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Guía Tributaria 2016 KPMG Tax & Legal
Estimado lector:
El escenario tributario actual, tras las recientes y profundas reformas, representa un gran desafío para las empresas y el país. A partir de la publicación de la Ley N° 20.780, en septiembre de 2014, y luego de la Ley N° 20.899 en febrero de este año, se ha complejizado significativamente nuestro panorama tributario. Es así, que los contribuyentes enfrentarán, de cara a su fase de implementación, importantes retos.Durante el 2016, será particularmente relevante la transición entre la normativa antigua y esta nueva legislación. Esta transición traerá consigo decisiones tributarias estratégicas para las compañías. Es por ello, que nuestro equipo de Tax & Legal de KPMG, con el objetivo de apoyar y transferir conocimiento para enfrentar este proceso, ha preparado una “hoja de ruta”, que deseamos se transforme en una guía de ayuda para la toma de decisiones relacionadas con este nuevo panorama tributario. La Guía Tributaria 2016 de KPMG, aborda de manera breve y precisa, los principales temas impositivos para este período. Si bien, no incluye un análisis profundo de todos ellos, si proporciona una noción básica de los ámbitos tributarios más relevantes que deberán ser considerados. Esperamos que esta publicación sea interesante para usted, además de una herramienta de ayuda en proporcionar conocimiento e información actualizada sobre el ámbito tributario. Por favor, no dude en contactarnos si desea discutir con mayor detalle este o cualquier otro tema.
Muy Atentamente,
Andrés MartinezSocio – Tax & Legal KPMG
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Aspectos clave para el 2016
1. Elección régimen tributario
2. Otras opciones: 14 ter
3. Renta presunta
4. Impuesto sustitutivo sobre FUT acumulado.
5. Tratamiento del FUT histórico y reinversiones.
6. Devoluciones de capital.
7. Crédito por inversiones en activo fijo.
8. Normativa sobre gastos.
9. Gastos rechazados.
10. Normas sobre exceso de endeudamiento
11. Rentas pasivas en el exterior (CFC).
12. Exención de impuesto adicional.
13. Exención impuesto adicional pequeña y mediana empresa.
14. Rentas bienes raíces
15. Venta de inmuebles
16. Artículo 57 bis.
17. Tasa máxima de impuesto global complementario.
18. IVA.
19. Impuesto de timbres y estampillas.
20. Fondos mutuos y fondos de inversión.
21. Facturación electrónica.
22. Declaraciones juradas relevantes.
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1. Elección régimen tributario
• Dos nuevos regímenes: (i) régimen atribuido (artículo 14 letra A); y (ii) régimen parcialmente integrado (artículo 14 letra B).• La regla general será el régimen parcialmente
integrado, mientras que ciertos contribuyentes podrán optar por el régimen atribuido.
• Quienes no puedan optar, deberán ingresar al ré-gimen parcialmente integrado.
• Empresas individuales (E.I.), empresas individua-les de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), comuni-dades, establecimientos permanente de empresas extranjeras, sociedades por acciones o sociedades de personas excluyendo las sociedades en co-mandita por acciones;
• Que estén obligados a declarar rentas efectivas según contabilidad completa; y
• Cuyos propietarios, comuneros o socios sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile, y/o contribuyentes sin domicilio ni residen-cia en Chile.
• Los contribuyentes que hayan iniciado actividades antes del 1° de Junio de 2016, durante el segundo semestre del año 2016.
• Quienes inicien actividades durante el segundo semestre del 2016 dentro de los dos meses si-guientes a aquel en que inicien, o antes del fin de dicho año.
• Quienes inicien actividades a contar del 1° de enero de 2017, deberán ejercer la opción dentro de dos meses siguientes a aquel en que se inician sus actividades.
¿Qué Regímenes existen?
¿Quién puede optar por el Régimen atribuido?
¿Cuándo se ejerce la opción?
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Si es (E.I.), (E.I.R.L.) o contribuyente del artículo 58 N°1, de-claración ante el SII.
Si es comunidad, mediante declaración unánime ante el SII de los comuneros.
Sociedades, declaración ante el SII junto con escritura públi-ca con el acuerdo unánime de los socios o accionistas.
Aquellos contribuyentes que pueden optar y cuyos propieta-rios sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no ejerzan la opción, se sujetarán al régimen atribuido, salvo las sociedades por acciones, quie-nes se sujetarán al régimen parcialmente integrado.
Los demás contribuyentes que pudiendo optar no lo hagan, se sujetarán al régimen parcialmente integrado.
1. Elección régimen tributario
Una vez adoptado el régimen, es necesario mantenerse en el mismo por 5 años; pasado este tiempo, se puede cambiar si se cumplen los requisitos.
Régimen del artículo 14 C N° 1 (Renta efectiva con contabilidad simplificada).
Renta Efectiva según contrato (arrendamiento de bienes raíces) 14 C N° 1.
Régimen artículo 14 ter letra A (Régimen Simplificado)
Régimen de renta presunta (agrícola, minero y transportes)
¿Cómo se ejerce la opción?
¿Qué pasa si no se ejerce la opción?
¿Puedo cambiar de régimen?
¿Existen otros regímenes?
<Menú
1. Diferencias régimen atribuido y parcialmente integrado
• Todas las rentas perci-
bidas o devengadas son
gravadas en el mismo
ejercicio con impuestos
f inales.
• Atribución conforme a
proporción de part ici-
pación en ut i l idades o
capital .
• Uso total del crédito de
primera categoría en
contra de los impuestos
f inales.
• La tr ibutación f inal puede
ser diferida.
• Las rentas pasan a los
dueños con ocasión de la
distribución de las mismas.
• Uso parcial del crédito
de primera categoría en
contra de los impuestos
f inales, salvo que el socio
o accionista resida en un
país que tenga un convenio
de doble tr ibutación con
Chi le.
Atrib
uido
Parc
ialm
ente
Inte
grad
o
Pr incipales Diferencias Tasas de Impuestos de Primera Categoría
• 24%2016
• Atribuido: 25%
• Parcialmente integrado: 25.5%2017
• Atribuido: 25%
• Parcialmente integrado: 27%2018 y ss
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2. Otras opciones: Artículo 14 ter
• Pueden acogerse las mismas entidades que pueden optar por el régimen atribuido, cuyos propie-tarios sean exclusivamen-te personas naturales con domicilio o re-sidencia, con-tribuyentes sin domicilio o residencia o bien contribu-yentes acogi-dos al régimen atribuido.
• Promedio úl-timos 3 años no mayor a 50.000 UF
• Ningún ejer-cicio mayor a 60.000 UF
• En caso de optar al régimen al inicio de actividades, capital efecti-vo no mayor a 60.000 UF
• No puede optar si 35% de las rentas, en conjunto, correspon-den a:
• Bienes raíces no agrícolas o capitales mobiliarios
• Contratos de asociación o cuentas en participa-ción
• Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión (Ingresos provenientes de estas inversiones no pueden exceder 20%)
• Normas de relación espe-cíficas
• No puede optar si 30% del capital pertenece a sociedades con cotización bursátil
RequisitosNaturaleza
de la Empresa
Ingresos
Capital Efectivo
Tipo de rentasLimitaciones a los
Dueños
Determinación Base Imponible
Ingresos percibidos
Egresos Efectivamente
pagados
Base Imponible
IDPC
Base ImponibleImpuestos Finales
Atribución acontribuyentes
de IGC o IA
*Se consideran percibidos los ingresos devengados transcurridos 12 meses desde la fecha de la emisión de la factura, boleta o documento que corresponda.
menos
<Menú
Los contribuyentes acogidos al 31.12.16 a este régimen, se en-tenderán acogidos de pleno derecho al régimen establecido en la letra A, del artículo 14 ter a partir del 1° de enero de 2017, sin perjuicio de que a partir de esa fecha deban dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la nueva disposición para mante-nerse en dicho régimen
Para ingresar, se debe dar aviso al SII entre el 1° de enero y el 30 de abril del año en que se ingresa, y debe mantenerse en el régimen por 3 años.
Para el retiro voluntario del régimen, se debe dar aviso al SII entre el 1° de enero y el 30 de abril del año en que se realiza el retiro.
Como regla general, en caso de incumplirse los requisitos para estar en el régimen, se debe abandonar el régimen a contar del 1° de enero del año siguiente al incumplimiento.
Las pérdidas, activos fijos depreciables y las existencias de bie-nes del activo realizable que se mantengan al ingresar al régi-men, se deben considerar como un egreso del primer día del ejercicio en el que se ingresa al régimen.
2. Otras opciones: Artículo 14 ter
Los ingresos devengados y los gastos adeudados al momen-to de ingresar al régimen, no deben reconocerse nuevamente cuando sean percibidos o pagados.
Para ingresar al régimen, se debe determinar la tributación de los saldos pendientes de utilidades, en caso de existir. El monto determinado debe ser incrementado según el crédito por IDPC. Luego, el monto determinado deberá ser imputado como renta diferida en un máximo de 5 años.
Los contribuyentes que durante los años 2015 y 2016 opten por ingresar al 14 ter, deben entender retiradas dichos saldos, salvo que opten por el impuesto sustitutivo o por la opción de renta diferida en un plazo de hasta 5 años.
Los contribuyentes 14 ter están liberados, para efectos tribu-tarios, de llevar contabilidad completa, practicar inventarios, confeccionar balances, efectuar depreciaciones, llevar ciertos registros y aplicar correccion monetaria, sin perjuicio que deban llevar un libro de caja uno de ingresos y egresos en caso que no lleven libros de compra y ventas.
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3. Transición Régimen Renta Presunta
• Agrícola: que no excedan de 9.000 UF• Minería: que no excedan de 17.000 UF• Transporte: que no excedan de 5.000 UF• Normas de relación especiales para computar ingresos.
Contribuyentes que posean o exploten capitales mobiliarios, representativos de más del 10% de sus ingresos.
Ingresos Anuales
Agrícola• 10% del avalúo fiscal del predio.
Transporte• 10% del valor corriente del vehículo.
Minería• 4%-20% ventas anuales, según valor del cobre, oro o plata
• 6% ventas anuales, si es otro mineral
Requisitos Determinación Base Imponible
Conformadas solo y en todo momento por personas naturales.
