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Instituto Estudios Fiscales CURSO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES CURSO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES Tema 16 Las sanciones en materia de subvenciones Documento para uso exclusivo de Antonio Jesús Pérez Acosta. E-mail: [email protected]

Tema 16

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    CURSO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES

    CURSO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES

    Tema 16

    Las sanciones en materia de subvenciones

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    NDICE

    TEMA 16. LAS SANCIONES EN MATERIA DE SUBVENCIONES.

    1. CONSIDERACIONES GENERALES.

    2. CLASES DE SANCIONES.

    3. GRADUACIN DE LAS SANCIONES.

    4. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

    5. EXTINCIN DE LAS SANCIONES.

    6. EL DELITO DE FRAUDE DE SUBVENCIONES.

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    1. CONSIDERACIONES GENERALES.

    Tradicionalmente se ha venido considerando la potestad sancionadora de la

    Administracin como complementaria y auxiliar a la ejercida por los Tribunales de Justicia.

    No obstante, hoy se tiende a considerar que ambas constituyen una manifestacin del

    poder punitivo del Estado y, por tanto, se encuentran sometidas a los mismos principios

    generales.

    Las medidas sancionadoras que contempla la LGS no son mecanismos de proteccin

    ceidos a la reparacin del dao. Antes bien, son independientes de stos y gozan de un

    claro componente represivo.

    As se deduce claramente de los artculos 40.1 y 59.2 de la LGS, que expresan que las

    sanciones contenidas en la Ley son independientes de la obligacin de reintegro que, en

    su caso, pudiera imponerse, distinguiendo, de este modo, la finalidad punitiva por un lado

    y la indemnizatoria por otra.

    2. CLASES DE SANCIONES.

    La LGS contempla tres tipos de sanciones atendiendo a la gravedad de la conducta

    infractora. As, el artculo 61 de la LGS disea las aplicables a las infracciones de carcter

    leve, el artculo 62 hace lo propio con las referidas a las infracciones de carcter grave y,

    finalmente, el artculo 63 enumera las establecidas para las infracciones muy graves.

    Por lo que se refiere a las sanciones impuestas por infracciones leves, las sanciones

    tendrn naturaleza pecuniaria y consistirn en una multa de 75 a 900 euros. No obstante,

    se prev que, en determinados casos, que el importe de la sancin se mueva en una

    horquilla de entre 150 y 6 000 euros.

    stos son supuestos en los que el aumento de cuanta de la multa est justificado en la

    mayor gravedad de las infracciones, gravedad derivada de la imposibilidad o dificultad en

    la que se sita a la Administracin para conocer la aplicacin de la subvencin.

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    Las conductas que dan origen a este incremento de la sancin en las infracciones leves

    son las siguientes:

    a) La inexactitud u omisin de una o varias operaciones en la contabilidad y los

    registros legalmente exigidos.

    b) El incumplimiento de la obligacin de la llevanza de contabilidad o de los

    registros legalmente establecidos.

    c) La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no

    permita conocer la verdadera situacin de la entidad.

    d) La utilizacin de cuentas con significado distinto del que les corresponde, segn

    su naturaleza, que dificulte la comprobacin de la realidad de las actividades

    subvencionadas.

    e) La falta de aportacin de pruebas y documentos requeridos por los rganos de

    control o la negativa a su exhibicin.

    f) El incumplimiento, por parte de las entidades colaboradoras, de las obligaciones

    establecidas en el artculo 15 de esta Ley.

    g) El incumplimiento, por parte de las personas o entidades sujetas a la obligacin

    de colaboracin y de facilitar la documentacin a la que se refiere el artculo 46

    de esta Ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la

    informacin facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.

    En cuanto a las sanciones por infracciones graves, el apartado 1 del artculo 62 de la

    LGS establece que, por regla general, consistirn en la imposicin de una multa

    pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada

    o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente

    aplicados o justificados.

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    Al igual que acontece con las sanciones por infracciones leves, la LGS valora determinadas

    conductas como especialmente gravosas, reprobndolas con una mayor sancin. Sin

    embargo, y a diferencia de aquellas, esa reprobacin no se articula slo a travs de una

    ampliacin de la pena pecuniaria, sino que se condena al infractor con sanciones no

    pecuniarias tales como la imposibilidad de obtener nuevas subvenciones, celebrar

    contratos con la Administracin o actuar como entidades colaboradoras.

