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Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios y estructura. Derechos y deberes fundamentales.
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TEMA 1
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
PRINCIPIOS Y ESTRUCTURA. DERECHOS Y
DEBERES FUNDAMENTALES.
1 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
La Constitución puede definirse como el conjunto de normas escritas dotadas de
rango singular que regula la organización de los poderes del Estado y define los
derechos y deberes de los ciudadanos.
La Constitución de 1978 es la séptima de toda la historia constitucional española,
fruto de un amplio acuerdo en el que se establecieron los nuevos cimientos para la
convivencia colectiva en torno a temas importantes como la forma de Estado, los
derechos constitucionales y los mecanismos de su defensa, la estructura territorial o
las bases del sistema económico.
Nuestra Constitución es, por tanto, la norma fundamental del Estado y, como
norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, todas las normas que conforman el
ordenamiento español han de ajustarse a su contenido.
El procedimiento de su aprobación constó de diferentes hitos:
1º.- Fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de Octubre de 1978.
2º.- Fue ratificada, mediante referéndum, por el pueblo español el 6 de
Diciembre de 1978, que es la fecha en que se celebra su aprobación oficial, como
festivo nacional.
3º.- Fue sancionada y promulgada por el Rey el 27 de Diciembre de 1978.
4º.- Fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de Diciembre de 1978,
entrando en vigor ese mismo día.
Se caracteriza por ser una Constitución rígida en cuanto a su procedimiento de
reforma y por ser una Constitución extensa, sólo superada por la de 1812, con 169
artículos.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios y estructura. Derechos y deberes fundamentales.
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La Constitución recoge en su propio texto el procedimiento para su reforma,
distinguiendo entre dos procedimientos:
A) UN PROCEDIMIENTO RÍGIDO, aplicable a cualquier revisión total de
la Constitución o una revisión parcial que afecte al Título
Preliminar; a la Sección que regula los derechos fundamentales y
las libertades públicas; o al Título II, que regula la Corona. Su
aprobación requiere mayoría absoluta de las Cortes Generales.
B) PROCEDIMIENTO FLEXIBLE, aplicable al resto de casos. Requiere
la aprobación por mayoría simple de las Cortes Generales.
Desde la aprobación de la Constitución en 1978 se han llevado a cabo dos
modificaciones de la misma. La primera en 1992 y la segunda en 2011.
2 PRINCIPIOS Y ESTRUCTURA
La Constitución Española consta de una parte dogmática, que regula la
declaración de los valores primarios en los que se asienta nuestro Estado, así como el
régimen de derechos y libertades, compuesta por el Título Preliminar y el Título
Primero, y una parte orgánica, que abarca de los Títulos II al X.
El contenido y estructura lo forman un Preámbulo -declaración de intenciones sin
fuerza jurídica- 169 artículos y otras Disposiciones, divididos de la siguiente forma:
- Título Preliminar (que contiene los principios constitucionales)
- Titulo I.- De los derechos y deberes fundamentales.
- Título II.- De la Corona.
- Título III.- De las Cortes Generales.
- Título IV.- Del Gobierno y de la Administración.
- Título V.- De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
- Título VI.- Del Poder judicial.
-
- Título VII.- Economía y Hacienda.
- Título VIII.- De la organización territorial del Estado.
- Título IX.- Del Tribunal Constitucional.
- Título X.- De la reforma constitucional.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios y estructura. Derechos y deberes fundamentales.
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Es el Título Preliminar (art. 1 a 9 CE) el que contiene los principios
constitucionales, entre los que figuran:
▪ El Estado Español se constituye en un Estado Social y Democrático de
Derecho que propugna como valores superiores del Ordenamiento Jurídico la
libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político. La soberanía nacional
reside en el pueblo español, del cual emanan los poderes del Estado. La forma
política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria (art. 1).
▪ La Constitución Española se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación
española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y
garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la
integran y la solidaridad entre todas ellas (art. 2).
▪ El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el
derecho a usarla y el deber de conocerla. Las demás lenguas españolas serán
también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con
sus Estatutos (art. 3).
▪ La bandera de España está compuesta por tres franjas horizontales roja,
amarilla, roja, siendo la amarilla de doble anchura que las rojas (art. 4).
▪ La capital del Estado es la villa de Madrid (art. 5).
▪ Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación
y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la
participación política (art. 6).
▪ Los sindicatos de los trabajadores y asociaciones empresariales contribuyen a
la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son
propios (art. 7).
▪ Corresponde a las Fuerzas Armadas la misión de garantizar la soberanía e
independencia de España, defender su integridad territorial y el orden
constitucional. Están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el
Ejército del Aire (art. 8).
▪ El último artículo recoge otros principios como: el de legalidad (los ciudadanos
y los poderes públicos están sujetos a la C.E. y al resto del Ordenamiento
Jurídico); el de jerarquía normativa; el de publicidad de las normas, el de
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas
de derechos individuales; el de seguridad jurídica; y, el de responsabilidad e
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9).
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios y estructura. Derechos y deberes fundamentales.
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3 DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Se regulan en el Título Primero, que lleva por rúbrica “De los derechos y deberes
fundamentales”.
Según señala la propia Constitución, las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que se reconocen en el Título Primero se
interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por
España.
Título I.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
- CAPÍTULO 1º- DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS
• La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de
acuerdo con lo establecido por la ley. Ningún español de origen podrá
ser privado de su nacionalidad. El Estado podrá concertar tratados de
doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que
hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos
mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un
derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su
nacionalidad de origen.
• Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
• Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que
garantiza el Título I en los términos que establezcan los tratados y la
ley.
- CAPÍTULO 2º- DERECHOS Y LIBERTADES
➢ SECCIÓN 1ª: DERECHOS FUNDAMENTALES
▪ Esta sección se inicia con el reconocimiento del derecho a la
igualdad jurídica de los españoles, declarándose solemnemente que
“los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios y estructura. Derechos y deberes fundamentales.
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▪ También se reconocen, entre otros, los siguientes derechos: el
derecho a la vida y a la integridad física; el derecho a la libertad
ideológica, religiosa o de culto; el derecho al honor, intimidad y
propia imagen; el derecho a obtener tutela efectiva de Jueces y
Tribunales; el derecho de reunión; el derecho de asociación; el
derecho a la educación; el derecho a la libertad de expresión; el
derecho al acceso al empleo y cargo público; el derecho a la huelga;
o el derecho a sindicarse.
➢ SECCIÓN 2ª: OTROS DERECHOS Y DEBERES, que no tienen el
calificativo de fundamentales.
▪ En esta sección figuran derechos como el derecho y el deber de
defender a España, deber de contribuir al sostenimiento de los
gastos públicos, derecho al matrimonio con plena igualdad jurídica
del hombre y la mujer, el derecho a la propiedad privada y a la
herencia; derecho y deber de trabajar, a la libre elección de
profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una
remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su
familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por
razón de sexo; el derecho a la negociación colectiva; así como el
derecho a la libertad de empresa en el marco de la economía de
mercado.
- CAPITULO 3º: PRINCIPIOS RECTORES de la POLÍTICA SOCIAL Y
ECONÓMICA, que no tienen la consideración de derechos.
• Este capítulo recoge entre otros: el derecho a la protección de la familia
y los hijos; el derecho a la protección de la salud; el derecho a disfrutar
de un medio ambiente adecuado; el derecho a disfrutar de una vivienda
digna y adecuada; el derecho a la protección de los disminuidos; y, el
derecho a la protección de la tercera edad.
- CAPÍTULO 4º: GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS
FUNDAMENTALES
• Señala las vías de protección de los Derechos Fundamentales y de las
Libertades públicas. Estas son: la regulación por Ley, el control de
constitucionalidad de las leyes que los desarrollan, un sistema de
protección reforzada para los Derechos Fundamentales, y la figura del
Defensor del Pueblo.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios y estructura. Derechos y deberes fundamentales.
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- CAPÍTULO 5º: SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y LIBERTADES
• Este capítulo establece que determinados derechos podrán verse
suspendidos. Se reconocen dos tipos de suspensión:
1. Suspensión general: por afectar a una colectividad de
personas. Esta suspensión se producirá por la declaración de
los Estados de Excepción o Sitio.
2. Suspensión individual: podrán ser suspendidos ciertos
derechos para personas que estuviesen relacionados con
bandas armadas o elementos terroristas, todo ello con la
necesaria intervención judicial y el adecuado control
parlamentario.
Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Las Entidades Locales.
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TEMA 2
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. LAS
ENTIDADES LOCALES.
1 LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
La regulación constitucional de la organización territorial del Estado se regula en
el Título VIII derivado del artículo 2 que establece: “La Constitución se fundamenta en
la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los
españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y
regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
La Constitución en su art. 137 señala que el Estado se organiza territorialmente en
municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan,
señalando que todas estas Entidades gozan de autonomía para la gestión de sus
respectivos intereses.
La organización territorial del Estado prevista en la Constitución comprende tres
tipos de Entes territoriales:
• Municipios
• Provincias
• Comunidades Autónomas
Los principios generales sobre los que se asienta la organización territorial del
Estado son:
- Principio de autonomía
- Principio de solidaridad
- Principio de igualdad
Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Las Entidades Locales.
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2 LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Aunque el Estado español se caracteriza, desde el punto de vista territorial, por
ser un Estado unitario, se encuentra fuertemente descentralizado. Y es que las
Comunidades Autónomas, tienen personalidad jurídica propia, independiente del
Estado, siendo auténticas entidades de derecho público y no simples órganos del
Estado o de su administración.
En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la
Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y
económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional
histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades
Autónomas.
España está dividida en 17 Comunidades Autónomas (Andalucía, Aragón,
Asturias, Comunidad Valenciana, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla La
Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de
Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, La Rioja y País Vasco) y 2
Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla).
Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (también denominadas ciudades con
Estatuto de autonomía) tienen competencias superiores a las de un municipio y su
régimen se asimila al de las Comunidades Autónomas.
2.1 CONCEPTO
Las Comunidades Autónomas se pueden definir como la agrupación de provincias
limítrofes dotadas de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Dichas Comunidades tienen:
• Autonomía política.- Que les permite ejecutar decisiones diferentes a las
del Estado.
• Autonomía normativa.- Que les permite tener capacidad de legislar.
• Autonomía institucional y de gobierno.- Que les permite configurar sus
propias estructuras de gobierno.
• Autonomía administrativa.- Que les permite ejecutar las materias de su
competencia.
Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Las Entidades Locales.
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• Autonomía financiera.- Que les permite dotarse de los recursos
necesarios para la gestión de sus intereses, el desarrollo y la ejecución de
sus competencias.
2.2 ORGANIZACIÓN
La organización institucional autonómica se basa en los siguientes órganos:
▪ Asamblea Legislativa: como órgano con funciones legislativas.
▪ Consejo de Gobierno: como órgano con funciones ejecutivas
administrativas.
▪ Tribunal Superior de Justicia: como el supremo órgano judicial en el
territorio de cada CCAA.
2.3 RÉGIMEN DE CONTROL
La actividad de las Comunidades Autónomas está sometida al control por parte de
los siguientes órganos:
▪ Tribunal Constitucional
▪ Gobierno
▪ Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo
▪ Tribunal de Cuentas
Además, las Comunidades Autónomas están sujetas a un control extraordinario
en el caso de que no cumplieran con sus obligaciones, o atentasen gravemente contra
el interés de España.
2.4 COMPETENCIAS
Las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas vienen
recogidas en la Constitución Española. Asimismo, podrán asumir aquellas materias
que no estén atribuidas expresamente al Estado.
Las Comunidades Autónomas enumerarán las materias de su competencia en sus
respectivos Estatutos de Autonomía.
Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Las Entidades Locales.
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2.5 ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
Son la norma institucional básica de las Comunidades Autónomas. Son normas
con rango de Ley Orgánica, y, por tanto, necesitan la aprobación de las Cortes
Generales. Es la norma fundamental del Ordenamiento Jurídico autonómico y se
encuentra reconocida y amparada por el Estado como parte integrante de su
Ordenamiento Jurídico.
Las diferencias entre los Estatutos de Autonomía de las distintas Comunidades
Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales y
todos los españoles deben tener los mismos derechos y obligaciones en cualquier
parte del territorio del Estado.
2.6 FINANCIACIÓN
Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo
y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la
Hacienda estatal y la solidaridad entre todos los españoles.
La Constitución Española también establece los recursos de los que deberán
disponer las haciendas autonómicas, que son:
a) Impuestos cedidos por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y
otras participaciones en los ingresos del Estado.
b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
c) Transferencias de un fondo de compensación interterritorial y otras
asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho
privado.
e) El producto de las operaciones de crédito.
Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Las Entidades Locales.
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3 LAS ENTIDADES LOCALES
3.1 CONCEPTO
Las Entidades Locales se pueden definir como organizaciones integradas por un
conjunto de medios personales, materiales y económicos, que tienen por finalidad
servir con objetividad los intereses públicos, de acuerdo con los principios de eficacia,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y
al Derecho.
Las Entidades Locales poseen personalidad jurídica propia y gozan de autonomía
administrativa.
Su régimen jurídico se contiene en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases del Régimen Local, así como en la normativa autonómica que las Comunidades
Autónomas aprueben sobre la materia.
Las Entidades locales constituyen la Administración local, que es la más cercana y
con mayor nivel de interacción con los ciudadanos y está formada necesariamente por
los Municipios, las Provincias y las Islas.
Además, existen otras Entidades locales de existencia voluntaria, cuyo ámbito
territorial supera al municipio, tales como Mancomunidades de municipios, Comarcas y
Áreas metropolitanas; así como otras Entidades de ámbito territorial inferior al
municipio, también denominadas entidades locales menores, como las juntas
vecinales, parroquias rurales, pedanías, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos,
pedanías, etc.
Estas Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio ya no se
consideran Entidades locales, si bien las existentes a 1 de enero de 2014 y que no
hayan sido disueltas mantienen su personalidad jurídica y la condición de Entidad
local.
Asimismo, las Entidades locales principales pueden tener otras entidades
adscritas o dependientes: organismos autónomos, entidades públicas empresariales,
sociedades mercantiles -íntegra o mayoritariamente participadas o controladas por una
Entidad local- y fundaciones y otras instituciones sin fin de lucro constituidas para la
realización de fines de interés general.
