especial para protocolos: Es de Q. 1.00 por cada hoja. (Ojo es un impuesto en timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos).

Se deja constancia de la entrega de las hojas de protocolo. Ver arto. 30 del Reglamento de la Ley de Timbres fiscales.

De cuanto es la comisión por la compra de papel protocolo. Ver arto. 28 Le de Timbres Fiscales.

Cual Es La Forma De Entregar La Comisión Por La Compra De Papel Protocolo. Se entrega en especies fiscales.

Que son las especies fiscales. Ver arto. 33 numeral 9 de la Ley de Timbres fiscales.

Cuales Son Las Formas Que Tiene El Notario Para Comprar Hojas De Papel Sellado Especial Para Protocolos: Ver arto. 24 del Reglamento de la Ley de timbres.

Cual es la diferencia entre el protocolo del escribano de gobierno y el protocolo del notario. Que se extiende en papel de lino o similar. Esto quiere decir que no paga impuesto. Ver arto. 33 numeral 10 de la Ley de Timbres fiscales.

Page 5: Temario de Derecho Notrial (1)

.

Cuanto Se Paga Por Apertura De Procolo: Ver arto. 11. del Código de Notariado y Artículo 1 del Acuerdo 16-2009 de la Corte Suprema de Justicia. La constancia de pago por apertura de protocolo, es el primer atestado que incorpora el notario en el protocolo a su cargo.

EN DONDE SE PAGA LA APERTURA DE PROTOCOLO. En la Tesorería del Organismo Judicial.

PARA QUE SEIRVEN LOS FONDOS RECAUDADOS POR APERTURA DE PROTOCOLO:

1. Para la encuadernación de los testimonios especiales enviados por el notario el Archivo General de Protocolos.

2. Para la conservación de los protocolos.

COMO SE HABRE EL PROTOCOLO: Con el primer instrumento que autoriza el notario. (Ver arto. 12 Código de Notariado)

EJEMPLO: Si a su oficina llega una persona el día 3 de enero del siguiente año para que autorice una escritura pública y usted no efectuado el pago para la apertura de protocolo. ¿Haría la escritura?

CUANDO SE CIERRA EL PROTOCOLO: ver arto. 12 Código de Notariado.

QUE DEBE CONTENER LA RAZON DE CIERRE: Ver arto. 12 Código de Notario.

EJEMPLO DE UNA RAZON DE CIERRE:

RAZON DE CIERRE: En la ciudad de Chiquimula, el treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve, como Notario procedo a cerrar el protocolo a mi cargo, el cual contiene VEINTE (20) instrumentos públicos distribuidos de la siguiente manera: cinco escrituras matrices, cinco razones de legalización de firmas, cinco actas de precolación, cinco escrituras canceladas. Las cuales se encuentran contenidas en cuarenta folios. Firma del notario.

¿Pregunta la razón debe llevar sello del Notario?

¿SERA QUE LA RAZON DE CIERRE SE PUEDE HACER EN PAPEL BOND?

Pregunta: ¿si dejo de cartular el 31 de mayo y cierro el protocolo y regreso el 1 de octubre del mismo año, y deseo seguir cartulando, debo pagar lo Q.50.00 por apertura de protocolo?. No porque el pago es anula, y debo seguir cartulando con el número correlativo que quedo cuando deje de cartular.

Cual es el quinquenio actual del papel sellado especial para protocolos: es del 2008 al 2012.

CUALES SON LAS FORMALIDADES DEL PROTOCOLO. Ver arto. 13 Código de Notariado.

CUALES SON LOS TIPOS DE INTRUPCCIONES QUE EXISTEN EN LA NUMERACIÒN DE PAPEL PROTOCOLO.

1. Interrupción material: Cuando se protocoliza un documento.

Page 6: Temario de Derecho Notrial (1)

.

2. Interrupción fiscal: Cuando se interrumpe o se acaba la serie del protocolo.

¿Por que los instrumentos públicos se redactan en español?

¿Qué sucede si ocurre un error en la foliación cardinal escrita en cifras?

¿Cuáles son las formas de corregir los errores de palabras en el protocolo?

TestadosEntrerrenglonadurasExcesosAdiciones

¿En que tipo de papel se extenderá el índice?

Page 7: Temario de Derecho Notrial (1)

.

¿Se puede utilizar cifras y abreviaturas en el índice?

¿Será que se da testimonio del Índice, que tipo de testimonio es, porque y a que impuesto esta afecto. ?

¿Debe llevar sello del notario el índice del protocolo?

¿Qué son los atestados? Son los documentos que tienen relación con los instrumentos públicos que el notario hubiere autorizado.

¿A que documentos se refieren los atestados?

¿Cuál es el plazo para empastar el Protocolo?

¿El notario es dueño del protocolo?

¿Cuáles son los casos previstos por la ley en que el protocolo puede ser extraído del poder del Notario?

¿Quiénes pueden inspeccionar el protocolo del Notario?

¿Clases de inspecciones?

¿Qué principio Regula el artículo 22 del Código de Notariado?

¿Qué excepciones existen a dicho principio?

¿Qué sucede si el notario se niega a mostrar la escritura solicitada?

¿CLASES DE DEPÓSITO DEL PROTOCOLO:?

¿En caso de fallecimiento del notario, que personas están obligadas a depositar el protocolo de dicho notario?

¿Qué plazo existe para depositar el protocolo del notario en caso de fallecimiento?

¿En donde se debe depositar el protocolo del notario fallecido?

¿Qué plazo tiene el juez o el alcalde para remitir el protocolo al Archivo General de Protocolos?

¿Qué obligación tiene el registrador civil al asentar la partida de defunción de un notario y cual es el objeto?

Page 8: Temario de Derecho Notrial (1)

.

¿Qué sucede en caso de incumplimiento de la entrega del protocolo del notario fallecido?

Que es un apremio: Son los medios de los que dispone el juez para obligar a las personas a que cumplan sus resoluciones. ¿Clases de apremios?

