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Taller Sociedades Comerciales Escuela Nacional de la Judicatura Julio – Septiembre 2011

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Taller Sociedades Comerciales

Escuela Nacional de la Judicatura

Julio – Septiembre 2011

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Taller “Sociedades Comerciales”

Escuela Nacional de la Judicatura © 2011

Agenda

Taller “Sociedades Comerciales”

9:00 a.m. Bienvenida y Presentación del Taller

9:30 a.m. Aspectos Generales de las Sociedades Comerciales

10: 10 a.m. Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)

11:00 a.m. Receso

11:30 a.m. Sociedades Anónimas y Anónimas Simplificadas

12:30 p.m. Almuerzo

2:00 p.m. Nulidades de las Sociedades Comerciales

2:30 p.m. Liquidación de las Sociedades Comerciales

3:00 p.m. Transformación de las Sociedades Comerciales

3:30 p.m. Responsabilidad de las Personas Morales

4:00 p.m. Cierre del Taller

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Taller “Sociedades Comerciales”

Escuela Nacional de la Judicatura © 2011

Taller

“Sociedades Comerciales”

Introducción

Con la promulgación de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas

Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, y sus modificaciones se

inició el nuevo régimen societario en la República Dominicana.

Este texto legal resulta un cambio significativo con la introducción de nuevas

instituciones jurídicas destinadas a regular y supervisar las sociedades comerciales,

a los socios, a los administradores, gerentes y mandatarios, entre otros.

En este taller se realizará una breve introducción de la Ley de Sociedades

Comerciales y se identificarán aspectos neurálgicos de carácter legal y procesal.

Dentro de los mismos, se han identificado aspectos jurídicos con altas posibilidades

de que los mismos se deriven controversias judiciales. Al mismo tiempo, se

ponderarán temas en relación a la atribución, competencia y nulidades en los

tribunales del país.

Objetivos

Capacitar a los jueces respecto a la Ley No. 479-08 y sus modificaciones para

enfrentar los retos del nuevo régimen jurídico y de los procesos legales.

Presentar aspectos generales de la ley e identificar aspectos de posibles

controversias en los tribunales de la república.

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Taller “Sociedades Comerciales”

Escuela Nacional de la Judicatura © 2011

Contenido

Aspectos Generales

Sociedades de Responsabilidad Limitada

Sociedades Anónimas de Suscripción Privada

Nulidades de las Sociedades Comerciales

Liquidación de las Sociedades Comerciales

Transformación de las Sociedades Comerciales

Responsabilidad de las Personas Morales

Metodología

Se realizará un encuentro presencial en la Escuela Nacional de la Judicatura o en los

Departamentos Judiciales, donde los docentes y los discentes reflexionen e

interactúen sobre los temas propuestos.

Docentes

Doctor Ángel Ramos

Consejero Samuel Arias

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PARRAFO VIII DEL ART. 116; ARTS. 121 Y 125; PARRAFOS I, II Y III DEL ART. 127; ARTS 133, 158, 159, 161, 166, 168 169, 170, 171, 172,173,174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182,183,184,185,186,220, 225, 230, 231, 255, 262, 264, 266, 267, 270, 271, 272, 273, 323, 326, 404, 472, 501, 502, 515, 516,517, 518, 519 Y 520.

SE ELIMINA LA SUB SECCION II CONSTITUCION POR SUSCRIPCION PUBLICA DE LA SECCION VI, CAPITULO II, TITULO I.

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ARTICULOS 3, 4, 6, 8 Y 11. PARRAFO I ART.13.

14,15,16,17, 18, 19 Y 21.

29,30,31,32,33,36,37,38,39,40,41,42,44,51,52,53,54.

55,56,57,69,89,90,91,92,93,94,95,96,97,100,101,102,103,104,105,107,108,109,110,111,112,113,115,118,120,123,124,130,137,138,139,140,155,156,157 Y 160.

SUB SECCION I, CONSTITUCION POR SUCRIPCION PRIVADA DE LA SECCION VI, CAPITULO II, TITULO I.

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162, 163,164, 165, 167,187,188,189,190,191,192,193,195,198,200,211,213,214,215,218,219,223,227,229,237,239 Y 240.

SUB SECCION V, DE LA SECCION VI, CAPITULO II, TITULO I DE LA SUPERVISION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS. REGLAS COMUNES.

242,243,244,248,249,252,254,256,257,259,260,261,265,268,269,275,276,278,279,280,281,291,293,294,296,297,301,302,304,305,308,309,310,316,317,320,321,322,324,325,331,333,337,338,338,339,341Y 343.

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SE AGREGA EN SECCION QUE SERA SECCION VI CON SU SAS DENTRO DEL CAPITULO II, TITULO I ARTS. 369-1 Y 369-10.

374,377,380,381,382,386,387,389,392,394,396,400 Y 407.

409 (SE AGREGA 409-1)

411,413,416,419,421,424,427,433,438,439,443,446,447,450,452,453,454,455,456,464,465,468,476,471,473,474,475,479,481,482,483,486,487,490,491,492,493,494,495,496,497,499,505,506,509,510,512,513,522,523 Y 525.

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GENERALIDADES ARTICULOS ASUNTO

3 Nueva entidad SAS

3 Ley del lugar de origen

operación y

actividades locales

leyes dominicanas.

Parrafo II Matriculación no para

inversión y actos

aislados.

Parrafo IV Mercado Público,

Departamentos

legales, contables,

financieros, operativos.

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ARTICULO ASUNTO

Estatutos Art. 13, letra H Acciones, transferencia,

restricciones a la libre

negociación (cuotas

sociales).

Letra k Ventajas Particulares,

prestaciones,

accesorios. – No son

objeto de aporte.

Letra O Forma de repartir

beneficios y perdidas.

Ahorro público S.A.

Art. 16 Párrafo II

Registro Mercantil.

Actos Superintendencia

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Artículos Asunto

Registro Mercantil

Art. 17 Rechazar

Matriculacion.

Correctivos Plazas.

Responsabilidad

Art. 18

Fundadores

Administradores

Gerentes de Omisiones

o Irregularidades.

Aportes Art. 21 Exigibles, Mora, Excluir,

Reducir, Capacidad,

Derecho, Demandar.

Inhabilitaciones

Prohibiciones

Remuneraciones

Art. 28 Párrafos 211, 227, 228,

229.

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Articulos Asunto

Competencia Art. 29 -Prohibicion salvo

autorizacion expresa

de los socios.

-Intereses directo o

indirecto salvo

autorizacion

Registros Contables Art. 31 Situación financiera,

resultados de

operaciones.

Cambios Patrimonio.

Flujos Efectivo.

Notas Estados.

Conservación Registros Art. 32 10 años

Auditar Estados Art. 33 Crédito

Obligaciones

100 Salarios.

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Artículos Asunto

Sancion Estados

Financieros.

Art. 39 Administadores

Gerentes

Informe Anual Art 39, Párrafo I Requisitos Informe.

•Transacciones

Vinculantes.

•Factores de Riesgo.

•Administración.

•Controles

Participación.

Calidad Informacion

Financiera

Artt. 41 Responsabilidad

Gerente y

Administradores.

Dividendos Art. 44 Asamblea General

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Articulos Asunto

Avance a

Dividendos

Art. 44, Parrafo I Con 2 años de

beneficios y no afecte

capital suscrito y

pagado.

Subordinacion

Controlada

Art, 51 Matriz Control.

Ficiales o subsidia Rias.

Subordinada Art. 52 •50% ficial.

•10-50% Subsidia diaria.

•Influencia.

Sucursales Art. 53 Administradores por

Mandato.

Reindicion de

Cuentas

Art. 54 Administradores y

Gerentes Subordinados

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Articulos Asunto

Notificacion

Adquisiciones

Art.55 +10%

Excepto SRL

Prohibicion

Inversion

Art.56 +10% en otra.

Enajenacion Art.56 Párrafo I Fracción menor

Enajenación

Parrafo III No vota

Reduccion Art. 56 Párrafo II Reduccion

No anonima Art. 57 Enajenacion

Informes Gerentes Art.69 Gestión Anual, Estados

Financieros, 90 días.

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Artículos Asunto

Responsabilidad Art.89 Limite de Aportes

Solidaridad Art. 90 Indicacion SRL

Eliminado Subsidiario

Cuotas Sociales Art. 91 Titulos no

negociables

Indexacion Art. 91, Parrafo II IPC 50%

Ministerio de Industria

y Comercio

Indexacion Art 91, Parrafo III Constitucion de

Sociedades

Aumento de Capital

Cuotas Preferidas Art.91, Parrafo IV •Dividendo fijo

•Porcentaje

Ganancias.

•Acumular.

•Prioridad

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Artículos Asunto

Aportes Art. 94

Comisario Aportes Art. 94 •No obligatorio.

•Aporte no excede

25% capital

Veracidad Aportes Art. 94, Parrafo I Responsabilidad

Solidaria

Transmisibilidad

Sucesion Comunidad

Art. 95 Libre restriccion

estatutos.

Transmisibilidad

Terceros

Art. 97 •Limitaciones

estatuttarias.

•¾ Partes.

Procedimiento Art. 97, letra c •Al rehusar comprar

en 3 meses.

•Precio: acuerdo,

perito, auto.

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Articulos Asunto

Art. 97 letra d Readquirir la

sociedad reducción

capital.

Parrafo II Adquirir por

utilidades.

Parrafo III •Clausula contraria

•Abreviar plazos.

Administracion Art.100 •Personas físicas.

•6 años.

•Poderes: estatutos.

•Acta de gestión.

Poderes Gerentes Art. 101

Letra D

Consejo Gerente

Colegiadamente e

individualmente

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Artículos Asunto

Designacion Art. 102 Asamblea General

Ordinaria

Gerente Art. 103 Aprobación socios

convención gerente y

sociedad.

Prestamos o

sobregiros

Art.104 Prohibición cuando la

transacción exceda el

15% del patrimonio

neto de la sociedad.

Acción en

responsabilidad social

contra gerentes

Artt.105, Párrafo II 1/20 de los socios

Extinción

Responsabilidad

Art. 107 •Asamblea.

•Renuncia Asamblea.

•Prescripción 2 años

•Salud y posición

• 1/20 parte del

capital social.

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Artículos Asunto

Revocacion

Gerentes

Art. 108 •½ parte cuotas.

•Estatutos: Mayoría mas

elevada.

•Revocación: Justa

causa decisión judicial:

½.

Informe Gestión

Anual y Estados

Financieros

Art, 110, Párrafos. •120 días del cierre.

•Comunicación 15

días.

•Convocatoria 15 días.

•Presencia 100%.

•Preguntas y consultas.

•Documentos: 3

ejercicios

•publicidad: Interés

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Artículos Asunto

Voto Electronico

Reunion Presencial

Art. 111, Parrafos •1/10 parte: Divulgar

voto por escrito : 15

dias.

•Medio electronico o

digital.

•Comunicacion

simultanea.

Demanda

Celebracion

Asamblea

Art. 112 •¼ partes de los socios

o cuotas sociales.

•Referimiento

Mandatario

Representacion por

terceros

Art. 113, Parrafo. Si los Estautos los

establecen no

proporcion

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Articulos Asunto

Quorum Asamblea

Ordinaria

Art. 115, Parrafo I •½ de las cuotas.

•2da convocatoria,

cualquiera salvo los

estatutos dispongan lo

contrario.

Aportación de Crédito Art. 118, Párrafos. •Valor Nominal: 100%.

•Créditos: líquidos y

exigibles.

•Reservas y primas de

asunción.

Aportes Art. 120. •Proporción

•Asamblea

•Restitución

Reducción Capital Art. 123, párrafos. •No atentar la igualdad de

los socios

•Publicidad

•Razones obligatorias

•Acreedores: oposición

•Referimiento.

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Artículos Asunto

Reducción

Responsabilidad

Art. 124. Parrafos •Pago de las deudas

•Proporcion

•Reserva: beneficios o

reservas libres

Comisario de Cuentas Art. 130, Parrafos •Asamblea

•1/10 referimiento

•2 ejercicios

•Requisitos: S.A.

Disolución Art. 137, 139. Parrafos •Imposibilidad –

paralizacion

•Inactividad: 3 anos

•Perdidas: 50% aumento

reduccion

•4 meses: disolucion

•Demandar

Transformación Articulo 140 •Mayoría modificación

estatutos

•Informe

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Articulos Asunto

Mercado de Valores Art. 157 •Superintendencia de

Valores

Capital

Autorizado

Art. 160 •RD$ 30.0 Millones

•Ministerio 3 anos

•IPC 50%

Constitución Art. 162 •Art 14

•Miembros del Consejo

•Comisario de cuentas

Párrafos •Informe Aportes

•Ventajas

•CPA - Tasador

Aceptación

Aportes

Art. 163 •Deben ser evaluados

por todos los

accionistas

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Articulos Asunto

Saneamiento Art. 163 – 1. Párrafos •Código Civil

•Cant. Compraventa

•Derecho de Crédito

•Empresa (Saneamiento)

•Aprobación para

Constitución

Acciones en Numerario Art. 164 •1/10 parte pagada

Responsabilidad Art. 165-1. Párrafo •Nulidad fundadores

•Aportes no verificados y

aprobados

Asambleas Art. 187 •Órgano supremo:

Constitutiva, Ordinaria,

Extraordinaria y

especiales

Resoluciones Art. 187 Párrafo •Reunión Presencial

•Comunicación

Simultanea

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Artículos Asunto

Asamblea

Extraordinaria

Art. 189 •G) Limitación de

derecho de

preferencia

Párrafo I •No puede aumentar

las obligaciones de los

accionistas

Deliberación Párrafo II •½ mas una 2da: 1/3 al

menos que los

estatutos prevean un

quórum mas elevado

•Prorroga: 2 meses (2/3

partes)

Ordinaria Art. 190 •No competencia Ext.

Especiales

•1ra: ½

•2da: ¼

Párrafo I •Por lo menos una vez

al año.

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Articulos Asunto

Párrafo II •Mayoría de votos salvo

disposición especial

Especial Art. 191 •Categoría solo titulares

Deliberación Párrafo I •1ra: 2/3

•2da: ½

•2 meses: 2/3 partes

Convocatoria Art 192 •Estatutos sino ley:

consejo urgencia 1/10

liquidadores

Convocatorias

Especiales

Párrafo I •Consejo 1/10

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Articulos Asunto

Derecho de Voto Art. 195 •Nominativas a la

orden, al portador

Prenda Párrafo II •Acreedor voto

Sociedad Párrafo IV •No vota ni hace

quórum

Convocatorias Art. 197 •Estatutos

•Ley

Párrafo II •15 días antelación

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Articulos Asunto

Representación Art. 198 •Puede limitarlo los estatutos

Párrafo II •Indelegable, salvo

disposición expresa

Derechos Art. 200. Párrafos •Comunicación

•Proyectos de resoluciones

•Preguntas

•Documentos

(Remuneraciones

administradores

Provisiones

Administradores

Art. 211 •Funcionarios

•Mercado de valores

Representación frente

a terceros

Art. 213 •Presidente del consejo de

administración

•Reelegible si no lo prohíben

los estatutos

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Articulos Asunto

Miembros Consejos Art. 215 •Accionistas

•No Accionistas

•Los estatutos pueden

requerir que sean

accionistas y cantidad

de acciones

Afectación Párrafo •Los estatutos pueden

establecer afectación

•Inalienables

•Nominativas

Deliberación consejo

de administración

Art. 218 •½ de miembros

•Estatutos pueden

proveer mas elevada

Decisiones Art. 218 •Mayoría Presentes

Voto preponderante Art. 218 •Presidente salvo los

estatutos proveen otra

cosa

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Artículos Asunto

Párrafo •Discreción

Convocatoria

Deliberaciones

Consejo

Art. 219 Párrafos •Estatutos

•½ miembros

•1 día hábil

•Cualquier medio

•Mandatos (1 sesión) salvo estatutos

•Reunión cualquier medio

comunicación simultanea

•Nulidad

•Acta

•Restricciones

•15% patrimonio

•Transacciones: 12 meses

(autorización consejo y asamblea

ordinaria)

•Restricciones aplicables a

operaciones corrientes y normales

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Articulos Asunto

Restricciones

Administradores

Art. 227 •Préstamo

•En provecho propio y

vinculantes

•Oportunidades

Comerciales

•Modificaciones

estatutos

•Emisiones de valores

que no tengan por fin

interés social

•No participar en

competencias salvo

autorización asamblea

Retribución

administradores

Art. 229 •Estatutos o asambleas

Responsabilidad social Art. 235 •Reconstrucción

patrimonio social

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Articulos Asunto

Comisarios y suplentes Art. 142 •Licenciatura

•Administración

•3 años de experiencia

Inhabilitaciones Art. 243 •Art 211

•Fundadores

•Administradores

•Salarios

•Cónyuges

Provisión Art. 244 •Administradores

Nombramientos Art. 248 •Dos ejercicios sociales

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Articulos Asunto

Hechos

Explotación

Art. 254 •Informe a consejo

•Superintendencia

•Informe especial

asamblea

•Opinión abogado

•Administradores

asamblea

Información Art. 257 •Asamblea

•Secreto profesional

Informe expertos Art. 261 •1/10 súper refermiento

Fiscalización Art. 265, Párrafos •Superintendencia

•Reglamento

•Sanciones

•Ministerio Publico

•Reservas Súper

Art. 268 •Exhibición asientos

contables

•Mercado de valores

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Articulos Asunto

Pago acciones no

suscritas ni pagas

Art. 275, Párrafos •Proporcionalidad

•Información

•Consentimiento

•Plazos

Art. 276 •Comprobantes

•Indicaciones

Pagos Art. 278 •Incorporación de

utilidades

•Reservas (no legal)

Suscripción y pago Art. 279 •Consejo si los

considera conveniente

•2da – tasador

asamblea

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Articulos Asunto

Aumento de capital Art. 281 •Aportes efectivos

•Aportes naturaleza

•Capitalización reservas

•Revalorización activos

•Utilidades retenidas

•Beneficios acumulados

•Fusión

•Conversión pasiva

Reducción capital Art. 291 •No debe atentar

igualdad accionistas

Oposición acreedores Art. 294 •Si no es por razones

obligatorias

No motivado en

perdidas

Art. 296 •Comprar las acciones

para anularlas

•No atentar igualdad de

accionistas

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Articulos Asunto

Art. 296 - 297 •Compra de sus propias

acciones

•Flujo de efectivo

•Fondo de beneficios o

reservas no legal

•No violar acuerdos en

tesorería

•No dividendos

•No quórum

•No mas del 1/10

Perdidas ½

neto/pagado y suscrito

Art. 301, Párrafos •Consejo 4 meses

•Convocar asamblea

•Disolución y reintegrar

capital

•Segundo ejercicio

•Reducción – perdidas

•Demanda en justicia

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Articulos Asunto

Reducción S.A.

Mercado de Valores

Art. 302 •Ponderación súper

•Recomendaciones

•Plan de ajuste

•Publicación

•Inscripción

Ofertas Publicas Art. 304 •Control súper

Valores Mobiliarios Art. 304 -1 •Títulos o anotaciones a

cuenta

Títulos Art. 305 •Nominativas

•Orden al portador

•Inscripciones

•Rectificaciones

•Transferencias:

nominativas: notificar

•Orden: endoso

•Portador: entrega

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Articulos Asunto

Acciones Art. 309 •Derecho

•Participación

•Preferencia

•Votar

•Impugnar

•Información

Formalidades Art. 310 •Preferidas: derechos

particulares

•Restricciones: libre

negociabilidad si se

establecen los

estatutos

Restricciones Art. 316 •Prohibir sesión

•Preferencia

•No oponibles en casos

de sucesión,

comunidad de bienes,

cesión de un conyugue

ascendiente o

descendiente

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Articulos Asunto

Clausula de

aprobación

Art. 317, Párrafos •Notificación

•Aprobación

•1 mes rechazo adquisición

•Periodo – referimiento

•1 mes – concedida

Voto acciones

comunes y

preferidas

Art. 320 •Igual numero de votos

•Asamblea especial para

modificación acciones

Acciones

preferidas

Art. 321, Párrafos •Podrán ser privadas

•Derecho voto no mas del 60%

Obligaciones Art. 322, 324, 331,

333, 337

•Títulos negociables

•Delegaciones

•Delegaciones

•Asamblea extraordinaria

•Delegaciones

•Mandato masa

•Representantes: auto

•Calidad, acciones, notificaciones

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Articulos Asunto

Representantes de la

masa

Art. 338, 339, 341, 343,

Párrafos

•No gestión social

•Comunicación

•Remuneración

•Convocatoria ½

•Mandatarios:

referimiento

•Convocatoria: 15 días,

6 días, juez

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Articulos Asunto

Art. 156 •Sección VII, Capitulo II,

Titulo I

Párrafos •No podrán emitir

valores objeto de

oferta publica

Generalidades Art. 369 - 1 •2 personas

•Limite de aportes

•Estatutos: deben

indicar sujeción reglas

Estructura y normas Art. 369 - 2 •Libre

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Articulos Asunto

Párrafo •Aplicables: S.A en la

que respecta a:

protección minoría,

igualdad accionistas,

derechos acreedores,

penas titulo III, cap. I,

Titulo !

•No aplicables: 160, 20;

al 263, literal g art. 299,

arts. 304 al 369

Administración Párrafo II •Puede ser consejo

•Aplicables 208 a 240

salvo los estatutos

digan lo contrario

Párrafo III •Derecho común y sus

comerciales

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Artículos Asunto

Responsabilidad 369-1 Monto aportes

Estructura Orgánica 369-2 Libertad Contractual

Normas 369-2 Párrafo I Las de la Sociedad Anónima,

incluyendo protección de los

socios minoritarios, salvaguarda

del derecho de igualdad,

preservación de los derechos de

los acreedores, y las penales

contenidas en el título III.

Consejo 369 Párrafo II Estatutos-accionistas aplica

artículos 208-240, salvo disposición

contraria de los estatutos.

Consejo 369 Párrafo III Derecho Común y usos

comerciales.

Consejo 369-3 Párrafo IV Presidente: Poderes Amplios, u

órgano colegiado de gestión,

según los estatutos.

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Artículos Asunto

Persona Jurídica 369-3

Párrafo IV

Responsabilidad administradores y

personas jurídicas.

Deberes,

inhabilitaciones y

prohibiciones

369-3

Párrafo V

Aplicable los artículos 211, 227, 228 y 229.

Literales A y B.

Deberes,

inhabilitaciones y

prohibiciones

369-3

Párrafo V

Para tomar en préstamo, usar bienes y

oportunidades comerciales, requiere la

aprobación previa de los accionistas por

decisión colectiva (literales A y B) del

artículo 227. Si existe un Consejo, y la

operación no excede el 15% de los

activos puede ser aprobado por éste.

Deberes,

inhabilitaciones y

prohibiciones

369-3

Párrafo VI

Toda convención entre la sociedad y el

administrador debe estar autorizada por

el Consejo, y si no lo hay, se requerirá la

autorización de los accionistas por

decisión colectiva

Acciones

nominativas

369-4 Solo acciones nominativas

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Artículos Asunto

Títulos de deuda 369-4 Párrafo Emisión Títulos S.A.

Decisiones

Colectivas

369-5 Lo determinaran los estatutos.

Aplican subseccion II de las

Asambleas de la sección VI del

capítulo II del título I

Decisiones sobre

aumento,

amortización,

reducción,

transformación,

nombramiento de

comisarios,

aprobación de

cuentas anuales y

declaración de

beneficios

369-5 Párrafo I Según los estatutos

Del Capital suscrito

y pagado

369-6 3.0 millones de pesos el autorizado

y el pagado el 10%

Títulos negociables 369-6, párrafo

I

Pueden crearse de diversas clases

y series, incluyendo preferidas.

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Artículos Asunto

Títulos negociables 369-6, párrafo I Pueden crearse de diversas

clases y series, incluyendo

preferidas.

Cesibilidad 369-6, párrafo II Estatutos: regulan cesibilidad,

y pueden establecer

clausulas restrictivas. Si hay

clausulas restrictivas aplican

317 y 318

Responsabilidad del

Consejo de

Administración

369-7 Aplican las normas del

Consejo de Administración

de las Sociedades Anónimas

Supervisión Comisario

de Cuentas

369-8 Determinado por los

Estatutos, y si son designados

aplican los artículos 241 y

sgtes relativos a la supervisión

de las sociedades anónimas

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Artículos ley 479-08 Artículos ley 31-11 Cambios Relevantes

Artículo 468.- Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de sociedades anónimas que emitan acciones antes de la

matriculación de la misma en el Registro Mercantil, o en cualquier época, si la matriculación se obtiene con fraude, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta veinte (20) salarios. Párrafo I.- Las mismas penas podrán ser pronunciadas si las acciones se emitieren sin haber sido suscrita y pagada la décima

parte (1/10) del capital social autorizado, por lo menos; o sin haber sido íntegramente pagadas todas las acciones suscritas, mediante pagos en efectivo o por aportes en naturaleza, antes de ser declarada constituida la sociedad. Párrafo II.- Si cualesquiera de los hechos punibles antes referidos se realiza en las sociedades anónimas de suscripción

pública las penas se aumentarán a prisión de hasta dos (2) años y multa de hasta cuarenta (40) salarios.

Artículo 468.- Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de sociedades anónimas que emitan acciones antes de la matriculación de la misma en el Registro Mercantil, o en

cualquier época, si la matriculación se obtiene con fraude, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta veinte (20) salarios. Párrafo I.- Las mismas penas podrán ser pronunciadas si las acciones se emitieren sin haber sido suscrita y pagada la décima parte (1/10) del capital social autorizado, por lo menos; o sin haber sido

íntegramente pagadas todas las acciones suscritas, mediante pagos en efectivo o por aportes en naturaleza, antes de ser declarada constituida la sociedad. Párrafo II.- Si cualquiera de los hechos punibles antes referidos se realizarán en las sociedades anónimas que incursionan en el mercado de valores las penas se aumentarán a prisión de hasta dos (2)

años y multa de hasta cuarenta (40) salarios. Párrafo III.- Si cualquiera de los hechos punibles antes referidos se realizaran con dolo, fraude o vulnerando derechos, se considerará como circunstancia agravante y la pena imponible será de cuatro (4) años y ochenta (80) salarios

mínimos”.

i) En el párrafo II se modifica el término “sociedades anónimas de suscripción pública”, por el de “sociedades anónimas que incursionan en el mercado de

valores”. ii) Se incluye un párrafo III con una circunstancia agravante constituida por el dolo, el frauda o la vulneración de derechos que aumenta las penas a 4 años y 80 salarios mínimos.

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Artículo 470. Las personas que a sabiendas hayan atribuido fraudulentamente a un

aporte en naturaleza una evaluación superior a su valor real, serán sancionadas con prisión de hasta tres (3) años y multa equivalente al triple de la evaluación superior al valor real.

Artículo 470.- Las personas que a sabiendas hayan atribuido fraudulentamente a

un aporte en naturaleza una evaluación superior a su valor real, serán sancionadas con multa equivalente al triple de la evaluación superior al valor real. Párrafo.- En caso de que

como resultado del hecho descrito en este artículo se hubiesen disminuido derechos de otros socios o se hubiese obtenido beneficio particular, la persona

responsable podrá ser sancionada en adición a la multa prescrita, con prisión de hasta dos (2) años según la gravedad del caso”.

i) Se atenúa la sanción de pena privativa de libertad por 3 años, rebajándola a solo 2

años y limitándola al caso de que la actuación fraudulenta haya disminuido los derechos de otros socios o haya beneficiado a la persona responsable

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Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios

Relevantes

Artículo 471. Los fundadores, el

presidente, los administradores de

hecho o de derecho, o los

funcionarios responsables de una

sociedad anónima, así como los

titulares o portadores de acciones,

que la hayan negociado o

prometido negociar a sabiendas

de que no fueron íntegramente

pagadas, serán sancionados con

prisión de hasta dos (2) años y

multa del tanto al triple del

beneficio obtenido en la respectiva

operación o del precio prometido

que se pueda probar.

Párrafo.- Será sancionada con las

penas previstas en este artículo, en

calidad de autora, cualquier

persona que a sabiendas haya

participado en las negociaciones o

establezca o publique el valor de

las acciones o promesas de

acciones aludidas en el párrafo

anterior.

Artículo 471.- Los fundadores, el presidente, los

administradores de hecho o de derecho, o los

funcionarios responsables de una sociedad

anónima, así como los titulares o portadores de

acciones, que la hayan negociado a sabiendas

de que no fueron íntegramente pagadas, serán

sancionados con prisión de hasta dos (2) años y

multa hasta el triple del beneficio obtenido en la

respectiva operación.

Párrafo I.- En aquellos casos donde se haya prometido negociar acciones a

sabiendas de que no fueron íntegramente pagadas, serán sancionados con multa del triple del beneficio obtenido en la respectiva operación o del precio prometido que se pueda probar, y no se haya materializado. Párrafo II.- Será sancionada con multa

equivalente al triple del beneficio obtenido en la respectiva operación, cualquier persona que a sabiendas haya participado en las negociaciones o establezca o publique el valor de las acciones o promesas de acciones aludidas en los párrafos anteriores”.

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Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios

Relevantes

Artículo 473. En las sociedades anónimas de suscripción pública, las personas que sin haber obtenido la correspondiente aprobación de la

Superintendencia de Valores, hayan recurrido al ahorro público para la formación o aumento de su capital social, o cotizado sus acciones en bolsa, o contraído empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones

negociables, o utilizado medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores, serán sancionadas con prisión de hasta cinco (5) años y

multa de hasta cien (100) salarios.

Artículo 473.- En las sociedades anónimas que incursionen en el mercado de valores, las personas que sin haber obtenido la correspondiente aprobación de la Superintendencia de

Valores, hayan recurrido al ahorro público para la formación o aumento de su capital social, o cotizado sus acciones en bolsa, o contraído empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilizado medios de comunicación

masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores, serán sancionadas con prisión de hasta cinco (5) años y multa de hasta cien (100) salarios.

i) Eliminación

del término

“suscripción

pública”

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Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios

Relevantes

Párrafo.- Este hecho será sancionado con las penas de hasta diez (10) años de prisión y multa de hasta el triple del monto envuelto en el fraude, cuando se cometa acompañado de una de

cualesquiera de las circunstancias que siguen: a) Cuando lo haya cometido una persona depositaria de la autoridad pública o encargada de algún servicio público, en el ejercicio o en ocasión del ejercicio

de sus funciones o servicio, o de quien, sin serlo, se prevalezca de esta calidad; b) Cuando por un mismo o varios actos se afecte una pluralidad de dos (2) o más víctimas;

c) Cuando implique la afectación por un monto superior a los veinte (20) salarios.

Párrafo.- Este hecho será sancionado con las penas de hasta diez (10) años de prisión y multa de hasta el triple del monto envuelto en el fraude, cuando se cometa acompañado de una de cualquiera de las circunstancias que

siguen: a) Cuando lo haya cometido una persona depositaría de la autoridad pública o encargada de algún servicio público, en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones o servicio, o de quien, sin serlo, se

prevalezca de esta calidad. b) Cuando por un mismo o varios actos se afecte una pluralidad de dos o más víctimas; c) Cuando implique la afectación por un monto superior a los veinte (20)

salarios”.

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Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes

Artículo 474. El presidente, los administradores de

hecho o de derecho, o los

funcionarios de una

sociedad anónima que,

en ausencia de beneficios

acumulados en los

estados financieros

auditados o mediante un

beneficio fraudulento,

efectúen una repartición

de dividendos ficticios

entre los accionistas, serán

sancionados con penas

de prisión de hasta tres (3)

años y multa de hasta

sesenta (60) salarios.

Artículo 474.- El presidente, los administradores de

hecho o de derecho, o los

funcionarios de una

sociedad anónima que,

en ausencia de beneficios

acumulados al cierre del

ejercicio, de conformidad

con el Artículo 44, o

mediante un beneficio

fraudulento, efectúen una

repartición de dividendos

ficticios entre los

accionistas, serán

sancionados con penas

de prisión de hasta tres (3)

años y multa de hasta

sesenta (60) salarios

i) Se incluye el termino de

“beneficios acumulados al

cierre , de conformidad

con el articulo 44”

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Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes

Artículo 475. Se sancionará con las mismas penas el hecho del Presidente, los

administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que con el propósito de disimular la verdadera situación de la sociedad y aún en ausencia de cualquier

distribución de dividendos, publiquen o presenten a los accionistas los estados financieros y un informe de gestión anual con informaciones falsas o que no presenten, para cada

ejercicio, la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas a los estados

financieros.

Artículo 475.- Se sancionará con tres (3) años de prisión el hecho del presidente, los

administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que con el propósito de disimular la verdadera situación de la sociedad y aún en ausencia de cualquier

distribución de dividendos, publiquen o presenten a los accionistas los estados financieros y un informe de gestión anual con informaciones falsas.

i) Se dividen las sanciones: i) prisión para los administradores que

presenten informaciones falsas y ii) de multas para los administradores que no presenten las informaciones societarias correspondientes para cada periodo.

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Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes

Párrafo.- Se sancionará con multa de hasta sesenta (60) salarios mínimos el hecho del presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios

de una sociedad anónima que no presenten para cada ejercicio la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las informaciones

que deben contener las notas a los estados financieros”.

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Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes

Artículo 479. El presidente, los administradores de

hecho o de derecho, o los

funcionarios responsables

de sociedades anónimas,

que de modo intencional

y sin aprobación de la

asamblea general de

socios, hayan hecho uso

de dineros, bienes,

créditos o servicios de la

sociedad para fines

personales o para

favorecer a otra persona,

sociedad o empresa con

la que hayan tenido un

interés directo o indirecto,

serán sancionados con

prisión de hasta diez (10)

años y multa de hasta

ciento veinte (120)

salarios.

Artículo 479.- El presidente,

los administradores de

hecho o de derecho, o los

funcionarios responsables

de sociedades anónimas,

que de modo intencional

y sin aprobación del

órgano societario

correspondiente, hayan

hecho uso de dineros,

bienes, créditos o servicios

de la sociedad para fines

personales o para

favorecer a otra persona,

sociedad o empresa con

la que hayan tenido un

interés directo o indirecto,

serán sancionados con

prisión de hasta cinco (5)

años y multa de hasta

ciento ochenta (180)

salarios”.

i) Se disminuye la pena de

prisión de 10 a 5 años y se

aumenta las multas de 120

a 180 salarios.

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Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes

Artículo 481. Serán sancionados con multa de

hasta veinte (20) salarios, el

presidente, los

administradores de hecho

o de derecho, o los

funcionarios responsables

de una sociedad anónima

que:

a) No hayan dado

cumplimiento a las

disposiciones que sobre los

asientos contables y

registros sociales

contengan esta ley;

Artículo 481.- Serán

sancionados con multa de

hasta veinte (20) salarios, el

presidente, los

administradores de hecho

o de derecho, o los

funcionarios responsables

de una sociedad anónima

que:

a) No hayan dado

cumplimiento a las

disposiciones que sobre los

asientos contables y

registros sociales

contengan esta ley.

i) Se elimina la sanción

para la no preparación y

presentación de los

estados financieros y del

informe de gestión anual;

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Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes

b) No hayan preparado,

para cada ejercicio, los

estados financieros

debidamente auditados y

el informe de gestión anual;

c) No hayan prestado la

declaración jurada sobre su

responsabilidad sobre los

estados financieros, el

informe de gestión y el

control interno de la

sociedad o, habiéndola

hecho, no la hayan rendido

en las condiciones y

términos previstos en el

Artículo 43 de esta ley.

b) No hayan prestado la

declaración jurada sobre

su responsabilidad sobre

los estados financieros, el

informe de gestión y el

control interno de la

sociedad o, habiéndola

hecho, no la hayan

rendido en las condiciones

y términos previstos en el

Artículo 43 de esta ley”.

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Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes

Artículo 482. Las personas que impidan a un accionista, con legítimo derecho, a participar y votar en una asamblea; o se presenten falsamente como

propietarios de acciones y hayan participado en las votaciones de una asamblea de accionistas, sea actuando directamente o por persona interpuesta; o hayan hecho acordar, garantizar o prometer

ventajas para votar en cierto sentido o para no participar en las votaciones, así como aquellos que hayan acordado, garantizado o prometido tales ventajas, serán sancionadas con prisión de hasta tres (3)

años y multa de hasta sesenta (60) salarios.

Artículo 482.- Serán sancionadas con prisión de hasta dos (2) años y multa de hasta sesenta (60) salarios las personas, que a sabiendas, hayan incurrido en las siguientes actuaciones:

a) Quienes impidan a un accionista, con legítimo derecho votar en una asamblea. b) Quienes se presenten falsamente como propietarios de acciones y hayan participado en las votaciones de una asamblea de accionistas, sea

actuando directamente o mediante persona interpuesta. c) Quienes hayan hecho acordar, garantizar o prometer ventajas para votar en cierto sentido o para no participar en las votaciones, así como

aquellos que hayan acordado, garantizado o prometido tales ventajas, cuando estas no hayan sido acordadas en los términos del Artículo 194 de la presente ley”.

i) Se disminuye la sanción de prisión de 3 a 2 años

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Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes

Artículo 483. El presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios

responsables de una sociedad anónima que no hayan convocado la asamblea general ordinaria en los tres (3) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de

prórroga, en el plazo fijado por decisión de justicia; o que no hayan sometido a la aprobación de dicha asamblea los estados financieros y el informe de gestión anual, serán

sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios.

Artículo 483.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios

responsables de una sociedad anónima que no hayan convocado la asamblea general ordinaria en los cuatro (4) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en

caso de prórroga, en el plazo fijado por decisión de justicia; o que no hayan sometido a la aprobación de dicha asamblea los estados financieros y el informe de gestión anual, serán

sancionados con multa de hasta a treinta (30) salarios

i) Se aumenta el plazo de convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de 3 a 4

meses y se disminuyen las multas de 60 a 30 salarios mínimos

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Artículo 486. Se sancionará

con la pena dispuesta en el artículo anterior, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, en

nombre de la sociedad, hayan suscrito, adquirido, conservado o vendido acciones de la misma en violación de las disposiciones de los Artículos 296 y 297.

Artículo 486.- Se sancionará

con multa de hasta veinte (20) salarios, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, en

nombre de la sociedad, hayan suscrito, adquirido, conservado o vendido acciones de la misma en violación de las disposiciones de los artículos 296 y 297, párrafo I

i) Se disminuye las penas por

violación a los artículos 296 y 297, de 60 a 20 salarios.

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Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes

Artículo 487. Se sancionará

con la pena incriminada en el artículo anterior, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima no hayan realizado las gestiones

pertinentes para la designación de los comisarios de cuentas de la sociedad o no los hayan convocado a las asambleas a las que tienen derecho a participar, serán sancionados con multa de

hasta (20) salarios.

Artículo 487.- Se sancionará

con la pena dispuesta en el artículo anterior, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima no hayan realizado las gestiones

pertinentes para la designación de los comisarios de cuentas de la sociedad o no los hayan convocado a las asambleas a las que tienen derecho a participar, serán sancionados con multa de

hasta (20) salarios

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Artículo 490. El presidente, los

administradores de hecho o de derecho,

los funcionarios responsables o cualquier

persona al servicio de la sociedad que

hayan puesto obstáculos a las

verificaciones o los controles de los

comisarios de cuentas o de los expertos

nombrados en ejecución del Artículo 261; o

que les hayan negado la comunicación,

en el lugar donde se encuentren, de

cualesquiera piezas útiles para el ejercicio

de su misión y especialmente de

cualesquiera contratos, documentos

contables y registros de actas, serán

sancionados con multa de hasta sesenta

(60) salarios.

Párrafo.- Serán sancionados con la pena

anterior, el presidente, los administradores

de hecho o de derecho, los funcionarios

responsables o cualquier persona al

servicio de una sociedad anónima de

suscripción pública que, en ocasión de una

intervención fiscalizadora de la

Superintendencia de Valores, no hayan

acatado o ejecutado en las condiciones,

términos y plazos recomendados o las

medidas correctivas dispuestas por esa

entidad reguladora.

