234
TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCION .................................................................................................................................. 1 1. ANTECEDENTES .............................................................................................................................. 4 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................................................ 8 2.1. FORMULACION DEL PROBLEMA ......................................................... 10 3. JUSTIFICACION ............................................................................................................................. 11 4. OBJETIVOS ..................................................................................................................................... 13 4.1. OBJETIVO GENERAL................................................................................ 13 4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS ......................................................................... 13 5. MARCO DE REFERENCIA ............................................................................................................ 14 5.1. SUBMARCO HISTÓRICO ............................................................................ 14 5.1.1. Nacimiento y evolucion de la seguridad social. ....................................... 14 5.1.2. Las primeras medidas de protección social: las raíces históricas de la seguridad social ........................................................................................................... 14 Origen de Los seguros sociales ..................................................................................................... 18 5.1.3. Seguros sociales en los países industrializados Europeos. ................... 23 5.1.4. Los seguros sociales en los Estados de América Latina. ........................ 26 5.1.5. Sistemas Generales de Salud. ........................................................................ 28 5.1.6. Evolución historica del sistema de salud en colombia. ........................... 29 Modelo militar como primera institucion prestadora de seguridad social. .................................... 29 LEY 10 DE 1991 ........................................................................................................................... 38 5.1.7. Nuevo sistema de seguridad social ............................................................... 40 5.1.9. El sistema de salud después de la ley 100 ................................................... 43 5.1.9. Programas de gobierno para el sector de la salud. ................................... 58 5.2. SUBMARCO JURÍDICO ................................................................................ 65 5.2.1. Ley 90 de 1946 ................................................................................................ 65 5.2.1.1. Notas de vigencia ........................................................................................ 65 5.2.2. Ley 10 de 1990 ................................................................................................ 66 5.2.3. La ley 100 de 1993 ........................................................................................... 95 5.2.4. Resolución No. 5261 del 5 de agosto de 1994.......................................112 5.2.5. Decreto 047 del 2000...................................................................................128 5.2.6. Decreto 2309 del 2002 ................................................................................132 5.2.7. Decreto 1703 del 2003 ................................................................................133 6. SUBMARCO TEORICO ................................................................................................................ 139 6.1. SISTEMA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ......................139 6.2. PENSIONES ....................................................................................................140 6.3. SALUD ...............................................................................................................140 6.4. RIESGOS PROFESIONALES ....................................................................142 6.5. SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS ................................142 6.6. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. ...............................................................144 6.7. TIPOS DE AFILIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ......................................................................................................................147 6.8. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ..............................................................................................................149

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION .................................................................................................................................. 1 1. ANTECEDENTES .............................................................................................................................. 4 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................................................ 8

2.1. FORMULACION DEL PROBLEMA ......................................................... 10 3. JUSTIFICACION ............................................................................................................................. 11 4. OBJETIVOS ..................................................................................................................................... 13

4.1. OBJETIVO GENERAL................................................................................ 13 4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS ......................................................................... 13

5. MARCO DE REFERENCIA ............................................................................................................ 14 5.1. SUBMARCO HISTÓRICO ............................................................................ 14 5.1.1. Nacimiento y evolucion de la seguridad social. ....................................... 14 5.1.2. Las primeras medidas de protección social: las raíces históricas de la seguridad social ........................................................................................................... 14 Origen de Los seguros sociales ..................................................................................................... 18 5.1.3. Seguros sociales en los países industrializados Europeos. ................... 23 5.1.4. Los seguros sociales en los Estados de América Latina. ........................ 26 5.1.5. Sistemas Generales de Salud. ........................................................................ 28 5.1.6. Evolución historica del sistema de salud en colombia. ........................... 29 Modelo militar como primera institucion prestadora de seguridad social. .................................... 29 LEY 10 DE 1991 ........................................................................................................................... 38 5.1.7. Nuevo sistema de seguridad social ............................................................... 40 5.1.9. El sistema de salud después de la ley 100 ................................................... 43 5.1.9. Programas de gobierno para el sector de la salud. ................................... 58 5.2. SUBMARCO JURÍDICO ................................................................................ 65 5.2.1. Ley 90 de 1946 ................................................................................................ 65 5.2.1.1. Notas de vigencia ........................................................................................ 65 5.2.2. Ley 10 de 1990 ................................................................................................ 66 5.2.3. La ley 100 de 1993 ........................................................................................... 95 5.2.4. Resolución No. 5261 del 5 de agosto de 1994....................................... 112 5.2.5. Decreto 047 del 2000 ................................................................................... 128 5.2.6. Decreto 2309 del 2002 ................................................................................ 132 5.2.7. Decreto 1703 del 2003 ................................................................................ 133

6. SUBMARCO TEORICO ................................................................................................................ 139 6.1. SISTEMA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ...................... 139 6.2. PENSIONES .................................................................................................... 140 6.3. SALUD ............................................................................................................... 140 6.4. RIESGOS PROFESIONALES .................................................................... 142 6.5. SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS ................................ 142 6.6. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. ............................................................... 144 6.7. TIPOS DE AFILIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ...................................................................................................................... 147 6.8. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD .............................................................................................................. 149

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6.8.1. Entidades promotoras de salud .................................................................. 149 6.8.2. Funciones de las entidades promotoras de salud .................................... 150 6.8.3. Campo de Acción de las Entidades Promotoras de Salud .................... 151 6.8.4. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ...................................... 151 6.9. ¿QUÉ ES EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (P.O.S.)? ............ 152 6.9.1. Beneficiarios del sistema .............................................................................. 155 6.9.2. ¿Qué servicios de Salud Incluye el POS? .................................................. 155 6.9.3. Plan Obligatorio de Salud para el Regimen Contributivo...................... 156 6.9.4. Plan Obligatorio de Salud (P.O.S.) del Régimen Subsidiado ................ 160 6.10. COPAGOS ...................................................................................................... 169 6.11. LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN (U.P.C.) .................... 170

7. EVALUACION FINANCIERA AL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD ................................... 172 7.1. EVOLUCION DE LOS PRINCIPALES INDICADORES DEL SECTOR SALUD EN LA DECADA DE LOS 70 ........................................................... 172 7.1.1. El gasto público en el sector de la salud .................................................... 177 7.1.2. Cobertura y afiliación. ................................................................................... 179 7.2. EVALUCION FINANCIERA DEL SECTOR SALUD DESPUES DE LA LEY 100 ............................................................................................................................... 182 7.2.1. Gasto Público en Salud ................................................................................ 185 7.2.1.1. Gasto percápita en salud a precios corrientes y constantes en el periodo comprendido entre 1993-2002. .............................................................................. 187 7.2.2. Cobertura Poblacional .................................................................................. 195 7.2.3. Financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. ......... 198 7.2.3.1. Financiación régimen contributivo. ........................................................ 199 7.2.3.2. Financiación del Regimen Subsidiado .................................................... 200 7.4. COMPORTAMIENTO FINANCIERO DE LAS PRINCIPALES FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL SISTEMA. .......................................................... 202 7.4.1. Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga). ............................................. 202 7.5. EVALUACION FINANCIERA DE LA UPC (Unidad de Pago por Capitación) ..................................................................................................................................... 206 7.6. ANALISIS COMPARATIVO ENTRE LOS SERVICIOS OFRECIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD......................................................... 209

8. IMPACTO DE LAS TUTELAS EN CUANTO LOS CONTENIDOS DEL POS .......................... 219 9. CONCLUSIONES .......................................................................................................................... 224 SEGURIDAD SOCIAL DESPUES DE LA LEY 100 DE 1993 ......................................................... 227 BIBLIOGRAFIA................................................................................................................................. 231

Page 3: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

1

INTRODUCCION

Por seguridad social suele entenderse la existencia de diversos mecanismos

de protección social frente a los riesgos que afectan a los individuos en una

determinada sociedad, basados en el principio de solidaridad que debe

existir entre los miembros de la misma, de modo que, con base en ella, todo

individuo, por el solo hecho de pertenecer a una comunidad tiene derecho a

estar protegido por la sociedad en que vive. En Colombia la Constitución

Política de 1991, define la Seguridad Social como un servicio público

permanente y un derecho colectivo, consagrando sus principios rectores, la

gestión privada y descentralizada por niveles de atención, con participación

de la comunidad.

La constitución política de Colombia crea la bases para el nacimiento de una

nueva concepción en seguridad social, ya que el sistema que existía

presentaba baja cobertura en la prestación del servicio medico, incapacidad

financiera para el cubrimiento de ascendente deuda pensional, excesivos

tramites burocráticos a partir de estas necesidades y con base en la

constitución política de Colombia el estado crea las condiciones necesarias

para el surgimiento de la ley 100.

La Ley 100 de 1993 crea el "Sistema General de la Seguridad Social

Integral", que tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la

persona y de la comunidad para obtener la calidad de vida, acorde con la

dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que le

afectan. La reforma de la ley 100 a la salud optó por delegar el servicio

público de seguridad social a empresas públicas y privadas, y además creo

una nueva concepción de Seguridad Social como derecho colectivo y

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2

servicio público esencial, que puede ser prestado por el Estado y por los

particulares, conforme a los principios de universalidad, solidaridad y

eficiencia, sirvió de base para que se promoviera, a través de esta, la

reestructuración administrativa, de gestión y financiera del Régimen de

Seguridad Social existente en el país.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud otorga a todas las

personas el servicio público esencial de salud: unos, en su condición de

personas afiliadas al Régimen Contributivo (las personas vinculadas por un

contrato de trabajo, los servidores públicos, los jubilados y los pensionados,

así como los trabajadores independientes con capacidad de pago); otros, a

través del Régimen Subsidiado, que incluye a las personas sin capacidad de

pago para cubrir la cuantía total de las cotizaciones.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud crea las condiciones de

acceso aun plan obligatorio de salud, para todos los habitantes del territorio

nacional. Este plan permite la protección integral de las familias a la

maternidad y enfermedad, en general, en los ámbitos de promoción y

fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación

para todas las patologías, en función del uso y de los niveles de atención y

complejidad que se definan. Además, tiene a su cargo el pago del subsidio

en dinero de Incapacidad por enfermedad común y de licencia por

maternidad, en favor de los afiliados.

En desarrollo del proyecto del instituto de seguros sociales “Memoria

Institucional” y en convenio con la Universidad Libre, se realizará una

investigación acerca del plan de beneficios del POS ( plan obligatorio de

salud).

Este trabajo se hace con el fin de realizar una evaluación financiera al plan

obligatorio de salud, para establecer si el nuevo sistema de salud en

Colombia es sostenible, si sus bases están enmarcadas realmente en los

Page 5: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

3

principios de universalidad, solidaridad y eficiencia. En este trabajo se

efectúo una investigación profunda a la ley 100, que fue la encargada de

enmarcar los lineamientos de los planes obligatorios de salud para cada

régimen a partir de esta investigación llegaremos a la conclusión de que tan

beneficioso puede ser para los colombianos el nuevo sistema de seguridad

social.

Este proyecto presenta un recorrido general sobre los elementos del sistema

que pueden tener incidencia sobre el equilibrio financiero y por ende, sobre

los contenidos del Plan obligatorio de salud. Con base en esta ilustración, la

idea es consultar la opinión de expertos en diferentes materias relacionadas

y establecer si el sistema de salud es funcional, para que cumpla con el

objetivo para el que fue creado: mejorar las Condiciones de salud de la

población colombiana.

Page 6: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

4

1. ANTECEDENTES

El aseguramiento en salud crece en importancia en la segunda mitad del

Siglo XX dado el crecimiento de los costos de la medicina, asociados a esa

nueva práctica hospitalaria industrializada, plena de alta tecnología, costos

que resultan inaccesibles ya no sólo para la población más pobre o

marginada, sino para la mayoría absoluta de la población, o accesibles

únicamente bajo la condición ya señalada de un deterioro notable en el

patrimonio familiar o la calidad de vida que no consiste en acceder a

servicios de salud, sino en el hecho de estar protegido por un seguro que

garantice el pago de los servicios médico hospitalarios, así como la

continuidad del salario durante la incapacidad, a fin de que la familia no vea

en peligro sus ingresos. El hecho de la organización o prestación, directa o

no, de los servicios de salud por parte del asegurador (Entidad Promotora de

Salud –EPS-) puede incidir en la calidad y el costo de los servicios y del

mismo aseguramiento, pero no cambia sustancialmente el concepto de pagar

una prima para estar cubierto de un riesgo financiero.

Hasta 1993 el sistema de salud colombiano mostró grandes dificultades para

ofrecer cobertura, eficiencia y calidad en su servicio. Sólo el 18 por ciento de

la población en ese momento estaba amparada en salud mediante un

sistema de aseguramiento y el resto debía acudir ya fuera a la medicina

privada, muy costosa, o a los hospitales públicos o de beneficencia, que

mostraban serios problemas de calidad. Con la aprobación de la Ley 100, el

sistema de salud permitió la competencia en el aseguramiento de las

personas, ofreciendo a los usuarios la posibilidad de elegir. Se estableció un

régimen subsidiado, financiado de manera solidaria por el Estado y los

afiliados con capacidad de pago. El nuevo sistema ha incrementado de

Page 7: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

5

manera significativa el aseguramiento en salud (54% de la población

colombiana), de los cuales, 9.5 millones de personas son pobres, afiliados a

través del régimen subsidiado. Si bien este aumento de cobertura en salud

es un logro importante, el sistema sólo será efectivo cuando toda la

población se encuentre amparada.

Desde su formulación, el sistema previó la diferenciación de funciones, para

lo cual se crearon una serie de instituciones. El desarrollo de las nuevas

instituciones y la adaptación de las que ya existían no ha sido fácil por varias

razones: la inestabilidad de las normas, la inmadurez organizacional y

sectorial y, principalmente, porque no ha habido una comunión de objetivos,

centrados en los usuarios.

La reforma de la Salud en el País se orientó en 3 direcciones: la

“desmonopolización” de la seguridad social en salud para los trabajadores

del sector privado al brindarle a todos los asalariados la opción de elegir la

entidad que les preste el servicio de salud; la presencia del sector privado

como opción adicional al Instituto de Seguros Sociales (ISS) y la aparición de

un sector subsidiado que se sustenta en la creación de un Fondo de

Solidaridad y Garantía, y que brinda aseguramiento a la población pobre del

país.

Una de las metas del Ministerio de salud era lograr la ampliación de la

cobertura y que toda la población del país tuviera seguridad social en el año

2001, pero esto no fue factible, ya que la ampliación se hace con base en el

régimen subsidiado cuyos recursos provienen del situado fiscal, del petróleo

y una cifra (1%) que trasladan las Entidades Promotoras de Salud (EPS)

contributivas, correspondientes a los asalariados de más de 4 salarios

mínimos, recursos que no aumentan de acuerdo con las necesidades que

demanda el sistema. Durante 1995 la Ley contemplaba que los municipios

Page 8: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

6

debían destinar a salud 15% del situado fiscal y se presentó una reacción

general en el país debido a la falta de recursos propios de los entes

municipales para financiar el sostenimiento de la administración local y

realizar inversiones, lo que modificó temporalmente la posibilidad de destinar

los dineros a salud. Si los municipios no tienen recursos propios para

financiar su funcionamiento, esta situación es probable que se repita en los

años siguientes. Asimismo, el Ministerio de Salud al no disponer de

financiación para los hospitales, destinó recursos del subsidio a la demanda

o sea del régimen subsidiado a subsidiar la oferta mediante partidas

destinadas a los hospitales.

La creación del Programa de Apoyo Hospitalario, agravó más la situación

porque los recursos del presupuesto nacional destinados al subsidio a la

demanda, continuaron dirigiéndose al subsidio a la oferta, con el agravante

que su manejo fue influido por factores políticos o de conveniencia

gubernamental más que por situaciones de necesidad institucional

verdadera.

Se agrega además, la situación originada por la aplicación del Sistema de

Identificación de Beneficiarios de Subsidios Sociales (SISBEN) en muchos

municipios donde ha predominado el factor político partidista como base de

decisión para adjudicar el carné de identificación como beneficiario, ya que

se han presentado casos en que personas que tienen afiliación a EPS y

que, por consiguiente, no deberían tener carné de SISBEN, presentan en las

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) ambos carnés, lo cual

afecta la posibilidad real de ampliación de la cobertura. A pesar de lo

anterior, se debe reconocer que la Ley trajo al área de la salud nuevos

recursos que antes no le llegaban, y además le da al grupo de población del

régimen subsidiado un aseguramiento de seguridad social que anteriormente

no existía.

Page 9: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

7

En el régimen contributivo, en especial en los estratos 3 y 4 se contemplaba

la ampliación de la cobertura con base en modificar la doble opción de

atención que tenían estos estratos por la seguridad social y las cajas de

compensación. Sin embargo, las regulaciones de la Ley, según interpretación

de la Superintendencia de Subsidio Familiar, determinaron que las Cajas de

Compensación Familiar (CCF) no puedan continuar subsidiando los costos

de los servicios de salud con recursos del subsidio familiar lo que ha llevado

al cierre de sus servicios a algunas cajas y que otras se asocien para crear

EPS que compitan en el mercado en igualdad de condiciones con el resto de

entidades promotoras. El papel que venían cumpliendo las CCF en la

prestación de servicios de salud, tiende entonces a desaparecer debido a la

imposibilidad de disminuir los costos tradicionales y de continuar

subsidiando, lo cual determina que las tarifas de sus servicios sean altas si

se comparan con otras entidades. Asimismo, el aporte que las CCF están

obligadas a destinar al régimen subsidiado, cubre una fracción relativamente

pequeña de la población carnetizada con SISBEN, teniendo en cuenta el

valor de la Unidad de Pago por Capacitación (UPC) subsidiada, con la

posibilidad de crear diferencias en la calidad de los servicios que prestan en

comparación con los de las Empresas Sociales del Estado (ESE) que

continuarán con escasez de recursos.

Los trabajadores independientes que no están habituados a cotizar a la

seguridad social continuarán con el uso de los servicios de acuerdo con su

capacidad de pago y constituyen el núcleo principal de población de los

vinculados, quienes difícilmente accederán al sistema.

Page 10: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

8

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El país esta atravesando por una situación de violencia social que involucra

guerra de guerrillas, narcotráfico y grupos paramilitares; y una situación

económica muy complicada con índices de desocupación crecientes. Estos

factores han influido profundamente en la articulación social de la población,

y han otorgado características particulares a los indicadores de morbilidad y

mortalidad de los colombianos, por otra parte esta situación hace más difícil

el acceso al sistema general de seguridad social en salud y por ende a

acceder al paquete de servicios ofrecidos en el pos.

Desde el año 1994 se había planeado la unificación de los dos regímenes

para el año 2001. Esto no ocurrió y no sólo subsisten la baja cobertura, sino

también un conjunto de problemas generados por la tensión entre la amplitud

e integralidad del POSc y la falta de pertinencia y rigidez del paquete de

servicios, frente a las necesidades regionales y la utilización real de servicios.

A diferencia del Plan de Atención Básica-PAB que se ajusta periódicamente

en cada entidad territorial, el POS ha sido construido desde el nivel nacional

y los ajustes que se le han hecho se han basado principalmente en análisis

económicos, más que en modelos probados que incluyan los perfiles

epidemiológicos y la utilización de servicios como factores que se relacionan

con el contenido, el costo y la sostenibilidad del paquete de servicios. En

consecuencia, se requiere evaluar los perfiles epidemiológicos regionales y

la utilización de los servicios, como parámetros para la adecuación del POS y

la UPC.

Page 11: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

9

Actualmente se han presentado numerosos proyectos de Ley ante el

Congreso de la República las razones reales (detrás la necesidad de

modificar la Ley que rige el Sistema desde 1993), son el agotamiento del

modelo -en la práctica se ha estancado la cobertura- y la crisis total del

sistema público de prestación de servicios el Sistema General de Seguridad

Social en Salud y los otros Sistemas o Regímenes especiales apenas supera

el 60% de la población colombiana. En realidad las proyecciones señalan

que nunca superará el 70% de no modificarse la tendencia actual.

En cuanto al régimen Contributivo muestra el mayor estancamiento de la

cobertura y a pesar de un pequeño repunte en el año 2003, apenas cubre el

30% de la población colombiana, frente a un 63% proyectado en la Ley 100

de 1993, esto obedece no solamente a la crisis economica sino tambien a un

problema estructural de diseño del Sistema, relacionado con la afiliacion de

trabajadores independientes e informales de los estratos medios de la

población.

Por su parte el Régimen Subsidiado ha alcanzado finalmente la cobertura

propuesta en la reforma, del 27% de la población colombiana. Sin embargo,

en términos de los recursos proyectados tan sólo alcanza el 50% de esta

cifra, dado que la UPC del Régimen Subsidiado es la mitad de la del

Régimen Contributivo y la Ley 100 contemplaba un Plan igual y un per cápita

igual para todos los colombianos.

Cabe señalar que el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados del Régimen

Subsidiado no cubre muchas de las atenciones ambulatorias y hospitalarias

de segundo y tercer nivel de complejidad, hecho que junto a la gran cantidad

de población no afiliada al Sistema, supuso una pesada carga para los

hospitales de segundo y tercer nivel en el país, que contribuyó a su terrible

crisis actual.

Page 12: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

10

El gasto público en salud ha venido disminuyendo desde 1997 y el gasto per

cápita igualmente. La crisis de la actual situación tiene que ver también con

la corrupción que rodea la ejecución de los recursos de oferta o los de

demanda, basado en un sistema político que se sostiene mediante el reparto

de posiciones y presupuestos, sistema realmente responsable de toda la

corrupción.

2.1. FORMULACION DEL PROBLEMA

Al iniciar la vigencia de la ley 100 se realizo un deficiente análisis de los

recursos destinados al plan obligatorio de salud para ambos regímenes por

el POS; y por lo tanto esto ocasiono limitación en el paquete de servicios que

inicialmente se habían planeado ofrecer en el plan obligatorio de salud.

¿De qué manera la situación financiera del País afecta el Sistema General

de Seguridad Social en Salud?

¿Cuáles son las Fuentes de recursos para la Financiación del Sistema de

Seguridad Social en Salud (POS)?

¿Qué margen de utilidad o pérdida registran en promedio las Entidades

Promotoras de Salud en un Período Fiscal?

¿Cuál es el impacto de la acciones de Tutela y los Comités Técnicos

Científicos en el equilibrio Financiero del Plan Obligatorio de Salud?

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11

3. JUSTIFICACION

La crisis económica existente en el país, es una problemática que nos afecta

a todos, el crecimiento constante año a año del desempleo hace que sea aun

más difícil para los colombianos afiliarse al sistema de seguridad social en

cualquiera de los regimenes, debido a esta situación y otros problemas

actuales, el sistema de seguridad social en Colombia se encuentra en crisis.

El plan obligatorio de salud es el ideal al que todos tenemos derecho. Pero la

verdad es que la mitad de la población colombiana no accede al POS

contributivo ni al subsidiado por falta de recursos. El colombiano pobre no

accede a una EPS no porque no quiera sino porque sus ingresos le alcanzan

para suplir a duras penas sus necesidades primarias y por lo tanto no es

posible desplazar la satisfacción de estas necesidades tales como

alimentación, techo o vestido para comprar servicios de salud. Los únicos

que lo hacen son los enfermos crónicos y de alto costo cuya demanda de

servicios es inelástica y les toca consumir el servicio por obligación y ante la

alternativa de pagarlo por eventos, tiene que hacer el aporte a la seguridad

social, no porque su bolsillo se lo permita, sino porque su condición lo obliga

a pesar de que ese aporte signifique sacrificio de necesidades básicas.

Es de vital importancia realizar una investigación acerca del plan obligatorio

de salud, para evaluar si la crisis financiera del sistema se debe a los altos

costos que genera la sostenibilidad del plan obligatorio de salud, o la pésima

gestión de la administración de los fondos destinados para el cubrimiento del

POS.

Page 14: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

12

Esta investigación tiene como objetivo realizar un análisis profundo al plan

obligatorio de salud, a sus componentes, y a las variables que lo afectan

para llegar a la concluir que tan beneficioso puede ser este, en sus

condiciones actuales para los colombianos.

Page 15: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

13

4. OBJETIVOS

4.1. OBJETIVO GENERAL

Realizar la evaluación financiera del Plan Obligatorio de salud para

establecer el sostenimiento del sistema, analizando los ingresos que obtiene

el Sistema General de Seguridad Social Colombiano, en cuanto a ARS y

EPS; asi como los costos y gastos en que se incurren para la prestación de

servicios que están contemplados dentro del POS.

4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

Analizar la información correspondiente a las cifras del sector salud

antes y despues de la Ley 100 para evaluar la evolución del Sistema

de Seguridad Social.

Recolectar información acerca del desarrollo Plan Obligatorio de Salud

a través del tiempo.

Analizar año por año la variación del contenido del Plan Obligatorio de

Salud.

Establecer las diferencias entre Plan Obligatorio de Salud del Régimen

Subsidiado con respecto al Plan Obligatorio del Régimen Contributivo.

Realizar un estudio profundo a los diferentes aspectos relacionados

con el sistema general de seguridad social en salud establecido en la

Ley 100 de 1993.

Page 16: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

14

5. MARCO DE REFERENCIA

5.1. SUBMARCO HISTÓRICO

5.1.1. Nacimiento y evolucion de la seguridad social.

La Seguridad Social, tal y como la conocemos actualmente, no se ha

formado por generación espontánea, sino que es el resultado de una larga

evolución histórica. En materia de Seguridad Social, hablar de evolución no

resulta del todo preciso, ya que han sucedido distintas formas de protección

de las necesidades sociales, que en gran medida continúan presentes en los

distintos ordenamientos jurídicos; Teniendo en cuenta esto es más propio

referirnos a una evolución de la protección social, como expresión más

amplia e indicadora de los diversos instrumentos utilizados a lo largo del

tiempo para afrontar las necesidades sociales.

5.1.2. Las primeras medidas de protección social: las raíces históricas

de la seguridad social.

La preocupación por la protección de las necesidades individuales y sociales

tiene raíces muy profundas en el pensamiento occidental. Se puede decir,

1que la idea de protección de estas necesidades sociales ha estado presente

desde que el hombre es hombre (Aristóteles), de ahí, que las medidas de

protección social que se han venido adoptado, tanto en común como

aisladamente, hayan sido numerosas y diversas. Cuando se investigan las

raíces históricas de la Seguridad Social, se puede hacer referencia a formas

de protección social indiferenciada como son: la asistencia social, el ahorro

Historia de la seguridad social en el mundo

Page 17: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

15

individual y colectivo, que son mecanismos basados en la idea de solidaridad

y mutualidad, el seguro privado, etc. Estos conceptos fueron apareciendo,

todos ellos obedecen a necesidades puntuales que constituyen, precedentes

de lo que hoy es la Seguridad Social:

Un ejemplo histórico de las medidas de protección social, puede ser el

narrado en la Biblia cuando José (Hijo de Jacob), organizó en Egipto

reservas cuantiosas de alimentos durante los siete años de abundancia y

consiguió su racional distribución en los siguientes siete años de escasez.

En la antigüedad romana se encontraron asociaciones con una clara

finalidad mutualista, para su constitución requería la unión de al menos tres

individuos, que con aportaciones de entrada y periódicas, se comprometían a

contribuir para formar el fondo común. El fondo así formado se destinaba a

sufragar los gastos de enterramiento del socio fallecido, estas asociaciones

eran llamadas “los collegia”.

Durante la Edad Media, el problema de la pobreza dio lugar a medidas de

protección social de diverso signo. Se adoptaron, medidas de protección

basadas en la solidaridad o ayuda mutua a través de asociaciones de

carácter corporativo o profesional llamadas “Las Cofradías y Gremios”, se

sostenían con las aportaciones de los miembros, el fin era ayudar a aquellos

que caían en desgracia, proteger a las viudas y huérfanos, llegaron, incluso,

a fundar hospitales. Y, por otro, se adoptaron medidas de asistencia social a

favor de los pobres, por parte de la Iglesia y de instituciones caritativas

privadas. El Estado únicamente se esforzará, en este momento, en la lucha y

represión de la mendicidad y otras consecuencias derivadas de la pobreza

(policía de los pobres).

Las Cofradías, se encontraban divididas en (cofradías religiosas benéficas y

cofradías gremiales), en cuanto a las corporaciones gremiales eran

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16

constituidas por el acuerdo de sus socios fundadores y la protección que

dispensaba tenía un carácter mixto: mutualista y asistencial. El primero

porque la protección se diluía entre los asociados; el segundo porque éstos

no tenían un derecho de protección sin más, sino únicamente un interés

basado en el nivel de indigencia probado. Las necesidades protegidas

procedían de enfermedad, cualquiera que fuera su causa, a la que

correspondían prestaciones en dinero, asistencia médico-farmacéutica por

los cofrades sanitarios y hospitalización cuando era posible. También se

considera merecedora de protección la vejez, el fallecimiento, la

supervivencia de viudas y huérfanos, el paro, la dote matrimonial, la

cautividad, etc. La financiación de tales prestaciones procedía de un fondo

común integrado por las aportaciones de ingreso y por las aportaciones

periódicas. El fondo común además era engrosado con las multas que la

autoridad podía imponer a los cofrades por faltas cometidas contra la

asociación.

En la Edad Moderna, se da un salto cuantitativo y cualitativo en materia de

protección social. El fortalecimiento en Europa de la figura del Monarca

(Monarquía Absoluta), la aceptación por parte de los teóricos de la época

(LUIS VIVES, THOMAS HOBBES, BERNARDO WARD) de la protección

como una responsabilidad del Gobierno monárquico, y la necesidad real del

apoyo del pueblo para consolidar su autoridad sobre la aún poderosa

nobleza y la naciente burguesía, son factores que determinan que, durante

los siglos XVI, XVII y XVIII, desde la Autoridad Pública se arbitren diversas

medidas de protección social.

No obstante, y pese al desarrollo en Europa de una cierta política de

asistencia pública, centrada, esencialmente, en la asistencia hospitalaria

(organización hospitalaria inglesa) y/o en la superación de determinados

estadios de pobreza a través de las organizaciones u organismos de carácter

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17

local (Diputaciones de barrio, Juntas Municipales de Beneficencia, Privy

Council), la protección fundamental de las necesidades sociales se realiza a

través del principio mutualista (hermandades, montepíos) y de las primeras

instituciones de ahorro popular (Montes de Piedad).

Las Diputaciones de barrio (1778) o el 'Privy Council' (1601), fueron

Instituciones dirigidas al alivio y socorro interino de jornaleros, pobres

desocupados, enfermos y convalecientes, eran financiadas con limosnas,

subvenciones estatales y cuestaciones dominicales en los vecindarios. Pero,

junto a la asistencia pública, la protección fundamental de las necesidades

sociales se realiza, tanto en España como en el resto de Europa, a través del

principio mutualista, con las hermandades. En España, la Hermandad de

socorro, sucesora de la cofradía gremial, confiere, a diferencia de aquélla

derecho subjetivo pleno a los asociados para obtener, esencialmente, la

protección de enfermedad y de muerte. Acogida a la sumisión de la autoridad

eclesiástica, la hermandad chocará con la política laica del siglo XVIII

(Aranda, Campomanes, Jovellanos, Florida blanca) dando paso a los

primeros montepíos. Instituidos bajo económicamente por el propio Estado,

los montepíos, tratan de proteger, esencialmente, las necesidades

profesionales de altos ingresos -Militar, Ministerios, Reales Oficinas, Correos

y Caminos, Real Armada, corregidores, Alcaldes Mayores, etc- derivadas de

la supervivencia (viudedad, orfandad).

En la Época liberal, sucedió el ascenso de la burguesía, la exaltación de los

principios individualistas (Laissez faire), y el triunfo del liberalismo económico

(ADAM SMITH), abocan a la sociedad del siglo XIX a una total indefensión

frente a las necesidades sociales. La obra de Adam SMITH, "Wealth of

Nations" (La Riqueza de las Naciones), no sólo constituye un método de

análisis económico apoyado en el estudio de la dinámica del mercado

(libertad absoluta), sino una determinada concepción del papel del Estado, el

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18

"Estado Mínimo", que desaconseja la intervención de la autoridad pública

para evitar cualquier situación de necesidad social. Para el liberalismo

económico, la pobreza y las privaciones de las clases inferiores aparecen

pues, como un hecho inevitable y necesario, lo que determina que en este

momento la protección de las necesidades sociales pasa única y

exclusivamente, por la previsión individual, es decir, por el ahorro de los

individuos. Se produce así, la creación de instituciones de ahorro popular: las

Cajas postales de ahorro.

En la primera mitad del siglo XIX se comienza a poner de manifiesto la

incapacidad del liberalismo económico para hacer frente a las necesidades

sociales que planteaba la nueva sociedad industrial. Esta situación

desemboca en la aparición de una nueva ideología basada en la primacía de

los valores sociales sobre los individuales, y que constituye una

transformación radical del panorama político, social y económico: el

Socialismo. En el último tercio del siglo XIX, a un país, Alemania, y a una

realidad política y económica, el Socialismo de Estado, donde se sitúa el

origen moderno de la Seguridad Social: los Seguros Sociales.

Origen de Los seguros sociales

Los primeros seguros sociales aparecen en Alemania, bajo el patrocinio del

Canciller de Hierro, Otto VON BISMARCK, como una nueva forma de

protección social que relegaba al pasado, como residual, el sistema

tradicional de la ayuda en la pobreza: la beneficencia privada y pública.

El nacimiento de los seguros sociales en Alemania viene determinado por los

siguientes factores:

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19

La Revolución Industrial empieza tardíamente (1850) pero se desarrolla con

gran rapidez. Los seguros sociales públicos no surgen, sin embargo en

Alemania, o no exclusivamente, como consecuencia de un determinado

desarrollo económico social. Si esto hubiese sido así, los primeros seguros

sociales no habrían surgido en Alemania sino en Inglaterra.

Se consolida políticamente el Estado alemán bajo la dirección de Prusia. El

liderazgo de la unificación alemana lo había ostentado la Monarquía prusiana

(absolutista y antidemocrática) que contaba con la frontal oposición de la

ascendente burguesía liberal. Para llevar a cabo su programa Bismarck

buscará, por tanto, el apoyo popular mediante la adopción de una completa

legislación social (Sozial Politik).

Nacimiento prematuro de los seguros sociales alemanes, que no surgen

precisamente en los años 80, sino bastante antes. En efecto, como indica

RITTER, Alemania gozaba de una importante tradición intervencionista,

tradición que se vivió por primera vez durante la revolución de los años 1848-

1849 en la forma de una política social activa con objeto de contrarrestar los

peligros del pujante proletariado. En el año 1854 se aprueba la Ley sobre la

Caja de Asistencia, disposición por la que se obligaba a los trabajadores y

empresarios a efectuar aportaciones a una caja de enfermedad, precedente

de la Ley del seguro de enfermedad del año 1883.

Las diversas corrientes del pensamiento alemán (HEGEL, FICHTE,

SAVIGNY, LIST) lejos de la filosofía utilitarista imperante en Gran Bretaña y

en otros países de Europa, fortalecen la primacía de los valores colectivos

sobre los individuales, y la idea de que el Estado es el centro de poder de la

sociedad, cuyos problemas son problemas del propio Estado. Por el

contrario, en Francia como en el Reino Unido, la fuerza del liberalismo

político y económico, así como el convencimiento del individualismo

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20

acuñado, fue el motivo de la tardanza de la implantación de un régimen

público de seguros sociales obligatorios.

Para el desarrollo de la política social estatal es decisiva la situación

económica y social de los años 70. La revolución social de la Comuna de

París (1871), las oleadas de huelgas de 1869 a 1872, la escasez de vivienda

en las grandes ciudades, y la miseria como consecuencia de la prolongada

crisis económica durante los años 1873-1874, da lugar a una creciente

movilización política de los trabajadores en los partidos socialistas. El Partido

Socialista Alemán, después de la opción reformista surgida del Congreso de

Gotha (1875) y cuyo manifiesto programático sería criticado por MARX,

obtiene un relativo éxito en las elecciones parlamentarias de 1877.

La política proteccionista adoptada por Bismarck para "proteger el trabajo

nacional", como medio para solucionar la crisis económica y contribuir a la

disminución del desempleo, dará lugar a una política fiscal cuyos ejes son los

impuestos indirectos y el monopolio del tabaco. La política fiscal se revela

como una técnica esencial para llevar a cabo un proyecto concreto de

política social.

De cualquier manera, el motor principal que hace posible la puesta en

marcha de los Seguros Sociales en Alemania es el temor a la destrucción del

Estado y de la sociedad por el movimiento obrero socialista, concibiéndose

como el instrumento adecuado tanto para neutralizar dicho movimiento como

para disponer de un arma política contra la burguesía liberal. Como se afirma

en los fundamentos de algunas de las leyes sobre los seguros sociales, se

trataba de acceder a los intereses materiales de los trabajadores de la

industria, "de inmunizar a los trabajadores que aún no estaban convertidos a

la socialdemocracia; a los trabajadores que estaban infectados se les quería

separar de sus líderes y curar de ese mal, y a la clase trabajadora, en

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21

general, se le quería hacer ver las ventajas que el Estado estaba realizando

en su favor" (RITTER). Lo que se pretendía era tratar de combatir, ni más ni

menos, que una amenazante revolución social y dar respuesta a las

exigencias de la social democracia. Frente a los postulados alemanes, la

reforma social en Inglaterra se concibe como el instrumento adecuado para

luchar contra la pobreza y sus consecuencias sociales.

El 17 de noviembre de 1881 en el Salón Blanco del Reichstag, Bismarck,

Canciller del Imperio alemán, abría la sesión leyendo un Mensaje en nombre

del Emperador Guillermo I, en el que se decía:

"La superación de los males sociales no puede encontrarse exclusivamente

por el camino de reprimir los excesos socialdemócratas, sino mediante la

búsqueda de fórmulas moderadas que permitan mejorar el bienestar de los

trabajadores...

El mensaje imperial contenía, sin ninguna duda, un ambicioso plan de

reformas sociales, que el desarrollo legislativo posterior convirtió en leyes:

1881, aprobación de un crédito de 100 millones de thalers para la creación

de cooperativas de trabajadores.

1883, Ley del seguro de Enfermedad, para todos los obreros industriales: 2/3

de la cotización a cargo del empresario y 1/3 del trabajador. Prestaciones:

asistencia médica y subsidio del 50% del salario. Gestión Estatal.

1884, Ley del Seguro de Accidentes de Trabajo: estaba ya establecido pero,

se mejora en el sentido de eliminar el sentido de responsabilidad por culpa,

es decir, todo accidente queda cubierto. La cotización íntegramente a cargo

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22

de la empresa. El estado cede, tras un período de presiones, la gestión a

organizaciones patronales.

1889, Leyes de los Seguros de Invalidez y Vejez, reformada en 1899,

financiado por medio de un seguro fijo del Estado (12,5 marcos que se

elevan a 50 en 1899) más cotizaciones obreras y patronales que podían ser

variables. Las pensiones tenían un mínimo fijo más un complemento

variable.

El sistema alemán de seguros sociales, que se amplía considerablemente en

1911 (La Ley de 19 de julio de 1911 crearía el Seguro de Viudedad y el

Seguro de Orfandad y el Código de Seguros Sociales estaba enmarcado por

los siguientes rasgos:

Es obligatorio para todos los individuos sometidos a la ley. Es un sistema de

carácter laboral o profesional ya que sólo afecta a los trabajadores

industriales, y sobre todo, a los obreros.

La carga financiera se reparte entre los empleadores y los asegurados,

añadiéndose en ocasiones una subvención del Estado a esas cotizaciones.

Es un sistema causal, es decir, atiende a los riesgos y causas del infortunio;

y de tipo reparador, trata de suplir ante todo la pérdida salarial. Cada uno de

los seguros cuenta con su propia estructura administrativa.

Teniendo como ejemplo el ideado por Bismarck , Alonso Olea traslada al

campo de los riesgos sociales la técnica de la operación del seguro privado

(agrupación del riesgo y dispersión en el colectivo), con algunas

originalidades :

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23

El seguro social es obligatorio, no como contrato forzoso legal (relación

contractual que se forma bajo la coacción de la ley) sino como relación

jurídica legal impuesta por vía de la autoridad.

En el ámbito del seguro privado la prima es pagada por el suscriptor del

seguro y aunque pueda ser pagada por un tercero voluntariamente,

concierne siempre a la deuda de otro. En el seguro social las cotizaciones se

imponen a personas no protegidas, los empresarios, que pagan en razón de

una deuda personal y que incluso están obligadas a pagar la cotización

obrera por medio de retenciones salariales.

El principio de proporcionalidad de la prima y el riesgo, que es fundamental

en el seguro privado, está excluido en el seguro social. La institución gestora

de lo seguros sociales no lleva a cabo ninguna selección de riesgo.

El seguro social practica la compensación de riesgos en el marco nacional;

por el contrario, el seguro privado desemboca a través del juego del

reaseguro, en una dispersión de riesgos en el ámbito internacional.

5.1.3. Seguros sociales en los países industrializados Europeos.

El sistema de seguros sociales, se extiende, con más o menos retraso,

según las características socioeconómicas de cada país, desde la época de

las leyes bismarkianas hasta la década de los años cuarenta de este siglo.

La evolución histórica, del sistema de seguros sociales, consistió a grandes

rasgos, en la ampliación paulatina del ámbito de cobertura del seguro social

del trabajador industrial y de servicios a todo trabajador por cuenta ajena y,

más tarde, a todo trabajador, incluido el autónomo o por cuenta propia; de los

económicamente débiles a personas con rentas o salarios más altos,

acabándose en muchos casos por eliminar los topes salariales para el

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24

aseguramiento; y completando el cuadro de riesgos cubiertos hasta llegar a

un ideal de cobertura que no difiere en mucho del actual.

En este período de desarrollo de los seguros sociales, cabe distinguir dos

tendencias:

Una primera es la creación de verdaderos seguros sociales. Este es el caso

de Luxemburgo, Países Bajos, Rumania y Gran Bretaña. Destaca, por su

atrevimiento, la política social británica.

Pese a que la Revolución Industrial se produjo en Gran Bretaña antes que en

el continente, la legitimación del sistema político parlamentario, la ausencia

de un movimiento obrero político, el sistema jurídico del Common Law

basado en la propiedad privada y en el derecho contractual, la fuerza del

liberalismo económico, y la fuerte tradición mutualista, determinaron

(RITTER), entre otros factores, que la evolución de los seguros sociales

sufriera un retraso. Habrá que esperar al nacimiento del Partido Laborista

(Labour Party) y a su triunfo en las elecciones de 1905, para que los

sucesivos Gobiernos liberales, desde 1906 a 1914, bajo la influencia de

determinados ministros como Churchill y Lloyd George, pudieran realizar

amplios programas de reformas sociales, sobre la base del seguro

obligatorio, el Seguro Nacional:

El sistema de seguros sociales británico otorga un sitio a las medidas de

Asistencia. La 'Nacional Insurance Act', de 16 de diciembre de 1911, instauró

de manera simultánea el seguro de enfermedad y de invalidez , pero no el de

vejez, por considerar suficiente las pensiones de vejez en favor de los

indigentes. En 1925 se creaba un Seguro de vejez y fallecimiento. El sistema

inglés se caracteriza por el ser el primero en organizar la institución del

Seguro Obligatorio de Paro, quizás porque en la crisis de los años 70 el

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25

desempleo alcanzó en Inglaterra mayores proporciones que en el resto de

Europa. El seguro se aplica en un primer momento a ciertas profesiones

(construcción, construcciones navales) para extenderse por una Ley de 9 de

agosto de 1920 modificada en 1921 y en 1924, a toda la población industrial.

La legislación inglesa no incorpora el sistema de reparación de accidentes de

trabajo en el sistema general de seguros sociales. La Ley inglesa consagró

en 1897 el principio del riesgo profesional y el de responsabilidad individual

del empleador.

El sistema inglés preveía, frente al principio de proporcionalidad entre las

cotizaciones y las prestaciones que regía en Alemania, cotizaciones y

prestaciones uniformes, de ahí, la importancia que adquieren las sociedades

de socorro mutuos y el seguro popular.

El sistema inglés se diferencia, por otra parte, del alemán en la mínima

participación de los interesados en la gestión (en Alemania el asegurado

pagaba al seguro de enfermedad 2/3 partes de las cuotas; en Inglaterra, los

hombres las 4/9; las mujeres, 3/8)), en la participación del Estado en la

financiación de los seguros sociales (en Alemania el Estado no contribuía a

la financiación del seguro de enfermedad, en Inglaterra abonaba 2/9 partes,

para los hombres, 1/4 en el caso de las mujeres), y en la gestión del seguro

por organizaciones reconocidas (centrales sindicales) tratando así, de evitar

la burocratización asentada en el sistema alemán.

La otra tendencia fue la de libertad subsidiada, que consistía en apoyar los

sistemas de seguros voluntarios que habían ido creando las organizaciones

de trabajadores (mutuas), dejando a los trabajadores la opción de

asegurarse o no, pero incentivando al asegurado, que obtenía, si se

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26

aseguraba, subvenciones del Estado. Este sistema fue inaugurado en Italia

en 1898, por Bélgica en 1900 y Francia hasta 1930.

La extensión de los seguros sociales fue, por tanto, después de la guerra de

1914, general y de rasgos similares en todos los países europeos. No

obstante, en el caso español, el desarrollo de lo seguros sociales se vería

afectado por un desfase temporal correlativo al desfase del proceso de

industrialización. Así, pese a que en el año 1900, se aprueba la primera

medida legislativa de Seguros Sociales -Ley de 30 de enero de Accidentes

de Trabajo- hasta el año 1919 -Real Decreto-Ley de 11 de marzo,

aprobatorio del Retiro Obrero Obligatorio- no se implantaría en España el

primer seguro social con el carácter de obligatorio; el segundo, el Seguro de

Maternidad, se establece diez años después, en 1929. Y, finalmente, en

1936, la Ley de 13 de julio, aprueba las Bases para la regulación general de

las enfermedades profesionales. Sin embargo, dado el momento de su

aprobación, cinco días antes de la Guerra Civil, no tuvo desarrollo

reglamentario, por lo que habrá que esperar a la instauración del régimen

político dictatorial surgido de la Guerra Civil, que siguiendo la evolución de la

época, procedería finalmente al desarrollo y expansión de los seguros

sociales, al amparo de la Declaración X del Fuero del Trabajo, del artículo 28

del Fuero de los Españoles y del Principio IX de la Ley de Principios del

Movimiento Nacional.

5.1.4. Los seguros sociales en los Estados de América Latina.

Entre las dos guerras mundiales de 1914 y 1939, el Seguro Social deja de

ser una institución específicamente europea. No obstante, y contrariamente a

lo que en un principio pudiera pensarse, no es en los Estados Unidos de

América ni en Canadá, dado su grado de industrialización, donde el sistema

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27

de seguros sociales se introduce más fácilmente. Muy al contrario, lo va a

hacer en América Latina, en África del Sur, en Australia y en Nueva Zelanda.

La aparición de los Seguros Sociales atraviesa en América Latina por no

pocas dificultades: escaso desarrollo industrial, dispersión de la población

(con excepción de algunos grandes centros), problema en las

comunicaciones (grandes distancias), dificultad de acceso a determinados

sectores de la población que habitan en zonas, en muchos casos

inexploradas, etc. Será Chile quien inaugure la política de Seguros Sociales

2en 1925, creando los seguros de enfermedad, maternidad e invalidez e

instituyendo un Ahorro Obligatorio para sustituir al seguro de vejez. De todas

las ramas del aseguramiento social, Chile desplegó un esfuerzo particular en

los problemas de la enfermedad, organizando servicios de asistencia tanto

en las ciudades como en el campo. Estas medidas no constituían sino un

anuncio de la Ley de 1938 sobre medicina preventiva, por medio de la cual el

Estado abría una nueva vía que conduciría a los modernos servicios médicos

de salud.

Perú, siguió el ejemplo de Chile, instituyendo por la Ley de 12 de agosto de

1936 un Sistema de Seguros Sociales Obligatorio. Brasil, por su parte,

organizó a partir de 1933, regímenes más o menos completos de seguros

sociales, esencialmente enfermedad y vejez, a favor de determinados grupos

profesionales, extendiéndose, posteriormente, a favor de empleados de

comercio (Decreto núm. 274, de 22 de mayo de 1934) y de empleados de la

industria (Ley núm.367, de 31 de diciembre de 1936). Con posterioridad en el

tiempo, se introducirían sistemas de seguros sociales en: Venezuela (Ley de

14 de junio de 1949), México (Ley de Seguridad Social de 31 de diciembre

de 1942 y 19 de enero de 1943), Paraguay (el Decreto núm.17071, de 13 de

La salud en america latina

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28

abril de 1943, establecía el seguro de enfermedad-maternidad-invalidez-

vejez, así como el de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales),

Bolivia (Ley de 7 de enero de 1949, establece los principios de un Régimen

General de Seguros Sociales obligatorios), Colombia (Ley de 26 de

diciembre de 1946 instituye por primera vez un régimen de seguros sociales),

Costa Rica (Ley de 1 de noviembre de 1941, es la primera que instituye en

América Central el seguro social obligatorio), etc.

5.1.5. Sistemas Generales de Salud.

La salud es un bien inapreciable, todos los países cuentan con servicios de

salud públicos y privados, que coexisten de distinta manera dependiendo del

grado de importancia que tengan, en ciertos países prevalecen los servicios

sanitarios públicos (como es el caso de la mayoría de los países de América

Latina) o servicios sanitarios privados (como es el caso de los Estados

Unidos), este aspecto determina en gran medida el funcionamiento y la

estructura del sistema de salud y posiblemente sea lo que marque las

mayores diferencias entre los países.

En la mayoría de los países de América Latina el sistema de salud está

fundamentalmente financiado a través del sistema de la Seguridad Social

(con contribuciones obligatorias de la nómina del trabajador), intentando

proporcionar un acceso universal a la atención en salud. En algunos países

se esta comenzando a reformar los sistemas de salud, en donde se incluyen

pagos directos de los pacientes a la hora de recibir atención médica, esto

como un nueva forma de financiación.

Por ejemplo en los Estados Unidos los servicios privados de salud, cada

individuo tiene la opción de afiliarse directamente a un seguro privado, o de

obtener la cobertura que le ofrezca su empleador como parte de los

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29

beneficios, en cuyo caso el empleador podrá llegar a cubrir parte del costo de

los servicios.

Planes de Salud más Habituales

Dos de los planes de salud más habitualmente ofrecidos por los seguros de

salud, son el plan HMO (Organización de Mantenimiento de la Salud) y el

plan POS (Plan obligatorio de salud). En el plan HMO el seguro únicamente

ofrecerá cobertura si el paciente acude a proveedores médicos previamente

contratados (es decir pertenecientes a la red) y además debio cumplir con

las reglas o procedimientos que se hayan establecido. En el plan POS, el

seguro además le ofrece cobertura para acudir a proveedores no

contratados, pero ésta será inferior a la cobertura que recibe cuando acude a

proveedores de la red, lo que implica que tendrá que asumir mayores gastos

para recibir atención médica.

5.1.6. Evolución historica del sistema de salud en colombia.

Modelo militar como primera institucion prestadora de seguridad social.

Que el Libertador tal vez quien primero habló de Seguridad Social en su

discurso de Angostura, de febrero de 1819 al decir: "el sistema de gobierno

más perfecto es el que comparta mayor cantidad de bienestar, de seguridad

social y de estabilidad política" siendo un ejemplo de seguridad de índole

militar y policial, única concebible en su tiempo. Se inició con los Montepios

militares: Organizaciones castrenses del gobierno español, se implantaron

también en la América; en Colombia, proclamada la independencia, estas

pasaron a atender las viudas y los familiares de quienes murieron en la

guerra de Independencia y la Gesta Libertadora. Tales instituciones

continuaron vigentes hasta el año 1827 en que fueron suprimidas las

contribuciones de los militares para su funcionamiento. Años más tarde,

mediante ley 9 de 1843 se restableció a pedido de muchos militares, dado el

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30

desamparo de las familias de quienes fallecieron en la guerra de la

independencia y posteriormente en las campañas libertadoras.

Tal ley establece un fondo con los descuentos de los sueldos y pensiones de

los generales, jefes y oficiales del ejército permanente y de la marina, los

bienes de cualquier individuo del ejército o la marina que falleciere sin dejar

herederos, con las donaciones voluntarias, capitales impuestos a censo y

fundaciones piadosas que se hagan en favor del montepío.

Establece asignaciones o prestaciones económicas a favor de las viudas de

los militares fallecidos en servicio, además establece un sistema de pruebas

de los derechos y la dirección administrativa de la institución, sistema de

recaudos, inversiones, contabilidad, junta directiva y prohibiciones

especiales, descuento de la quinta parte del sueldo de los militares cuando

entren a desempeñar cargos diplomáticos. La ley del 30 de Abril de 1855

suprime la institución del Montepío Militar, la ley del 7 de diciembre de 1890

crea nuevamente el Montepío Militar. Sus bases son las mismas de las leyes

anteriores, con cierta modificación en cuanto se refiere a sus fondos,

asignaciones y pensiones para viudas y huérfanos de militares fallecidos en

servicio activo con una escala diferencial con relación a los grados militares.

La ley 120 de 1892 reforma la anterior en cuestiones administrativas y en la

facultad que le concede al gobierno para revisar en cualquier tiempo las

asignaciones o pensiones por no estar sujetas a la ley, por mala conducta,

por haber contraído matrimonio la viuda o no educar a los hijos.

La ley 153 de 1896 (5 de diciembre) da una nueva reglamentación en lo

relativo a los fondos, aumento de asignaciones o pensiones, además define

la naturaleza del Montepío como una institución de carácter público nacional

cuyo representante legal es el presidente de la junta directiva. En ésta forma

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31

finaliza esta experiencia en la organización de un Montepío Militar en nuestro

país que, pese a ser una institución clasista, denota la preocupación de los

gobernantes por establecer un régimen de protección a favor de las viudas y

de los huérfanos de los militares fallecidos en servicio activo y que por no

reunir los requisitos de las leyes especiales, no tenían derecho a recibir otros

beneficios.

El gobierno quiso unificar el sistema de protección integral de los militares y

sus familias en una sola institución. Para ello contrató una misión suiza que

después de largos y pormenorizados estudios, estructuró las bases de la

Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, creada mediante el

artículo 8º de la ley 75 de 1925, ésta caja debio conceder sueldos de retiro a

los militares que llenen los requisitos básicos establecidos en la misma ley.

Paralelamente a ésta se ha organizado la Caja de Sueldos de Retiro de la

Policía Nacional con el fin de atender las prestaciones de éste personal.

Finalmente dentro de éste proceso, la ley 32 de 1961 crea la Caja de Auxilios

y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles.

En todas estas disposiciones legales podemos estudiar un deseo

permanente del Estado de acertar, de dar protección a un núcleo especial de

servidores públicos sin plan ni método, sin una organización administrativa

seria y sin cálculos sobre el monto de las obligaciones que pesan sobre las

instituciones creadas: aún las más recientemente fundadas adolecen de

estudios y de proyecciones en el tiempo.

Seguridad social civil oficial.

Ley 29 de 1905 propone un régimen de pensiones a favor de los

magistrados principales de la Corte Suprema de Justicia, mayores de

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32

sesenta años, con derecho como pensión de jubilación a la mitad del sueldo

del último empleo que hubieren ejercido.

La ley 29 de 1912 consagra pensiones a favor de las viudas de los

ciudadanos que hayan desempeñado la Presidencia de la República y en su

defecto a las hijas solteras. Como antecedente importante por su antigüedad

en el desarrollo de la Seguridad Social en Colombia, lo constituye la ley 82

de 1912, que creó un sistema de previsión social para dar protección a los

trabajadores de la rama postal y telegráfica, que incluía auxilio en caso de

muerte, enfermedad y jubilación. Esto antecede lo que éra Caprecom ”En

Colombia la Salud Pública se institucionalizó a partir de 1913, sin dejar de

lado la medicina curativa"1 que era y es la forma tradicional como se ejerce la

salud en este país.

Ley 80 de 1916 sobre pensiones y recompensas establece límites máximos

a tales beneficios y la intrasmisibilidad y acumulación de las pensiones.

Ley 40 de 1922 establece pensiones a favor de los militares, clases o

individuos de tropa que comprueben haber contraído la enfermedad de lepra

durante su servicio en el ejército, la cual se hace extensiva a los médicos y

empleado sanos que en los lazaretos se contagien de lepra.

La ley 86 de 1923 consagra que todo empleado público nacional tendrá

derecho a la mitad del sueldo que devengue mensualmente, hasta por seis

meses, cuando por consecuencia de enfermedad contraída en el servicio o

agravada por causa de éste, se halle imposibilitado para prestarlo. También

1923 a través de la Ley 64, se autoriza a los Departamentos para que las

loterías pagaran un impuesto con el que se subsidiarían los hospitales,

hospicios, ancianatos, manicomios y otros.

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33

Luego en 1925 se crean las Caja de Sueldos de Retiros de las Fuerzas

Militares, mediante la ley 75 de 1925. Las cuales subsistieron hasta 1993 con

la aparición de la ley 100.

La ley 102 de 1927, en el parágrafo del artículo 6º consagra pensiones a

favor de las viudas de los magistrados de la Corte Suprema y de los

tribunales superiores que hubieren servido por más de veinte (20) años en el

ramo judicial.

El gobierno desea poner orden a la legislación existente y teniendo en

consideración el auge de los seguros sociales en Alemania y diferentes

países de Europa y América, y frente al éxito de los seguros comerciales se

presenta a consideración del parlamento un proyecto de ley sobre seguros

de trabajo, mediante la cual se autoriza al gobierno para fundar una caja de

Seguro de Trabajo ya sea como entidad oficial ya como sociedad en la cual

entre el gobierno en calidad de accionista, ya sea contratando la fundación

de dicha caja con alguna compañía de seguros. Parece cubrir únicamente a

los trabajadores particulares, tiene además una estructura esencialmente

comercial, a un aumento considerable de personas aseguradas se sigue una

disminución considerable en el costo de las primas. Esta caja debía cubrir los

riesgos de invalidez, vejez, enfermedad y muerte, y también los cuidados de

la maternidad de la obrera y de la mujer del obrero.

Más tarde se presenta otro proyecto sobre la creación de la Caja de

Indemnizaciones Obreras como dependencia del Banco de la República, con

el fin de garantizar y hacer efectivo, en forma práctica para el patrón y el

obrero, el servicio de indemnizaciones por accidentes de trabajo y seguro

colectivo.

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34

En el mes de septiembre de 1930 el doctor Francisco José Chaux, como

ministro de Industrias, presenta un proyecto de Código del Trabajo y se

autoriza al gobierno para fundar la Caja de Seguros del Trabajo, pero éste

proyecto padece de un defecto: considera la Caja como institución de lucro.

En el año de 1931 se presenta un proyecto de ley, mediante la cual se crea

bajo la dependencia del ministerio de Industrias el Fondo de Previsión Social.

En el año de 1933 se presenta un proyecto de ley por la cual se conceden

unas facultades extraordinarias al ejecutivo nacional para la creación de un

Instituto de Previsión Social que se ocupará de establecer el seguro social

obligatorio, de cumplir y hacer cumplir toda la legislación social que exista al

tiempo de su fundación sobre seguros sociales, públicos y privados, seguros

colectivos e individuales, accidentes de trabajo, sueldos y pensiones de

retiro, vacaciones remuneradas, inmovilidad, recompensas y auxilios.

En Julio de 1935 se presenta otro proyecto de ley por la cual se ordena

establecer una caja de seguros sociales.

En éste mismo año se presenta un proyecto muy importante, sobre ahorro

obligatorio de los empleados y obreros y se crea la Caja de Ahorro y

Previsión Social.

Este proyecto tuvo éxito y se convirtió en la ley 66 de 1936. En agosto de

1936 se presenta el proyecto de ley sobre reforma a la ley de accidentes de

trabajo y se dictan disposiciones sobre jubilación y bonificación de retiro. En

octubre de 1936 se presenta un proyecto por el cual se crea la Caja de

Seguros Sociales, dependiente del Ministerio de Industria y para cubrir los

riesgos de enfermedad, invalidez prematura, vejez, maternidad, desempleo o

cesantía voluntaria, muerte y contribuye a soportar los gastos de las familias

numerosas.

Page 37: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

35

La parte importante de este proyecto está en la cobertura familiar en los

servicios asistenciales y en la unificación del campo de aplicación, pues de

manera expresa ordena que ingresaran a ella todos los asalariados, sean

oficiales o particulares, que trabajen dentro del territorio de la República y

cuyo salario sea hasta de dos mil cuatrocientos pesos anuales.

En 1946 bajo la ley 27 se crea el Ministerio de Higiene, cuya función

principal era la de promover y fortalecer el área de higiene pública.

Igualmente se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales bajo la ley

90, junto con la Beneficencia y los hospitales de Caridad. En la década de los

50 se afianzan estos conceptos y se cambia el nombre de Ministerio de

Higiene por el de Salud Pública. En la década de los 60 se crea la Oficina de

Planeación con el objeto de sistematizar los servicios de salud existentes. En

1966 se crea el Servicio Nacional de Salud Con sus filiales, los Servicios

Seccionales de Salud, dándole carácter nacional al sistema. En 1969 se

aprueba la ley 39, creándose el Plan Nacional Hospitalario, este se divide en

cuatro niveles de atención en salud, que son los que existen hoy con una

acción directa del Estado, responsabilizándose de los programas de

prevención e higiene pública. En la década de los 70 a los 80 "se consolida el

sistema nacional de salud en Colombia, se crea la división de salud dentro

de la estructura nacional de planeación, se crea por el gobierno el plan

general de desarrollo, una de cuyas estrategias fundamentales, es el

robustecimiento de los sectores sociales específicamente en salud y

educación".

La beneficencia pública se da con la creación de las Cajas de Compensación

y de los Seguros sociales, el gobierno trata de asegurar a la población

obrera, tanto pública como privada, pero queda una gran masa de

Colombianos sin ningún tipo de seguridad social, que nuevamente se ve

Page 38: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

36

abocada a recurrir al consultorio privado para resolver sus problemas de

salud. De esta manera la medicina se convierte ya no en la manera de

prestar un servicio, sino en un negocio rentable.

La asistencia pública fue la forma como el Estado daba protección a los

pobres y los indigentes, con recursos públicos a través de los hospitales de

caridad de manera gratuita; haciendo uso de la medicina curativa solamente,

una vez curado el paciente era lanzado a la calle a seguir viviendo bajo las

mismas condiciones que le produjeron la enfermedad.

La medicina patronal se crea en el gobierno de López Pumarejo, en la

década del 20, cuando se da inicio a la medicina patronal y cuando se aplica

por primera vez el concepto de Riesgos Profesionales al trabajador.

Esta forma de Seguridad Social era financiada y administrada por el

empleador, por ejemplo, los Servicios Médicos del Banco de la República,

Ferrocarriles Nacionales, ECOPETROL y Puertos de Colombia en el sector

público y Bavaria en el sector privado.

En el año de 1972, existía un sistema incordiando de salud, con una

fragmentación de los recursos, con atomización de acciones, deficiencias en

normalización y sistemas de información, sin unidad en la planificación

general y en la formación del recurso humano y con una baja cobertura de la

población…Se hace necesario trazar una política de salud coherente y

utilizar estrategias apropiadas que conduzcan a la ampliación de dichas

políticas y generen un proceso innovador del sistema actual”.

Mediante decreto 770 de 1.975, en el cual se aprueba el Acuerdo número

536 de 1974 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros

Sociales sobre reglamento general del seguro de enfermedad general y

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37

maternidad. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las

facultades que le confiere el Decreto-ley 433 de 1971, mediante el cual el

Instituto Colombiano de Seguros Sociales está facultado para extender y

reglamentar, con la aprobación del Presidente de la República, los servicios

médicos asistenciales a la familia del trabajador asegurado,

Durante este año, el Plan de Desarrollo Social Económico y Regional

expresaba las inquietudes de la administración sobre esta materia así: “la

actual administración es conciente de la importancia que tiene para el

desarrollo del país las inversiones destinadas a mejorar la salud, por ser una

forma de contribuir al bienestar de las gentes, y además, porque reconoce

que el principal recurso de una sociedad es su capital humano.

Precisamente, los altos índices de enfermedades en la población reducen

sustancialmente el potencial productivo de la fuerza de trabajo y tienen

repercusiones negativas en el desarrollo de las futuras generaciones”.

El resultado de la baja asistencia sanitaria es que proliferan las infecciones,

la desnutrición, el saneamiento deficiente, viviendas y condiciones de trabajo

insalubres… lo cual lleva a “Una morbilidad general exagerada, una elevada

mortalidad infantil, más del 40% del total de defunciones, un curso

accidentado del embarazo, parto y lactancia, lo que se traduce en limitación

de vida al nacer… escasa receptividad en los escolares, bajo rendimiento de

la fuerza de trabajo y un sentimiento de pesimismo frente a la vida”.

Aunque el cuadro de la salud es sombrío, es evidente que se han alcanzado

mejorías y avances notables.

Así por ejemplo, la esperanza de vida era de 53.1 años en 1951, 56.8 en

1957, 60.2 en 1964 y aproximadamente de 65 años en 1975. Estos niveles

son similares a los de Chile y México.

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38

Para el periodo comprendido entre 1951 y 1964, las tasas de promedio de

natalidad y mortalidad fueron de 45 y 12.2 por mil, mientras entre 1965 y

1970 fueron 44.6 y 9.5 por mil, lo que significa que la natalidad o fecundidad

a permanecido casi estable, con un descenso imperceptible, mientras que la

mortalidad bajó en un 2.7 por mil entre los dos periodos. Es interesante

agregar que la tasa de mortalidad era en 1938 de 25 por mil.

Pero aunque el descenso de la mortalidad ha sido notorio, las cifras señalan

que Colombia tiene aún una mortalidad infantil muy elevada y ha de bajar

más, lo que, paradójicamente, puede agravar las repercusiones que en el

campo del bienestar general, económico y social causa el incremento

violento de la población.

En 1975, la mortalidad en menores de 5 años era del 43.1% del total de

defunciones y el 27.6 era de menores de un año. Para indicar la gran

diferencia con otros países se ha puesto como ejemplo al Canadá. Por cada

menor de cinco años muerto en este país, fallecieron cinco menores de cinco

años en Colombia (para un mismo volumen de habitantes). Así que todavía

tenemos mucho trecho por recorrer. En efecto estamos en el puesto 4°. en el

orden ascendente entre 20 naciones americanas en la tasa de mortalidad.

LEY 10 DE 1991

En la década de los 90 se empieza una serie de transformaciones acorde

con el nuevo orden mundial, como la "Descentralización Administrativa” y en

nuestro territorio se da la elección popular de alcaldes y gobernadores. Para

cumplimiento de estas políticas se expide la ley 10 de 1991, como una

reestructura del Sistema Nacional de Salud. Dicha reforma se fundamentó en

la necesidad de adaptar el sistema a la corriente de pensamiento y con el

objeto de mejorar la utilización de los recursos para lograr una eficacia fiscal.

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39

Este nuevo sistema intentaba mayor cobertura y calidad en el servicio. Se

establece así la Descentralización Administrativa, pero se mantiene el

Centralismo Político. Lo más importante de esta ley, es que la salud se eleva

al rango de Servicio Público. De aquí en adelante será el Estado quien

garantice la prestación de los servicios en salud. A nivel conceptual, esta

reforma incorpora los principios de Universalidad, Participación ciudadana,

Complementariedad. Con esta ley, se logra municipalizar la salud quitándole

responsabilidad a la Nación. Los municipios se encargarán de prestar los

servicios en salud del primer nivel y los departamentos de los restantes

niveles. Los recursos asignados a esta ley, provendrán del Estado, los cuales

no pueden ser superiores al 4% de los ingresos corrientes Nación. Se crean

entonces los Fondos de Salud Locales y Seccionales que captarán el dinero

por Rentas Nacionales transferidas o cedidas, con el cual se cubre el Situado

Fiscal para salud. También los recursos de las loterías, los recursos de

Ecosalud y hoy los recursos del FOSYGA. Uno de los principios de la ley 10,

es la Participación Comunitaria, la cual se materializa con la creación de los

COPACOS y las Juntas de Usuarios que participan en la junta administrativa

de los hospitales. "Lo cierto es que la ley 10 no tuvo tiempo de desarrollarse

debido al “revolcón” de la salud, que trajo la Constitución Nacional de 1991 y

las leyes 60, 8O, Y 100 de 1993; ellas si son la verdadera experiencia de las

políticas neoliberales aplicadas a la salud en Colombia. Como es obvio este

nuevo sistema de Seguridad social trajo consigo un cambio radical en la

práctica médica. Hasta la década del 50, los médicos ejercían su trabajo

entre la práctica hospitalaria que en esencia era gratuita o como labor social,

la docencia le permitía enseñar los conocimientos en sus hora libres, y el

consultorio privado era donde realmente recibía su recompensa económica;

esta práctica particular colocaba al médico en una alta jerarquía dentro de la

sociedad, igualmente colocaba a la medicina como la profesión más

importante.

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40

5.1.7. Nuevo sistema de seguridad social

En 1993 aparece la Ley 100, como la mayor revolución en el ámbito de

salud, que no es mas que dejar en manos de la población la responsabilidad

de esta y abrirle las puertas -bajo ningún requerimiento -a la empresa privada

para que se haga cargo de este gran negocio, y de esa manera evadir el

Estado su responsabilidad frente a la obligación que tiene de asegurar los

servicios de salud.

Se estructura en dos regímenes distintos: el contributivo y el subsidiado.

"El régimen contributivo es obligatorio para las personas que tienen contrato

de trabajo, para los servidores públicos, los pensionados y jubilados, es

administrado por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), quienes

contratan con las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), públicas o

privadas y hospitales que se convertirán en empresas Sociales y comerciales

del Estado (ESE)".

Las EPS captan el 12% del salario (dos terceras partes el empleador y una

tercera parte el trabajador), destina una Unidad de Pago por Capitación

(UPC) por cada afiliado cuyo valor lo determina el Consejo Nacional de

Seguridad Social en Salud, y con el cual debe garantizar el Plan Obligatorio

de Salud (POS). Además debe destinar un punto de la cotización al FOSYGA

para subsidiar el régimen subsidiado.4 Las EPS deben garantizar la

prestación del POS con los recursos obtenidos por UPC, cuotas moderadas,

y copagos. Adicionalmente, las EPS reciben un porcentaje para realizar

actividades de promoción y prevención.

El POS es definido en el artículo 162 de la ley 100, reglamentado por el

artículo 1938 de 1994, a través del manual de actividades, intervenciones y

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41

procedimientos (Mapipos, Resolución 5261 del Ministerio de Salud ) y por el

decreto 806 de 1998. Este manual incluye cerca de 6000 enfermedades de

primero, segundo y tercer nivel de complejidad, en la atención de

enfermedades catastróficas, hospitalización y cirugía, medicamentos,

actividades de promoción y prevención. .Además el POS se complementa

con el Plan de Atención Básica PAB, que son aquellas actividades que se

dirigen directamente a la comunidad en conjunto y no a las personas como

individuos, el PAB es gratuito y obligatorio, el cual está financiado por el

Gobierno Nacional. La vigilancia y el control de las EPS y el PAB lo hace el

Ministerio de Salud a través de la Dirección General de promoción y

Prevención.

El Régimen Subsidiado lo atienden las ARS (Administradoras del Régimen

Subsidiado) que son aquellas personas que no tienen vínculo laboral, que

son independientes sin capacidad de pago y los sectores más pobres. Para

ello deben llenar la encuesta Sisben (Sistema de selección de beneficiarios

para programas sociales), el cual se clasifica en nivel uno, dos, tres." Las

personas que no fueron encuestadas y que no tienen ningún tipo de

seguridad social quedan bajo la forma de no vinculados, siendo atendidos

por los municipios a través del situado fiscal”.

Existen tres tipos de ARS:

Las empresas solidarias de salud (ESS),

Las cajas de compensación familiar.

Las EPS.

Dentro del desarrollo de la Ley 100 se plantea, que las Instituciones públicas

de seguridad social se debían convertir en EPS, y el total de los hospitales

de la red pública en Empresas Sociales y Comerciales del Estado (ESE),

para incorporarse en el nuevo esquema.

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42

No hay duda que con la Ley 100, se busca abrir espacio para la privatización

de los servicios de salud en Colombia, ampliar las relaciones de mercado,

para la inversión monetaria y la ganancia de los más importantes sectores de

capital privado colombiano y transnacional, y para una flexibilización y mejor

explotación de la fuerza de trabajo, en donde los profesionales de la salud se

han convertido en victimas y victimarios del sistema, el ejercicio medico ha

pasado a ser una actividad de exagerada individualidad, en la cual no es

posible encontrar unidad en su propio gremio impidiendo la solidaridad, y la

lucha por algunas reivindicaciones del sector.

La permanente lucha de los seres humanos ha sido el común denominador

durante su historia y los aportes de grandes pensadores estudiosos del

hombre en sociedad, apoyados en las ciencias sociales son la luz que

ilumina, el camino que guía el sueño de alcanzar una vida donde la mayor

preocupación sea la solidaridad y la armonía entre los hombres. El

conocimiento adquirido durante la historia del hombre en sociedad, a partir

de los diferentes modos de producción enunciados por Carlos Marx, en el

Materialismo Histórico, vislumbra la posibilidad de lograr una vida digna y de

armonía con la naturaleza.

El desarrollo de la medicina en su mayor expresión ocurre con el capitalismo,

dada la necesidad de convertir en mercancía toda actividad que impulse el

hombre como individuo y en sociedad a partir de los avances científicos,

técnicos y tecnológicos (Eduardo Galeano Las Venas Abiertas de América

Latina), enmarcando la ciencia dentro de los intereses de crecimiento

económico y de dominación, que conlleva a considerar el desarrollo de la

ciencia medica, a dividir el cuerpo humano en órganos aislados del conjunto

para ser estudiados y tratados, lo que ha incidido radicalmente en el

progreso tecnológico, a costa del a lo que salud se refiere, (Moran).

Page 45: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

43

La historia de la medicina contada por autores como (...) da cuenta del de

importancia que la salud ha ocupado durante los distintos estadios de la

humanidad y se rige como significado de felicidad o su contrario según el

grado de desarrollo que adquiere en un momento dado, siempre que la salud

está en relación con: conocimiento, economía, ocio, vidas en comunidad,

5.1.9. El sistema de salud después de la ley 100.

El viejo Sistema de Salud tuvo un gran desarrollo entre 1975 y 1984, con el

crecimiento de hospitales, centros de salud y funcionarios del sector, pero la

crisis fiscal de ese último año redujo los aportes para la salud del 8% del

presupuesto nacional a menos del 4% en los años sucesivos y su cobertura

efectiva quedó frenada indefinidamente en el 27% de la población.

Realmente mostró una cobertura deficiente del doble de esta población

(55%), con enormes diferencias regionales. El financiamiento basado en

criterios históricos y presiones institucionales fue acentuando las diferencias

entre regiones desarrolladas y subdesarrolladas en servicios de salud.

Por otra parte, un 15% de la población tuvo en el mismo periodo cobertura

por parte del Instituto de Seguros Sociales, una de las más bajas de

Latinoamérica, básicamente limitada a la fuerza laboral, un 5% por otros

servicios de seguridad social para funcionarios públicos y sus familias (total

20%), y un 10% de los colombianos podían financiar su salud privadamente.

El resto (15%), se consideraba sin accesibilidad a servicios de salud

aceptables.

La Ley 100 parte de definir dos regímenes: el contributivo, para quienes

tienen capacidad de realizar aportes a la seguridad social a través de su

trabajo o ingresos independientes, y el subsidiado, para quienes no tienen

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44

dicha capacidad y a quienes el Estado debe financiarles parcial o totalmente

el valor del seguro obligatorio.

El Régimen Contributivo, basado en el esquema del viejo Instituto de los

Seguros Sociales para trabajadores del sector privado, se modificó con

cuatro medidas fundamentales:

Aumentar los aportes para la Seguridad Social en Salud del 6 al 12% del

salario del trabajador, para cubrir al cónyuge y los hijos. Cuatro puntos

serían pagados por el trabajador y ocho por el patrono.

Acabar con el monopolio del Instituto de Seguros Sociales en la

administración del seguro obligatorio de salud, abriendo la posibilidad de

competir a empresas privadas con o sin ánimo de lucro, empresas

cooperativas e incluso a otras empresas públicas o mixtas. Fueron

denominadas con el eufemismo de Entidades Promotoras de Salud

(EPS). Para finales de 1996 se encontraban en funcionamiento 30 de

ellas.

Determinación de un valor único promedio del seguro obligatorio anual

(unidad de capitación/UPC), alrededor de 150 dólares, resultante de reunir

todos los aportes y dividirlos por el número de beneficiarios. Creación de una

cuenta de compensación en un Fondo Especial que recibe mensualmente los

aportes provenientes del 12% de las nóminas y reconoce a cada

administradora 1/12 del valor de la UPC por cada beneficiario mes. Dos

sindicatos poderosos, el de la empresa estatal de petróleos y el de maestros,

buscando proteger sus beneficios extraordinarios, quedan exentos de la ley,

junto con las fuerzas militares.

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45

Debe anotarse que el aporte máximo mensual corresponde al 12% de 20

salarios mínimos mensuales (aprox. 400 dólares) y el aporte mínimo al 12%

del salario mínimo (aprox. 20 dólares). El número de trabajadores por familia

de 1.7, con tendencia histórica al aumento y el número de dependientes por

trabajador, 1.8, con tendencia histórica al descenso, muestran una

perspectiva favorable para la UPC, de no ser superada por el incremento en

los costos de los servicios de salud.

Creación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, organismo de

concertación entre el Gobierno, las administradoras del seguro obligatorio,

las instituciones prestadoras de servicios de salud, los gremios y los

trabajadores, máximo organismo rector del Sistema, buscando el equilibrio

del mismo.

El Régimen Subsidiado es más ambicioso aún, para lograr asegurar al

menos a un tercio de la población colombiana en la primera década. Se basa

igualmente en cuatro puntos.

Consecución de nuevos recursos para su financiamiento. Se dedica a un

fondo de solidaridad uno de los 12 puntos de los aportes de todos los

trabajadores. El Estado debe colocar similar cantidad de recursos a dicho

fondo, provenientes de otros impuestos. Impuestos adicionales al petróleo

deben fortalecer este fondo. Los municipios deben dedicar al aseguramiento

de la población pobre el 60% de los nuevos recursos para salud transferidos

por la Nación.

Transición de los viejos recursos de la oferta a la demanda. Paulatinamente

se deben convertir la gran mayoría de los recursos públicos que financian los

hospitales en seguros adquiridos para la población pobre. Los hospitales

deberán ser eficientes y competitivos, convertidos en Empresas Sociales del

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46

Estado para lograr sus ingresos por la venta de servicios a las diversas

administradoras del Régimen Subsidiado y Contributivo.

Los recursos del Fondo de Solidaridad en la nación, los recursos del

financiamiento de los Hospitales en los departamentos y los recursos

municipales deben sumarse para lograr el aseguramiento de toda la

población pobre.

La cobertura en servicios del seguro Subsidiado se plantea con gradualidad,

debiendo ser igual a la del Contributivo en el año 2002. Mientras tanto los

servicios no cubiertos por el seguro continúan a cargo de los hospitales

públicos.

A continuación se realiza un análisis cronológico del Sistema de Seguridad

Social establecido por la Ley 100:

En el año de 1994 hubo cambio de Gobierno por lo tanto se dedica la

primera mitad del año a expedir las normas reglamentarias, incluida la

reforma del Ministerio de Salud y el fortalecimiento de la Superintendencia

Nacional de Salud. El Gobierno entrante se decide, tras varias discusiones

de sus asesores y con algunas observaciones, a implementar la reforma y no

modificar la ley.

En el año de 1995 se inicio la implementación. En el régimen contributivo se

autorizan la primera decena de aseguradoras (Entidades Promotoras de

Salud - EPS), buena parte provenientes de las empresas privadas de

medicina prepagada y de los grupos económicos más poderosos.

Los empleados públicos y sus entidades de previsión se resisten a entrar en

el nuevo sistema común, dando lugar a normas especiales de adaptación

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47

para algunas de estas entidades, otras se convierten en EPS la mayoría se

liquidan.

Al finalizar el año, las EPS cuentan con cerca de un 1.000.000 de afiliados,

sin tener en cuenta las instituciones públicas transformadas, que se acercan

a otro millón de afiliados.. El Instituto de Seguros Sociales promueve la

medicina familiar para pasar de 5.500.000 a 12.000.000 de usuarios, pero en

realidad tan solo tiene inscritas y demandan servicios cerca de 6.600.000 de

personas para el final del año. La cobertura del régimen contributivo

asciende del 19% al 22% de la población colombiana.

En el régimen subsidiado se plantea un ejercicio transitorio, para que los

Servicios de Salud Departamentales actúen provisionalmente, por un año,

como aseguradoras, promuevan la identificación de los estratos más pobres

de la población en cada municipio del país y les otorguen un carnet del

Régimen Subsidiado, inicialmente con base en sus recursos de oferta y los

restantes con base en los nuevos recursos de los municipios y los recursos

nacionales del Fondo de Solidaridad y Garantía.

Una maratón gigantesca de encuestas, familia por familia, se inicia en todo el

país con el apoyo de gobernadores y alcaldes, de modo que al finalizar el

año se tenían identificadas un millón y medio de familias por debajo del nivel

de pobreza, para un total de 6.200.000 de personas, de las cuales fueron

carnetizadas 4.680.000. La mitad fueron financiadas con nuevos recursos.

Al finalizar 1995 el Gobierno decide dar por finalizado el ejercicio transitorio y

ordena que la afiliación al régimen Subsidiado se haga a través de

Administradoras del Régimen Subsidiado - ARS (EPS, Cajas de

Compensación Familiar y Empresas Solidarias de Salud, estas dos últimas

pueden convertirse en aseguradoras sin cumplir prácticamente ninguno de

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48

los requisitos exigidos a las Empresas Promotoras de Salud), mediante

concurso que cada departamento debe abrir para asignar los afiliados y

firmar contratos de aseguramiento. Para ello deben utilizarse únicamente los

nuevos recursos.

La cobertura en servicios del seguro subsidiado se disminuye, sobre el

entendido de que los tratamientos no cubiertos quedan a cargo de los

Hospitales Públicos, con base en los viejos recursos que aún reciben. Queda

cubierta la atención de primer nivel, la atención maternoinfantil en todos los

niveles y las enfermedades de alto costo por un mecanismo de reaseguro

(cáncer, sida, trasplantes, etc.).

En el año de 1996 se realizaron ajustes al Sistema en especial lo

concerniente al régimen contributivo, treinta Entidades Promotoras de Salud

entran a competir por los afiliados. El Gobierno, debilitado por una crisis

interna se apoya en los sindicatos con el nombramiento como Ministro de

Trabajo de un líder sindical, precisamente proveniente del Instituto de

Seguros Sociales, entidad que fortalecida políticamente se resiste a entrar en

el Sistema, sobre la base del recaudo único y la UPC única, afirmando que,

después de tres años de expedida la ley, no ha podido contabilizar los

recaudos ni los afiliados.

Las EPS con baja afiliación tienen un porcentaje de gastos administrativos

muy elevados y la iliquidez de algunas comienza a ser evidente, por la mora

en el pago a hospitales y clínicas. Al finalizar el año las EPS cuentan con

2.300.000 afiliados efectivos y el ISS presta servicios aprox. a 7.000.000 de

personas. La cobertura del régimen contributivo asciende del 22% al 27% de

la población.

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49

Las quejas de los ciudadanos por los servicios no cubiertos por el seguro

obligatorio comienzan a ser constantes y muchas demandas son ganadas en

los tribunales contra las respectivas Entidades Promotoras de Salud, en

defensa del derecho constitucional a la vida y a la salud, hecho que inquieta

gravemente a las administradoras y posteriormente al Ministerio, que por fallo

legal debe asumir estos servicios no calculados en el costo del plan

obligatorio de salud, como los medicamentos para el SIDA.

El gremio médico, por su parte, se queja de haber sido empobrecido por el

Sistema, debido a las bajas tarifas que pagan las EPS. Las Clínicas y

hospitales se quejan igualmente, pero los análisis muestran que su déficit se

debe más a la ineficiencia de los mismos que a las tarifas limitadas que el

Sistema permite.

En el régimen subsidiado el concurso y la libertad de elección de cada

familia, originan un proceso lento de inscripción, por lo que al final del año la

cobertura es de poco más de cinco millones de personas, o sea el 13% de la

población. El Sistema en conjunto cubre cerca del 40% de la población.