¿Explique el depósito por causa de inhabilitación y que sucede si se deposita ante el Juez de 1era. Instancia?

¿Cuándo se da el depósito voluntario?

¿En donde se deposito el protocolo si el notario se ausenta del país por más de un año?

¿En donde se deposita el protocolo si el notario se ausenta del país por menos de un año?

¿En donde se deposita el protocolo si el notario se ausenta del país por un año?

¿Qué requisitos se deben llenar para depositar el protocolo en otro notario hábil?

MODELO DEL AVISO DE NOTARIO QUE SE AUSENTA EL PAÍSO POR PALZO MENOR DE UN AÑO

Colegiado No. 13,344 Clave- C-950

Señor Director del Archivo General de Protocolos.

Juan Alberto Medina Padilla, Notario, en cumplimiento con el artículo 27 del Código de Notario, atentamente,

VISO

Que me ausentaré del país por seis meses, por lo que el protocolo a mi cargo, quedará depositado en el notario JORGE HUMBERTO PAIZ CALDERON, cuya sede notarial esta ubicada en la primera avenida, once guión cero uno zona dos, del municipio y departamento de Chiquimula.

Chiquimula, quince de enero del año dos mil diez.

FIRMA Y SELLO NOTARIO DEPOSITANTE

FIRMA Y SELLO NOTARIO DEPOSITARIO

Page 9: Temario de Derecho Notrial (1)

.

¿Qué facultad tendrá el notario depositario?¿Para que sirve la copia del aviso que el notario da, para poderse ausentar. ¿Cuándo le devuelven el protocolo depositado al notario que lo entregó?Delegaciones del Archivo General de Protocolos.

1. Coban Acuerdo 2-2004 2. Quetzaltenango Acuerdo 16-20043. Chiquimula Acuerdo 40-20034. Huehuetenango Acuerdo 8-20035. Escuintla

¿Puede un notario Guatemalteco viajar al extranjero y autorizar allá un contrato de compraventa de una casa que esta ubicada en Guatemala?¿Será que esta escritura la hace el notario en su protocolo alla en el extranjero?¿En que papel se debe redactar la compraventa?

¿Será que el instrumento autorizado en el extranjero, debe llevar los pases de ley?

INSTRUMENTO PUBLICO.Documento: Es cualquier soporte material en el cual el ser humano deja constancia de un hecho o circunstancia.

CLASES DE DOCUMENTOS.Documento Privado: Es el elaborado y firmado por los particulares, a quienes puede obligar o no.

Documento Publico: Es el otorgado o autorizado con las solemnidades requeridas por la ley, para acreditar algun hecho, la manifestación de voluntad y la fechan en que se producen, el cual es extendido por funcionario públco competente, secretario de un órgano jurisdiccional, escribano o Notario (OJO. Al documento público extendido por notario se le conoce como Instrumento Público)

INSTRUMENTO PUBLICO: Es el documento publico, autorizado por Notario, producido para probar hechos y solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos.

FINES DEL INSTRUMENTO PUBLICO: a. Perpetuar los hechos y las manifestaciones de voluntad.b. Servir de prueba en juicio y fuera de el. ¿Por qué? (ver arto. 186 Código

procesal Civil y Mercantil)

Clases de instrumentos Públicos:

Page 10: Temario de Derecho Notrial (1)

.

Principales: Los que van dentro del Protocolo como condición esencial de validez. Ejemplo.

Segundarios: Los que van fuera del protocolo. Ejemplo.

DIFERENCIA ENTRE ESCRITURAS PUBLICAS ACTAS NOTARIALESLleva numeración cardinal No llevan numeración cardinal.No es becario consignar la hora (excepto en testamentos o donaciones por causa de muerte)

Si se debe consignar la hora.

No debe indicar el lugar donde es requerido el notario.

Se debe indicar el lugar de requerimiento

Se facciona en hojas de papel sellado especial para protocolo.

Se facciona en papel bond.

Elemento personal: Otorgantes. Elemento Personal: Requirentes.Se redacta en base a CLAUSULAS. Se redacta en PUNTOS.Se hacen constar negocios jurídicos y declaraciones de voluntad.

Se hacen constar hechos que le consten y circunstancias que presencie.

No paga impuestos, el que paga impuestos e el CONTRATO.

Se paga impuestos (Q. 10.00 Notarial y Q.0.50 fiscal por hoja)

La escritura queda en poder del notario en el protocolo.

Queda en poder del requirente.

La Escritura va dentro del protocolo Va fuera del protocolo.De las escrituras se redactan testimonios.

No se expide testimonio, pues es un documento único.

Basta la firma del notario, en lo casos que así lo requiera la ley.

Debe ir firmada y sellada por el notario y los que intervinieron en ella.

Que son las Escrituras Públicas: Es el instrumento Público autorizado por el Notario en el protocolo a su cargo, a requerimiento de parte, en el que se hacen co0sntar negocios jurídicos y declaraciones de voluntad, obligándose sus otorgantes a los términos pactados.

Clases de Escrituras Públicas:

Principales: Son aquellas que se perfeccionan en un mismo acto e independientes de cualquier otra escritura para tener validez.

Secundarias (Accesorias): Estas vienen a complementar una escritura que por alguna circunstancia no se perfecciono, entre ellas están: aclaración, ampliación, aceptación, rectificación y modificación.

Canceladas: Son aquellas que no nacen a la vida jurídica, sin embargo ocupan un lugar y número en el protocolo, (Estas se cancelan con una razón y ¿que obligación tiene con ellas el notario?

Estructura del Instrumento Público: Ver arto. 29 Código de Notariado.

¿Qué fundamenta el artículo 30 del Código de Notariado?

¿Se puede vender un bien hipotecado?¿Se puede vender un derecho hereditario?

Es necesario que el notario exprese “DOY FE” en todas las cláusulas.

Page 11: Temario de Derecho Notrial (1)

.