• EI• EIRL• Comunidades • Cooperativas• Sociedades de personas• Sociedades por acciones
Organización del contribuyente
Prohibiciones
<Menú
3. Transición Régimen Renta Presunta
Para ingresar, se debe dar aviso al SII entre el 1° de enero y el 30 de abril del año en que se ingre-sa.
Como regla general, en caso de incumplimien-to de los nuevos requisitos de ingreso, se debe abandonar el régimen de renta presunta al prime-ro de enero del año comercial siguiente.
En caso que alguien, estando en el régimen de renta presunta hasta el 31.12.2015, no cumpla con los nuevos requisitos 31.12.2016, deberán decla-rar su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, a partir del 1° de enero del 2016.
En caso que se abandone el régimen de renta presunta, deberán valorizarse los activos y pasi-vos de la empresa, junto con determinar el capital de la misma.
Existen reglas transitorias especiales para la determinación del costo del predio agrícola en la primera enajenación tras abandonar el régimen de renta presunta.
Régimen anterior
Concepto Forma de Valorizarlo
Terrenos agrícolas Avalúo fiscal o costo de adquisiciónOtro activo fijo Costo de adquisiciónActivo realizable Normas de costeo Ley de la RentaPlantaciones, siempras, bienes cosechados y animales
Costo de reposición
Otros bienes del activo Costo de adquisición
Pasivos Monto exigible
Pasivos de operaciones de crédito Sólo si se ha pagado Timbres y Estampillas
Capital
Régimen anterior
Concepto Forma de Valorizarlo
Terrenos destinados a minería Avalúo fiscal o costo de adquisiciónOtro activo fijo Costo de adquisiciónActivo realizable Normas de costeo Ley de la RentaOtros bienes del activo Costo de adquisición
Pasivos Monto exigible
Pasivos de operaciones de crédito Sólo si se ha pagado Timbres y Estampillas
Capital
Régimen anterior
Concepto Forma de Valorizarlo
Terrenos destinados a transporte Avalúo fiscal o costo de adquisiciónOtro activo fijo / vehículo motorizado Costo de adquisiciónActivo realizable Normas de costeo Ley de la RentaOtros bienes del activo Costo de adquisición
Pasivos Monto exigible
Pasivos de operaciones de crédito Sólo si se ha pagado Timbres y Estampillas
Capital
Tran
spor
te
Activ
osPa
sivo
s
Diferencia
Activ
osPa
sivo
s
Diferencia
Agríc
ola
Diferencia
Activ
osPa
sivo
s
Min
ero
<Menú
4. Impuesto Sustitutivo sobre FUT Acumulado
• Los contribuyentes sujetos a impuesto de primera categoría determinado sobre la base de un balance general según contabilidad completa, pueden pagar un impuesto sustitutivo a los impuestos finales sobre todo o parte del FUT acumulado.
Tasa:
• 32%
• Si todos los dueños están afectos al IGC, se puede optar entre el 32% o el promedio de las tasas marginales de IGC más altas de los últimos 3 años, ponderada por su participación en la empresa al 1.12.2015.
• Inicio de actividades con anterioridad al 31.12.2015, y que mantengan FUT acumulado.
• FUT al 31.12.2015: Declaración y pago durante 2016.
• FUT al 31.12.2016: Declaración y pago hasta abril de 2017.
• El crédito de primera categoría se imputa como crédito contra el impuesto sustitutivo.
• Pagado y declarado, la cantidad acogida al impuesto especial se registra en el FUNT (luego REX), para su posterior retiro con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación.
• Quienes hubieran pagado el impuesto sustitutivo durante el 2015, se eliminaran ciertas reglas de control, y podran retirar esas cantidades cuando estimen conveniente.
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5. Tratamiento del FUT histórico y Reinversiones
• Antes del 15.03.2017, se deberá presentar una declaración ante el SII con los siguientes datos al 31 de diciembre de 2016:
• Saldo FUT.
• Saldo de crédito por IDPC y por impuestos pagados en el extranjero.
• Saldo de inversiones, créditos e incrementos (FUR).
• Saldo del FUNT.
• Saldo de retiros en exceso.
• Saldo del FUF.
• Diferencia entre el CPT y la suma del FUT, créditos, inver-siones, FUNT y capital efectivamente aportado.
• A partir del 01.01.2017, se deberá mantener control de di-chas cantidades.
• A partir del 01.01.2017, el total del saldo FUT se entenderá incorporado al registro de cantidades afectas a los impues-tos finales (en el regimen parcialmente integrado) y tributa-rán siguiendo el orden de imputación vigente.
• En el régimenen de renta atribuida quedan como registro a continuacion del RAP y REX.
• Hasta el 31.12.2016, se podrán realizar reinversiones, pos-tergando la tributación final del socio que efectuó la rein-versión en quien recae la tributación definitva.
• Solo podrán realizarse reinversiones mediante aumentos de efectivos de capital en E.I., aporte en sociedades de per-sonas, o adquisición de acciones de pago en sociedades de capital.
• La reinversión deberá realizarse dentro de los 20 días siguientes al retiro de la empresa de origen. En el caso de aportes en sociedades de personas, éste deberá verificarse cumpliendo con las formalidades legales para la constitu-ción o modificación social.
• La reinversión se anota en el FUR de la receptora.
• El crédito por IDPC puede ser utilizado contra los impues-tos finales, y no forma parte del FUT de la empresa recep-tora, sin perjuicio de la obligación de anotar el monto en el registro FUR correspondiente.
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6. Devoluciones de Capital
La entrada en vigencia de los nuevos regímenes a partir del 01.01.2017 también impacta los órdenes de imputación de las devoluciones de capital, para ajustarlo a la nueva normativa.
Asimismo, se contemplan normas tran-sitorias para regular el orden de impu-tación de las disminuciones de capital efectuadas durante los años comerciales 2015 y 2016.
15
Año comercial 2017 y siguientes:
La imputación se realizará de acuerdo al mismo orden de imputación establecido para las distribuciones de utilidades, en la forma que se establezca en la ley vigente, dando
preferencia al FUR que se mantenga acumulado.
Años comerciales 2015 y 2016. Orden de imputación:
1. Fondo de utilidades
reinvertidas
2. Fondo de utilidades tributarias
3. Fondo de utilidades financieras ( Diferencia depreciación acelerada)
5. Fondo de utilidades no
tributarias
6. Utilidades financieras en exceso del FUT 7. Capital
Orden de Imputación
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7. Crédito por Inversiones en Activo Fijo
En caso de construir, comprar o tomar en leasing un activo fijo, se podrá utilizar parte de lo gastado como crédito contra el IDPC con un tope de 500 UTM:
• Si en los últimos 3 ejercicios las ventas no superan las 25.000 UF:
• 6% x valor del activo fijo.
• Si las ventas son entre 25.000 y 100.000 UF:• {6% x [(100.000 – ingresos anuales) / 75.000]} x valor del activo fijo. El mínimo será 4%.
• Si las ventas son superiores a 100.000 UF:• 4% x valor de activo fijo.
• La norma transitoria aumenta las tasas por un período de 12 meses.
En ambos casos, la tasa mínima será de 4%, independiente del resultado de la operación.
Promedio de ventas en los últimos 3 ejercicios
Tasa de crédito a partir del 01.01.2015
Tasa de crédito entre el 01.10.2014 y 01.10.2015
Hasta 25.000 UF 6% 8%
Entre 25.000 y 100.000 UF6% x ([100.000 - ventas
anuales) / 75.000] *8% x ([100.000 - ventas
anuales) / 75.000] *
Más de 100.000 UF 4% 4%
<Menú
8. Normativa sobre gastos
18
• No procede la deducción, salvo que tratándose de gastos necesarios para el desarrollo del giro:• No sean superiores a 5 UTA en el año.• Cuando, excediendo de las 5 UTA, se haya informado al
SII. En formulario 29 y 22.
Gastos en supermercados o establecimientos similares
• Podrán deducirse en el ejercicio que:• Hayan sido pagados, abonados en cuenta, o puestos a
disposición; y• Haya sido declarado y pagado el impuesto adicional
cuando corresponda.
Intereses, regalías, servicios y otros pagos a empresas
relacionadas en el exterior
• Pagados por créditos destinados a la adquisición de acciones o participaciones sociales, podrán ser deducido, en la medida que cumplan con los requisitos generales.Intereses o gastos Financieros
Tipo de gasto Nuevas reglas Vigencia
01.01.2015
01.01.2015
01.10.2014
<Menú
8. Normativa sobre gastos
• Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores deben imputarse a rentas percibidas de otras empresas durante el período.
• El remanente se arrastra a ejercicios siguientes.• No hay carry-back.
Pérdidas tributarias
• Se podrá depreciar el activo fijo en 1 año si los ingresos de los últimos 3 años son menores a 25.000 UF.
• Se podrá depreciar el activo fijo en 1/10 de su vida útil si los ingresos de los últimos 3 años son entre 25.000 y 100.000 UF.
Depreciación Aceleradísima
01.01.2017
01.10.2014
Tipo de gasto Nuevas reglas Vigencia
<Menú
9. Gastos rechazados
A. Situación hasta el 31.12.2016:Están afectos al pago de impuesto único del 35%, a nivel de la empresa:
No obstante, en reemplazo, tributará el propietario, socio o accio-nista contribuyente de impuestos finales con la tasa del impuesto adicional o global complementario con recargo del 10%*, tratán-dose de las cantidades que correspondan a:
• Partidas que beneficien al propietario, socio, o accionis-ta;
• Los préstamos que la empresa otorgue a dicho propie-tario, socio o accionista (salvo las sociedades anóni-mas abiertas) cuando se determine que corresponden a retiros encubiertos de utilidades afectas a impuestos finales;
El beneficio que represente el uso o goce de bienes del activo de la empresa por parte del propietarios, socio o accionista; y
Garantías entregadas por la empresa en beneficio del propietario, socio, o accionista, cuando éstas sean ejecutadas y sobre el mon-to ejecutado.
B. Situación desde el 01.01.2017:La tasa del impuesto único sobre los gastos rechazados a nivel de la empresa aumenta a un 40%.
Se mantiene la tributación con recargo del 10%* sobre la tasa del impuesto adicional o global complementario a nivel del propieta-rio, socio o accionista respecto de las partidas indicadas.
