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TEMA 11: GESTIÓN DEL ESTADO Política de inmigración. Régimen de los extranjeros en España. Derecho de asilo y condición de refugiado. Bibliografía legislativa: L. O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. L. 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. O. ISM/132/2020, se ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. R. D. 139/2020, se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Bloque III. Políticas públicas. Página 1 de 77

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TEMA 11: GESTIÓN DEL ESTADO

Política de inmigración. Régimen de los extranjeros en España. Derecho de asilo y condición de refugiado.

Bibliografía legislativa: L. O. 4/2000, sobre derechos y

libertades de los extranjeros en España y su integración social.

L. 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

O. ISM/132/2020, se ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

R. D. 139/2020, se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Bloque III.

Políticas públicas.

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ÍNDICE:

I. POLÍTICA DE INMIGRACIÓN. ............................................................................. 3 A. Régimen jurídico. .......................................................................................... 3 B. Organigrama de la AGE en materia de inmigración. .............................. 4 C. Las Oficinas de Extranjería. (Título XV del Real Decreto 557/2011, de 20

de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000). ........................................................................................................ 11

D. Órganos de coordinación. ........................................................................ 12 II. RÉGIMEN DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA. ........................................................ 16 III. DERECHO DE ASILO Y CONDICIÓN DE REFUGIADO. ..................................... 54 IV. ANEXO. ............................................................................................................. 76

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1. POLÍTICA DE INMIGRACIÓN. A. Régimen jurídico.

a) Constitución Española:

• Artículo 11. Nacionalidad.

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

• Artículo 13. De los extranjeros.

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas

que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

b) Régimen general de extranjería:

• L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los

extranjeros en España.

• R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de La LO 4/2000.

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c) Régimen de ciudadanos de la unión:

• Texto consolidado del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

B. Organigrama de la AGE en materia de inmigración.

Dentro de la política de inmigración es importante hacer referencia a los diferentes órganos dentro de la estructura gubernamental encargados de acometer las diferentes tareas relacionadas con el ámbito de la extranjería.

• Gobierno. De conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2. de la Constitución le corresponde la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales.

• Secretaría General de Inmigración y Emigración, según el artículo 3

del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a la Secretaría General de Inmigración y Emigración desarrolla, bajo la dirección del titular de la Secretaria de Estado de Migraciones, la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

• Secretaría de Estado de Migraciones, según el artículo 2 del Real

Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a la Secretaria de Estado de Migraciones le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

• Dirección General de Migraciones, según el artículo 4 del Real

Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, corresponden a la Dirección General de Migraciones las funciones siguientes:

a) La elaboración de proyectos normativos y la realización de

informes sobre materias relacionadas con la inmigración y la emigración, así como la preparación de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito internacional, en materias de su competencia.

b) La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo en el ámbito de la Dirección General dirigidas a los órganos periféricos de la Administración General del Estado.

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c) El apoyo técnico de la participación en el ámbito de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales en materia de migraciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.3; así como la coordinación, como punto de contacto nacional, de la Red Europea de Migración en España.

d) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión

de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la Dirección General de Migraciones.

e) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las

oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.

f) La propuesta justificada de necesidades de medios e

infraestructuras para la gestión de procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación por los órganos competentes.

g) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en

origen, los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.

h) La atención a los españoles en el exterior y retornados.

i) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y

ayudas asistenciales destinadas a españoles en el exterior y retornados.

j) La asistencia sanitaria, en su país de residencia, a los españoles

de origen beneficiarios de prestaciones económicas.

k) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados.

l) La coordinación funcional de la actuación de los órganos

periféricos de la Administración General del Estado con competencias en materia de emigrantes retornados.

La Conferencia Sectorial (anterior Consejo Superior de Política de Inmigración).

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Fue creada por el RD 344/2001 de 4 de abril, por el que se crea el Consejo Superior de Política de Inmigración, para asegurar una adecuada coordinación de las actuaciones de las Administraciones públicas con competencias en la integración de los inmigrantes, y para el desarrollo de una política global en esta materia. La propia LO 4/2000 instaba al Gobierno, en su artículo 68, a la constitución del Consejo Superior de Política de Inmigración y a la regulación, mediante Real Decreto, de su composición, funciones y régimen de funcionamiento, concibiéndolo como un órgano de diálogo y participación del conjunto de las Administraciones públicas, puesto que la integración social y laboral de los inmigrantes, no sólo afecta a la Administración General del Estado, sino también a las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales, que tienen atribuidas competencias, si bien en distinta medida, en materias como la sanidad, prestaciones y servicios sociales, vivienda, educación y cultura. En la actualidad, la ley lo regula en su artículo 68 como el órgano a través del cual se asegurará la adecuada coordinación de las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas en materia de inmigración. El Observatorio Permanente de la Inmigración, órgano colegiado adscrito a la Secretaria General de Inmigración y Emigración, según el artículo 3 del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. El Observatorio Permanente de la Inmigración, según la vigente Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aúna el conjunto de la información estadística disponible en materia de extranjería, inmigración, protección internacional y nacionalidad, con independencia de la Administración Pública, Departamento ministerial u Organismo responsable de su elaboración, con la finalidad de servir como sistema de análisis e intercambio de la información cualitativa y cuantitativa relacionada con los movimientos migratorios al servicio de las entidades responsables de gestionar las políticas públicas en dichas materias. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se constituye como un órgano de interlocución permanente, entre la Administración General del Estado y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de carácter estatal, en materia de gestión de flujos migratorios. Según el artículo 72 de la LO 4/2000, es el órgano colegiado adscrito al Ministerio competente en materia de inmigración, de la que forman parte las organizaciones sindicales y empresariales más representativas; y será informada sobre la evolución de los movimientos migratorios en España y, en todo caso, será consultada sobre las propuestas de Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, las previstas en el artículo 39 de esta Ley y las de contratación de trabajadores de temporada que se determinen. Está adscrita a la Secretaria General de Inmigración y Emigración según el artículo 3 del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

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Según el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales se crea el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que es el departamento ministerial con competencias de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión. El artículo 22 de este Decreto regula el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en base a las siguientes premisas:

1. Corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

b) La Secretaría de Estado de Migraciones.

Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero, por la que se ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales; por el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los Departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, afectan al ejercicio de las competencias delegadas en órganos del suprimido Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. A este respecto, las delegaciones del ejercicio de competencias contenidas en la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, si bien subsisten en cuanto a su vigencia y eficacia, necesitan ser ratificadas y acomodadas a la estructura departamental del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a fin de dar seguridad jurídica al funcionamiento de los servicios, a la tramitación de expedientes de gasto y transferencias habituales y al ejercicio de determinadas competencias. Esta Orden ministerial se dicta, de este modo, con vocación de transitoriedad hasta que se apruebe un nuevo y completo sistema de delegación de competencias en el ámbito de este Departamento. Asimismo, debe señalarse que el género empleado al designar el titular del órgano respectivo es el que se corresponde en el momento de la adopción de esta orden, ello sin perjuicio de entender que dichas referencias se entenderán ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad en caso de que existieren modificaciones durante la vigencia de la presente orden, sin por ello afectar a su validez y eficacia.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el texto de esta orden ha sido sometido a la aprobación de los órganos, superiores y directivos, de los que dependen los delegantes. Asimismo, ha sido informado por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y la Abogacía del Estado en el Departamento. En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Ratificación de delegaciones de competencias.

1. Se ratifican las delegaciones del ejercicio de competencias, distintas de las dispuestas por la presente orden, otorgadas en el suprimido Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y en sus organismos públicos que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, que continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. En particular, se ratifican las delegaciones del ejercicio de competencias contenidas en la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre.

2. Estas delegaciones, en el ámbito del Ministerio de Inclusión,

Seguridad Social y Migraciones, se entenderán otorgadas por el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en favor del Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, de la Secretaria de Estado de Migraciones y de la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como en favor de los Directores de Gabinete y demás órganos de este Ministerio y de sus organismos públicos, tanto si son de nueva creación como si han sustituido o asumido las competencias de aquellos extintos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuando se trate de competencias encuadradas en el ámbito de actuación de este Ministerio al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero.

3. Asimismo, se aprueba la ratificación de las delegaciones por el

Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, por la Secretaria de Estado de Migraciones, por la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y por los restantes órganos directivos previstos en el apartado 1 artículo 21 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, en favor, en su caso, de los Directores de Gabinete y de los órganos de este Ministerio y de sus organismos públicos, tanto si son de nueva creación como si sustituyen o asumen las competencias de aquellos extintos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuando se trate de competencias encuadradas en el ámbito de actuación de este Ministerio al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero.

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4. La ratificación de las delegaciones prevista en los apartados anteriores se entenderá asimismo realizada en favor de los órganos de este Ministerio y de sus organismos públicos que se fijen cuando se desarrolle su estructura orgánica básica mediante el correspondiente real decreto, tanto si son de nueva creación como si sustituyen o asumen las competencias de aquellos extintos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuando se trate de competencias encuadradas en el ámbito de actuación de este Ministerio al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero.

Artículo 2. Alteraciones de las delegaciones de competencias derivadas de la supresión de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Las delegaciones del ejercicio de competencias en favor de la persona titular de la extinta Secretaría General de Inmigración y Emigración vigentes en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, quedan modificadas como sigue:

a) Las delegaciones otorgadas por la Ministra de Trabajo,

Migraciones y Seguridad en favor del Secretario General de Inmigración y Emigración se entenderán realizadas en favor de la Secretaria de Estado de Migraciones.

b) Las delegaciones otorgadas por la Secretaria de Estado de

Migraciones en favor del Secretario General de Inmigración y Emigración quedan revocadas.

c) Las delegaciones otorgadas por el Subsecretario de Trabajo,

Migraciones y Seguridad en favor del Secretario General de Inmigración y Emigración se entenderán realizadas en favor de la Secretaria de Estado de Migraciones.

d) A los efectos de las competencias contempladas en el artículo

15.2 de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, asumirá el ejercicio de la competencia el Secretario General y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este, esta delegación se entenderá realizada a favor del Director General de Migraciones.

Artículo 3. Competencias delegadas por el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Se aprueba la delegación del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su Directora de Gabinete de la designación de las Comisiones de servicio del Secretario General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

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Artículo 4. Competencias delegadas por la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el Director del Gabinete Técnico del Secretario General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, de la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional que no estén delegadas en otro órgano del Departamento en los siguientes casos:

a) Personal dependiente directamente del Secretario General o a

través de unidades de nivel inferior a Dirección General.

b) Personal dependiente del propio Gabinete Técnico.

Disposición adicional única. Límites para administración de créditos y concesión de subvenciones.

1. Los límites para administrar los créditos y para conceder

subvenciones, en lo que respecta a la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, continuarán rigiéndose por lo establecido en la Orden ESS/1774/2016, de 4 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y para conceder subvenciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de Empleo y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en lo que se refiere a dichos ámbitos de actuación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y en el

ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, el titular de la misma ejercerá en todo caso la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago respecto de los créditos de capítulos IV, VII y VIII que tenga consignados en su servicio presupuestario hasta la cuantía del importe de dichos créditos.

3. En el ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones, la titular

de la misma ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago respecto de los créditos que tenga consignados en su servicio presupuestario hasta la cuantía del importe de dichos créditos. Asimismo, ejercerá la competencia para conceder subvenciones y ayudas hasta el límite de los créditos que tengan consignados en su servicio presupuestario.

Disposición transitoria única. Vigencia de la delegación.

La presente delegación de competencias se mantendrá vigente hasta tanto se apruebe la correspondiente orden de delegación de competencias, adaptada al real decreto que desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

C. Las Oficinas de Extranjería. (Título XV del Real Decreto 557/2011, de 20 de

abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).

• Creación: La creación, supresión o modificación se llevara a cabo mediante Orden del titular del Ministro de Presidencia dictada a propuesta de los titulares del Ministerio de Interior, de Administración publica y de Trabajo e inmigración. Las Oficinas de Extranjería son las unidades que integran los diferentes servicios de la Administración General del Estado competentes en materia de extranjería e inmigración en el ámbito provincial, al objeto de garantizar la eficacia y coordinación en la actuación administrativa.

La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración impulsará la creación, supresión y modificación de Oficinas de Extranjería, basándose en la especial incidencia de la inmigración en la provincia y previa consulta a los Ministerios del Interior y de Hacienda y Administración Pública.

• Sede: en la capital de provincia que se constituyan. Se podrá

excepcionalmente determinar la ubicación de una Oficina de Extranjería en una población distinta a la capital de la provincia en la que se constituya.

Las Oficinas de Extranjería podrán disponer de oficinas delegadas ubicadas en los distritos de la capital y en los municipios de la provincia para facilitar las gestiones administrativas de los interesados. Dichas oficinas delegadas serán creadas por resolución del titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno a la que se adscriba la Oficina de Extranjería correspondiente. Los titulares de las Secretarías de Estado de Seguridad y de Inmigración y Emigración podrán dictar Instrucciones conjuntas para coordinar las unidades policiales con las correspondientes Oficinas de Extranjería.

• Dependencia: Las Oficinas de Extranjería dependerán orgánicamente

de la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, se encuadrarán en las Áreas funcionales de Trabajo e Inmigración, y dependerán funcionalmente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y del Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias.

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• Funcionamiento: Las Oficinas de Extranjería ejercerán, en el ámbito provincial, las siguientes funciones, previstas en la normativa vigente en materia de extranjería y régimen comunitario:

1. La recepción de la declaración de entrada. La tramitación de las

prórrogas de estancia, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, autorizaciones de residencia, autorizaciones de trabajo y exceptuaciones a la obligación de obtener autorización de trabajo, autorizaciones de regreso, así como la expedición y entrega de aquéllas.

2. La recepción de la solicitud de cédula de inscripción y de título

de viaje para la salida de España, así como su expedición y entrega.

3. La tramitación de los procedimientos sancionadores por

infracciones a la normativa en materia de extranjería y en régimen comunitario. No obstante, las devoluciones, y los expedientes sancionadores que lleven a la expulsión del infractor extranjero, o a su detención e ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros, serán ejecutados por las Brigadas y Unidades de Extranjería y Documentación de las Comisarías de Policía.

4. La tramitación de los recursos administrativos que procedan.

5. La elevación a los órganos y autoridades competentes de las

oportunas propuestas de resolución relativas a los expedientes a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores.

6. La asignación y comunicación del número de identidad de

extranjero, por los servicios policiales de las propias Oficinas.

7. La información, recepción y tramitación de la solicitud de protección internacional y de las solicitudes del estatuto de apátrida.

8. La obtención y elaboración del conjunto de información

estadística de carácter administrativo y demográfico sobre la población extranjera y en régimen comunitario de la provincia.

9. El control del mantenimiento de las condiciones que

determinaron la concesión de la autorización. D. Órganos de coordinación.

Recogidos en el Titulo IV. Artículos 67 y siguientes:

1. Conferencia Sectorial de Inmigración (68) es el órgano de encuentro y deliberación a través del cual se asegurará la adecuada coordinación de las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas en materia de inmigración.

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Page 13: TEMA 11: GESTIÓN DEL ESTADO

Tiene como finalidad primordial conseguir la máxima coherencia en la aplicación de las políticas públicas ejercidas por la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, mediante el intercambio de puntos de vista y el examen en común de problemas que puedan plantearse y de las acciones proyectadas para plantearlo y resolverlos, y establecer las bases y criterios sobre las que se debe asentar la política global de inmigración.

Las Comunidades Autónomas que asuman competencias ejecutivas en la concesión de la autorización inicial de trabajo, deberán desarrollarlas en necesaria coordinación con las competencias estatales en materia de extranjería, inmigración y autorización de residencia, de manera que se garantice la igualdad en la aplicación de la normativa de extranjería e inmigración en todo el territorio, la celeridad de los procedimientos y el intercambio de información entre las Administraciones necesario para el desarrollo de sus respectivas competencias. La coordinación deberá realizarse preservando la capacidad de autoorganización de cada Comunidad Autónoma, así como su propio sistema de descentralización territorial. Con carácter previo a la concesión de autorizaciones por arraigo, las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos, emitirán un informe sobre la integración social del extranjero cuyo domicilio habitual se encuentre en su territorio. Reglamentariamente se determinarán los contenidos de dicho informe. En todo caso, el informe tendrá en cuenta el periodo de permanencia, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de seguridad ciudadana y orden público mediante la creación de una policía propia, podrán aportar, en su caso, un informe sobre afectación al orden público en todos los procedimientos de autorización de residencia o su renovación, referidas a extranjeros que se encuentran en España, en los que se prevea la necesidad de informe gubernativo. Tal informe se incorporará al expediente al igual que el que, en su caso, aporten las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus competencias sobre seguridad pública. • Composición ->Presidida por Titular del Ministerio de Trabajo e

Inmigración, y por las personas titulares de la Consejería con competencia en la comunidad autónoma.

• Secretario: la Secretaria General Técnica del Ministerio de Trabajo

e Inmigración.

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2. Foro para la Integración Social de los Inmigrantes (70) constituido de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.

Funcionamiento.

Pleno:

El Foro celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año. Las sesiones extraordinarias, serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia, a solicitud de la mayoría de los Vocales o a petición de la Comisión Permanente.

Comisión Permanente:

Está formada por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y otros seis Vocales que elija el Pleno. De los seis Vocales, cuatro habrán sido designados Presidentes de la Comisiones. En su composición deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Foro para el ejercicio de sus funciones y cometidos relativos a asuntos de trámite, de preparación o de su estudio.

Comisiones:

El Pleno del Foro podrá constituir un máximo de cuatro Comisiones para el examen de las materias objeto de su competencia.

Grupos de trabajo:

El Pleno del Foro podrá crear cuando lo estime necesario y por mayoría de sus miembros Grupos de Trabajo a los que encomendará el estudio y análisis de temas específicos.

3. Observatorio Español del racismo y la xenofobia (71). Se constituirá

el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación, en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.

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Page 15: TEMA 11: GESTIÓN DEL ESTADO

4. Comisión Laboral Tripartita de Información (72): el órgano colegiado

adscrito al Ministerio competente en materia de inmigración, de la que forman parte las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada sobre la evolución de los movimientos migratorios en España y, en todo caso, será consultada sobre las propuestas de Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, las previstas en el artículo 39 de esta Ley y las de contratación de trabajadores de temporada que se determinen. 3. Mediante Orden Ministerial se determinará su composición, forma de designación de sus miembros, competencias y régimen de funcionamiento.

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2. RÉGIMEN DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA. A. CE: artículo 13. B. CC: Titulo I. Libro I. Adquisición - Perdida (17-28), Título Preliminar (8-12), 58,

684, 688, y 27 y 28 CC.

a) De la nacionalidad:

a1) Adquisición:

a) Carta de Naturaleza (21 CC). otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

b) Residencia (22 CC) Concesión otorgada por el Ministro de

Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.

• Requisitos:

1. Régimen general: Residencia haya durado 10 años.

2. Refugiados: Residencia haya durado 5 años.

3. Nacionales origen países Iberoamericanos (Andorra,

Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Sefardíes): residencia haya durado dos años.

4. Bastará solo un año.

a) El que haya nacido en territorio español. b) El que no haya ejercitado oportunamente la

facultad de optar. c) El que haya estado sujeto legalmente a la

tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año

casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la

muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

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f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

La residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero. El interesado deberá justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración. La concesión o denegación deja expedita la vía judicial contencioso-administrativa. Legitimados por carta de naturaleza o residencia:

a) Interesado emancipado o mayor de dieciocho años.

b) El mayor de catorce años asistido por su representante

legal.

c) El representante legal del menor de catorce años.

d) El representante legal del incapacitado o el incapacitado, por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.

Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente.

c) Por opción (20 CC):

Tienen derecho:

a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la

patria potestad de un español.

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Filiación o nacimiento que se determine después de los

18 años o adoptados mayores de 18 años.

“Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.” En este caso, podrán optar por la nacionalidad de origen en 2 años a contar desde la determinación de la adopción.

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*La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación. La declaración de opción se formulará:

a) Por el representante legal del optante, menor de catorce

años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal,

cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor

de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años

siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).

El ejercicio del derecho de opción de aquellos cuyo padre o madre hubieran sido españoles no estará sujeto a límite alguno de edad.

Requisitos comunes:

a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una

declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.

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c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

a2) Pérdida (24 y 25):

Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación. No se pierde la nacionalidad, si España se hallase en guerra. Según, el articulo 25 los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:

a) Cuando durante un período de tres años utilicen

exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o

ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

a3) Recuperación:

a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de

aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

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b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

b) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades

extranjeros.

Evolución:

La primera Ley de Extranjería, la Ley Orgánica 7/1985 de 1 de julio de derechos y libertades de los extranjeros en España tardó quince años en ser modificada y durante su tiempo de vigencia contó con un Reglamento aprobado en el año 1996 que suplía las carencias que tenía esta primera norma.

• Informe 1990 sobre situación de los extranjeros en España.

Congreso de los Diputados, proposición no de ley (1991):

1. Proceso de regularización, 2. Modificación de la ley de derecho de asilo y refugio, 3. Creación de la Comisión Interministerial de Extranjería, 4. Contingente de mano de obra extranjera, 5. Acciones de promoción e integración social de

inmigrantes, 6. Aprobación del Plan para la Integración social de

Inmigrantes.

• Nuevas circunstancias: Fenómeno migratorio en 1986, Compromisos internacionales (TUE, Schengen), A nivel europeo el Consejo de Tampere de 1999 -> Política común de asilo e inmigración centrada en la erradicación de la inmigración ilegal.