    El artculo 62.2 de la LGS dispone al respecto que cuando el importe del perjuicio

    econmico correspondiente a la infraccin grave represente ms del 50% de la

    subvencin concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y

    excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los

    prrafos b) y c) del apartado 1 del artculo 60 de esta Ley, los infractores podrn ser

    sancionados, adems, con:

    a) Prdida, durante un plazo de hasta tres aos, de la posibilidad de obtener

    subvenciones, ayudas pblicas y avales de la Administracin u otros entes

    pblicos.

    b) Prohibicin, durante un plazo de hasta tres aos, para celebrar contratos con la

    Administracin u otros entes pblicos.

    c) Prdida, durante un plazo de hasta tres aos, de la posibilidad de actuar como

    entidad colaboradora en relacin con las subvenciones reguladas en esta Ley.

    Finalmente, el artculo 63 tipifica las sanciones a imponer por infracciones

    consideradas muy graves. En estos supuestos, la Ley impone como pena una multa

    pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada

    o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente

    aplicados o justificados.

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    Y, por tercera vez, la LGS complementa esa sancin con otro tipo de penas para

    determinados casos que entiende de mayor gravedad.

    De este modo, el artculo 63.2 de la LGS seala que cuando el importe del perjuicio

    econmico correspondiente a la infraccin muy grave exceda de 30.000 euros,

    concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los prrafos b) y c) del apartado 1

    del artculo 60 de esta Ley, los infractores podrn ser sancionados, adems, con:

    a) Prdida, durante un plazo de hasta cinco aos, de la posibilidad de obtener

    subvenciones, ayudas pblicas y avales de la Administracin u otros entes

    pblicos.

    b) Prohibicin, durante un plazo de hasta cinco aos, para celebrar contratos con la

    Administracin u otros entes pblicos.

    c) Prdida, durante un plazo de hasta cinco aos, de la posibilidad de actuar como

    entidad colaboradora en relacin con las subvenciones reguladas en esta Ley.

    El rgano competente para imponer estas sanciones podr acordar su publicidad en la

    Base de Datos Nacional de Subvenciones.

    3. GRADUACIN DE LAS SANCIONES.

    El artculo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las

    Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn (LRJ-PAC) seala que

    debern utilizarse como criterios de graduacin de las sanciones, entre otros, la

    existencia de intencionalidad o reiteracin, la naturaleza de los perjuicios y la

    reincidencia. La LGS procede, de conformidad con el citado precepto, a establecer una

    serie de criterios concretos que van a graduar las sanciones que, en su caso, pudieran

    imponerse.

    Estos criterios podrn ser objeto de mayor delimitacin ya que, como prev el artculo

    129.3 de la LRJ-PAC, cabe desarrollar reglamentariamente los mismos, siempre que no

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    constituyan nuevas sanciones ni alteren la naturaleza o los lmites de las que la Ley

    contempla. Para ello, es necesario que la concrecin que se haga a nivel reglamentario

    contribuya a la ms precisa determinacin de las sanciones correspondientes.

    El artculo 60 de la LGS establece al respecto que las sanciones por las infracciones a las

    que se refiere este captulo se graduarn atendiendo, en cada caso concreto, a:

    a) La comisin repetida de infracciones en materia de subvenciones.

    Se entender producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya sido

    sancionado por una infraccin de la misma naturaleza, ya sea grave o muy

    grave, en virtud de resolucin firme en va administrativa, dentro de los cuatro

    aos anteriores a la comisin de la infraccin.

    Cuando concurra esta circunstancia en la comisin de una infraccin grave o muy

    grave, el porcentaje de la sancin mnima se incrementar entre 10 y 75 puntos.

    b) La resistencia, negativa u obstruccin a las actuaciones de control recogidas en el

    prrafo c) del apartado 1 del artculo 14 y en el prrafo d) del apartado 1 del

    artculo 15 de esta Ley. Cuando concurra esta circunstancia en la comisin de

    una infraccin grave o muy grave, el porcentaje de la sancin mnima se

    incrementar entre 10 y 75 puntos.

    c) La utilizacin de medios fraudulentos en la comisin de infracciones en materia

    de subvenciones.

