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TEMA 2 – CELADOR SESCAM
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TEMA 2: ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA
LA MANCHA: COMPETENCIAS DE LA JCCM.
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN
TERRITORIAL
ÍNDICE:
1. El principio autonómico de la Constitución Española.
2. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
2.1 Estructura.
2.2 La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
A) Territorios donde puede ejercer sus competencias.
B) Ciudadanos de Castilla La Mancha.
C) Objetivos de la Junta
D) Símbolos de la región.
E) Competencias de la Junta.
I. Competencias exclusivas
II. Competencias en el marco de la legislación
básica del estado
III. Competencias ejecutivas
IV. Ejecución de normas internacionales
V. Adquisición de nuevas competencias
VI. Competencias especiales
VII. Potestades y privilegios para el ejercicio de sus
competencias
VIII. Celebración convenios con otras CCAA
F) Órganos de la Junta de Castilla La Mancha.
3. Estructura de la Administración regional.
3.1 Estructura orgánica de la Administración regional.
a) Presidencia
b) Vicepresidencia.
c) Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
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d) Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
e) Consejería de Igualdad y Portavoz.
f) Consejería de Sanidad.
g) Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
h) Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
i) Consejería de Fomento.
j) Consejería de Bienestar Social.
k) Consejería de Desarrollo Sostenible.
3.2 Estructura de la Administración periférica regional.
a) Delegación provincial
b) Delegaciones Provinciales de las Consejerías
1. El principio autonómico en la Constitución Española.
La Constitución española asume la unidad de España y reconoce el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la forman. Además, la Constitución
reconoce la autonomía de las Entidades que configuran la Administración Local.
Según el art 2 CE “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el
derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad
entre todas ellas.”
Esta proclamación del principio autonómico se desarrolla en el Título VIII de la
Ordenación Territorial del Estado y se hace efectivo a través de los Estatutos de
Autonomía. El sistema constitucional español establece un sistema de reconocimiento
de la autonomía territorial que jurídica y administrativamente se materializa en una
profunda descentralización hasta el punto de que el funcionamiento efectivo del Estado
se asemeja en muchos aspectos al propio de los estados federales. Territorialmente el
sistema de descentralización se organiza con 17 Comunidades Autónomas y 2 ciudades
con estatuto de autonomía - Ceuta y Melilla-
Este sistema autonómico:
• Es la respuesta constitucional a uno de los problemas políticos más complejos
que España tuvo que afrontar en el siglo XX.
• Todo el sistema autonómico reposa en a la libre iniciativa de los territorios
interesados, tanto en el acceso como en el contenido de la autonomía. Una de las
características básicas del sistema autonómico consiste en que no es la
Constitución quien crea, organiza y dota de competencias a las Comunidades, sino
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que esta tarea le corresponde al legislados y a las Cortes que, mediante ley
procede a aprobar los Estatutos de Autonomía. Esta es la principal diferencia entre
el estado autonómico del estado federal. Las Comunidades Autónomas no pueden
darse a sí misma una norma básica, una constitución, sino que esta norma se la da
el legislador estatal. En cambio, los estados miembros de una federación sí pueden
darse una constitución propia.
• Recuerda el contenido del artículo 145.1 CE:
Artículo 145. 1. En ningún caso se admitirá la federación de
Comunidades Autónomas.
2. El Estatuto de Autonomía de Castilla La Mancha.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha fue aprobado por la Ley Orgánica
9/1982, de 10 de agosto, publicado en el BOE 195 de 16 de agosto de 1982, entró en
vigor el 17 de agosto de 1982 y fue publicado en el DOCM de 15 de septiembre de
1982. Todo ello, en base al derecho de acceso al autogobierno reconocido en la
Constitución Española.
Análisis:
• Rango: Ley Orgánica
• Fecha de disposición: 10/08/1982
• Fecha de publicación: 16/08/1982
• Fecha de entrada en vigor: 17/08/1982
• Fecha de publicación en el DOCM: 15/09/1982
Ha sido modificado y reformado en varias ocasiones:
1. Ley Orgánica 6/1991, de 13 de marzo, de modificación del artículo 10.2 del
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.1
2. Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía
de Castilla-La Mancha.2
3. Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, de reforma de la Ley Orgánica 9/1982, de
10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.3
4. Ley 26/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión.4
1 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-6822 2 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-6946 3 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-14848 4 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-13005
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5. Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión.5
6. Ley Orgánica 2/2014, de 21 de mayo, de reforma del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha.6
2.1 Estructura.
El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de la región, consta de 54
artículos y se estructura en un Título Preliminar, 6 Títulos, 2 disposiciones adicionales,
siete disposiciones transitorias y una disposición final.
Entre la Constitución y el Estatuto de Autonomía, hay una relación jerárquica. De forma
esquemática, la estructura del Estatuto es la siguiente:
ESTRUCTURA ESTATUTO
TITULO PRELIMINAR (arts 1-
7)
TITULO I. De las Instituciones de
la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha
(art 8) • CAPITULO I. De las Cortes de
Castilla-La Mancha (arts 9-12)
• CAPITULO II. Del Consejo de
Gobierno y de su Presidente (arts 13-
18)
• CAPITULO III. De las relaciones
entre el Consejo de Gobierno y las
Cortes de Castilla-La Mancha (arts 19-
22)
TITULO II. De la Administración
de Justicia en la Región
(arts
23-28)
TITULO III. De la organización
territorial de la Región
(arts
29-30)
TITULO IV. De las competencias
de la Junta de Comunidades
(arts
31-40)
• CAPITULO UNICO. De las
competencias en general (arts 31-40)
TITULO V. De la economía y
hacienda regionales
(arts
41-53)
TITULO VI
(art
54)
CAPITULO UNICO. De la reforma del
Estatuto (art 54)
Disposiciones 3 Disposiciones adicionales
7 Disposiciones transitorias
1 Disposiciones finales
5 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-11419 6 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-5395
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2.2 La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
El artículo 1 del Estatuto de Autonomía establece que la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha es la institución en la que se organiza política y jurídicamente el
autogobierno de la región, dentro de la indisoluble unidad de España, patria común e
indivisible de todos los españoles.
La Junta de Comunidades tiene plena personalidad jurídica en los términos que
establece la Constitución y con arreglo a lo señalado en el Estatuto . El hecho de que tenga
personalidad jurídica significa que puede ser titular de derechos y obligaciones.
Los poderes de la Junta emanan de la Constitución, del pueblo y del propio Estatuto de
Autonomía.
A) Territorios donde puede ejercer sus competencias. (art 2)
La Junta podrá ejercer sus competencias en el territorio de la región, que será el integrado
por los municipios que integran las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca,
Guadalajara y Toledo.
Las Cortes de Castilla-La Mancha serán las encargadas de organizar territorialmente la
región a través de una ley.
B) Ciudadanos de Castilla La Mancha. (art 3)
A los efectos del Estatuto, gozan de la condición política de ciudadanos de Castilla-La
Mancha los que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad
administrativa en cualquiera de los municipios de la región.
La vecindad administrativa es la que permite afirmar quién es vecino de un municipio.