Adicionalmente, existen Consorcios, que se configuran como entidades
constituidas por Entidades locales con otras Administraciones públicas, para fines de
interés común, o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de
interés público, concurrentes con los de las Administraciones Públicas consorciadas.
Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Las Entidades Locales.
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3.2 CLASES
En consecuencia con lo señalado anteriormente, las Entidades Locales pueden
clasificarse en: entidades locales territoriales y entidades locales no territoriales.
a) Las Entidades Locales Territoriales principales son: el Municipio, la Provincia
y la Isla en los archipiélagos balear y canario.
▪ Municipio: es la entidad local básica de la organización del Estado.
Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines. Son elementos del municipio el territorio, la población y
la organización. Su Gobierno y Administración corresponden al
Ayuntamiento.
▪ Provincia: es la entidad local con personalidad jurídica propia
determinada por la agrupación de municipios y división territorial
para el cumplimiento de las actividades del Estado. Tiene como
fines específicos garantizar los principios de solidaridad y equilibrio
intermunicipales.
Son elementos de la provincia el territorio, la población y la
organización. Su Gobierno y Administración corresponde a las
Diputaciones Provinciales u otras Corporaciones de carácter
representativo.
▪ Isla: La Isla en los archipiélagos balear y canario, con idéntica
autonomía para la gestión de sus intereses y gobernadas,
administradas y representadas por los Cabildos y Consejos
Insulares.
b) Las Entidades Locales no Territoriales principales son las siguientes:
▪ Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios y que
tienen caracteres históricos o culturales propios y diferentes de los
municipios del resto de la provincia, cuyas características
determinan intereses comunes que precisen de una gestión propia o
demanden la prestación de servicios en dicho ámbito.
▪ Áreas metropolitanas: entidades integradas por municipios de
grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población
existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesarias
la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios
y obras.
▪ Mancomunidades: entidades integradas por una pluralidad de
municipios que se asocian para la ejecución en común de obras y
servicios de su competencia.
Tema 3. La provincia. Organización: Órganos básicos y complementarios. Régimen de competencias. La Diputación Provincial.
1
TEMA 3
LA PROVINCIA. ORGANIZACIÓN: ÓRGANOS
BÁSICOS Y COMPLEMENTARIOS. RÉGIMEN DE
COMPETENCIAS. LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL.
1 LA PROVINCIA
1.1 CONCEPTO
La provincia se define en nuestra Constitución como una entidad local con
personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división
territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
Su gobierno y administración corresponde a las Diputaciones u otras Corporaciones
de carácter representativo. El número de Diputados correspondiente a cada Diputación
Provincial se determina, según el número de residentes de cada provincia,
correspondiendo a Burgos, 25 diputados.
Cualquier alteración de los límites provinciales requiere aprobación de las Cortes
Generales por mayoría absoluta.
España se encuentra dividida en 50 provincias.
1.2 CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL
La regulación básica de las provincias se contiene en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases de Régimen Local.
En la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se dispone que la
provincia es el ámbito territorial ordinario para el cumplimiento de las actividades de la
Comunidad Autónoma.
Son fines propios y específicos de la Provincia, garantizar los principios de
solidaridad y equilibrio intermunicipales, y, en particular:
1. Asegurar la prestación en los municipios de toda la Provincia de los servicios
necesarios.
Tema 3. La provincia. Organización: Órganos básicos y complementarios. Régimen de competencias. La Diputación Provincial.
2
2. Coordinar la actividad de los municipios de la provincia con el Estado y las
Comunidades Autónomas.
La Provincia está compuesta por los siguientes elementos:
• Territorio: formado por los términos municipales de los municipios que la
integran.
• Población: es la suma de los habitantes de los municipios que la integran.
• Organización: el gobierno y administración de la Provincia corresponde a
la Diputación Provincial u otras Corporaciones de carácter representativo.
2 ORGANIZACIÓN: ÓRGANOS BÁSICOS Y COMPLEMENTARIOS
El gobierno y la administración de la Provincia de Burgos corresponde a la
Diputación Provincial, que se integra por una pluralidad de órganos siendo unos básicos y
necesarios en todas las Diputaciones y otros de carácter complementario a los anteriores,
que se establecen y regulan por las propias Diputaciones o su Comunidad Autónoma.
2.1 ÓRGANOS BÁSICOS
• EL PRESIDENTE. figura unipersonal que dirige el Gobierno y la Administración de
la provincia y representa a la Diputación, siendo la máxima autoridad dentro de
ella.
• LOS VICEPRESIDENTES. Sustituyen al Presidente, siendo libremente
designados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno. Además, podrán
desempeñar otras atribuciones y responsabilidades que el Presidente les ordene.
• LA JUNTA DE GOBIERNO. Está integrada por el Presidente, que la presidirá, y
un número de Diputados no superior al tercio del número de Diputados que
forman parte del Pleno. Son nombrados y separados libremente por el Presidente,
dando cuenta al Pleno. Entre sus funciones destaca la asistencia al Presidente,
así como otras atribuciones que este les delegue.
Tema 3. La provincia. Organización: Órganos básicos y complementarios. Régimen de competencias. La Diputación Provincial.
3
• EL PLENO. Está constituido por el Presidente y todos los diputados provinciales.
El Pleno es el máximo órgano de representación política de la Diputación de
Burgos. Los plenos se celebran de manera ordinaria o extraordinaria, en ellos el
Presidente y los Diputados debaten y aprueban decisiones de interés para la
provincia. El número de diputados se determina en función del número de
habitantes de la provincia. Los diputados son nombrados por un periodo de 4
años. Le corresponde principalmente el control y la fiscalización de los órganos de
gobierno y la aprobación de los instrumentos de planificación.
2.2 ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS
Respecto a los órganos complementarios cabe señalar que las Diputaciones y las
leyes de las CCAA sobre el régimen local podrán establecer una organización provincial
complementaria.
En este sentido, el Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y régimen jurídico de las
Entidades locales establece como órganos complementarios de las Entidades locales
territoriales:
• LOS CONCEJALES Y DIPUTADOS DELEGADOS. Son aquellos que poseen
algunas de las delegaciones de atribuciones del Presidente.
• LAS COMISIONES INFORMATIVAS. Son órganos que tienen por objeto el
estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión
del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de
Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones. Están integradas
exclusivamente por miembros de la Corporación, y no tienen atribuciones
resolutorias.
• COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS. Su función es el examen, estudio e
informe de todas las cuentas que deba de aprobar el Pleno de la Corporación.
• CONSEJOS SECTORIALES. Su finalidad será la de canalizar la participación de
los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos públicos.
• OTROS ÓRGANOS que la Diputación decida crear para el ejercicio sus
competencias.
Tema 3. La provincia. Organización: Órganos básicos y complementarios. Régimen de competencias. La Diputación Provincial.
4
3 RÉGIMEN DE COMPETENCIAS
Son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan las leyes del
Estado y de las Comunidades Autónomas, y en todo caso, las siguientes:
1. ASISTENCIA jurídica, económica y técnica a los municipios,
especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.
2. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS de carácter supramunicipal y,
en su caso, supracomarcal.
3. COORDINACIÓN de los servicios municipales entre sí, a fin de asegurar la
prestación de los servicios mínimos de competencia municipal.
4. COOPERACIÓN en el fomento del desarrollo económico y social de la
provincia.
5. FOMENTO Y ADMINISTRACIÓN de los intereses peculiares de la
provincia.
Asimismo, también serán competencia de las Diputaciones Provinciales aquellas que
les atribuya el Estado y las Comunidades Autónomas por delegación, cuando el ámbito
provincial sea el más idóneo para la prestación de los servicios.
4 LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
Las Diputaciones Provinciales son los órganos de gobierno de las provincias y su
labor consiste en administrar sus intereses y asegurar la prestación integral y adecuada
de los servicios públicos de competencia municipal en todo el territorio de la provincia.
Esta corporación se encarga de suministrar servicios a los pequeños municipios que
por sí mismos no podrían prestarlos, como los relativos a la gestión del agua, de los
residuos, las carreteras provinciales o los parques de bomberos. Asimismo, reparten
fondos estatales y autonómicos para la realización, conservación y mantenimiento de
infraestructuras.
Asimismo, las Diputaciones cooperan con los municipios de menos de 20.000
habitantes mediante aportaciones económicas a través de los planes provinciales, con
el fin de paliar el déficit o la carencia de los servicios públicos.
Tema 3. La provincia. Organización: Órganos básicos y complementarios. Régimen de competencias. La Diputación Provincial.
5
En España existen 41 Diputaciones Provinciales, siete Cabildos Insulares Canarios y
cuatro Consejos Insulares Baleares.
Las siete Comunidades Autónomas uniprovinciales (Principado de Asturias,
Cantabria, Comunidad de Madrid, La Rioja, Región de Murcia y Navarra) no tienen
Diputaciones Provinciales, ya que esa administración fue absorbida por la autonómica.
Es la Diputación Provincial de Burgos, la institución encargada del Gobierno y
Administración del territorio y la población de la provincia de Burgos. Tiene su sede
principal en el Palacio Provincial, ubicado en el Paseo del Espolón de la ciudad de
Burgos.
Integran la Diputación Provincial de Burgos, como órganos de Gobierno de la misma,
el Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno, formado por 25
Diputados y presidida, actualmente, por el Excelentísimo Señor César Rico Ruiz.
El Pleno es el máximo órgano de representación política de la Diputación de Burgos.
Los plenos se celebran de manera ordinaria o extraordinaria, en ellos el Presidente y los
Diputados debaten y aprueban decisiones de interés para la provincia.
En este momento estos son los Grupos políticos representados en el Pleno provincial
y los diputados que los integran.
Grupo Popular
D. César Rico Ruiz (Presidente)
Dª. Raquel Contreras López
D. Arturo Pascual Madina
D. Jesús María Sendino Pedrosa
D. Ángel Guerra García (Vicepresidente Tercero)
D. José Antonio de los Mozos Balbás
D. Borja Suárez Pedrosa (Vicepresidente Segundo)
D. Ramiro Ibáñez Abad
D. Ángel Carretón Castrillo
Dª. Inmaculada Sierra Vecilla
Grupo Socialista Obrero Español
Dª. María del Mar Alcalde Golás
D. Isaac Angulo Gutiérrez
Tema 3. La provincia. Organización: Órganos básicos y complementarios. Régimen de competencias. La Diputación Provincial.
6
D. Jesús Ignacio Grajal Martín
D. Jaime Martínez González
Dª. María Carmen Miravalles García
D. David Jurado Pajares
D. Francisco Javier Lezcano Muñoz
Dª. Purificación Rueda Martínez
D. Alexander Jiménez Pérez
Dª. Montserrat Cantera Martínez
D. Antonio Miguel Arauzo González
Ciudadanos
D. Víctor Eduardo Munguía García
Dª. Laura Puente Franco
D. Lorenzo Rodríguez Pérez (Vicepresidente Primero)
Vox
D. Nicasio Gómez Ruiz
Tema 4. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Principio de igualdad en el empleo público.
1
TEMA 4
PERSONAL AL SERVICIO DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. CLASES.
DERECHOS Y DEBERES. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL EMPLEO
PÚBLICO.
1 PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus competencias necesitan
un conjunto de medios, no solo económicos o materiales, sino también humanos.
El conjunto de personas que desempeñan funciones retribuidas en las
Administraciones Públicas, al servicio de los intereses generales, son su personal, los
que conocemos como empleados públicos.
La regulación básica de los empleados públicos viene contenida en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2 CLASES
Conforme a lo establecido en el Estatuto Básico, los empleados públicos se
clasifican en cuatro grandes grupos:
a) Funcionarios de carrera
b) Funcionarios interinos
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual
Tema 4. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Principio de igualdad en el empleo público.
2
2.1 FUNCIONARIOS DE CARRERA
Son funcionarios de carrera de la Administración Pública los que, en virtud de
nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación
estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios
profesionales retribuidos de carácter permanente.
En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o
indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los
intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden
exclusivamente a los funcionarios públicos.
Los funcionarios aparecen estructurados en dos grandes escalas:
a) Escala de Administración General: integrada por cinco subescalas:
técnica, de gestión, administrativa, auxiliar y subalterna.
b) Escala de Administración Especial: estructurada en dos subescalas:
técnica y de servicios especiales.
2.2 FUNCIONARIOS INTERINOS
Son aquellos que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia,
y en régimen de Derecho Administrativo, son nombrados como tales para el
desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de
las siguientes circunstancias:
a) la existencia de plazas vacantes, que no se pueden cubrir por funcionarios
de carrera.
b) la sustitución transitoria de los titulares.
c) la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una
duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las
leyes de la Función Pública.
d) el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro
de un período de doce meses.
La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante
procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
Tema 4. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Principio de igualdad en el empleo público.
3
El cese de los funcionarios interinos se producirá cuando finalice la causa que dio
lugar a su nombramiento, además de por las causas previstas de pérdida de la
condición de funcionario de carrera por: renuncia a la condición de funcionario, pérdida
de la nacionalidad, jubilación total del funcionario, la sanción disciplinaria de
separación del servicio que tuviere carácter firme o la pena de inhabilitación absoluta
o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la
naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
2.3 PERSONAL LABORAL
Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito,
en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la
legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.
Actualmente, esta normativa está contenida principalmente en el Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. No
obstante, dicho personal se rige, además de por la legislación laboral y por las demás
normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto Básico del
Empleado Público que así lo dispongan y por su contrato de trabajo.
En función de la duración del contrato el personal laboral podrá ser:
a) personal laboral fijo: es aquel que, en virtud de un contrato de
naturaleza laboral, ocupa puestos de trabajo reservados con tal carácter
en las relaciones de puestos de trabajo;
b) personal laboral por tiempo indefinido; o,
c) personal laboral temporal: es aquel personal contratado, con un
contrato de duración determinada, con sujeción a las modalidades
vigentes de contratación temporal.
2.4 PERSONAL EVENTUAL
Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no
permanente, realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o
asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios
consignados para este fin.