    A estos efectos, se considerarn principalmente medios fraudulentos los

    siguientes:

    1 Las anomalas sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente

    establecidos.

    2 El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.

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    3 La utilizacin de personas o entidades interpuestas que dificulten la

    comprobacin de la realidad de la actividad subvencionada.

    Cuando concurra esta circunstancia en la comisin de una infraccin grave o muy

    grave, el porcentaje de la sancin mnima se incrementar entre 20 y 100

    puntos.

    d) La ocultacin a la Administracin, mediante la falta de presentacin de la

    documentacin justificativa o la presentacin de documentacin incompleta o

    inexacta, de los datos necesarios para la verificacin de la aplicacin dada a la

    subvencin recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisin de una

    infraccin grave o muy grave, el porcentaje de la sancin se incrementar entre

    10 y 50 puntos.

    e) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.

    Por otra parte, el apartado 2 ordena que los criterios de graduacin son aplicables

    simultneamente. El criterio establecido en el prrafo e) se emplear exclusivamente para

    la graduacin de las sanciones por infracciones leves.

    El apartado 3 prosigue determinando que los criterios de graduacin recogidos en los

    apartados anteriores no podrn utilizarse para agravar la infraccin cuando estn

    contenidos en la descripcin de la conducta infractora o formen parte del propio ilcito

    administrativo.

    El apartado 4 seala que el importe de las sanciones leves impuestas a un mismo

    infractor por cada subvencin no exceder en su conjunto del importe de la subvencin

    inicialmente concedida.

    Y, finalmente, el apartado 5 concluye disponiendo que el importe de las sanciones graves

    y muy graves, impuestas a un mismo infractor por cada subvencin, no exceder, en su

    conjunto, del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no

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    justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente

    aplicados o justificados.

    4. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

    En esta materia, la LGS se remite al captulo II del ttulo IX de la LRJ-PAC, Ley sta que

    contiene los principios que deben informar de los procedimientos concretos y que es

    desarrollada mediante el RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el

    Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. En

    consecuencia, el grupo normativo regulador del procedimiento sancionador en materia de

    subvenciones estar constituido por el captulo II del ttulo IX de la LRJ-PAC, en el que se

    establecen los principios del procedimiento, por los artculos 67 y 68 de la LGS y por el

    Reglamento de procedimiento citado.

    En el mismo sentido, el artculo 102 del RLGS contiene una remisin normativa al Real

    Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, diferenciando a tal fin entre las modalidades de

    procedimiento sancionador ordinario y simplificado. As, mientras el procedimiento

    ordinario est regulado en los captulos II, III y IV del Real Decreto 1398/1993, el captulo

    V se dedica a la regulacin del procedimiento simplificado, procedimiento reservado para

    los supuestos en que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infraccin

    como leve. El procedimiento simplificado reduce a diez das el plazo para la aportacin de

    alegaciones, documentos y otras informaciones, as como el plazo para dictar resolucin

    que queda reducido a tres das desde que se eleva la propuesta de resolucin, sin que el

    conjunto del procedimiento sancionador pueda exceder el plazo de un mes desde que se

    inici.

    Por lo que hace referencia a las competencias en materia de sanciones, en el mbito

    de la Administracin del Estado son los ministros y secretarios de Estado de los

    Departamentos ministeriales concedentes de la subvencin los competentes para

    imponerlas.

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    En el caso de subvenciones o ayudas concedidas por organismos autnomos y dems

    entidades concedentes, las sanciones sern acordadas e impuestas por los titulares de los

    Departamentos ministeriales a los que estuvieran adscritos.

    El ltimo prrafo del apartado 1 del artculo 66 de la LGS contiene una excepcin a esta

    previsin al sealar que cuando la sancin consista en la prdida de la posibilidad de

    obtener subvenciones, ayudas pblicas y avales del Estado, en la prohibicin para celebrar

    contratos con el Estado u otros entes pblicos o en la prdida de la posibilidad de actuar

    como entidad colaboradora en relacin con las subvenciones reguladas en esta Ley, la

    competencia corresponder al Ministro de Economa y Hacienda.

    La competencia para imponer sanciones en las Corporaciones locales corresponde a los

    rganos de gobierno que tengan atribuidas tales funciones en la legislacin de rgimen

    local, sin que la LGS contenga especialidad alguna en cuestiones de competencia.