C. Retención de Impuesto Adicional:A partir del 01.01.2015 (AT 2016) la retención del I.A.,sobre ciertas partidas del art. 21, alcanza un 45% (antes era de un 35%)
* En el caso del impuesto adicional se llega a una tasa del 45%. En el caso del global complementario dependerá del tramo en que quede el contribuyente.
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10. Normas sobre Exceso de Endeudamiento
¿Qué son?Son las normas que determinan que los pagos realizados a empresas rela-cionadas en el exterior que correspondan a exceso de endeudamiento, se graven con un impuesto único de un 35% a nivel del deudor.
¿Cuándo se está en exceso de endeudamiento?Cuando el endeudamiento total del contribuyente sea 3 veces superior a su patrimonio (3:1).
¿Cómo se determina el patrimonio?Es el CPT, más los aportes y aumentos del período, menos las disminucio-nes, retiros y distribuciones del período.
También se deducen los aportes financiados por deudas con empresas relacionadas (a menos que ya hayan sido pagadas).
¿Cómo se determina el endeudamiento total?Sumando los valores de todo crédito o pasivo de la empresa durante el ejercicio, tanto con partes relacionadas como con terceros independientes, residentes en Chile o en el extranjero.
Se deben sumar también las deudas de los establecimientos permanentes de la empresa.
No se consideran las deudas de duración menor a 90 días, salvo con parte relacionada.
¿Cuándo un crédito es con parte relacionada?• Cuando el beneficiario es residente en un estado de baja o nula tributa-
ción.
• Cuando el beneficiario pertenece al mismo grupo, o posea directa o indirectamente el 10% del deudor.
• Cuando la empresa que garantiza la operación es relacionada, según los puntos anteriores.
• Cuando la deuda es adquirida por una empresa relacionada, según los puntos anteriores.
• Cuando se triangula la operación mediante un tercero, con una empre-sa relacionada según los puntos anteriores.
¿Cómo se determina la base imponible?Se incluyen todos los intereses y demás pagos por créditos con parte re-lacionada en el exterior que se hayan gravado con impuesto adicional con una tasa inferior al 35% o que hayan quedado exentos de dicho impuesto.
Toda la parte de dichos pagos que se encuentre en situación de exceso de endeudamiento (3:1) será gravada con un impuesto único de 35%.
Se da de crédito el impuesto adicional efectivamente pagado por dichos montos.
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11. Rentas pasivas en el exterior (CFC)
¿Qué son las denominadas Reglas CFC?
• Entidad chilena controla directa o indirectamente entidad extranjera.
Situación
• Aquellas en que un residente en Chile que posee un 50% o más del (i) capital; (ii) del derecho a las utilidades; (iii) de los derechos a voto; o bien (iv) cuando puede elegir a la mayoría de los directores o administradores o cuenta con facultades unilaterales para modificar los estatutos, o para cambiar o remover a la mayoría de los directores o administradores y (v) aquellas bajo el control de una entidad controlada directa o indirectamente el residente en Chile.
Entidades controladas
• Como regla general, a partir del 01.01.2016, la controladora chilena debe reconocer como ingreso aquellas rentas pasivas que hayan obtenido las entidades controladas, aun cuando no se hayan distribuido.
• Se consideran rentas pasivas: (i) dividendos o retiros; (ii) intereses; (iii) rentas derivadas de la cesión del uso o goce o explotación de marcas y patentes, etc.; (iv) ganancias de capital; etc.
Efecto
• Derecho a crédito por los impuestos pagados o adeudados en el extranjero.
Crédito
Regla G eneral :
T r ibutación renta
percibida
Norma de excepción:
CFC
Sociedad Chi lenaEnt idad Controladora
Chi lena
Sociedad ExtranjeraSociedad Controlada
ExtranjeraSin distribución
Genera renta pasiva Genera renta pasiva
No tributa Tributa
Se trata de normas que tienen por objeto hacer que aquellos contribuyentes en Chile que controlen, directa o indirectamente, entidades en el extranjero, tengan que reconocer devengadas o percibidas, aquellas rentas pasivas que las entidades controladas en el extranjero hayan devengado o percibido.Estas reglas aplican a todos los contribuyentes, tanto personas naturales como empresas.
Regla G eneral :
T r ibutación renta
percibida
Norma de excepción:
CFC
Sociedad Chi lenaEnt idad Controladora
Chi lena
Sociedad ExtranjeraSociedad Controlada
ExtranjeraSin distribución
Genera renta pasiva Genera renta pasiva
No tributa Tributa
<Menú
12. Exención de impuesto adicional
• Están exentas del impuesto adicional las sumas pagadas al exterior por:
• Fletes, gasto de embarque y desembarque.
• Almacenaje, pesaje, muestreo y análisis de productos.
• Seguros y reaseguros.
• Comisiones.
• Telecomunicaciones internacionales.
• Someter productos chilenos a fundición, refinación u otro proceso.
• Estas operaciones deben ser informadas al SII.
• Esta información deberá entregarse por cantidades pagadas a partir del 01.01.2015.
• Hasta el 31.12.2014, la información del agente retenedor era requisito necesario para la aplicación de la exención. A contar del 01.01.2015, no es requisito para que proceda la exención.
Para los pagos realizados durante los años 2010 – 2014 que no hayan sido informados, podrán aprovechar la exención, informando al SII antes del 30.06.2016.