Tema 4. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Principio de igualdad en el empleo público.
4
Por lo que a las entidades locales respecta (Ayuntamientos y Diputaciones
Provinciales), el nombramiento y cese del personal eventual es libre y corresponde al
Alcalde o al Presidente. En todo caso, el personal eventual cesará automáticamente
cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su
función de confianza o asesoramiento.
La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la
Función Pública o para la promoción interna.
Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de
su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
2.5 PERSONAL DIRECTIVO
Por último, cabe mencionar al personal directivo, que es aquel que desarrolla
funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como
tales en las normas específicas de cada Administración.
Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de
idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y
concurrencia.
El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de
eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación
con los objetivos que les hayan sido fijados.
La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la
consideración de materia objeto de negociación colectiva.
3 DERECHOS Y DEBERES
No son iguales los derechos y deberes de los empleados públicos laborales a los
de los de los funcionarios.
Mientras que los de los funcionarios vienen regulados en el citado Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los del personal laboral al servicio de
las Administraciones públicas vienen regulados por la legislación laboral, en especial
el Estatuto de los trabajadores, y por las demás normas convencionalmente aplicables,
como el Convenio Colectivo, así como por los preceptos de dicho Estatuto que así lo
dispongan expresamente.
Tema 4. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Principio de igualdad en el empleo público.
5
3.1 DERECHOS
Pueden dividirse en dos grandes grupos: individuales y colectivos.
Los derechos individuales son los propios de la relación estatutaria, como, por
ejemplo, el derecho a vacaciones, permisos por asuntos propios o para atender a
familiares, licencias por estudios, etc.
Por el contrario, los derechos colectivos son los que estos tienen como miembros
de un grupo o colectivo, tales como el derecho a constituir asociaciones profesionales
y sindicatos, a la libre sindicación, a la negociación y participación en las condiciones
de trabajo, etc.
Los derechos individuales del personal al servicio de las Administraciones
Públicas se recogen en el art. 14 del Estatuto Básico del Empleado Público y son,
entre otros:
1. Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su
condición profesional.
2. A la progresión en la carrera profesional y promoción interna.
3. A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
4. A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad
donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las
tareas a desarrollar.
5. A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los
procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como
consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
6. A la formación continua y a la actualización permanente de sus
conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario
laboral.
7. Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad
en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo,
moral y laboral.
8. A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico,
género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión,
discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social.
9. A la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión,
discapacidad, edad o cualquiera otra circunstancia personal.
10. A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral.
Tema 4. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Principio de igualdad en el empleo público.
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11. A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su
disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y
geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos
establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales.
12. A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento
jurídico.
13. A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
14. A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las
normas aplicables.
15. A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen
que les sea de aplicación.
16. A las vacaciones, descansos, permisos y licencias, entre otros:
- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.
- Por traslado de domicilio.
- Para realizar funciones sindicales.
- Para el cumplimiento de un deber inexcusable.
- Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas.
- Por asuntos particulares.
- Por matrimonio.
- Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar
y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de
terrorismo y sus familiares directos.
- Permiso de maternidad y paternidad.
- Para realizar estudios sobre materias relacionadas con la
función pública, por el tiempo que duren los mismos.
Tema 4. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Principio de igualdad en el empleo público.
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Por otra parte, el art. 15 del Estatuto Básico del Empleado Público recoge una
serie de derechos individuales de ejercicio colectivo, que son:
1. Derecho a la libertad sindical
2. Derecho a la negociación colectiva y a la participación en la
determinación de las condiciones de trabajo.
3. Derecho al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de
los servicios esenciales de la comunidad.
4. Derecho al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo
con la legislación aplicable en cada caso.
5. Derecho de reunión, en los términos establecidos en el art. 46 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
3.2 DEBERES
Se encuentran recogidos en el Capítulo VI, del Título III del Estatuto Básico del
Empleado Público, titulado “Deberes de los empleados públicos. Código de conducta”.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que
tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la
Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los
siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad,
imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia,
ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno
cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que
inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los
principios éticos y de conducta que se detallan:
A) Principios éticos
1. Respetarán la CE y el resto de normas que integran el ordenamiento
jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de
los ciudadanos y se ajustará a los principios de lealtad y buena fe.
3. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y
libertades públicas.
Tema 4. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Principio de igualdad en el empleo público.
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4. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés
personal.
5. No contraerán obligaciones que puedan suponer un conflicto de
intereses con las de su puesto público.
6. No aceptarán ningún trato de favor.
7. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y
eficiencia.
8. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento
administrativo sin justa causa.
9. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio
público.
10. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras que conozcan
por razón de su cargo.
B) Principios de conducta
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a
los restantes empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se
realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario
establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los
superiores, salvo que constituyan una infracción.
4. Informarán a los ciudadanos sobre las materias que tengan derecho a
conocer.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad.
6. Se rechazará cualquier regalo o favor.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos.
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
Tema 4. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Principio de igualdad en el empleo público.
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10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos
competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el
desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite
siempre que sea oficial en el territorio.
4 RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Las Administraciones Públicas tendrán la facultad de sancionar a sus trabajadores
cuando éstos cometan actos considerados faltas disciplinarias.
4.1 FALTAS DISCIPLINARIAS
Se entiende por falta disciplinaria toda acción u omisión mediante la cual los
empleados de las Administraciones Públicas infringen los deberes u obligaciones
derivados de su puesto de trabajo. Las faltas pueden ser calificadas en: muy graves,
graves y leves.
Tienen la consideración de faltas muy graves, entre otras:
• El incumplimiento de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía de las
Comunidades Autónomas, así como del resto del ordenamiento jurídico.
• Toda actuación que suponga discriminación y el acoso laboral.
• El abandono del servicio y la desobediencia a las órdenes de un superior.
4.2 SANCIONES DISCIPLINARIAS
Las sanciones disciplinarias aplicables a los empleados públicos son:
• Apercibimiento
• Demérito
• Suspensión firme de funciones
• Separación del servicio
• Destitución del cargo
Tema 4. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Principio de igualdad en el empleo público.
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La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por
muerte, por prescripción de la falta o de la sanción, por indulto y amnistía.
5 PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
El art. 14 de la Constitución Española de 1978 proclama el principio de
igualdad, al señalar que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado público señala que “Todos los
ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el
presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico”.
Además, la selección de los empleados públicos deberá efectuarse mediante
procedimientos que además de garantizar los anteriores principios constitucionales,
garanticen también:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de
selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de
selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o
tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
También debemos recordar lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que señala que el principio
de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres será aplicable tanto
en el ámbito del empleo privado como en el del empleo público.
Tema 5. La transparencia de la actividad pública. El derecho de acceso a la información pública. La protección de datos de carácter personal.
1
TEMA 5
LA TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.
EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA. LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL.
1 LA TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas declara la transparencia, el acceso a la información
pública y el buen gobierno como los ejes fundamentales de la actividad pública.
Es la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
información pública y Buen gobierno la que regula estas materias:
a) La transparencia en la actividad pública a través de la publicidad activa.
b) El reconocimiento y la garantía del derecho de acceso a la información
pública.
c) Y la regulación del buen gobierno, donde se establecen las obligaciones de
los responsables públicos y en las consecuencias que derivan de su
vulneración.
