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    Tema 1

    Los Derechos Humanos en el mbito

    universal, europeo y espaol.La igualdad efectiva entre hombres y

    mujeres. El artculo 14 de la CE:

    la no discriminacin por razn de

    sexo. La igualdad de sexo en el mbito

    jurdico civil. Consecuencias penales de

    la discriminacin por razn de sexo. La

    igualdad de sexo en el mbito jurdico

    laboral. La conciliacin familiar.

    REFERENCIAS LEGISLATIVAS

    Constitucin espaola de 1978.

    Ley Orgnica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

    Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protec-cin Integral contra la Violencia de Gnero.

    Declaracin Universal de Derechos Humanos. Adoptada y procla-mada por la Resolucin de la Asamblea General 217 A (III) del 10de diciembre de 1948.

    Convenio europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos yde las Libertades Fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950.

    Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre, por la que se dispo-ne la publicacin del Acuerdo de la Mesa General de Negociacinpor el que se establecen medidas retributivas y para la mejora delas condiciones de trabajo la profesionalizacin de los empleadospblicos (Plan Concilia).

    La reproduccin total o parcial de esta obra por cualquiermedio, existente o de prxima invencin, sin permiso porescrito de los propietarios del ser perseguido de acuer-do con la legislacin vigente

    Centro de Estudios Adamswww.adams.es

    ISBN: 978-84-9025-595-7 Anagrama LUCHA CONTRA LA PIRATERIApropiedad de Unin Internacional de Escritores.

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    1. Los Derechos Humanos en el mbitouniversal, europeo y espaol:definicin y caractersticasfundamentales

    2. Los Derechos Humanos en el mbitouniversal

    2.1. Internacionalizacin de losDerechos Humanos

    2.2. Declaracin Universal de losDerechos Humanos

    2.3. Carta Internacional de DerechosHumanos

    2.4. La proteccin de los DerechosHumanos en el marco de lasNaciones Unidas

    3. Los Derechos Humanos en el mbitoeuropeo: el Convenio Europeo parala proteccin de los DerechosHumanos y LibertadesFundamentales

    3.1. Los derechos y libertadesreconocidos en el ConvenioEuropeo de Derechos Humanos yen sus protocolos adicionalesnormativos

    3.2. El Tribunal Europeo de DerechosHumanos

    4. Los Derechos Humanos en el mbitoespaol: anlisis del Ttulo I de laConstitucin espaola

    4.1. De los espaoles y los extranjeros

    4.2. Derechos y libertades

    4.3. Garanta y suspensin de losderechos fundamentales

    4.4. El Defensor del Pueblo

    5. La igualdad efectiva entre hombres ymujeres

    5.1. Normativa de la Unin Europeasobre igualdad de gnero

    5.2. Referencias constitucionales a laigualdad de gnero

    5.3. La Ley Orgnica 3/2007, de 22 demarzo, para la igualdad efectiva demujeres y hombres

    6. El artculo 14 de la Constitucinespaola: la no discriminacin porrazn de sexo

    7. La igualdad de sexo en el mbitojurdico civil

    8. Consecuencias penales de ladiscriminacin por razn de sexo

    9. Igualdad de sexo en el mbitojurdico laboral

    10. Igualdad de sexo en el mbito de lafuncin pblica

    11. La conciliacin familiar

    11.1. Antecedentes

    11.2. El marco jurdico actual

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    Tramitacin Procesal y Administrativa. Promocin Interna

    Guin-resumen

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    1. Los Derechos Humanos en el mbito universal, europeo yespaol: definicin y caractersticas fundamentales

    Las personas a lo largo de la historia hemos aprendido que necesitamos de unas nor-mas y unos valores bsicos que sean compartidos por todos los seres humanos. Pues bien,los Derechos Humanos representan esos valores bsicos.

    Los Derechos Humanos son un fin en s mismo ya que gozar de estos derechos le per-mite al ser humano lograr una vida digna. Al mismo tiempo, tambin son un medio paralograr una democracia plena, una sociedad ms justa y un planeta ms habitable. Cuandoexisten guerras, terrorismo, paro, pobreza, corrupcin, etc., los derechos que afectan a

    estas graves problemticas son vulnerados y si no se cumplen la democracia est seria-mente amenazada.

    Una definicin que pretende ser descriptiva y que ha sido generalmente aceptadapor la doctrina, es la que propone PREZ LUO, quien entiende que los DerechosHumanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento hist-rico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cualesdeben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurdicos a nivel nacional einternacional.

    Otra definicin de tipo descriptivo de los Derechos Humanos es aquella que los defi-ne como aquellas exigencias de poder social cuya toma de conciencia en cada momentohistrico por los individuos y grupos sociales en cuanto que manifestacin de los valoressociales fundamentales, supone la pretensin de garantizarlos bien por la va institucional,bien a travs de medios extraordinarios.

    Los Derechos Humanos poseen las siguientes caractersticas o propiedades funda-mentales:

    Inmutabilidad. Esa caracterstica est referida al contenido esencial de los dere-chos humanos en el sentido de que ese contenido constituye un mbito deintangibilidad para el legislador, el intrprete y el operador jurdico encargado dela aplicacin del derecho de que se trate.

    Carcter histrico. Esta caracterstica implica que no existe un concepto apriors-tico de los Derechos Humanos. El concepto de los Derechos Humanos estsiempre en continuo proceso de creacin, enriquecindose con los cambios his-tricos y dependiendo al mismo tiempo de ellos. Slo se puede dar un concep-to y una definicin de los Derechos Humanos, que sea en consecuencia situa-cional: desde una determinada perspectiva histrica y desde una determinadacultura. Los Derechos Humanos estn suficientemente caracterizados, y son portanto socialmente exigibles, cuando estn enculturizados; es decir, cuando sehan integrado en una determinada forma cultural y han encontra-do un desarrollo apropiado.

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    Los Derechos Humanos

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    No existe un catlogo definitivo de derechos. Su existencia y enumeracindependen de factores mltiples, tales como:

    La evolucin de las fuentes de poder a lo largo de la historia. Lo cual suponeel surgimiento de nuevos desafos y amenazas a los Derechos Humanos.Como, por ejemplo, sucede en la actualidad con los progresos de la cienciay de la tecnologa, que implican problemas tales como la manipulacingentica, la procreacin artificial, la destruccin del medio ambiente, laexperimentacin biolgica o el uso de la informtica.

    Las necesidades y formas de agresin a los derechos en cada momentohistrico.

    El grado de toma de conciencia de los mismos.

    La diversa interpretacin y concepcin de los Derechos Humanos segn lasdiversas ideologas y su influencia en su reconocimiento y garanta.

    Las formas de organizacin social y poltica como determinantes objetivosde su existencia.

    Los lmites y limitaciones de los Derechos Humanos impiden afirmar que stostengan carcter absoluto, en el sentido de no estar limitados. Son derechos quetienen algn lmite. As el derecho a la libre expresin tiene que compaginarsecon el derecho a la intimidad, es decir, los derechos de uno limitan con losderechos de los dems.

    Tanto el fundamento como las garantas de los Derechos Humanos son con-quistas histricas. El reconocimiento de la dignidad de la persona humana comofundamento de los Derechos Humanos y la necesidad de garantizar su respetoes el resultado de una larga lucha histrica que an no ha concluido.

    El carcter procesal de los Derechos Humanos, deriva necesariamente del procesode evolucin de los mismos. Por eso, se puede hablar, en toda su extensin, detres generaciones de Derechos Humanos.

    Tienen carcter de absolutos pero no en la acepcin, antes sealada, de ilimita-dos, sino en el sentido de que:

    Constituyen el mbito normativo ms importante, y radical; de ah queconstituyan las exigencias ms urgentes, exigentes e intransigentes.

    No pueden ser infringidos justificadamente y tienen que ser satisfechos sinninguna excepcin.

    Confieren un poder inmediato y directo sobre el bien de la personalidad deque se trate, y son oponibles frente a todos (erga omnes).

    Tienen prevalencia o preferencia. Al entrar en conflicto con otrosposibles derechos deben de ser protegidos de manera prioritaria.

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    Tramitacin Procesal y Administrativa. Promocin Interna

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    Son originarios o innatos. Se adquieren por ser persona, sin la necesidad de con-currencia de ninguna otra circunstancia.

    Son extrapatrimoniales. Esta caracterstica significa que no pueden ser reducidosa una mera valoracin econmica; aunque puedan tener por objeto bienes o rea-lidades valorables econmicamente, aunque puedan tener repercusiones econ-micas o su lesin pueda ser reparada, al menos en parte mediante una indemni-zacin pecuniaria.

    Son inalienables. Tradicionalmente se les atribuye a los Derechos Humanos, porparte de la doctrina, esta caracterstica que significa fundamentalmente, que sonirrenunciables, incluso por sus propios titulares. Los Derechos Humanos, encuanto que son inalienables se adscriben a la persona humana al margen de suconsentimiento o incluso en contra de su consentimiento. Los bienes sobre losque recaen la proteccin de los Derechos Humanos son atribuidos a la personahumana de una forma ineludible. No se pueden transferir a otra persona.

    Lo que no puede hacer, pues, el sujeto activo de los Derechos Humanos esrenunciar a la titularidad del derecho de que se trata, pero s a su ejercicio. Ellmite de esa renuncia viene dado por la no lesin de otros bienes y derechos fun-damentales.

    Son imprescriptibles. Es decir, no caducan, no se pueden perder y por ello tienenvigencia en todo momento.