La vecindad administrativa se acredita mediante certificado del Padrón Municipal. La
vecindad administrativa es distinta a la vecindad civil, que se refiere al estado o situación
de una persona en el Registro Civil y que determina qué legislación se va a aplicar en
materia de Derecho sucesorio o en el régimen matrimonial.
Esta condición de ciudadano de la región de Castilla La Mancha queda ampliada a los
españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa
en cualquiera de los municipios de la región y acrediten esta condición en el
correspondiente Consulado de España. Igualmente gozarán de tales derechos sus
descendientes si así lo solicitan, siempre que figuren inscritos como españoles en la forma
que determine la Ley del Estado.
Por tanto, los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad
administrativa en un municipio de la región gozan de los derechos políticos del Estatuto
si acreditan la vecindad en el consulado.
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En relación a los derechos, libertades y deberes fundamentales de los ciudadanos de
Castilla La Mancha, son los mismos que los establecidos en la Constitución.
C) Objetivos de la Junta (art 4.2 y 4.3)
Corresponderá a los poderes públicos regionales:
1. La promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo
y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas.
2. Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y
social de la región. (art 4.2).
3. Propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena
incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación
laboral, cultural, económica o política.
Para todo ello, la Junta de Comunidades ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos
básicos:
a) La superación de los desequilibrios existentes entre los diversos territorios del
Estado, en efectivo cumplimiento del principio constitucional de solidaridad.
➢ Recuerda: El principio de solidaridad se encuentra en los arts 2,
138.1, 156.1 y 158.2 CE. Aunque la solidaridad es un valor que
debe imperar en las relaciones entre los territorios, su aplicación
práctica es de índole económico. En este sentido, la solidaridad
supone, por un lado, la necesidad de una igualdad o equilibrio
económico entre Comunidades Autónomas, expresado en sus
vertientes negativa-prohibición de obstáculos y privilegios- y
positiva -medidas compensatorias para los territorios menos
favorecidos-.
b) La consecución del pleno empleo en todos los sectores de la producción y la
especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones.
c) El aprovechamiento y la potenciación de los recursos económicos de Castilla-La
Mancha y, en especial de su agricultura, ganadería, minería, industria y turismo; la
promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza
y la renta.
d) El acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles educativos y culturales
que les permitan su realización cultural y social.
e) La superación de las actuales condiciones económicas y sociales de nuestra región
que condicionan el actual nivel de emigración, así como crear las condiciones necesarias
que hagan posible el retorno de los emigrantes.
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f) El fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del
medio ambiente y el desarrollo de los equipamientos sociales, con especial atención al
medio rural.
g) La protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico y artístico.
h) La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los
intercambios humanos, culturales y económicos entre todos los ciudadanos de la región.
i) La reforma agraria, entendida como la transformación, modernización y desarrollo
de las estructuras agrarias y como instrumento de la política de crecimiento, pleno empleo
y corrección de los desequilibrios territoriales.
D) Símbolos de la región. (art 5)
La bandera de la región se compone de un rectángulo dividido verticalmente en dos
cuadrados iguales: el primero, junto al mástil, de color rojo carmesí, con un castillo de
oro mazonado de sable y aclarado de azur, y el segundo, blanco.
La bandera de la región ondeará en los edificios públicos de titularidad regional,
provincial o municipal, y figurará al lado de la bandera de España, que ostentará lugar
preeminente; también podrá figurar la representativa de los territorios históricos.
La región de Castilla-La Mancha tendrá escudo e himno propios. Una Ley de Cortes de
Castilla-La Mancha determinará el escudo y el himno de la región.
El escudo está regulado Ley 1/1983, de 30 de junio, sobre el
Escudo de la Región de Castilla-La Mancha.
Por último, el Estatuto permite que las provincias, comarcas y municipios de la región
conservarán sus banderas, escudos y emblemas tradicionales.
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E) Competencias de la Junta:
Las competencias de la JCCM se ubican en el Título IV del Estatuto de
Autonomía.
Para estudiarlas, las dividiremos en las siguientes categorías:
I. Competencias exclusivas: art 31.
II. Competencias en el marco de la legislación básica del estado: art
32.
III. Competencias ejecutivas: art 33.
IV. Ejecución de normas internacionales: art 34
V. Adquisición de nuevas competencias: art 35 y 36.
VI. Competencias especiales: arts 37 y 38.
VII. Potestades y privilegios para el ejercicio de sus competencias.: art 39.
VIII. Celebración convenios con otras CCAA: art 40.
I. Competencias exclusivas: art 31.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume las siguientes competencias
exclusivas:
1.ª Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
2.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
3.ª Obras públicas de interés para la región, dentro de su propio territorio, que no sean
de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
4.ª Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el
territorio de la región y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por
cable o tubería. Centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en
el ámbito de la Comunidad Autónoma.
5.ª Aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales.
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6.ª Agricultura, ganadería e industrias agro alimentarias, de acuerdo con la
ordenación general de la economía.
7.a Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a
productos de la región, en colaboración con el Estado.
8.ª Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos,
canales y regadíos de interés para la región; aguas minerales y termales; aguas
subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma.
Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas
discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
9.ª Tratamiento especial de las zonas de montaña.
10.ª Caza y pesca fluvial. Acuicultura.
11.ª Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre
circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la
competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento de bolsas de valores y
establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la
legislación mercantil.
12.ª Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de
la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector
público económico de Castilla-La Mancha.
13.ª Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en
el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que
en uso de sus facultades dicte el Estado.
14.ª Artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la región o
de interés para ella.
15.ª Museos, bibliotecas, conservatorios y hemerotecas de interés para la región que
no sean de titularidad estatal.
16.ª Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros
culturales de interés para la región, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 28 del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
17.ª Fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el
número 2 del artículo 149 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas
modalidades culturales de carácter regional.
18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
20.ª Asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes,
tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial
atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
21.ª Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-
Benéficas.
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22.ª Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de la
Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
23.ª Espectáculos públicos.
24.ª Estadísticas para fines no estatales.
25.ª Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad
Autónoma.
26.ª Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones
de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias
que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio
de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad
económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en
los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
27.ª Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el
transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad
Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado
1 del artículo 149 de la Constitución.
28.ª Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización
propia.
29.ª Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y
medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149
de la Constitución.
30.ª Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
31.ª Protección y tutela de menores.
32.ª Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la coordinación de las
policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.
2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la región de Castilla-La
Mancha la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que serán
ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
II. Competencias en el marco de la legislación básica del
estado: art 32.
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que
la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo
y la ejecución en las materias siguientes:
1. Régimen local.
2. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios
naturales protegidos.
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3. Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.
Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
4. Ordenación farmacéutica.
5. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y
profesionales. Ejercicio de las profesiones tituladas.
6. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la
actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación
general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los
números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
7. Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de
protección.
8. Régimen minero y energético.
9. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las
normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del
artículo 149 de la Constitución.
En los términos establecidos en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá
regular, crear y mantener los medios de comunicación social que considere necesarios
para el cumplimiento de sus fines.
III. Competencias ejecutivas: art 33.
Corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y
normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función
ejecutiva en las siguientes materias:
1. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto
en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado
la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
2. Asociaciones.
3. Ferias internacionales.
4. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social:
INSERSO.
