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TEMA 7 LOS SUJETOS DEL TRIBUTO (I)

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TEMA 7

LOS SUJETOS DEL TRIBUTO (I)

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● Sujeto activo del tributo: el ente público dotado de competencia financiera para exigirlo, aunque no ostente poder para crear el tributo ni sea el destinatario de los rendimientos.

- Ente público titular de la potestad de imposición, entendida como potestad para la gestión y exigencia del tributo

- Potestad de imposición y poder tributario no coinciden en el mismo órgano

- En el ámbito estatal es la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la que ejerce las potestades de gestión de los tributos, en nombre y por cuenta del Estado.

- En el ámbito autonómico la gestión corresponde al ejecutivo autonómico. En el ámbito local, en el que el sujeto activo es la Administración local.

- No tienen que coincidir, necesariamente, sujeto activo y destinatario del rendimiento del tributo.

● Los obligados tributarios: Frente a la Administración se encuentran una pluralidad de sujetos que deben cumplir sus respectivas obligaciones. Todos ellos tienen la consideración de obligados tributarios. Art. 35 LGT.

- Obligados a realizar prestaciones pecuniarias: la obligación tributaria principal, obligación de pago distinta de la principal, obligados como garantía del crédito tributario.

- Obligados a prestaciones no pecuniarias.

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1. Contribuyente

2. Sustituto del contribuyente

3. Obligados a realizar pagos a cuenta:

8. Sucesores

3.1. Retenciones

3.2. Ingresos a cuenta

3.3. Pagos fraccionados

4. Obligados a soportar:

4.1. Retenciones

4.2. Ingresos a cuenta

5. Obligados a repercutir 6. Obligados a soportar la repercusión

9.Beneficiarios de exenciones o devoluciones cuando no sean sujetos pasivos

7. Responsables

10. Obligados a suministrar información de terceros

11. Cualquier otro supuesto que establezca la ley

Sujeto pasivo

Obligados tributarios

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El contribuyente (art. 36.2 LGT)

● Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible, es por tanto, el titular de la capacidad económica manifestada por la realización del hecho imponible.

● Debe ingresar la obligación tributaria y asumir el resto de las prestaciones legalmente establecidas.

● Se trata del obligado tributario principal y es un elemento esencial del tributo.

● La condición de contribuyente es indisponible. No se pierde esta condición por la traslación de la carga tributaria (art. 36.1 LGT), ni puede alterarse por acuerdo entre particulares (art. 17.4 LGT)

● Si varias personas realizan conjuntamente el hecho imponible habrá una pluralidad de contribuyentes, que responderán solidariamente (art. 35. 6 LGT).

● Los entes públicos pueden ser contribuyentes

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Los entes carentes de personalidad. (art. 35.4 LGT)

● A ciertos entes que no tienen personalidad jurídica la ley tributaria puede considerarlos unitariamente, reconociéndoles aptitud suficiente para realizar el hecho imponible de un tributo y quedando obligados ante la Administración al cumplimiento de las obligaciones propias de todo sujeto pasivo.

● Herencias yacentes, comunidad de bienes, sociedades irregulares, sociedades civiles, etc

● Tendrán la consideración de obligados tributarios en las leyes en que así se establezca.

● Se relacionan con la Administración a través de su representante (art. 45.3 LGT)

● Los partícipes de estos entes son responsables solidarios de la obligación material de la entidad (art. 42.1.b) LGT).

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El sustituto

● Definido en el art. 36.3 LGT

● Es un sujeto pasivo

● No realiza el hecho imponible

● La ley le impone asumir todas las prestaciones, tanto el pago como las obligaciones formales.

● Desplaza al contribuyente de la relación tributaria y se coloca en el lugar del mismo como único obligado frente a la Administración.

● El sustituto tiene el derecho a resarcirse a cargo del contribuyente en lugar del cual satisface el tributo.

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Obligados a realizar pagos a cuenta y a soportarlos

● Los pagos a cuenta son las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados.

● Obligado a realizar pagos fraccionados es el propio contribuyente (sociedades, empresarios y profesionales) –art. 37.1 LGT-

● El retenedor es un tercero distinto del contribuyente. Definido en el art. 37.2 LGT.

● Los ingresos a cuenta son un mecanismo sustitutivo de la retención cuando el pago no es dinerario.

● La función de los pagos a cuenta es doble: facilitar la recaudación y suministrar información.

● La obligación del retenedor es autónoma e independiente de la obligación principal correspondiente al contribuyente a quien se practica la retención

● Los retenedores están obligados a ingresar el importe de la retención en Hacienda, aunque no la hubiese practicado.

● Efectos de la práctica de la retención:

- El pago de las retenciones tiene efecto liberatorio para el retenedor

- Hace nacer en el contribuyente el derecho de deducir dicha cantidad de su deuda definitiva.

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Obligados tributarios con ocasión de la repercusión o traslación jurídica de la cuota.

● Son obligados tributarios cuyas obligaciones derivan de relaciones entre ellos derivada de la aplicación de los tributos.

● Nos referimos a los supuestos de traslación legal de la carga tributaria (no a la traslación de hecho).

● Se da en los impuestos que gravan el consumo, como el IVA y los Impuestos Especiales.

● El obligado a repercutir coincidirá con aquel que realiza las operaciones gravadas, salvo que la ley disponga otra cosa.

● El obligado a soportar la repercusión de la cuota tributaria coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas, salvo que la ley disponga otra cosa.

● Las obligaciones de ambos nacen de la ley y se regulan por la ley.