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DESARROLLO TALLER #1
1. Defina unitarizar la carga.
Básicamente se trata del agrupamiento de uno o más ítems de la carga general, que se movilizan como unidad indivisible de carga, de este puede entrar la palatización o en contenedores.
2. ¿Cuáles son las ventajas de unitarizacion?
Mejorar la movilización Mejora de costos Calidad de entrega del producto Ahorramiento de espacio
3. ¿Qué tipos de pallet existen, cuanto miden y cuáles son las ventajas de pale tizar?
Hay diferentes tipos de pallets entre ellos encontramos los de madera, platicos y de cartón corrugado, también los hay por las características de entradas como:
.De cuatro, seis, o doce Tacos. De Cuatro entradas, estos poseen 9 tacos y son los más usados. Cuatro entradas perimétrico o enmarcado. Pallets de travesaños o largueros. Dos entradas sin maderas bajas. Dos entradas semirreversible. Dos entradas reversibles o de doble cara.
5. Queremos saber cuántas cajas de 500 x 400 x 60 milimetros y 37Kg de peso nos cabrían en un contenedor TEU Y en un FEU.
TEU 20FEU 40
500mm____> 0.5 mts. 400mm____> 0.4 mts. 60mm_____> 0.06 mts.
Medidas de los contenedores:
TEU: 20 pies __> máximo. 25 TON. 6mt*2.4mt*2,4mt.
FEU: 40 pies__> máximo. 40 TON. 12mt*2.4mt*2.4mt.
TEU:
6mt/0.5mt= 12
2.4mt/0.4mt= 6 .
2.4mt/0.06mt= 40
TOTAL 2.14
6mt/0.06mt= 100
2.4mt/0.5mt= 4.8
2.4mt/0.4mt= 6
TOTAL 110.8
6mt/0.4mt= 15
2.4mt/0.06= 40
2.4mt/0.5mt= 4.8
TOTAL 59.8
FEU:
12mt/0.5mt= 24
2.4mt/0.06mt= 40
2.4mt/0.4mt= 6
70 CAJAS
TOTAL 2.59
12mt/0.4mt= 30
2.4mt/0.5mt=4.8
2.4mt/0.06= 40
TOTAL 74.8
12mt/0.06mt= 200
2.4mt/0.4= 6
2.4mt/0.5= 4.8
TOTAL 2.10
6. Cuantos contenedores TEU Y cuantos FEU necesito para llevar 3850 cajas que miden L: 60 cm A: 30 cm y Alto 300 cm y cada caja pesa 58 kilos. Calcule costos teniendo en cuenta que alquilar un TEU= $ 83.000 y un FEU = $183.000
PRIMERO LO HARIAMOS CON TEU
6mt/o.3mt= 20
2.4mt/0.3mt=8
2.4mt/0.6mt= 4
TOTAL 32
6mt/0.6mt= 10
2.4mt/0.3mt= 8
2.4mt/0.3mt= 8
TOTTAL 26
380/32=120.3
>3850/32= 120.3
3 CONT X 32 CAJAS / 120 CONT= 8 CAJAS
Peso= 58kg X 32= 1856kg ---- 1.85TON.
123cont X 83.000= 10.209.000
3900cajas X 32= 125Cont.
125 X 85000= 10.625.000
HAORA CON FEU
12mt/0.6mt=20
2.4mt/0.3mt=8
2.4mt/0.3mt= 8
TOTAL 36
12mt/0.3m= 40
2.4mt/0.6mt= 4
2.4mt/0.3mt= 8
TOTAL 52
3850/52= 74.03
52 cajas X 0.3 / 7 CONT
74.03 Cont X $85000= 6.292.550
>3900cajas X 50=195 Cont.
195 X $83.000=16.185.000
Cuantos pales o unidades de carga debo armar para llevar 5000 cajas vía aérea teniendo en cuenta que cada una (unidad de carga) no debe de pesar más de 450 kilos y no debe de ser más alta de 1.60 cm. (no usaremos, contenedores); las cajas tiene la siguiente medida L: 60 cm A: 30 cm y Alto 300 cm y cada caja pesa 38 kilos Usaremos tarimas o estibas que miden 120*100*15 centímetros y pesan 15 kilos cada una
60cm X 30cm X 30cm
Peso de cada caja: 38kl.
