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\ \ ) t / INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA SOMETER A CONSULTA PÚBLICA EL ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ACCESO A LA MULTIPROGRAMACIÓN. l ANTECEDENTES \f 1 . El 2 de julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acue rdo por el que se adopta el estándar tecnológ ico de televi sión digital terrest{e y se establece la política para la transición a la teleVisión digital terrestre en México" (Acuerdo de Transición); mismo que sufrió diversas modificaciones publfcadas en el mismo medio el 4 de mayo de 2012, 4 de abril, 1 de junio y 31 de julio del2013, así como - el? de mayo de 2014. 2. El 16 de junio de 2011, se pub li en el DOF el "Ac uerdo p<t.>r el que se adopta el estándar para la radio digital y se establece la política para que l os f concesionarios y permisionarios de radi odifu sión en las bandas 535-1705 kHz y 88- 108 MHz, lleven a cabo la transición a la tecnología digital en forma voluntaria.". / 3. El 11 de junio de 2013, se publi en el DOF, el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de l os artíc ulos óo., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Políti ca de los Es ta dos Unidos en matéria de telecomunicaciones." (Decreto de Reforma Cons ti tucional), media nte el cual se creó al I nsti tuto F ederal de Telemuni cac iones (Instituto) co mo un órgano autón omo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. 4. El 14 de julio de 2014, se publi en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley F ederal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adi c io nan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomuni caciones y radi odifusión." (Decreto de Ley), mismo qu e de conformi dad con el artículo PRIMERO transitorio entró en vi gor 30 días naturales siguie ntes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014. 5. E111 de septi embre de 2014, se publicó en el DOF la "Políti ca para la transición a la' Tel evisión Digital Terrestre" (Política TDT). CONSIDERAN DOS ) / 1 PRIMERO. - Competehcia de l De conformidad con el artíc ul o 28, párrafo décimo qu into de la Constitución, el In stituto es un órgano autónomo con personalid ad jurídl ca y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente ¡ / ' \\\.. , \ 1 \ \ gina 1 de 4 ( l

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA SOMETER A CONSULTA PÚBLICA EL ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ACCESO A LA MULTIPROGRAMACIÓN.

l ANTECEDENTES \f

1 . El 2 de julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrest{e y se establece la política para la transición a la teleVisión digital terrestre en México" (Acuerdo de Transición); mismo que sufrió diversas modificaciones publfcadas en el mismo medio el 4 de mayo de 2012, 4 de abril, 1 de junio y 31 de julio del2013, así como-el? de mayo de 2014.

2. El 16 de junio de 2011, se publicó en el DOF el "Acuerdo p<t.>r el que se adopta el estándar para la radio digital t~rrestre y se establece la política para que los f concesionarios y permisionarios de radiodifusión en las bandas 535-1705 kHz y 88-108 MHz, lleven a cabo la transición a la tecnología digital en forma voluntaria. ".

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3. El 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF, el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artíc ulos óo., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos M_~icanos, en matéria de telecomunicaciones." (Decreto de Reforma Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecómunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

4. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adic ionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión." (Decreto de Ley), mismo que de conformidad con el artículo PRIMERO transitorio entró en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.

5. E111 de septiembre de 2014, se publicó en e l DOF la "Política para la transición a la' Televisión Digital Terrestre" (Política TDT).

CONSIDERAN DOS )

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1

PRIMERO.- Competehcia del lnstitut~ . De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídlca y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente

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de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. 1

Para tal efecto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelita les, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones,

1 así como del acceso a la

infraestructura activa y pasiva y otros insumas esenciales, en términos · del precepto constitucional invocado así como del artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), garantizando lo establecido en los artículos 6° y JO de la Constitución. 1

Asimismo, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica.

Los artículos 15, fracción 1 y 51 de la LFTR señalan, respectivamente, que el Instituto podrá expedir lineamientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y que poro ello deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 6° y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Est.9dos Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15 fracción 1 y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 1, 4 fracción 1 y 6 fracción 1 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto es competente para emitirl el presente Acuerdo .

. ./

SEGUNDO.- La LFTR establece en su artículo 158 fracción 11 1 y Primero y Trigésimo Tercero transitorios lo siguiente : 1

/

Artíc ulo 7 58. El Instituto otorgará autorizaciones para el acceso a la multiprogramación a los concesionarios que lo soliciten, conforme a los principios de competencia y calidad, garantizando el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias, incluyendo en su caso el pago de las contraprestaciones debidas bajo los siguientes criterios:

( Dt-.'\f\ ii/ El Instituto expedirá lineamientos para la aplicación del presente artículo, así 4 como para el pago de la contraprestación que en su caso corresponda;

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ift 1

INSTITUTO FEDERAL DE TELECpMUNICACIONES

1 PRIMERO.~EI presente Decreto entrará en vigor a Jos treinta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

1

TRIGÉSIMO TERCERO. El Instituto Federal de Telecomunicaciones expedirá los lineamientos a que se refiere la fracción 111 del artíclJio 7 58 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en un plazo no mayor a 780 días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

Con fundamento en los artículos invocados, el Instituto debe emitir dentro del plazo de 180 naturales1 contados a partir del siguiente en que entró en vigor la Ley Federal dr Telecomunicaciones y Radiodifusión, los lineamientos conforme a los cuales se autorizará el acceso -a la multiprogramación, así como los términos en que deberá llevarse a cabo la operación y funcionamiento de ésta.

TERCERO.- En ese sentido, el Ple~o del Instituto considera procedente 'So~eter por u~ periodo razonable a consulta pública el anteproyecto de Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación, a fin de transparentar y promover la participación ciudadana en los b rocesos de emisión de disposiciones de carácter general que emita el Instituto. \

Por las razones antes expuestas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6° y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; l, 2,~7, 15 fract ión 1 y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 1, 4 fracción 1 y 6 fracción 1 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se expide el siguiente:

AC1UERDO

PRIMERO.- Se aprueba someter cf consulta pública, por un plazo de quince días hábiles 1

contados a partir del día hábil siguiente de su publicación en el portal de Internet de este Instituto, el anteproyecto de "Lineamientos Gererales para el Acceso a la Multiprogramación", mismo que como Anexo Único forma parte del presente acuerdo. '

'-1 El plozo en mención fenece el 9 de febre[o de 20 15.

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SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad d e Medios y Contenidos Audiovisua les a recibir y dar la atención que corresponda a las opiniones que sean vertidas en virtud de la consulta pública materia del presente acuerdo.

'{______ (

--~-- ~ . /

Gabriel ~ do Con era~ Saldívar Presidente

\

/

Comisionada ~

\ \

\

\

El presente Acuerdo fue ~robado por el Pleno del Instituto---Federal de Telecomunicaciones en su XL Sesión / " Xtraordinaria celebradd él 18 de d iciembre de 2014, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes '. \ G riel Oswaldo Contreras Saldívar. Luis Fernando Borjón Fi9ueroa, Ernesto Estrada Gonzáii"JZ. Adriana Sofía

abardini lnzunza. María Elena Estavillo Flores, Mario Germém Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones 1 y 111; /y vigésimo primero. del artículo 28 de la Constityción Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federe! de Telecomunicaciones y

\ Radiodifusión; así como__ en los a rtículos l. 7. 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. mediante Acuerdo P/IFT/EXT/181214/281.

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INST'iTUTO FEDERAL DE TE(ECOMUNICACIONES

Lineamientos Generales para el acceso a la Multiprogramación \ 1

Capítulo 1 ¡Disposiciones Generales \

" \ Artículo 1.- Los presentes Lineamientos son una disposición administrativa de carácter general que tienen por objeto regular la autorización para el acceso a la Multiprogramación, sus condiciones integrales de funcionamiento, así como el cobro de las Contraprestaciones correspondientes, conforme a los principios de competencia y Calidad, garant izan<;ld el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias.

\ \ Artículo 2.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:

l. Calidad Técnica: Totalidad de las características del Servicio de Radiodifusión que ~ determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas de las audiencias, cuyos Rarámetros se encuentran definidos en las regulaciones y disposiciones técnicas referidas en el artículo 3 de los presentes Lineamientos. Los parámetros de referencia podrán ser actualizac]os regularmente por el Instituto.

11.

111.

Canal de Programación: Organización secuencia l en el t iempo de contenidos de aud,io o au~io y video asociado puesta a disposición de la audienoia, bajo lo responsabilidad de una misma persona y dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de ...__ distribuirse a través de un Canal de Tra nsmisión de Radiodifusión.

_v'

Canal de Transmisión de Radiodifusión: Ancho de banda indivisible destinado a la emisión de Canales de Programafión ~e conformidad con el estándar de transmisión aplicable a la radio o la televisión, en términos de las disposiéÍones generqles aplicables y vigente~.

IV. ""'- Concesionario de Radiodifusión: Persona física o moral que c uenta con título de GOncesión para prest6r un Servicio de Radiodifusión con uso comercial, público o social. Entre éstos se comprenden a los permisionarios de rad iodifusión en términos del artículo Décimo Séptimo Transitorio del "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforma n, adicionan y derogan diversas disposi. ·~ones en materia de telecomunicacisrmes y radiodifusión" publicado en el DOF el14 de julio de 2014.

'",

" '--1V. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Contraprestación: Cantidad total \ de dinerp que deberá pagar el Concesionario de Radiodifusión con motivo de la a utorización de acceso a la Multiprogramación.

VIl.

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Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas d isposiciones de los· artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitucióf1, publicado en el DOF el 11 de junio de 2013.

r DOF: Diario Oficial de la Federación. ) '-

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IX. Espectro Radioeléctrico: Espacio que permite la propagación. s1n guía artificial. de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencia se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 GHz.

X.

XI.

) XII.

Estación de Radiodifusión: Instalación o equipamiento a través del cual se presta el Servicio de Radiodifusión. constituida por un transmisor y las instalaciones accesorias req ueridas para ello.

Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones. )

Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. 1

XIII. Lineamientos: Los Lineamientos Generales para el acceso a la Multiprogramación.

XIV. Multiprogramación: Distribución de más de un Canal de Programación en el mismo Canal de Transmisión de Radiodifusión.

XV. Producción Nacional: Contenido o programación generada por persona física o moral con financiamientÓ mayoritario de ori?en mexicano;

XVI. Programador EXtranjero: Persona física o moral que cuenta con la capacidad de conformar un Canal de Progr9mac ión cuya titularidad sobre los derechos de autor sea mayoritariamente extranjera; /

)

XVII. Programador Naciona l~ Persona física o moral que cuenta con la capacidad de conformar un Canal de Programación cuya titularidad sobre los derechos de autor sea mayoritariamente mexicana;_....

XVIII. Programador Nacional Independiente: Programador Nacional que no es pbjeto _ge control por parte de algún Concesionario de Radiodifusión o por alguna afiliada, filial o subsid iaria de éste. ni es controlado por un concesionario en virtud de su poder de mando;

1 XIX. Servicio de Radiodifusión: Servicio público de interés general que se presta mediante la

propagación de ondas elec~romagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias del Espectro Radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuido por el Instituto a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa _y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello;

XX. Tasa de Transferencia: Velocidad por capacidad de1'iansmisión de datos utilizada en el Canal de-Transmisión, cuya unidad de medida son bits/segundo (bps).

XXI. Zona de Cobertura: Región geográfica definida en los correspondientes títulos de concesión o permiso.

das las definiciones comprendidas en el presente artículo pueden ser utilizadas indistintamente e singular o plural.

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 3.- La operación técnica para multiprogramar de las Estac iones de Radiodifusión deberá realizarse, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la Política para la transición a la Televisión Digital Terrestre, publicada en el DOF el 11 de septiembre de 2014, en el Acuerdo por el que se adopta el estándar para la radio digital terrestre y se establece la política para que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión en las bandas 535-1705 kHz y 88-1 08 M Hz, lleven a cab0 la, transición a la tec nología digital en forma voluntaria, publicado en el DOF el16 de junio de 2011 y la Disposición Técnica IFT-002-2014: Espec ificdciones y requerimientos mínimos para la instalac ión y operación de estaciones de radiodifusión sonora en frec uencia modulada, publicada en el DOF el 1 de septiembre de 2014, según corresponda.

La operación técnica referida deberá efectuarse en términos de cualquier ¡d isposición vigente que supla o modifique las mencio91adas en el presente artículo. 1

l.

11.

'\ En términos del principio de Calidad Técnica en la Multiprogramación, al acceder a ésta en televisión, los Concesionarios de Radiodifusión o los terceros que comkspondan, según sea el caso, al transmitir un Canal de Programación en Multiprogramación no podrán utilizar tasas de transferencia 1 menores a las siguientes:

/

a) A través del formato de compresión MPEG-2:

1 • Alta definición (HDN): 1 O Mbps.

• Definición estándar (SON): 3 Mbps.

b) A través del formato de compresión MPEG-4: \

• Alta dk finición (HDN): 6 Mbps.

• Definic ión estándar (SDTV): 2.5 Mbps.

\

Para el caso de radiodifusión sonora en frecuencia modulada los Concesionarios de 1

Radiodifusión o los terceros que correspondan, según sea el caso, deberán: , /

a) Transmitir en modo híbrido la señal analógica y la réplica digital. \

La Tasa-de Transferencia2 para transmitir el Canal de programación principal deberá ser de no menos de 32 kbps. '

b) Transmitir los Canales de Programación en Multiprogramación con una Tasa de Trasferenc ia3 desde 24, 32 o 48 kbps d ependiendo de la cantidad de canales multiprogramados. )

/

1 1

osos de transferencia referidos con base al estándar A/53. se recomienda q estos parámetros sean periódicamente reviables paro ate r los avances en cuanto o la implementación de nuevos tecnologías de codificación y compresión aplicables al estándar ATSC . 2 Bos \> en lo información de HD Radio (www.hdrodfo.com). 3 Lo fu n)\ consultado para la definición de dicha toso es www.hdradio.com.