Los Hospitales Públicos contratados por las administradoras no cumplen a

cabalidad con sus obligaciones para con los afiliados y muchos pretenden

cobrar a los mismos los servicios no incluidos en el seguro, que por norma

debían asumir de su presupuesto. A su vez los Hospitales se quejan de que

las Administradoras no pagan oportunamente, ni carnetizan a todos los

afiliados, por lo que obtienen un enorme margen de utilidad y estas señalan

que los Alcaldes no pagan a tiempo los contratos de aseguramiento.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud incluye los primeros

procedimientos quirúrgicos de alta frecuencia en el seguro subsidiado, una

vez demostrada por estudios la baja demanda de servicios y las enormes

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50

utilidades de las Administradoras, es decir el grave error del cálculo inicial del

Plan, por sobrestimación de la demanda, de la posibilidad de prestación

efectiva de servicios y por tanto del costo del paquete.

Al finalizar el año se expide una ley que ordena de nuevo y al mismo tiempo

cuantifica el retiro gradual de los presupuestos a los Hospitales Públicos en

los siguientes cuatro años, recursos que deben permitir aumentar el

aseguramiento de la población pobre en el régimen subsidiado.

En el año de 1997 fue en el cual se consolido el Sistema, crucial para que

éste pasara la prueba definitiva de sus contradicciones, en medio de un

amplio debate sobre sus ventajas y deficiencias, que llega incluso a los altos

tribunales.

La cuenta de ingresos del Sistema en el Régimen Contributivo es superior a

la de pagos a las EPS por capitación, pero solo se reconoce un aumento de

la UPC equivalente a la inflación, dado que la EPS más grande, el Instituto

de Seguros Sociales aún no presentaba cuentas de ingresos y afiliados.

Entre tanto, el Consejo Nacional de Seguridad Social, más que nada debido

a los continuos pronunciamientos de la Corte Constitucional, aprueba la

inclusión de los medicamentos para el SIDA en el plan obligatorio de salud,

sin un incremento correlativo del valor de la unidad de capitación.

Posteriormente la Corte Constitucional, en una decisión salomónica, que da

por terminada la discusión sobre la legalidad o no de las limitaciones del Plan

Obligatorio de Salud, deja vigente las restricciones del mismo en cuanto a

procedimientos y medicamentos, pero señala que éstas no podrán ser

aplicadas si corre riesgo la vida del paciente. Ante tal decisión, el Consejo

Nacional de Seguridad Social al finalizar el año flexibiliza el Formulario de

medicamentos del seguro obligatorio.

Page 53: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

51

Algunas EPS muestran pérdidas muy importantes en el balance de 1996 y

frenan la afiliación. Se preveía un número menor de las mismas con un

promedio mucho mayor de afiliados que las hiciera rentable. Se producen las

primeras bajas entre las administradoras. Aquellas que entraron con fuerza al

régimen subsidiado muestran utilidades operativas en su segundo año de

operación. En general, las pérdidas operacionales de las EPS privadas se

reducen de 40 millones de dólares en 1996 a 4 millones de dólares en 1997.

Las EPS privadas, al finalizar el tercer año de operación han logrado

apoderarse de un tercio del mercado y el Seguro Social permanece con dos

tercios de los afiliados. El Instituto de Seguros Sociales es obligado

finalmente por los altos tribunales a cruzar cuentas con el Sistema. La

cobertura del Régimen Contributivo se incrementó durante el año a pesar de

la crisis económica y el incremento del desempleo. Alcanza 14 millones de

afiliados, pero tan solo 12.500.000 efectivos, pagando cada mes.

El Régimen Subsidiado presenta muchas más dificultades durante el año.

Los Hospitales públicos comienzan a mostrar su descontento por la

reducción del 15% de los aportes nacionales, pues no todos logran facturar

esa proporción a las administradoras, fundamentalmente los especializados,

cuyos servicios en su gran mayoría no son cubiertos por el seguro

subsidiado.

Los trabajadores de la salud amenazan con la huelga por aumentos

salariales en cuatro oportunidades y logran paralizar los hospitales en dos de

ellas. El Gobierno se ve forzado a transferir algunos recursos adicionales y el

Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud incluye nuevos

procedimientos en el seguro subsidiado que permitan incrementar los

ingresos de los Hospitales de segundo y tercer nivel.

Page 54: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

52

Es evidente que los enormes recursos del aseguramiento de la población

pobre no llegan a traducirse ni en un 30% en ingresos de los hospitales por

venta de servicios a las Administradoras del Régimen Subsidiado. La

demanda de servicios de los afiliados resulta muy inferior a la calculada. Sin

embargo, muchas Administradoras presentan serios problemas financieros

debidos al incumplimiento en los pagos por parte de los municipios.

El grave problema de liquidez acaba afectando también a los hospitales, por

la mora en el pago por parte de las Administradoras, pero fundamentalmente

porque la baja demanda de los afiliados no les permite una adecuada

facturación. Los beneficios a los afiliados parecen progresar con mucha más

lentitud de lo esperado.

El régimen subsidiado alcanza, sin embargo, los 7.000.000 de afiliados al

finalizar el año, con importantes diferencias en la cobertura de la población

pobre en las distintas regiones del país.

En el año de 1998 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

aprueba nuevamente el incremento de la Unidad de Capitación a las EPS en

el mismo valor del salario mínimo, pero por primera vez dejando constancia

de que este valor del seguro por afiliado es suficiente, de conformidad con

los estudios realizados.

Un importante análisis sobre la facturación y cartera de los hospitales

públicos realizado por la Superintendencia de Salud revela que mientras los

hospitales de Primer Nivel de Atención (generales) logran el 39% de sus

ingresos por ventas a las Administradoras del Régimen Subsidiado, los

hospitales de II Nivel (especializados) tan sólo logran el 18% y los de tercer

nivel (universitarios) el 12%.

Page 55: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

53

Cifras posteriores sobre la ejecución presupuestal de los hospitales

divulgadas por Salud Colombia revelan igualmente que entre 1993 y1997 el

presupuesto de los hospitales de I Nivel se ha incrementado en pesos

constantes un 162%, mientras que el de los hospitales de II Nivel creció en

un 92% y el presupuesto de ingresos de los hospitales de III nivel tan sólo se

incrementó en un 53% en el mismo período. En el mismo lapso el Gobierno

dictó incrementos salariales del 65% en pesos constantes.

Esta descompensación, evidentemente estructural, ha sido originada en

normas sucesivas del Gobierno Nacional, desde la Ley 10 de 1990 hasta la

Ley 344 de 1996 y el POS Subsidiado, que han dejado en evidente

desventaja a los hospitales de mayor complejidad. Esta es la principal causa

de la crisis financiera de los hospitales de II y III nivel, sumada a las

limitaciones en la facturación y cobro de servicios a las aseguradoras y los

problemas de eficiencia de algunas de estas instituciones.

La situación de iliquidez de los hospitales se agrava aún más debido a que el

periodo promedio de cobro de las cuentas a las aseguradoras se acerca a

los seis meses. El Gobierno toma medidas para exigir el pago oportuno a las

aseguradoras pero no corrige el problema estructural de financiamiento ni

por la vía de la oferta ni por la vía de la demanda.

A esta crisis de recursos de los hospitales se suma el descalabro de las EPS

públicas más importantes del país, que jugaron durante cuatro años a no

cumplir con las normas de compensación del Sistema y cuando finalmente se

vieron obligadas no pudieron ajustar sus excesivos gastos a la Unidad de

Capitación. Igualmente fueron suspendidas dos EPS privadas por no pagar

oportunamente a los hospitales.

Page 56: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

54

El Gobierno saliente ajustó su meta de afiliados del Régimen Subsidiado a

8.000.000 de afiliados, de los 12 millones prometidos en el Plan de Gobierno

y cumplió con dicha cifra al acabar su período. El régimen contributivo no

crece durante el año debido a la crisis económica y el desempleo. Sin

embargo, la mayoría de las EPS privadas alcanzan el equilibrio operativo,

aunque algunas entran en serias dificultades financieras.

El Gobierno entrante da a conocer su Plan de Salud, reafirmando que

seguirá implementando El Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Sin embargo, no se compromete con cifra alguna y anuncia severos ajustes

en el Régimen Subsidiado, donde denuncia existen grandes irregularidades,

fugas de recursos y exceso de ganancias de las Administradoras, por lo que

decide disminuir el margen de administración de estas organizaciones y

ordena auditorias sobre las mismas.

Igualmente anuncia planes para combatir la evasión y la elusión de aportes

en el Régimen Contributivo, que ponen en riesgo el equilibrio financiero del

Sistema y no permiten aumentar la cobertura.

En suma, la cobertura de la seguridad social en salud alcanza la mitad de la

población colombiana (20 millones de habitantes). Las posibilidades de cubrir

al resto de la población parecen cada día más distantes, en el régimen

contributivo debido a la recesión económica y en el subsidiado por los

nuevos recortes en los aportes del Gobierno debidos al ajuste fiscal.

En el año de 1999 se ocasionó la caída de las EPS públicas. El año

comienza con la decisión del Consejo Nacional de Seguridad Social de no

aumentar la Unidad de Capitación del Régimen Subsidiado, que significa una

reducción real del 15% de su valor en pesos constantes. Entre tanto se

debaten reformas a la Ley, presionadas por el gremio médico, hospitales y

Page 57: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

55

sindicatos, con algún apoyo del Gobierno. Estas pretenden acabar con la

intermediación o aseguramiento especialmente en el régimen subsidiado,

pero no tienen éxito.

Adicionalmente, para este año el 35% de los recursos de oferta que

financiaban los hospitales públicos debe transformarse en subsidios, norma

que no tiene en cuenta distintas situaciones regionales de recursos para

atender a la población pobre, ni la cobertura alcanzada del Régimen

subsidiado en cada departamento, por lo que se prevee que la crisis

financiera se agravará y alcanzará un grupo mayor de hospitales

especializados y universitarios. En este punto, hospitales y sindicatos logran

incluir en el Plan de Desarrollo del nuevo gobierno la congelación en el 35%

de la transformación de subsidios de la oferta a la demanda, para evitar la

quiebra total de los hospitales.

Una serie de Foros por diversas regiones del país, proyectados para buscar

consenso respecto a los ajustes que requiere la Ley, curiosamente logra el

consenso, no sobre la necesidad de cambiar la Ley, sino sobre la

inconveniencia de hacerlo y, en lugar de ello, sugiere mejorar el proceso de

implantación y las normas reglamentarias. En este punto, una Ley que ha

pasado tres gobiernos consecutivos y superado todos los ataques se

constituye en una verdadera política de Estado.

El Plan de Desarrollo del Gobierno, aprobado por Ley, ordena que los

Hospitales Públicos reestructuren sus plantas de personal, flexibilicen su

sistema de contratación, mejoren su gestión, y adecuen los servicios que

prestan para garantizar sostenibilidad y competitividad. Aquellos que no se

reestructuren deberán liquidarse. Es decir, los hospitales deben reducir su

planta de personal de tal forma que ajusten los gastos de cada institución a

los ingresos posibles y así se garantice su sostenibilidad.

Page 58: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

56

En el Régimen Subsidiado, el Gobierno reduce sustancialmente los aportes

para el financiamiento, en razón de la crisis fiscal, al mismo tiempo que frena

los giros a los territorios, denunciando severa corrupción en el mismo, e

inexistencia de un gran número de afiliados. Solicita las bases de datos de

los afiliados como condición para los giros de recursos a todos los municipios

del país y finalmente acaba pagando igual número. No contento con ello

vuelve a anunciar que no pagará el año siguiente ningún afiliado al Régimen

Subsidiado sin documento de identidad, decisión que si plantea un serio

problema para la población más pobre.

El Ministerio de Salud norma con detalle las actividades obligatorias de

Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad que deben realizar las

aseguradoras en los dos regímenes, puesto que los estudios demuestran la

baja cobertura y cumplimiento de estos programas, así como el

empeoramiento de los indicadores nacionales. Sin embargo insiste en

pagarles y obligarles a cumplir en lugar de reforzar la acción del Estado en el

campo de la salud pública.

La crisis financiera de los hospitales continúa agravándose y algunos de ellos

se ven obligados a cerrar sus puertas temporal o definitivamente, creando

una severa crisis nacional de la atención en salud que afecta severamente a

buena parte de la población. El Gobierno insiste en que reduzcan el personal

y los gastos para lograr el equilibrio y tan sólo aporta nuevos recursos para

pagar los despidos de trabajadores.

Las EPS públicas acentúan sus crisis, aumentan sus pérdidas y su iliquidez.

Suspendidas por la Superintendencia de Salud, no pueden incorporar nuevos

afiliados ni siquiera para sustituir los que se retiran. De esta forma, las EPS

privadas (con 6.314.649 afiliados) superan al finalizar el año al Instituto de

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57

Seguros Sociales, que muestra un deterioro progresivo en sus cifras de

afiliados (5.875.779) y en los resultados financieros. Se producen los

primeros documentos oficiales que señalan la necesidad de una profunda

reestructuración del mismo o al posible liquidación de la EPS del ISS. Al

finalizar el año las EPS privadas muestran resultados financieros

francamente favorables en conjunto. A pesar de la severa recesión

económica la afiliación al Régimen Contributivo presenta un ligero aumento

al finalizar 1999.

En el Régimen Subsidiado, y para dar respuesta tanto a las denuncias e

investigaciones por manejos irregulares por parte de algunas ARS, como a

los señalamientos de incapacidad técnico-financiera de muchas de las

pequeñas Empresas Solidarias, el Gobierno expide una nueva norma que

incrementa los requisitos de afiliados mínimos y capital para las

Administradoras del Régimen Subsidiado, prácticamente hasta alcanzar los

mismos niveles de las EPS. El Régimen subsidiado cierra el año con nueve

millones de afiliados, que sumados a los poco más de 13 millones del

contributivo y al millón de personas cubiertas por los regímenes especiales,

significan una cobertura del 55% de la población.

A parir de año 2000 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

aprueba un incremento de la Unidad de Capitación en el Régimen

Contributivo y Subsidiado que únicamente compensa la inflación del año

anterior. Dicho incremento en la práctica congela la Unidad de Capitación del

Régimen Subsidiado en el 50% de la UPC del Régimen Contributivo e igual

su Plan de beneficios en la mitad del plan del régimen contributivo. Esta

decisión del Consejo se convierte en el reconocimiento implícito de que no se

3cumplirá con los propósitos de igualar los planes de salud de los regímenes

Salud colombia

Page 60: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

58

contributivo y subsidiado y universalizar la cobertura de la seguridad social

en salud antes del año 2001, claramente establecidos en la Ley 100 de 1993.

La gravedad del asunto reside, sin embargo, en el hecho de que ni siquiera

existan planes reformulados, que a partir de reconocer las dificultades

presentadas, tracen nuevas metas y propongan nuevos plazos para cumplir

el gran objetivo de equidad y universalidad prometido en la Constitución y la

Ley.

5.1.9. Programas de gobierno para el sector de la salud.

1972 Las Cuatro Estrategias:

Dentro del nuevo marco de la política de bienestar, la salud es una

necesidad de la población, uno de los bienes esenciales del hombre, es

derecho de toda persona a la salud se consagra por encima de cualquier

limitación institucional y financiera…

En la actualidad, existe un sistema incordiando de salud, con una

fragmentación de los recursos, con atomización de acciones, deficiencias en

normalización y sistemas de información, sin unidad en la planificación

general y en la formación del recurso humano y con una baja cobertura de la

población…

Tres décadas después de hechas estas afirmaciones siguen siendo válidas

aunque se han logrado progresos en la cobertura prestada por los servicios

de salud.

Page 61: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

59

1975 Plan de Desarrollo Social, Económico y Regional:

El principal recurso de una sociedad es su capital humano. Precisamente, los

altos índices de enfermedad en la población reducen en forma sustancial el

potencial productivo de la fuerza de trabajo y tiene repercusiones negativas

en el desarrollo de las futuras generaciones.

1980 Plan de Integración Nacional:

… aunque se aprecia una disminución importante en las tasas generales de

mortalidad y de morbilidad y un incremento sustantivo de la expectativa de

vida al nacer, el mejoramiento no ha sido uniforme y para algunos grupos,

como el de menores de 5 años y el de habitantes de las zonas rurales, las

tasas de morbilidad y mortalidad continúan siendo excesivamente

elevadas… Por otra parte, las evaluaciones de los Servicios Seccionales de

Salud muestran que aún persisten bajas coberturas en atención a las

personas y al medio, especialmente en las poblaciones rurales y las

marginadas urbanas.

1983 Cambio con Equidad:

Pese a la disminución de la mortalidad en las últimas décadas, el problema

de salud sigue siendo crítico. En tres lustros se han reducido a la mitad la

mortalidad infantil hasta alcanzar 63 defunciones de menores de un año por

cada mil nacidos vivos, pero esta vista dista mucho el promedio de 15 por mil

de países desarrollados…

Padecen de invalidez para el desempeño de sus actividades 150.000

personas; 2.5 millones de habitantes, casi uno de cada 10, presentan

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60

limitaciones físicas y mentales y demandan procesos de rehabilitación que

escasamente se les ofrece.

1987 Plan de Economía Social:

En las últimas décadas el país ha mejorado las condiciones de salud… Sin

embargo, la tasa de portabilidad continua siendo relativamente alta,

comparada con la de países de similar grado de desarrollo. Se ha

recrudecido la presencia de la malaria, de las enfermedades degenerativas,

el cáncer, la violencia y los accidentes, como causas de muerte. Estas

condiciones se ven agravadas por la falta de cobertura de los servicios a por

lo menos el 35% de la población debido a dificultades de acceso a Sistema

Nacional de Salud y su falta de dinámica de acercamiento a la comunidad;

por una gran desigualdad regional en la atención preventiva y curativa; y por

la persistencia de la desnutrición especialmente en los niños… La prioridad

de la atención estatal es el Programa de Salud Básica para Todos.

1991 Plan de Apertura:

Hemos sufrido un rezago institucional durante los años setenta y ochentas

que nos impidieron obtener los beneficios en salud que lograron otros países

con suerte económica inferior a la colombiana…El objetivo fundamental de la

política del sector es elevar el nivel de la salud y prevención de

enfermedades; estas acciones se dirigen a crear una cultura de la salud y

favorecer un procesos participativo que conduzca a mejorar la eficiencia del

sector. Dichas acciones se desarrollarán con esquemas de medicina

prepagada, subsidios a la demanda y criterios de equidad y redistribución

social.

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61

1994 El Salto Social:

La situación de salud de los colombianos se encuentra en una transición

caracterizada por un mejoramiento progresivo pero desigual del estado de

salud y por la concurrencia de enfermedades transmisibles crónicas

degenerativas, que afectan con mayor severidad a la población más pobre.

Además, el trauma y el homicidio han tomado una inusitada preponderancia

en el marco epidemiológico general. Si bien la carga global de enfermedad,

cercana a los 150 años de vida saludable –AVISA- perdidos por cada mil

habitantes, se encuentra por debajo de la media mundial, y la edad promedio

al morir y la esperanza de vida al nacer han mejorado significativamente, la

carga de la enfermedad por trauma y violencia se han incrementado hasta el

punto de representar actualmente el 40% de los años saludables perdidos.

La constituyente de 1991 significó un giro en la actitud que hasta el momento

había mantenido el Estado frente a la salud, y le otorga al ciudadano nuevas

esperanzas: el derecho a la vida, a la salud, y, en general a unas condiciones

de higiene y salubridad dignas de la persona humana (Art. 49).

A partir del año 1993; el Sistema de Salud de Colombia adoptó una reforma

a través de una ley del Parlamento denominada "Ley 100" que centró el

objetivo en la modificación de los mecanismos de financiamiento de los

servicios de salud considerando como referencia deseable al modelo de

Chile, que en ese momento llevaba mas de diez años de experiencia. La

percepción existente en ese momento en el ambiente sanitario y político del

país era, que se estaba gastando excesivamente y en forma anárquica en el

sistema de salud, y que se necesitaba un cambio drástico. Es interesante

recordar que en 1992 Colombia renegoció su deuda externa con el Fondo

Monetario Internacional, y que los fondos necesarios para las reformas

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62

determinadas en la "Ley 100" fueron provistos por organismos multilaterales

de crédito.

En los considerandos de la Ley 100 se define que el objetivo básico de la

reforma es permitir el acceso de toda la población a la salud,

independientemente de la situación económico-social individual. El modelo

de financiamiento se articula sobre la base de una contribución específica

por cada trabajador asalariado que se recolecta en ocasión del pago del

salario por organismos descentralizados sin relación alguna con las

organizaciones de trabajadores (2/3 partes de la contribución es abonada por

el empleador; y 1/3 parte es abonada por el empleado). La contribución

originada por cada afiliado es girada a una Entidad Promotora de Salud

(EPS) que recibe los dineros y los administra contratando para la prestación

de los servicios a una Institución Prestadora de Salud (IPS).

Este es un modelo de recaudación descentralizado, administrado por

organizaciones privadas no estatales; regulado y monitoreado por el Fondo

de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), organismo público que maneja un

fondo de compensación entre las diferentes EPS.

Además el FOSYGA administra los fondos que el Estado aporta

mensualmente para cubrir la atención de la población desempleada y sin

aportes. Los fondos para la atención de esta última franja de la población son

administradas a través de Aseguradoras del Régimen Subsidiado (ARS) que

contratan como un cliente mas a las IPS para la prestación del servicio

asistencial requerido.

En consecuencia, los mecanismos de financiación se han modificado de

manera radical en todo el sistema de salud de Colombia, tanto en el ámbito

público como en el privado. Se ha abandonado el tradicional subsidio de la

Page 65: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

63

oferta vigente mientras el sistema se sostenía de los aportes del presupuesto

del estado colombiano a través de rentas generales, para introducir el

concepto de subsidio a la demanda. Este cambio en el financiamiento ha

introducido la necesidad de una drástica modificación tanto en la estructura

como en el gestión de los hospitales públicos, y ha provocado la aparición

del concepto de ‘mercado‘en la gestión de los servicios públicos de salud.

Paralelamente se ha producido una progresiva y marcada reducción de los

fondos aportados por el estado desde rentas generales con el objetivo de

promover la autonomía económica de los efectores institucionales. En este

esquema han resultado beneficiados los hospitales de alta complejidad de

las grandes ciudades, y sobre todo aquellos que prestan servicios de elevado

costo. Como efecto indeseado se ha dificultado la gestión de los pequeños

hospitales urbanos y rurales con escasa infraestructura que asisten a la

población campesina del país.

Las acciones preventivas (vacunación, programas sanitarios de

infraestructura, etc.) han quedado en manos del Ministerio de Salud, y son

financiadas de forma centralizada y ejecutadas como planes propios. La

condición de aquellas franjas de población fuera del circuito del sistema de

salud debiera mejorar dado que al acompañar la asignación de fondos al

paciente, cualquier habitante del país podría, en teoría, asistirse en cualquier

efector del sistema sea de éste de gestión estatal o privada. El

analfabetismo, y las escasas vías de comunicación han impedido que las

franjas mas pobres de la población hicieran uso pleno del "derecho" al

consumo de servicios sanitarios. Algunos conceptos regresivos se han

instalado en el sistema de salud colombiano tales como el copago (que se

exige y retiene en forma compulsiva del salario mensual del trabajador

estatal hasta la cancelación total). Estos copagos aplicables a una lista de

prácticas y servicios se aplican también en los hospitales públicos, y

efectivamente actúan como una barrera a la accesibilidad al sistema que ha

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64

provocado diferenciales de uso de los servicios sanitarios sobre todo en las

áreas urbanas pobres y en las zonas rurales del país.

Colombia es un país en el que el régimen de gobierno es una república con

un presidencialismo fuerte y que en la última década ha tenido gobiernos que

aplicaron políticas económicas y sociales de estilo liberal, en la que la

concepción de la salud es la de un bien individual. Las acciones en salud se

financian con fondos estatales sólo en el 54% siendo el pago de bolsillo de

26% del gasto total en salud.

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65

5.2. SUBMARCO JURÍDICO

Las normas fundamentales que regulan el sector de la salud son la

Constitución Política de Colombia de 1.991, Ley 9ª de 1.979, Ley 10 de

1.990, la Ley 60 de 1.993 y la Ley 100 de 1.993 y los decretos

reglamentarios de las diferentes leyes.

5.2.1. Ley 90 de 1946

Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto

Colombiano de Seguros Sociales.

5.2.1.1. Notas de vigencia

Modificado por el Decreto 2324 de 1948, Por el cual se dictan unas

disposiciones sobre el Seguro Social Obligatorio y se decreta el

funcionamiento del Instituto de Seguros Sociales.

Modificada por el decreto 320 de 1949 “Por el cual se dictan unas normas

sobre el Seguro Social y se dictan otras disposiciones.”

Modificado por el Decreto 593 de 1949, “Por el cual se señala un término a

partir del cual se dará comienzo a la contribución del estado al pago de las

cotizaciones de los patronos al Seguro Social del cual trata el articulo 16 de

la Ley 90 de 1946.

Modificado por el Decreto 1343 de 1949, “Por el cual se aprueba el

reglamento general de reclamaciones, sanciones, y procedimientos del

Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

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66

Modificado por el Decreto 3850 de 1949. Modificaciones a la Ley 90 de

1946.

Modificado por el Decreto 1695 de 1960, publicado en el diario oficial No.

30.303, de 12 de agosto de 1960, “Por el cual se dictan normas sobre

seguros sociales”.

Modificado por el Decreto 433 de 1971, Por el cual se reorganiza el Instituto

Colombiano de Seguros Sociales.

5.2.2. Ley 10 de 1990

Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras

disposiciones.

ARTICULO 1°. Servicio público de salud. La prestación de los servicios de

salud, en todos los niveles, es un servicio público a cargo de la Nación,

gratuito en los servicios básicos para todos los habitantes del territorio

nacional y administrado en asocio de las entidades territoriales, de sus entes

descentralizados y de las personas privadas autorizadas, para el efecto, en

los términos que establece la presente ley. El Estado intervendrá en el

servicio público de salud conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la

Constitución Política, con el fin de:

Concordancias: Decreto 1762 y 1811 de 1990)

Definir la forma de prestación de la asistencia pública en salud, así como las

personas que tienen derecho a ella;

Page 69: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

67

Establecer los servicios básicos de salud que el Estado ofrecerá

gratuitamente;

Fijar, conforme a lo señalado en la presente Ley, los niveles de atención en

salud y los grados de complejidad, para los efectos de las responsabilidades

institucionales en materia de prestación de servicios de salud y, en especial,

los servicios de urgencia, teniendo en cuenta las necesidades de la

población y la cobertura territorial principalmente;

Concordancias: Decreto 1760 de 1990, Decreto 1088 de 1991, Decreto 560

de 1991, Decreto 739 de 1991, Resolución 13565 de 1991, Resolución

14.707 de 1991 del ministerio de salud)

Organizar y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria

en la prestación de servicios de salud, que aseguren la vigencia de los

principios de participación ciudadana y participación comunitaria y, en

especial, lo relativo a la composición de las juntas directivas de que trata el

artículo 19 de la presente Ley;

Concordancias: (Decreto 1416 de 1990, Decret0 1757 de 1994)

Determinar los derechos y deberes de los habitantes del territorio, en relación

con el servicio público de salud y, en particular, con las entidades y personas

que conforman el sistema de salud, conforme a los principios básicos

señalados en el artículo 30;

Adoptar el régimen, conforme al cual se debe llevar un registro especial de

las personas que presten servicios de salud, y efectuar su control, inspección

y vigilancia;

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68

Concordancias: (Decreto 709 de 1991)

Expedir el régimen de organización y funciones para la fijación y control de

tarifas, el cual preverá el establecimiento de una Junta de Tarifas;

Concordancias: (Decreto 1759 de 1990, Resolución 0001 de 1990 de la junta

de tarifas, Decreto 2357 de 1995, Decreto 2423 de 1996)

Establecer un sistema de fijación de normas de calidad de los servicios de

salud y los mecanismos para controlar y vigilar su cumplimiento;

Regular los procedimientos para autorizar a las entidades privadas la

prestación de servicios de salud en los diferentes niveles y grados de

complejidad;

Adoptar el régimen de presupuesto, contabilidad de costos y control de

gestión de las entidades oficiales que presten servicios de salud, así como

definir los efectos y consecuencias de tales actividades, conforme a la

legislación vigente que le sea aplicable a las entidades;

Dictar normas sobre la organización y funcionamiento de los servicios de

medicina prepagada, cualquiera sea su modalidad, especialmente sobre su

régimen tarifario y las normas de calidad de los servicios, así como en

relación con el otorgamiento del mismo tipo de servicios, por las instituciones

de seguridad y previsión social, cuya inspección, vigilancia y control estarán

a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.

Expedir las normas técnicas para la construcción, remodelación y ampliación

y dotación de infraestructura de salud.

Page 71: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

69

Organizar y establecer el régimen de referencia y contrarreferencia de

pacientes, de los niveles de atención inferiores a los superiores y el régimen

de apoyo tecnológico y de recursos humanos especializados que en los

niveles superiores deben prestar a los inferiores.

Concordancias: (Decreto 2759 de 1991, Decreto 1760 de 1990, Decreto

1088 de 1991, Decreto 560 de 1991, Decreto 739 de 1991, Decreto 412 de

1992, Resolución 13565 de 1991, Resolución 14.707 de 1991 del Ministerio

de Salud)

PARAGRAFO. Mientras se ejercen las facultades de intervención de que

trata este artículo, continuaran rigiendo las normas legales vigentes sobre las

distintas materias de que trata esta disposición.

ARTICULO 2º. Asistencia pública en Salud. La asistencia publica en salud,

como función del Estado se presta en los términos del artículo 19 de la

Constitución Política, directamente, por las entidades públicas o a través de

las personas privadas, conforme a las disposiciones previstas en esta ley. En

desarrollo de las facultades de intervención de que trata el artículo 1º, serán

definidas las formas de prestación de la asistencia pública y los criterios para

definir las personas imposibilitadas para trabajar que carezcan de los

medios de subsistencia y derecho a ser asistidas por otras personas.

Para tal efecto, todas las instituciones o entidades que presten servicios de

salud están obligadas a presentar la atención inicial de urgencias, con

independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de

estos servicios, en los términos que determine el ministerio de salud.

Page 72: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

70

Organización y administración del servicio público de salud

ARTICULO 4º. Sistema de salud. Para los efectos de la presente Ley, se

entiende que el sistema de salud comprende los procesos de fomento,

prevención, tratamiento y rehabilitación; que en él intervienen diversos

factores, tales como los de orden biológico, ambiental, de comportamiento y

de atención, propiamente dicha, y que de él forman parte, tanto el con junto

de entidades públicas y privadas del sector salud, como, también, en lo

pertinente, las entidades de otros sectores que inciden en los factores de

riesgo para la salud.

Pertenecen al sistema de salud y, por consiguiente, están sometidos a las

normas científicas para el control de los factores de riesgo para la salud que

dicte el Ministerio de Salud, las organizaciones locales y secciónales de

salud que autónomamente establezcan los municipios, el Distrito Especial de

Bogotá, el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena, las áreas Metropolitanas

y los Departamentos, Intendencias y Comisarías, según el caso, así como las

entidades privadas de salud y, en general, todas las entidades públicas y

privadas de otros sectores, en los aspectos que se relacionen directa o

indirectamente con el sistema de salud. Las normas administrativas del

sistema de salud, serán solamente obligatorias para las entidades del

subsector oficial de sal ud, pero podrán ser convencionalmente adoptadas

por las entidades privadas, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 23 de

esta Ley. A las entidades de seguridad y previsión social y a las del subsidio

familiar se les respetarán sus objetivos, régimen legal, sistema de

financiación y autonomía administrativa.

PARAGRAFO. La obligatoriedad de las normas de que trata este artículo, se

entiende, sin perjuicio de las normas legalmente aplicables sobre dichas

Page 73: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

71

materias, y no implica modificación alguna de la naturaleza y régimen jurídico

de las correspondientes entidades.

En consecuencia, las entidades descentralizadas de cualquier grado,

creadas o que se creen para la prestación de servicios de salud,

pertenecerán al nivel administrativo nacional o de la entidad territorial,

correspondiente, conforme al acto de creación. Así mismo, las fundaciones o

instituciones de utilidad común, las asociaciones o corporaciones sin ánimo

de lucro y, en general, las personas privadas naturales o jurídicas que

presten servicios de salud, seguirán rigiéndose plenamente por las normas

propias que les son aplicables.

ARTICULO 5º. Sector salud. El sector salud está integrado por:

El subsector oficial, al cual pertenecen todas las entidades públicas que

dirijan o presten servicios de salud, y específicamente:

Las entidades descentralizadas directas, o indirectas, del orden nacional;

Las entidades descentralizadas directas, o indirectas, del orden

Departamental, Municipal, Distrital o Metropolitano, o las Asociaciones de

Municipios;

Las dependencias directas de la Nación o de las entidades territoriales;

Las entidades o instituciones públicas de seguridad social, en lo pertinente a

la prestación de servicios de salud, sin modificación alguna de su actual

régimen de adscripción;

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72

La Superintendencia Nacional de Salud que, a partir de la vigencia de la

presente Ley, es un organismo adscrito al Ministerio de Salud, dentro del

marco de la autonomía administrativa y financiera que le señala la ley, sin

personería jurídica.

El subsector privado, conformado por todas las entidades o personas

privadas que presten servicio de salud y, específicamente, por:

Entidades o instituciones privadas de seguridad social y cajas de

compensación familiar, en lo pertinente a la prestación de servicios de salud;

Fundaciones o instituciones de utilidad común;

Corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro;

Personas privadas naturales o jurídicas.

ARTICUL0 6º. Responsabilidades en la dirección y prestación de servicios de

salud. Conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ley, y

sin perjuicio de la aplicación de los principios de subsidiariedad y

complementariedad, de que trata el artículo 3o de esta Ley, y de las

funciones que cumplen las entidades descentralizadas del orden nacional,

cuyo objeto sea la prestación de servicios de previsión y seguridad social, y

las que presten servicios de salud, adscritas al Ministerio de Defensa,

asignase las siguientes responsabilidades, en materia de prestación de

servicio de salud:

A los municipios, al Distrito Especial de Bogotá, al Distrito Cultural y Turístico

de Cartagena y a las áreas metropolitanas, directamente, o a través de

entidades descentralizadas municipales, Distritales o metropolitanas, directas

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73

o indirectas, creadas para el efecto, o mediante asociación de municipios, la

dirección y prestación de servicios de salud del primer nivel de atención, que

comprende los hospitales locales, los centros y puestos de salud;

A los Departamentos, Intendencias y Comisarías, al Distrito Especial de

Bogotá, al Distrito Cultural y Turístico de Cartagena y a las áreas

metropolitanas, directamente, o a través de entidades descentralizadas

directas, o indirectas, creadas para el efecto, o mediante sistemas

asociativos, la dirección v prestación de los servicios de salud del segundo y

tercer nivel de atención que comprende los hospitales regionales,

universitarios y especializados. La Nación continuará prestando servicios de

atención médica, en el caso del Instituto Nacional de Cancerología.

PARAGRAF0. Todas las entidades públicas a que se refiere el presente

artículo, concurrirán a la financiación de los servicios de salud con sus

recursos propios y con los recursos fiscales de que trata el Capítulo V de

esta Ley, pudiendo prestar los servicios de salud mediante contratos

celebrados para el efecto, con fundaciones o instituciones de utilidad común,

corporaciones o asociaciones, sin ánimo de lucro, las entidades de que trata

el artículo 22 de la Ley 11 de 1986 o, en general, con otras entidades

públicas o personas privadas jurídicas o naturales que presten servicios de

salud, en los términos del Capítulo lll de la presente Ley.

Concordancias: Decreto 1762 de 1990)

ARTICUL0 7º. Prestación de servicios de salud por entidades privadas. Las

fundaciones o instituciones de utilidad común, las asociaciones y

corporaciones, sin ánimo de lucro y, en general, las personas privadas

jurídicas, podrán prestar servicios de salud en los niveles de atención y

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74

grados de complejidad que autorice el Ministerio de Salud o la entidad

territorial delegataria.

Concordancias: (Decreto 1760 de 1990, Resolución 14707 de 1991)

ARTICUL0 8º. Dirección Nacional del Sistema de Salud. La Dirección

Nacional del Sistema de Salud estará a cargo del Ministerio de Salud, al cual,

por consiguiente, le corresponde formular las políticas y dictar todas las

normas científico-administrativas, de obligatorio cumplimiento por las

entidades que integran el sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

4o.

PARAGRAF0. Para los efectos de este artículo, se entiende por:

Normas científicas. El conjunto de reglas de orden científico y tecnológico

para la organización y prestación de los servicios de salud;

Normas administrativas. Las relativas a asignación y gestión de los recursos

humanos, materiales, tecnológicos y financieros.

Con base en las normas técnicas y administrativas se regularán regímenes

tales como información, planeación, Presupuestación, personal, inversiones,

desarrollo tecnológico, suministros, financiación, tarifas, contabilidad de

costos, control de gestión, participación de la comunidad, y referencia y

contrareferencia.

Concordancias: (decreto 1682 de 1990, resolución 2542 de 1998 y 2546 de

1998 del ministerio de salud)

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75

ARTICUL0 9º. Funciones de la Dirección Nacional del Sistema de Salud. La

Dirección Nacional del Sistema de Salud, corresponderá al Ministerio de

Salud, que cumplirá las siguientes funciones, específicas:

Formular y adoptar la política para el sistema de salud, de acuerdo con los

planes y programas de desarrollo económico y social y las políticas,

estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional;

Elaborar los planes y programas del sector salud que deban ser incorporados

al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social o a las políticas,

estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional;

Programar la distribución de los recursos que, de acuerdo con las normas

constitucionales y legales, corresponden a las entidades territoriales;

Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el

control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por

todas las entidades e instituciones del sistema de salud;

Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las

entidades y dependencias públicas del sector salud, con las excepciones

señaladas en el artículo 4o;

Vigilar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos y las

normas técnicas, administrativas y de calidad del servicio, adoptados para el

sector salud, e imponer, si es el caso, las sanciones a que hubiere lugar;

Autorizar la prestación de servicios de salud, en desarrollo de los principios

de subsidiariedad o complementariedad, así como modificar o revocar las

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76

autorizaciones, previamente otorgadas, sin necesidad del consentimiento

expreso y escrito de las respectivas personas;

Autorizar a las fundaciones o instituciones de utilidad común, o sin ánimo de

lucro, a las corporaciones o asociaciones, sin ánimo de lucro y, en general, a

las personas privadas jurídicas, la prestación de servicios de salud en

determinados niveles de atención en salud y de complejidad, así, como

modificar o revocar las autorizaciones, previamente, otorgadas, sin

necesidad del consentimiento expreso y escrito de las respectivas personas;

Concordancias: Decreto 1760 de 1990, Decreto 1088 de 1991, Decreto 560

de 1991, Decreto 739 de 1991, Resolución 13565 de 1991, Resolución

14.707 de 1991 del ministerio de salud,)

Coordinar las actividades de todas las entidades e instituciones del sector

salud, entre sí, y con las de otros sectores relacionados, y promover la

integración funcional;

Formular los criterios tendientes a la evaluación de la eficiencia en la gestión

de las entidades de que trata el parágrafo del artículo 25 de la presente Ley;

Asesorar, directamente, o a través de otras entidades de cualquier nivel

administrativo, a las entidades e instituciones del sector salud;

Organizar la participación solidaria de las entidades e instituciones del sector,

en caso de desastres o calamidades públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en

el Decreto Extraordinario número 919 de 1989;

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77

Contribuir a definir los términos de la cooperación técnica nacional e

internacional, sin perjuicio de las funciones atribuidas legalmente al Ministerio

de Relaciones Exteriores y al Departamento Nacional de Planeación;

Colaborar, conjuntamente, con las entidades y organismos competentes, a la

formulación de la política de formación del recurso humano, de acuerdo con

las necesidades del sistema de salud y las exigencias de la integración

docente-asistencial en los campos de atención, científico-técnico, y de

administración;

ñ) Elaborar, con base en las decisiones sobre nomenclatura, clasificación

y grados de cargos adoptadas por las autoridades legalmente competentes,

una estructura de cargos y grados, dentro de ellos, con sus correspondientes

requisitos para su desempeño y con la valoración, en términos de puntaje,

para efectos de distancias salariales, la cual, será tenida en cuenta por el

Departamento Administrativo del Servicio Civil o las entidades delegatarias,

para los efectos referentes a la carrera administrativa;

Concordancias: Decreto 1335 de 1990, Decreto ley 1569 de 1998)

Previa celebración de contratos ínter administrativos, delegar en las

entidades territoriales la ejecución de campañas nacionales directas, y

transferirles los recursos indispensables, para el efecto;

Establecer las normas técnicas y administrativas que regulan los regímenes

de referencia y contrarreferencia de pacientes, así como el apoyo tecnológico

en recursos humanos y técnicos a los niveles inferiores de atención;

Fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias,

registros y certificaciones.

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78

ARTICULO 10º. Direcciones Secciónales y Locales del Sistema de Salud. El

sistema de salud se regirá en los niveles secciónales y locales, por las

normas científico-administrativas, que dicte el Ministerio de Salud y será

dirigido por el funcionario, que autónomamente determine el órgano

competente de la entidad territorial, respectiva, quien será designado por el

correspondiente jefe de la administración.

ARTICULO 11º. Funciones de la Dirección Seccional del Sistema de Salud.

