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Tema 11 “Organización política y espacio geográfico”
1.1 Estado y nación
En este tema vamos a dejar un poco de lado la Historia y nos vamos a centrar en la
Geografía Política. Esta rama de la Geografía estudia cómo se organiza la sociedad en un
espacio determinado, especialmente a partir del Estado, forma básica de estructuración
de un territorio.
Para empezar, vamos a recordar la
diferencia entre Estado y nación, que ya
hemos visto en temas anteriores. Un
Estado es una entidad política y
administrativa, delimitado por unas
fronteras (naturales o artificiales) y con
unas instituciones y unas leyes que rigen la
vida de los ciudadanos. Su origen está en
las ciudades-Estado de Mesopotamia
(actual Iraq) en el III Milenio a. C., y
desde entonces se han ido haciendo más
complejos hasta el día de hoy.
Mientras tanto, una nación (término que
empieza a utilizarse en la Revolución
Francesa) es una comunidad de personas con un origen histórico común, unas costumbres,
una cultura y un idioma que ha creado en ella una conciencia de pertenencia a esa
comunidad.
En la mayoría de los casos las naciones se han
desarrollado entre habitantes de un mismo Estado y,
por ello se tiende a identificar la nación con el
Estado (por ejemplo Francia), pero no siempre es así.
En ocasiones la nación es mayor que el Estado y
ciudadanos de varios países se sienten a la vez
miembros de una misma nación (¿recuerdas la
invasión de los Sudetes en Checoslovaquia por Hitler?
Pues la población se consideraba perteneciente a la
nación alemana), y en otros casos existen Estados
multinacionales en los que conviven varias
nacionalidades (Reino Unido, ¿España?). Y, por último, también existen naciones que no
poseen un territorio reconocido ni como Estado ni como región (p. ej. los kurdos, nación
repartida entre los Estados de Siria, Irak, Turquía e Irán).
1.2 Estados actuales y fronteras
En la segunda mitad del S. XX, tras el proceso de descolonización, todos los territorios del
planeta quedaron integrados en Estados independientes bajo la autoridad de un Gobierno.
De este modo, si a principios del S. XX había menos de cincuenta Estados en el planeta (la
mayoría en Europa), actualmente el mundo está dividido en unos doscientos países, cada uno
con su nombre, organización y símbolos característicos. La Antártida es el único continente
que no está dividido en Estados, aunque diversos países reclaman su soberanía
argumentando razones de proximidad o históricas.
Los Estados están delimitados por unas fronteras que los diferencian de los demás. Las
fronteras, ya sean terrestres, aéreas o marítimas, son convenciones artificiales que se
establecen por motivos históricos o políticos. Suelen basarse en elementos naturales como
cordilleras o ríos, en elementos geográficos (paralelos o meridianos) o en disposiciones
arbitrarias, como las fronteras septentrionales de los países del Magreb (Marruecos,
Argelia, Túnez,…). Como la mayor parte de las fronteras (especialmente en países
descolonizados) se han establecido en la segunda mitad del S. XX no son definitivas y son
motivo de discusión y en ocasiones de enfrentamiento entre los Estados.
Las fronteras europeas, las más antiguas y en principio estables, tuvieron sus últimas
modificaciones en 1990 con la reunificación de las dos Alemanias y en 1991 con la
desintegración del bloque
soviético y el nacimiento de
nuevos Estados como
Bielorrusia, Estonia, Letonia,
Lituania, etc. Tampoco
podemos olvidar la guerra de
los Balcanes entre 1992 y
1995, que supuso la
fragmentación de Yugoslavia
en diversos Estados, el último
de ellos Kosovo en 2008 (no
reconocido por todos los
países).
El actual mapa de América se configuró durante el S. XIX, iniciándose con la
independencia de las trece colonias británicas, continuando con la independencia de las
colonias españolas (1808-1824) y concluyendo en 1898 con la independencia de Cuba y
Puerto Rico, aunque Canadá perteneció al Imperio Británico hasta 1982.
En África y Asia, cuna de las primeras civilizaciones, el mapa político no se formó hasta la
segunda mitad del S. XX, con el proceso de descolonización. Sus fronteras, en muchos
casos, se trazaron siguiendo decisiones arbitrarias sin tener en cuenta tribus y áreas
culturales, lo que ha provocado y provoca grandes problemas que en ocasiones han derivado
en guerras civiles y enfrentamientos étnicos.