Estibas: 120*100*15
Peso de la estiba: 15kl
120cm/60cm= 2
100cm/30cm= 3
COJAS DE BASE = 6
Altura máxima: 1.60 m
5 X 30= 150cm ------ 1.50mt
30cajas X 38kg= 1.140
OVBSERVAMOS QUE EL PESO SOBREPASA EL PESO NORMAL DE PLLALLET LO QUE SIGNIFICA QUE HAY QUE DISMINUIR EL PESO DE RESULTADO
El único Peso que nos sirve es si dejamos solo un nivel de cajas es decir:
6 cajas X 38kg= 228kg+ 15kg( peso de la estiba)= 243kg.
Se necesitarían 833 Pallets para obtener el total de las 5000 cajas por PESO, porque si fuera por altura serían menos.
TALLER UNITARIZACION DE LA CARGA
1. Resuelva los siguientes ejercicios y establezca la relación peso volumen para cada transporte.
Cuántos contenedores necesito para llevar 3000 cajas que miden L: 60 cm A: 40 cm y Alto 30 cm y cada caja pesa 70 kilos.
TEU
6mt/0.6m= 10
2.4mt/0.4mt= 6 =24C
2.4mt/0.3mt= 8
= 24C
6mt/0.3mt= 20
2.4mt/0.6mt=4 =30C
2.4mt/ 0.4mt=6
= 30C
6mt/0.4mt= 15
2.4mt/0.3mt= 8 =27C
2.4/0.6mt= 4
= 27C
3000 cajas/30= 100 Cont.
30 cajas X 70 kilos= 2.100kilos ------ 2.1 Toneladas.
Peso y Volumen para Cada Transporte:
Peso:
Marítimo: 2.1 =Ton 210.000 USD. Aéreo: 2.1Ton X 6= 12.600.000 USD Férreo: 2.1 Ton X 4= 840.000 USD
Terrestre: 2.1 Ton X 2= 420.000USD
Volumen:
Marítimo: o.6 X 0.4 X 0.3/1= 0.072 mˆ3 Aéreo: 0.6 X 0.4 X 0.3/6= 0.012mˆ3 Férreo: 0.6 X 0.4 X 0.3/4= 0.018mˆ3 Terrestre: 0.6 X 0.4 X 0.3/2= 0.036mˆ3
Cuantos pales o unidades de carga debo armar para llevar 500 cajas vía aérea teniendo en cuenta que cada una (unidad de carga) no debe de pesar más de 450 kilos y no debe de ser más alta de 1.60 m (no usaremos, contenedores).
Nota: Para ambos transporte usaremos tarimas o estibas que miden 120*100*15 centímetros y pesan 15 kilos cada una.
Medidas de las Cajas:
60cm X 20cm X 50cm
Medidas del Pallet:
120cm X 100cm X 15cm
50cm X 3niveles= 150cm>1.50mt.
7 Cajas X 3 niveles= 21 cajas
21 Cajas X 15kl= 315 kilos
120cm/60cm= 2
100cm/20cm= 5
Base: 7 cajas
= 70 CAJAS
500 Cajas/21 cajas por pallet= 24 Pallets
Se necesitaran 24 Pallets para transportar 500 cajas y la relación de peso y volumen es la siguiente, Teniendo en cuenta que es por Transporte Aéreo:
Peso:
315kilos>0.315 TON.
Aéreo: o.315 X 6= 1.890 USD
Volumen:
60cm X 20cm X 50cm/6= 60.000 mˆ3
Una empresa comercializadora necesita importar un producto para distribuirlo en el mercado nacional. Para ello cuenta con dos proveedores ubicados en distintas partes del mundo
PROVEEDOR A:
1000 unidades requeridas X 2.60USD (precio unitario)= 2600USD Medidas de las cajas: 50cm X 30cm X 40cm Cada Caja contiene 75 unidades. Peso de la caja: 40kg Medida del Pallet: 120cm X 100cm X 15cm, peso del pallet: 15kg
Sobre pallet:
75 unidades 1caja
1000 unidades ¿?? = 13 cajas
120cm/30cm= 4
100cm/50cm=2
= 6
Altura Total de con pallet: 135 cm
Peso total con Pallet: 535kg.
20 DRY:
Medidas: 589x234x236 cms.
589cm/120cm=5 ------ 9 PALLETS
234cm/100cm=2
236cm/135cm= 2
535kg X 9= 4.815k --------- 4.8 TON.
Flete: 1200 USD
R/. Por precio es más conveniente Aumentar las unidades necesarias a 8.775 para aprovechar muy bien el contenedor de 20 DRY, porque se lleva más mercancía y no menos mercancía al mismo precio, y el precio unitario del proveedor sería de 21.937 USD.