Esta Ley persigue como uno de sus objetivos: incrementar y reforzar la
transparencia de los sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades
administrativas.
Transparencia es poner a disposición de los ciudadanos información pública
generada por la Administración; facilitando, a través de su publicación activa, el
acceso a aquella información que de alguna manera está vinculada, concierne o
interesa al ciudadano.
El principal objetivo de la transparencia debe ser establecer una relación de
confianza, garantía y sinceridad entre gobierno y sociedad; de tal forma que el
conocimiento de las actuaciones, reglas, normas y responsabilidades del sector
público a través de la información dada, conduzcan a una ciudadanía que participa y
colabora en el fomento de la integridad y la transparencia de los procesos públicos.
Tema 5. La transparencia de la actividad pública. El derecho de acceso a la información pública. La protección de datos de carácter personal.
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Ventajas de la transparencia en la actividad de las Administraciones
Públicas:
• Genera confianza, otorga mayor legitimidad social.
• Proporciona credibilidad
• Crea participación
• Refuerza la democracia, abre nuevos cauces de colaboración, convirtiendo
a los ciudadanos en jueces de las actividades que desarrollan las
administraciones, pudiendo así cooperar en la toma de decisiones que les
afectan.
La transparencia de las Administraciones Pública está ligada a la publicidad
activa y el derecho a la información pública.
Se entiende por publicidad activa, la obligación de las Administraciones Públicas
de publicar de forma periódica, actualizada y permanente, determinada información
pública exigida por la Ley en sus portales de transparencia o sitios web, con el fin de
garantizar la transparencia de su actividad.
Esta publicación se realizará siguiendo una serie de condiciones:
1. Sin necesidad de solicitud por parte de los administrados.
2. Publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de
manera clara y estructurada.
3. Información accesible y clara
Para canalizar esa información se crea la figura del PORTAL DE LA
TRANSPARENCIA, como instrumento que facilita el acceso de los ciudadanos.
La Diputación de Burgos ha creado a tal efecto el portal transparencia.burgos.es.
En este portal se incluyen datos sobre información institucional, organizativa y de
planificación, de relevancia jurídica y de naturaleza económica, presupuestaria y
estadística; además de aquella cuyo acceso se solicite más frecuentemente
Tema 5. La transparencia de la actividad pública. El derecho de acceso a la información pública. La protección de datos de carácter personal.
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2 EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obran en
poder las Administraciones Públicas.
Este derecho se recoge en el art.105.b) de la Constitución Española de 1978 que
dispone que la Ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros
administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la
averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
Asimismo, la Ley de Procedimiento Administrativo también recoge este derecho al
señalar que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública.
El derecho de acceso a la información pública podrá ser limitado cuando su
ejercicio suponga un perjuicio, entre otros supuestos, para la seguridad pública, la
prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o
disciplinarios o las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
La aplicación de los límites siempre será justificada y proporcionada.
En los casos en que la aplicación de alguno de los límites no afecte a la totalidad
de la información, se concederá el acceso parcial a la información, indicándose al
solicitante que parte de la información ha sido omitida.
El procedimiento se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud,
que deberá dirigirse al órgano administrativo o entidad que posea la información.
El solicitante no está obligado a motivar su solicitud. Sin embargo, podrá exponer
los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta
cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si
sola causa de rechazo de la solicitud.
La solicitud se realizará preferentemente por vía electrónica.
El plazo máximo para resolver la solicitud es de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver. La resolución señalará si se permite
el acceso total a la información, el acceso parcial o rechaza la solicitud.
Contra la resolución se podrá interponer reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
Tema 5. La transparencia de la actividad pública. El derecho de acceso a la información pública. La protección de datos de carácter personal.
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3 LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL
Los datos personales se definen como toda información sobre las personas
físicas.
Existen distintos tipos de datos personales:
• De carácter identificativos: nombre, apellidos, teléfono, imagen, DNI/NIF…
• De carácter tributario.
• Académicos y profesionales
• Otros datos especiales: origen racial, salud, vida sexual, ideología…
La protección de los datos personales es un derecho fundamental protegido por el
artículo 18.4 de la Constitución española. Nuestra Constitución señala que «la ley
limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».
Este derecho se recoge también en la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea.
En cuanto a la regulación de dicho derecho se ha de hacer referencia a la
normativa europea contenida en el Reglamento General de Protección de Datos,
2016/679 del Parlamento Europeo, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
Por lo que respecta a la normativa española, su regulación se contiene en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos digitales, cuyo objeto es adaptar el ordenamiento jurídico español a la
citada normativa de la Unión Europea en relación a la protección de datos de carácter
personal y completar sus disposiciones.
El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos
personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a
lo establecido, por tanto, en el Reglamento de la Unión Europea y en la Ley Orgánica.
La Agencia Española de Protección de Datos es la autoridad encargada de velar
por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos en España.
Tema 5. La transparencia de la actividad pública. El derecho de acceso a la información pública. La protección de datos de carácter personal.
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La normativa de aplicación establece una serie de principios fundamentales:
1. Exactitud de los datos.- Los datos serán exactos y, si fuere necesario,
actualizados.
2. Deber de confidencialidad.- Los responsables y encargados del
tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en
cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad.
3. Consentimiento de los menores de edad.- El tratamiento de los datos
personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su
consentimiento cuando sea mayor de catorce años. El tratamiento de los
datos de los menores de catorce años solo será lícito si consta el
consentimiento del titular de la patria potestad o tutela.
4. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio
de poderes públicos.- El tratamiento de datos personales solo podrá
considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al
responsable, en el cumplimiento de una misión realizada en interés público
o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable.
5. Categorías especiales de datos.- A fin de evitar situaciones
discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para
levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea
identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual,
creencias u origen racial o étnico.
6. Tratamiento de datos de naturaleza penal.- El tratamiento de datos
personales relativos a condenas e infracciones penales, solo podrá llevarse
a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de rango legal.
Asimismo, los ciudadanos disponen de una serie de derechos que podrán hacer
valer ante las Administraciones Públicas, así como ante el sector privado. Estos
derechos son:
1. Derecho de acceso
2. Derecho de rectificación
3. Derecho de supresión, el llamado derecho al olvido.
4. Derecho a la limitación del tratamiento
5. Derecho a la portabilidad de los datos
6. Derecho de oposición
Tema 6. Seguridad en el trabajo. Medidas preventivas y pautas de actuación ante una emergencia. Planes y prevención de incendios.
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TEMA 6
SEGURIDAD EN EL TRABAJO. MEDIDAS
PREVENTIVAS Y PAUTAS DE ACTUACIÓN ANTE
UNA EMERGENCIA. PLANES Y PREVENCIÓN DE
INCENDIOS.
1 SEGURIDAD EN EL TRABAJO
La Seguridad en el Trabajo es una de las disciplinas que se encarga de regular la
legislación en materia de riesgos laborales, recogida en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La Seguridad en el Trabajo tiene por objetivo la aplicación de medidas y el
desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del
trabajo. Se trata de un conjunto de técnicas y procedimientos que tienen como
resultado eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan accidentes laborales.
