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Tema 7/DERECHOS.docx · Web viewSeguridad e higiene. Con relación a las infracciones y sanciones administrativas en materia de seguridad e higiene laboral. El trabajador, en la prestación

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DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATOArt. 17. No discriminación en las relaciones laborales.

1. Se entenderán nulos y sin efecto todos los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de edad o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sur acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa y lengua dentro del Estado Español1

2. Podrán establecerse por ley las exclusiones, reservas y preferencias para ser contratado libremente.2

Art. 18. Inviolabidad de la persona del trabajador. Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se repelará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible3

Art. 19. Seguridad e higiene.4

1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.5

2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene

1 esta prohibición constituye una concreción de la más genérica establecida en el art. 14 CE: «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social»2 ley 13/1992, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.3 Arts. 18 CE Y 4º2d) LET.4 Con relación a las infracciones y sanciones administrativas en materia de seguridad e higiene laboral5 Su desarrollo reglamentario se encuentra básicamente en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo