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TASAS PARA TRAMITES MUNICIPALES EN LOS MUNICIPIOS DE LA OPLAGEST LOS NONUALCOS
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 392 SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE JULIO DE 2011 NUMERO 131
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de las Iglesias “Misión Profética Monte Sinaí” y “Casa de Dios Nueva Visión” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 368 y 53, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0190.- Se autoriza la suspensión temporal del funcionamiento del Liceo “Víctor Arturo González”. .........
Acuerdos Nos. 15-0242, 15-0305 y 15-0613.- Reconocimiento de estudios académicos. .............................................................
Acuerdo No. 15-0469.- Ampliación de servicios educativos en el Liceo “Profesor Flavio Jiménez”. .....................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 467-D, 484-D, 503-D, 506-D, 556-D y 564-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas
sus ramas. ...................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 2 y 4.- Ordenanzas para el Desarrollo,
Ordenamiento y Gestión del Territorio de los Municipios de San
Juan Talpa y Santiago Nonualco. ...............................................
Decreto No. 5.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por
Servicios Municipales de Santiago Nonualco. ...........................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
“Colonia San Gerardo”, “Caserío Dos Montes, Cantón San
Isidro Lempa”, “Las Victorias, Cantón Cauta Arriba”, “El Buen
Progreso, Cantón El Escalón”, “Estrella del Nuevo Amanecer,
Cantón Cauta Abajo”, “Los Caminantes, Cantón El Rosario”, “Una
Mano para Crecer, Cantón San Andrés”, “La Bendición de Dios,
Caserío Santa Elena, Cantón San Martín”, “Los Cuatro, Cantón
Platanares” y “Los Cuatro Manantiales, Cantón San Martín” y
Acuerdos Nos. 2, 4(2), 6, 13, 15, 16, 18, 23 y 25, emitidos por
las Alcaldías Municipales de Nahulingo, San Pablo Tacachico y
Guaymango, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 697.- Elvia Dinora Rosales de Perdomo y otros.-
(1 vez) ........................................................................................
Cartel No. 698.- Víctor Manuel Guerra.- (1 vez) ..............
Cartel No. 699.- Fernando Enrique Fernández Portillo.-
(1 vez) ...................................................................................
Aceptación de Herencia
Cartel No. 700.- Mercedes Odilia Hernández y otro.- (3 v.
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 701.- Candelaria Aguilar y otros.- (3 v. alt.) ...
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DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 691.- María Marta Reyes viuda de Guzmán.-
(3 v. alt.) ................................................................................
Cartel No. 692.- José Inés Avalos de Paz.- (3 v. alt.) ................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C000808, C000810, C000812, F002191,
F002192, F002226, F002233, F002235, F002236, F002246,
F002247, F002258, F002266, F002271, F002279, F002285,
F002303, F002304, F002310, F002313, F002333, F002335,
F002344, F002347, F002351 .....................................................
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F002231, F002286, F002339, F002349,
F002203, F002210, F002256, F002265, F002275, F002287,
F002325 .....................................................................................
Herencia Yacente
Carteles Nos. F002240, F002277 ......................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F002212, F002223, F002336 .....................
Título Supletorio
Carteles Nos. F002225, F002309 ......................................
Sentencia de Nacionalidad
Cartel No. F002311 ...........................................................
Aviso de Inscripción
Carteles Nos. F002204, F002300 ......................................
Juicio de Ausencia
Carteles Nos. F002206, F002207, F002241 .....................
Cambio de Nombre
Cartel No. F002201 ...........................................................
Marca de Fábrica
Cartel No. C000811 ..........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C000814, C000815, F002272.....................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C000813, F002259, F002262 .....................
Balances de Liquidación
Cartel No. F002301 ...........................................................
Disolución y Liquidación de Sociedades
Cartel No. F002237 ...........................................................
Solicitud de Nacionalidad
Cartel No. F002197 ...........................................................
Administrador de Condominio
Cartel No. F002329 ...........................................................
Utilidad y Necesidad
Cartel No. F002270 ...........................................................
Marca de Servicios
Cartel No. F002330 ...........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C000809, F002273 .....................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C000707, C000714, F001819, F001829,
F001833, F001857, F001883, F001887, F001912, F001914,
F001932, F001936, F001961, F002007 ....................................
Herencia Yacente
Carteles Nos. F001897, F001952 ......................................
Título de Propiedad
Cartel No. F001972 ...........................................................
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202
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Título Supletorio
Cartel No. F001906 ...........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C000718, C000719, C000720, C000721,
C000722 .....................................................................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C000688, C000689 .....................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C000712, F001933, F001934 .....................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C000732, C000733, C000737 ....................
Subasta Pública
Carteles Nos. C000685, C000686, C000709, C000713,
F001974 .....................................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C000682, C000715, C000716, F001900,
F001902, F001903, F001960 .....................................................
Solicitud de Nacionalidad
Cartel No. F001986 ...........................................................
Marca Industrial
Carteles Nos. C000723, C000724, C000725, C000726,
C000727, C000729, C000730, C000731, C000734, C000736,
C000738, C000739, C000740, C000741, C000742 ..................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C000717, C000735, C000743 ...................
Marca de Producto
Carteles Nos. C000690, C000691, C000692, C000693,
C000694, C000695, C000696, C000697, C000698, C000699,
C000700, C000701, C000702, C000704, C000705, C000706,
F001931 .....................................................................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C000633, C000636, F001411, F001412,
F001414, F001431, F001456, F001457, F001461, F001505,
F001550, F001572, F001598, F001600 ....................................
Herencia Yacente
Cartel No. F001482 ...........................................................
Título de Propiedad
Cartel No. C000628, F001568 ..........................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C000640, F001459 .....................................
Título de Dominio
Cartel No. F001575 ...........................................................
Nombre Comercial
Cartel No. C000635 ..........................................................
Convocatorias
Carteles Nos. C000630, C000637 .....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C000641, F001439, F001441, F001584 .....
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F001525, F001561 ......................................
Disminución de Capital
Cartel No. F001597 ...........................................................
Marca de Servicios
Cartel No. C000646 ..........................................................
Marca de Producto
Cartel No. C000642, F001524, F001526, F001527,
F001590 .....................................................................................
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ESTATUTOS DE LA "IGLESIA MISION
PROFETICA MONTE SINAI"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en Cantón Cuntan, Parcelación El Salvador, Izalco, de este Departamento, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ''IGLESIA MISION PROFETICA MONTE SINAI", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será Cantón Cuntan, Parcelación El Salvador, Izalco, de este Departamento, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Promover y difundir los hechos básicos de la fe cristiana, enseñando y predicando el evangelio y las enseñanzas de nuestro Señor Jesucristo;
b) Estimular y ayudar al crecimiento espiritual, a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia;
c) Difundir el Evangelio de Cristo Jesús a nivel nacional e internacional;
d) Darle cobertura espiritual a nuevas fi liales.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y mérito en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada es la au-toridad máxima de la Iglesia, y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera, una mayoría diferente.
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
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Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto
Anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al
mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y
Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las Certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-
le.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-
terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año,
la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- La "IGLESIA MISION PROFETICA MONTE SINAI",
se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 368
San Salvador, 17 de diciembre de 2009
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la entidad denominada
IGLESIA MISION PROFETICA MONTE SINAI, compuestos de
TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Izalco, Depar-
tamento de Sonsonate, a las nueve horas del día veinte de junio de dos
mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO
DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F002257)
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA “CASA DE DIOS
NUEVA VISION”
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO
Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la Ciudad de Cuscatancingo, del Departamento
de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-
nará IGLESIA “CASA DE DIOS NUEVA VISION”, como una Entidad
apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denominará “La Iglesia”.
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de Cuscatancingo,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado
en la Santa Biblia.
b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-
TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.
c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a través
del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.
d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo
de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales de la
Iglesia; mantener relación con otras iglesias y organizaciones
nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios
y objetivos.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros, todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva de la Iglesia.
Art. 6.- La Iglesia tendrá la siguientes clases de miembros
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas la personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Iglesia, de todas sus instituciones educacionales, de salud y de todo tipo que es-tablezca, siempre y cuando no sean de carácter económico.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia y su Reglamento Interno.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia
c) Diezmar y ofrendar para el sostenimiento de la Iglesia.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General, y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de LA IGLESIA Y ESTARA INTEGRADA POR LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS Activos y Fundadores.
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Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiese asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General, por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Autorizar la elección, sustitución y destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la Iglesia.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Iglesia, y/o modifi carlos de conformidad a lo establecido en su Reglamento Interno.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Autorizar las compras, ventas o enajenaciones de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
f) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La Dirección y administración de la Iglesia estará con-fi ada a la Junta Directiva, la cual será integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General, para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum mínimo necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los propósitos de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos
y Presupuesto de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los propósitos de la Iglesia.
g) Convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero o con el Secretario, las
erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Las mismas atribuciones tendrá el Vicepresidente en ausencia del
Presidente.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Presentar cualquier informe que le sea solicitado por la Junta
Directiva.
f) Autorizar juntamente con el Presidente y/o con el Tesorero,
las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
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Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directivo de los Libros de Contabilidad de la Iglesia.
c) Presentar cualquier informe que le sea solicitado por la Junta Directiva.
d) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, excepto al Presidente, en caso de ausencia o impedimento, de con-formidad al artículo catorce literal a) de los Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Los diezmos y ofrendas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Los ingresos que provengan de negocios que realice la Iglesia, con la debida autorización de la Junta Directiva, tales como: Instituciones Educativas, de Salud, Deportivas, Talleres Vocacionales, Instituciones de ayuda humanitaria y de todo tipo, sin fi nes de lucro y de conformidad con la Ley.
d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General, y los procedimientos que se establezcan en el Reglamento Interno.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros: Fundadores, Activos y Honorarios.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca, cultural o religiosa que la Asamblea seña-le.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-
nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección de
la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- LA IGLESIA “CASA DE DIOS NUEVA VISION”, se
regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplica-
bles.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 053
San Salvador, 05 de abril de 2011.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE-
SIA “CASA DE DIOS NUEVA VISIÓN”, compuestos de TREINTA Y
DOS Artículos fundada en la Ciudad de Cuscatancingo, Departamento
de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día veintiocho
de noviembre del año dos mil diez y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos
26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el
Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos
en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL
VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN, ENCARGADO DEL DES-
PACHO, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F002229)
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
"ACUERDO N° 15-0190.-
San Salvador, 19 de febrero de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el Artículo 57 de la Constitución de la República, los centros de enseñanza privados, están sujetos a reglamentación e inspección del Estado; en consecuencia compete al Ministerio de Educación, según el Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular su creación, funcionamiento y nominación; II) Que de conformidad a los Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas, estableciendo normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, garantizando la calidad, efi ciencia y cober-tura de la educación; III) Que así mismo, según el Artículo 100 inciso séptimo, y Artículo 105 inciso segundo de la Ley General de Educación, la Suspensión Temporal de un centro educativo privado podrá durar hasta un máximo de dos años y consistirá en el cese temporal del funcionamiento y su aplicación tendrá vigencia al inicio del año lectivo próximo siguiente, debiéndose tomar las medidas necesarias a efecto de que los educandos no resulten perjudicados; IV) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 5349 de fecha 30 de noviembre de 1987, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado LICEO "VÍCTOR ARTURO GONZÁLEZ", con código de infraestructura No. 20555, para que funcionara en Calle Concepción, Pasaje Merazo, N° 131, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; V) Que con fecha 28 de enero de 2010, la señora Sonia Elisabhet Mayorga, en su calidad de propietaria, de los derechos de creación, nominación y funcionamiento del citado centro educativo solicitó la suspensión temporal de funcionamiento para el período del 25 de enero de 2010 al 01 de diciembre de 2010, ante la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, exponiendo como justifi cante poca demanda de matrícula en los niveles de educación autorizados, por lo que dicha jefatura a través de la resolución de fecha 02 de febrero de 2010 se autorizó la suspensión temporal de funcionamiento solicitado para el periodo del 25 de enero de 2010 al 01 de diciembre de 2010. POR TANTO: De conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 100 inciso séptimo y 105 inciso segundo, de la Ley General de Educación, este Ministerio. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 02 de febrero de 2010 emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la suspensión temporal del funcionamiento, para el periodo del 25 de enero de 2010 al 01 de diciembre de 2010, del centro educativo privado denominado LICEO "VÍCTOR ARTURO GONZÁLEZ", con código de infraestructura No. 20555, autorizado para su funcionamiento en Calle Concepción, Pasaje Merazo, N° 131, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLIQUESE.-
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM
(Registro No. F002289)
ACUERDO No. 15-0242.-
San Salvador, 11 de febrero de 2011
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó LAURA SARAÍ SALGUERO MARTÍNEZ, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACION de su Diploma de High School, extendido por el Bluffton High School, Bluffton, Carolina del Sur, Estados Unidos de América en el año 2010; II) Que según Resolución de fecha 8 de Febrero de 2011 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por LAURA SARAÍ SALGUERO MARTÍNEZ, en el Bluffton High School, Bluffton, Carolina del Sur, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School realizados por LAURA SARAÍ SALGUERO MARTÍNEZ, en el Bluffton High School, Bluffton, Carolina del Sur, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.-
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM
(Registro No. F002291)
ACUERDO No. 15-0305.-
San Salvador, 23 de Febrero de 2011
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó LUIS DIEGO ZABLAH LARÍN, C/P LUIS DIEGO ZABLAH, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACION de su Diploma de High School, extendido por The Woodhall School, Bethlehem, Connecticut Estados Unidos de América en el año 2009; II) Que según Resolución de fecha 22 de Febrero de 2011 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por LUIS DIEGO ZABLAH LARÍN, C/P LUIS DIEGO ZABLAH, en The Woodhall School, Bethlehem, Connecticut Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporacion del Diploma Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporacion del Diploma de High School realizados por LUIS DIEGO ZABLAH LARÍN, C/P LUIS DIEGO ZABLAH, en The Woodhall School, Bethlehem, Connecticut Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.-
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM
(Registro No. F002314)
ACUERDO No. 15-0613.-
San Salvador, 28 de Abril de 2011
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó FABIOLA ISABEL VALIENTE DADA, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACION de su Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifi cada en Ciencias y Letras, extendido por el Colegio La Salle, San José, República de Costa Rica en el año 2010; II) Que según Resolución de fecha 27 de Abril de 2011 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifi cada en Ciencias y Letras obtenido por FABIOLA ISABEL VALIENTE DADA en el Colegio La Salle, San José, República de Costa Rica. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación del Diploma de Títulos de Educación Media
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifi cada en Ciencias y Letras realizados por FABIOLA ISABEL VALIENTE DADA en el Colegio La Salle, San José, República de Costa Rica, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM
(Registro No. F002232)
ACUERDO No. 15-0469.-
San Salvador, 15 de marzo de 2011
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, está establecido que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana, así mismo es su responsabilidad, reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, crear las instituciones y servicios que sean necesarios. En este orden de ideas y con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, compete al ministerio de Educación, crear las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, para el cumplimiento de sus fi nalidades, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, funcionamiento y nominación de centros educativos privados II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, la cual regula la prestación de servicios de las instituciones ofi ciales y privadas; por lo que el Ministerio de Educación establece normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, garantizando la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación, así mismo los centros educativos privados se autorizarán por Acuerdo Ejecutivo, debiendo sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, de conformidad a los servicios que ofrezca; III) Que vista la solicitud de ampliación del servicio educativo, presentada a la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación, por el señor Jorge Luis López Pacheco, en su calidad de persona autorizada por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado LICEO "PROFESOR FLAVIO JIMÉNEZ", con código de infraestructura N° 20016, con domicilio autorizado en Avenida Durán, N° 2-4, Barrio San Juan de Dios, de la Ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, en el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, en jornada diurna. Así también requiere el Cambio de domicilio del citado centro educativo a la siguiente dirección: 6a. Calle Poniente, N° 1-2, Barrio El Calvario, de la Ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, ha-biendo realizado visita de verifi cación en el lugar señalado para su funcionamiento el 25 de marzo de 2010, en la cual se comprobó que dicho centro educativo cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 80 de la Ley General de Educación, en consecuencia, emitió Dictamen favorable; IV) Que conforme a lo anterior, la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 3 de enero de 2011 emitió resolución autorizando la ampliación del servicio educativo en el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato Ge-neral y el Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, en jornada diurna y el cambio de domicilio en la siguiente dirección: 6a. Calle Poniente, N° 1-2, Barrio El Calvario, de la Ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, del centro educativo privado denominado LICEO "PROFESOR FLAVIO JIMÉNEZ". POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 03 de enero de 2011, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación, por medio de la cual se autoriza la ampliación del servicio educativo del Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción de Secretariado y Contaduría, en jornada diurna, y el cambio de domicilio en la siguiente dirección: 6a. Calle Poniente, N° 1-2, Barrio El Calvario, de la Ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, al centro educativo privado denominado LICEO "PROFESOR FLAVIO JIMÉNEZ", con código de infraestructura N° 20016, a partir del 3 de enero de 2010, solicitado por el señor Jorge Luis López Pacheco, en su calidad de persona autorizada por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del centro educativo, antes mencionado; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.-
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM
(Registro No. F002227)
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
ACUERDO No. 467-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil once.- El Tribunal con fecha
veinticinco de febrero de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada OSIRIS ELINOR MENDEZ ARGUETA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A.
CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F002295)
ACUERDO No. 484-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil once.- El Tribunal con fecha
treinta y uno de marzo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IRMA ANTONIA GUZMAN VASQUEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A.
CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F002263)
ACUERDO No. 503-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil once.- El Tribunal con fecha
veintitrés de febrero de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ARACELY DEL CARMEN TREJO RAMOS, para que ejerza la profe-
sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA
A.- L. C. DE AYALA G.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F002261)
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ACUERDO No. 506-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil once.- El Tribunal con fecha
diecisiete de marzo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DELMY ARACELY VELASQUEZ HERNANDEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expedien-
te respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.
TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F002220)
ACUERDO No. 556-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil once.- El Tribunal con fecha
veinticinco de marzo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HENRY ADONAY MARTINEZ AGUILAR, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M.
A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F002244)
ACUERDO No. 564-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil once.- El Tribunal con fecha
veinticuatro de marzo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE ELISEO LEMUS APARICIO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A.
CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F002278)
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO NÚMERO 02
CONSIDERANDO:
I.- Que el artículo 203 de la Constitución de la República expresa que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo
administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio
de sus facultades autónomas.
II.- Que el artículo 204 de la Constitución expresa que la autonomía del municipio comprende el gestionar libremente en las materias de su
competencia, decretar las ordenanzas y reglamentos locales; y el artículo 206 expresa que los Planes de Desarrollo Local deben ser apro-
bados por el Concejo Municipal y que las autoridades del Estado deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo de los mismos.
III.- Que el artículo 4, numeral 1ro, del Código Municipal expresa que es competencia de los municipios la elaboración, aprobación y ejecu-
ción de los planes de desarrollo local, y el numeral 27 expresa que es competencia de los municipios la autorización y fi scalización de
parcelaciones, lotifi caciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planifi cación y
la capacidad técnica instalada para tal fi n.
IV.- Que es necesario para el ordenamiento y gestión del territorio contar con instrumentos técnicos, jurídicos y fi nancieros apropiados para
que el municipio logre un desarrollo sustentable y sostenible.
V.- Que este instrumento jurídico pretende compatibilizar la regulación de urbanizaciones, parcelaciones y construcciones, y la protección
de los recursos ambientales con el desarrollo económico del territorio ya que se requiere de parte de los inversionistas o propietarios de
proyectos a desarrollar en el Municipio de retribuciones como una forma de compensar el impacto que éste soporta.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA PARA EL DESARROLLO, ORDENAMIENTO Y GESTIÓN DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN
TALPA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto de la Ordenanza
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los instrumentos de planifi cación y gestión del territorio en estricto cumplimiento al
“Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz”; regular el uso del territorio y las actuaciones urbanísticas en los ámbitos urbano y rural, con el
fi n de conservar los recursos naturales y del patrimonio cultural; establecer los procedimientos a seguir y los requisitos a cumplir por los proyectos de
urbanización, parcelación y construcción ubicados en este Municipio; establecer las infracciones y sanciones a que se sujetarán las personas naturales
o jurídicas que ejecuten cualquier actividad en contravención a la presente Ordenanza.
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Ofi cina de Planifi cación y Gestión del Territorio
Art. 2.- La entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza es el Concejo Municipal a través de la Ofi cina de Planifi ca-
ción y Gestión del Territorio de la Región La Paz en coordinación con la unidad o departamento municipal responsable del tema territorial. Para su
funcionamiento La OPLAGEST cobrará por los servicios que preste según se detalle en el TITULO VIII.
La Ofi cina de Planifi cación y Gestión del Territorio de la Región La Paz que se denominará en la presente Ordenanza con las siglas OPLAGEST
La Paz, es una entidad eminentemente técnica de planifi cación, gestión territorial, control del suelo, de trámites de requisitos previos y emisión de
dictámenes técnicos de urbanización, parcelación y construcción.
La OPLAGEST La Paz y la unidad o departamento municipal responsable podrán hacer inspecciones a todo tipo de obras que se desarrollen
en el municipio, los constructores o propietarios de la obra no podrán impedir la labor de inspección, debiendo facilitar el acceso a la documentación
señalada en esta ordenanza.
Alcaldía Municipal
Art. 3.- La Alcaldía Municipal otorgará los permisos de urbanización, parcelación y/o de construcción que se desarrollen en este municipio una
vez el proyecto obtenga el Dictamen Técnico favorable emitido por la OPLAGEST La Paz y el propietario del mismo haya realizado el pago de las
tasas correspondiente; también emitirá observaciones técnicas al trámite previo de revisión vial y zonifi cación, por lo cual cobrará la tasa correspon-
diente.
Alcances
Art. 4.- La presente Ordenanza se aplicará a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actuaciones relacionadas con la
planifi cación, gestión y ejecución de obras de urbanización, parcelación, construcción o transformación física del suelo dentro del municipio.
TÍTULO II
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN.
CAPÍTULO I
DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL DE LA REGION LA PAZ
Plan de Desarrollo Territorial La Paz
Art. 5.- El Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz que se denominará en la presente Ordenanza con las siglas PDT La Paz, aprobado
por el Concejo Municipal de esta jurisdicción, como un instrumento de Planifi cación Regional que orienta el desarrollo regional y local; y comprende
los siguientes:
a. El Plan de Desarrollo Urbano.
b. El Esquema de Desarrollo Urbano.
c. Planes Parciales de sectores específi cos en suelo urbano e urbanizable.
d. Planes Especiales para la conservación de los recursos naturales o del patrimonio cultural.
El PDT La Paz, establece las áreas de intervención especial por su patrimonio arqueológico y las no urbanizables en atención a su valor ecológico,
ambiental y riesgos así como las zonas de reserva marina, diferenciándolas según las causas porque deban preservarse y normar las actividades que
puedan autorizarse en cada una de éstas.
Mapa Normativo de Zonifi cación
Art. 6.- El PDT La Paz, como instrumento de actuación y regulación del suelo, establece un mapa Normativo de Zonifi cación Regional Integrado,
que forma parte de esta Ordenanza y puede ser consultado en la OPLAGEST La Paz, ver anexo 1.
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Zonifi cación de Usos del Suelo
Art. 7.- La zonifi cación del mapa Normativo establece la categoría de usos del suelo siguiente:
a. Suelo Urbano.
b. Suelo Urbanizable.
c. Suelo No Urbanizable.
d. Suelo Rural.
CAPÍTULO II
DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO
Plan de Desarrollo Urbano
Art. 8.- El Plan de Desarrollo Urbano es un instrumento de planifi cación y gestión urbana que integra las propuestas de desarrollo territorial a
escala regional con la escala local. Que regula el territorio a través de directrices y disposiciones normativas técnicas y legales y con una matriz de
compatibilidad de usos del suelo.
Categorías de Usos del Suelo
Art. 9.- La zonifi cación a escala municipal establece la categoría de usos del suelo siguiente:
a. Suelo Urbano.
b. Suelo Urbanizable.
Mapa Normativo de Usos, Función y Equipamiento
Art. 10.- El Plan de Desarrollo Urbano, como instrumento de planifi cación y gestión del suelo, establece un mapa Normativo de los Usos, Función
y Equipamiento a escala municipal y que forman parte de esta Ordenanza. Los mapas y sus respectivos estudios técnicos pueden ser consultados en
la OPLAGEST La Paz que es la ofi cina técnica responsable de la planifi cación urbanística y gestión territorial de este municipio.
CAPÍTULO III
DE LOS ESQUEMAS URBANOS
Esquema de Desarrollo Urbano
Art. 11.- El Esquema de Desarrollo Urbano es un instrumento de planifi cación que contiene una defi nición básica de planifi cación para los centros
urbanos de los municipios con menor dinámica de urbanización, que orienta la expansión y consolidación de los núcleos urbanos.
Contenido del Esquema de Desarrollo Urbano
Art. 12.- El contenido de los Esquemas de Desarrollo Urbano es el siguiente:
a. Delimitación del perímetro urbano, que tendrá la consideración de zona urbana consolidada, permitiendo una extensión limitada del mis-
mo.
b. Delimitación del Centro Histórico, en el caso de los centros urbanos que lo tienen.
c. Delimitación de las áreas protegidas por norma o planes de ámbito superior.
d. Localización de la red viaria urbana básica.
e. Localización de la infraestructura y equipamientos de interés urbano al servicio de los núcleos.
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Mapa de Zonifi cación Urbana
Art. 13.- El mapa de Zonifi cación Urbana propuesta a escala de núcleo urbano municipal establece la categoría de zonifi cación siguiente:
a. Comercio y servicios.
b. Equipamiento urbano.
c. Suelo urbano consolidado.
d. Suelo urbanizable de uso residencial.
e. Suelo no urbanizable.
CAPÍTULO IV
DE LOS PLANES PARCIALES
Planes Parciales
Art. 14.- Los Planes Parciales son de ámbito municipal, y tienen por objeto detallar la zonifi cación mediante la ordenación detallada y completa
de una porción de suelo ya sea éste de un polígono o un bloque. Detallan el contenido de los Planes Urbanos de Desarrollo Territorial.
Los Planes Parciales se pueden desarrollar en suelo:
a) Urbano.
b) Urbanizable.
La OPLAGEST La Paz, podrá solicitarle al propietario del proyecto o desarrollista un plan parcial cuando considere que el proyecto de urba-
nización, parcelación o construcción a desarrollarse, tendrá una alta incidencia en el municipio, ya sea por la dimensión física del proyecto o por la
topología especial de éste.
Planes Parciales en Suelo Urbano
Art. 15.- Los planes parciales en suelo urbano. Son conocidos como Planes Parciales de Mejora Urbana, representan el instrumento de ordenación
adecuado para la recuperación de áreas degradadas de pueblos o ciudades, puesta en valor de centros históricos y mejora urbana de las condiciones
de vida de la población. Para tales fi nes, se clasifi can en 2 tipos:
1) Planes de Rehabilitación de Centros Históricos.
2) Planes de Renovación Urbana.
En los Planes de Renovación Urbana se reconocen los siguientes sub-tipos:
° Planes de Renovación Urbana de Densifi cación.
° Planes de Mejoramiento de Barrios.
° Planes de Intervención en Espacio Público e Infraestructura.
Planes Parciales de Rehabilitación de Centros Históricos
Art. 16.- Los planes parciales de rehabilitación de centros históricos, son planes a través de los cuales se han de regular, en aplicación de la
normativa sectorial o específi ca correspondiente, los usos y las transformaciones urbanísticas en el ámbito del plan. El ámbito de estos planes será
el que se determine por el Plan de Desarrollo Territorial de La Paz, el que se establezca en aplicación o desarrollo de legislación específi ca, o el que
justifi cadamente se determine por el propio plan.
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Planes Parciales de Renovación Urbana
Art. 17.- Los planes parciales de renovación urbana, son planes a través de los cuales se han de ordenar las actuaciones de reforma, rehabilitación
o renovación urbana que fuesen necesarias para mejorar la calidad de vida de la población y la funcionalidad urbanística de determinados ámbitos de
la ciudad. El ámbito de estos planes será el que se establezca por el Plan de Desarrollo Territorial, o el que justifi cadamente se determine por el propio
plan de renovación a partir de la extensión y localización de los tejidos urbanos a reformar, de acuerdo a criterios de oportunidad y conveniencia en
orden a favorecer la viabilidad de la operación. Dentro de su ámbito estos planes habrán de resolver el ordenamiento detallado de usos, equipamientos
e infraestructuras. El índice global de edifi cabilidad no podrá superar 1 m2/1 m2, sobre la superfi cie total del ámbito del plan. El índice de ocupación
será el 60% del área total de la parcela.
Planes Parciales de Densifi cación
Art. 18.- Los planes parciales de renovación urbana de densifi cación, son planes dirigidos a aumentar la densidad o consolidar una zona, incluyendo
las edifi caciones en altura, en algunos sectores de la ciudad, que se consideren convenientes para concentrar población en torno a zonas consolidadas
y con adecuados servicios o dotaciones básicas.
Están previstos también en suelos urbanos no consolidados, carentes de ordenamiento detallado de usos y de los equipamientos e infraestructuras
urbanísticas. Estos planes podrán formularse para los ámbitos que justifi cadamente se establezcan. A través de los mismos se resolverá el ordenamiento
detallado de usos, infraestructuras y equipamientos urbanísticos. La nueva edifi cabilidad a ordenar no podrá ser inferior a una relación 2.50 m2/m2,
sobre la superfi cie total del ámbito del plan. El índice de ocupación será el 70% del área total de la parcela.
Planes Parciales de Mejoramiento de Barrios
Art. 19.- Los planes parciales de renovación urbana para el mejoramiento de barrios, son planes dirigidos a mejorar las condiciones de la calidad
de vida de la población de algunos barrios o sectores de la ciudad, con adecuaciones de vivienda, infraestructura y/o servicios básicos. Estos planes se
pueden desarrollar también para zonas no consolidadas ocupadas por parcelaciones escasamente ocupadas, que requieren consolidación u ordenamiento
detallado de su estructura urbana. La nueva edifi cabilidad a ordenar no podrá ser inferior a una relación de 2.00 m2/m2 sobre la superfi cie total del
ámbito del plan. El índice de ocupación será el 80% del área total de la parcela.
Planes Parciales en Espacios Públicos
Art. 20.- Los planes parciales de renovación urbana de intervención en espacios públicos e infraestructura, son planes a través de los cuales se
ha de resolver la integración y funcionalidad urbanística de las infraestructuras o espacios públicos en cuestión. El ámbito y la edifi cabilidad de estos
planes será el que justifi cadamente se establezca.
Planes Parciales en Suelo Urbanizables
Art. 21.- Los Planes parciales en suelo urbanizable quedarán delimitados por el Mapa Normativo de los Usos, Función y Equipamiento del PDT
La Paz. Para tales fi nes, se clasifi can en 5 tipos:
1. Planes de Uso Residencial. Destinados a cubrir las necesidades de habitación, recreación y dotaciones básicas de la población.
2. Planes de Uso Comercio-servicios-ofi cinas. Destinados a cubrir las necesidades productivas.
3. Planes de Uso Industrial.
4. Planes de Uso Logístico.
5. Planes de Uso Turístico.
Se utilizarán las disposiciones contenidas en el PDT La Paz, para las especifi caciones y contenidos del Plan Parcial en suelo urbanizable, que se
le solicite al propietario o desarrollista del proyecto.
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CAPÍTULO V
DE LOS PLANES ESPECIALES
Planes Especiales
Art. 22.- Se podrán formular Planes Especiales con la fi nalidad de proteger, mejorar y conservar el paisaje natural del medio urbano y rural; para
desarrollar zonas de protección y del sistema de espacios libres y reservas naturales y/o históricas y culturales; y para ordenar ámbitos arquitectónicos,
históricos y culturales.
El Plan de Desarrollo Territorial establece una propuesta para el patrimonio cultural, en los diferentes centros históricos, que deben preservarse
por su valor cultural, arquitectónico y de tradición, donde deben formularse planes especiales.
Plan especial de Conservación al Patrimonio
Art. 23.- Los Planes Especiales de protección para la conservación y valoración del patrimonio histórico y artístico, y bellezas naturales, iden-
tifi cará los elementos naturales y urbanos que caracteriza la zona de estudio; plazas, calles, y edifi cios de interés cultural; construcciones con valor
cultural que deban ser objeto de medidas especiales de protección; y uso y destino de edifi caciones antiguas y modernas.
El Plan Especial, podrá contener normas especiales para la conservación, restauración y mejora de las edifi caciones o conjuntos urbanos y de
los elementos o espacios naturales, indicando las limitaciones incompatibles con su carácter. En la tramitación de dichos Planes y normas especiales
se requerirá la aprobación de la Secretaria de Cultural, SECULTURA.
CAPÍTULO VI
FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PLANES PARCIALES
Formulación de Planes Parciales
Art. 24.- Se deberán formular planes parciales en las áreas de suelo urbano y urbanizable, que estén establecidos en el Mapa Normativo de los
Usos, Función y Equipamiento del Municipio, los que podrán ser formulados por el municipio a través de la OPLAGEST La Paz, o personas de derecho
público o privado, a través de profesionales idóneos.
Cuando la intervención sea en un inmueble de menos del 25% del área total sujeta a un plan parcial en suelo urbanizable, se podrá obviar este
requerimiento debiendo establecer únicamente el trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con el
sistema de vías de circulación regional, municipal y local. La OPLAGEST La Paz podrá exigir determinaciones adicionales a lo aquí establecido con
la fi nalidad de realizar las reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social.
Supervisión y Aprobación de los Planes Parciales
Art. 25.- Los planes parciales se formularán bajo la supervisión de la OPLAGEST La Paz, será el Concejo Municipal de este Municipio quien
dará la aprobación a través de un acuerdo municipal basándose en un informe técnico elaborado por la OPLAGEST La Paz.
Contenidos del Plan Parcial
Art. 26.- Los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones:
a) Delimitación del área de planeamiento, abarcando un bloque, un polígono o un determinado cuadrante.
b) Asignación de usos pormenorizados y delimitación de los mismos.
c) Señalamiento de reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social, atendiendo los estándares establecidos.
d) Trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con el sistema de vías de circulación regional,
municipal y local.
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e) Trazado y características de las redes de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que
en su caso, prevea el Plan Parcial.
f) Plan de etapas para la ejecución de las obras de urbanización y de las edifi caciones.
g) La dimensión Ambiental.
Red vial del plan parcial
Art. 27.- El Plan Parcial determinará el trazado y características de la Red Vial del sector y su conexión con las vías de circulación regional,
municipal y local existente y prevista. Se determinarán las alineaciones de la red vial, de la normativa técnica de accesibilidad, de la movilidad peatonal
segura, defi niéndose su trazado en planta y rasantes defi nidos.
Densidades
Art. 28.- El Plan Parcial establecerá las densidades habitacionales del área de planeamiento según las características urbanísticas y ambientales
de la localidad.
Clasifi cación del uso del suelo
Art. 29.- La Clasifi cación del suelo en zonas según los usos predominantes se harán para la totalidad de los terrenos incluidos en el Plan Parcial,
pudiendo corresponder a cada zona más de un uso de suelo siempre que estos usos sean compatibles. Si establece para su ejecución la división de su
territorio en bloques, habrá de expresarse con toda precisión, la delimitación de los mismos, así como el sistema de actuación que a cada uno corres-
ponda.
Art. 30.- Se expresarán en el Plan Parcial el destino público o privado de los terrenos que resulten edifi cables, de los que se destinen a equipa-
mientos y de los correspondientes a espacios libres, así como de los usos de las edifi caciones e instalaciones previstas en estos últimos.
Espacios libres y equipamiento
Art. 31.- Las reservas de suelo que se prevean para espacios libres y equipamiento social, de dominio y uso público, se realizarán en proporción
al número y rango de la población prevista para su ámbito territorial y se establecerá considerando la red vial existente y proyectada, garantizando su
accesibilidad e integración en la estructura urbanística del Plan.
Documentos de los planes parciales
Art. 32.- Las determinaciones de los Planes parciales se desarrollarán en los siguientes documentos:
a) Memoria Justifi cativa.
b) Planos de información.
c) Planos de Proyectos.
d) Normas técnicas.
e) Evaluación de impactos territoriales.
f) Programa de actuación.
g) Unidades de actuación.
Memoria Justifi cativa
Art. 33.- Deberá de justifi car la relación entre el Plan de Desarrollo Territorial y la propuesta a presentar. Y deberá contener lo siguiente:
a) Justifi cación del Plan parcial.
b) Información urbanística, que incluye: características naturales del territorio, usos de suelo existentes y estructura de la propiedad.
c) Objetivos y criterios.
d) Propuesta de zonifi cación de usos de forma integrada con la trama urbana colindante y como una unidad funcional.
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Planos de información
Art. 34.- Los planos deberán contener la siguiente información cartográfi ca en coherencia con la información contenida en la Memoria Justifi -
cativa, y deberá ser entregada en formato digital Arc:
a) Plano de usos de suelo actuales.
b) Plano de estructura vial existente.
c) Plano topográfi co.
d) Plano de vegetación existente.
e) Plano de estructura de la propiedad.
Planos de proyectos
Art. 35.- Los planos deberán contener la siguiente información cartográfi ca, en coherencia con la información contenida en la Memoria Justifi -
cativa y deberá ser entregada en formato digital Arc:
a) Zonifi cación de usos de suelos propuesta, de acuerdo a criterios de clasifi cación proporcionados por el VMVDU.
b) Propuesta de red vial de acuerdo a la jerarquía, de acuerdo a criterios de clasifi cación proporcionados por el pdt la paz y vmvdu.
c) Planos de detalles.
Normas técnicas
Art. 36.- Normas técnicas que regulen las disposiciones del Plan Parcial y deberán desarrollar en detalle, las determinaciones generales de los
Planes de Desarrollo Territorial de escala Regional, contenidas en las fi chas de los planes parciales conteniendo:
a) Densidades.
b) Usos del suelo.
c) Altura de las edifi caciones.
d) Red vial.
e) Manejo de aguas lluvias.
f) Manejo de infraestructura de servicios.
g) Cesión de suelo para equipamiento regional.
Plan de Etapas
Art. 37.- El plan de etapas deberá establecer el orden de ejecución la cual debe prever las dotaciones de equipamiento y servicios necesarias a
cada una de las etapas.
Evaluación de impactos territoriales
Art. 38.- La evaluación de impactos territoriales deberá evaluar los principales impactos de la propuesta del Plan, las medidas de compensación
como contribución de las distintas unidades de actuación para desarrollar el Plan. Las variables a evaluar son:
a) Impactos al transporte e infraestructura vial.
b) Impactos al sistema de aguas superfi ciales y de drenajes.
c) Impacto urbanístico.
d) Impactos ambientales.
Programa de actuación
Art. 39.- El programa de actuación deberá defi nir la ejecución por fases de las unidades de actuación del Plan Parcial o área defi nida en el
instrumento normativo integral de clasifi cación del suelo. Y contendrá las estrategias de desarrollo, plazo de ejecución e instrumentos de gestión del
emprendimiento.
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Unidades de actuación
Art. 40.- Las Unidades de actuación deberán identifi carse una o varias unidades de actuación y desarrollarse de manera detallada en el Plan
Parcial y en coherencia a la propuesta general de la zona de intervención.
Las unidades de actuación son partes de la totalidad de un determinado Plan Parcial o área defi nida en el mapa normativo integral de clasifi cación
del suelo a fi n de facilitar el proceso de transformación urbanística.
CAPÍTULO VII
DE LA APROBACIÓN, VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL
Aprobación del Plan de Desarrollo Territorial
Art. 41.- La OPLAGEST La Paz elaborará un documento conteniendo las políticas urbanas, de vivienda, de espacios públicos y de movilidad
del Plan para su presentación a la Asociación de Municipios Los Nonualcos, una vez aprobadas la OPLAGEST La Paz realizará los ajustes y/o actua-
lización necesaria para aprobar por parte de los Concejos Municipales la actualización del PDT La Paz o de una de sus partes.
CAPÍTULO VIII
DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
Mecanismo para habilitar la Infraestructura y Equipamientos Urbanos
Art. 42.- El Concejo Municipal podrá establecer acuerdos, acciones y orientaciones con actores públicos y privados para habilitar la infraes-
tructura urbana y equipamientos necesarios para dotar a los suelos rurales que el Concejo Municipal ha establecido como urbanizables, con el objeto
de desarrollar el territorio de manera sostenible y competitiva, y cumplir con lo establecido en los Planes de Desarrollo, Ordenamiento y Gestión del
Territorio.
Contribución Especial Municipal
Art. 43.- La municipalidad podrá realizar obras de infraestructura vial o de servicios públicos o de los proyectos establecidos en el Banco de
Proyectos del Plan, las que podrá recuperar su inversión total o parcial, a través de una contribución especial Municipal que se le cobrará a los pro-
pietarios de inmuebles comprendidos dentro de una unidad de actuación, según se establece en la Ley General Tributaria Municipal.
TÍTULO III
CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y DEL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I
DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Clasifi cación del Suelo
Art. 44.- Las categorías de los suelos en el ámbito regional son:
a) Suelo Urbano.
b) Suelo Urbanizable.
c) Suelo No Urbanizable.
d) Suelo Rural.
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Cuando las diferentes clases de suelo descritas en el primer inciso del presente artículo, constituyan zonas representativas en el municipio debe-
rán indicarse en los mapas de uso del suelo del municipio, con el objeto de reglamentar las actuaciones de transformación del suelo y la dotación de
equipamiento e infraestructura que deberán cumplir los asentamientos.
Suelo Urbano
Art. 45.- El Suelo Urbano, está constituido por terrenos consolidados o no por la edifi cación, y que cuentan con servicios de agua potable, aguas
negras, aguas lluvias y energía eléctrica, propios de los núcleos urbanos o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consoli-
dada en su mayor parte ocupada por la edifi cación.
Los suelos urbanos se dividirán en las siguientes sub-categorías:
1) Suelo urbano consolidado: Tendrán esta naturaleza las zonas urbanas que cuenten con infraestructuras y servicios de vialidad, alumbrado,
abastecimiento de aguas, evacuación de aguas lluvias y saneamiento con características sufi cientes para servir al conjunto de la zona.
2) Suelo urbano no consolidado: Tendrán esta naturaleza las que cuenten con edifi cación cuando, a pesar de no disponer de las infraestructuras
y servicios a que se refi ere el epígrafe anterior, los usos residenciales, industriales y de servicios sean claramente dominantes en el ámbito
considerado, con un porcentaje de superfi cie edifi cada superior al 50 por ciento.
Suelo Urbanizable
Art. 46.- El Suelo Urbanizable, comprende las áreas que el PDT La Paz, ha identifi cado como susceptibles y apropiadas para su transformación
urbanística, en atención a las necesidades de desarrollo urbano de la población, aptitud constructiva de los suelos, de los valores y recursos naturales
del territorio y de los riesgos ambientales:
1. Suelos urbanizables para usos urbanos-habitacionales. Incluye todas las funciones urbanas de carácter habitacional, de densidad alta,
media y baja.
2. Suelos Urbanizables para actividades económicas. Incluye todas las funciones de carácter industrial, logístico, comercio-servicio- ofi cinas
y turísticos.
Suelo No Urbanizable
Art. 47.- El Suelo No Urbanizable, está constituido por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización o transformación
territorial en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales, de protección o reserva
de infraestructuras, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales, o cualesquiera otras establecidas por la ley o,
justifi cadamente, por los instrumentos de planifi cación urbano o territorial. Comprende las siguientes 3 sub categorías:
1. Suelos identifi cados como área natural protegida: Están constituidas por aquellas áreas identifi cadas por el Ministerio de Medio Am-
biente y Recursos Naturales como parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; así mismo, aquellas áreas que derivadas del
análisis más detallado del Plan de Desarrollo Territorial se identifi can como área natural a proteger, incluyéndose los bosques salados o
manglares.
2. Suelos identifi cados como susceptibles a riesgos: Están constituidas por aquellas áreas identifi cadas por el Ministerio de Medio Ambiente
y Recursos Naturales y los elaborados por las municipalidades como susceptibles a riesgo, así mismo, aquellas áreas que derivadas del
análisis más detallado del Plan de escala subregional identifícase como susceptible a riesgo.
3. Suelos de reserva para infraestructura de interés nacional y regional: Están constituidos por aquellos suelos identifi cados dentro de
la planifi cación nacional o regional, en los cuáles se han de ubicar a corto, mediano o largo plazo, infraestructuras de interés nacional o
regional, tales como: rellenos sanitarios, plantas de tratamiento, ampliaciones y aperturas de red vial prioritaria, aeropuertos y puertos.
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Suelo Rural
Art. 48.- El Suelo Rural, comprende los terrenos en los cuales no resulta conveniente o necesaria su transformación urbanística a mediano plazo
en razón a su potencial agropecuario.
Comprende las siguientes 3 sub categorías:
1. Suelos con aptitud forestal. Comprenden las áreas que el PDT La Paz clasifi que de esta forma y se entienden por tales los suelos que
presentan aptitud para el desarrollo de actividades forestales y silvícola, correspondiendo a las pendientes superiores al 45% o que aún
presentando pendientes menores presenten dicha aptitud; así mismo, se excluyen las incluidas en el suelo no urbanizable. En atención a
la conservación de sus valores silvícola y ambientales han de ser preservados en general frente a eventuales procesos de transformación
urbanística del territorio.
2. Suelos con aptitud para la agricultura intensiva. Comprenden las áreas que PDT La Paz clasifi que de esta forma, y se entiende por tales
los suelos que presentan mayor productividad agrícola potencial, correspondiendo a las clases agrológicas II y III salvo las incluidas en el
suelo no urbanizable.
3. Suelos para la agricultura extensiva. Comprenden las áreas que PDT La Paz clasifi que de esta forma y se entienden por tales los suelos
rurales con aptitud para el desarrollo de actividades agropecuarias en régimen extensivo.
CAPÍTULO II
DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN ESPECIAL
Zonas de Protección
Art. 49.- Los suelos no urbanizables también incluyen aquellas porciones de terreno ubicadas al interior de cualquiera de las categorías de suelo
en los cuales, se deberá excluir toda posibilidad de intervención, en razón a las características de protección de los recursos hídricos o de protección
arqueológica y cultural que deben de protegerse por su valor patrimonial. Dentro de las zonas de protección se reconocerán dos tipos:
a) Zona de Protección Arqueológica y cultural.
b) Zona de Protección de los recursos hídricos.
Zona de Protección Arqueológica y cultural
Art. 50.- Las zonas de protección arqueológica y cultural, son las identifi cadas por el PDT La Paz, y se complementan con la información pro-
porcionada por la Secretaria de Cultura de El Salvador.
Zona de Protección de los Recursos Hídricos
Art. 51.- Las zonas de protección de los recursos hídricos, de acuerdo al tipo de recurso hídrico que protegen se dividen en 5 tipos:
1. Nacimientos de agua o manantiales.
2. Quebradas de invierno.
3. Ríos y quebradas caudalosas.
4. Lagos, lagunas, esteros y embalses artifi ciales.
5. Mar.
Las zonas de protección antes enumeradas, podrán ser destinadas de manera adicional a los usos defi nidos como espacio público urbano, siempre
y cuando se garanticen las obras de protección necesarias y no cause un riesgo o peligro a los alrededores. Si se encuentran forestadas se permitirá el
mantenimiento forestal y de saneamiento ambiental; si se encuentran como zonas de recuperación y reforestación sólo se permitirán intervenciones
compatibles con los ecosistemas, tales como reforestación y obras de protección.
Este tipo de intervenciones, no podrá contabilizarse de ninguna manera como parte de la zona verde reglamentaria o áreas de cesión para
equipamiento regional; sin embargo, la normativa incentivará este tipo de adecuaciones a través del incremento en la intensidad del uso del suelo.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
TÍTULO IV
DE LA ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO
CAPÍTULO I
INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN
Instrumentos de Regulación
Art. 52.- Los Instrumentos técnicos y de regulación de los usos del suelo que utilizará la OPLAGEST La Paz, además de la presente Ordenanza,
son los siguientes:
a. El Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz.
b. El Plan de Desarrollo Urbano o Esquema de Desarrollo Urbano.
c. Mapa Normativo Municipal.
d. Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo.
e. Ordenanzas y Acuerdos Municipales relacionados.
CAPÍTULO II
DE LOS USOS DEL SUELO
Usos Prioritarios
Art. 53. Se determinan usos prioritarios en cada una de las zonas establecidas en el Plan de conformidad a las condiciones vocacionales del uso
del suelo y limitantes ambientales, descritas a continuación:
1. Uso Habitacional.
2. Uso Institucional.
3. Uso Comercio, servicios y ofi cinas,
4. Uso Industrial.
5. Uso Logístico.
6. Uso Infraestructura.
7. Uso Turístico.
8. Uso Parque Urbano y Áreas Abiertas.
Matriz de Compatibilidad de Usos
Art. 54- La Matriz de Compatibilidad de Usos establece los usos de suelo permitidos, condicionados y prohibidos, y forma parte integral de esta
Ordenanza, anexo 2.
Usos Permitidos
Art. 55.- Los Usos Permitidos son aquellos que están indicados dentro del mapa normativo y en la Matriz de Compatibilidad de Usos.
Usos Condicionados
Art. 56.- Los Usos Condicionados son los que serán permitidos dentro de una zona específi ca, con condiciones de requerimiento especial. En
todo caso deberán respetar y garantizar el buen funcionamiento de las diferentes actividades en la zona a implantarlo.
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Usos Prohibidos
Art. 57.- Los Usos prohibidos son aquellos usos del suelo que por su incompatibilidad no podrán ubicarse en una zona determinada.
Usos en Zona Habitacional
Art. 58.- La zona Habitacional comprende actividades de uso residencial, dividida en:
1. Habitacional de Baja Densidad (< 125 Hab/Ha).
2. Habitacional Media Densidad (de 125-250 Hab/Ha).
3. Habitacional de Alta Densidad (>250 Hab/Ha).
Los usos permitidos serán: educación y salud. Los usos del suelo condicionados serán comercio, servicio y ofi cinas. Los usos prohibidos serán
almacenamiento e industrias de todo tipo; centros de entretención como discotecas, barras show, y otros que impliquen ruidos estridentes que perturben
la tranquilidad de la zona.
En la zona Habitacional se permitirá vivienda en altura con comercios y servicios en un primer nivel, pudiendo combinarse con vivienda unifa-
miliar.
Usos en Zona Institucional
Art. 59.- La zona Institucional comprende actividades de equipamiento con vocación de benefi cio público destinado al servicio de la pobla-
ción.
Los usos permitidos serán: educación, salud, cultura y recreativo. Los usos prohibidos serán habitacional, de almacenamiento, industrial e infra-
estructura.
Usos en Zona de Comercio y Servicios-ofi cinas
Art. 60.- La zona de Comercio y Servicios, es aquella que comprende el intercambio de bienes y servicios, ya sean tiendas, almacenes o estable-
cimientos comerciales.
Los usos permitidos serán: comercio, servicios e industria ligera. Los usos del suelo condicionados serán institucionales y habitacional como
uso mixto. Los usos prohibidos serán: industria aislada.
Las edifi caciones comerciales y de servicios contarán con un área de carga y descarga y área de estacionamiento y maniobras dentro de los límites
de propiedad.
Usos en Zona Industrial
Art. 61.- La zona Industrial es aquella que comprende actividades de almacenamiento, producción, transformación y distribución de productos.
Dividida en: vecina o artesanal y aislada.
Industria vecina o artesanal, son aquellas cuyos medios y procedimientos de transformación no generan desechos, fl uidos, entre otros; que por
su contaminación pueden causar molestias a los otros usos de la zona.
Industria Aislada son aquellas en las que predominan las actividades industriales, cuyos medios y procedimientos de transformación producen
desechos, ruidos, entre otros; causando molestias a los otros usos de la zona, y que genera contaminación ambiental.
Los usos permitidos serán: almacenamiento y logístico. Los usos del suelo condicionados serán institucionales; los usos de comercio y servicios
será condicionados para la industria vecina o artesanal y prohibidos para la aislada. Los usos prohibidos serán habitacional.
El área de lote mínimo para la industria aislada será de 1500 metros cuadrados.
Las edifi caciones industriales contarán con un área de carga y descarga, de estacionamiento y de maniobras dentro de los límites de propiedad.
Se deberá establecer una zona de amortiguamiento a las colindancias.
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Usos en Zona Logística
Art. 62.- La zona Logística, es la destinada a los servicios que se pueden prestar entre el comprador y el vendedor de materias primas, productos
intermedios y productos fi nalizados; tales como: transporte y almacenamiento de mercancías, embalaje y distribución de mercancías, servicios adua-
nales, entre otros.
Los usos permitidos serán: almacenamiento e industrial. Los usos del suelo condicionados serán institucional y los usos prohibidos serán
habitacional.
Las edifi caciones de uso logístico deberán tener un área de carga y descarga, de estacionamiento y de maniobras dentro de los límites de propiedad.
Se deberá establecer una zona de amortiguamiento a las colindancias.
Usos en Zona de Infraestructura
Art. 63.- Las Zonas de Infraestructura son las destinadas a los sistemas de almacenamiento de agua potable, plantas de tratamiento, estaciones
de transferencias, plantas de bombeo, drenaje de aguas negras, entre otras.
Los usos permitidos serán: agrícola. Los usos condicionales serán: industrial. Los usos del suelo prohibidos serán habitacional e institucional.
Usos en Zona Turística
Art. 64.- Las zonas Turísticas, son las destinadas a la recreación y esparcimiento, las cuales el Plan establece para tal fi n.
Los usos permitidos son: recreativos de sol, playa y montaña; de comercio y servicios; vivienda de segunda residencia; así como senderos,
ciclo vías y actividades al aire libre. Los usos condicionados son: institucional y equipamiento social. Los usos prohibidos son: industrial, logístico,
agrícola.
En estas zonas se deberá mantener la vegetación natural existente y propiciar acciones de reforestación en donde sea requerido. Está prohibido,
en esta zona la terracería masiva y cambios en la topografía del lugar, por lo que el diseño debe adaptarse al terreno natural.
Usos en Parque Urbano y Áreas Abiertas
Art. 65.- Los Usos en Parque Urbano, Áreas Abiertas, es aquella de uso público destinada al esparcimiento y el equilibrio ecológico. Estos usos
son permitidos en todos los usos antes mencionados.
TÍTULO V
DE LAS PARCELACIONES
CAPÍTULO I
CLASE DE PARCELACIONES
Instrumentos regulatorios
Art. 66.- La planifi cación, ejecución y control de cualquier proyecto de parcelación se regirá por lo establecido en esta Ordenanza y por el Re-
glamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales.
Parcelación Habitacional
Art. 67.- Parcelación Habitacional, se clasifi carán según su densidad y grado de urbanización, de la manera siguiente:
Según su densidad
Parcelación Lote tipo (m ) Densidad (Hab/Ha)
Habitacional de baja densidad 500.00 < a 125
Habitacional de media densidad 200.00 De 125-250
Habitacional de alta densidad 75.00 > 250
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Según su grado de urbanización
Grado de urbanización Área de lote mínima permitida
U1 urbanización completa 75.00 m
U2 urbanización completa 100.00m
U3 urbanización progresiva 200.00m
No se permitieran parcelaciones con grado de urbanización U4 y U5 que establece el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo
Relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales.
Obras por Grados de Urbanización
Art. 68.- Las obras de infraestructura para cada grado de urbanización será la siguiente:
Grado de urbanización U1 U2 U3
Calles, aceras, cordón y cunetas RCA RCB RSA
Aguas negras AL AL FS¹
Agua potable DO DO DO
Aguas lluvias CT CT CR
Alumbrado público TV VP AC
La clasifi cación por tipo de obras es la que establece el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción, y se identifi ca de la manera siguien-
te:
RCA- revestimiento completo tipo A AC- accesos AL- alcantarillado
RCB- revestimiento completo tipo B RSA- revestimiento simple tipo A CT- con tubería
FS- fosa séptica DO- domiciliar VP- vías principales
CR- canal recubierto TV- todas las vías
¹ Cuando no exceda más de 600 lotes; cuando supere esta cantidad se deberá implementar un sistema de tratamiento colectivo que deberá cumplir
con los parámetros establecidos por el MINSAL, ANDA y Norma Especial de Aguas Residuales así mismo autorizado por la entidad competente;
será construida por el propietario del proyecto.
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Tamaño de lote mínimo según pendiente
Art. 69.- Las parcelaciones que no cuenten con sistema de drenaje de aguas negras por alcantarillado, dependiendo de las pendientes de los
terrenos podrán ser de las siguientes extensiones:
1. Hasta 15% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 140 m
2. Hasta 20% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 200m
3. Hasta 25% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 400 m
4. Hasta 30% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 800 m
Declaratoria de Interés Social
Art. 70.- Los proyectos de Interés Social son los declarados como tal por las Municipalidades teniendo a la vista el informe técnico favorable de
la OPLAGEST La Paz. Para el caso de parcelaciones habitacionales declaradas de interés social sólo se permitirán un grado de urbanización mínimo
U3.
Los proyectos de Interés Social deberán cumplir al menos con uno de los siguientes requisitos:
1. Que sean programas o proyectos impulsados por una institución estatal u organismos sin fi nes de lucro.
2. Que obedecen a una emergencia por desastre natural.
3. Que sean proyectos municipales de benefi cio para la población.
4. Que sea dirigido a grupos familiares de escasos recursos.
CAPÍTULO II
DEL EQUIPAMIENTO COMUNAL Y ESPACIOS LIBRES
Equipamientos Urbanos
Art. 71.- Los Equipamientos Urbanos son las dotaciones destinadas al servicio público que se constituyen como importantes en la confi guración
del espacio urbano en la ciudad. La adquisición de terrenos para equipamientos es por cesión de suelo de uso público resultante del aprovechamiento
urbanístico de los proyectos en ámbitos de suelo urbano y urbanizable.
Los equipamientos en suelos urbanizables serán los que el PDT La Paz establezca como estructurantes y estratégico para la sostenibilidad del
municipio.
Equipamiento Urbano en Parcelaciones Habitacionales
Art. 72.- Las parcelaciones habitacionales deberán prever espacios para equipamiento urbano equivalente a 8 m por lote a parcelar o urbanizar
para la instalación de edifi cios públicos donde se desarrollen actividades sociales fundamentales, tales como: educación, salud y abasto.
Por su naturaleza más estratégica estos equipamientos podrán ubicarse dentro o fuera del perímetro del proyecto los que deberán ser de uso y
acceso público y deberán ser cedidos a la municipalidad. En el caso de ser ubicados fuera del proyecto de parcelación se localizarán en aquellas zonas
donde los municipios tengan previsto el desarrollo de grandes núcleos de población, según las previsiones del PDT La Paz. Estos espacios deberán
cumplir con niveles de calidad que garanticen su uso y funcionalidad.
Equipamiento Social
Art. 73.- El equipamiento social para los asentamientos mayores a 800 lotes, deberán distribuir los 8 m de la manera siguiente: 4 m /lote para
equipamiento en salud o educación; y 4 m /lote para equipamiento de abasto. En todo caso dichas instalaciones deberán quedar construidas.
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Espacios Libres
Art. 74.- Todo tipo de proyecto debe destinar un área de espacios libres para jardines y parque públicos equivalente al 10% de su área útil a
urbanizar o parcelar, cuando se ubique en el área urbana del municipio y el 12.5 m como mínimo por lote a parcelar, cuando se ubique fuera de los
centros poblados existentes.
Área Verde Recreativa en Parcelaciones Habitacionales
Art. 75.- Las áreas verdes recreativas serán calculadas y ubicadas según lo establecido en el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción
y no podrán ser ubicadas en zonas de difícil acceso. Cuando el área verde sea dividida no podrán ser menores a lotes de 500 m , las cuales no podrán
exceder más de tres módulos.
Área Verde Ecológica
Art. 76.- El área verde ecológica, podrá comprender redondeles, zonas de protección y otros terrenos desfavorables para la construcción y podrá
ubicarse contiguo al área verde recreativa.
Área Verde Recreativa en Parcelaciones Industriales
Art. 77.- Las parcelaciones industriales con una extensión mayor a 2 Ha, deberán dejar una porción de terreno equivalente el 10% del área total
para área verde, la cual será destinada para el esparcimiento y recreación de los trabajadores. Esta área deberá quedar equipada y con instalaciones
deportivas, servicios públicos y vestidores.
Lotes aledaños a zonas verdes
Art. 78.-Para los lotes ubicados aledaños a las zonas verdes deberá construir aceras de un metro de ancho.
Donación de Áreas de Equipamiento Social y Espacios Públicos
Art. 79.- Las áreas de equipamiento social y espacios públicos, no podrán ser ocupadas para otro fi n que no sea jardín, parque público, recreación
abierta o equipamiento comunal, y deberán ser trasladadas en propiedad al municipio previo a la Recepción Final del proyecto, por lo que se prohíbe
venderlas o utilizarlas para otra actividad que las deteriore.
Espacios para desechos sólidos
Art. 80.- Todo proyecto deberá ubicar un espacio adecuado para la colocación de caseta cerrada o contenedores de basura con dispositivos de
cerramiento accesible al Tren de Aseo; con área mínima de 24.00m por cada 100 lotes, deberán estar ubicadas de forma estratégica.
Área para planta de tratamiento
Art. 81.- La planta de tratamiento de las aguas negras deberá tener una distancia mínima de 25 metros lineales a la vivienda más próxima o a la
línea de colindancia, deberá aislarse con cerca de malla ciclón y postes de concreto de una altura mínima de 1.80 mts.; además deberá establecer una
barrera natural en su perímetro.
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA VIAL
Sistema Vial
Art. 82.- El sistema vial y movilidad peatonal en parcelaciones habitacionales o cualquier intervención urbanística deberán cumplir con lo
establecido en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción, con el PDT La Paz, y por la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística,
Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones.
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Parcelas frente a Vía Expresa
Art. 83.- Las parcelas frente a vía expresa o arteria primaria deberán contar con una calle marginal de acceso restringido con una entrada y una
salida a través de un carril de aceleración y desaceleración a dicha vía, por lo que no se permitirá su acceso directo en ese punto al rodaje principal.
Pasajes Peatonales
Art. 84.- Los pasajes peatonales únicamente se permitirán cuando las parcelaciones habitacionales tengan grado de urbanización U1 ó U2, y con
un ancho mínimo de 5.00m.
Los pasajes peatonales no podrán convertirse en pasajes vehiculares, por lo que deberá proyectarse pared de obstáculo en los accesos de un
metro de altura por el ancho del arriate central.
Los lotes ubicados frente a pasajes peatonales deberán contar con un espacio destinado para estacionamiento colectivo de vehículos.
Señalización y Nomenclatura Vial
Art. 85.- Todo proyecto deberá contener el diseño de la señalización y nomenclatura vial para su respectiva aprobación. Se exigirá al urbanizador la
demarcación e instalación de las mismas de acuerdo al Manual Centroamericano de Dispositivos para el Control de Tránsito de Calles y Carreteras.
CAPÍTULO IV
DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS
Normas Técnicas para los Servicios Públicos
Art. 86.- El urbanizador o constructor dotará de la infraestructura del sistema de agua potable, drenaje de aguas negras y aguas lluvias; y deberá
regirse por las normas técnicas de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA; Ministerio de Salud, MINSAL y el Reglamento
a la Ley de Urbanismo y Construcción.
Descarga de aguas lluvias fuera del proyecto
Art. 87.- Si el punto descarga de las aguas lluvias se localiza fuera de la extensión del proyecto, se deberá establecer la servidumbre legal res-
pectiva, a efecto de desalojarla en el punto de donde proceda.
Normas Técnicas para el Sistema Eléctrico
Art. 88.- El Urbanizador o constructor dotará de la infraestructura para el sistema eléctrico y deberá regirse por las normas técnicas de la compañía
del servicio eléctrico.
Todo tendido eléctrico deberá ubicarse sobre los arriates de la vía pública.
CAPÍTULO V
ZONAS DE PROTECCION
Zona de Protección para Accidentes Naturales
Art. 89.- Todo accidente natural ya sea río, quebrada o ladera, debe contar con una zona de protección, con la fi nalidad de prevenir cualquier
posible inundación y/o inestabilidad del suelo.
El ancho de la zona de protección para ríos, quebradas o laderas, se medirá a partir del borde superior del cauce o corona del talud y a todo lo
largo del inmueble en la parte afectada. Debiéndose conservar en dicha zona de protección la vegetación y el perfi l natural.
Cuando colinde con una quebrada, la zona de protección se regirá por lo establecido en el Art. 50 del Reglamento a la Ley de Urbanismo y
Construcción. Cuando el inmueble colinde con ríos, el ancho de la zona de protección será de 50 metros lineales, casos especiales será analizado por
esta ofi cina.
Por ningún motivo se podrá reducir el ancho natural del cauce de las quebradas o ríos, ni la obstrucción del curso normal de la escorrentía su-
perfi cial o corriente del agua, ni se permitirá la tala de árboles existentes.
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Reconsideraciones de Zona de Protección para Accidentes Naturales
Art. 90.- En casos de reconsideraciones a la zona de protección mencionadas en el artículo anterior el profesional responsable deberá presentar un Estudio Hidrológico con un periodo de retorno de 50 años y las obras de protección necesarias con sus detalles y características correspondientes, así como las obras de mitigación para compensar los impactos al medio ambiente.
En caso de reconsideraciones de zonas de protección en taludes el interesado deberá presentar un Estudio Geotécnico que determine la estabilidad de los taludes y establezca las obras de protección necesarias en base a las características propias del suelo y el tipo de proyecto a desarrollar.
Lotes colindantes con zonas de protección
Art. 91.- Todo lote que colinden con zonas de protección de ríos, quebradas deberán establecerse que por los menos 100 m2 del área del mismo estará fuera de esta zona de protección, siempre y cuando esta extensión no representen menos del 50% del área total del lote. Los propietarios de esta zona no podrán realizar obras que destruyan la fl ora existente, alteren la estabilidad del terreno y/o construcciones vecinas, así mismo tendrán la obligación de mantener en buen estado las obras de protección con que cuente la misma.
TÍTULO VI
DE LAS CONSTRUCCIONES, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y
AREAS DE DISEÑO
CAPÍTULO I
CONSTRUCCIONES
Inmuebles dentro del centro histórico
Art. 92.- Los propietarios de bienes inmuebles que estén declarados con valor patrimonial y los que se encuentren dentro de los centros históricos determinados en el PDT La Paz, deben conservarse en buen estado y cumplir con la Legislación aplicable.
Elementos estructurales o arquitectónicos
Art. 93.-No se permitirán elementos estructurales o arquitectónicos que salgan de la Línea de Construcción; excepto los voladizos hasta de 1.00 mt. de ancho y a 3.00 mts. de altura cuya función será como cortasol o marquesina; en las viviendas se permitirá hasta 2.50 mts. de altura.
Altura de paredes
Art. 94.- La altura mínima de las construcciones será de 3.00 metros a partir del nivel del piso terminado excepto para viviendas que podrá ser de 2.50 metros.
Ventilación e iluminación
Art. 95.- Todos los ambientes de una edifi cación deberán ser dotados de luz y ventilación natural; en las edifi caciones que sea necesario mantener cerrada puertas y ventanas deberá instalarse ventilación mecánica. Las áreas de ventilación serán calculadas en base a lo siguiente:
1. Para espacios habitables, 1/5 del área del piso como mínimo.
2. Para espacios no habitables, 1/8 del área del piso como mínimo.
Éstas deberán dar directamente a patios y nunca estar a menos de 2.00 metros de las colindancias; o a la vía pública.
Artefactos sanitarios
Art. 96.- La dotación mínima de artefactos sanitarios en edifi caciones se hará en función de lo siguiente:
a) Templos religiosos:
Hombres: un inodoro, dos urinario y dos lavado por cada 250 concurrentes.
Mujeres: dos inodoro, un lavado por cada 250 concurrentes.
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b) Establecimiento Industrial:
Hasta 100 trabajadores: un inodoro, un urinario y un lavado por cada 50 trabajadores, fracc. 25.
Hasta 500 trabajadores: un inodoro, un urinario y un lavado por cada 70 trabajadores, fracci. 35.
Más de 500 trabajadores: un inodoro, un urinario y un lavado por cada 90 trabajadores, fracc.45.
c) Establecimiento comercial: un inodoro, un lavado por cada 2000.00 m2 de área útil.
d) Establecimiento educativo: bebederos o grifos por cada 75 alumnos:
Hombres: un inodoro, un urinario y un lavado por cada 20 alumnos.
Mujeres: dos inodoro, un lavado por cada 20 alumnos.
En todos los edifi cios para equipamiento social, administración pública o destinado a congregar personas, deberán contar al menos con uno de
sus servicios para el uso de personas con discapacidad, tal como lo establece la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica,
Transporte y Comunicaciones.
Descargas de aguas residuales
Art. 97.- Cuando los proyectos no cuenten con factibilidad al sistema de alcantarillado sanitario deberá presentar un sistema de tratamiento para
sus aguas residuales aprobado por la autoridad competente, por lo que no se permitirá descarga directa de éstas a ningún cuerpo receptor sin que sean
tratadas previamente y cumplan con los estándares establecidos por el MINSAL, ANDA y la Norma Especial de Aguas Residuales.
Accesibilidad
Art. 98.- Todas las edifi caciones que se realicen en este municipio deberán cumplir con la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística,
Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones.
Estacionamientos
Art. 99.- Las aéreas de estacionamiento en las edifi caciones, deberán tener una capacidad mínima para el número de espacios que se determi-
ne:
a) Templos religiosos: 1 plaza por cada 100.00m .
b) Establecimiento Industrial: 1 plaza por cada 50.00m de construcción; 1 plaza para furgones en área de carga y descarga por cada 750.00
m de construcción para bodega o producción con entradas y salidas controladas
c) Cementerio: para usuarios de la zona de enterramiento 1 plaza por cada 100 nichos; área administrativas 1 plaza por cada 100.00m de
construcción.
d) Establecimiento comercial: 1 plaza por cada 50.00m2 de construcción; 1 plaza para furgones en área de carga y descarga por cada 750.00
m de construcción para bodega o producción con entradas y salidas controladas.
En edifi cios públicos o privados destinados a la concentración de gran número de personas deberán destinar el 3% de sus plazas para el estacio-
namiento de vehículos que transportan a personas con discapacidad.
Las áreas de estacionamiento en las edifi caciones de todo tipo deberán contar con un árbol por cada tres plazas de estacionamiento, deberán estar
recubiertas con material permeable.
Seguridad en las edifi caciones
Art. 100.- Toda edifi cación deberá contar con: medidas que garanticen la seguridad de sus ocupantes, la dotación de mecanismos de seguridad
para prevenir incendios y controlar la propagación, señalización y salidas de emergencia con un ancho mínimo de 1.00, abatibles hacia afuera y sin
obstrucción.
Las edifi caciones de tres o más plantas deberán contar con escaleras de emergencia, su ubicación deberá permitir la salida a espacios abiertos.
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Servidumbre
Art. 101.- No se permitirá ningún tipo de construcción sobre servidumbres que comprendan instalaciones de aguas lluvias, de aguas negras, de
agua potable y de energía eléctrica.
Memoria de cálculo estructural
Art. 102.- Será requisito indispensable presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto memoria de cálculo estructural en los siguientes
casos:
1. Edifi caciones de 2 plantas con techo de losa en la 2ª. Planta.
2. Edifi caciones de 3 o más plantas.
3. Edifi caciones de una planta o más, con claros libres entre apoyos iguales o mayores de 5.00 mts.
4. Edifi caciones con paredes con alturas libres mayores de 4.00 mts. y claros mayores de 5.00 mts.
5. Edifi caciones con estructuras metálicas.
6. Edifi caciones con estructuras especiales: losas pretensadas, losas reticulares, losas plegadas, cascarones, paredes de carga y otros.
7. Muros de contención con alturas iguales o mayores de 5.00 mts. o cuando soporte edifi caciones.
8. Obras especiales como tanques, silos, chimeneas, piscinas, cisternas.
9. Edifi caciones de una planta o más donde existan concentraciones frecuentes de público.
Memoria de cálculo hidráulico
Art. 103.- Presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto memoria de cálculo hidráulico (aguas lluvias, aguas negras y agua potable),
urbanizaciones, parcelaciones, edifi caciones de tres o más plantas , centros comerciales, complejos industriales y edifi caciones de una o dos plantas
donde existan concentraciones frecuentes de público.
Estudio de Suelos
Art. 104.- Presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto estudio de suelo para los proyectos de urbanización, edifi caciones de tres o
más plantas, centros comerciales, complejos industriales y edifi caciones de una planta o más donde existan concentraciones frecuentes de público,
parcelación cuando se requiera.
CAPITULO II
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Profesionales autorizados
Art. 105.- Todo proyecto de urbanización, parcelación y construcción, u obra pública o privada, a excepción de las señaladas en la Ley de Urba-
nismo y Construcción, para ser construida deberá estar planifi cada por profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura graduado de cualquiera de las
universidades reconocidas por el Estado o incorporado a la Universidad de El Salvador, inscritos en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros,
Proyectistas y Constructores del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Credenciales profesionales
Art. 106.- Todo lo relativo a las credenciales profesionales quedará establecido en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas
y Constructores, que el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano establece.
Profesional responsable
Art. 107.- Los proyectos de construcción o ampliaciones menores de 100.00m2 serán fi rmados y sellados por un solo profesional responsable
sea Arquitecto o Ingeniero Civil, para proyectos de construcción o ampliaciones igual o mayores a 100.00 m2 serán fi rmados y sellados por tres pro-
fesionales Arquitecto, Ingeniero Civil e Ingeniero Eléctrico, según sea su especialidad y responsabilidad.
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Obras de sistema mixto
Art. 108.-Para las obras de sistema mixto o similar, de un solo piso, techos de lámina, para fi nes habitacionales y con un área de hasta 50.00 m2
de construcción se requiere que sea presentado por un técnico de la rama de la ingeniería civil o de la arquitectura debidamente autorizado.
Responsabilidad profesional
Art. 109.- Todo el proceso de la obra deberá estar bajo la responsabilidad de un profesional quien responderá en todo tiempo de cualquier in-
fracción a las disposiciones de esta Ordenanza, la que compartirá con el propietario de la parcelación y/o construcción.
El constructor de la obra será el responsable de mantener una bitácora donde se anotarán las observaciones fechadas y fi rmadas, también será el
responsable de comprobar que la calidad de los materiales y la resistencia del suelo sea la adecuada.
CAPITULO III
ÁREAS DE DISEÑO
Áreas de diseño
Art. 110.- Los correspondientes planos y documentos de toda edifi cación a realizar, deberán contener cuatro áreas de diseño:
1) El diseño arquitectónico: comprenderá la distribución espacial de las zonas, áreas y recintos que conforman el edifi cio; así como el diseño
de todos los componentes que conforman su superestructura o sean aquellos que delimitan o que conforman los recintos. Esta área será
responsabilidad de un Arquitecto.
2) El diseño estructural: comprenderá el cálculo de los componentes que conforman la estructura y la infraestructura del edifi cio. Es decir
aquellos que son necesarios para soportarlo y transmitir sus cargas al suelo. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Civil.
3) El diseño eléctrico: comprenderá el cálculo relativo al sistema del suministro, transformación y distribución de energía eléctrica desde el
punto de entrega del servicio público. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Eléctrico.
4) El diseño hidráulico: comprenderá el cálculo relativo a los sistemas de agua potable, el drenaje de aguas servidas y el drenaje de aguas
lluvias, desde el punto de conexión a las redes públicas correspondientes. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Civil.
Superestructura e infraestructura urbana
Art. 111.- Los juegos de planos de toda parcelación a ejecutar deberán contener dos áreas básicas de diseño: La superestructura urbana que
será responsable de un Arquitecto, y la infraestructura urbana, que será responsable de un Ingeniero Civil, y se subdivide en diseño civil, eléctrico e
hidráulico.
El diseño de la superestructura urbana, comprenderá todo lo relativo a uso del suelo y circulación vial, en la infraestructura urbana el diseño
civil comprenderá las obras de estabilización de suelo y obras de protección; y los diseños eléctrico e hidráulico comprenderán lo relativo a dichos
sistemas.
Profesional Responsable según área de diseño
Art. 112.- Los planos y memorias de cálculo correspondientes a cada área de diseño, de los proyectos, deberán ser fi rmados y sellados por un
profesional responsable idóneo a cada área de diseño, atendido a la siguiente distinción:
1) Diseño de la edifi cación profesional:
a) Arquitectónico- Arquitecto.
b) Estructural - Ingeniero Civil y/o Estructural.
c) Eléctrico -Ingeniero Electricista.
d) Hidráulico-Ingeniero Civil y/o Hidráulico.
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2) Diseño urbano profesional:
a) Superestructura Urbana- Arquitecto.
b) Infraestructura Urbana: Civil-Ingeniero Civil.
- Eléctrico -Ingeniero Electricista.
- Hidráulico- Ingeniero Civil y/o Hidráulico.
TÍTULO VII
TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES
Trámites en Instituciones Sectoriales
Art. 113.- Todo propietario de un proyecto de urbanización, parcelación, y/o construcción a desarrollarse en este municipio deberá realizar los
trámites correspondientes en las instituciones sectoriales del Gobierno Central cuando así sea requerido. La OPLAGEST La Paz exigirá estos permisos
previos a la resolución del Dictamen Técnico de urbanización, parcelación y/o construcción.
Trámites a realizar en la OPLAGEST La Paz
Art. 114.- Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee ejecutar un proyecto de urbanización, parcelación y/o Construcción deberá
solicitar en la OPLAGEST La Paz los trámites en el siguiente orden:
1ro.) Factibilidad de Proyecto.
2do.) Dictamen Técnico de Proyecto; y
3ro.) Recepción de Obras.
1ro.) La Factibilidad de Proyecto comprende:
a) Trámite de Califi cación de lugar: Es el trámite mediante el cual se defi ne los usos de suelo a un inmueble, de acuerdo al mapa Nor-
mativo de Usos del Suelo, a la Matriz de Compatibilidad de Usos y demás leyes de la materia.
b) Trámite de Línea de Construcción: Es el trámite mediante el cual se señalan los derechos de vía a un inmueble, de acuerdo con un
plan general de vialidad y demás leyes y reglamentos de la materia.
c) Trámite de Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias: Es el trámite mediante el cual se señala la posibilidad de conexión y sitio de
descarga de las aguas lluvias a un inmueble, de acuerdo con un plan de manejo y demás leyes de la materia.
d) Trámite de Revisión Vial y Zonifi cación: Es el trámite mediante el cual se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los
usos de suelos y la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación mayor y en general con las vías y zonas
existentes.
Los trámites de Factibilidad de Proyectos a), b) y c) podrán hacerse simultáneamente en una sola solicitud inicial.
2do.) El Dictamen Técnico de Proyecto comprende, según sea el caso:
a) Dictamen técnico para la Aprobación de urbanización o Parcelación: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento
de las normas de parcelación o división de lotes establecida.
b) Dictamen técnico para la Aprobación de Construcción, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes iguales o mayores
a 100.00 metros cuadrados: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de construcción estable-
cidas.
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3ro.) La Recepción de Obras Comprende según sea el caso:
a) Trámite de Recepción de Obra de Parcelación: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los
requisitos de parcelación establecidos en la aprobación de la parcelación y está listo para funcionar o ser comercializado.
b) Trámite de Recepción de Obra de Construcción: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido
los requisitos de construcción establecidos en la aprobación de la construcción y está listo para funcionar y ser habitado.
Las solicitudes para efectuar los trámites antes mencionados se harán en los formularios correspondientes, en los cuales se establecerá los requisitos
a cumplir en cada uno de éstos, éstos deberán presentarse en original. Para realizar cualquier tipo de trámite deberá presentar la Solvencia Municipal
del inmueble donde se realizará el proyecto.
Califi cación del Lugar
Art. 115.- Toda nueva actividad que se realice en este municipio deberá tramitar la Califi cación del Lugar en la OPLAGEST La Paz, como
requisito para poder construir una nueva edifi cación o realizar un cambio de uso del suelo.
Línea de Construcción
Art. 116.- Toda persona natural o jurídica pública o privada deberá tramitar la Línea de Construcción en la OPLAGEST La Paz cuando el proyecto
se ubique frente a una vía de circulación vehicular, cuando se ubique sobre vía y/o servidumbre de paso o cuando se ubique en el centro histórico del
municipio.
Revisión Vial y Zonifi cación
Art. 117.- Para el trámite de Revisión Vial y Zonifi cación la OPLAGEST La Paz, enviará a la Alcaldía un juego completo del expediente para
que el Concejo Municipal analice y envíe en un plazo de 10 días hábiles el Acuerdo Municipal con las observaciones técnicas las que deberán estar
enmarcadas en el PDT La Paz.
Permiso de Parcelación y/o Construcción
Art. 118.- Cuando el Dictamen Técnico sea favorable, la OPLAGEST La Paz entregará una notifi cación al propietario o profesional responsable
del proyecto para que proceda a cancelar el pago respectivo de la tasa del permiso del proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción en la
Alcaldía previo a la emisión del Permiso y posteriormente el interesado podrá retirar el dictamen técnico con el permiso correspondiente de la alcaldía
en la OPLAGEST La Paz.
El permiso de urbanización, parcelación y/o Construcción consistirá en la fi rma y sello del Alcalde en los planos correspondientes.
Proyectos que no requieren Dictamen Técnico
Art. 119.- Los proyectos de ampliación, remodelación o mejoras de las edifi caciones existentes menores a 100.00 m2, que sea en primer nivel,
que no concentre público, que sea solo una unidad, que no sea uso comercial ni industrial, que la estructura de techo sea de madera o metálica, debe-
rán tramitar el Permiso de Construcción extendido por la Alcaldía Municipal de esta localidad, por lo que no se requiere el Dictamen Técnico de la
OPLAGEST La Paz.
Recepción de Obras
Art. 120.- Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee habilitar un proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción deberá
tramitar la Recepción de Obras en la OPLAGEST La Paz, debiendo presentar el constructor la escritura de donación de áreas verdes y de equipamiento
social a favor de la Alcaldía Municipal si corresponde, la bitácora debidamente llena y fi rmada por los inspectores y profesionales responsables, los
certifi cados de los laboratorios de suelos y materiales, la constancia de recepción de los servicios públicos, y otros documentos requeridos por la
OPLAGEST La Paz.
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Entidades que Financian Proyectos
Art. 121.- Las entidades gubernamentales y no gubernamentales o privadas que fi nancien proyectos de urbanización, parcelación o de construc-
ción deberán exigir a los propietarios o responsables del proyecto la constancia de Recepción Parcial o Total de las Obras y la escritura de donación
del área recreativa y área de equipamiento social si así fuera el caso, previo a la formalización de las escrituras en relación al fi nanciamiento para la
adquisición de lotes.
Si la parcelación ha sido realizada por etapas para la formalización de escrituras de cada lote deberá presentarse la constancia de Recepción
Parcial correspondiente y para escriturar la última etapa, la cual no podrá ser menor de diez por ciento del número total de lotes, deberá presentarse
constancia de recepción total de las obras de urbanización, de la cual se dará el aviso respectivo a la Ofi cina de Catastro de la Alcaldía Municipal.
Permiso de Habitar para proveer servicios
Art. 122.- Las instituciones encargadas de proveer los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica, deberán exigir para
la conexión de dichos servicios, la recepción de obras emitido por la OPLAGEST La Paz y el Permiso de Habitar o de funcionamiento extendido por
la Alcaldía Municipal.
Permiso Ambiental
Art. 123.- Será obligatorio para toda persona natural o jurídica, públicas o privadas que soliciten el dictamen técnico favorable para obras de
urbanización, parcelación y construcción, de usos y actividades que pueden causar impacto al ambiente, presentar la resolución del Permiso Ambiental
emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) o en su defecto presentar la resolución que lo exima de dicho requisito.
La OPLAGEST La Paz, únicamente exigirá dicha resolución.
Declaración Jurada
Art. 124.- Todo propietario de una obra o proyecto que desee desarrollar, para poder realizar trámites previos para obtener el dictamen técnico
de la OPLAGEST La Paz, deberá presentar una declaración jurada debidamente autenticada por un notario donde manifi este que la información pre-
sentada en los planos y documentos es congruente a los elementos físicos existentes en el inmueble donde se proyectará la obra; y declara a su vez el
compromiso de construir las obras o proyectos de acuerdo a las regulaciones y especifi caciones establecidas en el PDT La Paz, de este municipio; y
de acuerdo a las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Normas Técnicas y demás disposiciones legales en la materia. Sometiéndose a responder ante las
instancias judiciales correspondientes en caso de contravención a falsedad de los mismos.
Vigencia de los Trámites
Art. 125.- Toda resolución favorable de trámites previos de Califi cación del Lugar, Línea de Construcción, Revisión Vial y Zonifi cación,
Factibilidad de Aguas Lluvias, tendrá una validez de dos años desde la fecha de su otorgamiento, concluido dicho plazo, el interesado deberá iniciar
nuevamente los trámites, sin obligación para la OPLAGEST La Paz de mantener lo otorgado en el trámite anterior.
El Dictamen técnico favorable de la urbanización, parcelación y construcción tendrán una validez de dos años desde la fecha de su otorgamien-
to.
Los tiempos de vigencia de todos los trámites, incluyendo los dictamen técnicos favorables de urbanización, parcelaciones o construcciones,
podrán disminuirse cuando en la zona de intervención de cada proyecto surgieran eventos naturales o desastres de gran magnitud a nivel nacional,
regional o local, como terremotos, movimientos de laderas, inundaciones, erupciones volcánicas o proyectos constructivos de gran envergadura como
carreteras, pasos a desnivel y otros similares, que afecten o pudiesen afectar proyectos otorgados. Para lo cual el Concejo Municipal deberá emitir un
Acuerdo de modifi cación del tiempo defi nido del o los expedientes o trámites afectados, previo informe técnico de la OPLAGEST La Paz.
La OPLAGEST La Paz, se reserva el derecho de emitir Memorandos detallando las observaciones que el interesado debe subsanar en aquellos
expedientes de trámites que necesiten ser aclarados, corregidos o complementados con información adicional, antes de emitir una resolución. El
profesional responsable tiene seis meses calendarios para incorporar las observaciones o información adicional al expediente desde la fecha de noti-
fi cación, de no hacerlo deberá ingresar un nuevo trámite, previo pago de la respectiva tasa por prestación de servicio en esta ofi cina; si en el término
de tres meses calendarios después de emitido el memorando y notifi cado al profesional responsable o propietario y no es retirado, éste será archivado
sin responsabilidad de la OPLAGEST La Paz.
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TÍTULO VIII
TASAS POR SERVICIOS DE LA OPLAGEST LA PAZ
CAPITULO UNICO
Tasas por servicios que presta la OPLAGEST La Paz
Art. 126.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee efectuar trámites para el desarrollo de un proyecto de urbanización, par-
celación y construcción deberá cancelar en concepto de tasas por los servicios en la ofi cina de la OPLAGEST La Paz, las tasas vigentes de acuerdo a
la tabla siguiente por tipo de trámite:
FACTIBILIDAD DE PROYECTOS
CONSTRUCCIONES Y PARCELACIONES HABITACIONALES
a) Califi cación de lugar, por cada m del área total del terreno. $ 0.018
b) Línea de construcción, por cada m del área total del terreno. $ 0.03
c) Factibilidad de drenaje de aguas lluvias, por cada m del área total del terreno. $ 0.11
d) Revisión vial y zonifi cación, por cada m del área total del terreno. $ 0.055
CONSTRUCCIONES Y PARCELACIONES NO HABITACIONALES
a) Califi cación de lugar (hasta 200.00 m ), tasa única. $ 25.00
b) Califi cación de lugar (más de 200.00 m ), por cada m del área total del terreno. $ 0.13
c) Línea de construcción (hasta 200.00 m ), tasa única. $ 25.00
d) Línea de construcción (más de 200.00 m ), por cada m del área total del terreno. $ 0.13
e) Factibilidad de drenaje de aguas lluvias, por cada m del área total del terreno. $ 0.22
f) Revisión vial y zonifi cación (hasta 200.00 m ), tasa única. $ 28.00
g) Revisión vial y zonifi cación (más de 200.00 m ), por cada m del área total del terreno. $ 0.14
DICTAMEN TÉCNICO
URBANIZACION, PARCELACION Y CONSTRUCCION HABITACIONAL
a) Urbanización o Parcelación, por cada m del área total del terreno. $ 0.15
b) Construcciones y/o reparaciones, ampliaciones y remodelaciones, por cada m del área total de construcción. $ 0.30
c) Construcciones de muros y tapiales, por cada m del área de pantalla. $ 0.26
PARCELACION Y CONSTRUCCION NO HABITACIONAL
a) Parcelación, por cada m del área total del terreno. $ 0.20
b) Construcciones y/o reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y reconstrucciones mayores de 100.00 M ,
por cada m del área total de construcción. $ 0.40
c) Construcciones de muros y tapiales, por cada m del área de pantalla. $ 0.30
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RECEPCIÓN DE OBRAS DE PROYECTOS
URBANIZACION, PARCELACION Y CONSTRUCCION HABITACIONAL
a) Recepción de obras de construcción, por cada m2 del área total de construcción. $ 0.23
b) Recepción de obras de urbanización o parcelación, por cada m2 del área total de construcción. $ 0.29
PARCELACION Y CONSTRUCCION NO HABITACIONAL
a) Recepción de obras de construcción, por cada m2 del área total de construcción. $ 0.28
b) Recepción de obras de parcelación, por cada m2 del área total de construcción. $ 0.36
TRÁMITES MISCELANEOS
a) Reconsideración de trámites previos, cancelará de la tasa vigente por el trámite. 50%
b) Reforma de revisión vial y zonifi cación, cancelará de la tasa vigente por el trámite. 50%
c) Reforma de dictamen técnico de urbanización o parcelación, cancelará de la tasa vigente por el trámite. 50%
d) Reforma de dictamen técnico de construcción, cancelará de la tasa vigente por el trámite. 50%
e) Certifi cación de trámites previos, por unidad. $ 11.43
f) Certifi cación de dictamen técnico, por unidad. $ 57.14
g) Reposición de trámites previos, por unidad. $11.43
h) Reposición de dictamen técnico, por unidad. $ 57.14
i) Constancia de no afectación vial, por unidad $ 11.43
j) Constancia de compatibilidad de uso (precalifi caciones), por unidad. $ 11.43
k) Informe técnico para Denuncias, por unidad. $ 10.00
l) Venta de Formulario, ordenanza , por hoja. $ 0.25
m) Venta de mapas tamaño doble carta, por unidad. $ 7.50
n) Venta de mapas tamaño 1.0mts X 1.0mts , por unidad. $ 40.00
o) Sellado de bitácora, unidad. $ 20.00
Tasa para Proyectos de Interés Social
Art.127.- El Concejo Municipal de este municipio, podrá rebajar el cobro de tasas para los proyectos declarados de Interés Social a través de un
acuerdo municipal, de acuerdo a los siguientes criterios:
REBAJA DE TASAS
Un nivel - 15 % de la tasa
Entre 2 a 4 niveles o pisos - 30% de la tasa
De 5 a más niveles o pisos - 40% de la tasa
Tasa para Proyectos ejecutados por la Alcaldía
Art. 128.- Todo proyecto ejecutado directamente por la alcaldía pagará una tasa cero en trámites para la obtención del dictamen técnico favo-
rable.
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TÍTULO IXDE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO ÚNICO
Infracciones
Art. 129.- Serán consideradas infracciones a esta Ordenanza, el incumplimiento de las normas técnicas determinadas en los planos y documentos técnicos correspondientes.
Clasifi cación de las Infracciones
Art. 130.- Las infracciones que ponen en serio peligro la seguridad y/o salubridad de las parcelaciones, edifi caciones, u obras de infraestructura y/o a las personas que las habitan o usan se clasifi can en leves, graves y muy graves:
1) Son infracciones leves:
a. Iniciar actividades de comercialización o de funcionamiento sin haber obtenido permiso correspondiente.
2) Son infracciones graves:
a. Iniciar actividades, obras o proyectos de urbanización, parcelación y construcción sin haber obtenido el permiso correspondiente según sea el caso.
b. Transgresión a las normas estipuladas en el PDT La Paz, Plan de Desarrollo Local del Municipio, la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción, la presente Ordenanza y otras disposiciones de la materia.
c. Transgresión a los requerimientos técnicos determinados en los planos autorizados y resoluciones otorgadas.
d. Transgresión a normas y procedimientos técnicos de construcción dictados por entidades Registradas y Autorizadas.
3) Son infracciones muy graves las que ponen en situación de riesgo las parcelaciones y las edifi caciones de terceros; las obras del estado y/o que constituyan una amenaza de riesgo muy grave para el medio ambiente en general. Estas son:
a) Finalización de obras o proyectos de urbanización, parcelación y construcción sin haber obtenido el permiso correspondiente.
b) Alteración o falsifi cación de cualquier documento que constituya un requerimiento para desarrollar los proyectos de parcelación y/o construcción, así como falsifi cación a las fi rmas y sellos profesionales.
c) Daños y perjuicios a la persona o propiedades públicas o privadas, derivados de la negligencia o defi ciencia con que se ejecuta un proyecto.
d) Realizar tala de árboles y/o terracería sin el permiso municipal correspondiente. Sin perjuicio, que el infractor deberá además de la sanción que corresponde en concepto de multa, dar en compensación por cada árbol talado sin permiso, 5 árboles que deberá sembrar en donde indique la municipalidad.
Medida cautelar de suspensión de obra
Art. 131.- En los casos en que una obra de urbanización, parcelación o construcción no cuente con los permisos correspondientes o contando con éste incumple las normativas técnicas, la Municipalidad podrá en cualquier momento emitir resolución ordenando suspender la obra y no continuar con la actividad que se realiza. Esto no impedirá que se aplique la sanción correspondiente al fi nalizar el proceso sancionatorio.
En caso de que las urbanización, parcelación o construcciones, se realicen en usos de suelo no aptos para ese tipo de proyectos, como lo establece el Mapa Normativo de Zonifi cación, el propietario del inmueble o el desarrollista de la obra, estará en la obligación de demoler el proyecto y dejar el inmueble en su estado original, en un plazo de tiempo que el Concejo Municipal establecerá y que en ningún caso podrá ser mayor a noventa días calendarios. Si la acción ejecutada constituye delito, la Municipalidad deberá denunciarlo ante la Fiscalía General de la República de conformidad a lo establecido en el Código Penal.
Circunstancias agravantes
Art. 132.- Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los infractores a la presente Ordenanza las que se enumeran a continuación:
a) Por la reincidencia en el cometimiento de infracciones previstas en la presente Ordenanza según resolución fi rme emitida por la autoridad competente.
b) Persistir en la infracción iniciado el procedimiento sancionatorio si se ha ordenado la suspensión de la obra.
En caso de confi gurarse estas circunstancias agravantes la multa se incrementará hasta en dos salarios mínimos mensual vigente para el sector
comercio y servicios.
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Multas
Art. 133.- La autoridad competente para sancionar de ofi cio es el Alcalde o funcionario delegado por el Concejo Municipal para tal efecto, tomando en cuenta las denuncias de la OPLAGEST La Paz, de funcionarios, empleados municipales y/o particulares, sancionando con multas que ingresarán al fondo municipal de acuerdo a lo siguiente:
Para las Infracciones Leves: cinco salarios mínimos mensual vigente para el sector comercio y servicios.
Para las Infracciones Graves: siete salarios mínimos mensual vigente para el sector comercio y servicio.
Para las Infracciones Muy Graves: una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor comercial actual de terreno donde se desarrolla la obra de conformidad a la Ley de Urbanismo y Construcción, para el caso de fi nalización de obras de proyectos, será el 10% del valor del proyecto.
Procedimientos
Art.134.- Para la imposición de las sanciones antes mencionadas, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Municipal.
Recurso de Apelación
Art. 135.- De la Resolución que pronuncie el Alcalde, se admitirán los recursos de apelación ante el mismo Concejo, según se establece en los artículos 137 del mismo Código Municipal.
Recursos
Art. 136.- De la resolución que se pronuncie, se admitirán los recursos que establece el Código Municipal.
TÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Especialidad de la norma
Art. 137.- La presente Ordenanza tiene carácter especial, por lo que se aplicará con preferencia a cualquier otra normativa técnica en caso de duda.
Ámbito de aplicación por la materia
Art.138.- Se aplicarán en este Municipio todas las disposiciones en lo que no contradigan a la presente Ordenanza.
Instrumentos adicionales
Art.139.-Todos los documentos o instructivos que se requieren para operativizar la presente Ordenanza deberán ser aprobados por el Concejo Municipal.
Aplicación de normativa supletoria
Art. 140.- De lo no establecido en esta Ordenanza, se aplicará supletoriamente la Ley de Urbanismo y Construcción y sus Reglamentos y otras leyes que puedan ser aplicables, así como las normas del derecho común pertinentes.
Art. 141.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de San Juan Talpa, 05 días del mes de Mayo del año dos mil once.-
Prof. Abelardo Ernesto Campos, José Armando Jorge, Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
Danilo Adonay Hernández Rosales, Jaime Antonio Hernandez Menjívar, Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.
Carlos Alberto Rivas, Edis Aparicio de Martínez, Tercer Regidor Propietario. Cuarta Regidora Propietaria.
Edgar Alfonso Arriola Cardona,
Secretario Municipal.
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(Registros Nos. F002213/F002214)DIARIO
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
DECRETO NÚMERO 04-2011.
La Municipalidad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz,
Considerando:
I. Que el artículo 203 de la Constitución de la República expresa que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo
administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio
de sus facultades autónomas.
II. Que el artículo 204 de la Constitución expresa que la autonomía del municipio comprende el gestionar libremente en las materias de su
competencia, decretar las ordenanzas y reglamentos locales; y el artículo 206 expresa que los Planes de Desarrollo Local deben ser apro-
bados por el Concejo Municipal y que las autoridades del Estado deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo de los mismos.
III. Que el artículo 4 -numeral 1º.-, del Código Municipal expresa que es competencia de los municipios la elaboración, aprobación y ejecu-
ción de los planes de desarrollo local, y el numeral 27 expresa que es competencia de los municipios la autorización y fi scalización de
parcelaciones, lotifi caciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planifi cación y
la capacidad técnica instalada para tal fi n.
IV. Que es necesario para el ordenamiento y gestión del territorio, contar con instrumentos técnicos, jurídicos y fi nancieros apropiados para
que el municipio logre un desarrollo sustentable y sostenible.
V. Que este instrumento jurídico pretende compatibilizar la regulación de urbanizaciones, parcelaciones y construcciones, y la protección
de los recursos ambientales con el desarrollo económico del territorio, ya que se requiere de parte de los inversionistas o propietarios de
proyectos a desarrollar en el Municipio de retribuciones como una forma de compensar el impacto que éste soporta.
POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA PARA EL DESARROLLO, ORDENAMIENTO Y GESTIÓN DEL TERRITORIO,
DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO NONUALCO.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto de la Ordenanza.
Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los instrumentos de planifi cación y gestión del territorio, en estricto cumplimiento al
“Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz”; regular el uso del territorio y las actuaciones urbanísticas en los ámbitos urbano y rural, con el
fi n de conservar los recursos naturales y del patrimonio cultural; establecer los procedimientos a seguir y los requisitos a cumplir por los proyectos de
urbanización, parcelación y construcción ubicados en este Municipio; establecer las infracciones y sanciones a que se sujetarán las personas naturales
o jurídicas que ejecuten cualquier actividad en contravención a la presente Ordenanza.
Ofi cina de Planifi cación y Gestión del Territorio.
Art. 2. La entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza es el Concejo Municipal a través de la Ofi cina de Planifi ca-
ción y Gestión del Territorio de la Región La Paz en coordinación con la unidad o departamento municipal responsable del tema territorial. Para su
funcionamiento La OPLAGEST cobrará por los servicios que preste según se detalle en el TÍTULO VIII.
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La Ofi cina de Planifi cación y Gestión del Territorio de la Región La Paz, que se denominará en la presente Ordenanza con las siglas OPLAGEST
La Paz, es una entidad eminentemente técnica de planifi cación, gestión territorial, control del suelo, de trámites de requisitos previos y emisión de
dictámenes técnicos de urbanización, parcelación y construcción.
La OPLAGEST La Paz y la unidad o departamento municipal responsable podrán hacer inspecciones a todo tipo de obras que se desarrollen en
el municipio. Los constructores o propietarios de la obra no podrán impedir la labor de inspección, debiendo facilitar el acceso a la documentación
señalada en esta Ordenanza.
Alcaldía Municipal.
Art. 3. La Alcaldía Municipal otorgará los permisos de urbanización, parcelación y/o de construcción que se desarrollen en este municipio, una
vez el proyecto obtenga el Dictamen Técnico favorable emitido por la OPLAGEST La Paz y el propietario del mismo haya realizado el pago de las
tasas correspondientes; también emitirá observaciones técnicas al trámite, previo a la revisión vial y zonifi cación, por lo cual cobrará la tasa corres-
pondiente.
Alcances.
Art. 4. La presente Ordenanza se aplicará a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actuaciones relacionadas con la
planifi cación, gestión y ejecución de obras de urbanización, parcelación, construcción o transformación física del suelo dentro del municipio.
TÍTULO II
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN
CAPÍTULO I
DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL DE LA REGIÓN LA PAZ
Plan de Desarrollo Territorial La Paz.
Art. 5. El Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz, que se denominará en la presente Ordenanza con las siglas PDT La Paz, aprobado
por el Concejo Municipal de esta jurisdicción, como un instrumento de Planifi cación Regional que orienta el desarrollo regional y local; y comprende
lo siguiente:
a. El Plan de Desarrollo Urbano.
b. El Esquema de Desarrollo Urbano.
c. Planes Parciales de sectores específi cos en suelo urbano y urbanizable.
d. Planes Especiales para la conservación de los recursos naturales o del patrimonio cultural.
El PDT La Paz, establece las áreas de intervención especial por su patrimonio arqueológico y las no urbanizables en atención a su valor ecológico,
ambiental y riesgos así como las zonas de reserva marina, diferenciándolas según las causas porque deban preservarse y normar las actividades que
puedan autorizarse en cada una de éstas.
Mapa Normativo de Zonifi cación.
Art. 6. El PDT La Paz, como instrumento de actuación y regulación del suelo, establece un mapa Normativo de Zonifi cación Regional Integrado,
que forma parte de esta Ordenanza y puede ser consultado en la OPLAGEST La Paz, ver anexo 1.
Zonifi cación de Usos del Suelo.
Art. 7. La zonifi cación del Mapa Normativo establece la categoría de usos del suelo siguiente:
a. Suelo Urbano.
b. Suelo Urbanizable.
c. Suelo No Urbanizable.
d. Suelo Rural.
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CAPÍTULO II
DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO
Plan de Desarrollo Urbano.
Art. 8. El Plan de Desarrollo Urbano es un instrumento de planifi cación y gestión urbana que integra las propuestas de desarrollo territorial a
escala regional con la escala local. Éste regula el territorio a través de directrices y disposiciones normativas técnicas y legales y con una matriz de
compatibilidad de usos del suelo.
Categorías de Usos del Suelo.
Art. 9. La zonifi cación a escala municipal establece la categoría de usos del suelo siguiente:
a. Suelo Urbano.
b. Suelo Urbanizable.
Mapa Normativo de Usos, Función y Equipamiento.
Art. 10. El Plan de Desarrollo Urbano, como instrumento de planifi cación y gestión del suelo, establece un Mapa Normativo de los Usos, Función
y Equipamiento a escala municipal y que forman parte de esta Ordenanza. Los mapas y sus respectivos estudios técnicos pueden ser consultados en
la OPLAGEST La Paz, que es la ofi cina técnica responsable de la planifi cación urbanística y gestión territorial de este municipio.
CAPÍTULO III
DE LOS ESQUEMAS URBANOS
Esquema de Desarrollo Urbano.
Art. 11. El Esquema de Desarrollo Urbano es un instrumento de planifi cación que contiene una defi nición básica de planifi cación para los centros
urbanos de los municipios con menor dinámica de urbanización, que orienta la expansión y consolidación de los núcleos urbanos.
Contenido del Esquema de Desarrollo Urbano.
Art. 12. El contenido de los Esquemas de Desarrollo Urbano es el siguiente:
a. Delimitación del perímetro urbano, que tendrá la consideración de zona urbana consolidada, permitiendo una extensión limitada del mis-
mo.
b. Delimitación del Centro Histórico, en el caso de los centros urbanos que lo tienen,
c. Delimitación de las áreas protegidas por norma o planes de ámbito superior.
d. Localización de la red viaria urbana básica.
e. Localización de la infraestructura y equipamientos de interés urbano al servicio de los núcleos.
Mapa de Zonifi cación Urbana.
Art. 13. El mapa de Zonifi cación Urbana propuesta a escala de núcleo urbano municipal establece la categoría de zonifi cación siguiente:
a. Comercio y servicios.
b. Equipamiento urbano.
c. Suelo urbano consolidado.
d. Suelo urbanizable de uso residencial.
e. Suelo no urbanizable.
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CAPÍTULO IV
DE LOS PLANES PARCIALES
Planes Parciales.
Art. 14. Los Planes Parciales son de ámbito municipal, y tienen por objeto detallar la zonifi cación mediante la ordenación detallada y completa
de una porción de suelo ya sea éste de un polígono o un bloque. Detallan el contenido de los Planes Urbanos de Desarrollo Territorial.
Los Planes Parciales se pueden desarrollar en suelo:
a) Urbano.
b) Urbanizable.
La OPLAGEST La Paz, podrá solicitarle al propietario del proyecto o desarrollista un plan parcial, cuando considere que el proyecto de urba-
nización, parcelación o construcción a desarrollarse, tendrá una alta incidencia en el municipio, ya sea por la dimensión física del proyecto o por la
topología especial de éste.
Planes Parciales en Suelo Urbano.
Art. 15. Los planes parciales en suelo urbano. Son conocidos como Planes Parciales de Mejora Urbana, representan el instrumento de ordenación
adecuado para la recuperación de áreas degradadas de pueblos o ciudades, puesta en valor de centros históricos y mejora urbana de las condiciones
de vida de la población. Para tales fi nes, se clasifi can en dos tipos:
1) Planes de Rehabilitación de Centros Históricos.
2) Planes de Renovación Urbana.
En los Planes de Renovación Urbana se reconocen los siguientes sub-tipos:
a) Planes de Renovación Urbana de Densifi cación.
b) Planes de Mejoramiento de Barrios.
c) Planes de Intervención en Espacio Público e Infraestructura.
Planes Parciales de Rehabilitación de Centros Históricos.
Art. 16. Los planes parciales de rehabilitación de centros históricos, son planes a través de los cuales se han de regular, en aplicación de la
normativa sectorial o específi ca correspondiente, los usos y las transformaciones urbanísticas en el ámbito del plan. El ámbito de estos planes será
el que se determine por el Plan de Desarrollo Territorial de La Paz, el que se establezca en aplicación o desarrollo de legislación específi ca, o el que
justifi cadamente se determine por el propio plan.
Planes Parciales de Renovación Urbana.
Art. 17. Los planes parciales de renovación urbana, son planes a través de los cuales se han de ordenar las actuaciones de reforma, rehabilitación
o renovación urbana que fuesen necesarias para mejorar la calidad de vida de la población y la funcionalidad urbanística de determinados ámbitos de
la ciudad. El ámbito de estos planes será el que se establezca por el Plan de Desarrollo Territorial, o el que justifi cadamente se determine por el propio
plan de renovación a partir de la extensión y localización de los tejidos urbanos a reformar, de acuerdo a criterios de oportunidad y conveniencia en
orden a favorecer la viabilidad de la operación. Dentro de su ámbito estos planes habrán de resolver el ordenamiento detallado de usos, equipamientos
e infraestructuras. El índice global de edifi cabilidad no podrá superar 1 m2/1 m2, sobre la superfi cie total del ámbito del plan. El índice de ocupación
será el 60% del área total de la parcela.
Planes Parciales de Densifi cación.
Art. 18. Los planes parciales de renovación urbana de densifi cación, son planes dirigidos a aumentar la densidad o consolidar una zona, incluyendo
las edifi caciones en altura, en algunos sectores de la ciudad, que se consideren convenientes para concentrar población en torno a zonas consolidadas
y con adecuados servicios o dotaciones básicas.
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Están previstos también en suelos urbanos no consolidados, carentes de ordenamiento detallado de usos y de los equipamientos e infraestructuras
urbanísticas. Estos planes podrán formularse para los ámbitos que justifi cadamente se establezcan. A través de los mismos se resolverá el ordenamiento
detallado de usos, infraestructuras y equipamientos urbanísticos. La nueva edifi cabilidad a ordenar no podrá ser inferior a una relación 2.50 m2/m2,
sobre la superfi cie total del ámbito del plan. El índice de ocupación será el 70% del área total de la parcela.
Planes Parciales de Mejoramiento de Barrios.
Art. 19. Los planes parciales de renovación urbana para el mejoramiento de barrios, son planes dirigidos a mejorar las condiciones de la calidad
de vida de la población de algunos barrios o sectores de la ciudad, con adecuaciones de vivienda, infraestructura y/o servicios básicos. Estos planes se
pueden desarrollar también para zonas no consolidadas ocupadas por parcelaciones escasamente ocupadas, que requieren consolidación u ordenamiento
detallado de su estructura urbana. La nueva edifi cabilidad a ordenar no podrá ser inferior a una relación de 2.00 m2/m2 sobre la superfi cie total del
ámbito del plan. El índice de ocupación será el 80% del área total de la parcela.
Planes Parciales en Espacios Públicos.
Art. 20. Los planes parciales de renovación urbana de intervención en espacios públicos e infraestructura, son planes a través de los cuales se
ha de resolver la integración y funcionalidad urbanística de las infraestructuras o espacios públicos en cuestión. El ámbito y la edifi cabilidad de estos
planes será el que justifi cadamente se establezca.
Planes Parciales en Suelo Urbanizables.
Art. 21. Los planes parciales en suelo urbanizable quedarán delimitados por el Mapa Normativo de los Usos, Función y Equipamiento del PDT
La Paz. Para tales fi nes, se clasifi can en cinco tipos:
1. Planes de Uso Residencial. Destinados a cubrir las necesidades de habitación, recreación y dotaciones básicas de la población.
2. Planes de Uso Comercio-servicios-ofi cinas. Destinados a cubrir las necesidades productivas.
3. Planes de Uso Industrial.
4. Planes de Uso Logístico.
5. Planes de Uso Turístico.
Se utilizarán las disposiciones contenidas en el PDT La Paz, para las especifi caciones y contenidos del Plan Parcial en suelo urbanizable, que se
le solicite al propietario o desarrollista del proyecto.
CAPÍTULO V
DE LOS PLANES ESPECIALES
Planes Especiales.
Art. 22. Se podrán formular Planes Especiales con la fi nalidad de proteger, mejorar y conservar el paisaje natural del medio urbano y rural; para
desarrollar zonas de protección y del sistema de espacios libres y reservas naturales y/o históricas y culturales; y para ordenar ámbitos arquitectónicos,
históricos y culturales.
El Plan de Desarrollo Territorial establece una propuesta para el patrimonio cultural, en los diferentes centros históricos, que deben preservarse
por su valor cultural, arquitectónico y de tradición, donde deben formularse planes especiales.
Plan Especial de Conservación al Patrimonio.
Art. 23. Los Planes Especiales de protección para la conservación y valoración del patrimonio histórico y artístico, y bellezas naturales; identifi cará
los elementos naturales y urbanos que caracteriza la zona de estudio, plazas, calles, y edifi cios de interés cultural; construcciones con valor cultural
que deban ser objeto de medidas especiales de protección; y uso y destino de edifi caciones antiguas y modernas.
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El Plan Especial, podrá contener normas especiales para la conservación, restauración y mejora de las edifi caciones o conjuntos urbanos y de
los elementos o espacios naturales, indicando las limitaciones incompatibles con su carácter. En la tramitación de dichos Planes y normas especiales
se requerirá la aprobación de la Secretaria de Cultura, SECULTURA.
CAPÍTULO VI
FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PLANES PARCIALES
Formulación de Planes Parciales.
Art. 24. Se deberán formular planes parciales en las áreas de suelo urbano y urbanizable, que estén establecidos en el Mapa Normativo de los
Usos, Función y Equipamiento del Municipio, los que podrán ser formulados por el municipio a través de la OPLAGEST La Paz, o personas de derecho
público o privado, a través de profesionales idóneos.
Cuando la intervención sea en un inmueble de menos del 25% del área total sujeta a un plan parcial en suelo urbanizable, se podrá obviar este
requerimiento debiendo establecer únicamente el trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con el
sistema de vías de circulación regional, municipal y local. La OPLAGEST La Paz podrá exigir determinaciones adicionales a lo aquí establecido con
la fi nalidad de realizar las reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social.
Supervisión y Aprobación de los Planes Parciales.
Art. 25. Los planes parciales se formularán bajo la supervisión de la OPLAGEST La Paz, será el Concejo Municipal de este Municipio quien
dará la aprobación a través de un Acuerdo Municipal, basándose en un informe técnico elaborado por la OPLAGEST La Paz.
Contenidos del Plan Parcial.
Art. 26. Los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones:
a) Delimitación del área de planeamiento, abarcando un bloque, un polígono o un determinado cuadrante.
b) Asignación de usos pormenorizados y delimitación de los mismos.
c) Señalamiento de reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social, atendiendo los estándares establecidos.
d) Trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con el sistema de vías de circulación regional,
municipal y local.
e) Trazado y características de las redes de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que
en su caso, prevea el Plan Parcial.
f) Plan de etapas para la ejecución de las obras de urbanización y de las edifi caciones.
g) La dimensión ambiental.
Red vial del plan parcial.
Art. 27. El Plan Parcial determinará el trazado y características de la red vial del sector y su conexión con las vías de circulación regional, mu-
nicipal y local existente y prevista. Se determinarán las alineaciones de la red vial, de la normativa técnica de accesibilidad, de la movilidad peatonal
segura, defi niéndose su trazado en planta y rasantes defi nidos.
Densidades.
Art. 28. El Plan Parcial establecerá las densidades habitacionales del área de planeamiento según las características urbanísticas y ambientales
de la localidad.
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Clasifi cación del uso del suelo.
Art. 29. La Clasifi cación del suelo en zonas según los usos predominantes se harán para la totalidad de los terrenos incluidos en el Plan Parcial,
pudiendo corresponder a cada zona más de un uso de suelo siempre que estos usos sean compatibles. Si establece para su ejecución la división de su
territorio en bloques, habrá de expresarse con toda precisión, la delimitación de los mismos, así como el sistema de actuación que a cada uno corres-
ponda.
Art. 30. Se expresarán en el Plan Parcial el destino público o privado de los terrenos que resulten edifi cables, de los que se destinen a equipa-
mientos y de los correspondientes a espacios libres, así como de los usos de las edifi caciones e instalaciones previstas en estos últimos.
Espacios libres y equipamiento.
Art. 31. Las reservas de suelo que se prevean para espacios libres y equipamiento social, de dominio y uso público, se realizarán en proporción al
número y rango de la población prevista para su ámbito territorial y se establecerá considerando la red vial existente y proyectada, garantizando su
accesibilidad e integración en la estructura urbanística del Plan.
Documentos de los planes parciales.
Art. 32. Las determinaciones de los Planes Parciales se desarrollarán en los siguientes documentos:
a) Memoria Justifi cativa.
b) Planos de Información.
c) Planos de Proyectos.
d) Normas Técnicas.
e) Evaluación de impactos territoriales.
f) Programa de actuación.
g) Unidades de actuación.
Memoria Justifi cativa.
Art. 33. Deberá de justifi car la relación entre el Plan de Desarrollo Territorial y la propuesta a presentar; y deberá contener lo siguiente:
a) Justifi cación del Plan Parcial.
b) Información urbanística, que incluye: características naturales del territorio, usos de suelo existentes y estructura de la propiedad.
c) Objetivos y criterios.
d) Propuesta de zonifi cación de usos de forma integrada con la trama urbana colindante y como una unidad funcional.
Planos de información.
Art. 34. Los planos deberán contener la siguiente información cartográfi ca en coherencia con la información contenida en la Memoria Justifi cativa,
y deberá ser entregada en formato digital Arc:
a) Plano de usos de suelo actuales.
b) Plano de estructura vial existente.
c) Plano topográfi co.
d) Plano de vegetación existente.
e) Plano de estructura de la propiedad.
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Planos de proyectos.
Art. 35. Los planos deberán contener la siguiente información cartográfi ca, en coherencia con la información contenida en la Memoria Justifi cativa
y deberá ser entregada en formato digital Arc:
a) Zonifi cación de usos de suelos propuesta, de acuerdo a criterios de clasifi cación proporcionados por el VMVDU.
b) Propuesta de red vial de acuerdo a la jerarquía, de acuerdo a criterios de clasifi cación proporcionados por el PDT La Paz y el VMVDU.
c) Planos de detalles.
Normas técnicas.
Art. 36. Normas técnicas que regulen las disposiciones del Plan Parcial y deberán desarrollar en detalle, las determinaciones generales de los
Planes de Desarrollo Territorial de escala regional, contenidas en las fi chas de los planes parciales, conteniendo:
a) Densidades.
b) Usos del suelo.
c) Altura de las edifi caciones.
d) Red vial.
e) Manejo de aguas lluvias.
f) Manejo de infraestructura de servicios.
g) Cesión de suelo para equipamiento regional.
Plan de Etapas.
Art. 37. El plan de etapas deberá establecer el orden de ejecución la cual debe prever las dotaciones de equipamiento y servicios necesarias a
cada una de las etapas.
Evaluación de impactos territoriales.
Art. 38. La evaluación de impactos territoriales deberá evaluar los principales impactos de la propuesta del Plan, las medidas de compensación
como contribución de las distintas unidades de actuación para desarrollar el Plan. Las variables a evaluar son:
a) Impactos al transporte e infraestructura vial.
b) Impactos al sistema de aguas superfi ciales y de drenajes.
c) Impacto urbanístico.
d) Impactos ambientales.
Programa de actuación.
Art. 39. El programa de actuación deberá defi nir la ejecución por fases de las unidades de actuación del Plan Parcial o área defi nida en el ins-
trumento normativo integral de clasifi cación del suelo. Y contendrá las estrategias de desarrollo, plazo de ejecución e instrumentos de gestión del
emprendimiento.
Unidades de actuación.
Art. 40. Las Unidades de actuación deberán identifi carse una o varias unidades de actuación y desarrollarse de manera detallada en el Plan Parcial
y en coherencia a la propuesta general de la zona de intervención.
Las unidades de actuación son partes de la totalidad de un determinado Plan Parcial o área defi nida en el mapa normativo integral de clasifi cación
del suelo a fi n de facilitar el proceso de transformación urbanística.
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CAPÍTULO VII
DE LA APROBACIÓN, VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL
Aprobación del Plan de Desarrollo Territorial.
Art. 41. La OPLAGEST La Paz elaborará un documento conteniendo las políticas urbanas, de vivienda, de espacios públicos y de movilidad del
Plan para su presentación a la Asociación de Municipios Los Nonualcos, una vez aprobadas la OPLAGEST La Paz realizará los ajustes y/o actuali-
zación necesaria para aprobar por parte de los Concejos Municipales la actualización del PDT La Paz o de una de sus partes.
CAPÍTULO VIII
DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
Mecanismo para habilitar la Infraestructura y Equipamientos Urbanos.
Art. 42. El Concejo Municipal podrá establecer acuerdos, acciones y orientaciones con actores públicos y privados para habilitar la infraestruc-
tura urbana y equipamientos necesarios para dotar a los suelos rurales que el Concejo Municipal ha establecido como urbanizables, con el objeto de
desarrollar el territorio de manera sostenible y competitiva, y cumplir con lo establecido en los Planes de Desarrollo, Ordenamiento y Gestión del
Territorio.
Contribución Especial Municipal.
Art. 43. La municipalidad podrá realizar obras de infraestructura vial o de servicios públicos o de los proyectos establecidos en el Banco de
Proyectos del Plan, las que podrá recuperar su inversión total o parcial, a través de una Contribución Especial Municipal que se le cobrará a los pro-
pietarios de inmuebles comprendidos dentro de una unidad de actuación, según se establece en la Ley General Tributaria Municipal.
TÍTULO III
CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y DEL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I
DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Clasifi cación del Suelo.
Art. 44. Las categorías de los suelos en el ámbito regional son:
a) Suelo Urbano.
b) Suelo Urbanizable.
c) Suelo No Urbanizable.
d) Suelo Rural.
Cuando las diferentes clases de suelo descritas en el primer inciso del presente artículo, constituyan zonas representativas en el municipio, de-
berán indicarse en los mapas de uso del suelo del municipio, con el objeto de reglamentar las actuaciones de transformación del suelo y la dotación
de equipamiento e infraestructura que deberán cumplir los asentamientos.
Suelo Urbano.
Art. 45. El Suelo Urbano, está constituido por terrenos consolidados o no por la edifi cación, y que cuentan con servicios de agua potable, aguas
negras, aguas lluvias y energía eléctrica, propios de los núcleos urbanos o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consoli-
dada en su mayor parte ocupada por la edifi cación.
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Los suelos urbanos se dividirán en las siguientes sub-categorías:
1. Suelo urbano consolidado: Tendrán esta naturaleza, las zonas urbanas que cuenten con infraestructuras y servicios de vialidad, alumbrado,
abastecimiento de aguas, evacuación de aguas lluvias y saneamiento con características sufi cientes para servir al conjunto de la zona.
2. Suelo urbano no consolidado: Tendrán esta naturaleza, las que cuenten con edifi cación cuando, a pesar de no disponer de las infraestructuras
y servicios a que se refi ere el epígrafe anterior, los usos residenciales, industriales y de servicios sean claramente dominantes en el ámbito
considerado, con un porcentaje de superfi cie edifi cada superior al 50 por ciento.
Suelo Urbanizable.
Art. 46. El Suelo Urbanizable, comprende las áreas que el PDT La Paz, ha identifi cado como susceptibles y apropiadas para su transformación
urbanística, en atención a las necesidades de desarrollo urbano de la población, aptitud constructiva de los suelos, de los valores y recursos naturales
del territorio y de los riesgos ambientales.
1. Suelos urbanizables para usos urbanos-habitacionales. Incluye todas las funciones urbanas de carácter habitacional, de densidad alta, media
y baja.
2. Suelos Urbanizables para actividades económicas. Incluye todas las funciones de caracteres industriales, logísticos, comercio-servicio-
ofi cinas y turísticos.
Suelo No Urbanizable.
Art. 47. El Suelo No Urbanizable, está constituido por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización o transformación
territorial en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales, de protección o reserva
de infraestructuras, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales, o cualesquiera otras establecidas por la ley o,
justifi cadamente, por los instrumentos de planifi cación urbano o territorial. Comprende las siguientes tres sub categorías:
1. Suelos identifi cados como área natural protegida: Están constituidas por aquellas áreas identifi cadas por el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales como parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; así mismo, aquellas áreas que derivadas del análisis más
detallado del Plan de Desarrollo Territorial se identifi can como área natural a proteger, incluyéndose los bosques salados o manglares.
2. Suelos identifi cados como susceptibles a riesgos: Están constituidas por aquellas áreas identifi cadas por el Ministerio de Medio Ambiente
y Recursos Naturales y los elaborados por las municipalidades como susceptibles a riesgo; así mismo, aquellas áreas que derivadas del
análisis más detallado del Plan de escala subregional, identifi case como susceptible a riesgo.
3. Suelos de reserva para infraestructura de interés nacional y regional: Están constituidos por aquellos suelos identifi cados dentro de la pla-
nifi cación nacional o regional, en los cuáles se han de ubicar a corto, mediano o largo plazo, infraestructuras de interés nacional o regional,
tales como: rellenos sanitarios, plantas de tratamiento, ampliaciones y aperturas de red vial prioritaria, aeropuertos y puertos.
Suelo Rural.
Art. 48. El Suelo Rural, comprende los terrenos en los cuales no resulta conveniente o necesaria su transformación urbanística a mediano plazo
en razón a su potencial agropecuario.
Comprende las siguientes tres sub categorías:
1. Suelos con aptitud forestal. Comprenden las áreas que el PDT La Paz clasifi que de esta forma y se entienden por tales, los suelos que
presentan aptitud para el desarrollo de actividades forestales y silvícola, correspondiendo a las pendientes superiores al 45% o que aún
presentando pendientes menores, presenten dicha aptitud; así mismo, se excluyen las incluidas en el suelo no urbanizable. En atención a
la conservación de sus valores silvícola y ambientales han de ser preservados en general frente a eventuales procesos de transformación
urbanística del territorio.
2. Suelos con aptitud para la agricultura intensiva. Comprenden las áreas que PDT La Paz clasifi que de esta forma, y se entiende por tales,
los suelos que presentan mayor productividad agrícola potencial, correspondiendo a las clases agrológicas II y III, salvo las incluidas en el
suelo no urbanizable.
3. Suelos para la agricultura extensiva. Comprenden las áreas que PDT La Paz clasifi que de esta forma y se entienden por tales, los suelos
rurales con aptitud para el desarrollo de actividades agropecuarias en régimen extensivo.
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CAPÍTULO II
DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN ESPECIAL
Zonas de Protección.
Art. 49. Los suelos no urbanizables también incluyen aquellas porciones de terreno ubicadas al interior de cualquiera de las categorías de suelo
en los cuales, se deberá excluir toda posibilidad de intervención, en razón a las características de protección de los recursos hídricos o de protección
arqueológica y cultural que deben de protegerse por su valor patrimonial. Dentro de las zonas de protección se reconocerán dos tipos:
a) Zona de Protección Arqueológica y cultural.
b) Zona de Protección de los recursos hídricos.
Zona de Protección Arqueológica y cultural.
Art. 50. Las zonas de protección arqueológica y cultural, son las identifi cadas por el PDT La Paz, y se complementan con la información pro-
porcionada por la Secretaria de Cultura de El Salvador.
Zona de Protección de los Recursos Hídricos.
Art. 51. Las zonas de protección de los recursos hídricos, de acuerdo al tipo de recurso hídrico que protegen se dividen en cinco tipos:
1. Nacimientos de agua o manantiales.
2. Quebradas de invierno.
3. Ríos y quebradas caudalosas.
4. Lagos, lagunas, esteros y embalses artifi ciales.
5. Mar.
Las zonas de protección antes enumeradas, podrán ser destinadas de manera adicional a los usos defi nidos como espacio público urbano, siempre
y cuando se garanticen las obras de protección necesarias y no cause un riesgo o peligro a los alrededores. Si se encuentran forestadas se permitirá el
mantenimiento forestal y de saneamiento ambiental; si se encuentran como zonas de recuperación y reforestación sólo se permitirán intervenciones
compatibles con los ecosistemas, tales como reforestación y obras de protección.
Este tipo de intervenciones, no podrá contabilizarse de ninguna manera como parte de la zona verde reglamentaria o áreas de cesión para
equipamiento regional; sin embargo, la normativa incentivará este tipo de adecuaciones a través del incremento en la intensidad del uso del suelo.
TÍTULO IV
DE LA ZONIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO
CAPÍTULO I
INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN
Instrumentos de Regulación.
Art. 52. Los instrumentos técnicos y de regulación de los usos del suelo que utilizará la OPLAGEST La Paz, además de la presente Ordenanza,
son los siguientes:
a. El Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz.
b. El Plan de Desarrollo Urbano o Esquema de Desarrollo Urbano.
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c. Mapa Normativo Municipal.
d. Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo.
e. Ordenanzas y Acuerdos Municipales relacionados.
CAPÍTULO II
DE LOS USOS DEL SUELO
Usos Prioritarios.
Art. 53. Se determinan usos prioritarios en cada una de las zonas establecidas en el Plan, de conformidad a las condiciones vocacionales del uso
del suelo y limitantes ambientales, descritas a continuación:
1. Uso Habitacional.
2. Uso Institucional.
3. Uso Comercial, de servicios y ofi cinas.
4. Uso Industrial.
5. Uso Logístico.
6. Uso de Infraestructura.
7. Uso Turístico.
8. Uso de Parque Urbano y Áreas Abiertas.
Matriz de Compatibilidad de Usos.
Art. 54. La Matriz de Compatibilidad de Usos establece los usos de suelo permitidos, condicionados y prohibidos, y forma parte integral de esta
Ordenanza, Anexo 2.
Usos Permitidos.
Art. 55. Los Usos Permitidos, son aquellos que están indicados dentro del mapa normativo y en la Matriz de Compatibilidad de Usos.
Usos Condicionados.
Art. 56. Los Usos Condicionados son los que serán permitidos dentro de una zona específi ca, con condiciones de requerimiento especial. En todo
caso deberán respetar y garantizar el buen funcionamiento de las diferentes actividades en la zona a implantarlo.
Usos Prohibidos.
Art. 57. Los usos prohibidos, son aquellos usos del suelo que por su incompatibilidad no podrán ubicarse en una zona determinada.
Usos en Zona Habitacional.
Art. 58. La zona Habitacional comprende actividades de uso residencial, dividida en:
1. Habitacional de Baja Densidad (<125 Hab/Ha).
2. Habitacional Media Densidad (de 125-250 Hab/Ha).
3. Habitacional de Alta Densidad (>250 Hab/Ha).
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Los usos permitidos serán: educación y salud. Los usos del suelo condicionados serán comercio, servicio y ofi cinas. Los usos prohibidos serán
almacenamiento e industrias de todo tipo; centros de entretención como discotecas, barras show, y otros que impliquen ruidos estridentes que perturben
la tranquilidad de la zona.
En la Zona Habitacional se permitirá vivienda en altura con comercios y servicios en un primer nivel, pudiendo combinarse con vivienda unifa-
miliar.
Usos en Zona Institucional.
Art. 59. La Zona Institucional comprende actividades de equipamiento con vocación de benefi cio público destinado al servicio de la pobla-
ción.
Los usos permitidos serán: educación, salud, cultura y recreativo. Los usos prohibidos serán habitacional, de almacenamiento, industrial e infra-
estructura.
Usos en Zona de Comercio y Servicios-ofi cinas.
Art. 60. La Zona de Comercio y Servicios, es aquella que comprende el intercambio de bienes y servicios, ya sean tiendas, almacenes o estable-
cimientos comerciales.
Los usos permitidos serán: comercio, servicios e industria ligera. Los usos del suelo condicionados serán institucionales y habitacional como
uso mixto. Los usos prohibidos serán: industria aislada.
Las edifi caciones comerciales y de servicios contarán con un área de carga y descarga y área de estacionamiento y maniobras dentro de los límites
de propiedad.
Usos en Zona Industrial.
Art. 61. La Zona Industrial es aquella que comprende actividades de almacenamiento, producción, transformación y distribución de productos.
Está dividida en: vecina o artesanal y aislada.
Industria vecina o artesanal, son aquellas cuyos medios y procedimientos de transformación no generan desechos, fl uidos, entre otros; que por
su contaminación pueden causar molestias a los otros usos de la zona.
Industria Aislada, son aquellas en las que predominan las actividades industriales, cuyos medios y procedimientos de transformación producen
desechos, ruidos, entre otros; causando molestias a los otros usos de la zona, y que genera contaminación ambiental.
Los usos permitidos serán: almacenamiento y logístico. Los usos del suelo condicionados serán institucionales; los usos de comercio y servicios
serán condicionados para la industria vecina o artesanal y prohibidos para la aislada. Los usos prohibidos serán habitacional.
El área de lote mínimo para la industria aislada será de 1500 metros cuadrados.
Las edifi caciones industriales contarán con un área de carga y descarga, de estacionamiento y de maniobras dentro de los límites de propiedad.
Se deberá establecer una zona de amortiguamiento a las colindancias.
Usos en Zona Logística.
Art. 62. La Zona Logística, es la destinada a los servicios que se pueden prestar entre el comprador y el vendedor de materias primas, productos
intermedios y productos fi nalizados; tales como: transporte y almacenamiento de mercancías, embalaje y distribución de mercancías, servicios adua-
nales, entre otros.
Los usos permitidos serán: almacenamiento e industrial. Los usos del suelo condicionados serán institucional y los usos prohibidos serán
habitacional.
Las edifi caciones de uso logístico deberán tener un área de carga y descarga, de estacionamiento y de maniobras dentro de los límites de propiedad.
Se deberá establecer una zona de amortiguamiento a las colindancias.
Usos en Zona de Infraestructura.
Art. 63. Las Zonas de Infraestructura son las destinadas a los sistemas de almacenamiento de agua potable, plantas de tratamiento, estaciones de
transferencias, plantas de bombeo, drenaje de aguas negras, entre otras.
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Los usos permitidos serán: agrícola. Los usos condicionales serán: industrial. Los usos del suelo prohibidos serán habitacional e institucional.
Usos en Zona Turística.
Art. 64. Las Zonas Turísticas, son las destinadas a la recreación y esparcimiento, las cuales el Plan establece para tal fi n.
Los usos permitidos son: recreativos de sol, playa y montaña; de comercio y servicios; vivienda de segunda residencia; así como senderos,
ciclo vías y actividades al aire libre. Los usos condicionados son: institucional y equipamiento social. Los usos prohibidos son: industrial, logístico,
agrícola.
En estas zonas se deberá mantener la vegetación natural existente y propiciar acciones de reforestación en donde sea requerido. Está prohibido,
en esta zona la terracería masiva y cambios en la topografía del lugar, por lo que el diseño debe adaptarse al terreno natural.
Usos en Parque Urbano y Áreas Abiertas.
Art. 65. Los Usos en Parque Urbano, Áreas Abiertas, es aquella de uso público destinada al esparcimiento y el equilibrio ecológico. Estos usos
son permitidos en todos los usos antes mencionados.
TÍTULO V
DE LAS PARCELACIONES
CAPÍTULO I
CLASE DE PARCELACIONES
Instrumentos regulatorios.
Art. 66. La planifi cación, ejecución y control de cualquier proyecto de parcelación se regirá por lo establecido en esta Ordenanza y por el Re-
glamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales.
Parcelación Habitacional.
Art. 67. Parcelación Habitacional, se clasifi carán según su densidad y grado de urbanización, de la manera siguiente:
Según su densidad
Parcelación Lote tipo (m2) Densidad (Hab/Ha)Habitacional de baja densidad 500.00 < a 125Habitacional de media densidad 200.00 De 125-250Habitacional de alta densidad 75.00 > 250
Según su grado de urbanización
Grado de urbanización Área de lote mínima permitidaU1 urbanización completa 75.00 m2
U2 urbanización completa 100.00m2
U3 urbanización progresiva 200.00m2
No se permitieran parcelaciones con grado de urbanización U4 y U5 que establece el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo
relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales.
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Obras por Grados de Urbanización.
Art. 68. Las obras de infraestructura para cada grado de urbanización será la siguiente:
Grado de urbanización U1 U2 U3Calles, aceras, cordón y cunetas RCA RCB RSAAguas negras AL AL FS 1
Agua potable DO DO DOAguas lluvias CT CT CRAlumbrado público TV VP AC
La clasifi cación por tipo de obras es la que establece el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción, y se identifi ca de la manera siguien-
te:
RCA- revestimiento completo tipo A AC- accesos AL- alcantarilladoRCB- revestimiento completo tipo B RSA- revestimiento simple tipo A CT- con tuberíaFS- fosa séptica DO- domiciliar VP- vías principales
CR- canal recubierto TV- todas las vías
1 Cuando no exceda más de 600 lotes; cuando supere esta cantidad, se deberá implementar un sistema de tratamiento colectivo que deberá cumplir
con los parámetros establecidos por el MINSAL, ANDA y Norma Especial de Aguas Residuales; así mismo autorizado por la entidad competente;
será construida por el propietario del proyecto.
Tamaño de lote mínimo según pendiente.
Art. 69. Las parcelaciones que no cuenten con sistema de drenaje de aguas negras por alcantarillado, dependiendo de las pendientes de los terrenos
podrán ser de las siguientes extensiones:
1. Hasta 15% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 140 m².
2. Hasta 20% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 200 m².
3. Hasta 25% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 400 m².
4. Hasta 30% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 800 m².
Declaratoria de Interés Social.
Art. 70. Los proyectos de Interés Social son los declarados como tal por las Municipalidades teniendo a la vista el informe técnico favorable de
la OPLAGEST La Paz. Para el caso de parcelaciones habitacionales declaradas de interés social sólo se permitirán un grado de urbanización mínimo
U3.
Los proyectos de Interés Social deberán cumplir al menos con uno de los siguientes requisitos:
1. Que sean programas o proyectos impulsados por una institución estatal u organismos sin fi nes de lucro.
2. Que obedecen a una emergencia por desastre natural.
3. Que sean proyectos municipales de benefi cio para la población.
4. Que sea dirigido a grupos familiares de escasos recursos.
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CAPÍTULO II
DEL EQUIPAMIENTO COMUNAL Y ESPACIOS LIBRES
Equipamientos Urbanos.
Art. 71. Los Equipamientos Urbanos son las dotaciones destinadas al servicio público que se constituyen como importantes en la confi guración
del espacio urbano en la ciudad. La adquisición de terrenos para equipamientos es por cesión de suelo de uso público resultante del aprovechamiento
urbanístico de los proyectos en ámbitos de suelo urbano y urbanizable.
Los equipamientos en suelos urbanizables serán los que el PDT La Paz establezca como estructurantes y estratégico para la sostenibilidad del
municipio.
Equipamiento Urbano en Parcelaciones Habitacionales.
Art. 72. Las parcelaciones habitacionales deberán prever espacios para equipamiento urbano equivalente a 8 m² por lote a parcelar o urbanizar
para la instalación de edifi cios públicos donde se desarrollen actividades sociales fundamentales, tales como: educación, salud y abasto.
Por su naturaleza más estratégica estos equipamientos podrán ubicarse dentro o fuera del perímetro del proyecto, los que deberán ser de uso y
acceso público y deberán ser cedidos a la municipalidad. En el caso de ser ubicados fuera del proyecto de parcelación se localizarán en aquellas zonas
donde los municipios tengan previsto el desarrollo de grandes núcleos de población, según las previsiones del PDT La Paz. Estos espacios deberán
cumplir con niveles de calidad que garanticen su uso y funcionalidad.
Equipamiento Social.
Art. 73. El equipamiento social para los asentamientos mayores a 800 lotes, deberán distribuir los 8 m² de la manera siguiente: 4 m²/lote para
equipamiento en salud o educación; y 4 m²/lote para equipamiento de abasto. En todo caso dichas instalaciones deberán quedar construidas.
Espacios Libres.
Art. 74. Todo tipo de proyecto debe destinar un área de espacios libres para jardines y parque públicos equivalente al 10% de su área útil a
urbanizar o parcelar; cuando se ubique en el área urbana del municipio y el 12.5 m² como mínimo por lote a parcelar, cuando se ubique fuera de los
centros poblados existentes.
Área Verde Recreativa en Parcelaciones Habitacionales.
Art. 75. Las áreas verdes recreativas serán calculadas y ubicadas según lo establecido en el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción
y no podrán ser ubicadas en zonas de difícil acceso. Cuando el área verde sea dividida, no podrán ser menores a lotes de 500 m², las cuales no podrán
exceder más de tres módulos.
Área Verde Ecológica.
Art. 76. El área verde ecológica, podrá comprender redondeles, zonas de protección y otros terrenos desfavorables para la construcción y podrá
ubicarse contiguo al área verde recreativa.
Área Verde Recreativa en Parcelaciones Industriales.
Art. 77. Las parcelaciones industriales con una extensión mayor a 2 Ha, deberán dejar una porción de terreno equivalente el 10% del área total
para área verde, la cual será destinada para el esparcimiento y recreación de los trabajadores. Esta área deberá quedar equipada y con instalaciones
deportivas, servicios públicos y vestidores.
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Lotes aledaños a zonas verdes.
Art. 78. Para los lotes ubicados aledaños a las zonas verdes deberá construir aceras de un metro de ancho.
Donación de Áreas de Equipamiento Social y Espacios Públicos.
Art. 79. Las áreas de equipamiento social y espacios públicos, no podrán ser ocupadas para otro fi n que no sea jardín, parque público, recreación
abierta o equipamiento comunal, y deberán ser trasladadas en propiedad al municipio previo a la Recepción Final del proyecto, por lo que se prohíbe
venderlas o utilizarlas para otra actividad que las deteriore.
Espacios para desechos sólidos.
Art. 80. Todo proyecto deberá ubicar un espacio adecuado para la colocación de caseta cerrada o contenedores de basura con dispositivos de
cerramiento accesible al Tren de Aseo; con área mínima de 24.00 m² por cada 100 lotes; las que deberán estar ubicadas de forma estratégica.
Área para planta de tratamiento.
Art. 81. La planta de tratamiento de las aguas negras deberá tener una distancia mínima de 25 metros lineales a la vivienda más próxima o a la
línea de colindancia, deberá aislarse con cerca de malla ciclón y postes de concreto de una altura mínima de 1.80 mts.; además deberá establecer una
barrera natural en su perímetro.
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA VIAL
Sistema Vial.
Art. 82. El sistema vial y movilidad peatonal en parcelaciones habitacionales o cualquier intervención urbanística deberán cumplir con lo es-
tablecido en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción, con el PDT La Paz, y por la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística,
Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones.
Parcelas frente a Vía Expresa.
Art. 83. Las parcelas frente a vía expresa o arteria primaria deberán contar con una calle marginal de acceso restringido con una entrada y una
salida a través de un carril de aceleración y desaceleración a dicha vía, por lo que no se permitirá su acceso directo en ese punto al rodaje principal.
Pasajes Peatonales.
Art. 84. Los pasajes peatonales únicamente se permitirán cuando las parcelaciones habitacionales tengan grado de urbanización U1 ó U2, y con
un ancho mínimo de 5.00 m.
Los pasajes peatonales no podrán convertirse en pasajes vehiculares, por lo que deberá proyectarse pared de obstáculo en los accesos de un
metro de altura por el ancho del arriate central.
Los lotes ubicados frente a pasajes peatonales deberán contar con un espacio destinado para estacionamiento colectivo de vehículos.
Señalización y Nomenclatura Vial.
Art. 85. Todo proyecto deberá contener el diseño de la señalización y nomenclatura vial para su respectiva aprobación. Se exigirá al urbanizador la
demarcación e instalación de las mismas, de acuerdo al Manual Centroamericano de Dispositivos para el Control de Tránsito de Calles y Carreteras.
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CAPÍTULO IV
DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS
Normas Técnicas para los Servicios Públicos.
Art. 86. El urbanizador o constructor dotará de la infraestructura del sistema de agua potable, drenaje de aguas negras y aguas lluvias; y deberá
regirse por las normas técnicas de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA; Ministerio de Salud, MINSAL y el Reglamento
a la Ley de Urbanismo y Construcción.
Descarga de aguas lluvias fuera del proyecto.
Art. 87. Si el punto descarga de las aguas lluvias se localiza fuera de la extensión del proyecto, se deberá establecer la servidumbre legal respec-
tiva, a efecto de desalojarla en el punto de donde proceda.
Normas Técnicas para el Sistema Eléctrico.
Art. 88. El Urbanizador o constructor dotará de la infraestructura para el sistema eléctrico y deberá regirse por las normas técnicas de la compañía
del servicio eléctrico.
Todo tendido eléctrico deberá ubicarse sobre los arriates de la vía pública.
CAPÍTULO V
ZONAS DE PROTECCIÓN
Zona de Protección para Accidentes Naturales.
Art. 89. Todo accidente natural ya sea río, quebrada o ladera, debe contar con una zona de protección, con la fi nalidad de prevenir cualquier
posible inundación y/o inestabilidad del suelo.
El ancho de la zona de protección para ríos, quebradas o laderas, se medirá a partir del borde superior del cauce o corona del talud y a todo lo
largo del inmueble en la parte afectada. Debiéndose conservar en dicha zona de protección la vegetación y el perfi l natural.
Cuando colinde con una quebrada, la zona de protección se regirá por lo establecido en el Art. 50 del Reglamento a la Ley de Urbanismo y
Construcción. Cuando el inmueble colinde con ríos, el ancho de la zona de protección será de 50 metros lineales, casos especiales será analizado por
esta ofi cina.
Por ningún motivo se podrá reducir el ancho natural del cauce de las quebradas o ríos, ni la obstrucción del curso normal de la escorrentía su-
perfi cial o corriente del agua, ni se permitirá la tala de árboles existentes.
Reconsideraciones de Zona de Protección para Accidentes Naturales.
Art. 90. En casos de reconsideraciones a la zona de protección mencionadas en el artículo anterior, el profesional responsable deberá presentar
un Estudio Hidrológico con un periodo de retorno de cincuenta años y las obras de protección necesarias con sus detalles y características correspon-
dientes, así como las obras de mitigación para compensar los impactos al medio ambiente.
En caso de reconsideraciones de zonas de protección en taludes el interesado deberá presentar un Estudio Geotécnico que determine la estabilidad
de los taludes y establezca las obras de protección necesarias en base a las características propias del suelo y el tipo de proyecto a desarrollar.
Lotes colindantes con zonas de protección.
Art. 91. Todo lote que colinden con zonas de protección de ríos, quebradas deberán establecerse que por lo menos 100 m² del área del mismo
estará fuera de esta zona de protección, siempre y cuando esta extensión no representen menos del 50% del área total del lote. Los propietarios de
esta zona no podrán realizar obras que destruyan la fl ora existente, alteren la estabilidad del terreno y/o construcciones vecinas, así mismo tendrán la
obligación de mantener en buen estado las obras de protección con que cuente la misma.
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TÍTULO VI
DE LAS CONSTRUCCIONES, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y ÁREAS DE DISEÑO
CAPÍTULO I
CONSTRUCCIONES
Inmuebles dentro del centro histórico.
Art. 92. Los propietarios de bienes inmuebles que estén declarados con valor patrimonial y los que se encuentren dentro de los centros históricos
determinados en el PDT La Paz, deben conservarse en buen estado y cumplir con la Legislación aplicable.
Elementos estructurales o arquitectónicos.
Art. 93. No se permitirán elementos estructurales o arquitectónicos que salgan de la Línea de Construcción; excepto los voladizos hasta de 1.00
mt. de ancho y a 3.00 mts. de altura cuya función será como cortasol o marquesina; en las viviendas se permitirá hasta 2.50 mts.de altura.
Altura de paredes.
Art. 94. La altura mínima de las construcciones será de 3.00 metros a partir del nivel del piso terminado excepto para viviendas que podrá ser
de 2.50 metros.
Ventilación e iluminación.
Art. 95. Todos los ambientes de una edifi cación deberán ser dotados de luz y ventilación natural; en las edifi caciones que sea necesario mantener
cerrada puertas y ventanas deberá instalarse ventilación mecánica. Las áreas de ventilación serán calculadas en base a lo siguiente:
1. Para espacios habitables, 1/5 del área del piso como mínimo.
2. Para espacios no habitables, 1/8 del área del piso como mínimo.
Éstas deberán dar directamente a patios y nunca estar a menos de 2.00 metros de las colindancias o a la vía pública.
Artefactos sanitarios.
Art. 96. La dotación mínima de artefactos sanitarios en edifi caciones se hará en función de lo siguiente:
a) Templos religiosos:
Hombres: un inodoro, dos urinarios y dos lavabos por cada 250 concurrentes.
Mujeres: dos inodoros, un lavabo por cada 250 concurrentes.
b) Establecimiento Industrial:
Hasta 100 trabajadores: un inodoro, un urinario y un lavabo por cada 50 trabajadores, fracc. 25.
Hasta 500 trabajadores: un inodoro, un urinario y un lavabo por cada 70 trabajadores, fracc. 35.
Más de 500 trabajadores: un inodoro, un urinario y un lavabo por cada 90 trabajadores, fracc.45.
c) Establecimiento comercial: un inodoro, un lavabo por cada 2,000.00 m2 de área útil.
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d) Establecimiento educativo: bebederos o grifos por cada 75 alumnos.
Hombres: un inodoro, un urinario y un lavabo por cada 20 alumnos.
Mujeres: dos inodoros, un lavabo por cada 20 alumnas.
En todos los edifi cios para equipamiento social, administración pública o destinado a congregar personas, deberán contar al menos con uno de
sus servicios para el uso de personas con discapacidad, tal como lo establece la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica,
Transporte y Comunicaciones.
Descargas de aguas residuales.
Art. 97. Cuando los proyectos no cuenten con factibilidad al sistema de alcantarillado sanitario, deberá presentar un sistema de tratamiento para
sus aguas residuales aprobado por la autoridad competente; por lo que no se permitirá descarga directa de éstas a ningún cuerpo receptor, sin que sean
tratadas previamente y cumplan con los estándares establecidos por el MINSAL, ANDA y la Norma Especial de Aguas Residuales.
Accesibilidad.
Art. 98. Todas las edifi caciones que se realicen en este municipio deberán cumplir con la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística,
Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones.
Estacionamientos.
Art. 99. Las aéreas de estacionamiento en las edifi caciones, deberán tener una capacidad mínima para el número de espacios que se determine:
a) Templos religiosos: 1 plaza por cada 100.00 m2.
b) Establecimiento Industrial: 1 plaza por cada 50.00 m2 de construcción; 1 plaza para furgones en área de carga y descarga por cada 750.00
m2 de construcción para bodega o producción con entradas y salidas controladas.
c) Cementerio: para usuarios de la zona de enterramiento, 1 plaza por cada 100 nichos; área administrativa, 1 plaza por cada 100.00 m2 de
construcción.
d) Establecimiento comercial: 1 plaza por cada 50.00 m2 de construcción; 1 plaza para furgones en área de carga y descarga por cada 750.00
m2 de construcción para bodega o producción con entradas y salidas controladas.
En edifi cios públicos o privados destinados a la concentración de gran número de personas deberán destinar el 3% de sus plazas para el estacio-
namiento de vehículos que transportan a personas con discapacidad.
Las áreas de estacionamiento en las edifi caciones de todo tipo, deberán contar con un árbol por cada tres plazas de estacionamiento, deberán
estar recubiertas con material permeable.
Seguridad en las edifi caciones.
Art. 100. Toda edifi cación deberá contar con: medidas que garanticen la seguridad de sus ocupantes, la dotación de mecanismos de seguridad
para prevenir incendios y controlar la propagación, señalización y salidas de emergencia con un ancho mínimo de 1.00 m., abatibles hacia afuera y
sin obstrucción.
Las edifi caciones de tres o más plantas deberán contar con escaleras de emergencia, su ubicación deberá permitir la salida a espacios abiertos.
Servidumbre.
Art. 101. No se permitirá ningún tipo de construcción sobre servidumbres que comprendan instalaciones de aguas lluvias, de aguas negras, de
agua potable y de energía eléctrica.
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Memoria de cálculo estructural.
Art. 102. Será requisito indispensable presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto, memoria de cálculo estructural, en los siguientes
casos:
1. Edifi caciones de 2 plantas con techo de losa en la 2ª. Planta.
2. Edifi caciones de 3 o más plantas.
3. Edifi caciones de una planta o más, con claros libres entre apoyos iguales o mayores de 5. 00 mts.
4. Edifi caciones con paredes con alturas libres mayores de 4.00 mts. y claros mayores de 5.00 mts.
5. Edifi caciones con estructuras metálicas.
6. Edifi caciones con estructuras especiales: losas pretensadas, losas reticulares, losas plegadas, cascarones, paredes de carga y otros.
7. Muros de contención con alturas iguales o mayores de 5.00 mts. o cuando soporte edifi caciones.
8. Obras especiales como tanques, silos, chimeneas, piscinas, cisternas.
9. Edifi caciones de una planta o más donde existan concentraciones frecuentes de público.
Memoria de cálculo hidráulico.
Art. 103. Presentar para el trámite de Dictamen Técnico de proyecto, memoria de cálculo hidráulico (aguas lluvias, aguas negras y agua potable),
urbanizaciones, parcelaciones, edifi caciones de tres o más plantas, centros comerciales, complejos industriales y edifi caciones de una o dos plantas
donde existan concentraciones frecuentes de público.
Estudio de Suelos.
Art. 104. Presentar para el trámite de Dictamen Técnico de proyecto, estudio de suelo para los proyectos de urbanización, edifi caciones de tres
o más plantas, centros comerciales, complejos industriales y edifi caciones de una planta o más donde existan concentraciones frecuentes de público,
parcelación cuando se requiera.
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Profesionales autorizados.
Art. 105. Todo proyecto de urbanización, parcelación y construcción u obra pública o privada, a excepción de las señaladas en la Ley de Urba-
nismo y Construcción, para ser construida deberá estar planifi cada por profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura graduado de cualquiera de las
universidades reconocidas por el Estado o incorporado a la Universidad de El Salvador, inscritos en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros,
Proyectistas y Constructores del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Credenciales profesionales.
Art. 106. Todo lo relativo a las credenciales profesionales, quedará establecido en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas
y Constructores, que el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano establece.
Profesional responsable.
Art. 107. Los proyectos de construcción o ampliaciones menores de 100.00 m2 serán fi rmados y sellados por un solo profesional responsable,
sea Arquitecto o Ingeniero Civil, para proyectos de construcción o ampliaciones igual o mayores a 100.00 m2 serán fi rmados y sellados por tres pro-
fesionales Arquitecto, Ingeniero Civil e Ingeniero Eléctrico, según sea su especialidad y responsabilidad.
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Obras de sistema mixto.
Art. 108. Para las obras de sistema mixto o similar, de un solo piso, techos de lámina, para fi nes habitacionales y con un área de hasta 50.00 m2
de construcción, se requiere que sea presentado por un técnico de la rama de la ingeniería civil o de la arquitectura debidamente autorizado.
Responsabilidad profesional.
Art. 109. Todo el proceso de la obra deberá estar bajo la responsabilidad de un profesional, quien responderá en todo tiempo de cualquier infrac-
ción a las disposiciones de esta Ordenanza, la que compartirá con el propietario de la parcelación y/o construcción.
El constructor de la obra será el responsable de mantener una bitácora donde se anotarán las observaciones fechadas y fi rmadas, también será el
responsable de comprobar que la calidad de los materiales y la resistencia del suelo sea la adecuada.
CAPÍTULO III
ÁREAS DE DISEÑO
Áreas de diseño.
Art. 110. Los correspondientes planos y documentos de toda edifi cación a realizar, deberán contener cuatro áreas de diseño:
1) El diseño arquitectónico: comprenderá la distribución espacial de las zonas, áreas y recintos que conforman el edifi cio; así como el diseño
de todos los componentes que conforman su superestructura o sean aquellos que delimitan o que conforman los recintos. Esta área será
responsabilidad de un Arquitecto.
2) El diseño estructural: comprenderá el cálculo de los componentes que conforman la estructura y la infraestructura del edifi cio. Es decir
aquellos que son necesarios para soportarlo y transmitir sus cargas al suelo. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Civil.
3) El diseño eléctrico: comprenderá el cálculo relativo al sistema del suministro, transformación y distribución de energía eléctrica desde el
punto de entrega del servicio público. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Eléctrico.
4) El diseño hidráulico: comprenderá el cálculo relativo a los sistemas de agua potable, el drenaje de aguas servidas y el drenaje de aguas
lluvias, desde el punto de conexión a las redes públicas correspondientes. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Civil.
Superestructura e infraestructura urbana.
Art. 111. Los juegos de planos de toda parcelación a ejecutar deberán contener dos áreas básicas de diseño: La superestructura urbana, que
será responsable de un Arquitecto, y la infraestructura urbana, que será responsable de un Ingeniero Civil, y se subdivide en diseño civil, eléctrico e
hidráulico
El diseño de la superestructura urbana, comprenderá todo lo relativo a uso del suelo y circulación vial; en la infraestructura urbana el diseño
civil comprenderá las obras de estabilización de suelo y obras de protección; y los diseños eléctrico e hidráulico comprenderán lo relativo a dichos
sistemas.
Profesional Responsable según área de diseño.
Art. 112. Los planos y memorias de cálculo correspondientes a cada área de diseño, de los proyectos, deberán ser fi rmados y sellados por un
profesional responsable idóneo a cada área de diseño, atendido a la siguiente distinción:
1) Diseño de la edifi cación profesional.
a) Arquitectónico - Arquitecto.
b) Estructural - Ingeniero Civil y/o Estructural.
c) Eléctrico - Ingeniero Electricista.
d) Hidráulico - Ingeniero Civil y/o Hidráulico.
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2) Diseño urbano profesional.
a) Superestructura Urbana: Arquitecto.
b) Infraestructura Urbana: Civil - Ingeniero Civil.
- Eléctrico - Ingeniero Electricista.
- Hidráulico - Ingeniero Civil y/o Hidráulico.
TÍTULO VII
TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES
Trámites en Instituciones Sectoriales.
Art. 113. Todo propietario de un proyecto de urbanización, parcelación, y/o construcción a desarrollarse en este municipio deberá realizar los
trámites correspondientes en las instituciones sectoriales del Gobierno Central, cuando así sea requerido. La OPLAGEST La Paz exigirá estos permisos
previos a la resolución del Dictamen Técnico de urbanización, parcelación y/o construcción.
Trámites a realizar en la OPLAGEST La Paz.
Art. 114. Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee ejecutar un proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción, deberá
solicitar en la OPLAGEST La Paz, los trámites en el siguiente orden:
1ro.) Factibilidad de Proyecto.
2do.) Dictamen Técnico de Proyecto. Y
3ro.) Recepción de Obras.
1ro.) La Factibilidad de Proyecto comprende:
a) Trámite de Califi cación de lugar: Es el trámite mediante el cual se defi ne los usos de suelo a un inmueble, de acuerdo al Mapa Normativo
de Usos del Suelo, a la Matriz de Compatibilidad de Usos y demás leyes de la materia.
b) Trámite de Línea de Construcción: Es el trámite mediante el cual se señalan los derechos de vía a un inmueble, de acuerdo con un plan
general de vialidad y demás leyes y reglamentos de la materia.
c) Trámite de Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias: Es el trámite mediante el cual se señala la posibilidad de conexión y sitio de descarga
de las aguas lluvias a un inmueble, de acuerdo con un plan de manejo y demás leyes de la materia.
d) Trámite de Revisión Vial y Zonifi cación: Es el trámite mediante el cual se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los usos de
suelos y la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación mayor y en general con las vías y zonas existentes.
Los trámites de Factibilidad de Proyectos a), b) y c) podrán hacerse simultáneamente en una sola solicitud inicial.
2do.) El Dictamen Técnico de Proyecto, comprende según sea el caso:
a) Dictamen Técnico para la Aprobación de Urbanización o Parcelación: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento
de las normas de parcelación o división de lotes establecida.
b) Dictamen Técnico para la Aprobación de Construcción, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes iguales o mayores
a 100.00 metros cuadrados: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de construcción estable-
cidas.
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3ro.) La Recepción de Obras, comprende según sea el caso:
a) Trámite de Recepción de Obra de Parcelación: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los
requisitos de parcelación establecidos en la aprobación de la parcelación y está listo para funcionar o ser comercializado.
b) Trámite de Recepción de Obra de Construcción: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido
los requisitos de construcción establecidos en la aprobación de la construcción y está listo para funcionar y ser habitado.
Las solicitudes para efectuar los trámites antes mencionados se harán en los formularios correspondientes, en los cuales se establecerá los requi-
sitos a cumplir en cada uno de éstos, éstos deberán presentarse en original.
Para realizar cualquier tipo de trámite deberá presentar la Solvencia Municipal del inmueble donde se realizará el proyecto.
Califi cación del Lugar.
Art. 115. Toda nueva actividad que se realice en este municipio deberá tramitar la Califi cación del Lugar en la OPLAGEST La Paz, como requisito
para poder construir una nueva edifi cación o realizar un cambio de uso del suelo.
Línea de Construcción.
Art. 116. Toda persona natural o jurídica pública o privada deberá tramitar la Línea de Construcción en la OPLAGEST La Paz, cuando el proyecto
se ubique frente a una vía de circulación vehicular, cuando se ubique sobre vía y/o servidumbre de paso o cuando se ubique en el centro histórico del
municipio.
Revisión Vial y Zonifi cación.
Art. 117. Para el trámite de Revisión Vial y Zonifi cación la OPLAGEST La Paz, enviará a la Alcaldía un juego completo del expediente para
que el Concejo Municipal analice y envíe en un plazo de diez días hábiles, el Acuerdo Municipal con las observaciones técnicas; las que deberán estar
enmarcadas en el PDT La Paz.
Permiso de Parcelación y/o Construcción.
Art. 118. Cuando el Dictamen Técnico sea favorable, la OPLAGEST La Paz entregará una notifi cación al propietario o profesional responsa-
ble del proyecto, para que proceda a cancelar en la Alcaldía el pago respectivo de la tasa del permiso del proyecto de urbanización, parcelación y/o
construcción, previo a la emisión del Permiso y posteriormente, el interesado podrá retirar el Dictamen Técnico con el permiso correspondiente de la
Alcaldía, en la OPLAGEST La Paz.
El Permiso de Urbanización, Parcelación y/o Construcción, consistirá en la fi rma y sello del Alcalde en los planos correspondientes.
Proyectos que no requieren Dictamen Técnico.
Art. 119. Los proyectos de ampliación, remodelación o mejoras de las edifi caciones existentes menores a 100.00 m2, que sea en primer nivel,
que no concentre público, que sea solo una unidad, que no sea uso comercial ni industrial, que la estructura de techo sea de madera o metálica, debe-
rán tramitar el Permiso de Construcción extendido por la Alcaldía Municipal de esta localidad; por lo que no se requiere el Dictamen Técnico de la
OPLAGEST La Paz.
Recepción de Obras.
Art. 120. Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee habilitar un proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción deberá
tramitar la Recepción de Obras en la OPLAGEST La Paz; debiendo presentar el constructor la escritura de donación de áreas verdes y de equipamiento
social a favor de la Municipalidad si corresponde, la bitácora debidamente llena y fi rmada por los inspectores y profesionales responsables, los certifi -
cados de los laboratorios de suelos y materiales, la constancia de recepción de los servicios públicos, y otros documentos requeridos por la OPLAGEST
La Paz.
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Entidades que Financian Proyectos.
Art. 121. Las entidades gubernamentales y no gubernamentales o privadas que fi nancien proyectos de urbanización, parcelación o de construc-
ción, deberán exigir a los propietarios o responsables del proyecto, la constancia de Recepción Parcial o Total de las Obras y la escritura de donación
del área recreativa y área de equipamiento social, si así fuera el caso; previo a la formalización de las escrituras en relación al fi nanciamiento para la
adquisición de lotes.
Si la parcelación ha sido realizada por etapas para la formalización de escrituras de cada lote, deberá presentarse la Constancia de Recepción
Parcial correspondiente y para escriturar la última etapa, la cual no podrá ser menor de diez por ciento del número total de lotes, deberá presentarse
constancia de recepción total de las obras de urbanización, de la cual se dará el aviso respectivo a la Ofi cina de Catastro de la Alcaldía Municipal.
Permiso de Habitar para proveer servicios.
Art. 122. Las instituciones encargadas de proveer los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica, deberán exigir para
la conexión de dichos servicios, la recepción de obras emitido por la OPLAGEST La Paz y el Permiso de Habitar o de funcionamiento extendido por
la Alcaldía Municipal.
Permiso Ambiental.
Art. 123. Será obligatorio para toda persona natural o jurídica, públicas o privadas, que soliciten el dictamen técnico favorable para obras de
urbanización, parcelación y construcción, de usos y actividades que pueden causar impacto al ambiente, presentar la resolución del Permiso Ambiental
emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) o en su defecto, presentar la resolución que lo exima de dicho requisito.
La OPLAGEST La Paz, únicamente exigirá dicha resolución.
Declaración Jurada.
Art. 124. Todo propietario de una obra o proyecto que desee desarrollar, para poder realizar trámites previos para obtener el dictamen técnico
de la OPLAGEST La Paz, deberá presentar una declaración jurada debidamente autenticada por un notario, donde manifi este que la información
presentada en los planos y documentos es congruente a los elementos físicos existentes en el inmueble donde se proyectará la obra; y declara a su vez
el compromiso de construir las obras o proyectos, de acuerdo a las regulaciones y especifi caciones establecidas en el PDT La Paz, de este municipio;
y de acuerdo a las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Normas Técnicas y demás disposiciones legales en la materia. Sometiéndose a responder ante
las instancias judiciales correspondientes, en caso de contravención a falsedad de los mismos.
Vigencia de los Trámites.
Art. 125. Toda resolución favorable de trámites previos de Califi cación del Lugar, Línea de Construcción, Revisión Vial y Zonifi cación, Factibilidad
de Aguas Lluvias, tendrá una validez de dos años desde la fecha de su otorgamiento. Concluido dicho plazo, el interesado deberá iniciar nuevamente
los trámites, sin obligación para la OPLAGEST La Paz, de mantener lo otorgado en el trámite anterior.
El Dictamen Técnico favorable de la urbanización, parcelación y construcción tendrán una validez de dos años desde la fecha de su otorgamien-
to.
Los tiempos de vigencia de todos los trámites, incluyendo los dictamen técnicos favorables de urbanización, parcelaciones o construcciones,
podrán disminuirse cuando en la zona de intervención de cada proyecto, surgieran eventos naturales o desastres de gran magnitud a nivel nacional,
regional o local, como terremotos, movimientos de laderas, inundaciones, erupciones volcánicas o proyectos constructivos de gran envergadura como
carreteras, pasos a desnivel y otros similares, que afecten o pudiesen afectar proyectos otorgados. Para lo cual el Concejo Municipal deberá emitir un
Acuerdo de modifi cación del tiempo defi nido del o los expedientes o trámites afectados, previo informe técnico de la OPLAGEST La Paz.
La OPLAGEST La Paz, se reserva el derecho de emitir Memorandos detallando las observaciones que el interesado debe subsanar en aquellos
expedientes de trámites que necesiten ser aclarados, corregidos o complementados con información adicional, antes de emitir una resolución. El
profesional responsable tiene seis meses calendario, para incorporar las observaciones o información adicional al expediente desde la fecha de notifi -
cación; de no hacerlo, deberá ingresar un nuevo trámite, previo pago de la respectiva tasa por prestación de servicio en esta ofi cina. Si en el término
de tres meses calendario, después de emitido el memorando y notifi cado al profesional responsable o propietario, no es retirado, éste será archivado
sin responsabilidad de la OPLAGEST La Paz.
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TÍTULO VIII
TASAS POR SERVICIOS DE LA OPLAGEST LA PAZ
CAPÍTULO ÚNICO
Tasas por servicios que presta la OPLAGEST La Paz.
Art. 126. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee efectuar trámites para el desarrollo de un proyecto de urbanización, par-
celación y construcción, deberá cancelar en concepto de tasas por los servicios en la ofi cina de la OPLAGEST La Paz, las tasas vigentes de acuerdo
a la tabla siguiente por tipo de trámite:
FACTIBILIDAD DE PROYECTOS
CONSTRUCCIONES Y PARCELACIONES HABITACIONALES
a) Califi cación de lugar, por cada m2 del área total del terreno, $ 0.018
b) Línea de construcción, por cada m2 del área total del terreno, $ 0.03
c) Factibilidad de drenaje de aguas lluvias, por cada m2 del área total del terreno, $ 0.11
d) Revisión vial y zonifi cación, por cada m2 del área total del terreno, $ 0.055
CONSTRUCCIONES Y PARCELACIONES NO HABITACIONALES
a) Califi cación de lugar (hasta 200.00 m2), tasa única, $ 25.00
b) Califi cación de lugar (más de 200.00 m2), por cada m2 del área total del terreno, $ 0.13
c) Línea de construcción (hasta 200.00 m2), tasa única, $ 25.00
d) Línea de construcción (más de 200.00 m2), por cada m2 del área total del terreno, $ 0.13
e) Factibilidad de drenaje de aguas lluvias, por cada m2 del área total del terreno, $ 0.22
f) Revisión vial y zonifi cación (hasta 200.00 m2), tasa única, $ 28.00
g) Revisión vial y zonifi cación (más de 200.00 m2), por cada m2 del área total del terreno, $ 0.14
DICTAMEN TÉCNICO
URBANIZACIÓN, PARCELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN HABITACIONAL
a) Urbanización o Parcelación, por cada m2 del área total del terreno, $ 0.15
b) Construcciones y/o reparaciones, ampliaciones y remodelaciones, por cada m2 del área total de construcción, $ 0.30
c) Construcciones de muros y tapiales, por cada m2 del área de pantalla, $ 0.26
PARCELACIÓN Y CONSTRUCCION NO HABITACIONAL
a) Parcelación, por cada m2 del área total del terreno, $ 0.20
b) Construcciones y/o reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y reconstrucciones mayores de 50.00 M2,
por cada m2 del área total de construcción $ 0.40
c) Construcciones de muros y tapiales, por cada m2 del área de pantalla $ 0.30
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RECEPCIÓN DE OBRAS DE PROYECTOS
URBANIZACIÓN, PARCELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN HABITACIONAL
a) Recepción de obras de construcción, por cada m2 del área total de construcción, $ 0.23
b) Recepción de obras de urbanización o parcelación, por cada m2 del área total de construcción, $ 0.29
PARCELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN NO HABITACIONAL
a) Recepción de obras de construcción, por cada m2 del área total de construcción, $ 0.28
b) Recepción de obras de parcelación, por cada m2 del área total de construcción, $ 0.36
TRÁMITES MISCELÁNEOS
a) Reconsideración de trámites previos, cancelará de la tasa vigente por el trámite, 50%
b) Reforma de revisión vial y zonifi cación, cancelará de la tasa vigente por el trámite, 50%
c) Reforma de dictamen técnico de urbanización o parcelación, cancelará de la tasa vigente por el trámite, 50%
d) Reforma de dictamen técnico de construcción, cancelará de la tasa vigente por el trámite, 50%
e) Certifi cación de trámites previos, por unidad, $ 11.43
f) Certifi cación de dictamen técnico, por unidad, $ 57.14
g) Reposición de trámites previos, por unidad, $ 11.43
h) Reposición de dictamen técnico, por unidad, $ 57.14
i) Constancia de no afectación vial, por unidad, $ 11.43
j) Constancia de compatibilidad de uso (precalifi caciones), por unidad, $ 11.43
k) Informe técnico para Denuncias, por unidad, $ 10.00
l) Venta de Formulario, ordenanza, por hoja, $ 0.25
m) Venta de mapas tamaño doble carta, por unidad, $ 7.50
n) Venta de mapas tamaño 1.0 mts X 1.0 mts, por unidad, $ 40.00
o) Sellado de bitácora, unidad, $ 20.00
Tasa para Proyectos de Interés Social.
Art. 127. El Concejo Municipal, podrá rebajar el cobro de tasas para los proyectos declarados de Interés Social, a través de un Acuerdo Municipal,
de acuerdo a los siguientes criterios:
REBAJA DE TASAS
Un nivel - 15% de la tasa
Entre 2 a 4 niveles o pisos - 30% de la tasa
De 5 a más niveles o pisos - 40% de la tasa
Tasa para Proyectos ejecutados por la Alcaldía.
Art. 128. Todo proyecto ejecutado directamente por la Alcaldía, pagará una tasa cero en trámites para la obtención del dictamen técnico favora-
ble.
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TÍTULO IX
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO ÚNICO
Infracciones.
Art. 129. Serán consideradas infracciones a esta Ordenanza, el incumplimiento de las normas técnicas determinadas en los planos y documentos
técnicos correspondientes.
Clasifi cación de las Infracciones.
Art. 130. Las infracciones que ponen en serio peligro la seguridad y/o salubridad de las parcelaciones, edifi caciones u obras de infraestructura y/o a
las personas que las habitan o usan se clasifi can en leves, graves y muy graves.
1) Son infracciones leves:
a. Iniciar actividades de comercialización o de funcionamiento sin haber obtenido permiso correspondiente.
2) Son infracciones graves:
a. Iniciar actividades, obras o proyectos de urbanización, parcelación y construcción sin haber obtenido el permiso correspondiente según
sea el caso.
b. Transgresión a las normas estipuladas en el PDT La Paz, Plan de Desarrollo Local del Municipio, la Ley y Reglamento de Urbanismo
y Construcción, la presente Ordenanza y otras disposiciones de la materia.
c. Transgresión a los requerimientos técnicos determinados en los planos autorizados y resoluciones otorgadas.
d. Transgresión a normas y procedimientos técnicos de construcción dictados por entidades Registradas y Autorizadas.
3) Son infracciones muy graves las que ponen en situación de riesgo las parcelaciones y las edifi caciones de terceros; las obras del estado y/o
que constituyan una amenaza de riesgo muy grave para el medio ambiente en general. Estas son:
a) Finalización de obras o proyectos de urbanización, parcelación y construcción, sin haber obtenido el permiso correspondiente.
b) Alteración o falsifi cación de cualquier documento que constituya un requerimiento para desarrollar los proyectos de parcelación y/o
construcción, así como falsifi cación a las fi rmas y sellos profesionales.
c) Daños y perjuicios a la persona o propiedades públicas o privadas, derivados de la negligencia o defi ciencia con que se ejecuta un
proyecto.
d) Realizar tala de árboles y/o terracería sin el permiso municipal correspondiente. Sin perjuicio, que el infractor deberá además de la
sanción que corresponde en concepto de multa, dar en compensación por cada árbol talado sin permiso, 5 árboles que deberá sembrar
en donde indique la municipalidad.
Medida cautelar de Suspensión de obra.
Art. 131. En los casos en que una obra de urbanización, parcelación o construcción no cuente con los permisos correspondientes o contando con
éste incumple las normativas técnicas, la Municipalidad podrá en cualquier momento emitir resolución ordenando suspender la obra y no continuar
con la actividad que se realiza. Esto no impedirá que se aplique la sanción correspondiente al fi nalizar el proceso sancionatorio.
En caso de que las urbanización, parcelación o construcciones, se realicen en usos de suelo no aptos para ese tipo de proyectos, como lo establece
el Mapa Normativo de Zonifi cación, el propietario del inmueble o el desarrollista de la obra, estará en la obligación de demoler el proyecto y dejar
el inmueble en su estado original, en un plazo de tiempo que el Concejo Municipal establecerá y que en ningún caso podrá ser mayor a noventa días
calendario. Si la acción ejecutada constituye delito, la Municipalidad deberá denunciarlo ante la Fiscalía General de la República, de conformidad a
lo establecido en el Código Penal.
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Circunstancias agravantes.
Art. 132. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los infractores a la presente Ordenanza, las que se enumeran a continuación:
a. Por la reincidencia en el cometimiento de infracciones previstas en la presente Ordenanza, según resolución fi rme emitida por la autoridad
competente.
b. Persistir en la infracción iniciado el procedimiento sancionatorio si se ha ordenado la suspensión de la obra.
En caso de confi gurarse estas circunstancias agravantes la multa se incrementará hasta en dos salarios mínimos mensual vigente para el sector
comercio y servicios.
Multas.
Art. 133. La autoridad competente para sancionar de ofi cio es el Alcalde o funcionario delegado por el Concejo Municipal para tal efecto, tomando
en cuenta las denuncias de la OPLAGEST La Paz, de funcionarios, empleados municipales y/o particulares, sancionando con multas que ingresarán
al fondo municipal de acuerdo a lo siguiente:
1. Para las Infracciones Leves: cinco salarios mínimos mensual vigente para el sector comercio y servicios.
2. Para las Infracciones Graves: siete salarios mínimos mensual vigente para el sector comercio y servicio.
3. Para las Infracciones Muy Graves: una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor comercial actual de terreno donde se desarrolla
la obra, de conformidad a la Ley de Urbanismo y Construcción; para el caso de fi nalización de obras de proyectos será el 10% del valor
del proyecto.
Procedimientos.
Art. 134. Para la imposición de las sanciones antes mencionadas, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código
Municipal.
Recurso de Apelación.
Art. 135. De la resolución que pronuncie el Alcalde, se admitirán los recursos de apelación ante el mismo Concejo, según se establece en los
artículos 30 -numeral 15º.- y 137 del mismo Código Municipal.
Recursos.
Art. 136. De la resolución que se pronuncie, se admitirán los recursos que establece el Código Municipal.
TÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Especialidad de la norma.
Art. 137. La presente Ordenanza tiene carácter especial, por lo que se aplicará con preferencia a cualquier otra normativa técnica en caso de
duda.
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Ámbito de aplicación por la materia.
Art. 138. Se aplicarán en este municipio todas las disposiciones en lo que no contradigan a la presente Ordenanza.
Instrumentos adicionales.
Art. 139. Todos los documentos o instructivos que se requieren para operativizar la presente Ordenanza deberán ser aprobados por el Concejo
Municipal.
Aplicación de normativa supletoria.
Art. 140. De lo no establecido en esta Ordenanza, se aplicará supletoriamente la Ley de Urbanismo y Construcción y sus Reglamentos y otras
leyes que puedan ser aplicables, así como las normas del derecho común pertinentes.
Art. 141. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de Santiago Nonualco, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil
once.
MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ANTONIO PALACIOS ALVARADO,
ALCALDESA MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
ERNESTO GONZÁLEZ, JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ CARBALLO,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
SANTIAGO CERÓN ALVARADO, SAMUEL AGUILAR LUCERO,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
ROSA IMELDA PLATERO DE MÉNDEZ, JOSÉ NICOLÁS CERÓN HUEZO,
QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
ERICK ALFONSO VALENCIA MOLINA, MERLING VERIDIA FUENTES DE GONZÁLEZ,
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA.
ELÍAS BARAHONA LOVO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
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(Registro No. F002215/F002217)
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DECRETO NÚMERO 05-2011.
El Concejo Municipal de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz,
Considerando:
I. Que esta Municipalidad ya cuenta con los instrumentos establecidos por el Código Municipal para ejercer las competencias de autorización
y fi scalización de parcelaciones, lotifi caciones, urbanizaciones y demás obras particulares; los cuales son: el Plan de Desarrollo Territorial
para la Región La Paz, del cual este municipio forma parte, como el instrumento de planifi cación; y la Ofi cina de Planifi cación y Gestión
del Territorio para la Región La Paz, como la capacidad técnica instalada para tal fi n.
II. Que es necesario contar con un instrumento jurídico que regule el uso del suelo, las actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el mu-
nicipio, así mismo de gestionar el territorio con el objeto de garantizar un desarrollo, ordenamiento y crecimiento integral del municipio,
en armonía con el medio ambiente; con el objeto de prevenir desastres por el mal uso del suelo y mejorar la calidad de vida de sus habi-
tantes.
III. Que la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, así como la Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios
Municipales, ambas de esta Alcaldía Municipal, la primera del 15 de febrero de 1995 y la segunda del 3 de diciembre de 2007; estable-
cen regulaciones y derechos a tasar por la obtención de los respectivos permisos y/o licencias para autorizar y fi scalizar parcelaciones,
lotifi caciones, urbanizaciones y demás obras particulares; sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ordenanza para el Desarrollo,
Ordenamiento y Gestión del Territorio del Municipio de Santiago Nonualco, resulta necesario armonizar la normativa local, con el fi n de
evitar la duplicidad en la aplicación.
Por tanto:
En el uso de sus facultades que le confi ere la Constitución de la República, el Código Municipal y demás Leyes y Reglamentos en materia de
desarrollo urbano;
DECRETA:
Art. 1. Se autoriza en esta fecha la emisión del Decreto Número 04 - 2011, que corresponde a la Ordenanza para el Desarrollo, Ordenamiento
y Gestión del Territorio del Municipio de Santiago Nonualco; con el objeto de establecer los instrumentos de planifi cación y gestión del territorio
en estricto cumplimiento del "Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz"; regular el uso del territorio y las actuaciones urbanísticas en los
ámbitos urbano y rural, con el fi n de conservar los recursos naturales y del patrimonio cultural; establecer los procedimientos a seguir y los requisitos
a cumplir para ejecutar proyectos de urbanización, parcelación y construcción ubicados en este Municipio; establecer las infracciones y sanciones a
que se sujetarán las personas naturales o jurídicas que ejecuten cualquier actividad en contravención a dicha Ordenanza.
Art. 2. Se modifi ca el Decreto Número 1, Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de esta Alcaldía Municipal, publicada en el
Diario Ofi cial 84, Tomo 327, del 9 de mayo de 1995; en el Art. 7, Literal A. SERVICIOS MUNICIPALES; Sub literal a) SERVICIOS DE OFICINA,
Número 3 OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS; Literal g) Revisión de Planos, en el sentido que dicho acto pasa a ser competencia de la
OPLAGEST - La Paz, de conformidad al Decreto Número 04 - 2011, de esta fecha.
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Art. 3. Se agrega en el Número 5, LICENCIAS, Literal a), y en el Numeral 5, LICENCIAS Y PERMISOS, del Decreto Número 02 - 2007, Re-
forma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de esta Alcaldía Municipal, publicada en el Diario Ofi cial Número 232, Tomo
377, del 12 de diciembre de 2007; Literal i); el Párrafo que sigue: “Para obtener el servicio de Revisión de planos así como para la aprobación de todo
proyecto, es obligación contar con el Dictamen Técnico favorable de la OPLAGEST - La Paz”
Art. 4. La Alcaldía Municipal exigirá el Dictamen Técnico favorable de la OPLAGEST - La Paz, como requisito para otorgar las Licencias y/o
permisos de Construcción, parcelación, urbanización, ampliaciones, reparaciones, mejoras de edifi cios y casa; asimismo de toda obra física, incluyendo
la instalación de torres.
Art. 5. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Alcaldía Municipal de Santiago Nonualco, a diecisiete de mayo de dos mil once.
MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ANTONIO PALACIOS ALVARADO,
ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
ERNESTO GONZALEZ, JULIO CESAR FERNANDEZ CARBALLO,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
SANTIAGO CERON ALVARADO, SAMUEL AGUILAR LUCERO,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
ROSA IMELDA PLATERO DE MENDEZ, JOSE NICOLAS CERON HUEZO,
QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
ERICK ALFONSO VALENCIA MOLINA, MERLING VERIDIA FUENTES DE GONZALEZ,
SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA.
ELIAS BARAHONA LOVO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F002222)
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL DE
LA COLONIA SAN GERARDO DEL MUNICIPIO DE
NAHULINGO,
DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Se crea en la Villa de Nahulingo, departamento de Sonsonate
y de nacionalidad salvadoreña la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL DE LA COLONIA SAN GERARDO abreviadamente
ADECOSGE, la cual está asentada en el cantón Piedra de Moler, del
municipio de Nahulingo, como una entidad pública, apolítica, no lucrativa
ni religiosa, que se regirá por los presentes estatutos y demás leyes o
reglamentos que puedan serle de aplicación.
Art. 2.- El domicilio de la Asociación de Desarrollo Comunal
de la Colonia San Gerardo, ADECOSGE, será la Villa de Nahulingo,
departamento de Sonsonate.
Art. 3.- La Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia San
Gerardo (ADECOSGE) se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Contribuir al desarrollo social, económico y de infraes-
tructura de los habitantes de la Colonia San Gerardo y sus alrededores
a través de los siguientes fi nes.
a) Gestionar proyectos de desarrollo social como: Talleres
vocacionales, educación formal y no formal así como la
realización de actividades recreativas, culturales, deportivas
y de protección al medio ambiente y fomento al turismo, de
la Colonia San Gerardo y sus alrededores.
b) Generar oportunidades de desarrollo económico para los
habitantes de la colonia y población circunvecina mediante
capacitación, apoyo por parte del gobierno local e instituciones
de la Villa de Nahulingo, organizaciones no gubernamenta-
les, y organismos internacionales con quienes se suscriban
convenios de cooperación, para el alcance de sus objetivos
y fi nes.
c) Gestionar proyectos de infraestructura ante el gobierno local
e instituciones locales, organizaciones no gubernamentales
y organismos internacionales y realizar aquellos que estén
al alcance de la ADECOSGE, cuyos fondos provengan de
las actividades realizadas por la misma en benefi cio de la
población ubicada en su área geográfi ca de acción.
Art. 5.- Para poder realizar sus fi nes, la ADECOSGE podrá, de
conformidad con las leyes de la República: vender, comprar, traspasar
o recibir donativos de cualquier naturaleza, y en general celebrar toda
clase de contrato y convenios, siempre que ello sea necesario y no vaya
en contra de sus objetivos y fi nalidades.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO.
Art.6.- El patrimonio de la ADECOSGE estará constituido:
a) Por aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
b) Por los fondos provenientes del pago del servicio de agua
potable por parte de los habitantes de la Colonia San Gerardo
y cuya administración de dichos fondos estará a cargo de la
Junta Directiva de la ADECOSGE.
c) Por los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la ADECOSGE.
d) Por sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier
título, y las rentas que se obtengan de la administración de
los mismos. Los bienes de la ADECOSGE, son inalienables o
imprescriptibles, salvo que el ADECOSGE con el voto de las
tres cuartas partes de sus miembros, acordare afectarlos.
Art. 7.- El patrimonio será administrado y estará bajo el cuidado
y responsabilidad de la Junta Directiva, conforme las directrices que le
manifi este la Asamblea General:
a) Se tendrá una caja chica, la cual no excederá de cien dólares,
los cuales serán administrados por la Junta Directiva, previa
autorización de la Asamblea General, dando informe de su
utilización a la misma.
b) La ADECOSGE llevará un libro especial de registro de capital,
en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del
mismo.
c) Si al fi nal de cada ejercicio Administrativo, se obtuvieren
ganancias, la junta directiva propondrá a la Asamblea General,
los proyectos a que puedan ser aplicados dichos fondos. En
todo caso deberán remitirse a su plan anual de actividades y
proyectos, contemplados en su presupuesto.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 8.- El gobierno de la ADECOSGE será ejercido democrática-
mente por:
a) Asamblea General compuesta por sus miembros fundadores
y los que se fueren asociando en el futuro.
b) La Junta Directiva.
c) La Comisión de Vigilancia.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la ADECOSGE y estará integrada por la totalidad
de los miembros activos. Para que pueda celebrar sesiones ordinarias, se
necesitará la concurrencia del cincuenta y uno por ciento de los miembros
activos.
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Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una vez
al año con el fi n de priorizar los proyectos o programas del siguiente
año. Y extraordinariamente cada mes o cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. La Asamblea General, sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros
en primera convocatoria y en segunda convocatoria, tres días después,
con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales que se
requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por dos terceras partes, salvo en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 11.- Igual número de votos serán necesarios para la reforma
o derogación de los Estatutos de la ADECOSGE.
Art. 12.- Los miembros de la ADECOSGE son todos aquellos
que aparezcan en su Acta de Constitución, quienes tendrán la calidad
de "Miembros Fundadores" y los que sean aceptados por la asociación
como nuevos miembros los cuales tendrán la calidad de "Miembros
Activos".
Art.13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación; conocer y aprobar la memoria de
labores y el informe fi nanciero que trimestralmente le someterá
la Junta Directiva;
c) Aprobar las priorizaciones anuales;
d) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
e) Decidir sobre gestiones de proyectos o programas en benefi cio
de los Habitantes;
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la ADECOSGE
y que estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN DE
MIEMBROS Y DIRECTIVOS.
Art.- 14. Las personas miembros de la ADECOSGE podrán ser
retirados de ella por acuerdo de Asamblea General, tomado por mayoría
de votos previa audiencia del interesado, por infracciones al Reglamento
y Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión
las siguientes:
a) Mala conducta del miembro/a en perjuicio grave de la ADE-
COSGE.
b) Promover actividades de cualquier otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la ADECOSGE.
c) Cometer algún delito grave en perjuicio de la ADECOS-
GE.
d) Por haber perdido los derechos de ciudadano.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos
por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, por
un plazo máximo de dos meses, si no ameritare su destitución según la
gravedad del caso.
Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nom-
brará una comisión de tres o más de sus miembros, para que investiguen
los hechos y oyendo el informe de éstos, y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Art. 16.- En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez
días conocida la infracción, no procede de conformidad con los artículos
anteriores; un número de por lo menos diez miembros podrá convocar
extraordinariamente, para que ésta nombre la comisión investigadora,
que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión
o destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-
fracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o destitución
de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los
miembros de la Junta Directiva, los restantes no inician el procedimiento
dentro del plazo que establece el inciso anterior.
La Asamblea General o Junta Directiva, notifi cará al interesado
la suspensión y elegirán y darán posesión al sustituto, por el tiempo de
la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos.
La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado, la
suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho
horas después de haber sido acordada.
Art.17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el
recurso de revisión, para ante la misma, dentro del tercer día de la
notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún
recurso.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art.18.- La Junta Directiva, estará integrada por catorce miembros
que se leen de la siguiente manera, un Presidente, Vicepresidente, Se-
cretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y siete vocales
electos en Asamblea General por votación nominal y pública.
Los cargos en la junta directiva serán ad-honoren; sin embargo,
cuando los miembros directivos trabajen en actividades particulares
o eventuales y el volumen del trabajo lo amerite, podrá cobrar una
retribución convencional o dieta, si las circunstancias económicas de la
ADECOSGE lo permiten. De lo anterior, deberá existir acuerdo de la
Junta Directiva y deberá informarse a la Asamblea General, en la primera
asamblea que se realice posterior a dicho acuerdo.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa
convocatoria que haga el presidente o a falta de éste, el secretario.
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En caso de comprobarse la existencia de negligencia, inoperancia
o inhabilidad de los miembros descritos anteriormente, ocho miembros
de la Junta Directiva en forma unánime, podrán convocar a reunión
y posterior a ésta, si se considera necesario en base a acuerdo de los
miembros directivos reunidos, podrán convocar a Asamblea General
extraordinaria para tratar los puntos de urgencia o bien para reestructurar
la Junta Directiva.