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13. Exención Impuesto Adicional Pequeña y Mediana Empresa
24
¿Quién presta el servicio?
¿Qué servicios?
¿Cuál es el beneficio?
¿Quién paga el servicio?
• Contribuyente que declaran renta según contabilidad completa.
• Promedio últimos tres ejercicios menor a 100.000 UF
• Exención del Impuesto Adicional• Si beneficiario está en el país de
baja o nula tributación, o sean relacionados, tasa es del 20%
• Beneficio aplica a partir del año comercial 2015.
• Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
• Publicidad en el exterior• Uso y suscripción de
plataformas de servicios tecnológicos de internet
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14. Rentas bienes raíces
Régimen Tributación Bienes Raíces
(Agrícolas y No Agrícolas)
• A partir del 01.01.2016, los contribuyentes que posean o exploten a cualquier título bienes raíces tributarán sobre la renta efectiva de dichos bienes.
• En el caso de contribuyentes que no declaren renta efec-tiva según contabilidad completa que den en arrenda-miento bienes raíces, tributarán sobre la renta efectiva acreditada mediante contrato sin deducción alguna.
Crédito por Contribuciones
Bienes Raíces
• Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de los bienes raíces agrícolas que exploten bienes raíces tienen derecho al crédito por impuesto territorial (contribucio-nes) contra el impuesto que grave su renta efectiva por dicha explotación.
• Los contribuyentes de la primera categoría con contabili-dad completa que den en arrendamiento bienes raíces no agricolas, no tendrán derecho al crédito.
• Los contribuyentes de la primera categoría con contabili-dad completa que den en arrendamiento bienes raíces no agricolas tendrán derecho al mismo crédito en contra del impuesto que grave la renta efectiva del arrendamiento, salvo que el arrendamiento sea con parte relacionada.
• Las empresas constructoras e inmobiliarias tendrán dicho crédito respecto de los inmuebles que construyan o man-den construir para su posterior venta por las contribucio-nes pagadas desde la recepción definitiva de las obras.
Modif icaciones en materia de rentas de Bienes Raíces
<Menú
• A partir del 01.01.2017, la ganancia obtenida en la venta de inmuebles quedará afecta a tributación:
• Contribuyentes finales: solo impuestos finales, base percibida o devengada a elección.
• Contribuyentes primera categoría: reglas generales.
• Sin embargo, se libera de tributación la ganancia obteni-da hasta un monto total de 8000 UF cuando:
• La venta es realizada por personas naturales que no sean contribuyentes del impuesto de primera catego-ría;
• Entre la adquisición y venta ha pasado al menos un año.
• La ganancia obtenida una vez agotado el límite de 8000 UF se gravará con impuestos finales:
• Contribuyente del global complementario podrá optar entre a) aplicar dicho tributo sobre base percibida o de-vengada, o b) aplicar un impuesto único de 10% sobre base percibida.
15. Venta de Inmuebles
• Se pueden considerar como formando parte del valor del inmueble las mejoras que hayan aumentado el valor del bien.
• Si el bien fue adquirido antes del 01.01.2004, mantiene régimen de tributación vigente al 31.12.2014.
• En general, las personas naturales que no determinan impuestos de 1° categoria sobre rentas efectivas podrán considerar como valor de adquisición:
• Valor de adquisición en conjunto con las mejoras, reajustado.
• Avalúo fiscal del bien al 01.01.2017, reajustado.
• Valor de mercado del bien al 29.09.2014, acreditado por tasación comunicada al SII antes del 30.06.2016.
• La tasación deberá comunicarse mediante Formulario N° 2897. La tasación podrá realizarse:
• Por tasación de institución bancaria;
• Por tasación comercial efectuada por un tasador; o
• Por copia de tasaciones comerciales de inmuebles de características y ubicaciones similares.
<Menú
15. Venta de Inmuebles
14
V. Adquisición:20.000 UF
Mayor Valor:10.000 UF
Ingreso no Renta: 10.000 UF
Mayor Valor:10.000 UF
Ingreso no Renta: 8.000 UF
Inmueble adquirido después del 01.01.2004
Ingreso afecto: 2.000 UF
P. Venta:30.000 UF
Inmueble adquirido antes del 01.01.2004
V. Adquisición:20.000 UF
P. Venta:30.000 UF
Situación para persona natural que no sean contribuyentes de 1° categoría, no declara renta efectiva.
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16. Artículo 57 bis
A. Contribuyentes que hayan invertido al amparo del artí-
culo 57 bis antes del 01.01.2015 y que al 31.12.2016 manten-
gan esas inversiones:
• Derecho al crédito solo por remanentes de ahorro neto po-sitivo no utilizado determinado al 31.12.2016, que no exceda del monto menor entre:
• El 30% de la renta de dicha persona; y
• 65 UTA.
• El saldo que exceda de lo anterior será remanente para otros ejercicios.
• Los retiros realizados a partir del 01.01.2017 se ajustarán a las reglas antiguas.
• Inversiones realizadas a contar del 01.01.2017 se deben re-gistrar separadamente por la institución receptora.
B. Contribuyentes que hayan invertido al amparo del artí-
culo 57 bis después del 01.01.2015 y que al 31.12.2016 man-
tengan esas inversiones:
• Derecho al crédito solo por remanentes de ahorro neto po-sitivo no utilizado determinado al 31.12.2016, que no exceda del monto menor entre:
• El 30% de la renta de dicha persona; y
• 65 UTA.