PROVEEDOR B:
1000 unidades requeridas X 3.00 (valor unitario)= 3000 USD Medidas de las cajas de Cartón: 50 X 50 X 50cm Cada caja lleva 150 unidades Peso de cada Caja 80kg Medida del pallet: 120 X 100 X 15cm y el peso es de 15 kg
Sobre Pallet:
150 unidades 1caja
1000 unidades ¿¿¿? = 7 cajas
120cm/50cm= 2
100cm/50cm= 2 =4 cajas
Altura total del con pallet: 115cm
Peso total con el pallet: 575kg
DRY 20:
Medidas: Medidas: 589x234x236 cms.
589cm/120cm=5 ------ 9 PALLETS
234cm/100cm=2
236cm/135cm= 2
575kg X 9 pallets= 5.175k -------- 5.1TON.
Flete: 1200 USD
Conviene mejor llevar 9450 unidades para completar el cupo del DRY 20.
Nuevo del proveedor= 28.350US
. Escogería al PROVEEDOR B, ya que al aprovechar más el espacio, llevo más unidades del producto y el precio de parte de él También aumenta favorablemente
RESOLUCION NÚMERO 0485 de 2005
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALRESOLUCIÓN NUMERO 005109 DE 2005
(Diciembre 29)
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NUMERO 005109 DE 2005
Se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.
Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con un rótulo o rotulado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas
Los alimentos que declaren en su rotulado que su contenido es 100% natural no deberán contener aditivos.
Sabor sea conferido por un saborizante artificial, en la etiqueta o rótulo del alimento junto al nombre del mismo debe aparecer, la expresión “sabor artificial”.
Nombre del alimento Lista de
REQUISITOS GENERALES
INFORMACION DEL ROTULADO DISPOSICIONES COMUNES
DE ROTULADO
T I T U L O I
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIONES
I
CONTENIDO TÉCNICO
Lista de
Artículo 1º. Objeto tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos que deben cumplir los rótulos o etiquetas de los envases o empaques de alimentos para consumo humano envasados o empacados con el fin de proporcionar al consumidor una información sobre el producto lo suficientemente clara y comprensible que no induzca a engaño o confusión
Artículo 2º. Campo de aplicación. Las disposiciones de que trata la presente resolución cuyas partidas arancelarias serán lascorrespondientes a los productos alimenticios para consumo humano envasados o empacados quecorrespondan a los Capítulos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del Arancel deAduanas,cuyas partidas arancelarias serán las correspondientes a los productos alimenticios para consumo humano envasados o empacados que correspondan a los Capítulos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del Arancel de Aduanas, y las demás que correspondan de acuerdo con la clasificación. Estas deberán actualizarse conforme a las modificaciones efectuadas al mismo.
Artículo 3º. Definiciones. Para efectos del reglamento técnico que se adopta mediante la presente resolución, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
CAPITULO I Definiciones
+
ADITIVO ALIMENTARIO: Cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí mismo, ni se usa como ingrediente básico del alimento, tenga o no valor nutritivo.
ALIMENTO: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo los nutrientes y la energía necesaria para el desarrollo de los procesos biológicos
ALIMENTO ENVASADO: Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería.
ALIMENTO FRACCIONADO: Es todo alimento que dadas sus características de presentación y empaque o envase, puede ser sometido a procesos de corte y/o tajado y/o molido y/o rallado para su venta al consumidor.
ALIMENTO REEMPACADO O REENVASADO: Es todo alimento que en lugares diferentes al sitio de fabricación, es retirado de su empaque o envase original para ser re empacado o re envasado en presentaciones diferentes
ALIMENTO PARA FINES DE HOSTELERIA: Aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato
ALIMENTOS E INGREDIENTES ALIMENTARIOS OBTENIDOS POR MEDIO DE TECNOLOGIAS DE MODIFICACION GENETICA O INGENIERIA GENETICA: Se definen como aquellos que son o que contienen organismos modificados genéticamente obtenidos como resultado de la aplicación de la tecnología de manipulación de los genes.
CARA PRINCIPAL DE EXHIBICION: Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida
COADYUVANTE DE ELABORACION: Toda sustancia o materia prima, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí mismo y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas
CONSUMIDOR: Cualquier persona que compra o recibe alimento con el fin de satisfacer sus necesidades.
CONTENIDO NETO: Cantidad de producto sin considerar la masa (tara) o volumen del empaque, el cual deberá cumplir con las características descritas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.