IMPUGNACION DEL INSTRUMENTO PÚBLICO.

¿Cuáles son las formalidades esenciales del Instrumento Público?

¿Cuáles es el efecto de o cumplir con las formalidades esenciales de los instrumentos Públicos?

¿En que plazo se debe ejercitar dicha acción?

¿A través de que juicio?

¿Cuál es el efecto de no cumplir con las formalidades no esenciales del instrumento Público?

¿Qué efecto produce para un notario la Nulidad de un instrumento público autorizado por este?

OBLIGACIONES DEL NOTARIO.

Que obligación tiene el notario cuando haga una ampliación, aclaración de una escritura matriz.

REDACTE UNA RAZON DE AMPLIACIÓN DE ESCRITURA PUBLICA:

RAZON: El presente instrumento fue ampliado por medio de la escritura pública CINCO (5), que autorice el quince de abril de dos mil seis. Chiquimula 12 de abril del año dos mil diez.

Firma del notario.

Cuales son os avisos que el notario esta obligado a enviar al Director del Archivo General de Protocolos. 1. Aviso cuando el notario sale del país por termino menor de un año (Arto. 27

CN)2. Aviso de cancelación de una escritura pública ( Arto. 37 literal b) 3. Aviso trimestral (Arto 37 literal c)4. Aviso de ampliación de una escritura pública (Arto. 81 No. 9)5. Aviso de protocolización de un documento proveniente del extranjero. (arto. 40

LOJ)

Que ocurre si no en vio los testimonios especiales dentro del termino que la ley establece. Ver arto. 100)

En donde se entregan los testimonios especiales. Ver arto. 37 literal a) C de N

Page 12: Temario de Derecho Notrial (1)

.

Cual es la forma de enviar un testimonio especial de un testamento: Ver arto. 37 literal a) C de N.

Que datos deben colocarse en la plica que contiene el testimonio del testamento Ver arto. 37 literal a) C de No.

Que obligación tiene el notario cuando cancela una escritura matriz: ver arto. 37 Literal b) C de N

¿Se puede dar copia o testimonio de una escritura matriz cancelada?

¿Cómo notario puedo cobrar por una escritura cancelada?

Al vencer el trimestre del año, que obligación tiene el notario. Ver arto. 37 literal c) C de N.

En que sanciones incurre el notario si no cumple con todas las obligaciones que determina el artículo 37 C de No.

a. Una multa de Q. 2.00 por testimonio no enviado Arto. 100 C de No.b. Publican en el diario oficial la lista de notarios incumplidos.c. No se les vende hojas de papel sellado especial para protocolos.d. Queda comprendido dentro de las causas de incompatibilidad para ejercer

el notariado.En que sanción incurre el notario si no envía aviso trimestral por el plazo fijado para el efecto. Ver arto. 101.

Que debe como notario hacer constar en el aviso trimestral ver arto. 37 literal c) C de No.

Que obligación tiene el notario al intervenir en las escrituras por actos y contratos relacionados directamente con el pago del IVA. Ver arto. 38 Dar aviso al DICABI

Que ocurre si no se da aviso al DICABI Ver arto. 27 no. 2 de la Ley del IUSI y arto. 43

Quien impone esta multa: El Director General del Archivo de protocolos.

Que obligación tiene la oficina de la matricula fiscal al recibir el aviso del notario. Ver arto. 40

Page 13: Temario de Derecho Notrial (1)

.

FORMALIDADES ESPECIALES PARA TESTAMENTOS Y OTRAS ESCRITURAS PÚBLICAS.

Arto. 42 Testamento y donaciones por causa de muerte.

Arto. 44 Formalidades esenciales de los Testamentos y donaciones por causa de muerte.

Obligación del notario, que autorice un testamento. Ver arto. 45 Código de Notariado.

¿Qué sucede si el notario no cumple con dicha obligación? Ver arto. 45 ultimo párrafo Código de Notariado.

Artículo 46 Código de Notariado. Escritura Pública de Sociedad Mercantil.

Artículo 47 Código de Notariado. Escritura Pública de constitución de sociedad Anónima.

Artículo 48 Código de Notariado. Escritura Pública de Sociedad En comandita.

Artículo 49 Código de Notariado. Escritura Pública de Cedulas Hipotecarias.

Artículo 50 Código de Notariado. Escritura Pública de prenda agraria, ganadera o industrial.

Page 14: Temario de Derecho Notrial (1)

.

TESTIGOS.

Que es un testigo: Es la persona auxiliar del notario.

En que momento intervienen: En los actos o contratos que el notario autorice.

CLASES DE TESTIGOS: a) De conocimiento o de abono: (Arto. 29 No. 4 Código Notariado) Son aquellos que auxilian al notario, para identificar al otorgante y deben ser conocidos del notario. b) Instrumentales (Ver arto. 42 No. 3 Código de Notariado) Son aquellos testigos auxilian al notario en casos de donación por causa de muerte y testamentos.

c) Rogados o de Asistencia. (Arto. 29 No. 12 Código de Notariado) Son aquellos que auxilian al notario, en el sentido de firmar cuando uno de los otorgantes no puede o no sabe firmar.

¿Cómo se identifica la persona que llega a la oficina de notario a requerir sus servicios?

¿Si no puede identificarse, que se podría hacer en este caso?

¿Cuales son los requisitos o cualidades para ser testigo?

¿Quiénes no podrán ser testigos?

LEGALIZACIONES.¿Qué puede legalizar el Notario? a. FIRMAS b. fotocopias, fotostáticas y otras reproducción elaboradas por procedimientos análogos.

¿Qué requisito debe cumplirse para que el notario legalice una firma? a. Puesta b. Reconocida. En ambos casos en presencia del notario.

¿Qué requisito debe cumplirse para que el notario legalice un documento?a. procesado.b. copiadoc. reproducido.En los tres casos de sus originales y en presencia del notario.

Page 15: Temario de Derecho Notrial (1)

.