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Artículo 4.- El análisis d e la solic itud de acbeso a la Multiprogramación presentada por 1

Concesionarios de:¡ Radiodifusión, se realizará atendiendo a lo establecido en el artículo 1 de los Lineamientos y en los sig uientes principios:

~l a) Competencia.- Los SeNicios de Radiodifusión deberán ser prestados en condiciones de

competencia efectiva y libre conc urrencia de agentes económicos, atendiendo de manera partic uld r lq_ concentración nacional y regional -de frecuencias y previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público;

\

b) Calidad.- El Instituto tomará en cuenta que los Servicios de Radiodifusión puedan ser prestados con mayor y mejor Calidad Técnica en t érminos de las disposiciones de índole técnica aplicdbles y vigentes, y

e) Derect¡lo a la informac ión.- Derecho colectivo derivado de la libertad de expresión, el cual deberá ser respetado por los destinata rios de los Lineamientos 1 y ejercido por las audiencias de la forma y con los alcances que disponen la Constitución. los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por México y el Título Décimo Primero, Capítulo IV de la Ley.

Artículo 5.- Los Concesionarios de Radiodifusión de uso comerc ial deberán pagar Contraprestación por la autorización de acceso a la Multiprogramación, así como por la prórroga de dicha autorización.

Las Contraprestaciones serán fijadas por el Instituto en térfllinos de la Ley.

Se establecerá el monto d e la Contraprestación tomando en cuenta la Tasa de Transferencia tota l del Canal de Transmisión que corresponda, descontándose de ésta la Tasa de Transferencia del Canal de Programación principal que se pretenda transmitir o se transmita en dicho Canal de Transmisión, ello en relación con la cantidad de población que sea posible servir con dicho Canal de Transmisión. \

1 Parb e l caso de televisión se utilizará para el cá lc ulo correspondiente la Zona de Cobertura y para el caso de radiodifusión sonora en frecuencia modulada el comprendido en el contorno audible de 74 dBu. \

No se cobrará Contraprestación por la autorización de acceso a la Multiprogramación ni por la prórroga de la misma, por parte de Concesionarios de Radiodifusión de uso público. social o privado. \

lf\dependientemente de lo anterior, el Instituto podrá fijar el monto de contraprestaciones con motivo de la autorización para prestar seNicios adicionales a l de radiodifusión.

Artículo 6.- El Instituto publicará en su portal de Internet un listado de los Canales de Programación , en Multiprogramación autorizados por Estación de Radiodifusión. Dicho listado incluirá, por lo menos, la identidad del Canal de Programación, el distintivo que corresponda a ésta. la Tasa de Transferencia y, tratá ndose d e televisión, la definición (SDTV o HDTV) con la que se trar;¡smite.

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Artíc ulo 7.- Los Canales de Programación en Multip rogramación en televisión deberán contar con una guía electrónica de progra mación, la cua l deberá ajustar~e a los términos del tercer párrafo del artículo 20 de la Política para la Tra nsición a la Televisión Digital Terrestre. "

Artículo 8.- Las autorizaciones que otorgue e l Instituto para el acceso a la Multiprogramación se otorgarán por un periodo de vigencia simultáneo al de la concesión del Canal de Transmisión

1 que corresponda, y podrá n ser prorrogadas por el Instituto, en su caso, también dé manera simultá nea y previa solicitud del intétesado a través del procedimiento d e prórroga de la concesión.

1

Capítulo 11 / Requisitos para la autorizac ión de acceso a la Multiprogramación

1

Artículo 9.- Los Concesionarios de Radiodifusión que deseen obtener autorización para acceder a la Multiprogramación por sí mismos o para b rindar acceso a terceros como Programadores Nacionales lndependient~s, Programadores Naciona les, Programadores Extra njeros o Concesionarios de Radiodifusión, deberán solic itarlo al instituto a\ t ravés del formato d isponible en el sitio electrónico de éste, precisando lo siguiente:

l. El Canal de Tra nsr¡nisión de Radiodifusión que se pretende utilizar;

11 . Númerq de Canales de Programación en Multiprogramac ión ql,!e se deseen disttibuir, especificando si éstos serán programados por el propio Concesionario de Radiodifusión o si pretenderá brindar acceso a ellos a un tercero;

111. Calidad Técn(ca de transr4lisión de cada Canal déProgral\_)ación, tales como, la tasa "­de transferencia, estándar de compresión y, en su caso, ca lidad d e video HDN o SON;

IV. Identidad de cada Canal de Programación, lo cual incluirá lo siguiente:

V.

a) Nombre con que se identificará;

b) Barra p fogramática que se pretende incluir en cada Canal de -Programación, especificando la duración y periodicidad de cada componente de éste;

1 El número de horas de programación q ue tra nsrT}ita con una tecnología innovadora, ta l como la televisión móvil a que se refiere la Política para la Tra nsición a la Televisión Dig ital Terrestre, así como cualquier disposición jurídica aplicable;

1

VI. Fecha en que pret ende inic iar tra nsmisiones por cada Canal de Programación J solicitado.

VIl. Cantidad\ de tiempo que se pretende mantener la misma identidad del Canal de Programación; ;

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VIII.

