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tema 6 irpf
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Tema 6 IRPF Rendimientos de
Actividades Econmicas
Prof. Mercedes Sastre
Sistema Fiscal I
Grado en Economa
Fac. CC.Econmicas. Universidad Complutense de Madrid
Sistema Fiscal I. Prof. Mercedes Sastre. UCM 1
ndice 1.- Delimitacin
2. Elementos patrimoniales afectos a la Actividad Econmica
3. Algunas generalidades de los RAE
4. Mtodos de estimacin del RAE
5. Incompatibilidades entre mtodos
6. Mtodo de Estimacin Directa Esquema general de clculo del rendimiento
Ingresos ntegros
Gastos deducibles
Reducciones sobre el rendimiento neto
Estimacin Directa Simplificada: peculiaridades
7. Mtodo de Estimacin Objetiva
Sistema Fiscal I. Prof. Mercedes Sastre. UCM Sistema Fiscal I. Prof. Mercedes Sastre. UCM 2
Delimitacin RAE Rendimientos ntegros de Actividades Econmicas
Aquellos que derivan de actividades que suponen una ordenacin por cuenta propia de medios de produccin y/o de recursos humanos, para producir o distribuir bienes o servicios.
Rendimientos procedentes de actividades: Empresariales: actividades extractivas, minera,
fabricacin, confeccin, construccin, comercio, transporte, hostelera, telecomunicacin, Agricultura, ganadera, artesana. *
Profesionales: abogados, veterinarios, arquitectos, mdicos, notarios, registradores, artistas, etc.
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Actividades que pueden reportar REA u otros rendimientos Arrendamiento de inmuebles:
Al menos un empleado a tiempo completo para gestionar la actividad = RAE
En caso contrario = RCI
Autores:
Si editan sus propias obras = RAE de tipo empresarial.
Si no editan sus obras pero ordenan por cuenta propia los medios de produccin = RAE de tipo profesional.
Si no editan sus obras ni ordenan por cuenta propia medios de produccin = RT
Otros ejemplos (comisionistas, profesores, etc): Manual AEAT IRPF.
Desde 1/1/2015, se clasifican expresamente como RAE los rendimientos obtenidos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente y que deriven de la realizacin de actividades profesionales cuando el contribuyente est incluido en el rgimen Seg. Social de autnomos, o en mutualidad de previsin social alternativa
Delimitacin RAE
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Elementos patrimoniales afectos a AE Elementos patrimoniales afectos:
Los necesarios para desempear la actividad (locales, mobiliario, mquinas, etc), siempre que figuren registrados como tales.
Los destinados a los ss. econmicos y socioculturales del personal. No los de esparcimiento y recreo o, en gral, uso particular del titular
Han de utilizarse exclusivamente en la actividad econmica, o bien tener un uso privado accesorio o notoriamente irrelevante. Excepto turismos, motocicletas y aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo
(Ver Manual AEAT) (salvo taxis, coches autoescuela).
Los bienes divisibles son susceptibles de afectacin parcial (p.e. un inmueble) Importante: los ingresos y gastos correspondientes a dicha parte del bien deben
incluirse entre los de la AE a la que est afecto.
No afectos activos representativos de la participacin en fondos propios de una entidad y de la cesin de capitales a terceros
La consideracin de elementos afectos lo ser con independencia de que la titularidad de estos, en caso de matrimonio en gananciales, sea comn a ambos cnyuges
El traspaso de bienes personales al patrimonio empresarial se conoce como afectacin, y el proceso inverso como desafectacin.
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Algunas generalidades de los RAE A quin se atribuyen? : A las PF que realizan de forma personal
y directa la actividad (se presume quien dado de alta como titular).
En qu perodo deben computarse? En gral devengo
Matices de reglas especiales del IS, aplicables a IRPF p.e. operaciones a plazos.
Ingresos y gastos se imputarn atendiendo a la corriente real de bienes y servicios, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera
Se puede optar por criterio de cobros y pagos, si no se realizan actividades mercantiles en EDN obligadas a llevar contabilidad ajustada a C.Comercio (o que sin estar obligados, la lleven).
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Algunas generalidades de los RAE Prestaciones de trabajo entre miembros de la unidad familiar
Las retribuciones por el trabajo del cnyuge o hijos menores en la AE desarrollada por el contribuyente RT para el perceptor y Gasto deducible para el pagador si: Convivencia, contrato laboral y afiliacin a la Seg.Social, retribuciones no inferiores a
las de mercado. Si superiores el exceso no ser Gd para el pagador.