1.3 Características de los Estados
Cada Estado tiene unos símbolos que lo identifican (himno, bandera, idioma, personajes
históricos,…). Entre las funciones del Estado destacan tres:
-Establecer acuerdos con otros países tanto políticos como económicos, comerciales e
incluso de modificación de fronteras.
- Organizar el gobierno y determinar los derechos y deberes que tienen los ciudadanos.
- Proporcionar servicios a la población, como seguridad, educación, infraestructuras o
sanidad. Este ámbito es el que permite hablar del “Estado de Bienestar” que ofrecen los
países ricos frente a los deficientes o inexistentes servicios que ofrecen los más pobres,
en los que la población carece de protección social. Pero también dentro de los
considerados países ricos existen importantes diferencias. Hay países, como los europeos,
que exigen impuestos a la población y gestionan los recursos con eficiencia para ofrecer a
los ciudadanos servicios públicos, frente a otros que recaudan menos impuestos pero
también ofrecen menos servicios públicos, lo que genera grandes desigualdades y
numerosas bolsas de pobreza (Estados Unidos).
Para poder llevar a cabo estas
funciones el poder del Estado se divide
en tres ámbitos independientes:
- Poder legislativo: elabora o dicta las
leyes de obligado cumplimiento para
todas las personas que habiten dentro
de las fronteras de ese Estado. Este poder lo ejercen las Cortes o Parlamentos, elegidos
por el pueblo.
- Poder ejecutivo: aplica las leyes y gobierna; dirige la política interior con el fin de
satisfacer los intereses y las necesidades comunes; dirige la política exterior y las
relaciones internacionales; controla el orden interno y defiende el territorio de las posibles
agresiones. Es ejercido por el Gobierno de cada Estado.
- Poder judicial: juzga y asegura el cumplimiento de las leyes, a la vez que resuelve las
posibles controversias que surjan en su aplicación o interpretación. Este poder reside en
los tribunales de justicia y en los jueces.
1.4 Formas de Estado y formas de Gobierno
Hablamos de formas de Estado cuando nos referimos a los modelos de Estado que surgen a
partir de la relación establecida entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la
población y el poder. En función del territorio diferenciamos entre Estados unitarios y
descentralizados, que a su vez se subdivide en regionales y federales.
- Estado unitario. Es aquel en donde existe un solo centro de poder político que controla el
territorio mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder
central. Cuenta con un solo poder legislativo, un poder judicial, un solo poder ejecutivo y
una sola constitución política. Estos Estados unitarios pueden estar organizados en
regiones que no tienen poderes autónomos (p. ej. Francia y sus departamentos).
- Estados descentralizados. Son aquellos que han ido otorgando autonomía a sus regiones
administrativas, autonomía que varía según el Estado y la época. Diferenciamos entre
Estados regionales, en los que el gobierno central ha cedido algunos derechos y
competencias a sus áreas administrativas (Comunidades Autónomas en España), y Estados
federales, en los que las regiones federadas son independientes en un amplio marco de
competencias, aunque el Gobierno Federal tiene podres en política exterior, seguridad o
impuestos, por ejemplo (Estados Unidos y sus 50 Estados).
Hablamos de formas de Gobierno al hacer referencia al modelo de organización del poder
del Estado en función de la relación que existe entre los distintos poderes que lo forman:
- Según la Jefatura del Estado encontramos varias tipos. Aunque en el S. XIX en la mayoría
de los países del mundo se reconoce la soberanía nacional como la base del poder del
Estado, la forma en que este poder queda representado permite establecer tres tipos:
• Monarquía: el máximo representante del Estado es un rey o una reina, que posee el cargo
por derecho de nacimiento y que transmite a sus hijos. Es la forma de Estado más antigua y
hasta el S. XVIII la más frecuente. Antiguamente las monarquías eran autoritarias o
absolutistas, es decir, el monarca era el soberano acumulaba
todo el poder para gobernar y hacer las leyes. En Europa, tras
la Revolución Francesa, las monarquías fueron evolucionando
hasta convertirse en las actuales monarquías parlamentarias o
constitucionales en las que el monarca tiene limitado su papel a
representante y símbolo del Estado, sin capacidad para
gobernar.