• Creación del Delegado de Gobierno para la Extranjería e

Inmigración, en el año 2000. En la actualidad. La L.O. 4/2000, de 11 de enero SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS. En este tiempo la Ley ha sido reformada en tres ocasiones, (Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre -para alcanzar los objetivos de Tampere-, LO 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre -Medidas concretas en seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de extranjeros-) y ha contado con tres reglamentos, el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre y el actual Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

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Su última reforma La LO 2/2009, de 11 de diciembre: 1-Incorporación de la Jurisprudencia TC, 2- Directivas Europeas, 3- Nueva realidad migratoria.

• Delimitación del ámbito (1): Se considerarán extranjeros a los que carezcan de nacionalidad española.

• Exclusión (2):

a) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares

acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención del permiso de residencia.

b) Los representantes, delegados y demás miembros de las Misiones

permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España, así como sus familiares.

c) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o

intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo a) de este artículo.

• La política inmigratoria (3):

Competencia. Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales.

Principios:

Todas las Administraciones Públicas basarán el ejercicio de sus competencias vinculadas con la inmigración:

1. La coordinación con las políticas definidas por la Unión

Europea.

2. La ordenación de los flujos migratorios laborales, de acuerdo con las necesidades de la situación nacional del empleo.

3. La integración social de los inmigrantes mediante políticas

transversales dirigidas a toda la ciudadanía.

4. La igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

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5. La efectividad del principio de no discriminación y, consecuentemente, el reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que vivan o trabajen legalmente en España, en los términos previstos en la Ley.

6. La garantía del ejercicio de los derechos que la Constitución,

los tratados internacionales y las leyes reconocen a todas las personas;

7. La lucha contra la inmigración irregular y la persecución del

tráfico ilícito de personas.

8. La persecución de la trata de seres humanos.

9. La igualdad de trato en las condiciones laborales y de Seguridad Social.

10. La promoción del diálogo y la colaboración con los países de

origen y tránsito de inmigración, mediante acuerdos marco dirigidos a ordenar de manera efectiva los flujos migratorios, así como a fomentar y coordinar las iniciativas de cooperación al desarrollo y codesarrollo.

11. El Estado garantizará el principio de solidaridad, consagrado

en la Constitución, atendiendo a las especiales circunstancias de aquellos territorios en los que los flujos migratorios tengan una especial incidencia.

Integración de los inmigrantes. Los poderes públicos promoverán la integración de los inmigrantes en la sociedad española, las AA.PP incorporarán el objetivo de integración de carácter transversal en todas las políticas y servicios públicos; procurarán mediante acciones formativas, el conocimiento y el respeto de los valores constitucionales y estatutarios, de los valores de la UE, así como derechos humanos, libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres..

La AGE cooperará con el resto de Administraciones Públicas, en el marco de un plan estratégico plurianual, la integración de menores no acompañados.

Criterios y prioridades del Plan Estratégico de Inmigración, el Gobierno y las Comunidades autónomas acordarán en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes. Tales programas serán financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que se dotará anualmente, y que podrá incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo.

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Page 23: TEMA 11: GESTIÓN DEL ESTADO

A. Derechos y Libertades de los extranjeros.

a) Derechos y libertades de los extranjeros:

Derechos de los extranjeros e interpretación (3). Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias.

1. Derecho a la documentación (4): tienen el derecho y deber

de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o procedencia, así como la que acredite su situación en España. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.

2. Derecho a la libertad de circulación y residencia (5): se puede

exceptuar en estados de excepción o sitio.

3. Participación púbica (6): podrán ser titulares del derecho de sufragio, en las elecciones municipales, en los términos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en su caso, y en la Ley. Los extranjeros residentes en un municipio tienen todos los derechos establecidos en la legislación de régimen local. Los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio.

4. Libertad de reunión y manifestación (7): en las mismas

condiciones que los españoles.

5. Libertad de asociación (8): en las mismas condiciones que los españoles.

6. Derecho a la educación (9): los extranjeros menores dieciséis

años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria.

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Page 24: TEMA 11: GESTIÓN DEL ESTADO

Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza postobligatoria.

Los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, en las solicitudes de renovación de su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración. Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa.

7. Derecho al Trabajo y a la Seguridad social (10): tienen derecho

a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.

Los extranjeros podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

8. Libertad de sindicación y de huelga (11): en las mismas

condiciones que los españoles.

9. Derecho a la asistencia sanitaria (12): en los términos previstos en la legislación sanitaria.

• R.D. 576/2013, de 26 de Julio.

• Requisitos:

a) Acreditar la residencia efectiva en España durante

un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.

b) Estar empadronadas, en el momento de presentar la

solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial al que extienda sus competencias la administración pública competente para su suscripción.

c) No tener acceso a un sistema de protección

sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.

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Page 25: TEMA 11: GESTIÓN DEL ESTADO

• En todo caso, tendrán derecho asistencia sanitaria por urgencia grave o accidente, extranjeros menores de 18 años y embarazadas.

10. Derecho en materia de vivienda (13): tienen derecho a

acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

11. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales (14): Los

extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.

Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles. En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico.

Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.

12. Sujeción a los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles (15).

b) Derecho a la Reagrupación familiar:

1. Derecho a la intimidad familiar: Los extranjeros residentes tienen

derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España. Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17.

El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares conservarán la residencia, aunque se rompa el vínculo matrimonial.

¿Quiénes pueden reagrupar a sus familiares?:

Las personas que hayan residido legalmente un año, y hayan obtenido la renovación de autorización de residencia inicial, para residir al menos, otro año mas, con excepción de la reagrupación familiar de los ascendientes, que sólo podrán ser reagrupados a partir del momento en que el reagrupante adquiere la residencia de larga duración y acredite solvencia económica.

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Page 26: TEMA 11: GESTIÓN DEL ESTADO

La reagrupación de los familiares de residentes de larga duración, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la U.E. y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores, podrá solicitarse y concederse, simultáneamente, con la solicitud de residencia del reagrupante. Cuando tengan reconocida esta condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, la solicitud podrá presentarse en España o desde el Estado de la Unión Europea donde tuvieran su residencia, cuando la familia estuviera ya constituida en aquél. El reagrupante deberá acreditar, que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada. En la valoración de los ingresos a efectos de la reagrupación, no computarán aquellos provenientes del sistema de asistencia social, pero se tendrán en cuenta otros ingresos aportados por el cónyuge que resida en España y conviva con el reagrupante. El extranjero que desee ejercer el derecho a la reagrupación familiar deberá solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, pudiendo solicitarse de forma simultánea la renovación de la autorización de residencia y la solicitud de reagrupación familiar. Las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos informarán sobre la adecuación de la vivienda a los efectos de reagrupación familiar. Las Administraciones Públicas promoverán la participación de los reagrupados en programas de integración socio-cultural y de carácter lingüístico. Cuando los familiares a reagrupar sean menores en edad de escolarización obligatoria, la Administración receptora de las solicitudes deberá comunicar a las autoridades educativas competentes una previsión sobre los procedimientos iniciados de reagrupación familiar, a los efectos de habilitar las plazas necesarias en los centros escolares correspondientes.

¿Qué familiares son reagrupables?:

1. El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial.

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Page 27: TEMA 11: GESTIÓN DEL ESTADO

La persona que mantenga con el extranjero residente una relación de afectividad análoga a la conyugal se equiparará al cónyuge a todos los efectos.

2. Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.

3. Los menores de dieciocho años y los mayores de esa edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.

4. Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. También podrán reagrupar sin haber cumplido los requisitos de un año: los residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la U.E. y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años si se cumplen las demás condiciones previstas en esta Ley.

¿Puede ejercer el derecho de reagrupación el familiar que haya sido reagrupado?:

Sí, podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo, obtenida independientemente de la autorización del reagrupante, y acrediten reunir los requisitos.

Cuando se trate ascendientes reagrupados, éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residentes de larga duración y acreditada solvencia económica.

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¿Se puede renovar las autorizaciones de residencia temporal concedidas en virtud de reagrupación familiar?.

¿Cómo pueden obtener una autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados?:

1. La autorización de residencia por reagrupación familiar

de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

2. El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización

de residencia independiente cuando disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades, obtenga una autorización para trabajar o en todo caso cuando resida en España durante 5 años.

En caso de que la cónyuge reagrupada fuera víctima de violencia de género, sin necesidad de que se haya cumplido el requisito anterior, podrá obtener la autorización de residencia y trabajo independiente, desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden de protección o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

3. Los hijos reagrupados podrán obtener una autorización

de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y dispongan de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.

En caso de muerte del reagrupante, los familiares reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente en las condiciones que se determinen.

3. Los ascendientes, cuando hayan obtenido una

autorización para trabajar.

¿Qué duración y efectos?:

• Cuando quien agrupa, tenga una autorización de residencia hasta la misma fecha de vigencia de ésta.

• Cuando quien agrupa, tenga tarjeta de larga

duración, hasta la fecha de duración.

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c) Garantías jurídicas:

1. Derecho a la tutela judicial efectiva (20).

2. Derecho al Recurso contra actos administrativos (21).

3. Derecho a la asistencia jurídica gratuita (22).

d) De las medidas antidiscriminatorias:

• Actos discriminatorios: representa discriminación todo acto que, directa o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas, y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el campo político, económico, social o cultural.

En cualquier caso, constituyen actos de discriminación:

a) Los efectuados por la autoridad o funcionario público o personal encargado de un servicio público, que, en el ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, realice cualquier acto discriminatorio prohibido por la ley contra un extranjero sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.

b) Todos los que impongan condiciones más gravosas que a

los españoles, o que impliquen resistencia a facilitar a un extranjero bienes o servicios ofrecidos al público, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.

c) Todos los que impongan ilegítimamente condiciones más gravosas que a los españoles o restrinjan o limiten el acceso al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la formación profesional y a los servicios sociales y socioasistenciales, así como a cualquier otro derecho reconocido en la presente Ley Orgánica, al extranjero que se encuentre regularmente en España, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.

d) Todos los que impidan, a través de acciones u omisiones, el ejercicio de una actividad económica emprendida legítimamente por un extranjero residente legalmente en España, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.

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e) Constituye discriminación indirecta todo tratamiento derivado de la adopción de criterios que perjudiquen a los trabajadores por su condición de extranjeros o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.

• Procedimiento: 53.2

B. Régimen Jurídico de los extranjeros.

a) Entrada y salida:

1. Requisitos para la entrada en territorio español (25). Deberá hacerlo en los puestos habilitado + pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad + no estar sujeto a Prohibición expresas + Presentar documentos (objeto y Condiciones de estancia, acreditar medios de vida suficientes, o en condiciones de obtener esos medios).

• Salvo en casos que se establezca lo contrario, preciso un

visado, excepto se encuentre provisto de tarjeta de identidad, autorización de regreso, o estudiantes (tarjeta) con acreditación diplomática.

• No aplicación en los casos de derecho de asilo.

• Excepcionalmente: se podrá autorizar la entrada sin cumplir

requisitos cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.