En los Departamentos, Intendencias y Comisarías, corresponde a la

Dirección Seccional del Sistema de Salud:

Prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios y a las

entidades e instituciones que prestan el servicio de salud en el territorio de su

jurisdicción;

Coordinar y supervisar la prestación dei servicio de salud en el

correspondiente territorio Seccional;

Programar la distribución de los recursos recaudados para el sector salud,

teniendo en cuenta la cantidad, calidad y costo de los servicios y la eficiencia

y méritos de las entidades que prestan el servicio de salud;

Contribuir a la formulación y adopción de los planes y programas del sector

salud en su jurisdicción, en armonía con las políticas, planes y programas

nacionales;

Sugerir los planes, programas y proyectos que deben incluirse en los planes

y programas nacionales;

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79

Estimular la participación comunitaria, en los términos señalados por la ley y

en las disposiciones que se adopten, en ejercicio de las facultades de que

trata el artículo 1° de esta ley;

Supervisar el recaudo de los recursos secciónales que tienen destinación

específica para salud;

Ejecutar y adecuar las políticas y normas científico-técnicas y técnico-

administrativas trazadas por el Ministerio de Salud en su jurisdicción;

Desarrollar planes de formación, adiestramiento y perfeccionamiento del

personal del sector salud, en coordinación con las entidades especializadas

del mismo sector, o con las del sector educativo, poniendo especial énfasis

en la integración docente-asistencial, así como en la administración y

mantenimiento de las instituciones hospitalarias;

Autorizar, en forma provisional, la prestación de servicios de salud, en

desarrollo de los principios de subsidiariedad o complementariedad, a

instituciones que operen en el territorio de su jurisdicción, mientras se

obtiene la autorización definitiva por parte del Ministerio de Salud;

Promover la integración funcional y ejercer las funciones que expresamente

le delegue el Ministerio de Salud;

Administrar el Fondo Seccional de Salud de que trata el artículo 13, en

coordinación con la Secretaría de Hacienda o la dependencia que haga sus

veces, en atención a la cantidad, calidad y costo de los servicios

programados, teniendo en cuenta el régimen tarifario definido en el artículo

48, letra a);

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80

Il) Adaptar y aplicar las normas y programas señalados por el Ministerio de

Salud, para organizar los regímenes de referencia y contrareferencia, con el

fin de articular los diferentes niveles de atención en salud y de complejidad,

los cuales, serán de obligatoria observancia para todas las instituciones o

entidades que presten servicios de salud en la respectiva sección territorial;

Concordancias: Decreto 1760 de 1990, Decreto 1088 de 1991, Decreto 560

de 1991, Decreto 739 de 1991, Resolución 13565 de 1991, Resolución

14.707 de 1991 del ministerio de salud,)

Exigir a las entidades que prestan servicios de salud como condición para

toda transferencia, la adopción de sistemas de contabilidad de acuerdo con

las normas que expida el Ministerio de Salud;

Fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias,

registros y certificaciones;

Concordancias: (Acuerdo 20 de 1990, Acuerdos 16, 17, 18, 19 de 1991, 13 y

17 de 1997 del Concejo de Santa Fe de Bogotá, Decreto 812 de 1996 del

Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá)

ARTICULO 12º. Dirección local del sistema de salud. En los municipios, el

Distrito Especial de Bogotá, el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena y las

áreas metropolitanas, corresponde a la dirección local del sistema de salud,

que autónomamente se organice:

Coordinar y supervisar la prestación del servicio de salud en el

correspondiente territorio local;

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81

Programar para su respectivo municipio, la distribución de los recursos

recaudados para el sector salud;

Contribuir a la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos

del sector salud en su jurisdicción, en armonía con las políticas, planes y

programas nacionales, o de la entidad territorial seccional, correspondiente,

según el caso;

Sugerir los planes, programas y proyectos que deben incluirse en los planes

y programas nacionales, o de la entidad territorial seccional, correspondiente,

según el caso;

Estimular la participación comunitaria, en los términos señalados por la ley, y

en las disposiciones que se adopten, en ejercicio de las facultades de que

trata el artículo 1° de esta Ley;

Supervisar y controlar el recaudo de los recursos locales que tienen

destinación específica para salud;

Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción local, las políticas y normas

trazadas por el Ministerio de Salud, de acuerdo con la adecuación hecha por

la respectiva Dirección Seccional del sistema de salud;

Desarrollar planes de formación, adiestramiento y perfeccionamiento del

personal del sector salud, en coordinación con las entidades especializadas

del mismo sector, o con las del sector educativo, poniendo especial énfasis,

en la integración docente-asistencial y en la administración y mantenimiento

de las instituciones de salud, así, como identificar las necesidades de

formación y perfeccionamiento del recurso humano para el sector;

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82

Promover la integración funcional;

Ejercer las funciones que, expresamente, le.delegue el Ministerio de

Salud o la Dirección Seccional del Sistema de Salud;

Administrar el Fondo local de salud de que trata el artículo 13 de esta ley,

en coordinación con la Secretaría de Hacienda y la Tesorería local, o las

dependencias que hagan sus veces, y asignar sus recursos en atención a

la cantidad, calidad y costo de los servicios programados, teniendo en

cuenta el régimen tarifario definido en el artículo 48, letra a);

Aplicar los sistemas de referencia y contrareferencia de pacientes,

definidos por el Ministerio de Salud y la Dirección Nacional y Seccional de

Salud. Sin embargo, cuando los costos del servicio así lo exijan, podrá

autorizar la celebración de contratos entre instituciones o entidades que

presten servicios de salud, para establecer sistemas especiales de

referencia y contrareferencia;

Organizar mecanismos para desconcentrar el sistema local de salud,

teniendo como unidad de referencia el corregimiento o la comuna;

Diagnosticar el estado de salud-enfermedad, establecer los factores

determinantes y elaborar el plan local de salud, efectuando su

seguimiento y evaluación con la participación comunitaria que establece

la presente ley;

Estimular la atención preventiva, familiar, extrahospitalaria y el control del

medio ambiente;

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83

Controlar, en coordinación con las entidades del sector o de otros

sectores que incidan en la salud, los factores de riesgo referentes al

estado de salud enfermedad de la población;

Cumplir las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud para la

construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento

integral de instituciones del primer nivel de atención en salud, o para los

centros de bienestar del anciano;

Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la Ley

9á de 1979 o Código Sanitario Nacional y su reglamentación;

Desarrollar labores de inspección, vigilancia y control de las instituciones

que prestan servicios de salud, e informar a las autoridades competentes

sobre la inobservancia de las normas de obligatorio cumplimiento;

Establecer, en coordinación con las entidades educativas, los campos y

tiempos de práctica que deben preverse en los planes de formación, en

orden a garantizar la calidad de los servicios que se presten;

Elaborar, conjuntamente, con las entidades de seguridad social, planes

para promover y vigilar la afiliación de patronos y trabajadores a dichas

entidades, así, como velar por el cumplimiento de las normas sobre

seguridad industrial y salud ocupacional;

Fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias,

O registros y certificaciones

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84

Concordancias: (Acuerdo 20 de 1990, Acuerdos 16, 17, 18, 19 de 1991, 13 y

17 de 1997 del Concejo de Santa Fe de Bogotá, Decreto 812 de 1996 del

Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá)

ARTICULO 13. Fondos de salud. Las entidades territoriales deben organizar

un Fondo local o Seccional de Salud, según el caso, que se manejará como

una cuenta especial de su presupuesto, con unidad de caja, sometida a las

normas del régimen presupuestal y fiscal de la entidad territorial, bajo la

administración de la Dirección Seccional o Local de Salud, cuyo ordenador

del gasto será el respectivo jefe de la administración o su delegado. A dicho

fondo, se deberán girar todas las rentas nacionales cedidas o transferidas,

con destinación específica, para la dirección y prestación de servicios de

salud; los recursos correspondientes al situado fiscal para salud; los recursos

libremente asignados para salud, y, en general, la totalidad de los recursos

recaudados en el ente territorial, respectivo, y los recursos directos o

provenientes de cofinanciación que se destinen, igualmente, para el sector

salud, respetando los recursos de la seguridad, la previsión social y del

subsidio familiar.

Para los mismos fines, se podrán organizar por las entidades territoriales

locales, fondos de salud que utilicen como unidad de referencia la comuna o

el corregimiento, y fondos especiales, de suministros y medicamentos, en

cada unidad de prestación de servicios.

PARAGRAFO. Sin perjuicio de la unidad de caja, los recursos del situado

fiscal, se contabilizarán en forma independiente por cada Fondo Seccional o

Local.

ARTICULO 14. Programas y proyectos Municipales y Distritales. Los

programas y proyectos de carácter municipal y Distrital, para el cumplimiento

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85

de lo dispuesto en los artículos 18, 21 y 22 del Decreto 77 de 1987, se

elaborarán con la asesoría del Fondo Nacional Hospitalario, o la entidad en

que se delegue, debiendo incorporarse al correspondiente plan municipal de

inversiones, en los términos previstos en el artículo 89 del Decreto

Extraordinario 77 de 1987,

Previo concepto de las organizaciones de participación comunitaria que se

creen y organicen en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1o de esta ley

Los programas y proyectos, serán adoptados por los organismos

competentes, municipales o Distritales, conforme a la Constitución, a la ley y

a la normatividad de carácter local.

Los estudios Municipales o Distritales de factibilidad técnica, social,

administrativa y financiera, para construcción de obras o dotaciones,

correspondientes a niveles de atención en salud, distintos al primero,

deberán ser aprobados, previamente, por el Fondo Nacional Hospitalario,

conforme a la reglamentación que para el efecto se adopte. En este sentido,

se deroga y sustituye lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Extraordinario

077 de 1987, excepto su parágrafo.

Concordancias: (Decreto 1760 de 1990, Decreto 1088 de 1991, Decreto 560

de 1991, Decreto 739 de 1991, Resolución 13565 de 1991, Resolución

14.707 de 1991 del ministerio de salud, Ley 508 de 1999)

ARTICUL0 15. Contratación preferencial. En los casos de construcciones,

dotaciones o mantenimiento de instalaciones de menor complejidad, los

municipios o sus entidades descentralizadas, contratarán, preferencialmente,

las respectivas actividades con las entidades de que trata el artículo 22 de la

Ley 11 de 1986, y con las sociedades cooperativas, de acuerdo con las

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86

normas de los artículos 23 a 25 de la misma ley, y tendrán en cuenta la

participación comunitaria, en los términos previstos en las reglas que se

adopten, en desarrollo de lo previsto en el artículo 10 de esta ley.

ARTICUL0 16. Autorización de cesión y facultades extraordinarias. A partir

de la vigencia de esta ley, autorízase a la Nación, y a sus entidades

descentralizadas para ceder, gratuitamente, a las entidades territoriales, o a

sus entes descentralizados, los bienes, elementos e instalaciones destinados

a la prestación de servicios de salud, a fin, de que puedan atender los niveles

de atención en salud que les corresponde, conforme a lo dispuesto en el

artículo 6°.

Concordancias: Decreto 1760 de 1990, Decreto 1088 de 1991, Decreto 560

de 1991, Decreto 739 de 1991, Resolución 13565 de 1991, Resolución

14.707 de 1991 del ministerio de salud,)

Por el término de dos años, a partir de la vigencia de la presente Ley,

confiérense facultades extraordinarias al Presidente de la República, para

suprimir dependencias o programas de la Nación y entidades

descentralizadas del orden nacional, que en virtud de la cesión, no puedan

continuar realizando el objeto para el cual fueron creadas y organizadas, las

cuales, por consiguiente, dejarán de existir jurídicamente, y serán liquidadas,

conforme a las reglas que, en desarrollo de las mismas facultades, se

establezcan.

Los Departamentos, Intendencias y Comisarías, o sus entidades

descentralizadas, podrán, igualmente, ceder a los municipios o a sus entes

descentralizados, bienes, elementos e instalaciones, destinados a la

prestación de servicios de salud, con el fin de contribuir al cumplimiento de lo

dispuesto por la letra a) del artículo 6° de esta Ley.

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87

Concordancias: (ley 60 de 1993 Articulo 15)

ARTICUL0 17. Derechos laborales. Las personas vinculadas a las entidades

que se liquiden, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, serán

nombradas o contratadas, según el caso por las entidades territoriales o

descentralizadas a las cuales, se hayan cedido los bienes, elementos o

instalaciones para la prestación de servicios de salud, sin perder la condición

específica de su forma de vinculación. A los empleados y trabajadores, se les

aplicará el régimen salarial y prestacional, propio de la respectiva entidad, sin

que se puedan disminuir los niveles de orden salarial y prestacional de que

gozaban en la entidad liquidada. Cuando se trate de empleados de carrera

administrativa, o que hayan desempeñado cargos de carrera, sin pertenecer

a ella, se les reconocerá continuidad en la carrera o el derecho de ingresar a

ella, respectivamente.

En lo relativo a los cargos que sean suprimidos se aplicarán en materia

laboral las mismas normas previstas en el Decreto 77 de 1987 y sus decretos

reglamentarios, en cuanto sean compatibles, y se garantizará, igualmente, la

continuidad en la carrera administrativa o su derecho a ingresar a ella.

Concordancias: (Ley 100 de 1993, ley 443 de 1998)

PARAGRAF0. La Nación responderá por el pago de las prestaciones

adecuadas a la fecha de la liquidación o supresión de que trata el artículo

anterior a las personas vinculadas a las entidades, dependencias o

programas que se liquiden o supriman, según el caso, y cuya naturaleza

jurídica sea del nivel nacional.

ARTICUL0 18. Mecanismos de transición. Para los efectos de lo dispuesto en

los artículos 6 y 16 de esta ley, las entidades del orden Local o Seccional,

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88

asumirán las competencias correspondientes durante un término de 5 años

en el caso de los departamentos, y en un plazo de 7 años prorrogable por

tres más, mediante acuerdo celebrado con la Nación tratándose de las

intendencias y comisarías. Mientras se produce esa asunción, los servicios

secciónales de salud y las unidades regionales de salud continuarán

realizando funciones de asesoría y tutela, y su personal se reubicará y

redistribuirá, gradualmente, en los organismos de dirección y en las

entidades de prestación de servicios de salud.

ARTICUL0 19. Estructura administrativa básica de las entidades de salud.

Las entidades públicas deberán tener una estructura administrativa básica,

compuesta por:

Una Junta Directiva, presidida por el jefe de la administración Seccional o

local o su delegado, integrada en el primer nivel de atención hospitales

locales, centros y puestos de salud por los organismos de participación

comunitaria, en los términos que lo determine el reglamento. En las

entidades de los niveles secundario y terciario de atención hospitales

regionales, universitarios y especializados se integrará la junta, en forma tal

que un tercio de sus integrantes estén designados por la comunidad, un

tercio de éstos representen el sector científico dé la salud y un tercio dé ellos

representen el sector político-administrativo. En desarrollo de lo previsto en

el artículo 1° de esta ley, se reglamentarán los mecanismos de conformación,

las funciones y funcionamiento de los organismos de dirección.

Un Director, el que hará las veces de Director científico el cual, para el

ejercicio del cargo, cumplirá con los prerrequisitos en las profesiones de la

salud y de la administración que señale el Ministerio.

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89

Un comité científico presidido por el director científico, conformado por

representantes de los médicos y de los profesionales en salud, que presten

sus servicios a la respectiva entidad en las diversas áreas, niveles y

especialidades, que tendrá como funciones proponer para su adopción,

según el reglamento, las decisiones sobre los aspectos científicos y

tecnológicos, para la selección de procedimientos, técnicas, planes y

programas y para adelantar labores de control y evaluación de la prestación

del servicio.

Además, deberán organizar un fondo especial para medicamentos

suministros varios fondos de iguales características, con administración

descentralizada en una entidad, si existen unidades desconcentradas -

puestos y centros de salud para la prestación de servicios, en los cuales, se

facilitará el que intervengan en las actividades de planeación, asignación de

recursos, vigilancia y control del gasto, los organismos de participación

comunitaria.

PARAGRAF0 1°. A las unidades de prestación de servicios de salud pública

en los diversos niveles de atención, sólo se les podrá autorizar su

funcionamiento, dotándolas de personería jurídica y autonomía

administrativa. Se exceptúan de esta norma, sin que para ellas tenga

carácter obligatorio, las unidades de prestación de servicios de salud de las

instituciones de previsión y seguridad social y del subsidio familiar, los

puestos y centros de salud, pertenecientes a entidades descentralizadas que

presten servicios de salud en el municipio de su jurisdicción.

Concordancias: Decreto 1760 de 1990, Decreto 1088 de 1991, Decreto 560

de 1991, Decreto 739 de 1991, Resolución 13565 de 1991, Resolución

14.707 de 1991 del ministerio de salud)

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PARAGRAF0 2°. La organización administrativa, deberá igualmente,

contemplar un sistema de administración por objetivos, un sistema de

Presupuestación, un sistema de contabilidad de costos y un régimen de

control de gestión, que incluya, especialmente, indicadores de eficiencia y

sistemas de información, conforme a las normas técnicas y administrativas

que dicte el Ministerio de Salud, dentro de los marcos de la legislación

vigente que le sean aplicables.

Concordancias: (decreto 1682 de 1990, resolución 2542 de 1998 y 2546 de

1998 del ministerio de salud, Ley 87 de 1995)

PARAGRAF0 3°. La nominación de los directores científicos y/o gerentes

estará a cargo del jefe de la administración local o Seccional, el cual

seleccionará el funcionario de entre una terna de candidatos que llenen los

prerrequisitos, y que sea propuesta por la Junta Directiva del hospital

respectivo.

Concordancias: (Decreto de 1994, acuerdo 17 de 1997 del Concejo de

Santa Fe de Bogotá, Decreto 1416 de 1990, decreto 1757 de 1994, Decreto

1876 de 1994, Decreto 1616 de 1995; decreto 2269 de 1995, decreto 139 de

1996)

Prestación de servicios de salud por personas privadas

ARTICUL0 20. Requisito especial para el reconocimiento de personería

jurídica. Es condición esencial para el reconocimiento de personería jurídica

a las instituciones de utilidad común y a las corporaciones, o asociaciones

sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la prestación de servicios de salud, que

la entidad que se pretenda organizar, reúna las condiciones de calidad

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tecnológica y científica para la atención médica de suficiencia patrimonial y

de técnico-administrativa, que previamente determine el Gobierno Nacional.

Concordancias: Decreto 1088 de 1991, Resolución 13565 de 1991, Decreto

560 de 1991, Decreto 739 de 1991)

ARTICULO 21. Todas las instituciones o fundaciones de utilidad común y las

corporaciones o asociaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la

prestación de servicios de salud, deberán aportar dentro del año siguiente a

la determinación de que trata el artículo precedente, en la forma que señale

el reglamento, la documentación indispensable para que el Ministerio de

Salud cumpla la función de verificación. Si transcurrido ese lapso no se ha

presentado la documentación correspondiente, se configurará causal de

disolución y liquidación y se ordenara la cancelación de la personería

jurídica, respectiva

Concordancias: Decreto 1088 de 1991, Resolución 13565 de 1991, Decreto

560 de 1991, Decreto 739 de 1991)

ARTICULO 22. Destinación de bienes de instituciones fundaciones de

utilidad común liquidadas. En desarrollo de la competencia prevista en el

numeral 19 del artículo 120 de la Constitución Política, y para garantizar el

cumplimiento de fundadores el Presidente de la República podrá confiar los

bienes y rentas a una entidad pública de cualquier nivel administrativo de

utilidad común o asociación o corporación, sin ánimo de lucro, que preste

servicios de salud, pero, siempre bajo la condición contractual de que se

destinen, específicamente, a la prestación de servicios de salud iguales, o

análogos, a los previstos por los fundadores.

Page 94: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

92

PARAGRAFO 1°. Para los efectos de este artículo, el Gobierno Nacional,

organizara, en cada caso una comisión constituida por la representación de

la comunidad beneficiaria los trabajadores, la dirección cientifico-técnica y

funcionarios de la entidad territorial, correspondiente, la cual, propondrá

alternativas para la destinación o transferencia de los bienes y rentas.

PARAGRAFO 2º En el mismo contrato contemplado en este a contrato de

trabajo se termine en razón d4e la liquidación y disolución de las fundaciones

o instituciones de utilidad común de que trata el articulo 21, serán

incorporadas mediante nuevo contrato de trabajo o nombramiento, según el

caso, a las entidades o personas, a las cuales, se confíen los bienes y

rentas, bajo el régimen salarial y prestacional, propio de la respectiva entidad

receptora de los bienes y rentas, sin que se puedan disminuir los niveles de

orden salarial y prestacional de que gozaban en la entidad liquidada.

Concordancias: Decreto 1088 de 1991, Resolución 13565 de 1991, Decreto

760 de 1990, Decreto 739 de 1991, decreto 1922 de 1994)

ARTICULO 23. Entidades privadas que prestan servicios de salud que

reciben recursos públicos. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las

personas privadas que presten servicios de salud, que reciban a cualquier

título recursos de las entidades territoriales o de sus entes deberán suscribir,

previamente, un contrato con la entidad correspondiente, en el cual, se

establezca el plan, programa o proyecto, al cual, se destinarán los recursos

públicos, con indicación de las metas propuestas y la cantidad, la calidad y el

costo de los servicios, según lo dispuesto en el artículo 48 de la presente ley,

y las formas de articulación con los planes y programas del respectivo

subsector oficial de salud.

Page 95: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

93

PARAGRAFO. Los contratos de que trata este artículo, no requerirán

requisito distinto a los exigidos para la contratación entre particulares.

Concordancias: Decreto 777 de 1992, Decreto 2459 de 1993, Decreto 781 de

1997)

ARTICULO 24. Contratación o asociación para la prestación de servicios de

salud. Previa autorización del Ministerio de Salud, cuya competencia podrá

ser delegada en las direcciones secciónales, o locales, todas las entidades

públicas que tengan la responsabilidad de prestar servicios de salud, podrán

contratar con personas privadas especializadas en servicios de salud,

inscritas en el registro especial que, para el efecto se organizará, en

desarrollo de las facultades de que trata el artículo 1o de esta Ley, la

prestación del servicio público de salud, siempre y cuando, se respeten los

principios consagrados en el artículo 3°. Estos contratos, no requerirán

requisito distinto a los exigidos para la contratación entre particulares.

Los contratos podrán prever la prestación de servicios en forma gratuita o

subsidiada, de acuerdo con el respectivo plan o programa de salud, y con

base en el régimen tarifario adoptado por el Ministerio de Salud.

Autorízase, igualmente, para los efectos de desarrollar el principio de

integración funcional, a todas las entidades públicas que presten servicios de

salud, para asociarse entre sí y con entidades o personas privadas que

tengan por objeto la prestación de servicios de salud, a fin de crear y

organizar nuevas entidades con el mismo objeto, a las cuales, se podrán

transferir recursos, por parte de las entidades públicas para la ejecución de

programas o proyectos. La asociación requerirá, también, autorización previa

del Ministerio de Salud, y que las entidades privadas estén inscritas en el

registro especial a que se refiere el inciso primero.

Page 96: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

94

PARAGRAFO. Las instituciones de seguridad social o de previsión social, y

las Cajas de Compensación o de subsidio familiar, podrán, directamente o,

en desarrollo del sistema de contratación o de asociación, de que trata este

artículo, prestar servicios de salud, y adelantar programas de nutrición para

personas que no sean legal mente beneficiarias de sus servicios.

Concordancias: Decreto 1088 de 1991, Resolución 13565 de 1991, decreto

760 de 1990, Decreto 739 de 1991 Decreto 777 de 1992, Decreto 2459 de

1993, Decreto 781 de 1997, Decreto 2704 de 1993)

ARTICULO 25. Régimen de estímulos. Las entidades que celebren

contratos, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24, las surgidas

mediante asociación para la integración funcional, en las cuales, participen

entidades públicas y, en general, las que acojan la estructura básica

señalada en el artículo 19, tendrán los siguientes estímulos:

Prioridad en los programas de capacitación y desarrollo de los recursos

humanos que ofrezcan las entidades públicas, o que se adelanten con el

auspicio de organismos de cooperación técnica internacional;

Concordancias: Decreto 1567 de 1998)

Prioridad en la contratación del servicio público de salud requerido por las

entidades públicas de seguridad y previsión social;

Participación preferencial en los planes, programas y proyectos que adelante

el sistema Nacional, Seccional o Local de Salud, según el caso;

Page 97: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

95

Beneficiarse de los programas de dotaciones y de prestación de servicios de

mantenimiento que organice el Fondo Nacional Hospitalario.

PARAGRAF0 1°. El régimen de estímulos definido en este articulo, sólo será

aplicable con base en la evaluación positiva de la eficiencia en la gestión

certificada por la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el

articulo 9° letra j). Dicha calificación, además, formará parte de la hoja de

vida de directores de las entidades de salud.

PARAGRAF0 2°. El incumplimiento, por parte de los municipios de los

prerrequisitos señalados en el articulo 37, impide la aplicación del régimen de

estímulos.

Concordancias: Decreto 1088 de 1991, Resolución 13565 de 1991, decreto

760 de 1990, Decreto 739 de 1991 Decreto 777 de 1992, Decreto 2459 de

1993, Decreto 781 de 1997, Decreto 2704 de 1993, Ley 100 de 1993)

5.2.3. La ley 100 de 1993

La Ley 100 de 1993 es la norma marco en la cual se estructura todo el

Sistema de Seguridad Social en Colombia, con respecto a la Salud y en

especial al Plan Obligatorio de Salud se encuentra tipificado en los siguientes

artículos:

ARTICULO 156. Numeral 3. Todos los afiliados al Sistema General de

Seguridad Social en Salud recibirán un plan integral de protección de la

salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos

esenciales, que será denominado el Plan Obligatorio de Salud;

Page 98: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

96

ARTICULO 162. Plan de Salud Obligatorio. El Sistema General de Seguridad

Social de Salud crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de

Salud para todos los habitantes del territorio nacional antes del año 2001.

Este Plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y

enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la

prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación para todas las

patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y

complejidad que se definan.

Para los afiliados cotizantes según las normas del régimen contributivo, el

contenido del Plan Obligatorio de Salud que defina el Consejo Nacional de

Seguridad Social en Salud será el contemplado por el Decreto-Ley 1650 de

1977 y sus reglamentaciones, incluyendo la provisión de medicamentos

esenciales en su presentación genérica. Para los otros beneficiarios de la

familia del cotizante el Plan Obligatorio de Salud será similar al anterior pero

en su financiación concurrirán los pagos moderadores, especialmente en el

primer nivel de atención, en los términos del artículo 188 de la presente Ley.

Para los afiliados según las normas del régimen subsidiado, el Consejo

Nacional de Seguridad Social en Salud diseñará un programa para que sus

beneficiarios alcancen e 1 Plan Obligatorio del Sistema Contributivo. en

forma progresiva antes del año 2001. En su punto de partida, el plan incluirá

servicios de salud del primer nivel por un valor equivalente al 50 % de la

unidad de pago por capitación del sistema contributivo. Los servicios del

segundo y tercer nivel se incorporarán progresivamente al plan de acuerdo

con su aporte a los años de vida saludables.

PARAGRAFO 1. En el período de transición, la población del régimen

subsidiado obtendrá los servicios hospitalarios de mayor complejidad en los

hospitales públicos del subsector oficial de salud y en los de los hospitales

privados con los cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios.

Page 99: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

97

PARAGRAFO 2. Los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de

Salud serán actualizados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en

Salud, de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la

población, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada

disponible en el país y las condiciones financieras del sistema.

PARAGRAFO 3. La Superintendencia Nacional de Salud verificará la

conformidad de la prestación del Plan Obligatorio de Salud por cada Entidad

Promotora de Salud en el territorio nacional con lo dispuesto por el Consejo

Nacional de Seguridad Social en Salud y el Gobierno Nacional.

PARAGRAFO 4. Toda Entidad Promotora de Salud reasegurará los riesgos

derivados de la atención de enfermedades calificadas por el Consejo

Nacional de Seguridad Social como de alto costo.

PARAGRAFO 5. Para la prestación de los servicios del Plan Obligatorio de

Salud, todas las Entidades Promotoras de Salud establecerán un sistema de

referencia, y contrarreferencia para que el acceso a los servicios de alta

complejidad se realicen por el primer nivel de atención, excepto en los

servicios de urgencias. El Gobierno Nacional, sin perjuicio del sistema que

corresponde a las entidades territoriales, establecerá las normas.

ARTICULO 163. La Cobertura Familiar. El Plan de Salud Obligatorio de

Salud tendrá cobertura familiar. Para estos efectos, serán beneficiarios del

Sistema el (o la) cónyuge o el compañero o la compañera permanente del

afiliado cuya unión sea superior a 2 años; los hijos menores de 18 años de

cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que

dependan económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con

incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, sean

Page 100: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

98

estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del

afiliado. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos

con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado

no pensionados que dependan económicamente de éste.

PARAGRAFO 1. El Gobierno Nacional reglamentará la inclusión de los hijos

que, por su incapacidad permanente, hagan parte de la cobertura familiar.

PARAGRAFO 2. Todo niño que nazca después de la vigencia de la presente

Ley quedará automáticamente como beneficiario de la Entidad Promotora de

Salud a la cual esté afiliada su madre. El Sistema General de Seguridad

Social en Salud reconocerá a la Entidad Promotora de Salud la Unidad de

Pago por Capitación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el

artículo 161 de la presente Ley.

ARTICULO 164. Preexistencias. En el Sistema General de Seguridad en

Salud, las Empresas Promotoras de Salud no podrán aplicar preexistencias a

sus afiliados.

El acceso a la prestación de algunos servicios de alto costo para personas

que se afilien al Sistema podrá estar sujeto a períodos mínimos de cotización

que en ningún caso podrán exceder 100 semanas de afiliación al Sistema, de

las cuales al menos 26 semanas deberán haber sido pagadas en el último

año. Para períodos menores de cotización, el acceso a dichos servicios

requerirá un pago por parte del usuario, que se establecerá de acuerdo con

su capacidad socioeconómica.

En el régimen subsidiado, no se podrán establecer períodos de espera para

la atención del parto y los menores de un año. En este caso, las Instituciones

Prestadoras de Servicios de Salud que atiendan tales intervenciones

Page 101: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

99

repetirán contra la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y

Garantía, de acuerdo con el reglamento.

PARAGRAFO. Cuando se encuentre que alguna Entidad Promotora de

Salud aplique preexistencias a algún afiliado, la Superintendencia de Salud

podrá aplicar multas hasta por dos veces el valor estimado del tratamiento de

la enfermedad excluida. Este recaudo se destinará al Fondo de Solidaridad y

Garantía. Cada vez que se reincida, se duplicará el valor de la multa.

ARTICULO 165. Atención Básica. El Ministerio de Salud definirá un plan de

atención básica que complemente las acciones previstas en el Plan

Obligatorio de Salud de esta Ley y las acciones de saneamiento ambiental.

Este plan estará constituido por aquellas intervenciones que se dirigen

directamente a la colectividad o aquellas que son dirigidas a los individuos

pero tienen altas externalidades, tales como la información pública, la

educación y fomento de la salud, el control de consumo de tabaco, alcohol y

sustancias psicoactivas, la complementación nutricional y planificación

familiar, la desparasitación escolar, el control de vectores y las campañas

nacionales de prevención, detección precoz y control de enfermedades

transmisibles como el sida, la tuberculosis y la lepra, y de enfermedades

tropicales como la malaria.

La prestación del plan de atención básica será gratuita y obligatoria. La

financiación de este plan será garantizada por recursos fiscales del Gobierno

Nacional, complementada con recursos de los entes territoriales.

ARTICULO 166. Atención Materno Infantil. El Plan Obligatorio de Salud para

las mujeres en estado de embarazo cubrirá los servicios de salud en el

control prenatal, la atención del parto, el control del posparto y la atención de

las afecciones relacionadas directamente con la lactancia.

Page 102: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

100

El Plan Obligatorio de Salud para los menores de un año cubrirá la

educación, información y fomento de la salud, el fomento de la lactancia

materna, la vigilancia del crecimiento y desarrollo, la prevención de la

enfermedad, incluyendo inmunizaciones, la atención ambulatoria, hospitalaria

y de urgencias, incluidos los medicamentos esenciales; y la rehabilitación

cuando hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y

sus reglamentos.

Además del Plan Obligatorio de Salud, las mujeres en estado de embarazo y

las madres de los niños menores de un año, del régimen subsidiado,

recibirán un subsidio alimentario en la forma como lo determinen los planes y

programas del instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con cargo a éste.

PARAGRAFO 1. Para los efectos de la presente Ley, entiéndase por

subsidio alimentario la subvención en especie, consistente en alimentos o

nutrientes que se entregan a la mujer gestante y a la madre del menor de un

año y que permiten una dieta adecuada.

PARAGRAFO 2. El Gobierno Nacional organizara un programa especial de

información y educación de la mujer en aspectos de salud integral y

educación sexual en las zonas menos desarrolladas del país. Se dará con

prioridad al área rural y a las adolescentes. Para el efecto se destinarán el 2

% de los recursos anuales del ICBF, el 10 % de los recursos a que se refiere

el parágrafo 1o. del artículo 10 de la Ley 60 de 1993 y el porcentaje de la

subcuenta de promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía que defina el

Gobierno Nacional previa consideración del Consejo Nacional de Seguridad

Social en Salud. El Gobierno Nacional reglamentara los procedimientos de

ejecución del programa. La parte del programa que se financie con los

recursos del ICBF se ejecutará por este mismo instituto.

Page 103: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

101

ARTICULO 167. Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito. En los

casos de urgencias generadas en accidentes de tránsito, en acciones

terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes

naturales u otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional

de Seguridad Social en Salud, los afiliados al Sistema General de Seguridad

Social en Salud tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médico-

quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos

funerarios y gastos de transporte al centro asistencial. El Fondo de

Solidaridad y Garantía pagara directamente a la institución que haya

prestado el servicio a las tarifas que establezca el Gobierno Nacional de

acuerdo con los criterios del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PARAGRAFO 1. En los casos de accidentes de tránsito, el cubrimiento de los

servicios médico-quirúrgicas y demás prestaciones continuara a cargo de las

aseguradoras autorizadas para administrar los recursos del Seguro

Obligatorio de Accidentes de Tránsito con las modificaciones de esta Ley.

PARAGRAFO 2. Los demás riesgos aquí previstos serán atendidos con

cargo a la subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía, de acuerdo con la

reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.

PARAGRAFO 3. El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos de

cobro y pago de estos servicios.

PARAGRAFO 4. El Sistema General de Seguridad Social en Salud podrá

establecer un sistema de reaseguros para el cubrimiento de los riesgos

catastróficos.

ARTICULO 168. Atención Inicial de Urgencias. La atención inicial de

urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades

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102

públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas

independientemente de la capacidad de pago. Su prestación no requiere

contrato ni orden previa. El costo de estos servicios será pagado por el

Fondo de Solidaridad y Garantía, en los casos previstos en el artículo

anterior, o por la entidad promotora de salud al cual este afiliado en cualquier

otro evento.

PARAGRAFO. Los procedimientos de cobro y pago, así como las tarifas de

estos servicios serán definidos por el Gobierno Nacional, de acuerdo con las

recomendaciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 169. Planes Complementarios. Las entidades Promotoras de

Salud podrán ofrecer planes complementarios al Plan de Salud Obligatorio

de Salud, que serán financiados en su totalidad por el afiliado con recursos

distintos a las cotizaciones obligatorias previstas en el artículo 204 de la

presente Ley.

PARAGRAFO. El reajuste del valor de los planes estará sujeto a un régimen

de libertad vigilada por parte del Gobierno Nacional.

De la financiacion del sistema

ARTICULO 201 Conformación del Sistema General de Seguridad Social en

Salud. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud coexisten

articuladamente, para su financiamiento y administración, un régimen

contributivo de salud y un régimen de subsidios en salud, con vinculaciones

mediante el Fondo de Solidaridad y Garantías

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103

DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO

ARTICULO 202. Definición. El régimen contributivo es un conjunto de normas

que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de

Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago

de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo

financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su

empleador.

ARTICULO 203. Afiliados y Beneficiarios. Serán afiliados obligatorios al

régimen contributivo los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157.

PARAGRAFO. El Gobierno podrá establecer los sistemas de control que

estime necesarios para evitar que los afiliados obligatorios al régimen

contributivo y las personas de altos ingresos se beneficien de los subsidios

previstos en la presente Ley.

ARTICULO 204. Monto y distribución de las Cotizaciones. La cotización

obligatoria que se aplica a los afiliados al Sistema General de Seguridad

Social en Salud según las normas del presente régimen, será máximo del 12

% del salario base de cotización el cual no podrá ser inferior al salario

mínimo. Dos terceras partes de la cotización estarán a cargo del empleador y

una tercera parte a cargo del trabajador. Un punto de la cotización será

trasladado al Fondo de Solidaridad y Garantía para contribuir a la

financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado.

El Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad

Social en Salud, definirá el monto de la cotización dentro del limite

establecido en el inciso anterior y su distribución entre el Plan de Salud

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104

Obligatorio y el cubrimiento de las incapacidades y licencias de maternidad

de que tratan los artículos 206 y 207 y la subcuenta de las actividades de

Promoción de Salud e investigación de que habla el artículo 222.

PARAGRAFO 1. La base de cotización de las personas vinculadas mediante

contrato de trabajo o como servidores públicos, afiliados obligatorios al

Sistema General de Seguridad Social en Salud, será la misma contemplada

en el Sistema General de Pensiones de esta Ley.

PARAGRAFO 2. Para efectos de cálculo de la base de cotización de los

trabajadores independientes, el Gobierno Nacional reglamentará un sistema

de presunciones de ingreso con base en información sobre el nivel de

educación, la experiencia laboral, las actividades económicas, la región de

operación y el patrimonio de los individuos. Así mismo, la periodicidad de la

cotización para estos trabajadores podrá variar dependiendo de la estabilidad

y periodicidad de sus ingresos.

PARAGRAFO 3. Cuando se devenguen mensualmente más de 20 salarios

mínimos legales vigentes, la base de cotización podrá ser limitada a dicho

monto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 205. Administración del Régimen Contributivo. Las Entidades

Promotoras de Salud recaudarán las cotizaciones obligatorias de los

afiliados, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. De este monto

descontarán el valor de las Unidades de Pago por Capitación -UPC- fijadas

para el Plan de Salud Obligatorio y trasladará la diferencia al Fondo de

Solidaridad y Garantía a más tardar el primer día hábil siguiente a la fecha

límite establecida para el pago de las cotizaciones. En caso de ser la suma

de las Unidades de Pago por Capitación mayor que los ingresos por

Page 107: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

105

cotización, el Fondo de Solidaridad y Garantía deberá cancelar la diferencia

del mismo día a las Entidades Promotoras de Salud que así lo reporten.

PARAGRAFO 1. El Fondo de Solidaridad y Garantía está autorizado para

suscribir créditos puente con el sistema bancario en caso de que se

presenten problemas de liquidez al momento de hacer la compensación

interna.

PARAGRAFO 2. El Fondo de Solidaridad y Garantía sólo hará el reintegro

para compensar el valor de la Unidad de Pago por Capitación de aquellos

afiliados que hayan pagado íntegra y oportunamente la cotización mensual

correspondiente. La Superintendencia Nacional de Salud velará por el

cumplimiento de esta disposición.

ARTICULO 206. Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a) del

artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas

en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales

vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las Empresas Promotoras de

Salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades

originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán

reconocidas por las Entidades Promotoras de Salud y se financiarán con

cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el

respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el

efecto.

ARTICULO 207. De las Licencias por Maternidad. Para los afiliados de que

trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá y pagará

a cada una de las Entidades Promotoras de Salud, la licencia por

maternidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El

cumplimiento de esta obligación será financiado por el Fondo de Solidaridad,

Page 108: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

106

de su subcuenta de compensación, como una transferencia diferente de las

Unidades de Pago por Capitación, UPC.

ARTICULO 208. De la Atención de los Accidentes de Trabajo y la

Enfermedad Profesional. La prestación de los servicios de salud derivados

de enfermedad profesional y accidente de trabajo deberá ser organizada por

la Entidad Promotora de Salud. Estos servicios se financiarán con cargo a la

cotización del régimen de accidentes de trabajo y enfermedad profesional,

que se define en el Libro 3o. de la presente Ley.

PARAGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos de

cobro y pago de estos servicios. La Superintendencia Nacional de Salud

vigilará y controlará el cumplimiento de tales normas.

ARTICULO 209. Suspensión de la Afiliación. El no pago de la cotización en

el sistema contributivo producirá la suspensión de la afiliación y el derecho a

la atención del Plan de Salud Obligatorio. Por el período de la suspensión, no

se podrán causar deuda ni interés de ninguna clase.

ARTICULO 210. Sanciones para el Empleador. Se establecerán las mismas

sanciones contempladas en los artículos 23 y 271 de la presente Ley para

los empleadores que impidan o atenten en cualquier forma contra el derecho

del trabajador a escoger libre y voluntariamente la Entidad Promotora de

Salud a la cual desee afiliarse. También les son aplicables las sanciones

establecidas para quien retrase el pago de los aportes.

PARAGRAFO. Ningún empleador de sector público o privado está exento de

pagar su respectivo aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Page 109: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

107

DEL REGIMEN SUBSIDIADO

ARTICULO 211. Definición. El Régimen Subsidiado es un conjunto de

normas que rigen la vinculación de los individuos al Sistema General de

Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago

de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de

solidaridad de que trata la presente Ley.

ARTICULO 212. Creación del Régimen. Crease el Régimen Subsidiado que

tendrá como propósito financiar la atención en salud a las personas pobres y

vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar. La

forma y las condiciones de operación de este régimen serán determinadas

por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Este régimen de

subsidios será complementario del sistema de salud definido por la Ley 10 de

1990.

ARTICULO 213. Beneficiarios del Régimen. Será beneficiaria del Régimen

Subsidiado toda la población pobre y vulnerable, en los términos del artículo

157 de la presente Ley.

El Gobierno Nacional, previa recomendación del Consejo Nacional de

Seguridad Social en Salud, definirá los criterios generales que deben ser

aplicados por las entidades territoriales para definir los beneficiarios del

Sistema, según las normas del régimen subsidiado. En todo caso, el carácter

del subsidio, que podrá ser una proporción variable de la Unidad de Pago por

Capitación, se establecerá según la capacidad económica de las personas,

medida en función de sus ingresos, nivel educativo, tamaño de la familia y la

situación sanitaria y geográfica de su vivienda.

Las personas que cumplan con los criterios establecidos por el Consejo

Nacional de Seguridad Social en Salud como posibles beneficiados del

régimen de subsidios se inscribirán ante la Dirección de Salud

Page 110: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

108

correspondiente, la cual calificara su condición de beneficiario del subsidio,

de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.

PARAGRAFO. El Gobierno Nacional, bajo los lineamientos del Consejo

Nacional de Seguridad Social en Salud, establecerá un régimen de

focalización de los subsidios entre la población más pobre y vulnerable del

país, en el cual se establezcan los criterios de cofinanciación del subsidio por

parte de las entidades territoriales.

El Gobierno Nacional reglamentará la proporción del subsidio de que trata el

inciso anterior para aquellos casos particulares en los cuales los artistas y

deportistas merezcan un reconocimiento especial.

ARTICULO 214. Recursos del Régimen. El Régimen Subsidiado se

financiará con los siguientes recursos:

a) Quince puntos como mínimo de las transferencias de inversión social

destinadas a salud de que trata el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 60 de

1993.

Los 10 puntos restantes deberán invertirse de conformidad con el numeral 2

del artículo 21 de la Ley 60 de 1993, exceptuando el pago de subsidios.

