TA-4-0703-07207-DERECHO CIVIL II ACTO JURÍDICO-DERECHO-GUIZADO

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  • 8/12/2019 TA-4-0703-07207-DERECHO CIVIL II ACTO JURDICO-DERECHO-GUIZADO

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    Escuela Acadmico Profesional de Derecho

    ALUMNO :

    CODIGO :

    CURSO : DERECO CI!IL II " AC#O $UR%DICO

    DOCEN#E : MAR&A LEONOR GUI'ADO ACU(A

    CICLO : I!

    MODULO : II

    UDED :

    )*+,

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    Primero-. Ela/ora un cuadro com0ara1i2o en1re el ac1o 3ur4dico 5 el ne6ocio 3ur4dico-

    7!ale 8 0un1os9

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    Ac1o $ur4dico Ne6ocio $ur4dico-El Acto jurdico es una especie del gnero

    hecho jurdico.

    -El acto jurdico se materializa a travs de la

    manifestacin de voluntad.

    - El acto jurdico es el acto humano voluntario

    o consciente, y lcito, que tiene por fin

    inmediato estalecer entre las personas

    relaciones jurdicas, crear, modificar,

    transferir, transmitir, conservar, e!tinguir o

    aniquilar derechos. El acto jurdico produce

    una modificacin en las cosas o en el mundo

    e!terior porque as lo ha dispuesto el

    ordenamiento jurdico.

    - El acto jurdico, seg"n el resultado operado

    en relacin con el comportamiento de la

    voluntad dirigida a producirlo, puede ser lcito

    o ilcito.

    - El acto jurdico lcito es lo que

    modernamente recie el nomre de negocio

    jurdico# el acto jurdico ilcito constituye el

    delito.

    - El Acto jurdico se puede clasificar en$

    a% Actos jurdicos reales que evidencian un

    acto de voluntad lcito, con efectos

    netamente jurdicos.

    % Actos voluntarios consistentes en

    representaciones de una idea e!teriorizada.

    c% Actos jurdicos de requerimiento, que

    evidencian una voluntad lcita pero que no

    tienen como finalidad constituir oligaciones.

    d% &eclaracin de voluntad unilateral que no

    est' destinada a regular intereses propios,

    pero que produce efectos jurdicos.

    e% &eclaracin de voluntad, con 'nimo de

    que sea conocida y vincule al declarante y

    que tiene por finalidad otener una

    consecuencia querida. Esta definicin

    comprende lo que actualmente se conoce

    - El negocio jurdico es una suespecie del

    acto jurdico.

    - El negocio jurdico se materializa a travs

    de la declaracin de voluntad.

    - (o que se legisla en el Artculo )*+ del

    digo ivil, es el negocio jurdico alude a la

    intencin de las partes para determinar

    efectos y a sus requisitos%.

    - /odo negocio jurdico es un acto jurdico,

    pero no todo acto jurdico es un negocio

    jurdico.

    - El negocio jurdico se configura cuando

    uno o varios sujetos declaran su voluntad, a

    efectos de autorregular sus propios intereses,

    creando un precepto regla de conducta%, que

    normar' las relaciones o situaciones jurdicas

    que se han creado, modificado o e!tinguido.

    - 0egocio jurdico es el acto del homre

    encaminado a lograr fines lcitos y por ello

    encuentra la tutela de la ley.

    - El negocio jurdico es el acto de autonoma

    privada, de contenido preceptivo, con

    reconocimiento y tutela por parte del 1rden

    jurdico.

    - (os elementos del negocio jurdico se

    clasifican en esenciales, naturales y

    accidentales. (os esenciales son aquellos sin

    los cuales el negocio jurdico no puede darse.

    (os elementos naturales son lo que

    normalmente llevan consigo cada negocio

    jurdico a no ser que sus autores los

    eliminen, y los accidentales son lo que solo

    e!isten cuando las partes los determinan y

    agregan e!presamente al negocio.