2. Tipos de visados (25 bis). Deberán estar provistos de visado,

válidamente expedido y en vigor, extendido en su pasaporte o documento de viaje o, en su caso, en documento aparte. Tipos:

a) Visado de tránsito, que habilita a transitar por la zona de

tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español. No será exigible la obtención de dicho visado en casos de tránsito de un extranjero a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por un Estado miembro de la Unión Europea o por un tercer estado que tenga suscrito con España un acuerdo internacional sobre esta materia.

b) Visado de estancia, que habilita para una estancia

ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

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c) Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer

actividad laboral o profesional.

d) Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53.1.a) de esta Ley.

e) Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.

f) Visado de estudios, que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.

g) Visado de investigación, que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

3. Prohibición de entrada en España (26): No podrán entrar en

España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenios internacionales en los que sea parte España.

4. Expedición de visado (27). El visado se solicitará y expedirá en las

Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España.

• La concesión del visado:

a) Habilitará al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada.

b) Habilitará al extranjero, una vez se ha efectuado la

entrada en territorio español, a permanecer en España en la situación para la que hubiese sido expedido, sin perjuicio de la obligatoriedad de obtener, en su caso, la tarjeta de identidad de extranjero.

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• La denegación de visado deberá ser motivada cuando se

trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena, así como en el caso de visados de estancia o de tránsito.

5. De la Salida de España (28). Las salidas del territorio español

podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal y en la presente Ley. La salida de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Excepcionalmente, el Ministro del Interior podrá prohibir la salida del territorio español por razones de seguridad nacional o de salud pública. La instrucción y resolución de los expedientes de prohibición tendrá siempre carácter individual. La salida será obligatoria en los siguientes supuestos:

1. Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal.

2. Expulsión o devolución acordadas por resolución

administrativa en los casos previstos en la presente Ley. 3. Denegación administrativa de las solicitudes formuladas

por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España.

4. Cumplimiento del plazo en el que un trabajador

extranjero se hubiera comprometido a regresar a su país de origen en el marco de un programa de retorno voluntario.

b) Autorización de entrada y residencia:

¿En que situaciones se pueden encontrar los extranjeros en España?, ¿Cómo se acreditan estas situaciones?:

Enumeración de las situaciones (29). Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.

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1. La situación de estancia (30). Periodo inferior a 90 días:

a) Periodo: Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

b) Visado Inferior a 3 meses. Transcurrido dicho tiempo, para

permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia.

c) Entrada con visado. En los supuestos de entrada con

visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses.

d) Entrada sin visado: En los supuestos de entrada sin visado,

cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.

2. Residencia (31). Son residentes los extranjeros que se

encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.

• Residencia temporal: 90 días- 5 años:

a) Periodo. La residencia temporal es la situación que

autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente.

b) Tipos de autorización:

1. La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la suficiencia de dichos medios.

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2. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado.

3. La autorización inicial de residencia temporal y

trabajo, que autorizará a realizar actividades lucrativas por cuenta propia y/o ajena, se concederá de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de esta Ley.

c) Requisitos:

Carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Obligación de poner en conocimiento los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio.

d) Renovación:

Se valorarán los 1- antecedentes penales, considerando la situación de indultos o la suspensión De la pena privativa, y 2-el incumplimiento de obligaciones en materia tributaria y de seguridad social. Se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley.

• Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras

víctimas de violencia de género: Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a), y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas.

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La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal. En el momento de presentación de la solicitud, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera, por sí misma o través de representante, también podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o una autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de 16 años y se encuentren en España en el momento de la denuncia. Si del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género, se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) o se continuará, en el supuesto de que se hubiera suspendido inicialmente.

• Residencia de larga duración: Es la situación que autoriza a

residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

Supuestos:

1. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada, aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.

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2. Los extranjeros residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán solicitar por sí mismos y obtener una autorización de residencia de larga duración en España cuando vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena, o por otros fines, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. No obstante, en el supuesto de que los extranjeros residentes de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea deseen conservar el estatuto de residente de larga duración adquirido en el primer estado miembro, podrán solicitar y obtener una autorización de residencia temporal en España.

3. Los extranjeros a quienes España u otro Estado

miembro de la Unión Europea hubiese reconocido protección internacional y que se encuentren en España, podrán solicitar por sí mismos y obtener una autorización de residencia de larga duración en España en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

No se reconocerá la condición de residente de larga duración en España al beneficiario de protección internacional cuyo estatuto hubiese sido revocado, cesado, finalizado, o cuya renovación hubiese sido denegada, de acuerdo con las normas de la Unión Europea aplicables, y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

4. En supuestos individuales de especial vinculación

con España. La extinción de la residencia de larga duración se producirá en los casos siguientes:

1. Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

2. Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.

3. Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos. Reglamentariamente se establecerán las excepciones a la pérdida de la autorización por este motivo, así como el procedimiento y requisitos para recuperar la autorización de residencia de larga duración.

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4. Cuando se adquiera la residencia de larga duración en otro Estado miembro.

5. Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese o la revocación de la citada protección.

Las personas extranjeras que hayan perdido la condición de residentes de larga duración podrán recuperar dicho estatuto mediante un procedimiento simplificado que se desarrollará reglamentariamente. se aplicará sobre todo en el caso de personas que hayan residido en otro Estado miembro para la realización de estudios.

3. Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:

a) Cursar o ampliar estudios. b) Realizar actividades de investigación o formación, sin

perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis de esta Ley.

c) Participar en programas de intercambio de alumnos en

cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.

d) Realizar prácticas. e) Realizar servicios de voluntariado.

La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso, la autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos; podrán ser autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios o actividad asimilada;

• La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma, mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regulará de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación «au pair».

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Se facilitará la entrada y permanencia en España, en los términos establecidos reglamentariamente, de los estudiantes extranjeros que participen en programas de la Unión Europea destinados a favorecer la movilidad con destino a la Unión o en la misma.

• Todo extranjero, admitido en calidad de estudiante en

otro Estado miembro de la Unión Europea, que solicite cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en España podrá solicitar una autorización de estancia por estudios y obtenerla, si reúne los requisitos reglamentarios para ello, no siendo exigible el visado.

A fin de que todo extranjero admitido en calidad de estudiante en España pueda solicitar cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en otro Estado miembro de la Unión Europea, las Autoridades españolas facilitarán la información oportuna sobre la permanencia de aquél en España, a instancia de las Autoridades competentes de dicho Estado miembro.

• Se someten al régimen de estancia previsto en este

artículo los extranjeros que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones sanitarias, salvo que ya contarán con una autorización de residencia previamente al inicio de los mismos, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación.

4. Residencia de apátridas, indocumentados y refugiados.

5. Menores no acompañados.

c) Autorización para la realización de actividades lucrativas:

1. Autorización de residencia y trabajo (36). Los extranjeros mayores

de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar.

La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros.

• La eficacia de la autorización condicionada a el alta en

la seguridad social. • Si se exige titulación especial, estará condicionada a la

tenencia, y en su caso homologación, y si las leyes lo exigen a la colegialización.

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• La carencia de autorización, no invalidará el contrato de trabajo, ni será obstáculo para la obtención de prestaciones. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.

• No se concederá la autorización en los extranjeros que

se hayan un programa de retorno voluntario.

2. Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (37):

Cumplir requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, así como los relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo, entre otros que reglamentariamente se establezcan. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia se limitará a un ámbito geográfico no superior al de una Comunidad Autónoma, y a un sector de actividad. Su duración se determinará reglamentariamente. La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos.

3. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (38). Se

tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, que será determinada por el SPEE, con la información proporcionada por las CC.AA y con aquella derivada de los indicadores estadísticos oficiales y quedará plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, que será aprobado previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

1) El procedimiento de concesión. Se basará en la solicitud de

cobertura del puesto vacante, presentada por un empresario o empleador ante la autoridad competente, junto con el contrato de trabajo. La autoridad competente expedirá una autorización cuya eficacia estará condicionada a que el extranjero solicite el correspondiente visado, y que, una vez en España. Se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social. Obligación del empleo ario de comunicar el desistimiento de la solicitud, de registrar el contrato de trabajo en el SPEE, y de comunicar el no inicio de la actividad laboral.

2) Limitación. A un determinado territorio y ocupación.

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3) Renovación:

1. Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato.

2. Cuando por la autoridad competente, conforme a la

normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.

3. Cuando el extranjero sea beneficiario de una

prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.

4. Cuando concurran otras circunstancias previstas

reglamentariamente, en particular, los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

A partir de la primera concesión, las autorizaciones se concederán sin limitación alguna de ámbito geográfico u ocupación.

La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos.

Autorización de residencia y trabajo de titulares de la tarjeta azul:

Requisitos:

• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del

Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

• No encontrarse irregularmente en territorio español. • Carecer de antecedentes penales en España y en sus

países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

• No tener prohibida la entrada en España y no figurar

como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

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• Haber residido dieciocho meses como titular de tarjeta Azul-UE en otro Estado de la Unión Europea.

• Que la situación nacional de empleo permita la

contratación. Lo permite si:

La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente. La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo. La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).

Es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

• Presentar un contrato firmado por el empleador y

trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

• Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

4. Régimen especial de investigadores. Tendrá la consideración de

investigador el extranjero cuya permanencia en España tenga como fin único o principal realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

• Duración y competencia: podrán ser autorizadas por el Estado o por las Comunidades Autónomas, según corresponda, como organismos de investigación para acoger a investigadores extranjeros. Esta autorización tendrá una duración mínima de cinco años, salvo casos excepcionales en que se otorgará por un período más corto. Si transcurrido el plazo máximo no se hubiera notificado resolución expresa se entenderá desestimada.

• La situación del extranjero en régimen de investigador

será la de autorización de residencia y trabajo, que se renovará anualmente si el titular sigue reuniendo las condiciones.

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• Investigador de otro Estado miembro de la Unión Europea que solicite realizar parte de su investigación en España durante un periodo superior a tres meses podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo y obtenerla si reúne los requisitos reglamentarios para ello, no siendo exigible el visado.

• Una vez finalizado el convenio o resuelto pueden ser

autorizados los investigadores y su familia para realizar otra actividad lucrativa, sin necesidad de visado.

5. Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados:

Se considerará a quienes acrediten cualificaciones de enseñanza superior o, excepcionalmente, tengan un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable. Obtendrán una autorización de residencia y trabajo, se podrá tener en cuenta la situación de empleo nacional. El extranjero titular de la tarjeta azul de la UE que haya residido al menos dieciocho meses en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá obtener una autorización en España como profesional altamente cualificado. La solicitud podrá presentarse en España, antes del transcurso de un mes desde su entrada, o en el Estado miembro donde se halle autorizado.

6. Gestión colectiva de contrataciones en origen (39) “El

contingente”. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España. Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones. La mencionada previsión tendrá en cuenta las propuestas que, previa consulta de los agentes sociales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las Comunidades Autónomas, y será adoptada previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. Las propuestas son adoptadas previa consulta a la Comisión laboral Tripartita de Inmigración.