• Los giros o retiros se considerarán excluyendo la ganancia de capital o rentabilidad.
• La ganancia de capital o rentabilidad se gravará con IGC.
El artículo 57 bis establecía un crédito contra el IGC por ciertas inversiones.
Dicho beneficio será derogado a contar del 01.01.2017.
Se establecen normas especiales para la transición:
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17. Tasa Máxima de Impuesto Global Complementario
A part ir de 01.01.2017 se rebajan las tasas del impuesto global complementario
Tasa0 - 13.5 UTA 0% 0 - 13.5 UTA 0%13.5 - 30 UTA 4% 13.5 - 30 UTA 4%30 - 50 UTA 8% 30 - 50 UTA 8%50 - 70 UTA 13.5% 50 - 70 UTA 13.5%70 - 90 UTA 23% 70 - 90 UTA 23%90 - 120 UTA 30.4% 90 - 120 UTA 30.4%120-150 UTA 35,5% 120 - UTA 35%150- UTA 40%
Ingresos IngresosHasta 2016 A partir del 2017
Tasa
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18. Impuesto al Valor Agregado
A. IVA en la venta de bienes inmuebles• A contar del 01.01.2016, las ventas de bienes inmuebles
se encontrarán gravadas con IVA, cuando el vendedor se considere habitual (por ejemplo, cuando entre la adquisición y venta del bien haya transcurrido menos de un año). Se suprimen las promesas como hecho gravado.
• Además, cuando un contribuyente ejerza la actividad inmobiliaria (ya no solo la de construcción), podrá ser considerado un vendedor habitual, por lo que se podría afectar con IVA.
• Quienes deban recargar el IVA en la venta de inmuebles a partir del 01.01.2016, podrán usar como crédito fiscal el IVA soportado en la adquisición o construcción de dichos inmuebles en los 3 años anteriores a la venta.
B. Venta de Activo Fijo
Hasta el 31.12.2015: Venta de activo fijo es hecho gravado si:• Se trata de bienes muebles;• Su vida útil no ha terminado o han transcurrido menos
de 4 años desde su adquisición; y
• Se ha tenido derecho a crédito fiscal en su adquisición.• En caso de que se trate de un bien inmueble, solo
estará gravado cuando se venda antes de 12 meses desde su adquisición.
A partir del 01.01.2016: Venta de activo fijo es hecho gravado si:• Se trata de bienes muebles o inmuebles; y• Se ha tenido derecho a crédito fiscal en su adquisición.• No será hecho gravado si la venta es sobre bien que
se vende después de transcurridos 36 meses desde su adquisición, y el comprador o vendedor son sujetos del art. 14 ter.
C. LeasingSe contempla como hecho gravado especial al contrato de arrendamiento con opción de compra otorgado por un vendedor habitual.
Tasa0 - 13.5 UTA 0% 0 - 13.5 UTA 0%13.5 - 30 UTA 4% 13.5 - 30 UTA 4%30 - 50 UTA 8% 30 - 50 UTA 8%50 - 70 UTA 13.5% 50 - 70 UTA 13.5%70 - 90 UTA 23% 70 - 90 UTA 23%90 - 120 UTA 30.4% 90 - 120 UTA 30.4%120-150 UTA 35,5% 120 - UTA 35%150- UTA 40%
Ingresos IngresosHasta 2016 A partir del 2017
Tasa
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19. Impuesto de timbres y estampil las
Cambio en las tasas del Impuesto de Timbres y Estampi l las
Hecho Gravado Tasa hasta el 31.12.2015 Tasa desde el 01.01.2016
Operación de crédito por cada mes
0.033% 0.066%
Operación de crédito tasa máxima
0.4% 0.8%
Operación de crédito a la vista o sin plazo
0.166% 0.332%
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20. Fondos mutuos y fondos de inversión públicos
• Participes del Fondo a partir del 01.05.2014 (aplica régi-men transitorio para utilidades previas a esa fecha):
Fondos de Inversión
Fondo Mutuo
FUT Sí SíOblig. Retención Soc. Adm.
Sí Sí
Informar SII Sí SíReorganizaciones Sí Sí
Gastos rechazados Sí No
• De acuerdo con la normativa vigente, los fondos no son contribuyentes de impuesto a la renta.
• La sociedad administradora debe llevar los registros de con-trol del Fondo y cumplir con las obligaciones de retención que correspondan.
Partícipe con domicilio o
residencia en Chile
• Dividendos: tributa como dividendos de SA chilenas.
• Mayor valor: tributa como el caso de venta de acciones de S.A. chilenas.
• Dividendos: impuesto único 10% sin crédito.*
• Mayor valor: impuesto único 10% sin crédito.*
Partícipe sin domicilio o
residencia en Chile
Excepto fondos con 80% de activos extranjeros que cumplan requisitos legales en cuyo caso, los participes no residentes, tienen régimen de ingreso no renta
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20. Fondos mutuos y fondos de inversión públicos
Impacto Reforma a partir del 01.01.2017
• Se mantiene regla: fondos no son contribuyentes de im-puesto a la renta.