• República: el Jefe del Estado es un presidente/a que llega al cargo por elección popular y
lo ostenta de manera temporal. Su papel político varía de unas repúblicas a otras. En
algunas tiene una labor representativa y no ejerce funciones de gobierno (semi-
presidencialista y parlamentarias), mientras que en otras, las denominadas “repúblicas
presidencialistas” (Donald Trump en
EEUU), el presidente desempeña un
papel activo en la política del país. La
Republica (res publica) o gobierno del
pueblo se instauró por primera vez en la
antigua Roma, donde pervivió durante
casi quinientos años. Pero las repúblicas
actuales son fruto de la Revolución
Francesa.
• Dictadura: El poder se concentra en torno a un individuo, el dictador, que normalmente se
hace con el poder con un golpe de Estado. Suele identificarse con una ideología que
mantienen en vigor durante todo su mandato. Puede contar o no con una Constitución pero
no existe separación de poderes y
los derechos (libertad de
asociación, pensamiento, prensa,
etc.) de los individuos se ven
seriamente vulnerados. Dentro de
las dictaduras clásicas destacan
Mussolini, Hitler, Franco, Stalin,
Mao Zedong… y en las actuales, han
sido frecuentes en América Latina (cuidado, no confundir con regímenes teóricamente
democráticos pero con derivas autoritarias, como Venezuela) y Estados de África y Asia (p.
ej. Corea del Norte, Guinea Ecuatorial).
♦ Según los regímenes políticos o de gobierno, es decir, a la forma en que emana el poder
del que gobierna el Estado, distinguimos una gran variedad, se pueden reducir a dos tipos:
• Democráticos: aquellos en los que el poder político lo tienen los ciudadanos y lo
ejercen, a través de votaciones, para elegir a sus representantes. Aquí se incluyen
las monarquías parlamentarias y constitucionales y las repúblicas (parlamentarias,
presidencialistas y semipresidencialistas).
• No democráticos o autoritarios: aquellos en los que el poder político está en manos
de una minoría, ya sea militar, religiosa o étnica, que excluye de la política a la mayor
parte de la población. Por lo general no existe un Estado de Derecho que garantice
las libertades individuales, ni tampoco una división de poderes, ya que suelen recaer
en una única persona. Aquí se incluyen las monarquías absolutas, las dictaduras, las
teocracias y los gobiernos de un solo partido.
Estas clasificaciones no son excluyentes, sino que se complementan, de modo que una
república puede ser democrática (Estados Unidos o Sudáfrica) o no democrática (China o
Corea del Norte); una democracia republicana puede ser parlamentaria (Alemania o India) o
presidencialista (Francia o Argentina); y una monarquía puede ser democrática y
parlamentaria (España, Reino Unido o Japón), no democrática (Arabia Saudí) o situarse en
posiciones intermedia (Marruecos).
Existen otros criterios que permiten clasificar los Estados y que van más allá de la propia
relación entre los distintos poderes y de otros elementos constituyentes del Estado. Así:
- Según la intervención del Estado, es decir, la forma en que el Estado actúa en cuestiones
sociales y económicas encontramos Estados liberales o sociales. Mientras que los Estados
liberales apenas intervienen en la economía, dejando en manos privadas la mayoría de las
cuestiones para favorecer un mayor desarrollo económico y social, los sociales defienden
una intervención activa en aspectos sociales y económicos para garantizar la igualdad entre
los ciudadanos. En ambos casos se mantienen las funciones tradicionales de defensa, orden
y estabilidad del Estado y relaciones internacionales.
- Según la relación entre poder político y poder religioso, encontramos varias
denominaciones. Hablamos de Estado laico cuando se hace referencia a una separación total
entre Iglesia y Estado (Francia); Estado confesional, cuando el Estado defiende una
religión oficial y tiene tolerancia religiosa hacia otras confesiones (Reino Unido); Estado
aconfesional, donde no hay religión oficial aunque se defiende la mayoritaria (España).
Puede darse el caso que las autoridades religiosas controlen el poder político llegando a una
teocracia, en la que la religión llega incluso a influir en las leyes del Estado (Irán).