DECLARACION DE PROPIEDADES: Cualquier representación que afirme, sugiera o implique
CARA PRINCIPAL DE EXHIBICION: Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida
COADYUVANTE DE ELABORACION: Toda sustancia o materia prima, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí mismo y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas
CONSUMIDOR: Cualquier persona que compra o recibe alimento con el fin de satisfacer sus necesidades.
CONTENIDO NETO: Cantidad de producto sin considerar la masa (tara) o volumen del empaque, el cual deberá cumplir con las características descritas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.
DECLARACION DE PROPIEDADES: Cualquier representación que afirme, sugiera o implique
CAPITULO II Rotulado o etiquetado de alimentos
Artículo 4º. Requisitos generales. Los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano, envasados o empacados deben cumplir con 6 requisitos generales
Artículo 5º. Información que debe contener el rotulado o etiquetado. En la medida que sea aplicable al alimento que ha de ser rotulado o etiquetado; en el rótulo o etiqueta de los alimentos envasados o empacados deberá aparecer la siguiente información:
☻ Nombre del alimento
☻ Lista de ingredientes
☻Contenido neto y peso escurrido
☻ Nombre y dirección
☻ Identificación del lote
☻ Marcado de la fecha e instrucciones para la conservación
☻ Instrucciones para el uso
☻ Registro Sanitario
☻ Requisitos Obligatorios
CAPITULO III Rotulado o etiquetado de materias primas de alimentos
CAPITULO IV Disposiciones comunes al rotulado o etiquetado de alimentos y materias primas de
alimentos
Artículo 13. Rotulado o etiquetado en idioma extranjero. Cuando el contenido del rótulo o etiqueta original de los alimentos y materias primas de alimentos importados aparezca en idioma diferente al español, deberá utilizarse un rótulo o etiqueta complementario que contenga en idioma español la información exigida en la presente resolución.
Artículo 14. Marcación de fecha de vencimiento y duración mínima. Previa autorización del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, se podrá marcar la fecha de vencimiento y/o de duración mínima, en los envases o empaques de productos provenientes de países en los que no sea requisito declarar dichas fechas.
Artículo 15. Requisitos para la marcación de fecha de vencimiento y duración mínima. El marcado de la fecha descrita en el artículo anterior, deberá llevarse a cabo en sitios inspeccionados, controlados y vigilados por la autoridad sanitaria competente y en los empaques o envases a marcar, se debe evidenciar desde el país de origen, el número o código del lote de producción, el cual debe coincidir con lo señalado en la autorización emitida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
Artículo 16. Rotulado o etiquetado de alimentos y materias primas de alimentos obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética o ingeniería genética. El Ministerio de la Protección Social reglamentará los requisitos sobre el
Artículo 12. Rotulado o etiquetado de materias primas de alimentos. El rótulo o etiqueta de los empaques o envases de las materias primas de alimentos, deberá tener mínimo, la siguiente información:
1. Nombre de la materia prima. 2. Lista de ingredientes. 3. Contenido Neto. 4. Nombre y dirección del fabricante o importador. 5. País de Origen. 6. Identificación del Lote. 7. Fecha de Vencimiento o de duración mínima. 8. Condiciones de Conservación.
rotulado de los alimentos y materias primas de alimentos modificados genéticamente para consumo humano y los requisitos de rotulado y declaración del contenido de nutrientes que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano.
RESOLUCION NUMERO 0485 de 2005(Febrero 25)
Diario Oficial No. 45840 de Marzo 4 de 2005
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos que deben cumplir los rótulos o etiquetas de los envases o empaques de alimentos para consumo humano envasados o empacados.
Artículo 2°. Campo de Aplicación. Las disposiciones de que trata la presente resolución aplican a los rótulos o etiquetas con los que se comercialicen los alimentos para consumo humano envasados o empacados, así como los de las materias primas para alimentos
T I T U L O II
CONTENIDO TECNICOCAPITULO IDefiniciones
Aditivo alimentario: Cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí mismo.
Alimento: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo los nutrientes y la energía necesaria desarrollo de los procesos biológicos
Alimento envasado: Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería.
Alimento para fines de hostelería: Aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato.
Alimentos e ingredientes alimentarios obtenidos por medio de tecnologías de modificación genética o ingeniería genética: Se definen como aquellos que son o que contienen organismos modificados genéticamente obtenidos como resultado de la aplicación de la tecnología de manipulación de los genes Cara principal de exhibición: Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida, mostrada o examen 6 condiciones normales y acostumbradas para la exhibición en la venta al por menor.
Coadyuvante de elaboración: Toda sustancia o materia prima, que no se consume
Consumidor: Cualquier persona que compra o recibe alimento con el fin de satisfacer sus necesidades.