¿A qué impuestos esta afecta el Acta de legalización de Firmas o de documentos?

IMPUESTO NOTARIAL: por el valor de Q. 10.00 (Ver arto. 2, literal c Ley de Timbre Forense y Notarial)

IMPUESTO FISCAL: por el valor de Q. 5.00 (Ver arto. 3 No. 7 Ley de Timbres.)

Que se debe de hacer con los timbres, una vez se adhieran a dicha acta. Se deben ser inutilizados. Perforándolos o mediante el sello del notario. Ver arto. 8 del Reglamento de la Ley de Timbres y articulo 7 del reglamento de la Ley de Timbre forense y notaria. Se puede legalizar una fotografía. Ver arto. 192 CPCYM.

¿Que Palabras coloca el Notario en una legalización de FIRMAS?

¿Qué palabras coloca el notario en una legalización de documentos?

¿Puedo como notario legalizar un documento, en el cual se realizó un negocio jurídico ilegal?

¿Puedo legalizar la firma de un menor de edad y de un ejemplo?

¿Qué obligación tiene el notario, después de legalizar una firma?Tomara razón en su protocolo.¿Plazo para la toma de razón de legalización de firma? Dentro de un plazo que no excederá de 8 días.

¿Qué sucede si el notario no cumple con dicha obligación? Ver arto. 101 Código de Notariado.

Caso: A su oficina se presenta Juan Perez, y le dice que con doña María López, elaboró en documento privado un Contrato de Mutuo, y le pide que protocolice dicho documento para que tenga mayor validez ¿Usted que haría?

Page 16: Temario de Derecho Notrial (1)

.

ACTA NOTARIAL.

Definición: Es el instrumento público autorizado a instancia de parte, por un notario donde se consignan hechos que presencie y circunstancias que le conste, de los cuales da fe y que por su naturaleza no sean materia de contrato.

CLASIFICACIÓN DE LAS ACTAS NOTARIALES.

Actas De presencia.Actas de referenciaActas de requerimiento.Actas de notificaciónActas de notoriedad.

Actas de Presencia: Estas actas notariales acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización, en ellas puede recogerse cualquier hecho que el notario perciba por sus sentidos. Ejemplo: Actas notariales de matrimonio, actas notariales de supervivencia, sobre vivencia.

Actas de Referencia: Son para la recepción de informaciones testifícales voluntarias, en las que el notario no afirma la veracidad del contenido, sino el hecho de que los testigos pronunciaron las palabras consignadas.

Actas de Requerimiento: Sirven para hacer constar la solicitud del cumplimiento de una obligación o bien que se haga o deja de hacer algo. Es una forma de requerir el cumplimiento de una obligación.

Actas de Notificación Son aquellas con constituyen prueba autentica de haber puesto en conocimiento de otra determina noticia. Son utilizadas para comunicar a un apersona una situación que debe ser de su conocimiento, porque le favorece o le afecta. Ejemplo La notificación de una donación, la revocatoria de un mandato o de una donación.

Page 17: Temario de Derecho Notrial (1)

.

Actas de Notoriedad: Tienen por objeto la comprobación de hechos notorios, sobre los cuáles se fundarán y declaran derechos y cualidades de trascendencia jurídica.

FUNDAMENTO LEGAL DE LAS ACTAS NOTARIALES: Arto. 60 Código de Notariado.

DIFERENCIA ENTRE ESCRITURAS PUBLICAS ACTAS NOTARIALESLleva numeración cardinal No llevan numeración cardinal.No es becario consignar la hora (excepto en testamentos o donaciones por causa de muerte)

Si se debe consignar la hora.

No debe indicar el lugar donde es requerido el notario.

Se debe indicar el lugar de requerimiento

Se facciona en hojas de papel sellado especial para protocolo.

Se facciona en papel bond.

Elemento personal: Otorgantes. Elemento Personal: Requirentes.Se redacta en base a CLAUSULAS. Se redacta en PUNTOS.Se hacen constar negocios jurídicos y declaraciones de voluntad.

Se hacen constar hechos que le consten y circunstancias que presencie.

No paga impuestos, el que paga impuestos e el CONTRATO.

Se paga impuestos (Q. 10.00 Notarial y Q.0.50 fiscal por hoja)

La escritura queda en poder del notario en el protocolo.

Queda en poder del requirente.

La Escritura va dentro del protocolo Va fuera del protocolo.De las escrituras se redactan testimonios.

No se expide testimonio, pues es un documento único.

Basta la firma del notario, en lo casos que así lo requiera la ley.

Debe ir firmada y sellada por el notario y los que intervinieron en ella.

Enumere cuales son los requisitos generales de las actas notariales:

Lugar, fecha y hora de la diligencia. Nombre de la persona que ha requerido al notario Nombres de las demás persona que intervengan en el acto La relación circunstanciada de la diligencia El notario debe numerar, sellar y firmar todas las hojas.

Explique a que se refiere que en los protestos, inventarios y diligencias judiciales se observará las disposiciones especiales determinadas por la ley para cada caso:Que en dichas actas no solo se debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 61 del Código Notariado, sino también lo que para el efecto determina las leyes que rigen dichos actos.

Page 18: Temario de Derecho Notrial (1)

.

Acta de Protesto: Ver arto. 480 Código de Comercio Diligencias Judiciales: Ver artos. 33 y 298 Decreto Ley 107 Acta Notarial de Inventario: Ver artos del 555 al 558 Decreto Ley

107 Acta Notarial de Arresto domiciliario: Arto. 264 Bis., Código

Procesal Penal. Actas de matrimonio artículos 93 y 101 Código Civil Actas de Notoriedad Ver arto. 442 Código procesal Civil y

Mercantil.

A que impuestos están afectas las ACTAS NOTARIALES.

Timbre notarial por el valor de 10.00 ver arto. 3 no. 2 literal c Ley de Timbres Forense y Notarial.