Las decisiones o resoluciones, serán tomadas por la Junta Directiva,
por mayoría de votos y para que la sesión sea válida deberán concurrir
por lo menos ocho de sus miembros. En caso de empate, el presidente
o quien haga sus veces tendrá la calidad de doble voto, exclusivamente
cuando exista empate en la votación.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Conformar las comisiones para impulsar las áreas claves
del desarrollo en la Colonia San Gerardo y sus alrededores
y proponerlos a la Asamblea General, para su estudio y
aprobación.
b) Integrar comisiones de trabajo de la ADECOSGE y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
c) Convocar a la Asamblea General, a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
d) Coordinarse con los organismos del Estado, la Municipalidad,
y con las entidades privadas que trabajen en la región, orga-
nizaciones no gubernamentales, hermanamientos que apoyen
el proceso de Desarrollo y que se encuentren identifi cadas y
reconocidas por la Municipalidad de Nahulingo, con el objeto
de que brinden apoyo técnico, fi nanciero y en otros aspectos
importantes para el desarrollo de la comunidad.
e) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los orga-
nismos que cooperan con sus programas, de las actividades
que se desarrollen.
f) Tomar las medidas necesarias, para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
g) Actualizar y controlar los gastos y recursos económicos de
la ADECOSGE.
h) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la ADECOSGE.
i) Presentar a consideración de la Asamblea General, la Memoria
de Labores, para su aprobación, en la sesión ordinaria del mes
de diciembre del año correspondiente.
j) Presentar a consideración de la Asamblea General, quince
días antes del inicio de cada ejercicio administrativo, el plan
de trabajo anual y el presupuesto de la ADECOSGE para el
año correspondiente.
Art. 21.- El presidente o presidenta, de la junta directiva presidirá
las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva y todo lo demás
que le fuere encomendado por la ADECOSGE.
Art. 22.- El vicepresidente, colaborará con el presidente y lo sus-
tituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que
le fuere encomendado por la ADECOSGE.
Art. 23.- El secretado o secretaria, será la persona encargada de
la información de la ADECOSGE y deberá convocar, preparar y rendir
informes, para las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias.
Deberá elaborar también con la Junta Directiva, el informe anual de
labores de la misma, y el informe de las actividades de la ADECOSGE.
De igual forma rendirá informes sobre otros aspectos que le sean soli-
citados por la ADECOSGE o cualquier otra entidad pública o privada
que contribuya al alcance de los fi nes de la asociación.
El secretario, será el encargado de elaborar las Agendas juntamente
con el Presidente de la ADECOSGE, ya sea para reuniones de junta
directiva, Asambleas Ordinarias o extraordinarias. Podrá convocar a
reunión de Junta Directiva, en la ausencia o inhabilidad del presidente de
la ADECOSGE, en coordinación con el vicepresidente si éste estuviere
en funciones.
Art. 24.- El secretario y prosecretario, tendrán a su cargo los libros
de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva,
ya sean éstas ordinarias o extraordinarias. Extender las certifi caciones
y puntos de actas que le sean solicitados por la Junta Directiva de la
ADECOSGE, u otras instituciones y todo lo demás que le fuere enco-
mendado por la ADECOSGE.
Art 25.- El tesorero o tesorera, será la persona depositaria de los
fondos y bienes de la ADECOSGE y llevará los libros de la contabilidad
de las cuentas y demás recursos de la misma.
Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor
de la ADECOSGE y efectuará los pagos y otras obligaciones fi nancieras
de la misma. De lo anterior será necesaria autorización previa de la Junta
Directiva. Dará cuenta a la Junta Directiva, en cada sesión del estado
fi nanciero de la ADECOSGE y rendirá informes de la situación fi nanciera
a la Asamblea General.
Todos los Fondos serán depositados en una institución bancaria o
crediticia, para lo cual, se abrirá una cuenta a nombre de la ADECOSGE
y se registrarán las fi rmas del tesorero/a, presidente/a y secretario/a de
la Junta Directiva. Para todo retiro de fondos, se requerirán las fi rmas
de los tres directivos ya mencionados.
Art. 26.- El Protesorero o Protesorera, tendrá las mismas fun-
ciones del tesorero, colaborará y lo/a sustituirá en caso de ausencia o
impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la
ADECOSGE.
Art. 27.- El Síndico o Síndica, tendrá la responsabilidad judicial y
extrajudicial de la ADECOSGE, puede otorgar y revocar poderes judi-
ciales y administrativos y necesitará la autorización previa de la Junta
Directiva, para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico, fungirán los
vocales por su orden respectivo y autorizado en sesión de Junta Direc-
tiva.
Art. 28.- El Sindico, integrará la Comisión de Vigilancia de la
ADECOSGE, la cual estará conformada de entre los vocales, de donde
se elegirán un secretario de actas, un tesorero, y dos conservarán su
calidad de vocales dentro de la Comisión de Vigilancia.
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La Comisión de Vigilancia, velará por el estricto cumplimiento de
los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la ADECOSGE.
Tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás
documentos de la ADECOSGE a cargo de la Junta Directiva. Velarán
porque el patrimonio de la ADECOSGE, sea debidamente aplicado, en
la consecución de sus fi nes.
Art. 29.- Los miembros suplentes, colaborarán en la medida que
ésta lo considere necesario. En todo caso, sustituirán a los miembros de la
Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que les fuere encomendado
por de la ADECOSGE.
Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la
Asamblea General así lo decidiere.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN DE LA ADECOSGE
Art. 31.- La ADECOSGE podrá disolverse por cualquiera de las
siguientes causas:
a) Por disminución en el número de personas miembros/as
asociadas, de tal forma que se reduzca a un número menor
de veinticinco personas miembros/as asociadas.
b) Por la imposibilidad de cumplir con los fi nes propuestos en
sus estatutos y que dieron origen a su fundación.
c) Por malos manejos que afecten y/o alteren sus funciones o
propósitos y que éstos afecten a la población.
Art. 32.- En caso de disolución de la ADECOSGE, deberá integrarse
una comisión liquidadora que estará formada por cinco personas electas
por la Asamblea General, en sesión extraordinaria y un Auditor Externo
nombrado por dicha asamblea. La comisión liquidadora deberá garantizar
que la ADECOSGE, cancele todas sus deudas y demás compromisos
adquiridos.
El acuerdo de disolver y liquidar la ADECOSGE, deberá ser to-
mado en Asamblea General extraordinaria convocada específi camente
para tal efecto. El acuerdo de disolución, deberá contar por lo menos,
de las tres cuartas partes de los miembros activos y una certifi cación de
este acuerdo se enviará al Concejo Municipal, para la cancelación de la
Personería Jurídica.
Art. 33.- Después de pagadas las deudas y compromisos que tuviere
la ADECOSGE, si hubiera un remanente en fondos económicos y otros
bienes de la misma, éstos serán donados al Concejo Municipal de Nahu-
lingo. La donación de dicho remanente deberá efectuarse, treinta días,
después de pagadas todas sus obligaciones y éstos ingresarán al fondo
común de la Alcaldía Municipal de Nahulingo, con la condición de ser
destinados a proyectos de mejoramientos de la salud, preferiblemente
dentro del área de actuación de la ADECOSGE.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES DE LA ADECOSGE
Art. 34.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriormente a la elección, la nómina de la primera Junta Directiva. También deberán proporcionar al Concejo Municipal, o a la ofi cina correspondiente, cualquier informe o dato que se le solicite relacionado con la ADECOSGE.
También informarán en la forma expresada, los cambios y otras modifi caciones ocurridas en la Junta Directiva o en Asamblea General. Informará también dentro de los treinta días posteriores a la elección de una nueva Junta Directiva, su Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto.
Art. 35.- Todo lo relativo al orden interno de la ADECOSGE, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el reglamento interno, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobados por la ADECOSGE en Asamblea General Ordinaria.
Art. 36.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
El Infrascrito Alcalde Municipal de esta Villa,
1 de Julio de 2011.
CERTIFICA: El Acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO DOS.- La Municipalidad de Nahulingo departamento de Sonsonate. Vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA COLONIA SAN GERARDO (ADECOSGE), que consta de Treinta y Seis Artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público, ni a las buenas costumbres de las Personas; de con-formidad a los Artículos 119 y 30 Numeral 23 del Código Municipal ACUERDA: Aprobarles en todas sus partes y conferirles el Carácter de Persona Jurídica. Certifíquese y hágase llegar a donde corresponde para los efectos legales.-
ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CONFRONTO.
Y, para ser remitido a donde corresponde extiendo la presente en la Alcaldía Municipal de la Villa de Nahulingo, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil once.-
MIGUEL ANGEL MEJIA,
ALCALDE MUNICIPAL.
MARIO DIAZ HERNANDEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F002216)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CASERÍO DOS MONTES, CANTÓN SAN ISIDRO LEMPA, JURISDICCIÓN DE SAN PABLO TACACHICO Y
SE CONOCERA POR SU SIGLAS “ADECODM”
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO
Art. 1.- La asociación que se constituye conforme a lo establecido
en el artículo 120 del Código Municipal estará regulada por el mismo, por
la ordenanza reguladora de las Asociaciones comunales del municipio
de San Pablo Tacachico, por estos estatutos, el Reglamento Interno
y demás disposiciones aplicables y se denominará ASOCIACION
DE DESARROLLO COMUNAL CASERÍO DOS MONTES y se
abreviará, ADECODM, tendrá su domicilio legal en CASERÍO DOS
MONTES, CANTÓN SAN ISIDRO LEMPA, Municipio de San Pablo
Tacachico, Departamento de La Libertad y desarrollará sus actividades
en la comunidad Dos Montes del Cantón San Isidro Lempa,
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y PLAZO
De la naturaleza y objetivos.
Art. 2.- Esta asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,
no religiosa de carácter, democrático, social cultural y cívico tendrá por
objetivos los siguientes:
a) Promover y ejecutar el desarrollo comunal integral, coordi-
nando con organismos públicos y privados ya sean nacionales
como internacionales que contribuyen al desarrollo de la
comunidad.
b) Proporcionar la participación, solidaria y cooperación comunal
entre sus habitantes.
c) Impulsar y participar en programas de formación de dirigentes
y de grupos comunales y de apoyo, con el fi n de califi car
el nivel de organización de la comunidad a fi n de encontrar
solución a las demandas y necesidades reales de la comuni-
dad.
d) Incrementar a través de la participación las actividades co-
munales a fi n de obtener recursos propios que sirvan para
impulsar el desarrollo integral de la comunidad.
e) Participar en la elaboración de planes de desarrollo local en
forma integral.
PLAZO
Art. 3.- El plazo de la “asociación” será por tiempo indefi nido
sin embargo, podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas
previstas en estos estatutos.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS
REQUISITOS:
Art. 4.- Para ser asociado deberá llenar los requisitos siguientes:
a) Presentar solicitud a la Junta Directiva de la asociación, expresando su deseo a pertenecer a ella.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Residir en la comunidad.
d) Tener DUI.
e) Ser de honradez notoria.
f) Ser de buenas costumbres.
g) Ser propietario de un inmueble en la Comunidad.
DE LAS CLASES DE SOCIOS
Art. 5.- Habrá tres clases de socios:
a) Activos.
b) Fundadores.
c) Honorarios.
Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la asociación en la forma en la que establezcan estos estatutos y asistan periódicamente a las asambleas que se celebran.
Serán Socios Fundadores, todas aquellas personas que han contri-buido al nacimiento de la Asociación.
Serán Socios Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindado una ayuda signifi cativa, a la misma, la Asamblea General le otorgue tal calidad.
DEL REGISTRO DE LOS SOCIOS
Art. 6.- La Asociación llevará un registro de asociados de la manera siguiente:
Por cada asociado, se llevará una hoja y registrará el nombre completo, número de DUI profesión u ofi cio; estado civil, fecha de inscripción, lugar de residencia, la edad y Benefi ciarios. En caso del retiro del asociado, se registrará al margen las causas.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Art. 7.- Serán derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en reunión de Asamblea General.
b) Retiro voluntario, presentando justifi cación ante la Junta Di-rectiva, siempre y cuando no tuviese ninguna responsabilidad pendiente.
c) Elegir y ser electos en Juntas Directivas.
Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el
funcionamiento de los proyectos de la Asociación.
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DEBERES DE LOS SOCIOS
Art. 8.- Deberes y Obligaciones de los Asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados.
b) Asistir con puntualidad a las Sesiones de asambleas Gene-
rales.
c) Estar solvente con las cuotas mensuales aprobadas por la
Asamblea General.
DERECHOS DE LOS SOCIOS HONORARIOS
Art. 9.- Los Socios Honorarios, solo tendrán derecho a voz en las
reuniones de Junta Directiva y Asamblea General.
DEL RETIRO DE LOS SOCIOS
Art. 10.- La calidad de Asociado se perderá por:
a) Retiro voluntario.
b) Expulsión o muerte.
CAUSAS DE EXPULSION DE SOCIO
Art. 11.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados
de la misma, según las Causas siguientes:
a) Por mala conducta que perjudique a la Asociación o a la
comunidad en general.
b) Por negarse a desempeñar o abandonar sin motivo justifi cado,
cargos de elección.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la asociación
para sí o para terceros.
PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN
Art. 12.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que
un socio a incurrido en alguna de las causales de expulsión, notifi cará
al socio infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que
manifi este su defensa durante las veinticuatro horas siguientes habiendo
hecho uso o no de la defensa del socio, la Junta Directiva resolverá sobre
la expulsión dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo
concedido al socio infractor.
Si el socio infractor tuviere cargos directivos en cualquiera de los
órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte
para cumplir el período para el cual fue elegido por el suplente o vocal
según el caso.
Si no existiere suplente o vocal se convocará a Asamblea General
Extraordinaria para elegir a quien o quienes sustituirán al o los renun-
ciantes.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION
Art. 13.- El gobierno de la Asociación estará constituido por la
Asamblea General de Asociados y será el máximo organismo de la
Asociación, la Junta Directiva , como el Órgano ejecutivo.
Como apoyo para desarrollar sus funciones, la Asamblea General
o Junta Directiva podrá crear:
a) Comités o comisiones para actividades específi camente
determinadas y todos aquellos órganos que la Asociación
estime pertinentes crear, para el mejor Desarrollo integral
de la comunidad, que estarán regulados y dependerán de la
Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA CONFORMACION DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 14.- La Asamblea General estará conformada por todos los
Asociados.
DE LAS SESIONES
Art. 15.- La Asamblea General podrá sesionar ordinariamente
cada cuatro meses o Extraordinariamente; cuando sea necesario, serán
ordinarias las reuniones de asamblea, cuando se realicen en las fechas
establecidas y en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos
en Agenda y los que propongan los Asociados.
En las sesiones de Asamblea General extraordinaria, serán las que
realicen en fechas Distintas a la Asamblea General Ordinaria, para tratar
puntos específi cos para los cuales han sido convocados y todos los puntos
discutidos y resoluciones tomadas no comprendidas en la agenda serán
nulos.
DE LAS CONVOCATORIAS
Art. 16.- La convocatoria para reunión de Asamblea General y
Junta Directiva, las hará el Secretario o a solicitud del 20% de asociados
activos con tres días de anticipación a la fecha indicada, si la sesión no se
celebra en el día y hora señalada en la convocatoria por falta de quórum,
fuerza mayor o caso fortuito; se hará un segundo llamado dentro de los
dos días siguientes.
Las convocatorias indicarán día, lugar y hora en que se celebrará
la asamblea general y en caso de reunión extraordinaria se incluirá la
agenda propuesta.
QUÓRUM
Art. 17.- Se establecerá el quórum mediante la asistencia de la
mitad más uno de todos los asociados inscritos en el registro de la
Asociación.
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FACULTADES DE LA ASAMBLEA. GENERAL
Art. 18.- Atribuciones de Asamblea General:
a) Constituir la Asociación, aprobar sus estatutos y elegir a su
Junta Directiva en Asamblea General Extraordinaria.
b) Recibir y aprobar informes de trabajo, aprobar o denegar el
estado fi nanciero de la asociación.
c) Destituir por causas justifi cadas a socios.
d) Aprobar los estatutos y modifi cación, plan de trabajo, Regla-
mento interno y el presupuesto de la asociación.
e) Elegir sustitutos.
f) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, ordenanza reguladora
de asociaciones comunales y el reglamento interno de la
asociación.
g) Decidir la cuota voluntaria de los asociados.
h) Analizar y aprobar la memoria anual de labores.
i) Nombrar y remover a los miembros de la Junta Directiva.
j) Ratifi car la incorporación de nuevos miembros a la Asociación,
y la expulsión de Asociados.
DEL REGISTRO DE LAS SESIONES
Art. 19.- Las sesiones de asamblea general serán presididas por la
Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará
en el Libro respectivo de actas de la Asociación.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
INTEGRACION
Art. 20.- La junta directiva será integrada de la siguiente mane-
ra:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario.
d) Tesorero.
e) Síndico.
f) 1er Vocal.
g) 2º. Vocal.
QUORUM
Art. 21.- La junta directiva celebrará sesión ordinaria una vez al
mes y sesiones extraordinarias cuando sea necesario a solicitud del pre-
sidente o de tres o más miembros, de la misma, para que tengan validez
los acuerdos deberán concurrir la mitad más uno de los miembros, de
la Junta directiva.
RESOLUCIONES
Art. 22.- Las resoluciones de junta directiva serán aprobadas con los votos de la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate el presidente o quien le represente tendrá doble voto. El presidente podrá ser sustituido en su ausencia, por el Vicepresidente o por uno de los Vocales, guardando el orden de prelación de igual forma el Secretario podrá ser sustituido por uno de los Vocales.
ATRIBUCIONES
Art. 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, Reglamento Interno, la ordenanza reguladora de Asociaciones comunales de San Pablo Tacachico.
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-ciones de la Asamblea General.
c) Hacer califi cación previa en los casos de retiro voluntario y expulsiones de los Asociados para presentarlo a la Asamblea General
d) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la asociación, Procurando incrementar los activos de la misma.
e) Elaborar y presentar la memoria anual de labores, el informe fi nanciero, el plan de trabajo y el respectivo presupuesto.
f) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente
g) Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio de la comunidad, en coordinación con la alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico.
h) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de asamblea general de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.
i) Constituir comités de apoyo de la asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma.
j) Mantener relaciones con organismos del estado, la Municipa-lidad y entidades privadas, con el objeto de buscar apoyo.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados.
l) Velar porque se lleve al día su contabilidad, los registros y sus libros de Actas.
REQUISITOS
Art. 24.- Para ser directivo se requiere ser mayor de 18 años, no así el presidente y el síndico, quienes deberán ser mayores de 21 años, podrán ser destituidos de sus cargos en pleno o individualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en ejercicio de sus funciones.
PERIODO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 25.- El período de función de los cargos de la Junta Direc-tiva, serán de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos, y serán electos en asamblea General Extraordinaria ante la presencia de un delegado Municipal.
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Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos para
ocupar el mismo cargo en forma consecutiva hasta un máximo de dos
períodos.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Art. 26.- Son atribuciones del presidente:
a) Representar legalmente la asociación, juntamente o separa-
damente con el síndico.
b) Presidir las sesiones de junta directiva y asamblea general
orientando sus deliberaciones.
c) Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros
de la junta Directiva, y fi rmar conjuntamente con el secretario
las actas de asamblea General y convocatorias.
d) Velará porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea
General.
e) Gozar del voto de calidad o doble voto, cuando exista em-
pate.
f) Abrir y fi rmar cuentas bancarias juntamente con el tesorero,
previa aprobación de la Junta Directiva.
g) Presentar a la Junta Directiva y Asamblea general los diferentes
informes del trabajo realizado y proyecciones.
h) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones.
FUNCIONES DEL VICE-PRESIDENTE
Art. 27.- a) Son atribuciones del vice-presidente: todas las funcio-
nes del presidente, cuando éste sustituya por motivos que inhabiliten el
cumplimiento de las funciones al titular, podrá ser temporal mientras
las Asamblea lo ratifi ca o nombra a otro:
a) Dar seguimiento al buen funcionamiento y las actividades
de los Comités de la Asociación.
b) Presentar informes de los Comités a la Junta Directiva.
FUNCIONES DEL SECRETARIO
Art. 28.- Son atribuciones del Secretario:
a) Manejar libros de actas en el que hace constar las actuaciones
de la Asociación.
b) Llevar en orden y actualizado el libro de registro de Asocia-
dos.
c) Firmar el libro de actas de Asambleas conjuntamente con el
presidente.
d) Llevar archivo de documentos enviados y recibidos.
e) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación
enviada y recibida.
f) Hacer las convocatorias a Asambleas Generales, previo
acuerdo de la Junta Directiva.
g) Firmar junto con el presidente toda nota que se envíe a
cualquier institución siempre y cuando sea de benefi cio de
la Asociación.
h) Certifi car los puntos de actas que sean necesarios y fi rmarlos
juntamente con el presidente.
i) Remitir la membrecía de la asociación Comunal , cada año
y el acuerdo de afi liados nuevos cuando ocurra, al registro
de las asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal de
San Pablo Tacachico.
j) Remitir la nómina de los miembros electos de la junta directiva,
el plan de trabajo, al registro de asociaciones Comunales de
la alcaldía de San Pablo Tacachico, en los primeros 15 días
de cada año.
k) Y las demás que le señalen estos Estatutos, el Reglamento
Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales del Municipio de San Pablo Tacachico.
FUNCIONES DEL TESORERO
Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Llevar y mantener actualizado el libro de inventarios de los
bienes muebles e inmuebles propiedad de la asociación.
b) Llevar actualizado el libro de ingresos y egresos de la Aso-
ciación.
c) Custodiar el patrimonio de la asociación; velar por la utiliza-
ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar
el pago de las obligaciones de éstas.
d) Aperturar y autorizar con su fi rma, junto con la del presidente
las cuentas bancarias que tenga la asociación.
e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos
concedidos a la asociación.
f) Rendir informes cuando sea necesario a la Junta Directiva o
cuando esto lo requiera, al igual que a la Asamblea Gene-
ral.
g) Presentar a la Asamblea el estado Financiero de la Asocia-
ción.
h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos,
el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de Asocia-
ciones Comunales de San Pablo Tacachico.
i) Efectuar los pagos de las obligaciones de la Asociación.
j) Y las demás que le señalen estos Estatutos, el Reglamento
Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales del Municipio de San Pablo Tacachico.
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FUNCIONES DEL SÍNDICO
Art. 30.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
dicha función la ejecutará en forma separada o juntamente
con el presidente de la Junta Directiva.
b) Velará por el estricto cumplimiento de la ordenanza reguladora
de asociaciones comunales de San Pablo Tacachico, así como
estos estatutos, el reglamento interno y acuerdos tomados en
asamblea General o Junta Directiva.
c) Velar porque los contractos que realice la asociación, se
ajusten a la prescripción legal.
d) Emitir directamente en forma razonable y oportuna en los
asuntos que la junta directiva o Asamblea lo soliciten.
e) Examinar y fi scalizar las cuentas bancarias, así como docu-
mentación, proponiendo a la junta Directiva, medidas que
tiendan a evitar inversiones ilegales o abusos en el manejo
de los recursos.
f) Coordinar la Comisión para la reforma a estos Estatutos.
g) Elaborar el reglamento Interno de la Asociación.
h) Asesorar en materia jurídica, tanto a la Junta Directiva como
a la Asamblea General.
ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES
Art. 31.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Asistir con puntualidad a las reuniones de Junta Directiva
con voz y voto.
b) Llenar vacante de cualquiera de los otros cargos, cuando éstos
no estén por diversas razones, siempre y cuando se trate del
Presidente, Vicepresidente, y Secretario guardando siempre
el orden de prelación.
c) Coordinar los Comités de la Asociación.
CAPITULO VII
REGIMEN DISCIPLINARIO
FALTAS LEVES
Art. 32.- Las faltas leves serán:
a) Indisciplina e incumplimiento de las funcionamientos y
comisiones asignadas.
b) La inasistencia continua e injustifi cada a las reuniones de
Junta Directiva o Asamblea General.
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación
y la comunidad.
d) No estar solvente con los pagos o cuotas sociales.
e) Por incumplimiento de estos Estatutos o el Reglamento Interno
de la Asociación.
FALTAS GRAVES
Art. 33.- Serán faltas graves las siguientes:
a) Promover actividades de cualquier naturaleza que vayan en
perjuicio de la Asociación y comunidad.
b) Incumplimiento repetido de funciones, si se trata de dirigentes
de cualquier Organismo de la asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de
la asociación aprovechándose de su posición en algún cargo
directivo.
e) El reiterado incumplimiento de estos Estatutos o al Reglamento
Interno de la Asociación.
DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO
Art. 34.- Si uno de los socios cometiere una falta leve, será amo-
nestado verbalmente por la Junta Directiva, si el socio amonestado
reincidiere en la falta podrá la Junta Directiva amonestarlo por escrito
y le sancionará con una multa de $10.00 dólares, si el socio reincidiera
con la falta, será suspendido, podrá apelar ante la Asamblea General
dentro de los tres días siguientes al que la Junta Directiva le notifi que
de la suspensión.
SUSPENSIÓN Y DESTITUCION DE UN DIRECTIVO
Art. 35.- Cualquiera de los miembros de la junta directiva podrá
ser suspendido o destituido por incurrir en las faltas señaladas en los
artículos 32 y 33 de estos estatutos, la Asamblea General conocerá de
las faltas cometidas por los directivos en el ejercicio de sus funciones,
en sesión extraordinaria que podrá ser convocada a petición de por
lo menos dos miembros de la Junta Directiva, en dicha sesión previa
audiencia del socio acusado la Asamblea General decidirá si procede
la suspensión o destitución del Directivo según el caso.
En caso de suspensión de un Directivo o la Junta Directiva en
pleno, se elegirá en la misma Asamblea, los sustitutos provisionales.
En caso de destitución durante el período para el cual fue electa la Junta
Directiva suspendida. Se elegirá una nueva Junta Directiva la que ejercerá
sus funciones.
En todo caso la suspensión no puede ser mayor de tres meses, en
los artículos anteriores y el presente.
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CAPITULO VIII
DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA
AUDITORIA INTERNA
Art. 36.- La Auditoría Interna será realizada cada seis meses por el
síndico de la Asociación quien rendirá un informe a la Junta Directiva para
que ésta a su vez lo haga del conocimiento da la Asamblea General.
AUDITORIA EXTERNA
Art. 37.- La Auditoría Externa será realizada en casos siguien-
tes:
a) Por la negligencia del síndico a realizar Auditoría Interna.
b) Por Auditorías Internas realizadas con carácter encubridor y
no transparente.
c) Por negligencia administrativa y mal manejo de fondos de
los cuales la Auditoría Interna no ha reportado nada a la
Junta Directiva.
En caso de ocurrir cualquiera de lo señalado en el artículo ante-
rior y el presente, y a solicitud de por lo menos la tercera parte de los
afi liados, o por el promotor social; la alcaldía podrá realizar auditoría
externa por medio de su representante legal o delegado nombrado por
la Alcaldía para tal fi n. Lo anterior en cumplimiento al artículo 47 de la
ordenanza reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del
Municipio.
Art. 38.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuentas audi-
tadas y documentadas a la Junta Directiva entrante el informe antes
expresado será por escrito, fi rmado y sellado por todos los miembros la
Junta Directiva saliente además puntualizará las actividades realizadas
y pendientes durante su gestión administrativa.
CAPITULO IX
EL PATRIMONIO
CONSTITUCION DEL PATRIMONIO
Art. 39.- El patrimonio de la Asociación está constituido por:
a) Las cuotas de sus afi liados de cualquier clase, aprobados por
la Asamblea General. La cuota será de $1.00 cada mes.
b) Los aportes extraordinarios que prevengan de diversas fuen-
tes.
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para
recaudar fondos a benefi cio de la asociación.
d) Los intereses generados por cuentas bancarias, existentes,
documentos, herencias y donativos.
e) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título,
a las rentas que se obtengan por la administración de las
mismas.
f) El patrimonio en ningún caso será comprometido o dado en
garantía sin el visto bueno de las tres terceras partes de la
Asamblea General.
El presidente y el tesorero tendrán que responder personal y so-
lidariamente por movimientos de cuentas bancarias de la Asociación,
cuando se exceda en los límites de su cargo.
REGIMEN ECONOMICO
Art. 40.- Los organismos de la Asociación, en cuanto a las actividades
económicas que realicen estarán sujetas a las siguientes disposiciones:
a) La Junta Directiva podrá realizar gastos hasta por $3,000.00
dólares, sin la autorización de la Asamblea General, pero en
el respectivo informe, el tesorero tendrá que comunicárselo
al pleno.
b) Los gastos mayores de $ 3,000.00. dólares, tendrán que ser
aprobados por la Asamblea General.
c) El fondo de caja chica no excederá de $100.00 dólares todo
el dinero de la asociación que sobre pase dicha cantidad, será
depositado en cuenta bancaria.
CAPITULO X
DE LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
ACUERDO DE MODIFICACION
Art. 41.- La modifi cación de los presentes estatutos, podrá acordarse
en Asamblea General Extraordinaria, con los votos de las dos terceras
partes de los socios.
INICIATIVA PARA SOLICITAR LA MODIFICACION
Art. 42.- Tendrá iniciativa para solicitar la modifi cación de los
presentes estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva, en el
primer caso podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los
socios, en el segundo caso, la Directiva hará la solicitud al pleno de la
Asamblea General.
CAPITULO XI
DISOLUCION, CAUSALES
ACUERDO DE DISOLUCIÓN
Art. 43.- Se podrá disolver mediante acuerdo tomando en Asam-
blea General Extraordinaria, a la cual deberán asistir por lo menos las
dos terceras partes de sus asociados. Dicho acuerdo será por mayoría
absoluta de los afi liados asistentes y será comunicado al registrador de
las asociaciones Comunales dentro de los primeros diez días siguientes;
remitiéndole una certifi cación del acta respectiva.
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CAUSAS DE DISOLUCIÓN
Art. 44.- Esta Asociación se podrá disolver por las causas siguien-
tes:
a) Por la disminución del número de sus Asociados en un número
establecido para su constitución; según lo expresado en el
Código Municipal.
b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue
constituida.
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los principios
legales.
d) Cuando se desarrollen actividades anárquicas o contrarias
a la democracia, orden Público, a la moral o las buenas
costumbres.
DE LA COMISION LIQUIDADORA
Art. 45.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión
liquidadora, que estará integrada por cuatro miembros, dos nombrados
por la junta Directiva de la Asociación y dos Delegados por la alcaldía
Municipal.
La comisión liquidadora, una vez concluido su trabajo remitirá
al concejo Municipal Respectivo para su aprobación, los documentos
pertinentes y un informe del trabajo Realizado.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
DE LOS LIBROS
Art. 46.- Esta Asociación llevará los libros exigidos en la orde-
nanza Reguladora de Asociaciones Comunales, foliados y sellados por
la Alcaldía Municipal, con una razón de apertura que exprese el objeto
del libro, número de folios fi rmados, el primero por el Alcalde muni-
cipal o registrador de asociaciones comunales terminado cada libro; se
pondrá una razón cierre, que fi rmará y sellará el secretario de la Junta
Directiva.
DE LOS CARGOS EN JUNTA DIRECTIVA
Art. 47.- Los cargos de la Junta Directiva son ad honores, sin em-
bargo, cuando un Miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje en
actividades con dedicación Exclusiva o particulares y eventuales para la
Asociación, podrá cobrar una retribución Convencional o cuando las
circunstancias lo ameriten.
Art. 48.- No podrán ser directivos más de un miembro de la misma
familia.
Art. 49.- Para ser miembro Asociado no podrá ser miembro de otra
Asociación.
Art. 50.- No podrán ser miembros de un mismo organismo los
parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afi nidad ni los parientes dentro de la línea recta.
Art. 51.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el libro de actas y acuerdos municipales de
sesiones ordinarias que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil once,
se encuentra el acuerdo cuatro, correspondiente al acta número dieciocho
de fecha doce de mayo del dos mil once.
Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Ca-
serío Dos Montes, con domicilio Legal en CASERIO DOS MONTES,
CANTON SAN ISIDRO LEMPA, del Municipio de San Pablo Tacachico,
Departamento de La Libertad, la que se conocerá por sus siglas ADE-
CODM, los cuales constan de doce capítulos y cincuenta y un artículos,
y no encontrando en ellos disposición alguna, contraria a la Constitución
y demás Leyes de la República, las Buenas Costumbres, el Código
Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones comunales y la
Moral, este Concejo Municipal en uso de las facultades que le otorga el
Código Municipal, en su Artículo treinta numeral veintitrés relacionado
con los Artículos ciento dieciocho, ciento diecinueve y ciento veintiuno
ACUERDA, aprobar los artículos en referencia, de carácter permanente,
y confi érase la PERSONERIA JURIDICA, publíquense los presentes
Estatutos en el Diario Ofi cial, para los efectos legales consiguientes,
Comuníquese.
ES CONFORME, con su original con el cual se confrontó y para
los efectos de Ley Correspondientes, extiendo la presente en la Alcaldía
Municipal de la Ciudad de San Pablo Tacachico, a los trece días del
mes de mayo del año dos mil once.
MANFREDI GUARDADO RIVERA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F002228)
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL LAS VICTORIAS,
DEL CANTÓN CAUTA ARRIBA,
MUNICIPIO DE GUAYMANGO,
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos
y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comu-
nidad, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés
social, cultural, económico y ambiental. Será una entidad apolítica, no
lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL LAS VICTORIAS, DEL CANTÓN CAUTA ARRIBA,
MUNICIPIO DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHA-
PÁN, la que se podrá abreviar (ADESCOV) y que en estos estatutos se
denominará: LA ASOCIACIÓN.
Art. 2.- La duración de la Asociación se da por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las Leyes de la materia.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: EL CANTÓN CAUTA
ARRIBA, MUNICIPIO DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE
AHUACHAPÁN.
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano,
social, y la obra productiva y física que proyecte; para ello deberá:
promover el progreso del CANTÓN CAUTA ARRIBA, MUNICIPIO
DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, jun-
tamente con los organismos políticos y privados que participen en los
correspondientes programas.
Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,
grupos de interés y comunidades circunvecinas.
Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la
mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus
actividades:
a) Trabajar en el mejoramiento de los servicios básicos del cantón,
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existan en la comunidad.
b) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales para
el desarrollo de la comunidad a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se
consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de
emergencia surgen.
c) Promover la incorporación de la mujer al progreso integral
de la comunidad.
d) Promover la participación de sus asociados en los asuntos de
interés público y en el ejercicio de la ciudadanía.
METAS
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las específi cas de eje-
cución del proyecto de reparación de la calle principal del cantón, y los
demás que sean de benefi cio para la comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS,
DEBERES Y OBLIGACIONES.
Art. 6.- Los socios podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años.
Son socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la
unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales, colindantes
inmediatas y afi liarse mediante procedimientos determinados.
Son socios Honorarios, aquellas personas a quienes la asamblea
general con su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les concede
tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
Art. 7.- Son derechos y obligaciones de los socios activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
soliciten.
d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la comunidad a la
Asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales,
previas convocatorias de legal forma.
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomienden.
h) Pagar en forma puntual la cuota social.
i) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de las
Asambleas Generales y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 8.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva; siendo la Asamblea General la máxima
autoridad.
LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 10.- La Asamblea General la componen todos los socios
Activos y se instalará por mayoría simple, siendo la mitad más uno.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo
en lo referente a la disolución de la Asociación, que serán por mayoría
califi cada.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente, trimes-
tralmente y extraordinariamente.
Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En
las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda, serán nulos.
Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraor-
dinaria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de anticipación
para la primera y con veinticuatro horas de anticipación para la segunda,
indicándose en el mismo lugar, día y hora en que han de celebrarse; si
a la hora señalada no pudiera celebrarse la cesión por falta de quórum,
ésta se llevará a cabo en un plazo no mayor de ocho días, con los socios
que asistan.
En este último caso, las decisiones que se tomen serán obligatorias
aún para aquellos que legalmente fueron convocados y no asistieron.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Asamblea Gene-
ral.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
Estado Financiero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a los sustitutos, así mismo, retirarán la
calidad de socio a los que hubieren renunciado, fallecido o
perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-
tes.
e) Aprobar el reglamento interno de la asociación.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación
de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
del Representante Legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten.
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
electos en Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea
por cargos separados o en planillas, en todo caso, la nominación de los
cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro
Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico, Primer Vocal, Segundo
Vocal, Tercer Vocal y Cuarto Vocal.
Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem, sin embargo,
cuando el socio o directivo trabaja en actividades ofi ciales para la Aso-
ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por
el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.
Art. 16.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez al
mes o cuantas veces sea necesario y extraordinariamente cuando sea
convocada por el Presidente.
Para que la sesión sea válida, deberán concurrir al menos siete de
sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá
voto de calidad.
Art. 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General. Tramitar el reconocimiento
Legal de la Asociación conforme a la ley.
b) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, con el fi n
de encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
c) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
d) Gestionar con las Organizaciones del Estado, las Municipali-
dades, Organismos no Gubernamentales y con las Entidades
Privadas que trabajan en la Región Proyectos de Desarrollo
Comunal.
e) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
f) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-
vidades que desarrollan y presentar el plan anual de trabajo
y el presupuesto respectivo, e informar igualmente a los
Organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas
de trabajo.
g) Velar porque el patrimonio de la Asociación, sea aplicado
en la consecución de sus fi nes.
h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
j) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente
dictar.
k) Resolver a su prudente arbitrio, las situaciones excepcionales
no previstas en estos Estatutos.
l) Presentar a la consideración y para aprobación de la Asamblea
General, en la sesión ordinaria de fi n de año, su plan anual
de trabajo y su respectivo presupuesto.
m) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos Estatutos.
FUNCIONES SEGÚN CARGO DIRECTIVO
Art. 18.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando
con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la Asociación.
Art. 19.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo susti-
tuirá en los casos de ausencias o impedimento de éste, y todo lo demás
que fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 20.- La Secretaría, será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación, llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá
a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva, y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 21.- El Pro Secretario colaborará con el Secretario en todo
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
Art. 22.- El Tesorero, será el depositario de los Fondos y Bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma.
Se encargará así mismo, que se haga efectivo los créditos a favor
de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación
y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico;
hará los pagos de la Asociación y de los emolumentos si los hubieren.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,
debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario, más
la fi rma de otro miembro de la Directiva.
Art. 23.- El Pro Tesorero colaborará con el Tesorero en todo lo
concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impe-
dimento de éste.
Art. 24.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial
junto con el presidente o separadamente y el uso de la Personalidad Ju-
rídica para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales
y otros.
Deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará
mediante la certifi cación del punto de Acta que lo autoriza.
A falta del Síndico, fungirá el presidente o los vocales en su or-
den, autorizados en sesión de Junta Directiva; la Ordenanza respectiva,
así como los presentes estatutos y las leyes de la materia y los demás
acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 25.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que falten.
Art. 26.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un periodo de tres años y podrán ser reelectos en forma consecutiva, si
así lo decide la Asamblea General.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 28.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,
Ordenanza Municipal y estos estatutos.
Se considera además como causal de amonestación, suspensión,
retiro o expulsión, las siguientes faltas:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
de la asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisión que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
f) Hacer caso omiso de las normas implícitas en el reglamento
interno.
Art. 29.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la
Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada.
Art. 30.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea
General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según
la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
Art. 32.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de diez asociados, por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:
a) Para nombrar dentro de los mismos la comisión investiga-
dora.
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General y resuelva
la suspensión, basándose en los informes de la comisión
investigadora.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-
ciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda
la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de
miembros, los que quedan no inicien el procedimiento dentro del plazo
que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General
la que resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de
los miembros, y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los
sustitutos de los directivos suspendidos, por el tiempo que dure la
suspensión o por el resto del periodo.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios Activos.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los asociados, éstos serán fi jados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario
Nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán
aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
hecho de ser asociados.
f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
g) Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio
de la Asociación, no podrán ser dados en garantía, vendidos,
alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea
General.
Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio
administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por
lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.
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La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación deberá desarrollar sus fi nes sociales y de obras
físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizado por la Junta Directiva.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios
para el efectivo control de fondos propios, o precedentes de fuentes
externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollan.
Art. 35.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieron fondos, la Junta Directiva propondrá a la
Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas
ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de
reserva.
Art. 36.- En caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal
lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el
Cantón Cauta Arriba, Municipio de Guaymango y mientras no se realice
su inversión, el remanente estará bajo el control de una Iglesia que la
Asamblea General designe en su momento.
Art. 37.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de socios de la misma, por motivos que el código y Ordenanza
Municipal, estos Estatutos y las demás leyes que la materia establez-
ca.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 38.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
Actas de Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro Financiero
y Registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de
apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego
al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar
fi rmada y sellada por la secretaria de la Junta Directiva.
Art. 39.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección
la nómina de la nueva Junta Directiva; informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva cuando sean de forma defi nitiva y
cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades
(trabajos).
Art. 40.- La Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un
comité asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos
Estatutos, y deberá rendir cuentas circunstanciadas y documentadas a la
Junta Directiva entrante, no pudiendo integrar el mismo los miembros
a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber
administrado inadecuadamente los fondos de esta Asociación, el informe
debe ser fi rmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva
Saliente, a más tardar dentro del plazo de un mes.
Art. 41.- Para modifi cación del Acta de Constitución y los presentes
Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución
e inscripción de la Asociación se hicieron.
Art. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE GUAYMANGO,
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.
CERTIFICA: Que en el libro de actas y acuerdos Municipales que
esta Alcaldía lleva en el presente año dos mil once, en el Acta Número
Trece de fecha veinte de Junio del corriente año, se encuentra el Acuerdo
número Cuatro que literalmente dice:
ACUERDO NUMERO CUATRO: Vistos los Estatutos que regirán el
Funcionamiento de la "Asociación de Desarrollo Comunal Las Victorias",
del Cantón Cauta Arriba, Municipio de Guaymango, departamento de
Ahuachapán, que se abrevian "ADESCOV", la cual tendrá como domi-
cilio el Cantón Cauta Arriba, Municipio de Guaymango, departamento
de Ahuachapán, consta de cuarenta y tres artículos y no encontrándose
disposición alguna que contraríe las leyes de la República, este Concejo
de conformidad con lo Establecido en los Artículos 30 numeral 23, 119
y 121 del Código Municipal acuerda: Aprobar los Estatutos en todas
sus partes y Otorgarles la Personería Jurídica, publíquese en el Diario
Ofi cial.
Y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente en
la Alcaldía Municipal de Guaymango, departamento de Ahuachapán, a
los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil once.
DOMINGO MENDOZA CASTANEDA,
ALCALDE MUNICIPAL.
FRANCISCO ANTONIO BATRES CARLOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. C000796)
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL “EL BUEN PROGRESO”, DEL CANTÓN
EL ESCALÓN, MUNICIPIO DE GUAYMANGO,
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICI-
LIO.
Art. 1- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comu-
nidad, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés,
social, cultural, económico y ambiental. Será una entidad apolítica, no
lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARRO-
LLO COMUNAL “EL BUEN PROGRESO”, DEL CANTÓN EL
ESCALÓN, MUNICIPIO DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO
DE AHUACHAPÁN, la que se podrá abreviar ADESCOEBP y que en
estos estatutos se denominará: LA ASOCIACIÓN.
Art. 2.- La duración de la Asociación se da por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las Leyes de la materia.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: EL CANTÓN EL
ESCALÓN, MUNICIPIO DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO
DE AHUACHAPÁN.
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano,
social, y la obra productiva y física que proyecte; para ello deberá:
promover el progreso del CANTÓN EL ESCALÓN, MUNICIPIO
DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, jun-
tamente con los organismos políticos y privados que participen en los
correspondientes programas.
Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,
grupos de interés y comunidades circunvecinas.
Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la
mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus
actividades:
a) Trabajar en el mejoramiento de los servicios básicos del cantón,
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existan en la comunidad.
b) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales para
el desarrollo de la comunidad a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se
consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de
emergencia surjan.
c) Promover la incorporación de la mujer al progreso integral
de la comunidad.
d) Promover la participación de sus asociados en los asuntos de
interés público y en el ejercicio de la ciudadanía.
METAS
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en
ejecución del proyecto de reparación de la Calle Principal del Cantón,
y los demás que sean de benefi cio para la comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIO-
NES.
Art. 6.- Los socios podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años.
Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la
unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes
inmediatas y afi liarse mediante procedimientos determinados.
Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea
General con su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les
conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes
servicios prestados a la Asociación.
Art. 7.- Son derechos y obligaciones de los socios activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
soliciten.
d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la comunidad a la
Asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales,
previa convocatoria en legal forma.
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g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomienden.
h) Pagar en forma puntual la cuota social.
i) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de las
Asambleas Generales y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva; siendo la Asamblea General la máxima
autoridad.
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 10.- La Asamblea General la componen todos los socios
Activos y se instalará por mayoría simple, siendo la mitad más uno.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo
en lo referente a la disolución de la Asociación, que serán por mayoría
califi cada.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente, trimes-
tralmente y extraordinariamente.
Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En
las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda, serán nulos.
Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraor-
dinaria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de anticipación
para la primera y con veinticuatro horas de anticipación para la segunda,
indicándose en el mismo lugar, día y hora en que han de celebrarse; si
a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum,
ésta se llevará a cabo en un plazo no mayor de ocho días, con los socios
que asistan.
En este último caso, las dediciones que se tomen serán obligatorias
aún para aquellos que legalmente fueron convocados y no asistieron.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Asamblea Gene-
ral.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
Estado Financiero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a los sustitutos; así mismo, retirarán la
calidad de socio a los que hubieren renunciado, fallecido o
perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-
tes.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación
de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
del Representante Legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
que se dicten.
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
electos en Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea
por cargos separados o en planillas, en todo caso, la nominación de los
cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro
Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico, Primer Vocal, Segundo
Vocal, Tercer Vocal y Cuarto Vocal.
Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honorem, sin embargo,
cuando el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-
ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por
el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.
Art. 16.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez al
mes o cuantas veces sea necesario y extraordinariamente cuando sea
convocada por el Presidente.
Para que la sesión sea válida, deberán concurrir al menos siete de
sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá
voto de calidad.
Art. 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General.
Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la Ley.
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b) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, con el fi n
de encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
c) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
d) Gestionar con las Organizaciones del Estado, las Municipali-
dades, Organismos no Gubernamentales y con las Entidades
Privadas que trabajan en la Región Proyectos de Desarrollo
Comunal.
e) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
f) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-
vidades que desarrollan y presentar el plan anual de trabajo
y el presupuesto respectivo, e informar igualmente a los
Organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas
de trabajo.
g) Velar porque el patrimonio de la Asociación, sea aplicado
en la consecución de sus fi nes.
h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
j) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente
dictar.
k) Resolver a su prudente arbitrio, las situaciones excepcionales
no previstas en estos Estatutos.
l) Presentar a la consideración y para aprobación de la Asamblea
General, en la sesión ordinaria de fi n de año, su plan anual
de trabajo y su respectivo presupuesto.
m) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos Estatutos.
FUNCIONES SEGÚN CARGO DIRECTIVO
Art. 18.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando
con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la Asociación.
Art. 19.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 20.- La Secretaría, será el Órgano de Comunicación de la Aso-
ciación, llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá
a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva, y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 21.- El Pro Secretario colaborará con el Secretario en todo
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
Art. 22.- El Tesorero, será el depositario de los Fondos y Bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma.
Se encargará así mismo, que se haga efectivo los créditos a favor
de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación
y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico;
hará los pagos de la Asociación de los emolumentos si los hubiere.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,
debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario, más
la fi rma de otro miembro de la Directiva.
Art. 23.- El Pro Tesorero Colaborará con el Tesorero en todo lo
concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impe-
dimento de éste.
Art. 24 .- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial
junto con el Presidente o separadamente y el uso de la Personalidad Ju-
rídica para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales
y otros.
Deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará
mediante la certifi cación del punto de acta que lo Autoriza.
A falta del Síndico, fungirá el Presidente o los Vocales en su or-
den, autorizados en sesión de Junta Directiva; la Ordenanza respectiva,
así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás
acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 25.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que falten.
Art. 26.- En caso de suspensión temporal la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un periodo de tres años y podrán ser reelectos en forma consecutiva, si
así lo decide la Asamblea General.
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 28.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,
Ordenanza Municipal y estos Estatutos.
Se considera además como causal de amonestación, suspensión,
retiro o expulsión, las siguientes faltas:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisión que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
f) Hacer caso omiso de las normas implícitas en el Reglamento
Interno.
Art. 29.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la
Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada.
Art. 30.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea
General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según
la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
Art. 32.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores un número de diez asociados por lo menos podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:
a) Para nombrar dentro de los mismos la comisión investiga-dora.
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General y resuelva la suspensión, basándose en los informes de la comisión investigadora.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-ciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miem-bros, y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos de los directivos suspendidos, por el tiempo que dure la suspensión o por el resto del periodo.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-naciones legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados, éstos serán fi jados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema Bancario Nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociados.
f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.
g) Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio de la Asociación, no podrán ser dados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General.
Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación deberá desarrollar sus fi nes sociales y de obras
físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizado por la Junta Directiva.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios
para el efectivo control de fondos propios, o procedentes de fuentes
externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollan.
Art. 35.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieron fondos, la Junta Directiva propondrá a la
Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas
ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de
reserva.
Art. 36.- En caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal
lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el
Cantón El Escalón, Municipio de Guaymango y mientras no se realice
su inversión, el remanente estará bajo el control de una Iglesia que la
Asamblea General designe en su momento.
Art. 37.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de socios de la misma, por motivos que el código y Ordenanza
Municipal, estos Estatutos y las demás leyes que la materia establez-
ca.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 38.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
Actas de Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro Financiero
y Registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de
apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego
al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar
fi rmada y sellada por la secretaria de la Junta Directiva.
Art. 39 .- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección
la nómina de la nueva Junta Directiva; informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva cuando sean de forma defi nitiva y
cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades
(trabajo).
Art. 40.- La Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un
comité asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos
Estatutos, y deberá rendir cuentas circunstanciadas y documentadas a la
Junta Directiva entrante, no pudiendo integrar el mismo los miembros
a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber
administrado inadecuadamente los fondos de esta Asociación, el informe
debe ser fi rmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva
saliente, a más tardar dentro del plazo de un mes.
Art. 41.- Para modifi cación del Acta de Constitución y los presentes
Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución
e inscripción de la Asociación se hicieron.
Art. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE GUAYMANGO,
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que
esta Alcaldía lleva en el presente año dos mil once, en el Acta Número
Trece de fecha Veinte de Junio del corriente año, se encuentra el Acuer-
do Número Seis que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO SEIS:
Vistos los Estatutos que regirán el funcionamiento de la “Asociación de
Desarrollo Comunal El Buen Progreso, del Cantón El Escalón, Muni-
cipio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán”, que se abreviará
“ADESCOEBP”, la cual tendrá como domicilio el Cantón El Escalón,
Municipio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, consta de
cuarenta y tres artículos y no encontrándose disposición alguna que
contraríe las leyes de la República, este Concejo de conformidad con
lo Establecido en los Artículos 30 numeral 23, 119 y 121 del Código
Municipal acuerda: Aprobar los Estatutos en todas sus partes y otorgarles
la Personería Jurídica. Publíquese en el Diario Ofi cial.
Y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente en
la Alcaldía Municipal de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, a
los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once.
DOMINGO MENDOZA CASTANEDA,
ALCALDE MUNICIPAL.
FRANCISCO ANTONIO BATRES CARLOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. C000794)
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL ESTRELLA DEL NUEVO AMANECER,
DEL CANTÓN CAUTA ABAJO,
MUNICIPIO DE GUAYMANGO,
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos
y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comu-
nidad, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés,
social, cultural, económico y ambiental. Será una entidad apolítica, no
lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL ESTRELLA DEL NUEVO AMANECER, DEL CANTÓN
CAUTA ABAJO, MUNICIPIO DE GUAYMANGO, DEPARTAMEN-
TO DE AHUACHAPÁN, la que se podrá abreviar (ADESCOENA) y
que en estos estatutos se denominará: LA ASOCIACIÓN.
Art. 2.- La duración de la Asociación se da por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las Leyes de la materia.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: EL CANTÓN CAUTA
ABAJO, MUNICIPIO DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE
AHUACHAPÁN.
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano,
social, y la obra productiva y física que proyecte; para ello deberá:
promover el progreso del CANTÓN CAUTA ABAJO, MUNICIPIO
DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, jun-
tamente con los organismos políticos y privados que participen en los
correspondientes programas.
Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,
grupos de interés y comunidades circunvecinas.
Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la
mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus
actividades.
a) Trabajar en el mejoramiento de los servicios básicos del cantón,
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existan en la comunidad.
b) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales para
el desarrollo de la comunidad a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se
consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de
emergencia surgen.
c) Promover la incorporación de la mujer, el progreso integral
de la comunidad.
d) Promover la participación de sus asociados en los asuntos de
interés público y en el ejercicio de la ciudadanía.
METAS
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las específi cas de eje-
cución del proyecto de reparación de la calle principal del cantón, y los
demás que sean de benefi cio para la comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS,
DEBERES Y OBLIGACIONES.
Art. 6.- Los socios podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años.
Son socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la
unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes
inmediatas y afi liarse mediante procedimientos determinados.
Son socios Honorarios, aquellas personas a quienes la asamblea
general con su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les concede
tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
Art. 7.- Son derechos y obligaciones de los socios activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
soliciten.
d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento de número de miembros de la comunidad a la
Asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales,
previas convocatorias de legal forma.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomienden.
h) Pagar en forma puntual la cuota social.
i) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de las
Asambleas Generales y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 8.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva; siendo la Asamblea General la máxima
autoridad.
LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 10.- La Asamblea General la componen todos los socios
Activos y se instalará por mayoría simple, siendo la mitad más uno.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo
en lo referente a la disolución de la Asociación, que serán por mayoría
califi cada.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente, trimes-
tralmente y extraordinariamente.
Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En
las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda, serán nulos.
Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraor-
dinaria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de anticipación
para la primera y con veinticuatro horas de anticipación para la segunda,
indicándose en el mismo lugar, día y hora en que han de celebrarse; si
a la hora señalada no pudiera celebrarse la cesión por falta de quórum,
ésta se llevará a cabo en un plazo no mayor de ocho días, con los socios
que asistan.
En este último caso, las decisiones que se tomen serán obligatorias
aún para aquellos que legalmente fueron convocados y no asistieron.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Asamblea Gene-
ral.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
Estado Financiero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a los sustitutos, así mismo, retirarán la
calidad de socio a los que hubieren renunciado, fallecido o
perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-
tes.
e) Aprobar el reglamento interno de la asociación.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación
de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
del Representante Legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
que se dicten.
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
electos en Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea
por cargos separados o en planillas, en todo caso, la nominación de los
cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro
Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico, Primer Vocal, Segundo
Vocal, Tercer Vocal y Cuarto Vocal.
Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem, sin embargo,
cuando el socio o directivo trabaja en actividades ofi ciales para la Aso-
ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por
el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.
Art. 16.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez al
mes o cuantas veces sea necesario y extraordinariamente cuando sea
convocada por el Presidente.
Para que la sesión sea válida, deberán concurrir al menos siete de
sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá
voto de calidad.
Art. 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General. Tramitar el reconocimiento
Legal de la Asociación conforme a la ley.
b) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, con el fi n
de encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
c) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
d) Gestionar con las Organizaciones del Estado, las Municipali-
dades, Organismos no Gubernamentales y con las Entidades
Privadas que trabajan en la Región Proyectos de Desarrollo
Comunal.
e) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
f) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-
vidades que desarrollan y presentar el plan anual de trabajo
y el presupuesto respectivo, e informar igualmente a los
Organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas
de trabajo.
g) Velar porque el patrimonio de la Asociación, sea aplicado
en la consecución de sus fi nes.
h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
j) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente
dictar.
k) Resolver a su prudente arbitrio, las situaciones excepcionales
no previstas en estos Estatutos.
l) Presentar a la consideración y para aprobación de la Asamblea
General, en la sesión ordinaria de fi n de año, su plan anual
de trabajo y su respectivo presupuesto.
m) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos Estatutos.
FUNCIONES SEGÚN CARGO DIRECTIVO
Art. 18.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando
con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la Asociación.
Art. 19.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo susti-
tuirá en los casos de ausencias o impedimento de éste, y todo lo demás
que fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 20.- La Secretaría, será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación, llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá
a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva, y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 21.- El Pro Secretario colaborará con el Secretario en todo
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
Art. 22.- El Tesorero, será el depositario de los Fondos y Bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma.
Se encargará así mismo, que se haga efectivo los créditos a favor
de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación
y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico;
hará los pagos de la Asociación de los emolumentos si los hubiere.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,
debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario, más
la fi rma de otro miembro de la Directiva.
Art. 23.- El Pro Tesorero colaborará con el Tesorero en todo lo
concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impe-
dimento de éste.
Art. 24.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial
junto con el presidente o separadamente y el uso de la Personalidad Ju-
rídica para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales
y otros.
Deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará
mediante la certifi cación del punto de Acta que lo autoriza.
A falta del Síndico, fungirá el presidente o los vocales en su or-
den, autorizados en sesión de Junta Directiva; la Ordenanza respectiva,
así como los presentes estatutos y las leyes de la materia y los demás
acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 25.- Los vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que falten.
Art. 26.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un periodo de tres años y podrán ser reelectos en forma consecutiva, si
así lo decide la Asamblea General.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 28.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomando por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,
Ordenanza Municipal y estos estatutos.
Se considera además como causal de amonestación, suspensión,
retiro o expulsión, las siguientes faltas:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
de la asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisión que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
f) Hacer caso omiso de las normas implícitas en el reglamento
interno.
Art. 29.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la
Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada.
Art. 30.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea
General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según
la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
Art. 32.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de diez asociados, por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:
a) Para nombrar dentro de los mismos la comisión investiga-
dora.
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General y resuelva
la suspensión, basándose en los informes de la comisión
investigadora.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-
ciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda
la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de
miembros, los que quedan no inicien el procedimiento dentro del plazo
que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General
la que resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de
los miembros, y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los
sustitutos de los directivos suspendidos, por el tiempo que dure la
suspensión o por el resto del periodo.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios Activos.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los asociados, éstos serán fi jados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario
Nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán
aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
hecho de ser asociados.
f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
g) Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio
de la Asociación, no podrán ser dados en garantía, vendidos,
alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea
General.
Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio
administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por
lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación deberá desarrollar sus fi nes sociales y de obras
físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizado por la Junta Directiva.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios
para el efectivo control de fondos propios, o precedentes de fuentes
externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollan.
Art. 35.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieron fondos, la Junta Directiva propondrá a la
Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicados dichas
ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de
reserva.
Art. 36.- En caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal
lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el
Cantón Cauta Abajo, Municipio de Guaymango y mientras no se realice
su inversión, el remanente estará bajo el control de una Iglesia que la
Asamblea General designe en su momento.
Art. 37.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de socios de la misma, por motivos que el código y Ordenanza
Municipal, estos Estatutos y las demás leyes que la materia establez-
ca.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 38.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
Actas de Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro Financiero
y Registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de
apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego
al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar
fi rmada y sellada por la secretaria de la Junta Directiva.
Art. 39.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección
la nómina de la nueva Junta Directiva; informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva cuando sean de forma defi nitiva y
cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades
(trabajos).
Art. 40.- La Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un
comité asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos
Estatutos, y deberá rendir cuentas circunstanciadas y documentadas a la
Junta Directiva entrante, no pudiendo integrar el mismo los miembros
a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber
administrado inadecuadamente los fondos de esta Asociación, el informe
debe ser fi rmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva
Saliente, a más tardar dentro del plazo de un mes.
Art. 41.- Para modifi cación del Acta de Constitución y los presentes
Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución
e inscripción de la Asociación se hicieron.
Art. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE GUAYMANGO,
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN,
CERTIFICA: Que en el libro de actas y acuerdos Municipales que
esta Alcaldía lleva en el presente año dos mil once, en el Acta Número
doce de fecha tres de Junio del corriente año, se encuentra el Acuerdo
número Trece que literalmente dice: ACUERDO NUMERO TRECE:
Vistos los Estatutos que regirán el Funcionamiento de la "Asociación
de Desarrollo Comunal Estrella del Nuevo Amanecer, del Cantón Cauta
Abajo, Municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán" que
se abreviará "ADESCOENA", la cual tendrá como domicilio el Cantón
Cauta Abajo, Municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán,
consta de cuarenta y tres artículos y no encontrándose disposición alguna
que contraríe las leyes de la República, este Concejo de conformidad
con lo Establecido en los Artículos 30 numeral 23, 119 y 121 del Código
Municipal acuerda: Aprobar los Estatutos en todas sus partes y otorgarles
la Personería Jurídica.- Publíquese en el Diario Ofi cial.
Y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente en
la Alcaldía Municipal de Guaymango, departamento de Ahuachapán, a
los veintisiete días del mes de Junio del año dos mil once.
DOMINGO MENDOZA CASTANEDA,
ALCALDE MUNICIPAL.
FRANCISCO ANTONIO BATRES CARLOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. C000799)
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL LOS CAMINANTES DEL CANTÓN
EL ROSARIO, MUNICIPIO DE GUAYMANGO,
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO.
Art. 1- La Asociación que se constituye estará regulada por el código
Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos y demás
disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad,
para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social,
cultural, económico y ambiental. Será una entidad apolítica, no lucrativa
ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL LOS CAMINANTES, DEL CANTÓN EL ROSARIO,
MUNICIPIO DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHA-
PÁN, la que se podrá abreviar (ADESCOCA) y que en estos estatutos
se denominará: LA ASOCIACIÓN.
Art. 2- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin
embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las
Leyes de la materia.
Art. 3- El domicilio de la Asociación será: LOS CASERÍOS LAS
CUEVITAS Y EL CENTRO DEL CANTÓN EL ROSARIO, MUNICI-
PIO DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.
FINES
Art. 4- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano, social,
y la obra productiva y física que proyecte; para ello deberá: promover
el progreso de los CASERÍOS LAS CUEVITAS Y EL CENTRO DEL
CANTÓN EL ROSARIO, MUNICIPIO DE GUAYMANGO, DE-
PARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, juntamente con los organismos
políticos y privados que participen en los correspondientes programas.
Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,
grupos de interés y comunidades circunvecinas.
Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la
mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus
actividades.
a) Trabajar en el mejoramiento de los servicios básicos de los
caseríos Las Cuevitas y El Centro del cantón El Rosario, con
el equipamiento y medios indispensables para solucionar los
distintos problemas que existan en la comunidad.
b) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales para
el desarrollo de la comunidad a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se
consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de
emergencia surgen.
c) Promover la incorporación de la mujer al progreso integral
de la comunidad.
d) Promover la participación de sus asociados en los asuntos de
interés público y en el ejercicio de la ciudadanía.
METAS
Art. 5- La Asociación tendrá como metas, las específi cas de eje-
cución del proyecto de reparación de la calle principal de los caseríos
Las Cuevitas y El Centro del cantón, y los demás que sean de benefi cio
para la comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS, DEBERES Y
OBLIGACIONES.
Art. 6- Los socios podrán ser:
a) Activos
b) Honorarios
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años.
Son socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos seña-
lados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad
vecinal correspondiente o en unidades vecinales, colindantes inmediatas
y afi liarse mediante procedimientos determinados.
Son socios Honorarios, aquellas personas a quienes la asamblea ge-
neral con su iniciativa o por propuesta de la junta Directiva, les concede
tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
Art. 7- Son derechos y obligaciones de los socios activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
soliciten.
d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la comunidad a la
Asociación.
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales,
previas convocatorias de legal forma.
g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomienden.
h) Pagar en forma puntual la cuota social.
i) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de las
Asambleas Generales y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 8- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asam-
blea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 9- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva; siendo la Asamblea General la máxima
autoridad.
LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 10- La Asamblea General la componen todos los socios Activos
y se Instalará por mayoría simple, siendo la mitad más uno.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo
en lo referente a la disolución de la Asociación, que será por mayoría
califi cada.
Art. 11- La Asamblea General se reunirá ordinariamente, trimestral-
mente y extraordinariamente.
Art. 12- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En
las Asambleas Generales Extraordinarias, solo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda, serán nulos.
Art. 13- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordi-
naria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de anticipación
para la primera y con veinticuatro horas de anticipación para la segunda,
indicándose en el mismo lugar, día y hora en que han de celebrarse; si
a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum,
ésta se llevará a cabo en un plazo no mayor de ocho días, con los socios
que asistan.
En este último caso, las decisiones que se tomen serán obligatorias
aún para aquellos que legalmente fueron convocados y no asistieron.
Art. 14- Son atribuciones de la asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Asamblea Gene-
ral.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
Estado Financiero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a los sustitutos; así mismo, retirarán la
calidad de socio a los que hubieren renunciado, fallecido o
perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-
tes.
e) Aprobar el reglamento interno de la asociación.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación
de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
del Representante Legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
que se dicten.
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
electos en Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea
por cargos separados o en planillas, en todo caso, la nominación de los
cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro
Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico, Primer Vocal, Segundo
Vocal, Tercer Vocal y Cuarto Vocal.
Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem, sin embargo,
cuando el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-
ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por
el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.
Art. 16.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez
al mes o cuantas veces sea necesario y extraordinariamente cuando sea
convocada por el Presidente.
Para que la sesión sea válida, deberán concurrir al menos siete de
sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá
voto de calidad.
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Art. 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General. Tramitar el reconocimiento
Legal de la Asociación conforme a la ley.
b) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, con el fi n
de encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
c) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
d) Gestionar con las Organizaciones del Estado, las Municipali-
dades, Organismos no Gubernamentales y con las Entidades
Privadas que trabajan en la Región Proyectos de Desarrollo
Comunal.
e) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
f) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-
vidades que desarrollan y presentar el plan anual de trabajo
y el presupuesto respectivo, e informar igualmente a los
Organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas
de trabajo.
g) Velar porque el patrimonio de la Asociación, sea aplicado
en la consecución de sus fi nes.
h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
j) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente
dictar.
k) Resolver a su prudente arbitrio, las situaciones excepcionales
no previstas en estos Estatutos.
l) Presentar a la consideración y para aprobación de la Asamblea
General, en la sesión ordinaria de fi n de año, su plan anual
de trabajo y su respectivo presupuesto.
m) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos Estatutos.
FUNCIONES SEGÚN CARGO DIRECTIVO
Art. 18 – El presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando
con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la Asociación.
Art. 19 – El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sus-
tituirá en los casos de ausencias o impedimento de éste y todo lo demás
que fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 20 – La Secretaría, será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación, llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá
a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva, y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 21 – El Pro Secretario colaborará con el Secretario en todo
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
Art. 22 – El Tesorero, Será el depositario de los Fondos y Bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma.
Se encargará así mismo, que se haga efectivo los créditos a favor
de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación
y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico;
hará los pagos de la Asociación de los emolumentos si los hubiere.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,
debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario, más
la fi rma de otro miembro de la Directiva.
Art. 23 – El Pro Tesorero Colaborará con el Tesorero en todo lo
concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impe-
dimento de éste.
Art. 24 – El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial
junto con el presidente o separadamente y el uso de la Personalidad Ju-
rídica para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales
y otros.
Deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará
mediante la certifi cación del punto de Acta que lo Autoriza.
A falta del Síndico, fungirá, el presidente o los vocales en su or-
den, autorizados en sesión de Junta Directiva; la Ordenanza respectiva,
así como los presentes estatutos y las leyes de la materia y los demás
acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 25 – Los vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que falten.
Art. 26 – En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
Art. 27 – Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un periodo de tres años y podrán ser reelectos en forma consecutiva, si
así lo decide la Asamblea General.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 28 – Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,
Ordenanza municipal y estos estatutos.
Se considera además como causal de amonestación, suspensión,
retiro o expulsión, las siguientes faltas:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
de la asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisión que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
f) Hacer caso omiso de las normas implícitas en el reglamento
interno.
Art. 29 – Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la
Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada.
Art. 30 – Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
Art. 31 – Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea
General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según
la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
Art. 32 – En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de diez asociados, por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:
a) Para nombrar dentro de los mismos la comisión investiga-
dora.
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General y resuelva
la suspensión, basándose en los informes de la comisión
investigadora.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-
ciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda
la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de
miembros, los que quedan no inicien el procedimiento dentro del plazo
que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General
la que resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de
los miembros, y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los
sustitutos de los directivos suspendidos, por el tiempo que dure la
suspensión o por el resto del periodo.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art.33- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios Activos.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los asociados, éstos serán fi jados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menor que el estipulado por el sistema Bancario
Nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán
aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
hecho de ser asociados.
f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
g) Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio
de la Asociación, no podrán ser dados en garantía, vendidos,
alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea
General.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Art.34- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio
administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por
lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación deberá desarrollar sus fi nes sociales y de obras
físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizado por la Junta Directiva.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios
para el efectivo control de fondos propios, o procedentes de fuentes
externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollan.
Art. 35 – Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieron fondos, la Junta Directiva propondrá a la
Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicados dichas
ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de
reserva.
Art.36- En caso de disolución de la Asociación, si después de pagada
las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará
a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en los Caseríos Las
Cuevitas y El Centro del Cantón El Rosario, Municipio de Guaymango
y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control
de una Iglesia que la Asamblea General designe en su momento.
Art. 37 – La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de socios de la misma, por motivos que el código y Ordenanza
Municipal, estos Estatutos y las demás leyes que la materia establez-
ca.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 38 – La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
Actas de Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro Financiero
y Registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de
apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego
al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar
fi rmada y sellada por la secretaria de la Junta Directiva.
Art. 39 – La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección
la nómina de la nueva Junta Directiva; informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva cuando sean de forma defi nitiva y
cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades
(trabajos).
Art. 40 – La Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un
comité asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos
Estatutos, y deberá rendir cuentas circunstanciadas y documentadas a la
Junta Directiva entrante, no pudiendo integrar el mismo los miembros
a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber
administrado inadecuadamente los fondos de esta Asociación, el informe
debe ser fi rmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva
Saliente, a más tardar dentro del plazo de un mes.
Art. 41 – Para modifi cación del Acta de Constitución y los presentes
Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución
e inscripción de la Asociación se hicieron.
Art. 42 – Los casos no contemplados en estos estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 43 – Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.-
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE GUAYMANGO,
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.
CERTIFICA: Que en el libro de actas y acuerdos Municipales que
esta Alcaldía lleva en el presente año dos mil Once, en el Acta Número
doce de fecha tres de junio del corriente año, se encuentra el Acuerdo
número Quince que literalmente dice: ACUERDO NUMERO QUINCE:
Vistos los Estatutos que regirán el Funcionamiento de la "Asociación de
Desarrollo Comunal Los Caminantes, del Cantón El Rosario Municipio
de Guaymango, departamento de Ahuachapán" que se abreviará "ADES-
COCA", la cual tendrá como domicilio el caserío Las Cuevitas y El
Centro del Cantón El Rosario Municipio de Guaymango, departamento
de Ahuachapán, consta de cuarenta y tres artículos y no encontrándose
disposición alguna que contraríe las leyes de la República, este Concejo
de conformidad con lo Establecido en los Artículos 30 numeral 23, 119
y 121 del Código Municipal acuerda: Aprobar los Estatutos en todas
sus partes y Otorgarles la Personería Jurídica. Publíquese en el Diario
Ofi cial.
Y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente en
la Alcaldía Municipal de Guaymango, departamento de Ahuachapán, a
los veintisiete días del mes de junio del año dos mil once.
DOMINGO MENDOZA CASTANEDA,
ALCALDE MUNICIPAL.
FRANCISCO ANTONIO BATRES CARLOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. C000792)
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL UNA MANO PARA CRECER DEL CANTÓN
SAN ANDRÉS, MUNICIPIO DE GUAYMANGO,
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos
y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comu-
nidad, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés,
social, cultural, económico y ambiental. Será una entidad apolítica, no
lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL UNA MANO PARA CRECER, DEL CANTÓN SAN
ANDRÉS, MUNICIPIO DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO
DE AHUACHAPÁN, la que se podrá abreviar (ADESCOMCA) y que
en estos estatutos se denominará: LA ASOCIACIÓN.
Art. 2.- La duración de la Asociación se da por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las Leyes de la materia.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: EL CANTÓN SAN
ANDRÉS, MUNICIPIO DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE
AHUACHAPÁN.
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano,
social, y la obra productiva y física que proyecte; para ello deberá:
promover el progreso del CANTÓN SAN ANDRÉS, MUNICIPIO DE
GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, juntamente
con los organismos políticos y privados que participen en los correspon-
dientes programas.
Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,
grupos de interés y comunidades circunvecinas.
Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la
mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus
actividades:
a) Trabajar en el mejoramiento de los servicios básicos del cantón,
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existan en la comunidad.
b) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales para
el desarrollo de la comunidad a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se
consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de
emergencia surgen.
c) Promover la incorporación de la mujer el progreso integral
de la comunidad.
d) Promover la participación de sus asociados en los asuntos de
interés público y en el ejercicio de la ciudadanía.
METAS
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las específi cas de eje-
cución del proyecto de reparación de la calle principal del cantón, y los
demás que sean de benefi cio para la comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS, DEBERES
Y OBLIGACIONES.
Art. 6.- Los socios podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años.
Son socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la
unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales, colindantes
inmediatas y afi liarse mediante procedimientos determinados.
Son socios Honorarios, aquellas personas a quienes la asamblea
general con su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les concede
tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
Art. 7.- Son derechos y obligaciones de los socios activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
soliciten.
d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la comunidad a la
Asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales,
previas convocatorias de legal forma.
g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomienden.
h) Pagar en forma puntual la cuota social.
i) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de las
Asambleas Generales y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes de la Asociación.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Art. 8.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva; siendo la Asamblea General la máxima
autoridad.
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 10.- La Asamblea General la componen todos los socios
Activos y se Instalará por mayoría simple, siendo la mitad más uno.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo
en lo referente a la disolución de la Asociación, que serán por mayoría
califi cada.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente, trimes-
tralmente y extraordinariamente.
Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En
las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda, serán nulos.
Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraor-
dinaria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de anticipación
para la primera y con veinticuatro horas de anticipación para la segunda,
indicándose en el mismo lugar, día y hora en que han de celebrarse; si
a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum,
ésta se llevará a cabo en un plazo no mayor de ocho días, con los socios
que asistan.
En este último caso, las decisiones que se tomen serán obligatorias
aun para aquellos que legalmente fueron convocados y no asistieron.
Art. 14.- Son atribuciones de la asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Asamblea Gene-
ral.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
Estado Financiero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a los sustitutos; así mismo, retirarán la
calidad de socio a los que hubieren renunciado, fallecido o
perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-
tes.
e) Aprobar el reglamento interno de la asociación.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación
de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
del Representante Legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
que se dicten.
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
electos en Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea
por cargos separados o en planillas, en todo caso, la nominación de los
cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro
Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico, Primer Vocal, Segundo
Vocal, Tercer Vocal y Cuarto Vocal.
Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem, sin embargo,
cuando el socio o directivo trabaja en actividades ofi ciales para la Aso-
ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por
el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.
Art. 16.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez al
mes o cuantas veces sea necesario y extraordinariamente cuando sea
convocada por el Presidente.
Para que la sesión sea válida, deberán concurrir al menos siete de
sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá
voto de calidad.
Art. 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General. Tramitar el reconocimiento
Legal de la Asociación conforme a la ley.
b) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, con el fi n
de encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
c) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
d) Gestionar con las Organizaciones del Estado, las Municipali-
dades, Organismos no Gubernamentales y con las Entidades
Privadas que trabajan en la Región Proyectos de Desarrollo
Comunal.
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
e) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
f) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-
vidades que desarrollan y presentar el plan anual de trabajo
y el presupuesto respectivo, e informar igualmente a los
Organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas
de trabajo.
g) Velar porque el patrimonio de La Asociación, sea aplicado
en la consecución de sus fi nes.
h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
i) Vigilar en cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
j) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente
dictar.
k) Resolver a su prudente arbitrio, las situaciones excepcionales
no previstas en estos Estatutos.
l) Presentar a la consideración y para aprobación de la Asamblea
General, en la sesión ordinaria de fi n de año, su plan anual
de trabajo y su respectivo presupuesto.
m) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos Estatutos.
FUNCIONES SEGÚN CARGO DIRECTIVO
Art. 18.- El presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando
con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la Asociación.
Art. 19.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo susti-
tuirá en los casos de ausencias o impedimento de éste y todo lo demás
que fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 20.- La Secretaría, será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación, llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá
a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva, y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 21.- El Pro Secretario colaborará con el Secretario en todo
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
Art. 22.- El Tesorero, Será el depositario de los Fondos y Bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma.
Se encargará así mismo, que se haga efectivo los créditos a favor
de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación
y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico;
hará los pagos de la Asociación de los emolumentos si los hubiere.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,
debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario, más
la fi rma de otro miembro de la Directiva.
Art. 23.- El Pro Tesorero Colaborará con el Tesorero en todo lo
concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impe-
dimento de éste.
Art. 24.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial
junto con el presidente o separadamente y el uso de la Personalidad Ju-
rídica para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales
y otros.
Deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará
mediante la certifi cación del punto de Acta que lo Autoriza.
A falta del Síndico, fungirá, el presidente o los vocales en su or-
den, autorizados en sesión de Junta Directiva; la Ordenanza respectiva,
así como los presentes estatutos y las leyes de la materia y los demás
acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 25.- Los vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que falten.
Art. 26.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 27.- Los miembros de La Junta Directiva serán electos para
un periodo de tres años y podrán ser reelectos en forma consecutiva, si
así lo decide la Asamblea General.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 28.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de La Junta Directiva, tomando por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,
Ordenanza municipal y estos estatutos.
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Se considera además como causal de amonestación, suspensión,
retiro o expulsión, las siguientes faltas:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
de la asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisión que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
f) Hacer caso omiso de las normas implícitas en el reglamento
interno.
Art. 29.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la
Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada.
Art. 30.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea
General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según
la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
Art. 32.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un numero de diez asociados, por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:
a) Para nombrar dentro de los mismos la comisión investiga-
dora.
b) Para que esta convoque a la Asamblea General y resuelva
la suspensión, basándose en los informes de la comisión
investigadora.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-
ciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda
la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de
miembros, los que quedan no inicien el procedimiento dentro del plazo
que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General
la que resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de
los miembros, y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los
sustitutos de los directivos suspendidos, por el tiempo que dure la
suspensión o por el resto del periodo.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios Activos.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los asociados, éstos serán fi jados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menor que el estipulado por el sistema Bancario
Nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán
aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
hecho de ser asociados.
f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
g) Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio
de la Asociación, no podrán ser dados en garantía, vendidos,
alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea
General.
Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio
administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por
lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación deberá desarrollar sus fi nes sociales y de obras
físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizado por la Junta Directiva.
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En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios
para el efectivo control de fondos propios, o precedentes de fuentes
externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollan.
Art. 35.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieron fondos, la Junta Directiva propondrá a la
Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicados dichas
ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de
reserva.
Art. 36.- En caso de disolución de la Asociación, si después de
pagada las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal
lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el
Cantón San Andrés, Municipio de Guaymango, y mientras no se realice
su inversión, el remanente estará bajo el control de una Iglesia que la
Asamblea General designe en su momento.
Art. 37.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de socios de la misma, por motivos que el código y Ordenanza
Municipal, estos Estatutos y las demás leyes que la materia establez-
ca.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 38.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
Actas de Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro Financiero
y Registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de
apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego
al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar
fi rmada y sellada por la secretaria de la Junta Directiva.
Art. 39.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección
la nómina de la nueva Junta Directiva; informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva cuando sean de forma defi nitiva y
cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades
(trabajos).
Art. 40.- La Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un
comité asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos
Estatutos, y deberá rendir cuentas circunstanciadas y documentadas a la
Junta Directiva entrante, no pudiendo integrar el mismo los miembros
a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber
administrado inadecuadamente los fondos de esta Asociación, el informe
debe ser fi rmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva
Saliente, a más tardar dentro del plazo de un mes.
Art. 41.- Para modifi cación del Acta de Constitución y los presentes
Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución
e inscripción de la Asociación se hicieron.
Art. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE GUAYMANGO,
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.
CERTIFICA: Que en el libro de actas y acuerdos Municipales que
esta Alcaldía lleva en el presente año dos mil once, en el Acta Número
Trece de fecha veinte de junio del corriente año, se encuentra el Acuer-
do número Dieciséis que literalmente dice: ACUERDO NUMERO
DIECISEIS: Vistos los Estatutos que regirán el Funcionamiento de la
"Asociación de Desarrollo Comunal Una Mano Para Crecer del Cantón
San Andrés, Municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán",
que se abrevian "ADESCOMCA", la cual tendrá como domicilio el Cantón
San Andrés, Municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán,
consta de cuarenta y tres artículos y no encontrándose disposición alguna
que contraríe las leyes de la República, este Concejo de conformidad
con lo Establecido en el Artículo 30 numerales 23, 119 y 121 del Código
Municipal acuerda: Aprobar los Estatutos en todas sus partes y Otorgarles
la Personería Jurídica, publíquese en el Diario Ofi cial.
Y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente en
la Alcaldía Municipal de Guaymango, departamento de Ahuachapán, a
los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil once.
DOMINGO MENDOZA CASTANEDA,
ALCALDE MUNICIPAL.
FRANCISCO ANTONIO BATRES CARLOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. C000790)
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL LA BENDICIÓN DE DIOS, DEL CASERÍO SANTA
ELENA DEL CANTÓN SAN MARTÍN,MUNICIPIO DE
GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICI-
LIO.
Art. 1- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos
y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comu-
nidad, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés,
social, cultural, económico y ambiental. Será una entidad apolítica, no
lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL LA BENDICIÓN DE DIOS, DEL CASERÍO SANTA
ELENA DEL CANTÓN SAN MARTÍN, MUNICIPIO DE GUAY-
MANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, la que se podrá
abreviar (ADESCOBED) y que en estos estatutos se denominará: LA
ASOCIACION.
Art. 2- La duración de la Asociación se da por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las Leyes de la materia.
Art. 3- El domicilio de la Asociación será: EL CASERÍO SANTA
ELENA, DEL CANTÓN SAN MARTÍN, MUNICIPIO DE GUAY-
MANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.
FINES
Art. 4- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano,
social, y la obra productiva y física que proyecte; para ello deberá:
promover el progreso del CASERÍO SANTA ELENA DEL CANTÓN
SAN MARTÍN, MUNICIPIO DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO
DE AHUACHAPÁN, juntamente con los organismos políticos y privados
que participen en los correspondientes programas.
Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,
grupos de interés y comunidades circunvecinas.
Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la
mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus
actividades.
a) Trabajar en el mejoramiento de los servicios básicos del caserío
Santa Elena del cantón San Martín, con el equipamiento y
medios indispensables para solucionar los distintos problemas
que existan en la comunidad.
b) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales para
el desarrollo de la comunidad a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se
consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de
emergencia surjan.
c) Promover la incorporación de la mujer al progreso integral
de la comunidad.
d) Promover la participación de sus asociados en los asuntos de
interés público y en el ejercicio de la ciudadanía.
METAS
Art. 5- La Asociación tendrá como metas, las específi cadas en la
ejecución del proyecto de reparación de la calle principal del caserío, y
los demás que sean de benefi cio para la comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS, DEBERES
Y OBLIGACIONES.
Art. 6- Los socios podrán ser:
a) Activos
b) Honorarios
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años.
Son socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la
unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes
inmediatas y afi liarse mediante procedimientos determinados.
Son socios Honorarios, aquellas personas a quienes la asamblea
general con su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les conceda
tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
Art. 7- Son derechos y obligaciones de los socios activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
soliciten.
d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la comunidad de la
Asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales,
previa convocatoria en legal forma.
g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomienden.
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
h) Pagar en forma puntual la cuota social.
i) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de las
Asambleas Generales y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 8- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 9- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva; siendo la Asamblea General la máxima
autoridad.
LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 10- La Asamblea General la componen todos los socios Activos
y se instalará por mayoría simple, siendo la mitad más uno.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo
en lo referente a la disolución de la Asociación, que serán por mayoría
califi cada.
Art. 11- La Asamblea General se reunirá ordinariamente trimes-
tralmente y extraordinariamente.
Art. 12- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En
las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda, serán nulos.
Art. 13- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordi-
naria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de anticipación
para la primera y con veinticuatro horas de anticipación para la segunda,
indicándose en el mismo, lugar, día y hora en que han de celebrarse; si
a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum,
ésta se llevará a cabo en un plazo no mayor de ocho días, con los socios
que asistan.
En este último caso, las decisiones que se tomen serán obligatorias
aún para aquellos que legalmente fueron convocados y no asistieron.
Art. 14- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Asamblea Gene-
ral.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
Estado Financiero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a los sustitutos; así mismo, retirarán la
calidad de socio a los que hubieren renunciado, fallecido o
perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-
tes.
e) Aprobar el reglamento interno de la asociación.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación
de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
del Representante Legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
que se dicten.
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
electos en Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea
por cargos separados o en planillas, en todo caso, la nominación de los
cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro
Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico, Primer Vocal, Segundo
Vocal, Tercer Vocal y Cuarto Vocal.
Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem, sin embargo,
cuando el socio o directivo trabaja en actividades ofi ciales para la Aso-
ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por
el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.
Art. 16- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez al
mes o cuantas veces sea necesario y extraordinariamente cuando sea
convocada por el Presidente.
Para que la sesión sea válida, deberán concurrir al menos siete de
sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá
voto de calidad.
Art. 17- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General, tramitar el reconocimiento
Legal de la Asociación conforme a la ley.
b) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, con el fi n
de encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
c) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
d) Gestionar con las Organizaciones del Estado, las Municipali-
dades, Organismos no Gubernamentales y con las Entidades
Privadas que trabajan en la Región Proyectos de Desarrollo
Comunal.
e) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
f) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-
vidades que desarrollan y presentar el plan anual de trabajo
y el presupuesto respectivo, e informar igualmente a los
Organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas
de trabajo.
g) Velar porque el patrimonio de la Asociación, sea aplicado
en la consecución de sus fi nes.
h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
j) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente
dictar.
k) Resolver a su prudente arbitrio, las situaciones excepcionales
no previstas en estos Estatutos.
l) Presentar a la consideración y para aprobación de la Asamblea
General, en la sesión ordinaria de fi n de año, su plan anual
de trabajo y su respectivo presupuesto.
m) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos Estatutos.
FUNCIONES SEGÚN CARGO DIRECTIVO
Art. 18- El presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando
con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la Asociación.
Art. 19- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 20- La Secretaría, será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación, llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá
a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva, y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 21- El Pro Secretario colaborará con el Secretario en todo
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
Art. 22- El Tesorero, será el depositario de los Fondos y Bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma.
Se encargará así mismo, que se haga efectivo los créditos a favor
de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación
y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico;
hará los pagos de la Asociación de los emolumentos si los hubiere.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,
debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario, más
la fi rma de otro miembro de la Directiva.
Art. 23- El Pro Tesorero colaborará con el Tesorero en todo lo
concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impe-
dimento de éste.
Art. 24- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial
junto con el presidente o separadamente y el uso de la Personalidad Ju-
rídica para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales
y otros.
Deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará
mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza.
A falta del Síndico, fungirá, el presidente o los vocales en su or-
den, autorizados en sesión de Junta Directiva; la Ordenanza respectiva,
así como los presentes estatutos y las leyes de la materia y los demás
acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 25- Los vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que falten.
Art. 26- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 27- Los miembros de La Junta Directiva serán electos para
un período de tres años y podrán ser reelectos en forma consecutiva, si
así lo decide la Asamblea General.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
Art. 28- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de La Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,
Ordenanza municipal y estos estatutos.
Se considera además como causal de amonestación, suspensión,
retiro o expulsión, las siguientes faltas:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
de la asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisión que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
f) Hacer caso omiso de las normas implícitas en el reglamento
interno.
Art. 29- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la
Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada.
Art. 30- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
Art. 31- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea
General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según
la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
Art. 32- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de diez asociados, por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:
a) Para nombrar dentro de los mismos la comisión investiga-
dora.
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General y resuelva
la suspensión, basándose en los informes de la comisión
investigadora.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-
ciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda
la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de
miembros, los que quedan no inicien el procedimiento dentro del plazo
que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General
la que resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de
los miembros, y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los
sustitutos de los directivos suspendidos, por el tiempo que dure la
suspensión o por el resto del período.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 33- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios Activos.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los asociados, éstos serán fi jados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menor que el estipulado por el sistema Bancario
Nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán
aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
hecho de ser asociado.
f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
g) Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio
de la Asociación, no podrán ser dados en garantía, vendidos,
alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea
General.
Art. 34- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio
administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por
lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
La Asociación deberá desarrollar sus fi nes sociales y de obras
físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizado por la Junta Directiva.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios
para el efectivo control de fondos propios, o procedentes de fuentes
externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollan.
Art. 35- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieron fondos, la Junta Directiva propondrá a la
Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicados dichas
ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de
reserva.
Art. 36- En caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal
lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el Ca-
serío Santa Elena, del Cantón San Martín, Municipio de Guaymango, y
mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control
de una Iglesia que la Asamblea General designe en su momento.
Art. 37- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza
Municipal, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establez-
can.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 38- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
Actas de Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro Financiero
y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón de
apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego
al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar
fi rmada y sellada por la secretaria de la Junta Directiva.
Art. 39- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección
la nómina de la nueva Junta Directiva; informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva cuando sean de forma defi nitiva y
cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades
(trabajo).
Art. 40- La Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un
comité asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos
Estatutos, y deberá rendir cuentas circunstanciadas y documentadas a la
Junta Directiva entrante, no pudiendo integrar el mismo los miembros
a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber
administrado inadecuadamente los fondos de esta Asociación; el informe
debe ser fi rmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva
Saliente, a más tardar dentro del plazo de un mes.
Art. 41- Para modifi cación del Acta de Constitución y los presentes
Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución
e inscripción de la Asociación se hicieron.
Art. 42- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 43- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.-
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE GUAYMANGO,
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.
CERTIFICA: Que en el libro de actas y acuerdos Municipales que
esta Alcaldía lleva en el presente año dos mil once, en el Acta Número
Trece de fecha Veinte de Junio del corriente año, se encuentra el Acuer-
do número Dieciocho que literalmente dice: ACUERDO NUMERO
DIECIOCHO: Vistos los Estatutos que regirán el Funcionamiento de la
"Asociación de Desarrollo Comunal La Bendicion de Dios, del Caserío
Santa Elena, del Cantón San Martín, Municipio de Guaymango, departa-
mento de Ahuachapán", que se abreviará "ADESCOBED", la cual tendrá
como domicilio el Caserío Santa Elena, Cantón San Martín, Municipio
de Guaymango, departamento de Ahuachapán, consta de cuarenta y tres
artículos y no encontrándose disposición alguna que contraríe las leyes
de la República, este Concejo de conformidad con lo establecido en
los Artículos 30 numeral 23, 119 y 121 del Código Municipal acuerda:
Aprobar los Estatutos en todas sus partes y otorgarles la Personería
Jurídica.- Publíquese en el Diario Ofi cial.
Y para los efectos legales consiguientes, se extiende la presente en
la Alcaldía Municipal de Guaymango, departamento de Ahuachapán, a
los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once.
DOMINGO MENDOZA CASTANEDA,
ALCALDE MUNICIPAL.
FRANCISCO ANTONIO BATRES CARLOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. C000803)
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO COMUNAL LOS CUATRO,
DEL CANTÓN PLATANARES, MUNICIPIO
DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos y
demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comuni-
dad, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés,
social, cultural, económico y ambiental. Será una entidad apolítica, no
lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL LOS CUATRO, DEL CANTÓN PLATANARES, MUNI-
CIPIO DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN,
la que se podrá abreviar (ADESCOPLA) y que en estos estatutos se
denominará: LA ASOCIACIÓN.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las Leyes de la materia.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: EL CANTÓN PLA-
TANARES, MUNICIPIO DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO
DE AHUACHAPÁN.
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano,
social, y la obra productiva y física que proyecte; para ello deberá:
promover el progreso del CANTÓN PLATANARES, MUNICIPIO
DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, jun-
tamente con los organismos políticos y privados que participen en los
correspondientes programas.
Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,
grupos de interés y comunidades circunvecinas.
Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la
mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus
actividades.
a) Trabajar en el mejoramiento de los servicios básicos del cantón,
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existan en la comunidad.
b) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales para
el desarrollo de la comunidad a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se
consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de
emergencia surgen.
c) Promover la incorporación de la mujer al progreso integral
de la comunidad.
d) Promover la participación de sus asociados en los asuntos de
interés público y en el ejercicio de la ciudadanía.
METAS
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las específi cas de eje-
cución del proyecto de reparación de la calle principal del cantón, y los
demás que sean de benefi cio para la comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS,
DEBERES Y OBLIGACIONES.
Art. 6.- Los socios podrán ser:
a) Activos
b) Honorarios
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años.
Son socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la
unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales, colindantes
inmediatas y afi liarse mediante procedimientos determinados.
Son socios Honorarios, aquellas personas a quienes la asamblea
general con su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les concede
tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
Art. 7.- Son derechos y obligaciones de los socios activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
soliciten.
d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la comunidad a la
Asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales,
previas convocatorias de legal forma.
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g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomienden.
h) Pagar en forma puntual la cuota social.
i) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de las
Asambleas Generales y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 8.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva; siendo la Asamblea General la máxima
autoridad.
LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 10.- La Asamblea General la componen todos los socios
Activos y se instalará por mayoría simple, siendo la mitad más uno.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo
en lo referente a la disolución de la Asociación, que serán por mayoría
califi cada.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente, trimes-
tralmente y extraordinariamente.
Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En
las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda, serán nulos.
Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraor-
dinaria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de anticipación
para la primera y con veinticuatro horas de anticipación para la segunda,
indicándose en el mismo lugar, día y hora en que han de celebrarse; si
a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum,
ésta se llevará a cabo en un plazo no mayor de ocho días, con los socios
que asistan.
En este último caso, las decisiones que se tomen serán obligatorias
aun para aquellos que legalmente fueron convocados y no asistieron.
Art. 14.- Son atribuciones de la asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Asamblea Gene-
ral.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
Estado Financiero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a los sustitutos; así mismo, retirarán la
calidad de socio a los que hubieren renunciado, fallecido o
perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-
tes.
e) Aprobar el reglamento interno de la asociación.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación
de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
del Representante Legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten.
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
electos en Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea
por cargos separados o en planillas, en todo caso, la nominación de los
cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro
Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico, Primer Vocal, Segundo
Vocal, Tercer Vocal y Cuarto Vocal.
Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem, sin embargo,
cuando el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-
ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por
el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.
Art. 16.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez al
mes o cuantas veces sea necesario y extraordinariamente cuando sea
convocada por el Presidente.
Para que la sesión sea válida, deberán concurrir al menos siete de
sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá
voto de calidad.
Art. 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General.
Tramitar el reconocimiento Legal de la Asociación conforme a la
ley.
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
b) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, con el fi n
de encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
c) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
d) Gestionar con las Organizaciones del Estado, las Municipali-
dades, Organismos no Gubernamentales y con las Entidades
Privadas que trabajan en la Región Proyectos de Desarrollo
Comunal.
e) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
f) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-
vidades que desarrollan y presentar el plan anual de trabajo
y el presupuesto respectivo, e informar igualmente a los
Organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas
de trabajo.
g) Velar porque el patrimonio de la Asociación, sea aplicado
en la consecución de sus fi nes.
h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
j) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente
dictar.
k) Resolver a su prudente arbitrio, las situaciones excepcionales
no previstas en estos Estatutos.
l) Presentar a la consideración y para aprobación de la Asamblea
General, en la sesión ordinaria de fi n de año, su plan anual
de trabajo y su respectivo presupuesto.
m) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos Estatutos.
FUNCIONES SEGÚN CARGO DIRECTIVO
Art. 18.- El presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando
con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la Asociación.
Art. 19.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo susti-
tuirá en los casos de ausencias o impedimento de éste y todo lo demás
que fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 20.- La Secretaría, será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación, llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá
a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva, y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 21.- El Pro Secretario colaborará con el Secretario en todo
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
Art. 22.- El Tesorero, Será el depositario de los Fondos y Bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma.
Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación
y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico;
hará los pagos de la Asociación y de los emolumentos si los hubiere.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,
debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario, más
la fi rma de otro miembro de la Directiva.
Art. 23.- El Pro Tesorero Colaborará con el Tesorero en todo lo
concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impe-
dimento de éste.
Art. 24.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial
junto con el presidente o separadamente y el uso de la Personalidad Ju-
rídica para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales
y otros.
Deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará
mediante la certifi cación del punto de Acta que lo Autoriza.
A falta del Síndico, fungirá, el presidente o los vocales en su or-
den, autorizados en sesión de Junta Directiva; la Ordenanza respectiva,
así como los presentes estatutos y las leyes de la materia y los demás
acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 25.- Los vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que falten.
Art. 26.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un periodo de tres años y podrán ser reelectos en forma consecutiva, si
así lo decide la Asamblea General.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA
REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 28.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,
Ordenanza municipal y estos estatutos.
Se considera además como causal de amonestación, suspensión,
retiro o expulsión, las siguientes faltas:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
de la asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisión que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
f) Hacer caso omiso de las normas implícitas en el reglamento
interno.
Art. 29.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la
Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada.
Art. 30.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea
General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según
la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
Art. 32.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de diez asociados, por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:
a) Para nombrar dentro de los mismos la comisión investiga-
dora.
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General y resuelva
la suspensión, basándose en los informes de la comisión
investigadora.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-
ciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda
la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de
miembros, los que quedan no inicien el procedimiento dentro del plazo
que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General
la que resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de
los miembros, y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los
sustitutos de los directivos suspendidos, por el tiempo que dure la
suspensión o por el resto del periodo.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios Activos.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los asociados, éstos serán fi jados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menor que el estipulado por el sistema Bancario
Nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán
aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
hecho de ser asociados.
f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
g) Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio
de la Asociación, no podrán ser dados en garantía, vendidos,
alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea
General.
Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio
administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por
lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
La Asociación deberá desarrollar sus fi nes sociales y de obras
físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizado por la Junta Directiva.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios
para el efectivo control de fondos propios, o precedentes de fuentes
externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollan.
Art. 35.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieron fondos, la Junta Directiva propondrá a la
Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicados dichas
ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de
reserva.
Art. 36.- En caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal
lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el
Cantón Platanares, Municipio de Guaymango y mientras no se realice
su inversión, el remanente estará bajo el control de una Iglesia que la
Asamblea General designe en su momento.
Art. 37.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de socios de la misma, por motivos que el código y Ordenanza
Municipal, estos Estatutos y las demás leyes que la materia establez-
ca.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 38.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
Actas de Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro Financiero
y Registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de
apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego
al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar
fi rmada y sellada por la secretaria de la Junta Directiva.
Art. 39.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección
la nómina de la nueva Junta Directiva; informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva cuando sean de forma defi nitiva y
cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades
(trabajos).
Art. 40.- La Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un
comité asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos
Estatutos, y deberá rendir cuentas circunstanciadas y documentadas a la
Junta Directiva entrante, no pudiendo integrar el mismo los miembros
a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber
administrado inadecuadamente los fondos de esta Asociación, el informe
debe ser fi rmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva
saliente, a más tardar dentro del plazo de un mes.
Art. 41.- Para modifi cación del Acta de Constitución y los presentes
Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución
e inscripción de la Asociación se hicieron.
Art. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.-
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE GUAYMANGO,
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.
CERTIFICA: Que en el libro de actas y acuerdos Municipales
que esta Alcaldía lleva en el presente año dos mil Once, en el Acta
Número doce de fecha tres de Junio del corriente año, se encuentra el
Acuerdo número Veintitrés que literalmente dice: ACUERDO NUMERO
VEINTITRES: Vistos los Estatutos que regirán el Funcionamiento de
la “Asociación de Desarrollo Comunal Los Cuatro, del Cantón Plata-
nares, Municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán” que
se abreviará “ADESCOPLA”, la cual tendrá como domicilio el Cantón
Platanares, Municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán,
consta de cuarenta y tres artículos y no encontrándose disposición alguna
que contraríe las leyes de la República, este Concejo de conformidad
con lo Establecido en los Artículos 30 numeral 23, 119 y 121 del código
Municipal acuerda: Aprobar los Estatutos en todas sus partes y Otorgarles
la Personería Jurídica.- Publíquese en el Diario Ofi cial.
Y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente en
la Alcaldía Municipal de Guaymango, departamento de Ahuachapán, a
los veintisiete días del mes de Junio del año dos mil once.
DOMINGO MENDOZA CASTANEDA,
ALCALDE MUNICIPAL.
FRANCISCO ANTONIO BATRES CARLOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. C000789)
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLOCOMUNAL LOS CUATRO MANANTIALES DEL CANTÓN
SAN MARTÍN, MUNICIPIO DE GUAYMANGO,DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO.
Art. 1- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural, económico y ambiental. Será una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL LOS CUATRO MANANTIALES, DEL CANTÓN SAN MARTÍN, MUNICIPIO DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, la que se podrá abreviar (ADESCOCUMA) y que en estos estatutos se denominará: LA ASOCIACIÓN.
Art. 2- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las Leyes de la materia.
Art. 3- El domicilio de la Asociación será: EL CANTÓN SAN MARTÍN, MUNICIPIO DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.
FINES
Art. 4- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano, social, y la obra productiva y física que proyecte; para ello deberá promover el progreso del CANTÓN SAN MARTÍN, MUNICIPIO DE GUAY-MANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, juntamente con los organismos políticos y privados que participen en los correspondientes programas.
Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, grupos de interés y comunidades circunvecinas.
Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor in-tegración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.
a) Trabajar en el mejoramiento de los servicios básicos del cantón, con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existan en la comunidad.
b) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales para el desarrollo de la comunidad a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surgen.
c) Promover la incorporación de la mujer al progreso integral de la comunidad.
d) Promover la participación de sus asociados en los asuntos de interés público y en el ejercicio de la ciudadanía.
METAS
Art. 5- La Asociación tendrá como metas, las específi cas de eje-cución del proyecto de reparación de la calle principal del cantón, y los demás que sean de benefi cio para la comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIO-NES.
Art. 6- Los socios podrán ser:
a) Activos
b) Honorarios
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años.
Son socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales, colindantes inmediatas y afi liarse mediante procedimientos determinados.
Son socios Honorarios, aquellas personas a quienes la asamblea general con su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les concede tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
Art. 7- Son derechos y obligaciones de los socios activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo soliciten.
d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la comunidad a la Asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales, previas convocatorias de legal forma.
g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden.
h) Pagar en forma puntual la cuota social.
i) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de las Asambleas Generales y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 8- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 9- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva; siendo la Asamblea General la máxima autoridad.
LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 10- La Asamblea General la componen todos los socios Activos y se Instalará por mayoría simple, siendo la mitad más uno.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación, que será por mayoría califi cada.
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
Art. 11- La Asamblea General se reunirá ordinariamente, trimes-tralmente y extraordinariamente.
Art. 12- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, serán nulos.
Art. 13- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordi-naria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de anticipación para la primera y con veinticuatro horas de anticipación para la segunda, indicándose en el mismo, lugar, día y hora en que han de celebrarse; si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo en un plazo no mayor de ocho días, con los socios que asistan.
En este último caso, las decisiones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que legalmente fueron convocados y no asistieron.
Art. 14- Son atribuciones de la asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Asamblea Gene-ral.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el Estado Financiero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a los sustitutos; así mismo, retirarán la calidad de socio a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-tes.
e) Aprobar el reglamento interno de la asociación.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento que se dicten.
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15- La Junta Directiva estará integrada por once miembros electos en Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea por cargos separados o en planillas, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico, Primer Vocal, Segundo Vocal, Tercer Vocal y Cuarto Vocal.
Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem, sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.
Art. 16- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez al mes o cuantas veces sea necesario y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente.
Para que la sesión sea válida, deberán concurrir al menos siete de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. 17- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General. Tramitar el reconocimiento Legal de la Asociación conforme a la ley.
b) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, con el fi n de encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
c) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.
d) Gestionar con las Organizaciones del Estado, las Municipali-dades, Organismos no Gubernamentales y con las Entidades Privadas que trabajan en la Región Proyectos de Desarrollo Comunal.
e) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.
f) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-vidades que desarrollan y presentar el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo, e informar igualmente a los Organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo.
g) Velar porque el patrimonio de la Asociación, sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados.
j) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar.
k) Resolver a su prudente arbitrio, las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos.
l) Presentar a la consideración y para aprobación de la Asamblea General, en la sesión ordinaria de fi n de año, su plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.
m) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos.
FUNCIONES SEGÚN CARGO DIRECTIVO
Art. 18- El presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.
Art. 19- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 20- La Secretaría, será el órgano de comunicación de la Aso-ciación, llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, y todo lo demás que fuere pertinente.
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Art. 21- El Pro Secretario colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.
Art. 22- El Tesorero, será el depositario de los Fondos y Bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma.
Se encargará así mismo, que se haga efectivo los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de la Asociación de los emolumentos si los hubiere.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario, más la fi rma de otro miembro de la Directiva.
Art. 23- El Pro Tesorero colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impe-dimento de éste.
Art. 24- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial junto con el presidente o separadamente y el uso de la Personalidad Ju-rídica para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros.
Deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de Acta que lo Autoriza.
A falta del Síndico, fungirá, el presidente o los vocales en su or-den, autorizados en sesión de Junta Directiva; la Ordenanza respectiva, así como los presentes estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 25- Los vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que falten.
Art. 26- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 27- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años y podrán ser reelectos en forma consecutiva, si así lo decide la Asamblea General.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 28- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos estatutos.
Se considera además como causal de amonestación, suspensión, retiro o expulsión, las siguientes faltas:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisión que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación, para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
f) Hacer caso omiso de las normas implícitas en el reglamento interno.
Art. 29 – Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada.
Art. 30 - Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
Art. 31- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
Art. 32- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de diez asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:
a) Para nombrar dentro de los mismos la comisión investiga-dora.
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General y resuelva la suspensión, basándose en los informes de la comisión investigadora.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-ciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros, y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos de los directivos suspendidos, por el tiempo que dure la suspensión o por el resto del período.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 33- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios Activos.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.
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d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados, éstos serán fi jados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema Bancario Nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociados.
f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.
g) Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio de la Asociación, no podrán ser dados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General.
Art. 34- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación deberá desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizado por la Junta Directiva.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios, o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollan.
Art. 35- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieron fondos, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicados dichas ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.
Art. 36- En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el Cantón San Martín, Municipio de Guaymango, y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control de una Iglesia que la Asamblea General designe en su momento.
Art. 37 – La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipal, estos Estatutos y las demás leyes que la materia establez-ca.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 38- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados, Actas de Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro Financiero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por la secretaria de la Junta Directiva.
Art. 39- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva; informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean de forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades (trabajos).
Art. 40- La Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un comité asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos Estatutos, y deberá rendir cuentas circunstanciadas y documentadas a la Junta Directiva entrante, no pudiendo integrar el mismo, los miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos de esta Asociación, el informe debe ser fi rmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva Saliente, a más tardar dentro del plazo de un mes.
Art. 41- Para modifi cación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación se hicieron.
Art. 42- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 43- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.-
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.
CERTIFICA: Que en el libro de actas y acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva en el presente año dos mil once, en el Acta Número doce de fecha tres de junio del corriente año, se encuentra el Acuerdo número Veinticinco que literalmente dice: ACUERDO NUMERO VEINTICINCO: Vistos los Estatutos que regirán el Funcionamiento de la "Asociación de Desarrollo Comunal Los Cuatro Manantiales, del Cantón San Martín, Municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán", que se abreviará "ADESCOCUMA", la cual tendrá como domicilio el Cantón San Martín, Municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, consta de cuarenta y tres artículos y no encontrándose disposición alguna que contraríe las leyes de la República, este Concejo de conformidad con lo Establecido en los Artículos 30 numeral 23, 119 y 121 del Código Municipal acuerda: Aprobar los Estatutos en todas sus partes y Otorgarles la Personería Jurídica. Publíquese en el Diario Ofi cial. Y para los efectos legales consiguientes, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Guaymango, departamento de Ahuachapán, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil once.
DOMINGO MENDOZA CASTANEDA,
ALCALDE MUNICIPAL.
FRANCISCO ANTONIO BATRES CARLOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. C000800)
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
DECLARATORIA DE HERENCIA
DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día trece de abril de dos mil once, se han declarado HEREDEROS DE-FINITIVOS ab-intestato con benefi cio de inventario a las señora ELVIA DINORA ROSALES DE PERDOMO, señorita RUTH ELIZABETH PERDOMO ROSALES o RUTH ELIZABEH PERDOMO ROSALES, menores CHRISTIAN NEHEMIAS, JEFFERSON EZEQUIEL, JONA-THAN EDUARDO, NATANAEL HUMBERTO, MARVIN JOSUE y HUGO ANTONIO, todos de apellido PERDOMO ROSALES, y a los señores MERCEDES LINARES y HUMBERTO PERDOMO, la pri-mera en su calidad de cónyuge sobreviviente, la segunda y los menores en concepto de hijos, y los últimos como padres del causante señor HUGO ANTONIO PERDOMO LINARES, fallecido a las diez horas cuarenta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, siendo su último domicilio el de esta ciudad; y se ha conferido defi nitivamente a los herederos declarados la administración y representación de la sucesión, la que ejercerán los menores CHRISTIAN NEHEMIAS, JEFFERSON EZEQUIEL, JONATHAN EDUARDO, NATANAEL HUMBERTO, MARVIN JOSUE y HUGO ANTONIO, todos de apellido PERDOMO ROSALES, por medio de su representante legal señora ELVIA DINORA ROSALES DE PERDOMO.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas once minutos del día trece de abril de dos mil once.- DR. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 697
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas de esta fecha, se ha declarado a la señora TEODORA GUERRA ARÉVALO, con número de Identifi cación Tributaria Número Cero ciento tres- dos-cientos mil novecientos cuarenta y seis- ciento dos-cero, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO con benefi cio de inventario del señor VICTOR MANUEL GUERRA, conocido por VICTOR GUERRA, quien fue de ochenta y siete años de edad, jornalero, fallecido a las die-cinueve horas veinte minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil dos, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de hija del causante; se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades de Ley.
Lo que se avisa al público para los efectos consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas y quince minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil once.- LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 698
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta minu-tos del día veinticuatro de mayo del año dos mil once, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CARLOS ALFREDO FERNÁNDEZ MEJÍA, ocurrida el día veinte de noviembre de dos mil cuatro, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, empleado, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio el de la Ciudad de Santa Tecla, La Libertad de parte del señor FERNANDO ENRI-QUE FERNÁNDEZ PORTILLO, en su calidad de hijo del causante. Confi riéndosele al aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil once.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁN-DEZ EUCEDA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 699
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ NOEL VASQUEZ DE LA ROSA, quien falleció el día tres de marzo del dos mil nueve, en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último do-micilio; a la señora MERCEDES ODILIA HERNÁNDEZ, y del señor JOSÉ NOEL HERNÁNDEZ VASQUEZ, la primera en su calidad de
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conviviente sobreviviente, y el segundo en su calidad de hijo del referido causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y quince minutos del día trece de junio del año dos mil once.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 700-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas siete minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil once; se tuvo por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor NELSON ISRAEL BARRIENTOS AGUILAR, quien fue de treinta y siete años de edad, casado, joyero, hijo de CANDELARIA AGUILAR y de CARLOS FILE-MON BARRIENTOS, fallecido el día nueve de diciembre del año dos mil
diez, siendo la Ciudad de Apopa el lugar de su último domicilio; de parte de las señoras: CANDELARIA AGUILAR, de cincuenta y siete años de edad, comerciante; y MAYRA DIASMIN CORTEZ DE BARRIENTOS, de treinta y seis años de edad, empleada; y de los menores: NELSON ALEXANDER BARRIENTOS FUENTES, de dieciséis años de edad; KARLA ELIZABETH BARRIENTOS FUENTES, de catorce años de edad; y YENNIFER MITCHEL BARRIENTOS CORTEZ, de once años de edad, estudiante, todos del domicilio de Apopa; en calidad de madre, cónyuge sobreviviente e hijos del causante respectivamente.
Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; de-biendo los menores: NELSON ALEXANDER y KARLA ELIZABETH, ambos de apellido BARRIENTOS FUENTES, ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora SARA ELIZABETH FUEN-TES ALVARADO; y la menor YENNIFER MITCHEL BARRIENTOS CORTEZ, ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora MAYRA DIASMIN CORTEZ DE BARRIENTOS.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas veinte minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil once.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRE-TARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 701-1
ACEPTACION DE HERENCIA
El infrascrito Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para
los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta y
cinco minutos del día veintiuno de junio del dos mil once, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante CARDENAL FRANCISCO
GUZMAN quien falleció el día doce de septiembre del dos mil siete,
en el cantón San Francisco Los Reyes de esta jurisdicción, su último
domicilio, por parte de la señora MARIA MARTA REYES VIUDA
DE GUZMAN o MARIA MARTA REYES DE GUZMAN, en con-
cepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante
interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de junio del
dos mil once. Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, Into. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 691-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal
a las doce horas y treinta minutos de este mismo día, del presente mes y
del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante
señor SANTOS AVALOS RIVERA, quien falleció a las veintiuna horas
cincuenta minutos del día trece de enero de dos mil cinco, en el Hospital
Nacional de esta ciudad; siendo su último domicilio Suchitoto; de parte
del señor: JOSE INES AVALOS DE PAZ, actuando éste en su calidad
de hijo sobreviviente del mencionado causante.
Se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. Cítese a todas las personas que
se consideren con derecho a la herencia antes mencionada para que se
presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados
desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce
horas y cuarenta minutos del día diecisiete de Junio del dos mil once.
Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 692-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
DECLARATORIA DE HERENCIA
KARINA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, Notario, del domicilio
de Santa Tecla, con Ofi cina Profesional ubicada en Residencial Santa
Teresa, Polígono J-tres, Senda #2, casa #6, Ciudad Merliot, Santa Tecla,
al público y para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del Acta Notarial librada en
la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las siete
horas y treinta minutos de este día siete de julio de dos mil once, se ha
declarado a ROSA ESMERALDA BELTRAN SANDOVAL, heredera
defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada a su
defunción por el señor RAFAEL BELTRAN CRUZ, originario de San
Marcos, departamento de San Salvador, y de nacionalidad Salvadoreña,
quien falleció el día veintisiete de febrero del año dos mil diez, en el
Hospital Divina Providencia, San Salvador, siendo su último domicilio
la Colonia La Coruña Dos, Pasaje nueve, Polígono J, casa número die-
ciséis, Soyapango, departamento de San Salvador, en su concepto de
hija sobreviviente y heredera de los bienes transmisibles del causante.
Confi riéndosele a la heredera declarada la Administración y Re-
presentación DEFINITIVAS de la referida sucesión.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado por la suscrita Notario en la Ofi cina Profesional arriba
mencionada, a las trece horas del día once de julio de dos mil once.
LICDA. KARINA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000808
ERLA CAROLINA RODAS ESPINOZA, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina ubicada en Final Calle Nueva Número Dos, Pasaje Número
Dos, Casa Uno B, Colonia Escalón, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día cinco de julio del corriente año, se ha declarado
a la señora ESPERANZA YANIRA DE LEON, heredera defi nitiva con
benefi cio de inventario de los derechos hereditarios de la sucesión en
cuestión, de los bienes que a su fallecimiento dejó la señora PETRONA
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
BRIZUELA, conocida por PETRONA DE LEON BRIZUELA, quien
falleció el día veinticinco de julio del año dos mil diez, en la Urbaniza-
ción Dolores Cuarta Etapa, Pasaje Siete, Polígono Diez, Casa Uno, y
su último domicilio fue el de la ciudad de Mejicanos, Departamento de
San Salvador.
Habiéndosele concedido la Administración y Representación
DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día cinco de julio del año dos mil
once.
ERLA CAROLINA RODAS ESPINOZA,
NOTARIO.
1 v. No. C000810
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas dos minutos de este
día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor EUGENIO
VASQUEZ, conocido por EUGENIO VASQUEZ MEJIA, quien fue de
ochenta años de edad, jubilado, soltero, de nacionalidad salvadoreña,
originario de Delgado, quien falleció el día veintitrés de julio del año
dos mil ocho, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, al
señor MIGUEL ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ, en su calidad
de sobrino del causante.
Confi riéndosele al aceptante la Administración y Representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, a las catorce horas siete minutos del día treinta de julio
de dos mil diez.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS
ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
1 v. No. C000812
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
PABLO HERNAN DE LA O FAJARDO, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial ubicado en Primera Avenida Norte, Casa N°
2-13, Barrio El Calvario, Coatepeque, departamento de Santa Ana, para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día treinta de junio del año dos mil once, se ha
DECLARADO al señor ANDRES MARROQUIN, conocido también
como ANDRES ABELINO MARROQUIN, HEREDERO DEFINITIVO
con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción
ocurrida en la ciudad de Coatepeque, departamento de Santa Ana, el día
ocho de abril de mil novecientos noventa y dos, siendo su último domi-
cilio el de la ciudad de Coatepeque, departamento de Santa Ana, dejara
la señora LORENZA DOLORES CONTRERAS DE MARROQUIN;
en su calidad de Heredero Ab-intestato de la causante.
Habiéndosele concedido la Representación y Administración
DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Coatepeque, departamento de Santa Ana,
a los treinta días del mes de junio de dos mil once.
LIC. PABLO HERNAN DE LA O FAJARDO,
NOTARIO.
1 v. No. F002191
DR. EDGARD IGLESIAS RIVERA, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina en Quince Calle Poniente, Edifi cio Santa Fe, Primera Planta,
Local Catorce, Centro de Gobierno, San Salvador, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintiocho de junio del corriente año, se ha
declarado a la señora ELVIRA PORTILLO DE VASQUEZ, heredera
defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó
en forma intestada su madre doña ERNESTINA MIRANDA, conocida por
ERNESTINA MIRANDA MIRANDA y por ERNESTINA MIRANDA
Y MIRANDA, hecho ocurrido a las veintidós horas con treinta y ocho
minutos del día veintidós de julio del año dos mil diez, en el Hospital
Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de esta
ciudad; en su calidad de hija sobreviviente de la causante.
Confi riéndose a la precitada señora la Administración y Represen-
tación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio
del año dos mil once.
DR. EDGARD IGLESIAS RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F002192
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce
horas con cinco minutos del día quince de junio del año dos mil once,
se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario a los
señores ROBERTO MIGUEL VILLEDA PELAEZ, NELLY YOLANDA
VILLEDA viuda DE FALLA y ANA MARIA HAYDEE VILLEDA
DE OYARBIDE, en su concepto de hijos del causante. De la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, su
último domicilio, el día diecinueve de abril del año dos mil uno, dejó
la causante señora ELISA PELAEZ viuda DE VILLEDA, a los seño-
res ROBERTO MIGUEL VILLEDA PELAEZ, NELLY YOLANDA
VILLEDA viuda DE FALLA y ANA MARIA HAYDEE VILLEDA
DE OYARBIDE.
En la cual se les ha conferido a los herederos declarados la Admi-
nistración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día quince de junio del
año dos mil once.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALES, SECRETA-
RIA.
1 v. No. F002226
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
LIC. JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA, Notario, de este do-
micilio, con Ofi cina situada en Urbanización Independencia, Treinta y
Tres Calle Oriente número seis-A, de la ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista
a las ocho horas del tres de los corrientes, se ha declarado a SANTOS
SATURNINO ROJAS MARTINEZ, heredero defi nitivo abintestato y
con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la
señora MARIA DEL CARMEN MARTINEZ o MARIA MARTINEZ o
MARIA DEL CARMEN MARTINEZ DE ROJAS, quien a la fecha de
su fallecimiento era de setenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos,
fallecida el quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,
en el Cantón El Portezuelo, de esta Jurisdicción, siendo dicho Cantón,
el lugar de su último domicilio, y de nacionalidad salvadoreña, en su
calidad de hijo de la causante.
En consecuencia, se le ha concedido la Representación y Admi-
nistración DEFINITIVAS de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina del Notario, en la ciudad de Santa Ana, a las
ocho horas del cuatro de julio de dos mil once.
JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F002233
DAVID ACUÑA, Notario, de este domicilio y del de San Salvador,
con Ofi cina situada en Tercera Calle Poniente Número Tres-Nueve
"B" 1 Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución de dicho Notario, proveída
en la ciudad de Santa Tecla, a las diez horas del día cinco de abril de
dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante
EDUARDO MARCELO GUADRON, que falleció a las cinco horas y
cero minutos del día veintidós de octubre de dos mil tres, en el Hospital
San Rafael, de la ciudad de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, De-
partamento de La Libertad, a consecuencia de Pancreatitis Aguda, con
asistencia médica, siendo su último domicilio Colón, Departamento de
La Libertad, de parte de GLADIS JUDIT GUADRON, en concepto de
hermana sobreviviente del causante mencionado.
Confi éresele a la aceptante referida la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los siete días del mes de
julio de dos mil once.
DR. DAVID ACUÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F002235
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
AVISA: Que por resolución pronunciada por este Tribunal, a las
quince horas doce minutos del día nueve de mayo del año dos mil dos,
se declaró Heredero Defi nitivo Abintestato, con Benefi cio de Inventario
al señor RIGOBERTO RICO FONSECA, mayor de edad, Estudiante, de
este domicilio, en calidad de hijo del causante; de la Herencia Intestada
que a su defunción dejó el señor PEDRO HUMBERTO FONSECA,
conocido por PEDRO HUMBERTO FONSECA MONTES, quien
fue de cuarenta y tres años de edad, soltero, Mecánico, fallecido el día
veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco, en el Barrio San
Sebastián, de esta ciudad, su último domicilio.
Y se le confi rió al Heredero Declarado en el carácter indicado,
la Administración y Representación DEFINITIVA de los bienes de la
sucesión.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas treinta
minutos del día nueve de mayo del año dos mil dos.- DRA. VIOLETA
DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.-
LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F002236
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
ALBA GERALDINA PAREDES DE BONIFACIO, Notaria, del do-
micilio de Santa Tecla, con Ofi cina ubicada en Calle Caluco, casa 22 P,
Residencial San Rafael, Segunda Etapa, Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diecisiete horas del día tres de julio de dos mil once, se ha declarado
a los señores IRMA DEL CARMEN GARCIA, FRANCISCO EVELIO
HERNANDEZ y OFELIA ELIZABETH ALVARADO DE TOBAR,
herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada,
de los bienes que a su defunción dejó el causante RAUL FRANCIS-
CO HERNANDEZ CASCO, conocido por RAUL FRANCISCO
HERNANDEZ CASTRO y RAUL HERNANDEZ, ocurrida en Barrio
El Centro, Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el día veinte
de abril de mil novecientos noventa y cinco, siendo Nuevo Cuscatlán, su
último domicilio, en su concepto de hijos los dos primeros y además el
segundo en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a JOSE MARIA GARCIA HERNANDEZ hijo del causante
y la tercera en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a la señora MIRIAM GARCIA DE CRUZ, hija del
causante.
Habiéndoseles conferido la Representación y Administración
DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los cinco días del mes de
julio de dos mil once.
ALBA GERALDINA PAREDES DE BONIFACIO,
NOTARIO.
1 v. No. F002246
ALBA GERALDINA PAREDES DE BONIFACIO, Notario, del do-
micilio de Santa Tecla, con Ofi cina ubicada en Calle Caluco, casa 22P,
Residencial San Rafael Segunda Etapa, Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día tres de julio de dos mil once, se ha declarado al
señor JOSE ANTONIO RUBIO, heredero defi nitivo con benefi cio de
inventario de la herencia intestada, de los bienes que a su defunción
dejó la señora AGUEDA ELSY RUBIO CRUZ c/p AGUEDA ELSY
RUBIO y ELSY RUBIO, ocurrida en Hospital Nacional de Santa Rosa
de Lima, Departamento de La Unión, el día veintitrés de marzo de dos
mil diez, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos, siendo Nueva
Esparta, Departamento de La Unión, su último domicilio, en su concepto
de hijo de la causante.
Habiéndosele conferido la Representación y Administración DE-
FINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los cuatro días del mes de
julio de dos mil once.
ALBA GERALDINA PAREDES DE BONIFACIO,
NOTARIO.
1 v. No. F002247
JOSE ORLANDO MEDINA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de la
ciudad de Chalchuapa con Despacho Notarial ubicado en Calle General
Ramón Flores Poniente, Número Seis, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día uno de julio del corriente año, se ha declarado
a la señora MERCEDES MAGDALENA GUTIERREZ, Heredera De-
fi nitiva con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción,
dejara la causante señora JOSEFA ANTONIA GUTIERREZ viuda
DE VICENTE, conocida por JOSEFA ANTONIA GUTIERREZ DE
VICENTE o JOSEFA GUTIERREZ CONTRERAS, en su concepto de
hija sobreviviente de la causante.
Habiéndole concedido la Representación y Administración DEFI-
NITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Chalchuapa, el día dos de julio de dos mil
once.
JOSE ORLANDO MEDINA RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F002258
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
RHINA ELIZABETH GUILLEN AREVALO, Notario de este domicilio,
con ofi cina en Veinticinco Avenida Norte, número novecientos nueve
San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las diez horas del día uno de junio del presente año, se ha declarado
al señor VALERIANO VALLE CAMPOS, heredero defi nitivo con
benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad,
siendo su último domicilio San Juan Opico, y habiendo fallecido en esta
ciudad a las seis horas y veinte minutos del día dieciocho de febrero de
dos mil nueve, dejara la señora REFUGIO MARIA DEL CARMEN
CORTEZ conocida por CARMEN CORTEZ en su concepto de cónyuge
sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y
administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día siete de julio dos mil once.