1.5 Los Estados democráticos
La democracia es el sistema político en el que los ciudadanos ejercen la soberanía, es decir,
tienen la capacidad de tomar las decisiones que afectan a su gobierno. Esta capacidad se
ejerce a través del voto en unas elecciones para elegir a los representantes, que serán
quienes gobiernen durante un periodo de tiempo limitado por unas nuevas elecciones.
Como sistema político la democracia nació en el
S. V a. de C. en Grecia, pero las democracias
actuales tienen pocos elementos en común con
aquella. En la antigua Grecia los gobernantes se
elegían de manera directa y el voto estaba
restringido a los varones libres. Las democracias
modernas empezaron su andadura a finales del
S. XVIII y han tenido que evolucionar mucho
hasta garantizar la participación de todos, ya
que empezaron siendo restringidas a un
determinado número de hombres (sufragio
censitario).
El final de la Guerra Fría y la desintegración del antiguo bloque soviético dio paso a una
gran expansión de los sistemas democráticos, pero no todos ellos son autenticas
democracias. Existen numerosos países en los que su sistema de gobierno tiene forma de
democracia pero en realidad no lo es porque las elecciones se producen sólo entre
candidatos de un mismo partido, el recuento de los votos es fraudulento o no se permite a
toda la población ejercer su derecho al voto. Tampoco se consideran democráticos los
países en los que no hay una completa garantía de la separación de poderes.
Para que en la actualidad se reconozca a un sistema como democrático debe cumplir al
menos tres requisitos fundamentales:
- Que haya división de poderes, es decir, que el poder este repartido en varias
instituciones. Esta división garantiza que ninguna persona o institución pueda ejercer todo
el poder. Las leyes las elaboran los Parlamentos que poseen el poder legislativo, las aplica el
poder ejecutivo que recae en el gobierno y las juzga el poder judicial.
- Que prevalezca el Estado de Derecho, es decir, que exista una ley suprema o Constitución
que garantice los derechos fundamentales de las personas. La Constitución establece,
además, un sistema legal de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos del Estado.
- Que exista el sufragio universal, es decir, que todos los hombres y mujeres mayores de
edad pueden participar en la elección de los representantes públicos. Estas elecciones
deben ser libres, plurales en opciones y con garantías de limpieza en los resultados.
1.6 Las relaciones internacionales y los organismos supranacionales
Desde siempre las comunidades humanas han mantenido contacto con sus vecinos y para
evitar vivir en una situación de guerra o de incidentes constantes, los Estados han
intentado regularizar estas relaciones. Desde la Antigüedad los Estados han firmado
tratados y alianzas, pero a partir del S. XV se empezó a establecer una red diplomática con
embajadores permanentes que se mantiene hasta la actualidad. A su vez, si recuerdas
temas pasados, ya desde la Restauración y la Santa Alianza (1815) los Estados han ido
creando alianzas supranacionales cada vez más complicadas que, en teoría, les permiten
ser más fuertes.
De este modo, esas alianzas
entre Estados cada vez van a ser
mayores (¿recuerdas la Sociedad
de Naciones y su heredera la
ONU desde 1945?), y se
establecen multitud de vínculos
políticos, económicos, culturales,
etc.
Uno de los principales avances
en este tipo de relaciones es el desarrollo del Derecho internacional humanitario, que se
plasmó por primera vez en las convenciones de Ginebra (1864-1949). En ellas se estableció
como debe ser el comportamiento de los ejércitos en caso de guerra respecto a los
prisioneros, al personal médico y los heridos, el respeto al patrimonio cultural o, los
deberes de los países neutrales.
Otro hito importante fue la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en
1948, en la que se establecen los derechos y libertades de todas las personas que deben
ser respetados y salvaguardados por todos los países. El último gran avance ha sido la
creación del Tribunal Penal Internacional, en 1998, encargado de perseguir a los culpables
de genocidio y crímenes contra la humanidad.