    Tienen carcter sistmico. Los Derechos Humanos constituyen un sistema, en elsentido de conforman una unidad y en cuanto que elementos integrantes de lamisma son interdependientes, es decir, se complementan entre s. La existenciadel principio de coordinacin de los Derechos Humanos demuestra el carcterunitario e interdependiente de los derechos por el hecho de que cuando uno delos Derechos Humanos quiebra, automticamente empiezan a quebrar losdems. Si quiebra, por ejemplo, el derecho a la libertad de expresin empiezana quebrar inmediatamente despus los derechos polticos.

    El carcter dialctico de los Derechos Humanos. Lo cual se traduce en una ten-sin dialctica en todos los planos de la realidad social en que se plantea la teo-ra de los Derechos Humanos:

    Entre los poderes estatal dominante y los poderes sociales dominados.

    Entre la ideologa de los Derechos Humanos dominante y las ideologas delos Derechos Humanos dominadas.

    Entre los derechos reconocidos estatalmente como derechos fundamenta-les y los Derechos Humanos no positivizados y socialmente exigidos. Pin-sese, por ejemplo, en los Derechos de la tercera generacin,an no suficientemente reconocidos en el orden constitucionalinterno de los Estados y en las normas del derecho Internacio-nal, y sin embargo, ya exigidos por los pueblos, por los grupos

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    sociales, por las organizaciones no gubernamentales y por un amplio sectorde la doctrina.

    Entre los derechos de las mayoras y los derechos de las minoras.

    El carcter utpico. En el sentido de que constituyen un Ethos superior, que dealguna manera ya est siendo exigido como deseable.

    El carcter expansivo. Ese carcter expansivo que afecta tanto a la idea como alcontenido de los Derechos Humanos se manifiesta en el proceso histrico de:

    El surgimiento y desarrollo de tres sucesivas generaciones de derechos: los

    derechos de la primera generacin (derechos civiles y polticos), los dere-chos de la segunda generacin (los derechos econmicos, sociales y cultu-rales) y los derechos de solidaridad (tambin denominados derechos de lospueblos o derechos de la tercera generacin).

    Concrecin de nuevos derechos que nacen como consecuencia de la din-mica interna de derechos preexistentes.

    La progresiva universalizacin de los Derechos Humanos en el plano mun-dial, tanto en relacin a los derechos garantizados cuanto en relacin a susgarantas. Los Derechos Humanos tienden a constituirse en ese cdigotico, de carcter universal, que hoy se siente como necesario, vinculando ala humanidad en su conjunto, considerada como un todo unitario.

    La traslacin de Derechos Humanos, de sus garantas y de categoras con-ceptuales concernientes a los mismos desde unos sistemas jurdicos a otrosy desde unas culturas a otras.

    Son tendencialmente universales. Esa tendencia se proyecta en varios sentidos:

    Constituyen preceptos ticos y estos, en s mismos, tienen carcter genera-lizable.

    Tienden a buscar el mximo de aceptacin, y en consecuencia, de univer-salidad.

    Constituyen, por as decirlo, un mnimo tico imprescindible, comn atoda la humanidad, aunque la interpretacin de los mismos, desde diversas

    culturas pueda variar. En relacin a los sujetos: los Derechos Humanos se adscriben a todos los

    seres humanos; todos los hombres son sujetos de Derechos Humanos, envirtud de la igual dignidad humana. Por eso tanto los textos internacionalescomo incluso las constituciones utilizan para referirse a ellos expresionestales como todos tienen derecho a la vida.

    Correlativamente, todos los seres humanos son titulares de undeber general y universal de colaborar en la proteccin de losbienes de la personalidad.

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    Tramitacin Procesal y Administrativa. Promocin Interna

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    En relacin al tratamiento legal de los Derechos Humanos: todos los hom-bres son iguales ante la ley.

    En relacin al objeto de proteccin: los Derechos Humanos constituyenexigencias cuyo objeto va siendo, cada vez ms, patrimonio comn de lahumanidad. El ejemplo paradigmtico lo podemos encontrar en la natura-leza como objeto de proteccin del derecho al medio ambiente.

    En relacin a las garantas. Existe una clara tendencia a establecer organis-mos internacionales, cada vez ms generales, de proteccin de los DerechosHumanos.

    Por otra parte las garantas internas, tanto jurdicas como extrajurdicas,tienden a copiarse por parte de otros sistemas jurdicos y en consecuen-cia a universalizarse.

    Indivisibilidad e interdependencia. Pese a la existencia y aparicin histrica dedos diferentes categoras o generaciones de derechos humanos como son losderechos civiles y polticos por un lado y los derechos econmicos, sociales y cul-turales, por otro, estos dos tipos de derechos no son compartimentosestanco,sino que ambas categoras van a estar profundamente interrelacionadas. En nin-gn caso los Estados podran escudarse en la promocin y proteccin de unacategora para eludir la promocin y proteccin de otra. En la Conferencia Mun-dial de Viena sobre Derechos Humanos, celebrada en 1993, se pone de mani-fiesto que: todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interde-

    pendientes y estn relacionados entre s.

    2. Los Derechos Humanos en el mbito universal

    2.1. Internacionalizacin de los Derechos Humanos

    El Derecho Internacional clsico, es decir el Derecho Internacional anterior a 1945, seconceba como aquel ordenamiento jurdico que regulaba exclusivamente las relacionesentre los Estados. Solo los Estados eran sujetos del Derecho Internacional. Por el contra-rio, los individuos no eran susceptibles de ser titulares de derechos y obligaciones en laesfera internacional. Ello haca que la manera como los Estados trataban a sus nacionalesfuese una cuestin que perteneca exclusivamente a la jurisdiccin interna de cada Estado.La nica excepcin permitida era la institucin de la intervencin humanitaria, basada enla asuncin de que los Estados tienen la obligacin internacional de garantizar a sus pro-pios nacionales ciertos derechos bsicos. Estos derechos son tan esenciales para la personahumana que las violaciones en las que incurra un Estado no pueden ser ignoradas por elresto de los Estados.

    No obstante, el Derecho Internacional clsico, antes de que se produjera la interna-cionalizacin de los derechos humanos, conoci algunas instituciones queprotegan a ciertos grupos de personas y que, por ello, se pueden citar comoantecedentes prximos de dicha proteccin internacional de los derechoshumanos. En este sentido cabe mencionar:

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    La responsabilidad internacional de los Estados por el trato a extranjeros: unEstado incurra en responsabilidad si trataba a un nacional de otro Estado pordebajo de las exigencias mnimas de civilizacin y justicia.

    Algunos tratados internacionales del siglo XIX iban dirigidos a la proteccin delas minoras cristianas en el Imperio Otomano, otros a la prohibicin de la escla-vitud y el trfico de esclavos. Entre ellos destaca la Convencin Internacional parala Abolicin de la Esclavitud y la Trata de Esclavos.

    El Derecho Internacional Humanitario, nacido a partir fundamentalmente de lasconvenciones de Ginebra de 1864 y de La Haya de 1899 y 1907, y que trata deproteger a las vctimas de los conflictos armados.

    Pues bien, siguiendo a FELIPE GMEZ, podemos afirmar que la fecha clave a partirde la cual asistimos a la internacionalizacin de los derechos humanos es 1945, una vezfinalizada la Segunda Guerra Mundial y creada la Organizacin de las Naciones Unidas(ONU).

    El fenmeno de la internacionalizacin de los derechos humanos despus de laSegunda Guerra Mundial se atribuye a las monstruosas violaciones ocurridas en la erahitleriana y la conviccin de que muchas de ellas se pudieran haber evitado si hubiera exis-tido un sistema internacional efectivo, si bien en los aos anteriores se vena gestando unmovimiento de largo alcance a favor de los derechos humanos.

    La Conferencia de San Francisco en la cual se estableci la Organizacin de Naciones

    Unidas va a desempear un papel fundamental para la inclusin de los derechos humanosen la Carta de las Naciones Unidas. Desde la redaccin de esta Carta, los Estados funda-dores de la organizacin han dado especial importancia a los derechos humanos.

    La Carta de las Naciones Unidas es el documento por medio del cual se constitu-yen las Naciones Unidas. Su historia se remonta al 12 de julio de 1941 con la Declara-cin de Londres, cuyo documento se pronunciaba a favor de la concertacin de la paz deforma conjunta, estableciendo que la nica base de una paz duradera es la cooperacinvoluntaria de todos los pueblos libres para evitar la amenaza de una agresin.

    Del 25 de abril al 26 de junio de 1945 se llev a cabo la Conferencia de San Francis-co, en la cual se forj la Carta de las Naciones Unidas que entr en vigor el 24 de octu-bre de 1945, siendo parte integrante de la misma el Estatuto de la Corte Internacional de

    Justicia, que regula la Corte Internacional de Justicia.As la Organizacin de las Naciones Unidas fue fundada el 24 de octubre de 1945 por

    los 51 Miembros que firmaron la Carta de las Naciones Unidas y se convirti en suce-sora legal de la Sociedad de Naciones.

    El nombre de Naciones Unidas fue utilizado por primera vez por Franklin D. Roo-sevelt en la Declaracin de las Naciones Unidas el 1 de diciembre de 1943.Tambin se utiliz durante la Conferencia de San Francisco, donde naci laOrganizacin.

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    Los propsitos y principios de la Organizacin de las Naciones Unidas estn estable-cidos en el captulo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, teniendo como finalidades:

    Preservar a las nuevas generaciones del flagelo de la guerra.

    Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre.

    Crear condiciones para mantener la justicia y el respeto a los tratados interna-cionales.