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lnfor~ar si en los Canales de Programación pretenderá distribuir contenido que sea el mismo de algún Canal de Programación en la mismá zona de cobertura pero ofrecido con un retraso en las transmisiones.

\ Artículo 10.- En caso de solicitar autorización de acceso a la Multiprogramación para brindar a su

/vez a terceros dicho acceso, los Concesionarios de Radiodifusión, además de cumplir ~on todos los requisitos establecidos en el artículo 9 de los Lineamientos, deberán presentar la siguiente informaciórf ·

\

\

\ a) Acreditar fehacientemente a través del documento idóneo la identidad del tercerb

a quien ~e brindará el acceso; / ( l

b) Acreditar fehacientemente a través del documento idóneo el domicilio dentro del territorio mexicano que tenga 71 tercero a quien se brindará el acceso;

1 1

e) Acreditar fehacientemente a través del o los documentos idóneos el carácter del tercero a quien se brindará el acceso (Programadores Nacionales Independientes, Programadores Nacionales, Programadores Extranjeros, Concesionarios de Radiodifusión, etc.)¡ '

1

d) P¡ara el caso de personas morales. y para personas físicas que lo deseen, acreditar fehacientemente a través del documento idóneo la identidad y alcances de su

v epresentante legal. Dichd representante deberá contar con poderes suficientes para obligarse y responder de las obligaciones del tercero en términos del artículo 163 de la Ley;

e) Exhibir garantía a nombre1 del tercero o terq~ros que correspondan para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización, por cualquier medio legal para ello, incluyendo medios alternativos atendiendo a los usos y costumbres en caso de estaciones de uso social indígena, por la cantidad de S (XXXX) cuando el

1 acceso tenga fines de lucro y S (XXXX) cuando el acceso no tenga dicho fin, por cada Canal de Programación en Multipr¿gramación, y

f) Exponer de forma clara, transparente y suficiente las rbzones que haya tenido para 1

definir libremente a q~é tercero pretende otorgar acceso. \ \

Artículo 11 .- En caso de que el solicitante de autorización sea un Concesionario de Radiodifusión de uso social comunitario o indígena o que se pretenda brindar acceso a la capacidad de Multiprogramación a un tercero con tales fines, el Instituto prestará asistencia técnica para facilitarles el cumplimiento de los requisitos, los cuáles serán acordes-a las formas de organización social y los derechos de los pueblos y comunidades ihdígénas. Dicha asesoría también se brindará al Concesionario de Radiodifusión de uso social indígena o comunitario que Rretenda ofrecer a

" terceros acceso a Canales de Programación en Multiprogramación. '- \....

Artículo 12.- Cuando la solicitud de acceso a la Multiprogramación no contenga los datos y/o información requeridos, el Instituto prevendrá

1al peticionario por escrito y por única ocasión para

que en el plazo de 15 días h,?biles, confados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación conc:lucente, subsane la omisión o defecto correspondiente. Dicho plazo podrá ser

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/ ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

prorrogado en una so~a oc9lsió[}. por un periodo ig~a l a solicitud del interesado en casos debidamente justificados.

En caso de que el peticionario no desahogue la prevención realizada dentro del plazo referido en el párrafo ariterior el Instituto desechará el trámite lo cual deberá ser notificado personalmente a l interesado, sin perjuicio de poder presentar una nueva solicitud. .--

Artículo 13.- La prevención a que se refiere el artícylo inmediato anterior deberá ser notificad~ al solicitante dentro del plazo de 20 días hábiles contbdos a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud\

La notificación de la prevención correspondiente suspenderá el plazo con que cuenta el Instituto para resolver la autorización de acceso a la Multiprogramación, y éste comenzará a transcurrir nuevamente, en su caso, el día siguiente a aquél en que se r;?resente el desahogo de la prevención respectiva.

