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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” UNELLEZ BACHILLERES: PROF: Abg. Katerin Romero Barrera Dorianys 20.890.833 Burgos Adriana 24.555.859 García Grecia 4.!!2.800 "aga##anes $ar#a 2.%0.29% "onti##a &es#ie 24..88! '#guín (amue# 22.4.252 Romero )essica 24..80 (a#cedo )esse#ie 20.238.24% (osa Da*id %.82.003 +egas "ayer 20.5%.90 +i*as )essi,a 20.240.%80 A-o y (ecci n/ a-o de Derec1o " Barinas 25 de "ayo de# 202 1

Tabajo Modulo III

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criminologia

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

EZEQUIEL ZAMORA UNELLEZ

BACHILLERES: PROF: Abg. Katerin Romero Barrera Dorianys 20.890.833 Burgos Adriana 24.555.859

Garca Grecia 14.662.800 Magallanes Carla 21.170.297 Montilla Leslie 24.111.886Olgun Samuel 22.114.252 Romero Yessica 24.111.801

Salcedo Yesselie 20.238.247Sosa David 17.812.003 Vegas Mayer 20.517.910

Vivas Yessika 20.240.780Ao y Seccin: II ao de Derecho M-01

Barinas, 25 de Mayo del 2012INDICE:

Introduccin.3

La Investigacin Criminalstica...4

Definicin entre Criminologa y Criminalstica.8

Diferencia entre Criminologa y Criminalstica....11

rganos de Policas Cientficas en Venezuela (C.I.C.P.C.). Bases legales.11Tipos de Indicios..22

Recoleccin de los Indicios.25

Embalaje..26Modificaciones de los Indicios..29 De los medios: Normas e instrumentos utilizados en el escenario del

delito y fuera del mismo.30

Mtodos y Bsqueda de los Indicios...30

Fijacin del Lugar de los Hechos....32

Cadena De Custodia..36Conclusin....38

Bibliografa....39

Anexos...40INTRODUCCIN

Descubrir un delito no significa solo comprobar la existencia del hecho punible, existencia que muchas veces se acredita, a determinar el cundo, el dnde, como, porque y el quin, con la mayor exactitud posible las exigencias tiempo espaciales, modales y personales del hecho punible, comprendiendo en lo personal no solo al quin activo, sino tambin al pasivo, aunque la determinacin de este tenga menor alcance penal que la de aquel; el cundo es en principio, ms importante que el dnde, ya que marca una relacin temporal, que puede predeterminar por si misma el dnde y tiene adems a los efectos de una responsabilidad, una mayor repercusin penal; a todos stos aspectos se refiere la Criminalstica. Tambin importante a los efectos de ciertos agravantes, etc., y en ciertos conflictos de jurisdiccin.

Adems, la criminalstica puede ser eficaz respecto al testimonio en todas formas, tanto en orden a la confeccin como a las manifestaciones de los testigos, peritos, etc. Probando que unas y otras no concuerdan con la realidad de los hechos. En tal sentido, pueden tambin evitar errores judiciales. Quiz, como dice Brochar, la mayor parte de los errores judiciales se deba a la falsa o equivoca identificacin del acusado hecha por la vctima o testigos. El estado emocional de aquella y estos, es frecuente origen de errores y a evitarlos en Este y dems aspectos va enderezada la criminalstica, con la severa determinacin de ese quin fundamental en toda investigacin.LA INVESTIGACIN CRIMINALSTICAEl nuevo modelo de administracin de justicia penal en Venezuela, vigente plenamente desde el primero de julio del ao mil novecientos noventa y nueve, cambi radicalmente el sistema pasndolo de Inquisitivo a Acusatorio, por ende los mtodos y procedimientos utilizados para llevar a cabo la investigacin criminal, tambin cambiaron, siendo una de las principales reglas o principios la afirmacin de la libertad, y no como antes cuando la detencin era la regla y la libertad una excepcin.

Una vez iniciada la averiguacin, las comisiones de la polica judicial se trasladan al sitio, con la finalidad de:

1. Determinar la naturaleza del hecho para verificar si se trata realmente de la comisin de un homicidio o no.

2. Preservar el sitio del suceso, a fin de evitar modificaciones que puedan perjudicar la investigacin y la apreciacin de las circunstancias que rodearon al mismo, lo cual traera como consecuencia posibles errores en las interpretaciones de relacin de causa y efecto, entre los elementos que forman el tetraedro de la Criminalstica, es decir, la vctima, el victimario, el medio de comisin y el sitio del suceso.

3. Realizar con la ayuda de los tcnicos, expertos y peritos, las inspecciones oculares que sean necesarias.

4. Realizar con la ayuda de los tcnicos, expertos y peritos, la coleccin de las evidencias que puedan contribuir a identificar al autor del hecho, as como, las que nos permitan identificar la forma en que fue cometido el homicidio, el Modus Operandi utilizado, etc.

5. Identificar los presuntos responsables del hecho y su posible aprehensin.

6. Asegurar los testigos presenciales o referenciales de los hechos, as como, a la vctima, a fin de identificarlos plenamente y tomarles sus respectivas entrevistas.

Al llegar las comisiones al lugar y ejecutar los actos mencionados anteriormente, tiene conocimiento de que el autor del homicidio es un conocido de la vctima, y existen testigos de los hechos por lo cual obtienen su direccin y el Fiscal del Ministerio Pblico, solicita la respectiva orden de visita domiciliaria al Juez de control del rea metropolitana. Una vez obtenida la Orden, es practicada con las formalidades legales, es encontrada un arma de fuego, de la cual el sujeto sospechoso no justifica su legalidad, el presunto autor es llevado al Despacho policial, donde es sometido a las pruebas reglamentarias de ATD, tanto en su cuerpo como en su vestimenta, previamente a esto, ya le fueron ledos sus derechos, y se comunic con su abogado de confianza a fin de que lo asista en su declaracin, si quiere rendirla en ese momento.

En esta fase de investigacin, conocida como la fase preparatoria, intervienen el Fiscal del Ministerio Pblico como director del proceso, los rganos de polica de investigaciones penales y el Juez de control. Es de hacer notar, que una vez iniciado el proceso de investigacin, las diligencias a realizar corresponden a los rganos de polica de investigaciones penales, siempre bajo la direccin y supervisin del Fiscal del ministerio Pblico, tal como lo establecen los artculos 108, 309 y 318 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, igualmente las partes en el proceso, es decir, el imputado, su defensor o abogado de confianza, la vctima y su representante, pueden solicitar la prctica de algunas diligencias al Fiscal del Ministerio Pblico, o sea, al Fiscal de la vindicta pblica que est conociendo del caso, quien las practicar de ser necesarias y tiles a la investigacin, de lo contrario, si las considera innecesarias e improcedentes, las negar dejando constancia en actas de tal situacin.

Es de observar, que la prctica de las diligencias por parte del Fiscal del Ministerio Pblico y de los rganos de polica de investigaciones penales, durante la investigacin criminal, y muy especialmente las relacionadas con el imputado, deben de practicarse cumpliendo cabalmente con los principios que establece el Cdigo Orgnico Procesal Penal, no pueden obtenerse informaciones, ni pruebas o evidencias de ningn tipo, mediante torturas, maltratos, coaccin, amenaza, engaos, indebida intromisin en la intimidad del domicilio, correspondencia, comunicacin, o cualquier otro medio, que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas e irrespeten la dignidad del ser humano. Esto est fundamentado en las disposiciones generales sobre el rgimen probatorio que habla el Cdigo Orgnico, antes mencionado, especficamente en los artculos 214 y 215, Licitud de prueba y libertad de prueba, respectivamente.