    Promover el progreso social y elevar el nivel de vida.

    Desde el ao 1945, la Carta de Naciones Unidas se convirti en el fundamento legaly conceptual del proceso de internacionalizacin de los derechos humanos.

    2.2. Declaracin Universal de los Derechos Humanos

    2.2.1. Proceso de elaboracin

    La cuestin de los derechos humanos ha estado presente en las Naciones Unidasdesde el inicio de su existencia. Desde la redaccin de la Carta de las Naciones Unidas,los Estados fundadores de la Organizacin han dado especial importancia a los derechoshumanos. En este documento se lleg a la conclusin de que los pases estaban resueltos,entre otras cosas:

    A reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valorde la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las nacio-nes grandes y pequeas.

    En 1946, el Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas cre la Comisin deDerechos Humanos (principal rgano de adopcin de polticas en materia de derechoshumanos en el sistema de las Naciones Unidas), encomendndole la tarea de formular:Una declaracin internacional de derechos del hombre. Con este hecho se inicia el pro-ceso codificador de los derechos humanos. Esta Comisin estuvo bajo la presidencia de laSra. Eleanor Roosevelt, viuda del presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt.

    En esta Comisin se estableci un comit de redaccin con el nico fin de elaborar laDeclaracin Universal de Derechos Humanos, la cual naci de la devastacin, de los

    horrores y la violacin sistemtica de los derechos humanos durante la Segunda GuerraMundial. Este Comit de Redaccin fue presidido por la Sra. Eleanor Roosevelt y estuvointegrado por ocho miembros quienes fueron testigos del exterminio de pueblos por ide-ologas perversas y racistas. Estas personas estaban resueltas a poner fin a estas atrocidadesporque saban que los derechos humanos y la paz son indivisibles y que es imprescindiblecontar con principios universales de validez perdurable.

    Despus de un cuidadoso escrutinio y de votaciones sobre prcticamen-te cada una de las clusulas y palabras, la Asamblea General aprob la Decla-racin Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 en Pars,

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    en el Palais de Chaillot. Desde entonces ese da se celebra el Da de los Derechos Huma-nos. Era la primera vez que una comunidad organizada de naciones se haba puesto deacuerdo sobre las normas que permitiran evaluar el trato que recibiran sus ciudadanos.

    Hasta el momento en que se aprob la Declaracin, los gobiernos haban sostenidoque esos asuntos, los derechos humanos, eran de carcter interno y no era competenciade la comunidad internacional. Al aprobar la Declaracin, los Estados Miembros de laONU se comprometieron a reconocer y observar los 30 artculos de la Declaracin, endonde se enumeran los derechos civiles y polticos bsicos, as como los derechos econ-micos y culturales a cuyo disfrute tienen derecho todos los seres humanos del mundo.

    En la actualidad la Declaracin Universal ha sido tan aceptada por los pases delmundo que ha pasado a ser considerada la norma internacional que permite evaluar elcomportamiento de los Estados. Este documento, en materia de derechos humanos, cons-tituye la piedra fundamental del derecho internacional del siglo XX.

    La Declaracin Universal se basa en el principio de que los derechos humanos se fun-damentan en la dignidad intrnseca de todas las personas. Esa dignidad y los derechos ala libertad y la igualdad que se derivan de ella son indisputables.

    Aunque la Declaracin carece del carcter vinculante de un tratado, ha adquiridoaceptacin universal. Muchos pases han citado la Declaracin o incluido sus disposicio-nes en sus leyes bsicas o constituciones, y muchos pactos, convenios y tratados de dere-chos humanos concertados desde 1948 se han basado en sus principios.

    2.2.2. Contenido de la Declaracin

    A continuacin analizamos los principales elementos del contenido de la Declaracin.

    A) Prembulo

    En l se contienen las principales directrices en cuanto a la concepcin de los dere-chos humanos que quiere expresar la Declaracin Universal. Respecto a l, siguiendo alcatedrtico JAIME ORA, efectuamos las siguientes consideraciones:

    Se incluyen de una u otra forma las libertades fundamentales de las que debegozar todo ser humano y que se resumen en cuatro:

    Libertad de palabra y de pensamiento.

    Libertad de religin.

    Libertad ante la necesidad.

    Libertad ante el miedo.

    As, se afirma en l que lo que se pretende con el reconocimientointernacional de los derechos humanos es el advenimiento de un

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    mundo en el que los seres humanos, liberados del temor y la miseria, disfrutende la libertad de palabra y de la libertad de creencias.

    Se afirma de forma clara y rotunda la unidad de la familia humana, unidad cuyabase son los derechos fundamentales de la persona humana. En este sentido, seconsidera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base elreconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienablesde todos los miembros de la familia humana. Al referirse a todos los miembrosde la familia humana la declaracin pone de manifiesto sus pretensiones de uni-versalidad.

    Se contiene una llamada de atencin a los gravsimos atentados cometidos con-tra los derechos humanos en la Segunda Guerra Mundial y que constituyen unade las circunstancias ms importantes que llevaron a los vencedores de la con-tienda blica a adoptar un compromiso serio y decidido a favor de los derechoshumanos. As, en el mismo, se considera que el desconocimiento y menospre-cio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para laconciencia de la Humanidad.

    Se pone de manifiesto la conexin entre lo que se denomina un rgimen deDerecho y la proteccin efectiva de los derechos humanos. As, en dicho pre-mbulo se considera esencial que los derechos humanos sean protegidos porun rgimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea impelido al supremorecurso de la rebelin contra la tirana y la opresin.

    Otro de los aspectos esenciales es el que seala que los pueblos de las Nacio-nes Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales delhombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de dere-chos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progra-ma social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de lalibertad.

    Finalmente, el prembulo seala que una concepcin comn de estos derechosy libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dichocompromiso.

    B) Parte dispositiva

    Para RENE CASSIN, el prtico de la Declaracin Universal se sostiene sobre cuatrocolumnas de igual importancia:

    Derechos y libertades de orden personal.

    Derechos del individuo en sus relaciones con los grupos de los que forma parte.

    Derechos y libertades de carcter poltico.

    Derechos econmicos, sociales y culturales.

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    Sobre estas cuatro columnas se sita un frontispicio, referido a los vnculos entre elindividuo y la sociedad de la que forma parte. A todos ellos nos referimos a continuacin.

    Derechos y libertades de orden personal

    Se recogen, en los artculos 3 a 11, aquellos derechos que hacen referencia al mbitoms ntimo y personal del ser humano.

    Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona(art. 3).

    Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata deesclavos estn prohibidas en todas sus formas (art. 4).

    Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos odegradantes (art. 5).

    Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su per-sonalidad jurdica (art. 6).

    Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccinde la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin queinfrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin (art. 7).

    Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales

    competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentalesreconocidos por la constitucin o por la ley (art. 8).

    Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado (art. 9).

    Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser odapblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para ladeterminacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquieracusacin contra ella en materia penal (art. 10).

    Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocenciamientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico enel que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.

    Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerseno fueron delictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco seimpondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin deldelito (art. 11).

    Derechos del individuo en sus relaciones con los grupos de los que forma parte

    Esta columna est recogida por los derechos y libertades, contenidos enlos artculos 12 a 17, y que se refieren a las relaciones del individuo con losgrupos sociales en los que necesariamente est inserto.

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    Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, sudomicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Todapersona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques(art. 12).

    Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en elterritorio de un Estado.

    Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresara su pas (art. 13).

    En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutarde l, en cualquier pas.

    Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originadapor delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de lasNaciones Unidas (art. 14).

    Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

    A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarde nacionalidad (art. 15).

    Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccinalguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia,

    y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonioy en caso de disolucin del matrimonio.

    Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrcontraerse el matrimonio.

    La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho ala proteccin de la sociedad y del Estado (art. 16).

    Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

    Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad (art. 17).

    Derechos y libertades de carcter poltico

    En los artculos 18 a 21 se contienen los derechos y libertades de ndole poltica.

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de reli-gin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, ascomo la libertad de manifestar su religin o su creencia, individualy colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la ense-anza, la prctica, el culto y la observancia (art. 18).

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    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este dere-cho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar yrecibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras,por cualquier medio de expresin (art. 19).

    Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas.

    Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin (art. 20).

    Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamenteo por medio de representantes libremente escogidos.

    Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las fun-ciones pblicas de su pas.

    La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta volun-tad se expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse peri-dicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimien-to equivalente que garantice la libertad del voto (art. 21).

    Derechos econmicos, sociales y culturales

    Este conjunto de derechos, contenido en los artculos 22 a 27, supone una verdade-ra innovacin en lo que concierne a la proteccin internacional de los derechos humanos.Hasta entonces ningn texto internacional haba recogido estos derechos llamados de

    segunda generacin. De este modo, al decir de SOMMERMANN: La Declaracin Uni-versal de los Derechos Humanos se convirti en el primer texto jurdico-internacional queformula un catlogo omnicomprensivo de los derechos humanos.

    Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habi-da cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de losderechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libredesarrollo de su personalidad (art. 22).

    Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a con-diciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra eldesempleo.

    Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por traba-jo igual.

    Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satis-factoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dig-nidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otrosmedios de proteccin social.

    Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse parala defensa de sus intereses (art. 23).

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    Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a unalimitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas(art. 24).

    Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as comoa su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, lavivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismoderecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejezu otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias inde-pendientes de su voluntad.

    La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derechoa igual proteccin social (art. 25).

    Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, almenos en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruc-cin elemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de sergeneralizada; el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcinde los mritos respectivos.