Adicionalmente, durante el período 1994-1997 10 puntos de la transferencia

de libre asignación de que trata el parágrafo del artículo 22 de dicha Ley

deberán destinarse a dotación, mantenimiento y construcción de

infraestructura de prestación de servicios;

a) Los recursos propios y aquellos provenientes de Ecosalud que los

departamentos y municipios destinen al régimen de subsidios en salud;

Page 111: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

109

d) Los recursos del situado fiscal y de las rentas cedidas a los departamentos

que se requieran para financiar al menos las intervenciones de segundo y

tercer nivel del Plan de Salud de los afiliados al régimen subsidiado,

conforme a la gradualidad de que tratan los artículos 161 y 240 del presente

libro;

b) Los recursos para subsidios del Fondo de Solidaridad y Garantía que se

describen en el artículo 221 de la presente Ley;

f) El 15 % de los recursos adicionales que a partir de 1997 reciban los

municipios, distritos y departamentos como participaciones y transferencias

por concepto del impuesto de renta sobre la producción de las empresas de

la industria petrolera causada en la zona de Cupiagua y Cusiana.

PARAGRAFO 1. Los recursos que, conforme a este artículo, destinen las

direcciones seccionales, distritales y locales de salud al régimen de subsidios

en salud, se manejarán como una cuenta especial aparte del resto de

recursos dentro del respectivo fondo seccional, distrital y local de salud.

PARAGRAFO 2. A partir del primero. de enero de 1995, el presupuesto de

inversión de los recursos de libre asignación destinados a salud por el literal

a) de este artículo deberá ser aprobado por la autoridad departamental de

salud. Si la autoridad departamental de salud certifica que la infraestructura

de prestación de servicios del respectivo municipio esta debidamente dotada,

podrá autorizar la destinación de los recursos para inversión a las otras

finalidades de que trata la Ley 60 de 1993.

ARTICULO 215. Administración del Régimen Subsidiado. Las direcciones

locales, Distritales o Departamentales de salud suscribirán contratos de

administración del subsidio con las Entidades Promotoras de Salud que

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110

afilien a los beneficiarios del subsidio. Estos contratos se financiarán con los

recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía y los recursos del subsector

oficial de salud que se destinen para el efecto.

Las Entidades Promotoras de Salud que afilien a los beneficiarios del

régimen subsidiado prestarán, directa o indirectamente, los servicios

contenidos en el Plan de Salud Obligatorio.

PARAGRAFO. El Gobierno Nacional establecerá los requisitos que deberán

cumplir las Entidades Promotoras de Salud para administrar los subsidios.

ARTICULO 216. Reglas Básicas para la Administración del Régimen de

Subsidios en Salud.

La Dirección Seccional o local de Salud contratará preferencialmente la

administración de los recursos del subsidio con Empresas Promotoras de

Salud de carácter comunitario tales como las Empresas Solidarias de Salud.

Cuando la contratación se haga con una entidad que no sea propiedad de los

usuarios como las Empresas Solidarias de Salud, la contratación entre las

direcciones seccionales o locales de salud con las Entidades Promotoras de

Salud se realizará mediante concurso y se regirá por el régimen privado,

pudiendo contener cláusulas exorbitantes propias del régimen de derecho

público.

Un representante de los beneficiarios del régimen subsidiado participara

como miembro de las juntas de licitaciones y adquisiciones o del órgano que

hace sus veces, en la sesión que defina la Entidad Promotora de Salud con

quien la dirección seccional o local de salud hará el contrato. El Gobierno

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111

Nacional reglamentará la materia especialmente lo relativo a los

procedimientos de selección de los representantes de los beneficiarios.

Si se declara la caducidad de algún contrato con las Entidades Promotoras

de Salud que incumplan las condiciones de calidad y cobertura, la entidad

territorial asumirá la prestación del servicio mientras se selecciona una nueva

Entidad Promotora.

Los beneficiarios del sistema subsidiado contribuirán a la financiación parcial

de la organización y prestación de servicios de salud, según su condición

socioeconómica, conforme a la reglamentación que expida el Consejo de

Seguridad Social en Salud.

Las Direcciones locales de Salud, entre si o con las direcciones seccionales

de salud podrán asociarse para la contratación de los servicios de una

Entidad Promotora de Salud.

Las Entidades Promotoras de Salud que afilien beneficiarios del régimen

subsidiado recibirán de los fondos seccionales, distritales y locales de salud,

de la cuenta especial de que trata el parágrafo del artículo 214, por cada uno

de los afiliados hasta el valor de la unidad de pago por capitación

correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la

presente Ley. Durante el período de transición el valor de la unidad de pago

por capitación será aquel correspondiente al plan de salud obligatorio de que

trata el parágrafo 2 del artículo 162 de la presente Ley.

PARAGRAFO 1. Los recursos públicos recibidos por las Entidades

Promotoras de Salud y/o las Instituciones Prestadoras de Servicios se

entenderán destinados a la compra y venta de servicios en los términos

previstos en el artículo 29 de la Ley 60 de 1993.

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112

PARAGRAFO 2. El 50 % de los recursos del subsidio para ampliación de

cobertura se distribuirá cada año entre los beneficiarios del sector rural y las

comunidades indígenas, hasta lograr su cobertura total.

ARTICULO 217. De las participación de las Cajas de Compensación

Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar destinarán el 5 % de los

recaudos del subsidio familiar que administran, para financiar el régimen de

subsidios en salud, salvo aquellas cajas que obtengan un cuociente superior

al 100 % del recaudo del subsidio familiar del respectivo año, las cuales

tendrán que destinar un 10 %. La aplicación de este cuociente, para todos

sus efectos, se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley

49 de 1990 y a partir del 15 de febrero de cada año.

5.2.4. Resolución No. 5261 del 5 de agosto de 1994

Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y

Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de

Seguridad Social en Salud.

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la ley 100

de 1993 y el Decreto 1292 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario expedir los manuales de Actividades, Intervenciones

y Procedimientos con el fin de que sea utilizado en el Sistema de Seguridad

Social en Salud, para garantizar, el acceso a los contenidos específicos del

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113

Plan Obligatorio de Salud, la calidad de los servicios y el uso racional de los

mismos.

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante el acuerdo

N° 008 de 1994 estableció el Plan Obligatorio de Salud y ordenó al

Ministerio de Salud la expedición del Manual con miras a unificar criterios en

la prestación de servicios de salud dentro de la Seguridad Social en Salud,

como garantía de acceso, calidad y eficiencia.

RESUELVE:

LIBRO I

MANUAL DE ACTIVIDADES, INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1. CENTROS DE ATENCIÓN: El Plan de Beneficios DEL

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD se prestará en

todos los municipios de la república de Colombia, por todas aquellas

instituciones y personas de carácter público, privado o de economía mixta,

catalogados y autorizados para desempeñarse como Instituciones

Prestadoras de Servicios de Salud I.P.S. El plan obligatorio de salud

responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud se prestará en

aquellas I.P.S. con las que cada E.P.S. establezca convenios de prestación

de servicios de salud; o sin convenio en cualquier I.P.S. en los casos

especiales que considera el presente reglamento.

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114

ARTICULO 2. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Y ACCESO A LOS

NIVELES DE COMPLEJIDAD. En todo caso los servicios de salud que se

presten en cada municipio estarán sujetos al nivel de complejidad y al

desarrollo de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud autorizadas

para ello. Cuando las condiciones de salud del usuario ameriten una

atención de mayor complejidad, esta se hará a través de la red de servicios

asistenciales que establezca cada E.P.S.

PARAGRAFO: El acceso al servicio siempre será por el primer nivel o por el

servicio de urgencias. Para los niveles subsiguientes el paciente deberá ser

remitido por un profesional en medicina general de acuerdo a las normas

definidas para ello, las que como mínimo deberán contener una historia

clínica completa en la que se especifique el motivo de la remisión, los

tratamientos y resultados previos. Cuando en el municipio de residencia del

paciente no se cuente con algún servicio requerido, este podrá ser remitido al

municipio mas cercano que cuente con el. Los gastos de desplazamiento

generados en las remisiones serán de responsabilidad del paciente, salvo

en los casos de urgencia debidamente certificada o en los pacientes

internados que requieran atención complementaria. Se exceptúan de esta

norma las zonas donde se paga una U.P.C. diferencial mayor, en donde

todos los gastos de transporte estarán a cargo de la E.P.S.

ARTICULO 3. UTILIZACIÓN DE SERVICIOS POR MUNICIPIO Y ZONA DE

RESIDENCIA: Todo paciente deberá utilizar los servicios con los que se

cuente en su municipio o zona de residencia , salvo en los casos de urgencia

comprobada o de remisión debidamente autorizada por la E.P.S.. Toda

persona y su familia al momento de la afiliación a la E.P.S. deberá

adscribirse para la atención ambulatoria en alguna de las I.P.S. más

cercanas a su sitio de residencia dentro de las opciones que ofrezca la

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115

E.P.S., para que de esta manera se pueda beneficiar de todas las

actividades de promoción y fomento de la salud y prevención de la

enfermedad. El usuario podrá solicitar cambio de adscripción a la I.P.S.

como máximo una vez por año.

ARTICULO 4. IDENTIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS AFILIADOS:

Toda persona que se afilia al Sistema General de Seguridad Social en Salud

lo hace al inscribirse con sus beneficiarios en alguna Entidad Promotora de

Salud. Al utilizar el servicio deberá identificarse con su cédula de ciudadanía,

sin perjuicio de las formas de identificación que adopten las Entidades

Promotoras de Salud. En el caso de los menores, estos lo harán con la de

sus padres, o con algún otro medio que se utilice para ello por parte de las

Entidades Promotoras de Salud. La historia clínica deberá tener como

código básico de identificación el número de la cédula de ciudadanía del

afiliado.

ARTICULO 5. CONSULTA MEDICA GENERAL O PARAMÉDICA: Es aquella

realizada por un médico general o por personal paramédico y se considera

como la puerta de entrada obligatoria del afiliado a los diferentes niveles de

complejidad definidos para el Sistema de Seguridad Social en Salud. Se

establece que de acuerdo a las frecuencias nacionales, un usuario consulta

normalmente al médico general en promedio dos (2) veces por año; a partir

de la tercera consulta se establecerá el cobro de cuotas moderadoras de

acuerdo con el reglamento respectivo, salvo cuando se trate de casos de

urgencia o para inscritos en programas con guías de atención integral. Las

Entidades Promotoras de Salud podrán permitir la utilización de medicinas

alternativas siempre y cuando estas se encuentren autorizadas para su

ejercicio y cuando medie previa solicitud del paciente.

Page 118: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

116

PARAGRAFO: El incumplimiento injustificado a consultas, terapias,

exámenes diagnósticos o cualquier tipo de servicios que se hayan solicitado

previamente obliga al usuario a pagar a la E.P.S. su valor correspondiente.

ARTICULO 6. INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN LAS GUÍAS DE ATENCIÓN

INTEGRAL: El Ministerio de Salud orientará la adopción de Guías de

Atención Integral para las principales enfermedades en razón del perfil de

morbimortalidad y del costo efectividad de sus tratamientos, las cuales

deberán contener sin excepción actividades de promoción y fomento de la

salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad

específica Todo paciente que padezca alguna enfermedad cuyo manejo este

definido en una de las Guías de Atención Integral, deberá inscribirse en ella

y seguir las recomendaciones tendientes a mantener su salud , recuperase

de la enfermedad y a evitar consecuencias criticas.

ARTICULO 7. CONSULTA MEDICA ESPECIALIZADA: Es aquella realizada

por un médico especialista en alguna de las ramas de la medicina

autorizadas para su ejercicio en Colombia, quien recibe al paciente por

remisión de un médico general, o interconsulta especializada, o directamente

en casos de urgencia por que la patología que presenta el paciente requiere

evaluación especializada, internación o cirugía que el médico general no este

en condiciones de realizar. Una vez el paciente haya sido evaluado o tratado

por el médico especialista continuará siendo manejado por el médico general

remitente.

ARTICULO 8. ASISTENCIA DOMICILIARIA: Es aquella que se brinda en la

residencia del paciente con el apoyo de personal médico y/o paramédico y

la participación de su familia, la que se hará de acuerdo a las Guías de

Atención Integral establecidas para tal fin.

Page 119: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

117

ARTICULO 9. URGENCIA: Es la alteración de la integridad física, funcional

y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que

comprometen la vida o funcionalidad de la persona y que requiere de la

protección inmediata de servicios de salud, a fin de conservar la vida y

prevenir consecuencias críticas presentes o futuras.

ARTICULO 10. ATENCIÓN DE URGENCIAS: La atención de urgencias

comprende la organización de recursos humanos, materiales, tecnológicos y

financieros de un proceso de cuidados de salud indispensables e inmediatos

a personas que presentan una urgencia. Todas las entidades o

establecimientos públicos o privados, que presten servicios de consulta de

urgencias, atenderán obligatoriamente estos casos en su fase inicial aún sin

convenio o autorización de la E.P.S. respectiva o aún en el caso de personas

no afiliados al sistema.

Las urgencias se atenderán en cualquier parte del territorio nacional sin que

para ello sea necesario autorización previa de la E.P.S. o remisión, como

tampoco el pago de cuotas moderadoras. La I.P.S. que presta el servicio

recibirá de la E.P.S. el pago correspondiente con base en las tarifas

pactadas o con las establecidas para el S.O.A.T.

En todo caso es el médico quien define esta condición y cuando el paciente

utilice estos servicios sin ser una urgencia deberá pagar el valor total de la

atención.

PARAGRAFO: Toda I.P.S. deberá informar obligatoriamente a la E.P.S. el

ingreso de sus afiliados al servicio de urgencias en las doce (12) horas

siguientes a la solicitud del servicio, so pena del no pago respectivo . Se

exceptúan los casos en los cuales por fuerza mayor no se pueda dar el aviso

respectivo.

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118

ARTICULO 11. INTERNACIÓN: Es el ingreso a una institución para recibir

tratamiento médico y/o quirúrgico con una duración superior a veinticuatro

(24) horas. Cuando la duración sea inferior a este lapso se considerará

atención ambulatoria. Salvo en los casos de urgencia, para la utilización de

este servicio deberá existir la respectiva remisión del profesional médico.

ARTICULO 12. UTILIZACIÓN DE PRÓTESIS, ORTESIS, APARATOS Y

ADITAMENTOS ORTOPÉDICOS O PARA ALGUNA FUNCIÓN BIOLÓGICA:

Se definen como elementos de este tipo, aquellos cuya finalidad sea la de

mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del paciente.

Cuando el paciente requiera de su utilización y se encuentren expresamente

autorizados en el plan de beneficios, se darán en calidad de préstamo con el

compromiso de devolverlos en buen estado salvo el deterioro normal; en

caso contrario deberá restituirlos en dinero por su valor comercial.

PARAGRAFO: Se suministran prótesis, ortesis y otros : marcapasos,

prótesis valvulares y articulares y material de osteosíntesis, siendo excluidas

todas las demás. En aparatos ortopédicos se suministraran: muletas y

estructuras de soporte para caminar, siendo excluidos los zapatos

ortopédicos, plantillas, sillas de ruedas, medias con gradiente de presión o de

descanso, corsés, fajas y todos los que no estén expresamente autorizados.

ARTICULO 13. FORMULACION Y DESPACHO DE MEDICAMENTOS: La

receta deberá ceñirse a los medicamentos autorizados en el MANUAL DE

MEDICAMENTOS Y TERAPÉUTICA, sin que por ningún motivo se admitan

excepciones, salvo que el usuario los pague como parte de un plan

complementario. La receta deberá incluir el nombre del medicamento en su

presentación genérica, la presentación y concentración del principio activo, la

vía de administración y la dosis tiempo respuesta máxima permitida, la que

no podrá sobrepasarse salvo que la Entidad Promotora de Salud lo autorice.

Page 121: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

119

No se reconocerán recetas que contengan artículos suntuarios, cosméticos,

complementos vitamínicos, líquidos para lentes de contacto, tratamientos

capilares, champús de ningún tipo, jabones, leches, cremas hidratantes,

antisolares o para las manchas en la piel, drogas para la memoria o la

impotencia sexual, edulcorantes o sustitutos de la sal, anorexígenos,

enjuagues bucales, cremas dentales, cepillo y seda dental.

ARTICULO 14. RECONOCIMIENTO DE REEMBOLSOS: Las Entidades

Promotoras de Salud, a las que esté afiliado el usuario. deberán reconocerle

los gastos que haya hecho por su cuenta por concepto de: atención de

urgencias en caso de ser atendido en una I.P.S. que no tenga contrato con la

respectiva E.P.S., cuando haya sido autorizado expresamente por la E.P.S.

para una atención especifica y en caso de incapacidad, imposibilidad,

negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de

Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios. La solicitud de

reembolso deberá hacerse en los quince (15) días siguientes al alta del

paciente y será pagada por la Entidad Promotora de Salud en los treinta (30)

días siguientes a su presentación, para lo cual el reclamante deberá adjuntar

original de las facturas, certificación por un médico de la ocurrencia del

hecho y de sus características y copia de la historia clínica del paciente. Los

reconocimientos económicos se harán a las tarifas que tenga establecidas el

Ministerio de Salud para el sector público. En ningún caso la Entidad

Promotora de Salud hará reconocimientos económicos ni asumirá ninguna

responsabilidad por atenciones no autorizadas o por profesionales, personal

o instituciones no contratadas o adscritas, salvo lo aquí dispuesto.

ARTICULO 15. AFILIACIÓN A UNA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD:

Toda persona que ingresa a una Empresa Promotora de Salud debe

diligenciar bajo la gravedad del juramento un formulario que contenga sus

datos personales y familiares, su condición de salud actual y pasada y la de

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120

los familiares que vaya a inscribir, los antecedentes familiares y personales

clínicos, epidemiológicos y toxicológicos.

ARTICULO 16. ENFERMEDADES RUINOSAS O CATASTRÓFICAS: Para

efectos del presente decreto se definen como enfermedades ruinosas o

catastróficas, aquellas que representan una alta complejidad técnica en su

manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en su

tratamiento.

ARTICULO 17. TRATAMIENTO PARA ENFERMEDADES RUINOSAS O

CATASTRÓFICAS: para efectos del presente Manual se definen como

aquellos tratamientos utilizados en el manejo de enfermedades ruinosas o

catastróficas que se caracterizan por un bajo costo- efectividad en la

modificación del pronóstico y representan un alto costo.

Se incluyen los siguientes:

a. Tratamiento con radioterapia y quimioterapia para el cáncer.

b. Diálisis para insuficiencia renal crónica, transplante renal,

de corazón, de medula ósea y de cornea.

C. Tratamiento para el SIDA y sus complicaciones.

d. Tratamiento quirúrgico para enfermedades del corazón y

del sistema nervioso central.

e. Tratamiento quirúrgico para enfermedades de origen genético

o congénitas.

f. Tratamiento medico quirúrgico para el trauma mayor.

g. Terapia en unidad de cuidados intensivos.

h. Reemplazos articulares.

PARAGRAFO: Los tratamientos descritos serán cubiertos por algún

mecanismo de aseguramiento y estarán sujetos a períodos mínimos de

Page 123: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

121

cotización exceptuando la atención inicial y estabilización del paciente

urgente, y su manejo deberá ceñirse a las Guías de Atención Integral

definidas para ello.

ARTICULO 18. DE LAS EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL PLAN

OBLIGATORIO DE SALUD: En concordancia con lo expuesto en artículos

anteriores y para poder dar cumplimiento a los principios de universalidad,

equidad y eficiencia enunciados en la ley 100 de 1993, el plan obligatorio de

salud tendrá exclusiones y limitaciones que en general serán todas aquellas

actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que

no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de

la enfermedad; aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos

o suntuarios, y aquellos que expresamente se definan por el Consejo

Nacional de Seguridad Social en Salud, incluyendo los que se describen a

continuación:

a. Cirugía estética con fines de embellecimiento.

b. Tratamientos nutricionales con fines estéticos.

C. Tratamientos para la infertilidad.

d. Tratamientos no reconocidos por las asociaciones

médico científicas a nivel mundial o aquellos de carácter experimental.

e. Tratamientos o curas de reposo o del sueno.

f. Medias elásticas de soporte, corsés, fajas, plantillas,

zapatos ortopédicos, sillas de ruedas, lentes de contacto.

Los lentes se suministrarán una vez cada cinco años en los adultos y

en los niños una vez cada año, siempre por prescripción médica y

para defectos que disminuyan la agudeza visual.

g. Medicamentos o sustancias que no se encuentren

expresamente autorizadas en el Manual de Medicamentos

y Terapéutica.

Page 124: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

122

h. Tratamiento con drogas o sustancias experimentales para cualquier

tipo de enfermedad.

i. Trasplante de órganos. No se excluyen aquellos como

el trasplante renal, de medula ósea, de córnea y el de corazón, con

estricta sujeción a las condiciones de elegibilidad y demás requisitos

establecidos en las respectivas Guías Integrales de Atención.

J. Tratamiento con psicoterapia individual, psicoanálisis o psicoterapia

prolongada. No se excluye la psicoterapia individual de apoyo en la

fase crítica de la enfermedad, y solo durante la fase inicial;

tampoco se excluyen las terapias grupales. Se entiende por fase

crítica o inicial aquella que se puede prolongar máximo hasta los

treinta días de evolución.

k. Tratamiento para varices con fines estéticos.

i. Actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades

crónicas, degenerativas, carcinonamatosis, traumáticas o de cualquier

índole en su fase terminal , o cuando para ellas no existan

posibilidades de recuperación . Podrá brindarse soporte psicológico,

terapia paliativa para el dolor, la incomodidad y la disfuncionalidad o

terapia de mantenimiento. Todas las actividades, intervenciones y

procedimientos deben estar contemplados en las respectivas Guías

Integrales de Atención.

j. Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter educativo,

instruccional o de capacitación que se lleven a cabo durante el

proceso de rehabilitación, distintos a aquellos necesarios

estrictamente para el manejo médico de la enfermedad y sus

secuelas.

k. Prótesis, ortodoncia y tratamiento periodontal en la atención

odontológica.

Page 125: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

123

i. Actividades, intervenciones y procedimientos no expresamente

consideradas en el presente Manual.

ARTICULO 19. EVALUACIÓN MÉDICO CIENTÍFICA: Cuando un paciente

vaya a ser sometido a alguna actividad, intervención o procedimiento de

cualquier tipo podrá ser sometido por la E.P.S. a una evaluación médico

científica por personal diferente al tratante.

ARTICULO 20. RESPONSABILIDADES POR NIVELES DE COMPLEJIDAD :

Para efectos de definir la responsabilidad del personal de salud en los

diferentes niveles de complejidad se establece:

NIVEL I Médico general y/o personal auxiliar y/o paramédico y/o de otros

profesionales de la salud no especializados.

NIVEL II Médico general y/o profesional paramédico con interconsulta,

remisión y/o asesoría de personal o recursos especializados.

NIVEL III y IV:Médico especialista con la participación del medico general y/o

profesional paramédico

ARTICULO 21. CLASIFICACIÓN POR NIVELES DE COMPLEJIDAD PARA

LA ATENCIÓN MÉDICO QUIRÚRGICA. Para efectos de clasificación de los

procedimientos quirúrgicos, se establece la siguiente discriminación como

parte del presente Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos,

así:

NIVEL I : GRUPOS 01, 02, 03.

NIVEL II: GRUPOS 04, 05, 06, 07, 08.

NIVEL III: GRUPOS 09 Y SIGUIENTES.

NIVEL IV: Se establece de acuerdo al procedimiento practicado en

las patologías CATASTRÓFICAS descritas anteriormente.

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124

CAPITULO II.

DEFINICIONES Y CONTENIDOS DE LAS ACTIVIDADES,

INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN EL PLAN

OBLIGATORIO DE SALUD.

CAPITULO IV. DEFINICIONES Y CONTENIDOS DE LAS

ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS Y ATENCIONES QUE SE

CONTRATAN.

CAPITULO IV. DEFINICIONES Y CONTENIDOS DE LAS ACTIVIDADES,

PROCEDIMIENTOS Y ATENCIONES QUE SE CONTRATAN.

ARTICULO 22. Para determinar la calidad en la prestación de los

servicios, se establecen las siguientes definiciones:

a. Calidad de la atención es el conjunto de características técnico-

científicas, materiales y humanas que debe tener la atención de salud que se

provea a los beneficiarios, para alcanzar los efectos posibles con los que se

obtenga el mayor número de años de vida saludables y a un costo que sea

social y económicamente viable para el sistema y sus afiliados. Sus

características son: oportunidad, agilidad, accesibilidad, continuidad,

suficiencia, seguridad, integralidad e integridad, racionalidad lógico-científica,

costo-efectividad, eficiencia, humanidad, información, transparencia,

consentimiento y grado de satisfacción de los usuarios, .

b. Evaluación de calidad de la atención es la medición del nivel de

calidad de una actividad, procedimiento o guía de atención integral de salud.

Page 127: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

125

ARTICULO 23. Para la aplicación del presente MANUAL se define:

a. Actividad o procedimiento quirúrgico, es la operación instrumental,

total o parcial, de lesiones causadas por enfermedades o accidentes, con

fines diagnósticos, de tratamiento o de rehabilitación de secuelas.

b. Actividad o procedimiento no quirúrgico, es el conjunto de actividades

no instrumentales SOBRE EL CUERPO HUMANO que se practican para el

diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de enfermedades o accidentes.

c. Región operatoria, es la parte del cuerpo humano sobre la cual se

practica una actividad o procedimiento quirúrgico.

d. Vía de acceso, es la entrada quirúrgica a un órgano o región.

e. Actividades y procedimientos quirúrgicos bilaterales, son las

operaciones iguales que se practican en un mismo acto quirúrgico, en

órganos pares, o en elementos anatómicos de los dos miembros superiores

e inferiores.

f. Actividades y procedimientos quirúrgicos múltiples, son las practicados

al mismo paciente, en uno o más actos quirúrgicos, por uno o más cirujanos.

g. Exploración quirúrgica, es la actividad o procedimiento instrumental

que se practica con fines diagnósticos o para valorar la efectividad del

tratamiento.

h. Reintervención post-quirúrgica, es la actividad o procedimiento

instrumental que tiende a corregir fallas funcionales de técnicas quirúrgicas

previas o por complicación postoperatoria.

Page 128: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

126

i. Grupos quirúrgicos especiales, son aquellas intervenciones que por su

nivel de complejidad requieren para su ejecución de recursos altamente

técnicos y especializados.

j. Estancia es el conjunto de recursos físicos, humanos y de

equipamiento, disponibles como cama, para la atención de un paciente

durante un periodo mínimo de 24 horas.

k. Cama es aquella instalada para el uso exclusivo de los pacientes

internados durante las 24 horas; se incluyen las incubadoras; se excluyen las

camas de trabajo de parto, de recuperación post-quirúrgica, de hidratación

que se usen sólo para este fin, las de observación, las cunas complemento

de la cama obstétrica, las localizadas en los servicios de Rayos X, Banco de

Sangre, Laboratorio Clínico y las de acompañante.

ARTICULO 24. La consulta prequirúrgica y los controles postoperatorios

intra-hospitalarios y ambulatorios, no causan derecho a servicios

profesionales distintos de los que se reconocen por la respectiva

intervención quirúrgica, tanto a los cirujanos como a los anestesiólogos,

hasta la recuperación de los pacientes y la finalización de su incapacidad,

considerándose como límite máximo de esta el de (30) treinta días.

Así mismo, en los procedimientos obstétricos, se incluyen: Dos controles

médicos pre-parto, la valoración en la sala de parto del recién nacido y los

controles maternos post-parto durante la internación y ambulatorios

necesarios hasta la recuperación de la paciente, considerándose como límite

máximo de esta el de treinta días.

ARTICULO 25. No habrá derecho al pago de interconsulta cuando ésta

origine la práctica de una intervención o procedimiento que deba realizar el

Page 129: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

127

especialista consultado. Tampoco se reconocerá el pago de interconsulta

durante el postoperatorio a médicos de la misma especialidad de quien

practicó el acto quirúrgico o el procedimiento.

ARTICULO 26. El tratamiento de las quemaduras, se reconocerá como

sigue:

a. Fase inicial, que comprende: lavado, desbridamiento y aplicación de

apósitos, más las curaciones siguientes que no requieran anestesia general,

de acuerdo con el grupo en el cual esté clasificada.

b. Las intervenciones posteriores requeridas para complementar el

tratamiento, que se realicen bajo anestesia general, se reconocerán

independientemente según la clasificación de las mismas.

ARTICULO 27. Cuando haya lugar a repetir una intervención sobre el

mismo órgano, por la misma patología, y no se trate de corrección de

complicación derivada de la operación inicial, como en los casos de

reconstrucción de vías biliares, vías urinarias y fracturas, entre otras, el

reconocimiento de la misma queda supeditado a orden previa expedida por

la autoridad médica competente de la E.P.S.

ARTICULO 28. La Unidad de Cuidados Intensivos es un servicio para la

atención de pacientes, adultos o niños, críticamente enfermos, recuperables,

con disponibilidad permanente de personal médico especializado en

cuidados intensivos, medicina interna y cardiología; personal paramédico con

adiestramiento en cuidados intensivos; equipos de ayuda diagnóstica y de

complementación terapéutica: electrocardiografía, monitoría cardioscópica y

de presión arterial, respiradores de presión y de volumen, gasometría,

oximetría, estimulación eléctrica intracardíaca (marcapasos temporales y

definitivos) y equipos de desfibrilación, nebulizadores y otros.

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128

5.2.5. Decreto 047 del 2000

POR EL CUAL SE EXPIDEN NORMAS SOBRE AFILIACIÓN Y SE DICTAN

OTRAS DISPOSICIONES.

RÉGIMEN DE AFILIACIÓN

Artículo 1°. Cobertura familiar cuando los dos cónyuges cotizan al sistema.

Cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes son afiliados

cotizantes en el sistema, deberán estar vinculados a la misma Entidad

Promotora de Salud y los miembros del grupo familiar sólo podrán inscribirse

en cabeza de uno de ellos. En este caso, se podrá inscribir en el grupo

familiar a los padres de uno de los cónyuges siempre y cuando dependan

económicamente de él y no se encuentren en ninguna de las situaciones

descritas en el numeral 1 del artículo 30 del Decreto 806 de 1998, en

concurrencia de los hijos con derecho a ser inscritos, siempre y cuando la

suma de los aportes de los cónyuges sea igual o superior al 150% de las

unidades de pago por capitación correspondiente a los miembros del grupo

familiar con derecho a ser inscritos incluyendo a los cónyuges y a los padres

que se van a afiliar.

En el evento en que los padres del otro cónyuge o compañero permanente

también dependan económicamente de los cotizantes, éstos podrán

inscribirlos en calidad de cotizante dependiente siempre y cuando cancelen

un valor adicional conforme lo establece el presente decreto.

Si uno de los cónyuges dejare de ostentar la calidad de cotizante, tanto éste

como los beneficiarios quedarán inscritos en cabeza del cónyuge que

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129

continúe cotizando y los padres inscritos pasarán en forma automática a

ostentar la calidad de adicionales y pagarán los valores correspondientes

conforme lo establece el presente decreto.

Las Entidades Promotoras de Salud deberán realizar las acciones

pertinentes para que los afiliados se ajusten a la presente disposición en un

plazo que no excederá el 1° de marzo del año 2000.

Parágrafo. Para todos los efectos contemplados en el presente decreto,

cuando se aluda a las Entidades Promotoras de Salud, se entenderán

incluidas todas aquellas entidades que se encuentran autorizadas para

administrar el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social

en Salud.

Artículo 10. Atención inicial de urgencias. En concordancia con lo establecido

en el artículo 41 del Decreto 1406 de 1999, durante los primeros treinta días

después de la afiliación se cubrirá únicamente la atención inicial de

urgencias, es decir, todas aquellas acciones realizadas a una persona con

patología de urgencia que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales,

consistentes en:

a) La realización de un diagnóstico de impresión;

b) La definición del destino inmediato de la persona con la patología de

urgencia tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad

de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los

principios éticos y las normas que determinan las acciones y el

comportamiento del personal de salud.

Las autoridades de inspección y vigilancia velarán por el estricto

cumplimiento de esta disposición.

Page 132: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

130

En ningún caso se podrá exigir contrato u orden previa para la atención

inicial de urgencias. No obstante, conforme las disposiciones legales es

deber de las Entidades Promotoras de Salud a efectos de proteger a sus

afiliados, velar por la racionalidad y pertinencia de los servicios prestados y

garantizar el pago ágil y oportuno a la institución de salud a la cual ingresó el

afiliado, expedir las correspondientes autorizaciones, cartas de garantía o

documentos equivalentes, esenciales en el proceso de pago de cuentas, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1600 del Código Civil.

Una vez se estabilice la persona y se defina su destino inmediato, será

requisito indispensable para la realización de los siguientes procedimientos la

autorización por parte de la Entidad Promotora de Salud.

Artículo 11. Ingreso base de cotización de los trabajadores independientes y

personas con capacidad de pago. De conformidad con lo establecido en el

artículo 25 del Decreto 1406 de 1999, los trabajadores independientes

cotizarán sobre el mayor valor que resulte entre la base que arroje el sistema

de presunción de ingresos y su ingreso real.

Se entiende por ingreso real para efectos de fijar la base de cotización al

Sistema General de Seguridad Social en Salud del trabajador independiente

o persona con capacidad de pago, el equivalente al 35% del promedio

mensual de los ingresos totales recibidos durante el año anterior o cuando

esto no sea posible sobre la suma que éste haya recibido durante la fracción

de año correspondiente. Si el ingreso real es inferior al resultado que arroja

la presunción de ingresos, se pagará sobre este último valor.

Parágrafo. Con el fin de garantizar la integralidad de los aportes al Sistema

General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, por parte de los trabajadores

que perciben ingresos tanto originados en una relación laboral o legal y

Page 133: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

131

reglamentaria, como ingresos en calidad de trabajadores independientes,

integralidad establecida en los artículos 29 y 30 inciso final del Decreto 1406

de 1999, dichos trabajadores deberán suministrar la información relativa a la

totalidad de los ingresos percibidos al momento de afiliarse a una EPS.

El trabajador que ostente simultáneamente la calidad de independiente y

dependiente deberá pagar la totalidad de sus aportes a través del empleador,

para lo cual otorgará a este autorización expresa en el formulario de afiliación

para que efectúe los descuentos correspondientes. Será responsabilidad de

dichos trabajadores mantener actualizada la información relativa a su

situación de ingresos, siendo responsabilidad del empleador efectuar

oportunamente los descuentos autorizados al igual que declarar y pagar la

totalidad de los aportes que resulten exigibles de conformidad con las

normas vigentes. El no pago de la totalidad del aporte ocasionará la

suspensión de los servicios de salud por parte de la EPS.

El empleador deberá especificar el origen del aporte en el formulario de

autoliquidación, o en un anexo según disposición conjunta de las

Superintendencias Bancaria y de Salud.

El presente parágrafo desarrolla la disposición contenida en el segundo

inciso del literal c) del artículo 16 del Decreto 1406 de 1999.

Artículo 12. Ingreso base de cotización de las trabajadoras del servicio

doméstico. El ingreso base de cotización para el Sistema General de

Seguridad Social en Salud de las trabajadoras del servicio doméstico no

podrá ser inferior al equivalente al 12% de un salario mínimo legal mensual

vigente.

Page 134: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

132

Las trabajadoras del servicio doméstico que laboren con distintos patronos

cotizarán por intermedio de todos ellos sobre el salario devengado con cada

patrono sin que los aportes que deban cancelarse sean inferiores al

equivalente al 12% de un salario mínimo mensual legal vigente. En estos

eventos se podrá efectuar la afiliación y pago de cotizaciones por intermedio

de entidades agrupadoras, conforme las disposiciones del Decreto 806 de

1998.

Lo dispuesto en esta norma se aplicará a partir del 1° de marzo del año

2000, siendo deber de todos los empleadores ajustarse plenamente a sus

previsiones a partir de la fecha mencionada.

Artículo 15. Condición para ingreso al Sistema de Seguridad Social. Para

ingresar y ejercer los derechos dentro del régimen contributivo del Sistema

de Seguridad Social en Salud es condición el pago completo de la cotización

mensual. En ningún caso ni al inicio ni a la terminación de la relación laboral,

se cancelará como aporte una suma inferior al equivalente al 12% de dos

salarios mínimos legales mensuales vigentes en el evento de trabajador

independiente ni inferior al equivalente al 12% de un salario mínimo legal

vigente cuando se trata de trabajador dependiente, correspondiendo a las

Entidades Promotoras de Salud realizar la compensación completa de las

Unidad de Pago por Capitación para todos los períodos, siempre que hagan

efectivo el correspondiente recaudo de la cotización completa. En ningún

caso será procedente la compensación por período parcial. Esta disposición

comenzará a regir a partir del 1° de marzo del año 2000.

5.2.6. Decreto 2309 del 2002

Por el cual se define el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la

atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Page 135: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

133

ARTÍCULO 3. DE LA ATENCION DE SALUD. La Atención de Salud se define

como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los

procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades,

procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y

prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la

población.

ARTÍCULO 4. DE LA CALIDAD DE LA ATENCION DE SALUD. La Calidad

de la Atención de Salud se entenderá como la provisión de servicios

accesibles y equitativos, con un nivel profesional óptimo, que tiene en cuenta

los recursos disponibles y logra la adhesión y satisfacción del usuario.

ARTÍCULO 5. DEL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD

DE LA ATENCIÓN DE SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD. El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la

Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud es el

conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos,

deliberados y sistemáticos, que desarrolla el sector salud para generar,

mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país.

5.2.7. Decreto 1703 del 2003

Por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el

pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3°. Afiliación del Grupo Familiar. A partir de la vigencia del presente

decreto, la afiliación al sistema requiere la presentación de los documentos

que acreditan las condiciones legales de todos los miembros del núcleo

familiar, así:

Page 136: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

134

1. Para acreditar la calidad de cónyuge, el registro del matrimonio.

2. Para acreditar la calidad de compañero permanente, declaración

juramentada del cotizante y compañero o compañera en la que se manifieste

que la convivencia es igual o superior a dos años. En este evento la

sustitución por un nuevo compañero con derecho a ser inscrito, exigirá el

cumplimiento del término antes indicado.

3. Para acreditar la calidad de hijos o padres, o la de parientes hasta tercer

grado de consanguinidad, los registros civiles en donde conste el parentesco.

4. Para acreditar la calidad de estudiante, certificación del establecimiento

educativo, en donde conste edad, escolaridad, período y dedicación

académica.

5. La incapacidad permanente de los hijos mayores de 18 años según lo

establecido en los términos del Decreto 2463 de 2001.

6. La dependencia económica con declaración juramentada rendida

personalmente por el cotizante, en la que conste el hecho.

Para todos los efectos, la entrega de tales documentos es suficiente para

acreditar la condición de beneficiario de acuerdo con las normas legales; lo

anterior sin perjuicio de que las entidades promotoras de salud, EPS, o

demás entidades obligadas a compensar, EOC, realicen las auditorías

correspondientes, los cruces de información o que requieran al afiliado

cotizante o empleador, según el caso, para que presente la documentación

complementaria que acredite en debida forma tal condición, de acuerdo con

lo dispuesto en el presente artículo para ser inscrito como beneficiario.

Artículo 4°. Obligación de los afiliados. Además de la obligación de

suministrar los soportes que acreditan la calidad de beneficiario de su grupo

familiar cuando les sea requerida, es responsabilidad del afiliado cotizante

reportar las novedades que se presenten en su grupo familiar y que

Page 137: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

135

constituyan causal de extinción del derecho del beneficiario, tales como

fallecimientos, discapacidad, pérdida de la calidad de estudiante,

independencia económica, cumplimiento de la edad máxima legal

establecida y demás que puedan afectar la calidad del afiliado beneficiario.

Cuando se compruebe por la entidad promotora de salud, la ocurrencia de un

hecho extintivo de la calidad de beneficiario, no comunicado oportunamente

a dicha entidad por parte del afiliado cotizante, dicha entidad seguirá el

procedimiento de desafiliación correspondiente, previa comunicación escrita

al afiliado cotizante, con no menos de un (1) mes de antelación; el cotizante

responderá pecuniariamente en todo caso, por el reporte extemporáneo de

las novedades correspondientes de su grupo familiar, debiendo reembolsar

los gastos en que incurrió el Sistema durante el periodo en que el

beneficiario carecía del derecho. Lo anterior sin perjuicio de las

responsabilidades en cabeza del afiliado cotizante, la entidad promotora de

salud, EPS, el empleador o la entidad pagadora de pensiones, cuando a ello

hubiere lugar.

Artículo 5°. Auditorias. Las entidades promotoras de salud, EPS, deberán

realizar pruebas de auditoría a través de muestreos estadísticamente

representativos de su población de afiliados, con el objeto de verificar la

perdurabilidad de las calidades acreditadas al momento de la afiliación y,

establecer las medidas correctivas a que haya lugar.

Los muestreos estadísticos a que se refiere el inciso anterior serán

diseñados por el Ministerio de Salud o en su defecto por las entidades

promotoras de salud, EPS.

Page 138: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

136

Igualmente, deberán realizar requerimientos a los afiliados cotizantes, para

que presenten la documentación que les sea requerida para acreditar el

derecho de los beneficiarios a permanecer inscritos dentro del Sistema.

Las entidades promotoras de salud, EPS, presentarán a la Superintendencia

Nacional de Salud un informe con los resultados obtenidos en las auditorías

realizadas o de los cruces de información y las medidas de ajuste adoptadas.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que deba adelantar la

Superintendencia dentro del ámbito de su competencia.

Las entidades públicas o privadas suministrarán la información que se

requiera por parte de las entidades promotoras de salud, EPS, con el fin de

que puedan realizar los cruces de información, correspondiendo a estas

últimas el cuidado de la información entregada.

Lo dispuesto en el presente artículo, no obsta para que el Ministerio de Salud

pueda realizar acciones de verificación de los soportes de la afiliación de

cotizantes y beneficiarios y determinar los instrumentos que deberán ser

aplicados por las entidades promotoras de salud, EPS, con el fin de

establecer la debida permanencia de los beneficiarios al Sistema de acuerdo

con lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 6°. Verificación permanente de las condiciones actuales de afiliación.

Las entidades promotoras de salud, EPS, procederán cada tres (3) meses

contados desde la expedición del presente decreto, a realizar los procesos

de auditoría y demás actividades de que trata el artículo anterior.

Cuando la entidad promotora de salud, EPS, haya recibido la información y

no realice los ajustes correspondientes, responderá por la permanencia o no

de tales beneficiarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y

Page 139: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

137

en especial, por el cobro de UPC por tales afiliados en los términos del

artículo 3° del Decreto-ley 1281 de 2002.

Se procederá a la suspensión de la afiliación respecto de los afiliados

beneficiarios sobre quienes no se presente la documentación en los términos

señalados en el presente decreto, hecho que deberá ser comunicado en

forma previa y por escrito a la última dirección registrada por el afiliado

cotizante con una antelación no menor a quince (15) días y se hará efectiva a

partir del primer día del mes siguiente al de la respectiva comunicación.

Durante el periodo de suspensión no habrá lugar a compensar por dichos

afiliados. Transcurridos tres (3) meses de suspensión sin que se hayan

presentado los documentos, se procederá a la desafiliación de los

beneficiarios que no fueron debidamente acreditados con la consecuente

pérdida de antigüedad. Cuando se compruebe que el cotizante incluyó

beneficiarios que no integraban su grupo familiar, el afiliado cotizante

también perderá su antigüedad en el Sistema.

Artículo 7°. Afiliación de miembros adicionales del grupo familiar. A partir de

la vigencia del presente decreto, los cotizantes dependientes de que trata el

artículo 40 del Decreto 806 de 1998, sólo podrán ser inscritos o continuar

como afiliados adicionales, siempre que el cotizante cancele directamente y

en forma mensual anticipada a la Entidad Promotora de Salud, un aporte

equivalente en términos de las Unidades de Pago por Capitación definidas

por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con la

siguiente tabla:

Grupos etáreos Número de UPC a pagar:

Menores de 1 año 1.00

De 1 a 4 años 1.00

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138

De 5 a 14 años 1.00

De 15 a 44 años (Hombres) 3.00

De 15 a 44 años (Mujeres) 2.02

De 45 a 59 años 1.85

Mayores de 60 años 1.00

El afiliado cotizante respecto de los cotizantes dependientes será

responsable del pago del valor de la UPC mensual definida por el Consejo

Nacional de Seguridad Social en Salud para la financiación de las

actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y de un

valor destinado a la Subcuenta de Solidaridad. Este último equivaldrá al 10%

de la sumatoria del valor de estas UPC.

La entidad promotora de salud, EPS, apropiará el valor de una UPC

correspondiente al grupo etáreo del afiliado adicional y la UPC

correspondiente a las actividades de promoción y prevención y girará a la

Subcuenta de Solidaridad del Fosyga el aporte de solidaridad y cuando se

reciban sumas superiores a la UPC del afiliado cotizante, el valor restante se

girará a la Subcuenta de Compensación del Fosyga a través del proceso de

compensación.

El presente artículo solo aplicará a partir del mes siguiente contado a partir

de la expedición del presente decreto.

Parágrafo. Las personas actualmente inscritas como cotizantes-

dependientes que no continúen afiliadas en las condiciones previstas en este

artículo, quedan liberadas del cumplimiento de las garantías establecidas en

el numeral 10 del artículo 2° del Decreto 047 de 2000, modificado por el

artículo 9° del Decreto 783 de 2000. Para el efecto deberán reportar la

novedad a la entidad promotora de salud, EPS.

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139

Artículo 8°. Información de la afiliación. Las entidades promotoras de salud,

EPS, deberán informar a sus usuarios por escrito, en forma detallada, los

derechos, y obligaciones que comporta la afiliación y el pago íntegro y

oportuno de las cotizaciones, así como las prohibiciones y las sanciones que

se aplicarán en caso de que se infrinjan las normas que regulan los derechos

y obligaciones de los afiliados al Sistema. El incumplimiento de esta

obligación dará lugar a las sanciones correspondientes por parte de la

Superintendencia Nacional de Salud.

A su vez, es deber de los afiliados informar a la entidad promotora de salud

en la que se inscriben, el nombre de las entidades promotoras de salud,

EPS, a las que el cotizante y los beneficiarios han estado afiliados con

anterioridad.

6. SUBMARCO TEORICO

6.1. SISTEMA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Ley 100 de 1993 crea el "Sistema General de la Seguridad Social

Integral", que tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la

persona y de la comunidad para obtener la calidad de vida, acorde con la

dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que le

afectan. Este Sistema está formado por el conjunto de las entidades públicas

y privadas, normas y procedimientos, y por los regímenes generales

establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios

sociales complementarios.

La implementación del Sistema General de Seguridad Social Integral que se

creo con la ley 100 consistió en la eliminación del monopolio del Estado en al

Page 142: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

140

prestación de los servicios de la Seguridad Social, y el establecimiento de un

sistema competitivo, que permita una mayor equidad, eficiencia y calidad,

dando participación al sector privado. Ello implica que cada ciudadano puede

elegir voluntariamente la Entidad que le prestara la atención médica o la que

le gestionará sus aportes para pensiones.

El Sistema General de Seguridad Social Integral se compone de los

siguientes subsistemas: Pensiones, Salud, Riesgos Profesionales y Servicios

Sociales complementarios.

6.2. PENSIONES

El Sistema General de Pensiones se encarga de reconocer y abonar las

correspondientes a Vejez o Jubilación, Invalidez y Supervivientes.

Igualmente, reconoce y abona la Indemnización sustitutiva de la Pensión y el

Auxilio Funerario. Existe un "Fondo de Solidaridad Pensional" que tiene por

finalidad complementar las aportaciones del Régimen General de Pensiones

de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural o urbano,

que carezcan de recursos para efectuar la totalidad de las aportaciones.

El Sistema está compuesto por dos Regímenes solidarios y excluyentes

entre sí: el tradicional del ISS o Régimen Solidario de Prima Media con

Prestación Definida y el de los Fondos Privados de Pensiones o Régimen de

Ahorro Individual con Solidaridad.

6.3. SALUD

Todas las personas participan en el servicios público esencial de salud que

otorga el Sistema General de Seguridad Social en Salud: unos, en su

Page 143: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

141

condición de personas afiliadas al Régimen Contributivo (las personas

vinculadas por un contrato de trabajo, los servidores públicos, los jubilados y

los pensionistas, así como los trabajadores independientes con capacidad de

pago); otros, a través del Régimen Subsidiado, que incluye a las personas

sin capacidad de pago para cubrir la cuantía total de las cotizaciones.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud crea las condiciones de

acceso aun plan obligatorio se salud, para todos los habitantes del territorio

nacional. Este plan permite la protección integral de las familias a la

maternidad y enfermedad, en general, en los ámbitos de promoción y

fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación

para todas las patologías, en función del uso y de los niveles de atención y

complejidad que se definan. Además, tiene a su cargo el pago del subsidio

en dinero de Incapacidad por enfermedad común y de licencia por

maternidad, en favor de los afiliados.

Las Entidades Promotoras de Salud -E.P.S.- constituyen el núcleo de gestión

básico del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Tienen a su cargo

la promoción de la mejora del estado de salud de sus afiliados, garantizando

las prestaciones de los servicios de salud, definidos en el plan obligatorio de

salud, el cual está regido por los criterios de integridad, eficacia y calidad,

libertad, competencia y eficiencia.

Se garantiza a toda la población colombiana la atención en las situaciones de

urgencia de aquellos pacientes de accidentes de trabajo y siniestros

catastróficos. Los beneficios que otorga se relacionan con el pago de la

atención hospitalaria y quirúrgica, indemnización por incapacidad

permanente y muerte, gastos funerarios y costes de transporte del herido al

centro asistencial.

Page 144: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

142

6.4. RIESGOS PROFESIONALES

El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de Entidades

públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir,

proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades

profesionales y los accidentes de trabajo, que pueden acaecer con ocasión o

como consecuencia de la actividad que desarrollan.

Este Sistema sólo puede ser gestionado por el Instituto de Seguros Sociales

y las Entidades aseguradoras de vida, que obtengan autorización de la

Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de Seguros de

Riesgos Profesionales.

6.5. SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS

Se ha establecido un programa de auxilio en favor de las personas de edad

indigentes, que tiene por objeto apoyar económicamente y hasta el 50% de

la cuantía del salario mínimo legal mensual vigente.

El programa es financiado entre el Estado y las Entidades territoriales. El

"Consejo Nacional de Política Económica y Social" (CONPES) determina,

anualmente, los recursos requeridos por el programa de auxilios a las

personas de edad indigentes, de conformidad con los objetivos de ampliación

de la cobertura, a cuyo fin el "Fondo de Cofinanciación para la Inversión

Social" (FIS) cofinancia el programa.

Los Municipios o Distritos deberán garantizar la infraestructura necesaria

para la atención de los ancianos indigentes y la elaboración de un Plan

municipal en favor de la tercera edad, como parte integral del Plan de

desarrollo municipal o de distrito. La Ley autoriza a las Entidades Territoriales

a que creen y financien, con cargo a sus propios recursos, planes

Page 145: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

143

Integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud (ley 100 de 1993)

El sistema de seguridad social en salud esta compuesto por :

1. Organismos de Dirección, Vigilancia y Control:

1.1. Los Ministerios de Salud y Trabajo

1.2. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

1.3. La Superintendencia Nacional en Salud

2. Los Organismos de administración y financiación:

2.1. Las Entidades Promotoras de Salud.

2.2. Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de salud.

2.3. El Fondo de Solidaridad y Garantía.

3. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, mixtas o

privadas

4. Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente ley,

estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo.

5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores

independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados.

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144

6. Los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en

todas sus modalidades.

7. Los Comités de Participación Comunitaria "COPACOS" creados por la ley

10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios

de salud.

6.6. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene las siguientes

características:

a. El Gobierno Nacional dirige, orienta, regula, controla y vigila el servicio

público esencial de salud que constituye el Sistema General de Seguridad

Social en Salud.

b. Todos los habitantes en Colombia deben estar afiliados al Sistema

General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización

reglamentaria o a través del subsidio que se financia con recursos fiscales,

de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales.

c. Todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud

reciben un Plan Integral de protección de la salud, con atención preventiva,

médico-quirúrgica y medicamentos esenciales, que será denominado el Plan

Obligatorio de Salud.

d. El recaudo de las cotizaciones es responsabilidad del Sistema General de

Seguridad Social-Fondo de Solidaridad y Garantía, quien delegará en lo

pertinente esta función en las Entidades Promotoras de Salud.

Page 147: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

145

e. Las Entidades Promotoras de Salud tienen a cargo la afiliación de los

usuarios y la administración de la prestación de los servicios de las

Instituciones Prestadoras. Ellos están en la obligación de prestar a cualquier

persona que desee afiliarse y pague la cotización o tenga el subsidio

correspondiente, el Plan Obligatorio de Salud, en los términos que

reglamente el gobierno.

f. Por cada persona afiliada y beneficiaria, la Entidad Promotora de Salud

recibe una Unidad de Pago por Capitación -UPC- que es establecida

periódicamente por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

g. Los afiliados al sistema eligen libremente la Entidad Promotora de Salud.

Así mismo, escogen las instituciones prestadoras de servicios y/o los

profesionales adscritos o con vinculación laboral a la Entidad Promotora de

Salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas.

h. Los afiliados podrán conformar alianzas o asociaciones de usuarios que

los representarán ante las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones

Prestadoras de Servicios de Salud.

i. Las Instituciones Prestadoras de Salud son entidades oficiales, mixtas,

privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los

servicios de salud a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en

Salud, dentro de las Entidades Promotoras de Salud o fuera de ellas. El

Estado podrá establecer mecanismos para el fomento de estas

organizaciones y abrir líneas de crédito para la organización de grupos de

práctica profesional y para las Instituciones Prestadoras de Servicios de tipo

comunitario y Solidario.

Page 148: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

146

j. Con el objeto de asegurar el ingreso de toda la población al Sistema en

condiciones equitativas, existirá un régimen subsidiado para los más pobres

y vulnerables que se financiará con aportes fiscales de la Nación, de los

departamentos, los distritos y los municipios, el Fondo de Solidaridad y

Garantía y recursos de los afiliados en la medida de su capacidad.

k. Las Entidades Promotoras de Salud podrán prestar servicios directos a sus

afiliados por medio de sus propias Instituciones Prestadoras de Salud, o

contratar con Instituciones Prestadoras y profesionales independientes o con

grupos de práctica profesional, debidamente constituidos.

l. Existirá un Fondo de Solidaridad y Garantía que tendrá por objeto, de

acuerdo con las disposiciones de esta ley, garantizar la compensación entre

personas de distintos ingresos y riesgos y la solidaridad del Sistema General

de Seguridad Social en Salud, cubrir los riesgos catastróficos y los

accidentes de tránsito y demás funciones complementarias señaladas en

esta ley.

m. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, , es el organismo de

concertación entre los diferentes integrantes del Sistema General de

Seguridad Social en Salud. Sus decisiones serán obligatorias, podrán ser

revisadas periódicamente por el mismo Consejo y deberán ser adoptadas por

el Gobierno Nacional.

n. Las entidades territoriales, con cargo a los fondos seccionales y locales de

salud cumplirán, de conformidad con la ley 60 de 1993 y las disposiciones de

la presente ley la financiación al subsidio a la demanda allí dispuesta y en los

términos previstos en la presente ley.

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147

o. Las entidades territoriales celebrarán convenios con las Entidades

Promotoras de Salud para la administración de la prestación de los servicios

de salud propios del régimen subsidiado de que trata la presente ley. Se

financiarán con cargo a los recursos destinados al sector salud en cada

entidad territorial, bien se trate de recursos cedidos, participaciones o

propios, o de los recursos previstos para el fondo de solidaridad y garantía.

Corresponde a los particulares aportar en proporción a su capacidad

socioeconómica en los términos y bajo las condiciones previstas en la

presente ley.

p. La Nación y las entidades territoriales, a través de las instituciones

hospitalarias públicas o privadas en todos los niveles de atención que tengan

contrato de prestación de servicios con él para este efecto, garantizarán el

acceso al servicio que ellas prestan a quienes no estén amparados por el

Sistema General de Seguridad Social en Salud, hasta cuando éste logre la

cobertura universal.

6.7. TIPOS DE AFILIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN

SALUD

Existen dos tipos de afiliación al régimen de seguridad social en salud.

a. afiliados al sistema.

1. Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las

personas con capacidad de pago vinculadas a través de contrato de trabajo

deberán afiliarse al Régimen Contributivo mediante el pago de una cotización

o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el

afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.

Page 150: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

148

Serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad

Social en Salud como cotizantes:

a) Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en

Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas

colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las

sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país;

b) Los servidores públicos;

c) Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o

sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En los casos de

sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona

beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios;

d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las

empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país,

que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y

cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos

mensuales legales vigentes;

e) Los cónyuges o compañeros(as) permanentes de las personas no

incluidas en el Régimen de Seguridad Social en Salud de conformidad con lo

establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y que reúnen alguna de

las características anteriores. La calidad de beneficiado del cónyuge afiliado

a sistemas especiales, no lo exime de su deber de afiliación al Sistema

General de Seguridad Social en Salud en los términos de la Ley 100 de

1993.

Page 151: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

149

2. Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado son las personas

sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Serán

subsidiada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población

más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Tendrán

particular importancia, dentro de este grupo, personas tales como las madres

durante el embarazo, parto y posparto y período de lactancia, las madres

comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año,

los menores en situación irregular, los enfermos de Hansen, las personas

mayores de 65 años, los discapacitados, los campesinos, las comunidades

indígenas, los trabajadores y profesionales independientes, artistas y

deportistas, toreros y sus subalternos, periodistas independientes, maestros

de obra de construcción, albañiles, taxistas, electricistas, desempleados y

demás personas sin capacidad de pago.

b. Personas vinculadas al Sistema.

Los participantes vinculados son aquellas personas que por motivos de

incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen

subsidiado tendrán derecho a los servicios de atención de salud que prestan

las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el

Estado.

6.8. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

EN SALUD

6.8.1. Entidades promotoras de salud

Page 152: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

150

La ley 100 las define como las entidades responsables de la afiliación, y el

registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del

Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica será organizar y

garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud

Obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la

presente ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados

y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitación al Fondo

de Solidaridad y Garantía, de que trata el título III de la presente ley.

6.8.2. Funciones de las entidades promotoras de salud

1. Ser delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para la captación de

los aportes de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos actualmente

por la Seguridad Social.

3. Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus

familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional.

Las Empresas Promotoras de Salud tienen la obligación de aceptar a toda

persona que solicite afiliación y cumpla con los requisitos de ley.

4. Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus

familias, a las Instituciones Prestadoras con las cuales haya establecido

convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del

territorio nacional, en caso de enfermedad del afiliado y su familia.

5. Remitir al Fondo de Solidaridad y Compensación la información relativa a

la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los

Page 153: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

151

recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación

de servicios.

6. Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente,

oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones

Prestadoras de Servicios de Salud.

7. Las demás que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en

Salud.

6.8.3. Campo de Acción de las Entidades Promotoras de Salud

Para garantizar el Plan de Salud Obligatorio a sus afiliados, las Entidades

Promotoras de Salud prestarán directamente o contratarán los servicios de

salud con las Instituciones Prestadoras y los profesionales. Para racionalizar

la demanda por servicios, las Entidades Promotoras de Salud podrán adoptar

modalidades de contratación y pago tales como capitación, protocolos o

presupuestos globales fijos, de tal manera que incentiven las actividades de

promoción y prevención y el control de costos. Cada Entidad Promotora

deberá ofrecer a sus afiliados varias alternativas de Instituciones Prestadoras

de Salud, salvo cuando la restricción de oferta lo impida, de conformidad con

el reglamento que para el efecto expida el Consejo Nacional de Seguridad

Social en Salud.

6.8.4. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

La ley 100 define las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud como

las encargadas de prestar los Servicios de Salud en su nivel de atención

correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y

principios señalados en la presente ley.

Page 154: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

152

Las Instituciones Prestadoras de Servicios deben tener como principios

básicos la calidad y la eficiencia, y tendrán autonomía administrativa, técnica

y financiera. Además propenderán por la libre concurrencia en sus acciones,

proveyendo información oportuna, suficiente y veraz a los usuarios, y

evitando el abuso de posición dominante en el sistema. Están prohibidos

todos los acuerdos o convenios entre Instituciones Prestadoras de Servicios

de Salud, entre asociaciones o sociedades científicas, y de profesionales o

auxiliares del sector salud, o al interior de cualquiera de los anteriores, que

tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre

competencia dentro del mercado de servicios de salud, o impedir, restringir o

interrumpir la prestación de los servicios de salud.

Para que una entidad pueda constituirse como Institución Prestadora de

Servicios de salud deberá cumplir con los requisitos contemplados en las

normas expedidas por el Ministerio de Salud.

6.9. ¿QUÉ ES EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (P.O.S.)?

El Con base en el Libro ll, Capitulo lll régimen de beneficios de la ley 100 del

93 y, por medio del decreto 1292 del 94, el Consejo Nacional de Seguridad

Social (CNSS) dio origen al Plan Obligatorio de Salud (POS), en sus dos

modalidades, Contributivo y Subsidiado. SGSSS define como derechos de

las personas afiliadas un conjunto básico de beneficios denominado Plan

obligatorio de salud –POS–. El Plan obligatorio de salud, presenta diferencias

en cuanto a la cobertura de contingencias en salud para el usuario,

dependiendo de su condición de afiliación, bien sea el pago de cotizaciones

(régimen contributivo), bien sea el pago de un subsidio (régimen subsidiado).

Page 155: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

153

Este plan permite la protección integral de las familias con relación a la

maternidad y a la enfermedad general, en las fases de promoción y fomento

de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para

todas las patologías, según intensidades de uso, niveles de atención y

complejidad y calidad intrínseca que se definan.

En Colombia, la formulación del POS, tuvo como parámetro principal el

Decreto ley 1650 de 1977 que contenía las actividades del paquete de

servicios para los afiliados al Instituto de Seguro Social. Adicionalmente el

Ministerio de Salud, llevó a cabo una estimación de los años de vida

saludable potencialmente perdidos-AVISA, que tienen en cuenta tanto la

mortalidad como la carga de la enfermedad en términos de incapacidad.

Para la construcción de los AVISA se clasificaron las enfermedades en 3

grupos: Transmisibles (grupo I), no transmisibles (grupo II) y ocasionadas por

lesiones (grupo III). Se consideró que el grupo I representaba el 22,2 % de

las enfermedades, el grupo II el 39 % y el grupo III el 38,8 %. Generalmente,

la carga de la enfermedad en el mundo difiere entre poblaciones rurales y

urbanas, pero muy homogénea entre hombres y mujeres. Sin embargo, en

Colombia el 65 % de la carga de enfermedad corresponde a los hombres por

el gran impacto que tienen las lesiones y los homicidios dentro de la carga

total del país. Los hombres sufren 5 veces más lesiones que las mujeres. De

la misma manera, no se presentan diferencias marcadas entre las áreas

rurales y urbanas. En aquel momento se sugirió hacer una estimación de los

AVISAS por Departamento, de manera que pudiesen establecerse las

prioridades a escala regional y hacer más equitativa la asignación de

recursos para salud.

La construcción de un paquete de servicios de salud tiene que ver con un

proceso de priorización de las intervenciones más benéficas para atacar las

Page 156: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

154

causas más frecuentes e importantes de enfermedad y muerte en la

población.

Esta priorización se hizo en nuestro país, en tres pasos:

El estudio de cada enfermedad que represente una proporción significativa

de la carga de enfermedad y los tratamientos asociados a ella.

El estudio de las enfermedades en las cuales hay grandes avances

preventivos y cuyas intervenciones son muy efectivas, como las

enfermedades prevenibles mediante inmunización.

La aproximación a un análisis de costo-efectividad de cada intervención y la

selección de las más costo efectivas.

A pesar de lo anterior, no existen evidencias de los estudios de costo

efectividad, ni de la construcción de conglomerados de actividades que

permitieran un mejor abordaje de los problemas de salud del país. El

contenido inicial del POS aparece en la Resolución 5261 de 1994 del

Ministerio de Salud y dos modificaciones posteriores se reglamentaron en los

Acuerdos 72 y 74 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en

Salud. En correspondencia con estas normas y con los demás documentos

del Ministerio de Salud consultados, el paquete de servicios quedó

compuesto por un amplio número de procedimientos, divididos en tres tipos:

Promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento ambulatorio en

intervenciones muy costo-efectivas que controlan problemas prioritarios

en salud.

Intervenciones que se entregan en hospitales y centros ambulatorios, no

muy costo efectivo pero importante para la salud general de la población.

Page 157: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

155

Algunas intervenciones poco costo efectivas, de alto costo para las

familias, como la atención del cáncer, enfermedades cardiacas,

transplantes y diálisis.

6.9.1. Beneficiarios del sistema

1. cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado cuya

unión sea superior a 2 años.

2. los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga

parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste.

3. los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente.

4. los hijos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación

exclusiva y dependan económicamente del afiliado.

5. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con

derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no

pensionados que dependan económicamente.

6.9.2. ¿Qué servicios de Salud Incluye el POS?

Programa de prevención de enfermedades.

Urgencias de cualquier orden, es decir, necesidades que requieren

atención inmediata.

Consulta médica general y especializada en cualquiera de las áreas de la

medicina.

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156

Consulta y tratamientos odontológicos (excluyendo ortodoncia,

periodoncia y prótesis).

Exámenes de laboratorio y Rayos X.

Hospitalización y cirugía en todos los casos en que se requiera.

Consulta médica en psicología, optometría y terapias.

Medicamentos esenciales en su denominación genérica.

Atención Integral durante la maternidad, el parte y al recien nacido.

Estos servicios de atención que le garantiza el POS cubren las necesidades

de salud de los Colombianos, incluida la atención de enfermedades graves

como SIDA y Cáncer.

Ciertos tratamientos con fines estéticos están excluidos del POS. Algunos

son: Cirugía estética con fines de embellecimiento, tratamientos nutricionales

con fines estéticos, tratamiento de várices con fines estéticos, curas del

sueño, tratamiento o medicamentos experimentales de éste.

6.9.3. Plan Obligatorio de Salud para el Regimen Contributivo

En el régimen contributivo, el Plan Obligatorio de Salud tiene beneficios

intrínsecos como la cobertura familiar y la no aplicación de preexistencias a

los afiliados (no atención de determinados eventos en salud previos a la

afiliación), aunque restringe la atención de eventos de alto costo al

cumplimiento de períodos mínimos de cotización, en ningún caso mayores a

100 semanas. Por su parte, en el régimen subsidiado, la asignación del

subsidio confiere beneficios individuales a cada persona subsidiada, aunque

se tiene la orientación de incorporar primordialmente a núcleos familiares

completos.

Page 159: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

157

Para los afiliados cotizantes, según las normas del régimen contributivo, el

contenido del POS contributivo –POS-C– que define el Consejo Nacional de

Seguridad Social en Salud –CNSSS– contempla un conjunto de beneficios

superior al de los afiliados al régimen subsidiado (POS subsidiado –POS-S–),

especialmente en actividades de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del

segundo nivel de complejidad (tratamientos quirúrgicos y hospitalarios

generales, principalmente). Esta diferencia es definida por la ley como

transitoria, en la medida en que gradualmente se amplíen las coberturas.

Los contenidos del plan obligatorio de salud Sus contenidos son definidos

por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud e incluye educación,

información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y

rehabilitación de la enfermedad, en los diferentes niveles de complejidad así

como el suministro de medicamentos esenciales en su denominación

genérica.

Afiliación al Regimen Contributivo

Las personas se afilian a una entidad promotora de salud al régimen

contributivo pagando mensualmente una suma de dinero llamada cotización,

que dependiendo de la situación laboral de la persona la paga ella sola (

trabajador independiente) o en concurrencia con el empleador ( trabajador

dependiente).

Afiliados al Régimen Contributivo

Se afilian a través de este sistema las personas que:

Son empleados dependientes de un patrono.

Son empleadores o patronos

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158

Son empleados independientes cuyos ingresos mensuales sean iguales o

superiores a dos salarios mínimos.

Tienen capacidad de pago. ( rentistas, propietarios de empresas)

Los jubilados o pensionados.

Son servidores públicos.

Trabajadores servicio domestico

La madre comunitaria

Requisitos para acceder al Plan Obligatorio de Salud del regimen

contributivo

Para que una persona tenga acceso al Plan Obligatorio de Salud, es

condición estricta que esté al día en el pago de aportes e indispensable y de

tránsito obligatorio el pasar por consulta médica general y/o paramédica del

primer nivel de atención. Para atención en niveles de complejidad diferente

es requisito indispensable el mecanismo de remisión. Sólo se exceptúa de

este trámite la atención de urgencia y Pediatría.

Prestaciones Económicas que reciben los afiliados Régimen

Contributivo. (Plan Obligatorio de Salud)

El subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal derivada por

enfermedad o accidente ocasionado por cualquier causa de origen no

profesional. Para obtenerlo, si es trabajador independiente debe haber

cotizado ininterrumpidamente durante 24 semanas y si es dependiente

durante 4 semanas.

El subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad, cuando se haya

cotizado durante todo el período de embarazo

Page 161: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

159

Limitaciones del Plan Obligatorio de Salud

El plan Obligatorio de salud tiene exclusiones y limitaciones que

corresponden a todas las actividades, procedimientos, intervenciones,

medicamentos y guías de atención integral que tengan como objeto o sean

considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios o también sean

resultados o complicaciones de estos tratamientos o procedimientos.

Periodos Mínimos de Cotización

Un periodo mínimo de cotización es el tiempo mínimo de cotización exigido

por las Entidades promotoras de salud, para que el afiliado pueda recibir la

prestación de servicios. Para atención de enfermedades de alto costo

contenidas en el POS son:

Un máximo de 100 semanas de cotización de las cuales mínimo 26 deben

haber sido canceladas en el último año.

Para las enfermedades de manejo quirúrgico electivo contenidas en el POS

se requiere un máximo de 52 semanas de las cuales 26 semanas deben

haber sido cotizadas en el último año.

Servicios que no necesitan periodos minimos de cotización.

Son de atención inmediata sin someterse a los períodos de espera las

acciones de promoción y prevención, tratamiento integral del embarazo,

parto, puerperio como las urgencias.

Page 162: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

160

¿Que es la Protección Laboral?

Una vez suspendido el pago de la cotización como consecuencia de la

desvinculación laboral o la pérdida de la capacidad de pago del trabajador

independiente, el trabajador y sus beneficiarios gozarán de los beneficios del

P.O.S. hasta 30 días más contados a partir de la fecha de la desafiliación

siempre y cuando haya cotizado durante los doce meses anteriores.

Si lleva cinco años o más de afiliación continua a una misma EPS el período

de protección laboral será de tres meses contados a partir de la fecha de

desafiliación.

Los beneficios que recibe en el período de protección laboral para el

cotizante y sus beneficiarios será la atención de las enfermedades que

venían en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia y será hasta la

finalización del período de protección laboral.

6.9.4. Plan Obligatorio de Salud (P.O.S.) del Régimen Subsidiado

Es el conjunto básico de servicios de atención en salud a que tiene derecho,

en caso de necesitarlos, todo afiliado al Régimen Subsidiado y que están

obligadas a garantizar las Entidades Promotoras de Salud, las Empresas

Solidarias de Salud y las Cajas de Compensación Familiar debidamente

autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para administrar los

recursos del Régimen Subsidiado.El contenido del Plan Subsidiado será

definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en

Salud. El Plan Obligatorio de Salud Subsidiado comprende los servicios,

procedimientos y suministros que el Sistema General de Seguridad Social en

Salud garantiza a las personas aseguradas con el propósito de mantener y

recuperar su salud.

Page 163: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

161

Afiliación al Plan Obligatorio de Salud para el Régimen Subsidiado.

Para acceder al subsidio en salud se requiere que las personas que han

sido identificadas a través de la aplicación de la encuesta SISBEN y en ella

han obtenido menos de 53.00 puntos. Y las personas certificadas como

población especial.

Según el decreto 583 del 30 de Agosto de 1999, el Alcalde Mayor de

Bogotá, asignó la responsabilidad de administrar el SISBEN, al

Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Una vez se han identificado y han verificado que califican pueden proceder a

elegir y afiliarse a una Administradora del Régimen Subsidiado (ARS)

autorizada por la Secretaría de Salud

Requisitos para la afiliación a una ARS

-Presentar la encuesta del SISBEN

-Elegir una ARS

-una vez hecha la elección, la secretaria de salud ratifica a cada ARS los

nombres de los beneficiarios que la eligieron y ellos deben esperar o ir a

reclamar su carnet en salud en la ARS elegida, durante el mes siguiente a la

elección.

Derechos de los afiliados al subsidio en salud Afiliados al Régimen

Subsidiado

Los establece el artículo 159 de la Ley 100:

Page 164: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

162

Recibir las acciones contempladas dentro del plan obligatorio de salud

subsidiado por parte de la Administradora del régimen subsidiado (ARS) a la

cual se está afiliado.

Recibir atención de urgencias en todo el territorio nacional.

Ejercer el derecho a libre elección de Administradora del Régimen

subsidiado.

Afiliar a todo el grupo familiar que figura en la encuesta SISBEN.

Realizar libre escogencia de institución prestadora de Servicios (IPS), del

listado que le entregue la ARS.

Participar en las organizaciones de asociaciones de usuarios, veedurías,

Consejo territorial y Nacional de Seguridad Social.

Trasladarse de ARS y de IPS cuando estas no cumplan con las obligaciones

que les corresponden o los traten mal.

Libre elección de aseguradora en el Régimen Subsidiado:

Para realizar la libre elección las personas deben tener en cuenta la red

prestadora de servicios de salud que ofrece cada entidad, la calidad de los

servicios que ofrece, la referencia que tiene de cada entidad y el ranking de

ARS.

Los procesos de libre elección de ARS se realizarán entre los meses de

enero-febrero y julio y agosto de cada año.

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163

Elige la ARS una persona mayor de edad integrante del núcleo familiar

quien debe acercarse con el documento de identidad y fotocopia de los

documentos de identidad de su núcleo familiar a cualquier punto de libre

elección.

Elige del listado de ARS participantes y allí mismo actualiza los datos de su

núcleo familiar y firmar el tarjetón o formulario de afiliación.

La afiliación se hará efectiva a partir de la contratación de la ARS, es decir a

los 30 días de haber culminado el proceso de libre elección.

Los recién nacidos quedarán automáticamente afiliados a la ARS de sus

padres.

Los recién nacidos cuyos padres no se encuentren afiliados al régimen

subsidiado ni contributivo, tendrán derecho a que sus padres elijan una ARS

durante los 30 primeros días después de su nacimiento.

Deberes tienen los Afiliados al Régimen Subsidiado

Todos los afiliados niños y adultos están en la obligación de:

Usar racionalmente los servicios de salud.

Participar de manera activa en todas las actividades de salud que

promueva la ARS.

Preocuparse por que en su hogar, en su trabajo, recreación y demás

actividades tenga un medio ambiente saludable.

Cumplir las citas que le coloquen, así como las prescripciones o

indicaciones que le haga el personal de salud de la IPS donde solicita

servicios de salud.

Page 166: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

164

Siempre que requiera servicios de salud a excepción de las urgencias,

solicitarlos en la IPS que seleccionó como puerta de entrada.

Afiliar a todos sus familiares que aparecen en la encuesta con el puntaje

requerido y mantener actualizados los números de los documentos de

identidad así como la dirección de residencia y sus teléfonos.

Suministrar información, veraz, clara y completa sobre su núcleo familiar

en aspectos relacionados con la salud de los mismos.

Si en determinado momento se convierte en empleado debe avisar a la

Secretaría de salud, para que lo inactive y si es trabajo temporal, le

guarde el cupo correspondiente.

Cumplir con las normas establecidas en las IPS y EPS, en relación con

citas, horarios de atención.

Realizar los copagos correspondientes cuando la acción de salud que

necesite lo requiera.

Formar parte de las asociaciones de usuarios, grupos de trabajo y

veedurías, con el objetivo de fortalecer el sistema.

Denunciar las irregularidades que detecte en la prestación de los

servicios de salud, en el proceso de afiliación, en la libre elección, etc.

Beneficios del Plan Obligatorio de Salud para el Régimen Subsidiado:

Los beneficiarios del subsidio en salud reciben todos los servicios

contemplados en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado ( P.O.S.S.) (

Acuerdo 72 y 74), los medicamentos establecidos en el Acuerdo 83. Ahora

les escribiremos las principales acciones que van a recibir:

A. Atención básica del primer nivel: Acciones de promoción y educación:

Comprende las acciones de educación en derechos y deberes en el Sistema

General de Seguridad Social en Salud y las acciones de promoción de la

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165

salud dirigidas al individuo y a la familia según el perfil epidemiológico de los

afiliados, con el objeto de mantener la salud, promover estilos de vida

saludables y fomentar el auto cuidado y la solidaridad. Incluye el suministro

del material educativo.

Los contenidos de las acciones de promoción y educación deberán

orientarse en forma individual, familiar o grupal a:

1. Promover la salud integral en los niños, niñas y adolescentes.

2. Promover la salud sexual y reproductiva.

3. Promover la salud en la tercera edad.

4. Promover la convivencia pacífica con énfasis en el ámbito intrafamiliar.

5. Desestimular la exposición al tabaco, al alcohol y a las sustancias

psicoactivas.

6. Promover las condiciones sanitarias del ambiente intra domiciliario.

7. Incrementar el conocimiento de los afiliados en los derechos y

deberes, en el uso adecuado de los servicios de salud, y en la conformación

de organizaciones y alianzas de usuarios.

B. Acciones de prevención de la enfermedad y protección específica: Están

dirigidas a los afiliados de manera obligatoria, podrán ser de tipo individual,

familiar y grupal y se orientan a mantener la salud, a prevenir o a detectar

precozmente las enfermedades. La prestación de los servicios incluye los

diferentes insumos.

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166

En las actividades de prevención se deben incluir las definidas en el artículo

6o. de la Resolución No. 03997 del 30 de octubre de 1996, por la cual se

establecen las actividades y los procedimientos para el desarrollo de las

acciones de promoción y prevención en el SGSSS.

C. Acciones de recuperación de la salud:

1. Atención ambulatoria del primer nivel: Garantiza la atención integral

médica, odontológica y de enfermería de todos los eventos y problemas de

salud susceptibles de ser atendidos en forma ambulatoria intra o extramural y

con tecnología de baja complejidad según lo definido en la Resolución No.

5261 de 1994, artículos 91 a 103 y las demás normas que la adicionen o

modifiquen.

2. Atención Hospitalaria de menor complejidad: Garantiza la atención integral

de los eventos que requieran una menor complejidad para su atención con

internación a nivel hospitalario según lo definido en la Resolución No. 5261

de 1994, artículos 103 y 104 y las demás normas que la adicionen o

modifiquen. Incluye la atención por los profesionales, técnicos y auxiliares, el

suministro de medicamentos, material medicoquirúrgico, exámenes de

laboratorio, imágenes diagnósticas, derechos de hospitalización, cirugía y

sala de partos. Para las gestantes incluye la atención del parto de bajo riesgo

vaginal o por cesárea, y en planificación familiar incluye la ligadura de

trompas de Falopio.

3. Atención ambulatoria en el segundo y tercer nivel de atención.

4. Atención hospitalaria de mayor complejidad.

Page 169: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

167

5. Atención a enfermedades de alto costo: Garantiza la atención en salud a

todos los afiliados en los siguientes casos:

5.1. Patologías cardiacas, de aorta toráxica y abdominal, vena cava, vasos

pulmonares y renales.

5.2. Patologías del sistema nervioso central: Garantiza la atención integral

necesaria en cualquier complejidad, del paciente con diagnostico de

patologías del sistema nervioso central y de columna vertebral que involucre

daño o probable daño de médula por consecuencias de un trauma,

incluyendo:

5.3. Insuficiencia renal: Garantiza la atención integral necesaria en cualquier

complejidad, de los pacientes con diagnóstico de insuficiencia renal aguda o

crónica

5.4. Gran quemado: Garantiza la atención integral necesaria en cualquier

complejidad de pacientes con quemaduras mayores al 20% de extensión y

pacientes con quemaduras profundas en cara, pies, manos o periné.

5.5. Infección por VIH: Garantiza la atención integral necesaria en cualquier

complejidad, del portador asintomático del virus VIH y del paciente con

diagnóstico de SIDA en relación con el síndrome y sus complicaciones.

5.6. Cáncer: Garantizar la atención integral necesaria en cualquier nivel de

complejidad del paciente con cáncer.

5.7. Reemplazo articular parcial o total de cadera o rodilla.

Page 170: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

168

5.8. Cuidados intensivos: Garantiza la atención en unidades de cuidados

intensivos, desde el 1 día, de:

D. Transporte de pacientes:

1. Pacientes de alto costo: Cubre traslado de los pacientes hospitalizados por

enfermedades de alto costo que por sus condiciones de salud y limitaciones

en la oferta de servicios del lugar donde están siendo atendidos, requieran

de un traslado a un nivel superior de atención.

2. Urgencias: Se cubre el costo del traslado interinstitucional de los pacientes

a otros niveles de atención cuando medie la remisión de un profesional de la

salud.

E. Medicamentos y ayudas diagnósticas: Los medicamentos incluidos son los

definidos en el Manual de Medicamentos y Terapéutica detallado en el

artículo 45º. Del Decreto No. 1938 de agosto de 1994, en el artículo 101 de la

Resolución No. 5261 de agosto de 1994, en el Acuerdo No. 53 del CNSSS y

las demás normas que los adicionen o modifiquen. Los exámenes de

laboratorio y las actividades y procedimientos de radiología y ecografía, son

los definidos por nivel de complejidad en el Manual de Actividad,

Intervenciones y Procedimientos, Resolución No. 5261 de 1994 y las demás

normas que la adicionen o modifiquen.

Page 171: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

169

6.10. COPAGOS

DEFINICIÓN:

Es el aporte en dinero que hace el usuario al utilizar un servicio, equivalente

a una parte de su valor definido con base en las tarifas para el sector público,

y cuya finalidad es contribuir a la financiación del Sistema General de

Seguridad Social en Salud.

AMBITO DE APLICACIÓN

En el régimen subsidiado no existen copagos en el primer nivel de atención

y tampoco para las enfermedades de alto costo.

Para la atención en los niveles dos y tres los copagos de realizan de según

el Acuerdo 30 que en su artículo 11 establece las contribuciones de los

afiliados al régimen subsidiado así:

La Indigencia debidamente verificada y certificada no tiene lugar a copagos.

El nivel uno de SISBEN el copago máximo es del 5% del valor de la cuenta

sin que el cobro por el mismo evento exceda de una cuarta parte de un

salario mínimo mensual legal vigente.. el valor máximo por año calendario

será de medio salario mínimo legal vigente.

El nivel dos de SISBEN el copago máximo es del 10% del valor de la cuenta

sin que el cobro por un mismo evento exceda da la mitad de un salario

mínimo legal vigente. El valor máximo por año calendario será de un salario

mínimo legal vigente.

Page 172: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

170

NO se podrán cobrar copagos a los servicios de:

-Promoción y prevención.

-Atención materno-infantil.

-Atención y control de enfermedades transmisibles.

- Atención de enfermedades catastróficas o de alto costo.

- Atención inicial de urgencias.

- La consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina

alternativa aceptada, consulta externa por médico especialista, y todos los

demás contemplados en el artículo 6 del acuerdo 30.

Teniendo en cuenta que el copago es la cantidad de dinero que deben pagar

los afiliados, como parte del valor del servicio demandado y que tienen como

finalidad ayudar a financiar el sistema sólo se pagan a partir de la solicitud de

servicios en el segundo nivel y tercer nivel de complejidad, para aquellos que

deseen revisarlo con detenimiento, los encuentra enunciados en el artículo

séptimo del Acuerdo 30 que también referencia el artículo sexto que es el

precedente.

6.11. LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN (U.P.C.).

Es inevitable tratar del plan obligatorio de salud sin saber que es la unidad de

pago por capitación.

¿Qué es la unidad de pago por capitación?

La Unidad de Pago por Capitación es uno de los elementos creados por la

Ley 100 de 1993 con el fin de establecer el costo del paquete de servicios

para todo el país. La Unidad de pago por capitación es uno de los

mecanismos de regulación del sistema que evita la competencia por precios

entre prestadores y aseguradores.