Timbre fiscal por el valor de 0.50 por hoja, ver arto. 5 No. 6 Ley de Timbres Fiscales.

Excepción las actas notariales de sobrevivencia, toda vez que están exentas del timbre fiscal ver arto.11 No. 2 Ley de Timbre fiscal.

¿A que impuestos esta afecta el Acta Notarial de Representante legal?

Será que existe doble atribución en dichas actas notariales.

Page 19: Temario de Derecho Notrial (1)

.

PROTOCOLACIONES. Algunos autores la denominan: Escritura-acta, en virtud que no obstante que se encuentran contenida en un acta, es un instrumento público principal, pues va dentro del protocolo (Esto quiere decir que se redacta en una Hoja de Papel Sellado Especial para protocolos)

DEFINICIÓN: Es la incorporación material y jurídica que hace un Notario en el protocolo a su cargo de un documento público o privado, por mandato legal a solicitud de parte interesada o por orden de un tribunal competente. (Se hace por medio de un acta de protocolización)

¿Cuál es el objeto de la protocolización? La incorporación del documento, para perpetuar ese acto y que tanto el documento como el acta que consta en la hoja de papel sellado especial para protocolos se vuelvan uno solo.

Fines: Conservación, custodia y perpetuar ese acto (toda vez que se inserta el mismo en el protocolo a cargo del Notario), y que se puedan expedir por parte del notario copias del mismo (Copias simples legalizadas y testimonios)

Diferencia entre PROTOCOLAR y PROTOCOLIZAR:

PROTOCOLAR: Es agregar materialmente al protocolo con fines de conservación y custodia.

PROTOCOLIZAR: Ese asentar en el libro de protocolo (Esto quiere decir redactar en la hoja de papel sellado especial para protocolos)

¿Qué documentos pueden protolizarse? Ver arto. 63 Código de Notariado

De ejemplos de documentos deben protocolarse ordenados por la ley.

Acta notarial de matrimonio. Acta notarial de protesto Acta notarial de inventario Documentos provenientes del Extranjero.

Page 20: Temario de Derecho Notrial (1)

.

De ejemplos de documentos que deben protocolarse ordenados por tribunal competente.

Partición de bienes. Arto. 223 Código Procesal Civil y Mercantil.Testamento Cerrado. Arto. 472 Código Procesal Civil y MercantilTestamento Especial. Arto. 477 Código Procesal Civil y Mercantil

En el caso del inciso numeral 1 artículo 63 del Código Notariado, el notario utiliza las palabras POR MI Y ANTE MI. ( POR SI Y ANTE SI).

Y en el caso de los numerales 2 y 3 del artículo 63 Código de Notariado el notario utilizará las palabras ANTE MI

¿Cuáles son los requisitos del acta de protocolación?Ver arto. 64 Código de Notariado.

¿En que consiste la CLAUSULA DE PROTOCOLACIÓN? Es el acto por el cual en una escritura pública, los otorgantes acuerdan que protocolización de documentos o diligencias relacionadas con ella, debiendo en un cláusula de la escritura pública (CLAUSULA ESPEICAL) proceder a la protocolación de dicho documento. EJEMPLOS: A: Cuando en un contrato de obra, las partes solicitan que se protocolicen los planos relacionados a la obra. B) Acta notarial de inventario. C) Aportación en efectivo, en cuanto a la boleta del banco.

EFECTOS DE LAS PROTOCOLACIONES: La incorporación del documento, para perpetuar ese acto y que tanto el documento como el acta que consta en la hoja de papel sellado especial para protocolos se vuelvan uno solo.

Conservación, custodia y perpetuar ese acto (toda vez que se inserta el mismo en el protocolo a cargo del Notario), y que se puedan expedir por parte del notario copias del mismo (Copias simples legalizadas y testimonios)

ESTO QUIERE DECIR: Que el acto de protocolización de un documento no cambia su naturaleza y efectos, pero si le confiere fecha cierta y asegura su conservación.

Page 21: Temario de Derecho Notrial (1)

.

¿PREGUNTA? Usted como Notario redacto un acto en documento privado, pero es el caso que la ley le exige que lo deba de hacer en escritura pública, ante tal situación viene usted y protocoliza dicho documento, para enmendar tal situación, considera usted, que al protocolizar el documento, este adquiere la calidad de escritura pública.

¿Qué impuesto paga el acta de protocolación? No paga impuesto, pues dicha acta se redacta en una hoja de papel sellado especial para protocolo, por lo tanto allí no se pude pagar impuestos.

¿Se debe remitir testimonio especial al Director del Archivo de Protocolos, por las protocolaciones que el notario realice?Si, toda vez que, con ello yo estoy asegurándome que si en caso se me extravía el protocolo a mi cargo donde consta dicha acta de protocolación, con el referido testimonio especial, al momento que inicie las diligencias de reposición, se me haría más fácil poder reponer dicha acta.

El impuesto se paga en el testimonio especial de dicha acta de protocolación. Esto quiere decir un Timbre notarial de Q.10.00 Ver arto. 3 No. 2 de la Ley de Timbre Forense y Notarial y Q.0.50 centavos por hoja Ver arto. Arto. 5 Numeral 6 del de Timbres fiscales.

DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO Y

Page 22: Temario de Derecho Notrial (1)

.

LA ACTUACION DEL NOTARIO GUATEMALTECO EN EL EXTRANJERO.

Antes de entrar en materia de discusión, se deben analizar los artículos 27, 28, 29, 30 y del 37 al 44 de la Ley del Organismo Judicial.

¿Para que un documento proveniente del Extranjero pueda surtir efectos en Guatemala, que requisito deben cumplir? Deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Esto quiere decir que debe cumplir con los pases de Ley.)

DEFINCIÓN DE LOS PASES DE LEY: Es la cadena de autenticas de firmas por las que debe pasar un documento proveniente del extranjero, para que pueda surtir efectos en Guatemala.