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El procedimiento de concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo mediante tramitación colectiva de los contratos en origen, estará basado en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o varios empleadores, respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participación, en su caso, de las autoridades competentes. En la gestión del mismo se actuará coordinadamente con las Comunidades Autónomas competentes para la concesión de la autorización de trabajo inicial. Las ofertas de empleo realizadas a través de este procedimiento se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.

7. Supuestos específicos de exención de la situación de empleo

nacional (40):

a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.

b) Los titulares de una autorización previa de trabajo que

pretendan su renovación. c) Los trabajadores necesarios para el montaje por

renovación de una instalación o equipos productivos. d) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados,

durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.

e) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los

que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.

f) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o

descendientes de nacionalidad española. g) Los extranjeros nacidos y residentes en España.

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h) Los hijos o nietos de español de origen.

i) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.

j) Los extranjeros que obtengan la autorización de

residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.

k) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones

de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.

l) Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización

de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:

a) La cobertura de puestos de confianza y directivos de

empresas. b) Los profesionales altamente cualificados, incluyendo

técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.

c) Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de

empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.

d) Los artistas de reconocido prestigio.

8. Excepciones al permiso de trabajo (41):

a) Los técnicos y científicos extranjeros, invitados o

contratados, por el Estado, las comunidades autónomas o los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.

b) Los profesores extranjeros invitados o contratados por una

universidad española.

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c) El personal directivo y el profesorado extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.

d) Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones

estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.

e) Los corresponsales de medios de comunicación social

extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativa.

f) Los miembros de misiones científicas internacionales que

realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado.

g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones

concretas que no supongan una actividad continuada. h) Los ministros, religiosos o representantes de las diferentes

iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas.

i) Los extranjeros que formen parte de los órganos de

representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales.

j) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la

entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

9. Régimen especial de trabajadores de temporada (42). El

Gobierno regulará reglamentariamente la autorización de residencia y trabajo para los trabajadores extranjeros en actividades de temporada o campaña que les permita la entrada y salida del territorio nacional, así como la documentación de su situación, de acuerdo con las características de las citadas campañas y la información que le suministren las Comunidades Autónomas donde se promuevan. Serán alojados en condiciones de dignidad e higiene. Las Comunidades Autónomas promoverán la asistencia de servicios sociales adecuados.

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10. Trabajadores transfronterizos (43). Trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente deberán obtener la correspondiente autorización administrativa.

d) El retorno voluntario, expulsión y salidas concretas:

d1) El Retorno voluntario;

1. Financiación. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a

través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración y la Dirección General de Migraciones, financia programas de retorno voluntario de extranjeros cofinanciados desde 2015 por el nuevo Fondo de Asilo, Migración e Integración.

2. La gestión: de estos programas está encomendada a

organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales especializadas en la atención de inmigrantes. El programa de retorno voluntario ofrece la posibilidad de retornar voluntariamente a sus países de origen a aquellas personas nacionales de terceros países que cumplan los requisitos establecidos por cada convocatoria anual de subvenciones.

3. Los programas son los siguientes:

• Programa de retorno voluntario de atención social.

Dirigido a inmigrantes extracomunitarios que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad contrastable a través de los Servicios Sociales de su zona de residencia o ONG especializada.

• Programa de retorno voluntario productivo. Dirigido a

inmigrantes extracomunitarios no sujetos a la obligación de retornar que deseen emprender un proyecto empresarial asociado al retorno.

• Programa de ayudas complementarias al abono

acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE):

Tiene como objetivo proporcionar ayudas al viaje de retorno a sus países de origen a aquellos extranjeros extracomunitarios que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo de forma anticipada y acumulada. Tienen además que cumplir los siguientes requisitos:

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Ser nacional de países que, en cada momento, tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de seguridad Social. Tener reconocido el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad establecida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo. Firmar declaración de voluntariedad y compromiso de retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no retornar a España en el plazo de tres años.

4. Destinatarios de los programas:

En aplicación de lo dispuesto por la normativa FAMI (artículos 11 y ss. Del Reglamento UE 516/2014, de 16 de abril y de lo dispuesto en nuestro programa nacional), podrán ser beneficiarias de los tres programas las personas nacionales de terceros países (es decir, toda persona que no sea ciudadana de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) que se encuentren en cualesquiera de estas categorías:

1) Que todavía no hayan recibido una decisión definitiva denegatoria en relación con su solicitud de estancia, su residencia legal y/o protección internacional en un Estado miembro, y que puedan optar por el retorno voluntario.

2) Que disfruten de derecho de estancia, de

residencia legal y/o de protección internacional a tenor de la Directiva 2011/95/UE, o de protección temporal a tenor de la Directiva 2001/55/CE en un Estado miembro, y que hayan optado por el retorno voluntario.

3) Que se encuentren presentes en un Estado miembro y no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada y/o estancia en un Estado miembro, incluidos los nacionales de terceros países cuya expulsión se haya aplazado de conformidad con el artículo 9 y con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE.

Dependiendo del programa de retorno del que se trate, las personas destinatarias de los programas deberán cumplir distintos requisitos:

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1. Programa de retorno voluntario de atención social: deberán acreditar situación de vulnerabilidad.

2. Programa de retorno voluntario productivo: además

de acreditar su situación de vulnerabilidad, deberán acreditar su interés en participar en un proyecto de emprendimiento empresarial asociado al retorno.

Además, en todos los programas, las personas beneficiarias deberán:

a) Presentar una declaración de voluntariedad y compromiso de no retornar a España en un periodo de 3 años para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.

b) Renunciar a los documentos oficiales que les

vinculen con España (autorización de residencia, tarjeta sanitaria, empadronamiento, etc.)

c) No estar incursas en ninguno de los supuestos de

prohibición de salida de España previstos en la Legislación de Extranjería.

5. Prestaciones de los programas de retorno voluntario.

Las prestaciones que se conceden, con carácter general, son las siguientes: información y orientación, apoyo psicológico, billete de retorno internacional a su país de procedencia desde su lugar de residencia; ayuda económica de viaje y gestión de una ayuda económica para la primera instalación. También se contemplan gastos imprevistos de medicamentos y pago de gastos de acompañamiento necesario en caso de enfermedad, incapacidad u otra circunstancia invalidante. Además, en el caso del retorno voluntario productivo, se presta asesoramiento, orientación y valoración inicial del proyecto de negocio, su viabilidad y sostenibilidad; capacitación en la elaboración del proyecto, seguimiento del mismo y una ayuda económica por proyecto.

d2) Expulsiones y devoluciones.

1. Supuestos de expulsión y devolución:

1) Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

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2) Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.

2. Efectos. La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción

de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

En el caso de las infracciones previstas en las letras a) y b) del artículo 53.1 de esta Ley, salvo que concurran razones de orden público o de seguridad nacional, si el extranjero fuese titular de una autorización de residencia válida expedida por otro Estado miembro, se le advertirá, mediante diligencia en el pasaporte, de la obligación de dirigirse de inmediato al territorio de dicho Estado. Si no cumpliese esa advertencia se tramitará el expediente de expulsión.

3. Limitación. La sanción de expulsión no podrá ser impuesta,

salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los nacidos en España que hayan residido

legalmente en los últimos cinco años. b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar

la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.

c) Los que hayan sido españoles de origen y hubieran

perdido la nacionalidad española.

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d) Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.

Tampoco se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo. La expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre. Cuando el extranjero se encuentre procesado o imputado en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la Ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsión, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, el Juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la autorizará salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias que justifiquen su denegación.

4. Efectos de la expulsión y devolución. La expulsión llevará

consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años. Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años.

5. Supuestos de no incoación y resolución de expedientes:

a) Los que habiendo sido expulsados contravengan la

prohibición de entrada en España. b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país.

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Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión. La devolución acordada en el párrafo a) del apartado 3 de este artículo conllevará la reiniciación del cómputo del plazo de prohibición de entrada que hubiese acordado la resolución de expulsión quebrantada. Asimismo, toda devolución acordada en aplicación del párrafo b) del mismo apartado de este artículo llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años.

6. Supuestos de no devolución:

1. Mujeres embarazadas (riesgo de gestación o salud de

la madre).

2. Formalice la solicitud de asilo (admisión o inadmisión a trámite).

d3) Salidas obligatorias:

1. Falta de autorización para encontrarse en España. 2. Denegación de prorrogas de estancia o autorización a

contar desde efecto de la resolución o 15 días desde el momento de notificación, salvo circunstancias excepcionales y se acrediten medios de vida suficientes.

3. Expulsión tras la incoación del correspondiente

expediente, en los supuestos L.O. 4/2000.

e) Fondos Europeos:

1. El Fondo de Asilo Migración e Integración (FAMI) para el periodo 2014-2020, tiene el objetivo general de promover la eficacia de la gestión de los flujos migratorios, así como el fortalecimiento y desarrollo de una política común en materia de asilo y de inmigración.

2. Fondos de solidaridad. El Programa general está formado por

cuatro Fondos (instrumentos financieros), cada uno de ellos diseñado para cubrir un campo específico de la gestión integral de los flujos migratorios. En su conjunto, aproximadamente 4 billones de Euros han sido reservados para el Programa Marco para el periodo de 2007-2013, repartidos entre todos los Estados Miembros según los esfuerzos realizados para el beneficio de la totalidad de Comunidad Europea:

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1) Fondo Europeo para los Refugiados, destinado a apoyar y fomentar los esfuerzos de los EEMM para la acogida e integración de los refugiados y personas desplazadas y para desarrollar, supervisar y evaluar sus políticas de asilo en el marco del Sistema Común Europeo de Asilo.

2) Fondo Europeo para la Integración de nacionales de

terceros países destinado a políticas de integración de inmigrantes de terceros países que residen legalmente en España (FEI).

3) Fondo Europeo para el Retorno destinado a políticas de

retorno de los inmigrantes de terceros países en situación de residencia legal o irregular, bien sea de forma forzosa o voluntaria (FR).

4) Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores cuya

finalidad es mejorar el control y la vigilancia de las fronteras exteriores de la Unión.

3. El Fondo Social Europeo (FSE) tiene como finalidad promover el

empleo y el desarrollo de los recursos humanos en todos los países de la Unión.

4. El Fondo Social Europeo (2014-2020): El Reglamento (UE) Nº

1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo establece que dicho FSE promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorará el acceso al mercado laboral, fomentará la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores y facilitará su adaptación al cambio industrial y a los cambios de los sistemas de producción necesarios para garantizar un desarrollo sostenible, propiciará un elevado nivel de educación y formación para todos y apoyará la transición de la educación al empleo entre los jóvenes, luchará contra la pobreza, auspiciará la inclusión social y fomentará la igualdad de género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en la mejora de la cohesión económica, social, y territorial.

f) Atención humanitaria:

El programa de Atención Humanitaria está dirigido a atender el estado de necesidad de las personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos y que lleguen a las costas españolas o formen parte de asentamientos que comporten graves riesgos sociales y sanitarios y precisen de programas de actuación inmediata para su subsanación.