La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las
condiciones del beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas
establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo
dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
5. Gestión de los museos, archivos y biblio tecas de titularidad estatal, que no se
reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
6. Pesas y medidas. Contraste de metales.
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7. La reestructuración de sectores industriales, conforme a los planes establecidos
por la Administración del Estado.
8. Productos farmacéuticos.
9. Propiedad industrial.
10. Propiedad intelectual.
11. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta
inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de
migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio
de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
12. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13
del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
13. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que
participará en los casos y actividades que proceda.
14. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve
el Estado.
15. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la ejecución directa
que se reserve el Estado.
IV. Ejecución de normas internacionales: art 34
En virtud del artículo 34, la Comunidad Autónoma ejecutará, dentro de su ámbito
territorial, los tratados internacionales, en lo que afecten a las materias propias de su
competencia.
V. Adquisición de nuevas competencias: art 35 y art 36.
En virtud del artículo 35, otra de las competencias de la Junta es la solicitud de ampliación
de sus competencias. Para ello deberán darse las siguientes condiciones:
• Haber transcurrido los cinco años previstos en el apartado 2 del
artículo 148 de la Constitución,
• Previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha, adoptado por
mayoría absoluta, este acuerdo se someterá a las Cortes Generales
para su aprobación mediante Ley Orgánica.
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• Sólo procede la ampliación para materias que no estén atribuidas
en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o
principios.
Según el art 36, otra manera de asumir competencias es a través del procedimiento 150
CE. Que establece que será el Estado quien transfiera o delegue competencias mediante
ley orgánica. Para la aprobación de esta ley orgánica, la Junta está legitimada para iniciar
el procedimiento legislativo en las Cortes Generales (art 87.2 CE 2. Las Asambleas de las
Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de
ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha
Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.)
VI. Competencias especiales.
A) ENSEÑANZA
Artículo 37.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes
orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin
perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo
149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. [149.1. 30.ª Regulación de
las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a
fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta
materia.
2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la
educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse,
la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que
ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos
y cuantitativos, y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones del
seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
3. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la
investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Castilla-La
Mancha, y la creación de centros universitarios en la región.
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B) MEDIOS AUDIOVISUALES Y COMUNICACIÓN
En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Junta de
Comunidades ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan, en los
términos y casos establecidos en la Ley Reguladora del Estatuto Jurídico de
Radiotelevisión. (art 38)
VI. Potestades y privilegios para el ejercicio de las competencias: art
39.
Todas las competencias mencionadas anteriormente y en los demás del presente Estatuto
se entenderán referidas al territorio de la Región de Castilla-La Mancha.
En el ejercicio de sus competencias, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los
que se comprenden:
a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes
de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.
b) La potestad de expropiación, incluida la declaración de urgente ocupación de los
bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias de la legislación
expropiatoria, atribuidas a la Administración del Estado, cuando se trate de materias de
competencia de la Comunidad Autónoma.
c) La potestad de sanción dentro de los límites que establezca el ordenamiento
jurídico.
d) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.
e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de
prelación, preferencia y demás, reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus
créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado
y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.]
f) La exención de toda obligación de garantía o caución ante cualquier organismo
administrativo o Tribunal jurisdiccional.
No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Región en materia de su
competencia, realizadas de acuerdo con el procedimiento legal.
Asimismo, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento
prevista en el artículo 31.1.1.ª del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del
Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento
del régimen estatutario de sus funcionarios, la elaboración del procedimiento
administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, la regulación de
los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la
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Comunidad Autónoma, y de los contratos y de las concesiones administrativas en el
ámbito de la Comunidad.
Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de sus edificios e
instalaciones, prevista en el artículo 31.1.32.ª del Estatuto, la Junta de Comunidades podrá
convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en
los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida en
el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
VII. Celebración de convenios con otras Comunidades Autónomas.
La Junta de Comunidades podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas
para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las
mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser
comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales, o alguna de las Cámaras,
manifiestan reparos en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la comunicación,
el convenio deberá seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente del artículo. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos, el convenio entrará en vigor.
La Junta de Comunidades podrá establecer también acuerdos de cooperación con otras
Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales.
Igualmente, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá dirigirse al Gobierno
de la Nación para instar la celebración de convenios o tratados con países de recepción
de emigrantes de la región para una especial asistencia a los mismos.
F) Órganos de la Junta de Castilla La Mancha.
Como ya sabemos, la Junta es la institución que organiza política y jurídicamente el
autogobierno de la región. Para el ejercicio de los poderes, la Junta se compone de tres
órganos. (art 8). Cada uno de estos órganos está desarrollado en un capítulo distinto de
Título I del Estatuto de Autonomía.
JCC
M
Cortes de Castilla La Mancha. [Cap 1]
Presidente de la Junta.[ Cap 2]
Consejo de Gobierno. [Cap 2]Poder ejecutivo región/
Administración
TEMA 2 – CELADOR SESCAM
16
Las competencias que hemos visto en el apartado anterior deben de concretarse respecto
de cada uno de los órganos de la Junta. Veremos cada órgano en distintos apartados:
I. Cortes de Castilla La Mancha.
II. Presidente de la Junta y Consejo de Gobierno.
I. Cortes de Castilla La Mancha.
Reguladas en el Capítulo I del Título I, las Cortes de Castilla-La Mancha representan al
pueblo de la región.
Compete a las Cortes de Castilla-La Mancha:
a) Ejercer la potestad legislativa de la región; las Cortes de Castilla-La Mancha sólo
podrán delegar esta potestad en el Consejo de Gobierno, en los términos que establecen
los artículos ochenta y dos, ochenta y tres y ochenta y cuatro de la Constitución, para el
supuesto de la delegación legislativa de las Cortes Generales al Gobierno de la Nación y
en el marco de lo establecido en el presente Estatuto.
➢ Puntos clave:
o La potestad legislativa es de las Cortes.
o Las Cortes pueden delegar en el Consejo de Gobierno la potestad
legislativa de acuerdo con los arts 82,83 y 84 CE. Es decir: mediante una
ley de bases.
b) Controlar la acción ejecutiva del Consejo de Gobierno, aprobar los presupuestos y
ejercer las otras competencias que le sean atribuidas por la Constitución, por el presente
Estatuto y por las demás normas del ordenamiento jurídico.
c) Establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y
las correspondientes leyes del Estado.
d) Aprobar los convenios que acuerde el Consejo de Gobierno con otras Comunidades
Autónomas en los términos establecidos por el apartado dos del artículo ciento cuarenta
y cinco de la Constitución.
➢ Art 145.2 CE Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en
que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la
gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y
efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás
supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas
necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
TEMA 2 – CELADOR SESCAM
17
e) Designar para cada legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha, atendiendo
a criterios de proporcionalidad, a los Senadores representantes de la Comunidad
Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69, apartado 5, de la Constitución.
f) Elegir, de entre sus miembros, al Presidente de la Junta de Comunidades que lo será
de su Consejo de Gobierno, en la forma prevista en el presente Estatuto.
➢ Punto clave:
o El Presidente de la Junta también lo será del Consejo de Gobierno.
g) Exigir, en su caso, responsabilidad política al Consejo de Gobierno y a su
Presidente en los términos establecidos por el presente Estatuto.
h) Solicitar del Gobierno de la Nación la aprobación de proyectos de ley y presentar
ante la Mesa del Congreso de los Diputados proposiciones de ley.
