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5/6/2018 Tacubaya_MH - slidepdf.com
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4.1 Definición del polígono de Aplicación delPrograma Parcial
El polígono de actuación del Programa Parcial al que nos hemosreferido como zona de estudio, ocupa un área de 118.81 has,dentro de las cuales se ubica como se a mencionado, parte delas colonias Tacubaya, Escandón, San Miguel Chapultepec yAmpliación Daniel Garza.
El Límite de la Zona Patrimonial determinado por el Programadelegacional Miguel Hidalgo 1997, se modifica paracorresponder con los límites del Polígono de Aplicación delPrograma parcial de Desarrollo Urbano de la Zona Patrimonialde Tacubaya.
Los límites de éste polígono son: al norte la calle GeneralSostenes Rocha, y continúa por Gobernador Agustín VicenteEguia; al oriente la Av. Patriotismo, al sur el Viaducto MiguelAlemán y al poniente el Anillo Periférico, que cierra el polígonoen la intersección con la calle Sostenes Rocha.
4.2 Zonificación
La zonificación permite el crecimiento ordenado de la zona; ladefinición de niveles de construcción y usos del suelo pormanzana, descritos en éste programa, están encorrespondencia con las características de cada una de ellas.
Por ello, con la zonificación se persigue respetar y arraigar losaspectos arquitectónicos y urbanos ya consolidados, para elresguardo de inmuebles con valor patrimonial, así comoafianzar y fomentar su estructura económica, reconociendo laeconomía local que desarrolla la población, sin violentar laforma de vida de los residentes.
La zonificación es la siguiente:
H Habitacional
Esta zonificación pretende conservar lascaracterísticas habitacionales de los barrios, sin usosque puedan alterar su vocación original, ni la de suscolonias y fraccionamientos netamente habitacionales.Para efectos del Programa Parcial se permite dentrode éste uso el comercio menor de 50.00 m2, con lafinalidad de consolidar la actividad económica.
HC Habitacional con Comercio (en Planta baja)
Este uso pretende fomentar en forma intensiva lavivienda, con la convivencia de los servicios y loscomercios básicos en la planta baja de los inmuebles.
HO Habitacional con Oficinas
Esta zonificación se ubica principalmente en ejesviales y vías de acceso controlado; su objetivo esfomentar los usos intensivos de vivienda y oficinas
que no provocan alteración en los flujos viales con lavelocidad esperada.
HM Habitacional Mixto
Esta zonificación permite la convivencia de giros decomercio, oficinas, equipamiento y pequeña industria yse plantea para zonas de concentración deactividades.
E Equipamiento
Esta zonificación acepta el establecimiento deservicios públicos y privados. La mezcla de giros quepermite su reciclamiento; pero, siempre dirigido a losservicios.
EA Espacios Abiertos
Se propone para parques, plazas y jardines públicos,principalmente de acceso y propiedad públicos.
Distribución de los Usos del Suelo.
H Habitacional
La zona con uso habitacional ocupa un área de 38.68has, es decir, 32.6% del total de la zona de estudio,éste al igual que el resto de los usos se handeterminado de acuerdo con las características de lazona.
El uso H / 2 / 30, Habitacional con 2 niveles y el 30%de área libre por lote, se establece para la zona nortedel sector Comercio Mixto, es decir, al interior de lacolonia San Miguel Chapultepec.
El uso H / 3 / 30, Habitacional con 3 niveles y el 30%
de área libre en el lote, se establece al interior de lacolonia Escandón.
La zona sur poniente H / 5 / 30, Habitacional con 5niveles con el 30% de área libre.
El uso habitacional permite el comercio en planta bajahasta 50.00 m2.
HC Habitacional con Comercio (en Planta baja)
Este uso aplica en lotes de las manzanas colindantesal edificio delegacional, entre privada Sostenes Rochay Anillo Periférico, en donde se permite 5 niveles conun área libre del 30% (H / 5 / 30)
HO Habitacional con Oficinas
Este uso se mantiene en lotes con frente a la Av.Benjamín Franklin, ocupando un área de 2.72 has, endonde se permite hasta 5 niveles con un área libre del30%, (HO 5 / 30); en la Av. Patriotismo se permite eluso Habitacional con Oficinas en 8 niveles y unporcentaje de área libre del 30%, (HO 8 / 30), restricción de construcción en una franja de 4.00 m,de ancho al frente del predio a partir del alineamiento.Incremento de 20% de cajones de estacionamientorespecto a lo que se establece en el Reglamento deConstrucciones para el Distrito Federal.
Con respecto a los lotes con frente al Viaducto MiguelAlemán, se mantiene este uso, de acuerdo con loseñalado en el Programa Delegacional; para altura yáreas libres aplica la norma particular sobre AlturasMáximas en Función de la Superficie del Predio yRestricciones de Construcción al Fondo y Laterales.También aplica una restricción de construcción enuna franja de 10.00 m, al frente del predio a partir delalineamiento, (HO-Norma particular).
HM Habitacional Mixto
Este Uso se concentra básicamente en el SectorComercial Mixto y parte del Sector Terminal modal,con un total de 12.86 has, en lotes con frente a las
IV. ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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Avenidas Parque Lira y Jalisco señalados con usohabitacional mixto, en donde se permiten hasta 5niveles con el 30% del lote al aire libre, (HM 5/30)
Este uso aplica en lotes con frente a la Av. Revolución,permitiendo hasta 8 niveles con un área libre del 30%,(HM 8/30), con restricción de construcción en unafranja de 4.00 m, de ancho al frente del predio a partirdel alineamiento. Incremento de 20% de cajones deestacionamiento respecto a lo que establece elReglamento de Construcciones para el D.F.
El Anillo Periférico se mantiene con el uso HM, paraaltura y área libre aplica la norma particular sobreAlturas Máximas en función de la Superficie del Predioy Restricciones de Construcción al Fondo y laterales.También aplica una restricción de construcción en unafranja de 10.00 m, al frente del predio a partir delalineamiento, (HM-Norma particular).
E Equipamiento
Con respecto al suelo destinado a equipamiento, sepretende mantener las mismas instalaciones queactualmente se ubican en la zona: salud, asistenciasocial, servicios públicos, etc; ajustándose en cuantoa altura y área libre a lo señalado en la NormaParticular sobre Altura Máxima y Porcentaje de ÁreaLibre Permitida en la Zonificación Equipamiento (E).
En éste aspecto se propone la creación de un CentroSocial y Cultural en un predio baldío de la coloniaEscandón; el área ocupada por equipamiento es de12.6 has, es decir el 10.6% de la superficie total.
EA Espacios Abiertos
Los espacios abiertos ocupan un porcentajeimportante; el 10.7% debido principalmente a laubicación del Parque Lira, en el caso de la Alamedase propone la ampliación y recuperación de otroespacio colindante.
Esta zonificación se propone para los parques, plazasy jardines públicos dentro de la zona.
4.3 Normas de Ordenación.
De conformidad con lo señalado en la Ley de Desarrollo Urbanodel Distrito Federal, en sus Art. 20, Fracc. IV, 29 y 33, éstePrograma Parcial de Desarrollo Urbano determina las normasde ordenación, que permite el ordenamiento territorial conbase en la estrategia de desarrollo urbano propuesta. Lasnormas de ordenación son: Normas de Ordenación que aplicanen áreas de actuación señaladas en el Programa General deDesarrollo Urbano; Normas Generales de Ordenación delPrograma General de Desarrollo Urbano y Normas deOrdenación Particulares para el polígono de aplicación en éstePrograma Parcial.
Las licencias de construcción, de uso del suelo y cualquierconstancia o certificación que emita la autoridad, así como lasdisposiciones administrativas o reglamentarias, dentro delpolígono de aplicación del Programa Parcial de la ZonaPatrimonial de Tacubaya, quedarán sujetas a las normas queéste programa establezca.
4.3.1 Normas de Ordenación que se aplican en Áreasde Actuación Señaladas en el Programa Generalde Desarrollo Urbano.
La norma de ordenación No. 4 aplica en su totalidad para elLímite de la Zona Patrimonial mismo que coincide con elPolígono de Aplicación del Programa Parcial.
Con la aplicación de ésta norma, se propone salvaguardar lafisonomía de la zona, conservar, mantener y mejorar elpatrimonio arquitectónico y ambiental, la imagen urbana y lascaracterísticas de la traza y todos aquellos elementos que sinestar formalmente catalogados merecen su conservación.
4.3.2. Normas Generales de Ordenación del ProgramaGeneral de Desarrollo Urbano.
Son las normas a las que se sujeta n los usos del suelo en todoel Distrito Federal, según la zonificación y las disposicionesexpresas de éste Programa parcial.
Las Normas Generales que se aplican para éste Programaparcial son las siguientes:
?? Norma 4. Área libre de Construcción y Recarga deAguas Pluviales al Subsuelo.
?? Norma 5. Área Construible en ZonificaciónDenominada Espacios Abiertos (EA).
?? Norma 14. Usos del Suelo dentro de los Conjuntoshabitacionales.
?? Norma 19. Estudio del Impacto Urbano.
?? Norma 24. Usos no Especificados.
?? Norma 27. De requerimiento para la Captación deAguas Pluviales y Descarga de Aguas Residuales.
?? Norma 28. Zonas y Usos de Riesgo.
Éstas normas se encuentran descritas en el ProgramaDelegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación MiguelHidalgo.
4.3.1 Normas de Ordenación Particulares
Coeficiente de ocupación del suelo (COS) yCoeficiente de Utilización del suelo (CUS).
En la zonificación se determinan, entre otras normas, el No. Deniveles permitidos y el porcentaje del área libre con relación ala superficie del terreno.
El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) es la relaciónaritmética existente entre la superficie construida en planta bajay la superficie total del terreno y se calcula con al expresiónsiguiente:
COS= 1 - % de área libre (expresado en decimal)-----------------------------------------------------------
superficie total del predio
La superficie de desplante es el resultado de multiplicar elCOS, por la superficie total del predio.
El coeficiente de utilización del suelo (CUS) es la relaciónaritmética existente entre la superficie total construida en todoslos niveles de la edificación y la superficie total del terreno y secalcula con la siguiente expresión:
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CUS = superficie de desplante x No. De niveles permitidos
----------------------------------------------------------------------superficie total del predio
La superficie máxima de construcción es el resultado demultiplicar el CUS por la superficie total del predio.
La construcción bajo el nivel de banqueta no cuantifica dentrode la superficie máxima de construcción permitida y deberácumplir con lo señalado en la Norma General No. 4 del
Programa General de Desarrollo Urbano.
Fusión de dos o más Predios cuando uno de ellos seubica en Zonificación Habitacional (H).
Cuando dos predios o más se fusionen y en dicha fusión seincluya el uso habitacional (H) se mantendrá la zonificaciónpara cada una de las partes originalmente fusionadas, deconformidad con la zonificación respectiva del ProgramaParcial. Si los predios fusionados tienen otro uso que no sea elhabitacional (H), podrá elegir cualquiera de las zonificacionesinvolucradas.
Alturas de Edificación y Restricciones en laColindancia Posterior al Predio.
La altura total de la edificación será de acuerdo con el número
de niveles establecidos en la zonificación así como en lasnormas de ordenación particulares, y se deberá considerar apartir del nivel medio de la banqueta. En el caso de que porrazones de procedimiento constructivo se opte por construir elestacionamiento medio nivel por abajo del nivel de labanqueta, el número de niveles se contará a partir del medionivel por arriba del nivel de la banqueta.
Ningún punto de las edificaciones podrá estar a mayor alturaque dos veces su distancia mínima a un plano virtual verticalque se localice sobre el alineamiento opuesto a la calle. Paralos predios que tengan frente a plazas y jardines, elalineamiento opuesto para los fines de ésta norma se localizaram, hacia dentro del alineamiento de la cera opuesta.
A excepción de los predios sujetos a la norma particular deAlturas Máximas en Función de la Superficie del Predio y
Restricciones de Construcción al Fondo y Laterales, cuya alturase determinara de conformidad con la que ésa norma señala,cuando la altura obtenida del número de niveles permitidos porla zonificación sea mayor a dos veces el ancho de la callemedia entre parámetros opuestos, la edificación deberáremeterse la distancia necesaria para que la altura cumpla conla siguiente relación:
Altura = 2 x ( separación entre parámetros opuestos +remetimiento + 1.50 m.)
Todas las edificaciones de más de 4 niveles deberán observaruna restricción mínima en la colindancia posterior del 15% desu altura máxima con una separación mínima de 4.00 m, sinperjuicio de cumplir con lo establecido en el Reglamento deConstrucciones del Distrito Federal para patios de iluminacióny ventilación.
La altura máxima de entre piso será de 3.60 m, de pisoterminado a piso terminado. La altura mínima de entrepiso sedeterminara de acuerdo a lo establecido en el Reglamento deConstrucciones del Distrito Federal.
Para el caso de techos inclinados, la altura de éstos forma partede la altura total de la edificación.
La altura máxima para la zonificación de Equipamiento (E), sedeterminara de conformidad con lo que establece la norma
particular sobre Altura Máxima y Porcentaje del Área LibrePermitida en la Zonificación (E) Equipamiento.
Instalaciones permitidas por encima del número deniveles.
Las instalaciones permitidas por encima de los nivelesespecificados por la zonificación podrán ser antenas, tanques,torres de transmisión, chimeneas, astas bandera, mástiles,casetas de maquinaria, siempre y cuando sean compatibles conel uso de suelo permitido y en el caso de las áreas deconservación patrimonial y edificios catalogados se sujetara alas normas especificadas del Instituto Nacional de Antropologíae Historia (I.N.A.H); del Instituto Nacional de Bellas Artes(I.N.B.A.); y la norma de ordenación número 4 que AplicaÁreas de Conservación Patrimonial.
Subdivisión de Predios.
La superficie mínima resultante para la subdivisión de prediosserá de acuerdo a los siguiente:
La alineación del predio en el alineamiento será, como mínimo,equivalente a una tercera parte de la profundidad media delpredio, la cual no podrá ser menor de 7.00 m, para superficiesmenores a 750.00 m2 y 150.00 m para superficies del prediomayores a 750.00m2.
Alturas Máximas en función de la Superficie delPredio y Restricciones de Construcción al Fondo yLaterales.
Ésta norma es aplicable sobre vialidades y en predios conzonificación (E) equipamiento, que señala éste ProgramaParcial.
Todos los proyectos en que se aplique ésta norma, deberánincrementar el espacio para estacionamiento de visitantes enun mínimo de 20% respecto a los establecido en elReglamento de Construcciones del Distrito Federal.
La dimensión del predio en el alineamiento será, como mínimo,equivalente a una tercera parte de la profundidad media delpredio, la cual no podrá ser menor de 7.00 m, para superficiesmenores a 750.00 m2 y de 15.00 m, para superficies de prediomayores a 750.00 m2.
La altura, número de niveles y separaciones laterales sesujetara a lo que indica el siguiente cuadro:
Zonificación Superficie
H 250 m2
HC 250 m2
HM 750 m2
HO 750 m2
E 750 m2
SUELO URBANO
Superficie delPredio m2
No. De NivelesMáximos
RestricciónesMin. Larteral (m)
Área Libre% (2)
250 4 1 20251 - 500 6 1 20501 - 750 8 1 25
751 - 1,000 9 1 251,001 - 1,500 11 3.0 301,501 - 2,000 13 3.0 302,001 - 2,500 15 3.0 302,501 - 3,000 17 3.5 353,001 - 4,000 19 3.5 354,001 - 5,000 22 3.5 505,001 - 8,500 30 4.0 50
8,501 enadelante
40 5.0 50
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(1) La que establece el Art. 211 del reglamento deConstrucciones del Distrito Federal.
(2) Sí el área libre que establece la zonificación es mayor a laque se indica en el cuadro, regirá el área libre de lazonificación.
Las restricciones en la colindancia posterior se determinaranconforme a lo que establece la norma particular sobre Alturasde edificación y Restricciones en la Colindancia Posterior delPredio.
Todas las maniobras necesarias para estacionamiento ycirculación de vehículos, ascenso y descenso de pasajeros,carga y descarga de mercancías y operación de todos losvehículos de servicio o suministro relacionadas con lasactividades que implique la utilización del predio, deberánrealizarse a partir del límite interior de la franja libre al frentedel predio.
Los entrepisos, tapancos y áreas de estacionamiento que seencuentren sobre el nivel de la banqueta cuantifican como partedel área construida permitida en la zonificación. La alturamáxima de entrepiso para Uso habitacional será de 3.60 m, depiso terminado a piso terminado. La altura mínima deentrepiso se determinara de acuerdo a lo establecido en elreglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
Para el caso de techos inclinados, la altura de éstos forma partede la altura total de la edificación. La altura total no deberá
obstaculizar el adecuado soleamiento de los predioscolindantes.
Cuando los proyectos contemplen construir pisos paraestacionamiento y circulaciones arriba del nivel de la banqueta,podrán incrementar su superficie de desplante hasta en 30%del área libre y hasta una altura de 10.00 m sobre el nivel de labanqueta.
A partir de los 10.00 m ó 4 niveles de altura, las construccionesa que se refiere el párrafo anterior deberán respetar elporcentaje del área libre señalada en el cuadro No. 24 y elmanejo de 4 fachadas.
El área libre restante, sólo se podrá pavimentar con materialespermeables en una superficie no mayor a 10% de su superficie.
Todos los proyectos de conformidad con lo señalado por ésta
norma, reduzca el área libre que señala el cuadro no. 24,aplicaran un sistema alternativo para la filtración de agua alsubsuelo que será autorizado por la Dirección General deConstrucción y Operación Hidráulica (D.G.C.O.H.).
Es requisito indispensable presentar los estudios de impactourbano al entorno de la zona de influencia del proyectopropuesto, los cuales se sujetaran a lo que establece la ley deDesarrollo Urbano del Distrito Federal, su Reglamento y laNorma General de Desarrollo Urbano.
Calculo del Número de Viviendas Permitidas.
El número de viviendas que se puede construir depende de lasuperficie del predio, el número de niveles y área libre queestablece la zonificación del Programa Parcial
El número de viviendas permitidas se calcula dividiendo lasuperficie máxima de construcción permitida entre la superficiede la vivienda definida por el proyecto.
En todos los casos la superficie de vivienda no podrá ser menorque aquélla que resulte de aplicar las normas establecidas porel Reglamento de Construcciones del Distrito Federal relativasa las áreas mínimas para la vivienda y RequerimientosMínimos de Habitabilidad y Funcionamiento.
Sistema de Transferencia de Potencialidad.
Lo que abarca éste Programa Parcial y que coincide con laZona Patrimonial se establece como una zona emisora depotencialidad de desarrollo.
A través del Sistema de Transferencia de Potencialidad deDesarrollo se autorizará la transferencia de número de nivelesdesde el área del Programa Parcial de Desarrollo Urbano de laZona patrimonial de Tacubaya hacia las áreas receptorasdefinidas por los Programas Delegacionales y Parciales deDesarrollo Urbano.
Éste sistema deberá observar y apegarse a lo establecido enlos Art. 50, 51, 52 y 53 de la Ley de Desarrollo Urbano delDistrito Federal.
Zonas Federales y Derechos de Vía.
Las zonas federales y derechos de vía, tanto por escurrimientode agua, como por instalaciones especiales definidas por losorganismos correspondientes, quedarán sujetas a lo que seseñala en la Ley de Aguas nacionales, la Ley de Vías Generalesde Comunicación y demás ordenamientos en materia.
Vía Pública y Estacionamientos Subterráneos.
Todas las vías públicas tendrán como mínimo 8 metros de
parámetro a parámetro, Los andadores peatonales tendrán unmínimo de 4.00 m y las ciclopistas de 1.50 m con la posibilidadde acceso vehicular de emergencia.
A solicitud de los interesados y previo dictamen de ladelegación, las vialidades menores a 8.00 m que sean de tipocerradas o con recorridos menores a 150.00 m, sereconocerán en los planos oficiales como servidumbres de pasolegales o, si lo están, en régimen de condominio y deberánser mantenidas por lo habitantes de los predios colindantes ocondominios.
Para todas las edificaciones será necesario proveer áreas deascenso y descenso en el interior del predio cuando susuperficie sea superior a 750.00 m2 o tenga un frente mayor de15.00 m.
Se permite la construcción y operación de estacionamientossubterráneos.
Los estacionamientos públicos subterráneos observarán en suproyecto, construcción y operación de las siguientesdisposiciones:
?? Las dimensiones de los cajones de estacionamientoserán de 2.40 m de ancho y 5.20 m de largo. Elancho mínimo de los carriles de circulación será de5.00 m.
?? No se construirán debajo de los monumentos ni de lospredios a que se refiere el Art. 3° Fracc. IV de la Leyde Desarrollo Urbano del D.F., salvo que se trate deproyectos de nueva creación.
?? Los accesos a los estacionamientos y las salidas de
éstos hacia las vialidades contarán con carriles dedesaceleración y aceleración, cuya deflexiónrespecto al eje de las vialidades no será mayor de30 grados medidos en el sentido de la circulaciónde los vehículos. Las deflexiones mayores a laindicada, se ubicarán a una distancia no menor de30.00 m medidos a partir del alineamiento del predio.
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?? Las pendientes de las rampas de entrada y salida delos estacionamientos será como máximo de 4.0% ydeberán permitir plena visibilidad para la ejecuciónrápida y segura de todas las maniobras dedesaceleración, frenado, aceleración y viraje de todoslos tipos de vehículos a que este destinado elestacionamiento.
?? El punto de inicio de los carriles de desaceleraciónpara entrada deberán ubicarse a una distanciamínima de 80.00 m antes de una intersección a nivel,
esté o no controlado. El punto de terminación de loscarriles de aceleración de salida guardará unaseparación mínima de 80.00 m delante de cualquierintersección a nivel. En ambos casos, el inicio y finalde los carriles de desaceleración y aceleracióndeberán separarse como mínimo:
?? 10.00 m del eje de ríos entubados, líneasdel metro, tren ligero y metro ligero.
?? 10.00 m de tanques, y/o almacenamientode productos químicos y/o gasolineras.
?? 100.00 m de depósito de agua potable,subterráneos o elevados propiedad delGobierno del Distrito Federal, dependenciasgubernamentales de la administración
pública federal , empresas Paraestatales yorganismos descentralizados departicipación estatal, instalaciones de laSecretaría de Protección y Vialidad, de laSecretaría de la Defensa Nacional, de laSecretaría de marina y de la Fuerza AéreaMexicana.
Ampliación de Construcciones Existentes
Se podrá autorizar la ampliación de construcción enedificaciones construidas con anterioridad a la vigencia delPrograma Parcial y que no cumplan con el área libre señaladapor la presente zonificación, siempre y cuando cumplan con eluso del suelo establecido en el Programa parcial y no rebaseel número de niveles y el coeficiente de utilización del suelo(CUS) determinado por la zonificación.
Altura Máxima y Porcentaje de Área Libre Permitidaen Zonificación (E) Equipamiento.
En predios señalados con zonificación (E) Equipamiento, seaplicará la norma de ordenación particular sobre AlturasMáximas en Función de la Superficie del Predio y Restriccionesde Construcción al Fondo y Laterales; además de la Norma deOrdenación No. 4 que aplica en Áreas de ConservaciónPatrimonial.
De las Tablas de Uso Permitido.
Los usos permitidos y prohibidos en cada una de laszonificaciones son las que se indican en la tabla de uso delsuelo de éste Programa Parcial.
Normas para impulsar y facilitar la Construcción deVivienda de Enteres Social y Popular en SueloUrbano.
Para facilitar la construcción de Viviendas de Enteres Social yPopular en el corto plazo, se aplicarán las medidas contenidasen ésta norma en:
Zonas con zonificaciones: Habitacional (H), Habitacional conOficinas (HO), Habitacional con Comercio (HC), HabitacionalMixto (HM).
Además, para la autorización de los proyectos y la construcciónde las viviendas, se deberá observar lo siguiente:
1. Los conjuntos habitacionales de interés social ypopular tendrán como máximo 60 viviendas. Sepodrán llevar a cabo tantos conjuntos (módulos de 60viviendas como máximo), cuantos lo permita la
extensión del terreno, sujetándose a la normatividad.
2. El Reglamento de Construcciones especificara losmateriales de construcción y elementosprefabricados, alternativos a los tradicionales quecumpliendo con la normatividad de seguridadestructural, podrán usarse como opciones en laconstrucción.
3. Se deberá acreditar que la vivienda de interés socialno exceda el importe que resulte de multiplicar por15, el salario mínimo general vigente quecorresponda al Distrito Federal elevado al año, y devivienda popular, con un valor de vivienda que noexceda del importe equivalente a 25 veces el salariomínimo general vigente que corresponda al DistritoFederal elevado al año.
4. Los proyectos pretendidos deberán cumplircabalmente con la normatividad que establece esteprograma Parcial.
Para los proyectos que cumplan con los requisitos antesmencionados se autorizara:
A. Alturas de hasta 6 niveles (PB más 5 niveles),respetando la normatividad establecida en éstePrograma parcial y en el Reglamento deConstrucciones del Distrito Federal.
B. Porcentaje mínimo de áreas libres de acuerdo con lasiguiente tabla:
C. Exención total del área de donación.
D. Exención total de cajones de estacionamiento.
E. En todos los casos no se requerirá de ningún trámitepara el otorgamiento de las facilidades señaladas enlos incisos anteriores, únicamente se requerirá larealización de los trámites para el otorgamiento delicencia de construcción, estando exentos además,del trámite de licencia de Usos de Suelo.
Debido a que todo el polígono de aplicación del ProgramaParcial es Zona Patrimonial, ésta norma aplicara en su totalidada excepción de las alturas. Por lo que se deberán respetar lasalturas establecidas en la zonificación y las disposiciones de laNorma de Ordenación No. 4 que aplica en Áreas deConservación Patrimonial.
Número de Viviendas
Pretendidas
Área Libre Mínima
Requerida
De 1 a 30 20%De 31 a 60 25%
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Fisonomía Urbana.
Las normas que se aplicarán para la conservación ymejoramiento de la fisonomía urbana del Programa Parcial dela Zona Patrimonial de Tacubaya y de los inmueblespatrimoniales ubicados dentro de la misma, serán lassiguientes:
?? Normatividad para Inmuebles Patrimoniales
?? Los usos de suelo permitidos en los inmueblespatrimoniales, se adecuaran a la estructura espacialy constructiva del inmueble, para que no se altere ladistribución y estructura de la edificación patrimonial.
?? Los lotes que contienen inmuebles patrimoniales sonlos señalados en el Plano de Zonificación y Normasde Ordenación.
?? Los inmuebles incluidos en el catalogo realizado porla Dirección de Sitios Patrimoniales de la SEDUVI, nopodrán alterarse, destruirse o modificarse.
?? Cualquier intervención o restauración requerirá de laaprobación por parte de INAH, y(o la SEDUVI. Lasintervenciones en los inmuebles patrimonialesdeberán sujetarse a la normatividad federal en lamateria de su competencia, y a las Normas de
Conservación e Intervención de InmueblesPatrimoniales de la Dirección de Sitios patrimonialesde la SEDUVI.
?? La altura de los edificios patrimoniales no podrámodificarse.
Se señalan, complementariamente las especificaciones que sepropone aplicar en los inmuebles catalogados.
?? Edificación.
?? Cuando en los muros exteriores e interiores existanelementos decorativos u ornamentales de cualquiermaterial, queda estrictamente prohibido:
a) Demolerlos,
b) Relabrarlos,
c) Recortarlos,
d) Ampliar los accesos.
?? Únicamente se podrán reponer las piezas completasidénticas a las existentes que se hubierandeteriorado o destruido por el intemperismo, poraccidente o por intención.
?? Los vanos y macizos serán elementos sujetos deconservación y solo en casos excepcionales podránmodificarse.
?? Las fachadas deberán conservarse en forma integral,es decir, con todos los elementos característicos ytipológicos que la conforman.
?? En fachadas, se prohíbe el uso de recubrimientos conmateriales discordantes a las característicasarquitectónicas del inmueble; así mismo, se prohíbecolocar, construir o adosar elementos que por suscaracterísticas o función, alteren la fisonomía de lafachada.
?? Se prohíbe la copia o reproducción fiel de loselementos decorativos del patrimonio edificado.
?? Se prohíbe el uso de colores brillantes ofosforescentes en la fachada.
?? En la remodelación de una edificación patrimonialqueda prohibido:
a) Edificar a una altura mayor a la de los
monumentos históricos, artísticos y el entornoinmediato.
b) Utilizar hacia la vía pública, cristales reflejanteso de colores.
c) Hacer uso de cancelerías o marcos de aluminionatural o dorado.
?? Se deberá conservar el tipo de techos existentes, y encaso de sustitución, se utilizaran los materiales ysistemas constructivos de la tipología patrimonial dela edificación.
?? Las ventanerías y cancelerías en la restauración delos inmuebles patrimoniales serán elaboradas conmaterial similar al original (madera o herrería).
?? Espacio Público
Las obras que se realicen en los espacios públicoscatalogados, como la Alameda y el parque Lira, dieranconservar, mantener y en su caso recuperar la forma y funciónde las obras, instalaciones y otros elementos originales que seencuentren en los espacios abiertos.
?? En el caso de requerirse mobiliario urbano o nuevasinstalaciones éstas se realizaran sin afectar lascaracterísticas históricas de los espacios y elementos.
A fin de cumplir con lo antes establecido, se prohíbe:
?? Remover, alterar, modificar o destruir los elementosde ornato de valor histórico tales como jardines
(trazado), arietes, fuentes, esculturas, monumentosconmemorativos y/o elementos de mobiliario Urbano.
?? Edificar o instalar puestos semifijos, kioscos,templetes, sitios de camiones y/o camiones, talleresmecánicos, expendios de lubricantes o cualquier otrainstalación o construcción ya sea permanente oprovisional cuando con ello se altere el espacio, seimpida la circulación o se deteriore la imagen urbana.
?? Las propuestas de mobiliario urbano nuevo deberánarmonizar en materiales, forma, textura, color eimagen con el contexto histórico.
?? Anuncios, Propaganda y Nomenclatura
?? Los letreros y anuncios tendrán que integrarse a lascaracterísticas generales del inmueble catalogado,tanto en proporción como en tamaño, forma y materialdel mismo.
?? El texto y redacción deberá ser en idioma español,sujetos a las reglas ortográficas y sintaxis del mismo.
?? Se prohíbe fijar propaganda en forma de volante,folleto, láminas metálicas o de cualquier tipo de
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muros, puertas y ventanas de la edificaciónpatrimonial.
?? Se prohíbe colocar anuncios comerciales en lasedificaciones patrimoniales.
?? Se permite la colocación de placas para nomenclaturay/o señalización cuando no causen deterioros a losinmuebles que las reciban.
?? Se conservara y rescatará la señalización y
nomenclatura de carácter histórico existente.
?? Se deberá respetar lo establecido en el Reglamentode Anuncios para el Distrito Federal.
Espacio Público.
En los espacios públicos (plazas, parques, deportivos, jardines,espacio abierto, etc.) ubicados dentro de la zona que abarcaéste Programa Parcial, aplica la Norma General no. 5 delPrograma General de Desarrollo Urbano, que se refiere al Área Construible en Zonificación denominada Espacios Abiertos(EA).
?? Para el ordenamiento de la Plaza Charles de Gaullese permite la ocupación de hasta el 20% de la
superficie del predio, para uso comercial en dosniveles, de acuerdo con lo establecido en el plano deProyectos Urbanos Específicos.
Estacionamientos.
?? Para la construcción o modificación de edificacionesque se ubiquen dentro del Programa Parcial, seaplicara la zonificación que establece el mismo, yquedarán sujetas a los requerimientos mínimos denúmero de cajones de acuerdo a la superficieconstruida en habitación, servicios, espacios abiertose infraestructura que se señalan en el Reglamento deConstrucciones para el Distrito Federal vigente.
?? Para el mejoramiento y ordenamiento del mercado Ing.Peña Manterola “Cartagena”, aplica la norma
particular que se refiere a la Vía Pública yEstacionamientos Subterráneos.
4.4 Polígonos de Actuación.
Dentro del área de aplicación del Programa Parcial, no sepropone Polígonos de Actuación.
No obstante, se han considerado dentro de la zona de estudio,dos áreas sujetas a Proyectos Urbanos Específicos adesarrollarse de manera prioritaria, estas son:
1. Área de reciclamiento para centro comercial en 2, 3 y4 niveles, que requiere un proyecto urbano, para ésteproyecto se establecen los siguientes lineamientos:
?? El predio del Mercado Ing. Gonzalo PeñaManterola (Cartagena) con 3 nivelesposibles, considerando estacionamiento enplanta baja o semisótano, mercado en el1er nivel y áreas para comercio popular enel siguiente nivel.
?? La Plaza Charles de Gaulle con comerciopopular en 2 niveles, conservando un 80%de espacios abiertos en plaza y plazoletas.
?? Las dos manzanas colindantes al norteubicadas entre Arq. Luis R. Ruiz, Av.Observatorio, Av. Parque Lira e Ing.Ricardo Toscano y el predio de Arq. CarlosLazo No. 31 (actualmente estacionamiento)con uso mixto: comercio y vivienda mediaen 3 y 4 niveles.
Los límites son: al norte Av. Observatorio hasta su cruce conAv. Jalisco, al oriente por Av. Jalisco y Parque Lira hasta la
calle José maría Vigil, continuando al sur por la calle M. Dublanhasta la calle de Gaviota y a continuación por las calles Arq. C.Lazo y L. Ruiz hasta su entronque con Av. Observatorio.
2. Área de mejoramiento y ampliación de la AlamedaTacubaya.
Se planeta para la misma, la incorporación de área verdecolindante, permitiendo la reubicación de la feria de la Plaza deGaulle, la zona requiere del proyecto de diseño vial en el tramode Av. Parque Lira (Tansito) entre José María Vigil y Viaducto.
Los límites del polígono son al norte José María Vigil, al orientela Av. Revolución , al sur el Viaducto Miguel Alemán y alponiente la calle de Tránsito.
Fuente: Gaceta Oficial del Distrito Federal.Del 14 de julio de 2000.
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SIMBOLOGÍA
USO PERMITIDO USO PROHIBIDO
CLASIFICACIÓN DE USO DE SUELO
H HO HC HM E
HABITACIÓN VIVIENDA VIVIENDA
MERCADO
BODEGA DE PRODUCTOS NO PERECEDEROS Y BIENES MUEBLES
GASOLINERAS Y VERIFICENTROSVENTA DE ABARROTES, COMESTIBLES Y COMIDA ELABORADA SIN COMEDOR,MOLINO, PANADERÍAS, MINISUPERS Y MISCELÁNEAS.VENTA DE ARTÍCULOS MANUFACTURADOS, FARMACIAS Y BOTICAS
VENTA DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN Y MADERERÍAS
TIENDAS DE AUTOSERVICIO TIENDAS DE AUTOSERVICIOS
TIENDAS DEPARTAMENTALES TIENDAS DE DEPARTAMENTOS
CENTROS COMERCIALES CENTRO COMERCIALVENTA Y RENTA DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA
TALLERES AUTOMOTRICES, LLANTERASTALLERES DE REPARACIÓN DE MAQUINARIA, LAVADORAS, REFRIGERADORES YBICICLETASBAÑOS PÚBLICOS
GIMNASIOS Y ADIESTRAMIENTO FÍSICOSALAS DE BELLEZA, PELUQUERÍA, LAVANDERIAS, TINTORERÍAS, SASTRERÍAS, YLABORATORIOS FOTOGRÁFICOSSERVICIOS DE ALQUILER DE ARTÍCULOS EN GENERAL, MUDANZAS YPAQUETERÍAOFICINAS, DESPACHOS Y CONSULTORIOS
REPRESENTACIONES OFICIALES, EMBAJADAS Y OFICINAS CONSULARES
BANCOS Y CASA DE CAMBIO
HOSPITALES HOSPITAL DE URGENCIAS, DE ESPECIALIDADES, GENERAL Y CENTRO MÉDICO
CENTROS DE SALUD, CLÍNICAS DE URGENCIAS Y CLÍNICAS EN GENERAL
LABORATORIOS DENTALES, DE ANÁLISIS CLÍNICOS Y RADIOGRAFÍAS
ASISTENCIA SOCIAL ASILOS DE ANCIANOS, CASA DE CUNA Y OTRAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA
ASISTENCIA ANIMAL VETERINARIAS Y TIENDAS DE ANIMALESGUARDERÍAS, JARDINES DE NIÑOS Y ESCUELAS PARA NIÑOS ATÍPICOS
ESCUELAS PRIMARIAS
ACADEMIAS DE DANZA, BELLEZA, CONTABILIDAD , COMPUTACIÓN E IDIOMAS
ESCUELAS SECUNDARIAS Y SECUNDARIAS TÉCNICASESCUELAS PREPARATORIAS, INSTITUTOS TÉCNICOS, CENTROS DECAPACITACIÓN, CCH, CONALEP, VOCACIONALES, POLITÉCNICOS,TECNOLÓGICOS, UNIVERSIDADES, CENTROS DE ESTUDIOS DE POSGRADO YESCUELAS NORMALES.
EXHIBICIONESGALERÍAS DE ARTE, MUSEOS, CENTROS DE EXPOSICIONES TEMPORALES Y ALAIRE LIBRE
CENTROS DE INFORMACIÓN BIBLIOTECAS
TEMPLOS Y LUGARES PARA CULTO
INSTALACIONES RELIGIOSAS, SEMINARIOS Y CONVENTOS
CAFÉS, FONDAS Y RESTAURANTES
CENTROS NOCTURNOS Y DISCOTECAS
CANTINAS, BARES, CERVECERÍAS, PULQUERÍAS Y VIDEO BARES
AUDITORIOS, TEATROS, CINES, SALAS DE CONCIERTO, CINETECA
CENTROS DE CONVENCIONESCENTROS COMUNITARIOS, CULTURALES Y SALONES PARA FIESTAS INFANTILES
CLUBES SOCIALES, SALONES PARA BANQUETES
CENTROS DEPORTIVOS
BOLICHES, BILLARES, PISTAS DE PATINAJE
ALOJAMIENTO HOTELES, MOTELES Y ALBERGUES
GARITAS Y CASETAS DE VIGILANCIA
ENCIERRO DE VEHÍCULOS, CENTRALES DE POLICÍA Y ESTACIONES DE POLICÍA
BOMBEROS ESTACIÓN DE BOMBEROS
EMERGENCIAS PUESTOS DE SOCORRO Y CENTRALES DE AMBULANCIAS
FUNERARIOS AGENCIAS FUNERARIAS Y DE INHUMACIÓN
TERMINALES DE AUTOTRANSPORTE URBANO Y FORÁNEO
ESTACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO
ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS
TRANSPORTES AÉREOS HELIPUERTOS
AGENCIAS DE CORREOS, TELÉGRAFOS Y TELÉFONOSCENTRALES TELEFÓNICAS Y DE CORREOS, TELÉGRAFOS CON ATENCIÓN AL
PÚBLICO
H A B I T
A C I O N A L C O N
C O M E R C I O ( e
n
p l a n t a b a j a )
H A B I T A C I O N A L M I X T O
E Q U I P A M I E N T O
SERVICIOS
RECREACIÓN SOCIAL
SUELO URBANO
COMERCIO
ABASTO Y ALMACENAMIENTO
COMUNICACIONES
DEPORTES Y RECREACIÓN
POLICÍA
TRANSPORTES TERRESTRES
ADMINISTRACIÓN
CENTROS DE SALUD
INSTITUCIONES RELIGIOSAS
ALIMENTOS Y BEBIDAS
ENTRETENIMIENTO
TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOSY DE ESPECIALIDADES.
AGENCIAS Y TALLERES DEREPARACIÓN
TIENDAS DE SERVICIOS
EDUCACIÓN ELEMENTAL
H A B
I T A C I O N A L C O N
O F I C I N A S
1.- Los usos que no están en esta tabla, se sujetarán al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano.
3.- Los equipamientos públicos existentes, quedan sujetos a lo dispuesto por el artículo 3°Fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del DistritoFederal; así como a otras disposiciones aplicables sobre bienes inmuebles públicos.
NOTAS:
TABLA DE USOS DEL SUELO
2.- El uso habitacional (H), permite el comercio en planta baja hasta 50m
2
H A B I T A C I O N A L
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CENTRALES TELEFÓNICAS SIN ATENCIÓN AL PÚBLICO
ESTACIONES REPETIDORAS DE COMUNICACIÓN CELULAR
INDUSTRIA INDUSTRIA MICRO-INDUSTRIA, INDUSTRIA DOMÉSTICA Y DE ALTA TECNOLOGÍA
INFRAESTRUCTURA INFRAESTRUCTURA ESTACIONES Y S UBESTACIONES ELÉCTRICAS
EN PREDIOS SEÑALADOS CON ZONIFICACIÓN EQUIPAMIENTO (E) SE APLICARÁ LA NORMA DE ORDENACIÓN PARTÍCULAR SOBRE ALTURAS MÁXIMASEN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE DEL PREDIO Y RESTRICCIONES DE CONSTRUCCIÓN AL FONDO Y LATERALES; ADEMÁS DE LA NORMA DEORDENACIÓN No. 4 QUE APLICA EN ÁREAS DE CONSERVACIÓN PATRIMINIAL.
ALTURA M XIMA Y PORCENTAJE DE REA LIBRE PERMITIDA EN ZONIFICACI N(E) EQUIPAMIENTO
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VIALIDAD TRAMO USO PERMITIDO
PERIFÉRICOA-B DE CALLE ROCHA A AVENIDAHÉROES DE CHURUBUSCO
HM 5/30 HABITACIONAL MIXTO, APLICA NORMA DE ORDENPARTÍCULAR SOBRE ALTURAS MÁXIMAS, EN FUNCIÓN DE LA SUPEDEL PREDIO Y RESTRICCIONES DE CONSTRUCCIÓN. APLICA RESTRIDE CONSTRUCCIÓN EN UNA FRANJA DE 10.00 MTS, AL FRENTE DEL PA PARTIR DEL ALINEAMIENTO.