RHINA ELIZABETH GUILLEN AREVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F002266
SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día
siete de julio dos mil once, se declaró como heredero defi nitivo y con
benefi cio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejara
el causante WILLIAM ALFREDO MELARA BONILLA, ocurrida en
TABASCO, MÉXICO, el día diecisiete de septiembre de dos mil uno,
siendo esta ciudad su último domicilio, al señor JULIO MELARA,
quien es de sesenta y nueve años de edad, jardinero, del domicilio de
Cuscatancingo, de este Departamento, con Documento Único de Iden-
tidad número cero tres cero cuatro uno tres ocho seis- nueve, y número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos cuatro- uno cero uno dos
cuatro uno- cero cero uno- nueve.
Se ha conferido al señor JULIO MELARA, la administración y
representación defi nitiva de la sucesión intestada dejada por su hijo antes
referido.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-
miento, se libra el presente aviso, en el Juzgado Quinto de lo Civil y
Mercantil de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día
siete de julio de dos mil once. DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA.
GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.
1 v. No. F002271
KARLA MARIA FLORES, Notario, del domicilio de la Ciudad de La Unión, con Ofi cina Profesional ubicada en la Tercera Calle Poniente. Barrio Honduras, frente Centro Judicial '"Dr. Hugo Lindo", de la Ciudad y Departamento de La Unión, al Público en General,
HACE SABER: Que por solución pronunciada a las doce horas del día cuatro de abril de dos mil once, se ha declarado expresamente a la señora DELIA DEL CARMEN CAMPOS VIUDA DE AGUILERA CONOCIDA POR DELIA DEL CARMEN CAMPOS DE AGUILERA y por DELIA DEL CARMEN CAMPOS, Heredera Defi nitiva con benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor ANGEL AGUILERA CISNEROS, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Casado, Comerciante, del domicilio del Barrio Las Flores, de la ciudad de La Unión, Departamento La Unión, quien falleció a las seis horas treinta minutos, del día veintidós de febrero de dos mil diez, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, San Miguel, siendo el Barrio Las Flores, de la ciudad de La Unión, Departamento La Unión su último domicilio, a consecuencia de Hemorragia de Tubo Digestivo Superior, Gastropatía Erosiva, con asistencia médica, y sin haber formalizado su testamento, a la señora DELIA DEL CARMEN CAMPOS VIUDA DE AGUILERA conocida por DELIA DEL CARMEN CAMPOS DE AGUILERA y por DELIA DEL CARMEN CAMPOS, en calidad de esposa sobreviviente del de cujus; en consecuencia se le confi ere la re-presentación Y ADMINISTRACION DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESION INTESTADA. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de La Unión, a los cuatro días del mes de abril de dos mil once.
LIC. KARLA MARIA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F002279
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las diez horas cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva y con Benefi cio de Inventario a la señora, FRANCISCA GABRIELA SANDOVAL ARRIOLA DE HENRIQUEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MARIA LEONA ARRIOLA DE SANDOVAL, quien falleció a las dieciocho horas treinta minutos del día diecinueve de octubre del año mil uno, en el Cantón Zapotitán, jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, en concepto de hija sobreviviente del causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE LUIS ZOMETA GUTIERREZ.
Confi riéndosele a la declarada heredera en el concepto indicado la Administración y representación defi nitiva de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas del día siete de julio del año dos mil once. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. F002285
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
AVISA: Que por resolución de las quince horas del día trece de
junio del corriente año, han sido declaradas herederas testamentarias
con benefi cio de inventario de la herencia dejada por el señor JULIO
CESAR CACERES CALDERON, fallecido el día ocho de Marzo de
mil novecientos cuarenta y ocho, en San Salvador, con último domici-
lio en la ciudad de Juayúa a las señoras LAURA MARIA CACERES
MAGAÑA y MARIA JULIETA MAGAÑA DE CACERES, ahora
conocida por María Julieta Magaña de Acevedo y tributariamente por
Julieta Magaña de Acevedo, en concepto de herederas testamentarias
ambas del mencionado causante.
Se ha conferido a las herederas declaradas la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos
del día seis de julio de dos mil once. DR. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F002303
JOSE ALFREDO PINEDA CHAVEZ, notario, del domicilio de la
ciudad de San Miguel, con bufete establecido en la Urbanización "Jar-
dines del Río", polígono siete, pasaje once, Casa número diecisiete, de
la misma ciudad;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, pronun-
ciada a las diecisiete horas del día cinco de abril del corriente año, se
ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario y de
forma defi nitiva, la herencia testamentaria, que a su defunción, ocurri-
da el día ocho de julio de dos mil diez, en el municipio de Moncagua,
departamento de San Miguel, lugar de su último domicilio, dejó el
señor JULIAN RODRIGUEZ LOZA, quien fue conocido por JULIAN
RODRIGUEZ, quien fue agricultor, del último domicilio de Moncagua,
departamento de San Miguel; de parte de las señoras: DONATA MABEL
RODRIGUEZ ORTIZ y ANA SARA ORTIZ RODRIGUEZ o ANA
SARA RODRIGUEZ ORTIZ, y de los señores JOSE NOE ORTIZ o
JOSE NOE ORTIZ RODRIGUEZ, JOSE JOEL ORTIZ o JOSE JOEL
ORTIZ RODRIGUEZ, ELIEZER ORTIZ RODRIGUEZ y URIEL ORTIZ
RODRIGUEZ, en sus calidades de hijas e hijos del referido causante,
todos mayores de edad, también del domicilio temporal de Moncagua.-
Habiéndoseles conferido en consecuencia, a los expresados aceptantes,
en sus conceptos dichos, la administración y representación defi nitiva
de la sucesión, con las facultades de ley.
Lo que avisa al público para los efectos legales.
Librado en el bufete del suscrito notario: San Miguel, a las diez
horas del día veinticuatro de junio de dos mil once.
LIC. JOSE ALFREDO PINEDA CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F002304
JOSÉ LUIS PÉREZ GALDÁMEZ, Notario, del domicilio de Mejicanos, con Ofi cina Notarial situada en Tercera Calle Poniente, Número Catorce de la Ciudad de Mejicanos, al público,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas de este día, se ha declarado Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción dejara la Señora MARINA ESTELA RAMIREZ DE CANALES cono-cida por MARINA ESTELA RAMÍREZ y por MARINA RAMÍREZ DE CANALES, quien falleció el día Quince de Mayo del año Dos Mil Cinco, en su casa de habitación en Colonia La Sultana, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a la Señora ELIDA ANTONIA RAMÍREZ DE LIMÓN, en su carácter de Cesionaria de los derechos hereditarios que en su concepto de hijo de la causante le correspondían al señor JAIME RAFAEL CANALES RAMÍREZ; habiéndosele conferido a la Heredera Declarada la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.-
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en la Ciudad de Mejicanos, a los Cinco días del mes de febrero del año dos mil once.-
JOSE LUIS PEREZ GALDAMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F002310
CLAUDIA GUADALUPE RODRIGUEZ QUILIZAPA, Notario, del domicilio de la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, con ofi cina jurídica en Octava Avenida Norte, número seis - cuatro, Colonia Aída, de la ciudad de Sonsonate, Al Público en General,
HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas del día diez de julio del año dos mil once, se HA DECLARADO A LA SEÑO-RA LIDIA ANDREA RODRIGUEZ RAMIREZ, heredera defi nitiva expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia Testamentaria que a su defunción dejara la señora MARÍA LIDIA RAMIREZ DE RODRIGUEZ, quien falleció el día tres de noviembre del año dos mil tres, a consecuencia de Paro Cardio respiratorio, por infarto agudo del Miocardio, en el Barrio Asunción, de la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, siendo la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, su último domicilio, en concepto de heredera y de Cesionaria de los Derechos Testamentarios que les correspondían a los señores BESI CAROLINA RODRIGUEZ RAMIREZ y JOSE MARIA RODRIGUEZ RAMIREZ, en calidad de hijos sobrevivientes y herederos testamentarios de la de cujus, de los bienes transmisibles de la causante, confi riéndosele a la heredera la Administración y representación defi nitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley.-
Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la ciudad de Sonsonate, a las ocho horas del día once del mes de julio del año dos mil once.-
LICDA. CLAUDIA GUADALUPE RODRIGUEZ QUILIZAPA,
NOTARIO.
1 v. No. F002313
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, notario, de este domi-
cilio, con despacho Notarial ubicado en Cuarta Calle Oriente, Lourdes,
Colón, Departamento de La Libertad, contiguo a Agroindustrias Vezel,
teléfono 2338-4777.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día nueve de julio del presente año, se ha declarado
a la señora MARIA VILMA LOPEZ DE MONTERROSA, heredera
defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
ocurrida en Cantón Sitio del Niño, Jurisdicción de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la Ciudad de
Jayaque, Departamento de La Libertad, el día ocho de junio del año dos
mil diez, dejó el señor MAURICIO ROSEVEL MONTERROSA RIVE-
RA, en concepto de cónyuge del causante y cesionaria de los derechos
hereditarios que les correspondía a los señores OFELIA MONTERROSA
CARDONA y JUAN FRANCISCO RIVERA GALEAS, en su calidad
de padres sobrevivientes del causante, habiéndosele concedido la repre-
sentación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a los
nueve días del mes de julio del año dos mil once.-
LIC. XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F002333
LUIS ALONSO RAMIREZ MENENDEZ, Abogado y Notario, del
domicilio de San Salvador, con ofi cina profesional situada en Colonia
Jardines de San José Pasaje Las Gladiolas, Polígono diez Casa Número
trece "A", Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las diez horas del veintidós de junio de dos mil once, se declaró HE-
REDERA DEFINITIVA a la señora MARITZA JOSEFA CORTEZ
AYALA, en su concepto de hija sobreviviente del causante, de la Herencia
intestada, que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Dr. Jorge
Mazzini Villacorta, el día veinte de octubre de dos mil diez, dejó el señor
JOSE HERNAN CORTEZ AYALA O JOSE HERNAN CORTEZ, con
último domicilio en Sonsonate, Departamento de Sonsonate; habiéndosele
conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en la ofi cina del Notario LUIS ALONSO RAMIREZ
MENENDEZ, a las doce horas del día veintidós de junio de dos mil
once.
LUIS ALONSO RAMIREZ MENENDEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F002335
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las once
horas de este día, se han declarado herederos defi nitivos y con benefi cio
de inventario a los señores ADOLFO MAURICIO SALAZAR ELÍAS,
conocido por ADOLFO MAURICIO SALAZAR y TOMAS ELÍAS, de
la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA FRE-
DESVINDA ELÍAS DE ORELLANA, conocida por FREDESBINDA
ELÍAS VIUDA DE ORELLANA y por MARÍA ELÍAS, fallecida a las
diecisiete horas treinta minutos del día dieciocho de Julio del año dos mil
uno, en el Caserío Las Pavas del Cantón San Isidro, de la Jurisdicción de
San Pablo Tacachico, su último domicilio, por medio de su Apoderada
General Judicial Licenciada JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS;
confi riéndosele a los declarados herederos en el concepto indicado la
administración y representación defi nitivas de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las
once horas cinco minutos del día treinta de Mayo del año dos mil once.
LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
1 v. No. F002344
OVIDIO MAURICIO GONZALEZ, notario, de este domicilio, con
ofi cina situada en Reparto y pasaje Xochilt, número treinta y dos, calle
Monserrat, San Salvador, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las diez horas del veintidós de junio de dos mil once, se ha declarado
a los señores Lucila Aracely Campos de Inglés, Olga Helvecia Campos
Serrano, José Pilar Silvino Campos Serrano, Alba Corina Campos
Serrano, José Oscar Campos Serrano, y Mario Alberto Campos Serra-
no, HEREDEROS DEFINITIVOS, con benefi cio de inventario de los
bienes que a su defunción en el municipio de Berlín, departamento de
Usulután, su último domicilio dejara el señor JOSE OSCAR CAMPOS,
el día cinco de mayo de mil novecientos ochenta y siete, en su calidad
herederos intestados, de los bienes que a su defunción dejó el causante,
habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva
de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día treinta de junio del año dos mil
once.
LIC. OVIDIO MAURICIO GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F002347
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
NEIDDI KARINA GALDAMEZ DE MEJÍA, Notario de este domicilio,
con ofi cina jurídica ubicada en Barrio El Calvario de esta villa.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
en esta villa a las diecisiete horas del día diez de julio del dos mil once,
se ha declarado a la señora BLANCA ARGELIA PÉREZ DE DUEÑAS,
HEREDERA DEFINITIVA con Benefi cio de Inventario de los bienes
que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, el día cinco
de abril del año dos mil diez, dejara el señor PRUDENCIO DUEÑAS,
en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los
derechos que le correspondían a sus hijos JULIA NATALI DUEÑAS DE
QUINTEROS, HUGO ALEXANDER DUEÑAS PÉREZ y MELVIN
FIDENCIO DUEÑAS PÉREZ; habiéndosele concedido la representación
y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Villa de Tapalhuaca, Departamento de La Paz, a los
once días del mes de julio del año dos mil once.
NEIDDI KARINA GALDAMEZ DE MEJÍA,
NOTARIO.
1 v. No. F002351
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
YURY SALVADOR HENRÍQUEZ VALENCIA, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina en esquina entre Décima Avenida Norte y Quinta Calle
Oriente, Barrio El Ángel, Sonsonate, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas y diez minutos del día cuatro de julio del presente año,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida,
en el Barrio El Rosario de la población de Santo Domingo de Guzmán,
Departamento de Sonsonate, lugar de su último domicilio, a las veinte
horas y cero minutos del día veinte mayo de dos mil diez, dejó la señora
TERESA VÁSQUEZ, conocida por TERESA VÁSQUEZ PÉREZ,
y por TERESA VÁSQUEZ DE PÉREZ, de parte del señor BERTIN
VÁSQUEZ PÉREZ, en su calidad de heredero como hijo sobreviviente
de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores Fausto Pérez Vásquez, y Josefa Pérez Pérez
o Josefa Pérez; el primero como cónyuge sobreviviente, y la segunda
como madre sobreviviente, ambos de la causante; y habiéndose conferido
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA
SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la Ciudad de Sonsonate,
Departamento de Sonsonate, a las ocho horas y veinte minutos del día
ocho de julio del año dos mil once.
YURY SALVADOR HENRÍQUEZ VALENCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F002231
FERNANDO RAMÓN JARQUIN ROMERO, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina Jurídica en Urbanización Toluca Sur Poniente, Calle Los
Bambúes, Número Veintiocho, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
del día veinticinco de junio del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su
defunción dejó la señora ANGELA AGUILAR DE HERNÁNDEZ, quien
falleció el día veintinueve de octubre del año de mil novecientos ochenta
y ocho, en el Barrio El Centro de la Ciudad de La Palma, Departamento
de Chalatenango, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte del
señor JESÚS SALOMON HERNÁNDEZ AGUILAR, Comerciante, del
domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, en su calidad
de hijo de la referida causante.
Confi érele al aceptante la Administración y Representación Legal de
la sucesión en forma INTERINA, con todas las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Publíquense los edictos ley y extiéndase al Aceptante la certifi -
cación solicitada. San Salvador, a los siete días del mes de julio del año
dos mil once.
FERNANDO RAMÓN JARQUIN ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. F002286
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ANA LUCÍA GUTIERREZ DE ARIAS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Calle Arce y diecinueve Avenida Sur, Condominio
Arcadas Arce, local B- nueve, San Salvador, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas del día
ocho de julio del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor JOSÉ AMILCAR GUARDADO VASQUEZ, quien a la
fecha de su fallecimiento era de ochenta y un años de edad, casado,
originario de Jayaque, Departamento de La Libertad, de nacionalidad
Salvadoreña, quien falleció a las seis horas del día cinco de mayo del año
dos mil diez, en el Hospital General del Seguro Social, Departamento de
San Salvador, siendo su último domicilio Colonia San Juan, Kilómetro
Cuatro, Carretera Planes de Renderos, Departamento de San Salvador,
a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, INSUFI-
CIENCIA RESPIRATORIA, DIABETES MELLITUS, FRACTURA
DE CADERA DERECHA E INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA,
de parte del señor OSVALDO GUARDADO BELTRÁN, en concepto
de cesionario de la cónyuge del Causante, señora Gloria Lidia Beltrán
de Guardado, y en su calidad de hijo sobreviviente del Causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación interina de
la sucesión antes relacionada, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho
a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de los
quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil
once.
ANA LUCÍA GUTIERREZ DE ARIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F002339
FERNANDO ANTONIO FLORES ESPINOLA, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina en Colonia Médica, Diagonal Dr. Arturo Romero,
número ciento treinta, Edifi cio OQUELI, segunda planta, local número
seis, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas
del día uno de abril de dos mil once, se ha tenido por aceptada de forma
interina y expresamente, con benefi cio de inventario de parte de los se-
ñores ZOILA GRACIELA REYES DE MONTERROSA, de cuarenta
y cuatro años de edad, Secretaria, de este domicilio, que se identifi ca con
DUI cero dos millones seiscientos dieciséis mil cero cero cinco-seis y
NIT cero trescientos dos-ciento diez mil cuatrocientos sesenta y seis-cero
cero uno-cero, en su calidad de Heredera Universal con benefi cio de
inventario de la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en
la Ciudad de Quezaltepeque el diez de marzo de dos mil once, siendo su
último domicilio aquélla ciudad, dejó doña ZOILA ROSA CASTILLO
viuda DE REYES a favor de aquéllos.
Confi érase a la aceptante la administración y representación in-
terina de la herencia en su calidad de heredera universal testamentaria
de la causante, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Librado en San Salvador, a uno de abril de dos mil once.
FERNANDO ANTONIO FLORES ESPÍNOLA,
NOTARIO.
1 v. No. F002349
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante FRANCISCO JOVEL, conocido por
FRANCISCO JOVEL AREVALO, quien falleció el día diecinueve de
mayo de mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón Penitente Abajo,
de la Jurisdicción de Zacatecoluca su último domicilio; por parte de la
señora ISABEL JOVEL MARTÍNEZ en concepto de hija del causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de Ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de mayo de
dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002203-1
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución
de las diez horas con cuarenta y siete minutos del día diecisiete de mayo
de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario de parte de la señora TERESA DE JESÚS DIAZ viuda DE
HERNÁNDEZ, y del menor LEONEL ALEXANDER HERNÁNDEZ
DIAZ, quien es representado legalmente por su madre la señora TERESA
DE JESÚS DIAZ viuda DE HERNÁNDEZ, la herencia intestada dejada
por el causante señor LUIS ALEXANDER HERNÁNDEZ, quien falle-
ció en el Cantón Sitio del Niño, San Juan Opico, Departamento de La
Libertad, teniendo como su último domicilio Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, el día veinticuatro de junio de dos mil diez, a la edad
de veinticuatro años, quien fue Jornalero, Casado, originario de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad; aceptación que hacen la citada
señora en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y el menor
en su calidad de hijo del referido causante, y SE LES HA CONFERIDO
A LOS ACEPTANTES la administración y representación interinas de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las diez horas con cincuenta y tres minutos del día diecisiete de mayo
de dos mil once.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ
DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGÉLICA HER-
NÁNDEZ EUCEDA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002210-1
SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución
de este Juzgado de las nueve horas con veinte minutos del día veintiocho
de mayo de dos mil nueve, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expre-
samente y con benefi cio de inventario de parte de la señora FILOMENA
PORTILLO, conocida por MARÍA FILOMENA PORTILLO, la heren-
cia intestada que a su defunción dejó la causante señora JAQUELINE
PORTILLO MEDINA, quien a la fecha de su defunción era de treinta
y cinco años de edad, ama de casa, soltera, de nacionalidad Salvado-
reña, originaria del municipio de Mejicanos, siendo la Ciudad de San
Salvador el lugar de su último domicilio, quien falleció en esta ciudad
el día siete de marzo de dos mil ocho, aceptación que hace la persona
antes mencionada en su calidad de madre de la referida causante. Y se
le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las diez horas del día nueve de junio de dos mil nueve.-
DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002256-1
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta
minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de la señora MARLENE GUADALUPE
MELÉNDEZ DE MERINO, la herencia intestada que a su defunción dejo
el señor WALTER ALBERTO MERINO VAQUERANO, quien fue de
cuarenta y dos años de edad, empleado, Salvadoreño, casado, originario
de San Vicente, falleció el día doce de marzo del dos mil once, en San
Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en su
calidad de cónyuge del causante y además como cesionario del derecho
hereditario que en dicha sucesión correspondía a los señores DIEGO
ALBERTO MERINO NOVOA, CATALINA ALICIA UMAÑA y
WALTER ALBERTO MERINO MELÉNDEZ, los dos primeros como
padres y el tercero como hijo del mismo causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días
del mes de julio del dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002265-1
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ARMENIA.
HACE SABER: Que a las catorce horas de este día se emitió
resolución, en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi -
cio de inventario la herencia intestada dejada por el señor Julio César
Castillo, quien falleció a los 29 años de edad, el día 19 de septiembre del
año 1985, en el Hospital Rosales, siendo Jayaque, Departamento de La
Libertad el lugar de su último domicilio, de parte del señor José Eliseo
Castillo Romero como cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a los padres del referido causante.
Se nombró interinamente al señor antes referido como administrador
y representante de la sucesión del causante Julio César Castillo, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a la presente herencia, se presente a deducirlo en el
término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación
del presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de
Armenia, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once.-
LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ÁNGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002275-1
,
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada
a las ocho horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con Benefi cio de Inventario de parte de la señora JUANA
RIVERA FLORES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por
el señor ISRAEL DE JESÚS MARTÍNEZ, quien falleció a las dieci-
siete horas cincuenta minutos del día diecisiete de septiembre del año
mil novecientos noventa y siete, en el Hospital San Juan de Dios, de la
Ciudad de Santa Ana, siendo Ciudad Arce Departamento de La Libertad
su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido
causante.
Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado,
la Administración y Representación interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
nueve horas del día siete de julio del año dos mil once.- LIC. DAVID
AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F002287-1
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de Armenia.
HACE SABER: Que a las 10:00 horas de este día se emitió reso-
lución, en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada por el señor Miguel Ángel
Hernández Meléndez conocido por Miguel Ángel Hernández, Salvado-
reño, agricultor, casado, hijo del señor Alberto Hernández y la señora
Vicenta Meléndez, quien falleció a los 66 años de edad, el día 20 de
julio del año 2010, en el Hospital Nacional “San Rafael” de Santa Tecla,
originario de Armenia, Departamento de Sonsonate, siendo esta ciudad el
lugar de su último domicilio; de parte de los señores: 1) Milagro Elvira
Lemus Zelada o Milagro Elvira Lemus de Hernández, 2) Ada Lutecia
Hernández Lemus o Ada Lutecia Hernández viuda de Rodríguez, 3)
Hugo Antonio Hernández Lemus, 4) María de los Ángeles Hernández
Lemus o María de los Ángeles Hernández de Contreras y 5) Miguel Ángel
Hernández Lemus; la primera, en calidad de cónyuge sobreviviente del
causante referido, y los restantes en calidad de hijos sobrevivientes del
mismo.
Se nombró interinamente a los señores antes referidos, adminis-
tradores y representantes de la sucesión del causante Miguel Ángel
Hernández Meléndez conocido por Miguel Ángel Hernández, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia, se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de
Armenia, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.- LIC.
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002325-1
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
HERENCIA YACENTE
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado, de las nueve horas y diecisiete minutos del día uno de
julio de dos mil once, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA
dejada al fallecimiento del causante señor FRANCISCO ALFONSO
CARRANZA de ochenta y ocho años de edad, casado, salvadoreño, quien
falleció en esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, el día treinta
de abril de dos mil ocho, sin que persona alguna se haya presentado
alegando mejor derecho, y se ha nombrado CURADOR ESPECIAL de
la misma para que lo represente al Licenciado RICARDO JOSE TOBAR
VALLE.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las nueve horas y veintitrés minutos del día uno de julio de dos mil
once.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ
EUCEDA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002240-1
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas
del día seis de mayo del año dos mil once, se ha declarado yacente la
herencia de la causante ROSA EMILIA LUCHA ESCALANTE, quien
falleció el día veintiuno de febrero del año dos mil nueve, en el cantón
Primavera de esta jurisdicción, Colonia Las Brisas, lugar de su último
domicilio; habiéndose nombrado como curador de la expresada herencia
al Licenciado CARLOS ODIR ESCOBAR MARTINEZ. Arts. 1164
C.C. y 900 Pr. C.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, a las
nueve horas treinta minutos del día dieciséis de Junio del año dos mil
once.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002277-1
TITULO DE PROPIEDAD
ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO, Notario, del domicilio de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Primera
Calle Oriente, Número 2-4, Centro Comercial Las Palmeras, Local Doce
“A”, Segunda Planta, Santa Tecla, La Libertad,
HACE SABER: Que ante sus ofi cios se ha presentado la señora
MARIA CATALINA RIVERA DE RAMIREZ, de cincuenta y ocho
años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Ilobasco, Departamento
de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número cero cero
ochocientos noventa y cinco mil ochocientos veinticuatro-nueve, quien
ha iniciado diligencias de TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de
naturaleza rústica, el cual está situado en el Cantón Agua Zarca, Municipio
de Ilobasco, Departamento de Cabañas, cuyas medidas y linderos son
los siguientes: AL PONIENTE: línea recta de un solo tramo, del mojón
uno al mojón dos con rumbo norte tres grados, cuarenta y dos minutos
treinta y siete segundos oeste y distancia de cincuenta y tres punto setenta
y cuatro metros, linda con propiedad de Eduviges Zavala Hernández y
Adán Zavala. AL NORTE, línea recta de un solo tramo, del mojón dos
al mojón tres con rumbo sur setenta y ocho grados, veintidós minutos,
dos segundos este y distancia de setenta y nueve punto sesenta metros,
linda con propiedad de María Rosi Rivera Barrera de Alvarado, Héctor
Antonio Alvarado Vásquez y María Herminia Barrera viuda de Rivera.
AL ORIENTE, línea recta de un solo tramo, del mojón tres al mojón
cuatro con rumbo sur trece grados, cincuenta y dos minutos, treinta y
tres segundos este y distancia de cincuenta y cinco punto siete metros,
linda con propiedad de María Andrea Rivera Abarca. AL SUR, línea
recta de tres tramos, el primero del mojón cuatro al mojón cinco con
rumbo norte ochenta grados, cuarenta minutos, veintiséis segundos oeste
y distancia de cuarenta y uno punto ochenta y tres metros, el segundo
del mojón cinco al mojón seis con rumbo norte ochenta y tres grados,
treinta y cinco minutos, cuarenta y siete segundos oeste y distancia de
dos punto noventa, y el tercero del mojón seis al mojón uno con rumbo
norte setenta y ocho grados, treinta y cinco minutos, dieciocho segundos
oeste y distancia de cuarenta y cuatro punto cuarenta y dos metros, linda
con propiedad de María Gabriela Rosa de Merino, camino vecinal de
ancho variable de por medio, María Matilde Merino Rosa, Rigoberto
Efraín Merino Rosa y Adalberto de Jesús Ramos, camino vecinal de
ancho variable de por medio. El terreno antes descrito tiene una exten-
sión superfi cial de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS
PUNTO CUATRO METROS CUADRADOS. Los colindantes son del
domicilio de Cantón Agua Zarca, Municipio de Ilobasco, Departamento
de Cabañas. El Terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en
proindivisión, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas; que desde su adquisición ha poseído el referido terreno en
forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, por más de treinta años. Lo
que se avisa al público para los efectos de ley.
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Librado en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
a los veintidós días del mes de Marzo de dos mil once.
LICDA. ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F002212
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora
BLANCA LILA DUBON VDA. DE PASCASIO, de cincuenta y dos
años de edad, viuda del domicilio temporal de San Luis del Carmen,
Departamento de Chalatenango, solicitando Título de Propiedad de un
solar urbano de forma triangular, el cual poseo por compra que le hice al
señor José Armando González Figueroa, situado en Primera Calle Oriente
sin número, Barrio El Calvario de San Luis del Carmen, Departamento de
Chalatenango, de la capacidad de QUINIENTOS VEINTIDOS PUNTO
OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS; el cual se describe
así: al NORTE, mide veintinueve metros con cincuenta centímetros,
colinda con propiedad de José Amadeo Figueroa y Municipalidad de
San Luis del Carmen; al ORIENTE, mide treinta y dos metros con cin-
cuenta centímetros, linda con Municipalidad de San Luis del Carmen;
al PONIENTE, mide treinta metros, cincuenta centímetros, linda con
José Amadeo Figueroa; y al SUR, carece de Rumbo Sur, ya que es de
forma triangular y lo valúo en la suma de CINCO MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Luis del Carmen, a ocho de julio de dos
mil once.- WILLIAN SIGFREDO GUERRA MORENO, ALCALDE
MUNICIPAL.- MARIA LAURA HERNANDEZ VDA. DE LOPEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F002223-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la licenciada
KAREN KHAYRUSHAN ARTEAGA PEREZ, en su calidad de apode-
rada del señor LUCIO SERRANO ALVARENGA, quien es de setenta
y nueve años de edad, agricultor en pequeño, con Documento Unico de
Identidad número cero un millón ciento quince mil cuatrocientos treinta
y ocho guión tres, y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero
nueve guión uno tres uno dos tres uno guión cero cero uno guión cuatro,
a solicitar a favor de éste TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble
de naturaleza urbano situado en el Barrio Las Delicias, jurisdicción de
El Carrizal, departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial
de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO CERO METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: En
seis tramos: Tramo Uno: mide catorce punto treinta y seis metros; Tra-
mo Dos: mide dieciséis punto treinta y dos metros; Tramo Tres: mide
Nueve punto cincuenta y un metros; Tramo Cuatro: mide cuatro punto
setenta y cuatro metros; Tramo Cinco: cero punto ochenta y dos metros;
Tramo Seis: quince punto treinta y ocho metros, colinda con terrenos de
Obdulia Escobar, con camino que conduce al pozo de Mano de León,
con Francisco Carbajal y Armando Melgar calle que de la plaza de El
Carrizal conduce al Río Sumpúl, todo rodeado con cerco de piedra y
alambre de púas propio del inmueble que se describe; AL ORIENTE:
en Cuatro Tramos: Tramo Uno: mide veinticinco punto ochenta y seis
metros; Tramo Dos: mide doce punto ochenta y cinco metros; Tramo
Tres: mide diez punto veintiocho metros; Tramo Cuatro: mide veintidós
punto ochenta y cuatro metros, colinda con terrenos de Emilio Esco-
bar, Juan Rivas y Francisco Carbajal, cerco de piña y alambre de púas
medianero; AL SUR: en Cuatro Tramos: Tramo Uno: mide diez punto
noventa y nueve metros, Tramo Dos: mide Veintidós punto noventa y
un metros; Tramo Tres: mide dos punto setenta y ocho metros y Tramo
Cuatro: mide once punto noventa y cinco metros, colinda con terreno
de Francisco Carbajal, Erminda Pineda y Marta Escobar con cerco de
piedra propio de por medio; y AL PONIENTE: en cuatro tramos: Tramo
Uno: mide nueve punto ochenta y ocho metros; Tramo Dos: mide diez
punto cuarenta y ocho metros; Tramo Tres mide diez punto cincuenta
y dos metros; Tramo Cuatro: mide siete punto veinte metros, colinda
con terreno de Obdulia Escobar, con calle de por medio.- No es predio
dominante, ni sirviente y no está en proindivisión con ninguna persona.-
No tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y lo adquirió por
compra a Efraín Antonio Escobar Pineda.- Dicho inmueble lo valúa en la
cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Se avisa al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal: El Carrizal, departamento de Chalatenango, a
seis de Mayo de dos mil once.- TULIO ERNESTO CASCO ROBLES,
ALCALDE MUNICIPAL.- THELMA ELIZABETH JIMENEZ DE
RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F002336-1
TITULO SUPLETORIO
MIGUEL ANGEL JUAREZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina en
Condominio Villas de Normandía, ubicadas entre 47 Avenida Norte y
1ª. Calle Poniente, Local 2-B, San Salvador, al público,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales y en base a la Ley
del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
se ha presentado PABLO ANDRES MARTINEZ, Mecánico de Banco, de
cincuenta y un años de edad, del domicilio de Panchimalco, promoviendo
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
diligencias a efecto de que se le extienda Título Supletorio a su favor,
de un inmueble rústico, situado en el Cantón El Guayabo, sin número,
jurisdicción de Panchimalco, Departamento de San Salvador, de una
extensión superfi cial de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO
CINCO CERO CERO DOS METROS CUADRADOS, de la descripción
y colindancias siguientes: AL NORTE: en dos tramos: el primero, de
doce punto cuarenta metros, y el segundo, tramo de nueve punto setenta
metros, linda RUFINO MIRANDA; AL ORIENTE: mide treinta metros
y linda con RUFINO MIRANDA; AL SUR: mide dieciocho metros y
linda LAZARO ANDRES VENTURA, Calle Principal de por medio;
y AL PONIENTE: mide veintiocho punto noventa metros y linda con
CONCEPCION VASQUEZ DE MENDEZ, VICTORIA VASQUEZ
VASQUEZ, ANA BITA ANDRES DE SANTOS. Servidumbre de por
medio, que mide un metro punto veinticinco centímetros de ancho por
setenta metros de largo, aproximadamente, que no es dominante, pero sí
sirviente. El referido inmueble lo valúa en la cantidad de CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se
hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticuatro de marzo de dos mil once.
LIC. MIGUEL ANGEL JUAREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F002225
LA INFRASCRITA NOTARIA, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina de notariado ubicada en Barrio
San José, Avenida Silvestre de Jesús Díaz, de la ciudad de Nueva Concep-
ción, departamento de Chalatenango, se ha presentado el señor ISIDRO
ANTONIO LANDAVERDE HERNANDEZ, de treinta años de edad,
Ganadero, del domicilio de La Reina, departamento de Chalatenango,
persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad Número cero dos millones ciento setenta y seis mil
doscientos veinticinco-uno; con Número de Identifi cación Tributaria
cero cuatrocientos trece-cero ochenta y un mil ochenta-ciento uno-tres,
solicitando TITULO SUPLETORIO, a su favor de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en Caserío Nueva Esperanza, Cantón Tilapa,
calle a Carretera Troncal del Norte, lugar conocido como La Cumbre,
Municipio de La Reina, departamento de Chalatenango, de una exten-
sión superfi cial de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE: mide ciento cuarenta y tres metros, AL SUR: ciento treinta y
siete metros, callejón de por medio; AL ORIENTE: cuatrocientos vein-
ticuatro metros, en estos tres rumbos linda con resto de inmueble general
del cual se segrega propiedad del señor Miguel Ángel Flores Huezo;
y AL PONIENTE, seiscientos catorce metros, en línea curva colinda
con Carlos Melara y Mauricio Recinos. Todos los colindantes son del
domicilio de Nueva Concepción. El inmueble relacionado y descrito, no
es dominante ni sirviente y sobre el mismo no existe carga real alguna
y no se encuentra en proindivisión con ninguna persona y lo estima en
el precio de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA, el cual adquirió por compra que hiciera al señor
MIGUEL ANGEL FLORES HUEZO.
Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos
de ley.
Librado en la Ofi cina de Notariado de la Licenciada María Elba
Menjívar Beltrán, en la ciudad de Nueva Concepción, Departamento de
Chalatenango, a los siete días de julio de dos mil once.
MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN,
NOTARIO.
1 v. No. F002309
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA,
CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATU-
RALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de Juramentación
y Protesta de Ley que literalmente dice:
"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador,
a las once horas con veinte minutos del día cuatro de noviembre de dos
mil diez. Las presentes diligencias han sido promovidas por el señor
CARLOS ALBERTO GARCÍA CÓRDOBA, de cuarenta y cinco años
de edad, de sexo masculino, casado, Ingeniero Electrónico, del domicilio
de San Salvador, originario de Madrid, Reino de España, lugar donde
nació el día diecinueve de junio de mil novecientos sesenta y cinco, con
nacionalidad actual española, portador del Carné de Identifi cación de
Extranjero Residente número dos nueve siete cinco dos, inscrito en el
Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de
Migración y Extranjería, siendo su cónyuge la señora María Paloma Sabate
González, de cuarenta y cuatro años de edad, Economista, del domicilio
de San Salvador, de nacionalidad española. Siendo sus padres los señores:
José Luis García Fernández y Vilma Córdoba Gutiérrez, el primero de
nacionalidad española y la segunda de nacionalidad nicaragüense, ambos
sobrevivientes. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I. Que
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
el peticionario en la solicitud de folio siete, en lo pertinente manifi esta
que por ser de origen y nacionalidad española y tener domicilio fi jo en
El Salvador, desde el día cuatro de abril de mil novecientos noventa y
cinco, fecha en la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria del
Aeropuerto de El Salvador, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad
salvadoreña por NATURALIZACIÓN haciendo constar que en su país
de origen y en El Salvador se ha dedicado a ser Empresario, manejando
empresas tales como: IBERPLASTIC, S.A. DE C.V. y GARBAL, S.A.
DE C.V. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia y sumi-
sión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por lo
que de conformidad con el artículo noventa y dos ordinal primero de
la Constitución de la República y artículo treinta y ocho de la Ley de
Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual
presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certifi ca-
ción de partida de nacimiento, debidamente apostillada, a folios ocho
al nueve, b) Constancia de Buena Conducta expedida por la Jefa de la
Unidad de Registro y Antecedentes Policiales Sucursal Escalón, de la
Policía Nacional Civil a folio diez, c) Constancia médica expedida por
el Doctor Stanley Huete, en la que consta que el peticionario no padece
de enfermedades infectocontagiosas a folio once, d) Certifi cación de no
tener Antecedentes Penales, expedida por el Departamento de Registro
y Control Penitenciario de la Dirección General de Centros Penales,
a folio doce, e) Fotocopia de pasaporte, a folios trece al veintidós, f)
Fotocopia confrontada con su original de su Carné de Identifi cación
de Extranjero Residente, a folio veintitrés, g) Certifi cación Partida de
Nacimiento, debidamente apostillada, de su cónyuge, a folio veinticua-
tro al veinticinco, h) Fotocopia confrontada con su original del Carné
de Identifi cación de Extranjera Residente de su cónyuge señora María
Paloma Sabate González, a folio veintiséis, i) Certifi cación Partida de
Matrimonio, debidamente apostillada, a folio veintisiete al veintiocho.
II.- Que recibida la solicitud por auto de folio noventa y cinco, se dio por
admitida, se tuvo por parte al peticionario, se mandó a oír a la Fiscalía
General de la República y a publicar los edictos de conformidad con la
Ley. III.- Que en Ofi cio de fecha veintiséis de agosto del dos mil diez,
a folio cien, el señor Fiscal General de la República informa que no se
opone a que se acceda a la petición del señor CARLOS ALBERTO
GARCÍA CÓRDOBA, siempre que se cumplan todos los trámites legales
necesarios y asimismo informa que no existe expediente pendiente o
fenecido en contra del interesado. IV.- Que con escrito de folio cuarenta
y cuatro, el solicitante presentó para que se agregue la página doscientos
ochenta y ocho, del Diario Ofi cial número ciento setenta y cuatro, de
fecha veinte de septiembre del dos mil diez, del Tomo trescientos ochenta
y ocho, agregada a folios ciento dos al ciento cuatro; y página número
noventa y nueve de La Prensa Gráfi ca, de fecha veintiuno de septiembre
del dos mil diez, agregada a folio ciento cinco; en las cuales aparece
publicado por tercera y última vez el edicto a que se refi ere el auto de
folio noventa y cinco, habiendo transcurrido el término de Ley sin que
persona alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales
que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña
por NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. V.- Que por auto de
folio ciento siete se mandó agregar los documentos antes relacionados
y estimándose que procede acceder a lo solicitado por haberse cumpli-
do con los requisitos establecidos en la Ley de la materia, se mandó a
pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: En base a los
considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa y dos
ordinal primero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis,
doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos veintinueve
del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y ocho, treinta y nueve,
cuarenta y uno y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a nombre de
la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele al
señor CARLOS ALBERTO GARCÍA CÓRDOBA, de las generales
expresadas la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, por ser
de origen y nacionalidad española y tener domicilio fi jo en El Salvador.
Dése cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería,
y expídase las certifi caciones de conformidad con lo que establece el
artículo cincuenta y uno de la referida Ley. NOTIFÍQUESE. JOSÉ
MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ. MINISTRO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA.
RUBRICADA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador,
a las once horas con cinco minutos del día dieciocho de abril del dos
mil once. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio ciento trece,
presentado por el señor CARLOS ALBERTO GARCÍA CÓRDOBA,
habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya
presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de sal-
vadoreño por NATURALIZACIÓN: DECLARASE EJECUTORIADA.
Señálase las quince horas con diez minutos del día veintitrés de junio de
dos mil once, para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad
con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. MELGAR
HENRÍQUEZ.
RUBRICADA
NÚMERO VEINTICINCO.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública, San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día veintitrés
de junio de dos mil once.- Siendo éstos el lugar, día y hora señalados
en el auto de folio ciento catorce, de las diligencias de Nacionalidad
Salvadoreña por Naturalización promovidas por el señor CARLOS AL-
BERTO GARCÍA CÓRDOBA, de origen y nacionalidad española, para la
Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta
y ocho de la Ley de Extranjería vigente. Estando Presente el aceptante,
el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA lo
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
interrogó conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en los
siguientes términos: Señor CARLOS ALBERTO GARCÍA CÓRDOBA
¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y
SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y
OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER
LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO
SACRIFICIO? Y el interrogado contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti
el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pro-
nunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA OS
PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto
y en fe de lo antes escrito fi rmamos la presente acta. JOSÉ MANUEL
MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA. CARLOS ALBERTO GARCÍA CÓRDOBA.
RUBRICADAS
ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE
CONFRONTO; y para que sea agregado a su expediente para ARCHI-
VO, se extiende, fi rma y sella la presente, en el Ministerio de Justicia
y Seguridad Pública, San Salvador a las ocho horas con cinco minutos
del día veintiocho de junio de dos mil once.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
1 v. No. F002311
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA,
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA Y PESQUERA LA PELOTA DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA ACOPAPM DE R.L., con
domicilio en el municipio de San Miguel, departamento de San Miguel,
obtuvo su Personalidad Jurídica el siete de junio del año dos mil once, e
inscrita en el libro noventa y ocho de Registro que esta Ofi cina lleva bajo
la siguiente codifi cación: Dos mil cuatrocientos treinta y cuatro del Sector
No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial
el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los ocho días del mes de julio del año dos mil
once.
NOTIFÍQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. F002204
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA,
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROINDUSTRIAL Y DE SERVICIOS MÚLTIPLES 29 DE JUNIO
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el municipio
de Jiquilisco, departamento de Usulután, obtuvo su Personalidad Jurídica
el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y cinco, e inscrita en
el libro cincuenta de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente
codifi cación: Mil doscientos treinta y dos del Sector No Reformado. Por
lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el extracto y por una
sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los once días del mes de julio del año dos mil
once.
NOTIFÍQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. F002300
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
JUICIO DE AUSENCIA
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA,
JUEZ 2, LICENCIADA JULIA BUENDÍA MÉNDEZ; de este Distrito
Judicial, al público en general.
HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mer-
cantil promovido por la Licenciada ANA MARÍA CORTEZ ARTIGA,
quien actúa en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO
HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que
se abrevia BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A., BAN-
CO HIPOTECARIO o simplemente BANCO HIPOTECARIO DE EL
SALVADOR, en contra del señor LUIS ALONSO SÁNCHEZ, quien a
la fecha de la presentación de la demanda era de cuarenta años de edad,
Panifi cador, del domicilio de San Miguel, del departamento de San
Miguel, con Número de Identifi cación Tributaria uno mil doscientos
diecisiete guión doscientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y nueve
guión ciento cinco guión tres y contra la señora ZULMA JEANNETTE
MARTÍNEZ DE GARCÍA conocida por ZULMA JEANNETTE MAR-
TÍNEZ VENTURA, quien a la fecha de la presentación de la demanda
era de treinta y cuatro años de edad, panifi cadora, del domicilio de San
Miguel, del departamento de San Miguel, con Número de Identifi cación
Tributaria un mil doscientos diecisiete guión ciento cincuenta y un mil
ciento setenta y cuatro guión ciento uno guión uno; que con posteriori-
dad a la fecha de inicio del referido Juicio, la Licenciada ANA MARÍA
CORTEZ ARTIGA, manifi esta desconocer el domicilio actual de las
referidas personas, pues se han ausentado de su domicilio conocido,
ignorándose su paradero o si han dejado Procurador; razón por lo que
de conformidad al Artículo 141 del Código de Procedimientos Civiles,
PIDE: Sean Declarados Ausentes y se les nombre Procurador Especial,
para que los represente en la sustanciación del presente Juicio Ejecutivo
Mercantil.
En consecuencia, prevéngase si existieren, a los Procuradores o
Representantes Legales de los señores LUIS ALONSO SÁNCHEZ y
ZULMA JEANNETTE MARTÍNEZ DE GARCÍA conocida por ZULMA
JEANNETTE MARTÍNEZ VENTURA, se presenten a este Tribunal a
comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días posteriores a
la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía, San Salvador,
a las doce horas del día diecinueve de agosto del año dos mil diez.
Licda. JULIA BUENDIA MENDEZ, JUEZA PRIMERO DE MENOR
CUANTIA. Lic. JAIRO ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F002206
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA,
LICENCIADA JULIA BUENDÍA MÉNDEZ; de este Distrito Judicial,
al público en general.
HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mer-
cantil promovido por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA,
quien actúa en su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO
HIPOTECARIO DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA que se
puede abreviar BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.,
BANCO HIPOTECARIO o simplemente BANCO HIPOTECARIO
DE EL SALVADOR; en contra de los señores EDWIN ADALBERTO
ROMERO DIAZ y JUAN BAUTISTA GUERRERO, en su calidad
de FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO, quienes a la fecha de la
presentación de la demanda el primero era de veintinueve años de edad,
Estudiante, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad Número cero dos dos siete nueve
cuatro cero tres-uno, y Número de Identifi cación Tributaria un mil dos-
cientos dieciocho-cero treinta y un mil setenta y seis-ciento uno-tres;
el segundo de cuarenta y cuatro años de edad, profesor en educación
media, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con
Documento Único de Identidad Número cero dos seis cinco tres tres
dos seis-siete, y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos
dieciocho-cero cincuenta mil ciento sesenta y dos-cero cero uno-nueve;
que con posterioridad a la fecha de inicio del referido Juicio, la Licenciada
ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, manifi esta desconocer el domicilio
actual de las referidas personas, pues se han ausentado de su domicilio
conocido ignorándose su paradero o si han dejado Procurador; razón
por lo que de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos
Civiles, PIDE: Sean Declarados Ausentes y se les nombre Procurador
Especial, para que los represente en la sustanciación del presente Juicio
Ejecutivo Mercantil.
En consecuencia, prevéngase si existieren, a los Procuradores o
Representantes Legales de los señores EDWIN ADALBERTO ROMERO
DIAZ y JUAN BAUTISTA GUERRERO en su calidad de FIADOR Y
CODEUDOR SOLIDARIO, se presenten a este Tribunal a comprobar
dicha circunstancia dentro de los quince días posteriores a la tercera
publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía, San Salvador,
a las diez horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de agosto
del año dos mil diez. Licda. JULIA BUENDIA MENDEZ, JUEZA
PRIMERO DE MENOR CUANTIA. Lic. JAIRO ERNESTO BENITEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F002207
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-
movido por el Licenciado JORGE JEOVANY AGUIRRE MELARA,
como Apoderado General Judicial del señor VICTOR MANUEL
ANDRADE ARIAS, en contra de la señora MARIA SANTOS DIAZ DE
MEDRANO, mayor de edad, de ofi cios del hogar, con domicilio en el
cantón Tecomatal, caserío Cantora, de esta jurisdicción, se ha presentado
dicho Apoderado, manifestando que la demandada se ha ausentado de
su domicilio, ignorándose su paradero, como si ha dejado procurador
o representante legal que la represente, por lo que se previene, que si
lo tuviere se presente a este Juzgado comprobando dicha circunstancia,
dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este
aviso.
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día quince de
junio del año dos mil once. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE
PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. F002241
CAMBIO DE NOMBRE
EL LICENCIADO SAUL ALBERTO ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUN-
DO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
GEMA LILIBETH MORALES GOMEZ, como Representante Judicial
del niño JUNIOR ELISEO, quien es Representado Legalmente por su
madre, señora ROSA GLORIBEL TORRES MELGAR, siendo dicho
niño de dos años de edad, sin ofi cio por su edad, originario y del domi-
cilio de San Miguel, salvadoreño, con partida de Nacimiento inscrita al
número trescientos noventa y nueve, Folio trescientos noventa y nueve
del Tomo Segundo del Libro de Partidas de Nacimientos que el Regis-
tro del Estado Familiar de San Miguel, llevó en el año dos mil nueve;
iniciando Diligencias de CAMBIO DE NOMBRE PROPIO, en razón
de que el nombre propio que tiene actualmente, JUNIOR, es una palabra
en ingles, y que al castellanizarlo signifi ca "Pequeño", solicitando se
cambie en consecuencia dicho nombre por el de "ARMANDO", y así
su nombre propio sea ARMANDO ELISEO, por lo que solicita que a
partir de la sentencia a emitirse su nombre se integre como ARMANDO
ELISEO GUEVARA TORRES. Por lo que por este medio se PONE EN
CONOCIMIENTO DEL PUBLICO dicha petición, para que cualquier
persona a la que le afecte el cambio de nombre solicitado, se presente a este
Juzgado, a mostrarse parte en dichas Diligencias las que se tramitan bajo
el NUI:SM-F2-445-(23LNPN)-2011/6, planteando su oposición dentro
del plazo de DIEZ DIAZ contados a partir de la última publicación de
este edicto; el cual deberá publicarse una vez en el Diario Ofi cial y otra
en un diario de circulación nacional, de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo veintitrés de la Ley del Nombre de la Persona Natural.
Librado en el Juzgado Segundo de Familia, San Miguel, a los cua-
tro días del mes de mayo del año dos mil once. Lic. SAUL ALBERTO
ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA. Lic. WILLIAN
QUINTANILLA QUINTANILLA, SECRETARIO.
1 v. No. F002201
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2011107699
No. de Presentación: 20110148372
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de
DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad URUGUAYA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
CONTRAVAL
Consistente en: la expresión CONTRAVAL, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000811-1
SUBASTA PUBLICA
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil que en
este Juzgado promueve inicialmente el Licenciado OVIDIO CLAROS
AMAYA, continuado por el Licenciado ERICK HUEZO AQUINO y
actualmente seguido por el Licenciado JESUS ERNESTO UMANZOR
GARCIA como Apoderados del PRIMER BANCO DE LOS TRABA-
JADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor JOSE RAMON
SALGUERO PINTO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación
se localiza y describe, ASI: "Un inmueble de naturaleza rústica, ubicado
en el Cantón La Granadilla, Jurisdicción de La Palma, Departamento
de Chalatenango, que se describe, ASI: AL ORIENTE: Comenzando
de un árbol de pito, mojón esquinero, linda con terreno de Irene Reyes,
Río Sumpúl de por medio; AL NORTE: Linda con terreno de Pedro
García, quebrada de aguas permanentes de por medio, hasta llegar a
una bóveda; AL PONIENTE: Por la misma quebrada y a la orilla de
la Calle que conduce del cantón La Granadilla, al Cantón Los Planes,
linda con propiedad que fue de Isabel Villeda de Fuentes, hoy propiedad
de José Alonso Salquero Vázquez hasta llegar a un zanjón; AL SUR:
Linda con terreno de Carmen Salquero, zanjón de por medio hasta llegar
al lugar donde se inicia la presente descripción que es del árbol mojón
de pinto. El terreno antes descrito es de una extensión superfi cial de
aproximadamente DOS MANZANAS, equivalentes a UNA HECTÁREA
CUARENTA AREAS; dicho inmueble está Inscrito a favor del señor
JOSE RAMON SALGUERO PINTO, bajo el número DIECIOCHO,
del Libro CUATROCIENTOS VEINTISIETE de Propiedad del Regis-
tro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro,
Departamento de Chalatenango."
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Mercantil, San Salvador, a
las once horas y cuarenta minutos el día veinte de junio del año dos mil
once. LIc. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE
LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000814-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovi-
do inicialmente por el Licenciado VICTOR MANUEL DEODANES
RENDEROS, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, continuado
por el Licenciado ERICK HUEZO AQUINO, mayor de edad, Abogado,
de este domicilio, como Apoderados Generales Judiciales, del PRIMER
BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de
este domicilio, contra los señores JUAN JOSÉ MURILLO ALFARO,
mayor de edad, Soldador Eléctrico, del domicilio de Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador, y la señora CELINA DOLORES
CHÁVEZ DE MURILLO, mayor de edad, Enfermera, del domicilio
de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, se venderá en este
Tribunal en Pública Subasta en fecha que más adelante se especifi cará,
el bien Inmueble inscrito a nombre del señor JUAN JOSÉ MURILLO
ALFARO, en el Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro de este Departamento y que se encuentra inscrito
bajo el número CUARENTA DEL LIBRO CUATRO MIL OCHOCIEN-
TOS VEINTIUNO, el que se describe así: Un inmueble de naturaleza
Urbana, situado entre la calle San Sebastián Texincal y calle Colón,
Barrio San Sebastián, jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento
de San Salvador, el cual es de una extensión superfi cial de SETECIEN-
TOS QUINCE METROS CUADRADOS, equivalentes a UN MIL
VEINTINUEVE PUNTO SESENTA VARAS CUADRADAS, cuyas
medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: en línea quebrada
de dos tramos: El primero de nueve punto cuarenta metros, linda con
Antonia Quezada, y el segundo de veinte punto trece metros, linda con
Edwin Manfredo Piche Rivas; AL ESTE: línea quebrada de tres tiros:
el primero de dieciséis punto ochenta y cuatro metros, linda con José
Miguel Vásquez; el segundo de ocho punto sesenta metros, siempre
linda con inmueble propiedad de José Miguel Vásquez; y el tercero
de diecisiete metros, linda con Magdalena Tejada; AL SUR: en línea
recta de veintiocho metros, linda con inmueble de Vicente Méndez; y
AL OESTE: en línea recta de veintidós punto sesenta metros, linda con
María Elías viuda de Cornejo. Dicho inmueble fue traslado al Sistema
de Folio Real computarizado a la Matrícula Número SEIS CERO CERO
OCHO SIETE OCHO NUEVE NUEVE-CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las diez horas y quince minutos del día veintiocho de enero de dos mil
diez. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE
LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.
3 v. alt. No. C000815-1
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en virtud de ejecución seguida por el señor
JOSE SANTOS FROILAN LARA SORIANO, a través de su apoderado
Lic. Mario Nelson Quiroa Hernández en contra de JOSE ROBERTO
GUTIÉRREZ HERNANDEZ; Exp. No. 695/09, reclamándole suma de
dinero, intereses y costas procesales, se venderá en PUBLICA SUBASTA
en este Juzgado situado en la Catorce Avenida Sur, entre Veintisiete y
Veintinueve Calle Poniente de esta ciudad, el día y por el precio que
oportunamente se determinará el inmueble de naturaleza rústica, situado
en el Cantón Portezuelo y no Comecayo de esta Jurisdicción, el cual fue
desmembrado de otro de mayor extensión superfi cial de igual naturaleza
y situación, de siete áreas de extensión superfi cial equivalentes a SETE-
CIENTOS METROS CUADRADOS, al rumbo Norte del terreno general,
que linda especialmente: AL ORIENTE: en tres tiros con lote del terreno
general que se adjudicó a María Luisa Gutiérrez; AL NORTE: con lote
adjudicado del mismo terreno general a Dolores Francisca o Francisca
Dolores Gutiérrez de Hernández ahora con la sucesión de dicha señora;
AL PONIENTE: con lotes del terreno general adjudicados a Rosa Isabel,
Ana de Jesús y Guillermo Gutiérrez, estas dos últimas colindancias le
correspondieron a la señora Dora Alicia Vásquez y actualmente le corres-
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
ponden al menor Luis Mario Tenas Vásquez y al señor Gérman Emilio
Molina respectivamente; y AL SUR: con terreno que fue de Anselmo
Martínez hoy de la sucesión de éste, tiene servidumbre de tránsito de
dos metros quinientos ocho milímetros por todo el rumbo sur, Inscrito
a favor del ejecutado al número VEINTICUATRO, DEL LIBRO UN
MIL SETECIENTOS VEINTE, del Registro de la Propiedad Raíz de
este Departamento.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las ocho horas veinte minutos del día veinticuatro de mayo del
año dos mil once. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
POLANCO, SECRETARIO.
3 v. c. No. F002272-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
COMEDICA DE R.L.:
COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certifi cado
de Depósito a Plazo Fijo No. 45624 por la cantidad de US$2,857.14 a un
plazo de 30 días en Agencia Plaza Merliot, ubicada en Calle Chiltiupán,
Centro Comercial Plaza Merliot, Nivel 2, Local 248-250,Ciudad Merliot,
La Libertad, solicitando reposición de dicho certifi cado.
Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los
efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después
de la tercera publicación de este aviso, y no existiendo oposición alguna,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 8 de julio de 2011.
GRISELDA DOMINGUEZ DE MERINO,
COMEDICA DE R.L.
AGENCIA Plaza Merliot,
JEFE DE AGENCIA.
3 v. alt. No. C000813-1
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 502653, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por (US$10,000.00) DIEZ MIL DOLARES
EXACTOS.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SENSUNTEPEQUE, Lunes 04 de Julio de 2011.
DOLORES DINA ISABEL ALVARADO VELASCO,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA.
AGENCIA SENSUNTEPEQUE.
3 v. alt. No. F002259-1
AVISO
De conformidad a lo establecido en el artículo 932 del Código de Co-
mercio, DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE
C.V., al público en general.
HACE SABER: Que el accionista ORLANDO ANTONIO CRUZ,
de 50 años de edad, del domicilio de San Salvador, empleado; identi-
fi cado con su DUI No. 02229067-1, ha informado sobre el extravío de
un Certifi cado de Acciones, de su propiedad, correspondiente a esta
sociedad, el cual tiene las característica siguientes:
Tipo de certifi cado: Nominativo
Sociedad: Distribuidora de Electricidad Del Sur, S.A. de C.V.
A nombre de: Orlando Antonio Cruz
No. de Certifi cado: 0293
Serie: A0293
No. Folio: 49
Cantidad de Acciones: 604
En razón de lo anterior, el referido accionista ha solicitado la
reposición del certifi cado extraviado. De no recibirse oposición alguna
dentro del plazo de 30 días contados a partir del último día de publicación
del presente aviso, se procederá a la reposición solicitada.
Santa Tecla, a los siete días del mes de julio del año dos mil
once.
ROBERTO MIGUEL GONZALEZ FLORES,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F002262-1
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
BALANCE DE LIQUIDACION
3 v. alt. No. F002301-1
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
La Infrascrita Secretaria de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS, especialmente convocada al efecto, de la Sociedad
"RODAMAX, S.A. DE C.V.", AL PUBLICO,
HACE SABER: Que con fecha cuatro de junio de dos mil once,
en las ofi cinas centrales de la Sociedad, ubicadas en Colonia La Rábida
número quinientos once, se llevó a cabo JUNTA GENERAL EXTRAOR-
DINARIA DE ACCIONISTAS ESPECIALMENTE CONVOCADA
al efecto, a fi n de tratar el punto UNICO que es la DISOLUCION Y
LIQUIDACION de la Sociedad en referencia, asistiendo a dicha junta,
la totalidad de los socios que representan el capital accionario de la
misma.
En dicha Junta se tomó el acuerdo que literalmente dice: "PUN-
TO UNICO. Disolución y Liquidación de la Sociedad RODAMAX,
S.A. DE C.V": Por razones de inseguridad y condiciones desfavora-
bles del mercado para llevar a cabo la fi nalidad de la Sociedad, La
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS especialmente convocada
y reunida en sesión extraordinaria, por unanimidad acuerda: a) Cerrar
operaciones comerciales de la Sociedad el treinta y uno de diciembre
de dos mil diez, y Disolver la Sociedad a partir de la misma fecha; b)
Poner en Liquidación la sociedad en mención para lo cual conservará
su Personalidad Jurídica y c) Nombrar, de acuerdo al Pacto Social, a
los liquidadores quienes efectuarán el proceso en referencia, recayendo
tal nombramiento en el Licenciado GIL HUMBERTO CHICAS, Li-
cenciado en Contaduría Pública, del domicilio de San Marcos, mayor
de edad, como LIQUIDADOR PROPIETARIO, y a MOISES ELIAS
CRUZ ESPINOZA, Estudiante, del domicilio de Zacatecoluca, mayor
de edad, ambos de nacionalidad salvadoreña, como LIQUIDADOR
SUPLENTE, con las facultades y restricciones que señala el artículo
332 del Código de Comercio. Asimismo el plazo en que debe practicarse
la liquidación será de DOS AÑOS como máximo para llevar a cabo tal
fi n, además se les autoriza a realizar todas las acciones, CONJUNTA
O SEPARADAMENTE, encaminadas a tal fi n, tales como los trámites
pertinentes, fi rmando documentos y escrituras públicas ante el notario
que ellos designen, presentar inscripción en el Registro de Comercio los
documentos necesarios, así como para retirarlos y subsanar observacio-
nes. d) Presentes en esta Junta los señores GIL HUMBERTO CHICAS
y MOISES ELIAS CRUZ ESPINOZA, de las generales ya indicadas,
ACEPTAN los cargos en que se les ha nombrado."
Y para los efectos legales que establece el artículo 64 del Código
de Comercio, se expide la presente Certifi cación en San Salvador, a los
tres días del mes de enero de dos mil once.
LIC. KATTIA LORENA SOLORZANO DE HURTADO,
SECRETARIA DE JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS EXTRAORDINARIA
ESPECIALMENTE CONVOCADA.
1 v. No. F002237
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor JUAN ESTEBAN CASIVA GAITÁN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, por ser de origen y nacionalidad argentina; tener domicilio fi jo en El Salvador y estar casado con salvadoreña.
El peticionario en su solicitud manifi esta ser de cuarenta y cinco años de edad, de sexo masculino, casado, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de San Salvador, originario de la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, República de Argentina, lugar donde nació el día uno de abril de mil novecientos sesenta y cinco. Siendo su cónyuge la señora Gladis Amanda Villeda de Casiva, de cuarenta y cuatro años de edad, Odontóloga, de nacionalidad salvadoreña. Siendo sus padres los señores César Humberto Casiva y Nilda Elsa Antonia Gaitán, ambos de nacionalidad argentina, el primero fallecido y la segunda sobreviviente.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador en Comalapa, el día quince de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las quince horas con quince minutos del día veintiséis de enero de dos mil once.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
3 v. c. No. F002197-1
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIOS
El Infrascrito Secretario hace constar que: En Libro de Actas del Con-dominio Residencial Los Pinares, se encuentra el ACTA 01/2011 de Asamblea General Ordinaria, realizada el día veintidós de junio de dos mil once, en Condominio Residencial Los Pinares, situado en Avenida La Sultana, de Antiguo Cuscatlán, a las diecinueve horas de ese mismo día, que literalmente dice: NOVENO: ELECCION JUNTA DIRECTIVA PARA EL PERIODO 2011-2013. Se propone al Señor Herman W. Bruch, para continuar como Presidente de la Junta Directiva y los demás miembros de la Junta Directiva expresan su disponibilidad a seguir trabajando en la Junta Directiva. Dado que el Lic. Jorge Iraheta ya no es propietario de apartamento, se propone al Arq. Rafael Ernesto Cienfuegos para sustituirle. Los Condóminos elegidos fueron los siguientes: Presidente y
Representante Legal: Sr. Hermann W. Bruch, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco nueve cuatro nueve nueve siete-cuatro; Secretario: Ing. María José Calles con Documento Único de Identidad número cero uno cinco siete siete seis uno seis-uno; Tesorero: Lic. Mirna de Halimbourg, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve tres tres dos nueve dos-cinco; Director 1: Lic. Carlos Parada, con Documento Único de Identidad número cero dos seis siete cero nueve ocho cinco-cero; Director 2: Lic. Enrique Madrid, con Documento Único de Identidad número cero uno uno tres tres seis siete siete-tres; Director 3: Arq. Rafael Ernesto Cienfuegos, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco ocho dos cuatro cinco cinco-cero. De acuerdo al Artículo cuarenta del Reglamento, el período de funciones de la Junta Directiva es de dos años. El pleno lo aprueba.