    La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana yel fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades funda-mentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas lasnaciones y todos los grupos tnicos o religiosos; y promover el desarrollo de las

    actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

    Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habrde darse a sus hijos (art. 26).

    Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de lacomunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en losbeneficios que de l resulten.

    Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materialesque le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsti-cas de que sea autora (art. 27).

    Derechos que sealan los vnculos entre el individuo y la sociedad

    Se contienen en los artculos 28 a 30.

    REN CASSIN seala que constituyen el frontispicio de la Declaracin Universal,poniendo de manifiesto la importancia de la que gozan y EIDE pone de manifiesto queestas disposiciones vienen a precisar que el pleno y libre desarrollo de la per-sonalidad del individuo solo es posible cuando forma parte de una comuni-dad y observa sus deberes hacia ella.

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    Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacionalen el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se haganplenamente efectivos (art. 28).

    Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ellapuede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

    En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda personaestar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico finde asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de losdems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y delbienestar general en una sociedad democrtica.

    Estos derechos y libertades no podrn, en ningn caso, ser ejercidos en oposi-cin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas (art. 29).

    Nada en esta Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere dere-cho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollaractividades o realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de los dere-chos y libertades proclamados en esta Declaracin (art. 30).

    2.3. Carta Internacional de Derechos Humanos

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos, junto con el Pacto Interna-cional sobre Derechos Civiles y Polticos, el Pacto Internacional de Derechos Econmi-cos, Sociales y Culturales y sus respectivos protocolos opcionales, conforman la CartaInternacional de los Derechos Humanos. Estos pactos fueron adoptados, por separado, el19 de diciembre de 1966 por la Asamblea General de Naciones Unidas e imparten obli-gatoriedad jurdica a los derechos proclamados por la Declaracin. Espaa deposit el Ins-trumento de Ratificacin de ambos Pactos el 27 de abril de 1977, entrando en vigor paraEspaa el 27 de julio de 1977.

    El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales entr envigor el 3 de enero de 1976 y tena ya 143 Estados partes al 31 de diciembre de2000. Estos Estados presentan anualmente un informe al Comit de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales, que depende del Consejo Econmico y Socialy est integrado por 18 expertos que tienen como finalidad hacer que se aplique

    el Pacto y dar recomendaciones al respecto.Los derechos humanos que trata de promover este Pacto son de tres tipos:

    El derecho al trabajo en condiciones justas y favorables.

    El derecho a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a los nivelesms altos posibles de bienestar fsico y mental.

    El derecho a la educacin y el disfrute de los beneficios de lalibertad cultural y el progreso cientfico.

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    El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Polticos cuenta con 147 Esta-dos partes al 31 de diciembre de 2000 y entr en vigor el 23 de marzo de 1976.Este Pacto hace referencia a derechos tales como la libertad de circulacin, laigualdad ante la ley, el derecho a un juicio imparcial y la presuncin de inocen-cia, a la libertad de pensamiento, conciencia, religin, expresin y opinin, dere-cho de reunin pacfica, libertad de asociacin y de participacin en la vida pbli-ca, en las elecciones y la proteccin de los derechos de las minoras. Ademsprohbe la privacin arbitraria de la vida, las torturas y los tratos o penas crueleso degradantes, la esclavitud o el trabajo forzado, el arresto o detencin arbitrariay la injerencia arbitraria en la vida privada, la propaganda blica y la instigacinal odio racial o religioso.

    Este Pacto cuenta adems con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos, del 16 diciembre de 1966, el cual faculta al Comit de Dere-chos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser vc-timas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. Tambin cuen-ta con el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos, destinado a abolir la pena de muerte, del 15 de diciembre de 1989.

    2.4. La proteccin de los Derechos Humanos en el marco de lasNaciones Unidas

    2.4.1. La proteccin convencional

    Conformada por una serie de instrumentos internacionales en materia de derechoshumanos que se caracterizan por crear sus propios rganos de supervisin y vigilancia delas obligaciones contenidas en los mismos. Es preciso destacar los siguientes instrumentosconvencionales:

    Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Polticos.

    Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

    La Convencin para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial.

    Aprobada por la Asamblea General en resolucin de 21 de diciembre de 1965,abierta a la firma y ratificacin en Nueva York en 1966, entr en vigor en 1969.

    La Convencin Internacional contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes.

    Adoptada el 10 de diciembre de 1984 por la Asamblea General, abierta a la firmaen Nueva York en 1985, entr en vigor en 1987. Constituye un hito esencial enla lucha de la Comunidad Internacional y del Derecho Internacional contra talesactos criminales.

    La Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discri-minacin contra la Mujer y su Protocolo Facultativo.

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    Aprobados en 1979 y 1999, respectivamente, por la Asamblea General de lasNaciones Unidas. El protocolo va dirigido bsicamente a tratar de reforzar losdbiles mecanismos existentes para la proteccin de los derechos de las mujeresa nivel internacional.

    La Convencin Internacional sobre la Proteccin de los Derechos de todos losTrabajadores Migratorios y de sus familiares.

    Adoptada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 1990.

    2.4.2. La proteccin extraconvencional

    Con objeto de responder al desamparo en el que se encuentran las vctimas y rehacerla credibilidad perdida durante sus primeros veinte aos, la Organizacin de Naciones Uni-das ha desarrollado un sistema de procedimientos extraconvencionales.

    El sistema de mecanismos extraconvencionales establece rganos subsidiarios conprocedimientos de investigacin que compilan y analizan informacin sobre una determi-nada situacin de graves violaciones de derechos humanos. Son rganos integrados porexpertos independientes, de prestigio internacional, reconocidos por su imparcialidad,independencia y competencia en la materia. Pueden ser rganos unipersonales (represen-tante, enviado, experto), u rganos colectivos (grupo de trabajo, comit ad hoc). La infor-macin que recogen estos rganos subsidiarios permite a los rganos de vigilancia y con-trol de las Naciones Unidas (Comisin de Derechos Humanos, Consejo Econmico y

    Social, Asamblea General), poder examinar alegaciones de violaciones de derechos huma-nos fuera del marco estrictamente convencional, debatir la situacin y adoptar las medidasque consideren oportunas.

    Los instrumentos extraconvencionales emanan de decisiones de los rganos de lasNaciones Unidas que se plasman en resoluciones.

    GMEZ DEL PRADO clasifica los procedimientos extraconvencionales en dos gran-des categoras:

    a) Instrumentos geogrficos que tratan de un pas (dentro de un procedimientoconfidencial o de un procedimiento pblico).

    b) Instrumentos temticos que tratan de fenmenos globales (nicamente proce-dimiento pblico). Dentro de esta categora:

    De violaciones de derechos econmicos, sociales y culturales.

    De violaciones de derechos civiles y polticos.

    De violaciones de los derechos de determinados grupos depoblacin.

    De fenmenos especficos.

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    A) El procedimiento confidencial 1503

    En 1970, El Consejo Econmico y social adoptaba la resolucin 1503 por la quese estableca un procedimiento confidencial y permanente.

    Constituye una forma de tratamiento de las comunicaciones sobre violaciones dederechos humanos.

    Las comunicaciones pueden ser presentadas por cualquier persona o grupo depersonas, incluidas las ONG, que tengan conocimiento de las mismas, aunqueno sea la vctima y han de cumplir unos requisitos de admisibilidad definidos,si bien las quejas se examinan no individualmente, sino en la medida que con-figuran una situacin de violaciones masivas y sistemticas en un pas o regin.

    B) El procedimiento pblico 1235

    Se estableci en 1968 respecto de la situacin de los derechos humanos en fri-ca Meridional.

    Slo puede establecerse cuando existan indicios de una situacin global deviolacin de derechos humanos, definida en un territorio determinado o biena escala mundial respecto de un tipo de derecho o bajo una forma de viola-cin. El objeto del control es la situacin, no los supuestos individualizados deviolacin.

    El control se realiza sobre la base de una investigacin ad hoc, realizada por unrgano que se crea al efecto: los rganos bsicos de informacin, que han reci-bido diversas denominaciones: Relatores, Representantes, Enviados Especiales,Expertos, etc.

    Finalmente queremos resaltar que, en ambos sistemas de proteccin de los derechoshumanos se hallan implicados dos rganos:

    a) El Consejo de los Derechos Humanos:

    El da 15 de marzo de 2006, la Asamblea General de Naciones Unidas apro-b la creacin del Consejo de Derechos Humanos, que sustituye a la Comi-sin de Derechos Humanos con sede en Ginebra.

    Estar integrado por 47 miembros en lugar de los 53 miembros que inte-graban la Comisin. Sern elegidos por mayora absoluta (96 pases) de laAsamblea General, en vez de mayora simple.

    Seguir reunindose en Ginebra.

    Se reunir peridicamente, tres veces al ao por un perodo dediez semanas, mientras que la Comisin se reuna una sola vezal ao por un periodo de seis semanas.

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    Establece mecanismos para evitar que pases con reconocido historial en laviolacin de los derechos humanos puedan formar parte del Consejo. Tam-bin fija reglas para asegurar que si un pas viola los derechos humanospueda ser objeto de sancin.

    Como fecha prevista para comenzar a funcionar se seala el 16 de junio de2006.

    b) El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

    Creado por la Asamblea General mediante Resolucin de 20 de diciembrede 1993.

    La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DerechosHumanos est situada en el Palais Wilson, en Ginebra (Suiza) y cuenta conuna Oficina en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York.

    En virtud del mandato que le ha asignado la Asamblea General, se interesaparticularmente por situaciones concretas de violaciones de derechoshumanos.