COMO SE DAN LOS PASES DE LEY SI UN DOCUMENTO VIENE DEL EXTRANJERO (MIAMI)

Firma notario extranjero. La firma del notario extranjero, la autentica el Secretario de la

Corte Suprema de Justicia de Miami (esto quiere decir que lo hace el Secretario la institución que tenga a su cargo las funciones que realiza la Corte Suprema aquí en Guatemala)

La firma del Secretario de la CSJ de Miami, la autentica el Cónsul de Guatemala acreditado en Miami.

La Firma del Cónsul de Guatemala acreditado en Miami, la legaliza el Ministerio de Relaciones Exteriores en Guatemala. (Específicamente por el jefe del departamento de Autenticas del Ministerio de Relaciones Exteriores, por dicha autentica, se cubre un Impuesto en Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos por el valor de Q.10.00, ver arto. 5 no. 1 Ley de Timbres Fiscales)

¿Que sucede si los documentos están redactados en idioma Extranjero? Deben ser vertidos al español, bajo juramento por traductor autorizado en la República.

¿Qué sucede si aquí en Guatemala no existe traductor jurado, para vertir dicho documento al español? Dicho documento puede ser traducido bajo juramento por dos personas que hablen y escriban ambos idiomas con legalización notarial de sus firmas.

Page 23: Temario de Derecho Notrial (1)

.

¿Qué documentos provenientes del Extranjero tiene obligación el notario de protocolizar?

Los poderes o mandatos Así como los documentos, que proceda inscribir en los registros

públicos.

¿Cómo actúan las autoridades en los documentos provenientes del extranjero que hayan sido protocolizados por Notario? Deben actuar con los testimonios respectivos.

¿En donde se cumbre el impuesto al que esta afecto el acto o contrato que contiene el documento celebrado en el extranjero? Se cubre en el documento original y el notario, debe dar fe que dicho impuesto fue cubierto, al momento que extiende el respectivo testimonio.

¿Qué obligación tiene el notario, después de protocolizar un documento proveniente del extranjero? Dar aviso dentro del plazo de 10 días a cada protocolización al Archivo General de Protocolos.

Que requisitos debe contener el Aviso. Ver arto. 40 LOJ.

¿Qué sucede si el notario no cumple con dicha obligación o se demora en dar el aviso? Incurre en una multa de Q.25.00 que impondrá el Director del Archivo General de Protocolos e ingresara a los fondos judiciales.

¿Puede un notario guatemalteco, autorizar actos y contratos en el extranjero? Sí. Ver arto. 43 LOJ.

REQUISITOS PARA AUTORIZAR ESE ACTO CONTRATO EN EL EXTRANJERO: Que el mismo surta efectos en Guatemala.

¿Puede el notario sacar del país el protocolo a su cargo, para autorizar en el extranjero al acto o contrato? No, lo que debe hacer es depositarlo.

¿En que papel autoriza el acto o contrato el notario en el extranjero? En hojas de papel bond, pero el mismo al venir a Guatemala lo debe protocolizar. Ver arto. 43 LOJ.

Page 24: Temario de Derecho Notrial (1)

.

¿Debe cumplir con los pases de Ley el Notario Guatemalteco que autorice actos y contratos en el Extranjero? No, toda vez que la única obligación que tiene el notario es protocolizar dichos documentos. Ver arto. 43 LOJ

TESTIMONIO

En doctrina que nombre recibe la forma de reproducir la Escritura Matriz: Testimonios, copias o traslados.

Page 25: Temario de Derecho Notrial (1)

.

En Guatemala, cuales son las formas de reproducir los Instrumentos públicos principales: Testimonio, Testimonio Especial y Copia simple legalizada.

Que es el testimonio: Es la copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolación y toma de razón de legalización de firma, que expide al interesado, el notario que lo autorizó u otro que esta expresamente facultado para ello, en el cual se cubre el impuesto a que esta afecto el acto o contrato que contiene.

Definición legal: Ver arto. 66.

También es conocido como Primer Testimonio según el orden que se extienda, pero en Guatemala, y para efectos de examen solo es TESTIMONIO.

Que impuesto cubre el testimonio: Cubre el impuesto que esta afecto el acto contrato, ejemplo: IVA cuando es compraventa e Impuesto en Timbres Fiscales y papel sellado especial para protocolo cuando es un mandato.

Hay plazo para Registrar el testimonio en los registros públicos correspondientes: No, solo que el para el pago del IVA si hay plazo que es de quince días ver arto. 57 LEY DEL IVA.

EL TESTIMONIO DEBE LLEVAR TIMBRE FISCAL DE Q.0.50 POR HOJA: NO. Toda vez que la ley no lo exige, (Analizar arto. 5 Ley de Timbres Fiscales y papel sellado especial para protocolos).

Toda escritura pública que debe inscribirse en el Registro de la Propiedad debe ir en testimonio con su respectivo duplicado, cual es la excepción. La Escritura pública de patrimonio familiar, la cual debe ser presentada en copia simple legalizada con su respectivo duplicado.

FORMAS DE EXPEDIR EL TESTIMONIO: Ver arto. 67 Código de Notariado. Segundo párrafo. Agregar también por transcripción.

Con que requisitos se deben cumplir para expedir un testimonio: Ver arto. 70 Código de Notariado. Quienes están facultados para expedir los Testimonios:

1. El Notario autorizante.2. Por el funcionario que tenga en su poder el protoclo del notario,

si esta legalmente autorizado para ejercer funciones notariales.a. Director del Archivo General de Protocolos.b. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Page 26: Temario de Derecho Notrial (1)

.

c. El notario que el presidente del Organismo Judicial designe para el caso.

3. Por otro notario, que haya sido encargado expresamente por el notario autorizante que esté temporalmente impedido para hacerlo y que tenga en su poder el protocolo del notario.

TESTIMONIO ESPECIAL. Es la copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolación y toma de razón de legalización de firma, que expide el notario para el Archivo General de Protocolos, en el cual se cubre el impuesto notarial al que esta afecto el acto o contrato que contiene.

