34
TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA https://teleoposiciones.es TEMA 32.- ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL: FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL. FUNCIONARIOS PROPIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES: ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA. GRUPOS DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA. EL PERSONAL LABORAL Y EVENTUAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES. EL PERSONAL DIRECTIVO DE LAS ENTIDADES LOCALES. 1

TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

TECNICO

ADMINISTRACION

GENERAL AYTO.

ELDA https://teleoposiciones.es

TEMA 32.- ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL: FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL. FUNCIONARIOS PROPIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES: ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA. GRUPOS DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA. EL PERSONAL LABORAL Y EVENTUAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES. EL PERSONAL DIRECTIVO DE LAS ENTIDADES LOCALES.

1

Page 2: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

Publicado el Real Decreto 128/2018 de 16 de Mar (Régimen jurídico de

los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional),

regulando, dentro del régimen jurídico de los funcionarios de Administración

Local con habilitación de carácter nacional:

a) La delimitación de las funciones reservadas a la misma.

b) La estructura y acceso a la escala de funcionarios de Administración

Local con habilitación de carácter nacional.

c) La creación, clasificación y supresión de puestos reservados a

funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así

como las especialidades de sus situaciones administrativas y régimen

disciplinario.

d) La forma de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios

de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante

concurso o el sistema excepcional de libre designación, así como la normativa

conforme a la cual se efectuarán los nombramientos provisionales, las

comisiones de servicios, las acumulaciones, los nombramientos de personal

interino y los de carácter accidental.

e) El Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional.

Regulado el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local

con habilitación de carácter nacional.

Dentro de los funcionarios al servicio de la Administración local, son los

funcionarios con habilitación de carácter nacional los que cuentan, por sus

propias características, con una regulación específica. Así, según el Real

Decreto 1174/1987 de 18 de Sep (Régimen jurídico de los funcionarios de la

2

Page 3: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

Administración Local con habilitación de carácter nacional), son puestos de

trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (con los

correspondientes requisitos y posibilidades de agrupación, en su caso):

la Secretaría. la Intervención, la Tesorería.

Sobre los mismos se entiende necesario abordar las siguientes cuestiones:

Los apartados 1 del Art. 92 bis de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las

Bases del Régimen Local) y del Art. 1 del Real Decreto 1174/1987 de 18 de Sep

(Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación

de carácter nacional), recuérdese, señalan que son funciones públicas

necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad

administrativa está reservada a funcionarios de administración local con

habilitación de carácter nacional:

La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal

preceptivo.

El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y

presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

Por lo que respecta a la función de fe pública, ésta comprende todos los

extremos a los que se refiere el Art. 2 del Real Decreto 1174/1987 de 18 de Sep

(Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación

de carácter nacional) y art. 3, Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo:

a) Preparar los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de

las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano

colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la

misma, de conformidad con lo establecido por el Alcalde o Presidente de la

misma, y la asistencia a éste en la realización de la correspondiente

convocatoria.

3

Page 4: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

b) Notificar las convocatorias de las sesiones que celebren el Pleno, la

Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que

se adopten acuerdos que vinculen a la misma a todos los componentes del

órgano colegiado, en el plazo legal o reglamentariamente establecido.

c) Custodiar , desde el momento de la convocatoria, la documentación

íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición

de los miembros del respectivo órgano colegiado que deseen examinarla,

facilitando la obtención de copias de la indicada documentación cuando le fuese

solicitada por dichos miembros.

d) Asistir y levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados

referidos en la letra a) y publicarla en la sede electrónica de la Corporación de

acuerdo con la normativa sobre protección de datos. (1)

e) Transcribir en el Libro de Resoluciones, cualquiera que sea su soporte,

las dictadas por la Presidencia, por los miembros de la Corporación que

resuelvan por delegación de la misma, así como las de cualquier otro órgano con

competencias resolutivas. Dicha trascripción constituirá exclusivamente garantía

de la autenticidad e integridad de las mismas.

f) Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos

de los órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes, libros y

documentos de la Entidad Local.

g) Remitir a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad

Autónoma, en los plazos y formas determinados en la normativa aplicable, copia

o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios de la

Corporación, tanto colegiados como unipersonales, sin perjuicio de la obligación

que en este sentido incumbe al Alcalde o Presidente de la Entidad Local.

4

Page 5: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

h) Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que

recaigan, así como notificar dichas resoluciones y acuerdos en la forma

establecida en la normativa aplicable.

i) Actuar como fedatario en la formalización de todos los contratos,

convenios y documentos análogos en que intervenga la Entidad Local.

j) Disponer que se publiquen, cuando sea preceptivo, los actos y acuerdos

de la Entidad Local en los medios oficiales de publicidad, en el tablón de

anuncios de la misma y en la sede electrónica, certificándose o emitiéndose

diligencia acreditativa de su resultado si así fuera preciso.

k) Llevar y custodiar el Registro de Intereses de los miembros de la

Corporación, el Inventario de Bienes de la Entidad Local y, en su caso, el

Registro de Convenios.

l) La superior dirección de los archivos y registros de la Entidad Local.

(1) El acta se transcribirá por el Secretario en el Libro de Actas, cualquiera

que sea su soporte o formato, en papel o electrónico, autorizada con la firma del

Secretario y el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Corporación.

No obstante, en el supuesto de que el soporte sea electrónico, será preciso

que se redacte en todo caso por el Secretario de la Corporación extracto en papel

comprensivo de los siguientes datos: lugar, fecha y hora de la celebración de la

sesión; su indicación del carácter ordinario o extraordinario; los asistentes y los

miembros que se hubieran excusado; así como el contenido de los acuerdos

alcanzados, en su caso, y las opiniones sintetizadas de los miembros de la

Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de

éstas, con expresión del sentido del voto de los miembros presentes.

5

Page 6: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

Tanto el apartado 1 del Art. 92 bis de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora

de las Bases del Régimen Local) como el Art. 1 del Real Decreto 1174/1987 de

18 de Sep (Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con

habilitación de carácter nacional) señalan que son funciones públicas necesarias

en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está

reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter

nacional:

La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal

preceptivo.

El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y

presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

Por lo que concierne al asesoramiento legal preceptivo, éste alcanza todos

los extremos a los que se refiere el Art. 3 del Real Decreto 1174/1987 de 18 de

Sep (Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con

habilitación de carácter nacional) y apdo. 3, art. 3, Real Decreto 128/2018, de 16

de marzo:

a) La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo

ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de

miembros de la misma, con antelación suficiente a la celebración de la sesión en

que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán

señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los

acuerdos en proyecto.

b) La emisión de informes previos siempre que un precepto legal o

reglamentario así lo establezca.

6

Page 7: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

c) La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya

aprobación se exija la mayoría absoluta del número legal de miembros de la

Corporación o cualquier otra mayoría cualificada.

d) En todo caso se emitirá informe previo en los siguientes supuestos:

Aprobación o modificación de Ordenanzas, Reglamentos y Estatutos

rectores de Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles, Fundaciones,

Mancomunidades, Consorcios u otros Organismos Públicos adscritos a la

Entidad Local.

Adopción de acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la

defensa de los bienes y derechos de las Entidades Locales, así como la

resolución del expediente de investigación de la situación de los bienes y

derechos que se presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste, a fin

de determinar la titularidad de los mismos.

Procedimientos de revisión de oficio de actos de la Entidad Local, a

excepción de los actos de naturaleza tributaria.

Resolución de recursos administrativos cuando por la naturaleza de los

asuntos así se requiera, salvo cuando se interpongan en el seno de expedientes

instruidos por infracción de ordenanzas Locales o de la normativa reguladora de

tráfico y seguridad vial, o se trate de recursos contra actos de naturaleza

tributaria.

Cuando se formularen contra actos de la Entidad Local alguno de los

requerimientos o impugnaciones previstos en los artículos 65 a 67 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Aprobación y modificación de relaciones de puestos de trabajo y catálogos

de personal.

7

Page 8: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

Aprobación, modificación o derogación de convenios e instrumentos de

planeamiento y gestión urbanística.

e) Informar en las sesiones de los órganos colegiados a las que asista y

cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos

legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección

jurídica de la decisión que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado

alguna cuestión nueva sobre cuya legalidad pueda dudarse, podrá solicitar al

Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.

f) Acompañar al Presidente o miembros de la Corporación en los actos de

firma de escrituras y, si así lo demandaren, en sus visitas a autoridades o

asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal.

g) Asistir al Presidente de la Corporación, junto con el Interventor, para la

formación del presupuesto, a efectos procedimentales y formales, no materiales.

h) Emitir informes cuando así se establezca en la legislación sectorial.

El apartado 1 del Art. 92 bis de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de

las Bases del Régimen Local), así como el Art. 1 del Real Decreto 1174/1987 de

18 de Sep (Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con

habilitación de carácter nacional), señalan que son funciones públicas

necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad

administrativa está reservada a funcionarios de administración local con

habilitación de carácter nacional:

La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal

preceptivo.

El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y

presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

8

Page 9: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

Por lo que concierne al control y a la fiscalización interna de la gestión

económico-financiera y presupuestaria, ésta comprende todos los extremos a los

que se refiere el Art. 4 del Real Decreto 1174/1987 de 18 de Sep (Régimen

jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de

carácter nacional):La fiscalización, en los términos previstos en la legislación, de

todo acto, documento o expediente que dé lugar al reconocimiento de derechos

y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión

financiera o patrimonial, emitiendo el correspondiente informe o formulando, en

su caso, los reparos procedentes.

La intervención formal de la ordenación del pago y de su realización

material.

La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas a

obras, suministros, adquisiciones y servicios.

La recepción, examen y censura de los justificantes de los mandamientos

expedidos a justificar, reclamándolos a su vencimiento.

La intervención de los ingresos y fiscalización de todos los actos de gestión

tributaria.

La expedición de certificaciones de descubierto contra los deudores por

recursos, alcances o descubiertos.

El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de

modificación de créditos de los mismos.

La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia

económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la

Presidencia, por un tercio de los Concejales o Diputados o cuando se trate de

materias para las que Iegalmente se exija una mayoría especial, así como el

9

Page 10: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

dictamen sobre la procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes

a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera de las

respectivas propuestas. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre

cuyas repercusiones presupuestarias pudiera dudarse, podrán solicitar al

Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.

La realización de las comprobaciones o procedimientos de auditoría interna

en los Organismos autónomos o Sociedades mercantiles dependientes de la

Entidad con respecto a las operaciones no sujetas a intervención previa, así

como el control de carácter financiero de los mismos, de conformidad con las

disposiciones y directrices que los rijan y los acuerdos que al respecto adopte la

Corporación.

El control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria se

ejercerá en los términos establecidos en la normativa que desarrolla el artículo

213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado

por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderá (art. 4, Real

Decreto 128/2018, de 16 de marzo):

a) La función interventora.

b) El control financiero en las modalidades de función de control

permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia

referido en el artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las

Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo. El ejercicio del control financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones

de control atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor, tales

como:

El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo

establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10

Page 11: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de

modificación de estos.

La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las

operaciones de crédito.

La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del

Presupuesto.

La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia

económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la

presidencia, por un tercio de los Concejales o Diputados o cuando se trate de

materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el

dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos Servicios o la

reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión

económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas

propuestas.

Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y

presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa

específica.

El apartado 1 del Art. 92 bis de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de

las Bases del Régimen Local) y el Art. 1 del Real Decreto 1174/1987 de 18 de

Sep (Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con

habilitación de carácter nacional) disponen que son funciones públicas

necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad

administrativa está reservada a funcionarios de administración local con

habilitación de carácter nacional:

La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal

preceptivo.

11

Page 12: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y

presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

Por lo que concierne a la tesorería, dicha función comprende, según lo

establecido en el Art. 5 del Real Decreto 1174/1987 de 18 de Sep (Régimen

jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de

carácter nacional):El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la

Entidad local, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales

vigentes, que supone:

La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y

valores de la Entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones

legales vigentes.

La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad

con las directrices señaladas por la Presidencia.

Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las

consignaciones en Bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos

análogos, autorizando junto con el Ordenador de pagos y el Interventor los

cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en

dichos establecimientos.

La formación de los planes y programas de tesorería, distribuyendo en el

tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción

de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas,

conforme a las directrices marcadas por la Corporación.

La Jefatura de los Servicios de recaudación, que comprende:

12

Page 13: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo

las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos

señalados.

La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los

recaudadores y agentes ejecutivos.

Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este

carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.

La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de

valores.

Tanto el apartado 1 del Art. 92 bis de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora

de las Bases del Régimen Local) como el del Art. 1 del Real Decreto 1174/1987

de 18 de Sep (Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local

con habilitación de carácter nacional) disponen que son funciones públicas

necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad

administrativa está reservada a funcionarios de administración local con

habilitación de carácter nacional:

La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal

preceptivo.

El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y

presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

En lo que respecta a la contabilidad, dicha función comprende, según lo

establecido en el Art. 6 del Real Decreto 1174/1987 de 18 de Sep (Régimen

jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de

carácter nacional) y art. 4.2, Real Decreto 128/2018 de 16 de Mar (Régimen

13

Page 14: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional):

a) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución del

presupuesto de la Entidad Local de acuerdo con las normas generales y las

dictadas por el Pleno de la Corporación.

b) Formar la Cuenta General de la Entidad Local.

c) Formar, con arreglo a criterios usualmente aceptados (Art. 114 de la Ley

7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local)), los estados

integrados y consolidados de las cuentas que determine el Pleno de la

Corporación.

d) Coordinar las funciones o actividades contables de la Entidad Local,

emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.

e) Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda la

documentación e información contable que permita poner a disposición de los

órganos de control los justificantes, documentos, cuentas o registros del sistema

de información contable por ellos solicitados en los plazos requeridos.

f) Inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos, de las

sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local, así como de sus

entidades públicas empresariales, de acuerdo con los procedimientos que

establezca el Pleno.

g) Elaborar la información a que se refiere el artículo 207 del texto refundido

de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y remitirla al Pleno de la Corporación, por

conducto de la Presidencia, en los plazos y con la periodicidad establecida.

14

Page 15: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

h) Elaborar el avance de la liquidación del presupuesto corriente que debe

unirse al presupuesto de la Entidad Local a que se refiere el artículo 18.b) del

Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo

primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las

Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

i) Determinar la estructura del avance de la liquidación del presupuesto

corriente a que se refiere el artículo 168 del texto refundido de la Ley reguladora

de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5

de marzo, de conformidad con lo que se establezca por el Pleno de la Entidad

Local.

j) La gestión del registro contable de facturas y su seguimiento para cumplir

los objetivos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen

medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de la

Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación

del registro contable de facturas en el Sector Público, emitiendo los informes que

la normativa exija.

k) La remisión de la información económico financiera al Ministerio de

Hacienda y Función Pública, al Tribunal de Cuentas y a los órganos de control

externo así como a otros organismos de conformidad con lo dispuesto en la

normativa vigente.

La responsabilidad administrativa de las funciones cantables propias de la

Tesorería corresponderá a funcionarios con habilitación de carácter nacional en

los supuestos en que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto, esté

reservada a los mismos la responsabilidad del conjunto de la función de

Tesorería.

El acceso al empleo público:

15

Page 16: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

El acceso a la función pública ha de regirse por los principios

constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En todo caso, por mandato

constitucional, los requisitos para el acceso a las funciones y cargos públicos

habrán de establecerse por medio de Ley. Para conocer la regulación de la

materia habrá que acudir a los Art. 55-68 ,Real Decreto Legislativo 5/2015, de

30 de octubre

El apartado 2 del Art. 23 ,Constitución Española establece el primer

acercamiento a este tema, cuando expone que los ciudadanos “tienen derecho

a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los

requisitos que señalen las leyes. Por su parte, el apartado 3 del Art. 103

,Constitución Española, señala, en relación a lo anterior, que “la ley regulará el

estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo

con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su

derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la

imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”.

Siguiendo lo apuntado, la letra b) del apartado 2 del Art. 1 ,Real Decreto

Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que "este Estatuto refleja, del mismo

modo, los siguientes fundamentos de actuación(...): “Igualdad, mérito y

capacidad en el acceso y en la promoción profesional”. Así, por lo que se refiere

al acceso al empleo público, el texto aborda las siguientes cuestiones de interés:

Principios rectores en el acceso a la función pública

El Art. 55 ,Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre dispone que

“todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo

con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo

16

Page 17: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el Art. 2

,Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre seleccionarán a su personal

funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los

principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a

continuación:

Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

Transparencia.

Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de

selección.

Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos

de selección.

Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o

tareas a desarrollar.

Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Requisitos generales para el acceso a la función pública

17

Page 18: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

Estos requisitos necesarios para poder participar en los procesos

selectivos en el acceso a la función pública, son los que se encuentran

numerados en el apartado 1 del Art. 56 ,Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30

de octubre; y son:

Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

siguiente.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad

máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima,

distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de

cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o

estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación

absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para

el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a

las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido

separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse

inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción

disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el

acceso al empleo público.

18

Page 19: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

Poseer la titulación exigida.

Sin embargo, esto no es todo, ya que como añaden los apdos. 2 y 3 del

Art. 56 ,Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre “las Administraciones

Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de

empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo

en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales" y, por otro

lado "podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden

relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a

desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y

general”.

Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados

Bajo tal rótulo, el Art. 57 ,Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

indica lo siguiente:

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán

acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los

españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o

indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en

las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o

de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas

determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el Art. 76 ,Real

Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre a las que no puedan acceder los

nacionales de otros Estados.

19

Page 20: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que

sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros

Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de

derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén

separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad

dependientes.

El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá

igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados

Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los

que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos

establecidos en el apartado 1 del Art. 57 ,Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30

de octubre.

Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los

extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las

Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones

que los españoles.

Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las

comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por

razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.

Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos

Internacionales

20

Page 21: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones

para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de

Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y

superen los correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de la

realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos

ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional

correspondiente (Art. 58 ,Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre)

Reserva de cupo en favor de personas con discapacidad

El apartado 1 del Art. 59 ,Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

dispone que “en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior

al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con

discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del Art. 4

,Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los

procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el

desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por

ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al

menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por

personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas

ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Adquisición de la condición de funcionario de carrera

21

Page 22: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

Para la adquisición de la condición de funcionario de carrera, se requiere

tal y como lo expresa el Art. 62 ,Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de

octubre el cumplimiento, de forma sucesiva, de los siguientes requisitos:

Superación del proceso selectivo.

Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado

en el Diario Oficial correspondiente.

Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de

Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

Varias son las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera

(art. 63 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público):

a) La renuncia a la condición de funcionario.

b) La pérdida de la nacionalidad.

c) La jubilación total del funcionario.

d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter

firme.

e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para

cargo público que tuviere carácter firme.

22

Page 23: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

Por lo que hace a la renuncia voluntaria a la condición de funcionario, ésta

debe ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la

Administración. Ahora bien, la renuncia no será aceptada cuando el funcionario

esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de

procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.

Debemos aclarar, asimismo, que la renuncia a la condición de funcionario no

inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del

procedimiento de selección establecido.

La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado

miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por

España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido

tenida en cuenta para el nombramiento, determina también la pérdida de la

condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad

de alguno de dichos Estados.

De la misma manera, la pena principal o accesoria de inhabilitación

absoluta, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce

la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos

que tuviere. No obstante, la pena principal o accesoria de inhabilitación especial,

cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la

pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos

especificados en la sentencia.

Hemos de hacer una breve referencia a la jubilación. La jubilación de los

funcionarios puede ser:

a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.

23

Page 24: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.

c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las

funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión

de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en

relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

Procede la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el

funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de

Seguridad Social que le sea aplicable.

La jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir el funcionario los

sesenta y cinco años de edad. Sin embargo, en los términos de las leyes de

Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado

Público, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo

como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración

Pública competente debe resolver de forma motivada la aceptación o

denegación de la prolongación.

De lo acabado de exponer quedan excluidos los funcionarios que tengan

normas estatales específicas de jubilación.

Finalmente, y respecto de la sanción disciplinaria firme de separación del

servicio, hemos de significar que, en el ámbito de la Administración General del

Estado, sólo resulta procedente la imposición de dicha sanción por la comisión

de faltas muy graves tipificadas en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por

el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

de la Administración del Estado:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio

de la Función Pública.

24

Page 25: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo,

religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra

condición o circunstancia personal o social.

c) El abandono de servicio.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio

grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados

por ley o clasificados como tales.

f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el

cumplimiento de las tareas encomendadas.

g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las

facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza

y ámbito.

h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos

sindicales.

j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del

derecho de huelga.

k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida

por la ley.

l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en

caso de huelga.

25

Page 26: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y

opiniones.

n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un

período de un año.

Grupos de clasificación:

El TREBEP establece tres grupos de clasificación. El grupo A se

caracteriza por que para el acceso a los cuerpos y escalas (u otros sistemas) de

este grupo se exige estar en posesión del título universitario de Grado, sin

embargo en aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario

éste es el que hay que tener en cuenta; por ello para acceder a los cuerpos y

escalas del grupo A únicamente se exige el título de Grado, que consiste en tres

(180 créditos) o cuatro (240 créditos) cursos universitarios, con lo que las

exigencias para el acceso a los cuerpos del grupo A se han visto sustancialmente

rebajadas en relación con las actualmente existentes, puesto que las

Licenciaturas universitarias, así como los estudios de Ingeniería o Arquitectura

tienen una duración que oscila entre cinco y seis años. Como se ha visto, el

informe de la Comisión abogaba por diferenciar dentro del grupo A de titulación

dos subgrupos en función de si para el acceso a los cuerpos o escalas se exigía

Título universitario de Postgrado o únicamente de Grado. Finalmente, el

TREBEP se ha decidido por la regla de que para el acceso a los cuerpos y

escalas del grupo A, ya sean del subgrupo A1 o A2, únicamente se exigirá el

Grado, salvo que por Ley se exija otro título universitario; previsión referida

principalmente al personal docente universitario e investigador.

La distinción final entre los subgrupos A1 y subgrupo A2 no se funda en la

titulación, sino en otros criterios como la clasificación de un cuerpo y escala en

un subgrupo u otro, en función del nivel de responsabilidades de las funciones a

desarrollar y de las pruebas de acceso; por ello esta subdivisión del título

26

Page 27: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

universitario tiene en cuenta únicamente el título de Grado. Dejando constancia

de que dentro de los cuerpos y escalas del grupo A de titulación hay diferencias

entre los que proceden de cuerpos de prestigio y los que se adscriben a otros

cuerpos. La diferencia, más que en la responsabilidad que es una consecuencia

de los puestos reservados a los funcionarios de estos cuerpos, se fundamenta

en las características de las pruebas de acceso que en su día su tuvo para

ingresar, es decir, definitiva en función de la extensión del temario que tiene cada

oposición. Por ello establecer la frontera de los cuerpos o escalas que deben

adscribirse al grupo A1 o A2 será una compleja decisión nada fácil de

fundamentar en criterios objetivos de profesionalidad en la Administración

Pública. Los criterios del TREBEP hacen difícil establecer, por parte del

legislador de desarrollo, un sistema objetivo de diferenciación de tales

subgrupos. Duda que se materializará cuando la normativa de desarrollo deba

concretar cuándo un cuerpo o escala tenga que adscribirse a uno u otro

subgrupo, atendiendo a esos criterios.

Se crea un grupo B en el que se exige disponer de una titulación de Técnico

Superior, hasta ahora no vigente, y que se deberá poner en marcha cuando se

quiera reconocer que los actuales titulados de FP II se integren en tal grupo B y

abandonen, en consecuencia, su actual adscripción al grupo C, lo que deberá

hacerse a través de la Ley de Presupuestos.

Con todo, la creación de este nuevo grupo B planteará problemas

vinculados con la promoción interna vertical en el futuro, salvo que a la

Transitoria Tercera, apartado tres, se le dote de una vigencia indefinida, lo cual

se compadece mal con su consideración de norma transitoria. Ello quiere decir

que los funcionarios del subgrupo C1 que quieran promocionarse deberían

hacerlo, en el escenario final, al grupo B de Técnicos Superiores, siempre y

cuando tuvieran la titulación requerida para el acceso a este grupo, salvo que se

pretenda aplicar, tal y como decía, permanentemente la Disposición Transitoria

27

Page 28: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

Tercera, apartado tres. Este grupo B, además, es el único que no se bifurca en

dos subgrupos.