    De acuerdo con esta Resolucin, se trata del funcionario de la Organiza-cin que asume la responsabilidad principal en el mbito de los derechoshumanos.

    Est integrado en la Secretara de la ONU, con rango de Secretario Gene-ral Adjunto, y depende del Secretario General que es quien lo nombra.En consonancia, no goza de autonoma absoluta, desempeando susfunciones bajo la direccin y autoridad del Secretario General y en elmarco de la competencia, la autoridad y las decisiones de la Asambleageneral, El Consejo Econmico y Social y la Comisin de DerechosHumanos.

    3. Los Derechos Humanos en el mbito europeo:el Convenio Europeo para la proteccin de losDerechos Humanos y Libertades Fundamentales

    Firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, (en francs e ingls, lenguas oficialesdel Consejo de Europa, siendo ambos textos igualmente autnticos, en un solo ejemplardepositado en los Archivos del Consejo de Europa), por los Gobiernos miembros del Con-sejo de Europa y entrando en vigor el 3 de septiembre de 1953, el Convenio Europeo parala proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en adelante,Convenio Europeo de Derechos Humanos), dio concrecin a disposiciones fundamenta-les en materia de derechos humanos contenidas en el Estatuto del Consejo deEuropa y transform en obligaciones jurdicas precisas varios de los principiosproclamados en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

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    El Convenio Europeo de Derechos Humanos fue el primero de los tratados celebra-dos en el seno del Consejo de Europa, siendo el signo distintivo de esta Organizacin Inter-nacional la proteccin de los derechos humanos.

    Espaa firm el Convenio Europeo de Derechos Humanos el 24 de noviembre de1977 y entr en vigor el 4 de octubre de 1979.

    Desde los primeros trabajos preparatorios del Convenio se puso de manifiesto la exis-tencia de un vnculo entre esta Declaracin Universal y el proyecto de Convenio europeohasta el punto de que en la seccin dedicada a los derechos reconocidos no se definandichos derechos, sino que stos quedaban enunciados mediante una referencia explcita

    a los artculos correspondientes de la Declaracin Universal. Sin embargo, en un momen-to posterior, se consider que era ms conforme con la naturaleza de un tratado interna-cional definir de modo autnomo los derechos reconocidos y no mediante referencias aartculos de la Declaracin Universal.

    Pese a ello, en el Prembulo del Convenio Europeo de Derechos Humanos se inclu-yeron referencias explcitas a la Declaracin Universal, concretamente en los prrafos pri-mero, segundo y quinto. As en dicho prembulo se dice:

    Considerando la Declaracin Universal de Derechos Humanos, proclamada por laAsamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948;

    Considerando que esta Declaracin tiende a asegurar el reconocimiento y la aplica-cin universales y efectivos de los derechos en ella enunciados;

    Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unin ms estre-cha entre sus miembros, y que uno de los medios para alcanzar esta finalidad es la pro-teccin y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;

    Reafirmando su profunda adhesin a estas libertades fundamentales que constituyenlas bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esen-cialmente, de una parte, en un rgimen poltico verdaderamente democrtico, y, de otra,en una concepcin y un respeto comunes de los derechos humanos por ellos invocados;

    Resueltos, en cuanto Gobiernos de Estados europeos animados por un mismo espri-tu y en posesin de un patrimonio comn de ideales y de tradiciones polticas, de respe-to a la libertad y a la preeminencia del Derecho, a tomar las primeras medidas adecuadas

    para asegurar la garanta colectiva de algunos de los derechos enunciados en la Declara-cin Universal.

    El Convenio Europeo de Derechos Humanos ha sido completado por 14 Protocolosadoptados entre el ao 1952 y el ao 2004.

    Seis de estos Protocolos (los nmeros 1, 4, 6, 7, 12 y 13), son adicionalesy tienen carcter normativo, en el sentido de que amplan el catlogo dederechos protegidos.

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    Los Protocolos 9 y 10 son adicionales pero no tienen carcter sustantivo, es decir, noaadieron nuevos derechos al catlogo de los reconocidos en el Convenio; modificaron elConvenio respecto de quienes tenan legitimacin activa para deducir demanda ante el Tri-bunal, si bien el 10 no lleg a entrar en vigor.

    El Protocolo adicional nmero 2, confiri jurisdiccin consultiva al Tribunal a fin deque, a peticin del Comit de Ministros del Consejo de Europa, pueda formular dictme-nes sobre cuestiones jurdicas relativas a la interpretacin del Convenio y sus Protocolos.

    Los protocolos nmeros 3, 5, 8, 11 y 14 son de enmienda del Convenio, por lo quesu entrada en vigor ha exigido que fuesen ratificados por todos los Estados parte. Se refierena organizacin del mecanismo de garanta y sus competencias.

    Asimismo, tras reformas introducidas por el Protocolo de enmienda nmero 11, el Con-venio Europeo de Derechos Humanos consta de 59 artculos, distribuidos en tres ttulos:

    Ttulo I: Derechos y Libertades (arts. 2 a 18).

    Ttulo II: Tribunal Europeo de Derechos Humanos (arts. 19 a 51).

    Ttulo III: Disposiciones diversas (arts. 52 a 59).

    El Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus Protocolos adicionales son trata-dos multilaterales restringidos, en el sentido de que nicamente los Estados Miembros delConsejo de Europa pueden ser parte en ellos.

    El artculo 1 del Convenio dispone que los Estados parte reconocen a toda personadependiente de su jurisdiccin (no slo a sus nacionales), los derechos y libertades defini-dos en el Ttulo I del Convenio. Este artculo es de especial relevancia en cuanto al alcan-ce del Convenio ya que pone de manifiesto que ste no se limita a proteger a europeos,sino que tiene un alcance mucho ms amplio, una dimensin universal, en el sentido deque toda persona que se halle bajo la jurisdiccin de un Estado parte, cualquiera que seasu nacionalidad e incluso si carece de ella, queda protegida por el Convenio en el goce delos derechos y libertades fundamentales que en l se reconocen.

    3.1. Los derechos y libertades reconocidos en el Convenio Europeo deDerechos Humanos y en sus protocolos adicionales normativos

    El catlogo de los derechos garantizados es muy reducido, toda vez que el Convenio

    Europeo de Derechos Humanos reconoce: El derecho a la vida (art. 2).

    El derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos inhumanos o degradantes(art. 3).

    El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajosforzados (art. 4).

    El derecho a la libertad y a la seguridad y los derechos del detenido(art. 5).

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    El derecho a un proceso equitativo y a la presuncin de inocencia (art. 6).

    El derecho a no ser condenado por una accin u omisin que, en el momentoen que haya sido cometida, no constituya un delito segn el Derecho Nacionalo el Derecho Internacional y el derecho a que la ley penal no tenga efectos retro-activos (art. 7).

    El derecho al respeto de la vida privada y familiar (art. 8).

    Las libertades de pensamiento, conciencia y religin (art. 9).

    Las libertades de expresin e informacin (art. 10).

    Las libertades de reunin pacfica, de asociacin y de sindicacin (art. 11). El derecho a contraer matrimonio y fundar una familia (art. 12).

    El derecho de toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el Con-venio hayan sido violados a un recurso efectivo ante una instancia nacional,incluso cuando la violacin haya sido cometida por personas que acten en elejercicio de sus funciones oficiales (art. 13).

    El derecho al disfrute de los derechos y libertades antes enunciados sin discriminacinalguna por razn de sexo, raza, color, lengua, religin, opiniones polticas u otras, origennacional o social, pertenencia a una minora nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otrasituacin (art. 14).

    En caso de guerra o de otro peligro pblico que amenace la vida de la nacin, cualquierAlta Parte Contratante podr tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en elpresente Convenio en la medida estricta en que lo exija la situacin, y supuesto que talesmedidas no entren en contradiccin con las otras obligaciones que dimanan del derechointernacional. Esta disposicin no autoriza ninguna derogacin al artculo 2 (Derecho a lavida), salvo para el caso de muertes resultantes en actos lcitos de guerra, y a los artculos 3(Prohibicin de la tortura), 4 (prrafo 1: Prohibicin de la esclavitud o servidumbre) y 7 (Nohay pena sin ley). Toda Alta Parte Contratante que ejerza este derecho de derogacin tendrplenamente informado al Secretario General del Consejo de Europa de las medidas tomadasy de los motivos que las han inspirado. Deber igualmente al Secretario General del Conse-jo de Europa de la fecha en que esas medidas hayan dejado de estar en vigor y las disposi-ciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicacin (art. 15).

    Ninguna de las disposiciones de los artculos 10 (libertad de expresin), 11 (libertadde reunin y de asociacin) y 14 (prohibicin de discriminacin) podr ser interpretada enel sentido de que prohba a los Estados parte imponer restricciones a la actividad polticade los extranjeros (art. 16).

    Ninguna de las disposiciones del Convenio podr ser interpretada en el sentido de queimplique para un Estado, grupo o individuos un derecho cualquiera a dedi-carse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccin de los dere-chos y libertades reconocidos en el Convenio, o a limitaciones ms amplias deestos derechos o libertades que las previstas en el mismo (art. 17).

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    Finalmente, las restricciones que, en los trminos del presente Convenio, se impon-gan a los citados derechos y libertades no podrn ser aplicadas ms que con la finalidadpara la cual han sido previstas (art. 18).

    El catlogo de derechos reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanosha sido ampliado a travs de los Protocolos adicionales nmeros 1, 4, 6, 7, 12 y 13, quehan aadido nuevos derechos y libertades a los reconocidos en el Convenio con la finali-dad de desarrollarlo y lograr una mayor concordancia entre el Convenio Europeo de Dere-chos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos del que son partelos Estados miembros del Consejo de Europa.