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Este programa de Atención Humanitaria se gestiona, en el ámbito de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, por la Dirección General de Migraciones y se implementa con medios propios, a través de los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI), ubicados en Ceuta y Melilla y mediante las entidades sociales sin ánimo de lucro especializadas, las cuales son subvencionadas por la Dirección General de Migraciones.

Servicios que presta: 1-Acogida Integral, 2-Traslados, 3-Atención de emergencia a grandes contingencias, 4-atención en centros diurnos, 5-Intervención en asentamientos.

g) Programas de integración: La política de integración de los inmigrantes que lleva a cabo la Secretaría General de Inmigración y Emigración y en su ámbito, la Dirección General de Migraciones, tiene como objetivo promover la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y a la ley.

En ese marco normativo y con el principal objetivo de fortalecer la cohesión social, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2011-2014. Este plan viene avalado por un proceso de elaboración basado en el consenso, habiendo participado las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos, los agentes sociales, las asociaciones de inmigrantes, las organizaciones no gubernamentales y los expertos en esta materia del mundo académico. Además, la Dirección General de Migración convoca anualmente subvenciones: 1-Proyectos de Acogida integral, 2- Proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo “Inclusión Social y de la Economía Social”, 3-Proyectos cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración

h) Unidades de grandes empresas y colectivos estratégicos: La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) se constituyó en el año 2007 mediante un Acuerdo del Consejo de Ministros, para dar respuesta ágil y asesoramiento experto a las necesidades planteadas por empresas y organismos que requieren traer a España personal no comunitario de especiales características.

La unidad se ocupa de la tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que facilita la entrada y permanencia en España por razones de interés económico a: inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas y familiares de los supuestos anteriores.

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3. DERECHO DE ASILO Y CONDICIÓN DE REFUGIADO. A. Contexto internacional.

• La Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948.

• La Convención de Ginebra, de 1951, sobre el Estatuto de los

Refugiados.

• El Protocolo de Nueva York, de 1967.

B. Contexto Europeo.

• Consejo de Europa. “El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)” en 1950. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se creó en virtud del artículo 19 del CEDH.

C. Política Europea de asilo.

Desde el Tratado de Roma de 1957, las sucesivas modificaciones de los tratados han ampliado las competencias de la UE en cuestiones relacionadas con la migración. La libre circulación de personas, como objetivo primordial de la integración europea, requería el establecimiento de medidas referentes al control de fronteras exteriores, migración o asilo. En 1990, los países de la entonces Comunidad Europea firmaron el Convenio de Dublín, relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las Comunidades Europea. Origen: Tratado de Ámsterdam de 1997. En octubre de 1999, el Consejo Europeo de Tampere determinó la necesidad de crear un sistema común de asilo. La UE trabaja desde entonces en la creación de un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). En el año 2000 se proclamó la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), que paso a instrumento jurídico vinculante tras la entrada del Tratado de Lisboa. El artículo 18 de la Carta recoge, por vez primera en el ámbito europeo, el derecho de asilo y el artículo 19 de la Carta prohíbe el retorno de una persona a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura u otras penas o tratos inhumanos o degradan. En septiembre de 2008 se puso en marcha el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo.

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La Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), se creó a través del Reglamento 439/2010 y se inauguró oficialmente en junio de 2011. El Reglamento de Dublín de 2003, y de 2013 en materia de Asilo. Directivas sobre asilo, protección subsidiaria, apátridas.

D. L.O. 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la

Protección Internacional.

El derecho de asilo en España se encuentra recogido en el artículo 13.4 de la Constitución. En 1978, España firmó la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967. Fruto del mandato constitucional se aprobó la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. Dicha norma fue modificada por la ley 9/1994, de 19 de mayo. Posteriormente, se promulgó la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que entró en vigor el 20 de noviembre de 2009. Esta Ley ha sido modificada por la Ley 2/2014, de 25 de marzo, que ha añadido un apartado al artículo 40.1, con la finalidad de incorporar de manera completa el artículo 2.j) de la Directiva 2011/95/UE, de 13 de diciembre.

1. Protección internacional.

1.1. Concepto.

• El derecho de asilo (2). Es la protección dispensada a los

nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.

• La condición de refugiado (3). La condición de refugiado

se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9.

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• La protección subsidiaria (4). El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley.

La protección (5) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en el artículo 36 de esta Ley y en las normas que lo desarrollen, en la normativa de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España.

1.2. Condiciones del derecho de asilo:

A. Actos de persecución (6). Los actos en que se basen los

fundados temores a ser objeto de persecución

a) Ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales.

b) Ser una acumulación lo suficientemente grave de

varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a la mencionada en la letra a).

• Formas:

a) Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual.

b) Medidas legislativas, administrativas, policiales o

judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria.

c) Procesamientos o penas que sean

desproporcionados o discriminatorios. d) Denegación de tutela judicial de la que se

deriven penas desproporcionadas o discriminatorias.

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e) Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de esta Ley;

f) Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos

o a niños.

• Motivos de persecución (7). Se tendrá en cuenta el concepto de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, grupo social determinado…

B. Causas de exclusión (8).

a) Las personas que estén comprendidas en el ámbito

de aplicación de la sección D del artículo 1 de la Convención de Ginebra en lo relativo a la protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin que la suerte de tales personas se haya solucionado definitivamente con arreglo a las Resoluciones aprobadas sobre el particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas, aquéllas tendrán, «ipso facto», derecho a los beneficios del asilo regulado en la presente Ley;

b) Las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia les hayan reconocido los derechos y obligaciones que son inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país, o derechos y obligaciones equivalentes a ellos.

También quedarán excluidas: 1. Han cometido un delito contra la paz, un delito

de guerra o un delito contra la humanidad, 2. Han cometido fuera del país de refugio antes de

ser admitidas como refugiadas, es decir, antes de la expedición de una autorización de residencia basada en el reconocimiento de la condición de refugiado, un delito grave, entendiéndose por tal los que lo sean conforme al Código Penal español y que afecten a la vida, la libertad, la indemnidad o la libertad sexual, la integridad de las personas o el patrimonio, siempre que fuesen realizados con fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas.

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3. Son culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas establecidos en el Preámbulo y en los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas.

Este apartado se aplicará a las personas que inciten a la comisión de los delitos o actos mencionados en él, o bien participen en su comisión.

Causas de denegación (9).

En todo caso, el derecho de asilo se denegará a:

a) Las personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España;

b) Las personas que, habiendo sido objeto de una

condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad.

1.3. Condiciones de la protección subsidiaria:

A. Daños graves (10).

a) La condena a pena de muerte o el riesgo de su

ejecución material. b) La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el

país de origen del solicitante. c) Las amenazas graves contra la vida o la integridad

de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

B. Causas de exclusión (11): -> Ídem que en el derecho de asilo.

C. Causas de denegación (12) -> Ídem que en el derecho

de asilo.

1.4. Disposiciones comunes:

A. Agentes de persecución o causantes de daños graves (13).

a) El Estado.

b) Los partidos u organizaciones que controlen el

Estado o una parte considerable de su territorio.

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c) Agentes no estatales, cuando los agentes mencionados en los puntos anteriores, incluidas las organizaciones internacionales, no puedan o no quieran proporcionar protección efectiva contra la persecución o los daños graves.

B. Agentes de protección (14):

a) El Estado, o b) Los partidos u organizaciones, incluidas las

organizaciones internacionales, que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio.

En general, se entenderá que existe protección cuando los agentes mencionados en el apartado primero adopten medidas razonables y efectivas para impedir la persecución o el padecimiento de daños graves, tales como el establecimiento de un sistema jurídico eficaz para la investigación, el procesamiento y la sanción de acciones constitutivas de persecución o de daños graves, y siempre que el solicitante tenga acceso efectivo a dicha protección. Se tendrá en cuenta la orientación que pueda desprenderse de los actos pertinentes de las instituciones de la Unión Europea o de organizaciones internacionales relevantes, al efecto de valorar si una organización internacional controla un Estado o una parte considerable de su territorio y proporciona la protección descrita en el apartado anterior.

C. Necesidades de protección internacional surgidas “in

SITU” (15).

Los temores fundados pueden asimismo basarse en acontecimientos sucedidos o actividades en que haya participado la persona solicitante con posterioridad al abandono del país de origen o, en el caso de apátridas, el de residencia habitual.

2. Reglas procedimentales:

Un ciudadano extranjero llega a territorio español y solicita protección internacional en nuestro país. Según la normativa vigente responda las siguientes cuestiones:

a) ¿Tendrá derecho a solicitar protección internacional en España una vez que haya transcurrido un mes desde su entrada en el territorio español? En caso afirmativo, ¿mediante qué procedimiento se tramitaría su solicitud?

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b) ¿Qué órgano sería competente para instruir su solicitud de protección internacional?

c) ¿Qué órgano sería competente para dictar resolución de

concesión o denegación de protección internacional? d) ¿Sería posible poner fin al procedimiento sin dictar

resolución de concesión o denegación de protección internacional? En caso afirmativo, indique en qué supuestos podría darse esta circunstancia.

Normativa: Titulo II, Ley 5/1984, y -Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo. 1. Presentación de la solicitud:

• Tienen derecho a solicitar protección internacional las personas nacionales no comunitarias o apátridas presentes en el territorio español. Para su ejercicio tendrán derecho a asistencia sanitaria, asistencia jurídica gratuita (preceptivo en puestos fronterizos) y derecho a intérprete. Valoración de circunstancias determinantes. Toda la información tendrá carácter confidencial (16).

Cuando se trate de un solicitante que haya permanecido en situación de ilegalidad durante más de un mes, o haya presentado una solicitud de asilo teniendo incoada una orden de expulsión, la solicitud se presumirá incursa en el párrafo d) del apartado 6 del artículo 5 de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y se examinará por el procedimiento ordinario de inadmisión a trámite.

• Las solicitudes de asilo presentadas en el extranjero serán cursadas a la

Oficina de Asilo y Refugio a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, acompañadas del correspondiente informe de la Misión Diplomática u Oficina Consular.

• La Oficina de Asilo y Refugio comunicará la presentación de toda

solicitud de asilo al representante en España del ACNUR. Esta comunicación se realizará dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, a partir de su recepción por parte de la Oficina de Asilo y Refugio.

2. De la tramitación de la solicitud:

A. Iniciación del procedimiento:

Se inicia con la presentación de la solicitud mediante comparecencia personal o del representante.

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La comparecencia deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves. Será informada en una lengua que pueda comprender: Del procedimiento; de los derechos y obligaciones, en especial en materia de plazos y medios; la posibilidad de contactar con ACNUR y otras OOII; las posibles consecuencias del incumplimiento o alta de colaboración con las autoridades; los derechos y prestaciones sociales a los que tiene acceso. La solicitud se formalizará mediante entrevista personal. Derechos y obligaciones (18). Derechos: a) a ser documentado como solicitante de protección internacional; b) a asistencia jurídica gratuita e intérprete; c) a que se comunique su solicitud al ACNUR; d) a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante; e) a conocer el contenido del expediente en cualquier momento; f) a la atención sanitaria en las condiciones expuestas; g) a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta Ley. Obligaciones: a) cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional; b) presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado –incluido el de parientes relacionados–, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección; c) proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo; d) informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él; e) informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud. Efectos (19): Solicitada la protección, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida.