Las diligencias a practicarse en el curso de la investigacin no tienen un orden preestablecido, ya que las mismas varan de acuerdo al delito de que se trate y se est averiguando, entre estas diligencias podemos mencionar las que pueden ser practicadas por los rganos de polica de investigaciones penales per se, sin la necesidad de una autorizacin del Juez de Control, es decir, sin orden judicial, y las que para ser practicadas ya sea por funcionarios policiales, expertos o peritos, tienen como requisito sine qua non, que sean autorizadas por el Juez de control respectivo, so pena de ser anuladas por violar el debido proceso.

Una vez que han sido practicadas las pruebas preliminares, siendo positiva la del ATD en su cuerpo y en su vestimenta, as como, la experticia practicada al arma de fuego encontrada en su residencia, donde se demuestra que con esa arma se dio muerte a la vctima, se procede a dejar formalmente detenido al imputado, previa autorizacin o notificacin del Ministerio Pblico, prosiguiendo con el restos de diligencias necesarias, entre las cuales se pueden enumerar las siguientes:

1. Inspecciones Oculares, en el sitio del suceso o sitios de liberacin.

2. Inspeccin de personas cuando sea necesaria una comprobacin inmediata, a fin de colectar evidencias de inters Criminalstico que sirvan para la demostracin del cuerpo del delito, en la casa del imputado.

3. Exmenes corporales a personas relacionadas con el caso, como sera la vctima, entre estos se pueden mencionar: autopsias, radiografas, radioscopias, anlisis hematolgico, bacteriolgico, seminales, etc.

4. Citaciones y entrevistas a las personas que resulten relacionadas con el homicidio que se averigua, y que puedan suministrar informacin relevante que contribuya al esclarecimiento del mismo.

5. Experticias tcnicas tales como: balstica, dactiloscpica, activaciones especiales, fsicas, qumicas, biolgicas, etc.

6. Entrevistar al imputado si quiere hacerlo, con la debida asistencia de su abogado defensor o abogado de confianza, previo conocimiento del Fiscal del Ministerio Pblico.

7. Practicar avalos, reconocimientos de los objetos, armas e instrumentos que sirvieron como medio de comisin del homicidio.

8. Practicar levantamientos planimtricos del sitio del suceso.

9. Disponer por parte del Fiscal del Ministerio Pblico, la reserva procesal total o parcial de las actuaciones que conforman el expediente, de la cual habla el Cdigo Orgnico Procesal Penal, en su artculo 313, tercer aparte.

10. Allanamientos en residencias, establecimientos comerciales o dependencias cerradas, nica y exclusivamente, en los casos que establece el artculo 225, ejusdem.

Entre las diligencias que para ser practicadas se requiere una orden judicial, tenemos:

1. La prctica de Allanamientos o visitas domiciliarias, relacionadas con los artculos 217 y 225 del Cdigo Orgnico Procesal Penal.

2. El registro de personas lugares o cosas, cuando se trata de aquellos casos que no requieren una comprobacin inmediata, relacionados con los artculos 220 y 22 del Cdigo Orgnico Procesal Penal.

3. Cuando es necesaria la prctica de exhumaciones para la realizacin de autopsias, ya sea porque no se le hizo en su debida oportunidad o porque se presuma que la realizada al cadver, fue simulada.

4. Cuando se requiere practicar intercepciones o grabaciones de conversaciones telefnicas y otros medios radioelctricos de comunicacin.

5. Incautacin de correspondencia y otros documentos, ttulos, valores y cantidades de dinero en efectivo, disponibles en cuentas bancarias o cajas de seguridad, que se presuman emanados del autor del delito o dirigidos a l, y que puedan guardar relacin con los hechos investigados.

6. Reconocimiento del imputado en rueda de individuos, con la vctima o los testigos como reconocedores, a fin de identificarlo como autor del hecho punible.

7. La prctica de otros reconocimientos tales como: Voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepcin extrasensorial.

8. La prorroga de la reserva procesal total o parcial de las actas del expediente, tal como lo establece el Cdigo Orgnico Procesal Penal, en el artculo 313, en su tercer aparte.

DEFINICIN DE CRIMINALSTICALa definicin ms comn entre la mayora de los autores es la que concibe la Criminalstica como "la disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y verificacin cientfica del delito y del delincuente".

Aparte algunos otros puntos discutibles, consideremos que la anterior definicin adolece de imprecisin en su ltima parte, al hablar de delito y delincuente.

Criminalstica es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, mtodos y tcnicas de investigacin de las ciencias naturales en el examen de material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en auxilio de los rganos de administrar justicia, su existencia, o bien reconstruirlo o bien sealar y precisar la intervencin de uno o varios sujetos en el mismo.

La criminalstica, si bien se ocupa de medios para descubrir y verificar, unos y otros van referidos, al hombre. El fin de lo mismo es el descubrimiento del delito y del delincuente y tambin de la vctima o perjudicado por el delito. Descubrir un delito no significa solo comprobar la existencia del hecho punible, existencia que en verdad muchas veces se acredita, pudindose decir, por si misma, sino determinar el cundo, el dnde, como, porque y el quin, con la mayor exactitud posible las exigencias tiempo espaciales, modales y personales del hecho punible, comprendiendo en lo personal no solo al quin activo, sino tambin al pasivo, aunque la determinacin de ste tenga menor alcance penal que la de aquel; el cundo es en principio, ms importante que el dnde, ya que marca una relacin temporal que puede predeterminar por si misma el dnde y tiene adems a los efectos de una responsabilidad, una mayor repercusin penal.

Tambin importante a los efectos de ciertos agravantes, etc. Y en ciertos conflictos de jurisdiccin. El tiempo es fundamental a los efectos de causalidad, etc. (ej. violacin previa o posterior al homicidio), pluralidad de delitos, delitos imposibles (ej. matar a un muerto)

Aadiendo an que la criminalstica puede ser eficaz respecto al testimonio en todas formas, tanto en orden a la confeccin como a las manifestaciones de los testigos, peritos, etc. Probando que unas y otras no concuerdan con la realidad de los hechos. En tal sentido, pueden tambin evitar errores judiciales. Quiz, como dice Brochar, la mayor parte de los errores judiciales se deba a la falsa o equivoca identificacin del acusado hecha por la vctima o testigos. El estado emocional de aquella y estos, es frecuente origen de errores y a evitarlos en ste y dems aspectos va enderezada la criminalstica, con la severa determinacin de ese "quien" fundamental en toda investigacin.

El criminalista solo lo es plenamente; primero cuando emplea mtodos debidamente comprobados por la ciencia o arte correspondiente, segundo, cuando compruebe ntegramente al descubrimiento del delito en los diferentes elementos formales que la integran. La primera comprobacin es la del laboratorio, la segunda la Polica y es distinta a la anterior, aunque se hallan ntimamente ligadas.

DIFERENCIA ENTRE LA CRIMINOLOGIA Y LA CRIMINALISTICAUna ves expuesto lo anterior, es fcil captar la gran diferencia existente entre la criminalstica y la criminologa: la primera se ocupa fundamentalmente del "como" y "quien" del delito; mientras que en la segunda profundiza mas en su estudio y se plantea la interrogante del "por que" del delito.

La palabra criminologa deriva de latn criminis y del griego logos, que significa el tratado o estudio del criminal, aunque si atendemos nicamente a su acepcin terminolgica distara mucho de darnos una visin clara de lo que puede ofrecer esta ciencia, por esta razn y para dar una visin global de lo que es debe ser entendida como una ciencia de corte socio-psicolgico que, en palabras de Garca Pablos de Molina (1996), se ocupa del delito, del sujeto que delinque, de la victima y del control social del comportamiento delictivo, con el fin de suministrar una informacin vlida sobre el origen y evolucin del fenmeno criminal y sobre las tcnicas de intervencin en el delincuente en procura de su rehabilitacin, as como tambin informar sobre programas eficaces de prevencin. Dicho con otras palabras, mientras que la Criminalstica indaga sobre el qu, cmo, dnde y quin de un hecho, la Criminologa indaga las causas (el por qu) y propone el tratamiento para resocializar al delincuente.Por lo tanto, es una ciencia que se vale del estudio directo y de diferentes disciplinas como son: la psicologa, pedagoga, medicina, ciencia policial, derecho, sociologa, estadstica, etc., para obtener una informacin contrastada sobre todo lo referente al infractor, la victima, el hecho criminal en s y el marco social y ecolgico que lo envuelve.

Como se mencion, el objeto de estudio de la criminologa es: el infractor, la victima, el hecho criminal en s y el marco social y ecolgico que lo envuelve. Esto hay que entenderlo tanto en un marco individual como en un marco colectivo; es decir, en el estudio de un hecho concreto (por ejemplo, un robo) y en el fenmeno criminolgico que puede implicar (por ejemplo el alto ndice de robos en una zona determinada).

La Criminalstica, entonces, es ciencia aplicada a la investigacin de delitos y hechos controvertidos buscando descubrir la verdad histrica y, de ser posible, colaborar con la identificacin de sus autores. Para ello adapta y utiliza los mtodos, tcnicas y medios tecnolgicos de uso en otras ciencias, disciplinas y artes a la funcin pericial especfica, generalmente encaminada a la realizacin de un informe escrito u oral. Es por este motivo que se la define como ciencia multidisciplinaria que sintetiza para sus objetivos investigativos los conocimientos de la Qumica, Fsica, Matemtica y de otras tales como la Balstica Forense, la Papiloscopa, la Accidentologa Vial y la Documentologa.CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTFICAS, PENALES Y CRIMINALSTICAS

El Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas (CICPC), antes conocido como Cuerpo Tcnico de Polica Judicial (CTPJ) y en sus orgenes como Polica Tcnica Judicial (PTJ), es el principal organismo de investigaciones penales de Venezuela. Se encarga del esclarecimiento cientfico de los delitos con miras a la posterior aplicacin de la justicia por los rganos competentes.

La historia de este organismo se remonta a mediados del siglo XX. El 20 de febrero de 1958 el presidente de la Junta Cvico-Militar de Gobierno, Contralmirante Wolfgang Larrazbal, decidi la creacin de un cuerpo policial dedicado a la investigacin de los diversos crmenes mediante el decreto N 48 de la Junta, adems de establecer su funcin como auxiliar del Poder Judicial, con el nombre de Polica Tcnica Judicial. La Ley de Polica Judicial del 8 de julio de 1975 estableci su estructura y organizacin institucional, pero fue posteriormente sustituida por la Ley de Polica de Investigaciones Penales del 11 de septiembre de 1998.

Eventualmente se promulg de la constitucin de 1999, que estableci en su Artculo 332 la necesidad de crear un cuerpo de investigaciones cientficas, penales y criminalsticas. Tal denominacin pas a sustituir a la de Polica Tcnica Judicial. En 2001 comenz una reforma a la estructura y organizacin del organismo, el cual se delimit finalmente en 2003.

ANTECEDENTES HISTRICOS DEL CICPC

El Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas, que en principio recibi el nombre de Cuerpo Tcnico de Polica Judicial, tiene su gnesis en la antiqusima Direccin General de Polica mejor conocida como DIGEPOL, la cual se transforma despus del golpe de estado del ao 1.952 en la temida Seguridad Nacional. Para el 23 de enero de 1.958, el pueblo venezolano cansado de la situacin poltico-social que viva para la poca y con la ayuda de una rebelin militar derrocan al General Marcos Prez Jimnez, al igual que al renombrado Pedro Estrada, quien para entonces se desempeaba como Director de la Seguridad Nacional.

Sin un rgano de investigacin penal como tal y ante la inminente e impostergable creacin de uno adaptado a las exigencias del nuevo escenario poltico y social del pas, en el umbral de la democracia, en aras de crear una Institucin fincada en el propsito de la justicia, bajo la premisa rectora de organizar un Cuerpo de investigacin penal poderoso, no en la irracionalidad y arbitrariedad frente a los derechos fundamentales del ciudadano, pero si ms eficiente en la concepcin de una Polica Tcnica Judicial, atenta al nuevo cambio del orden del pas y hacia la eficacia normativa de la ley.

Con base a las consideraciones anteriores, se establece entonces la creacin de una nueva polica que sustituya funcional y operativamente a la Seguridad Nacional y de hecho, constituida la Junta Provisional de Gobierno, presidida por el Contra Almirante Wolfang Larrazbal Ugueto, encomienda al entonces Ministro de Justicia Rene de Sola y al profesional del Derecho, doctor Rodolfo Plaza Mrquez para la aludida creacin. Y es entonces, bajo la tutela del Decreto Presidencial nmero 48 que se crea el Cuerpo Tcnico de Polica Judicial el cual depender orgnicamente del Ministerio de Justicia y tendr jurisdiccin nacional.

Este ente gubernamental, se define como un rgano auxiliar del Poder Judicial, cumpliendo con las funciones que el Cdigo de Enjuiciamiento Criminal le atribua y en el desarrollo de sus obligaciones estara subordinada a los jueces de instruccin. Dicha polica funcionara por medio de una Direccin con sede procesal en la capital de la Repblica y delegaciones que se instalaran en las ciudades del interior de la Nacin. En este orden de ideas, se crean Mdulos y Seccionales a lo ancho y largo del pas, as como Dependencias Especiales en la ciudad de Caracas, al igual que laboratorios de anlisis y otras muestras.

La Organizacin interna de la novsima Institucin seguira un orden lgico y a la vez sencillo, vale decir entonces que contar con las Dependencias de Medicina Legal, Dactiloscopia, Fotografa, Caligrafa, Balstica y las reas de Investigacin en materia de delitos contra las personas, la propiedad y el trfico de estupefacientes y sustancias psicotrpicas. A medida que avanza en el tiempo, el Cuerpo Tcnico de Polica Judicial, el cual era mejor conocido como CTPJ o PTJ, fue consolidndose como un Cuerpo lite de investigacin penal tanto a nivel nacional como internacionalmente, con prestigio y suficiente credibilidad en su eficiencia.

Con el correr de los aos, el Cuerpo continu en su camino a la excelencia, profesionalizando an ms a su talento y personal humano, creando nuevas reas, apoyadas en el conocimiento cientfico, para ir yendo a la par con la modernizacin y evolucin delictiva. En este sentido, se forman las Brigadas contra la Delincuencia Organizada, Delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, Legitimacin de Capitales, referida a la capitalizacin producto del narcotrfico o el llamado narcolavado de dinero, as como tambin se amplan las dependencias tanto administrativas como netamente operativas.