Cesin de bienes o derechos entre miembros de la unidad familiar
El titular de la AE podr deducir la contraprestacin estipulada por la cesin siempre que no exceda el valor de mercado
La contraprestacin estipulada ser RC del cnyuge o hijos
La utilizacin de elementos patrimoniales comunes a ambos cnyuges por parte del titular de la AE no tiene la consideracin fiscal de cesin ni genera retribucin entre ellos
En Estimacin Objetiva nunca deducibles retribuciones laborales a cnyuge o hijos menores (pero si RT para stos)
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El RN se determinar segn las normas del IS sin perjuicio de determinadas reglas
1.- Para determinar el importe neto de la cifra de negocios: se tendrn en cuenta todas las AAEE desarrolladas por un mismo contribuyente
2.-La transmisin de elementos patrimoniales afectos genera Ganancias o Perdidas Patrimoniales (GPP) que tributan como tales en IRPF y por tanto no se integran en el RAE.
3.- Bienes o servicios de la actividad cedidos de forma gratuita (o precio inferior de mercado) o consumo propio valor normal de mercado
Algunas generalidades: determinacin del RN
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RAE: Mtodos de estimacin del Rto
Cmo se calculan?:
Estimacin Directa (ED) (carcter general) Estimacin Directa Normal (EDN) aplicable con carcter
general Estimacin Directa Simplificada (EDS)
Carcter opcional Cifra negocios total AAEE del contribuyente en el ao anterior
Estimacin del Rto de Act.Econmicas Mtodo mbito de aplicacin
Estimacin Directa Normal EDN
Alguna de estas 2 circunstancias: Cifra negocios total >600.000 el ao anterior Se renuncia a EDS
Estimacin Directa Simplificada EDS
Si concurren: No susceptible, exclusin o renuncia de EO Cifra negocios total < 600.000 el ao anterior Y no renuncia a EDS
Estimacin Objetiva EO
Si concurren: Actividad susceptible de EO Rtos ntegros (total) < 450.000 , y
Incompatibilidades entre mtodos Si un contribuyente realiza varias actividades econmicas,
debe aplicar el mismo mtodo a todas ellas.
P.e. si se tienen dos actividades y una puede aplicar EO y la otra no, se aplicar ED en las dos.
Si una actividad queda excluida de un mtodo, o el contribuyente renuncia a dicho mtodo, la renuncia o exclusin surte efecto durante un mnimo de 3 aos.
P.e. Si vengo aplicando EDS y en 2014 mi cifra de negocios supera los 600.000 euros, ser excluido de dicho rgimen para 2015, debiendo aplicar EDN durante al menos 2015, 2016 y 2017.
P.e. Si vengo aplicando EO en un negocio y renuncio a dicha modalidad, deber aplicar estimacin directa durante los siguientes tres aos como mnimo a todas mis actividades.
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RAE: Mtodo de Estimacin Directa Estimacin Directa Normal (EDN)
De aplicacin obligatoria salvo que el rto neto de todas las actividades econmico desarrolladas por el contribuyente se determine mediante EO, siempre que se cumpla cualquiera de los siguientes requisitos: Importe neto de la cifra de negocios del ao anterior,
correspondiente al total de actividades desarrolladas por el contribuyente >600.000 Cuando en el ao inmediato anterior se hubiese iniciado una
actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevar al ao
Renuncia a EDS
Determinacin cifra negocios segn normativa mercantil
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RAE: Mtodo de Estimacin Directa Estimacin Directa Simplificada (EDS)
Carcter voluntario: se puede renunciar En ausencia de renuncia debe aplicarse siempre que:
No se determine el rto de todas sus actividades por EO El importe neto de la cifra negocios del ao anterior, del total de
actividades del contribuyente
RAE: Mtodo de estimacin directa El beneficio a declarar se computa aplicando las
mismas reglas que en el IS, con las especialidades que introduce la LIRPF (que afectan sobre todo EDS).
Regla general: ingresos computables menos gastos deducibles En EDN aplicables incentivos y estmulos a la inversin
del Impuesto sobre Sociedades.
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(-) Reducciones
RAE: Rendimiento Neto Est.Directa
Rendimiento neto
Rendimiento ntegro
(-) Gastos deducibles
Los necesarios para
obtener los ingresos
Amortizacin, provisiones.
a) Rtos netos con perodos de generacin >
2 aos o irregulares * (30%-del rto neto)
b) Por el ejercicio de determinadas AE /
(condiciones): 2.000 + reducciones adicionales (condiciones)
c) Reduccin por inicio actividad desde
1/1/2013
Rendimiento neto reducido de AAEE 15 Sistema Fiscal I. Prof. Mercedes Sastre. UCM
Ingresos ntegros en ED Los ingresos: totalidad de los ingresos ntegros derivados de la
ventas y de la prestacin de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad as como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros. Ingresos de explotacin: derivados de ventas corrientes
Otros ingresos (incluidas subvenciones y otras transferencias):
- Indemnizaciones por siniestros en productos de explotacin (materias primas)
- Subvenciones y otras ayudas pblicas concedidas a la actividad
Las subvenciones corrientes se imputan al perodo de percepcin.