    Protocolo adicional nmero 1:

    Adoptado en 1952, aadi a la lista de derechos reconocidos en el Convenioalgunos que no fueron incluidos en el texto de 1950. En concreto:

    El derecho al respeto de los bienes, por lo que nadie podr ser privado desu propiedad sino por causa de utilidad pblica y en las condiciones previs-tas en la ley y por los principios del Derecho Internacional.

    El derecho a la instruccin, respetando el Estado el derecho de los padres aasegurarla de conformidad con sus convicciones.

    La obligacin del Estado de organizar peridicamente elecciones libres.

    Protocolo adicional nmero 4:

    Prohbe la privacin de libertad por incumplimiento de una obligacin con-tractual.

    Reconoce el derecho de toda persona que se encuentre legalmente en elterritorio de un Estado parte a la libre circulacin por el territorio de dichoEstado y a escoger libremente su residencia.

    Prohbe la expulsin de nacionales o que se niegue a una persona la entra-da en el territorio del Estado del que fuese nacional as como la expulsincolectiva de extranjeros.

    Protocolo adicional nmero 6:

    Establece la abolicin de la pena de muerte al disponer que nadie podr ser con-denado a tal pena ni ejecutado. Sin embargo, permite a los Estados parte impo-ner la pena de muerte, con arreglo a su legislacin, por actos cometidos en tiem-pos de guerra o de peligro inminente de guerra.

    Protocolo adicional nmero 7:

    Completa el catlogo de derechos y libertades reconocidos en el sistema del Con-venio Europeo de Derechos Humanos:

    Prohbe la expulsin arbitraria de extranjeros.

    Reconoce el derecho de recurso contra una condena penal.

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    Reconoce el derecho a obtener una indemnizacin del Estado cuando unacondena sea anulada o se produzca un indulto a causa de un error judicial.

    Reconoce el principio ne bis in idem.

    Proclama el principio de la igualdad jurdica de los esposos en derechos yresponsabilidades de carcter civil.

    Protocolo adicional nmero 12:

    Enuncia una prohibicin general de la discriminacin al disponer que el ejerci-cio de cualquier derecho reconocido por ley ser asegurado sin ninguna discrimi-

    nacin fundada, en particular, en razn de gnero, raza, color, lengua, religin,opiniones polticas o de cualquier otro tipo, origen nacional o social, pertenenciaa una minora nacional, riqueza, nacimiento o cualquier otra situacin.

    Protocolo adicional nmero 13:

    Relativo a la abolicin de la pena de muerte.

    Protocolo adicional nmero 14:

    Completa los mecanismos de control del Convenio e introduce modificacio-nes en la organizacin y funcionamiento del Tribunal Europeo de DerechosHumanos.

    VICENT BERGER ha propuesto clasificar los derechos y libertades reconocidos en elConvenio Europeo de Derechos Humanos y sus Protocolos adicionales sustantivos de con-tenido normativo en seis grandes grupos:

    1. Derechos relativos a la libertad fsica: el derecho a la vida, el derecho a no sersometido a tortura, el derecho a no ser sometido a esclavitud o trabajo forzado,el derecho a la libertad y seguridad, el derecho a la libertad de circulacin.

    2. Derechos procesales: el derecho a un proceso equitativo, el derecho a un recur-so efectivo, el derecho a no ser juzgado o penado dos veces.

    3. Derechos relativos a la vida personal: derecho a contraer matrimonio, derecho alrespeto de la vida de familia, derecho al respeto de la vida privada, derecho al res-

    peto del domicilio y derecho al respeto de la correspondencia.

    4. Libertades del espritu: libertad de religin, libertad de expresin y derecho a lainstruccin.

    5. Libertades de la accin social y poltica: libertad de reunin, libertad de asocia-cin y derecho a elecciones libres.

    6. La proteccin de la propiedad.

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    Los Derechos Humanos

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    3.2. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sede: Estrasburgo.

    Tambin denominado Tribunal de Estrasburgo o Corte Europea de DerechosHumanos.

    Finalidad: asegurar el respeto de los compromisos que resultan para las Altas par-tes Contratantes del presente Convenio y sus Protocolos.

    Composicin: un nmero de jueces igual al de las Altas Partes Contratantes.

    Funciona de manera permanente.

    3.2.1. Los jueces

    Debern gozar de la ms alta consideracin moral y reunir las condiciones reque-ridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reco-nocida competencia.

    Formarn parte del Tribunal a ttulo individual.

    Durante su mandato, los jueces no podrn ejercer ninguna actividad que seaincompatible con las exigencias de independencia, imparcialidad o disponibili-dad necesarias para una actividad ejercida a tiempo completo.

    Sern elegidos por la Asamblea Parlamentaria en razn de cada Alta Parte Con-tratante, por mayora absoluta de votos, de una lista de tres candidatos presen-tada por esa Alta Parte Contratante.

    Son elegidos por un periodo de nueve aos. No sern reelegibles.

    Su mandato finalizar cuando alcancen la edad de 70 aos, permaneciendo enfunciones hasta su sustitucin. No obstante, continuarn conociendo de losasuntos que tengan ya asignados.

    Un juez slo podr ser relevado de sus funciones si los dems jueces deciden, pormayora de dos tercios, que ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo.

    Durante el ejercicio de sus funciones, gozarn de los privilegios e inmunida-des previstos en el artculo 40 del Estatuto del Consejo de Europa y en losacuerdos concluidos en virtud de ese artculo.

    3.2.2. Secretara y ponentes

    El Tribunal tendr una Secretara cuyas funciones y organizacin seestablecern en el reglamento del Tribunal.

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    Tramitacin Procesal y Administrativa. Promocin Interna

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    Cuando est constituido en formacin de juez nico, el Tribunal estar asistidode ponentes, que actuarn bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. Forma-rn parte de la Secretara del Tribunal.

    3.2.3. Pleno del Tribunal

    El Tribunal, reunido en Pleno:

    Elegir, por un perodo de tres aos, a su presidente y a uno o dos vicepresiden-tes, que sern reelegibles.

    Constituir Salas por un perodo determinado. Elegir a los presidentes de las Salas del Tribunal, que sern reelegibles.

    Aprobar su Reglamento.

    Elegir al Secretario y a uno o varios secretarios adjuntos.

    Formular cualquier solicitud conforme al Convenio.

    3.2.4. Juez nico, Comits, Salas y Gran Sala

    Para el examen de los asuntos que se le sometan, el Tribunal actuar en forma-cin de Juez nico, en Comits formados por tres jueces, en Salas de siete jueces

    o en una Gran Sala de diecisiete jueces. Las Salas del Tribunal constituirn loscomits por un periodo determinado.

    Cuando el Pleno del Tribunal as lo solicite, el Comit de Ministros podr, pordecisin unnime y por un periodo determinado, reducir a cinco el nmero dejueces de las Salas.

    Cuando acte en formacin de juez nico, ningn juez podr examinar una solici-tud contra la Alta Parte Contratante en cuya representacin fue elegido dicho juez.

    Las Salas son en la actualidad cinco y cada una de ellas est compuesta por sietejueces, para cuya designacin existe un sistema de rotacin a fin de que todoslos jueces puedan participar como titulares.

    El juez elegido en representacin de una Alta Parte Contratante en el litigio sermiembro de pleno derecho de la Sala y de la Gran Sala. En su ausencia, o cuan-do dicho juez no est en condiciones de intervenir, actuar en calidad de juez unapersona designada por el Presidente del Tribunal a partir de una lista presentadapreviamente por esa Parte.

    Forman tambin parte de la Gran Sala el Presidente del Tribunal, losVicepresidentes, los Presidentes de las Salas y dems jueces desig-nados de conformidad con el reglamento del Tribunal. Cuando elasunto sea deferido a la Gran Sala ningn juez de la Sala que haya

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    Los Derechos Humanos

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    dictado la sentencia podr actuar en la misma, con excepcin del Presidente dela Sala y del Juez que haya intervenido en representacin de la Alta Parte Con-tratante interesada.

    3.2.5. Competencias de los jueces nicos

    El juez nico podr declarar inadmisible o eliminar del registro de asuntos delTribunal una demanda individual, cuando pueda adoptarse tal resolucin sintener que proceder a un examen complementario.

    La resolucin ser definitiva.

    Si el juez nico no declara inadmisible una demanda ni la elimina del registro deasuntos, dicho juez remitir la misma a un Comit o a una Sala para su examencomplementario.

    3.2.6. Competencia de los Comits

    Respecto de una demanda individual, un Comit podr, por unanimidad:

    a) Declarar la misma inadmisible o eliminarla del registro de asuntos, cuandopueda adoptarse tal resolucin sin tener que proceder a un examen com-plementario; o

    b) declararla admisible y dictar al mismo tiempo sentencia sobre el fondo, si la

    cuestin subyacente al caso, relativa a la interpretacin o la aplicacin delConvenio o de sus Protocolos, ya ha dado lugar a jurisprudencia bien esta-blecida del Tribunal.

    Las resoluciones y sentencias as dictadas sern definitivas.

    En caso de que el juez designado en representacin de la Alta Parte Contra-tante en el litigio no sea miembro del Comit, el Comit podr, en cualquierfase del procedimiento, invitar a dicho juez a ocupar el lugar de uno de losmiembros del Comit, tomando en consideracin todos los factores pertinen-tes, entre ellos el de si esa Parte se ha opuesto a la aplicacin del procedi-miento previsto en la letra b.