Artículo 490.- El presidente, los

administradores de hecho o de derecho,

los funcionarios responsables o cualquier

persona al servicio de la sociedad que

hayan puesto obstáculos a las

verificaciones o los controles de los

comisarios de cuentas o de los expertos

nombrados en ejecución de la presente

ley; o que les hayan negado la

comunicación, de cualesquiera piezas

útiles para el ejercicio de su misión y

especialmente de cualesquier contratos,

documentos contables y registros de

actas, serán sancionados con multa de

hasta sesenta (60) salarios.

Párrafo.- Serán sancionados con la pena

anterior, el presidente, los

administradores de hecho o de derecho,

los funcionarios responsables o cualquier

persona al servicio de una sociedad

anónima que incursione en el mercado

de valores, que, en ocasión de una

intervención fiscalizadora de la

Superintendencia de Valores, no hayan

acatado o ejecutado en las condiciones,

términos y plazos recomendados o las

medidas correctivas dispuestas por esa

entidad reguladora

i) Se suprime la

mención de

articulo 261

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Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios

Relevantes Artículo 491. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima de suscripción pública que no cumplan con el plan de

ajuste dispuesto por la Superintendencia de Valores en los términos indicados en el Artículo 302, Párrafo I, de esta ley, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta ochenta (80) salarios.

Artículo 491.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que incursione en el mercado de valores y no cumplan

con el plan de ajuste dispuesto por la Superintendencia de Valores en los términos indicados en el Artículo 302, Párrafo I, de esta ley, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta ochenta (80) salarios.

Artículo 492. La persona que de modo intencional distribuya o reproduzca, en cualquier forma, un prospecto con el objeto de solicitar

la suscripción y pago de títulos de valores de una sociedad anónima con informaciones falsas, será sancionada con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta diez (10) veces del título del valor ofertado.

Artículo 492.- La persona física o jurídica, que de modo intencional distribuya o reproduzca, en cualquier forma, un prospecto con

el objeto de solicitar la suscripción y pago de títulos de valores de una sociedad anónima con informaciones falsas, será sancionada con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta diez (10) veces del título del valor

ofertado.

i) Solo modifica lo referente a la diferencia entre persona física o

jurídica.

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Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios

Relevantes Artículo 493. El presidente, los

administradores de hecho o de

derecho o los funcionarios

responsables de una sociedad

anónima que emitan, por cuenta

de esta sociedad, obligaciones a

las cuales se atribuyan beneficios

inexistentes de cualquier clase,

determinados al azar, mediante

sorteos o de cualquier otra forma sin

autorización expresa de la

Superintendencia de Valores, serán

sancionados con prisión de hasta

un (1) año o multa equivalente al

duplo de los beneficios inexistentes

asignados a las obligaciones

emitidas.

Artículo 493.- El presidente, los

administradores de hecho o de derecho

o los funcionarios responsables de una

sociedad anónima que emitan por

cuenta de esta sociedad obligaciones a

las cuales se atribuyan beneficios

inexistentes de cualquier clase,

determinados al azar, mediante sorteos o

de cualquier otra forma, serán

sancionados con prisión de hasta un (1)

año o multa equivalente al duplo de los

beneficios inexistentes asignados a las

obligaciones emitidas

i) Se elimina la referencia a la

autorización de la

Superintendencia de Valores.

Artículo 494. Las personas a las

cuales se les haya prohibido el

ejercicio de la profesión de

banquero o el derecho de

administrar una sociedad por

cualquier causa, que representen

obligacionistas en su asamblea, o

que acepten ser representantes de

la masa de los obligacionistas, serán

sancionados con multa de hasta

veinte (20) salarios.

Artículo 494.- Las personas que incurran

en las prohibiciones señaladas en el

Artículo 332 serán sancionadas con multa

de hasta veinte (20) salarios

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Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes

Artículo 495. El presidente, los

administradores de hecho o de

derecho, o los funcionarios

responsables de una sociedad

anónima que hayan ofrecido o

entregado a los representantes de la

masa de los obligacionistas, una

remuneración superior a aquélla que

les haya sido fijada por la asamblea o

por decisión judicial, serán

sancionados con una multa de hasta cinco (5) veces el valor entregado. Párrafo: La misma pena del artículo

anterior podrá ser impuesta a

cualquier representante de la masa de

obligacionistas que haya aceptado

una remuneración superior a aquella

fijada por la asamblea o por decisión

judicial, sin perjuicio de que la suma

entregada sea restituida a la sociedad.

Artículo 495.- El presidente, los

administradores de hecho o de

derecho, o los funcionarios

responsables de una sociedad

anónima que hayan ofrecido o entregado a los representantes de la

masa de los obligacionistas, una

remuneración superior a aquella que

les haya sido fijada por la asamblea o

por decisión judicial, serán

sancionados con una multa de hasta

cinco (5) veces el valor entregado. Párrafo.- La misma pena del artículo

anterior podrá ser impuesta a

cualquier representante de la masa de

obligacionistas que haya aceptado

una remuneración superior a aquélla

fijada en el contrato de emisión, sin

perjuicio de que la suma entregada

sea restituida a la sociedad.

i) Sustituye decisión Judicial o la

Asamblea por el contrato de emisión.

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Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes

Artículo 497. Serán sancionados

con multa de hasta veinte (20)

salarios, los gerentes que: a) No hayan preparado, para cada

ejercicio, los estados financieros

auditados y el informe de gestión

anual; b) En el plazo de quince (15) días

antes de la fecha de la asamblea, no

hayan presentado a los socios las

cuentas anuales, el informe de

gestión, el texto de las resoluciones

propuestas y, en su caso, el informe

de los comisarios de cuentas, si los

hubiere;

Artículo 497.- Serán sancionados

con multa de hasta veinte (20)

salarios, los gerentes que: a) No hayan preparado, para cada

ejercicio, los estados financieros

auditados y el informe de gestión

anual. b) En el plazo de quince (15) días

antes de la fecha de la asamblea, no

hayan presentado a los socios las

cuentas anuales, el informe de

gestión, el texto de las resoluciones

propuestas y, en su caso, el informe

de los comisarios de cuentas, si los

hubiere.

i) Establece una pena de 1

año de prisión y multa de 60

salarios, en caso de que

cualquiera de los hechos

establecidos en este artículo

persista, no obstante haber

sido intimado para su

cumplimiento.