B. Inadmisión a trámite:

El Ministro del Interior, a propuesta de la Oficina de Asilo y Refugio, podrá, mediante resolución motivada, no admitir a trámite las solicitudes.

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1. Por falta de competencia de examen de solicitud: a-No corresponde a España, con arreglo a la legislación comunitaria b-No corresponde a España, con arreglo a los Convenios Internacionales.

2. Por falta de requisitos: a- tenga derecho a residir o a obtener

protección internacional efectiva en un tercer Estado, b- proceda de un país seguro, c- Denegación de una solicitud o nueva solicitud con otros datos personales, d- Nacional de otro EEMM.

Plazo: la no admisión a trámite deberá notificarse en el plazo máximo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud. Se tendrá derecho a la permanencia provisional en el territorio español. Cuando la Oficina de Asilo y Refugio considere que concurre alguna de las causas de inadmisión a trámite previstas en la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, se actuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La Oficina de Asilo y Refugio lo comunicará de inmediato al representante en España del ACNUR, al que enviará una copia de la documentación recibida, pudiendo emitir un informe en el plazo máximo de veinticuatro horas y entrevistarse, si lo desea, con el solicitante, por sí o mediante delegación expresa a través de un letrado competente. El informe del ACNUR que solicite la admisión a trámite deberá ser motivado.

b) El solicitante permanecerá en las dependencias

fronterizas, exclusivamente al efecto de que se le notifique la resolución recaída sobre su solicitud, hasta un plazo máximo de setenta y dos horas desde la presentación de la misma.

c) La resolución de inadmisión deberá ser motivada e

individualizada, informando al interesado sobre la posibilidad, de formular un reexamen de la solicitud o abandonar el territorio nacional al objeto de regresar si lo desea a su país de origen o a un tercer Estado, informándosele, además, de la posibilidad de continuar la tramitación del expediente a través de la Embajada española en el país que corresponda. En este caso, el solicitante deberá expresar su voluntad de abandonar España por escrito, que deberá firmar asistido por letrado y, si fuera necesario, por intérprete. Esta posibilidad se le concederá también en el supuesto de denegarle en el reexamen su petición de asilo.

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C. Presentación de solicitudes.

1. En puesto fronterizo: El órgano competente para dictar la resolución es el Ministro de Interior. La resolución motivada debe ser presentada en un plazo máximo de 4 días desde la presentación. Este plazo puede ser ampliado hasta un máximo de 10 días, a solicitud de ACNUR. La denegación:

1. Cuestiones no relacionadas con los requisitos.-

2. País Seguro.

3. Formulación de alegaciones incoherentes, contradictorias, inverosímiles, insuficientes.

4. Supuestos d exclusión o denegación.

Petición de reexamen: Contra la resolución de denegación o inadmisión a trámite: ACNUR podrá presentar una petición de reexamen en el plazo de dos días. La resolución, deberá notificarse a la persona interesada en el plazo de dos días. Durante la tramitación de la petición, y el recurso de reposición tendrá derecho a la permanencia provisional. El transcurso del plazo sin resolver: determinará su tramitación por el procedimiento ordinario.

2. En las Embajadas y Consulados.

3. Si ya está en España:

• En la Oficina de Asilo y Refugio (OAR). • En cualquier Oficina de Extranjeros. • En Comisarías de Policía autorizadas. • En Centros de Internamiento de Extranjeros.

D. Instrucción del procedimiento. El plazo máximo de tramitación del

expediente será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa sobre la solicitud de asilo formulada, ésta podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente. En los supuestos de tramitación a través de Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares, el plazo de seis meses comenzará a contar desde la recepción de la solicitud en la Oficina de Asilo y Refugio.

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Cuando se paralice el procedimiento por causa imputable al solicitante, la Oficina de Asilo y Refugio le advertirá que, transcurridos tres meses caducará.

A) Órganos competentes:

1. Órganos competentes para instruir el procedimiento:

• Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del

Interior: es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional.

• Funciones:

a) Instruir el procedimiento para la concesión de asilo.

b) Constituir el soporte material de la Secretaría de la

Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.

c) Notificar a los interesados las resoluciones de las solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1521/1991, de 11 de octubre, sobre creación, competencias y funcionamiento de las Oficinas de Extranjeros.

d) Informar y orientar a los solicitantes de asilo sobre los

servicios sociales existentes.

e) Proponer al Ministro de Justicia e Interior, a través del Director general de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo, las inadmisiones a trámite de solicitudes de asilo conforme a lo previsto en el artículo 5, apartados 6 y 7, de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.

f) Dar cuenta periódicamente a la Comisión

Interministerial de Asilo y Refugio de las inadmisiones acordadas y de los criterios aplicados.

g) Someter a dicha comisión las propuestas de

autorización de permanencia en España acordadas en el ámbito del artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, de conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 31 de este Reglamento.

h) Proporcionar al representante del ACNUR en España

los datos estadísticos y cualesquiera otros relacionados con solicitantes de asilo, y refugiados en España, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

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i) Examinar los expedientes de apatridia y elevar propuestas de resolución al Ministro del Interior a través de la Dirección General de Extranjería e Inmigración.

j) Instruir los expedientes para reconocer el estatuto de

apátrida, así como aquellas otras funciones señaladas en los apartados anteriores de aplicación a dichos expedientes.

k) Instruir los expedientes para la concesión de los

beneficios de la protección temporal de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, así como aquellas otras funciones señaladas en los apartados anteriores de aplicación a dichos expedientes.

2. Comisión Interministerial de Asilo y Refugio es un órgano

colegiado adscrito al Ministerio del Interior, que está compuesto por un representante de cada uno de los departamentos con competencia en política exterior e interior, justicia, inmigración, acogida de los solicitantes de asilo e igualdad.

• Composición: Estará compuesta por representantes de

los Ministerios de Asuntos Exteriores, Justicia e Interior y Asuntos Sociales.

• Presidida: Por el Director general de Procesos Electorales,

Extranjería y Asilo y, en su defecto, el Subdirector general de Asilo.

• Secretario: Subdirector general de Asilo y, en su defecto,

cualquier otro funcionario de la Oficina de Asilo y Refugio que designe el Presidente.

A sus sesiones será convocado el representante en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que asistirá con voz pero sin voto.

Funciones:

a) Examinar los expedientes de asilo y elevar propuestas

de resolución al Ministro de Justicia e Interior.

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b) Establecer y revisar periódicamente los criterios generales en que se basarán las propuestas de inadmisión a trámite que se eleven al Ministro de Justicia e Interior sobre la base del apartado 6 del artículo 5 de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, por parte de la Oficina de Asilo y Refugio con arreglo al párrafo e) del artículo 3 del presente Reglamento.

c) Elevar al Ministro del Interior las propuestas de

autorización de permanencia en España acordadas en el ámbito del artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, de conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 31 de este Reglamento.

d) Proponer la documentación que se expedirá a los

solicitantes de asilo, a los refugiados reconocidos, a quienes se autorice a permanecer en España en aplicación del apartado anterior y a aquellos a los que es de aplicación el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre.

e) Conocer de las iniciativas y criterios en que se base la

política social y de integración dirigida a los colectivos que se benefician de la aplicación de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.

f) Recabar información sobre países o regiones de origen

de los solicitantes de asilo o refugiados en España y comunicarla a los órganos competentes de la Administración para la cooperación internacional.

g) Examinar los expedientes de revocación y cesación

del estatuto de refugiado y proponer al Ministro de Justicia e Interior la resolución que estime oportuna.

h) Elevar al Ministro del Interior las propuestas de

resolución previstas en el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre.

Audiencia a los interesados. En el plazo de 10 días, una vez instruido el procedimiento.

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2. Órganos competentes para la Resolución del Expediente:

• Propuesta de resolución. Se elevará a la Comisión Interministerial, que elevará la propuesta al Ministro de Interior.

• Resolución. En caso de compartir criterio con la Comisión:

la competencia para resolver el expediente, corresponderá al Ministro de Interior. Si no comparte el Criterio, elevará el expediente al CJM para que adopte la resolución pertinente.

B) Tipos de procedimiento.

1. Procedimiento ordinario. Toda solicitud de protección

internacional admitida a trámite dará lugar al inicio, por parte del Ministerio del Interior, del correspondiente procedimiento, al que se incorporarán las diligencias de instrucción del expediente. Si fuera procedente la realización de nuevas entrevistas a las personas solicitantes,

Finalizada la instrucción de los expedientes, se elevarán a estudio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que formulará propuesta al Ministro del Interior, quien será el competente para dictar la correspondiente resolución por la que se conceda o deniegue, según proceda, el derecho de asilo o la protección subsidiaria. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la correspondiente resolución, la misma podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente y de lo dispuesto en el apartado séptimo del artículo 19 de la presente Ley.

2. Tramitación urgente. El Ministerio del Interior, de oficio o a petición del interesado, acordará la aplicación de la tramitación de urgencia, previa notificación al interesado, en las solicitudes en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que parezcan manifiestamente fundadas. b) Que hayan sido formuladas por solicitantes que presenten

necesidades específicas, especialmente, por menores no acompañados.

c) Que planteen exclusivamente cuestiones que no

guarden relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria.

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d) Que la persona solicitante proceda de un país de origen considerado seguro, en los términos de lo dispuesto en el artículo 20.1.d), y del que posea la nacionalidad, o si fuere apátrida, en el que tuviera su residencia habitual.

e) Que la persona solicitante, sin motivo justificado, presente

su solicitud transcurrido el plazo de un mes previsto en el apartado segundo del artículo 17.

f) Que la persona solicitante incurra en alguno de los

supuestos de exclusión o de denegación previstos en los artículos 8, 9, 11 y 12 de la presente Ley.

Cuando la solicitud de protección internacional se hubiera presentado en un Centro de Internamiento para Extranjeros, su tramitación deberá adecuarse a lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley para las solicitudes en frontera. En todo caso, presentadas las solicitudes en estos términos, aquéllas que fuesen admitidas a trámite se ajustarán a la tramitación de urgencia prevista en el presente artículo.

La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio será informada de los expedientes que vayan a ser tramitados con carácter de urgencia.

Será de aplicación al presente procedimiento lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, salvo en materia de plazos que se verán reducidos a la mitad.

C) Evaluación de las solicitudes.

La Administración General del Estado velará por que la información necesaria para la evaluación de las solicitudes de protección no se obtenga de los responsables de la persecución o de los daños graves, de modo tal que dé lugar a que dichos responsables sean informados de que la persona interesada es solicitante de protección internacional cuya solicitud está siendo considerada, ni se ponga en peligro la integridad de la persona interesada y de las personas a su cargo, ni la libertad y la seguridad de sus familiares que aún vivan en el país de origen.