Las de capital para compra de activos amortizables se imputan como ingreso a medida que se van amortizando los activos que financian.
Las de capital para compra de activos no amortizables se imputan enteramente en el perodo de enajenacin o baja de los activos
Autoconsumo de bienes y servicios: por su valor de mercado.
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Gastos deducibles en ED Los gastos deducibles se clasifican en:
Consumos de explotacin: compra corrientes + existencias iniciales existencias finales (valoracin por mtodo FIFO o coste medio ponderado).
Sueldos y salarios (incluyendo pagas extra, dietas, salario en especie, ) Salarios pagados al cnyuge e hijos que convivan en la unidad familiar, hasta el valor de
mercado si resulta acreditado (contrato, afiliacin Seg.Social).
Seguridad Social a cargo de la empresa: cotizacin empresarial por los asalariados + cotizacin propia al rgimen de autnomos del titular. Los profesionales no integrados en Seg.Social pueden deducir las aportaciones a mutualidades
de previsin social (lmite cuota mxima por conting. comunes del rg. autnomos de la S.S)
Otros gastos de personal: formacin, indemnizaciones por despido, seguros de accidente del personal, aportaciones a planes de pensiones a favor de los trabajadores, etc.
Primas de seguro de enfermedad para su propia cobertura y de su cnyuge e hijos menores de 25 aos(max. 500 por persona).
Arrendamientos y cnones: alquileres, cnones, gastos asistencia tcnica,
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Gastos deducibles en ED Los gastos deducibles se clasifican en:
La contraprestacin estipulada por la cesin (sin exceder valor de mercado) de bienes o derechos del cnyuge o hijos menores (convivan). La contraprestacin estipulada ser RC del cnyuge o hijos La utilizacin de elementos patrimoniales comunes a ambos cnyuges por parte del
titular de la AE no tiene la consideracin fiscal de cesin ni genera retribucin entre ellos
Reparaciones y conservacin de los activos afectos a la actividad.
Servicios de profesionales independientes: Honorarios satisfechos a abogados, auditores, por cta propia, que hayan prestado servicios.
Otros servicios exteriores: contratados o adquiridos para la actividad econmica, desde suministros hasta seguros, transporte, publicidad...
Tributos fiscalmente deducibles: Tributos no repercutibles que incidan sobre los rendimientos computados (p.e. IAE, IBI, IVTM, tasas municipales, etc).
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Gastos deducibles en ED Los gastos deducibles se clasifican en:
Gastos financieros: derivados del crdito comercial, de los prstamos para financiar la actividad, etc.
Incentivos al mecenazgo: segn Ley 49/2002.
Amortizaciones: se computarn en la cuanta que corresponda a la depreciacin efectiva s/el resultado de aplicar tablas oficiales del IS.
Incentivo de libertad de amortizacin (del IS) con el lmite del Rto Neto positivo de la actividad a la que se afectan los bienes
Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones): p.e. revistas profesionales, cuotas a cmaras de comercio,
Provisiones fiscalmente deducibles: las contabilizadas por la empresa, en la medida en que se ajusten a los criterios establecidos del IS.
Prdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: importes deducibles, segn normativa IS (p.e. por insolvencia de deudores, deterioro inmovilizado intangible, etc)
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No son Gastos Deducibles
IVA soportado cuyas cuotas resulten reducibles en las declaraciones-liquidaciones del IVA (si en otros casos)
Donaciones a Soc. de desarrollo Industrial regional, Federaciones y Clubes deportivos (IS)
Aportaciones a mutualidades de previsin social del empresario o familiares, debido a que conllevan reducciones en la BI del IRPF
Gastos deducibles en ED
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Gastos deducibles en ED Incentivos Fiscales empresas reducida dimensin
Cifra neta negocios (total actividades) perodo impositivo anterior < 10 mill. Libertad amortizacin para elementos del inmovilizado material e inversiones
inmobiliarias nuevas.