➢ Punto clave:
o Recordar lo que hemos visto V de las iniciativas legislativas de la
Junta: sobre todo el apartado art 87.2 CE que dice 2. “ las Asambleas
de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la
adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una
proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres
miembros de la Asamblea encargados de su defensa.”
i) Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal
Constitucional en los supuestos y en los términos previstos en la Constitución y en la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional.
➢ Punto clave:
Las Cortes y el poder ejecutivo de la región tienen legitimación para interponer
recurso de inconstitucionalidad. (art 162 CE)
j) Examinar y aprobar las cuentas generales de la Junta de Comunidades sin perjuicio
de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.
Además, las Cortes de Castilla-La Mancha son inviolables.La inviolabilidad significa que
no pueden ser suspendidas en sus funciones y que su funcionamiento es permanente.
Cuando no están reunidas existe un órgano que asegura su continuidad: la diputación
permanente.
No hay que confundir la inviolabilidad de las Cortes con la inviolabilidad de los miembros
de las mismas – inviolabilidad parlamentaria -. En ese segundo caso inviolabilidad significa
que no se les puede pedir responsabilidad por las opiniones manifestadas en una sesión
parlamentaria convocada reglamentariamente. Esto lo veremos más adelante.
TEMA 2 – CELADOR SESCAM
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Miembros de las Cortes Generales: (art 10)
Los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidos por sufragio universal,
igual, libre, directo y secreto, en la forma prevista en el presente Estatuto.Los Diputados
de Castilla-La Mancha representan a toda la región y no estarán sujetos a mandato
imperativo alguno.
Las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidas por un plazo de cuatro años de acuerdo
con un sistema de representación proporcional que asegure la representación de las
diversas zonas del territorio de la región. Las elecciones serán convocadas por el
Presidente de la Junta de Comunidades, en los términos previstos por la Ley que regule
el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada
cuatro años.
La circunscripción electoral es la provincia. Las Cortes de Castilla-La Mancha estarán
constituidas por un mínimo de 25 Diputados y un máximo de 35.
Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en el marco del presente Estatuto,
determinará los plazos y regulará el procedimiento para la elección de sus miembros y la
atribución de escaños fijando su número y las causas de inelegibilidad e incompatibilidad
que afecten a los puestos o cargos que se desempeñen dentro del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma.
➢ Puntos clave:
o Sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
o Diputados no sujetos a mandato imperativo.
o Elegidos para un plazo de 4 años.
o Elecciones: convocadas por Presidente JCCM y celebradas el cuarto domingo
de mayo cada cuatro años.
o Circunscripción electoral: provincia.
o Horquilla de escaños: min 25-max 35.
Los miembros de las Cortes de Castilla-La Mancha gozarán de inviolabilidad aun después
de cesar en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
Durante su mandado no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el
territorio de la Comunidad, sino en caso de flagrante delito. Corresponderá decidir, en
todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de
Justicia de la región. Fuera del territorio regional, la responsabilidad penal será exigible
en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
➢ Puntos clave:
o Inviolabilidad diputados por opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.
Explicación: para asegurar que las Asambleas parlamentarias sean un lugar de
libre debate y contraste de argumentaciones se exige una absoluta
irresponsabilidad jurídica (no política, claro está) por sus opiniones,
manifestaciones y votos manifestadas en el ejercicio de sus funciones o, por
TEMA 2 – CELADOR SESCAM
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excepción, en actos exteriores a la vida de las Cámaras que sean
reproducción literal de un acto parlamentario El Tribunal Constitucional,
conjuntamente con la interpretación restrictiva antes expuesta, ha fijado que
la protección decae: "...cuando los actos hayan sido realizados por su autor en
calidad de ciudadano (de "político incluso) fuera del ejercicio de competencias
y función que le pudieran corresponder como parlamentario. Así las funciones
relevantes para el artículo 71.1 de la Constitución no son indiferenciadamente
todas las realizadas por quien sea parlamentario, sino aquellas imputables a
quien siéndolo, actúa jurídicamente como tal" (STC 71/1985).
o Inmunidad: no ser detenido salvo en casos de flagrante delito. Sólo se extiende
al ámbito penal. Explicación: "La inmunidad, en cambio, es una prerrogativa
de naturaleza formal que protege la libertad personal de los representantes
populares contra detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en
privación de libertad, evitando que, por manipulaciones políticas, se impida al
parlamentario asistir a las reuniones de las cámaras y, a consecuencia de ello,
se altere indebidamente su composición y funcionamiento" (STC
243/1988 que reitera la ya contenida en la STC 80/1985; y SSTC 123 y
124/2001).
Los Diputados cesarán:
a) Por cumplimiento del término de su mandato.
b) Por dimisión.
c) Por fallecimiento.
d) Por cualquier otra causa prevista en las leyes regionales o en el Reglamento de las
Cortes de Castilla-La Mancha.
Producida la vacante, será cubierta en los términos previstos en la Ley a que hace
referencia el párrafo tercero del apartado 2 del presente artículo.
Funcionamiento de las Cortes. (art 11)
Las Cortes de Castilla-La Mancha elegirán de entre sus miembros un Presidente y los
demás componentes de su Mesa. Las Cortes de Castilla-La Mancha fijarán su
presupuesto.
Para su funcionamiento, se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos
ordinarios de sesiones serán los que establezca su Reglamento. Las sesiones
extraordinarias serán convocadas por:
• el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha con especificación del orden
del día
• a petición de la Diputación Permanente,
TEMA 2 – CELADOR SESCAM
20
• de una quinta parte de los Diputados
• del Presidente del Consejo de Gobierno
Las sesiones extraordinarias se clausurarán al agotar el orden del día para el que fueran
convocadas.
El Reglamento precisará un número mínimo de Diputados para la formación de Grupos
Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la
Junta de Presidentes o Portavoces de aquéllos.
Entre los períodos de sesiones ordinarios y cuando hubiere expirado el mandato de las
Cortes, habrá una Diputación Permanente cuyo procedimiento de elección, composición
y funciones regulará el Reglamento, respetando la proporcionalidad de los distintos
Grupos.
Las Cortes podrán nombrar según determine el Reglamento, Comisiones de
investigación y encuesta sobre cualquier asunto de interés para la región.
Las sesiones de las Cortes serán públicas, salvo acuerdo en contrario de las mismas
adoptado por mayoría o con arreglo al Reglamento.
La iniciativa legislativa:
Ya hemos visto que la iniciativa legislativa es una de las competencias que tiene la Junta
para la solicitud de la ampliación de competencias. Además de para ese fin, y por razones
obvias de autogobierno, la Junta tiene la competencia legislativa en aquellas
competencias que tiene atribuidas.
¿Quién podrá ejercer esa iniciativa? (art 12)
• los Diputados a través de sus Grupos Parlamentarios
• Consejo de Gobierno.