Para que se resuelva favorablemente la solicitud bastará que aparezcan indicios suficientes de persecución o de daños graves.

E. Finalización del procedimiento.

1. Archivo de las actuaciones:

Se pondrá fin al procedimiento mediante el archivo de la solicitud cuando la persona solicitante la retire o desista de ella, en los casos y en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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En todo caso, se podrá presumir que dicha.

1. Retirada o desistimiento se ha producido cuando en el plazo de treinta días el solicitante no hubiese respondido a las peticiones de facilitar información esencial para su solicitud,

2. No se hubiese presentado a una audiencia personal a la

que hubiera sido convocado,

3. O no compareciera para la renovación de la documentación de la que se le hubiera provisto, salvo que demuestre que estos comportamientos fueron debidos a circunstancias ajenas a su voluntad.

2. Resolución estimatoria:

Si la resolución es favorable, supondrá el reconocimiento como refugiado del solicitante y de sus dependientes o familiares. La autoridad expedirá un documento de identidad que habilitará a los refugiados, se expedirá documento de viaje, o visado si es en Misión Diplomática.

Tendrán derecho a: siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básica, a un programa de acogida, a un autorización de trabajo, protección contra devolución, formación o continua u ocupacional y trabajos en prácticas, libertad de circulación, programas de integración, programas de ayuda al retorno voluntario, mantenimiento de la unidad familiar: extensión a la familia, salvo independencia familiar, mayoría de edad, o distinta nacionalidad, reagrupación familiar..

3. Resolución desestimatoria:

Si la resolución es desfavorable, irá acompañada de la orden de salida obligatoria del extranjero, en el plazo que se indique, salvo que reúna requisitos según la legislación general extranjera, o por razones humanitarias.

F. Notificación de la resolución: tendrá en cuenta el último domicilio o

residencia que conste en el expediente.

Cuando no prospere este procedimiento de notificación, el trámite se realizará a través del Portal del Ciudadano, del portal electrónico de la Oficina de Asilo y Refugio y de los tablones de anuncios, accesibles al público, de la Comisaría de Policía correspondiente o de la Oficina de Extranjeros de la provincia en que conste el último lugar de residencia de la persona solicitante y, en todo caso, de la Oficina de Asilo y Refugio.

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G. Recursos. Las resoluciones previstas en la presente Ley pondrán fin a la vía administrativa, salvo en el caso de que se haya presentado la petición de reexamen prevista en el apartado cuarto del artículo 21, en que se entenderá que pone fin a la vía administrativa la resolución que decida dicha petición, y serán susceptibles de recurso de reposición con carácter potestativo y de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuando se interponga un recurso contencioso-administrativo y se solicite la suspensión del acto recurrido, dicha solicitud tendrá la consideración de especial urgencia contemplada en el artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La persona a quien le haya sido denegada la solicitud podrá solicitar su revisión cuando aparezcan nuevos elementos probatorios, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

H. Reducción o retirada de las condiciones de solicitud:

El Ministerio competente en el ejercicio de las competencias sobre servicios, ayudas y prestaciones de los diferentes programas de acogida, podrá reducir o retirar alguno o la totalidad de los servicios de acogida en los siguientes casos:

a) Cuando la persona solicitante abandone el lugar de residencia asignado sin informar a la autoridad competente o, en caso de haberlo solicitado, sin permiso.

b) Cuando la persona solicitante accediese a recursos

económicos y pudiese hacer frente a la totalidad o parte de los costes de las condiciones de acogida o cuando hubiere ocultado sus recursos económicos, y, por tanto, se beneficie indebidamente de las prestaciones de acogida establecidas.

c) Cuando se haya dictado resolución de la solicitud de

protección internacional, y se haya notificado al interesado, salvo lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 36 de esta Ley.

d) Cuando por acción u omisión se vulneren los derechos de

otros residentes o del personal encargado de los centros donde estén acogidos o se dificulte gravemente la convivencia en ellos, de conformidad con lo establecido en las normas internas de los mismos.

e) Cuando haya finalizado el periodo del programa o prestación

autorizado.

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Las personas solicitantes de protección internacional podrán ver reducidos o retirados los programas de ayudas del servicio de acogida, como consecuencia de las sanciones que se deriven de la comisión de alguna de las faltas enunciadas en el apartado primero de este artículo. A los efectos del apartado anterior, el sistema de faltas y sanciones a aplicar en los centros de acogida será el que de forma reglamentaria establezca el Ministerio competente.

I. Del Cese y la revocación.

1. Cese del estatuto de refugiado (42):

a) Expresamente así lo soliciten.

b) Se hayan acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad.

c) Habiendo perdido su nacionalidad, la hayan recobrado voluntariamente.

d) Hayan adquirido una nueva nacionalidad y disfruten de la protección del país de su nueva nacionalidad.

e) Se hayan establecido, de nuevo, voluntariamente, en el país que habían abandonado, o fuera del cual habían permanecido, por temor a ser perseguidos.

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f) Hayan abandonado el territorio español y fijado su residencia en otro país.

g) No puedan continuar negándose a la protección del país de su nacionalidad por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fueron reconocidos como refugiados; el Estado español tendrá en cuenta si el cambio de circunstancias es lo suficientemente significativo, sin ser de carácter temporal, como para dejar de considerar fundados los temores del refugiado a ser perseguido.

h) Teniendo nacionalidad, puedan regresar al país de su anterior residencia habitual por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fueron reconocidos como refugiados.

El cese en la condición de refugiado no impedirá la continuación de la residencia en España conforme a la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración. A estos efectos se tendrá en cuenta el período de tiempo que los interesados hayan residido legalmente en nuestro país.

2. Cese de la protección subsidiaria (43):

a) Se solicite expresamente por la persona beneficiaria;

b) La persona beneficiaria haya abandonado el territorio

español y fijado su residencia en otro país;

c) Las circunstancias que condujeron a su concesión dejen de existir o cambien de tal forma que dicha protección ya no sea necesaria. El Estado español tendrá en cuenta si el cambio de circunstancias es lo suficientemente significativo, sin ser de carácter temporal, como para que la persona con derecho a protección subsidiaria ya no corra un riesgo real de sufrir daños graves.

El cese en la protección subsidiaria no impedirá la continuación de la residencia en España conforme a la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración. A estos efectos se tendrá en cuenta el período que los interesados hayan residido legalmente en nuestro país.

3. Revocación (44):

a) Concurra alguno de los supuestos de exclusión previstos en

los artículos 8, 9, 11 y 12 de esta Ley.

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b) La persona beneficiaria haya tergiversado u omitido hechos, incluido el uso de documentos falsos, que fueron decisivos para la concesión del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria.

c) La persona beneficiaria constituya, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España, o que, habiendo sido condenada por sentencia firme por delito grave, constituya una amenaza para la comunidad.

La revocación de la protección internacional conllevará la inmediata aplicación de la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, y, cuando así procediera, la tramitación del correspondiente expediente administrativo sancionador para la expulsión del territorio nacional de la persona interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su normativa de desarrollo.

La Oficina de Asilo y Refugio dará traslado inmediato de la revocación al órgano competente para incoar el correspondiente expediente sancionador.

Ninguna revocación ni eventual expulsión posterior podrá determinar el envío de los interesados a un país en el que exista peligro para su vida o su libertad o en el que estén expuestos a tortura o a tratos inhumanos o degradantes.

4. Procedimiento para el cese y la revocación (45):

La Oficina de Asilo y Refugio iniciará, de oficio o a instancia de parte, cuando concurra causa legal suficiente, los procedimientos de cese y revocación de la protección internacional concedida, haciéndoselo saber a los interesados.

Garantías:

a) Que sea informada por escrito de que se está

reconsiderando su derecho de asilo o de protección subsidiaria, así como de los motivos de dicha reconsideración.

b) Que le sea otorgado trámite de audiencia para la

formulación de alegaciones.

c) Que la autoridad competente pueda obtener información precisa y actualizada de diversas fuentes, como por ejemplo, cuando proceda, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), sobre la situación general existente en los países de origen de las personas afectadas, y:

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d) Que cuando se recopile información sobre el caso concreto con objeto de reconsiderar el estatuto de refugiado, dicha información no se obtenga de los responsables de la persecución de modo tal que dé lugar a que dichos responsables sean informados directamente de que la persona interesada es un refugiado cuyo estatuto está siendo reconsiderado, ni se ponga en peligro la integridad física de la persona interesada y de las personas a su cargo, ni la libertad y la seguridad de sus familiares que aún vivan en el país de origen.

A la vista de las actuaciones practicadas en la tramitación del expediente, la Oficina de Asilo y Refugio podrá archivar el expediente, si no fuesen fundadas las causas de cese o revocación inicialmente advertidas. Completado el expediente de cese o revocación, el mismo será remitido por la Oficina de Asilo y Refugio a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio. Si ésta entendiese que no concurren causas suficientes para proceder a la declaración de cese o revocación, ordenará el archivo del expediente.

Si, por el contrario, a criterio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio procediese el cese o la revocación, aquélla elevará la propuesta de resolución al Ministro del Interior, que será quien resuelva.

Los ceses y revocaciones conllevarán el cese en el disfrute de todos los derechos inherentes a la condición de refugiado o persona beneficiaria de protección subsidiaria.

El plazo para la notificación de las resoluciones recaídas en estos procedimientos será de seis meses a partir de la presentación de la solicitud por la persona interesada o de la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento de cese o revocación. Concluido dicho plazo, y habida cuenta de las suspensiones o ampliaciones que fuesen aplicables, se tendrá por caducado el expediente, procediéndose de oficio a su archivo.

Las resoluciones previstas en este Título pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de reposición con carácter potestativo ante el Ministro del Interior y de recurso contencioso-administrativo.

J. De los menores y otras personas vulnerables.

Régimen general de protección. Se tendrá en cuenta la situación específica de las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional en situación de vulnerabilidad, tales como menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con menores de edad, personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica o física o sexual y víctimas de trata de seres humanos.

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• Los menores recibirán la asistencia sanitaria y psicológica adecuada.

• Los menores no acompañados serán remitidos a los servicios

competentes y los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal.

• Si no es posible determinar la edad, se dispondrá lo

necesario para la determinación, poniendo el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal.

I-ACNUR.

1. Intervención en los procedimientos de solicitud: comunicación, y derecho de acceso para entrevistarse, derecho a presentar informes para introducirlos en el expediente.

2. Intervención en la tramitación de protección internacional:

Será convocado a las sesiones a la Comisión Interministerial. Indirectamente, será informado de las solicitudes que se presenten en frontera, y podrá entrevistarse si lo desea con los solicitantes. Se dará audiencia con carácter previo a las resoluciones.

En los casos, de procedimiento de urgencia, y en los casos de admisión a trámite si la propuesta de resolución fuera desfavorable, se dará un plazo de 10 días a ACNUR para que en su caso emita informe.

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4. ANEXO.

Bibliografía:

• Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544

• Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la

protección subsidiaria.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-17242

• Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero, por la que se ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-2243

• Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la

estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-124

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