    En cuanto al procedimiento propiamente dicho, la LGS regula los modos de

    iniciacin del procedimiento, limitndose a explicitar que el procedimiento se iniciar de

    oficio, como consecuencia de la actuacin de comprobacin desarrollada por el rgano

    concedente o por la entidad colaboradora, as como de las actuaciones de control

    financiero previstas en esta Ley. Como complemento de esta previsin, el apartado

    segundo del artculo 102 del RLGS reconoce como factores propios para el inicio de un

    procedimiento sancionador los previstos en el artculo 11 del Real Decreto 1398/1993, de

    4 de agosto, esto es, la propia iniciativa, la orden superior, la peticin razonada y la

    denuncia.

    En particular, el artculo 102 del RLGS regula la incoacin de oficio del procedimiento

    sancionador, como consecuencia de las actuaciones de los rganos de control financiero y

    otros rganos y entidades colaboradoras que en el ejercicio de sus funciones conozcan de

    hechos que puedan constituir infraccin, quienes tendrn el deber de ponerlos en

    conocimiento de los rganos competentes para imponer sanciones. En las comunicaciones

    se harn constar cuantas circunstancias se estimen relevantes para la calificacin de la

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    infraccin y se aportarn medios de prueba. A tal fin, se consideran documentos pblicos,

    tal como establece el artculo 50 de la LGS y el apartado tercero del artculo 102 del RLGS,

    las diligencias e informes en los que se documentan las actuaciones de control financiero.

    En la misma lnea, el apartado quinto del artculo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de

    agosto, reconoce valor probatorio a los hechos constatados por funcionarios que tengan la

    condicin de autoridad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos

    derechos e intereses puedan sealar los interesados.

    El artculo 103 del RLGS instituye una regulacin de la tramitacin del procedimiento

    sancionador cuando se incoa como resultado de una propuesta de la Intervencin General

    de la Administracin del Estado. En este supuesto, el rgano competentes ha de iniciar el

    procedimiento sancionador por los hechos trasladados en la propuesta, o, en su defecto,

    comunicar al rgano controlador los motivos por los que considera que no procede la

    incoacin del procedimiento sancionador.

    Como continuacin de este procedimiento, el apartado segundo del artculo 103 del RLGS

    establece el deber del Instructor de solicitar informe a la Intervencin General de la

    Administracin del Estado, que tendr carcter preceptivo y determinante, y que habr de

    ser emitido en el plazo de un mes, en el caso en el que el interesado presente

    alegaciones, en los mismos trminos que se contienen en el apartado cuarto del artculo

    17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Del mismo modo se ha de proceder en

    fase de resolucin del procedimiento sancionador cuando el rgano competente para

    resolver acuerde la realizacin de actuaciones complementarias. Por ltimo, la resolucin

    del procedimiento sancionador ha de comunicarse a la Intervencin General de la

    Administracin del Estado por conducto del rgano controlador.

    El expediente sancionador por incumplimiento de la obligacin de suministro de

    informacin a la Base de Datos Nacional de Subvenciones ser iniciado por acuerdo del

    Interventor General de la Administracin del Estado y la resolucin ser competencia del

    Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas. No obstante, cuando el responsable de

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    la infraccin sea un rgano de la Administracin General del Estado, los rganos

    competentes sern los establecidos en el artculo 31 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,

    de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, correspondiendo la

    instruccin al rgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas.

    Por ltimo, la LGS contiene una ltima aclaracin conforme a la cual los acuerdos de

    imposicin de sanciones pondrn fin a la va administrativa, lo que implica que slo cabe

    contra ellos recurso administrativo de reposicin o recurso ante la jurisdiccin

    contencioso-administrativa.

    5. EXTINCIN DE LAS SANCIONES.

    Las posibles causas de extincin de responsabilidad por infracciones son, segn el artculo

    68 LGS, el pago o cumplimiento de la sancin, la prescripcin y el fallecimiento del

    infractor.