Como toda Organizacin, debi precisar normas, reglamentos y disposiciones de carcter disciplinario que, precisamente regulara la conducta de sus integrantes, dentro y fuera de la Institucin, premiando las conductas encomiables as como tambin castigando a los contraventores de las reglas previamente establecidas con apego a la ley que slo buscan controlar de forma pacfica la buena marcha, el orden, la disciplina y la tica de los funcionarios. Es as como en Julio de 1.965, entra en plena vigencia el Reglamento de Rgimen Disciplinario, instrumento jurdico que, como se indic anteriormente, sent las bases para el desempeo funcional controlado.

El citado instrumento jurdico vino rigiendo desde sus inicios, dando claras evidencias de su buena pro; pero a medida que el sistema procesal cambi as lo hizo tambin el Reglamento, que en muchos casos fue sealado de inoperante, anticonstitucional, violatorio e inactivo, por lo que se precisa con urgencia un cambio en el paradigma, no slo en lo sustantivo, sino que la ley penal adjetiva metamorfosee y as se convierta en una verdadera pieza blindada que coadyude de forma definitiva al cambio en el mbito y universo disciplinario, ya que era una exigencia casi inmediata.

Siguiendo las ideas arriba mencionadas para el 1 de julio de 1.999, el pas estrena nueva forma procesal penal para enjuiciar, pues entra en vigencia, de manera parcial, el Cdigo Orgnico Procesal Penal, que dentro de sus avances de los procedimientos, sugiere un proceso expedito, oral, pblico y contradictorio en contraposicin al sistema antiguo conocido como inquisitivo y el cual se caracterizaba por un proceso lento, escrito, sumario y lesivo al principio de la presuncin de inocencia. Es aqu donde, la hasta entonces Polica Tcnica Judicial, pasa a denominarse Direccin Nacional de Investigaciones Penales como exigencia AD HOC para el cambio IN SITU.

En este orden de ideas, la nueva estructura organizativa de la Polica de Investigaciones Penales, depender administrativamente del Ministerio del Interior y Justicia y funcionalmente del Ministerio Pblico, que pasa a ser el rector de la investigacin criminal. Esta nueva faceta en el que hacer policial, el Cuerpo Policial debe entonces prepararse para adoptar las exigencias impresas por ende en una nueva dimensin de su rol hasta ahora desconocido, ya que pasa abruptamente de un proceso lento y tedioso, a uno innovador, de vanguardia, ajustado precisamente a las pautas mundiales que sobre procesos penales exista, que desde nuestra perspectiva pareca imposible llevar a cabo, un feliz trmino.

Ya para el ao 2001 se analiza la idea de crear una nueva estructura en el concepto de la Seguridad Ciudadana, dentro del marco constitucional vigente, que se adapte precisamente a lo concebido por el legislador que fue plasmado en el texto constitucional, al hablar entonces la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su norma N 332 de crear ... 2 un Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas... por lo cual el Cuerpo que para la fecha se adaptaba mejor a esta disposicin era la Direccin Nacional de Investigaciones Penales, asumi de una vez, sta determinacin y nace as el C.I.C.P.C.

Con la nueva estructura que nace, igualmente surge una nueva norma y la finalidad de crear una ley que regule la organizacin, funcionamiento y competencia del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas, no tiene otro espritu, propsito y razn de saber examinar tantos los rastros y las materialidades que han sido advertidos y que son susceptibles de verificacin penal, para as comprobar cientficamente el delito, apoyados en las ciencias del saber, tcnicas y procedimientos esenciales para nutrir un compendio de actuaciones y as satisfacer la esfera punitiva referida a la justicia.

De la misma manera, los miembros del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas tienen como valores el respeto, la honestidad, honradez, tica, moral, disciplina, imparcialidad, el decoro y la transparencia en sus actuaciones. Para ser miembro de este Cuerpo de Investigaciones se debe: ser mayor de edad, de conducta intachable, no ejercer cargos polticos, ni proselitismo poltico, no ejercer o cometer actos que desmejoren su personalidad y el decoro social, para as consolidar su misin resumida en la garanta en la eficiencia de la investigacin criminal.

El Decreto con fuerza de Ley de los rganos de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas, establece las competencias del CICPC, como "rgano principal en materia de investigaciones penales", que estar "al servicio exclusivo de los intereses del Estado".

Artculo 11. Corresponde al rgano principal de investigaciones penales: Practicar las diligencias que le ordene el Ministerio Pblico, encaminadas a investigar y hacer constar la perpetracin de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificacin y la responsabilidad de los autores y dems partcipes, identificacin de las vctimas, de las personas que tengan conocimiento de los hechos, as como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el delito.

Colaborar con los dems rganos de seguridad ciudadana en la creacin de centros de prevencin del delito y en la organizacin de los sistemas de control o bases de datos criminalsticos para compartir la informacin de los servicios de inteligencia, en cuanto a narcotrfico, terrorismo internacional, desaparicin de personas, movimiento de capitales ilcitos, delincuencia organizada y otros tipos delictivos.

Elaborar, analizar en coordinacin con el Instituto Nacional de Estadstica y presentar al Ministerio del Interior y Justicia las estadsticas de criminalidad, cuando sean requeridas, con el objeto de adoptar las polticas de prevencin y se apliquen las medidas necesarias para garantizar el fin del Estado en materia de seguridad.

Desarrollar polticas de prevencin, orientacin, publicidad, colaboracin e informacin a fin de aplicar medidas tcnicas que permitan reducir y evitar la actividad delictiva.

Auxiliar en caso de necesidad a la Direccin Nacional de Identificacin y Extranjera, y colaborar en la identificacin, localizacin y aprehensin de ciudadanos extranjeros solicitados por otros pases.

Las dems actuaciones o funciones que le sean atribuidas de conformidad con la ley.

POLICA Y CRIMINALISTICAPodramos decir que, mientras la criminalstica es la que suministra los conocimientos y medios cientficos, la polica es el rgano administrativo que acta conforme a los mismos.

Por otra parte, la denominacin polica cientfica como sustitutiva de la criminalstica, da a entender ms de lo que realmente existe y an es necesario, pues no todos los miembros de la misma son cientficos, sino unos cuantos, de los cuales una porcin trabaja en el laboratorio sin desempear autentica funcin policaca, resulta que solo es atributos de una parte.

Si se quiere mantener la denominacin "polica cientfica", es solo condicin de ver en ella una referencia; la de querer indicar que se trata de una polica distinta a la rutinaria, a la puramente emprica del pasado

En todo caso, la expresin polica cientfica es ms amplia y tambin ms adecuada al estado actual de la criminalstica que la expresin polica tcnica, que responde a una etapa histrica superada.

La criminalstica supone no solo un personal apropiado, sino tambin un personal de laboratorio o gabinete, encargado de investigar delitos.

En todo caso, debe distinguirse entre la formacin de un criminalista de laboratorio y la de un criminalista policial, entre los que caben diversas graduaciones en orden a su preparacin. El primero es un especialista, un cientfico que se mueve dentro de la especialidad pero sin vivir de espaldas a las otras especialidades que existen dentro de la criminalstica, el segundo el investigador o polica que debe poseer una pluralidad de conocimientos con cierta profundidad, a fin de llevar a cabo cientficamente la investigacin judicial en lo que a la Polica se refiere.

En todo caso la investigacin policial, si es correctamente cientfica, debe tender a demostrar la motivacin del caso, no limitndose a la simple comprobacin del hecho y su autor.

Con lo expuesto no se agota el campo de la criminalstica y de la polica cientfica, pues quedan an los aspectos relativos al hablar de los delincuentes, smbolos, etc. Conviene tener presente que si bien las obras extranjeras son de utilidad, lo importante, teniendo en cuenta que cada pueblo tiene sus genuinas formas de expresin en todos sus aspectos es conocer la relativa al delincuente nacional por medio de oportunos estudios e investigaciones hasta llegar a concretar sistemticamente, no por simple recopilacin, esa sicologa del lenguaje del delincuente, no olvidamos que la misma, al igual que el del lenguaje corriente, experimenta un constante evolucin y transformacin y que por consiguiente, tal labor no se puede estimar nunca como totalmente lograda.

DIFERENCIAS ENTRE LA POLICIA TECNICA Y LA CRIMINALISTICA

Nos es necesario una profunda reflexin para captar la enorme diferencia que existe entre esta disciplina y la Criminalstica, pues mientras esta se dedica a investigaciones de carcter eminentemente cientfico con el fin de determinar como y por quien fue cometido un delito, la polica tcnica o Policiologa establece solo reglas practicas encaminadas a la persecucin y aprehensin del delincuente.

AFINIDADES ENTRE LA POLITICA TECNICA Y LA CRIMINALISTICA

Las diferencias de esas dos disciplinas son bien notorias, tambin lo es que existen entre ellas ciertas afinidades o relaciones de proximidad. En efecto, como diremos en su lugar, el fin mediato o ltimo de la Criminalstica consiste en auxiliar a los rganos encaramados de administrar la justicia, entre otras cosas, para que estos puedan proveer a la captura de los delincuentes y a la puesta en obra de las correspondientes medidas punitivas. Ahora bien, es precisamente la Polica Judicial, en su carcter de auxiliar del rgano persecutorio (Ministerio Publico) y el rgano Jurisdiccional (Jueces Penales), la que mediante la aplicacin de las reglas establecidas por la Policiologa o Polica Tcnica se encarga de llevar a cabo la persecucin y aprehensin de los delincuentes.

Podramos decir, pues, que la Criminalstica y la Polica Tcnica se encargan de dos fases distintas de una misma operacin: la pesquisa, la cual consta a ) de una primera etapa o fase que podramos llamar determinativa , en la que se trata de establecer o determinar si se ha cometido o no un delito, como se cometi y quien lo cometi, fase de la que se encarga la Criminalstica y b ) una segunda etapa o fase que podra denominarse ejecutiva , en la que, con base en los datos concretos proporcionados por los expertos en Criminalstica, se trata de aprehender al delincuente, correspondiendo esta fase a la Policiologia o Polica Tcnica.

Una vez esbozada la nocin de la Criminalstica y establecidas sus diferencias con las disciplinas que mas se prestan a confusin, pasaremos, de la nocin vaga y general que establecimos para fines de comparacin, a la definicin propiamente dicha de la disciplina que nos ocupa.

BASES LEGALES

El juicio previo y el debido proceso, la participacin ciudadana, la presuncin de inocencia, la afirmacin de la libertad, el respeto a la dignidad humana, la oralidad y la publicidad, son slo unos de los principios establecidos en el Cdigo Orgnico Procesal Penal vigente en nuestro pas desde el primero de julio del ao mil novecientos noventa y nueve, y especficamente estos principios eran los que estaban siendo violados hasta esa fecha, con la existencia en nuestro pas del sistema inquisitivo y su Cdigo de Enjuiciamiento Criminal que estuvo vigente hasta la fecha antes indicada.

Estaban siendo violados por cuanto ya estaba consagrados en la Constitucin Nacional y haban sido ratificados por la Repblica en tratados y convenios internacionales tales como: Declaracin Universal de derechos Humanos (1948); Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1966); Convencin Americana sobre derechos Humanos. Pacto de San Jos de Costa Rica (1967).

Con la entrada en vigencia del nuevo Cdigo Orgnico Procesal Penal, comienza una nueva etapa en la cual se busca rescatar la confianza perdida en las instituciones encargadas de la administracin de justicia, por parte de la ciudadana, con quien estas instituciones tienen ms que un deber moral, una obligacin de proteger, y trajo como consecuencia el cambio radical de las formalidades o mtodos de la investigacin e instruccin de los expedientes, producto de los hechos punibles, para determinar las responsabilidades penales individuales y que se supone tienen que llevarse al juicio oral y pblico.

dentro de este nuevo modelo de administracin de justicia en nuestro pas, que busca rescatar la confianza de la colectividad en los mtodos y procedimientos, nos conseguimos nuevos esquemas, nuevos principios, nuevas reglas, por los cuales el Ministerio Publico pasa a ser el titular de la Accin Penal, tal como lo establece el principio de la titularidad de la Accin Penal, en el artculo 11 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y junto a los rganos de polica de investigaciones penales encargados de aplicar las leyes y realizar las investigaciones, tienen que regirse, so pena de ser sancionados, tal como lo establece el citado Cdigo Orgnico y la Constitucin Bolivariana de Venezuela.

Dentro de este nuevo esquema, nos vamos a conseguir con que la investigacin criminal propiamente dicha se va a realizar durante la fase preparatoria, cuyo objetivo es como la palabra lo dice, es preparar mediante la investigacin y coleccin, todos los elementos de conviccin necesarios para que el Fiscal del Ministerio Pblico pueda fundar su acusacin, o que sirvan para exculpar al imputado. Es importante destacas que las investigaciones deben estar dirigidas primordialmente a satisfacer lo que manda el Cdigo Orgnico Procesal Penal en su artculo 13, que es el principio de la finalidad del proceso, que no es otra que la bsqueda de la verdad por las vas jurdicas, y establecer si hay o no culpabilidad.

La investigacin policial relacionada con las informaciones que obtengan los funcionarios, acerca de la comisin de hechos delictivos, la identificacin de sus autores y dems partcipes, deben constar en acta suscrita por el funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en los artculo 11 de la Ley de polica de Investigaciones Penales y 109 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, para que sean utilizadas por el Fiscal del Ministerio Pblico en los fundamentos de su Acusacin.

Los funcionarios estn en la obligacin de informarle al Fiscal del Ministerio Pblico, todas y cada una de las diligencias realizadas, la cuales deben constar en actas, y notificarlas en un lapso no mayor de doce horas, tal cual como lo establece el artculo 110 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en concordancia con el artculo 111 ejusdem, que nos habla de la subordinacin de estos funcionarios, no obstante, esta subordinacin es desde el punto de vista funcional, no es de carcter administrativo, dejando claro que la autoridad administrativa no puede revocar, alterar o retardar una orden dada por el Fiscal del Ministerio a un de funcionario policial.

Para llevar a cabo sus fines, el Fiscal del Ministerio Pblico debe ordenar hacer constar mediante actas, todos los hechos y circunstancias relacionados con el delito cometido, valindose para ello de los conocimientos cientficos, tcnicos y jurdicos, con los cuales se busca demostrar la comisin del hecho punible, las circunstancias que lo rodearon, la responsabilidad de cada uno de los involucrados en el hecho, as como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos que guarden relacin con el caso. Esta disposicin se encuentra plasmada en el artculo 292 del Cdigo Orgnico procesal penal, en concordancia con el artculo 309, ejusdem. Con esta orden se da inicio a la investigacin criminal, propiamente dicha.

TIPOS DE INDICIOS

INDICIOS DETERMINABLES.- son aquellos cuya naturaleza fsica no requiere de un anlisis completo de su composicin y estructuracin, sino solo un examen cuidadoso a simple vista, o con auxilio de lentes de aumento. Ej.: escrituras, armas de fuego, balas, etc.

INDICIOS NO DETERMINABLES.- Si requieren anlisis completo. Ej. Manchas de sangre, semen, etc.

INDICIOS ASOCIATIVOS.- Estrechamente relacionados con el hecho que se investiga.

INDICIOS NO ASOCIATIVOS.-Que aprecian en el lugar de los hechos, pero, no tienen relacin con el hecho que se investiga.

INDICIOS LOCALIZADOS EN EL LUGAR

1) Los presuntos instrumentos materiales del ilcito por ejemplo armas de fuego, proyectiles, instrumentos cortantes, veneno, etc.

2) Las huellas del autor o eventualmente relacionadas con l (impresiones dactilares, pisadas, escrituras y marcas de estas, cabellos y restos de tela, de sangre, etc.

3) Las huellas de y en la vctima por ejemplo, cadver, rigidez cadavrica, estado de lividez cadavrica, proceso de putrefaccin, momificacin, espasmo cadavrico, notas pstumas, huellas en sus ropas, restos de sangre, etc.

4) Las huellas del lugar y de la dinmica del delito (huellas y direccin de pisadas, posicin y estado de los objetos, huellas de neumticos, aceleracin, freno, direccin etc., herramientas direccin de huellas dactilares, roturas, forzamientos, etc.

INDICIOS MS FRECUENTES EN EL LUGAR DE LOS HECHOS

1.- Impresiones dactilares, latentes, positivas y negativas

2.- Huellas de sangre

3.- Huellas de pisadas humanas

4.- Huellas de pisadas de animales

5.- Huellas de neumticos

6.- Huellas de herramientas

7.-Otro tipo de fracturas en autos por colisiones, voladuras o atropellamiento

8.- Huellas de rasgaduras

9.- Huellas de labios pintados

10.-Huellas de dientes, uas (estigma ungueales)

11.-Etiquetas de lavandera y sastrera

12.-Marcas de escrituras

13.-Armas

14.-Instrumentos

15.-Pelos fibras, polvos, fragmentos de ropa, cenizas, cosmticos

16.-Orificios de ropas y piel humana, huellas de quemaduras, tatuajes, esquirlas, etc.

17.-Huellas de cemento para pegar suelos u objetos diversos (inhalan tes voltiles), manchas de pinturas, grasa, aceites, costras de pinturas, manchas de diessel, huellas de arrastramiento de impactos, acumulaciones de tierra, fragmentos de accesorios, residuos de marihuana, PBC, clorhidrato de cocana, inyecciones, medicamentos medicamentosos, acumulaciones diversas.

18.-Polvos metlicos, limaduras, aserrines, cal, yeso, cemento, tierra, etc.

RECOLECCIN DE LOS INDICIOS

Se requiere que la recoleccin sea ordenada de acuerdo al protocolo.

Utilizar guantes y cambiarlos frecuentemente.

Es importante recolectar, identificar y documentar en forma adecuada cada indicio.

Utilizar los materiales adecuados, cuidando que estos no sean reutilizados.

La tarea que caracteriza al Perito en Levantamiento de Rastros es:

El levantamiento de rastros papilares (dactilares, palmares y plantares) de superficies absorbentes o porosas y no absorbentes, mediante tcnicas y reactivos adecuados, segn el objeto continente y el lugar, con los cuales se puede determinar la identidad fsica humana de manera fehaciente e indubitable.

Traslado de objetos al Laboratorio de Rastros, para someterlos a diferentes tcnicas.

Levantamiento de Indicios Orgnicos (material piloso, semen, saliva, sangre) e Inorgnicos (huellas de pie calzado, huellas de rodado, huellas de efraccin) para luego ser confrontadas con calzados, neumticos o herramientas sospechadas remitidas para tal efecto.

Toma de Individuales Dactiloscpicas y Palmatoscpicas para ser confrontadas con los rastros papilares obtenidos en los objetos tratados., como as tambin con fichas de personas que surjan relacionadas en una investigacin.

Para la realizacin de sus tareas, la seccin Levantamiento de Rastros utiliza:

Medios pticos tal como lupas cuentahlos, lupas planas y lupas binoculares;

Medios lumnicos, fuente lumnica U.V. (luz ultravioleta) de onda corta y larga, con filtro, de utilizacin en la visualizacin de indicios orgnicos (semen, sangre).

Reactivos fsicos y qumicos, de ltima generacin, para el tratamiento de superficies convencionales y no convencionales.

Se implementan tcnicas de levantamiento y reactivos de ltima generacin, que se emplean en condiciones climticas adversas, superficies irregulares y luego de un largo tiempo transcurrido.

EMBALAJEEl embalaje son las tcnicas de manejo adecuado y de conservacin que se emplean para guardar, inmovilizar y proteger un indicio de acuerdo a la naturaleza del mismo, con el objeto de mantener su integridad para su posterior estudio y anlisis.

Cada indicio deber de embalarse por separado, etiquetndolo con los datos administrativos correspondientes (nmero de averiguacin previa, llamado, caractersticas del indicio, clase, fecha y nombre del Perito) y una factura a su destinatario.

He aqu algunas recomendaciones para el embalaje de diferentes tipos de indicios:

1. Armas de fuego. En el caso de pistola, tomar por los bordes del guardamonte o por la cacha si sta se encuentra estriada, desabastecer y descargar, colquese en una caja de cartn resistente, de tamao adecuado, en la cual se harn orificios, por los que se pasarn cordeles, sujetndola por el can y la cacha. No se debe levantar con un pauelo ni insertando algn objeto en el can.

2. Armas blancas. Se levantan tomndose de los extremos, colocndose en cajas de cartn o tablas rectangulares, sujetndose con cordeles.

3. Cadveres. Para el levantamiento deber haberse cumplido la metodologa para cada caso, dependiendo del tipo de muerte que se trate. Se registrar la posicin, orientacin, situacin y detalles que sean importantes mencionar. En caso de homicidio por arma de fuego, o en donde se aprecien maniobras de lucha, defensa o forcejeo por parta del occiso, debern embolsarse las manos para preservar posibles indicios en lechos ungeales o residuos producidos por detonacin de armas.

3.1. Examen externo el cadver. Para este se tomarn en cuenta los fenmenos cadavricos que presente, se establezca el crono-tanato-diagnstico, pero sin dejar de considerar los factores que puedan alterar la presentacin y la intensidad de estos signos, como son:

-El lugar donde se encontr el cadver (abierto o cerrado).

-La temperatura y humedad ambiental del lugar.

-La constitucin fsica del individuo (estaba vestido o desnudo).

-La posible causa de muerte.

Una vez trasladado al anfiteatro, deber desvestirse documentando este proceso fotogrficamente. Si el cuerpo presenta lesiones, estas debern ser descritas en un orden secuencial, indicando:

-El tipo de lesin

-Su localizacin exacta.

-Longitud y medidas.

-Forma-caractersticas especiales (color, tipo de bordes, presencia de fibras, olor, etc.).

4. Indicios balsticos. Con pinzas con punta de goma (para evitar rayar o mellar su superficie) y colocando y numerando cada uno por separado en una bolsa de plstico, sobre de papel o caja pequea de cartn.

5. Documentos. Manejarlos con guantes por las esquinas, sin doblarlo. Si se requiere una bsqueda de huellas dactilares, deber colocarse en un sobre de papel y enviarlo al Laboratorio de Dactiloscopa para la aplicacin de la tcnica ms apropiada.

No rotular este sobre estando el indicio en su interior, pues la tinta puede penetrar hasta l.

6. Elementos filamentosos. Con pinzas con punta de goma, embalar por separado en bolsas de plstico. Cuando se toma muestras de pelo a vctimas o probables responsables, debern ser arrancados (nunca cortados) tomando como mnimo 20 pelos de cada regin (en la cabeza: frontal, temporales, parietales y occipital), que se embalarn separadamente.

7. Piel (raspado de uas). Deber de realizarse antes de la toma dactiloscpica y de la prueba de Harrison. Se realiza en ambas manos, raspando el lecho ungeal de cada dedo con la hoja de un bistur o un clip metlico limpio, colocndose los indicios en sobres de papel o bolsas de plstico por separado.

8. Ropas. Si estas se encuentran empapadas de algn lquido (sangre, gasolina, etc.), debern dejarse a secar a temperatura ambiente en un lugar cerrado seco y ventilado, colocndose posteriormente en bolsas de papel para su traslado al laboratorio de Qumica o de Balstica. Si presenta un orificio o un desgarro, deber protegerse el dao doblando la prenda por sus extremos y colocando en medio una hoja seca de papel, para posteriormente embolsarse.

9. Fluidos orgnicos. La toma correr a cargo del experto en Qumica, pero cuando el caso lo requiera el Criminalista deber hacerlo empleando pipetas pasteur, jeringas sin aguja o hisopos de algodn, colocndose el indicio en frascos con tapa de plstico o vidrio, bolsas de plstico.

10. Vasos, botellas, frascos y similares. Se deslizar el objeto sobre la palma de la mano, colocando una en la base y otra en la boca. Para su envo al laboratorio, se embalarn sobre bases de cartn rgido sujetndolos con ligas o cordel.

CAMBIOS Y MODIFICACIONES DE LOS INDICIOSLos indicios pueden sufrir cambios o modificaciones por:

a. Prdida mecnica, como podra ser polvo fino a travs de un agujero en el recipiente o fisura en un sobre.

b. Por evaporizacin o escape de un lquido en un recipiente sin tapa o mal cerrado.

c. Por contaminacin qumica o bacteriolgica, debido al uso de recipientes sucios.

d. Por cambios resultantes de mezclar muestras provenientes de varios orgenes, cuando se utiliza un envase comn.

DE LOS MEDIOS: NORMAS E IMPLEMENTOS UTILIZADOS EN EL ESCENARIO DEL DELITO Y FUERA DEL MISMO

Para ello debern observarse las siguientes reglas:

1. Antes de tocar el indicio, deber de fijarse por los medios pertinentes.

2. El indicio debe tratarse con toda la tcnica y metodologa para su proteccin, recoleccin y embalaje. Un manejo inadecuado conduce a su contaminacin, deterioro o destruccin.

3. Se debe evitar contaminar el indicio con los instrumentos que se utilicen para su levantamiento, los cuales deben ser descontaminados antes y despus de usarse.

4. El indicio debe manipularse solamente lo necesario, con el fin de no alterarlo o modificarlo, para no impedir su adecuado estudio.

5. Cada indicio deber levantarse por separado.

6. Se deber indicar el sitio preciso donde fue levantado el indicio.

7. Si hay el riesgo de que el indicio pueda alterarse o destruirse, deber de procederse con toda la rapidez posible sin detrimento de la calidad de la tcnica apropiada.

MTODOS PARA LA BSQUEDA Y LOCALIZACIN DE INDICIOS

En la bsqueda de indicios y evidencias en el lugar de los hechos se debe realizar el mtodo de coleccin de evidencia segn el tipo de sitio del suceso en el que se trabajar, estos son:

1.1. Sitio del suceso abierto, se debe iniciar la bsqueda dirigiendo la vista de la periferia al centro sin dejar inadvertida ningn rea, hasta llegar al centro del lugar de los hechos.

1.2. Sitio del suceso cerrado, se debe iniciar la bsqueda dirigiendo la vista en forma paralela de muro a muro, o de la periferia al centro, comenzando por la entrada principal; continuando con los muros, muebles, escaleras y finalmente con el techo.

1.3 La observacin, es el factor que decide la localizacin, reproduccin, coleccin y peritacin, ello segn el tipo y caractersticas establecidas del hecho que se trata de reconstruir a fines de la prueba procesal de cargo y descargo.

1.4. Entre los indicios que ms suelen hallarse en el lugar de los hechos estn:

1.4.1. Los presuntos instrumentos materiales del ilcito (armas de fuego, proyectiles, instrumentos cortantes, veneno, etc.).

1.4.2. Las huellas del autor o relacionadas con l (impresiones dactilares, pisadas, escrituras y marcas de estas, cabellos y restos de tela, de sangre, etc.).

1.4.3. Las huellas de la vctima y tambin en ella (cadver, rigidez cadavrica, estado de lividez cadavrica, proceso de putrefaccin, momificacin, espasmo cadavrico, notas pstumas, huellas en sus ropas, restos de sangre, etc.).

1.4.4. Las huellas del lugar y de la dinmica del delito (huellas y direccin de pisadas, posicin y estado de los objetos, huellas de neumticos, aceleracin, freno, direccin etc., herramientas direccin de huellas dactilares, roturas, forzamientos, etc.).

LA FIJACIN DEL LUGAR DE LOS HECHOSSE BASA EN CUATRO TCNICAS A SABER

- La descripcin escrita.

- La fotografa forense.

- La planimetra forense.

- El moldeado.

La descripcin escrita:Consiste en narrar por escrito utilizando las tcnicas de redaccin de informes, relacionado lo que en el lugar de los hechos se encuentra caractersticas, ubicacin geogrfica o poblacionales, orientaciones, sus dimensiones y forma, los elementos o muebles que en l existen, la misma distribucin en que se hallen, y por supuesto, todo lo atinente al delito investigado incluyendo descripcin y ubicacin precisa de cada indicio que se encuentre.

Es el ms simple y elemental de las medidas de fijacin y se halla al alcance de la polica de vigilancia, de la polica judicial (investigadores) del fiscal y de cualquiera autoridad judicial que le compete investigar. Deber ser una ayuda descriptiva del lugar de los hechos e incluir:

- Fecha-hora y localizacin de la bsqueda.

- Tiempo atmosfrico y condiciones de luz.

- Identidad de las otras personas participantes.

- rdenes e instrucciones impartidas al personal.

- Condiciones y posicin de los elementos materiales de prueba encontrados.

Cuanta evidencia fsica sea descrita, siempre se sealar su ubicacin, cuando su naturaleza lo permita, tambin se har referencia a su posicin, orientacin, forma, cantidad, etc. Es conveniente sealar que el procedimiento vara segn se trate de recintos cerrados o lugares abiertos. En el primer caso, una vez abarcado el conjunto, se fijarn enseguida las vas de acceso (puertas, ventanas, etc.), continundose con el piso, paredes, techo, muebles, herramientas, armas, proyectiles, casquillos, impactos, manchas y cadver, si lo hay.

