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República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Universidad Bicentenaria de Aragua. Escuela de Derecho. CRIMINOLOGIA. Escuela Escuela Criminología Criminología Alemana. Alemana. Franz Von Liszt. Franz Von Liszt. Escuela de Manburgo Escuela de Manburgo CRIMINOLOGÍA DR. FÉLIX PERDOMO

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  • Repblica Bolivariana de Venezuela.Ministerio del Poder Popular para la Educacin Superior.Universidad Bicentenaria de Aragua.Escuela de Derecho.

    CRIMINOLOGIA.

    Escuela Criminologa Alemana.Franz Von Liszt.Escuela de Manburgo

    CRIMINOLOGADR. FLIX PERDOMO

  • Escuela Alemana (o de Manburgo) Franz Von Lisz( 1851-1919)Penalista Alemn.Creo la asociacin Internacional de la Criminologa.Define el Derecho como Conjunto de Reglas Jurdicas, establecidas por el Estado, Que asocian el Crimen como Hecho a la pena y como Legitima consecuencia.

  • Aspectos Mas Importantes.Tratado de derecho penal Alemn (1881)La idea de fin en el derecho penal (1882) "el programa de MarburgoFunda la Unin Internacional de Derecho Penal (1889) Edita la Revista para la Ciencia total del derecho penal

  • La Escuela de Marburgo o Escuela Sociolgica Alemana (Von Liszt 1851-1919)Los postulados de esta escuela son:

    Sustitucin de los planteamientos filosficos de la Escuela Clsica por un claro pragmatismo, que presupone el anlisis y conocimiento de la realidad social.

    Contemplacin del delito como fenmeno natural y jurdico, compaginando el estudio emprico de sus causas y la elaboracin dogmtica del delito.

    Dualismo penal: la pena y la medida de seguridad.

    Defensa social: Fin primordial de la administracin de justicia.

    Eclecticismo filosfico: Se sustituye libre albedro por libertad interna, y estado peligroso por responsabilidad moral.

  • La figura ms destacada fue Frank Von Liszt

    Creador de la Escuela de Marburgo, ya que en esa Universidad en 1882 ley una leccin inaugural, luego se public, con el ttulo El pensamiento final del Derecho Penal, donde se desarrolla un verdadero programa de poltica criminal.

    Busca un equilibrio entre el Derecho Penal y la Criminologa, se acerca ms a Ferri, discrepa tanto de las explicaciones antropobiolgicas (Lombroso) como las tesis ambientalista

  • Expresa , que el Derecho penal Es La Carta Magna del Delincuente.

    El delito es el resultado de la idiosincrasia del infractor en el momento del hecho y de las circunstancias externas que le rodean en ese preciso instante.

    Para Von Liszt son 3 las causas de la criminalidad: los defectos de la personalidad, el dficit en los procesos de la socializacin y la bancarrota de la justicia penal

  • En Alemania la Escuela Sociolgica conducida de Franz Von Liszt ha establecido que la finalidad de la pena debe investigarse en funcin de las distintas categoras de delincuentes y no de manera uniforme para cualquier autor.Von Liszt en su Programa de Manburgo ha Hecho un programa poltico-criminal:

  • En Italia, la Escuela Positiva ha cambiado la imagen promovida en el sistema de Derecho Penal y Criminologa porque ha puesto en el centro del atencin el delincuente. Su principales representantes Lombroso, Ferri y Garofalo han echo un estudio completo del delito como un hecho natural y social y han concluido que el delincuente es como un enfermo o inadaptado social, que no tiene libero arbitre.Porque el delincuente no tiene responsabilidad, la pena es ineficaz, razn para que ella debe ser recambiada con las medidas de seguridad.

  • La direccin iniciada por van Liszt ha sido continuada en Italia por Filippo Gramtica que propone la substitucin de Derecho Penal con la defensa social y con lnea mas moderado de Marc Ancel La defnse sociale nouvelle.

  • para el delincuente de ocasin la pena constituye un recordatorio que le inhiba ulteriores delitos;frente al delincuente no ocasional pero corregible debe perseguirse la correccin y resocializacin por medio de una adecuada ejecucin de la pena;para el delincuente habitual incorregible la pena puede Ser perpetua.

  • La Ciencia Total del Derecho Penal. se compone de: Derecho Penal como dogmtica Estudio de las causas reales del delito y los efectos de las penas (antropologa y sociologa criminales) Como resultado de ambas surge: un sistema cientfico de Poltico criminal: visible en la vida social organizada por el Estado

  • El Fin del Derecho Penal Debe ser la Poltica Criminal: El Derecho Penal no protege a la comunidad sino al individuo rebelado contra ella para Liszt la pena es necesaria para conservar el orden jurdico.

    Rechaza la concepcin retributiva y es favorable a la finalidad preventiva-especial de la pena. La norma permite la "normal motivacin" y de ah establece la Imputabilidad diferencial :

    El inimputable (enfermo mental o "incorregibles") no puede motivarse "normalmente" no puede ser motivado por la pena se le pueden aplicar "medidas

  • Se dedic a clasificar delincuentes considerando que la eficacia de la incriminacin exige que ella se adapte a cada sujeto, procurando corregir, intimidar o inocuizar, segn la personalidad de cada individuo sobre el que la pena deba cumplir su funcin preventiva, de modo que para dicho autor la prevencin especial acta de tres maneras:

  • Corrigiendo al corregible: resocializacin Intimidando al intimidadle Haciendo inofensivos a quienes no son corregibles ni intimidadles.

  • Von Liszt Franz siempre pens y analizo la diferencia entre las escuelas, y llego a la conclusin de que es ms de forma que de fondo, lo que lo condujo definitivamente a afirmar, que los factores que influyen en la consumacin del delito son el efecto de la disposicin y del medio ambiente en el surgimiento del clima ya que concibe el delito como un todo producto de influencias ambientales y de disposiciones individuales cuya interaccin van a variar segn sea la categora del delincuente.

  • Lisz, Sostuvo, que el Delito es el Resultado de Causas de Diversas ndole, una de Carcter Individual, otras de Carcter Externo, Fsica y Sociales, Primordialmente Econmicas.

    La Pena, Se Justifica porque mantiene el orden jurdico y como consecuencia de ello, La Seguridad Social, La Pena es de carcter presentida y no solo retributivo

  • ElementosConstitutivos del DELITO.