1 Artículo 14.- El Instituto resolverá la solicitud de acceso a 1(( Multiprogramación en un plazo rljláximo de 60 días hábile~ contados a pd!rtir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud. -

En caso de que el Instituto no emita la respuesta correspondiente dentro del plazo señalado, la solicitud se entenderá resuelta en sentido negativo. -~

Artículo 15.- La autorización de acceso a la Multiprogramación surtirá plenos efectos en el momento d e su notificación, y deberá iniciarse la prestación del Servicio Radiodifundido en cada Canal de Programación d e Multiprogramación en la fecha que se haya señalado en la solic itud presentada por el concesionario.

El autorizado para acceder a la Multiprogramación o los teréeros a quienes se les brinde el acceso a la capac idad de la misma,_según sea el caso, podrán solicitar a l Instituto por única ocasión la postergac ión de la fecha de inic io para prestar el Servicio de Radiodifusión en el Canal de Programación <i¡ue corresponda. ~

La solicitud de postergación deberá ser justificada objetivamente para su análisis por parte del Instituto, y deberá ser presentada al menos 1 O días hábiles de forma previa a la fecha en que debiera comenzar a p restar el Servicio de-Radiodifusión.

( \ La fec ha postergada para iniciar la prestación del Servic io d e Radiodifusión en el Canal de Programación que corresponda no podrá superar en ningún caso(el p lazo de 60 días naturales posteriores a la fecha originalmente comprometida. \

\ Ante la falta de contestación a .la petición de postergación por parte del Instituto se tendrá por autorizada la nueva fecha, misma que deberá computarse con base en el párrafo inmediato

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lo 16.- En caso d e que se d esee cambiar un Canal de Programación en Multiprogramación án acreditarse nuevamente todos los requisitos especificados en los Lineamientos, y en aras

ntizar la c ontinuidad--del Servic io d e Radiodifusión, no podrán cesarse transmisiones sino e sea a utorizado por el Instituto el inic io de las transmisiones del nuevo Canal de

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Programación en Multiprogramacion para lo cual se seguirá el mismo procedimiento establecido en los Lineamientos para la autorizació n originaria.

Artículo 17.- El solicitante deberá manifestar expresamente que la información y doaumentación exhibida tiene el 6arácter de pública o en su caso, señalar aquella que considere es de natural~a reservada o confidencial, todo ello en términos de la Ley Federal de Transpp rencia y Acceso a la Información Pública GubernaTnental.

Capítulo 111

Acceso a Canales de Programación en Mu'itiprogramación por parte de terceros.

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ArHculo 18.- Los Concesionarios de Radiodifusión podrán celebrar contratos libremente para el acceso a los Canales de Programáción en Multiprogramación en condiciones de mercado con terceros que podrán tener el carácter, entre otros, de Programadores Nacionales Independientes, Programadores Nacionales, Programadores Extranjeros o Concesionarios de Radiodifusión.

Artículo 19.- A efecto de garantizar el debido seguimiento en el cumplimiento de sus obligaciones, así como para establecer

1una relación regulatoria cierta y clara en relación con los que deseen

tener acceso a Canales de Programación en /Multiprogramación, el Instituto deberá conocer y validar los elementos referi~os en el-'artículo l O ,d e estos Lineamientos.

1 - 1

Artículo 20.- Una vez validados los elementos listados en el artículo lO de los Lineamientos. éstos se registrarán en el Registro Público de Concesiones del Registro Público de Telecomunicaciones

- en un apartado ident ificado, por t ipo de prestador del Servicio de Radiodifusión, como tercero a l que un Concesionario de Radiodifusión le brindó acceso a su capacidad de Multiprogramación.

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Artículo 21 .-Para efectos de generar condicioljleS equitativas en el acceso a la capacidad de los Canales de Programación en Multiprogramación, los Concesionarios de Radiodifusión deberán dar respuesta y llevar un regist~o de todas y cada una de las solicitudes que reciban por parte de terceros y de las respuestas que les brinden. _ \

Artículo 22.- Para efectos de generar condiciones no d iscriminatorias en el acceso a la capaci_s!ad de los Canales de Programación en Multiprogramación, los Concesionarios de Radiodifusión deberán brindar el mismo trato a todas las solicitudes que les sean presentadas por terceros-y al momento de solicitar la autorización para brindarles acceso a su capacidad de Multiprogramación deberán presentar una exposición clara y transparente dg: las razones por las cuales determinan libremente a cuál de los solic itantes pretenden otorgar dicho acceso.

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Artículo 23.- El uso que t~rceros den a Cana les de Programación en Multiprogramación cuyo acceso haya sido brindado por Concesionarios de Radiodifusión de uso social, público o p rivado, deberá ser acorde con los fines y carac terísticas· de éstos últimos.

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Capítulo IV _ ( Acceso a Canales de Programación en Multiprogramación

por parte de Concesionarios de Radiodifusión con concentración regional o nacional de

\ frecuencias.