Y para los efectos que consideren convenientes extiendo, fi rmo y sello la presente en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las quince horas del día cinco de julio de dos mil once.
ING. MARIA JOSE CALLES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002329-1
UTILIDAD Y NECESIDAD
No. de Expediente: 2011003856
No. de Presentación: 20110010733
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado CARLOS AUGUSTO GRANADOS CHACÓN, AGRICULTOR, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como PROPIETARIO E INVENTOR, solicitando se conceda Regis-tro del MODELO DE UTILIDAD denominado BOQUILLA PARA CIGARRILLOS, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional A24D 3/04.
Se refi ere a: A DOS TIPOS DE BOQUILLAS, BOQUILLA DE UN SOLO FRAGMENTO Y BOQUILLA DE DOS FRAGMENTOS, CONSISTE EN LA INCORPORACIÓN DE UN FILTRO COMÚN DE CIGARRILLO EN EL INTERIOR DE LA BOQUILLA, QUE POR SU DISEÑO SE LE DENOMINARA EL FILTRO INTERNO DE LA BOQUILLA, COMO LA PRINCIPAL NOVEDAD. La solicitud fue presentada a las nueve horas y treinta y dos minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil once.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil once.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F002270
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010099939
No. de Presentación: 20100134461
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de HORWATH INTERNATIONAL REGISTRATION, LTD., de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
HORWATH
Consistente en: la palabra HORWATH, que servirá para: AMPA-RAR SERVICIOS DE CONTADURÍA, AUDITORÍA CONTABLE; CONSULTORÍA TRIBUTARIA, Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN NEGOCIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002330-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011108879
No. de Presentación: 20110150508
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS EDGARDO RODRÍGUEZ VENTURA, en su calidad de APODERADO de CAFERIUM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CAFERIUM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras cafe caracol y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000809-1
No. de Expediente: 2011108684
No. de Presentación: 20110150003
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS AU-GUSTO GRANADOS CHACON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra FILTROYA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BOQUILLAS PARA CIGARRILLOS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002273-1
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por sentencia pronunciada a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de junio del dos mil once, y ejecutoriada a las nueve horas cuarenta minutos del día tres de Diciembre del dos mil diez, se han tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor HERBERT ARNOLDO APARICIO PORTILLO, quien falleció a las dieciocho horas del día trece de abril del dos mil nueve, en el Hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la menor KAREN LISSETTE APARICIO ROMERO, y el joven HERBERTH EMMA-NUEL APARICIO ROMERO, ambos en calidad de hijos, y éste último como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores VICENTE APARICIO HERNANDEZ y MARIA EMMA PORTILLO, les correspondían en calidad de padres del causante y la señora CONSUELO ROMERO RAMOS conocida por CONSUELO ROMERO, en calidad de conviviente sobreviviente del causante, y se le ha conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, la admi-nistración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla la menor por medio de su madre señora CONSUELO ROMERO RAMOS conocida por CONSUELO ROMERO.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas dieciséis minutos del día veinte de junio del dos mil once. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000707-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-fi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora CATALINA VELASQUEZ DE CRUZ, conocida por CATALINA VELASQUEZ y por MARIA CATALINA VELASQUEZ, o CATALINA VELASQUEZ MOLINA, quien falleció el día catorce de agosto del dos mil nueve, en la Colonia Nueva Esperanza, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN CRUZ DE YANES o MARIA DEL CARMEN CRUZ, en calidad de hija de la causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil diez. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000714-2
DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con diecisiete minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dos horas, del día veintiuno de octubre del año dos mil siete, en el Barrio San Pedro, del Municipio de Apaneca, siendo su último domicilio el del departamento de Ahuachapán, dejó el causante señor RODRIGO GONZÁLEZ SÁNCHEZ; de parte de la señora MARGARITA MANGANDI DE DIAZ, en concepto de hija sobreviviente del causante. Y se ha nombrado interinamente a la aceptante representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con dieciocho minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil once. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F001819-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince minutos del día ocho de abril del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora ANA MIRIAM HERNÁNDEZ CHACHAGUA, quien falleció en El Hospital de Oncolo-gía del Seguro Social de San Salvador, a las cinco horas y veinte minutos del día veintitrés de junio de dos mil nueve, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte de las menores ESTEFANY SARAHI y JENNI-FFER BRENDALY, ambas de apellidos JIMENEZ HERNANDEZ, éstas representadas por medio de su Tutora Legítima señora SONIA MARIBEL HERNANDEZ CHACHAGUA, en sus conceptos de hijas de la causante.
Confi érese a las aceptantes en el carácter antes indicado la admi-nistración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejer-cerla las menores antes mencionadas por medio de su Tutora Legítima nombrada.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publi-cación del presente edicto.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas y cuarenta minutos del día ocho de abril de dos mil once. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001829-2
MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante, señora FRANCISCA NOEMI FLORES DE AGUIRRE, quien fue de sesenta años de edad, técnica en comercia-lización, casada, originaria de San Salvador, salvadoreña, con lugar de su último domicilio en esta ciudad, hija de Guadalupe Vásquez Orellana de Flores o Guadalupe Vásquez y de Alejandro Flores Sosa; a su defunción ocurrida a las doce horas y cincuenta minutos, del día veintinueve de agosto de dos mil ocho, en San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, por parte de ALFREDO NAPOLEÓN AGUIRRE PAREDES, ALFREDO NAPOLEÓN AGUIRRE FLORES y ALEJAN-DRO JOSÉ AGUIRRE FLORES, el primero en su calidad de esposo y los otros en su calidad de hijos de la referida causante, y se les ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la su-cesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día ocho de junio de dos mil once. Licda. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. LUIS HECTOR AL-BERTO PEREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F001833-2
El infrascrito Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día veintiuno de junio del dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ROBERTO ALFARO conocido por ROBERTO ALFARO CAMPOS, quien falleció el día quince de mayo del dos mil diez, en el Cantón Nuevo Edén, de la jurisdicción de San Luis Talpa, su último domicilio, por parte de WALTER JACOBO MEJIA RODRIGUEZ y JENY MARISOL MEJIA RODRIGUEZ, en concepto de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora BLANCA ARMIDA MEJIA DE ALFARO, cónyuge del causante. Nómbrase a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de junio del dos mil once. Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001857-2
Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas y quince minutos del día veintinueve de abril del corriente año. Se declaró herederos expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las diez horas del día trece de junio del año dos mil diez, en el Cantón Portillo, de la jurisdicción de Nueva Esparta, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante Felipa de Jesús Álvarez Viuda de Reyes, de parte de los señores Nicolás Reyes Álvarez y Rosa Amalia Reyes de Mancias, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.c., se le confi ere a los herederos decla-rados en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los tres días del mes de mayo de dos mil once. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001883-2
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y treinta minutos del día treinta y uno, de mayo del dos mil once. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo Tomás, siendo la Ciudad de Olocuilta, su último domicilio, el día veintidós de febrero del año dos mil once, dejó el causante HECTOR REYES CAMPOS FLORES conocido por HECTOR REYES CAMPOS, de parte de los señores HECTOR ARTURO CAMPOS HERNANDEZ, ALMA ELIZABETH CAMPOS DE HERNANDEZ y LEA RAQUEL CAMPOS DE MERLOS, en su calidad de hijos del referido de cujus. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las catorce horas del día ocho de junio del año dos mil once. Licda. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001887-2
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas del día nueve de junio del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada dejada a su defunción por la señora BLANCA ALICIA MEJÍA,
conocida por ALICIA MEJÍA y por MARÍA ALICIA MEJÍA, ocurrida
el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho,
en Colón, lugar de su último domicilio, de parte del señor ARTURO
SORTO HENRÍQUEZ como cesionario de los derechos hereditarios
que les correspondían a los señores JOSÉ LUIS MEJÍA ORELLANA,
MARÍA NOEMI MEJÍA, CORINA MEJÍA y JOSÉ ÁNGEL MEJÍA
SÁNCHEZ, en calidad de hijos de la causante; y se ha conferido al
aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-
te.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
y veintitrés minutos del día veinticuatro de junio de dos mil once.-
Enmendado-señores-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA,
JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001912-2
MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA
DE LO CIVIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHAL-
CHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas veinticinco mi-
nutos del día doce de enero de dos mil once, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su
defunción ocurrida a las doce horas diez minutos del día siete de junio de
dos mil diez, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de
Santa Ana, siendo su último domicilio la Ciudad de Chalchuapa; dejó la
causante señora VILMA DEL CARMEN GARCÍA DE GARCÍA, quien
fue de setenta y tres años de edad, casada, Ama de casa; de parte de los
señores CARLOS HUMBERTO GARCÍA, NELSON ARMANDO
GARCÍA Y GARCÍA, MARÍA ELIZABETH GARCÍA Y GARCÍA,
XENIA CARMINA GARCÍA DE GARCÍA y VILMA ROSSANA
GARCÍA DE GONZÁLEZ, el primero en su calidad de cónyuge de la
causante VILMA DEL CARMEN GARCÍA DE GARCÍA y los cuatro
últimos en su concepto de hijos de la expresada causante; a quienes se
les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas cuarenta
minutos del día catorce de enero de dos mil once.- LIC. MARÍA
DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA DE LO
CIVIL INTERINA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001914-2
RENÉ FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SUPLENTE, DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
dejó al fallecer el señor SANTIAGO AYALA SALMERON, conocido
por SANTIAGO AYALA, quien fue de setenta y nueve años de edad,
Casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario de Guatajiagua, De-
partamento de Morazán, del domicilio de Moncagua, Departamento de
San Miguel, hijo de la señora Laura Salmerón y Santiago Ayala; quien
falleció a las cinco horas del día cinco de junio del año dos mil dos, en
el Barrio San Pedro del Municipio de Moncagua, Departamento de San
Miguel, siendo ésta su último domicilio; de parte de la señora MARÍA
DOLORES AYALA DE MARTÍNEZ, en calidad de hija del causante
y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los
señores GENOVEVA DEL CARMEN MERINO viuda DE AYALA,
JOSÉ SANTIAGO AYALA MERINO, ROQUE AYALA MERINO,
LAURA AYALA DE RAMÍREZ, ANA JULIA AYALA y GERMAN
EMILIO AYALA MERINO, en calidad de cónyuge e hijos respectiva-
mente del causante.
Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los
que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS DOCE HORAS Y CUAREN-
TA MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL
ONCE.- LIC. RENÉ FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA.
CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001932-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia
intestada iniciada por el Licenciado MARIO HUMBERTO CÁCERES
CHINCHILLA, en su calidad de Apoderado General Judicial de las se-
ñoras MARÍA TEODOSA GUERRA viuda DE ORELLANA, conocida
como MARÍA TEODOSA GUERRA, MARÍA TEODORA GUERRA
viuda DE ORELLANA, MARÍA TEODORA GUERRA, MARÍA TEO-
DOSA o TEODORA GUERRA, por MARÍA TEODOSA GUERRA
DE ORELLANA, y TEODORA GUERRA, y de la menor DAYANA
PAMELA ORELLANA MENDOZA, representada legalmente por su
madre, la señora ALBA YESENIA MENDOZA JIMÉNEZ, proceso
clasifi cado bajo el número de referencia 00357-11-DV-2CM1, se ha
proveído resolución por este Tribunal a las once horas con treinta y un
minutos del día diecisiete de junio del año dos mil once, mediante la cual
se ha tenido por aceptada interinamente, y con Benefi cio de Inventario,
de parte de MARÍA TEODOSA GUERRA viuda DE ORELLANA,
conocida como MARÍA TEODOSA GUERRA, MARÍA TEODORA
GUERRA viuda DE ORELLANA, MARÍA TEODORA GUERRA,
MARÍA TEODOSA o TEODORA GUERRA, por MARÍA TEODOSA
GUERRA DE ORELLANA, y TEODORA GUERRA, y de la menor
DAYANA PAMELA ORELLANA MENDOZA, la primera señora
de setenta y siete años de edad, doméstica, con Documento Único de
Identidad Número cero dos millones seiscientos sesenta y nueve mil
ochocientos treinta- cero y Número de Identifi cación Tributaria cero
doscientos uno- ciento diez mil ciento treinta y cuatro- cero cero uno-
cuatro; y la segunda menor de siete años de edad, estudiante y con Número
de Identifi cación Tributaria cero doscientos uno- doscientos treinta mil
novecientos tres- ciento uno- uno, representada legalmente por su madre,
la señora ALBA YESENIA MENDOZA JIMÉNEZ, la herencia intestada
que a su defunción dejara el causante MAGNO EDWARD ORELLANA
GUERRA, quien fuera de cuarenta y dos años de edad, comerciante,
habiendo fallecido el día once de enero del presente año, habiendo sido
la Ciudad de Candelaria de la Frontera, de este departamento su ultimo
domicilio.
A las aceptantes señora MARÍA TEODOSA GUERRA viuda DE
ORELLANA, conocida como MARÍA TEODOSA GUERRA, MARÍA
TEODORA GUERRA viuda DE ORELLANA, MARÍA TEODORA
GUERRA, MARÍA TEODOSA o TEODORA GUERRA, por MARÍA
TEODOSA GUERRA DE ORELLANA, y TEODORA GUERRA, y
de la menor DAYANA PAMELA ORELLANA MENDOZA, en su
carácter de madre la primera e hija segunda del causante, se les confi ere
Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas con cinco minutos del día
diecisiete de junio del año dos mil once.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001936-2
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
doce horas treinta minutos del día catorce de junio de dos mil once, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el señor OSCAR RAUDA
RIVAS, conocido por OSCAR RAUDA, quien fue de sesenta y tres
años de edad, empleado, originario de Moncagua, siendo la Ciudad de
Aguilares su último domicilio, fallecido el día veinticinco de junio de
dos mil cuatro; de parte de la señora MARÍA LUCÍA ORELLANA
viuda DE RAUDA, en su concepto de cónyuge del causante, a quien
se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce
horas treinta y cinco minutos del día catorce de junio de dos mil once.-
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F001961-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia
intestada iniciada por el Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE
RUIZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de los menores
JOSÉ DANIEL y SANTOS ALBERTO, ambos de apellidos CORTEZ
POSADA, representados por su madre señora GRACIELA DEL
SOCORRO POSADA ALARCON, conocida por GRACIELA DEL
SOCORRO POSADA de la sucesión causante SANTOS BASILIO
CORTES POLANCO O SANTOS BASILIO CORTEZ POLANCO,
proceso clasifi cado bajo el número de referencia 00497-11-DV-2CM1,
se ha proveído resolución por este Tribunal a las doce horas del día
veintinueve de junio del año dos mil once, mediante la cual se ha tenido
por aceptada interinamente, y con Benefi cio de Inventario, de parte de
los menores JOSÉ DANIEL y SANTOS ALBERTO, ambos de apellidos
CORTEZ POSADA, representados por su madre señora GRACIELA
DEL SOCORRO POSADA ALARCON, conocida por GRACIELA DEL
SOCORRO POSADA, la herencia intestada que a su defunción dejara
el causante SANTOS BASILIO CORTES POLANCO o SANTOS
BASILIO CORTEZ POLANCO, quien fuera de sesenta años, albañil,
habiendo fallecido el día doce de diciembre de dos mil nueve, habiendo
sido su último domicilio el Municipio de Texistepeque.
A los aceptantes menores JOSÉ DANIEL y SANTOS ALBERTO,
ambos de apellidos CORTEZ POSADA, representados por su madre
señora GRACIELA DEL SOCORRO POSADA ALARCON, conocida
por GRACIELA DEL SOCORRO POSADA, en su carácter de hijos del
causante, se les confi ere Interinamente la Administración y Representación
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas del día veintinueve de junio
del año dos mil once.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO.
3 v. c. No. F002007-2
HERENCIA YACENTE
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a
las once horas del día tres de junio del dos mil once. SE HA DECLARADO
YACENTE LA HERENCIA del causante JOSÉ ISRAEL CARDOZA,
quien a la fecha de fallecimiento era de cuarenta y cuatro años de edad,
Agricultor en Pequeño, hijo de Máxima Cardoza; FALLECIÓ el día
veinticuatro de febrero de dos mil siete, del domicilio y con residencia
en Caserío Los Ventura, Jurisdicción de Delicias de Concepción, Depar-
tamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio.- Para la
representación de la Herencia Yacente, se ha nombrado como Curador al
Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, quien es mayor
de edad, Abogado, de este domicilio.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, a las once horas y treinta minutos del día quince de junio
de dos mil once.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GU-
TIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001897-2
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez
Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos
legales.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
nueve horas del día doce de abril del presente año, se declaró YACENTE
la herencia del causante RICARDO ANTONIO FLORES FIGUEROA
quien falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día veintisiete
de abril del año dos mil nueve; nombrándose como CURADOR para
que represente la referida herencia al Licenciado JORGE ALBERTO
GARCÍA, quien al aceptar el cargo conferido, fue juramentado en legal
forma.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL; Santa
Ana, a las quince horas del día veinticinco de mayo del año dos mil once.-
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001952-2
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que ha esta Alcaldía Municipal se ha presentado
por medio de escrito la señora ALICIA AGUILAR, de cuarenta y cuatro
años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio de Nahuizalco,
departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número
cero cero nueve uno siete cuatro cuatro seis guión seis, y Número de
Identifi cación Tributaria cero tres cero ocho guión uno siete cero dos seis
seis guión uno cero tres guión cero; solicitando se le extienda TITULO
DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza rústica,
ubicado en el Cantón Cusamaluco, de esta jurisdicción de Nahuizalco,
departamento de Sonsonate, de una extensión superfi cial de SETECIEN-
TOS TREINTA Y TRES METROS, SESENTA Y SIETE DECÍMETROS
CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas
y colindancias siguientes AL NORTE: veinticinco punto cincuenta me-
tros, linda con Carlos Galicia; AL ORIENTE: treinta punto cincuenta
metros, linda con Faustino Zacapa Hernández; AL SUR: veinticinco
punto cincuenta metros, linda con Richar Alberto Hernández Lique; y
AL PONIENTE: treinta punto cincuenta metros, linda con Maximiliano
Hernández, cerco propio de por medio. En el inmueble antes descrito se
encuentra en una servidumbre de tránsito de oriente a poniente, de dos
metros de ancho, por todo el largo necesario, hasta salir a la calle, a favor
de la compareciente, el inmueble antes descrito es predio dominante, no
tiene carga ni derecho real que respetar, no está en proindivisión con nadie
y lo adquirió por compra venta privada que le hiciera el señor Santos
Guirao Hernández, ya fallecido, quien fue mayor de edad, jornalero y
con residencia y domicilio de donde se encuentra el inmueble a titular,
documento: que no adjunta por haberse deteriorado, con el tiempo, la
mencionada posesión la ha ejercido por más de diez años consecutivos
así como sus descendientes y ascendientes actuales y anteriores a dicha
posesión, quienes residen en el mismo lugar del inmueble. Dicho inmueble
lo valúa en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los cinco días del mes de octubre
del año dos mil diez. DR. JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F001972-2
TITULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, la Li-
cenciada DORA EMELY VENTURA MEDINA, como Apoderada
General Judicial del señor FIDEL ANGEL NOLASCO RODRIGUEZ,
a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble
de naturaleza rústica situado en el Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de
Perquín, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capa-
cidad Superfi cial de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA
Y DOS PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE, consta de tres
tramos rectos, del mojón M uno al M dos, con rumbo ocho grados once
minutos treinta y siete segundos Noreste y una distancia de dieciocho
punto cero metros, del Mojón M dos al M tres con rumbo dos grados
diecisiete minutos veintinueve segundos Noreste y una distancia de
cincuenta y cuatro punto sesenta metros; del Mojón M tres al M cuatro,
con rumbo siete grados cincuenta y seis minutos treinta y tres segundos
Noreste, y una distancia de cuarenta y cinco punto sesenta metros.- Estos
tramos colindan con terreno propiedad de la señora Olivia Rodríguez, y
cerco de alambre y calle de acceso principal al lugar de por medio; AL
NORTE, consta de seis tramos rectos, del Mojón M cuatro al M cinco
con rumbo sesenta y siete grados cuatro minutos diecinueve segundos,
Noreste y una distancia de treinta y siete punto veinte metros; del mojón
M cinco al M seis con rumbo setenta grados treinta y cuatro minutos
diecinueve segundos, Noreste y una distancia de treinta punto cincuenta
metros; del mojón M seis al M siete con rumbo sesenta y cinco grados
ocho minutos veintiocho segundos; Noreste y una distancia de treinta y
nueve punto noventa metros; del Mojón M siete al M ocho con rumbo
cuarenta y ocho grados cuarenta y siete minutos veintitrés segundos
Noreste y una distancia de veintitrés punto sesenta y seis metros; del
Mojón ocho al M nueve con rumbo cincuenta y cinco grados treinta y
tres minutos cincuenta y un segundos Noreste y una distancia de noventa
punto treinta metros; del mojón M nueve al M diez con rumbo cuarenta
y cuatro grados treinta y nueve minutos treinta y dos segundos Noreste
y una distancia de veinte punto cincuenta metros; estos tramos colindan
con terreno propiedad de la señora María Sofía Ramos, cerco de alam-
bre de por medio.- AL ORIENTE, consta de cuatro tramos rectos, del
Mojón M diez al M once con rumbo cuarenta y ocho grados, veintiún
minutos catorce segundos sureste y una distancia de veintiocho punto
veinte metros; del mojón M once al M doce con rumbo treinta y nueve
grados treinta y siete minutos cuarenta y nueve segundos Sureste y una
distancia de cuarenta y tres punto diez metros; del Mojón M doce al
M trece con Rumbo treinta y cuatro grados un minuto cincuenta y dos
segundos Sureste y una distancia de veinte punto ochenta metros; del
Mojón M trece al M catorce con rumbo treinta y siete grados cincuenta
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
y cuatro minutos treinta y cuatro segundos Sureste y una distancia de
veintitrés punto cincuenta metros.- Estos tramos colindan con terreno
propiedad del señor Carlos Rodríguez, cerco de alambre de por medio.-
AL SUR, consta de seis tramos rectos, del Mojón M catorce al M quince
con rumbo cincuenta y seis grados dieciocho minutos treinta y seis se-
gundos Suroeste y una distancia de treinta y nueve punto treinta metros,
del Mojón M quince al M dieciséis con rumbo sesenta y nueve grados
cuarenta y cuatro minutos cincuenta y ocho segundos suroeste, y una
distancia de ciento tres punto cero cinco metros; estos tramos colindan
con terreno propiedad de la sucesión Rodríguez, cerco de alambre de por
medio; del mojón M dieciséis al M diecisiete con rumbo sesenta grados
veintiún minutos cero segundos Suroeste y una distancia de setenta y
nueve punto ochenta metros; del Mojón M diecisiete al M dieciocho con
rumbo un grado cuarenta y cuatro minutos nueve segundos Sureste y una
distancia de treinta y tres punto noventa metros; del Mojón M dieciocho
al M diecinueve con rumbo quince minutos dieciocho segundos Suroeste
y una distancia de doce punto cincuenta metros; estos tramos colindan
con terreno propiedad de la señora María Aurora Rodríguez, cerco de
alambre de por medio.- Del Mojón M diecinueve al M uno con rumbo
ochenta grados treinta y dos minutos dieciséis segundos Suroeste y una
distancia de setenta y ocho punto noventa metros; este tramo colinda con
terreno propiedad de la Sucesión Rodríguez, cerco de alambre y calle de
acceso de por medio.-Dicho inmueble lo obtuvo por Escritura Pública
de Posesión Material que le hizo el señor SILVESTRE RODRIGUEZ
SORTO; se estima en el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, a las doce horas del día diecisiete de Junio del Dos Mil
Once. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE
1ª INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001906-2
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1999007563
No. de Presentación: 20110152033
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de Charles Schwab & Co.,
Inc., del domicilio de 211 Main Street, San Francisco, CA 94105, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00158 del Libro 00140 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS CHAR-
LES SCHWAB ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS
DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000718-2
No. de Expediente: 2000001851
No. de Presentación: 20110152534
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Nine West Development Corporation,
del domicilio de 1007 Orange Street, Ste. 225 Wilmington, Delaware
19801 Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00149 del
Libro 00138 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras
"NINE WEST" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro;
que ampara productos comprendidos en la Clase 18 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los primero días del mes de junio del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000719-2
No. de Expediente: 2000001852
No. de Presentación: 20110152530
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Nine West Development Corporation,
del domicilio de 1007 Orange Street, Ste. 225 Wilmington, Delaware
19801 Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00244 del
Libro 00140 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
"BANDOLINO" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro;
que ampara productos comprendidos en la Clase 18 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los primero días del mes de junio del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000720-2
No. de Expediente: 2000007253
No. de Presentación: 20110150599
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Mepha GmbH,
del domicilio de CH-4147 Aesch, Dornacherstrasse 114, Suiza, de
nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00082 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra "ZAMUR", escrita en letras mayúsculas, de
molde y corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los tres días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000721-2
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
No. de Expediente: 2000000895
No. de Presentación: 20110152201
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Grupo P.I. Mabe, S.A. DE C.V., del
domicilio de Avenida San Pablo Xochimehuacan Número 7213, Colo-
nia Loma, Ciudad de Puebla 72330, Estado de Puebla, Estados Unidos
Mexicanos, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00006 del Libro 00132 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra AFFECTIVE escrita en letras de
molde mayúscula de color negro; que ampara productos comprendidos
en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000722-2
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2011109675
No. de Presentación: 20110151892
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Red Bull
GmbH, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA.
Consistente en: Las palabras Red Bull y diseño, que se traducen al
castellano como Toro rojo, que servirá para: AMPARAR: PREPARA-
CIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS, PREPARACIONES
SANITARIAS PARA USOS MEDICOS INCLUYENDO PREPARA-
CIONES ENRIQUECIDAS Y FORTIFICANTES, A SABER, PREPA-
RACIONES VITAMINICAS Y TONICOS Y PREPARACIONES Y
PRODUCTOS QUE CONTIENEN MINERALES Y/O VITAMINAS
Y/O ELEMENTOS TRAZA PARA AYUDAR A LA SALUD; MEDI-
CINAS TRADICIONALES CHINAS; INFUSIONES MEDICINALES
INCLUYENDO TES DE YERBAS; SUSTANCIAS DIETETICAS
ADAPTADAS PARA EL USO MEDICO, SUPRESORES DEL
APETITO PARA USO MEDICO; GOMA DE MASCAR, GOMAS
DE FRUTAS Y CARAMELOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA CURACION;
PAÑALES PARA ENFERMOS; ARTICULOS HIGIENICOS PARA
LA MUJER, EN PARTICULAR TOALLAS SANITARIAS, PANTI-
PROTECTORES, TAMPONES, CALZONES SANITARIOS; ANTI-
CONCEPTIVOS QUIMICOS; MATERIAL PARA LA OCLUSION
DENTAL, CERA DENTAL; ADHESIVOS PARA DENTADURAS,
MASILLAS DENTALES; DESINFECTANTES; OTRAS PREPA-
RACIONES DEODORIZANTES QUE NO SEAN PARA EL USO
PERSONAL, AEROSOLES PARA LA AROMATIZACION DE HA-
BITACIONES, PREPARACIONES PARA LA EXTERMINACION
DE PARASITOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000688-2
No. de Expediente: 2010103446
No. de Presentación: 20100141064
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
de Visiogen, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA.
SYNCHRONY
Consistente en: La palabra SYNCHRONY que se traduce al cas-
tellano como Sincronía, que servirá para: AMPARAR: IMPLANTES
OCULARES Y PIEZAS DE MANO QUIRURGICAS PARA INSERTAR
LENTES INTRAOCULARES. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000689-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2011108262
No. de Presentación: 20110149360
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MORIS
NOLASCO MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA y NELSON
NOLASCO MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA y WILFREDO
NOLASCO MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad
de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL.
Consistente en: La frase LA CASA DEL DEPORTE, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE COMERCIO, DEDI-
CADA A COMPRA Y VENTA DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS,
Y CONFECCIÓN DE ROPA DEPORTIVA, UBICADO EN CALLE
SIRAMA Y SEGUNDA AVENIDA NORTE NÚMERO CIENTO DOS,
SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de marzo del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000712-2
No. de Expediente: 2011108674
No. de Presentación: 20110149978
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARINELA
YAMILETH ESCOBAR DE REYES, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: La expresión Centro de Especialidades Dentales
CUSCATLAN y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EM-
PRESA DE SERVICIO, DEDICADA A SERVICIOS ODONTOLOGIA,
ESTETICA DENTAL, IMPLANTOLOGIA, ENDODONCIAS, ORTO-
DONCIAS, Y TODO LO RELACIONADO AL RAMO, UBICADO EN
BARRIO EL CALVARIO, CALLE GIRON, CONTIGUO A BANCO
AZTECA, SANTA ROSA DE LIMA, LA UNION.
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de abril del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001933-2
No. de Expediente: 2011109027
No. de Presentación: 20110150723
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CE-
SAR SANCHEZ CASTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de RADIO PACHANGUERA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAPA, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: La palabra PACHANGUERA y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO, DEDICADA
A RADIODIFUSION, UBICADA EN SEXTA AVENIDA NORTE
NÚMERO # 4- 3, BARRIO HONDURAS, LA UNION.
La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de mayo del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001934-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2011107338
No. de Presentación: 20110147819
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRO-
DUCTORA LA FLORIDA, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL.
UNA NUEVA ENERGIA, UNA
NUEVA ACTITUD
Consistente en: La expresión UNA NUEVA ENERGÍA, UNA
NUEVA ACTITUD, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE
LOS CONSUMIDORES HACIA LOS PRODUCTOS: BEBIDAS NO
ALCOHOLICAS Y BEBIDAS ENERGETICAS.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000732-2
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 2011107342
No. de Presentación: 20110147823
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., de nacionalidad COS-
TARRICENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
ENCIENDE TU LADO X
Consistente en: La expresión ENCIENDE TU LADO X, que servirá
para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA
LOS PRODUCTOS: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y BEBIDAS
ENERGETICAS.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000733-2
No. de Expediente : 2011109960
No. de Presentación: 20110152440
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
de TELEMOVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se
abrevia: TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE
PUBLICIDAD COMERCIAL.
El saldo que mas aguanta
Consistente en: La expresión El saldo que mas aguanta, que servirá
para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR
HACIA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000737-2
SUBASTA PUBLICA
RENÉ DANILO RAMIREZ MONTOYA, JUEZ DE LO CIVIL IN-
TERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas con quince minutos del día veintisiete de abril del dos
mil once, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO DE
FOMENTO AGROPECUARIO, INSTITUCIÓN OFICIAL DE CRÉ-
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
DITO, en contra de los señores CARLOS ORLANDO MEJÍA MEJÍA e
ITALO ANTONIO MARTÍNEZ ROSALES; se venderá en PUBLICA
SUBASTA Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARÁ
el inmueble siguiente: Una parcela de terreno rústico, desmembrado de
otro inmueble de mayor extensión, situada en el lugar denominado Finca
La Paz, de esta jurisdicción, de la extensión superfi cial de CIENTO
CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS DOCE DECIMETROS
CUADRADOS, que especialmente mide y linda: AL NORTE, ocho
metros cuarenta centímetros, con el señor Herbert Antonio Mira Mayén,
conocido por Herbert Antonio Mira; AL ORIENTE, dieciséis metros
ochenta centímetros, con lo vendido a Juan Santos Martínez, antes del
señor Arcides Peraza Díaz; AL SUR, ocho metros cuarenta centímetros,
calle de por medio abierta en el inmueble general, no mencionado en
el antecedente, con el resto de terreno que se reservó el señor Arcides
Peraza Díaz; y al PONIENTE, dieciséis metros ochenta centímetros, con
lo vendido a Salvador Peraza Pacheco, antes del señor Arcides Peraza
Díaz. Tiene como accesorio construida una casa sistema mixto. Inscrito
bajo la matrícula número DOS CERO UNO TRES UNO CUATRO UNO
CERO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO de propiedad, en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Santa Ana.-
Servirá de base para el remate del bien inmueble a subastar las dos
terceras partes de su valúo y se admitirán posturas que sean legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas del
día veintidós de junio del dos mil once.- LIC. RENE DANILO RAMIREZ
MONTOYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. JOSE CARLOS
HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000685-2
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general.
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil
promovido por el Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ,
mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado Gene-
ral Judicial del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, de este
domicilio, contra los señores OSCAR ARNOLDO PERLA TOBAR,
Agricultor, del domicilio de Jocoro, y LILIAN BARRERA ARGUETA
DE PERLA, conocida por LILIAN BARRERA DE PERLA, Secretaria,
del domicilio de San Miguel, ambos mayores de edad, se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especifi -
cará: un inmueble de naturaleza rústico, situado en lo que fue Hacienda
Potrero de Santos, situado en Jurisdicción de la Ciudad de San Miguel,
y del pueblo de Chirilagua, de esta Jurisdicción, distrito y Departamento
de San Miguel, de la capacidad superfi cial de SIETE HECTAREAS
CUARENTA Y SEIS AREAS SESENTA Y SEIS CENTIAREAS,
con los linderos actuales siguientes: AL ORIENTE: Con terreno que
fue de Manuel Perla hoy de Trinidad Barrera Medina, Río Grande de
San Miguel de por medio; AL NORTE: Con terreno que fue de doña
Rogelia Fuentes de Fiallos, hoy de la actual compradora Lilian Barrera
de Argueta de Perla y del menor Oscar Arnoldo Perla Barrera; AL
PONIENTE: Calle de por medio, con terreno que fue de don Rafael
Almeida, hoy de la sucesión Fuentes Palma, representada por Santos
Fuentes; y AL SUR: Hoy con lo desmembrado del inmueble mayor y
vendido a don Trinidad Barrera Medina.- El inmueble anteriormente
descrito se encuentra inscrito a favor de la señora LILIAN BARRERA
ARGUETA DE PERLA, conocida por LILIAN BARRERA DE PERLA,
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
de Oriente, al número VEINTICINCO, Folios CIENTO TREINTA Y
SEIS y siguientes del Libro UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y
TRES, Propiedad del Departamento de San Miguel.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil. San Salvador, a
las diez horas del día veintinueve de abril de dos mil once.- LIC. JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-
TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO
JUDICIAL.
3 v. alt. No. C000686-2
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado
JOSE JAIME CRUZ PEREIRA, mayor de edad, Abogado, de este
domicilio; como Apoderado General Judicial del señor SANTOS
GREGORIO REYES REYES conocido por SANTOS GREGORIO
REYES, de este domicilio, en contra de los señores LUIS FERNANDO
CAMPOS TREJO, TANIA MARICELA CAMPOS TREJO, CLAUDIA
ROXANA CAMPOS TREJO, MARIO ANTONIO CAMPOS TREJO y
FRANCISCO ALEXANDER CAMPOS TREJO, se venderá en pública
subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará
el Inmueble siguiente: El resto de una porción de terreno de naturaleza
rústica, situado al Sur de la Hacienda Agua Fría, en jurisdicción de esta
ciudad, distrito y departamento de San Miguel, marcado en el plano
respectivo como lotes números diez y once, formando un solo cuerpo, el
cual era de la capacidad superfi cial de un mil doscientos sesenta metros
cuadrados, equivalentes a un mil ochocientos dos varas cuadradas y
ochenta décimas de vara cuadrada, midiendo y lindando los dos lotes;
AL ORIENTE y PONIENTE: Treinta metros por cada rumbo; AL
NORTE y SUR, cuarenta y dos metros por cada lado; de los linderos
especiales siguientes: AL ORIENTE, con resto de terreno de la señora
Dolores Reinosa de Rodríguez; AL NORTE, con lote número nueve, calle
privada de por medio, para uso de los demás lotes que se desmembren
del inmueble general; AL PONIENTE, calle privada de por medio con
lotes números veintiuno y veintidós; y AL SUR, con lote número doce,
todos los lotes mencionados son parte integrante del inmueble mayor
de donde se desmembró los lotes mencionados.- Que dicho inmueble
ha quedado reducido a la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS
DOS METROS CUADRADOS, por haberse transferido con anterioridad
tres porciones que suman el total de ochocientos cincuenta y ocho metros
cuadrados, y el cual tiene las medidas y linderos actuales siguientes:
AL NORTE, linda con lote número nueve, calle privada de por medio
para uso de los demás lotes que se desmembran del inmueble general
antes, ahora con la señora Teresa de Jesús de Torres; AL ORIENTE, con
resto de terrenos de la señora Dolores Reinosa de Rodríguez antes ahora
Maria Inés de García; AL SUR, con lote número doce antes, ahora con
porción desmembrada del inmueble que se describe, tapial de ladrillo
de la vendedora; y AL PONIENTE, con resto del inmueble que formó
parte de la porción que se describe, ahora con el señor Enrique Ely Flo-
res; midiendo por el rumbo Oriente treinta metros; al Poniente treinta y
dos metros en tres tiros, el primero de Sur a Norte de quince metros; el
segundo de Oriente a Poniente de dos metros y el tercero siempre de Sur
a Norte de quince metros; al Norte catorce metros cuarenta centímetros y
al Sur doce metros cuarenta centímetros.- Existe dentro de esta porción
de terreno una casa de sistema mixto de doce, además de una galera
techada con lámina, en el fondo del inmueble o sea en el rumbo Sur.-
Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección de Oriente bajo el número SEIS del Libro CUATROCIENTOS
OCHENTA Y TRES, del departamento de San Miguel.- Inmueble que
está inscrito a favor de los demandados señores LUIS FERNANDO
CAMPOS TREJO, TANIA MARICELA CAMPOS TREJO, CLAUDIA
ROXANA CAMPOS TREJO, MARIO ANTONIO CAMPOS TREJO
y FRANCISCO ALEXANDER CAMPOS TREJO.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las nueve horas del día veinticinco de mayo de dos mil once.- DR.
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.
ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000709-2
LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Lic. FER-
NANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, en carácter de Apoderado
General Judicial de la Caja de Crédito de Ciudad Barrios, Sociedad
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, de este
domicilio; contra los señores JORGE LUIS ROSALES ARGUETA,
de treinta y cinco años de edad, en el año dos mil ocho, cafi cultor, del
domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, y JESUS
FRANCO VIUDA DE ARGUETA conocida por JESUS ANA FRANCO
DE ARGUETA, de noventa años de edad, en el año dos mil ocho, ama
de casa, del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel,se
venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que posteriormente
se comunicará, el resto de un solar y casa urbana, situados en el Barrio
Concepción, Jurisdicción de Ciudad Barrios, distrito y departamento
de San Miguel, el cual ha quedado reducido a la capacidad superfi cial
de MIL SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS OCHENTA
Y UN DECIMETROS CUADRADOS VEINTE CENTIMETROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL
ORIENTE: Treinta y ocho metros, con MERCEDES ALVAREZ, antes,
hoy de JOSE ANTONIO FUNES, cerco de alambre y brotones de izote
de por medio; AL NORTE: VEINTITRES METROS CUARENTA
CENTIMETROS, con GRACIELA PADILLA VIUDA DE TREJO,
antes, hoy de la IGLESIA LUZ DEL MUNDO y de JOSE ROBERTO
JURADO BELTRAN, calle de por medio; AL PONIENTE: En siete
tiros, el primero de Norte a Sur doce metros; el segundo de Oriente a
Poniente tres metros cincuenta centímetros; el tercero de Norte a Sur
un metro ochenta y seis centímetros; el cuarto de Oriente a Poniente
tres metros cincuenta centímetros; el quinto de Norte a Sur ocho metros
noventa y cinco centímetros; el sexto de Oriente a Poniente doce metros
y el séptimo de Norte a Sur doce metros cincuenta centímetros, con
porción vendida a don MARIO ARGUETA FRANCO, paredes y muro
de por medio, y con FRANCISCO VENTURA, muro de por medio; y
AL SUR VEINTISIETE METROS SESENTA CENTIMETROS, con
CLEOTILDE VIUDA DE GAMEZ, brotones de izote de por medio;
en dicho inmueble existe construida una casa, techo de tejas, paredes
de adobe, inmueble que se encuentra inscrito LA NUDA PROPIEDAD
a favor del deudor señor JORGE LUIS ROSALES ARGUETA, Y EL
USUFRUCTO VITALICIO a favor de la codeudora señora JESUS
FRANCO VIUDA DE ARGUETA conocida por JESUS ANA FRANCO
DE ARGUETA, en el Centro Nacional de Registro, Primera Sección de
Oriente; bajo la Matrícula número OCHO CERO CERO CINCO TRES
CINCO TRES TRES GUION CERO CERO CERO CERO CERO,
asiento DOS, de Propiedad del Departamento de San Miguel.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, a las
diez horas y cincuenta y cinco minutos del día dos de junio del año dos
mil once.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000713-2
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el
Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, y continuado
por la Licenciada MARITZA ELIZABET ANAYA DE MOLINA, mayor
de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con número de iden-
tifi cación tributaria cero quinientos quince- doscientos veinte mil ciento
sesenta y cuatro-cero cero uno-cuatro, Apoderada General Judicial del
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA,
que se abrevia "IPSFA", con Número de Identifi cación Tributaria número
cero seiscientos catorce- doscientos mil doscientos setenta y ocho-cero
cero tres-tres, contra el señor LEONEL ENRIQUE RAMOS RAMOS,
con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos doce- cero
treinta mil ciento setenta-ciento dos-cuatro, reclamándole cantidad de
dinero, más intereses legales y Costas Procesales, SE VENDERA EN
PUBLICA SUBASTA UN INMUEBLE DE NATURALEZA RUSTICA,
IDENTIFICADO COMO PARCELA NUMERO DIECISEIS DEL PO-
LIGONO C, SITUADO EN EL LUGAR LLAMADO EL TRANSITO,
VALLE SAN FRANCISCO, JURISDICCION DE QUEZALTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.- Que se describe: De una
extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA PUNTO SESENTA
Y DOS METROS CUADRADOS, que se ubica partiendo del eje del
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
camino vecinal que conduce del Cantón San Francisco a la Carretera
Apopa al Sitio del Niño, medimos por el costado Poniente y rumbo
hacia el Oriente, tres tiros: El primero de veintisiete metros veinte
centímetros, de este punto rumbo al Norte, medimos el segundo tiro de
cincuenta y ocho metros diez centímetros, de aquí rumbo al Oriente,
medimos el tercer tiro de ciento veintitrés metros, y nos ubicamos en el
vértice Noroeste de la parcela que se describe, cuyas medidas y linderos
especiales son los siguientes: AL NORTE: Rumbo Este franco, siete
metros cincuenta centímetros, linda con los lotes números dieciséis y
diecisiete del Polígono "B", existe de por medio Pasaje "B", abierto
en el inmueble general; AL ORIENTE: Rumbo Sur franco, dieciocho
metros setenta y cinco centímetros, linda con el lote número diecisiete
del Polígono "C"; AL SUR: Rumbo Oeste franco, siete metros cincuenta
centímetros, linda con el lote número dieciséis del Polígono "D"; y AL
PONIENTE: Rumbo Norte franco, dieciocho metros setenta y cinco
centímetros, linda con el lote número quince del Polígono "C". Todos
los lotes colindantes forman parte del inmueble general y son o han sido
propiedad de los señores Julián Taranilla Prado, conocido por Julio Prado
y Victoriano Ramos, conocido por Victoriano Ramos García. Inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Cuarta Sección
del Centro, Departamento de La Libertad, a favor del señor LEONEL
ENRIQUE RAMOS RAMOS, en la Matrícula número TRES CERO
UNO UNO DOS NUEVE CERO SIETE- CERO CERO CERO CERO
CERO ASIENTO CUATRO, y según razón y constancia de inscripción
de embargo Matrícula TRES CERO UNO UNO DOS NUEVE CERO
SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO ASIENTO CINCO.
Se admitirán las posturas que sean legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas treinta minutos del día trece de mayo de dos mil once.- LICDA.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001974-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
HACER SABER: Que el Certifi cado que a continuación se detalla, ha sido extraviado. Por lo que de conformidad a los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio, será repuesto a su Titular DR. CARLOS ARMANDO CHICA GARCIA.
No. de Fecha Cantidad Certifi cado de Emisión de acciones
6206 19-06-2009 22
Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publica-ción de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se procederá a la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 30 de Junio de 2011.
DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C000682-2
AVISO
CORPORACIÓN DE FOMENTO, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a nuestras Ofi cinas se han presentado los señores ERNESTO GONZÁLEZ ZEPEDA en calidad de Representante Legal de la Sociedad STELLAMARIS, S.A. de C.V., y la señora MORENA AMADA ZEPEDA DE GONZÁLEZ, manifestando el extravío de los Certifi cados de acciones siguientes: Certifi cado No. 742 por 285 acciones y Certifi cado No. 754 por 387 acciones emitidos con fecha 31 de enero de 2008.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la última publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los Certifi cados en referencia.
San Salvador; 01 de julio de 2011.
RICARDO COHEN,
DIRECTOR.
CORPORACION DE FOMENTO, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C000715-2
AVISO
VALORES CORPORATIVOS, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a nuestras Ofi cinas se han presentado los señores ERNESTO GONZÁLEZ ZEPEDA en calidad de Representante Legal de la Sociedad STELLAMARIS, S.A. DE C.V., y la señora MORENA
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
AMADA ZEPEDA DE GONZÁLEZ, manifestando el extravío de los Certifi cados de acciones siguientes: Certifi cado No. 783 por 2,851 acciones y Certifi cado No. 794 por 3,868 acciones emitidos con fecha 31 de enero de 2008.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la última publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los Certifi cados en referencia.
San Salvador, 01 de julio de 2011.
MAURICIO COHEN,
DIRECTOR.
VALORES CORPORATIVOS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C000716-2
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 70601060706 (10000082913) emitido en Suc. Las Piletas, el 07 de febrero de 2011, por valor original de $10,000.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 1.7000% de interés solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil once.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F001900-2
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 4601068509 (376490) emitido en Suc. Rubén Darío el 10 de Julio de 2003, por valor original de $ 363,071.57 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 4.2500% de interés solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil once.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F001902-2
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus Ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 110264184 (2800255706) emitido en Suc. Usulután, el 24 de octubre de 1994, por valor original de ¢30,000.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga el 13.000% de interés solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil once.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F001903-2
AVISO
CORPORACIÓN DE FOMENTO, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a nuestras Ofi cinas se ha presentado el señor JOSE MAURICIO BIGIT, manifestando el extravío del Certifi cado de acciones No. 16 emitido con fecha 31 de diciembre de 1993 por 67 acciones.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la última publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 01 de julio de 2011.
RICARDO COHEN,
DIRECTOR.
CORPORACION DE FOMENTO, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F001960-2
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor EDGAR JOSÉ CASARES JIMÉNEZ, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad venezolana, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fi jo en El Salvador.
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
El peticionario en su solicitud manifi esta ser de sesenta años de edad, de sexo masculino, casado, Fotomecánico, del domicilio de Ciudad Del-gado, originario de Caja de Agua, Municipio Carirubana, Estado Falcón, República Bolivariana de Venezuela, lugar donde nació el día veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve. Su cónyuge responde al nombre de Elena Noemí Orellana de Casares, quien es de sesenta y tres años de edad, Contador, de nacionalidad salvadoreña. Siendo sus padres los señores Julio Casares y Rita Jiménez, ambos de nacionalidad venezolana, el primero fallecido y la segunda sobreviviente.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-nacional de El Salvador, el día veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días, contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día quince de octubre de dos mil diez.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
3 v. c. No. F001986-2
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2010105856
No. de Presentación: 20100144967
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Beijing Kasly Investment Management Co., Ltd., de nacionalidad
CHINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
FABRICA,
Consistente en: la palabra Deepure y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: CAFE; BEBIDAS A BASE DE CAFE; BEBIDAS A BASE DE
CHOCOLATE; TE; PREPARACIONES QUE SUSTITUYEN AL TE;
BEBIDAS A BASE DE TE; TE HELADO; LIQUIDO NUTRICIONAL
[PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN VEGETAL PREPARA-
DOS PARA SU CONSUMO], QUE NO SEAN PARA USO MEDICO;
HELADOS; HELADOS CREMOSOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del
año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000723-2
No. de Expediente: 2010104909
No. de Presentación: 20100143524
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de
Hubbell Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
EcoBay Consistente en: la palabra EcoBay, donde la palabra Bay se traduce
al castellano como Bahía, que servirá para: AMPARAR: LAMPARAS
[APARATOS DE ILUMINACIÓN]; BOMBILLAS DE ILUMINA-
CIÓN; BOMBILLAS ELÉCTRICAS; CRISTALES DE LAMPARAS;
LAMPARAS DE ACEITE; LAMPARAS DE ARCO; LAMPARAS
DE GAS; LÁMPARAS DE LABORATORIO; LAMPARAS DE
SEGURIDAD; LAMPARAS ELÉCTRICAS; GLOBOS DE LAMPA-
RAS; LAMPARAS PARA PROYECTORES; REFLECTORES DE
LAMPARAS; TUBOS DE LAMPARAS; TUBOS LUMINOSOS DE
ALUMBRADO. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos
mil diez.
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000724-2
No. de Expediente: 2010106329
No. de Presentación: 20100145811
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
DAYSI YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ares Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras easypod connect y diseño que se traduce
al castellano como easypod unir, que servirá para: AMPARAR: PRO-
GRAMAS PARA EQUIPOS INFORMÁTICOS, SOFTWARE PARA
EQUIPOS INFORMÁTICOS, PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS
(DESCARGABLES). Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de mayo del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000725-2
No. de Expediente: 2011107151
No. de Presentación: 20110147489
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Lon-don Group, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: Diseño de Botella Nuvo, que servirá para: AM-
PARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase:
33.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000726-2
No. de Expediente: 2011107263
No. de Presentación: 20110147680
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ares Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la expresión WISOM, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000727-2
No. de Expediente: 2011107292
No. de Presentación: 20110147744
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ares Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
FORIELLE
Consistente en: la palabra FORIELLE, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO.
EXCLUYENDO: JABON GINECOLOGICO Y PRODUCTOS PARA
SER USADOS EN DERMATOLOGIA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000729-2
No. de Expediente: 2011107290
No. de Presentación: 20110147741
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Ares Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
INCRAMOV
Consistente en: la palabra INCRAMOV, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICA PARA USO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000730-2
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
No. de Expediente: 2011107343
No. de Presentación: 20110147824
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL
O DE FABRICA,
DOS PINOS NUTRICRECE
Consistente en: las palabras DOS PINOS NUTRICRECE, que
servirá para: AMPARAR: LECHE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000731-2
No. de Expediente: 2011107695
No. de Presentación: 20110148357
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
DIAGEO BRANDS B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BUCHANAN'S MASTER
Consistente en: las palabras BUCHANAN'S MASTER, que
se traducen al castellano como Buchanan's Maestro, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZA).
Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000734-2
No. de Expediente: 2011109465
No. de Presentación: 20110151510
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The
Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la expresión Coca-Cola y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y
OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU-
MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000736-2
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 2011108573
No. de Presentación: 20110149793
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Victoria's Secret Stores Brand Management, Inc., de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DREAM ANGELS HEAVENLY
Consistente en: las palabras DREAM ANGELS HEAVENLY, que se traducen al castellano como Sueño Angeles Celestiales, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL Y PRODUCTOS DE PERFUMERIA, PRINCIPALMENTE, PERFUMES, AGUAS PERFUMADAS, AGUA DE COLONIA, AGUAS DE TOCA-DOR, AGUAS PERFUMADAS PARA EL CUERPO, ROCIOS PARA EL CUERPO, AEROSOLES PARA EL CUERPO, PREPARACIONES PARA RESTREGAR EL CUERPO, PRODUCTOS DE BURBUJAS PARA EL BAÑO, GEL PARA LA DUCHA, JABON LIQUIDO PARA EL CUERPO, JABONES PARA EL CUERPO, MANTEQUILLAS PARA EL CUERPO, CREMAS PARA EL CUERPO, LOCIONES PARA EL CUERPO, Y POLVOS PARA EL CUERPO; CREMAS PARA LAS MANOS, LOCIONES PARA LAS MANOS, JABONES PARA LAS MANOS; CHAMPUS, ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO Y LACAS PARA EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000738-2
No. de Expediente: 2011108569
No. de Presentación: 20110149789
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Victoria's Secret Stores Brand Management, Inc., de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DREAM ANGELS WISH
Consistente en: las palabras DREAM ANGELS WISH, que se traducen al castellano como SUEÑO ANGELES DESEO, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL Y PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, PRINCIPALMENTE, PERFUMES, AGUAS PERFUMADAS, AGUA DE COLONIA, AGUAS DE TOCA-DOR, AGUAS PERFUMADAS PARA EL CUERPO, ROCÍOS PARA EL CUERPO, AEROSOLES PARA EL CUERPO, PREPARACIONES PARA RESTREGAR EL CUERPO, PRODUCTOS DE BURBUJAS PARA EL BAÑO, GEL PARA LA DUCHA, JABÓN LÍQUIDO PARA EL CUERPO, JABONES PARA EL CUERPO, MANTEQUILLAS PARA EL CUERPO, CREMAS PARA EL CUERPO, LOCIONES PARA EL CUERPO, Y POLVOS PARA EL CUERPO; CREMAS PARA LAS MANOS, LOCIONES PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS MANOS; CHAMPÚS, ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO Y LACAS PARA EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000739-2
No. de Expediente: 2011108627
No. de Presentación: 20110149882
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Victoria's Secret Stores Brand Management, Inc., de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
VICTORIA'S SECRET BOMBSHELL
Consistente en: las palabras VICTORIA'S SECRET BOMBS-HELL, que se traducen al castellano como Victoria's Secreto Bomba/Sensación, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL Y PRODUCTOS DE PERFUMERIA, PRINCIPALMENTE, PERFUME, AGUAS PERFUMADAS, AGUA DE COLONIA, AGUAS DE TOCADOR, AGUAS PERFUMADAS PARA EL CUERPO, AEROSOLES PARA EL CUERPO, ROCIOS PARA EL CUERPO, PREPARACIONES PARA RESTREGAR EL CUERPO, JABON LIQUIDO PARA EL CUERPO, JABONES PARA EL CUERPO, MANTEQUILLAS PARA EL CUERPO, CREMAS PARA EL CUERPO, LOCIONES PARA EL CUERPO, POLVOS PARA EL CUERPO, PRODUCTOS DE BURBUJAS PARA EL BAÑO, GEL PARA LA DUCHA, JABONES PARA LAS MANOS, CREMAS PARA LAS MANOS, LOCIONES PARA LAS MANOS; CHAMPUS, ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO Y LACAS PARA EL CABELLO. Clase: 03.
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000740-2
No. de Expediente: 2011109823
No. de Presentación: 20110152176
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MAR-CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Victoria's Secret Stores Brand Management, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
VICTORIA'S SECRET GORGEOUS
Consistente en: las palabras VICTORIA'S SECRET GORGEOUS, Victoria's Secreto Hermosisimo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL Y PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, PRINCIPALMENTE, PERFUMES, AGUAS PERFUMADAS, AGUA DE COLONIA, AGUAS DE TOCADOR, AGUAS PERFUMADAS PARA EL CUERPO, ROCÍOS PARA EL CUERPO, AEROSOLES PARA EL CUERPO, PREPARACIONES PARA RESTREGAR EL CUERPO, JABONES PARA EL CUERPO, MANTEQUILLAS PARA EL CUERPO, CREMAS PARA EL CUERPO, LOCIONES PARA EL CUERPO, Y POLVOS PARA EL CUERPO, PRODUCTOS DE BURBUJAS PARA EL BAÑO, GEL PARA LA DUCHA, JABÓN LÍQUIDO PARA EL CUERPO, CREMAS PARA LAS MANOS, LOCIONES PARA LAS MANOS, JABONES PARA LAS MANOS, CHAMPÚS, ACONDICIONADORES PARA EL CA-BELLO Y LACAS PARA EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000741-2
No. de Expediente: 2011109874
No. de Presentación: 20110152258
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Everlast World's Boxing Headquarters Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUS-TRIAL O DE FABRICA,
EVERLAST
Consistente en: las palabras EVERLAST, que servirá para: AM-
PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE
SOMBRERERÍA, ROPA PARA HACER DEPORTES; PANTALONES,
BATAS, PANTALONES CORTOS, CHAQUETAS, ABRIGOS, CAR-
TERAS DE TELA, ROPA INTERIOR, CAMISETAS [DE MANGA
CORTA), JERSEYS [SWEATERS], SUÉTERES, CAMISAS TIPO
SUDADERAS, PANTALONES PARA EJERCICIO, SUDADERAS
CON CAPUCHA, CAMISAS DESMANGADAS, JERSEYS [PULL-
OVERS], PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA (JEANS);
JERSEYS PARA BOXEO, CALZONES, TRAJES PARA HACER
EJERCICIO, TRAJES PARA CORRER, CAMISETAS SIN MANGAS
(CENTROS), TRAJES PARA SAUNA, CALCETINES, TRAJES PARA
DEPORTE, CALZONCILLOS TIPO BÓXER, UNIFORMES PARA
ARTES MARCIALES, TRAJES DE BAÑO BAÑADORES], BUFAN-
DAS, GUANTES, ROPA DE DORMIR, ROPA PARA RELAJARSE,
PIJAMAS, CAMISAS PARA DORMIR, ROPA INTERIOR DE PRE-
SIÓN, ROPA TÉRMICA, SUSPENSORIO, BRASSIERES DE EJER-
CICIO, PANTALONES CORTOS DE EJERCICIO, PANTALONES
LARGOS DE EJERCICIO, ROPA PARA LA PARTE SUPERIOR DEL
CUERPO, CHUMPAS PARA HACER EJERCICIO, CINTURONES
[VESTIMENTA], [PRINCIPALMENTE CINTURONES DE CUERO
[PRENDAS DE VESTIR], CINTURONES DE TELA; ZAPATOS
PARA BOXEO, CALZADO DE DEPORTES; ZAPATOS ATLÉTICO;
SOMBREROS Y GORRAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000742-2
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011109840
No. de Presentación: 20110152205
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MAR-
CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Viacom
International Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras The BACKYARDIGANS y diseño,
que se traducen como Los Backyardigans, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ESPECIALMENTE
SERVICIOS DE PARQUES DE ATRACCIONES, SERVICIOS
DE ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-
TURALES, PRINCIPALMENTE, SERVICIOS DE MONTAJE DE
PROGRAMAS RADIOFÓNICOS Y DE TELEVISIÓN, SERVICIOS
DE PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS [FILMS] Y SERVICIOS DE PRO-
DUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS, SERVICIOS DE PRODUCCIÓN
DE PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DE DIBUJOS
ANIMADOS, SERVICIOS RELACIONADOS CON ESTUDIOS DE
CINE Y TELEVISIÓN, ENTRETENIMIENTO DE PELÍCULAS
(FILMS), ENTRETENIMIENTO TELEVISADO, INCLUYENDO
ENTRETENIMIENTO DE ESPECTÁCULOS EN VIVO, PUBLICA-
CIÓN DE LIBROS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS,
SERVICIOS DE INFORMACIONES EN MATERIA DE ENTRETENI-
MIENTO ACERCA DE LOS SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO
DEL SOLICITANTE A MÚLTIPLES USUARIOS POR MEDIO DE
UNA RED MUNDIAL DE COMUNICACIONES, EL INTERNET
U OTRAS BASES DE DATOS EN LÍNEA, PRODUCCIÓN DE ES-
PECTÁCULOS DE DANZA. MUSICALES Y OTORGACIÓN DE
PREMIOS DE VIDEO, COMEDIA. CONCURSOS Y EVENTOS O
COMPETICIONES DEPORTIVAS FRENTE A UN PÚBLICO QUE
SE TRANSMITEN EN VIVO O SE GRABAN PARA TRANSMISIÓN
POSTERIOR. SERVICIOS DE PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCU-
LOS DE CONCIERTOS EN VIVO, SERVICIOS DE REPORTEROS TE-
LEVISADOS, SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS
[OPOSICIONES] DE TALENTO Y EVENTOS DE PREMIACIONES
DE MÚSICA Y TELEVISIÓN. SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y
PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO
DE ESTILOS Y MODAS. SERVICIOS DE INFORMACIONES EN
MATERIA DE ENTRETENIMIENTO POR MEDIO DE UNA RED
GLOBAL DE COMUNICACIONES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000717-2
No. de Expediente: 2011108130
No. de Presentación: 20110149184
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de HLT
Domestic IP LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras WA y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: ALQUILER DE HOSPEDAJE TEMPORAL; RESERVACIONES
(HOSPEDAJE TEMPORAL); SERVICIOS DE HOTEL, MOTEL, BAR,
DIARIO
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
CAFE, RESTAURANTE, BANQUETES Y COMIDA PREPARADA;
SERVICIOS DE ALQUILER DE SALAS DE REUNIONES PARA LA
CELEBRACION DE FUNCIONES, CONFERENCIAS, EXHIBICIO-
NES, SEMINARIOS Y REUNIONES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000735-2
No. de Expediente: 2011109825
No. de Presentación: 20110152179
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
LOOK CY°ZONE
Consistente en: las palabras LOOK CY°ZONE, que se traducen al
castellano como Mirar CY°ZONE, que servirá para: AMPARAR: OR-
GANIZACION DE CONCURSOS DE BELLEZA, PUBLICACIONES
ELECTRONICAS (NO DESCARGABLES) RELACIONADAS CON
LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE
HIGIENE Y DE BELLEZA; SERVICIOS DE JUEGO EN LÍNEA;
PUBLICACIONES DE CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS EN LÍNEA
(NO DESCARGABLES) RELACIONADOS CON LOS PRODUCTOS
COSMÉTICOS, DE HIGIENE Y DE BELLEZA; PROCESAMIENTO
DIGITAL DE IMÁGENES, INSTITUTOS DE EDUCACIÓN Y EN-
TRENAMIENTO EN RELACIÓN A PRODUCTOS Y SERVICIOS
RELACIONADOS A LA COSMÉTICA, HIGIENE Y BELLEZA; OR-
GANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE EXPOSICIONES, EVENTOS,
CONCIERTOS Y EXHIBICIONES CON FINES CULTURALES Y DE
ENTRETENIMIENTO RELACIONADOS CON LA COSMÉTICA,
HIGIENE Y BELLEZA; PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y RADIO
RELACIONADOS CON LA HIGIENE Y BELLEZA; SERVICIOS
DE ENTRETENIMIENTO DE NATURALEZA TELEVISIVA,
PRODUCCIÓN O MONTAJE DE PROGRAMAS DE RADIO Y
REDES MUNDIALES INFORMÁTICAS DE COMUNICACIÓN EN
UNA AMPLIA VARIEDAD DE CAMPOS, TALES COMO, EN EL
CAMPO DE MODAS, ESTILOS DE VIDA, BELLEZA, Y TEMAS
DE INTERÉS GENERAL, DISTRIBUIDO A TRAVÉS DE DIFEREN-
TES MEDIOS DE COMUNICACIÓN TALES COMO SATÉLITE, A
TRAVÉS DE UNA RED INALÁMBRICA, PÁGINAS WEB, FIBRA
ÓPTICA, CABLE, RADIO, REDES MUNDIALES INFORMÁTICAS
DE COMUNICACIÓN, REDES DE COMUNICACIÓN MUNDIAL
Y OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000743-2
DIARIO
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010105534
No. de Presentación: 20100144492
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CECILIA
SOLIS ZEPEDA, en su calidad de APODERADO de CADELGA (EL
SALVADOR), SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Pyri ONE y diseño. En donde ONE
se traduce al castellano como UNO, que servirá para: AMPARAR:
INSECTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000690-2
No. de Expediente: 2010105543
No. de Presentación: 20100144501
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CECILIA
SOLIS ZEPEDA, en su calidad de APODERADO de CADELGA (EL
SALVADOR), SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Hydro ONE y diseño, en donde ONE
se traduce al castellano como UNO, que servirá para: AMPARAR:
FUNGICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000691-2
No. de Expediente: 2010105522
No. de Presentación: 20100144480
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CECILIA
SOLIS ZEPEDA, en su calidad de APODERADO de CADELGA (EL
SALVADOR), SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
DIARIO
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión HERBI ONE y diseño, traducida la
palabra ONE como UNO, que servirá para: AMPARAR: HERBICIDAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000692-2
No. de Expediente: 2010105544
No. de Presentación: 20100144502
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CECILIA
SOLIS ZEPEDA, en su calidad de APODERADO de CADELGA (EL
SALVADOR), SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Meta ONE y diseño, en donde ONE
se traduce al castellano como UNO, que servirá para: AMPARAR:
FUNGICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000693-2
No. de Expediente: 2010105525
No. de Presentación: 20100144483
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CECILIA
SOLIS ZEPEDA, en su calidad de APODERADO de CADELGA (EL
SALVADOR), SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: CADELGA (EL SALVADOR), S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: Las palabras PARAQU ONE y diseño, la palabra
ONE se traduce al castellano como UNO, que servirá para: AMPARAR:
HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil diez.