• Iniciativa legislativa popular, regulada en la ley 2/1985, de 8 de mayo, sobre
iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos de Castilla-La Mancha. En
el art 3 de esta ley se manifiesta que para presentar proposiciones de ley se deben
de contar un al menos 20.000 electores que sean ciudadanos castellano manchegos
mayores de edad inscritos en el censo electoral. [Recordar que la ciudadanía
castellano manchega se adquiere por la vecindad administrativa]
• Los Ayuntamiento, en los términos de la ley 2/1985, de 8 de mayo, sobre iniciativa
legislativa popular y de los ayuntamientos de Castilla-La Mancha. Se requiere la
proposición esté aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de, al menos
6 Ayuntamientos, y cuyo censo no sea inferior a 20.000 electores.
Las leyes regionales serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente del Consejo
de Gobierno y publicadas en el «Diario Oficial» de la región y en el «Boletín Oficial del
Estado». A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el «Diario
oficial» de la región.
TEMA 2 – CELADOR SESCAM
21
El control de la constitucionalidad de las leyes regionales corresponderá al Tribunal
Constitucional en los términos previstos en su Ley Orgánica.
II. El Consejo de Gobierno y el Presidente de la Junta.
Tanto el órgano de la Presidencia de la Junta como el Consejo de Gobierno, se
encuentra regulado en el Capítulo 2 del Título I.
• El Consejo de Gobierno. (art 13)
El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región. Es el órgano encargado
de:
1. Dirigir la acción política y administrativa regional.
2. Ejercer la función ejecutiva.
3. Ejercer la potestad reglamentaria.
Todo ello, en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado
y de las leyes regionales.
El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, y
de los Consejeros.
Las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno
de la Cámara, aprobarán una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, en la que se
incluirá la limitación de los mandatos del Presidente. Esta ley es la ley 11/2003, de 25 de
septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
El Consejo de Gobierno responde políticamente ante las Cortes de forma solidaria, sin
perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión. La
responsabilidad solidaria del Consejo pretende reforzar la unidad del poder ejecutivo de la reunión, dado que la confianza de las Cortes se deposita en una única persona que es
investida presidente y que es quien propone el nombramiento de los miembros de su
equipo.
Co
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ob
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o
Presidente de la Junta
Vicepresidentes (en su caso)
Consejeros
TEMA 2 – CELADOR SESCAM
22
Por otro lado, el artículo 13 de Estatuto de Autonomía establece que el Consejo
Consultivo es el superior órgano consultivo de la Junta de Comunidades y de las
Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma. Su composición y funciones se
regulan en la Ley prevista en el apartado 2 de este artículo.
Por último, señalar que el Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones
regionales; en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este
Estatuto o por dimisión o fallecimiento del Presidente. El Consejo de Gobierno cesante
continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo. (art 16)
La ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de
Castilla-La Mancha regula el régimen del Consejo de Gobierno, a continuación resaltaré
los aspectos más importantes y lo pondré en letra diferente para que sepáis que en este
punto del temario nos estamos en una norma distinta al Estatuto de Autonomía (pero que
lo complementa)
Artículo 11. 1. El Consejo de Gobierno es el órgano ejecutivo colegiado de la Región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. 2. Corresponde, en todo caso, al Consejo de Gobierno:
a) Aprobar los Proyectos de Ley para su remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha, y acordar, en su caso, retirarlos. b) Dictar los Decretos Legislativos. c) Aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de las leyes, así como todas las restantes de las que deriven inmediatamente derechos y obligaciones para los ciudadanos. d) Nombrar y separar a los órganos directivos y de apoyo de la Administración Regional.
e) Ejercer cualesquiera otras atribuciones que le confiera el Estatuto de Autonomía o las leyes.
Artículo 12.
1. Los Vicepresidentes y los Consejeros son nombrados y separados por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Para ser Vicepresidente o Consejero se requiere, ser mayor de edad, y disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo.
Artículo 13. La válida constitución del Consejo de Gobierno requiere la asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya, y de, al menos, la mitad de los restantes miembros. Artículo 14.
TEMA 2 – CELADOR SESCAM
23
Las decisiones y acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptan mediante la oportuna deliberación y sin votación formal. Cuando el Presidente considere concluida la
deliberación sobre un asunto del orden del día, expresará el resultado de la misma.
Artículo 15.
1. De las sesiones del Consejo de Gobierno se levanta acta en la que sólo se hace constar, además de las circunstancias relativas al tiempo, lugar y miembros asistentes, las decisiones y los acuerdos adoptados.
2. El Presidente designará a la persona que ejerza como Secretario del Consejo de Gobierno.
Artículo 16.
1. Los documentos que se presenten a las reuniones del Consejo de Gobierno, hasta que éste los haya publicado, tendrán el carácter de reservado y las deliberaciones, el de secreto.
2. Las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno no son públicas.
• Presidente de la Junta (art 14)
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dirige la acción del
Consejo de Gobierno, coordina las funciones de sus miembros y ostenta la superior
representación de la región, así como la ordinaria del Estado en la misma.
El Presidente de la Junta de Comunidades será elegido por las Cortes de Castilla-La
Mancha de entre sus miembros y será nombrado por el Rey.
Después de cada elección regional y en los demás supuestos estatutarios en que así
proceda el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, previa consulta con los
representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria,
propondrá un candidato a Presidente del Consejo.
El candidato así propuesto expondrá ante las Cortes de Castilla-La Mancha las líneas
programáticas generales que inspirarán la acción del Consejo de Gobierno y solicitará su
confianza.
Si las Cortes, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgasen su confianza
al candidato, el Rey le nombrará Presidente de la Junta de Comunidades con el título a
que se refiere el apartado uno de este artículo. De no alcanzarse dicha mayoría, se
someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la
anterior y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple. En el
supuesto de no alcanzarse esta mayoría, se tramitarán sin debate sucesivas propuestas y
si en ninguna de ellas se llegara, en el plazo de dos meses, a alcanzar la mayoría simple,
quedará automáticamente designado el candidato del partido que tenga mayor número de
escaños.
TEMA 2 – CELADOR SESCAM
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➢ Puntos clave:
o El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es el
Presidente del Consejo de Gobierno.
o El Presidente de la Junta es elegido las Cortes de Castilla La Mancha, que
depositan en él su confianza.
o El Presidente del Consejo es nombrado por el Rey.
El Estatuto del Presidente de la Junta se encuentra regulado en la ley 11/2003, de 25 de
septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. a
continuación resaltaré los aspectos más importantes y lo pondré en letra diferente para
que sepáis que en este punto del temario nos estamos en una norma distinta al Estatuto de
Autonomía (pero que lo complementa)
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta la superior representación de la Región, así como la ordinaria del Estado en la misma, preside el Consejo de Gobierno, dirige su acción y coordina las funciones de sus miembros. (art 1 ley 11/2003)
El Presidente de la Junta de Comunidades es elegido por las Cortes Regionales de entre sus miembros, en la forma establecida por el Estatuto de Autonomía. (art 4)
En virtud del art 5, como superior representante de la Región, corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Junta de Comunidades en sus relaciones con el Estado, las demás Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales de
la Región.
b) Firmar los Convenios y Acuerdos de Cooperación a los que se refiere el artículo 40 del Estatuto de Autonomía.
c) Promulgar las leyes, en nombre del Rey, y ordenar su publicación en el «Diario
Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado».
d) Ordenar la publicación del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
e) Convocar las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.
f) Disolver las Cortes de Castilla-La Mancha en los términos establecidos por el artículo 22 del Estatuto de Autonomía.
g) Establecer y modificar el número y denominación de las Consejerías que integran la Administración Regional.
