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UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO DIVISIÓN ACÁDEMICA DE EDUCACIÓN Y ARTES LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Tema 16: POLÍTICAS Y FUNDAMENTOS EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE EN MÉXICO DR. Ariel Gutiérrez Valencia JIMÉNEZ FERIA KAREN ISABEL U J A T

tema 16 politicas y fundamentos de la educación intercultural

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UNIVERSIDAD JUREZ AUTNOMA DE TABASCODIVISIN ACDEMICA DE EDUCACIN Y ARTESLICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACINTema 16: POLTICAS Y FUNDAMENTOS EDUCACIN INTERCULTURAL BILINGEEN MXICO

DR. Ariel Gutirrez Valencia

JIMNEZ FERIA KAREN ISABEL UJAT

La EIB, como derecho y como proyecto estratgico para alcanzar un ideal de pas, est contemplada en diversos instrumentos jurdicos y normativos. En este apartado se esbozan algunos de los marcos que legitiman su desarrollo en Mxico, mediante una descripcin sucinta de sus principales planteamientos.2 La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en su artculo 2, la composicin pluricultural de la nacin mexicana sustentada originalmente en sus pueblos indgenas. En este mismo artculo se garantiza el derecho de dichos pueblos de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y cultura, y enuncia la obligacin gubernamental de establecer polticas e instituciones sociales orientadas a alcanzar la igualdad de oportunidades, la eliminacin de prcticas discriminatorias, as como el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades mediante la participacin activa de los propios indgenas.

Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educacin bilinge e intercultural, la alfabetizacin, la conclusin de la educacin bsica, la capacitacin productiva y la educacin media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indgenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indgenas.Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nacin (B, fraccin II).La prohibicin de la discriminacin en Mxico por origen tnico o cualquier otra condicin, est establecida en el artculo 1 de nuestra Carta Magna, y el reconocimiento de la coadyuvancia de la educacin para su logro, en la fraccinII del artculo 3.

El artculo 11 de esta ley establece para la poblacin indgena la garanta de acceder a la educacin obligatoria, en la modalidad intercultural y bilinge, as como el fomento de la interculturalidad, el multilingismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingsticos en los niveles medio y superior. En el mismo artculo se asienta el compromiso de asegurar el respeto a la dignidad e identidad de las personas independientemente de su lengua.

Es evidente que hoy en da nos movemos en crecientes procesos de pluralidad cultural, tnica y lingstica. Mxico no escapa a esta complejidad y a las circunstancias en que se enmarca a nivel mundial: pobreza estructural, inestabilidad econmica, intolerancia, violencia y deterioro ambiental, etc. As, la interculturalidad se presenta como un proyecto social amplio que intenta construir, desde otras bases, un esfuerzo por comprender y valorar al otro, de percibirlo como sujeto que impacta, a partir de su relacin con la historia, el mundo y la verdad, la propia identidad; es decir, como una invitacin a introducirse en el proceso de la comunicacin intercultural.La educacin desempea un papel fundamental para la consecucin de estos cometidos. Y la educacin intercultural como dimensin de este proyecto social amplio se presenta como una va de transformacin individual y colectiva que permita acceder a una vida ms armoniosa, de mayor respeto a los otros, a sus derechos, formas de vida y dignidad.

Evidencias del equipo 16: