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INVESTIGACIN CRIMINAL TCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIN CRIMINAL

POLICA NACIONAL DEL PER

DIRECCIN DE EDUCACIN Y DOCTRINA POLICIAL

ESCUELA SUPERIOR DE POLICIA

LI CAC SECCIN B

TRABAJO APLICATIVO GRUPAL

TEMA: SECUESTRO

ASIGNATURA: TCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIN CRIMINALCATEDRTICO : CMDTE PNP TMARA ROJAS, Flix

GRUPO: N04

INTEGRANTES:

GRADO APELLIDOS Y NOMBRES N PRESENT. EXPOSIC.PROMEDIO

CAP. PNPMIRANDA RUBIO, Martn Ramiro04

CAP. PNPDIAZ PARIGUANA, Jhony 09

CAP. PNPRUBIO VALDEZ, Gino Francesco14

CAP. PNPMARTINEZ NEYRA, Jhonny19

CAP. PNPDIAZ SILVA, Henry Alexander24

CAP. PNPPADILLA ARPITA, Luis Alberto29

ESPECIALIDAD: INVESTIGACIN CRIMINAL

SECCIN: B

CHORRILLOS PER2012

SECUESTRO

DedicatoriaA todas las personas, quienes con su ejemplo y abnegacin defendieron y forjaron los derechos humanos, comprometindonos a seguir con este camino hacia un futuro mejor y civilizado.

INTRODUCCINNos ha correspondido desarrollar como Trabajo Aplicativo Grupal el tema: EL SECUESTRO, el mismo que abordamos desde la ptica de las Tcnicas y Procedimientos de la Investigacin Criminal. Para ello, nos hemos valido de los conceptos de la Doctrina de la Investigacin Criminal atinente a los delitos contra la libertad, considerando el modus operandi y la particularidad de este ilcito en su iter criminis, para lo que ha sido til el ATESTADO N 41-2007-DIRINCRI-PNP/DIVINSEC-D1-E2, referente al caso Casalino, el mismo que en el ao 2007, tuvo amplia repercusin por el accionar violento de la banda de secuestradores, que ejercieron daos y maltratos a la integridad fsica de la vctima, considerando adems que este caso se resolvi significativamente a partir del empleo del mecanismo procesal denominado Levantamiento del Secreto de las Comunicaciones, de conformidad con la Ley N 27697 y su modificatoria, la ley 28950, lo que permiti acceder a las comunicaciones de los presuntos implicados, favoreciendo la determinacin del mvil y la hiptesis sobre el delito y al mismo tiempo, permitiendo a los pesquisas y negociadores de la DIVINSEC, hallar a la vctima y rescatarla sin que sus familiares ejecutaran algn tipo de pago a los secuestradores.Los objetivos de este trabajo son los siguientes:1. Comprender la naturaleza jurdica del delito de secuestro, as como el accionar y el recorrido del delito desde su concepcin, planificacin, pasando por la ejecucin, cautiverio de la vctima, negociaciones y liberacin final.2. Establecer un conocimiento pormenorizado de las doce etapas de la Metodologa de la Investigacin Criminal, segn el atestado consignado.3. Precisar la importancia del levantamiento del secreto en las comunicaciones, para combatir al crimen organizado de los secuestradores, identificando su marco normativo, as como sus ventajas para la investigacin policial.I. SITUACIN PROBLEMA DEL CASO A INVESTIGAR La problemtica del secuestro cada vez resulta ms violenta y aterradora para las vctimas y sus familiares, y es que la forma como operan estas organizaciones delictivas da a da es ms violenta no escatimando en vulnerar gravemente la integridad de sus vctimas o amenazar su propia vida en caso de hallar una negativa en las negociaciones, convirtiendo a este ilcito en uno de los delitos de mayor afectacin social, de un fuerte impacto psquico y moral, con manifestaciones que desbordan en crueldad hacia las vctimas. En el Per, se ha incrementado la violencia y la delincuencia en sus diferentes expresiones, generando mayor nivel de inseguridad en la poblacin. Los delitos contra la libertad, concretamente aquellos que afectan la libertad personal, en la modalidad de secuestro en la ltima dcada han tenido una connotacin en constante crecimiento y decrecimiento:

Fuente: DIVINSEC 2012.

Fuente: DIVINSEC 2012.

Empresarios; personas de reconocida solvencia econmica; personas de los segmentos sociales medio, medio-bajo, estn siendo afectados por este delito en sus diversas modalidades tpicas, causando gran impacto en la poblacin:

El secuestro es un factor altamente desestabilizador para el sector empresarial y la ciudadana. El Crimen Organizado desarrolla el Secuestro Tpico de manera sistemtica y apelando al manejo de informacin que se obtiene de forma paciente. Una vez consumado el delito, se solicita como rescate grandes cantidades de dinero. En el caso de los empresarios, si bien es cierto que optan por contratar seguridad, sin embargo el riesgo de alejamiento de las inversiones por el secuestro se traduce en la cancelacin de proyectos de inversin en nuestro pas. Por ello, el secuestro, en realidad est afectando las bases mismos del desarrollo del pas, al desestabilizar el orden comercial y empresarial. La Polica Nacional del Per, de acuerdo con el Art. 166 de la Constitucin Poltica del Estado, previene, investiga y combate el delito. Esta funcin est claramente delimitada en la Ley y Reglamento de la PNP; para hacer frente a esta figura delictiva la DIRINCRI cuenta con la Divisin de Investigacin del Delito de Secuestro DIVINSEC PNP, dependiente de la Direccin de Investigacin Criminal y Apoyo a la Justicia, que viene cumpliendo su funcin a pesar de los problemas comunes que afectan a toda la institucin: carencia de presupuesto y recursos financieros, falta de capacitacin del personal y principalmente limitados adelantos tecnolgicos y serias deficiencias de nuestro sistema jurdico legal, en cuanto al levantamiento del secreto de las comunicaciones por parte del Poder Judicial.Durante el 2011, tenemos los siguientes casos:

SECUESTRO EMPRESARIO INMOBILIARIO

SECUESTRO FRUSTRADO

En el cumplimiento de su misin la Divisin de Investigacin del Delito de Secuestro-DIVINSEC PNP- de la Direccin de Investigacin Criminal y Apoyo a la Justicia, presenta las siguientes limitaciones: No se cuenta con Fiscales Especializados y Juzgados Especiales en investigaciones de secuestros. La tramitacin de las resoluciones judiciales para los levantamientos del secreto de las comunicaciones, tanto en la Fiscala como en los Juzgados no son dinmicos, ya que tienden a demorarse saliendo muchas veces despus de varios das que se encuentra la vctima en cautiverio, entorpeciendo la labor policial.

No existe un verdadero desprendimiento por parte de las empresas telefnicas, para tramitar el levantamiento de las comunicaciones en forma inmediata, no existiendo una colaboracin eficaz con relacin a la informacin de llamadas en forma oportuna y en tiempo real, ya que cada empresa maneja sus datas de acuerdo a su conveniencia y teniendo en cuenta su horarios establecidos (09:00 a 18:00 horas), lo cual imposibilita que esta unidad actu rpidamente; asimismo por lo que hasta la fecha no existe un convenio de Estado y Empresa que norme un lineamiento para la lucha contra el crimen organizado (secuestro), tomando como referencia las experiencias y legislaciones internacionales (Colombia, Mxico y Brasil). Esta Unidad especializada, no cuenta con equipos electrnicos de alta tecnologa (GPS, seguimiento electrnico y otros de radio monitoreo de comunicaciones) para celulares y telefona fija en tiempo real. Se ha detectado que en ao anterior existi filtracin de informacin al exterior, por parte de malos elementos policiales de la PNP, cuando se tiene conocimiento de un hecho que se investiga, sobre todo con la prensa sensacionalista y en algunos casos con los mismos delincuentes. Si bien es cierto que el porcentaje de secuestros tpicos ha disminuido considerablemente, se han cometido ltimamente delitos contra el patrimonio (asaltos a robo armada), con el subsiguiente secuestro de empresarios que tienen viviendas en el campo fuera de la ciudad, lo que ha generado un clima de inseguridad y zozobra en la ciudadana (caso del empresario muerto Guillermo LI CHAU); presumindose que en algunos casos, las victimas han desestimado la participacin policial. Se est observando, el crecimiento de empresas privadas dedicadas a las negociaciones en los casos de secuestros con personas en cautiverio, que tienen cierto nivel econmico, por cuanto obtienen ciertos beneficios econmicos que se estiman entre el 15% y el 200% del monto a pagarse; no brindando dichos servicios particulares a personas que carecen de medios econmicos. No se cuenta con acceso a bases de datos para obtener informacin privilegiada de la SUNARP, RENIEC, INFOCOR, SAT, Municipalidades, INPE, DIGESAMEC, ESSALUD y otros con fines de investigacin, ya que es necesario tener informacin bsica de personas implicadas en estos delitos. En la actualidad, no se cuenta con una legislacin adecuada y moderna en toda intervencin policial para delincuentes de organizaciones criminales; los Oficiales encargados, son sujetos a demandas por recursos de HABEAS CORPUS y los jueces acuden de inmediato cuando se encuentran intervenidos, no siendo por lo menos recprocos cuando se solicita el levantamiento del secreto de la comunicaciones en investigaciones de secuestros con personas en cautiverio, y ms aun cuando son menores de edad, resolviendo las mismas despus de las 24:00 horas, cuando pueden hacerlo en menos tiempo.

II. MARCO TERICO A.DELITO DE SECUESTRO 1. ANTECEDENTES HISTORICOSEl secuestro es un delito que ha acompaado a las sociedades desde la antigedad, donde hubo casos innumerables de secuestros de prncipes, princesas, hroes etc. Estos secuestros tenan no solamente el propsito de obtener beneficios y recompensas en especie y dinero, sino tambin para fijar condiciones de guerra, tenan mviles sentimentales, entre otros, que tambin han sido regulados y sancionados de manera diferente variando de cultura en cultura y de tiempo en tiempo. Dentro de casos conocidos en la historia podemos citar en la poca antigua lo que ocurre con el famoso rapto de Helena, realizado por Paris, el cual provoc la guerra de Troya. Ambos huyen y Menelao, el esposo burlado, viaja con su ejrcito para obligar a su mujer a que retorne a su lado. Esta histrica confrontacin, que dur ms de doce aos, es el eje de La Iliada, una de las obras poticas de Homero. En Roma era una prctica comn el plagium, que consista en el rapto de esclavos para apropiarse de estos, recurdese que en el imperio Romano los esclavos eran considerados como cosas y que el Pater Familias, poda disponer de stos. El secuestro era utilizado por el imperio para derrotar a sus enemigos, pues capturaba a las principales personas de otro reino para cobrar rescate por ellas. Tambin es famoso el secuestro de Julio Csar, en una isla del Mediterrneo, cuando el futuro cnsul romano se enter de la suma exigida por sus plagiarios -veinte talentos-, esta le pareci poca, dada la posicin que l tena, y la hizo ascender a cincuenta, advirtiendo a sus captores que cuando quedara en libertad los crucificara a todos, cuando le entregaron a los cabecillas, decidi decapitarlos. En los pasajes bblicos se aprecia un secuestro, especialmente el de Jos, hijo de Jacob, quien fue vendido por sus hermanos a los egipcios, simplemente por ser el hijo preferido del Gran Patriarca. En los siglos XVI y XVII los piratas secuestraban a las personas y pedan un rescate, posteriormente en Inglaterra en el siglo XVIII aparecieron los press-gangs, bandas de secuestradores que operaban a favor del ejrcito y la marina, que obligaban a los hombres a alistarse en las filas de los regimientos britnicos. a.ETIMOLOGA.Etimolgicamente la palabra secuestro tiene su origen en el vocablo latn sequestrun que significa apoderarse de una persona para exigir rescate o encerrar a una persona ilegalmente. En la antigedad se conoci bajo la denominacin de plagio.

b.CONCEPTOSA. CABANELLAS, define al secuestro como detencin o retencin forzosa de una persona, para exigir su rescate o liberacin una cantidad de dinero u otra cosa sin derecho. Asimismo sostiene que el secuestro es un delito mixto contra la libertad individual y la integridad de la persona y su objeto primordial consiste en obtener una suma de dinero a costa del rescate de una persona muy apreciada por aquel de quien se exige el bien, cuya negativa conduce, de acuerdo con las amenazas a la tortura, ultraje, o muerte siendo por lo tanto vctima de su libertad y situado en un lugar secreto. El delito de secuestro se puede conceptuar como la modalidad delictiva que consiste en la aprehensin fsica o ilegal de una persona, con la finalidad de exigir demandas de tipo econmico, poltico o de otra ndole. Nuestro ordenamiento legal vigente, considera el secuestro como accin grave y conceptualiza como privar sin derecho a otro de su libertad. c.CLASES 1)SECUESTRO CON OCULTAMIENTO DE REHENESEs la privacin fsica de la libertad de una persona, en un lugar conocido slo por los delincuentes denominado "escondite", donde la vctima permanece bajo la vigilancia de los secuestradores. Esta accin permite a los plagiarios exigir a la familia, empresa del cual es dueo o accionista o al Estado, fuertes demandas que lo general son de tipo econmico o poltico a cambio de la liberacin del rehn.2)SECUESTRO CON APREHENSIN ABIERTA DE REHENESEs la privacin de la libertad de una o ms personas en un lugar pblico o privado, donde se exige en forma directa, bajo amenaza de las armas de fuego, demandas ideolgicas, religiosas, polticas, sociales o econmicas. d. MODALIDADESLos secuestros que se vienen realizando con mayor frecuencia en la actualidad se pueden clasificar en dos modalidades tpicas:

1)SECUESTRO TPICOEsta modalidad se configura cuando el secuestrador, previa informacin de la vctima, realiza y mantiene como rehn a esta, en un lugar oculto y exige bajo coaccin un beneficio pecuniario o cualquier otra ventaja. En estos casos generalmente es un representante de la industria, banca, comercio o persona con solvencia econmica o familiares de stos.2) SECUESTRO AL PASOEsta modalidad delictiva, consiste en una privacin de libertad momentnea y mayormente breve. Tiene las siguientes caractersticas:a)El delincuente no posee informacin ni conoce a la posible vctima.b)El delincuente se vale de las apariencias (manejar vehculos modernos, vivir en lugares residenciales, ostentar solvencia econmica, joyas, vestimenta) o cualquier otro signo exterior de riqueza.c)Tambin el delincuente finge prestar un servicio de transporte para que las vctimas aborden sus vehculos y as proceder al secuestro.d)En el trayecto al escondite se le pregunta que informe sobre sus actividades, familiares, situacin econmica, cuentas bancarias, propiedades, etc.e)En base a las informaciones proporcionadas, tras obtener un beneficio pecuniario, deciden liberarlo.f)Puede durar horas a diferencia del secuestro tpico que puede durar desde horas, das y hasta meses. 2. MODALIDADES DEL SECUESTRO TPICODe manera general, en base a la experiencia adquirida a travs de la profesin policial y la variedad de modalidades de secuestros que se presentan en el accionar delictivo que viola en sus diferentes formas la libertad personal, se ha ensayado una clasificacin a fin de encuadrar el delito dentro de las normas legales, cuya sancin a juicio, diferenciando las modalidades, el juzgador podra aplicar y que a la vez, sirva como medio de informacin al estudioso del derecho y a los policas tanto en proceso de formacin como los que cumplen funciones de orden pblico, con el fin de elevar su nivel de conocimientos para realizar con criterio el desempeo de su labor, en este campo.a. SECUESTRO CON FINES DE LUCRO Es el que atenta contra la integridad fsica de la persona, y por lo comn se prolonga hacia su bien patrimonial, ya que el objetivo principal de los criminales es obtener fuertes sumas de dinero a cambio del rescate. Este delito es cometido generalmente por delincuentes comunes, tengan o no antecedentes; stos estn organizados en bandas y pueden ser integrados por miembros militares o policiales. El propsito que persiguen los delincuentes secuestradores es lucrarse con el dinero, producto del rescate que obtienen de la vctima, a travs de un representante. Este accionar delictivo se proyecta siempre hacia la familia, mediante las amenazas o coaccin que el delincuente ejerce a travs de llamadas telefnicas, cartas annimas, fotografas, artefactos explosivos, con el propsito de conseguir la exigencia econmica.

b.SECUESTRO CON FINES POLTICOS Se configura por la accin delictiva de grupos subversivos. Estos no peticionan dinero, ms bien solicitan concesin poltica; canje de rehenes, libertad de prisioneros y/o tienen intenciones de desestabilizar un gobierno legalmente constituido. Sus objetivos son idealistas, lo que se traduce en agudizar al mximo las contradicciones existentes entre las clases sociales; pues pretenden imponer ideas y acciones contrarias a la democracia; en este caso la vctima puede ser un alto funcionario del Estado o un representante de gobiernos extranjeros.

c.SECUESTRO CON TOMA DE LOCAL Es generalmente cometido por grupos de trabajadores o miembros del sindicato de una industria o empresa y, la vctima es tomada como rehn, permaneciendo dentro del local donde desempea sus funciones. La finalidad de los autores es la de hacer exigencias de diversas ndoles, las cuales varan segn las motivaciones que impulsen a los implicados (aumentos salariales, reposicin de trabajadores, destitucin de funcionarios, despidos intempestivos, firma de documentos que satisfaga sus intereses), son los hechos ms frecuentes.

d. SECUESTRO PARA COMETER U OCULTAR OTRO DELITO Son los que cometen delincuentes comunes, cuyo objetivo es posesionarse ilcitamente de un bien que no les pertenece (dinero, joyas, etc.), stos actan sobre la vctima para facilitar el robo. Es el caso en que los sujetos secuestran al administrador o cajero de un banco, lo llevan bajo amenazas hasta las oficinas, para que le entreguen el dinero all depositado. Tambin es el caso del delincuente que es sorprendido en domicilio ajeno, entonces procede al secuestro del dueo o algn familiar, mantenindola como rehn, para facilitar su escape. En esta figura tambin se atenta contra la libertad personal, no importa que la retencin arbitraria haya sido por un perodo muy corto, lo cierto es que el delincuente ha vulnerado la libertad de accin. En este caso es aplicable sancin penal por secuestro.

e. SECUESTRO PARA COMETER VIOLACIN SEXUAL Es aquel que se comete, en la mayora de las veces contra una mujer, por grupos de sujetos denominados buitres del amor, que empleando la violencia la imposibilitan de ejercer defensa y llevndola a un sitio despoblado u oculto, practican en ella el acto sexual. Por ejemplo: en horas de la noche, tres sujetos utilizando armas cortantes, bajo amenaza y por la fuerza introducen a una mujer en el interior de un automvil para violarla luego en un lugar apartado. Este tipo de secuestro se da an cuando no se haya consumado el acto sexual. Aparentemente se contrapone al delito de violacin, pero el secuestro prevalece, por cuanto la sancin acusa mayor severidad y la privacin de la libertad se ha dado.

f. SECUESTRO POR VENGANZA Este hecho delictivo reviste un carcter personal, de sentimiento, que se comete contra una tercera persona, familiar de quien el sujeto quiere ejercer la venganza. Los celos, la clera, la envidia, seran los elementos principales para la comisin del acto ilcito, cuya motivacin redunda en causar dao psicolgico, tensin, desesperacin, inquietud, etc. En el delito acotado, as como los precedentes, basta que exista privacin de la libertad personal; no importa la forma, circunstancias ni el tiempo que se haya mantenido como rehn a la vctima, para que se configure el hecho aplicable a la sancin penal.

g. SECUESTRO POR COMPETENCIA EMPRESARIAL La accin consiste en privar de su libertad a una persona decisiva en el manejo empresarial, con el propsito de retirarla de la competencia; se ejecuta por mandato y no requiere exigencia pecuniaria por parte del sujeto activo. Es el caso del que secuestra al gerente de una empresa para ganar una licitacin, o privarlo de asistir a una reunin importante a fin de evitar exposiciones que le afecten.

h. SECUESTRO DE AVIONES CON TOMA DE REHENESSe produce cuando los delincuentes piratas del aire, distribuidos estratgicamente en el interior, se apoderan de un avin. El hecho ilcito constituye una nueva forma de delito; secuestro de aviones con toma de rehenes, a quienes se les priva de su libertad personal, bajo amenaza con armas de fuego, granadas de guerra, y otros artefactos; comunican sus exigencias a la torre de control, de donde se imparten las instrucciones y recomendaciones a fin de evitar daos mayores. El nmero de rehenes en estos hechos se elevan en forma alarmante, con el consiguiente peligro de muerte en que se hallan. El riesgo de secuestro de aviones, existe en todos los pases donde opera la aviacin civil, en estos casos los delincuentes actan organizados, su fin es, conseguir una o varias liberaciones o escapar a territorio extranjero para solicitar asilo poltico.

i. SECUESTROS SIMULADOS O FRAUDULENTOS Es el que realiza la misma persona interesada en cobrar rescate, para el cual se esconde en un lugar no visible (cuarto de hotel, casa, etc.), con la finalidad de exigir en algunos casos a sus familiares (padre, madre, abuelos, hermanos, esposos o esposas), una cierta cantidad de dinero por su seuda liberacin. Las negociaciones se realizan en la misma forma que en el secuestro por lucro; vale decir hay intervencin de otra persona. Tambin simula un secuestro aquel que maneja dinero de otras personas, con el fin de quedarse con el y sorprender a su jefe o patrn, exponiendo hechos ficticios referente a su liberacin.

4. PROCESO OPERATORIO CRIMINAL DEL SECUESTROEl Delito de Secuestro, en la prctica se da en forma continua, donde los delincuentes aplican un procedimiento determinado para lograr el secuestro de la vctima, conduccin, confinamiento y conseguir sus exigencias; conocido clsicamente como Los siete pasos del secuestro se desarrolla de acuerdo a las siguientes etapas:A. SELECCIN DE LA VCTIMAEn esta etapa, se ha podido observar que los delincuentes seleccionan a sus vctimas aplicando "Criterios de Seleccin", relacionadas a: La solvencia econmica, facilidad de financiacin, y sugestin a la coaccin o amenaza. As tenemos, que existen dos grandes elementos de seleccin, que son:1)Nivel econmico de la vctimaEl poder econmico radica en la riqueza y dinero disponible que pueda pagar por su rescate. Para lo cual el secuestrador se "informa" en forma interna y externa sobre los signos de riqueza (casas, vehculos, reuniones, movimiento bancario, financiero, etc.).Cuando se refiere a "Informacin Externa" de la vctima, se trata de las informaciones pblicas o privadas, que puedan facilitar su movimiento econmico, como lo son: Nmero de cuenta bancaria Das de depsito Cantidades de dinero Transferencias Facilidad de financiamiento Prendas de valor Propiedades

Por otro lado, cuando menciona sobre informaciones internas, se refiere a las informaciones provenientes de los familiares, amigos, servicios o conocidos de la vctima, amantes, personas amadas, personas que lo odian, las cuales pueden proporcionar informacin en forma voluntaria, como por ejemplo el dar informacin a una falsa llamada telefnica realizada por los secuestradores. 2)Accesibilidad a la vctimaEs otro elemento de planificacin que los secuestradores toman en consideracin, que puede ser el jefe de familia, madre, hijos, aplicando el criterio del ser ms querido, o que tenga mayor representatividad industrial, comercial.

B. SEGUIMIENTO O REGLAJE Esta etapa los victimarios se preocupan de captar toda la informacin posible del posible agraviado, se ejecuta en sus fases de: Observacin, vigilancia y seguimiento, a niveles: Defensivos, de accin y ofensivos; as tenemos:1) Datos de rutinaEstos datos son obtenidos a travs de la aplicacin de la tcnica de la observacin, lo cual significa "identificar" lo siguiente: Lugares de recreo Horas de salidas y entradas de su domicilio. Horas de salida y entrada a su centro de trabajo. Transporte vehicular, lugares y actividades. Niveles de seguridad adoptados. Lugares de abastecimiento de alimentos, gasolina, boticas Rutas por calles y avenidas. Caminatas en horas de la maana, tardes o noches. Habito de consumo de alcohol, drogas, compaas femeninas. Iglesias a las que concurre, horas y en compaa de quienes.2) Informaciones ms precisasDespus de haber obtenido los datos bsicos efectuados por das o semanas optan, por definir su "Plan de Accin" determinando: Fecha Hora Lugar Cantidad de delincuentes que participan Nivel de transporte, comunicaciones y armas. Conductores. El Negociador. Los inmuebles (zona de cautiverio). Los vigilantes en la zona de cautiverio.

Casi siempre forman grupos que varan entre 05 a 08 10 sujetos, los cuales son colectados por el cabecilla entre sus "leales" que son delincuentes, con los cuales realiza sus reuniones de coordinacin, fija tareas y responsabilidades, as como planifican su coartada.C. SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO La ejecucin del secuestro, est establecido en su plan de inicio, ejecucin y retirada activa; as tenemos:1)Plan de InicioEsta tercera etapa, se caracteriza por establecer el como y cuando ejecutar su accin delictiva. Esto significa, que los secuestradores invierten fuertes sumas de dinero en esta etapa de planificacin. Asimismo, los secuestradores utilizan las acciones siguientes cuando intervienen a sus vctimas, como son: La sorpresa. La fuerza. Intercepcin de vehculos. Amenaza con armas de fuego. El engao (cubiertas, mimetizaciones). Sustancias somnferas. Vendajes de ojos y boca. Otros medios.2) Momento del secuestro En el interior del domicilio. Al salir del domicilio. En el trayecto domicilio-trabajo. Llegada al centro de trabajo. En su centro de trabajo. Salida del centro de trabajo. Cuando se moviliza a pie. Cuando realiza recreaciones.

D. CAUTIVERIOLos secuestradores, antes de cometer su accin delictiva, ya tienen elegido un lugar acondicionado y donde se mantendr oculta fsica y violentamente a una persona humana, para impedir que sea ubicada por familiares o autoridades principalmente para hacer demandas por su libertad.Los secuestradores luego de privar de su libertad a la persona, ejecutan los siguientes actos de seguridad: Aseguran de no ser seguidos. Que la vctima no sepa dnde est. Utilizacin de vendajes ojos-boca. Cambian de auto. Inyectan a la vctima sedantes para mantenerlo calmado y/o dormido. No conducen en lnea recta hacia su escondite cuando se han percatado que nadie lo sigue.

1) TRATAMIENTO DE LA VCTIMACuando la vctima ya se encuentra en el lugar de cautiverio, el secuestrador realiza las siguientes acciones psicolgicas con su vctima: Trato al inicio en forma "humanitaria". Procura mantener su salud, le proporciona medicinas si fuera necesario. Los alimentan y cuidan de que no enfermen. Ponen en ejecucin su plan de seguridad para que no escape, para lo cual son vendados, atados de pies y manos. Lo confinan en cuarto cerrado. Vigilante armado.

E. NEGOCIACIN 1) NEGOCIACIN PARA LA LIBERACINSon las acciones que ejecutan tanto los delincuentes secuestradores, los familiares, como la polica, con la finalidad de hacer mnimas concesiones, con el menor costo social, la fuga o captura de los secuestradores. Esta etapa es crucial, pues se confrontan las propuestas y contrapropuestas, cuidando la vida del rehn.2) FACTORES QUE INTERVIENENLas demandas consideradas como exigencias de distinta naturaleza, por lo que los secuestradores buscan alternativas a fin de que cumplan sus demandas, para lo cual el negociador entrar en el plan de regateo que le permita el control de la situacin.Los riesgos se encuentran tanto para proteger la vida de la vctima, su salud, y la vida de los delincuentes.El tiempo es importante para los delincuentes, pues son ellos quienes sealan los plazos para satisfacer sus demandas. Vencido el plazo, se tornan agresivos, se desconciertan y alteran.El negociador delincuencial, es el encargado de iniciar las comunicaciones con la familia, para lo cual utilizan llamadas telefnicas, cartas, correos electrnicos u otros medios, amenazando que si comunican a la polica la vctima correr riesgos. En algunos casos es la vctima quin elige el "negociador" por ser la ms "asequible", la nueva llamada se producira en cualquier momento, dependiendo de las circunstancias.

F.PAGO DEL RESCATEEs el acuerdo entre los Delincuentes Secuestradores y los familiares de la victima concerniente en el sometimiento a la exigencia econmica para la pronta liberacin del secuestrado, vctima o rehn.a) Nunca se entrega dinero falso o papel recortado.b) El dinero a entregar debe ser fotocopiado (si es factible impregnarlo con soluciones qumicas adecuadas para su posterior localizacin) y descritos en Acta Preparatoria de Intervencin. c) No se aceptar que el pago o entrega del rescate se haga en otro pas.d) De no prosperar esta decisin, coordinar con los homlogo del pas de pago de rescate, con las agencias de banco y con personal especializado en trasferencias electrnicas.e) Se haya previsto un plan de accin de emergencia, cuando la entrega no se haga en la forma prevista.f) El plagiador seguramente elegir al familiar de la vctima que llevar el rescate. Quien de no brindar la seguridad y la prudencia debida; deber ser cambiado previo conocimiento y aceptacin del secuestrador, sobre la nueva alternativa.g) Quien lleva el rescate, cumplir puntualmente las indicaciones del delincuente, sin cuestionarlas: salvo extremo peligro para su vida.h) El portador del rescate, puede ser un oficial de polica entrenado o civil que decida el plagiador; ambas opciones tiene ventajas y desventajas que deben ser evaluadas por el negociador policial y decidir sobre lo ms favorable; adems debe documentarse esta decisin. G.LIBERACINEn esta etapa, el polica debe de conocer "El Plan de Operaciones" para estar enterado de las funciones que debe de cumplir cada miembro en el momento de la incursin para lo cual debe tener en consideracin si la liberacin es por factor delincuencial o por accin policial; de otro lado si es por rescate se tendr en cuenta los factores humanos, materiales y psicolgicos.

LIBERACION DE UN EMPRESARIO B.DIVINSEC La Divisin de Investigacin de Secuestros de la Direccin de Investigacin Criminal (DIVINSEC) tiene por misin la prevencin e investigacin de los delitos contra la libertad tiene por misin la lucha frontal de los delitos de secuestros, violacin sexual y extorsin.

1. MISION.Investigar, denunciar y combatir la delincuencia comn y el crimen organizado que atente contra la libertad Personal (secuestro) y contra la libertad sexual, proxenetismo y rufianismo en todas sus modalidades en Lima Metropolitana y el Callao y a nivel nacional cuando as lo disponga la DIRGEN-PNP a solicitud de las DIRTEPOL; acopiando los indicios y evidencias, identificando y deteniendo a los autores para ponerlos a disposicin de la autoridad judicial competente con todos los elementos probatorios en los plazos de ley.2. FUNCIONES.a)Investigar, denunciar y contrarrestar los Delitos de Violacin de la Libertad Personal (Coaccin y Secuestro en sus diversas modalidades: tpico, al paso, etc.), trfico de menores, Delitos de Violacin de la Libertad Sexual en las modalidades de violacin propia, impropia, abusiva, de menor, y agravantes; y los delitos de proxenetismo y rufianismo; ilcitos penales contemplados en el libro II, Parte Especial, Ttulo IV, Captulos I, IX y X del Cdigo Penal vigente y modificatorias legales conexas.b)Por disposicin del comando PNP y/o solicitud de las autoridades del Ministerio Pblico o Judiciales, practicar las investigaciones ampliatorias de los casos de delitos que sean de su competencia y que hayan sido de conocimiento anterior por parte de otras dependencias policiales.c)Realizar el planeamiento operativo y acciones de inteligencia en el rea de su competencia manteniendo permanentemente actualizada la Apreciacin de la Situacin Delictiva correspondiente, en base a coordinaciones con los rganos del sistema de inteligencia y autoridades del sector pblico y privado en el mbito de su jurisdiccin.d)Participar en acciones conjuntas y/o coordinadas relacionadas con el cumplimiento de su misin que le sean asignadas por el comando, derivando a las dems unidades especializadas los casos de delitos que no son de su competencia.

3.OPERATORIA POLICIAL PARA LA INVESTIGACIN DEL DELITO DE SECUESTROa)FASE PRELIMINAR

1) CONOCIMIENTO Y COMPROBACION DEL HECHO Llamada telefnica Denuncia Ocurrencia del servicio Transcripcin de denuncia Verificacin policial en el lugar de los hechos. Llegada y proteccin de la escena ITP, ITC. Comunicacin al Ministerio Pblico Acopio de indicios y evidencias Entrevista a vecinos, amigos, familiares o testigos Intervencin de sospechosos Perennizacin de la escena Cierre y custodia de la escena Formular la Nota Informativa.

2) FASE DE PLANEAMIENTO a)DETERMINAR EL MODUS OPERANDI DELICTIVOb)REGISTRO DIARIO DE ACTIVIDADES A REALIZARc)ESTABLECER HIPOTESIS (SOBRE LA VICTIMA, AUTOR CIRCUNTANCIAS DEL HECHO Y MEDIOS)d)VERIFICACION O DESCARTE DE HIPOTESISe) PLAN DE TRABAJOf) REC. HUMANOS Y LOGISTICOS g) CONTACTOS CON FAM. Y ALLEGADOS DEL SEC. h) ESTRATEGIA DE NEGOCIACION i) PAGO DEL RESCATE j) LIBERACION DE LA VICTIMA k) RELAC. DE SOSPECHOSOS Y ALLEG. DE LA VIC.3) FASE EJECUTIVA a) SOBRE LA VICTIMAPerfil Biograf. Social y EconmicoActividades antes del secuestroEntrevista de personas allegadasPrueba de vidaVigilancia en su domicilio

b) SOBRE EL AUTORInformante y confidenteConfec. de Identi Fac.Muestreo de Album Fotogrfico de incriminadosVigilancia y Seguimiento de sospechosos y fam.Incursiones y capturasinterrogatorio a intervenido (s)Verificacin de coartadasAntecedentes policiales y requisitoriasc. SOBRE CIRCUNST. DEL HECHO Y MEDIOSCaracterstica del medio empleadoIncautacionesMensajes recibidosNmero de participantesConnotacin del hecho Interrogatorio a intervenido (s)d. RECAUDO DE PRUEBASVerificaciones Registros personal, vehicular y domiciliarioActas Incautaciones y decomisosConfrontaciones Muestreo de sospechosos (acta de reconocimiento)Manifestaciones o referenciasResultados pericialesGrabaciones telefnicas. Fotos y filmacionesIntercepcin telefnicaComprobacin policial o reconstruccin del hecho e. CONCLUSIONESSe establece en base a las pruebas acumuladas, la comisin y autora del hecho delictuoso.f. INFORMESFormulacin del Atestado Policial.

C. BASE LEGAL

1. CDIGO PENAL.Artculo 152.- Secuestro Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta aos, el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el mvil, el propsito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privacin o restriccin de su libertad.La pena ser no menor de treinta aos cuando:a. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado.b. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.c. El agraviado o el agente es funcionario, servidor pblico o representante diplomtico.d. El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado.e. El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las personas referidas en los incisos 3 y 4 precedentes.f. Tiene por objeto obligar a un funcionario o servidor pblico a poner en libertad a un detenido o a una autoridad a conceder exigencias ilegales.g. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una agrupacin criminal o a una tercera persona para que preste al agente del delito ayuda econmica o su concurso bajo cualquier modalidad.h. Se comete para obtener tejidos somticos de la vctima, sin grave dao fsico o mental.La misma pena se aplicar al que con la finalidad de contribuir a la comisin de delito de secuestro, suministra informacin que haya conocido por razn o con ocasin de sus funciones, cargo u oficio, o proporciona deliberadamente los medios para la perpetracin del delito.La pena ser de cadena perpetua cuando el agraviado es menor de edad, mayor de sesenta y cinco aoso discapacitados; as como cuando la vctima resulte con daos en el cuerpo o en su salud fsica o mental, o muera durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto. 2.OTRAS NORMAS LEGALES a.LEY NRO. 27238 DEL 14DIC99, LEY DE LA POLICA NACIONAL DEL PER.(1) Finalidad FundamentalArt. 3. La finalidad fundamental de la Polica Nacional del Per es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la Comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.(2) FuncionesArt. 7.- Son funciones de la Polica Nacional del Per las siguientes:Inc. 2. Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Cdigo Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio; as como aplicar las sanciones que seale el Cdigo Administrativo de Contravenciones de Polica.Inc. 10. Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Pblico y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones.

b.LEY NRO. 27934, LEY QUE REGULA LA INTERVENCIN DE LA POLICA Y EL MINISTERIO PBLICO EN LA INVESTIGACIN PRELIMINAR DEL DELITOArtculo 1.- Actuacin de la Polica en la investigacin preliminar Cuando el Fiscal se encuentre impedido de asumir de manera inmediata la direccin de la investigacin debido a circunstancias de carcter geogrfico o de cualquier otra naturaleza, la Polica Nacional del Per dejando constancia de dicha situacin dar cuenta al Ministerio Pblico dentro de las veinticuatro horas de iniciada la investigacin ms el trmino de la distancia de ser el caso y podr realizar cualquiera de las siguientes acciones:

1)Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales. 2)Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito. 3)Practicar el registro de las personas, as como prestar el auxilio que requieran las vctimas del delito. 4)Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito. 5)Practicar las diligencias orientadas a la identificacin fsica de los autores y partcipes del delito. 6)Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisin de los hechos. 7)Levantar planos, tomar fotografas, realizar grabaciones en vdeo y dems operaciones tcnicas o cientficas. 8)Capturar a los presuntos autores y partcipes en caso de flagrante delito, informndoles una vez detenidos y asegurados de cuando menos los siguientes derechos:9) A que se presuma su inocencia en tanto no haya sido declarada judicialmente su responsabilidad. 10)A que se le respete su integridad fsica y psquica. 11)A ser examinado por un mdico legista o quien haga sus veces. 12)A ser defendido por un abogado. 13)A ser informado de las razones de su detencin.14)A comunicarse con su familia o su abogado u otra persona de su eleccin.15)Inmovilizar los documentos, libros contables, fotografas y todo elemento material que pueda servir a la investigacin, cuidando de no afectar el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados conforme a lo dispuesto en el artculo 2 inciso 10) de la Constitucin.16) Allanar y/o ingresar en locales de uso pblico o abiertos al pblico, en caso de delito flagrante.17) Efectuar, bajo inventario, las incautaciones necesarias en los casos de delito flagrante o peligro inminente de su perpetracin.18) Reunir cuanta informacin adicional de urgencia permita la Criminalstica para ponerla a disposicin del Fiscal.De todas las diligencias especificadas en este artculo, la Polica sentar actas detalladas, las que entregar al Fiscal cuando asuma la direccin de la investigacin. Producida dicha entrega, el Fiscal dictar resolucin fundamentada a travs de la cual expresar los motivos que le impidieron asumir la conduccin de estas diligencias, evaluando en todo caso la legalidad de cada una de las actuaciones policiales, pudiendo ordenar que se realicen nuevamente o se amplen bajo su direccin. Las partes podrn intervenir en todas las diligencias practicadas por la Polica y tendrn acceso a todas las diligencias realizadas. Sus actuaciones son reservadas.

Artculo 2.- Actividades para realizarse por parte del Ministerio Pblico durante la investigacin preliminarEn casos de urgencia y peligro en la demora, antes de iniciarse formalmente la investigacin, el Fiscal podr solicitar al Juez Penal, dicte motivadamente y por escrito, la detencin preliminar hasta por veinticuatro horas cuando no se da el supuesto de flagrancia.Iniciada la investigacin preliminar, exista o no flagrancia, el Fiscal podr pedir al Juez Penal la emisin de las medidas coercitivas establecidas en los artculos 135 y 143 del Cdigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N 638.El Juez Penal, una vez recibida la solicitud, deber resolver de inmediato el otorgamiento o denegatoria de los pedidos a que se refieren los prrafos anteriores.

Artculo 3.- Orden de detencin. EjecucinHabiendo ordenado el Juez Penal la detencin preventiva solicitada por el Fiscal sta deber ser puesta en conocimiento de la Polica Nacional del Per a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, quien la ejecutar de inmediato.Sin perjuicio de lo expuesto en el prrafo anterior y debido a circunstancias extraordinarias podr ordenarse el cumplimiento del mandato judicial por correo electrnico, facsmil, telefnicamente u otro medio de comunicacin vlido que garantice la veracidad del mandato judicial.

Artculo 4.- Concepto de flagranciaA los efectos de la presente Ley se considera que existe flagrancia cuando la realizacin del acto punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.

c.LEY DEL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES.LEY N 27697, promulgada el 11 de Abril del 2002, y modificada mediante decreto legislativo N 991, del 22 de Julio del 2007 Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervencin y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, en los trminos siguientes:

Artculo 1. La presente Ley tiene por finalidad desarrollar legislativamente la facultad constitucional dada a los jueces para conocer y controlar las comunicaciones de las personas que son materia de investigacin preliminar y jurisdiccional. Solo podr hacerse uso de la facultad prevista en esta Ley en los siguientes delitos:

SecuestroTrfico de PersonasPornografa infantil.Robo agravado.Extorsin.Trfico ilcito de drogas.Trfico ilcito de migrantes.Asociacin ilcita para delinquir.Delitos contra la humanidad.Atentados contra la seguridad nacional y traicin a la patria.Peculado.Corrupcin de funcionarios.Terrorismo.Delitos tributarios y aduaneros.Lavado de Activos.Otros delitos, cuando existan suficientes elementos de conviccin que permitan prever que el agente forma de una organizacin criminal.Artculo 2.- Normas sobre recoleccin, control de comunicaciones y sancin1. Se entiende por "Comunicacin" a cualquier forma de transmisin del contenido del pensamiento, o de una forma objetivada de ste, por cualquier medio. Para efectos de esta Ley, no interesa que el proceso de transmisin de la comunicacin se haya iniciado o no.2.Se entiende por "medio" al soporte material o energtico en el cual se porta o se transmite la comunicacin. Para efectos de esta Ley tiene el mismo rgimen que la comunicacin misma.3.La intervencin de comunicaciones en el marco del inciso 10.mo del Artculo 2 de la Constitucin y de la presente Ley, se desenvuelve en dos fases:a}La recoleccin.- Mediante la cual se recoge o se registra la comunicacin y/o su medio.La recoleccin puede hacerse sobre una comunicacin en especfico, o sobre un conjunto de comunicaciones indeterminadas, dentro de las que es probable -segn razones que debern fundamentarse debidamente en la solicitud a que se refiere esta Ley- que se halle alguna que tenga utilidad para la investigacin.b}El control.- Por medio del cual se toma un conocimiento oficial de su contenido y se desechan las comunicaciones o las partes de la comunicacin que no tienen inters para efectos de la investigacin.4.El encargado de ambas fases es el Fiscal a cargo de la investigacin, que para efectos de esta Ley se denominar "Fiscal Recolector".5.El Fiscal Recolector supervisa la intervencin y control de comunicaciones, que realiza el personal autorizado del Ministerio Pblico y/o de la Polica Nacional del Per, con el apoyo tcnico de las empresas operadoras de comunicaciones con la finalidad de asegurar la intervencin o control de las mismas en tiempo real. Asimismo, si las caractersticas de las comunicaciones lo requirieren, podr solicitar el apoyo de personas naturales o jurdicas expertas en la actividad de recoleccin.Las empresas de comunicaciones, inmediatamente despus de recepcionada la resolucin judicial de autorizacin, sin mediar trmite previo y de manera ininterrumpida, facilitarn en tiempo real el control o recoleccin de las comunicaciones que son materia de la presente Ley, a travs de sus propios tcnicos o funcionarios, permitiendo, al personal autorizado sealado en el prrafo precedente, la utilizacin de sus equipos tecnolgicos, que constituyan el soporte material o energtico en el cual se porta o trasmite la comunicacin, bajo apercibimiento de ser denunciados por delito de desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento.Los encargados de realizar la intervencin estn obligados a guardar reserva sobre la informacin que adquieran a propsito de la misma, bajo responsabilidad, penal, civil y administrativa.6. Estn facultados para solicitar al Juez que autorice la intervencin el Fiscal de la Nacin, en los casos materia de su investigacin, los Fiscales Penales y los Procuradores Pblicos. Esta facultad se entiende concedida a tales funcionarios, en tanto que encargados de los procesos por los delitos a que se refiere el Artculo 1 de esta Ley. De la denegatoria de la autorizacin procede recurso de apelacin ante el superior jerrquico, dentro del da siguiente de enterado o notificado.7.La solicitud que se presente estar debidamente sustentada y contendr todos los datos necesarios. Tendr como anexo los elementos indiciarios que permitan al Juez emitir bajo su criterio la respectiva autorizacin.El Juez, despus de verificar los requisitos establecidos en el primer prrafo de este numeral, emitir resolucin hasta por un plazo de seis meses prorrogables a solicitud debidamente sustentada del requiriente.8. La solicitud y su concesin harn las especificaciones que sean necesarias para distinguir las distintas clases de recoleccin y de control que la naturaleza de las comunicaciones intervenidas o intervenibles exijan. Dentro de estas especificaciones se tomarn en cuenta, entre otros factores:a) Si la comunicacin es una determinada; si se va a dar probablemente dentro de un conjunto indeterminado de comunicaciones; o si es una comunicacin cierta que suceder dentro de circunstancias determinadas.b) Si la comunicacin se dar en el futuro o ya se dio en el pasado.c) Si la comunicacin es accesible a toda persona que la perciba, a ella o su medio, o si se encuentra cerrada o encriptada.d)Si se han hecho uso de medios destinados a encubrir la identidad del emisor o del receptor de la comunicacin, o de cualquier otra persona, hecho o circunstancia que se mencionen en la comunicacin; as como la puesta de cualquier dificultad destinada a impedir el acceso o la identificacin de la comunicacin, de sus partes, o de la informacin en ella mencionada.9. Hecha la recoleccin, se proceder a efectuar el control por parte del Fiscal Recolector. Sobre el control y sobre su resultado, la persona interesada que se sienta afectada podr ejercer derecho de contradiccin y defensa, segn estime conveniente.10.Con el solo hecho de mencionarlo en su solicitud, el Fiscal Recolector estar facultado para ir haciendo controles de modo peridico, sobre lo que se vaya recolectando parcialmente, si es que el modo de recoleccin fuese compatible con esa metodologa.11.De descubrirse indicios de otros hechos delictivos, se comunicar el descubrimiento al Juez competente, para que ste disponga la pertinencia o no de su utilizacin en la investigacin en curso (en va de ampliacin) o para que el Ministerio Pblico evale si hay mrito para iniciar investigacin penal sobre el tema descubierto.12.El Juez dar atencin preferente e inmediata a las solicitudes que se fundamenten en una urgencia sustentada por el Fiscal Recolector, emitiendo la resolucin correspondiente dentro de las veinticuatro horas de recepcionada.Dicha resolucin deber ser comunicada al Fiscal recolector, en el mismo trmino, por facsmil, correo electrnico, u otro medio de comunicacin vlido que garantice su veracidad, sin perjuicio de su notificacin.13.El Juez que autoriza, su personal auxiliar, el Fiscal Recolector as como el personal auxiliar del Ministerio Pblico, de la Polica Nacional del Per, peritos, los Procuradores Pblicos y dems personas naturales o jurdicas autorizadas en el proceso de investigacin debern guardar reserva sobre toda la informacin que obtengan.El incumplimiento de este deber se sanciona con inhabilitacin conforme a ley para el ejercicio de la funcin pblica, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que el Ordenamiento Jurdico prev.Artculo 3.- Participacin del Ministerio PblicoSegn las atribuciones dadas en el inciso 4 del Artculo 159 de la Constitucin Poltica, y en los Artculos 9 y 14 del Decreto Legislativo N 052, corresponde al Ministerio Pblico realizar la intervencin a que se refiere la presente Ley, contando siempre para el efecto con la autorizacin del Juez competente. Los resultados de la intervencin se incorporan a la investigacin y son considerados por el Poder Judicial, en el momento y de la forma establecidas en el ordenamiento jurdico.Si no hubiese abierta una instruccin al momento de solicitarse la intervencin a que se refiere la presente Ley, el Fiscal Recolector acudir al Juez competente, el cual est obligado a dar una respuesta a la solicitud con resolucin debidamente motivada.Artculo 4.- Extensin de la cobertura a otros documentos privadosLo dispuesto en la presente Ley se aplica tambin para los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos, as como a todo otro documento privado que pueda ser til para la investigacin.(d) DIFICULTADES PARA LA INTERVENCIN Y CONTROL DE LAS COMUNICACIONES.Se entiende por dificultad a los problemas o limitaciones existentes para que la autoridad Judicial emita la Orden Judicial para la intervencin y control de las comunicaciones. La intervencin y control de las comunicaciones esta regulada por la Ley N 27697, sin embargo; se hace mencin de algunas dificultades que se presentan para efectuar dicha actividad: (1) Demora en la autorizacin para la intervencin y control telefnico por parte de la autoridad judicial.Accin tarda de la Autoridad Judicial, en emitir resolucin que autorice la intervencin y control de las comunicaciones telefnicas, ante el delito flagrante y continuado, como es el Delito contra la Libertad Personal Secuestro. Siendo la Autorizacin Judicial, la facultad dada a los Jueces para la intervencin y control de las comunicaciones. Que slo podr hacerse uso de esta facultad, de conformidad previsto en la Ley. Originndose esta demora por diferentes factores como la no atencin del Poder Judicial los das no laborables; por un procedimiento burocrtico a nivel Ministerio Pblico Judicial y al ser solicitado por la Polica, mediante un informe debidamente fundamentado.(2) La informacin proporcionada por las Empresas de Telefona, no es oportuna.La informacin que viene a ser el conjunto de datos, consistente en las generales de ley de los propietarios y/o usuarios de los nmeros telefnicos y de otros que pudieran intercomunicarse entre s, las llamadas entrantes y salientes, los chips que fueron insertados en dichos aparatos, los e-mail entrantes y salientes, la serie electrnica de los telfonos mviles (IMEI), la recoleccin del audio de los abonados; que debe proporcionar las empresas de telefona, en cumplimiento de la Orden Judicial, sta informacin es proporcionada por las empresas en forma inoportuna, debido a los siguientes factores; como falta de sensibilidad ante la gravedad del delito, desconocimiento de la responsabilidad penal, la falta de atencin en los das no laborables, falta de una adecuada coordinacin con la unidad especializada de la PNP.(3) No existe sancin para las Empresas de Telefona, ante la demora de proporcionar la informacin solicitada.Entendindose por la no aplicacin de la Ley, para establecer la responsabilidad penal respectiva a las empresas de telefona por la demora en el cumplimiento de la Resolucin Judicial, existiendo los siguientes factores: Retrazo constante en brindar informacin a la unidad especializada (teniendo en algunos casos consecuencias fatales por dicha causa - prdida de la vida de la vctima), y algunas Resoluciones Judiciales no especifican en forma explcita el tiempo en que las empresas de telefona deben dar cumplimiento a dicha orden, situacin que es aprovechada por asesora legal de las empresas de telefona, y quedar impunes ante la demora en proporcionar la informacin solicitada.

(4)Las empresas de telefona requieren nueva Orden Judicial para cada nmero de telfono que se involucra en el Delito.Requerimiento de una nueva Orden Judicial de las empresas de telefona, para cada nmero telefnico que se relacione con el nmero monitoreado (que se autoriz la intervencin y control de las comunicaciones telefnicas anticipadamente), lo que origina realizar un nuevo procedimiento burocrtico, para la intervencin y control del nuevo nmero de telfono que se involucra en el delito; trayendo como consecuencia la no obtencin de la informacin en forma oportuna.

CASO CASALINOANTECEDENTES:La Divisin de Investigacin de SECUESTROS DIRINCRI PNP, en los ltimos aos ha registrado diversas denuncias en agravio de empresarios y usuarios de las empresas de telefona, quienes refieren haber recibido llamadas a sus telfonos fijos y mviles, por parte de integrantes de bandas delincuenciales dedicadas principalmente al Delito contra la Libertad Personal- Secuestro en la modalidad de extorsin, con la finalidad de obtener dinero en forma ilcita, para lo cual amenazan a sus vctimas con : En atentar contra sus vidas, Secuestrarlas, Robarles, Publicar informacin intima, etcEn algunos casos materializan las amenazas dejndoles granadas de guerra o lanzndoles bombas molotov, en las puertas de sus casas, entre otras modalidades. Se ha determinado que los integrantes de esta banda delincuencial, se agencian de informacin bsica de sus vctimas tales como: Nmeros telefnicos de stos y de sus familiares, Las generales de ley de los integrantes de la familia, Colegios y universidades, Trabajos donde concurren, Itinerario de desplazamiento, entre otros datos especficos, Hechos que logran quebrar emocionalmente a sus vctimas. sintindose estos que son permanentemente vigilados y que son de igual forma totalmente vulnerables, desestabilizndolos emocionalmente, al extremo que en algunos casos se ha visto en la necesidad de abandonar el pas, por medidas de seguridad, creando de esa forma una sensacin de inseguridad ciudadana en la poblacin.Tcnicas y procedimientos Policiales en la Investigacin del Delito contra la Libertad Personal-Secuestro. 1. CONOCIMIENTO DEL HECHOMediante la Ocurrencia de calle comun N 700.- Hora: 20:35.- Fecha 17MAY07.- SUMILLA.- POR PRESUNTO DELITO CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL (Secuestro).- El SOT1 PNP Gilberto BLAS COLLAZOS, da cuenta que por indicacin de la central: nos dirigimos a la cuarta cuadra de la Calle Doa Catalina Surco, lugar donde nos entrevistamos con el Sr. Erick CASALINO JORDAN (19), con DNI N 4448887, domiciliado en la Calle Doa Catalina N 447 Surco, el mismo que indica que su primo Andr Fernando CASALINO TEJADA (26), que trabaja en una fabrica de retenes de jebes y cauchos, ha sido secuestrado en circunstancias que bajaba de su vehculo de placa de GQ-9730, automvil, color plomo y se le acercaron, tres sujetos los cuales lo subieron a un automvil llevndoselo con rumbo desconocido as el mismo el testigo ocular de este hecho fue el vigilante Adalberto RAMIREZ YASILA (50), identificado con DNI N 01220541, domiciliado en la Mz. B-1, Lt. 26 Urb. Pachacamac Villa el Salvador, el mismo que fue encaonado con escopeta retrocarga con el fin de neutralizarlo y posteriormente el vigilante fue corriendo al domicilio del secuestrado poniendo en conocimiento de este hecho a su primo, dicho vigilante refiere que tambin participo una camioneta de color negro, producindose este hecho a las 19:08 horas aproximadamente, se hallo a inmediaciones del vehculo GQ-9730, cuatro (04) balas calibre 38, color dorado, lo que da cuenta para los fines del caso, se adjunta acta de hallazgo.

2. COMPROBACIN O VERIFICACIN DEL HECHOPersonal de la DIVINSEC-DIRINCRI PNP, se constituyo al lugar de los hechos el 17MAY07, a horas 20;00 sito en la CUADRA 4 de la calle DOA CATALINA-Surco, lugar donde se produjo el Secuestro de Andr Fernando CASALINO TEJADA (25), a fin de corroborar la informacin recepcionada a travez de la transcripcin de la Denuncia-ocurrencia Policial.3. DILIGENCIAS PRELIMINARES EN LA ESCENA DEL DELITOSe solicit al Laboratorio de Criminalstica los exmenes correspondientes en los vehculos e indicios encontrados en la escena del delito, de igual forma se efectua la Inspeccin Tcnico Policial en el lugar y por inmediaciones con la finalidad de encontrar algn otro indicio relacionado al presente hecho delictuoso. 4. PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIN POLICIAL Se organizar con personal especializado de la DIVINSEC-DIRINCRI-PNP, para las tareas a realizar estableciendo responsabilidades. Entre ellas la formulacin de las actas, traslado de los indicios al Laboratorio de Criminalstica, custodia de los detenidos en la Unidad policial.Se plante la hiptesis que esta banda criminal haya cometido recientemente similares hechos delictuosos en esta modalidad Secuestro, para lo cual se realizaron las coordinaciones respectivas con otras Unidad PNP sobre registros de denuncias en esta modalidad.

a. DEFINICIN DEL PROBLEMA A INVESTIGAR:Presunta comisin del Delito contra la Libertad Personal Secuestro. b. ESTABLECIMIENTO DEL MVIL DEL CRIMEN:El mvil est en el lucro a obtener de la familia de la vctima por el pago del rescate. MONTO SOLICITADO: 1000,000.000 Dlares USA. Milln de Dlares USA. NO PAGADO.c. BSQUEDA DE OBTENCIN E INFORMACIONES: Se procedi a la Obtencin de Informacin de la diferentes Fuentes de Informacin (Abierta y cerrada), as como antecedentes de hechos pendientes de investigacin en las diferentes Unidades de la Polica Nacional del Per.

5. MANEJO DE INFORMANTES Y CONFIDENTES El personal de la DIVINSEC-DIRINCRI-PNP, obtuvo informacin de la siguiente manera: Se retomar los contactos con los informantes y confidentes, quienes proporcionaron la informacin sobre la perpetracin del presente ilcito, con la finalidad de identificar, ubicar y capturar a los sujetos responsables de los hechos delictuosos descritos; habindose realizado el cruce de informaciones con la Divisin de Investigacin de Robos y otras fuentes de informacin confidencial; estableciendo sus identidades como: Manuel Joel ZEGARRA VERA (33) (a) Quemadito, Tito Miguel RAMOS QUISPE Miguel ROMAN QUISPE (34) (a) Cholo Tito, Jos Antonio Martn DIAZ CASTRO (38) (a) Momon. Jos Luis VELASQUEZ MORENO (29) (a) Rata. Jess ZUBIZARRETA LOSTANAU (39) (a) Pecas Gordo Jess. Javier Manuel BARRENECHEA DONAYRE (39) (a) Javi o Dante. Samuel Encarnacin CORDOVA DEZA (a) Sordo. Jos Leoncio GALVAN MENDOZA (a) Loco Galvn, Loco Gal y ngel, Pablo Agustn GALLEGOS ORTEGA (a) Pablito.; informacin que fue contrastada y corroborada con la proporcionada por la Direccin de Inteligencia del Ministerio del Interior- DIGIMIN., toda vez, que en esa Unidad policial, se haban realizado investigaciones de otros ilcitos, cometidos bajo la misma modalidad, en las cuales se identificaron a los antes mencionados como integrantes de la banda delictiva Los Malditos del Sur., Asi mismo se obtuvo informacin de la siguiente manera.a. DELINCUENTES SECUESTRADORES QUE ESTN CUMPLIENDO SU CONDENA EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y QUE SE HAN ACOGIDO A LA LEY DE COLABORACIN EFICAZ.b. INFORMANTES RELACIONADOS Y CONOCEDORES SOBRE ACTIVIDADES DE SECUESTRO.6. VIGILANCIASe efectu vigilancias en los domicilios y lugares donde se desplazaban y/o realizaban las NEGOCIACIONES con los familiares de la vctima, acciones de inteligencia que se desarrollaron con la paciente labor de inteligencia de los Agentes de la Divisin de Secuestros de la DIRINCRI-PNP empleando la tcnicas y procedimientos en vigilancia a pie , mvil y combinada lo que permiti posteriormente el empleo del GPS, para localizar en tiempo real los nmeros incriminados utilizados en las negociaciones extorsivas a los familiares de Andr CASALINO TEJADA.

7. DETENCIONES Y CAPTURAS A merito de las pesquisas, evidencia, medios de prueba y otros elementos de conviccin personal a cargo de la presente investigacin procedi a l detencin de Manuel Joel ZEGARRA VERA (33) (a) Quemadito, Tito Miguel RAMOS QUISPE Miguel ROMAN QUISPE (34) (a) Cholo Tito, Jos Antonio Martn DIAZ CASTRO (38) (a) Momon., asi mismo se solicit al titular de la FPPL, gestione la Detencin Preliminar por Quince Das de Jos Luis VELASQUEZ MORENO (29) (a) Rata. por encontrarse implicados en la comisin de los ilcitos, conforme a la Ley N 27379 Ley de Procedimiento para Adoptar Medidas Excepcionales de Limitacin de Derechos en Investigaciones Preliminares, requerimiento que fue declarado PROCEDENTE por el Juzgado Penal de Turno Permanente a travs de la Resolucin N 23190-2007.As mismo los Agentes ANTISECUESTROS detuvieron al inicio de las investigaciones a Jos Luis SANCHEZ DELGADO (36) (a) Colorado o Chancho Blanco; quien se identifica como: Jos Edmundo CORRALES CASTAEDA o Eliseo Simen CARDENAS QUISPE., Luis Alfredo Martn SANCHEZ DELGADO (36) (a) Plstico o Gringo Loco, Fabiola CHICLLA DONAYRE (34) (a) Fabi. los mismos que fueron puestos a disposicin de la Unidad especializada a fin proceder de acuerdo a sus atribuciones.Cabe mencionar que se han recepcionados las Medidas Limitativas de derechos por parte de la Autoridad Judicial las mismas que han permitido viabilizar el proceso investigatorio conforme se detalla:a. Procedente del 13 Juzgado Penal de Lima, se ha recepcionado la Resolucin de Ingreso N 23190-2007, mediante el cual la Dra. Liz Mary HUISA FELIX, declara procedente el Levantamiento del Secreto de las comunicaciones.

b. Procedente del 16 Juzgado Penal de Lima, se ha recepcionado la Resolucin Nmero Uno de Ingreso N 23604-2007, mediante el cual la Dra. Ana Mirella VASQUEZ BUSTAMANTE, declara procedente el Levantamiento del Secreto de las comunicaciones.

c. Procedente del Juzgado Penal de Turno de Lima, se ha recepcionado la Resolucin Nmero Uno del 14JUN07, de Ingreso N 24217-2007, mediante el cual la Dra. ALVA RODRIGUEZ, declara procedente LA DETENCION PRELIMINAR POR EL TERMINO DE VEINTICUATRO HORAS, de la persona de JOSE LUIS VELASQUEZ MORENO.

d. Procedente del 20 Juzgado Penal de Turno de Lima, se ha recepcionado la Resolucin Uno DETENCION PRELIMINAR, del 15JUN07, de Ingreso N 24255-2007, mediante el cual la Dra. Nancy CARMEN CHOQUEHUANCA, declara procedente LA DETENCION PRELIMINAR POR EL PLAZO DE QUINCE DIAS, del investigado JOSE LUIS VELASQUEZ MORENO.

e. Procedente del 20 Juzgado Penal de Turno de Lima, se ha recepcionado el OF. N 24255-07-RGZ-JPTP, del 16JUN07, hace de conocimiento que su despacho dispone que el Investigado JOSE LUIS VELASQUEZ MORENO, deber continuar en las instalaciones de la DIRINCRIAJ-DIVINSEC, por el termino de Quince Das (15).

DELINCUENTES SECUESTRADORES QUE CUSTODIABAN A FERNANDO ANDRE CASALINO TEJADA.

8. INCURSIONES Como resultado de las diligencias policiales y acciones de inteligencia realizadas por personal PNP-DIVINSEC, el 11JUN2007 tuvo conocimiento que el DD.CC. Manuel ZEGARRA VERA (a) Quemadito, estara custodiando al plagiado Andr Fernando CASALINO TEJADA (26), en un inmueble alquilado a inmediaciones del Mercado Ciudad de Dios - SJM; motivo por el cual, se orient el esfuerzo de bsqueda de informacin en el referido lugar, detectndose la presencia de una persona sospechosa, y sta al notar la presencia policial, emprendi veloz fuga con direccin a la Av. Lazarte, procedindose a su intervencin en la cuadra 03 de dicha avenida, ofreciendo tenaz resistencia, por lo que fue reducido e identificado como Manuel Joel ZEGARRA VERA (34) (a) Quemadito, Al efectuarse el registro personal al intervenido, Manuel Joel ZEGARRA VERA (34) (a) Quemadito, se hall entre sus pertenencias dos telfonos celulares marca Motorota: N 93860584 color plomo-negro, IMEI 010973006919274 y N 92431192 color negro, IMEI 011004006436140 de la Empresa Claro, as como droga, conforme al acta formulada In Situ. Interrogado el detenido en mencin, acept su participacin en el referido ilcito penal, enfatizando que estuvo como custodio del secuestrado Andre Fernando CASALINO TEJADA (26), juntamente con otro integrante de dicha organizacin delictiva, conocido como Tito; el mismo que fue intervenido por personal policial DIVINSEC el 12JUN2007, en el ovalo del cruce de Pachacamac Lurin a las 00.55 hrs. aprox. identificndosele como Tito Miguel ROMAN QUISPE (34) (a) Tito, , asimismo durante el registro personal In Situ, se le encontr en poder de un telfono celular marca Sony Ericsson, color negro, N 91178914 (IMEI N 010333-00-829666-0-05), asi como Droga, Los detenidos Manuel Joel ZEGARRA VERA (34) (a) Quemadito y Tito Miguel ROMAN QUISPE (34) Cholo Tito, coincidieron en sealar que eran parte de la organizacin criminal, que secuestro a la persona de Andre Fernando CASALINO TEJADA (26), cuya funcin era la de custodiar al plagiado, SIENDO ESTA INFORMACIN DE VITAL IMPORTANCIA , LO QUE PERMITI A LOS AGENTES ANTISECUESTROS, incursionar en el inmueble ubicado en la Mz. B1 Lt. 26 AA.HH. Villa Alejandro - II Etapa - Lurn, en cuyo interior haba una panadera lugar donde estuvo escondido el secuestrado (cuyas dimensiones eran medio metro de alto y un metro y medio de largo), siendo rescatado y liberado la victima ANDR FERNANDO CASALINO TEJADA (26), en horas de la madrugada, sano y salvo, evitando el pago que exigan los secuestradores; posteriormente la vctima fue conducida a la clnica Santa Teresa de Surquillo, en donde le realizaron los exmenes mdicos correspondientes, ya que presentaba visibles sntomas de deshidratacin y al parecer lesiones en diferentes partes del cuerpo, producto de la tortura a la que fue sometido por sus captores, habindole tenido en condiciones infrahumanas escondido en el horno de una panadera, en la cual le era imposible respirar normalmente, as como estar inmovilizado por la dimensin de dicho lugar.

9. ACTAS Y REGISTROS a.De Registro Personal e Incautacin.

1) Instruida In Situ en el frontis del inmueble N 428 del Jr. Jos de la Torre Ugarte del Distrito de Lince, el 07JUN07 a horas 23:45, en el intervenido Jos Antonio Martn DIAZ CASTRO.2) Instruida In Situ en la segunda cuadra de la Av. Belisario Suarez San Juan de Miraflores, el 08JUN07 a horas 22:05, en la intervenida Lisbeth Elena AFONSO LEVANO (26).3) Instruida en una de las oficinas de la DIVINSEC-DIRINCRI, el 14JUN07 a horas 23:40, en el detenido Jos Luis VELASQUEZ MORENO (29).

b.De Registro Personal y Comiso.

1) Instruida In Situ en la segunda cuadra de la Av. Belisario Suarez San Juan de Miraflores, el 08JUN07 a horas 22:05, en el intervenido Cesar Antonio CADENAS PINTO (28).2) Instruida In Situ en la segunda cuadra de la Av. Belisario Suarez San Juan de Miraflores, el 08JUN07 a horas 22:10, en el intervenido Jos Antonio CADENAS PINTO (28).3) Instruida In Situ a la altura de la Av. Lazarte Valle Cdra. 3 a la altura del mercado de la Ciudad de Dios, San Juan de Miraflores, el 11JUN07 a horas 22:00, en el intervenido Manuel Joel ZEGARRA VERA (34).4) Instruida In Situ en la Av. Lima (Ovalo Cruce de Pachacamac), el 12JUN07 a horas 01:00, en el intervenido Miguel ROMAN QUISPE (35). c.De Registro Domiciliario e Incautacin

1) Formulado por personal DIVINSEC-DIRINCRI, a horas 12:00 del 13JUN07, con participacin del Representante del Ministerio Pblico, Dr. Hctor CAMPOS TORRES Fiscal Adjunto Provincial Titular de La 54 Fiscala Provincial Penal de Lima, en el inmueble sito Jr. Manuel Pazos N 347 San Juan de Miraflores, donde domicilian Cesar Antonio CADENAS PINTO (28) y Jos Antonio CADENAS PINTO (28) .2) Formulado por personal DIVINSEC-DIRINCRI, a horas 12:45 del 07JUN07, con participacin del Representante del Ministerio Pblico, Dr. Percy BELLIDO DAVILA Fiscal Adjunto Provincial Adscrito al Pool de Fiscales de la DIRINCRI; en el inmueble sito en la Calle Lanay Mz. D5 Lt.27, Los Cedros Chorrillos, donde domicilia Jos Antonio Martn DIAZ CASTRO (38).3) Formulado por personal DIVINSEC-DIRINCRI, a horas 12:49 del 13JUN07, con participacin del Representante del Ministerio Pblico, Dr. Hctor CAMPOS TORRES Fiscal Adjunto Provincial de La 54 Fiscala Provincial Penal de Lima, en el inmueble sito en la Av. Belisario Suarez N 483-San Juan de Miraflores, donde domicilia Lisbeth Elena AFONSO LEVANO (26).4) Formulado por personal DIVINSEC-DIRINCRI, a horas 13:30 del 13JUN07, con participacin del Representante del Ministerio Pblico, Dr. Hctor CAMPOS TORRES Fiscal Adjunto Provincial de la 54 Fiscala Provincial Penal de Lima, en el inmueble sito en Repblica Democrtica Alemana Mz. G Lt. 23 S.J.M; donde domicilia Manuel Joel ZEGARRA VERA (33).5) Formulado por personal DIVINSEC-DIRINCRI, a horas 14:10 del 13JUN07, con participacin del Representante del Ministerio Pblico, Dr. Hctor CAMPOS TORRES Fiscal Adjunto Provincial de la 54 Fiscala Provincial Penal de Lima, en el inmueble sito en Mz.I Lt. 04 AA.HH. Villa Alejandro 3 etapa - Lurin.6) Formulado por personal DIVINSEC-DIRINCRI, a horas 15:45 del 18JUN07, con participacin del Representante del Ministerio Pblico, en el inmueble sito en Mz. E3 LT 10 Villa San Camilo Villa Mara del Triunfo; donde domicilia Manuel Joel ZEGARRA VERA (33).

d.De Hallazgo y Entrega de Vehculo

1) Formulado por personal DIVINSEC-DIRINCRI, a horas 02:00 del 09JUN07, en el Inmueble sito Jr. Belizario SUAREZ N 462 S.J.M., de propiedad de CORTEZ RAMOS Mara Mercedes (59), donde se hallo en la cochera del inmueble una camioneta Rural Marca Ford, Modelo Ecosport, color azul, portando placas falsas RQY-074.2) Formulado por personal DIVINSEC-DIRINCRI, a horas 12:00 del 11JUN07, en la interseccin de las calles Vegas y Belisario Suarez Zona A San Juan de Miraflores, donde se ubico Un automvil Toyota, color gris, con placa de rodaje AOJ-789.3) Formulado por personal DIVINSEC-DIRINCRI, a horas 14:50 del 12JUN07, en la interseccin de Los Jirones Chota Y Paraguay Cercado; presente Rosana Amalia MORI RUGGIA, identificada con DNI N 08194193, se le hace entrega el automvil Toyota Corona, color gris, de N de Motor CDJA58708805, N DE Serie 9BFZE10N758708805, ao 2005.4) Formulado por personal DIVINSEC-DIRINCRI, a horas 11:50 del 20JUN07, en una de las oficinas de la DIVINSEC DIRINCRI; presente Jorge VERA SMITH (72), identificada con DNI N 09301832, representante de MAPFRE PERU, se le hace entrega de la Camioneta Rural, color azul, de N motor 4S109678.

e.De Lectura y Verificacin de Agenda y Memoria de Telfono Celular

1) El 09JUN2007, a horas 00:10, personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, por personal PNP DIVINSEC, efectu el Acta de Lectura y Verificacin de Agenda y Memoria de Telfono Celular, del N 92753094, incautado a la persona de Daniella Odette AFONSO LEVANO (25).2) El 09JUN2007, a horas 16:00, personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del representante del Ministerio Pblico Dr. Ral Antonio CARBAJAL SEDANO, se efectu el Acta de Lectura y Verificacin de Agenda y Memoria de Telfono Celular, incautado a Lisbeth Elena AFONSO LEVANO (26), N 92692965, Motorola V3, de IMEI 359188002952257, de la empresa Claro.3) El 14JUN2007, a horas 19:30, personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del representante del Ministerio Pblico Dr. Ral Antonio CARBAJAL SEDANO, se efectu el Acta de Lectura de Memoria de Telfono Celular, incautado a Cesar Antonio CADENAS PINTO (28), N 91434190, Marca Nokia, de IMEI 0111190007983.4) El 14JUN2007, a horas 20:45, personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del representante del Ministerio Pblico Dr. Ral Antonio CARBAJAL SEDANO, se efectu el Acta de Lectura de Memoria y Agenda de Telfono Celular, incautado a Jos Antonio CADENAS PINTO (25), N 92162812, Motorola modelo BT50, de IMEI 354786010842462.5) El 08JUN2007, a horas 16:00, personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del representante del Ministerio Pblico Dr. Eler ROJAS MAS, se efectu el Acta de Lectura de Tarjeta SIM CHIP de la Empresa Claro correspondiente al telfono celular N 92793160, incautado a Jos Antonio Martn DIAZ CASTRO (38).6) El 08JUN2007, a horas 16:20, personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del representante del Ministerio Pblico Dr. Eler ROJAS MAS, se efectu el Acta de Lectura de Tarjeta SIM CHIP de la Empresa Claro correspondiente al telfono celular N 93111271, incautado a Jos Antonio Martn DIAZ CASTRO (38).7) El 08JUN2007, a horas 16:40, personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del representante del Ministerio Pblico Dr. Eler ROJAS MAS, se efectu el Acta de Lectura de Tarjeta SIM CHIP de la Empresa Claro correspondiente al telfono celular N 93111270, incautado a Jos Antonio Martn DIAZ CASTRO (38).8) El 08JUN2007, a horas 17:00, personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del representante del Ministerio Pblico Dr. Eler ROJAS MAS, se efectu el Acta de Lectura de Tarjeta SIM CHIP de la Empresa Claro correspondiente al telfono celular N 93479994, incautado a Jos Antonio Martn DIAZ CASTRO (38).9) El 07JUN2007, a horas 14:00, personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del representante del Ministerio Pblico Dr. Percy BELLIDO DAVILA, se efectu el Acta de Lectura de Tarjeta SIM CHIP de la Empresa Claro correspondiente al telfono celular N 93270640, incautado a Jos Antonio Martn DIAZ CASTRO (38).10) El 14JUN2007, a horas 12:30, personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del representante del Ministerio Pblico Dr. Percy BELLIDO DAVILA, se efectu el Acta de Lectura y Verificacin de Memoria de Telfono Celular, de la Empresa Claro correspondiente al telfono celular N 91178914, incautado a Tito Miguel ROMAN QUISPE (34).11) El 14JUN2007, a horas 19:00, personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del representante del Ministerio Pblico Dr. Ral Antonio CARBAJAL SEDANO, se efectu el Acta de Verificacin de Agenda de Telfono Celular, correspondiente al telfono celular N 93860584, incautado a Manuel Joel ZEGARRA VERA (34).12) El 14JUN2007, a horas 19:30, personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del representante del Ministerio Pblico Dr. Ral Antonio CARBAJAL SEDANO, se efectu el Acta de Lectura y Verificacin de Memoria de Telfono Celular, de la Empresa Claro correspondiente al telfono celular N 92431192, incautado a Manuel Joel ZEGARRA VERA (34).

f.De Reconocimiento Fotogrfico

1) El 11JUN2007, a horas 10:00 personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del representante del Ministerio Pblico, efectu el Acta de reconocimiento Fotogrfico en la detenida Lisbeth Elena AFONSO LEVANO (26), reconoce la fotografa con el N 4 responde al nombre de Javier Manuel BARRENECHEA DONAYRE (35).2) El 11JUN2007, a horas 10:40 personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del representante del Ministerio Pblico, efectu el Acta de reconocimiento Fotogrfico en la detenida Lisbeth Elena AFONSO LEVANO (26), reconoce la fotografa con el N 2 responde al nombre de Manuel Joel ZEGARRA VERA (34).3) El 11JUN2007, a horas 11:15 personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del representante del Ministerio Pblico, efectu el Acta de reconocimiento Fotogrfico en la detenida Lisbeth Elena AFONSO LEVANO (26), reconoce la fotografa con el N 2 responde al nombre de Pablo GALLEGOS ORTEGA (37).4) El 11JUN2007, a horas 11:20 personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del representante del Ministerio Pblico, efectu el Acta de reconocimiento Fotogrfico en la detenida Lisbeth Elena AFONSO LEVANO (26), reconoce la fotografa con el N 1 responde al nombre de Samuel Encarnacin CORODOVA DEZA (52).5) El 11JUN2007, a horas 11:30 personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del representante del Ministerio Pblico, efectu el Acta de reconocimiento Fotogrfico en la detenida Lisbeth Elena AFONSO LEVANO (26), reconoce la fotografa con el N 01 responde al nombre de Jos Antonio Martn DIAZ CASTRO (39).6) El 11JUN2007, a horas 11:45 personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del representante del Ministerio Pblico, efectu el Acta de reconocimiento Fotogrfico en la detenida Lisbeth Elena AFONSO LEVANO (26), reconoce la fotografa con el N 3 responde al nombre de Jos Luis Martn SANCHEZ DELGADO (37).7) El 12JUN2007, a horas 08:45 personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del representante del Ministerio Pblico, efectu el Acta de reconocimiento Fotogrfico en la detenida Lisbeth Elena AFONSO LEVANO (26), reconoce la fotografa con el N 2 responde al nombre de Luis Alfredo Martn SANCHEZ DELGADO (33).8) El 14JUN2007, a horas 12:30 personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del representante del Ministerio Pblico, efectu el Acta de reconocimiento Fotogrfico al detenido Manuel Joel ZEGARRA VERA (34), reconoce la fotografa con el N 2 responde al nombre de Jos Luis VELASQUEZ MORENO (34).9) El 18JUN2007, a horas 15:30 personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del representante del Ministerio Pblico, efectu el ACTA DE RECONCOCIMIENTO FOTOGRAFICO VEHICULAR, en la detenida Lisbeth Elena AFONSO LEVANO (26), reconoce la vista fotogrfica del automvil Toyota de Placa de Rodaje AOJ-789.

g.De Reconocimiento Fsico.

1) El 15JUN2007, a horas 18:00 personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del Representante del Ministerio Pblico efectu el Acta de Reconocimiento Fsico, en la que el detenido Jos Antonio Martn DIAZ CASTRO (38), reconoce a Jos Antonio CADENAS PINTO (25), Csar Antonio CADENAS PINTO (28) y Lisbeth Elena AFONSO LEVANO (26).2) El 15JUN2007, a horas 18:20 personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del Representante del Ministerio Pblico efectu el Acta de Reconocimiento Fsico, en la que el detenido Manuel Joel ZEGARRA VERA (34), reconoce a Tito Miguel ROMAN QUISPE Miguel ROMAN QUISPE, Lisbeth Elena AFONSO LEVANO.3) El 15JUN2007, a horas 18:30 personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del Representante del Ministerio Pblico efectu el Acta de Reconocimiento Fsico, en la que el detenido Tito Miguel ROMAN QUISPE o Miguel ROMAN QUISPE (33), reconoce a Jos Luis VELASQUEZ MORENO (29) y Manuel Joel ZEGARRA VERA (34).4) El 15JUN2007, a horas 19:00 personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del Representante del Ministerio Pblico efectu el Acta de Reconocimiento Fsico, en la que la detenida Lisbeth Elena AFONSO LEVANO (26), reconoce a Manuel Joel ZEGARRA VERA (34), Jos Antonio Martn DIAZ CASTRO (38), Jos Antonio CADENAS PINTO y Csar Antonio CADENAS PINTO (28).5) El 15JUN2007, a horas 19:20 personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del Representante del Ministerio Pblico efectu el Acta de Reconocimiento Fsico, en la que el detenido Jos Antonio CADENS PINTO (25), reconoce a Jos Antonio Martn DIAZ CASTRO, Cesar Antonio CADENAS PINTO (28), Lisbeth Elena AFONSO LEVANO (26).6) El 15JUN2007, a horas 19:40 personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del Representante del Ministerio Pblico efectu el Acta de Reconocimiento Fsico, en la que el detenido Cesar Antonio CADENAS PINTO, reconoce Jos Antonio Martn DIAZ CASTRO, Jos Antonio CADENAS PINTO y Lisbeth Elena AFONSO LEVANO.7) El 15JUN2007, a horas 20:05 personal de la DIVINSEC-DIRINCRI, con participacin del Representante del Ministerio Pblico efectu el Acta de Reconocimiento Fsico, en la que el detenido Jos Luis VELASQUES MORENO (29), reconoce a Tito Miguel ROMAN QUISPE (33).

h.De Entrega de Dinero

--- Formulada por personal PNP DIVINSEC DIRINCRI, el 19JUN2007, a horas 12:50 horas, mediante el cual se hace entrega de la suma de S/. 300.00 Nuevos Soles en billetes de denominacin de S/100.00, conforme al detalle en el documento que se adjunta.

i.De Liberacin

--- Formulado por personal PNP DIVINSEC, el 12JUN2007, a horas 01:16, en el inmueble sito en el AA.HH. Villa Alejandro II etapa Mz. B Lt. 26, donde se libero sano y salvo a Andr Fernando CASALINO TEJADA (26), quien fue secuestrado el 17MAY07, en la jurisdiccin de Surco; conforme se detalla en el documento que se adjunta.

j.De Transcripcin de Audio --- Formulado por personal PNP DIVINSEC, el 19JUN2007, a horas 16:30, con participacin del Representante del Ministerio Publico, en presencia de la detenida Lisbeth Elena AFONSO LEVANO (26), a quien se le procede a efectuar la presente transcripcin de audio de una llamada telefnica a su mvil N 92692965, marca motorola modelo V3.

k.De Entrega.

1) Formulada por personal PNP DIVINSEC DIRINCRI, el 19JUN2007, a horas 17:00 horas, mediante el cual se hace entrega a Jos Antonio Martn DIAZ CASTRO, un DNI N 06661978 y una Licencia de Conducir N Q06661978.2) Formulada por personal PNP DIVINSEC DIRINCRI, el 19JUN2007, a horas 17:00 horas, mediante el cual se hace entrega a Manuel Joel ZEGARRA VERA, un DNI N 30428318.3) Formulada por personal PNP DIVINSEC DIRINCRI, el 19JUN2007, a horas 17:15 horas, mediante el cual se hace entrega a Csar Antonio CADENAS PINTO, un DNI N 40125946 y una Licencia de Conducir N Q 40125946.4) Formulada por personal PNP DIVINSEC DIRINCRI, el 19JUN2007, a horas 17:20 horas, mediante el cual se hace entrega a Lisbeth Elena AFONSO LEVANO, un DNI N 41320904.5) Formulada por personal PNP DIVINSEC DIRINCRI, el 19JUN2007, a horas 17:25 horas, mediante el cual se hace entrega a Jos Antonio CADENAS PINTO, un DNI N 41753470.

l.Otros documentos

1) Acta de Incautacin de Telfono celular, formulado por personal PNP DIVINSEC, el 09JUN07, a horas 00:00, a Daniela Odehe AFONSO LEVANO (25), se le incauto el celular LG, Modelo Saphiro, N 92753094, con IMEI N 0103300500476700, de la empresa CLARO SAC. 2) Acta De Informacin de derechos del detenido, Jos Antonio DIAZ CASTRO (25).3) Acta De Informacin de derechos del detenido, Csar Antonio CADENAS PINTO (28).4) Acta De Informacin de derechos del detenido, Jos Antonio CADENAS PINTO (25).5) Acta De Informacin de derechos del detenido, Lisbeth Elena AFONSO LEVANO (26).6) Acta De Informacin de derechos del detenido, Manuel Joel ZEGARRA VERA (33) (a) Quemadito.7) Acta De Informacin de derechos del detenido, Tito Miguel ROMAN QUISPE Miguel ROMAN QUISPE.8) Acta de Informacin de derechos del detenido, Jos Luis VELASQUEZ MORENO, conforme documento que se adjunta. 11. SUSTENTACIN DE LA PRUEBACon las pericias recabadas, medios de prueba, manifestaciones, Actas de Reconocimiento Fotogrfico y Fsico, e informaciones solicitadas, se ha llegado ha establecer la comisin del Ilcito, estableciendo la responsabilidad de los Autores del Hecho Delictuoso; as mismo:SE HA ESTABLECIDO QUE EL MOVIL DEL PRESENTE HECHO OBEDECE AL ANIMO DE LUCRO POR PARTE DE LOS INTEGRANTES DE LA ORGANIZACIN CRIMINAL LOS MALDITOS DE CHINCHA AL PERPETRAR EL SECUESTRO (PRIVACION DE SU LIBETAD PERSONAL) DEL EMPRESARIO Andr Fernando CASALINO TEJADA(26), QUIENES EXIGIAN UNA CUANTIOSA SUMA DE DINERO A CAMBIO DE SU LIBERTAD, HECHOS DELICTUOSOS QUE NO LLEGARON A CONSUMARSE POR LA RAPIDA Y EFICIENTE LABOR POLICIAL DESPLEGADA POR LOS AGENTES ANTISECUESTROS QUE LIBERARON SANO Y SALVO AL EMPRESARIO. 12. FORMULACIN DEL INFORME Personal DIVINSEC-DIRINCRI-PNP a cargo de las investigaciones formulo el ATESTADO No. 41 -2007-DIRINCRI-PNP/DIVINSEC-D1-E2. Asi mismo del anlisis concienzudo se ha llegado a concluir con lo siguiente:CONCLUSINES.

LOS DETENIDOS Jos Antonio Martn DIAZ CASTRO (38) Momon, Lisbeth Elena AFONSO LEVANO (26) (a) Linda Blair, Manuel Joel ZEGARRA VERA (33) Quemadito, Tito Miguel ROMAN QUISPE Miguel ROMAN QUISPE (33) (a) Cholo Tito Tito Pelao y Jos Luis VELASQUEZ MORENO (a) Rata, REOS EN CARCEL, Lus Martn SANCHEZ DELGADO (36) (a) Colorado, Fabiola Mirtha CHICLLA DONAYRE (34) y Luis Alfredo Martn SANCHEZ DELGADO (36) (a) Plstico o Gringo Loco, LOS NO HABIDOS, Jess ZUBIZARRETA LOSTANAU (39) (a) Pecas Gordo Jess, Javier Manuel BARRENECHEA DONAYRE (39) (a) Javi o Dante, Samuel Encarnacin CORDOVA DEZA (a) Sordo, Jos Leoncio GALVAN MENDOZA (a) Loco Galvn, Loco Gal y ngel, Pablo Agustn GALLEGOS ORTEGA (a) Pablito; los conocidos como Chanchito, Maritza y otros en proceso de identificacin, resultan ser presunto autores del DELITO CONTRA LA LIBERTAD VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONA (SECUESTRO) en agravio de Andr Fernando CASALINO TEJADA (26), hecho ocurrido a la altura de la Cdra. 04 de la Calle Doa Catalina Distrito de Santiago de Surco, el 17MAY07 a horas 19:00 Aprox.

De las investigaciones realizadas no se ha llegado establecer fehacientemente que los detenidos Jos Antonio CADENAS PINTO (25) y Csar Antonio CADENAS PINTO (28), tengan participacin en la comisin del Delito Contra la Libertad Violacin de la Libertad Personal (Secuestro), en agravio de Andre Fernando CASALINO TEJADA (26), Durante el proceso investigatorio se ha establecido que PRESUNTA IMPLICADA, Lizbeth Elena AFONSO LEVANO (26) (a) Linda Blair, los REOS EN CARCEL Luis Alfredo Martn SANCHEZ DELGADO (33) (a) Plstico o Gringo Loco, Jos Luis SANCHEZ DELGADO (36) (a) Colorado o Chancho Blanco; quien se identifica como:Jos Edmundo CORRALES CASTAEDA, Eliseo Simen CARDENAS QUISPE; NO HABIDOS, Jess ZUBIZARRETA LOSTANAU (39) (a) Pecas, Javier BARRENECHEA DONAYRE (39) (a) Javi o Dante, Pablo Agustn GALLEGOS ORTEGA (a) Pablito, Samuel Encarnacin CORDOVA DEZA (a) Sordo y Otros en proceso de identificacin, RESULTAN SE PRESUNTOS AUTORES DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO (ASALTO Y ROBO A MANO ARMADA DE CAMIONETAS 4x4), Camioneta 4x4, marca Ford, color azul, modelo Ecosport, placa RQY-074, siendo su placa original RQW-146, RECUPERADO; en agravio de Arturo POLO LUCERO (24), hecho ocurrido en el Jr. Marcelino Varela N 260 - Urbanizacin Monte Carmelo La Victoria, el da 10FEB07, a horas 08:40 am.

Del proceso investigatorio se ha establecido que la PRESUNTA IMPLICADA, Lizbeth Elena AFONSO LEVANO (26) (a) Linda Blair, los REOS EN CARCEL Luis Alfredo Martn SANCHEZ DELGADO (33) (a) Plstico o Gringo Loco, Jos Luis SANCHEZ DELGADO (36) (a) Colorado o Chancho Blanco; quien se identifica como: Jos Edmundo CORRALES CASTAEDA, Eliseo Simen CARDENAS QUISPE; NO HABIDOS, Jess ZUBIZARRETA LOSTANAU (39) (a) Pecas, Javier BARRENECHEA DONAYRE (39) (a) Javi o Dante o Chato Javier, Pablo Agustn GALLEGOS ORTEGA (a) Pablito, Samuel Encarnacin CORDOVA DEZA (a) Sordo y Otros en proceso de identificacin, RESULTAN SER PRESUNTO AUTORES DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO (ASALTO Y ROBO A MANO ARMADA DE AUTOMOVIL TOYOTA CORONA). Auto Toyota Corona, color Gris, con placa AOJ-789, siendo su placa original BGB-875, RECUPERADO; en agravio de Mario Gonzalo LAZARTE ALATRISTA (47), hecho ocurrido a la altura de la Av. Jorge Chvez Surco, el 08MAY07, a 21:00 horas, en el Distrito de Surco.

Los detenidos Manuel Joel ZEGARRA VERA (33) (a) Quemadito, Tito Miguel RAMOS QUISPE Miguel ROMAN QUISPE (34) (a) Cholo Tito, Jos Antonio Martn DIAZ CASTRO (38) (a) Momon, Lisbeth Elena AFONSO LEVANO (26) (a) Linda Blair, Jos Luis VELASQUEZ MORENO (29) (a) Rata, los REOS EN CARCEL Luis Alfredo Martn SANCHEZ DELGADO (33) (a) Plstico o Gringo Loco, Jos Luis SANCHEZ DELGADO (36) (a) Colorado o Chancho Blanco; quien se identifica como: Jos Edmundo CORRALES CASTAEDA, Eliseo Simen CARDENAS QUISPE; NO HABIDOS, Jess ZUBIZARRETA LOSTANAU (39) (a) Pecas, Javier BARRENECHEA DONAYRE (39) (a) Javi o Dante o Chato Javier, Pablo Agustn GALLEGOS ORTEGA (a) Pablito, Samuel Encarnacin CORDOVA DEZA (a) Sordo y Otros en proceso de identificacin, RESULTAN SER PRESUNTO AUTORES DEL DELITO CONTRA LA TRANQUILIDAD PBLICA.- CONTRA LA PAZ PBLICA.- (Asociacin Ilcita Para Delinquir).

El detenido Jos Antonio Martn DIAZ CASTRO (38) (a) Momon; RESULTA SER PRESUNTO AUTOR POR EL DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA- TRAFICO ILICITO DE DROGAS.- (Posesin de Marihuana y Clorhidrato de Cocana); en agravio del ESTADO PERUANO.

El detenido Csar Antonio CADENAS PINTO (28), Jos Antonio CADENAS PINTO (25) y Lizbeth Elena AFONSO LEVANO (26) (a) Linda Blair, POR DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA- TRAFICO ILICITO DE DROGAS.- (Posesin de Pasta bsica de Cocana, Marihuana y Clorhidrato de Cocana), en agravio del ESTADO PERUANO.

El detenido Manuel Joel ZEGARRA VERA (34) (a) Quemadito, POR DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA- TRAFICO ILICITO DE DROGAS.- (Posesin de Clorhidrato de Cocana, Pasta Bsica de Cocan