En ocasiones los Estados mantienen relaciones conflictivas entre sí por diversas causas. Las
más comunes son los conflictos económicos, nacidos porque las decisiones de un país
afectan a los intereses de otro u otros y, los conflictos diplomáticos causados por
cuestiones políticas o incidentes fronterizos. Mientras que los conflictos económicos más
graves dan lugar a embargos económicos, los diplomáticos pueden derivar en conflictos
armados. Para evitarlos y obtener una mayor cooperación entre los Estados se han firmado
tratados y alianzas supraestatales.
Hoy en día son muchas las organizaciones internacionales de carácter supranacional, de
ámbito continental, regional o mundial, lo que permite clasificarlas, según sus objetivos, en
cuatro tipos:
- Militares: son pactos de ayuda y defensa mutua entre países que tienen intereses
estratégicos comunes o que se sienten amenazados por un enemigo común. En la actualidad
la más importante es la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte) liderada por
EEUU y de la que forman parte gran parte de los países europeos.
- Económicas: la mayoría tienen como objetivo la cooperación económica, llegando a la
supresión o disminución de las tasas aduaneras, aunque en ocasiones solo son foros de
debate para mejorar la situación económica de los países miembros. Entre ellas se
encuentran la OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo), Mercosur
(Mercado Común de América del sur) o los TLC (Tratados de Libre Comercio)
- Culturales: suelen formarlas países de un mismo ámbito cultural para potenciar y
defender los valores y tradiciones culturales propias. Es el caso de la Liga Árabe o la
Commonwealth.
- Políticas: su objetivo es lograr la unión política de los países miembros. La única que
existe en la actualidad es la UE. La OEA (Organización de Estados Americanos) y la UA
(Unión Africana) son foros de discusión sobre los problemas continentales, pero no buscan
la integración de sus miembros.
Además de estos organismos de carácter continental y regional, existen algunos de ámbito
mundial como la OMC (Organización Mundial de Comercio) y la ONU (Organización de las
Naciones Unidas).
1.8 La ONU
Es la organización internacional más importante por su carácter globalizador y porque casi
todos los países del mundo forman parte de ella. Nació en 1945, al finalizar la Segunda
Guerra Mundial, con cuatro objetivos: la defensa de los derechos de las personas, el
mantenimiento de la paz, la libre determinación de los pueblos colonizados por los europeos
y el fomento de la cooperación entre las naciones. Para conseguirlos la organización puede
emitir resoluciones de obligado cumplimiento e imponer sanciones a los miembros que las
incumplan. Además tiene la capacidad de organizar misiones de paz entre los países en
conflicto.
Los principios fundamentales de la Organización son la igualdad de todos los miembros, el
respeto a la soberanía e independencia de los Estados y la prohibición del uso de la fuerza
en las relaciones internacionales. Su objetivo principal es el mantenimiento de la seguridad
colectiva para lo cual fomenta el progreso económico y social en el mundo, la defensa de los
Derechos Humanos en el mundo y el derecho a la libre determinación de todos los pueblos.
Para poder llevar a cabo estos objetivos la ONU ha creado sus propios órganos de gobierno
y una serie de organismos con competencias especiales y que se ocupan de ámbitos muy
definidos y concretos. Los principales órganos de gobierno son:
- Asamblea General: principal órgano deliberante. Está formada por los representantes de
los gobiernos de todos los Estados miembros, cada uno de los cuales tiene derecho a un
voto.
- Consejo de Seguridad, formado por quince miembros, cinco de ellos con carácter
permanente (EEUU, Reino Unido, Francia, China y Rusia) que además tienen derecho a veto,
es decir, pueden impedir que los demás países adopten acuerdos o resoluciones sobre un
tema concreto. Los diez miembros no permanentes son elegidos por la Asamblea cada dos
años.
- Secretaría, que asume las tareas administrativas. Es un órgano permanente, dirigido por
un Secretario General, nombrado por la Asamblea General por un período de cinco años.
- Tribunal Internacional de Justicia, que resuelve las disputas entre los Estados, está
compuesto por 15 jueces y tiene su sede en La Haya.
- Consejo Económico y Social, que se encarga de asuntos socioeconómicos por medio de
agencias especializadas (FAO, UNESCO, OMS, etc.) y está compuesto por 18 miembros.
- Comisiones especiales temporales, que se dedican a temas de interés como el derecho a
la mujer o el cumplimiento de los derechos humanos. Estas comisiones trabajan por medio
de organizaciones que dependen directamente de las Naciones Unidas (es el caso de
UNICEF, ACNUR, PANUD).
1.9 La Unión Europea
La Unión Europea se inició hace
50 años (a partir del Tratado
de Roma de 1957) por iniciativa
de Jean Monnet y Robert
Schuman. Este proyecto
comenzó a partir de la CECA
con 6 países y en la actualidad
hay 27 Estados democráticos.
La UE está a favor de la
ampliación pero los países
candidatos a la adhesión deben
cumplir unos requisitos: una
identidad europea, un sistema
político democrático con
respecto a los derechos
humanos y una economía de
mercado. También debe aceptar los tratados, la legislación y la jurisprudencia de la Unión
así como los acuerdos internacionales que se hayan suscrito
Las instituciones comunitarias
La Unión Europea está formada en la actualidad por veintisiete Estados soberanos e
independientes que han acordado delegar parte de su soberanía en unas instituciones
comunes. Estas instituciones han sido creadas por ellos mismos con el fin de tomar
decisiones de forma democrática y favorecer con ellas al interés del conjunto. De estas
instituciones comunes que la rigen, forman parte todos los Estados miembros:
-Consejo Europeo: es el máximo órgano político de la Unión. Está formado por los Jefes de
Estado o de Gobierno de los países miembros y el presidente de la Comisión, que se reúnen
periódicamente, al menos dos veces al año. La presidencia la ejerce un Estado por turnos
rotatorios de seis meses. Es quien establece las directrices generales de las políticas
comunitarias ya que su principal función es establecer los objetivos y prioridades de la
Unión.
- Comisión Europea: representa los
intereses de la UE y está integrada
por un representante de cada país,
que recibe el nombre de comisario y
un presidente elegido por ellos
mismos, con la aprobación del
Parlamento. Es quien tiene la
iniciativa legislativa, puesto que
propone las leyes. Es además el
órgano ejecutivo, puesto que lleva a cabo las decisiones adoptadas y vigila el cumplimiento
de la legislación y los tratados europeos y, gestiona el presupuesto y los programas
europeos. También es el representante de la UE en el exterior ya que negocia los acuerdos
internacionales.
- Consejo de Ministros de la UE: está compuesto por los ministros de los países miembros,
por lo que representa a los Estados. La presidencia es rotativa, cada seis meses. Sus
reuniones, en Bruselas, son sectoriales y es el principal órgano de decisión de la UE. Su
principal misión es la coordinación entre los Estados miembros, pero además desarrolla la
política exterior europea y comparte con el Parlamento el poder legislativo y la capacidad
de aprobar los presupuestos.
- Tribunal de Justicia: se compone de veintisiete jueces nombrados a propuesta de los
Estados miembros para seis años y, varios abogados generales. Su función es interpretar
las leyes de la Unión, garantizar que se respeten y que se apliquen igual en todos los lugares
de la UE. Además interviene en los conflictos entre los Estados miembros, instituciones,
empresas y ciudadanos.
- Parlamento Europeo: también
llamado Europarlamento, representa
a los ciudadanos de los países
miembros, por ello su número varía
de unos Estados a otros ya que la
aportación de diputados es
proporcional al número de habitantes
de cada Estado. Desde 1979 sus diputados se eligen por sufragio universal directo. Y
aunque su sede central está en Estrasburgo, las reuniones de la comisiones se celebran en
Bruselas y en la secretaría esta en Luxemburgo. Es la institución que elabora las leyes, que
aprueba el presupuesto, y que ratifica los acuerdos internacionales, además de controlar
las acciones de la Comisión. Tras el Tratado de Lisboa se acotó su representación a 750
eurodiputados más el Presidente.
- Otras instituciones: Tribunal de Cuentas, controla que los presupuestos se gestionen
adecuadamente; el Defensor del Pueblo Europeo, que investiga las reclamaciones por mala
administración de las instituciones y organismos de la UE; el Banco Central Europeo, cuya
función principal consiste en mantener el poder adquisitivo del euro y, de este modo, la
estabilidad de la eurozona
1.10 Objetivos y logros de la Unión
- Unión económica y monetaria: La existencia de un mercado interior en la UE y la relación
de las economías de los Estados miembros provocó la creación de una moneda única, el euro,
aprobada en Maastricht (1992) y que entró en vigor en 1999. Actualmente 13 países la
usan. Se ha creado también el Banco Central Europeo en Frankfort que coordina la política
monetaria de los bancos centrales de cada Estado y autoriza la emisión de billetes y
monedas.