La empresa es un lugar de trabajo que debe guardar unas normas y tener unas
condiciones óptimas para que los empleados puedan desarrollar su actividad laboral
de la mejor forma posible y con la mayor seguridad.
La prioridad de la Seguridad en el Trabajo es evitar los accidentes de trabajo.
Esta disciplina actúa de diversas formas:
1. Previsoramente: detectando el riesgo antes de que se materialice.
2. Preventivamente: adecuando las máquinas, equipos de trabajo y el medio
ambiente laboral para evitar los riesgos o para conseguir que los que no
han podido ser evitados lleguen a materializarse.
3. Protegiendo a los equipos de trabajo y a los trabajadores expuestos
mediante equipos de protección individual (EPIs) para evitar que sufran
daños en la salud, cuando el riesgo se llegue a materializar.
Para la Seguridad del Trabajo se define el accidente como la concreción o
materialización de un riesgo en, “un suceso imprevisto, que interrumpe o interfiere la
continuidad del trabajo, que puede suponer un daño para las personas o a la
propiedad”.
Tema 6. Seguridad en el trabajo. Medidas preventivas y pautas de actuación ante una emergencia. Planes y prevención de incendios.
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Las causas de los accidentes son las diferentes condiciones o circunstancias
materiales o humanas que aparecen en el análisis del propio accidente. Una
importante clasificación dependiendo del origen de las condiciones es: causas
humanas o causas técnicas, a las que también se les denomina “factor humano” y
“factor técnico”.
• Factor Técnico: Comprende el conjunto de circunstancias o condiciones
materiales que pueden ser origen de accidente (herramientas,
procedimientos de trabajo, maquinaria, etc.). Se les denomina también
condiciones materiales o condiciones inseguras.
• Factor Humano: Comprende el conjunto de actuaciones humanas que
pueden se origen del accidente (inexperiencia, falta de formación, exceso
de confianza, atraer atención, no comunicar riesgos, trabajar sin
autorización, etc.). Se les denomina también actos peligrosos o prácticas
inseguras.
Se ha de tener en cuenta que una de las principales causas que provocan los
accidentes de trabajo es "el factor humano", por lo tanto las principales herramientas
para prevenirlos son: la formación, la información y la aplicación de procedimientos de
trabajo mediante los cuales las empresas puedan minimizar el riesgo de que sus
trabajadores puedan sufrir accidentes.
No obstante, a pesar de la importancia del factor humano, para lograr una
seguridad eficaz es muy importante actuar sobre el factor técnico, ya que:
- La actuación y control sobre el factor técnico es más eficaz, ya que la
conducta humana no siempre resulta previsible.
- La actuación sobre el factor técnico permite obtener resultados a corto plazo.
Aún en nuestros días, es difícil discernir qué factor ejerce mayor influencia en la
génesis del accidente, pues detrás de un fallo técnico siempre, en último término, nos
encontramos con el factor humano, por lo que se puede decir que en todo accidente
intervienen conjuntamente factores técnicos y factores humanos.
La seguridad laboral implica que no existan riesgos que perjudiquen la salud de
los trabajadores. Para ello, los técnicos o especialistas en prevención de riesgos
laborales deben identificar, evaluar y controlar los peligros o riesgos asociados a la
actividad laboral y fomentar las actividades formativas y medidas destinadas a prevenir
y evitar estos riesgos.
Es responsabilidad del empresario conseguir que sus empleados tengan las
mejores condiciones en seguridad laboral. Asimismo, es su obligación informar y
formar a sus trabajadores del alcance de los riesgos derivados de su trabajo, así como
poner los medios para evitarlos.
Tema 6. Seguridad en el trabajo. Medidas preventivas y pautas de actuación ante una emergencia. Planes y prevención de incendios.
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Esa formación del trabajador debe ser específica del puesto de trabajo y genérica
relativa a la prevención de riesgos laborales. El trabajador debe conocer cuáles son
sus riesgos y cómo poder evitarlos, y en esto juega un papel esencial la información
que se le trasmita desde la dirección de la empresa.
También están obligados a cumplir las normas en seguridad laboral los
fabricantes y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo
que se vayan a utilizar en el proceso productivo.
2 MEDIDAS PREVENTIVAS Y PAUTAS DE ACTUACIÓN ANTE
UNA EMERGENCIA
2.1 MEDIDAS PREVENTIVAS
Es necesario que la empresa cuente con las medidas adecuadas de seguridad así
como con medios técnicos y organizativos.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone que el empresario deberá
garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados
con el trabajo. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias en materia de
plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta
y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y
de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una
organización y de los medios necesarios, para la protección de la seguridad y salud de
los trabajadores, adoptando para ello las medidas preventivas necesarias.
En caso de ser necesario adoptar medidas preventivas, deberán seguirse los
principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales. La medida más eficaz siempre será eliminar la posibilidad de que
exista el riesgo.
El empresario deberá de aplicar las medidas preventivas con arreglo a los
siguientes principios generales de la acción preventiva:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Tema 6. Seguridad en el trabajo. Medidas preventivas y pautas de actuación ante una emergencia. Planes y prevención de incendios.
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f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
2.2 PAUTAS ANTE UNA EMERGENCIA
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone que el empresario, teniendo
en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de
personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y
adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra
incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal
encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su
caso, su correcto funcionamiento.
El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número
y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
La selección y formación de ese personal deberá orientarse a inculcar al mismo los
conocimientos adecuados para una correcta evacuación ante una emergencia.
Asimismo, el empresario tiene la obligación de elaborar e implantar medidas de
autoprotección que minimicen o eliminen cualquier emergencia.
Se entiende por emergencia la situación en la que se ha producido un suceso
incontrolado o en la que se prevé razonablemente que se producirá de forma
inmediata, un suceso incontrolado del que puedan derivarse daños importantes para
las personas, el medio ambiente o el patrimonio, requiriendo una actuación y/o
evacuación rápida y segura.
Entre las principales situaciones de emergencia en la empresa se puede
considerar:
• Incendios
• Explosiones
• Accidentes graves
• Derrames y/o fugas de productos peligrosos, etc.
Tema 6. Seguridad en el trabajo. Medidas preventivas y pautas de actuación ante una emergencia. Planes y prevención de incendios.
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A las que podrán añadirse otras emergencias que tienen su origen en agentes
meteorológicos (sismos, inundaciones, etc.), en agentes biológicos (bacterias, virus,
etc.) o en agentes antisociales (robo, sabotaje, terrorismo, etc.).
Cada empresa diseña un Plan de emergencia o Autoprotección, cuyo objetivo
es definir cómo se ha de actuar cuando se declara una emergencia, con el objeto de
reducir las lesiones personales y daños materiales o instalaciones así como la
interrupción de las actividades.
En toda situación de emergencias se debe prever, a su vez, con un plan de
evacuación, que debe pautar el procedimiento a seguir para que las personas protejan
su vida ante una emergencia mediante su evacuación. Este plan también es un
procedimiento que deben conocer todas las personas pertenecientes a la empresa,
incluyendo a sus visitantes, quienes, mediante la adecuada señalización, deben
distinguir claramente las entradas y salidas de emergencia.