TEMA 2 – CELADOR SESCAM
25
Además, el art 6 señala que el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como Presidente del Consejo de Gobierno, dirige la acción de éste y coordina
las funciones de sus miembros y, a tal fin, le corresponde:
a) Definir el Programa de Gobierno.
b) Nombrar y separar a los Vicepresidentes y Consejeros.
c) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno, fijar el orden del día,
presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir las deliberaciones.
d) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas.
e) Encomendar a un Vicepresidente o a un Consejero que se encargue del despacho de una Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular.
f) Plantear a las Cortes de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza.
g) Firmar los Decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación.
h) Ejercer cualesquiera otras facultades y atribuciones asignadas por las leyes.
• Vicepresidentes y Consejeros. (art 15)
Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del
Consejo de Gobierno.
El régimen de los vicepresidentes y consejeros a se encuentra regulado en la ley 11/2003,
de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
A continuación resaltaré los aspectos más importantes y lo pondré en letra diferente para
que sepáis que en este punto del temario nos estamos en una norma distinta al Estatuto de
Autonomía (pero que lo complementa):
Artículo 22. El Vicepresidente o Vicepresidentes suplen, por su orden, al Presidente y ejercen las funciones que les atribuya el Decreto de su nombramiento o que les delegue el Presidente. No podrán atribuirse ni delegarse las funciones que los artículos 5 y 6 de esta Ley asignan al Presidente, excepto las de representación institucional, firma de convenios o acuerdos con otras Comunidades Autónomas y coordinación entre las distintas Consejerías. Artículo 23. 1. Cada uno de los Consejeros es el órgano responsable de la definición y ejecución de la acción de gobierno en un área determinada conforme al programa general de Gobierno y, en tal condición, órgano superior de la correspondiente Consejería. 2. Corresponde a los Consejeros: a) Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de su Consejería, a los efectos de elaboración del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
TEMA 2 – CELADOR SESCAM
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b) Desarrollar la acción de gobierno en el sector o sectores que comprenda su área de responsabilidad. c) Ejercer, en las materias propias de su competencia, la potestad reglamentaria. d) Ejercer la superior jefatura de todos los órganos administrativos de su Consejería. e) Ejercer cuantas competencias les atribuyan las leyes y cualesquiera otras disposiciones. Artículo 24. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior podrán nombrarse Consejeros para la dirección política de un determinado conjunto de asuntos, a los que no se adscriban unidades administrativas.
2. El Decreto de nombramiento fijará el ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo para el ejercicio de las mismas.
3. Estructura de la Administración regional
La estructura de la administración regional se regula en el Decreto 56/2019, de 7 de julio7,
por el que se establece la estructura de la Administración Regional. Como hemos visto,
el Presidente de la Junta tiene atribuida la competencia de establecer y modificar el
número y denominación de las Consejerías que integran la Administración Regional (art
5.g de la ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de
Castilla La Mancha).
En virtud de dicha competencia, el Presidente estructura la Administración regional. En
este momento, esta administración se estructura de la siguiente manera:
a) Presidencia
b) Vicepresidencia. → La persona titular de la Vicepresidencia asume las funciones
de Secretaría del Consejo de Gobierno.
c) Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
d) Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
e) Consejería de Igualdad y Portavoz.
f) Consejería de Sanidad.
g) Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
h) Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
i) Consejería de Fomento.
j) Consejería de Bienestar Social.
k) Consejería de Desarrollo Sostenible.
7 https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20190715/decreto_56-2019_estructura_administracion_regional.pdf
TEMA 2 – CELADOR SESCAM
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La ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de
Castilla-La Mancha establece que son órganos de apoyo a los miembros del Consejo de
Gobierno:
a) El Secretario General de la Presidencia:
o El Secretario General de la Presidencia es un órgano de apoyo al
Presidente de la Junta de Comunidades y tiene las atribuciones previstas
en el artículo 30 para los miembros del Consejo de Gobierno y las que le
atribuyan las normas de desarrollo de la presente Ley.
b) Los Viceconsejeros, si los hubiere.
o Los Viceconsejeros son órganos de apoyo del Consejero al que estén
adscritos. Suplen al Consejero, en los términos del artículo 25, y ejercen
las funciones que se les atribuyan en el Decreto de nombramiento y las
que les delegue el Consejero.
c) Los Delegados Provinciales de las Consejerías, si los hubiere.
o Los Delegados Provinciales de las Consejerías son el órgano de apoyo al
Consejero en la provincia. Bajo su dependencia y supervisión, dirigen las
unidades periféricas de las Consejerías.
Por otro lado, se encuentran los gabinetes, que son órganos de asistencia política y técnica
a los miembros del Consejo de Gobierno. Sus miembros realizan exclusivamente tareas
de asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que
correspondan a los órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.
Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la facultad de designar con la limitación
de los créditos que estuvieran consignados al efecto en los Presupuestos, al personal de
su confianza que integra su Gabinete.
TEMA 2 – CELADOR SESCAM
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La Administración regional también está compuesta por los órganos directivos. La ley
11/2003 establece que son órganos directivos de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha:
a) Los Directores Generales.
o Los Directores Generales son los titulares de los órganos directivos
encargados de la gestión de una o varias áreas funcionales homogéneas
de la Administración.
b) Los Secretarios Generales Técnicos y los Secretarios Generales.
o Los Secretarios Generales Técnicos desarrollan funciones de
asesoramiento, estudio y coordinación en las Consejerías, siendo los
órganos directivos encargados de la gestión de los servicios comunes de
las mismas.
c) Los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades.
o Los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades representan a
ésta en las provincias, coordinan las competencias atribuidas a los
Delegados Provinciales de las Consejerías y dirigen los servicios de
unidades periféricas que directamente se adscriban a los mismos.
Presidente de la JCCM
Vicepresidente de la JCCM
Consejeros
Consejo de
Gobierno
Órganos de asistencia
política y técnica→ Gabinetes
Órganos de apoyo:
Secretario General Presidencia.
Viceconsejero (si lo hubiere)
Delegados provinciales de consejerías
(si lo hubiere)
Órganos directivos:
a) Los Directores Generales. b) Los Secretarios Generales Técnicos y los Secretarios Generales. c) Los Delegados Provinciales de la Junta
de Comunidades.
Los titulares de los órganos de apoyo y directivos de la Administración Regional serán nombrados y cesados mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
TEMA 2 – CELADOR SESCAM
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3.1 Estructura orgánica de la Administración regional.
a) Presidencia
El Decreto 77/20198, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se
fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha establece que son órganos integrados en la
estructura de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la
Vicepresidencia, la Consejería de Igualdad y Portavoz, la Secretaría General de la
Presidencia y el Gabinete de la Presidencia.
b) Vicepresidencia.
La Vicepresidencia asume la relación entre el Gobierno y las Cortes Regionales para
articular de manera fluida las comunicaciones entre ambos órganos de la Junta de
Comunidades, facilitando el control parlamentario sobre el Gobierno y las propuestas de
éste al legislativo.