- Las políticas comunes: Política Agraria Común
(PAC): Creación de un mercado común de productos
agrícolas, aumento de la producción, mejora del
nivel de vida de los agricultores y precios
asequibles. Política Pesquera Común (PPC):
Garantizar la continuidad de las especies marinas y
mejorar la calidad de vida de los pescadores y
precios asequibles. Política Comercial Común (PCC):
establece acuerdos comunes con terceros países y fija los aranceles. Política Regional
(FEDER): Supera los desequilibrios económicos y sociales que existen entre las regiones.
Se apoyan en dos fondos, el FEDER y Fondo de Cohesión.
- La Constitución Europea. Como no ha existido nunca un consenso a la hora de elaborar una
Constitución, los Estados de la UE se han regido por una serie de Tratados, siendo el último
el Tratado de Lisboa (2009), que es el que regula el funcionamiento de la Unión.
1.11 Las organizaciones no gubernamentales (ONG)
Nacen en la segunda mitad del S. XX y se han convertido en entidades supranacionales que
trabajan de forma activa para paliar el subdesarrollo y sus causas. Los objetivos de estas
organizaciones son tan variados como
ellas. Unas pretenden alcanzar un
modelo de desarrollo sostenible,
otras fomentar un crecimiento
económico equilibrado, otras se
dedican a fomentar el comercio justo,
la educación, la defensa de los
derechos humanos o a la erradicación
del hambre y la pobreza en el mundo.
Las ONG se han convertido, pues, en
importantes organizaciones
especializadas, dedicadas a promover
las acciones humanitarias, a defender los derechos humanos y la protección de la
naturaleza. Pero también se han convertido, por su función, en un instrumento esencial para
muchos Estados, pues solucionan problemas de urgencia y necesidad, apoyan el desarrollo
integral de las personas y sirven para que los ciudadanos adquieran conciencia y solidaridad.
En muchas ocasiones, estas organizaciones llegan hasta donde los propios Estados no
pueden llegar y cuentan con mayores recursos y apoyos que los gobiernos nacionales, de ahí
que su acción sea tan importante. Son características comunes a todas ellas:
- Ser independientes de los gobiernos, Estados u otras instituciones políticas, aunque
suelen colaborar con los Estados en los que desarrollan sus actividades.
- Acercarse a problemas concretos, abordándolos mediante proyectos a largo plazo o
acciones de emergencia y respuesta inmediata.
- Estar formadas en su mayoría por voluntarios y financiadas por aportaciones anónimas y
particulares.
1.12 El Estado español y su funcionamiento
Ya hemos estudiado qué es un Estado y cuáles son sus características. Ahora vamos a ver el
caso concreto del Estado español, identificando los diferentes elementos que lo
caracterizan (símbolos) así como el sistema de gobierno y forma de Estado por el que se
rige.
Teniendo en cuenta todo esto, podemos, de entrada, decir que España, se define como una
Monarquía Parlamentaria basada en el Estado del Bienestar, aconfesional (aunque el
catolicismo está protegido por ser la confesión principal), aconfesional, descentralizado y
democrático (sufragio universal, separación de poderes y Estado de Derecho).
1.12.1 Constitución de 1978
Es la ley fundamental, considerada como la “ley de
leyes”, que recoge los principios básicos que
regulan la organización y el funcionamiento
político y administrativo del Estado español, así
como los derechos y deberes fundamentales de
los ciudadanos. A ella se subordinan el resto de
las leyes, consideradas de rango inferior. Fue
aprobada por referéndum el 6 de diciembre de
1978 y ratificada por el rey el 27 de diciembre
del mismo año. Este texto constitucional es producto de una transición política de un
sistema autoritario a uno democrático. Está formada por 169 artículos. La Constitución de
1978 constituye el segundo intento del s XX por establecer un sistema democrático. Es el
resultado de una transición política de un sistema autoritario a otro democrático. Su
proceso constituyente fue largo, desde agosto de 1977, cuando se formó la Asamblea
Constituyente hasta octubre de 1978, cuando se disolvió tras la elaboración del texto.