    3.2.7. Competencia del Tribunal

    La competencia del Tribunal se extiende a todas las cuestiones relativas a la inter-pretacin y la aplicacin del Convenio y de sus Protocolos que le sean sometidasen las condiciones previstas por los artculos 33 (asuntos presentados por losEstados), 34 (demandas individuales), 46 (fuerza obligatoria y ejecucin de sen-tencias) y 47 (opiniones consultivas).

    En caso de impugnacin de la competencia del Tribunal, ste deci-dir sobre la misma.

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    Tramitacin Procesal y Administrativa. Promocin Interna

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    3.2.8. Asuntos presentados por Estados

    Toda Alta Parte Contratante podr someter al tribunal cualquier incumplimiento delo dispuesto en el Convenio y sus Protocolos que, a su juicio, pueda ser imputado a otraParte Contratante.

    3.2.9. Demandas individuales

    El Tribunal podr conocer de una demanda presentada por cualquier persona fsica,organizacin no gubernamental o grupo de particulares que se considere vctima de unaviolacin, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidos en el Con-

    venio o sus Protocolos. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner trabaalguna al ejercicio eficaz de este derecho.

    3.2.10. Condiciones de admisibilidad

    Al Tribunal no podr recurrirse sino despus de agotar las vas de recurso inter-nas, tal como se entiende segn los principios de Derecho Internacional gene-ralmente reconocidos y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la reso-lucin interna definitiva.

    El Tribunal no admitir ninguna demanda individual cuando: sea annima, seaesencialmente la misma que una demanda examinada anteriormente por el Tri-bunal o ya sometida a otra instancia internacional de investigacin o de arreglo,

    y no contenga hechos nuevos. El Tribunal considerar inadmisible cualquier demanda individual presentada,

    cuando la estime incompatible con las disposiciones del Convenio o de sus Pro-tocolos, manifiestamente mal fundada o abusiva o cuando el demandante nohaya sufrido un perjuicio importante, a menos que el respeto de los derechoshumanos exija un examen de fondo de la demanda.

    El Tribunal rechazar cualquier demanda que considere inadmisible pudiendodecidirlo en cualquier fase del procedimiento.

    3.2.11. Sentencias definitivas

    La sentencia de la Gran Sala ser definitiva.

    La sentencia de una Sala ser definitiva cuando:

    Las partes declaren que no solicitarn la remisin del asunto ante la Gran Sala.

    Si no ha sido solicitada la remisin del asunto ante la Gran Sala tres mesesdespus de la fecha de la sentencia.

    El colegio de la Gran Sala rechace la demanda de remisin for-mulada.

    La sentencia definitiva ser publicada.

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    Los Derechos Humanos

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    3.2.12. Fuerza obligatoria y ejecucin de las sentencias

    Las Altas partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivasdel Tribunal en los litigios en que sean partes.

    La sentencia definitiva del Tribunal ser transmitida al Comit de Ministros, quevelar por su ejecucin.

    Cuando el Comit de Ministros considere que la supervisin de la ejecucinde una sentencia definitiva resulta obstaculizada por un problema de inter-pretacin de dicha sentencia, podr remitir el asunto al Tribunal con objetode que ste se pronuncie sobre dicho problema de interpretacin. La decisinde remisin al Tribunal se tomar por mayora de dos tercios de los votos delos representantes que tengan derecho a formar parte del Comit.

    Si el Comit considera que una Alta Parte Contratante se niega a acatar una sen-tencia definitiva sobre un asunto en que es parte, podr, tras notificarlo formal-mente a esa Parte y por decisin adoptada por mayora de dos tercios de losvotos de los representantes que tengan derecho a formar parte del Comit, remi-tir al Tribunal la cuestin de si esa Parte ha incumplido su obligacin.

    Si el Tribunal concluye que se ha producido una violacin de su obligacin deacatar las sentencias, remitir el asunto al Comit de Ministros para que exami-ne las medidas que sea preciso adoptar. En caso de que el Tribunal concluya queno se ha producido violacin alguna, remitir el asunto al Comit de Ministros,

    que pondr fin a su examen del asunto.

    3.2.13. Opiniones consultivas

    El Tribunal podr emitir opiniones consultivas, a solicitud del Comit de Minis-tros, acerca de cuestiones jurdicas relativas a la interpretacin del Convenio y desus Protocolos.

    La resolucin del Comit de Ministros de solicitar una opinin al Tribunal, seradoptada por voto mayoritario de los representantes con derecho a intervenir enel Comit.

    4. Los Derechos Humanos en el mbito espaol:anlisis del Ttulo I de la Constitucin espaola

    Los derechos fundamentales responden a la denominacin genrica utilizada en elTtulo I de la Constitucin. Este Ttulo se introduce con el art. 10, segn el cual:

    1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inhe-rentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y alos derechos de los dems son fundamento del orden poltico y dela paz social.

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    Tramitacin Procesal y Administrativa. Promocin Interna

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    2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Cons-titucin reconoce se interpretarn de conformidad con la Declaracin Universalde Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mis-mas materias ratificados por Espaa.

    A partir de este precepto fundamental, el Ttulo I CE presenta la siguiente estructura:

    4.1. De los espaoles y los extranjeros

    4.1.1. Nacionalidad espaola (art. 11)

    Clases de nacionalidad espaola:

    a) De origen: aquellos que han nacido en territorio espaol o de padre o madreespaoles.

    b) Derivada: aquellos que siendo nacionales de otros pases la consiguieron pormatrimonio con un espaol/a o por residencia en nuestro pas durante un tiem-po determinado.

    Los espaoles de origen no podrn ser privados de su nacionalidad. Encambio, los dems s podrn ser privados de la nacionalidad por resolucinjudicial motivada si se demuestra que infringieron el ordenamiento jurdicoespaol.

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    Los Derechos Humanos

    Art. 10 Cap. I Cap. II Cap. III Cap. IV Cap. V

    Artculo

    introductorio

    De los espaolesy los extranjeros(arts. 11 a 13)

    De los principiosrectores de la

    poltica social yeconmica

    (arts. 39 a 52)

    De las garantasde las libertades

    y derechosfundamentales(arts. 53 y 54)

    De la suspensinde los derechos y

    libertades(art. 55)

    TTULOI: DE LOSDERECHOS YDEBERESFUNDAMENTALES

    Art. 14 Seccin 1 Seccin 2

    De los derechosfundamentales y de las

    libertades pblicas(arts. 15 a 29)

    De los derechos ydeberes de los

    ciudadanos(arts. 30 a 38)

    Igualdad ante la Ley

    DERECHOS Y LIBERT DES

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    4.1.2. Mayora de edad (art. 12)

    La mayora de edad reconocida en nuestra Constitucin se alcanza a los dieciocho aos,que es la edad que se considera ms propicia para otorgar plenos derechos civiles y polticosa los ciudadanos de este pas. Derechos civiles como los de comprar y vender sin necesidadde autorizacin paterna o el ejercicio del derecho poltico de votar se le concede a todo hom-bre o mujer que haya cumplido los 18 aos de edad.

    4.1.3. De las libertades que gozarn en Espaa los extranjeros (art. 13)

    Segn el apartado primero del art. 13, los extranjeros gozarn en Espaa de las liber-

    tades pblicas que garantiza el Ttulo I, siempre en los trminos que establezcan los trata-dos y la ley.

    El apartado segundo establece unas restricciones: los extranjeros no gozarn de losderechos reconocidos en el art. 23 de la Constitucin.

    El art. 23 nos otorga a todos los espaoles la posibilidad de participar en las decisio-nes del Estado de forma directa (va democracia directa = referndum) o indirecta a travsdel derecho de sufragio activo y pasivo.

    a) Derecho de sufragio activo:

    A travs de l podemos elegir a nuestros representantes (Concejales, Diputadosautonmicos, Diputados al Congreso o Senadores), que decidirn y tomarn

    decisiones por nosotros.b) Derecho de sufragio pasivo:

    La posibilidad que tenemos, todos nosotros, de ser representantes de los dems,presentndonos como candidatos a Concejales, Diputados autonmicos o Dipu-tados al Congreso o Senadores.

    En un primer momento, slo los espaoles podamos ejercitar el derecho de sufragioactivo y pasivo en las elecciones generales, autonmicas y locales.

    La Constitucin slo le reconoca a los extranjeros el derecho de sufragio activo en laselecciones municipales, siempre atendiendo a criterios de reciprocidad (es decir, que losespaoles gozaran del mismo derecho en sus pases respectivos), por un tratado o una ley.

    Con la firma del Tratado de Maastricht las Comunidades Europeas reconocen a losciudadanos europeos, ya sean nacionales o no del pas donde vivan, el derecho de sufra-gio activo y pasivo en las elecciones municipales. La primera reforma al texto de la Cons-titucin espaola ha tenido lugar el 27 de agosto de 1992, a propsito del art. 13.2 de lamisma, estableciendo que los extranjeros puedan disfrutar del derecho de sufragio activoy pasivo en las elecciones municipales, cuando se establezca por tratado o ley.Esta reforma ha tenido su causa en el Tratado de la Unin Europea (Tratadode Maastricht, de 7 de febrero de 1992). La Ley Orgnica 10/1992, de 28 dediciembre, autoriza la ratificacin por Espaa de dicho Tratado.