Igualmente, se encarga de potenciar la actuación del Gobierno en defensa de los intereses
de la Región en sus relaciones con otras Administraciones Públicas, así como con la
Unión Europea, en atención a la transcendencia y repercusión en el ámbito autonómico
de las decisiones adoptadas a nivel supranacional, y del impulso, coordinación y
desarrollo de las políticas, programas e iniciativas que afecten a las competencias e
intereses regionales en los ámbitos referidos.
Le corresponde también la coordinación y evaluación de la acción de las Consejerías
integrantes del ejecutivo regional y de las Delegaciones provinciales de la Junta, así como
la planificación de la acción gubernamental para la atención de las necesidades
ciudadanas.
Son órganos de la vicepresidencia:
8 https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20190724/decreto_77-2019_de_16-07-2019_presidencia_junta.pdf
Estructura de la
Presidencia de la Junta de
Comunidades de Castilla-
La Mancha
Vicepresidencia
Consejería de Igualdad y Portavoz
Secretaría General de la Presidencia
Gabinete de la Presidencia
TEMA 2 – CELADOR SESCAM
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Órganos bajo la dirección
superior de la
Vicepresidencia
a) La Viceconsejería de Relaciones Institucionales.
b) Dirección General de Promoción Institucional.
c) Dirección General de Coordinación y Planificación.
d) Dirección General de Relaciones con las Cortes
e) Dirección General de Asuntos Europeos.
Órganos adscritos a la
Vicepresidencia
a) La Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y
Participación, cuyo titular tendrá rango de Director General.
b) El Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha.
c) El Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades. El titular
de la Dirección de los Servicios Jurídicos tendrá rango de
Viceconsejero/a.
d) La Comisión de Secretarias y Secretarios Generales.
c) Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo, bajo la superior dirección de su titular,
se estructura en los siguientes órganos9:
a) Órganos centrales:
- Secretaría General: rango orgánico de Viceconsejería, es el órgano encargado de
la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando además de las
funciones de asesoramiento, estudio y coordinación, la gestión de las áreas
funcionales que expresamente se le atribuyan
- Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral.
- Dirección General10 de Programas de Empleo.
- Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
- Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.
- Dirección General de Empresas.
- Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.
9 https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20190724/decreto_79-2019_de_16_julio_economia_empresas_empleo.pdf 10 Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se les atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.
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b) Órganos de asistencia: como órgano de asistencia política y técnica a la persona
titular de la Consejería existe un Gabinete.
c) Órganos de apoyo: las Delegaciones Provinciales de la Consejería11.
Adscritos a la Consejería se encuentran:
a) El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
b) El Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A.
c) La Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.
(Sodicaman). d) La Comisión Consultiva para el Empleo y la Formación
Profesional para el Empleo. e) El Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La
Mancha.
f) El Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.
g) La Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral.
h) El observatorio para la prevención de riesgos laborales de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
i) El Consejo Regional de Economía Social.
j) El Observatorio Regional de Mercado.
k) La Comisión de Artesanía de Castilla - La Mancha.
l) El Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha.
d) Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas12. 13
La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, bajo la dirección de su titular,
se estructura de la siguiente forma:
a) Órganos directivos:
- Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa.
- Dirección General de Presupuestos.
- Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.
- Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios.
11 Los Delegados o Delegadas Provinciales, como órganos de apoyo a la persona titular de la Consejería en las respectivas provincias, tienen encomendadas, bajo la dependencia y supervisión de ésta, la dirección de las unidades periféricas localizadas en su ámbito territorial. 12 https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20200810/decreto_80_2019.pdf 13 https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/07/24/pdf/2020_5063.pdf&tipo=rutaDocm
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- Dirección General de la Función Pública.
- Dirección General de Protección Ciudadana.
- Dirección General de Administración Digital.
- La Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Órganos de apoyo: Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas.
c) Órgano de asistencia: gabinete
Por otro lado, integrados en la estructura de la Consejería, existen los siguientes órganos
colegiados:
a) El Consejo Regional de Municipios.
b) El Consejo Regional de Provincias.
c) El Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha.
d) La Comisión Regional de Protección Civil y Emergencias.
e) La Comisión de Coordinación de Policías Locales.
f) La Comisión Regional de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
g) El Consejo Asesor de Acceso a la Función Pública de Personas con
Discapacidad.
h) La Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites
Administrativos.
i) El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de
Castilla-La Mancha.
j) El Comité Regional de Protección de Datos.
k) La Comisión de Juego y Apuestas de Castilla-La Mancha.
l) La Comisión Técnica Delegada de coordinación presupuestaria del Sector
Público Regional.
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e) Consejería de Igualdad y Portavoz. → integrada en la presidencia.
f) Consejería de Sanidad. 14
La Consejería de Sanidad es el órgano de la Administración regional de Castilla-La
Mancha al que corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y
coordinación de las funciones en materia de sanidad e higiene; promoción, prevención y
restauración de la salud; coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad
Social; ordenación farmacéutica; gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social
y ejecución de las políticas de drogodependencias, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se
estructura en los siguientes órganos:
a) Órganos centrales:
1º. Secretaría General que tendrá rango de viceconsejería.
2º. Dirección General de Salud Pública.
3º. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria.
4º. Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria.
b) Órganos de apoyo: las delegaciones provinciales de la Consejería en cada provincia.
c) Órganos de asistencia: el Gabinete de la persona titular de la Consejería.
Por otro lado, se adscriben a la Consejería de Sanidad:
a) El Organismo Autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).
b) El Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha.
g) Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. 15
Esta Consejería está organizada de la siguiente manera
1. Órganos directivos centrales:
a) La Viceconsejería de Medio Rural.
b) La Secretaría General.
c) La Dirección General de Desarrollo Rural.
14 https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20190725/decreto_81-2019_de_16_julio_sanidad.pdf 15 https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20200313/decreto_83-2019_de_16_julio_estructura_agricultura_modificado.pdf
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d) La Dirección General de Políticas Agroambientales.
e) La Dirección General de Agricultura y Ganadería
f) La Dirección General de Alimentación.
2. Órganos de apoyo: Las Delegaciones Provinciales.
3. Órganos de asistencia: El Gabinete de la persona titular de la Consejería.
4. Órganos Colegiados Regionales: El Consejo Asesor Agrario
5. Organismos adscritos:
a) El Organismo Autónomo “Instituto Regional de Investigación y Desarrollo
Agroalimentaria y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf)”.
b) El Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
h) Consejería de Educación, Cultura y Deportes.16
Órganos directivos centrales:
a) Secretaría General.
b) Viceconsejería de Educación.
c) Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.
d) Dirección General de Inclusión Educativa y Programas.
e) Dirección General de Formación Profesional.
f) Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación.
g) Viceconsejería de Cultura y Deportes.
h) Dirección General de Juventud y Deportes.
Órganos de apoyo: Las Delegaciones Provinciales la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes
i) Consejería de Fomento. 17
La Consejería de Fomento, bajo la superior dirección de su titular, queda estructurada en
los siguientes órganos:
a) Órganos directivos centrales:
16 https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20190725/decreto_84-2019_de_16_julio_educacion_cultura_y_deportes.pdf 17 https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20190909/decreto_85-2019_de_16_julio_fomento.pdf
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1º. Secretaría General.