Entre sus características más importantes en destacan:
- Es consensuada, fruto del acuerdo, el pacto y la negociación de los grupos parlamentarios.
- Configura un régimen que reconoce la soberanía nacional y la división de poderes. De este
modo establece un régimen pluralista que admite ideologías políticas de distinto signo,
consecuencia de la diferente estructura social existente y de la diversidad de fuerzas
políticas y sociales.
- Establece un régimen de Monarquía Parlamentaria en el que el Rey (cargo vitalicio y
hereditario) actúa como árbitro y figura representativa, mientras que el poder ejecutivo
recae en el Presidente del Gobierno (elegido por el Parlamento, cuyos miembros son
elegidos a su vez por la ciudadanía)
- Configura un régimen políticamente descentralizado atendiendo a los sentimientos
autonomistas manifestados a lo largo de nuestra historia..
-Amplitud de derechos y libertades generales para los ciudadanos, así como una serie de
deberes.
- Establece la división de poderes: el legislativo para el Congreso (350 diputados) y el
Senado, el ejecutivo queda en manos del Gobierno y el judicial en manos de los Tribunales
de Justicia (con el Tribunal Constitucional como órgano supremo).
- Una organización territorial basada en Comunidades Autónomas, provincias y municipios.
1.13 Organización territorial del Estado español
El Título Octavo de la Constitución (Arts. 137 a 158) establece los principios generales de
la división territorial del Estado así como las características específicas de la
administración local y autonómica, y su relación con el gobierno central. El Estado se
organiza a partir de:
- Municipios: Son las unidades territoriales y administrativas más elementales del Estado.
Su gobierno está a cargo del Ayuntamiento, que cuenta con el Alcalde y varios concejales, y
que ejerce sus actuaciones con los fondos procedentes de los tributos propios y de los que
proceden del Estado y la Comunidad Autónoma a la que pertenecen.
- Provincias: Son territorios constituidos por la agrupación de varios municipios. Es una
entidad por sí misma y a la vez es una división territorial. De gran tradición, se ha ido
modificando con el tiempo, desde la primera división bajo dominio romano en el S. III d.C.,
pasando por la división de Javier de Burgos en 1833 hasta llegar a la división actual. Su
gobierno está a cargo de las Diputaciones Provinciales y entre sus fines está servir de
delimitación electoral y servir de enlace entre los municipios y el gobierno central.
- Comunidades Autónomas: Son territorios que tienen derecho a auto administrarse, pero
también lo tienen a autogobernarse, es decir, a tomar por sí mismos decisiones políticas y a
dictar las normas jurídicas que crea oportunas en orden a la solución de sus propios
problemas (dentro de los límites de la Constitución). Las leyes que dictan estarán
controladas por el Tribunal Constitucional.. En relación a los tipos de autonomía,
diferenciamos entre la limitada y la plena. Las diferencias se basan en las competencias que
pueden atribuirse a los órganos autonómicos y en el procedimiento para la aprobación del
Estatuto. Las formas de autonomía no están fijas, pudiendo pasar de limitada a plena, e
incluso ampliar competencias por una ley de delegación o transferencia. Las Comunidades
Autónomas elaboran los Estatutos, que es su norma institucional básica y el Estado los
reconocerá como parte de su ordenamiento jurídico.
Ejercicios
1. ¿Cuál es la diferencia entre nación y Estado?
2. ¿Qué diferencia hay entre un Estado unitario y uno descentralizado?
3. Explica las distintas formas de Gobierno que existen
4. ¿Qué caracteriza a un Estado democrático?
5. ¿Qué son las organizaciones o alianzas supranacionales? Di de qué tipo pueden ser
y menciona un ejemplo de cada uno
6. Resume cuáles son las instituciones de la UE
7. ¿Por qué son tan importantes las ONG?
8. Señala las características de la Constitución de 1978
9. ¿De qué manera se organiza el Estado español?
10. Define estas palabras: Estado de Bienestar, Cortes, Estado social, Asamblea
General de la ONU, derecho de veto, República presidencialista