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Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios

Relevantes c) En cualquier época del año, no hayan

puesto a disposición de cualquier socio

en el domicilio social, los documentos

concernientes a cada uno de los tres (3)

últimos ejercicios que hayan sido

sometidos a las asambleas: los estados

financieros, el informe de los gerentes y,

en su caso, de los comisarios de cuentas,

si los hubiere, así como las actas de las

asambleas; d) No hayan procedido a la reunión de la

asamblea de los socios en los tres (3)

meses siguientes a la clausura del

ejercicio o, en caso de prolongación, en

el plazo fijado por decisión de justicia

c) En cualquier época del año, no hayan

puesto a disposición de cualquier socio en

el domicilio social, los documentos

concernientes a cada uno de los tres (3)

últimos ejercicios que hayan sido

sometidos a las asambleas los estados

financieros, el informe de los gerentes y, en

su caso, de los comisarios de cuentas, si los

hubiere, así como las actas de las

asambleas. d) No hayan procedido a la reunión de la

asamblea de los socios en los seis (6) meses siguientes a la clausura del ejercicio

o, en caso de prolongación, en el plazo

fijado por decisión de justicia. Párrafo.- En caso de que cualquiera de los

hechos previstos en este artículo persista

luego de intimación para su cumplimiento

por parte de cualquier persona con calidad

para ello, la persona responsable podrá ser

sancionada con hasta un (1) año de prisión

y multa de hasta sesenta (60) salarios”.

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Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios

Relevantes Artículo 499. Serán sancionados con

multa de hasta diez (10) salarios, los

fundadores, el presidente, los

administradores de hecho o de derecho,

los gerentes o los funcionarios

responsables de una sociedad que no

hayan hecho los requerimientos y

depósitos en el Registro Mercantil

previstos en esta ley para fines de

matriculación o inscripción, o no hayan

dado cumplimiento a cualquier requisito

de publicidad.

Artículo 499.- Serán sancionados con

multa de hasta cuarenta (40) salarios, los

fundadores, el presidente, los

administradores de hecho o de derecho,

los gerentes, o los funcionarios

responsables de una sociedad, o el

propietario o gerente o cualquier otro

apoderado de una empresa individual de

responsabilidad limitada, que no hayan

hecho los requerimientos y depósitos en

el Registro Mercantil previstos en esta

ley para fines de matriculación o

inscripción, o no hayan dado

cumplimiento a cualquier requisito de

publicidad.

i) aumenta las penas de 10

salarios a 40 salarios de los

gerentes o funcionarios de una

sociedad o EIRL que no hayan

hecho los requerimientos y

depósitos en el Registro

Mercantil previstos en esta ley

para fines de matriculación o

inscripción, o no hayan dado

cumplimiento a cualquier

requisito de publicidad.

Artículo 505. Los gerentes de hecho o de

derecho o representantes de sociedades

comerciales que no sean anónimas

estarán sujetos a las sanciones que para

ese tipo de sociedades consagran los

Artículos 474, 475, 476, 477, 479 y 481

por las actuaciones u omisiones

incriminadas en los mismos; igualmente

las personas indicadas en los Artículos 480 y 482.

Artículo 505.- Los gerentes de hecho o

de derecho o representantes de

sociedades comerciales que no sean

anónimas estarán sujetos a las sanciones

que para ese tipo de sociedades

consagran los artículos 474, 475, 476,

477, 479 y 481 por las actuaciones u

omisiones señaladas en los mismos;

igualmente las personas indicadas en los

artículos 480 y 482.

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Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes

Artículo 506. Serán sancionados con prisión

de hasta un (1) año y multa de hasta veinte

(20) salarios, el liquidador de una sociedad

que a sabiendas: a) En el plazo de un (1) mes a partir de su

designación, no haya publicado el acto que le

designa como liquidador en un periódico de

amplia circulación nacional; y depositado en

el Registro Mercantil las resoluciones que

pronuncien la disolución; b) No haya convocado a los socios al final de

la liquidación, para estatuir sobre la cuenta

definitiva, el descargo de su gestión y de su

mandato y para constatar la clausura de la liquidación, o en

el caso previsto en el Artículo 419, no haya

depositado sus cuentas en la secretaría del

tribunal y demandado en justicia la

aprobación de las mismas.

Artículo 506.- Serán sancionados con prisión de hasta un (1)

año o multa de hasta cuarenta (40) salarios, él o los

liquidadores de una sociedad que a sabiendas: a) En el plazo de un (1) mes a partir de su designación, no

hayan publicado el acto que le designa como liquidador en un periódico de

amplia circulación nacional; y depositado en el Registro

Mercantil las resoluciones que pronuncien la disolución. b) No hayan convocado a los socios al final de la liquidación,

para estatuir sobre la cuenta definitiva, el descargo de su

gestión y de su mandato y para constatar la clausura de la

liquidación, o en el caso previsto en el Artículo 419, no hayan

depositado sus cuentas en la secretaría del tribunal y

demandado en justicia la aprobación de las mismas”.

i) Aumenta las multas a los

liquidadores de la sociedad

de 20 a 40 salarios mínimos.

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Art. 513. Al margen de la responsabilidad

penal que pueda retenérseles a las personas

físicas que incurran de modo personal en las

comisiones u omisiones incriminadas en el

presente Título, las personas jurídicas o

morales podrán ser declaradas penalmente

responsables de las infracciones definidas en

el mismo y serán sancionadas con una o

varias de las siguientes penas:

a) La clausura temporal por un período no

mayor de tres (3) años de uno o varios del o

de los establecimiento (s) comercial (es)

operado (s) por la sociedad, o de parte o la

totalidad de su explotación comercial, o su

disolución legal;

b) La revocación temporal por un período no

mayor de cinco (5) años o

definitiva de alguna habilitación legal que le

concediera determinada autoridad pública

para la prestación de la actividad comercial,

sin considerar la naturaleza del título

habilitante, ya sea mediante concesión,

licencia, permiso, autorización o cualquier

otro;

c) La inhabilitación temporal por un período

no mayor de cinco (5) años o

definitiva de hacer llamado público al

ahorro, en los sectores financieros, bursátiles

o comerciales, a los fines de colocar títulos o

valores.

Artículo 513.- Al margen de la

responsabilidad penal que pueda

retenérseles a las personas físicas que

incurran de modo personal en las

comisiones u omisiones señaladas en el

presente título, las personas jurídicas o

morales podrán ser declaradas

penalmente responsables de las

infracciones definidas en el mismo y

serán sancionadas con una o varias de las

siguientes penas:

a) La clausura temporal por un período no

mayor de tres (3) años de uno o varios del

o de los establecimiento(s) comercial(es)

operado(s) por la sociedad, o de parte o

la totalidad de su explotación comercial,

o su disolución legal.

b) La revocación temporal por un período

no mayor de cinco (5) años o

definitiva de alguna habilitación legal que

le concediera determinada autoridad

pública para la prestación de la actividad

comercial, sin considerar la naturaleza del

título habilitante, ya sea mediante

concesión, licencia, permiso, autorización

o cualquier otro;

c) La inhabilitación temporal por un

período no mayor de cinco (5) años o

definitiva de hacer llamado público al

ahorro, en los sectores financieros,

bursátiles o comerciales, a los fines de

colocar títulos o valores”.

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