Artículo 24.- El Instituto como parte del a ná lisis materia de la solicitud d e acceso a Canales de Programación en Multiprogramación por parte de Concesionarios de Radiodifusión verificará si el petic ionario concentra frecuencias del Espectro Radioeléctrico regional o nacionalmente o si como resultado de la autorización podría resultar afectada la competencia, la libre concurrencia y/o la p luralidad, e~ términos de las d isposiciones normativas aplicables

7 \

Artículo 25.- En caso de q ue el análisis a q ue se refiere el artículo anterior arroje que el solicitante concentra frecuencias del Espectro Radioeléctrico, regional o nacionalmente o que la autorización afectaría la competencia, la libre conc urrencia y/o la pluralidad podrá autorizarse / el acceso a Cana les de Progra mación en Multiprogramación para sí mismo siempre y cuando acepte expresamente la s condiciones que en el caso concreto imponga el Instituto.

)

El Instituto notific ará personalmente a l solicita nte que se sitúe en dicho supuesto y le requerirá expresamente la aceptación 1de las condiciones correspondiente . Dicha notificación suspenderá el plazo establecido en el artículo 14 de los Lineamientos, mismo que comenzará a transcurrir al

'--día siguiente de que, en su caso, . se desahogue el requerimiento. En caso de no atender el requerimiento se desechará el trámite.

Capítulo V Acceso a Canales de Programación en Multiprogramación

por parte de agentes económicos preponderantes o con poder sustancia l en mercados relevantes.

\ Artículo 26.- Tratándose de conc esionarios que pertenezcan a un agente económico declarado comd preponderante o con poder ¡sustancial, el Instituto no autorizará la transmisión de un número de Canales de Programación en Multiprogramación suj:)erior al 50% del total de los Canales de Progra mación autorizados a otros concesionarios que c;e rad iodifunden en la región de cobertura. 1

"' En su caso, adic ionalmente se d~berá estar a l contenido del capítulo IV de los Lineamientos.

/ , Capítulo VI Aplicación de los Lineamientos en caso de Concesionarios de Radiodifusión que ya cuenten

con autorización previa para multiprogramar.

7.- Los Concesionarios de Radiodifusión que hayan obtenido autorización para acced er d e Progra mac ión en Multip rogra mación en términos del numeral 2.3 del Acuerdo por dopta el Estándar Tecnológico de Televisión Dig ital Terrestre y se establece la Política

ición a la Televisión Digita l Terrestre en México" publicado orig inalmente en el DOF el

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~ 2 de julio de 2004 y c uya última modificación fue publicada en el mismo medio de difusión el 7 de mayo de 2014 y aquellos Concesionarios de Radiodifusión que obtengan dicha autorización al ser declarados ganadores en la LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE CANALES DE TRANSMISIÓN PARA LA

" PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA DIGITAL A EFECTO DE FORMAR DOS CADENAS NACIONALES EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LICITACIÓN NO. 1FT-

/ 01 ), deberán cumplir integralmente con todas las disposiciones contenid9s en la Constitución, la Ley y los Lineamientos. 1 f

__ __, Capítulo Vil _; Verificación, SupeNisión y Sanciones

)

)1 ,ftrtículo 28.- El Instituto podrá verificar y supervisar en cualquier momento el cumplimiento por parte de los sujetos obligados de los 1presentes Lineamientos. \

Artículo 29.- La autorización de acceso a la multiprogramación será revocada de acuerdo con los términos y cóndiciones de la Ley con motivo de: 1

a) No iniciar la prestación del Servicio l de Radiodifusión en cualquiera de los Canales de Programación en Multiprogramación en la fecha que corresponda con base en los Lineamientos; \ · ,

b) Ceder, arrendar, gravar o transferir la autorizaciones, los derechos en ellas conferidos o los ' bienes afectos a las -~ismas en_<;:ontravención a lo dispuesto en la Ley

e) Cambiar la identidad de un Canal de Progromación en Multiprogramación sin previa autorizaciór del Instituto;

1 d) Suspender injustificadamente el SeNicio de Radiodifusión en cualquiera de los Canales de Programación en Multiprogramación. '-

1

El lndtituto al instaurar, tramitar y resolver los\ correspondientes ~xocedimientos de revocación : ' tomará en cuenta para el}\.,:~so de las autorizaciones de acceso a la Multiprogramación a terceros, si la actualización de la causal de revocación resulta imputable a éstos o al Concesionario de Radiodifusión, ello a fin de determinar 19 responsabilidad y consecuencias corre~pondientes de cada sujeto.

Cuando la actualización de la causal de revocación resulte imputable al tercyro al que el Concesionario de Radiodifusión brindó acceso a la Multiprogramación, la revocación en comento se decretará únicamente respecto del Canal de Programación que corresponda en relación con' el respectivo tercero. En este caso, el Concesionario de Radiodifusión podrá brindar acceso al Canal de Programación en Multiprogramación a otro tercero siguiendo los supuestos establecidos para ello en los Lineamientos.

) 1

La revocac ión de la autorización es independiente de la imposición de lbs demás sanciones que orrespondan conforme a la Ley, así como a la responsabilidad penal o civil que pudiera onfigurarse en el caso concreto.

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Artí6ulo 30.- Las infracciones. ~ ;~ dispuesto en los Lineamientos ~iversas a lo establecid~ en el artículo anterior se sancionarán por el lrstituto en términos de lo dispuesto por la Ley y demá~ normatividad aplicable.

Transitorios

Primero.- Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su public ación en el DOF.

Se~undo.- Los Concesionarios de Radiodifusión que hayan obtenido autorización para acceder a Canales de Programación en Multiprogramación en términ~ d~l numeral 2.3 del AcLerdo por el que se Adopta el Está(1dar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre y se establece la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en México" publicado originalmente en el DOF el 2 de julio de 2004 y cuya última modificación fue publiCÓda en el mismo medio de difusión el 7 de mayo de 2014, deberán realizar las adecuaciones de operación y funcionamiento en sus Canales de Programación en Multiprogramación contenidas en los Lineamientos dentro del plazo de 80 días natura les contados a partir del siguiente en que entren éstos en vigor. Asimismo, una vez realizadas las ad~cuaciones de operación y funcionamiento referidas, deberán informarlo al Instituto dentro de los 1 O días naturales siguientes a que se culminen dichas labores.

Tercero.- Los Concesionarios de Radiodifusión que hayan obtenido autorización para acceder a Canales de Programación en Mult iprogramación en términos del numera l 2.3 del Acuerdo por el que se Adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre~ se establece la Política para la Transición a la Televisión Digita l Terrestre en México" publicado originalmente en el DOF el 2 de julio de 2004 y c uya última modificación fue publicada en el mismo medio de difusión el 7 de mayo de 2014,/deberán presentar ante el ldstituto dentro del plazo d e 90 días naturales contados a 'partir del siguiente en que entren en vigor los Lineamientos la información a que se refieren los numerales 1 a VI de su artículo 9 así como aquella referida en el último párrafo del mismo, en relación con el contenido de cada Canal de Programación en Multiprogramación donde rea licen transmisiones hoy en día.

Cuarto.- Los Concesionarios de Radiodifusión que hayan obtenido autori7.ación para acceder a Canales de Programación en Multiprogramación en términos del numera l 2.3 del Acuerdo por el que se Ad opta el Estándar Tecnológico de Televisión Dig ital Terrestre y se establece la Política para la Transic ión a la Televisión Digital Terrestre en México" publicado originalmente en el DOF el 2 de julio de 2004 y cuya última modificac ión fue publicada en e l mismo medio de difusión el 7 de mayo de 2014, y qlde brinden acceso a su capacidad de Canales \de Progra mac ión en Multiprogramación a terceros, deberán presentar ante el Instituto dentro del p lazo de 90 días naturales contados a partir del siguiente en que entren en vigor los Lineamientos la información a

1 que se refiere el artículo 1 O, en relación con el contenido de cada Canal de Programación en Multiprogramac ió n donde se realicen transmisiones hoy en día.

Qul to.- El Instituto, siguiendo el pfocedimiento establecido en el Capítulo 11 de los Lineamientos, pod - requerir a los Concesionarios de Radiodifusión a que se refieren los artículos Tercero y Cua Transitoriqs que a nteceden, los ajustes y modificaciones necesarias para asegurar el adec do cumplimiento a los Lineamientos.

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Sexto.- Los Concesionarios de Radiodifusión que obtengan1autorización para acceder a C~Ínales de Programación en Multiprogramación al ser declarados ganadores en la LICITACIÓN PUBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO \EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE CANALES DE TRANSMISIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIQ PÚBLICO· DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA DIGITAL A EFECTO DE FORMAR DOS CADENAS NACIONALES EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LICITACIÓN NO.dFT-01) deberán presentar ante el Instituto dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir del siguiente en que reciban sus títulos de concesión correspondieRtes. la info1rmación a que se refieren. según corresponda, los artículos 9 y 1 O.

Séptimo.- En caso de que los Concesionarios de Radiodifusión a que se refieren los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto no cumplan oportunamente con las obligaciones establecidas en dichos artículos, el Instituto, sujetándose a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dejará sin efecto las autorizaciones para Multip rogramación con que ya cuentan. \ ) \

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