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TEMA 1: APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DERECHO ADMINISTRATIVO Derecho Administrativo General 2012-13
Derecho Administrativo ↔ organización del Estado
Estado social y democrático de Derecho
Estado monárquico
Estado de estructura parlamentaria
Estado fuertemente descentralizado
Estado de economía de mercado
Estado europeo
Poderes del Estado Legislativo
Bicameralismo imperfecto
Ejecutivo/Gobierno El Gobierno dirige
la Administración (97 CE)
Judicial Único en España Independiente
Rama del ordenamiento jurídico que regula la organización y actividades de las Administraciones públicas:• en sus relaciones internas • y con los ciudadanos
El “Derecho estatutario de las Administraciones públicas”
No siempre ni sólo
2) Regulan las funciones ESPECÍFICAS que han de desempeñar las Administraciones, el modo en que intervienen en las actividades de los particulares. (normas sectoriales)
Cada sector tiene su normativa reguladora, en la que intervienen, en el ámbito de sus competencias, las diversas Administraciones públicas
A efectos didácticos “parte especial”: expropiación forzosa, urbanismo, medio ambiente, vivienda, sanidad, educación, acción social, servicios públicos y de interés general (transporte, energía, comercio, hidrocarburos, telecomunicaciones, turismo, agricultura), dominio público (aguas, montes, minas, costas, etc.)...
1) Regulan las Administraciones como personas jurídicas, su organización, composición y el modo en que han de desempeñar sus funciones.
• Todas las AAPP se rigen por una normativa común y cada una de ellas tiene su normativa propia (estatutaria).
• A efectos didácticos “parte general” LAP, LRBRL (Aragón: LALA), legislación de contratación pública (TRLCSP), legislación funcionarial (EBEP), LOFAGE (Estado) y TRALACA (Aragón), LJ, etc.
- Público: regula instituciones
- Relativamente joven: data de la Revolución francesa
- Democrático: se basa en el respeto sumo a la Ley y a los derechos fundamentales
- Autoritario, pero garantista y en algunos casos hasta consensual
- Especial o autónomo, aunque interpenetrado de otros sectores del ordenamiento
- Nacional, pero “europeizado” e internacionalizado
- Asistemático, diacrónico (muchas normas de diversa procedencia temporal y diverso rango)
- Territorializado (como resultado del Estado autonómico)
- Organizaciones instrumentales
- Organizaciones complejas: no hay una única Administración pública, sino distintos tipos, acordes con un Estado descentralizado como el nuestro
-- Administraciones territoriales: Estado, CCAA, Entes locales
-- Administraciones no territoriales
- Que desempeñan variadas y heterogéneas funciones:
-- Actividad prestacional o de servicio público
-- Actividad de limitación o policía (autorizaciones…)
-- Actividad de fomento (subvenciones, ayudas,…)
-- Actividad económica, inspectora, etc.
-Tienen una organización propia, con sus propios medios materiales (bienes públicos…), personales (funcionarios…) y económicos.
Sometimiento de las Administraciones públicas a otros Derechos (civil, mercantil, laboral).
Extensión del Derecho administrativo a otros poderes públicos: "actos materialmente administrativos“ art. 1.3 LJ; desempeño de funciones públicas
Creación de entes instrumentales sujetos a Derecho privado
Huida del Derecho Administrativo-Ejemplos: 20 TRLCSP; 7, 8 y 13 EBEP; 53 LOFAGE
1. “Brazo” ejecutor de los poderes públicos, siempre desde la perspectiva del interés general y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho
2. Personas jurídico-públicas, integradas por órganos, responsables de la gestión pública
3. Administraciones públicas vs. Administración pública• Pluralidad• Heterogeneidad
4. Administración pública ≠ Sector público
5. Desarrolla actividades diversas
6. Goza de potestades
7. Se relacionan con los ciudadanos
La Administración pública está sometida “a la Ley y al Derecho” equilibrio entre potestades y garantías.
Manifestaciones: Debe seguir en su actuación el procedimiento
establecido (105 c) CE) Su actuación está sometida al control judicial (art.
106.1 CE) a través de una jurisdicción especial (la Contencioso-Administrativa, regulada en la LJ de 1998). Concreción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (24 CE)
Responde de los daños causados a los particulares (art. 106.2 CE): garantía patrimonial
Consecuencias: imputación, responsabilidad y recursos
2. Persona jurídico-pública
3. Administraciones públicas
El concepto de “Administración pública” es diferente del concepto económico de “sector público”• Administración pública < sector público
Existen muchas entidades creadas o financiadas por los poderes públicos para el desempeño de sus funciones, pero sólo unas cuantas de ellas se consideran “Administraciones públicas”
Sector público y Administración
Pública
Principio de intercambiabilidad de las técnicas
Luis Jordana de Pozas (1890-1983)
Actividad económica: 128 CE
y muchas otras...
Derecho administrativo = resultante histórico de la lucha por equilibrar el poder del Estado y los derechos de los particulares
Características de las potestades, ≠ derechos subjetivos
Capacidad de obrar en Derecho Administrativo: art. 30 LAP
Art. 1: Estado español: configuración y consecuencias
Art. 103: Principios actuación AAPP
Art. 106: Sometimiento poder judicial
Arts. 14-52: Derechos fundamentales. Art. 10.1
Arts. 137 y ss: Organización territorial
Art. 97: Gobierno y Administración
Art. 149.1.18: administrados
Art. 105: participación ciudadanos, transparencia
Art. 9.3: publicidad Normas, garantías ciudadanos
Art. 128: iniciativa pública en la actividad económica