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DIPLOMADO DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL RESIDENCIA, SUPERVISION Y SEGURIDAD DE OBRAS ¨Año 2014 es de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático¨ TALLER Nº 1 Diploma de especialización profesional Residencia, Supervisión y Seguridad de Obras Con Enfoque Lean Constructión MODULO: II TEMA DE INVESTIGACION: Bonificación por alta especialidad en construcción civil NOMBRE DEL AUTOR: Marvin Jose Yamunaque Chunga Página 1

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Bonificación por alta especialidad en construcción

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DIPLOMADO DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL RESIDENCIA, SUPERVISION Y SEGURIDAD DE OBRAS

¨Año 2014 es de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático¨

TALLER Nº 1

Diploma de especialización profesionalResidencia, Supervisión y Seguridad de Obras Con Enfoque Lean

Constructión

MODULO:

II

TEMA DE INVESTIGACION:

Bonificación por alta especialidad en construcción civil

NOMBRE DEL AUTOR:

Marvin Jose Yamunaque Chunga

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I.INTRODUCIÓN

El presente documento denominado “bonificación por alta especialidad en trabajos de construcción civil”, ha sido elaborado con la finalidad de conocer sobre el régimen laboral del trabajador de construcción civil.

El régimen de construcción civil contiene características especiales tanto en lo referente a las condiciones de trabajo, como en su regulación legal. En la actualidad no existe formalidad en el contrato de trabajo, ya que en la práctica es un régimen especial, el contrato de trabajo es colectivo, es decir el que anualmente suscribe CAPECO y la FTCCP (federación de trabajadores de la construcción civil) en representación de los empleadores y trabajadores del sector. Esto se negocia globalmente y a nivel nacional.

Por otro lado, debemos señalar que la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP), han fijado un aumento general del jornal básico diario de los trabajadores de dicha actividad. En consecuencia, en dicha acta se estableció que los trabajadores recibirán un aumento sobre su jornal básico de S/.3.10 para los operarios, S/.2.10 para los oficiales y S/.1.90 para los peones. La vigencia de este último incremento es del 1 de junio de 2013 hasta el 31 mayo de 2014.

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II.OBJETIVOS

El objeto del trabajo es profundizar en el uso adecuado de la normatividad ya establecida sobre las remuneraciones y beneficios del trabajador de construcción civil, el conocimiento del tema evitará contratiempos con el personal de la construcción.

El objeto del trabajo es conocer detalladamente sobre el régimen laboral, las remuneraciones y bonificaciones del trabajador de construcción civil.

En régimen laboral privado. En régimen laboral público.

Al haberse establecido las cantidades remunerativas (pagos y bonificaciones) en las diversas categorías del trabajador de la construcción se agilizarán y se regularizarán los pagos al personal que ejecute su trabajo con alta especialización y riesgo laboral.

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III. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO

El profesional de la construcción debe estar preparado para comprender y resolver problemas que se presenten en el manejo de las obras públicas.

Por ello se requiere de conocimientos en el área técnica-administrativa de una obra., para los cuales debemos conocer detalladamente sobre el régimen laboral, la remuneración y bonificaciones del trabajador de construcción civil., el cual evitara contratiempos con el personal de la construcción.

En esta etapa de profesionalización estamos en la búsqueda del conocimiento de temas para el enriquecimiento y correcto manejo de las obras publicas.

Es por ello el motivo del desarrollo de este módulo II: Bonificación por alta especialidad en construcción civil

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IV. CONTENIDO

4.1 CONCEPTO GENERALES

4.1.1. Trabajador de construcción civil:

Es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a la actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración.

4.1.2.Definición del régimen laboral de construcción civil:

En nuestro país existen dos regímenes laborales de carácter general:

Régimen laboral privado El régimen laboral publico

Así en el sector privado existe el régimen laboral de construcción civil, aplicable a los trabajadores (obreros) que prestan servicios en la construcción.

4.1.3. Contrato de trabajo en el régimen de construcción civil.

*Formalidad: el contrato de trabajo dentro del régimen de construcción civil no requiere de ninguna formalidad como escritualidad, comunicación, autorización ni registro por y ante la autoridad administrativa de trabajo (A.A.T).

En este se dan las condiciones de

Prestación de servicios La subordinación La percepción de la remuneración

Todo se encuentra establecido con convenios colectivos de trabajo. Por lo tanto los trabajadores afecto al régimen de construcción civil no hay contrato de trabajo.

4.1.4. Estabilidad y despido en la construcción civil:

La presencia de las particularidades tan propias de la actividad de construcción civil, sobre todo la temporalidad, han determinado que la estabilidad en el trabajo sea relativa, en el sentido que solo se la garantiza mientras dure la labor para la que el trabajador fue contratado. Solo puede ser despedido al cierre de la semana laboral.

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4.1.5. Categorías en el régimen de construcción civil.

Hay tres categorías:

Operarios:

Pueden ser albañiles, fierreros, pintores, electricistas, carpinteros, gasfiteros mecánicos, choferes, etc. Son trabajadores calificados con una o varias especialidades. La más alta categoría de los obreros de construcción civil son los operarios, por tener una especialidad dentro de la construcción civil.

Los oficiales:

Son trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero laboran como auxiliares del operario, no ha alcanzado plena calificación en la especialidad, están considerado en esta especialidad los guardianes, pañeteros, asentador de ladrillo, desencofradores.