Plazo para enviar los testimonios al Archivo General de Protocolos. 25 días ver arto. 37 literal a) Código de notariado.

Que ocurre si no en vio los testimonios especiales dentro del termino que la ley establece. Ver arto. 100)

En donde se entregan los testimonios especiales. Ver arto. 37 literal a) C de N

Cual es la forma de enviar un testimonio especial de un testamento: Ver arto. 37 literal a) C de N.

Que datos deben colocarse en la plica que contiene el testimonio del testamento Ver arto. 37 literal a) C de No.

COPIA SIMPLE LEGALIZADA: (COPIA LEGALIZADA) Es la copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolación y toma de razón de legalización de firma, que expide el notario para cualquier interesado, sin cubrir más impuestos, que el Impuesto en Timbres fiscales y papel sellado especial para protocolo por el Valor de Q.0.50 por hojas.

Cuando se expide una copia simple legalizada de un instrumento público: Regla general cuando no se debe inscribir en algún registro público. Excepción la Escritura pública de constitución de patrimonio familiar..

PROHIBICIONESDe conformidad con el Código Notario, al Notario en el ejercicio de su profesión le es prohibido autorizar ciertos actos o contratos, en virtud que al ser un Profesional del Derecho en cargado de una función pública encomendada por el Estado a través del Ordenamiento jurídico, debe asegurársele a la población que el servicio que este presta es en beneficio de quien solicite sus servicios y no de intereses propios.

Page 27: Temario de Derecho Notrial (1)

.

En el artículo 77 del Código de Notariado, se regulan cuales son las prohibiciones del notario.

ARCHIVO DE PROTOCOLOSDefinición: El Archivo de Protocolos, es una dependencia de la Presidencia del Organismo Judicial, a la cual le corresponde:

a) Registrar los mandatos judiciales.b) Recibir y conservar:

los expedientes extrajudiciales de jurisdicción voluntaria

Testimonios especiales de las escrituras públicas autorizadas por los Notarios del País

Los protocolos que en el se depositen por fallecimiento, impedimento o ausencia del notario respectivo.

Es una dependencia de la Presidencia del Organismo Judicial que organiza, controla y supervisa el ejercicio del notariado en  toda la República. Archiva protocolos, expedientes de jurisdicción voluntaria notarial, documentos notariales y registra poderes. Se constituye en garante de la seguridad jurídica y de la fe pública documental.  

Cuáles son los requisitos para ser el encargado del Archivo General de Protocolos:

a) Notariob) Colegiado Activoc) Habilitado para el ejercicio de su profesiónd) Ejercicio profesional por un período no menor de 5 años

Que nombre recibe el cargo de la Persona que dirige el Archivo General de Protocolos: Director General del Archivo General de Protocolos.

Quien lo nombra: Presidente del Organismo Judicial.

Actualmente quien es el Director del Archivo General de Protocolos: Licenciada MARIA ELENA FAJARDO.

Funciones

Registro Electrónico de: Notarios de su firma y sello Poderes

Archivo de:

Protocolos. Testimonios Especiales. Avisos Notariales. Expedientes de Jurisdicción Voluntaria Notarial.

Page 28: Temario de Derecho Notrial (1)

.

Supervisión Notarial:

Vigilancia: Verificación del cumplimiento de obligaciones notariales.

Servicios en la planta baja del edificio de la Corte Suprema de Justicia Exhibición y/o consulta de protocolos  Testimonios y Copias Simples legalizadas de escrituras públicas e

instrumento públicos Cobro de multas de avisos de traspaso.

Todos los demás servicios se brindan en el Edificio Jade

Servicios que presta Entre otros Registro de poderes, sus revocatorias, sustituciones, modificaciones,

renuncias y cualquier otra inscripción o anotación. Recepción de testimonios especiales y otros documentos notariales. Apertura de protocolos. Cambio o modificación de firma o sello de notarios. Autenticas de firma de notarios. Acceso a la información automatizada vía telefónica u otra comunicación

remota a distancia. Certificaciones y constancias. Apertura de plica de testimonios especiales de testamentos. Asesoría jurídica. Cobro de multas de avisos de traspaso. Certificación o constancia para trámite de prestaciones en el Colegio de

Abogados y Notarios de Guatemala

Cuales son los Únicos documentos que el Archivo General de Protocolos por disposición legal puede incinerar y en que plazo (Ver arto. 78 último párrafo Código de Notariado)

Cuáles son las atribuciones del Director General del Archivo General de Protocolos: Ver arto. 81 Código de Notariado.

INSPECCION DE PROTOCOLOS.

El notario es dueño del protocolo: El notario es depositario del protocolo y responsable de su conservación, en virtud que el protocolo Pertenece al Estado, pues se trata de un registro.

Por lo tanto, es obligación del Estado verificar que los Notarios cumplan con las obligaciones que conlleva la autorización de un acto o contrato en el que estos intervengan, ante tal situación, el Código de Notariado regula lo relativo a la inspección de protocolos.

DEFINICIÓN: Es el acto por medio del cual la persona facultada para el efecto revisa si los notarios a cumplido con todas las obligaciones

Page 29: Temario de Derecho Notrial (1)

.

establecidas en la ley por los instrumentos públicos que autoriza, que van dentro del protocolo a su cargo.

OBJETO: Comprobar si en el protocolo a cargo del notario, se han llenado los requisitos formales establecidos en la ley. Ver arto. 85 Código de Notariado.

¿Quiénes pueden inspeccionar el protocolo del Notario? Ver arto. 84 Código de Notariado.

En la capital, El director del Archivo General de Protocolos. En los departamentos los Jueces de Primera Instancias Los encargados de las Delegaciones del Archivo General de

Protocolas

Excepciones:Que el Presidente del Organismo Judicial podrá nombrar anualmente el número de notarios colegiados activos que sean necesarios para practicar la inspección y revisión de protocolos. En este caso se les nombra por medio de Acuerdos Emitidos por parte de la Corte Suprema de Justicia.