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    Tramitacin Procesal y Administrativa. Promocin Interna

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    Hay que hacer referencia a la modificacin de la Ley Orgnica sobre Rgimen Electo-ral General introducida por la Ley Orgnica 1/1997, de 30 de mayo, para la transposicinde la Directiva 94/80/CE, de Elecciones Municipales, que introduce la posibilidad de quetodo ciudadano de la Unin Europea que resida en Espaa sin haber adquirido la nacio-nalidad espaola, tendr derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales denuestro pas, en las mismas condiciones que los nacionales del mismo.

    Asimismo, hay que mencionar la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechosy libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social, que deroga la anterior LeyOrgnica 7/1985, de 1 de julio. La Ley Orgnica 4/2000 ampla los derechos de los extran-jeros y establece que los extranjeros residentes en Espaa podrn ser titulares del derecho

    de sufragio en las elecciones municipales, atendiendo a criterios de reciprocidad, en los tr-minos que por Ley o Tratado sean establecidos para los espaoles residentes en los pasesde origen de aqullos. De esta forma se ampla el derecho de sufragio a otros ciudadanosno comunitarios.

    La extradicin solo se conceder en cumplimiento de un tratado o de una ley, aten-diendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradicin los delitos polti-cos, no considerndose cono tales los actos de terrorismo (art. 13.3).

    La ley establecer los trminos en que los ciudadanos de otros pases y los aptridaspodrn gozar del derecho de asilo en Espaa (art. 13.4).

    4.2. Derechos y libertades

    Podemos dividir los derechos fundamentales en:

    Libertades personales o libertades del mbito privado.

    Derechos de participacin.

    Derechos institucionales.

    Derechos econmicos y sociales.

    4.2.1. Libertades personales

    Se integran aqu aquellos derechos y libertades inherentes a la nocin de persona

    humana. Son los derechos que protegen los aspectos de la autonoma individual. Dentrode este conjunto de derechos y libertades se encuentran:

    A) El derecho a la vida (art. 15)

    Se protege con este derecho la vida en general frente a toda forma de destruccin dela misma. La vida es el substrato sobre el que se edifica toda la construccin de la perso-na. Por ello, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 53/1985, afirma queel derecho a la vida debe ser configurado como un valor superior del ordena-miento jurdico, pues sin este derecho fundamental los dems no tendranexistencia posible.

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    Los Derechos Humanos

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    Consecuentemente con el reconocimiento de este derecho la Constitucin prohbe lapena de muerte (art. 15 in fine).

    Hay que hacer referencia a la Ley Orgnica 11/1995, de 27 de noviembre, por la quequeda abolida la pena de muerte en tiempo de guerra, que se recoga en el Cdigo PenalMilitar, nico texto legal que la contemplaba como pena alternativa a determinados deli-tos cometidos en tiempo de guerra.

    B) El derecho a la integridad fsica y moral (art. 15)

    Es el derecho en que se prolonga el derecho a la vida y que debe ser entendido como

    el derecho de toda persona a no ser sometido contra su voluntad a tratamientos suscepti-bles de anular, modificar o herir sus ideas o sentimientos.

    C) La libertad ideolgica, religiosa y de culto (art. 16)

    Con la libertad ideolgica se protege el derecho de todos los ciudadanos a la forma-cin de un sistema de ideas representativas de una determinada concepcin del mundo,as como tambin se protege las distintas formas de exteriorizacin de dicha concepcin,aunque estas ltimas podran verse limitadas por consideraciones de orden pblico.

    La libertad ideolgica, en tanto que forma parte de la libertad de conciencia, es underecho de fuero ntimo de la persona, encontrndose protegido contra toda coercin. Deaqu que el art. 16.2 declare que nadie podr ser obligado a declarar sobre su ideologa.

    En cuanto a la libertad religiosa y de culto implica la proteccin no slo del fuero confe-sional interno, sino tambin de las manifestaciones rituales de cada confesin.

    La libertad religiosa posee su correspondiente desarrollo legislativo en la Ley Orgni-ca 7/1980, de 5 de julio, de Libertad religiosa. En esta Ley Orgnica se determina el con-tenido de la libertad religiosa, as como el mandato constitucional del art. 16.3 que impo-ne la aconfesionalidad del Estado o separacin entre la Iglesia y el Estado. Naturalmentesin que ello suponga, por parte del Estado, el desconocimiento del hecho religioso y con-fesional como una realidad sociolgica.

    En relacin con los derechos fundamentales de igualdad y libertad religiosa, concebidoscomo derechos individuales de los ciudadanos, ha de tenerse en cuenta que tales derechosalcanzan tambin, por derivacin, a las Confesiones o Comunidades en que algunos ciuda-

    danos se integran. Las Leyes 24, 25 y 26 de 1992, de 10 de noviembre, aprueban los Acuer-dos de Cooperacin del Estado con las Federaciones de Entidades Religiosas Evanglicas deEspaa, de Comunidades Israelitas de Espaa y con la Comisin Islmica de Espaa, respec-tivamente. En estos Acuerdos se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgnica deLibertad Religiosa (Ley Orgnica 7/1980, de 5 de julio), respecto a la posibilidad de que seadopten tales Acuerdos, cuando dichas Entidades figuren inscritas en el Registro de EntidadesReligiosas y hayan alcanzado en la sociedad espaola un notorio arraigo.

    Los Acuerdos referidos regulan la cooperacin del Estado con dichasComunidades Religiosas en materias tales como: el Estatuto de los Ministros

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    Tramitacin Procesal y Administrativa. Promocin Interna

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    del Culto y Rgimen de Seguridad Social y cumplimiento de los deberes militares; protec-cin jurdica de los lugares de culto; atribucin de efectos civiles al matrimonio celebradosegn los distintos ritos; enseanza religiosa; beneficios fiscales, etc.

    D) El derecho a la libertad y a la seguridad (art. 17)

    De acuerdo con el art. 17 todo individuo goza de la garanta constitucional frente a ladetencin o prisin arbitrarias. De este modo, la detencin preventiva y la prisin provi-sional habrn de tener siempre un carcter excepcional, debiendo ser entendidas en senti-do restrictivo y no como facultades discrecionales de la polica (detencin preventiva) o deljuez (prisin provisional).

    La detencin preventiva recogida en el art. 17.2 no podr durar ms de 72 horas y aunen el caso de esta duracin autorizada, la Constitucin establece una garanta adicionalfrente a detenciones arbitrarias en la institucin de habeas corpus (art. 17.4), cuyo desa-rrollo legislativo se ha efectuado por Ley Orgnica 6/1984, de 24 de mayo.

    Igualmente los derechos del detenido recogidos en el art. 17.3 de la Constitucin hansido convenientemente desarrollados por Ley Orgnica 14/1983, de 12 de diciembre,modificadora de los arts. 520 y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Deacuerdo con esta reforma de la LECrim, al detenido le asiste:

    El derecho a ser informado de los hechos que se le imputan.

    El derecho a no declarar y a no confesarse culpable.

    El derecho a designar abogado y solicitar su presencia en las diligencias poli-ciales.

    El derecho a reconocimiento por un mdico forense.

    E) El derecho a la privacidad (art. 18)

    Abarca este derecho la proteccin del mbito ntimo de la persona, tanto en sudimensin individual como en su proyeccin familiar y domiciliar. Protege, por tanto, estederecho todos los aspectos que concurren en la esfera privada del hombre. Dentro de estecampo se encuentran los siguientes derechos:

    a) El derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen(art. 18.1).

    Es el derecho ms ceido a lo que se puede entender como la personalidad indi-vidual y ha tenido su correspondiente desarrollo legislativo en la Ley Orgnica1/1982, de 5 de mayo, sobre proteccin civil del derecho al honor, a la intimi-dad personal y familiar y a la propia imagen.

    La formulacin constitucional de estos derechos (art. 18.1), as comosu desarrollo legislativo por Ley Orgnica buscan ante todo la pro-teccin de la identidad personal y familiar frente a los medios de

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    Los Derechos Humanos

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    comunicacin. De aqu que la normativa sobre la intimidad personal y familiar(art. 18.1 de la Constitucin y Ley Orgnica 1/1982, de 5 de mayo) se entiendacomplementada por la Ley Orgnica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora delderecho de rectificacin, que garantiza al individuo la posibilidad de dar a cono-cer su versin de aquellos hechos que le afecten en el mismo medio de comuni-cacin que emiti la informacin inicial.

    En relacin con este derecho hay que hacer referencia a la Ley Orgnica 4/1997,de 4 de agosto, por la que se regula la utilizacin de videocmaras por las Fuer-zas y Cuerpos de Seguridad en lugares pblicos.

    Dicha Ley podra parecer que invade el citado derecho, pero la misma establece en

    su art. 2 que la captacin, reproduccin y tratamiento de imgenes y sonidos, enlos trminos previstos en la Ley, as como las actividades preparatorias, no se con-siderarn intromisiones ilegtimas en el derecho al honor, a la intimidad personaly familiar y a la propia imagen, a los efectos de lo establecido en el art. 2.2 de laLey Orgnica 1/1982, de 5 de mayo. El art. 6 de la Ley Orgnica 4/1997, estable-ce por su parte que no se podr utilizar videocmaras para tomar imgenes ni soni-dos del interior de las viviendas, ni de sus vestbulos, ni de los lugares que estable-ce la Ley cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas,as como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada.Las imgenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos debern ser des-truidas inmediatamente, por quien tenga la responsabilidad de su custodia.

    b) La inviolabilidad del domicilio (art. 18.2).

    Es la garanta que proyecta sobre el espacio vivencial de la persona la proteccinotorgada a la intimidad personal. De aqu que la proteccin constitucional deldomicilio tenga carcter instrumental, ya que defiende el