DIARIO
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000694-2
No. de Expediente: 2010105527
No. de Presentación: 20100144485
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CECILIA
SOLIS ZEPEDA, en su calidad de APODERADO de CADELGA (EL
SALVADOR), SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Diazi ONE y diseño. En donde ONE
se traduce al castellano como UNO, que servirá para: AMPARAR:
INSECTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000695-2
No. de Expediente: 2010105528
No. de Presentación: 20100144486
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CECILIA
SOLIS ZEPEDA, en su calidad de APODERADO de CADELGA (EL
SALVADOR), SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión Metho ONE, traducida la palabra ONE
como UNO, que servirá para: AMPARAR: INSECTICIDAS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil diez.
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000696-2
No. de Expediente: 2010105535
No. de Presentación: 20100144493
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CECILIA
SOLIS ZEPEDA, en su calidad de APODERADO de CADELGA (EL
SALVADOR), SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: CADELGA (EL SALVADOR), S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Benzo ONE y diseño la palabra ONE
se traduce al castellano como UNO, que servirá para: AMPARAR:
INSECTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000697-2
No. de Expediente: 2010105537
No. de Presentación: 20100144495
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CE-
CILIA SOLIS ZEPEDA, en su calidad de APODERADO GENERAL
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de CADELGA (EL SALVADOR),
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO.
Consistente en: las palabras Carbu ONE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: INSECTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000698-2
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 2010105536
No. de Presentación: 20100144494
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CE-
CILIA SOLIS ZEPEDA, en su calidad de APODERADO GENERAL
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de CADELGA (EL SALVADOR),
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: las palabras Oxamy ONE y diseño, el cual la palabra
ONE se traduce al castellano como UNO, que servirá para: AMPARAR:
INSECTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000699-2
No. de Expediente: 2010105530
No. de Presentación: 20100144488
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CECILIA
SOLIS ZEPEDA, en su calidad de APODERADO de CADELGA
(EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Thio ONE y diseño. En donde ONE
se traduce al castellano como UNO, que servirá para: AMPARAR:
INSECTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000700-2
No. de Expediente: 2010105529
No. de Presentación: 20100144487
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CECILIA
SOLIS ZEPEDA, en su calidad de APODERADO de CADELGA
(EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: CADELGA (EL SALVADOR), S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Mecti ONE y diseño la palabra ONE
se traduce al castellano como UNO, que servirá para: AMPARAR:
INSECTICIDAS. Clase: 05.
DIARIO
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000701-2
No. de Expediente: 2010105538
No. de Presentación: 20100144496
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CECILIA
SOLIS ZEPEDA, en su calidad de APODERADO de CADELGA
(EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: CADELGA (EL SALVADOR), S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: los números y letras 2-4 D ONE y diseño la palabra
ONE se traduce al castellano como UNO, que servirá para: AMPARAR:
HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000702-2
No. de Expediente: 2010105539
No. de Presentación: 20100144497
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CECILIA
SOLIS ZEPEDA, en su calidad de APODERADO de CADELGA
(EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión TRAZI ONE y diseño, traducida la
palabra ONE como UNO, que servirá para: AMPARAR: HERBICIDAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000704-2
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 2010105547
No. de Presentación: 20100144505
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CECILIA SOLIS ZEPEDA, en su calidad de APODERADO de CADELGA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: CADELGA (EL SALVADOR), S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras Thalo ONE y diseño, traducido al castellano la palabra ONE como UNO, que servirá para: AMPARAR: FUNGICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000705-2
No. de Expediente: 2010105541
No. de Presentación: 20100144499
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CECILIA SOLIS ZEPEDA, en su calidad de APODERADO de CADELGA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión DERO ONE y diseño, traducida la palabra ONE como UNO, que servirá para: AMPARAR: FUNGICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000706-2
No. de Expediente: 2011107046
No. de Presentación: 20110147283
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CAR-
LOS TORRES SALMERON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Tío Juan y diseño, que servirá para:
AMPARAR: MIEL. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de febrero del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001931-2
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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte mi-
nutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara
la causante, señora MARÍA ELENA MOLINA BATLLE, conocida por
MARÍA ELENA SULLIVAN, quien fue de cincuenta y dos años de edad,
casada, fallecida a las cinco horas treinta y cinco minutos del día catorce
de noviembre del año dos mil siete, en Boston, Massachusetts, Estados
Unidos; de parte de la señora ELENA BATLLE DE MOLINA, en su
calidad de madre sobreviviente de la causante y cesionaria de los derechos
hereditarios que les correspondieran a los señores JAMES FRANCIS SU-
LLIVAN, en su calidad de cónyuge sobreviviente y MARIO ERNESTO
RAFAEL MOLINA VIDES, conocido por MARIO MOLINA VIDES,
en su calidad de padre sobreviviente de la causante; representada por
medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado JUAN MANUEL
ALDANA VILLEDA, y a quien se le nombra INTERINAMENTE
representante y administradora de la sucesión antes referida, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-
recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan
a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
veintidós de junio del años mil once. LICDA. THELMA IDALIA ES-
PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3v. alt. No. C000633-3
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO
Y SOCIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER; Al público para efectos de ley, que por resolución de
este Juzgado, de las once horas y quince minutos del día dos de febrero
de dos mil diez. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y
con benefi cio de Inventario de parte de la señora GUADALUPE PAL-
MA PARADA, la herencia testamentaria dejada por la causante señora
ALBERTINA PARADA, quien falleció el día dieciséis de enero de
Mil novecientos noventa y seis, a los noventa y dos años de edad, Ama
de Casa, soltera, originaria de la Ciudad de San Miguel, Departamento
de San Miguel, quien falleció en esta Ciudad de San Salvador siendo
ésta su último domicilio, aceptación que hace en su calidad de heredera
Testamentaria. Y SE LE HA CONFERIDO a la aceptante la adminis-
tración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las once horas y quince minutos del día dieciocho de
mayo del dos mil diez.DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000636-3
ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, Notario, de este
domicilio y de San Salvador. Con ofi cina jurídica en Avenida Juan
Vicente Villacorta, Número Cinco, Barrio El Centro, de Zacatecoluca.
AL PUBLICO
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a las
nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, por parte de la señora ANA ISABEL COREAS,
la herencia INTESTADA dejada a su defunción por el causante señor
MARIANO SEGOVIA, quien falleció el día doce de agosto de mil no-
vecientos noventa y dos, en el Cantón Llano El Coyol, jurisdicción de El
Tránsito, Departamento de San Miguel, a consecuencia de Hepatitis, con
asistencia Médica, siendo al momento de su defunción de sesenta y dos
años de edad, Jornalero Agrícola, soltero, originario y del domicilio de El
Tránsito, Departamento de San Miguel, y de Nacionalidad Salvadoreña,
DE TERCERA PUBLICACIÓN
DIARIO
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hijo de la señora Rosa María Segovia y de Rafael Segovia Quintanilla,
ambos ya fallecidos; habiendo fallecido el causante en mención sin
formalizar testamento alguno con relación a sus bienes; y habiendo sido
el último domicilio de dicho causante en El Tránsito, Departamento de
San Miguel; en su calidad de cesionaria del Derecho Hereditario, que en
dicha sucesión le correspondía al señor ELMER ALBERTO SEGOVIA
COREAS, en su carácter de hijo sobreviviente de dicho causante; y se le
ha conferido al aceptante, la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Zacatecoluca, dos de julio de dos mil once.
LICDA. ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F001411-3
ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, Notario, de este
domicilio y de San Salvador. Con ofi cina jurídica en Avenida Juan
Vicente Villacorta, Número Cinco, Barrio El Centro, de Zacatecoluca.
Al público
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a
las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, por parte de la señora ANA
MARIA HERNANDEZ CAÑENGUEZ o ANA MARIA HERNANDEZ,
la herencia INTESTADA dejada a su defunción por la causante señora
JUANA DEL CARMEN HERNANDEZ o JUANA HERNANDEZ,
en su carácter de hija sobreviviente de la misma habiendo fallecido
la causante el día veintiséis de junio de dos mil cuatro, en el Hospital
Rosales de la ciudad, de San Salvador, a consecuencia de coagulación
intravascular diseminada, síndrome mielodesplasico shock séptico, siendo
al momento de su defunción de cuarenta y cuatro años de edad, soltera,
Ama de Casa, originaria de Zacatecoluca, del domicilio de Jiquilisco,
Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Paula
Hernández o Paula Hernández de Cañenguez,sobreviviente, habiendo
fallecido la causante en mención sin formalizar testamento alguno con
relación a sus bienes, siendo su último domicilio Jiquilisco, Departamento
de Usulután; habiendo repudiado dicha herencia la señora PAULA
HERNANDEZ o PAULA HERNANDEZ DE CAÑENGUEZ, madre
de la causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Zacatecoluca, dos de julio de dos mil once.
LICDA. ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F001412-3
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE MUNICIPIO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución
de este Juzgado de las diez horas y veinte minutos del día veintiuno
de junio de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de los señores JULIO ANTO-
NIO SIGÜENZA CAÑENGUEZ y BLANCA ALICIA SIGÜENZA
CAÑENGUEZ conocida por BLANCA ALICIA DE BAÑOS y por
BLANCA ALICIA MONROY, la Herencia Intestada dejada por el
causante señor JULIO CAÑENGUEZ ESTRADA, quien a la fecha de
su defunción era de setenta y cuatro años de edad, empleado, casado,
de nacionalidad salvadoreña, originario del municipio de San Rafael
Obrajuelo, departamento de La Paz, quien falleció en el Condado de
Prince Williams, ciudad de Manassas, Estado de Virginia de los Estados
Unidos de América, el día veintitrés de noviembre de dos mil nueve,
siendo San Salvador el lugar de su último domicilio, aceptación que
hacen en sus calidades de herederos intestados de la herencia dejada
por el causante antes mencionado. Y SE LES HA CONFERIDO a los
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, la
cual será ejercida juntamente con la señora MERCEDES ALVARADO
VIUDA DE ESTRADA o MERCEDES ALVARADO FIGUEROA o
MERCEDES CAÑENGUEZ, en su calidad de cónyuge del referido
causante..
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintiuno de
junio de dos mil once.DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001414-3
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta
minutos del día uno de junio del año dos mil once, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora
JESUS EMILIA MERINO DE RAMIREZ, la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante señora MARIA TEODULA MARTINEZ
MEJIA conocida por MARIA TEODULA MARTINEZ, quien fue de
cincuenta años de edad, de ofi cios domésticos, casada, fallecida a las
trece horas del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta, en
el Cantón San Rafael San Diego, del municipio de San Vicente, depar-
tamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de
hija de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y
representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas
del día uno de junio del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001431-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas del día seis de junio del corriente año; se tuvo por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor José Manuel Sandoval Días,
conocido por Manuel Sandoval Díaz, o José Manuel Sandoval Díaz y
por Manuel Sandoval, fallecido el día veinte de abril de mil novecientos
ochenta y seis, en Cantón Las Ventas de la jurisdicción de Lolotique,
de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de
Lolotique su último domicilio; de parte del señor José Nelson Sandoval
Vásquez, éste en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios
que en la sucesión le corresponden a los señores María Cruz Hernández
de Sandoval, María del Tránsito Sandoval de Henriquez,Miguel Angel
Sandoval Hernández y Lucía Sandoval de Henriquez, la primera en su
concepto de cónyuge sobreviviente del causante y los restantes como
hijos del mismo causante, Nómbrase al aceptante en el carácter dicho
administrador y representante interino de la sucesión de que se trata,
con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de
la, herencia.- Publíquense los edictos de ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
diez horas del día seis de junio de dos mil once. LIC. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001456-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta minutos,
del día dieciséis de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada con
benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la
causante señora IRINA DE LA PAZ CISCO CALDERON conocida por
IRINA DE LA PAZ CISCO DE VILLATORO; quien fue de cuarenta
y dos años de edad, fallecida el día nueve de agosto de dos mil diez,
siendo la ciudad de San Miguel el lugar de su ultimo domicilio. De parte
de los señores MARIA ANTONIA CALDERON VIUDA DE CISCO
y JOSE ALFREDO VILLATORO OVANDO, en calidad de madre y
cónyuge de la causante respectivamente. Confi riéndosele a los aceptantes
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, San Miguel, a las once horas con treinta y un minutos del día
dieciséis de Junio de dos mil once. LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001457-3
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer
el señor JOSE ALCIDES GUZMAN conocido por JOSE ALCIDES
GUZMAN CASTILLO, quien fue de sesenta y dos años de edad, Soltero,
de nacionalidad salvadoreña, originario de Quelepa, Departamento de
San Miguel, del domicilio de Moncagua, Departamento de San Miguel,
hijo de la señora Ana Lilian Guzmán; quien falleció a las diez horas y
veinticinco minutos del día treinta de enero del año dos mil once, en
el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel,
siendo el municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, su
último domicilio; de parte de las señoras ANA DE JESUS ANTONIO
GUZMAN y EDIS MILAGRO ANTONIO GUZMAN, en calidad de
hijas del causante.
Se les ha conferido a las aceptantes en el carácter aludido, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS QUINCE HORAS Y CINCO
MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL
ONCE. Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. CLELIS DINORA LAZO
ANDRADE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001461-3
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
veintisiete de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con benefi cio de inventario de parte de los señores REMBERTO
ANTONIO MEJÍA RODRÍGUEZ, mayor de edad, empleado, del domi-
cilio de esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad
número cero cuatro millones ochocientos veinte mil ochocientos cincuenta
y tres-siete y Número de Identifi cación Tributaria mil ciento dos-cien
mil trescientos sesenta y uno-ciento uno-ocho y MARÍA YOLANDA
MEJÍA AMAYA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio
de esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad
número cero dos millones quinientos noventa y ocho mil novecientos
cuarenta y siete-tres y Número de Identifi cación Tributaria mil ciento
dos-ciento cincuenta mil ciento cincuenta y siete-ciento uno-cinco, la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora LIDIA DOLORES
MEJÍA DE RODRÍGUEZ conocida por LIDIA DOLORES MEJÍA y por
LIDIA DOLORES MEJÍA DE CAMPOS, quien fue de cuarenta años de
edad, casada, salvadoreña, comerciante, con Número de Identifi cación
Tributaria un mil ciento dos-doscientos cincuenta mil seiscientos sesenta
y nueve-ciento dos-tres, fallecida el día uno de Diciembre del año dos
mil nueve, en el Cantón El Rebelde, Caserío La Arenera, jurisdicción de
esta ciudad y departamento, lugar de su último domicilio, en concepto
de cesionarios de los derechos hereditarios que en la sucesión le corres-
pondía a la señora María de la Paz Mejía o Paz Mejía, como madre de la
causante y como cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión
le correspondía a Carlos Humberto Rodríguez Ortega, como cónyuge
sobreviviente de la causante, y se ha nombrado a los aceptantes admi-
nistradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete
días del mes de junio del año dos mil once. Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001505-3
KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas del día veinte de junio de dos mil once, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la
señora GUMERCINDA SALAZAR CRESPIN y del señor FRANCISCO
SALAZAR CRESPIN, en calidad de hijos sobrevivientes de la causan-
te, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora REYES
CRESPIN, conocida por REYES CRESPIN VIUDA DE SALAZAR,
quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y dos años de edad,
de ofi cios domésticos, viuda, hija de los señores GERMAN CRESPIN
y MODESTA PEREZ, quien falleció a las veintidós horas del día tres
de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, en San Salvador, siendo
esta dicha ciudad el lugar de su último domicilio.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confi érese a los aceptantes declarados la administración y represen-
tación INTERINA, de la referida sucesión intestada, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salva-
dor, a las quince horas del día veinte de junio de dos mil once. KARINA
JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001550-3
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta
minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA ELENA
CARBALLO DE RIVAS, la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora ANGELA AGUEDA CARBALLO conocida por ANGELA
CARBALLO VALLADARES, quien fue de ochenta y seis años de edad,
de ofi cios domésticos, salvadoreña, soltera, originaria de San Vicente,
falleció el día tres de abril del dos mil once, en San Vicente, en este
Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hermana
de la causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días
del mes de Julio del dos mil once. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001572-3
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día ocho
de junio de dos mil once, se ha declarado HEREDERA INTERINA con
benefi cio de inventario a la señora ENA DEL CARMEN DUARTE,
conocida por ENA ALDANA, ELENA CALDERÓN, ELENA CAL-
DERÓN DUARTE, ENA CALDERÓN, ENA DUARTE, de la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor DOUGLAS MORÁN
CALDERÓN, conocido por DOUGLAS CALDERÓN MORÁN, quien
fue de dieciséis años de edad, estudiante, originario de la ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, hijo de la señora Ena
Del Carmen Duarte, conocida por Ena Aldana, Elena Calderón, Elena
Calderón Duarte, Ena Calderón, Ena Duarte, y del señor José Roberto
Rodríguez, conocido por José Roberto Morán, y José Roberto Morán
Calderón, quien falleció el día tres de febrero de mil novecientos ochenta
y seis. El causante falleció en la ciudad de San Salvador, el día trece de
junio de mil novecientos setenta y cinco; y se le ha conferido a la señora
ENA DEL CARMEN DUARTE, conocida por ENA ALDANA, ELENA
CALDERÓN, ELENA CALDERÓN DUARTE, ENA CALDERÓN,
ENA DUARTE, la administración y representación INTERINA de la
sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, a las ocho horas y cinco minutos del día ocho de junio
de do s mil once. Lic. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ
CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL. Lic. JACQUELINE
XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001598-3
ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, Juez de lo Civil Interino de
este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas del día seis de mayo del año dos mil once.- Se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador,
siendo la Villa de Santiago Texacuangos, su último domicilio, el día
dos de julio del año dos mil nueve, dejó el causante TITO SALVADOR
LOPEZ o TITO SALVADOR LOPEZ RAMIREZ, de parte de la señora
ENRIQUETA PEREZ conocida por ENRIQUETA PEREZ DE LOPEZ
y por ENRRIQUETA PEREZ DE LOPEZ, en calidad de cónyuge del
de cujus en mención.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para
que transcurridos el término de quince días contados desde el siguiente
a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer
uso de su derecho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día seis de
mayo del año dos mil once. Lic. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001600-3
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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
HERENCIA YACENTE
LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha declarado Yacente la Herencia que a su defunción dejara el causante, RUBÉN MORÁN, quien falleció el día diecinueve de julio de mil nove-cientos cincuenta, siendo éste el lugar de su último domicilio. Asimismo, se nombró como curadora de dicha sucesión a la Licenciada AMÉRICA ESTELÍ GARCÍA FERMÁN.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, en el término de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; Santa Ana, a los veinte días del mes de junio del año dos mil once. Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001482-3
TITULO DE PROPIEDAD
Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, Alcalde Municipal del Municipio y Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado Jorge Angel Guevara Morales, en su calidad de Apoderado General Administrativo del señor JOSE ERNESTO ROMERO RECINOS, de cincuenta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad cero cero trescientos ochenta mil cuatrocientos ochenta guión uno, y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos siete guión cero sesenta y un mil ciento cincuenta y cuatro guión ciento uno guión ocho, quien SOLICITA Título de Propiedad y Dominio de un inmueble, situado en los suburbios del Barrio El Calvario, pasaje caja de Agua de esta Ciudad, de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Norponiente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte ochenta y siete grados veintidós minutos cincuenta y seis segundos Este, con una distancia de veinte punto cua-renta y tres metros colinda con inmueble propiedad de la señora María Teresa Ramírez, lindero de malla ciclón en un tramo perteneciente al propietario y tapial de mampostería de ladrillo de obra que pertenece al colindante; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno Sur cero nueve grados veintidós minutos catorce segundos Este, con una distancia de nueve punto veinte metros; colinda con dos inmuebles propiedad de Benito Palma y Jeremías Calderón, con lindero de muro de retención de mampostería de piedra, con calle de por medio de cuatro punto treinta metros de ancho y denominado "Camino al Cerro" con lindero de Tapial de Blokes de Concreto perteneciente al colindante; LINDERO SUR: partiendo del vértice suroriente está formado un tramo con el siguiente rumbo y distancia; Tramo uno Sur ochenta y un grados veinticinco minutos cero seis Oeste, con una distancia de veintidós punto quince metros, colinda con inmueble propiedad de Julia Recinos Viuda de Romero, con lindero de malla ciclón y paredes de la construcción del colindante; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente
está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno Norte cero grados cero minutos cero segundos Este, con una dis-tancia de once punto cuarenta y cinco metros, colinda con el inmueble propiedad del INSTITUTO NACIONAL DR. FRANCISCO MARTINEZ SUAREZ, llegando al vértice Nor Poniente que dio inicio a la presente descripción. El inmueble descrito no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Lo valoro en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por posesión material por más de treinta años.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil once. Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000628-3
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal ha presentado escrito el señor VICTOR MANUEL HERNANDEZ ESQUIVEL, de sesenta y un años de edad, Mecánico Soldador, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil veinticuatro - dos, y Número de Identifi cación Tributaria cero seis cero nueve - cero seis cero dos cuatro ocho - cero cero uno- tres, solicitando se extienda Título de propiedad a su favor, de un inmueble de Naturaleza Urbana situado en el Barrio Concepción, Calle uno, Calle La Ronda, Número diez, de la ciudad de Nejapa, departamento de San Salvador, el cual tiene un área de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. Que mide y linda así: AL NORTE: treinta y siete metros setenta y cuatro centímetros y linda con otro predio propiedad del señor Víctor Manuel Hernández Esquivel, calle de por medio; AL ORIENTE: treinta y tres metros setenta centímetros, y linda con Miguel Arnoldo Cucufate Linares; AL SUR: treinta y cinco metros cincuenta centímetros, y linda con Luis Alberto Figueroa Bruno, Mario Edgardo Figueroa Bruno, Doris Alicia Flores de Molina, María Cecilia Rivas de Meléndez y Doris Alicia Flores de Molina; AL PONIENTE: cuarenta y un metros treinta y cinco centímetros, y linda con Ramiro Alfonzo y Juana Rodríguez viuda de Andaluz. Todos los colindantes son del domicilio de Nejapa, departamento de San Salvador y el inmueble antes descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos que se encuentren en proindivisión con otras personas. El solicitante lo estima en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo adquirió por compra efectuada a la señora María Lidia Esquivel, ya fallecida.
LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
Librado en la Alcaldía Municipal de Nejapa, a los dieciséis días de junio de dos mil diez. Dra. WANDA DEL CARMEN CALDERON VELASQUEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. DIEGO JAIME TORRES ARAGON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F001568-3
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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
TITULO SUPLETORIO
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licen-
ciado EDWIN PERLA PRUDENCIO, como Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial del señor GABRIEL CABALLERO PORTILLO,
a solicitar a favor de éste TÍTULO SUPLETORIO sobre: Un terreno de
naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Zarca, Jurisdicción de
Osicala, Departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de
TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE PUNTO SETENTA
Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCO MANZANAS,
DOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PUNTO CERO VARAS
CUADRADAS que mide y linda: Partiendo del vértice Nor Poniente
está formado por nueve tramos, con los siguientes rumbos y distancia;
Tramo Uno: Norte, ochenta y seis grados cero dos minutos cero cinco
segundos este, con una distancia de dos puntos setenta metros; Tramo
dos, Sur, cincuenta y cinco grados cero un minuto dieciséis segundos
este; con una distancia de nueve punto cincuenta metros; Tramo Tres,
SUR: sesenta y seis grados cero seis minutos trece segundos este, con
una distancia de diez punto cero siete metros; Tramo Cuatro, SUR:
cincuenta y dos grados veintisiete minutos cero nueve segundos este,
con una distancia de doce punto quince metros; Tramo Cinco, Sur,
cuarenta y un grados y un minutos cincuenta y dos segundos este, con
una distancia de cinco punto ochenta y cuatro metros; Tramo Seis, Sur,
cincuenta grados treinta y ocho minutos treinta y siete segundos este,
con una distancia de cuarenta y siete punto ochenta y seis metros; Tramo
Siete, Norte: setenta y siete grados cincuenta y tres minutos doce segun-
dos este, con una distancia de tres punto treinta metros; Tramo Ocho,
Sur: treinta y tres grados cero tres minutos cero seis segundos este, con
una distancia de veintiún punto cuarenta metros; Tramo Nueve, Sur:
treinta y nueve grados cero seis minutos cero cinco segundos este, con
una distancia de veinticinco punto cuarenta y cinco metros, colindando
con José Méndez, con calle de por medio; lindero ORIENTE: Partiendo
del vértice Nor-Oriente, está formado por doce tramos con los siguien-
tes rumbos y distancias; Tramo Uno, Sur: treinta y seis grados treinta
minutos cuarenta y cinco segundos oeste, con una distancia de cincuen-
ta puntos setenta metros; Tramo Dos, Sur: diecinueve grados cuarenta
y tres minutos treinta y siete segundos oeste, con una distancia de vein-
titrés punto setenta metros; Tramo Tres, Sur: setenta y tres grados die-
cisiete minutos cuarenta y un segundos oeste; con una distancia de dos
punto noventa metros; Tramo Cuatro, Sur: veintisiete grados cero cero
minutos treinta y tres segundos oeste, con una distancia veintitrés pun-
to cincuenta metros; Tramo cinco, Sur: treinta y ocho grados quince
minutos cero dos segundos oeste, con una distancia de veintidós punto
cincuenta metros; Tramo Seis, Sur: cincuenta y siete grados cuarenta y
siete minutos veintisiete segundos este, con una distancia de dieciocho
punto cincuenta metros; Tramo Siete, Sur: cincuenta grados trece mi-
nutos cero cuatro segundos este con una distancia de veintinueve punto
cero cero metros; Tramo Ocho, Sur: cuarenta y cinco grados cuarenta y
seis minutos diez segundos este, con una distancia de veintiún punto
veinte metros; Tramo Nueve, Sur: treinta y nueve grados cincuenta y
siete minutos cuarenta y seis segundos este, con una distancia de cator-
ce punto cuarenta y tres metros; Tramo Diez, Sur, treinta y cinco grados
cincuenta y seis minutos veintiséis segundos este, con una distancia de
tres punto quince metros; Tramo Once, Sur, veintisiete grados cincuen-
ta y seis minutos cuarenta y ocho segundos este con una distancia de
tres punto cero cero metros; Tramo Doce, Sur: dieciocho grados trece
minutos cero seis segundos este con una distancia de diez punto doce
metros, colindando con Silva Caballero, cerco de púa; lindero SUR;
partiendo del vértice sur-oriente; está formado por treinta tramos con
los siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno, Sur: treinta y cinco
grados cero un minuto veintiocho segundos oeste, con una distancia de
dieciocho punto cincuenta metros; Tramo Dos: Sur: cincuenta y ocho
grados cuarenta y seis minutos treinta y ocho segundos oeste, con una
distancia de ocho punto cero cinco metros; Tramo Tres: Sur: setenta y
tres grados veintiocho minutos veintidós segundos oeste, con una dis-
tancia de nueve punto cincuenta metros; Tramo Cuatro, Norte: setenta
y siete grados cuarenta y dos minutos veintiún segundos oeste, con una
distancia de diez punto setenta metros; Tramo Cinco: Sur: veintisiete
grados cero tres minutos cuarenta y cinco segundos oeste, con una
distancia de veintiocho punto noventa metros, Tramo Seis: Sur: cincuen-
ta y ocho grados cero nueve minutos cero siete segundos oeste, con una
distancia de veinte punto diez metros; Tramo Siete: setenta y grados
cincuenta y dos minutos veintidós segundos Oeste, con una distancia de
catorce punto treinta metros; Tramo ocho, Norte, setenta y ocho grados
cuarenta y tres minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una dis-
tancia de trece punto cuarenta metros; Tramo Nueve, Norte, sesenta y
un grados veintisiete minutos cero ocho segundos oeste, con una distan-
cia de seis punto treinta metros; Tramo Diez, Norte, treinta y siete
grados cuarenta y nueve minutos cero cinco segundos oeste, con una
distancia de dieciocho punto cero cero metros; Tramo Once, Norte,
cincuenta y cuatro grados cero ocho minutos cincuenta y cuatro segun-
dos oeste, con una distancia de diez punto cero cero metros; Tramo doce,
Norte, treinta y tres grados cincuenta y cuatro minutos veintitrés segun-
dos oeste, con una distancia de nueve punto sesenta metros; Tramo
Trece, Norte, doce grados treinta y siete minutos cuarenta y cuatro se-
gundos oeste, con una distancia de tres punto veinte metros; Tramo
Catorce, Norte, cero cero grados dieciséis minutos veintidós segundos
oeste, con una distancia diez punto sesenta metros; Tramo Quince,
Norte, once grados cuarenta y dos minutos cincuenta y tres segundos
oeste, con una distancia de un punto setenta metros; Tramo Dieciséis,
Norte, treinta y siete grados once minutos cuarenta y dos segundos
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
oeste, con una distancia de tres punto cero cinco metros; Tramo Dieci-
siete, Norte, sesenta grados cero dos minutos veintinueve segundos
oeste, con una distancia de cuatro punto sesenta metros; Tramo Diecio-
cho, Norte, cuarenta y dos grados treinta y nueve minutos cincuenta
segundos oeste, con una distancia de tres punto diez metros; Tramo
Diecinueve Norte, treinta grados veintiocho minutos cuarenta segundos
oeste, con una distancia de doce punto cuarenta metros, Tramo veinte
Norte, sesenta y dos grados veintiún minutos cuarenta y un segundos
Oeste, con una distancia de dos punto noventa metros; Tramo Veintiu-
no, Norte, ochenta y dos grados cero siete minutos cuarenta y cinco
segundos oeste, con una distancia de dos punto diez metros; Tramo
Veintidós, Sur, setenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos cin-
cuenta y un segundos oeste, con una distancia de tres punto cuarenta
metros; Tramo Veintitrés, Sur, ochenta y un grados treinta y cinco mi-
nutos cincuenta y dos segundos oeste; con una distancia de nueve
punto ochenta metros; Tramo Veinticuatro, Sur, ochenta y siete grados
veinticinco minutos cincuenta y ocho segundos oeste, con una distancia
de once punto ochenta metros; Tramo Veinticinco, Norte, setenta y
nueve grados veinticuatro minutos veintiséis segundos Oeste, con una
distancia de veinte punto veinte metros, Tramo Veintiséis, Norte, seten-
ta y seis grados dieciséis minutos trece segundos oeste, con una distan-
cia de ocho punto treinta metros; Tramo Veintisiete, Norte, cincuenta y
dos grados cincuenta y seis minutos cincuenta y tres segundos oeste,
con una distancia veinte punto treinta metros, Tramo Veintiocho; Nor-
te, treinta y un grados treinta y dos minutos veinte segundos oeste, con
una distancia de tres punto cero cinco metros; Tramo Veintinueve,
Norte, once grados cero dos minutos cincuenta y dos segundos oeste,
con una distancia de veinte punto treinta metros; Tramo Treinta, Norte,
cero cero dos grados cincuenta y cinco minutos cero cinco segundos
oeste, con una distancia de veintidós punto cero cero metros, colindan-
do con Doroteo Martínez, quebrada de por medio, sucesión de David
Guevara, Gabriel Majano, Mercedes Amaya, con cerco de púas; linde-
ro PONIENTE; partiendo del vértice surponiente está formado por
treinta y tres tramos rumbos y distancias; Tramo Uno, Sur, ochenta y
nueve grados trece minutos dieciséis segundos este, con una distancia
de quince punto veinte metros; Tramo Dos, Norte: ochenta y un grados
cuarenta y siete minutos cuarenta y nueve segundos este con una dis-
tancia de dieciséis punto diez metros; Tramo Tres, Sur, ochenta y cuatro
grados, veintisiete minutos veinticuatro segundos este, con una distancia
de cinco punto setenta metros; Tramo Cuatro, Norte, cero cero grados
cuarenta y cinco minutos y dos segundos este con una distancia de
dieciséis punto cuarenta metros; Tramo cinco, Norte cero tres grados
cero nueve minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de
veintiún punto ochenta y cinco metros; Tramo seis, Norte cero dos
grados cuarenta y cuatro minutos y treinta y un segundos Este con una
distancia de cinco punto setenta metros; Tramo siete, Norte cero cinco
grados cuarenta y un minutos cuarenta segundos Oeste con una distan-
cia de seis punto cero cero metros; Tramo ocho, Norte cero seis grados
dieciséis minutos cuarenta segundos Este con una distancia de seis
punto veinte metros; Tramo nueve, Norte setenta y ocho grados cincuen-
ta y tres minutos veinte segundos Este con una distancia de dieciocho
punto noventa metros; Tramo diez, Norte ochenta y dos grados cuaren-
ta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia
de siete punto cincuenta metros; Tramo once, Norte ochenta grados
cincuenta y cuatro minutos quince segundos Este con una distancia de
once punto trece metros; Tramo doce, Norte setenta y un grados cin-
cuenta y seis minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia
de cinco punto setenta y seis metros; Tramo trece, Norte setenta y dos
grados cero dos minutos veintinueve segundos Este con una distancia
de dos punto noventa metros; Tramo catorce, Norte cuarenta y ocho
grados cincuenta y cinco minutos treinta y cuatro segundos Este con una
distancia de ocho punto cuarenta metros; Tramo quince, Norte treinta
cuatro grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y siete segundos Este
con una distancia de tres punto cincuenta metros; Tramo dieciséis,
Norte diez grados cuarenta y tres minutos diecisiete segundos Este con
una distancia de tres punto ochenta metros; Tramo diecisiete, Norte cero
cero grados cuarenta minutos cero dos segundos Oeste con una distan-
cia de cinco punto diez metros; Tramo dieciocho, Norte veintiún grados
cincuenta y dos minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una dis-
tancia de seis punto sesenta metros; Tramo diecinueve, Norte cuarenta
y cuatro grados dieciocho minutos treinta y cinco segundos Oeste con
una distancia de diez punto ochenta metros; Tramo veinte, Norte sesen-
ta y cuatro grados cuarenta y siete minutos treinta y un segundos Oeste
con una distancia de once punto treinta metros; Tramo veintiuno, Norte
cincuenta y dos grados cero dos minutos dieciséis segundos Oeste con
una distancia de once punto sesenta metros; Tramo veintidós, Norte
treinta seis grados cincuenta y cinco minutos cero nueve segundos
Oeste con una distancia de veintiún punto dieciséis metros; Tramo
veintitrés, Norte cincuenta y seis grados trece minutos doce segundos
Este con una distancia de dos punto ochenta metros; Tramo veinticuatro,
Norte setenta y un grados trece minutos cincuenta y tres segundos Este
con una distancia de dos punto treinta metros; Tramo veinticinco, Nor-
te ochenta y un grados cincuenta y nueve minutos cero un segundos
cincuenta y nueve minutos cero un segundos Este con una distancia de
quince punto cero cero metros; Tramo veintiséis, Norte setenta y un
grados treinta y siete minutos trece segundos Este con una distancia de
trece punto cincuenta metros; Tramo veintisiete, Norte cuarenta y siete
grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta segundos Este con una
distancia de seis punto diez metros; Tramo veintiocho, Norte treinta y
seis grados cuarenta y dos minutos cincuenta y ocho segundos Este con
una distancia de cuatro punto diez metros; Tramo veintinueve, Norte
dieciséis grados treinta y cuatro minutos cero ocho segundos Este con
una distancia de once punto noventa y cuatro metros; Tramo treinta,
Norte sesenta y dos grados cuarenta y tres minutos veinticinco segundos
Este con una distancia de siete punto cero tres metros; Tramo treinta y
uno, Norte veintinueve grados veinticinco segundos cuarenta y nueve
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segundos Este con una distancia de once punto cincuenta metros; Tramo
treinta y dos, Norte veintisiete grados cero tres minutos cero cero se-
gundos Este con una distancia de seis punto cuarenta metros; Tramo
treinta y tres, Norte diecinueve grados doce minutos cuarenta y dos
segundos Este con una distancia de ocho punto noventa metros, colin-
dando con Marcos Amaya, Plácida Amaya con éste calle de por medio,
German Amaya, con cerco de púas, así se llega al vértice Nor Poniente,
que es el punto donde se inició esta descripción. Dicho inmueble lo
valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES; y lo adquirió señor
CABALLERO PORTILLO, por compra verbal de la Posesión Material
que le efectuó el señor CIRIACO CABALLERO.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las catorce horas del día tres de enero de dos mil once.- LIC.
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INS-
TANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000640-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado
PEDRO ANTONIO FUENTES REYES, mayor de edad, Abogado, y
de este domicilio; en calidad de Apoderado General Judicial del señor
CANDELARIO SORTO MARQUINA, conocido por CANDELARIO
SORTO, de cincuenta y dos años de edad, Agricultor en pequeño y de
este domicilio; Solicitando se le extienda a su poderdante TÍTULO
SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Can-
tón Agua Caliente, del Municipio y Departamento de La Unión, de la
capacidad superfi cial de SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE METROS
DIECISIETE DECÍMETROS CINCUENTA CENTÍMETRO CUA-
DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, setenta
y tres punto diez metros, colinda con terreno de Teresa de Jesús Larios
de Pineda, Natividad López Cruz, Francisco Pineda, y con la Iglesia
Católica, y calle de por medio; AL PONIENTE, noventa y dos punto
cero cero metros, colinda con terreno de María del Rosario Reyes de
Rivera, Natividad López Cruz, y Victoria Alvarez; AL SUR, setenta y
uno punto diez metros, colinda con Marcia Reyes Contreras, Calle de
por medio; y AL ORIENTE, noventa y uno punto cincuenta metros,
colindando con Martín Delgado González, en el cual se ubica en campo
de la Asociación de Agua Caliente. Y lo valúa en la suma de TRES MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y
lo adquirió por compraventa verbal que le hizo el señor VALENTÍN
REYES, el día catorce de marzo del año de mil novecientos noventa y
nueve.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del mes de abril del dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001459-3
TITULO DE DOMINIO
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el Licen-ciado Nery Alexander González Chávez, Abogado de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial, del señor CARLOS ANTONIO PORTILLO RIVAS y SANDRA YESENIA MENDOZA DE PORTILLO, quienes son de treinta y siete y treinta y dos años de edad, por su orden, Casados, Comerciantes y del domicilio de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán , solicitando TITULO DE DOMINIO. sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San Nicolás de esta ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y CINCO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: Partiendo del esquinero Nor-Poniente, del punto identifi cado como mojón número uno, que es donde inicia la presente descripción técnica: AL NORTE: formado por un sólo tramo con rumbo sur ochenta y cinco grados, seis minutos veinticinco segundos este y con una distancia de diecisiete punto cuarenta y nueve metros; se llega al mojón Nor-Oriente denominado número dos. Colindando en este tramo con Daniel Aguilar Peña, cerco de alambre en parte y paredes de por medio. AL ORIENTE: formado por un solo tramo con rumbo sur cinco grados, cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y cinco segundos, oeste y con una distancia de siete punto cincuenta y cuatro metros; se llega al mojón Sur-Oriente denominado número tres. Colindando en este tramo con Reymundo Rodríguez, Tercera Avenida sur, de seis metros de ancho de por medio. AL SUR: formado por dos tramos; tramo uno con rumbo sur sesenta y cinco grados, treinta y nueve minutos, doce segundos oeste y con una: distancia de dos punto catorce metros: tramo dos con rumbo norte ochenta y nueve grados, ocho minutos, cuarenta y ocho segundos oeste y con una distancia de quince punto diecisiete metros: se llega al mojón Sur-Poniente denominado número cinco. Colinda en estos dos tramos con sucesión de Jesús Chico, Cuarta Calle Poniente de seis punto setenta y cinco metros de ancho de por medio; y al PONIENTE: formado por un solo tramo con rumbo norte dos grados, cuarenta y un minutos, treinta y cinco segundos este y con una distancia de nueve punto sesenta y seis metros; se llega al mojón Nor-Poniente que es donde se inició la presente descripción técnica. Colinda en este tramo con Heriberto Braulio Olano y Ana Moreira de Olano, cerco de lámina de por medio.- El inmueble así descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Dicho inmueble lo estima en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por compra que le hicieron al señor JULIO NARCISO CRUZ RODRIGUEZ, pero carece de Título de Dominio inscrito.
Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales consiguientes.
Alcaldía Municipal de Cojutepeque, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil once. ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. MIGUEL ANGEL BERNAL GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F001575-3
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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2011108683
No. de Presentación: 20110149998
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL ERNES-
TO GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de R.G. NIETO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: R.G. NIETO. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Rancho Canto de Mar y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO
A LA VENTA DE MUEBLES, ELECTRODOMESTICOS Y OTROS
ENSERES ELECTRICOS Y DE COMUNICACION / OTROS SER-
VICIOS DE HOSPEDAJE NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000635-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Negocios Múltiples, S.A. de C.V., por medio del
suscrito Secretario, convoca a sus Accionistas para celebrar Junta General
Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las diecisiete horas
del día once de agosto de dos mil once, en el auditórium de la Compañía
ubicado en la Final Avenida Melvin Jones y 12 Calle Oriente. No. 20
Colonia Utila II de Santa Tecla.
En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada,
se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Extraordinaria
de Accionistas a las diecisiete horas del día dieciocho de agosto del año
dos mil once, en el mismo lugar.
La Agenda a tratar será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1. Modifi caciones al pacto social y adecuación del mismo a las
últimas reformas del Código de Comercio.
2. Designación a los administradores de la empresa para reformar
el pacto social por modifi caciones.
3. Autorización a los administradores de la empresa para incorpo-
rar en un solo texto, los estatutos vigentes y las modifi caciones
que se harán al pacto social.
El quórum para celebrar la sesión extraordinaria, en primera
convocatoria, será de las tres cuartas partes de las acciones que tengan
derecho a votar (3,750 acciones) y en segunda fecha la mitad más una
de las acciones (2501 acciones).
Santa Tecla, a los cuatro días del mes de julio de dos mil once.
Lic. LISSETTE CAROLINA CHAVEZ DE PEREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000630-3
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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad "RAUN, S.A. DE C.V., SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia, RAUN, S.A.
DE C.V., de este domicilio, convoca en PRIMERA CONVOCATORIA,
a los señores accionistas a celebrar SESION DE JUNTA GENERAL
ORDINARIA, en la ofi cinas de la sociedad ubicada en QUINTA
FIGUEROA, Final Col. América de esta ciudad, a partir de las 17:00
horas del día 17 de agosto del año dos mil once.
En caso de no poder celebrar la sesión en primera convocatoria,
por este mismo medio se le hace SEGUNDA CONVOCATORIA, para
celebrar dicha junta con los mismos fi nes, a la misma hora y en el mismo
lugar, el día 18 de agosto del año dos mil once.
La agenda es la siguiente:
1) Establecimiento del Quórum.
2) Lectura y aprobación del acta anterior.
3) Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva, el
Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias y el
informe del Auditor, a fi n de aprobar o improbar los tres
primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
4) Elección del Auditor.
5) Fijar los emolumentos correspondientes a los administradores
y al Auditor.
6) Puntos varios.
Esta JUNTA GENERAL ORDINARIA, quedará constituida en
PRIMERA CONVOCATORIA con la presencia y representación de la
mitad más una de las acciones con derecho a voto y sus resoluciones
se tomará por mayoría de votos de las acciones presentes y representa-
das.
En la SEGUNDA CONVOCATORIA, la sesión se celebrará con
cualquier número de acciones presentes y representadas y las resoluciones
se tomarán por mayoría de votos.
San Salvador, 04 de Julio 2011.
Lic. MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000637-3
SUBASTA PUBLICA
DOCTOR MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO
LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: AL PUBLICO para los efectos de ley, que por
resolución proveída por este Tribunal, a las once horas del día veintisiete
de abril del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el
Licenciado PABLO NERIO MARTINEZ, actuando en su carácter de
Apoderado General Judicial del señor MARIO DAGOBERTO UMAN-
ZOR VENTURA conocido por MARIO DAGOBERTO UMANZOR,
contra la señora ANA DINORAH MARTINEZ DE UCEDA, conocida
por ANA DINORAH MARTINEZ CRUZ, reclamando capital adeu-
dado e intereses, se ordenó la VENTA EN PUBLICA SUBASTA del
inmueble embargado, en fecha que oportunamente se señalará, siendo
el inmueble a subastarse el que se describe a continuación: Inmueble
de naturaleza Urbana marcado como Lote Número uno del Polígono B,
Block B-Uno ,de la Residencial Santa Teresa, Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, el cual tiene una extensión de CIENTO CINCUENTA
Y DOS PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS equi-
valentes a DOSCIENTOS DIECIOCHO PUNTO TREINTA Y OCHO
VARAS CUADRADAS tiene construida una casa de sistema mixto
en un área de OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA METROS
CUADRADOS, y la cual se describe a continuación: Partiendo de la
intersección de los ejes formados, por las sendas ocho y Quinceava
Avenida Norte, se mide sobre el eje de este último como rumbo Norte
cero grados cero uno punto cinco minutos Oeste una distancia de nueve
punto cincuenta metros, haciendo estación en este punto, se hace una
defl exión de noventa grados derecha y distancia de seis punto cincuenta
metros, se llega al vértice Noroeste de donde se inicia la presente des-
cripción: LADO NORTE: tramo recto de veinticinco punto cuarenta y
seis metros con rumbo Sur ochenta y nueve grados, cincuenta y ocho
punto cinco minutos Este, lindando con lote número dos del polígono
B- Uno de esta misma Urbanización; LADO ORIENTE: tramo recto
de cinco punto noventa y nueve metros con rumbo sur cero grados cero
uno punto cinco minutos Este, lindando con los números veinticinco
del polígono B-Uno de esta misma Urbanización; LADO SUR: tramo
recto de veinticinco punto cuarenta y seis metros, con rumbo Norte
ochenta y nueve grados y cuatro punto un minuto Oeste, lindando con
terrenos propiedad de ANDA, Senda ocho de siete metros de ancho de
por medio; LADO PONIENTE: tramo recto de seis metros con rumbo
Norte cero grados cero uno punto cinco minutos Oeste, lindando con la
Escuela Pilar Velásquez, Quinceava Avenida Norte de trece metros de
ancho de por medio, llegando así al vértice donde se inició la presente
descripción. Los lotes colindantes en los lados Norte y Oriente son o
han sido propiedad de la Sociedad edifi cadora Salvadoreña S.A. de
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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
C.V. El lote descrito se encuentra inscrito en la matrícula de Folio Real
número TREINTA CERO SEIS NOVENTA CINCUENTA Y OCHO
-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento TRES, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de La Libertad, propiedad de la señora
ANA DINORAH MARTINEZ DE UCEDA conocida Registralmente
como ANAN DINORAH MARTINEZ CRUZ.
Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las once horas
y quince minutos del día veintisiete de abril del dos mil once. Dr. MI-
GUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL. Lic.
MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000641-3
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por el Licenciado José Edgardo Morales Portillo, mayor de edad, abo-
gado, del domicilio de San Salvador, como Apoderado General Judicial
del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA abreviadamente
BANCO AGRICOLA, S.A., contra los señores JOSE MILTON RO-
MANO, conocido por JOSE MILTON ROMANO BONILLA, MARIA
EMELINDA BONILLA VIUDA DE ROMANO, conocida por MARIA
EMELINDA BONILLA DE ROMANO y por MARIA EMELINDA
BONILLA, JULIO ADALBERTO ROMANO, conocido por JULIO
ADALBERTO ROMANO BONILLA y por JULIO ALBERTO ROMA-
NO BONILLA; JUAN CRISTOBAL ROMANO, conocido por JUAN
CRISTOBAL ROMANO BONILLA, SANDRA MARIA ROMANO,
conocida por SANDRA MARIA ROMANO BONILLA y por SANDRA
MARIA ROMANO DE QUIJADA; CARLOS RAMON ROMANO,
conocido por CARLOS RAMON ROMANO BONILLA y GERMAN
SAUL ROMANO BONILLA, mayores de edad, y del domicilio de San
Salvador, se ha ordenado por resolución de las doce horas del día quince
de febrero del corriente año, que se venderá el inmueble embargado en
pública subasta, consistente en un inmueble situado en la Urbanización
"Residencial Claudia", de naturaleza urbana, que se ubica en el Cantón
San Antonio Abad, de la jurisdicción de San Salvador, que se describe
así: El lote de terreno urbano y futuras construcciones marcado con
el número tres del Block B que se localiza y describe así: Partiendo
de la intersección de los ejes de la Setenta y cinco Avenida Norte y
del pasaje Gloria de Residencial Claudia Colonia Escalón; al Sur, de
la Calle Carolina en la ciudad de San Salvador; y con el rumbo norte
veinticuatro grados cincuenta y cuatro punto cinco minutos este, se mide
una distancia de setenta y cinco punto cero nueve metros, sobre el eje de
la setenta y cinco avenida norte determinando un punto sobre el eje de
la misma, donde el cual con una defl exión positiva de noventa grados
y una distancia de dieciocho metros rumbo sur setenta y cinco grados
cero cinco punto cinco minutos este, se determina el vértice Nor-oeste
del terreno a describir; Lado Norte, partiendo del vértice noreste y en
el sentido de las agujas del reloj hay un tramo recto que mide quince
metros, con rumbo sur, setenta y un grados, quince punto cero minutos
Este lindando con lote número dos del mismo polígono "B", de la mis-
ma Residencial, se llega al vértice Nor-Este lado oriente, partiendo del
vértice Nor-Este y en el sentido de las agujas del reloj un tramo recto
que mide seis punto cincuenta metros con rumbo sur dieciocho grados
cuarenta y cinco punto cero minutos Oeste, lindando con lotes números
veinticuatro y veintitrés del mismo polígono "B", de la misma residencial
se llega al vértice Sur-este. Lado Sur: Partiendo del vértice Sur-este y
en el sentido de las agujas del reloj, hay un tramo recto que mide quince
punto sesenta y uno rumbo norte setenta y cinco grados quince punto
cero minutos Oeste lindando con lote número cuatro, del mismo Polí-
gono B, de la misma Urbanización se llega al vértice Sur-Oeste; Lado
Poniente: Partiendo del vértice Sur-Oeste y en el sentido de las agujas
del reloj hay un tramo recto que mide seis punto cincuenta y tres metros
con rumbo norte veinticuatro grados cincuenta punto cinco minutos este
lindando con calle lateral al oriente de la Setenta y cinco Avenida Norte
de la misma Urbanización; se llega al vértice Norte-Oeste. El terreno así
descrito tiene un área de NOVENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y
UN METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CUARENTA
Y DOS PUNTO SESENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, y no
contiene en la actualidad ninguna construcción, según antecedente pero
a la fecha se encuentra construida una casa de dos plantas sistema mixto,
que consta la primera planta de sala, comedor, baño social, cocina, área
de servicio completa y patio, y el de la segunda planta consta de tres
dormitorios sala y baño familiar, el Inmueble antes descrito se encuentra
inscrito a favor de los demandados antes relacionados, en propiedad,
en proindivisión en ocho punto treinta y cuatro por ciento cada uno,
excepto la señora María Emelinda Bonilla viuda de Romano, conocida
por María Emelinda Bonilla de Romano y por María Emelinda Bonilla
que tiene el cincuenta por ciento de la propiedad, e inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de
la ciudad de San Salvador, en la matrícula SEIS CERO CUATRO UNO
CINCO CUATRO SIETE OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO,
asiento UNO, de San Salvador.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los vein-
tiún días del mes de febrero de dos mil once. Lic. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001439-3
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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado
con el número 7557-EM-l0, promovido en este Tribunal por el Licen-
ciado JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO como Apoderado del
BANCO AGRICOLA, S.A.; contra el señor EULALIO HERNANDEZ
MARTINEZ; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha
que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se
localiza y describe así: "La Jurisdicción de Colón y Departamento de
La Libertad. "Un lote de naturaleza Urbana, con construcciones que
contiene lotifi cación Agua Fría, número dos, Reunión, situado en Can-
tón El Capulín, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad,
identifi cado como LOTE NUMERO VEINTISÉIS DEL POLIGONO
CIENTO SIETE DE LA URBANIZACION CAMPOS VERDES DE
LOURDES II ETAPA, con un área de SETENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, y mide: AL NORTE: con distancia de cinco metros; AL
ORIENTE: con distancia de quince metros; AL SUR: con distancia de
cinco metros; y AL PONIENTE: con distancia de quince metros. Inscrito
a favor de EULALIO HERNANDEZ MARTINEZ, en el Sistema de Folio
Real Computarizado a la matrícula número TRES CERO CERO CERO
SEIS UNO UNO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO Asiento
DOCE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento
de La Libertad."
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las ocho horas y dos minutos del día treinta y uno de
mayo de dos mil once. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001441-3
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por
el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, de treinta y ocho
años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Número de
Identifi cación Tributaria nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete- dos-
cientos setenta mil ciento setenta y uno-ciento uno - cuatro, Apoderado
General Judicial de la Sociedad SISA, VIDA, SOCIEDAD ANONIMA,
SEGUROS DE PERSONAS, que puede abreviarse, SISA, VIDA, S.A.
SEGUROS DE PERSONAS, con Número de Identifi cación Tributaria
cero quinientos doce - doscientos diez mil ochocientos-ciento uno-dos,
contra el señor WILIAN ERNESTO MARROQUIN MELGAR, con
número de Identifi cación Tributaria cero quinientos doce-cero ochenta
y un mil ciento setenta y tres-ciento uno-siete, en su calidad de deudor
principal, y los señores LUIS ALFONSO MARROQUIN COTO conocido
por LUIS ALFONZO MARROQUIN COTO con número de Identifi -
cación Tributaria cero quinientos doce- doscientos once mil doscientos
cuarenta y ocho- cero cero uno-siete, y XIOMARA YANETH PALA-
CIOS DE MARROQUIN, con número de Identifi cación Tributaria cero
quinientos doce- doscientos sesenta y un mil ciento setenta y cinco-ciento
cuatro - cero, reclamándoles cantidad de dinero, más intereses legales.
SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE TRIBUNAL, UN
LOTE DE TERRENO URBANO Y CONSTRUCCIONES QUE CON-
TIENE, MARCADO CON EL NUMERO DIECISIETE, UBICADO EN
LA OCTAVA AVENIDA SUR, BARRIO SAN JUAN GUAYABAL,
JURISDICCION DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD. El cual se describe: sobre un lote de terreno urbano y
construcciones que contiene desmembrado de uno de mayor extensión
por el rumbo sur, marcado con el NUMERO DIECISIETE ubicado según
nomenclatura actual sobre la Octava Avenida Sur, y según antecedente
Barrio San Juan Guayabal, jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento
de La Libertad, con un Área construida de ochenta y tres punto cero cero
metros cuadrados, lote que se describe así: Descripción técnica del LOTE
NUMERO DIECISIETE, Barrio San Juan Guayabal, de las medidas y
colindancias especiales siguiente: ORIENTE: cinco metros cincuenta
centímetros con solar de Eulalia Medinilla, hoy de Eulalia Salazar,
tapial propio del inmueble que se describe; AL NORTE: dieciocho
metros trescientos noventa y dos milímetros, con resto del terreno de
donde éste se desmembró y que le quedó a la señora Dolores Chávez
Marroquín; AL PONIENTE: seis metros calle de por medio, con solar
y casa de José Isabel Fermán, hoy de Eulalio Valencia; y AL SUR: con
solar y casa de María Ramona Rodríguez de Morales y Ángela Griselda
de Morales, en dieciocho metros trescientos noventa y dos milímetros,
divididos por unos postes de pito propios de los colindantes, hoy con
solar y casa de Ester Trujillo. El lote antes descrito tiene una extensión
superfi cial de CIENTO CINCO PUNTO SETENTA Y CUATRO ME-
TROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y UNO
PUNTO VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble se
encuentra inscrito a favor del señor LUIS ALFONSO MARROQUIN
COTO conocido por ALFONZO MARROQUIN COTO, bajo el Sistema
de Folio Real con Matrícula Número TRES CERO CERO CUATRO
OCHO CERO SEIS CERO- CERO CERO CERO CERO CERO. Asiento
UNO del Registro de Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Cuarta sección
del Centro, y según razón y constancia de inscripción de Embargo
Matrícula 30048060-00000 Asiento 8.
Se admitirán las posturas que sean legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas y quince minutos del día uno de marzo de dos mil once. Licda.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.
Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001584-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
BANCO PROMERICA ,S.A.
COMUNICA: Que en su agencia ubicada en AGENCIA SANTA
ANA, se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a
Plazo Fijo número 1701-6492 por US$31,470.00 a nombre de PEDRO
MIGUEL RUGAMAS, con vencimiento el día 07/09/2011, solicitando
la reposición de éste por haber extravío.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del
público en general para los efectos del caso.
Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el
Certifi cado en referencia.
Santa Ana, a los 27 días del mes de junio de 2011.
GERENTE DE AGENCIA SANTA ANA,
FIRMA POR: JOSEFINA DE GIAMMATTEI.
3 v. alt. No. F001525-3
AVISO
BANCO PROCREDIT, S.A.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Roosevelt, parte
interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado de Depósito a
Plazo Fijo No. 41218 de la cuenta No. 3202-01-000235-2 extendido por
nuestra institución, el 12 de julio de 2010, a nombre de Jorge Antonio
Marroquín Rugamas, por un monto de Cincuenta Mil 00/100 Dólares,
(US$50,000.00) a 360 días plazo, a una tasa de interés del 3.75%
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposi-
ción del Certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del
Código de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 05 de julio del dos mil once.
ALICIA S. DE MOLINA,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F001561-3
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Socios
de la sociedad "PAYLESS SHOESOURCE OF EL SALVADOR, LI-
MITADA DE CAPITAL VARIABLE".
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas se encuentra asentada el
Acta Número Veinticinco, correspondiente a sesión de Junta General
Extraordinaria de Socios celebrada a las trece horas del veintidós de junio
de dos mil once, la cual en su punto PRIMERO en lo pertinente literal-
mente dice: "PRIMERO: Los representantes de los socios discutieron
sobre la necesidad en que se encuentra la sociedad de disminuir el capital
social de la misma en su parte variable, manteniendo intacto el capital
mínimo, por lo que el Presidente de la Junta, sometió a aprobación de
los presentes la disminución del capital social de la sociedad en su parte
variable y éstos aprobaron por unanimidad proceder a disminuirlo en
UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de
América, únicamente en la participación de Payless Shoesource (BVI)
Holdings, Limited. Es acordado por esta Junta que la disminución del
capital acordado será inscrito en el Libro de Registro de aumentos y
disminuciones de capital que para tal efecto lleva la sociedad, en cumpli-
miento del artículo trescientos doce del Código de Comercio. En virtud
de la disminución acordada, el capital social de la Sociedad disminuye
a UN MILLON DOSCIENTOS MIL DOLARES de los Estados Unidos
de América, de los cuales el capital mínimo de la sociedad se mantiene
en ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA". Es conforme con su original, con el cual se
confrontó, en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de
junio de dos mil once.
OSCAR SAMOUR SANTILLANA,
SECRETARIO.
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS.
"PAYLESS SHOESOURCE OF EL SALVADOR,
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE".
3 v. alt. No. F001597-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2011.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011108452
No. de Presentación: 20110149604
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BESSY GUEVARA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO ASESORES CONSULTORES Y CONSTRUCTORES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión GPS PLUS y diseño, sobre las palabras GPS PLUS individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y GESTIÓN DE FLOTAS POR MEDIO DE SISTEMA SATELITAL BASADO EN TECNOLOGÍA GPS, PARA PREVEN-CIÓN DE RIESGOS Y PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS QUE SE TRANSPORTAN EN VEHÍCULO O CUALQUIER OTRO MEDIO EN MOVIMIENTO. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ.
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000646-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011110242
No. de Presentación: 20110152909
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: LA PIRAMIDE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
IMFASIL
Consistente en: la expresión IMFASIL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000642-3
No. de Expediente: 2011109785
No. de Presentación: 20110152107
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA, en su calidad de APODERADO de AN-GELFU, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ANGELFU, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DCA-SENSACIÓN
Consistente en: la expresión DCA-SENSACIÓN, sobre la palabra Sensación no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRESERVATIVOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001524-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 2011109786
No. de Presentación: 20110152108
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA, en su calidad de APODERADO de AN-GELFU, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ANGELFU, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DCA-PLACER
Consistente en: la expresión DCA-PLACER, sobre la palabra Placer no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRESERVATIVOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001526-3
No. de Expediente: 2011109758
No. de Presentación: 20110152061
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ANGELFU, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DCA-AMOR
Consistente en: la expresión DCA-AMOR, que servirá para: AM-PARAR: PRESERVATIVOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001527-3
No. de Expediente: 2011110713
No. de Presentación: 20110153620
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ADELA RODRIGUEZ DE FUENTES, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de FADIME, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FADIME, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
FADIMEARTRITEX
Consistente en: la palabra FADIMEARTRITEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL CONSUMO HUMANO, ESPECIFICAMENTE ANALGESICO, AN-TIARTRITICO Y ANTIRREUMATICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001590-3
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
DIARIO
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CIAL S
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ARA CONSULT
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NO TIE
NE VALI
DEZ LE
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