    En cuanto al pago o cumplimiento de la sancin, el primero, lgicamente, slo podr tener

    lugar en el caso de las sanciones pecuniarias y deber ajustarse a lo establecido en la Ley

    General Tributaria y el Reglamento General de Recaudacin, en virtud de la remisin que

    se hace a estas dos disposiciones en el Artculo 11 de la LGP en relacin con el artculo 59

    de la LGS. Respecto de las sanciones consistentes en la privacin de derechos, quedarn

    cumplidas por su no ejercicio durante el transcurso del tiempo sealado en la resolucin

    del procedimiento sancionador.

    En relacin con la prohibicin de contratar, el Texto refundido de la Ley de Contratos de

    las Administraciones Pblicas, se hace eco de esta sancin, en su artculo 20,

    estableciendo que la misma lleva consigo la suspensin de las clasificaciones que hubieran

    sido concedidas a las empresas durante el plazo de duracin de la prohibicin.

    En trminos anlogos, el artculo 13 de la LGS se hace eco de la prohibicin para obtener

    la condicin de beneficiario o entidad colaboradora, aadiendo que si la resolucin

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    sancionadora, que ha de ser firme, no hubiera fijado plazo, el alcance se fijar de acuerdo

    con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco

    aos en caso de que la prohibicin no derive de sentencia firme.

    Por lo que se refiere al fallecimiento, el principio de personalidad de la pena implica su

    extincin en caso de muerte del infractor, por lo que no podr exigirse la misma de sus

    herederos o legatarios. La LGS menciona esta causa de extincin sin establecer ninguna

    peculiaridad, por lo que, a efectos de tramitacin, habr que tener en cuenta, una vez

    ms, las previsiones al respecto de la Ley General Tributaria y del Reglamento General de

    Recaudacin.

    Por su parte, la LGS recoge la prescripcin en su artculo 65, estableciendo que las

    sanciones prescribirn en el plazo de cuatro aos a contar desde el da siguiente a aquel

    en el que hubiera adquirido firmeza la resolucin por la que se impuso la sancin.

    Se cumple as con lo dispuesto en el artculo 132 de la LRJ-PAC con arreglo al cual el

    plazo de prescripcin de las sanciones comenzar a contarse desde el siguiente a aquel en

    el que adquiera firmeza la resolucin por la que se impone la sancin.

    El plazo de prescripcin puede interrumpirse por las causas que seala el artculo 132 de

    la LRJ-PAC.

    No debe confundirse el instituto de la prescripcin de la sancin con la caducidad del

    procedimiento sancionador, que tendr lugar bien transcurridos dos meses desde la fecha

    en que se inici el procedimiento, sin haberse practicado la notificacin de ste al

    imputado, bien si no hubiese recado resolucin, transcurridos seis meses desde la

    iniciacin, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cmputo por causas

    imputables a los interesados o por la suspensin del procedimiento (artculos 6.2 y 20.6

    del Reglamento del procedimiento sancionador). La caducidad del procedimiento supondr

    el archivo de actuaciones, por lo que no ser posible dictar resolucin en dicho

    procedimiento, aunque nada impedir, si no est prescrito el derecho de la

    Administracin, reiniciar un nuevo procedimiento sancionador.

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    CURSO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES 14

    Por ltimo, debe hacerse una referencia al artculo 63.1 de la LGS que contempla una

    causa de exencin de la sancin, anloga a la contenida en el artculo 308 del Cdigo

    Penal (CP), que tambin puede calificarse de causa extintiva de la misma, por cuanto

    opera despus de cometida la infraccin, aunque antes de que la sancin se imponga.

    Segn el citado artculo 63.1 no se sancionarn las infracciones recogidas en los prrafos

    b) y d) del artculo 58 cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los

    correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento. Dichas letras se refieren,

    respectivamente, a la no aplicacin de las cantidades recibidas a sus fines y a la falta de

    entrega, por parte de las entidades colaboradoras, a los beneficiarios de los fondos

    recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvencin.

    La aplicacin de la exoneracin requiere de un requisito positivo, el reintegro de la

    cantidad recibida y no aplicada con sus intereses, y de un requisito negativo, que el pago

    se haga antes de que exista un requerimiento previo.

    En este aspecto, la exigencia es menos estricta que la correspondiente del Cdigo Penal,

    pues no basta con la notificacin o iniciacin de cualesquiera actuaciones administrativas o

    de control para que desaparezca la posibilidad de quedar exonerado, sino que es preciso

    que se haya formulado un requerimiento expreso para que el reintegro se efecte.