El grupo C se divide en los subgrupos C1 y C2. Para el acceso cuerpos y

escalas del subgrupo C1 se requiere estar en posesión del título de bachiller o

técnico, en función de qué tipo de enseñanzas se curse, mientras que para el

acceso al subgrupo C2 se requiere el título de graduado en educación

secundaria obligatoria (ESO).

Esta división distingue entre los grupos de titulación C y D con otra

denominación. Por otra parte, tanto la promoción interna como el sistema de

retribuciones se articula en la adscripción a un subgrupo. La promoción interna

vertical se realiza desde cuerpos y escalas de un subgrupo inferior a otro superior

o desde el subgrupo superior dentro de cada grupo al subgrupo inmediatamente

inferior del grupo superior en el caso de que exista esta subdivisión.

Con ello, la novedad es poca si se tiene en cuenta que los cuerpos y

escalas u otros sistemas se encuadran en los subgrupos allí donde existan, y

que el ingreso se produce, efectivamente, en un cuerpo y escala, por lo que la

promoción interna se sigue ordenando formalmente como un ascenso de grupo

o subgrupo, pero materialmente como un ascenso a un cuerpo o escala que

pertenece a un grupo o subgrupo superior. En todo caso, en este punto que

regula el artículo 76 TREBEP (LA LEY 3631/2007) coincide con la situación

actualmente existente, pues el grupo C anterior se transforma en C1 y el D

anterior en C2.

El sistema de los grupos de clasificación definitivo no ha creado un grupo

D (coincidente con el anterior grupo E), decisión coherente con la estructura del

sistema educativo y su correspondencia con los grupos de titulación en la función

pública. Decisión que no se compagina plenamente con lo dispuesto en la

28

Page 29: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

Disposición Adicional Séptima TREBEP (LA LEY 3631/2007), que permite crear

otras agrupaciones profesionales sin el requisito de titulación.

Situaciones administrativas.

El Título IV del Real Decreto 1174/1987 de 18 de Sep (Régimen jurídico

de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter

nacional) lleva por rúbrica "De las situaciones

administrativas de los funcionarios con habilitación de carácter nacional".

El punto de arranque de dicha regulación es el Art. 47, que dispone lo siguiente:

A los funcionarios con habilitación de carácter nacional les será de

aplicación el Real Decreto 730/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el

Reglamento de Situaciones

Administrativas de los Funcionarios de la Administración del Estado (la

referencia debe entenderse hecha al Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones

Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado), con las particularidades contempladas en los artículos 57-59, Real

Decreto 128/2018 de 16 de Mar (Régimen jurídico de los funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional).La declaración de

situaciones

administrativas de funcionarios con habilitación de carácter nacional

corresponderá al Ministerio para las Administraciones Públicas, salvo la de

suspensión de funciones que se regirá por las normas de atribución de

competencias propias del régimen disciplinario.

Así, antes de continuar con las "particularidades" indicadas en los Art. 48

a Art. 53 del Art. 48, cabe recordar que el Art. 2 del vigente Real Decreto

29

Page 30: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

365/1995 de 10 de Mar (Reglamento de situaciones administrativas de

funcionarios civiles de la AGE) señala que los funcionarios pueden hallarse en

alguna de las siguientes situaciones administrativas:

Servicio activo.

Servicios especiales.

Servicio en Comunidades Autónomas.

Expectativa de destino.

Excedencia forzosa.

Excedencia para el cuidado de hijos.

Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.

Excedencia voluntaria por interés particular.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

Excedencia voluntaria incentivada.

Suspensión de funciones.

Sentado lo anterior, el Art. 58 del Real Decreto 128/2018 de 16 de Mar

(Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional), dispone como particularidades de las situaciones

administrativas las siguientes:

Se considerará en situación de servicio activo a los funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional que:- ocupen puestos

de trabajo a ellos reservados en Entidades Locales, en las Comunidades

Autónomas uniprovinciales y en las ciudades de Ceuta y Melilla.- se haya

30

Page 31: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

adscrito a un puesto de su grupo de titulación en la misma Corporación, como

consecuencia de haber sido cesados por libre designación en un puesto

reservado, o por haberse suprimido un puesto de colaboración del que era titular.

Cuando los funcionarios desempeñen puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas no reservados a la escala de funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional, estarán en situación

de servicio en otras Administraciones Públicas, rigiéndose por la legislación de

la Administración donde estén destinados.

A los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional que se hallen en situación de servicios especiales, se les reservará,

cuando el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiera sido

obtenido mediante el sistema de concurso, un puesto de trabajo en la misma

Entidad Local, de su grupo de titulación, y las mismas garantías retributivas.

Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria por prestación

de servicio en otro cuerpo o escala, a los funcionarios de Administración Local

con habilitación de carácter nacional en una determinada subescala de la escala

de habilitación de carácter nacional, cuando se encuentren en situación de

servicio activo en otra subescala de la misma.

Las comisiones de servicio y los nombramientos provisionales quedarán

sin efecto en el momento en que se declare la situación de servicios especiales.

Por último, el Art. 53 señala que se encontrarán en expectativa de

nombramiento sin derecho a percibir remuneración alguna quienes hubieran

obtenido la habilitación de carácter nacional ingresando en cualquiera de sus

subescalas y no hubieran obtenido aún su primer nombramiento.

En iguales condiciones permanecerán los funcionarios con habilitación de

carácter nacional que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

31

Page 32: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

Los que estuvieran en situación de servicios en comunidades autónomas

y cesaran en los puestos que ocuparan en ellas.

Los que, desempeñando puesto de trabajo en virtud de nombramiento

provisional, hubieran cesado en él.

Los que, en virtud de expediente disciplinario, hubieran sido destituidos en

el cargo, una vez cumplida la sanción.

Los que estuvieran en situación de excedencia voluntaria por prestación

de servicios en el sector público, una vez se extinga la relación que dio lugar a

ésta.

Los que estuvieran en situación de servicios especiales sin derecho a

reserva de puesto de trabajo y desaparezca la circunstancia que dio lugar a esta

situación.

Personal laboral

Determinados puestos de la Administración Pública pueden cubrirse con

empleados normales y corrientes, que se rigen por el Estatuto de los

Trabajadores, exactamente igual que cualquier trabajador del sector privado. No

obstante, se les considera al mismo tiempo empleados públicos. En función de

la duración de sus contratos, se dividen en:

- Personal laboral fijo.

- Personal laboral por tiempo indefinido.

- Personal laboral temporal.

El personal laboral temporal sólo debe contratarse en situaciones

excepcionales, para tareas de duración limitada. Las plazas del personal laboral

32

Page 33: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

fijo deben cubrirse mediante oposición, concurso-oposición o concurso de

méritos.

La principal diferencia entre los miembros fijos de plantilla y los funcionarios

de carrera es que los primeros no pueden actuar como fedatarios. Es decir, no

cuentan con la presunción de verdad (la palabra de un funcionario en asuntos

relacionados con su trabajo se considera, de entrada, cierta) ni pueden dar fe de

la autenticidad de un documento. Eso sí, su experiencia en la Administración

Pública les sirve para acumular méritos en caso de que decidan presentarse a

una nueva plaza mediante concurso.

Personal eventual

Es la figura menos definida del sistema laboral público. Ocupan puestos

temporales de confianza o asesoramiento especial. La gran diferencia con

respecto al personal laboral temporal es que su actividad no da derecho a

acumular puntos de mérito. A diferencia de los funcionarios interinos y del

personal laboral, su experiencia como empleados públicos no les otorga ventajas

para obtener una plaza fija mediante concurso de méritos.

El personal directivo:

Las características que señala el EBEP para este personal directivo

profesional, en su artículo 13, son las siguientes:

– desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones

Públicas.

– su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios

de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la

publicidad y concurrencia.

33

Page 34: TECNICO ADMINISTRACION GENERAL AYTO. ELDA · 2019-03-16 · tema 32.- organizaciÓn de la funciÓn pÚblica local: funcionarios con habilitaciÓn de carÁcter nacional. funcionarios

– estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y

eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con

los objetivos que les hayan sido fijados.

– las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la

consideración de materia objeto de negociación colectiva.

Estas características son imprecisas, pues muchas de ellas son

compartidas con los restantes empleados públicos (designación teniendo en

cuenta los principios de mérito y capacidad, evaluación del desempeño…),

estando pendiente de desarrollo su régimen jurídico específico por parte del

Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas.

34