CLASES SE REVISIÓN: a) Ordinaria. Se realiza cada año. Arto. 86 C de N.b) Extraordinaria. Se realiza cuando lo mande la Corte Suprema

de Justicia. Arto. 86 C de No.c) Especial. Por averiguación sumaria por delito. Arto. 21 C de

No.

¿Qué obligación tiene el funcionario, que proceda a la inspección y revisión del protocolo de un notario? Levantar acta en el libro respectivo. Ver arto. 87 Código de Notariado.

¿Qué obligación tiene el funcionario, que proceda a la inspección y revisión del protocolo de un notario y verifica que no se observaron los requisitos formales? Remitir copia certificada del acta correspondiente a la CSJ, la que previa audiencia del notario, resolverá lo pertinente. Arto. 88 Código de Notariado.

¿Qué recurso procede en contra de la resolución que emita la CSJ, a través de la cual sanciona un notario, por no observar los requisitos formales para la conservación y deposito del protocolo a su cargo? Procede recurso de RESPONSABILIDAD. Arto. 88 Código de Notariado.

REPOSICIÓN DE PROTOCOLOS.

Page 30: Temario de Derecho Notrial (1)

.

En que casos procede la Reposición de protocolo:PerdidaDestrucciónDeterioroYa sea del tomo completo de un año, de una hoja de papel sellado especial para protocolos o de varias de ellas.

¿Qué obligación tiene el notario al momento que sucede la perdida, destrucción del protocolo a su cargo? Dar aviso al Juez de Primera Instancia de su domicilio, para efectos de la reposición. Ver arto. 90 Código de Notariado.

¿Cuál es el trámite para reponer el protocolo de un Notario? Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Judiciales. Ver arto. 91 Código de Notariado.

Cuales son las formar de reponer el protocolo:a) Pedir a la CSJ las copias de los testimonios enviados por el

notario.b) Se pedirán copias de los testimonios que hubieren en el Registro

de la Propiedad Inmueble, así como de cualquier registro.c) Citar a los otorgantes ya los interesados previniéndoles la

presentación de los testimonios o copias que tengan en su poder.

d) Si las escrituras hubieren sido registradas, se pedirá certificación de las partidas del Registro de la Propiedad Inmueble o de los duplicados, cuando no fuere posible la presentación de testimonios o copias legalizadas.

e) Si aun faltaren que reponer algunas escrituras, juez citará de nuevo a los interesados, para consignar , en acta, los puntos que tales escrituras contenías.

¿Cómo debe el Juez de Primera instancia citar a los otorgantes y a los interesados? Por avisos que se publicaran 3 veces durante un mes den el Diario Oficial y otro de mayor Circulación.

¿Qué sucede si existe desacuerdo de los otorgantes o si no fuere posible su comparecencia? Ver arto. 94 segundo párrafo del Código de Notariado.

¿Como queda repuesto el protocolo perdido o inutilizado? Copias de testimonios Copias legalizadas Certificaciones de los registros Con la debida constancia de los puntos en que se hallen de

acuerdo los otorgantes.

ENMIENDA DE PROTOCOLO.

Page 31: Temario de Derecho Notrial (1)

.

¿cuando procede la enmienda de Protocolo?Cuando se incurre en errores de forma. Ver arto. 96 Código de Notariado

Alterar la numeración cardinal de los instrumentos La foliación o el orden de la serie Dejar una pagina en blanco Inutilización de un ahoja, o Pliegos del protocolo.

¿Qué obligación tiene el notario al momento que sucede un error de forma en el protocolo a su cargo? Debe acudir al Juez de Primera Instancia del Orden Civil, el cual al constatar el error y en vista de las razones expuestas por el notario, podrá acordar la enmienda, levantándose al efecto un acta. Ver arto. 96 Código de Notariado

Cuál es el trámite para la enmienda del protocolo de un Notario? Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Judiciales. Ver arto. 96 Código de Notariado.

¿En que parte del protocolo se debe agregar la certificación del acta donde conste la enmienda de protocolo? En los atestados. Ver arto. 96 Código de Notariado.

SANCIONES Y REHABILITACIONES.

El notario en el ejercicio de su profesión siempre será responsable de los resultados que produzca el acto o contrato autorizado por este, si a consecuencia de ellos, el notario no preveo todas las circunstancias que debe tomar en cuenta la validez de los mismos.

Es por ello que antes de hablar del tema de las sanciones y rehabilitaciones, debemos de partir por empezar hablando de la RESPONSABILIDAD.

CLASES DE RESPONSABILIDAD EN LA QUE INCURRE UN NOTARIO EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIO.

Penal. (Tribunal de Justicia la Sanciona) Civil. (Tribunal de Justicia la Sanciona) Administrativa. (La Corte Suprema de Justicia) Disciplinaria conocida también como moral o profesional, y

se deriva de la falta de ética del notario en el ejercicio de su profesión. (Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios)

Page 32: Temario de Derecho Notrial (1)

.

A hora bien, después de haber explicado en que consiste la Responsabilidad del notario en el ejercicio de su función, debemos indicar qué órganos son los facultados para inhabilitar al notario.

1. Los tribunales de justicia: específicamente los Juzgados de 1era Instancia Penal y Tribunal de Sentencia Penal, cuando conozca de cualquiera de los delitos que conlleva la prohibición de ejercer, en estos casos se debe dar aviso a la Corte Suprema de Justicia y al Colegio Profesional.

2. La Corte Suprema de Justicia: Cuando el notario incurre en alguna de las causales que le impiden poder ejercer su profesión.

3. El Colegio Profesional: Colegio de Abogados y Notarios, cuando se ha faltado a la ética o atentado en contra del decoro y prestigio de la profesión, seguido el tramite correspondiente.

Analizar los artículos del 98 al 104 de la Corte Suprema de Justicia. Y del 26 al 31 de la Ley de Colegiación Profesional.