    6. EL DELITO DE FRAUDE DE SUBVENCIONES.

    Como es obvio, el delito de fraude de subvenciones no se regula en la LGS, sino en el

    Cdigo Penal. No obstante, para una visin completa de las sanciones que arrastra la

    irregular obtencin y aplicacin de la subvenciones e, incluso, para conocer las fronteras

    de la infraccin administrativa, resulta obligado hacer una referencia al mismo.

    El artculo 308 del CP configura dos modalidades delictivas, estableciendo en sus prrafos

    primero y segundo, respectivamente:

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    CURSO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES 15

    1. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Pblicas en una

    cantidad o por un valor superior a ciento veinte mil euros falseando las condiciones

    requeridas para su concesin u ocultando las que la hubiesen impedido ser castigado con

    la pena de prisin de uno a cinco aos y multa del tanto al sxtuplo de su importe salvo

    que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 5 de este artculo.

    2. Las mismas penas se impondrn al que, en el desarrollo de una actividad sufragada

    total o parcialmente con fondos de las Administraciones pblicas los aplique en una

    cantidad superior a ciento veinte mil euros a fines distintos de aqullos para los que la

    subvencin o ayuda fue concedida salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el

    apartado 5 de este artculo.

    En su primera modalidad, el delito se plasmar en la aportacin a la Administracin

    concedente de datos falsos sobre las condiciones requeridas (accin) o en la ocultacin

    engaosa de las condiciones que hubieran impedido el acceso (omisin).

    Tanto el falseamiento como la ocultacin habrn de referirse a datos determinantes para

    la obtencin. Por tanto, teniendo en cuenta que las condiciones determinantes de la

    obtencin se fijan en las bases reguladoras y, en su caso, en la convocatoria pblica, su

    incumplimiento habr que deducirlo de dichas normas y de la convocatoria.

    La segunda modalidad delictiva viene determinada por la concurrencia de dos elementos,

    como son el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las

    Administraciones pblicas y la aplicacin de la subvencin o ayuda a fines distintos de

    aqullos para los que la subvencin o ayuda fue concedida

    El artculo 308 CP establece las mismas penas para las dos figuras delictivas; prisin de

    uno a cinco aos y multa del tanto al sxtuplo de su importe.

    Al mismo tiempo, se fijan dos penas complementarias, la prdida de la posibilidad de

    obtener subvenciones o ayudas pblicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos

    fiscales o de la Seguridad Social durante un perodo de tres a seis aos.

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    Finalmente, el artculo 308 del CP incluye una causa de exencin de responsabilidad penal

    que puede afectar a cualquiera de las dos modalidades delictivas a las que se refieren

    respectivamente los apartados primero y segundo del artculo: el reintegro de la cantidad

    defraudada. A tal efecto en su apartado 5 establece:

    5. Se entender realizado el reintegro al que se refieren los apartados 1 y 2 cuando por el

    perceptor de la subvencin o ayuda se proceda a devolver las subvenciones o ayudas

    indebidamente percibidas o aplicadas, incrementadas en el inters de demora aplicable en

    materia de subvenciones desde el momento en que las percibi, y se lleve a cabo antes de

    que se haya notificado la iniciacin de actuaciones de comprobacin o control en relacin

    con dichas subvenciones o ayudas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran

    producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de

    la Administracin autonmica o local de que se trate, interponga querella o denuncia

    contra aqul dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instruccin realicen

    actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciacin de diligencias. El

    reintegro impedir que a dicho sujeto se le persiga por las posibles falsedades

    instrumentales que, exclusivamente en relacin a la deuda objeto de regularizacin, el

    mismo pudiera haber cometido con carcter previo a la regularizacin de su situacin.

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    Ejemplo 1:

    La fundacin privada ABC ha recibido de la Administracin una subvencin por importe de

    12.000 euros con destino a desarrollar un proyecto para prestar atencin social a ancianos

    que viven solos y necesitan apoyo de terceros. La subvencin se hizo efectiva con

    anterioridad a la realizacin del proyecto, de conformidad con las previsiones de la

    convocatoria. El proyecto se ha desarrollado conforme a las condiciones fijadas en el

    acuerdo de concesin, si bien se ha producido un sobrante no gastado por importe de 500

    euros. La fundacin procede a reintegrar el mencionado sobrante y a presentar la

    justificacin de la ayuda con tres mese de retraso con respecto al plazo fijado en el

    acuerdo de concesin, pese a que la actividad se desarroll en plazo. Es el segundo ao

    en el que la entidad beneficiaria incurre en retraso, causa por la que, actualmente, se

    encuentra en tramitacin un expediente sancionador.