Lmite 120.000 por cada trabajador que se incrementa la plantilla media de durante los 24 meses sig. a la fecha en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento
Amortizacin acelerada aplicando al coef. max. de amortizacin de la tabla oficial el ndice 2, para elementos nuevos del inmovilizado intangible, material y de las inversiones inmobiliarias
Dotacin por posibles insolvencias de deudores hasta lmite del 1% del saldo existente al final perodo impositivo
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ED:Reducciones sobre el Rto neto A) Rtos netos con perodos de generacin > 2 aos o notoriamente
irregulares* si se imputan en un nico perodo impositivo (30%-del rto neto)
Rendimiento neto sobre la que se aplica esta reduccin < 300.000 anuales
B) Reduccin de 2.000 por el ejercicio de determinadas AE si requisitos:
Se aplica rgimen ED
En EDS incompatible con la aplicacin del % de deduccin por provisiones y gastos difcil justificacin
La totalidad de entregas de bs o prestaciones de ss se efectan a una nica persona, no vinculada; o el contribuyente es trabajador autnomo ec. dependiente
El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas las AE < 30% de rendimientos ntegros declarados
No se perciben RT en el perodo impositivo (aunque ok si se perciben prestaciones desempleo u otras
ED:Reducciones sobre el Rto neto B) Reduccin de 2.000 por el ejercicio de determinadas AE
(requisitos)
REDUCCIN ADICIONAL (condicin Rentas no de Act.Econmicas < 6.500 )
PF discapacidad adicionalmente 3.500 o 7.750 si ayuda terceros o minusvala 65%
Cuando no se cumplan requisitos anteriores, los contribuyentes rentas < 12.000 , incluidas las de la propia actividad econmica, podrn reducir el rto neto en:
La reduccin anterior conjuntamente con la reduccin sobre el rto neto del trabajo no podr superar los 3.700
Como consecuencia de esta reduccin el saldo del rendimiento neto no puede ser negativo
Rendimiento Neto AE Reduccin
RNAE 11.250 3.700
RNAE entre 11.250 y 14.450 3.700 1,5625*(RNAE-11.250)
Total rentas (incluyendo Rentas Actividad Ec.) Reduccin
ED: Reducciones sobre el Rto neto C) Reduccin para contribuyentes que inicien actividad a partir 1 Enero 2013
Se aplica en el primer perodo impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el perodo siguiente.
Su importe es del 20% del rendimiento neto positivo declarado en estimacin directa, minorado en su caso por las reducciones de los apartados a) y b) anteriores.
La cuanta de los rendimientos netos sobre la que se aplica la reduccin no podr superar los 100.000 anuales.
No aplicable en el perodo impositivo en el que ms del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el ao anterior a la fecha de inicio de la actividad.
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EDS: particularidades Determinacin del RTO neto en EDS
Similar a EDN con particularidades slo en gastos fiscalmente deducibles
A) Amortizaciones del inmovilizado material Mtodo lineal segn tabla simplificada (ver Manual cap.2)
Sobre las cuantas resultantes de la tabla son de aplicacin los incentivos fiscales a empresas de reducida dimensin relativos a amortizaciones
B) Provisiones y gastos de difcil justificacin: 5% del rendimiento previo . Lmite 2.000 euros. Deduccin incompatible con otras reducciones (Ver Manual apart.8.5,b)
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EO principal caracterstica:
Prescinde de los flujos reales de ingresos y gastos producidos en el desarrollo de la actividad. En su lugar, se aplican determinados indicadores objetivos que representan las caractersticas econmicas estructurales bsicas de cada sector de actividad econmica (signos, ndices o mdulos), aprobados por M Ec./Hacienda.
Aplicacin conjunta con los regmenes especiales del IVA o del IGIC
Actividades que cumplen los requisitos y no han renunciado al mtodo.
Actividades incluidas en la Orden de Mdulos y no en ED
N empleados y otros elementos dentro de mrgenes de OM.
Rendimientos ntegros totales ao anterior < 450.000 [
Determinacin del Rto Neto en EO Se calcula de forma separada para cada actividad, utilizando los signos,
ndices o mdulos contenidos en la orden del M de Hacienda, habida cuenta de las inversiones realizadas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad.
El rendimiento neto se calcular multiplicando los importes fijados para los mdulos, por el nmero de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad, o bien multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, por el ndice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrcolas, ganaderas y forestales.
La cuanta deducible por el concepto de amortizacin del inmovilizado ser exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla oficial.
Mantiene las siguientes reducciones del rendimiento neto:
Reduccin general del 5% del rendimiento neto de mdulos
Trmino municipal de Lorca: el rendimiento neto calculado por el mtodo de estimacin objetiva del IRPF , se reducen en un 20% en el ejercicio 2015
RAE: Mtodo de Estimacin Objetiva
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