A fin de descubrir la evidencia que pudo haber sido ocultada por el autor o autores, se revisarn los servicios higinicos, despensas y sitios oscuros. En el igual caso (lugares abiertos), a partir de hacer un examen minucioso del propio sitio, es aconsejable hacer lo mismo con los alrededores, aplicando los procedimientos de rastreo criminalsticos que para stos casos estn sealados.

La fotografa forense:La fotografa es la constante revelacin de lo que el investigador vio e incluso, a veces de lo que se dejo ver, pues la placa fotogrfica registra lo que pas desapercibido al ojo humano. El documento grfico significa que en cualquier momento nos recordar de una manera fiel en el lugar de los hechos y como se encontraba: cadver, armas, manchas, huellas, etc.

En virtud que el lugar de los hechos puede sufrir cambios significativos conforme pasa el tiempo, bien sea por la accin de factores cosmotelricos principalmente lluvia; bien por la intervencin de personas ajenas a la investigacin, entre otros, familiares, amigos, curiosos; por errores de investigadores descuidados o inexpertos, la primera medida en el inicio de la investigacin ser sacar fotografas, para que de ste modo quede un registro de cmo fue encontrado el escenario de los hechos. Para que la fotografa del lugar de los hechos sea til desde el punto de vista criminalstico debe cumplir con dos condiciones principales: exactitud y nitidez. El documento, por lo tanto debe reproducir fielmente el lugar fotografiado, tanto los grandes como los pequeos detalles.

Las fotografas en el lugar de los hechos ayudan a captar y mostrar el estado original del mismo y sirve como registro permanente de los detalles, para que quin posteriormente las observe adquiera una percepcin clara del lugar de los hechos y las disposiciones de los objetivos; adems, actan como una especie de memoria artificial. Asimismo la documentacin fotogrfica ofrece registros tangibles y corroborativos para la validez de las pruebas en la comisin de un delito. Es un recurso aplicable y utilizable en el futuro, con el cual el investigador podr apreciar circunstancias o detalles que en las primeras diligencias pudieron omitirse, pero que en el transcurso de las averiguaciones podrn rescatarse con ayuda de la fotografa.

La planimetra forense:La planimetra se encarga de estudiar, evaluar y representar grficamente la forma y precisin con se encuentra el cuerpo (occiso) y cada uno de los diferentes elementos materiales de prueba encontrados en el sitio mediante el empleo de tcnicas de medicin que darn vida al croquis inicial y posteriormente al plano final a escala, el cual aportar informacin grfica y brindar al funcionario del lugar, contorno, ubicacin de muebles e inmuebles, objetos, elementos materiales de prueba y posicin final del cadver, entre otras.

El anlisis de estos aspectos reviste gran importancia a la valiosa informacin que se le suministre al fiscal e investigadores. Entre lasprincipales funciones del planimetrista, se tienen las siguientes:

1. Realizar la fijacin de sitios y sucesos por medio de planos, croquis y dibujos.

2. Efectuar el diseo manual y tcnico de las caractersticas del lugar, sitio y otros elementos encontrados en el lugar de los hechos.

3. Elaborar los croquis, segn la naturaleza o escenario dnde se produjo el suceso.

4. Proyectar en otras dimensiones las diferentes trayectorias de proyectiles (segn el caso).

5. Interpretar con un diseo a escala los objetos incriminados.

6.Elaborar reproducciones de objetos y otras especies materiales del delito, con base en las descripciones de testigos.

7. Confeccionar retratos hablados de personas buscadas con apoyo de descripciones.

El moldeado:En ocasiones se encontrarn en el lugar de los hechos, ciertos indicios consistentes en huellas negativas consistentes en huellas negativas impresas sobre superficies blandas, como: lodo, arena, tierra suelta, nieve, etc., producidas por pisadas calzadas o descalzas, as como por neumticos, bastones, muletas, patas de animal, etc., para lo cual ser necesario recurrir a la tcnica del moldeado de huellas, a fin de levantarlas y estudiarlas comparativamente de molde contra molde.

Cuando en terreno blando se encuentran huellas de pisadas o de vehculos, o bien en soportes slidos se aprecian huellas de fractura, aparte de describirlas, fotografiarlas y dibujarlas, es conveniente sacarle el respectivo molde, pues ste complementa valiosamente los procedimientos referidos. Es conveniente no olvidarse que se debe hacer un molde tanto de las huellas encontradas en el lugar de los hechos como de las producidas con el objeto sospechoso, para proceder posteriormente al confrontar molde con molde.CADENA DE CUSTODIA

Se dice que la cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurdica, que tiene el propsito de garantizar la integridad, conservacin e inalterabilidad de elementos materiales de prueba como documentos, muestras (orgnicas e inorgnicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etc.; entregados a los laboratorios criminalisticos o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener, por parte de los expertos, tcnicos o cientficos, un concepto pericial.

Por nuestra parte podemos afirmar quela Cadenade Custodia es todo un conjunto de procedimientos de seguridad, destinados principalmente a garantizar queel elemento material probatorio o evidencia fsica identificado, fijado, recolectado, embalado y rotulado, es el mismo que estaba en el lugar explorado y que se encuentra en igualdad de condiciones fenomenolgicas a las que all tena.

Se le llama cadena de custodia porque este es el nico mecanismo que asegura ypreserva la evidencia fsica para queno se altere y llegue puraal juicio. Art. 26 Ley CICPC.

Procedimiento cientfico Art. 26 CICPC.El Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas y dems rganos competentes de investigacin penal estn obligados a fijar el procedimiento cientfico necesario, que permitagarantizar la cadenadecustodia delas evidencias fsicas, como modelo necesario dentro del desarrollo de la actividad criminalstica. En tal sentido debern elaborar los manuales divulgativos que fomenten la formacin y capacitacin del personal .Esa cadena de custodia es lo que se llama aseguramiento en el Art. 8 de la Ley del CICPC y que no se alteren las evidencias en la exposicin de motivos. Segn este Art. 8 no hay diferencia entre investigacin criminal e investigacin penal, pero cuando se analiza con detenimiento el contenido, se dan cuenta que pareciera que estuviramos hablando de criminalstica,porque la criminalstica es la verificacin cientfica del delito y por tanto pareciera no hubiese diferencia entre investigacin criminal, investigacin penal y criminalstica. Lo cierto es que para nosotros, en nuestra Repblica, lainvestigacin tieneque sercientfica y criminalstica, ysi nohubo cadena decustodia nohay investigacin criminal. Lo que se debe tener en cuenta es que toda investigacin criminal, que es sinnimo de penal y que aparentemente es criminalstica, debe garantizar la cadena de custodia.

CONCLUSIONES

La escena del crimen violento requiere una investigacin y su diagnstico. Se debe ser hbil para analizar la escena, por el mensaje que existe y entender la dinmica de la forma del ser humano, manifiesta en la escena del hecho.

El investigador debe tambin ser capaz de organizar las diferentes manifestaciones de proceder, saber preguntar y lograr las diferentes manifestaciones y buenas contestaciones.

Un justo acercamiento de toda la escena y la existencia de otros factores, investigar constantemente mejorando su habilidad para develar la historia en cada escenario.

De ese modo, de lograr mayor conocimiento y estar mejor equipado para capturar al delincuente del crimen.

BIBLIOGRAFA

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Criminalstica.

GUZMN, Carlos A.: Manual de Criminalstica. Ediciones LA ROCCA. Buenos Aires, 2000.

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ANEXOS

Hallazgo:

Lugar donde se encuentran los indicios.

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