    A la vista de las circunstancias se pide que indique si la conducta es sancionable y, en ese

    caso, cul sera la sancin aplicable, as como si existe alguna circunstancia de agravacin

    de la sancin.

    Solucin:

    Los incumplimientos en la justificacin de las subvenciones estn contemplados como falta

    leve si la irregularidad consiste en presentar fuera de plazo las cuentas justificativas

    (artculo 56 a) de la LGS) y como falta grave si consiste en la falta de justificacin (artculo

    57 c) de la LGS). A tenor del texto del supuesto, nos encontramos en el caso del artculo

    56, por la irregularidad debe sancionarse como falta leve, con multa de entre 75 y 99

    euros.

    En cuanto a la circunstancia de que es el segundo ao en el que incurre en la misma

    infraccin, no cabe considerarla a efectos de graduacin, pues la comisin repetida de

    infracciones requiere, para ser tomada en consideracin, que exista resolucin

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    administrativa firme imponiendo la sancin. En el presenta caso, el expediente est en

    tramitacin.

    Ejemplo 2:

    La Direccin General X ha efectuado diversas comprobaciones relacionadas con

    subvenciones otorgadas, con cargo a su Presupuesto, para impartir cursos de formacin a

    mujeres desempleadas de edad superior a 40 aos.

    En la verificacin efectuada se ha puesto de manifiesto que la Asociacin de Formacin

    para mujeres en paro (AFMP) a la que se le concedi, con fecha 30 de abril de 2007, una

    subvencin de 50.000 euros para la imparticin de uno de los mencionados cursos,

    nicamente ha gastado para tal fin 40.000 euros, habiendo aplicado el resto a otras

    actividades formativas de carcter benfico, a tenor de los justificantes presentados. La

    subvencin la cobr efectivamente el da 30 de junio de 2007.

    El curso se termin de impartir el 30 de septiembre del citado ao y el plazo de

    justificacin a tenor de las normas reguladoras finalizaba 30 das despus.

    A la vista de la situacin expuesta se desea saber:

    1. Cul hubiera debido ser la actuacin de la AFMP, habida cuenta del sobrante, para

    que se pueda considerar correctamente justificada y aplicada la ayuda.

    2. Cuanta que procede reclamar de la beneficiaria y el rgano competente para

    hacerlo.

    3. Si la conducta es constitutiva de infraccin y, en caso afirmativo, criterios de

    graduacin aplicables y persona sobre la que recaera la sancin.

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    Solucin:

    1. La Asociacin no puede aplicar los fondos a fines distintos de aquellos para los que

    se le concedi. El sobrante debe reintegrarlo y, la carta de pago, incluirla dentro de

    la cuenta justificativa.

    2. La cuanta a reintegrar sera el importe no invertido en los cursos (10.000 euros)

    ms los intereses correspondientes, aplicando el tipo de inters legal vigente en

    cada ejercicio fijado en la Ley de Presupuestos. A partir de la entrada en vigor de la

    LGS (antes no exista esta previsin) dicho tipo se ver incrementado en un 25%.

    Los intereses se calculan desde el momento del cobro de la subvencin hasta la

    resolucin, acordando el reintegro.

    3. La conducta es constitutiva de infraccin muy grave a tenor del artculo 58 b) de la

    LGS (la no aplicacin, en todo o en parte, de las cantidades recibidas para los fines

    para los que la subvencin fue concedida). En el enunciado no consta la existencia

    de ninguna circunstancia de graduacin de las contempladas en el artculo 60). La

    sancin recaer sobre la Asociacin, respondiendo subsidiariamente el

    representante legal de la misma (artculo 69 de la LGS)

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    CURSO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES 20

    NORMATIVA

    - Artculos 59 a 67 de la LGS.

    - Artculos 102 y 103 del RLGS.

    - Artculo 308 del Cdigo Penal.

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