Todo Plan de actuación frente a Emergencias responde a las siguientes
preguntas:
1. QUÉ se debe hacer
2. CÓMO se debe hacer
3. CUÁNDO se debe hacer
4. QUIÉN lo debe hacer
A la hora de elaborar el mismo hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones:
• Las características de la empresa
• Tipo de riesgo
• Distintos niveles de emergencia
Las situaciones de emergencia se pueden clasificar siguiendo un criterio de menor
a mayor gravedad en:
- Conato de emergencia: accidente que puede ser controlado con los
recursos existentes en el centro de trabajo.
- Emergencia Parcial: accidente que requiere de la actuación de equipos con
especial formación.
Tema 6. Seguridad en el trabajo. Medidas preventivas y pautas de actuación ante una emergencia. Planes y prevención de incendios.
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- Emergencia General: accidente que requiere de todos los medios propios y
externos. Esta emergencia comprende la intervención y evacuación las
personas de la actividad.
3 PLANES Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS
3.1 PLAN DE EMERGENCIA ANTE POSIBLES INCENDIOS
Un plan de emergencia es un documento escrito en el que se recoge el conjunto
de medidas de protección y prevención que tienen la finalidad de evitar accidentes y/o
siniestros en el entorno laboral. En él se involucran todos los directivos y empleados
de la empresa, ya que debe tratarse de una serie de acciones coordinadas para
reducir costes humanos o materiales antes, durante y después de una emergencia.
La finalidad de un Plan de emergencias ante posibles incendios es:
- Que no se produzcan incendios.
- Organizar los recursos (humanos y técnicos) necesarios para la
prevención y lucha en caso de que se produzca el incendio.
- Garantizar la evacuación de ciudadanos y trabajadores que se
encuentran en las instalaciones.
- Evitar pérdidas o daños a personas y/o bienes.
La actuación de cada trabajador ante un posible incendio va a depender del nivel
de emergencia en que nos encontremos y del papel que tenga asignado para esta
situación.
En función de ese papel que tenga asignado el trabajador, sus principales
misiones son:
- Comprobación de que las vías de evacuación están libres y practicables.
- Toma de puestos en puntos estratégicos de las rutas de evacuación
- Dirigir el flujo de evacuación:
- Conducción y barrido de personas hacia las vías de
evacuación.
- En puertas, controlando la velocidad de evacuación e
impidiendo aglomeraciones.
Tema 6. Seguridad en el trabajo. Medidas preventivas y pautas de actuación ante una emergencia. Planes y prevención de incendios.
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- En accesos a escaleras, controlando el flujo de personas.
- Impidiendo la utilización de los ascensores en caso de
incendio.
- En salidas al exterior, impidiendo las aglomeraciones de
sujetos evacuados cerca de las puertas.
El número de personas que realizarán estas misiones puede ser muy variable,
debido a que las características de la actividad y del edificio. Para un correcto y eficaz
desarrollo de su cometido se debe tener formación y adiestramiento continuado.
Los Planes de emergencia contendrán:
1. Qué se debe de conocer en caso de emergencia:
- las posibles situaciones de emergencia
- los medios materiales y humanos disponibles para casos de
emergencia y su estado de mantenimiento: extintores,
botiquines…
2. Definición de todas las pautas de actuación para cada una de las
situaciones de emergencia.
3. La implantación del plan: que definirá aspectos tales como:
- Responsabilidad de la implantación
- Órganos al frente del plan de emergencia
- Medios humanos y técnicos
- Simulacros
- Calendario para la implantación efectiva
En caso de producirse una emergencia en el centro, se estudiarán las causas que
dan lugar al mismo, el comportamiento de las personas y los equipos de emergencia y
se adoptarán las medidas correctoras necesarias.
Tema 6. Seguridad en el trabajo. Medidas preventivas y pautas de actuación ante una emergencia. Planes y prevención de incendios.
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3.2 PREVENCIÓN DE INCENDIOS
Se entiende por prevención de incendios, las medidas tendentes a evitar que el
fuego se produzca y, por protección, las medidas tendentes a minimizar las
consecuencias en caso de que el riesgo se actualice, produciéndose el incendio.
Para que se produzca un incendio se precisa de la concurrencia de cuatro
factores, el denominado “tetraedro del fuego”: combustible, comburente, fuente de
calor y reacción en cadena.
Resulta necesario para evitar la aparición de un incendio eliminar al menos uno de
los elementos anteriormente citados. Así, también, será necesario como para detener
su propagación de forma rápida, tener en cuenta los siguientes criterios:
- Se retirará el material combustible
- Se dispondrán de sistemas de detección y alarma
- Se utilizarán equipos y medios de extinción
- Se planificará un sistema de evacuación
Las medidas preventivas deben comenzar a aplicarse desde la fase de proyecto o
de montaje del centro de trabajo, que es cuando pueden resultar más fáciles, eficaces
y económicas.
Las principales medidas de prevención contra incendios son:
- Conocer la ubicación y el diseño del centro de trabajo. Deberán existir
sectores limitadores de incendios, mediante barreras verticales y
horizontales resistentes al fuego.
- No emplear materiales inflamables así como aquellos que al arder
desprendan gases corrosivos y/o tóxicos.
- Mantener una correcta ordenación de los almacenes de materias primas y
productos.
- Conocer las principales zonas de riesgo. En ellas se deberá disponer de
instalaciones de extracción y ventilación adecuadas.
Tema 6. Seguridad en el trabajo. Medidas preventivas y pautas de actuación ante una emergencia. Planes y prevención de incendios.
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Otras medidas de prevención son:
- Eliminación de focos de combustión
- Orden y limpieza
- Creación de cortafuegos
Se entiende por detección, el descubrimiento de la existencia de un incendio,
inevitablemente después de que se haya iniciado.
La detección del foco es fundamental para evitar la propagación del fuego.
Generalmente, los incendios surgen lentamente, salvo los provocados por explosiones
o inflamación rápida, acompañado de las siguientes manifestaciones: gases, humos,
llamas y calor. Y es precisamente en ellas, en las que se basan los sistemas de
detección de incendios.
Los sistemas de detección, que sirven para descubrir la existencia de un incendio,
pueden ser de dos tipos:
1. Detectores humanos o recorridos de inspección: consiste en la
vigilancia continuada del hombre mediante la realización de recorridos o
visitas periódicas de inspección.
2. Detectores automáticos: consisten en aparatos automáticos, sensibles a
las variaciones del medio ambiente, que registran, comparan y miden
automáticamente los fenómenos o variaciones que anuncian la
aparición de un incendio (humos, gases, temperatura, llamas, etc.)
transmitiendo una señal a una central.
La instalación de sistemas detección y alarma se completa con los pulsadores de
alarma, con la central de señalización o cuadro de control y con los equipos y medios
de extinción (extintores).
Para lograr la extinción del incendio se recurre a los agentes extintores (agua,
agua pulverizada, espuma, anhídrido carbónico, polvos, etc.) que se proyectan sobre
los combustibles en ignición, a través de equipos portátiles (extintores, B.I.E. etc.) o
instalaciones fijas (columna seca, hidrantes exteriores, rociadores automáticos, etc.)