2º. Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo.
3º. Dirección General de Carreteras.
4º. Dirección General de Transportes y Movilidad.
5º. Dirección General de Vivienda.
b) Órganos de apoyo provinciales: Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Fomento en cada provincia.
2. Integrados en la estructura de la consejería, existen los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha.
b) Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo de
la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.
d) Comisiones Provinciales de Concertación Interadministrativa.
e) Consejo Regional de Transportes de Castilla-La Mancha.
f) Comisión Permanente y Consejos Provinciales de Transportes.
g) Comisión Regional de Vivienda.
h) Comisiones Provinciales de Vivienda.
j) Consejería de Bienestar Social.18
La Consejería de Bienestar Social, bajo la superior dirección de la persona titular de la
misma, se estructura en los siguientes órganos:
a) Órganos centrales:
1.º Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
2.º Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales.
3.º Secretaría General.
4.º Dirección General de Discapacidad.
5.º Dirección General de Mayores.
6.º Dirección General de Infancia y Familia.
7.º Dirección General de Acción Social.
b) Órganos periféricos de apoyo: las delegaciones provinciales de la Consejería en cada
provincia.
18 https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20191205/decreto_86-2019_de_16_julio_bienestar_social.pdf
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c) Órganos de asistencia: el Gabinete de la persona titular de la Consejería.
k) Consejería de Desarrollo Sostenible.19
La Consejería de Desarrollo Sostenible, bajo la superior dirección de su titular, queda
estructurada en los siguientes órganos:
Órganos centrales:
a) Viceconsejería de Medio Ambiente.
b) Secretaría General.
c) Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
d) Dirección General de Economía Circular.
e) Dirección General de Transición Energética.
f) Dirección General de Cohesión Territorial.
g) Dirección General de Agenda 2030 y Consumo
Órganos de apoyo provinciales: Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo
Sostenible en cada una de las provincias.
Integrados en la estructura de la Consejería, existen los siguientes órganos colegiados:
a) Consejo Regional de Caza.
b) Consejo Regional de Pesca Fluvial.
c) Consejo Asesor de Medio Ambiente.
d) Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.
e) Comisión Regional de Seguimiento de la Agenda 2030.
f) Consejo Regional de Consumo.
Organismos adscritos:
a) De conformidad con su respectiva norma de creación queda adscrita, la empresa
pública “Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha” (Geacam, SA).
b) El “Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración S.A.U.,Isfoc”.
19 https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20200131/decreto_87_2019_de_16_de_julio__desarrollo_sostenible.pdf
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3.2 Estructura de la Administración periférica regional.
En este punto tenemos que diferenciar entre la Delegación Provincial de la JCCM y las
Delegaciones Provinciales de las Consejerías.
a) Delegación provincial
La Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la
provincia es un órgano directivo de la Administración Regional, con nivel orgánico
de Viceconsejería.
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades
asumen la representación institucional y la coordinación e impulso de la actividad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la respectiva provincia.
En cada una de las provincias de Castilla-La Mancha existe una Delegación Provincial de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Corresponde a cada Delegación Provincial de la Junta la coordinación y la gestión de las
competencias de la Administración de la Junta de Comunidades atribuidas a las unidades
periféricas, que tenga directamente adscritas en su ámbito territorial.
La Delegación Provincial de la Junta de Comunidades tiene su sede en la capital de
provincia correspondiente, sin perjuicio de la distinta localización que pueda tener alguna
de sus dependencias, cuando así lo aconseje la más eficaz gestión de la actividad que
tenga encomendada.
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades son
nombradas y cesadas por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la
Vicepresidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno.
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades
dependen orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Vicepresidencia.
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades
desarrollan las siguientes competencias en el ámbito de su provincia:
a) Representar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha en la provincia.
b) Coordinar la acción política de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, así como coordinar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas
las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, en especial cuando sean
concurrentes o compartidas entre ellas, o entre ellas y otras Administraciones
Públicas.
c) Coordinar e impulsar la actividad de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la de los organismos autónomos
y entidades públicas vinculadas o dependientes en el ámbito provincial.
d) Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos con las
administraciones públicas de la provincia.
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e) Proponer o informar a los órganos superiores y directivos centrales las
medidas que estimen procedentes en los asuntos cuya tramitación esté
encomendada a la Delegación Provincial de la Junta.
f) Elevar, con carácter anual, un Informe a la persona titular de la Vicepresidencia
sobre el funcionamiento de los servicios y su evaluación global.
g) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la
actuación de los órganos periféricos de la Administración de la Junta de
Comunidades.
h) Desempeñar la jefatura del personal de la Delegación, sin perjuicio de las
funciones que en este ámbito le correspondan a otros órganos administrativos
i) Dictar cuantas instrucciones consideren adecuadas para el mejor
funcionamiento de la Delegación Provincial de la Junta o de las Delegaciones
Provinciales de las Consejerías, así como difundir y transmitir los mandatos e
instrucciones que reciban de los titulares de la Presidencia de la Junta, de la
Vicepresidencia o de los demás miembros del Consejo de Gobierno.
j) Disponer cuanto concierna al régimen económico y régimen interior de la
Delegación Provincial de la Junta en todas sus dependencias.
k) Convocar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las
Consejerías y solicitarles los informes que estimen pertinentes.
l) Asumir la representación de la Administración de la Junta de Comunidades en
las sesiones de órganos colegiados estatales o locales de su ámbito territorial,
cuando lo determine la normativa o la importancia de los asuntos a tratar así lo
requiera.
m) Elevar al Consejo de Gobierno o a su Presidente los informes o iniciativas que
crean convenientes o que el Consejo de Gobierno o su Presidente les soliciten.
n) Trasladar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las
Consejerías órdenes e instrucciones, en las materias que sean de competencia del
Delegado Provincial de la Junta.
ñ) Dirigir las relaciones informativas de la Administración de la Junta de
Comunidades en la provincia.
o) Prestar a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías aquellos servicios
instrumentales u operativos que por razones de especialización y economía de
escala sea conveniente concentrar a nivel provincial.
p) Ejercer las demás competencias que se les atribuyan, desconcentren o deleguen
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b) Delegaciones Provinciales de las Consejerías
Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, son un órgano de apoyo de los
Consejeros en la provincia.
En cada provincia habrá Delegaciones Provinciales de las Consejerías que, bajo la
supervisión del Consejero, serán las encargadas de dirigir las respectivas unidades
periféricas, y al frente de las cuales estará un Delegado o Delegada Provincial.
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías son nombradas
y cesadas por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera
correspondiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno. Las personas titulares de
las Delegaciones Provinciales de las Consejerías dependen orgánicamente de la persona
titular de la Consejería correspondiente y funcionalmente de la persona titular de la
Delegación Provincial de la Junta en la respectiva provincia.
El Delegado o Delegada Provincial ejercerá la representación ordinaria de la Consejería
ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la
provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la
representación unitaria de la Consejería y desempeñará cuantas funciones le atribuya la
normativa vigente.
Los actos de la persona titular de la Delegación Provincial que no agoten la vía
administrativa, serán recurribles en alzada ante el titular de la Consejería correspondiente.