Page 173: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

171

La unidad de pago por capitación corresponde al valor que anualmente

reconocerá el Fondo de Solidaridad y Garantía a las E.P.S., por cada uno de

los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud. La UPC es diferente

de la cotización que se realiza mensualmente por los afiliados y cuyo

recaudo pertenece al Sistema, siendo esto delegado a la EPS por el

FOSYGA. Mensualmente la EPS debe descontar del total de cotizaciones

recaudadas, un punto porcentual para la subcuenta de compensación, un

punto porcentual para la subcuenta de solidaridad, medio punto porcentual

para la subcuenta de promoción y prevención y 0.3 % para el pago de las

incapacidades temporales y licencias de maternidad; al valor restante le

descuenta el valor de las UPC de sus afiliados y diligencia el Formulario de

Giro y Compensación el cual permite a la EPS consignar a la cuenta del

FOSYGA los excedentes de esta operación o solicitar la compensación

respectiva si dicha operación fue deficitaria.

La UPC esta clasificada por grupos etareos, la UPC es diferente por grupos

de edad, y por regiones. Las zonas de población dispersa y difícil acceso

geográfico tienen una UPS mayor. Igualmente los menores de un año y los

ancianos, por ejemplo, tienen una UPC mayor.

Page 174: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

172

7. EVALUACION FINANCIERA AL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD

7.1. EVOLUCION DE LOS PRINCIPALES INDICADORES DEL SECTOR

SALUD EN LA DECADA DE LOS 70

En la década de los 70 el sistema de salud colombiano se basaba en el

modelo alemán (bismarckiano) de seguros sociales obligatorios,

fundamentado en las nociones de riesgo y contingencia, cálculo actuarial,

obligatoriedad, solidaridad, protección a las necesidades sociales de los

trabajadores asalariados de menores ingresos -particularmente riesgos

profesionales de salud, como accidentes de trabajo y enfermedad

profesional, y riesgos económicos de invalidez, vejez y supervivencia- y un

sistema de financiación calculado con base en la relación salarial entre

trabajadores y empleadores. Existía una pluralidad de regímenes,

instituciones y sistemas de financiación y se adoptaban diversas técnicas de

administración financiera de los riesgos cubiertos. En las instituciones las

prestaciones de salud incluían algunos servicios de prevención, casi todos

los de curación y rehabilitación, además de "servicios sociales

complementarios", pero siempre en el carácter personalizado del

aseguramiento de los riesgos.

Al comienzo de la decada se creo un proyecto con el fin de dotar de

instrumentos normativos y técnicos al nuevo concepto de sistema. El estudio

fue apoyado financiera y técnicamente por UNICEF, la OMS y la OPS. En el

proyecto se plantearon las conclusiones del IV Congreso Colombiano de

Salud Pública, realizado en Pasto en 1971 con la participación de la OPS,

representada por los doctores Alfredo Leonardo Bravo y el mismo Sarue. Se

tomaron en cuenta tres opciones para la organización de los servicios de

salud: la primera, consistía en separar los seguros económicos de la

seguridad social e integrar toda la atención médica a cargo de un Servicio

Page 175: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

173

Nacional -léase único- de Salud; la segunda, separaba las acciones

colectivas de las de atención individual, para dejar las primeras a cargo del

MSP y las segundas a cargo de un Servicio Nacional de Salud, con la

alternativa de los seguros médicos voluntarios; la tercera, optaba por la

integración de todos los servicios por la vía de la seguridad social, también

con la alternativa de los seguros voluntarios.

El proyecto estaba más que todo enfocado hacia una opción de corte

universalista que se aproximaba al modelo chileno desarrollado por el

gobierno socialista de Salvador Allende. Y ésta fue su espada de Damocles.

En los primeros debates en el Congreso, el proyecto fue considerado

demasiado "estatista", como solía denominarse a las opciones de corte

socialista. En la legislatura de 1972, el gobierno decidió buscar la aprobación

de facultades extraordinarias y presentar un modelo más funcional, apoyado

en la teoría general de sistemas, de tal manera que la nueva estructura

respetaría por completo las autonomías institucionales existentes..

Esta integración funcional significaba "coordinación, compatibilización y

refuerzo interagencial", en función de la optimización y mejora de la eficiencia

de las instituciones que de él formarían parte, sin alterar la autonomía ni las

estructuras básicas de las entidades existentes (Colombia MSP, 1972: 13).

Sobre estas bases, se formularon los decretos que dieron vida legal al

Sistema Nacional de Salud (SNS), en especial, el Decreto-Ley 056 de 1975,

que presentaba su estructura general. Respecto del origen del SNS.

Se realizo un examen rápido de la política en salud de los distintos planes de

desarrollo de la ejecutados en el país en la década de los 70, es posible

afirmar que en el campo de la salud tanto en el campo de la educación se

mostró un proceso de avance y consolidación que condujeron a que distintos

gobiernos concentraran sus esfuerzos en atender primero, aquellos aspectos

de la salud que hoy son susceptibles de ser mejorados.

Page 176: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

174

Los programas de salud llevados a cabo en el periodo en referencia estaban

orientados a:

1. Disminuir la morbilidad causada por enfermedades infecciosas y

parasitarias, mediante el incremento de programas de medicina

preventiva, suministro de agua potable, alcantarillado y programas de

vacunación.

2. aumentar los servicios de protección de la salud en zonas rurales.

3. aumentar y mejorar los servicios de salud al grupo materno infantil con

el fin de reducir la mortalidad y morbilidad en el niño.

4. aumentar la formación de personal paramédico y auxiliar con el fin de

ampliar la cobertura de la atención primaria en salud.

5. ampliar y utilizar al máximo la capacidad hospitalaria existente en el

país para prestar mayores servicios de recuperación de salud.

6. Racionalizar al máximo la utilización de recursos de las instituciones

que trabajan en el mejoramiento de la salud con el fin de atender de

manera eficaz el mayor número de casos posibles.

Desde el punto de vista operativo estos objetivos se tradujeron en

acciones de atención a las personas que se realizaron mediante atención

medica, campañas de vacunación, hospitalización, etc.; atención al

medio ambiente con el fin de hacerlo para la salud y como medio de

prevenir enfermedades; y para llevar a cabo dichas actividades se

desarrollo la infracestrutura física necesaria y se promovió la información,

Page 177: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

175

capacitación y actualización de recursos humanos con calificaciones y

destrezas necesarias. Adicionalmente existieron factores exógenos a la

salud que también intervinieron en la determinación de las condiciones de

salud de la población, en este sentido se pueden mencionar el nivel

educativo general de la población, el nivel de empleo, el nivel de ingreso

por habitante.

Además de lo anterior en la década de los setenta y ochenta en Colombia

se planteo una ambiciosa meta; cubrir a los "9 millones de personas que

en Colombia no tienen aún acceso a servicios suficientes de salud". Para

lograrla, se imponía "utilizar el Sistema y el Plan Nacional de Salud para

incrementar los Servicios de Salud a todos los grupos de población,

dando preferencia a las personas que están domiciliadas en las áreas

rurales, a las que forman las poblaciones marginales de las ciudades y a

la población inaccesible". De allí la lógica de organizar la ampliación de

cobertura por niveles de atención, a través de los famosos "Módulos

Anuales de Cobertura (MAC) 1, 2 y 3", en los que se desplegaban los

más minuciosos detalles de la metodología de planeación aplicada a los

servicios de salud. Se esperaba que un MAC-1 estuviera conformado por

6 unidades de cobertura, cada una de las cuales prestaría atención a

1.000 personas o a 200 familias, en tres modalidades de organización y

con los recursos humanos, materiales y de infraestructura

minuciosamente calculados.

Según lo anterior y una vez examinada la evolución de las condiciones de la

salud es interesante hacer un análisis con revisión de los cambios ocurridos

en atención a las personas entre 1970 y 1989.

Page 178: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

176

CUADRO No 1

AÑO

CONCEPTO 1970 1975 1980 1985 1989

No de instituciones 741 825 864 920 947

No de camas 47318 44642 44838 45100 45888

Camas por 1000 Hab. 2,24 1,9 1,73 1,58 1,51

Numero de egresos 1082840 126327 1490643 1641800 1869439

Egresos por 1000

Hab. 51,3 53,69 58,23 57,36 61,35

Egresos por cama/

año 22,9 28,3 33,7 36,4 40,74

% ocupacional 0 65,2 59,3 57 57,24

Promedio de estancia 7,8 5,9 5,7 5,75

FUENTE: ESTUDIO EVALUACION PRINCIPALES INDICADORES DEL SECTOR SALUD.

Según el estudio de la evolución de los principales indicadores del sector

sector salud en Colombia entre las décadas de los setenta y ochenta

(coyuntura económica) el país contaba con 741 instituciones hospitalarias

con 47.318 camas en total para atender a los pacientes que por algún

motivo de salud debieran internarse en estas instituciones, en promedio cada

institución tenia 63.9 camas y contaba con un promedio de recepción de 2.2

camas por cada 1000 habitantes (ver cuadro No 1). La aplicación de la

planificación en salud al subsector oficial permitió desarrollar una serie de

procedimientos y decisiones que mejoraron la capacidad operativa y

permitieron aumentar la inversión pública y la red de servicios esto contribuyo

a que las instituciones hospitalarias aumentaran entre los años 1970-1975

en un 10.18% y entre los años 1975-1980 en un 4.51%, de igual manera

entre 1980-1985 se presento un incremento de 6.09% (ver grafico No 1),

hasta llegar en el año 1989 a contar con 947 instituciones hospitalarias. Por

otra parte el numero de camas disminuyo considerablemente entre 1970 y

Page 179: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

177

1975 disminuyo en 5.99% pasando de 47.318 con las que contaba en 1970

para un numero de 44.642 camas en 1975 (ver cuadro No 1), con un

promedio de 1.89 camas por cada 1000 habitantes. Cabe anotar que

durante la década de los ochenta el número de camas fue creciendo de

nuevo progresivamente hasta llegar a 45.888, esto debido principalmente a

que los gobiernos pasantes dedicaran sus esfuerzos a fortalecer el sector de

la salud en Colombia.

GRAFICO No 1 (VARIACION POR QUINQUENIOS)

-40,00%

-20,00%

0,00%

20,00%

40,00%

% variacion 1970-1975

% variacion 1975-1980

% variacion 1980-1985

% variacion 1985-1989% variacion 1970-1975 10,18 -5,99 -17,89 14,28 4,45% 19,08

% variacion 1975-1980 4,51% 0,44% -9,83 15,26 7,80% 16,02 -9,95 -32,20

% variacion 1980-1985 6,09% 0,58% -9,49 9,21% -1,52 7,42% -4,04 -3,51

% variacion 1985-1989 2,85% 1,72% -4,64 12,18 6,50% 10,65 0,42% 0,87%

No de

institu

No de

cama

Cama

s por

Nume

ro de

Egres

os

Egres

os

%

ocup

Prom

edio

7.1.1. El gasto público en el sector de la salud

Entre las décadas de los setenta y ochenta el gasto público en salud estaba

destinado en gran parte a solucionar los problemas de atención a las

personas, solucionar los problemas de agua potable, construcción de

alcantarillados, recolección de basuras y saneamiento del medio ambiente de

basuras, del gasto total se encontraba un gran porcentaje destinado a la

salud, ya que la mayoría de gobiernos pasantes habían encaminado sus

campañas políticas al mejoramiento del sector salud. En este sentido la

Page 180: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

178

participación del gasto público en salud durante estos años represento una

proporción relativamente estable.

Seria importante realizar un análisis del los gastos destinados al sector salud

entre los años 1977-1987 ya que en este periodo los gobiernos centralizaron

su atención en el sector salud, ya que este requería de mejoras.

Cuadro No 2

AÑOS TOTAL FUNCIONAMIENTO (%) INVERSION (%)

1977 4.758.3 2.865.4 60.2 1.892.9 39.8

1978 4.579.3 2.814.6 61.5 1.764.7 38.5

1979 5.172.6 3.076.4 59.5 2096.2 40.5

1980 5.518.2 3.079.1 55.8 2.439.1 44.5

1981 5.447.5 3.405.2 62.2 2.072.3 37.8

1982 5.270.7 3.253.1 61.7 2.017.6 38.3

1983 5.035.5 3.217.0 63.7 1.936.5 36.3

1984 4.725.2 3.334.2 70.6 1.391.0 29.4

1985 4.508.0 3.165.3 70.2 1.342.7 29.8

1986 5.089.2 3.247.3 63.8 1.841.9 36.2

1987 5632.9 3.530.3 62.7 2.102.6 37.3

EVOLUCION DEL GASTO PUBLICO TOTAL EN SALUD SECTOR CENTRAL NACIONAL 1977 - 1987

(Millones de pesos en 1975)

Fuente: Informes f inancieros de la Contraloría General de la República. Anexo Financiero Tomo II

Los gastos de funcionamiento son los recursos que se utilizan en la para el

desarrollo propio de las actividades del sector, dichos gastos representaron

en 1977 el 60.2% del total del gasto en salud, mientras que los gastos de

inversión que son los encaminados a la prestación de los servicios de interés

social en el campo de la salud representaba un 39.8% del total del gasto en

salud, para 1987 se incrementa el gasto de funcionamiento a un 62.7% del

total de los gastos mientras que respectivamente se disminuye el gasto de

inversión a un 37.3%. Si se observa el grafico No 2 se evidencia que

siempre el gasto de funcionamiento es mas alto que el gasto de inversión,

esto se debe a que entre los años setenta y ochenta se implementaron

Page 181: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

179

planes para la capacitación a médicos, enfermeras, veterinarios, salubristas

etc.… para atender las necesidades a los programas que se realizaban para

mejorar las condiciones de salud.

Grafico No 2

0

20

40

60

80

1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987

% DE FUNCIONAMIENTO

% DE INVERSION

7.1.2. Cobertura y afiliación.

En los años setenta se buscaba que el sistema de salud prestara un

verdadero servicio unificado y universal. De igual manera se buscaba que

las instituciones encargadas de prestar los servicios de salud estuvieran

articuladas por "subsistemas", que vendrían a ser los vasos comunicantes

que permitirían la "coordinación" o "integración funcional". En tal sentido,

El Decreto Ley Nº 526 de 1.975 establecía "las normas para los sub.-

sistemas nacionales de inversión, planeación, información, suministros,

personal e investigaciones De esta forma, se definía una estructura de

cuatro niveles administrativos -nacional, seccional, regional y local- y tres

niveles de atención, según la complejidad tecnológica de las instituciones

de atención, se definieron dos regímenes o formas de pertenencia de las

instituciones de salud al SNS: el régimen de "adscripción", que incluía a

todas las instituciones de derecho público, recibieran o no aportes del

Estado, lo que implicaba una relación de dependencia de las instancias

Page 182: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

180

administrativas del Sistema y el carácter de empleados públicos de sus

trabajadores; y el régimen de "vinculación", para la incorporación de las

instituciones de derecho privado, con o sin ánimo de lucro. En sentido

estricto, todas las instituciones estarían adscritas o vinculadas al Sistema,

con alguna relación administrativa y, sobre todo, con franca dependencia

normativa del remozado.

El Plan Nacional de Salud elaborado por la Oficina de Planeación

planteaba la ambiciosa meta de cubrir a los "9 millones de personas que

en Colombia no tienen aún acceso a servicios suficientes de salud". Para

lograrla, se imponía "utilizar el Sistema y el Plan Nacional de Salud para

incrementar los Servicios de Salud a todos los grupos de población,

dando preferencia a las personas que están domiciliadas en las áreas

rurales, a las que forman las poblaciones marginales de las ciudades y a

la población inaccesible.

En este orden de ideas seria de vital importancia hacer un análisis de las

personas afiliadas al sistema nacional de salud entre los años 1970 y

1990.

Cuadro No 3

Afiliados

Total

Beneficiarios

Población

Total PEA

1970 20.875 5.980 1.260 1.568 7.5 21.1

1975 23.502 7.186 1.701 2.733 11.6 23.7

1980 25.892 8.855 2.325 3.925 15.2 26.3

1985 28.624 10.731 2.597 4.594 16.0 24.1

1990 32.978 12.568 3.476 6.886 20.9 27.6

Asegurados Cobertura (%)

Años

Población

Total

Población

Económicam

ente Activa

FUENTE: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, INFORME ESTADISTICO1991.

Page 183: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

181

Grafico No 3

COBERTURA POBLACION TOTAL

7,5

11,615,2 16

20,9

0

5

10

15

20

25

1970 1975 1980 1985 1990

COBERTURAPOBLA

CION TOTAL

Como era de esperarse la cobertura en el sector salud fue evolucionando

aunque poco a poco, del tal forma como ya lo habíamos mencionado

anteriormente en las metas que tenia previstas el plan nacional de salud (ver

grafico No 3), aunque su evolución en cuanto al cubrimiento fue poca, cabe

destacar el mínimo avance que dio entre un quinquenio y otro, aumentando

de 1970 a 1975 en un 2.83% y posteriormente de 1975 a 1980 en un 4.22%

en el cubrimiento de la salud del total de la población. Entre los años 1980 y

1985 se evidencia quizás el avance mas bajo del periodo en cuestión,

presentándose un aumento del 0.05%, finalmente en el periodo comprendido

entre los años 1985 y 1990 la cobertura total de la población muestra un

aumento significativo del 4.26% (ver cuadro No 4). Presentándose en total

20.9 de la población total amparada por el sector de las salud.

Page 184: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

182

Cuadro No 4

7.2. EVALUCION FINANCIERA DEL SECTOR SALUD DESPUES DE LA

LEY 100

(1994-2005).

Hasta 1993 el sistema de salud colombiano mostró grandes dificultades para

ofrecer cobertura, eficiencia y calidad en su servicio. Para año 1992 sólo el

18 por ciento de la población en ese momento estaba amparada en salud

mediante un sistema de aseguramiento y el resto debía acudir ya fuera a la

medicina privada, muy costosa, o a los hospitales públicos o de beneficencia,

que mostraban serios problemas de calidad.

Mediante la Ley 100 de 1993 el país realizo una reforma mayor a su Sistema

Nacional de Salud con el objeto de mejorar su desempeño y garantizar el

acceso oportuno y la calidad en los servicios de salud para toda su

población.

El diseño del nuevo Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa

en el aseguramiento de individuos y familias, e incorpora mecanismos de

solidaridad financiera, competencia en la administración y prestación de

servicios, y libertad de elección, entre otros. El aseguramiento se distribuye

Periodo

comprendido

entre: variación % variación

1970-1975 4,1 2,83

1975-1980 3,6 4,22

1980-1985 0,8 0,05

1985-1990 4,9 4,27

Page 185: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

183

en dos regímenes: Régimen Contributivo (RC), obligatorio para todos los

trabajadores formales e individuos con capacidad de pago, y Régimen

Subsidiado (RS), para aquellas personas más pobres y vulnerables. El

principal mecanismo de selección para el ingreso al RS es el Sisben, una

encuesta de caracterización del nivel socioeconómico que aplican los

municipios y distritos. Aquellas personas que inicialmente no hacen parte de

ninguno de los dos regímenes (mal llamados “vinculados”) deben

gradualmente sumarse al sistema de aseguramiento. Entre tanto, su atención

se da a través de la red pública y/o el sector privado que tenga contrato con

el Estado, en condiciones similares a las existentes antes de la reforma.

El financiamiento para el RC es compartido entre el empleado y el empleador

(4% y 8% de los ingresos, respectivamente); en el caso de los trabajadores

independientes, éstos asumen la totalidad de su aporte. El RS se financia por

distintas fuentes fiscales y parafiscales (nacionales y sub nacionales) e

incluye un aporte solidario proveniente del RC.

La cobertura del aseguramiento es familiar y garantiza un plan determinado

de beneficios en salud (el Plan Obligatorio de Salud, POS), inicialmente

diferencial para el RC y el RS. Este plan no permite preexistencias ni

renuncias, aunque sí se aplican periodos mínimos de cotización y cuotas

moderadoras de los servicios. Adicionalmente, el nuevo Sistema garantiza

para todos los ciudadanos un Plan de Atención Básica (PAB) con acciones

de salud pública, un Plan para Eventos Catastróficos y Accidentes de

Tránsito (ECAT), y la atención de urgencias vitales a todo lo largo del

territorio nacional

El direccionamiento del Sistema, incluyendo su vigilancia y control, es

responsabilidad del Estado a través del Ministerio de la Protección Social, la

Superintendencia Nacional de Salud, el Consejo Nacional de Seguridad

Page 186: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

184

Social en Salud (con amplia participación de todos los actores del sector) y

las autoridades públicas de los niveles departamentales y municipales. En la

administración del aseguramiento y en la prestación de servicios de salud

compiten de manera regulada entidades públicas y privadas, que garantizan

una oferta amplia de servicios entre la cuál los ciudadanos pueden elegir.

DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS

Los hospitales públicos

Los hospitales públicos se vieron sometidos a un proceso de

empresarización y a moverse en un ambiente de competencia. Para tal

efecto debieron convertirse primero en establecimientos públicos autonómos

(ley 10 de 1990) y luego en empresas sociales del estado (Ley 100 de 1993).

Esto implicó que modificaran su sistema financiero, cambiando inicialmente

el sistema de transferencias incondicionales por un sistema de contratación

para compraventa de servicios con los fondos seccionales y locales de salud

(ley 10 de 1990 y ley 60 de 1993); posteriormente con la creación de las

administradoras del régimen subsidiado y de las EPS les permitio desarrollar

un sistema de compraventa de servicios con estas entidades. A estos

procesos se les denomino la conversión de los subsidios de oferta en

demanda, la cual debía permitir acabar con el sistema de asistencia pública

y la atención por caridad de la población más pobre, pero adicionalmente

deberia producir mejoras en la productividad, la eficiencia y la calidad de los

hospitales.

Page 187: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

185

7.2.1. Gasto Público en Salud

Colombia asigna un importante volumen de recursos públicos y privados

para Atender sus necesidades en salud. De acuerdo con el proyecto Sistema

de Cuentas de Salud en Colombia, estos habrían pasado de representar

cerca de7% del PIB en 1993 a 8.6% en el 1999 (Ver cuadro No 5).

CUADRO No 5.

El gasto público a partir del año de 1993, se incremento y siguió la tendencia

a aumentar, el gasto privado aumento sin embargo en menor proporción,

durante 1993 que generó un 3.6% para crecer a 1999 en 4.5%. El Aumento

en el gasto publico de un 3.5% a un 4.5% en 1999, se debe a diversos

programas de protección social en salud que se implementaron en esta

década debido a los cubrimientos del Plan Obligatorio De Salud (POS) y al

Plan de Atención Básica (PAB) ya que estos están encaminados a mejorar

las condiciones de salud de la población menos favorecida.

Page 188: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

186

Cuadro No 6

Fuente ACEMI, Informe Consejo Nacional de Seguridad Social Junio 2004, Calculo Autores.

Los ingresos por cotización para el año de 1998 alcanzaron los 3.3 billones

de pesos mientras que los gastos se incrementaron en 2.9 billones siendo

esta cantidad casí equivalente al rubro de ingresos. Para el año 2000, los

ingresos suman los 4.09 billones de pesos y los egresos alcanzan

aproximadamente los 4.16 millones generando un deficit en el saldo de

compensación; esto refleja el alto grado de gasto presupuestal para mejorar

la cobertura de la seguridad social. En el año 2003, 5.0 billones de pesos

generaron ingresos por cotizaciones, y los gastos incrementaron a 5.40

billones (ver cuadro No 6). Entre 1998 y 2002, los gastos del régimen

contributivo se incrementaron en términos reales en mayor proporción que

sus ingresos, y su diferencia pudo ser atendida con los excedentes

acumulados en años anteriores.

Page 189: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

187

Durante este período, los ingresos crecieron a una tasa promedio real anual

de 1,1%mientras los gastos totales aumentaron a una tasa promedio real

anual de 3%. En términos de personas, mientras los cotizantes aumentaron

tan solo cerca de 193 mil personas en el período, los beneficiarios

aumentaron en 1 millón 496 mil personas en los 5 años comprendidos entre

1998 y 2002. Esta es otra manera de presentar el estrecho margen entre

ingresos y gastos que se presenta actualmente. Para algunos autores, la

reforma en salud, se agotó con la incorporación del grupo familiar de los

cotizantes y no ha podido incrementar estos últimos. ( ver cuadro No 6)

7.2.1.1. Gasto percápita en salud a precios corrientes y constantes en el

periodo comprendido entre 1993-2002.

El Departamento Nacional de Planeación dio a conocer en el año 2002 un

informe de las cuentas de la salud, este organismo tuvo grandes dificultades

para establecer el gasto privado o directo de los colombianos.

Estas cifras muestran con crudeza la realidad del sector salud en Colombia

en los últimos años, que aunque a pesar de la reforma a salud presentan una

realidad desoladora.

En primer lugar, el gasto per cápita (por persona) en salud ha venido

creciendo en pesos corrientes ininterrumpidamente, con excepción del año

2000, donde se notaron los efectos de la crisis económica y el ajuste de las

EPS públicas.

Al traducir los pesos corrientes a dólares ( ver grafico No 4), se observa que

el gasto en salud aumentó notoriamente, de 112 a 269 dólares en el periodo

1993-1997 y que desde ese año viene reduciéndose hasta alcanzar los 157

Page 190: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

188

dólares per cápita en 2002. Desde luego la curva en dólares se ve afectada

por los fenómenos de reevaluación y devaluación del peso.

Grafico No 4

Por otra parte es más relevante realizar el estudio en precios constantes

desde el punto de vista del análisis nacional del gasto en salud. El resultado

en valor constante fijado en el estudio en pesos del año 2000, es igualmente

un importante incremento entre 1993 y 1997, de 255 mil a 425 mil pesos, es

decir un incremento del 66 por ciento en estos cuatro años, que no se logra

sostener, especialmente por dos grandes caídas, la primera en 1998 y la

segunda en el año 2000, tanto en pesos constantes como en dólares se

observa que el gasto se estabiliza los últimos años en aproximadamente

345.000 pesos per cápita y US 158 dólares (ver grafico No 4).

Grafico No 5

Page 191: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

189

Al observar los grandes componentes por separado del sistema de general

de seguridad social en salud, se puede observar que el gasto en seguridad

social, Régimen Contributivo (incluye regímenes especiales) fue el que más

creció, al pasar del 1,6% del PIB en 1993 al 3.7% en 1999. Muestra una

caída importante en el 2000 y posteriormente se estabiliza alrededor del 3%

del PIB. (ver grafico No 6)

El gasto público (incluye todos los gastos de la Dirección del Sistema y

entidades adscritas como también todos los gastos de las direcciones

seccionales y locales de salud e incluso el Régimen Subsidiado) creció del

1,4% al 3.4% en el mismo periodo, desciende ligeramente en el año 2000 y

vuelve a crecer los últimos años para alcanzar el 3.7%.(Ver grafico No 6).

Grafico No 6

Del estudio es posible separar el comportamiento del los Regímenes

Contributivo y Subsidiado y observar la gran diferencia de recursos entre

ambos. (Ver grafico No 7).

Page 192: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

190

Grafico No 7

Sin embargo, debe aclararse que en las cifras del Contributivo se incluyen

también los Regímenes Especiales. En el siguiente gráfico N 8. Se observa

el peso relativo en el gasto de los diversos agentes, con el gran crecimiento

de las EPS privadas en este Régimen y la reducción de las públicas y

adaptada

Grafico No 8

Es notoria en las cifras la caída del gasto de las EPS públicas en el año 2000

como se observa en el grafico No 9. Sólo parcialmente compensada por el

Page 193: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

191

incremento en las EPS privadas, lo que explica la caída del rubro global del

Régimen Contributivo en este año.

Grafico No 9

Por otra parte, se observa que el gasto en salud de las Direcciones

departamentales y municipales de salud creció notoriamente entre 1993 y

1997, fundamentalmente con base en los ingresos corrientes de la nación

originados en la Constitución de 1991 (Ver Grafico No 10). Después se

observa una estabilidad relativa de estos recursos, que incluyen

financiamiento hospitalario y del PAB, así como las Direcciones de Salud.

Comprenden todos los gastos de funcionamiento e inversión. No incluyen el

Régimen Subsidiado.

Page 194: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

192

Grafico No 10

Al sumar a este gasto de las Direcciones el gasto en el régimen Subsidiado

se podría hablar del total de subsidios de oferta y demanda asignados por el

Estado, a nivel nacional, departamental o municipal, cifra cercana a los cinco

billones de pesos para los últimos años, para la mayoría de la población

colombiana, cifra que resulta inferior a la del Régimen Contributivo, que

cubre poco más del 30% de la población.

Grafico No 11

Si el Régimen Subsidiado, por otra parte, se agrupara como gasto en

Seguridad Social, como se puede observar en el siguiente grafico,

Page 195: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

193

separándolo del gasto público directo, el gasto total de seguridad social en

salud equivaldría al 4% del PIB, el gasto público directo entre el 2,5 y el 2,7%

del PIB y finalmente el gasto privado, que consideramos subestimado, del

1,7 al 1,8% del PIB.

Grafico No 12

Los cuatro principales gastos, aislados del gasto de la Dirección del sistema

y sus entidades adscritas, se resumen en el siguiente gráfico. En el se

observa claramente el crecimiento del gasto en seguridad social, la

estabilidad del restante gasto público y la reducción notoria del gasto privado

y de bolsillo.

Page 196: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

194

Grafico No 13

Al convertir la gráfica de estos cuatro componentes a porcetajes, se observa

con claridad que el gasto privado ha descendido desde el 50% del total del

gasto hasta un 18%, mientras que el gasto total del Estado a través de las

Direcciones departamentales y municipales de salud ascendió del 20 al 40%

en peso porcentual y la seguridad social contributiva incrementó su

participación del 30% hasta un 42%. Si se considera el Régimen Subsidiado

el incremento llega al 54%.(Ver grafico N 14).

Grafico No 14

Page 197: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

195

7.2.2. Cobertura Poblacional.

Uno de los principales objetivos del Sistema General de Seguridad Social en

Salud, SGSSS, puesto en marcha con la Ley 100 de 1993 era la mayor

proporción de la población asegurada bajo alguno de los dos regímenes,

contributivo o subsidiado, porcentaje que se acercaría al 62%, de acuerdo

con los resultados de la Encuesta de Calidad de Vida, ECV, realizada por el

DANE en el 2003. pese a esta maxima ha sido el particularmente, el régimen

subsidiado ha tenido éxito en cobertura de aseguramiento, claro esta que en

menor medida en calidad, satisfacción, y atención y, a pesar de los recursos

que ha atraído, este enfrenta no solo retos de mejoramiento sino también de

restricciones financieras. También existen dudas sobre la sostenibilidad del

régimen contributivo porque a partir de la crisis se vienen registrando dos

tendencias que comprometen su estabilidad. De una parte una reducción de

la densidad salarial por una fuerte caída de los ingresos de las personas

durante la crisis, que no se recuperaron. Hoy se sabe que los salarios,

inicialmente rígidos a la baja, se redujeron en promedio el 20%

posteriormente. De otra parte, la crisis también trajo consigo una densidad

familiar mayor, pues no sólo redujo el número de cotizantes al sistema, sino

aumentó también el número de beneficiarios.

La cobertura del régimen subsidiado alcanza en la actualidad más de 11

millones de personas, mientras la población objetivo son algo más de 16

millones, correspondientes a los hogares calificados en los niveles 1 y 2 del

SISBEN. El cubrimiento total de esta población enfrenta severas restricciones

de recursos. La red hospitalaria pública, encargada de atender la población

no cubierta por los dos regímenes, enfrenta profundos desequilibrios y la

dificultad de reasignación de los recursos que consume hacia el

Page 198: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

196

aseguramiento se ha convertido en el principal obstáculo para avanzar hacia

una situación de aseguramiento universal.

CUADRO No 7

FUENTE: ENCUESTA CALIDAD DE VIDA REALIZADA POR EL DANE

Con respecto al régimen subsidiado, en el año de 1994 existieron por

régimen subsidiado un total de 5.981.778 y para el 1997 incrementó a

8.318.306, equivalente al 39.07%.(ver cuadro No 7).

Page 199: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

197

GRAFICO No 15

cobertura en salud 1994-2001

-

5.000.000

10.000.000

15.000.000

20.000.000

25.000.000

1994 1997 2001

Cobertura

regimen

contributivo

Cobertura

regimen

subsidiado

Cómo se puede observar el régimen subsidiado durante el período

comprendido entre los años 1994 al 2001 creció en proporciones mayores

que el régimen contributivo; restándole participación en la equidad social al

Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Ver grafico No 15).

CUADRO No 8

% cobertura 2000 2001 2002 2003 2004

Reg. Subsidiado 22,5% 25,70% 26,10% 31,00% 33,80%

Reg. Contributivo 29,7% 30,80% 29,90% 26,60% 34,00%

Reg. Especiales 4,00% 3,90% 3,80% 3,40% 0,00%

Total 56,2% 60,40% 59,80% 61,00% 67,80%

Sin cobertura 43,8% 39,60% 40,20% 39,00% 32,20%

FUENTE: ASI VAMOS EN SALUD

Cabe destacar que uno de los objetivos de la ley 100 era que para el año

2001 el 70% de población colombiana estuviera afiliada al régimen

contributivo y el 30% restante al régimen subsidiado, pero como se puede

observar claramente en el cuadro N 8, esta situación no ocurrió y hoy en día

se todavía se presentan porcentajes importantes de desafiliación, de

manera mas notable en el régimen contributivo debido a la situación

Page 200: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

198

económica del país, al crecimiento año a año del desempleo como se puede

observar en el grafico N 5.

Grafico No 16

0,0%

10,0%

20,0%

30,0%

40,0%

2000 2001 2002 2003 2004

Reg.

Subsidiado

Reg.

Contributivo

7.2.3. Financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud, compuesto por el

Régimen Contributivo (RC) y el Régimen Subsidiado (RS) ampara hoy a

cerca del 67% de la población. El RC cubre los empleados del sector formal

(público y privado), los empresarios, empleadores y trabajadores

independientes con capacidad de pago y los pensionados, mientras el RS

agrupa a trabajadores informales sin capacidad de pago, personas sin

empleo y sus respectivas familias. En forma paralela al SGSSS, subsisten

unos regímenes de excepción que lograron mantenerse por fuera del sistema

creado por la Ley 100 y que amparan en forma particular a los maestros del

sector público, a las Fuerzas Armadas y a los trabajadores de Ecopetrol.

.

Las fuentes genéricas de financiamiento de los sistemas de salud, presentes

en el modelo colombiano, (OMS 2000) son los impuestos generales, los

impuestos a la nómina, los seguros privados y el gasto de bolsillo. Estas

fuentes son convertidas en servicios de salud, mediante la función de

Page 201: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

199

financiamiento de los sistemas de salud por medio del recaudo de los

recursos, la mancomunación y la compra de servicios de salud.

7.2.3.1. Financiación régimen contributivo.

El Régimen Contributivo (RC) se financia con un impuesto del 12% a la

nómina, del cual el 8% es pagado por el empleador y el 4% por el trabajador.

Este aporte se distribuye de esta manera: (ver grafico No 6) un punto

porcentual (es decir, 1/12), denominado “punto de solidaridad”, es utilizado

para contribuir a la financiación del RS. De los 11 puntos restantes, 0,25 lo

reservan los aseguradores para el pago de incapacidades; 0,41 para

financiar actividades de promoción y prevención; y 0.25 para el reembolso de

las licencias por maternidad. Los 10,09 puntos restantes son llevados a la

subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantías –

FOSYGA, en la cual se mancomunan estos aportes obrero-patronales. El

objetivo de la mancomunación es el de hacer un fondo con los aportes

obrero-patronales, con el cual se financia la prestación del Plan Obligatorio

de Salud. Este plan es garantizado por las EPS mediante la prima que el

sistema le reconoce por cada afiliado y beneficiario que demuestre, y que les

es entregada por el FOSYGA como Unidad de Pago por Capitación (UPC).

El efecto de la mancomunación es uno de los pilares del financiamiento

equitativo que promulga la Organización Mundial de la Salud (OMS). Este

mecanismo permite que se crucen subsidios de personas de altos ingresos

hacia personas de bajos ingresos, de sanos hacia enfermos, de jóvenes

hacia ancianos y de hogares pequeños o de solteros, hacia hogares

numerosos. Más específicamente, permite que sea posible el principio de

equidad en el financiamiento según el cual, los hogares contribuyen de

acuerdo con su ingreso e independientemente de su riesgo. También se

hace posible el principio de equidad en la prestación de servicios de salud,

Page 202: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

200

según el cual los individuos reciben la misma atención, independientemente

de su aporte, pues la capacidad de pago determina el aporte más no el

acceso a los servicios. La mancomunación se materializa en el proceso de

compensación, mediante el cual las EPS cruzan cuentas entre lo que

recaudan por aportes obrero-patronales y lo que les corresponde por UPC.

Las EPS cuyos ingresos por cotizaciones son superiores a lo que les

corresponde por UPC, giran sus excedentes a la subcuenta de

compensación del FOSYGA; las EPS cuyos ingresos por cotización no

alcanzan a cubrir lo que les corresponde por UPC, reciben de esta subcuenta

lo que les falta para completar las UPC de sus afiliados.

Grafico No 17

DISTRIBUCION DEL 12% DEL APORTE A SALUD

8% 2%3%2%

85%

Punto de solidarida

Regimen Subsidiado

Pago de incapacidades

Actividades promocion y

prevencion

Reembolso licencias de

maternidad

Fosyga

7.2.3.2. Financiación del Regimen Subsidiado

El régimen subsidiado cubre a la población de bajos ingresos que no está en

capacidad de afiliarse al Régimen Contributivo. Este régimen se financia de

la siguiente manera: una parte, con el punto de solidaridad aportado por el

RC a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA; otra parte, el gobierno

Page 203: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

201

nacional debía aportar a esta subcuenta en una suma igual a lo recaudado

de los aportes obrero patronales por punto de solidaridad. Este aporte sufrió

varias modificaciones, hasta que en diciembre de 2001 se redujo

formalmente a una cuarta parte de lo definido por la Ley 100, es decir, a 25

centavos por cada peso del punto de solidaridad. Lo que se recauda en la

subcuenta de solidaridad se distribuye entre los municipios según el número

de personas que cada uno tenga afiliadas al RS.

Pero el municipio también recibe recursos adicionales para financiar el

Régimen Subsidiado. Por una parte, cerca de la mitad de los Ingresos

Corrientes de la Nación –ICN, es decir, los recursos que el gobierno nacional

recauda por concepto de impuestos generales (principalmente IVA e

impuesto a la renta), son distribuidos entre los municipios y departamentos

para financiar el gasto social en las áreas de salud, educación, saneamiento

básico, recreación y otras funciones del orden departamental y municipal.

Parte de los recursos que recibe el municipio para salud los debe dedicar a

financiar el Régimen Subsidiado.

Adicionalmente, la Ley 100 implantó un mecanismo de transformación de

subsidios de oferta en subsidios de demanda. Es decir, los recursos que los

hospitales y centros de atención públicos recibían como presupuestos

históricos para poder funcionar, se transformarían paulatinamente en

recursos para financiar el Régimen Subsidiado de tal manera que para 2001

todos los hospitales públicos generaran sus ingresos vía venta de servicios

de salud a terceros pagadores, bien de Régimen Subsidiado o de Régimen

Contributivo.

De otra parte, los recursos del sistema de compensación familiar que se

destinaban a prestar servicios de salud a miembros del grupo familiar no

cubiertos antes de la Ley 100, se destinan ahora a financiar el Régimen

Subsidiado. Algunas cajas en capacidad de manejar directamente el

régimen, utilizan estos recursos para costear la operación directa del RS que

operan; las que no podían operarlo, bien por no cumplir con los requisitos, o

Page 204: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

202

por no estar interesadas en ello, deben entregar estos recursos a la

subcuenta de solidaridad del FOSYGA.

En síntesis, el Régimen Subsidiado se financia por fuentes nacionales y

locales. Las nacionales son las que corresponden a la subcuenta de

solidaridad del FOSYGA, que recauda los aportes del punto de solidaridad,

así como los de las Cajas de Compensación que no operan este régimen. A

nivel local, los recursos con que cuenta el municipio son los que le transfiere

el gobierno central de sus ICN, de los cuales debe destinar una parte a la

financiación de este régimen. El municipio por su parte también puede

destinar recursos de sus propios recaudos para este fin, pero esta fuente

representa una proporción muy pequeña del financiamiento.

7.4. COMPORTAMIENTO FINANCIERO DE LAS PRINCIPALES FUENTES

DE FINANCIACIÓN DEL SISTEMA.

7.4.1. Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga).

Los recursos del FOSYGA están constituidos por la suma de los recursos

de las 4 Subcuentas que lo constituyen:

I. La Subcuenta de Compensación del Régimen Contributivo se nutre de los

excedentes que resultan de la diferencia entre los aportes obligatorios de los

afiliados y el valor que reconoce el sistema a las EPS por el POS y demás

beneficios.

II. La Subcuenta de Solidaridad recibe un punto de la cotización del Régimen

Contributivo, el aporte del Presupuesto Nacional, el porcentaje de los

recursos recaudados por concepto de subsidio familiar que administran las

cajas de compensación familiar, los rendimientos financieros, las multas y

Page 205: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

203

recursos provenientes del impuesto de remesa de utilidades de Cusiana y

Cupiagua y los recursos del impuesto social a las armas.

III. La Subcuenta de Promoción obtiene sus recursos de un porcentaje de la

cotización definido por el CNSSS

IV. La Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tráfico se nutre

con los recursos del FONSAT, 50% de la prima anual del seguro obligatorio

de accidentes de tráfico y algunos provenientes del Fondo de Solidaridad y

Emergencia Social de la Presidencia de la República

Habiendo explicado la conformación y composición de las cuentas que

componen el fondo de solidaridad y garantía (FOSYGA). Se realizara un

estudio de la evolución de sus cuentas teniendo en cuenta que al iniciarse

la vigencia 2003, se introdujeron cambios fundamentales en el manejo de los

recursos de la subcuenta de compensación. A partir de este año se incluyen

la totalidad de los recaudos por cotización ya sean estos girados o no al

FOSYGA. Antes sólo se presupuestaban los provenientes del superávit del

proceso de compensación y los que se reconocían por concepto de la

Unidad de Pago por capitación a las diferentes EPS cuyo resultado era

deficitario. Esto incrementa notablemente el monto de los recursos.

Page 206: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

204

Cuadro No 9

Al hacer un análisis del porcentaje de ejecución de los recursos del

FOSYGA destinados a la cuenta de compensación. Se puede observar que

gradualmente el porcentaje se va incrementando con el paso de los años,

esto se debe en cierta medida a que la ley 100 fue implementada en 1993 y

año tras año fue creciendo el numero de afiliados al régimen contributivo, por

esta razón se fueron incrementado considerablemente los aportes a la

cuenta de compensación como se pude observar en el siguiente grafico.

En la sub-cuenta de solidaridad de FOSYGA se puede observar que los

recursos presupuestados son mayores con respecto a los de la sub-cuenta

de compensación, como ya se había explicado anteriormente esta situación

se debe a que antes del año 2003 no se incluyan la totalidad de los recaudos

percibidos por al régimen contributivo.

Page 207: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

205

En la siguiente tabla se puede observar que lo recaudado es superior en

gran medida a lo presupuestado, la razón de esta situación es que el

presupuesto era aprobado antes de conocerse el resultado del año anterior

Cuadro No 10

También se puede observar que el porcentaje de ejecución fue bajo en año

1995, esta situación llevo a que en 1997 se redujera la Unidad de Pago Por

Capitación para el régimen subsidiado.

Grafico No 18

ANÁLISIS PRESUPUESTAL

-

200.000

400.000

600.000

800.000

1.000.000

1.200.000

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

PRESUPUESTADO

RECAUDO

EJECUTADO

Page 208: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

206

De otra manera se puede observar que el porcentaje de ejecución se

incremento significativamente entre 1995 de 43.7% a un 82% en 1996 esto

es relativamente bajo si se observa frente al porcentaje de recaudo que en

1995 fue de un 229.5% frente a lo presupuestado.

Por otra parte como se observa en la tabla el porcentaje de ejecución se

reduce entre el año 2001 y 2003 de un 87.8% a un 72.3% y de manera casi

ilógica se aumenta a 154.5% en el año 2004, causando que en este periodo

se presente déficit en la subcuenta de solidaridad del FOSYGA.

Es por esta razón que se viene implementando el proyecto de ley No 052

para incrementar el nivel de ingresos a la sub. Cuenta de solidaridad del

FOSYGA, pues el numero de afiliados al régimen subsidiado a crecido

considerablemente el los últimos años y además de esto se tiene que tener

en cuenta que se han incrementado altamente las enfermedades de alto

costo cubiertas por el Plan Obligatorio de salud del régimen subsidiado en

los afiliados a este régimen y esta situación lleva a que los recursos

destinados a esta sub. cuenta, no cubran las necesidades de dicho régimen.

7.5. EVALUACION FINANCIERA DE LA UPC (Unidad de Pago por

Capitación)

Se ha definido la UPC como “el dinero necesario para garantizar la

prestación del Plan Obligatorio de Salud a cada afiliado o beneficiario de un

año. El valor de la U.P.C. es establecido por el consejo Nacional de

Seguridad Social en Salud según el perfil epidemiológico, los riesgos a cubrir

y los costos de la prestación de los servicios.”

Desde la aprobación de la Ley 100 en 1993, el análisis del equilibrio

financiero del SGSSS se ha concentrado en definir un valor de UPC que

Page 209: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

207

permita acumular excedentes en la subcuenta de compensación, mientras

que la UPC-S se definía de acuerdo a los recursos disponibles en las

diferentes fuentes de financiamiento de este régimen. Aunque en repetidas

ocasiones se ha tratado de saber cuál es el costo real del POS, el valor de la

UPC sigue definiéndose en función del equilibrio de la subcuenta.

Este criterio de equilibrio de la subcuenta operó relativamente bien mientras

el país gozó de prosperidad económica y se venían acumulando reservas

que además arrojaban rendimientos financieros gracias a las altas tasas de

interés. El incremento de la UPC-C, en paralelo con el salario mínimo,

permitía acumular reservas y garantizaba la sanidad financiera del sistema.

No obstante, la crisis económica de 1998 y 1999 generó una caída

importante en los ingresos de la subcuenta de compensación y ejercicios

negativos a partir de 2000, lo que generó un resultado neto negativo del

proceso de compensación a partir de ese año. Aunque este déficit se cubrió

exitosamente con los excedentes acumulados, su tendencia persistente y la

débil recuperación de la economía en 2000 y 2001 causaron una

preocupante reducción en el acumulado, por lo cual los

ajustes de UPC que siguieron fueron inferiores al salario mínimo, tal como se

muestra

Page 210: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

208

Cuadro No 11

Año

Incremento

Salario

Mínimo IPC

Incremento

UPC-C

1993 25,00

1994 21,00 22,60

1995 20,50 22,59 -14,55

1996 19,50 19,46 19,5

1997 21,00 21,63 21,02

1998 18,50 17,68 18,5

1999 16,00 16,70 16,5

2000 10,00 9,23 10

2001 9,90 8,75 8,8

2002 8,00 7,65 4,00 + 1,15

2003 7,40 6,99 6,3

2004 7,83 6,49 6,7

* A 31 de Diciembre del año anterior

Page 211: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

209

7.6. ANALISIS COMPARATIVO ENTRE LOS SERVICIOS OFRECIDOS

EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y LOS SERVICIOS OFRECIDOS

POR EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

1975-1993

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 1993-2005

En el año 1975 a través del Decreto ley No 056, se crea el

sistema Nacional de salud.

En el año de 1993 se crea el sistema

general de seguridad social en salud.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE

SALUD.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

EN SALUD.

Estaba estructurado en tres niveles:

Nacional

Departamental

Municipal

e integrado funcionalmente por tres subsistemas:

Seguridad social: Este subsector incluía a

todos los trabajadores del sector formal de la economía, pertenecientes al sector publico o privado.

Publico: Dirigido a los No asegurados y

constituidos por la red de hospitales públicos.

Privado: Dirigido especialmente a los pocos

que podían pagar los servicios de salud, y conformado por una red de prestadoras y aseguradoras privadas, en los que se destacaban los hospitales privados, la naciente medicina prepagada y los seguros de indemnización en salud.

Este nuevo sistema de seguridad social esta estructurado en dos regimenes de seguridad social :

Régimen contributivo: Este

régimen tiene como finalidad organizar y garantizar la prestación de servicios de salud a la población trabajadora colombiana y sus familias por medio del PLAN OBLIGATORIO DE SALUD,

Régimen subsidiado: Este tiene

como finalidad esencial organizar y garantizar la cobertura con servicios de salud a la población colombiana definida como “pobre” sin capacidad de pago, mediante la utilización de subsidios del Estado. Por medio del PLAN OBLIGATORIO DE SALUD PARA EL REGIMEN SUBSIDIADO (POS-S)

El Con base en el Libro ll, Capitulo lll régimen de beneficios de la ley 100 del 93 y, por medio del decreto 1292 del 94, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dio origen al Plan Obligatorio de Salud (POS), en sus dos modalidades, Contributivo y Subsidiado. SGSSS lo define como el derecho de las personas afiliadas un conjunto básico de beneficios

Page 212: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

210

denominado Plan obligatorio de salud –POS–. El Plan obligatorio de salud, presenta diferencias en cuanto a la cobertura de contingencias en salud para el usuario, dependiendo de su condición de afiliación, bien sea régimen contributivo, bien sea subsidio régimen subsidiado. Este plan permite la protección integral de las familias con relación a la maternidad y a la enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según intensidades de uso, niveles de atención y complejidad y calidad intrínseca que se definan.

AFILIACION AFILIACION

Seguridad Social

Publico Contributivo Subsidiado

Privado Publico Este subsistema era el encargado de brindar los servicios de salud a la población Colombiana No

afiliada al subsector de seguridad social y que no tenía recursos para acceder bien fuera total o parcialmente al sector privado. Este subsector estaba constituido por la

. Se afilian a través

de este sistema las personas que:

Son empleados

dependientes de un patrono.

Son empleadores o

patronos

Son empleados

independientes cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos.

Tienen capacidad

de pago. ( rentistas, propietarios de

Para acceder al subsidio en salud se requiere que las personas que han sido identificadas a través de la aplicación de la encuesta SISBEN y en ella han obtenido menos de 53.00 puntos. Y las personas certificadas como población especial.

Según el decreto 583 del 30 de

Page 213: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

211

Este subsector de la economía compuesto por los trabajadores del sector privado estaba afiliado al Instituto De Seguros Sociales

Este subsector del la economía compuesto por los miembros de las fuerzas militares, maestros, empresa estatal de petróleos estaban afiliados a las cajas de previsión social

red de hospitales públicos, organizada por niveles de complejidad bajo la concepción del Sistema Nacional de Salud, representada por cerca de 1000 instituciones con alrededor de 45.000 camas hospitalarias.

empresas)

Los jubilados o

pensionados.

Son servidores

públicos.

Trabajadores

servicio domestico

La madre

comunitaria Las personas se afilian a una entidad promotora de salud al régimen contributivo pagando mensualmente una suma de dinero llamada cotización, que dependiendo de la situación laboral de la persona la paga ella sola (trabajador independiente) o en concurrencia con el empleador(trabajador dependiente).

Agosto de 1999, el Alcalde Mayor de Bogotá, asignó la responsabilidad de administrar el SISBEN, al Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Una vez se han identificado y han verificado que califican pueden proceder a elegir y afiliarse a una Administradora del Régimen Subsidiado (ARS) autorizada por la Secretaría de Salud

FUENTES DE FINANCIACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

FUENTES DE FINANCIACION DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Seguridad social Público Contributivo Subsidiado

Privado

En sus inicios se definió que su financiación sería por partes iguales entre el gobierno, los patronos y los trabajadores. Pero El gobierno, quien continuó con la responsabilidad de seguir cubriendo en salud a más del 40% de la población, nunca hizo su aporte por razones tal vez obvias. El monto de la cotización al Instituto de seguros sociales, era de

Publico En sus inicios se definió que su financiación sería por partes iguales entre el gobierno, los patronos y los trabajadores. Pero El gobierno, quien continuó con la responsabilidad de seguir cubriendo en salud a más del 40% de la población, nunca hizo su aporte por razones tal vez obvias. El monto de la cotización a las

Las fuentes básicas de financiación de este subsector provenían de recursos del Estado, quien se encargaba de su distribución utilizando para ello algunos criterios poblacionales y de pobreza, sobre los que terminaban primando los niveles históricos de gasto, tradicionalmente influenciados por presiones políticas, en donde por ejemplo, las regiones más

El Régimen Contributivo (RC) se financia con un impuesto del 12% a la nómina, del cual el 8% es pagado por el empleador y el 4% por el trabajador. Esta cotización se redistribuirá de la siguiente manera:

un punto

porcentual (es decir, 1/12), denominado “punto de solidaridad”, es utilizado para contribuir a la financiación del RS.

De los 11 puntos

restantes, 0,25 lo reservan los aseguradores para el pago de incapacidades.

Los recursos con los que se financia este régimen, definidos por la ley 60 y 100 de 1993, provienen de diversas fuentes a saber:

La participación

directa de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación.

El Situado

Fiscal, que equivale a la participación de los departamentos en el presupuesto de la nación el que en un 50% como mínimo deberá ser

Page 214: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

212

7% de los

ingresos laborales percibidos por el trabajador. Una tercera parte de esta cotización la asumía el trabajador y las dos restantes las asumía el patrono.

Cajas de Prevision Social, era del 5% de los

ingresos percibidos por el trabajador. Este 5% se distribuia para salud y pension y el resto era financiado por el Estadoquien lo cubria del presupuesto de las cajas de prevision social

ricas y poderosas políticamente eran las que más recursos recibían, demostrable fácilmente por las enormes diferencias que entre ellas existía con relación al desarrollo del sector. Existían 3 fuentes de financiación: 1. La fuente

principal de financiación de este subsector se denominaba el Situado Fiscal, el cual correspondía a la participación que el sector de la salud tenía con relación al presupuesto nacional, el que se distribuía de la forma como ya se mencionó y que era entregado directamente a los Departamentos, cuyos gobernadores, nombrados por el presidente de la república, se encargaban de distribuirlo entre sus municipalidades 2. La segunda

fuente de recursos en orden de importancia se denominaba las Rentas Cedidas, la cual correspondía a impuestos de carácter nacional, cuyo recaudo y manejo se

0,41 para financiar

actividades de promoción y prevención;

0.25 para el

reembolso de las licencias por maternidad.

Los 10,09 puntos

restantes son llevados a la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantías –FOSYGA, en la cual se mancomunan estos aportes obrero-patronales.

El objetivo de la mancomunación es el de hacer un fondo con los aportes obrero-patronales, con el cual se financia la prestación del Plan Obligatorio de Salud. Este plan es garantizado por las EPS mediante la prima que el sistema le reconoce por cada afiliado y beneficiario que demuestre, y que les es entregada por el FOSYGA como Unidad de Pago por Capitación (UPC).

transferido a los municipios.

Las rentas

cedidas a los departamentos, que son impuestos nacionales que se delegan en su recaudo a estos entes, provenientes del impuesto sobre el consumo, producción y explotación de licores, tabaco y Juegos de azar.

Los recursos

provenientes del Fondo de Solidaridad y Garantía, que tienen origen en la subcuenta de Solidaridad, la que se financia principalmente con los aportes del Régimen Contributivo. Adicionalmente, el gobierno nacional deberá colocar de su presupuesto un peso adicional por cada peso aportado por el Régimen Contributivo a esta cuenta.

Los recursos provenientes de la Empresa Colombiana de Salud, ECOSALUD, entidad creada por la ley 10 de 1990, que tiene como finalidad la explotación exclusiva de los nuevos juegos de azar.

Los recursos

que los municipios

Page 215: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

213

delegaba a los Departamentos, correspondiente básicamente a los impuestos por concepto de la producción y distribución de licores, tabacos y juegos de azar 3. Se utilizaban

además otra serie de recursos de mucha menor importancia, entre los que se destacaban las asignaciones que los municipios hacían de sus presupuestos a los hospitales de la localidad. algunos impuestos locales por trámites notariales y las denominadas cuotas de recuperación que correspondían a unos especies de copagos que hacían los usuarios al utilizar los servicios hospitalarios,

y los departamentos deseen destinar de sus propios presupuestos para financiar la salud.

Una porción de

los recursos provenientes de las nuevas explotaciones petroleras en los campos de Cusiana y Cupiagua cedidos a los departamentos, distritos y municipios.

Los recursos

que obligatoriamente deberán aportar al Sistema las Cajas de Compensación Familiar.

Los recursos del

IVA Social destinado para tal fin.

Los recursos

provenientes del impuesto social a las armas y municiones.

Los recursos

provenientes de la aplicación de los copagos y las cuotas moderadoras cuando los usuarios utilicen los servicios.

COBERTURA SEVICIOS DE SALUD COBERTURA SEVICIOS DE SALUD

Seguridad social Publico Contributivo Subsidiado

Privado

Con el 7% de la cotización tenía derecho a los servicios de:

Publico

Con la cotización del 5% el trabajador tenía derecho a

Para las personas adscritas al subsector publico tenia los siguientes cubrimientos:

Atención médica

delegada al personal

El Plan Obligatorio de Salud (POS) cubre todos los servicios de salud, exceptuando lo relacionado con los tratamientos, cirugías o medicina de orden

El Plan Obligatorio de Salud (POS) cubre todos los servicios de salud, exceptuando lo relacionado con los tratamientos, cirugías o

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214

Atención a la

maternidad.

nfermedad general.

Cobertura

limitada para el conyugue y los hijos menores de un año. Pero si se realizaba la cotización del 12% sobre el total de los ingresos laborales percibidos, entonces tenia derecho a la cobertura total y a la de toda su familia.

la cobertura total en salud. Pero con grandes variaciones y cantidad de servicios ofrecidos a su familia. Entonces el trabajador tenía que hacer aportes de su bolsillo para obtener el cubrimiento de su familia.

auxiliar y promotoras, que incluía primeros auxilios, control de crecimiento y desarrollo, control prenatal y del puerperio, atención del parto, manejo de patologías básicas y prevalentes como la enfermedad diarréica aguda, infección respiratoria.

Suministro de

medicamentos ya formulados por médico.

Educación nutricional.

Vacunación y vigilancia

epidemiológica.

Promoción de la

construcción de sistemas de abastecimiento de agua, instalación de filtros caseros.

Promoción de la

instalación de sistemas de eliminación de excretas

Educación para la

disposición de basuras, zoonosis y mejoramiento de la vivienda.

Algunos programas

complementarios que tenderían a fortalecer la prestación de servicios de segundo y tercer nivel para algunas enfermedades prioritarias como el cáncer y las del complejo cardio-cerebro-vascular.

estético. Igualmente, están excluidos los tratamientos contra la infertilidad, algunas ayudas para las personas discapacitadas. Por ejemplo, las sillas de ruedas no están incluidas en los planes de beneficios. Dentro del POS tampoco están incluidos los tratamientos que tengan el carácter de experimental. Por ejemplo, alguna nueva tecnología que se desarrolle para tratar el VIH Sida. Los afiliados al régimen contributivo tienen acceso a la totalidad de Cubrimientos del pos:

Programa de

prevención de enfermedades.

Urgencias de

cualquier orden, es decir, necesidades que requieren atención inmediata.

Consulta médica

general y especializada en cualquiera de las áreas de la medicina.

Consulta y

tratamientos odontológicos (excluyendo ortodoncia, periodoncia y prótesis).

Exámenes de

laboratorio y Rayos X.

Hospitalización y

cirugía en todos los casos en que se requiera.

Consulta médica

medicina de orden estético. Igualmente, están excluidos los tratamientos contra la infertilidad, algunas ayudas para las personas discapacitadas. Por ejemplo, las sillas de ruedas no están incluidas en los planes de beneficios. Dentro del POS tampoco están incluidos los tratamientos que tengan el carácter de experimental. Por ejemplo, alguna nueva tecnología que se desarrolle para tratar el VIH Sida. En este régimen también están exentos los servicios de mediana complejidad como una cirugía de vejiga, es decir, cirugías que no son catalogadas como enfermedades de alto costo, algunas de las atenciones de II y tercer Nivel de atención, aunque para acceder a estas se pueden acercar a cualquier hospital de la red publica, o mediante sistema de coopagos. Los beneficiarios del subsidio en salud reciben todos los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (

Page 217: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

215

en psicología, optometría y terapias.

Medicamentos

esenciales en su denominación genérica.

Atención Integral

durante la maternidad, el parte y al recien nacido Por otra parte los afiliados al régimen contributivo reciben prestaciones económicas en los siguientes casos:

Licencia de

maternidad (se requiere haber cotizado durante todo el embarazo) El subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal derivada por enfermedad o accidente ocasionado por cualquier causa de origen no profesional (tiene que haber cotizado durante 24 semanas ininterrumpidamente.

la medicina.

Consulta y

tratamientos odontológicos (excluyendo ortodoncia, periodoncia y prótesis).

Exámenes de

laboratorio y Rayos X.

Hospitalización y

cirugía en todos los casos en que se requiera.

Consulta médica en

psicología, optometría y terapias.

Medicamentos

esenciales en su denominación

P.O.S.S.) ( Acuerdo 72 y 74), los medicamentos establecidos en el Acuerdo 83. A.Atención básica

del primer nivel: Acciones de promoción y educación: Comprende las acciones de educación en derechos y deberes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las acciones de promoción de la salud dirigidas al individuo y a la familia según el perfil epidemiológico de los afiliados, con el objeto de mantener la salud, promover estilos de vida saludables y fomentar el auto cuidado y la solidaridad. Incluye el suministro del material educativo. Los contenidos de las acciones de promoción y educación deberán orientarse en forma individual, familiar o grupal a: B. Acciones de

prevención de la enfermedad y protección específica: Están dirigidas a los afiliados de manera obligatoria, podrán ser de tipo individual, familiar y grupal y se

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216

genérica.

Atención Integral

durante la maternidad, el parte y al recien nacido Por otra parte los afiliados al régimen contributivo reciben prestaciones económicas en los siguientes casos:

Licencia de

maternidad (se requiere haber cotizado durante todo el embarazo) El subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal derivada por enfermedad o accidente ocasionado por cualquier causa de origen no profesional (tiene que haber cotizado durante 24 semanas ininterrumpidamente.

orientan a mantener la salud, a prevenir o a detectar precozmente las enfermedades. La prestación de los servicios incluye los diferentes insumos. En las actividades de prevención se deben incluir las definidas en el artículo 6o. de la Resolución No. 03997 del 30 de octubre de 1996, por la cual se establecen las actividades y los procedimientos para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención en el SGSSS. C. Acciones de

recuperación de la salud: D. Transporte de

pacientes: E. Medicamentos

y ayudas diagnósticas: Los medicamentos incluidos son los definidos en el Manual de Medicamentos y Terapéutica detallado en el artículo 45º. Del Decreto No. 1938 de agosto de 1994, en el artículo 101 de la Resolución No. 5261 de agosto de 1994, en el Acuerdo No. 53 del CNSSS y las demás normas

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217

que los adicionen o modifiquen. Los exámenes de laboratorio y las actividades y procedimientos de radiología y ecografía, son los definidos por nivel de complejidad en el Manual de Actividad, Intervenciones y Procedimientos, Resolución No. 5261 de 1994 y las demás normas que la adicionen o modifiquen.

SUBSIDIOS A LA OFERTA SUBSIDIOS A LA DEMANDA

Los recursos eran asignados tradicionalmente mediante presupuestos históricos sin tener en cuenta el tipo y cantidad de pacientes atendidos, ni el volumen y calidad de los servicios producidos, es por esto que este sistema de subsidios a la oferta fallo y adicionalmente presento las siguientes deficiencias:

• Ausencia de sistemas de focalización para dirigir los subsidios a los pobres;

• Ausencia de mecanismos capaces de ajustar ágilmente el tamaño de la oferta a las necesidades de la población,

• Existencia de normas que solidifican relaciones laborales de permanencia que impiden el cambio y renovación continua de las instituciones

• Presencia de marco jurídico complejo y restrictivo para la introducción de iniciativas de contratación y compra y venta de insumos y activos.

Opera un mercado donde los recursos son asignados teniendo en cuenta el tipo de servicios prestados, para ser substituidos por recursos provenientes de la contratación con las E.P.Ss. En resumen, este esquema de seguridad social en salud plantea como estrategia fundamental la competencia regulada entre aseguradores y prestadores, que estimule una mejoría en la eficiencia en la utilización de los recursos y en la calidad en la prestación de los servicios. Como estrategia de fondo para asegurar la meta de universalidad en la cobertura, se tiene la de aumentar y distribuir equitativamente los recursos del sistema, al incrementar las contribuciones individuales de los trabajadores y patronos, como también las provenientes de los aportes fiscales. En este sistema de subsidios a la demanda se manejan varias tarifas de pago para la prestación de los servicios del plan obligatorio de salud :

Capitado

Por Evento

Pago fijo Global Prospectivo

PROBLEMAS PROBLEMAS

• Los subsidios públicos a la oferta no eran utilizados por quienes más lo necesitan y

• En muchos casos las finanzas públicas mantenían las instituciones prestadoras con capacidad subutilizada.

Indice de precios de salud mas alto que el general

Disminución del ingreso base de cotizacion

Aumento incidencia alto costo del pos

Tutelas y selección adversa en cuanto

Page 220: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

218

Más de la mitad (58%) de las personas que se

hospitalizaron en un hospital público pertenecía a los tres últimos estratos( 3.4 5).

Solo el 20% de las personas pertenecía al

estrato más pobre.

El 68% de los más pobres que tuvo una consulta médica (en cualquier proveedor) pagó de su bolsillo.

29% de los más pobres usaron el sector privado para consulta médica, y 6% de los más pobres se hospitalizaron en un hospital privado.

servicios no contemplados en el pos

Aumento de impuestos para los planes adicionales

Aumento en el precio de medicamentos

Aumentos no aprobados de los contenidos del pos sin aumento de la upc (por concepto del ministerio o de la supersalud)

Aumento más que proporcional en las tasas de incidencia de patologías de alto costo en el SGSSS

Insuficiencia de la UPC en relación con el costo del POS fuertemente influenciado por el impacto del alto costo

Insuficiencia o ausencia de recursos para la atención de la población vinculada para evitar la selección adversa en contra del Sistema.

Lentitud en la adopción de medidas que puedan contribuir a la reducción de los costos de atención como en el caso específico de los medicamentos.

Page 221: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

219

8. IMPACTO DE LAS TUTELAS EN CUANTO LOS CONTENIDOS DEL

POS

La acción de tutela es un mecanismo expedito creado por la reforma

Constitucional para proteger los derechos fundamentales de las personas. La

Corte Constitucional ha expresado que esta acción de tutela es aplicable en

la protección de derechos prestacionales, cuando de su vulneración surge

como consecuencia la violación de un derecho fundamental, convirtiéndose

en un derecho fundamental por conexidad. Esta es la tesis que

tradicionalmente se aplica para la protección del derecho a la salud por la vía

de la Tutela.

Por su parte, los comités técnico-científicos (CTC) creados por la ley para

analizar los casos en los que se requiere de medicamentos o intervenciones

por fuera del POS, son instrumentos que facilitan el acceso de pacientes a

estos servicios y suministros. El costo de los procedimientos y medicamentos

otorgados por vía de Tutela o por CTC es recobrado, al menos parcialmente,

al Fosyga, lo cual implica que aunque no es pagado directamente por las

Administradoras de Planes de Beneficios (APB) con sus ingresos por UPC,

indirectamente los afecta al reducir los excedentes de la subcuenta de

compensación

El impacto de la acción de tutela y de los comités técnico - científicos (CTC)

sobre el efecto racionador del plan de beneficios, se analizó en un estudio

reciente del MPS. Este estudio encontró que los recobros por Acción de

Tutela durante el año 2002 ascendieron a 51.100 millones de pesos y las

EPS con mayor participación fueron Saludcoop (20,77%), Susalud (17,5%),

Coomeva (8,54%), Seguro Social (8,14%) y Cajanal (7,8%).

Page 222: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

220

Aunque estos recobros muestran una glosa definitiva del 22%, es importante

mencionar que el 65% de ellos se instauró para colocación de stent coronario

y un 11% para medición de carga viral en pacientes con VIH. El resto

correspondió a intervenciones y medicamentos con mucha menor frecuencia.

De otro punto de vista, se encontró que el 69% de los recobros derivados

correspondieron a medicamentos no POS, el 16% a procedimientos no POS,

y el 15% restante a incumplimiento de períodos de carencia. En lo

concerniente a medicamentos otorgados por CTC, los recobros por aquellos

no incluidos en el POS sumaron $29.128 millones de pesos, de los cuales el

60% se concentra en cinco EPS. En términos de monto por afiliado (per-

cápita), las EPS que mayor valor recobraron fueron Sanitas ($10.959), Salud

Colmena ($6.177), Convida ($5.393), Caprecom ($4.861) y Colseguros

($4.387). De los 29 mil millones del total de medicamentos no POS, el 90%

corresponden a RC, y el 10% restante a RS. Aunque estos valores tienen un

porcentaje de glosa definitiva del 26%, la mayoría de estas glosas se deben

a requisitos administrativos para el soporte de la cuenta y no a su pertinencia

clínica.

La tendencia de los recobros por tutelas y CTCs es a aumentar por efecto de

los desarrollos tecnológicos. Al no estar incluidos en el POS, el acceso a

nuevas intervenciones, actividades, procedimientos y medicamentos se da

por estas dos vías.

Las cifras del informe de la Defensoría del Pueblo son dramáticas al revelar

la situación de desatención al derecho fundamental de la salud, y deberían

ser motivo de reflexión para luchar por una pronta justicia. De 1999 a 2003,

145.360 colombianos (o sea el 45,7% del total de tutelas) demandaron su

derecho a ser atendidos por las EPS y ARS, que se negaban a practicarles

exámenes, cirugías, tratamientos o a suministrarles los medicamentos a los

que tenían derecho. En el 70% de estos casos, las aseguradoras estaban

Page 223: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

221

obligadas a atender las solicitudes sin que los usuarios tuvieran que recurrir

a la tutela. Esto demuestra a las claras que las aseguradoras están

quedando por fuera de la vigilancia del Estado y explica por qué la población

desprotegida utiliza cada vez más este medio de defensa, por lo cual algunos

sin argumentación sólida han tratado de deslegitimarla, desconociendo el

origen real del problema: la aplicación de la Ley 100.x

Los fallos de tutela durante los últimos años se han venido incrementando en

proporciones considerables lo que pone en duda, la calidad de los servicios

ofrecidos por las EPS,ARS, CCF e IPS en Colombia.

Si bien, los usuarios tienen la posibilidad de la libre elección entre distintas

entidades gestoras del aseguramiento, los procesos internos que alli se

realizan no se cumplen en su totalidad con los estandares para satisfacer la

demanda en el servicio de la medicina integral que propone la ley 100

x http://www.encolombia.com/medicina/cirugia/Ciru19404-Editorial.htm

Tabla N° 1

Registro de Tutelas - Totales y por derecho a la salud

1999 - junio de 2003

D ESD E HA STA

1999 194.672 280.985 86.313 21.301 24,7% n.a. n.a.

2000 280.986 412.750 131.764 24.843 18,9% 52,7% 16,6%

2001 412.751 546.023 133.272 34.319 25,8% 1,1% 38,1%

2002 546.024 689.911 143.887 42.734 29,7% 8,0% 24,5%

2003 1/689.912 759.999 70.087 22.163 31,6% -2,6% 3,7%

TOTAL 565.323 145.360 25,7%

1/ Corte a Junio de 2003

2/ Tasa de Crecimiento proyectada para 2003

Fuente: Corte Constitucional

Tasa de

crecimient o

TOTA L 2 /

Tasa de

crecimient o

EN SA LU D

2 /

R A D IC A D OA ÑO

TOTA L

TU TELA S

( por

periodo )

TU TELA S

que invocan

el derecho a

la salud

Part %

Page 224: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

222

Estas falencias suelen ocurrir por varios factores de tipo administrativo y que

no son debidamente supervisados con el rigor que se merece para la

ejecución de actividades relacionadas con procesos internos en las

entidades. El no registro de usuarios cotizantes en los sistemas de

información, fallas en la facturación a los usuarios finales, la continúa espera

de pacientes por tratamientos a largo plazo, son los principales factores que

disminuyen la atención en los centros clínicos y hospitalarios en el territorio

Colombiano.

Los efectos financieros de las tutelas y de los CTC (Comités técnico

científicos) sobre las reservas de la subcuenta de compensación, son la

razón o explicación más frecuentes para que no se hayan hecho ajustes más

amplios a la UPC.

Se estima que hoy existe un alto subregistro de tutelas, que entre 2001 y

2002 su incidencia aumentó en un 200% y que el acumulado por pagar por

parte del Fosyga, (que incluye cuentas de los 3 últimos años) es del orden de

$200.000 millones.

Resulta preocupante que algunas empresas prestadoras y proveedoras del

sector salud, con o sin mala fe, hayan establecido mecanismos para facilitar

a los usuarios la instauración de tutelas que favorezcan el acceso a servicios

o insumos no incluidos en el POS.

Según el Ministerio de la Protección Social, los recobros más altos y

frecuentes se producen por unos pocos procedimientos; en 2002

equivalieron al aseguramiento de 200.000 personas en régimen subsidiado y

los de 2003, a 300.000 personas.

Aunque los recobros y las tutelas con frecuencia cubren necesidades reales

de la población o rompen barreras injustas de acceso, en otros, es por medio

Page 225: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

223

de ellas que se hace una inducción indebida a la demanda de servicios,

tecnologías o medicamentos no siempre costo - efectivos.

En cada uno de los casos en los que procede un recobro o una tutela por

algo no incluido en el POS, se satisface la necesidad de una persona; sin

embargo, hay que tener en cuenta que detrás de esta decisión, se está

asumiendo un costo de oportunidad en virtud del cual, otras personas no

podrán acceder a servicios básicos de salud.

La posibilidad de modificar el contenido del POS es prácticamente nula

mientras exista el marco Constitucional actual. Un ajuste del POS será

jurídica y técnicamente posible, solo cuando exista una clara conciencia y

acuerdo sobre la necesidad social de racionar, como mecanismo para lograr

una distribución equitativa de unos recursos limitados del Estado.

Mientras la vía de tutela se encuentre disponible y sea efectiva con respaldo

constitucional para amparar procedimientos, insumos o medicamentos no

POS, cualquier ajuste de los contenidos no tendrá efectos sobre el sistema,

puede afectar los costos de transacción e incrementar el costo de

oportunidad.

Page 226: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

224

9. CONCLUSIONES

La creación de la Caja Nacional de Previsión (CAJANAL) en 1945, dio

origen a la aparición del Sistema de Seguridad Social en Colombia. A ella

le siguieron más de mil instituciones análogas en el ámbito nacional,

departamental y municipal. La más importante de ellas fue Instituto

Colombiano de Seguros Sociales (creado en 1946), que luego pasó a

llamarse Instituto de Seguros Sociales (ISS) cuya actividad actual sigue

siendo determinante dentro de todo el contexto de la salud en Colombia.

Se conforma el Sistema Nacional de Salud (SNS) creado en 1975;

organizado bajo modalidad de 3 niveles: Nacional, Departamental y

Municipal que incluyó la reorganización del Instituto Colombiano de los

Seguros Sociales (ISS).

El sistema público de previsión social en Colombia se desarrolló en forma

desarticulada en múltiples instituciones, sin mecanismos de solidaridad,

en donde se combinaron entidades de buena y mala calidad en situación

permanente de quiebra. Por otra parte a las instituciones de seguridad y

de previsión social.

Asistencialista.

Estatal.

Organización vertical.

Planeacion centralizada.

Ampliación de cobertura a costos mínimos.

Administración de la Asistencia Médica por parte del Estado.

Creación de unidades de prestación articulando al Sistema Nacional a

través de Unidades Regionales y los Servicios Seccionales de Salud. A

su vez, las unidades hospitalarias quedaban conectadas al sistema como

adscritas, si eran de origen público y vinculado de origen privado.

Page 227: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

225

Descentralización a nivel territorial para la autonomía administrativa

municipal que implica el sector salud.

Tuvo un gran desarrollo entre 1975 y 1984, con el crecimiento de

hospitales, centros de salud y funcionarios del sector, pero la crisis fiscal

de ese último año redujo los aportes para la salud del 8% del presupuesto

nacional a menos del 4% en los años sucesivos y su cobertura efectiva

quedó frenada indefinidamente en el 27% de la población.

Realmente mostró una cobertura deficiente del doble de esta población

(55%), con enormes diferencias regionales. El financiamiento basado en

criterios históricos y presiones institucionales fue acentuando las

diferencias entre regiones desarrolladas y subdesarrolladas en servicios

de salud.

El número de trabajadores activos afiliados presenta una dinámica menor

que la de los beneficiarios totales de la seguridad social y es esta la razón

para que la cobertura de la seguridad social con respecto a la PEA

(Población Económicamente Activa) solo se haya incrementado del

21.1% en 1970 al 27.6% en 1990. Los trabajadores activos al sistema que

pasaron de 2.6 millones a 3.5 millones.

Por otra parte, un 15% de la población tuvo en el mismo periodo

cobertura por parte del Instituto de Seguros Sociales, una de las más

bajas de Latinoamérica, básicamente limitada a la fuerza laboral, un 5%

por otros servicios de seguridad social para funcionarios públicos y sus

familias (total 20%), y un 10% de los colombianos podían financiar su

salud privadamente. El resto (15%), se consideraba sin accesibilidad a

servicios de salud aceptables.

Inicialmente el Instituto de los seguros sociales asumió la protección de

los trabajadores en casos de Enfermedad General y la Maternidad (EGM)

para la esposa o compañera del trabajador. Se expande el servicio de los

riesgos derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional

Page 228: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

226

(ATEP) y posteriormente a los seguros de Invalidez, Vejez y Muerte

(IVM).

Doble amparo de la población, ya que los afiliados al ISS y a las

entidades de previsión están, a su vez cubiertos por las Cajas de

Compensación Familiar que también les suministran, atención básica de

Salud.

La mayor cobertura se brinda bajo la modalidad de medicina familiar, que

llevaría al ISS, en un plazo corto.

De acuerdo a cifras globales, en los últimos 20 años, ha ocurrido un

cambio significativo en la población total amparada por la seguridad social

Colombiana, estableciendo como consecuencia casi la triplicación del

índice de Cobertura ya que los beneficiarios han pasado de 1.6 millones a

6.9 millones en 1990.

Baja financiación de las entidades públicas de previsión social, el déficit

resultante es cubierto con recursos del Estado. Ocasionando que el

aporte estatal resulta reducido frente a los requerimientos del gasto

pensional, lo cual ocasiona retrasos en el reconocimiento y pago de las

pensiones.

ISS y Cajas de Previsión alcanzaban a cubrir en conjunto cerca del 20%

del total de la población y aproximadamente el 50% de la población

trabajadora. Es importante tener en cuenta que alrededor de la mitad de

los empleados en Colombia se ubican en el sector informal no cubierto

por las instituciones mencionadas, quienes recurren al subsistema público

y en menor medida al privado.

Page 229: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

227

SEGURIDAD SOCIAL DESPUES DE LA LEY 100 DE 1993

Se conforma mediante el Sistema General de Seguridad Social en Salud

(SGSSS) creado en 1993.

Privatización de Clinicas e Instituciones médicas – hospitalarias.

Reformas de carácter pensional y de salud.

Demanda de servicios en Salud.

Modelo Neoliberal aplicado a las instituciones de salud.

Planeación basada en el aseguramiento de la cobertura y la calidad en

los servicios.

Principios básicos: equidad, obligatoriedad, la protección integral y la

participación social

Libre competencia en Administradoras del Seguro y Prestación del

Servicio.

Afiliación bajo dos modelos de regímenes: subsidiado y contributivo. El

regímen subsidado TIENE como propósito cubrir en salud a las clases

menos favorecidas (estratos 1 y 2) con aportes del estado (Fiscales) y

aportes del regímen contributivo mediante aportes por pagos de

Capitación; mientras que el regímen contributivo, está aplicado para

quienes tienen capacidad de realizar aportes a la seguridad social a

través de su trabajo o ingresos independientes.

Creación del Plan Obligatorio de Salud (conjunto de servicios que incluye

programación de educación en salud, acciones para prevenir

enfermedades, consultas médicas y odontológicas, exámenes de

laboratorio y medicamentos y tratamientos, garantizando al regímen

Page 230: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

228

contributivo recibir servicios de buena calidad); este mismo POS en el

regímen subsidiado se denomina POSS.

Identificación de EPS e IPS; la primera es responsable de la afiliación y el

registro de los usuarios y del recaudo de sus cotizaciones; de manera que

organiza y garantiza directa o indirectamente el POS; mientras que la

segunda es la entidad responsable de prestar los servicios a los afiliados

y beneficiarios, en su nivel de atención correspondiente.

Entre 1990 y 1999, los recursos para el sector se multiplicaron por 6

debido a los cambios institucionales que asignaron al sector recursos de

transferencias automáticas y de destinación exclusiva. La población

creció 19% y la oferta de instituciones públicas en vacunación, prevención

y promoción, atención odontológica, urgencias, referencia de pacientes,

se amplió también, pero en proporciones mayores. Por el contrario, la

consulta externa y la hospitalización en los hospitales públicos se

redujeron porque fueron atendidas de forma creciente por IPS privadas

contratadas por las ARS.

En el 2001, los afiliados al régimen contributivo comprenden 13.077.930

que corresponden al 30,3% de la población total; mientras que los

afiliados al régimen subsidiado son 11.062.708 correspondientes al

25.7% del total; y los no afiliados consisten en 19.257.453 equivalentes al

44,0%.

Esta deficiencia en los niveles de afiliación resulta de varios factores. El

régimen contributivo que fue planeado para cubrir a cerca del 70 % de la

población colombiana, solamente llegó al 30,3 % en el 2001; en cambio,

el subsidiado que debería cubrir al 30 % restante alcanzó un 25,7 %. El

desempleo en Colombia ha crecido significativamente a partir del año 98,

a diferencia de los últimos años de la década del 80 y los primeros años

de la del 90 cuando había disminuido de manera constante.

Altos niveles de gasto de salud pública sobre el Producto Interno Bruto

cerca del 7% a 1993 y del 9% a 2002.

Page 231: TABLA DE CONTENIDO - Unilibre

229

Los 11,4 millones de personas cubiertos al final del 2002, correspondían

a cerca del 70% de la población con Necesidades Básicas Insatisfechas,

y a un 26,7% de la población. Los recursos pasaron de 630 mil millones

de pesos en 1995 a 1 billón 84 mil millones en el 2002, los cuales

representaron un 0,75% del PIB de 1995 y pasaron a un monto

equivalente al 0,91% del PIB en el 2002, registrando importantes tasas de

crecimiento en el período. El origen principal del financiamiento provino

en los primeros años del FOSYGA, pero en el 2002, la contribución de

esta cuenta alcanza algo más del 30%, mientras que los recursos del

Sistema General de Participaciones aportan hoy el 66%. Los recursos

que provienen de rentas cedidas, de las cajas de compensación y del

esfuerzo propio de las entidades territoriales contribuyen con una

proporción cada vez menor a la financiación de la afiliación al régimen

subsidiado.

En el 2003, cálculos preliminares, revisados del Ministerio de

Protección Socialindican que el volumen de recursos alcanzaría la

suma de 14,8 billones de pesos, monto equivalente a cerca del 7% del

PIB, el 40% de los cuales corresponde al régimen contributivo, 33% a

los gastos del sector público en los subsidios de oferta, la salud

pública y los subsidios de demanda, 28% a gasto privado (gasto de

bolsillo, ECAT y medicina prepagada y otros seguros de salud).

La Ley 100 de 1993 promulga la universalidad como una razón de ser

del sistema y afirmaba como compromiso la cobertura total en el año

2000 y la igualdad de los servicios ofrecidos en ambos planes

obligatorios de salud, meta que no se logró.

Se busca implementar una nueva reforma al sistema de seguridad

social en salud con el proyecto de ley 052, esta iniciativa busca

nuevas fuentes de financiación para el régimen subsidiado ya que

existe una gran inequidad entre los dos regimenes en cuanto los

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cubrimientos del POS, este nuevo proyecto busca la creación de

subsidios parciales para crear otra forma de afiliación al sistema de

seguridad social que tendría aun menos beneficios de los que tiene

actualmente el régimen subsidiado. Cabe anotar que hoy en dia el

régimen contributivo asegura contingencias en todos los niveles de

complejidad, inclusive, las actividades de promoción y prevención; el

régimen subsidiado es más limitado en la atención de enfermedades

de mediana complejidad; y los subsidios parciales protegen

especialmente contra las enfermedades de alto costo y en los demás

niveles se reducen a brindar medicamentos de la atención ambulatoria

de primer nivel de complejidad y atención de traumatología y

ortopedia, sin cubrir actividades de promoción y prevención. Esta

brecha en el alcance de los POS se refleja en el valor diferencial de la

UPC. En 2005, el valor de la UPC-S para el régimen subsidiado total

es el 56% del correspondiente al régimen contributivo, mientras el del

subsidio parcial es el 22,3% del mismo.

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231

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