Contenido neto: Cantidad de producto sin considerarla masa (tara) o volumen del empaque, el cual deberá cumplir con las características descritas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.
Declaración de Propiedades: Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera.
Consumidor: Cualquier persona que compra o recibe alimento con el fin de satisfacer sus necesidades.
Contenido neto: Cantidad de producto sin considerarla masa (tara) o volumen del empaque, el cual deberá cumplir con las características descritas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.
Declaración de Propiedades: Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera.
CAPITULO IIRotulado o etiquetado de alimentos
Artículo 5°. Información que debe contener el rotulado o etiquetado. En la medida que sea aplicable al alimento que ha de ser rotulado o etiquetado; en el rótulo o etiqueta de los alimentos envasados o empacados deberá aparecer la siguiente información:
♦ Nombre del alimento♦ Lista de ingredientes♦Contenido neto y peso escurrido♦Nombre y dirección♦Identificación del lote♦Marcado de la fecha e instrucciones para la conservación♦Instrucciones para el uso♦Registro Sanitario
Artículo 7°. Rotulado o etiquetado de alimentos fraccionados. Los alimentos que se fraccionen, envasen o empaquen en establecimientos como: almacenes de cadena, supermercados, salsamentarías, etc., para su posterior comercialización, deberán rotularse o etiquetarse de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, y deberán contener mínimo la siguiente información:1. Nombre.2. Lista de ingredientes.3. Contenido neto.4. Nombre y dirección del fabricante o importador.5. País de origen.6. Identificación del lote.7. Fecha de vencimiento.8. Sistema de conservación.
El Artículo 8°. nos habla acerca del rotulado facultativo. y el Artículo 9°. Rotulado de alimentos irradiados
Artículo 4°. Requisitos generales. Los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano, envasados o empacados, deberán cumplir con 6 requisitos generales:
CAPITULO IIIRotulado o etiquetado de materias primas de alimentos
CAPITULO IVDisposiciones comunes al rotulado o etiquetado de alimentosy materias primas de alimentos
Artículo 14. Rotulado o etiquetado en idioma extranjero. Cuando el contenido del rótulo o etiqueta original de los alimentos y materias primas de alimentos importados aparezca en idioma diferente al español, deberá utilizarse un rótulo o etiqueta complementario que contenga en idioma español.
Artículo 12. Rotulado o etiquetado de materias primas de alimentos. El rótulo o etiqueta de los empaques o envases de las materias primas de alimentos, deberá tener como mínimo, la siguiente información:1. Nombre.2. Lista de ingredientes.3. Contenido neto.4. Nombre y dirección del fabricante o importador.5. País de origen.6. Identificación del lote.7. Fecha de vencimiento.8. Sistema de conservación.
MANUAL DEL EXPORTADOR DE FRUTAS, HORTALIZAS Y TUBERCULOS EN COLOMBIA 2000.
El medio que debe emplearse para el transporte de frutas y hortalizas estará determinado por la distancia, tiempo y costo del desplazamiento y las características, requerimientos y valor del producto. Es muy difícil especificar la conveniencia de uno u otro medio, ya que todos ellos presentan ventajas y desventajas comparativas frente a los demás en materia de: capacidad de transporte, velocidad, seguridad, costo del servicio y flexibilidad. Para seleccionar el medio de transporte y la empresa transportadora deberá considerar:
Número de servicios existentes en la ruta en que se va a exportar. Empresas transportadoras que prestan el servicio aéreo / marítimo /
terrestre, trayectoria en el medio, tarifas y condiciones de negociación. Itinerarios y tiempo de tránsito. Frecuencia con que se ofrecen estos servicios. Tipos de buques / aviones / camiones que operan. Tipos de carga que transportan. Características de los puertos, aeropuertos, terminales de origen, destino y
tránsito que debemos utilizar. Directorio de proveedores de servicios complementarios al transporte y sus
antecedentes, recursos y tarifas. Red de oficinas y agentes que poseen.
Cualquiera que sea el medio empleado, los principios del transporte son los mismos:
La carga y descarga deben ser tan cuidadosas como sea posible. La duración del viaje debe ser lo más corta posible. El producto debe protegerse bien en relación con su susceptibilidad al daño
físico. Las sacudidas y los movimientos deben reducirse al mínimo posible. Debe evitarse el sobrecalentamiento. Debe restringirse la pérdida de agua del producto. Una vez alcanzadas las condiciones de conservación requeridas, éstas
deben mantenerse constantes, en particular en lo referente a la temperatura, humedad relativa y circulación de aire.