Los peones:

Son trabajadores que se ocupan indistintivamente en las diversas tareas de la construcción (traslado de material, herramientas, excavación de zanjas)

Niveles de calificación:

Primer nivel: mano de obra calificada

Operarios Oficiales

Segundo nivel: mano de obra no calificada.

Peones

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4.2 DESARROLLO MODULO II

Acta final de la negociación colectiva en la construcción civil 2012-2013, suscrita entre la Capeco y la FTCCP- tema de bonificación por alta especialidad.

4.2.1 Defina Ud, si en la bonificación por alta especialización se aplica la misma proporción porcentual en el jornal para cada una de las categorías de construcción civil

CASO I:

La bonificación porcentual por alta especialización SI se aplica en la misma proporción porcentual en el jornal en cada una de las categorías de construcción civil.

BONIFICACIÓN POR ESPECIALIZACION

Los operarios especializados en soldadura de alta precisión o trabajo de montaje electromecánicos percibirán de los empleadores de construcción civil una bonificación extraordinaria por especialización, equivalente al 7% sobre su jornal básico a diferencia del 2% que se otorga al resto de los operarios.

Apreciamos que en este rubro hay operarios que por su especialización en el trabajo requerido antes mencionado tiene una bonificación más alta que el resto de operarios.

En este caso la diferencia de la bonificación se basa sólo entre operarios mas no entre los trabajadores en general (peones-obreros) pues de ser el caso el jornal básico aumentaría para el trabajador que labore bajo estas mismas condiciones.

BONIFICACIÓN POR ALTURA

Consiste en una bonificación que el empleador deberá pagar a los trabajadores equivalentes al 5% del jornal básico por trabajar a una altura de 4 pisos.

Se pagara a los que realicen:Labores de revestimiento de fachadasTrabajos en andamios, encofrados en alerosTrabajos en tanques elevados a partir de 5 metrosTrabajos en fachadas interiores en las que se usen andamios

y tengan riesgos.

Apreciamos que se paga un 5% más del jornal básico a los trabajadores que laboran en trabajos de alto riesgo por altura.

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Sin hacer distinción de la categoría en el régimen de construcción civil.

BONIFICACIÓN POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA O AGUAS SERVIDAS

Consiste en percibir una bonificación ascendente al 20% del jornal básico, se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el agua, es decir que el trabajador tenga que ingresar al agua para realizar sus labores ejemplo: defensa de ríos, cimentaciones en puentes, cimentaciones en obras portuarias, represas pozos y estanques.

Apreciamos que se paga un 20% más del jornal básico a los trabajadores que laboran en contacto directo con el agua. Sin hacer distinción de la categoría en el régimen de construcción civil.

CASO II:

Casos de asignación de bonificaciones SIN distinción de la proporción correspondiente al pago por la jornada laboral en las diversas categorías del régimen de construcción civil.

BONIFICACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO.

Los empleadores acuerdan otorgar en las obras de edificación una bonificación de riesgo de trabajo bajo la cota cero equivalente a la suma de S./1.00 nuevo sol diario para los trabajadores que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cuantos metros bajo la cota cero.

Apreciamos que los trabajadores que trabajan a bajo la cota cero tienen una bonificación de S./1.00 en su jornal diario.

En este caso se les asignara sin distinción alguna del tipo de trabajador(operario-oficial-peón) la bonificación de S./1.00

BONIFICACIÓN POR ALTITUD

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Los trabajadores que estén ubicados a partir de los 3 mil m.s.n.m deberán pagarle una bonificación por latitud ascendente a S./0.50 nuevo sol por día laborado

En este caso se les asignara sin distinción alguna del tipo de trabajador(operario-oficial-peón) la bonificación de S./0.50

4.2.2 Defina Ud,si en la bonificación por alta especialización se considera pago de beneficios sociales, indemnizaciones, tiempo de servicio y vacaciones.

*La bonificación por alta especialización NO se computa para las gratificaciones, para las asignaciones escolares, compensación vacacional, ni compensación por tiempo de servicios.

*Según lo acordado por CAPECO y la FTCCP para la BUC (Bonificación unificada de la construcción)

V. CONCLUSIONES

La bonificación porcentual por alta especialización SI se aplica en la misma proporción porcentual en el jornal en cada una de las categorías de construcción civil en el caso de:

Bonificación por especialización Bonificación por altura Bonificación por contacto directo con el agua o aguas servidas

Pero hay casos de asignación de bonificaciones SIN distinción de la proporción correspondiente al pago por la jornada laboral en las diversas categorías del régimen de construcción civil, ejemplo:

Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero. Bonificación por altitud

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VI. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

Material educativo del diplomado de Residencia, Supervisión y Seguridad de obras con enfoque Lean Construction / Modulo I/ Autor: Cad Perú / Pag 61-70

http://plataforma.edu.pe/mod/resource/view.php?id=172980 http://www.drtpetacna.gob.pe/img/servicios_pdf/serv_6715.pdf http://es.slideshare.net/makshhh/regimen-de-construccion-civil

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INDICE

I. INTRODUCCIÓN

II. OBJETIVOS

III. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO

IV. CONTENIDO

4.1. Conceptos generales

4.2. Desarrollo del módulo II

4.2.1. Defina Ud, si en la bonificación por alta especialización se aplica la misma proporción porcentual en el jornal para cada una de las categorías de construcción civil

4.2.2 Defina Ud, si en la bonificación por alta especialización se considera pago de beneficios sociales, indemnizaciones, tiempo de servicio y vacaciones.

V. CONCLUSIONES

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VI. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

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