VIADUCTO MIGUELALEMÁN
C-D DE BOULEVARD. ADOLFOLÓPEZ MATÉOS A AVENIDA
PATRIOTISMO
HO HABITACIONAL CON OFICINAS APLICA NORMA DE ORDENPARTICULAR SOBRE ALTURAS MÁXIMAS EN FUNCIÓN DE LA SUPEDEL PREDIO Y RESTRICCIONES DE CONSTRUCCIÓN. APLICA RESTRI
DE CONSTRUCCIÓN EN UNA FRANJA DE 10.00 MTS. AL FRENTE DELPA PARTIR DEL ALINEAMIENTO.
REVOLUCIÓNK-L DE AVENIDA BENJAMÍNFRANKLIN A VIADUCTO MIGUELALEMÁN
HM 8/30 HABITACIONAL MIXTO, 8 NIVELES, 30% ÁREA LIBRE. ARESTRICCIÓN EN UNA FRANJA DE 4.00 MTS. DE ANCHO AL FRENTPREDIO A PARTIR DEL ALINEAMIENTO Y UN INCREMENTO DE 20CAJONES DE ESTACIONAMIENTO RESPECTO A LO QUE ESTABLEREGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
BENJAMÍN FRANKLINK-M DE AVENIDA REVOLUCIÓN AAVENIDA PATRIOTISMO
H-O 5/30 HABITACIONAL CON OFICINAS, 5 NIVELES, 30% DE ÁREA LIB
PATRIOTISMOM-D DE AVENIDA BENJAMÍNFRANKLIN A VIADUCTO MIGUELALEMÁN
H-O 8/30 HABITACIONAL CON OFICINAS, 8 NIVELES, 30 % DE ÁREAAPLICA RESTRICCIÓN EN UNA FRANJA DE 4.00 MTS. DE ANCHO AL FDEL PREDIO A PARTIR DEL ALINEAMIENTO Y UN INCREMENTO DE 2CAJONES DE ESTACIONAMIENTO RESPECTO A LO QUE ESTABLEREGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
JALISCO1-2 DE AVENIDA BENJAMÍNFRANKLIN A AVENIDA HÉROESDE CHURUBUSCO
HM 5/30 HABITACIONAL MIXTO, 5 NIVELES, 30% DE ÁREA LIBRE.
PARQUE LIRA3-4 DE AVENIDA GOB. AGUSTÍNVICENTE GUÍA A AVENIDAHÉROES DE CHURUBUSCO
HM 5/30 HABITACIONAL MIXTO, 5 NIVELES, 30% DE ÁREA LIBRE.
NORMAS DE ORDENACIÓN SOBRE VIALIDADES
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NORMATIVIDAD PARA INMUEBLES PATRIMONIALES
LOS USOS DEL SUELO PERMITIDOS EN LOS INMUEBLES PATRIMONIALES SEADECUARAN A LA ESTRUCTURA ESPACIAL Y CONSTRUCTIVA DEL INMUEBLEPARA QUE NO SE ALTERE LA DISTRIBUCION Y LA ESTRUCTURA DE LAEDIFICACIÓN PATRIMONIAL.
LOS INMUEBLES PATRIMONIALES CORRESPONDEN AL CATÁLOGOREALIZADO POR LA DIRECCIÓN DE SITIOS PATRIMONIALES DE LA SEDUVI,ESTOS NO PODRÁN ALTERARSE, DESTRUIRSE O MODIFICARSE.
CUALQUIER INTERVENCIÓN O RESTAURACIÓN REQUERIRÁ DE LAAPROBACIÓN POR PARTE DEL INAH, INBA Y/O SEDUVI. LASINTERVENCIONES EN LOS INMUEBLES PATRIMONIALES DEBERÁNSUJETARSE A LA NORMATIVIDAD FEDERAL EN LA MATERIA DE SUCOMPETENCIA Y A LAS NORMAS DE CONSERVACIÓN E INTERVENCIÓN ENINMUEBLES PATRIMONIALES DE LA DIRECCIÓN DE SITIOS PATRIMONIALESDE LA SEDUVI.
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EN ZONIFICACIÓN (E) EQUIPAMIENTOALTURA M XIMA Y PORCENTAJE DE REA LIBRE PERMITIDA
EN PREDIOS SEÑALADOS CON ZONIFICACIÓN EQUIPAMIENTO (E) SE APLICARÁLA NORMA DE ORDENACIÓN PARTICULAR SOBRE ALTURAS MÁXIMAS ENFUNCIÓN DE LA SUPERFICIE DEL PREDIO Y RESTRICCIONES DE CONSTRUCCIÓNAL FONDO Y LATERALES; ADEMÁS DE LA NORMA DE ORDENACIÓN No 4 QUEAPLICA EN ÁREAS DE CONSERVACIÓN PATRIMONIAL.
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EN ESTE PROGRAMA PARCIAL APLICAN NORMAS DE ORDENAMIENTO URBANO QUESE SEÑALAN EN EL CAPÍTULO 4.
PARA CUALQUIER ACLARACIÓN RELACIONADA CON LA INFORMACIÓN CONTENIDA ENESTE PLANO PODRÁ ACUDIR A LAS OFICINAS DEL REGISTRO DE LOS PLANES YPROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 88, PÁRRAFO SEGUNDO Y TERCERO DE LA LEYDE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, EL CERTIFICADO DE
ZONIFICACIÓN, ES EL DOCUMENTO OFICIAL, EN EL QUE SE HACE CONSTAR LO QUELOS PROGRAMAS VIGENTES DISPONEN EN MATERIA DE USO DEL SUELO Y NORMASDE ORDENACIÓN PARA UN PREDIO DETERMINADO EN FUNCIÓN DE LA ZONIFICACIÓNCORRESPONDIENTE; O BIEN SI UN USO DE SUELO ESTÁ PERMITIDO O PROHIBIDO; OPARA AQUEL PREDIO AL QUE SE LE HAYA AUTORIZADO EL CAMBIO DE USO DESUELO; O EN SU CASO SE LE HAYA ACREDITADO DERECHOS ADQUIRIDOS.
DICHO CERTIFICADO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, SE PODRÁ TRAMITAREN LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLOURBANO, CON UBICACIÓN EN VICTORIA No. 7 ESQ. EJE CENTRAL LÁZAROCÁRDENAS, COLONIA CENTRO O EN LA VENTANILLA ÚNICA DE LA PROPIADELEGACIÓN.