• La sociedad administradora deberá llevar los siguientes registros respecto de las inversiones del fondo:
• Rentas afectas a impuestos• Rentas exentas o ingresos no renta• Saldo acumulado de crédito• Rentas de fuente extranjera
• Las distribuciones del fondo se imputan de la siguiente manera:
• Rentas de fuente extranjera• Rentas afectas a impuestos• Rentas exentas o ingresos no renta• Capital
• Sociedad administradora actúa como agente retenedor y mantiene obligaciones de información al SII.
• Dividendos: tributa comodividendos de sociedadesacogidas a régimenparcialmente integrado.
• Mayor valor: régimen generalventa acciones vigente a partirdel 01.01.2017.
• Dividendos: impuesto único10% sin crédito.*
• Mayor valor: impuesto único10% sin crédito.*
Partícipe con domicilio o
residencia en Chile
Partícipe sin domicilio o
residencia en Chile
Excepto fondos con 80% de activos extranjeros que cumplan requisitos legales en cuyo caso, los participes no residentes, tienen régimen de ingreso no renta
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21. Facturación Electrónica
Obligación de ingresar al sistema de Facturación Electrónica
Tamaño empresa Ingresos Anuales Ubicación Fecha de Ingreso
Grandes Mayor a 100.000 UF Todas 01.11.2014
Urbana 01.08.2016Rural 01.02.2017
Urbana 01.02.2017Rural 01.02.2018
Medianas y Pequeñas
Microempresas
Entre 2.400 y 100.000
Menos de 2.400 UF
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22. Declaraciones Juradas Relevantes
• *Extraordinariamente se podrán informar las remesas que no se informaron en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 durante junio del 2016.• ** Adicional a esta DD.JJ es necesario contar con la documentación que soporte que cada una de las transacciones con partes relacionadas fueron celebradas a precios,
valores o rentabilidades normales de mercado.
Vencimiento
30 de junio
Información necesaria
Identificación del declarante
Beneficiario de la renta
Tipo de operación
exenta
Detalles del pago
Declaración Jurada 1854*
Sobre exención de impuesto adicional del artículo 59 N° 2
Vencimiento
Último día hábil de junio
Información necesariaIdentificación del
declarante, su actividad, resultados.
Información de las operaciones
con partes relacionadas
Método de transferencia con el que se demuestra
que la transacción cumple la norma
Declaración Jurada 1907**
Sobre precios de transferencia Operaciones con parte relacionada en el exterior
DD.JJ 1854 DD.JJ 1907
Sin perjuicio de contar con respaldo (estudio de precios respectivo)
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Vencimiento
Junto con el Formulario 22 (al 30 de abril)
Información necesariaIdentificación del declarante
Datos del grupo holding
Datos de la reorganización
empresarial
Datos de instrumentos financieros, derivados,
bienes de capital y operaciones
internacionales
Datos referidos a resultado
antes de impuestos
Declaración Jurada 1913
Sobre caracterización tributaria global
Vencimiento
15 de junio
Información necesaria
Identificación del declarante
Antecedentes del FUT, FUNT y FUR
Tasa de IDPC, incrementos y
créditos
Créditos por impuesto extranjero
Declaración Jurada 1925
Sobre fondo de utilidades tributables, para los AT 2016 y 2017
DD.JJ 1913 DD.JJ 1925
22. Declaraciones Juradas Relevantes
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22. Declaraciones Juradas Relevantes
35
Vencimiento
15 de junio
Información necesaria
Identificación del declarante
Base imponible del IDPC
Ajustes al patrimonio financiero
Declaración Jurada 1926Sobre base imponible de impuesto de primera categoría y datos contables
balance
Para medianas y grandes empresas, y grandes contribuyente
Vencimiento
30 de junio
Información necesaria
Identificación del declarante
Antecedentes de la inversión
Resultado de la inversión
Impuesto pagado en el extranjero y aplicación
de créditos
Declaración Jurada 1851
Inversiones y bienes en el exterior
Residentes en Chile que mantengan inversiones en el extranjero que
totalicen USD100 mil o más.
DD.JJ 1926 DD.JJ 1851
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SantiagoIsidora Goyenechea 3520piso 3Las CondesT: +56 2 2798 1401E: [email protected]
Viña del MarAv. Libertad 269of. 1201piso 12Edificio LibertadT: +56 32 297 3581
ConcepciónAv. Autopista 8696of. 513Edificio Bío Bío CentroHualpénT: +56 41 286 1852
Puerto MonttQuillota 175,of. 505C: +56 9 90180024
CoNTACToFrancisco LyonSocio Líder Tax & Legal T: +56 2 2798 1401E: [email protected]
Rodrigo ÁvalosSocio Tax – Global management T: +56 2 2798 1401E: [email protected]
Francisco RamírezSocio Tax – m&A T: +56 2 2798 1411E: [email protected]
Andrés MartinezSocio Tax & LegalT:+56 2 27981412E: [email protected]
Mauricio LópezSocio Tax & Legal T:+56 2 27981412E: [email protected]
Rodrigo Stein Socio Tax & Legal T:+56 2 27981412E: [email protected]
@kpmgchile /kpmg-chile/kpmgchile
Juan Pablo GuerreroSocio Tax – Transfer PricingT: +56 2 27981427E: [email protected]