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    Se6undo- Iden1ifica 5 ela/ora e3em0los de cada modalidad del ac1o 3ur4dico:

    condicin 5 0la;o- 7!ale 8 0un1os9

    (as modalidades del acto jurdico se encuentran tipificadas en nuestro ordenamiento civil,

    en los artculos )2) a )34 y se pueden definir como ciertos elementos accidentales que

    modifican los efectos normales del acto ya tomando incierta la e!istencia de dichos

    efectos condicin%, ya limitando en el tiempoesos efectos plazo%, ya limitando la ventaja

    econmica del eneficiario de un acto de lieralidad cargo%.

    5e les denomina accidental porque pueden e!istir o no# su e!istencia depende de que las

    partes, sin estar oligadas, los haya a6adido el acto jurdico.

    5e les denomina tamin 7autolimitaciones de la voluntad7 por cuanto las partes al

    adicionar estos elementos al acto que celeran, restringen los efectos que en otro caso

    tendra su voluntad.

    (os requisitos de eficacia o modalidades del acto jurdico pueden ser legales o

    voluntarios. (as modalidades legales no son elementos accesorios o accidentales, sino

    que tienen que concurrir necesariamente para que el acto sea eficaz.

    (a condicin por ejemplo, seg"n el artculo )*89 prescrie que el contratopuede estarimpuesta por la ley condicin legal o conditio iuris%, cuando la misma ley suordina la

    eficacia del acto a la verificacin de un evento incierto y futuro, en ese sentido, el artculo

    ):;* estalece que el contrato de compra venta de ien futuro est' sujeto a la condicin

    suspensiva de que el ien llegue a tener e!istencia# el artculo ):29 dispone que la

    compraventa a pruea se considera hecha ajo la condicin suspensiva de que el ien

    tenga las cualidades pactadas o sea idneo para la finalidad a que est' destinado.

    E3em0lo de Modalidad de Condicin:

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    En este ejemplo, estaramos ante un acto jurdico sujeto a condicin, puesto que sus

    efectos est'n condicionados o dependen de un hecho alterno, el cual recae en la

    otencin del grado acadmico de >agister en &erecho ivil.

    E3em0lo de Modalidad de Pla;o:El =lazo, como modalidad, es el evento futuro y cierto de cuyo acaecimiento se hace

    depender el nacimiento, la e!igiilidad o la finalizacin de los efectos del acto jurdico.

    uando las partes tienen inters, no en suspender originando incertidumre sore el

    nacimiento de la relacin negocial, sino en diferir el surgimiento de las consecuencias

    jurdicas o la e!igiilidad de las mismas, o en limitar la vigencia de esas consecuencias,

    recurren al plazo.

    &e conformidad con el artculo 4*4 de nuestro digo ivil, ?(a sola oligacin de

    enajenar un inmuele determinado hace al acreedor propietario de l, salvo disposicin

    legal diferente o pacto en contrario@. En ese sentido, podemos citar como ejemplo de

    plazo que, ario uzm'n

    un inmuele uicado en la ciudad de Bca. En el contrato, celerado con fecha 9+C+4C9+)8,

    amas partes pactan que el contrato quedar' perfeccionado y por la tanto la transferencia

    de propiedad y entrega del ien, slo operar' el da +;C)+C9+)8, fecha en la cual >ario

    uzm'n cancelar' el precio de venta mediante cheque de gerencia no negociale a favorde

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    En las relaciones jurdicas diarias los seres humanos, realizan una diversidad de actos

    simulados. En el 'mito de los actos jurdicos, la simulacines muy frecuente. 5e

    usa para enga6ar a terceros con los m's diversos fines$ aparentar solvencia o

    insolvencia econmica, defraudar a los acreedores, eludir prohiiciones legales,

    protegerse contra la delincuencia, evitar herir susceptiilidades, evitar el pago de

    im0ues1os, eneficiar a unos hijos antes que a otros, facilitar la realizacin de ciertos

    ne6ocios, entre otros actos.

    El acto jurdico simulado supone una disconformidad delierada entre la voluntad

    interna de las partes y su manifestacin desde que las partes quieren que no sean el

    reflejo de aquella.

    uando la manifestacin no da contenido a la voluntad interna se configura la simulacin

    asoluta y cuando la manifestacin da contenido a la voluntad interna, pero solo para

    hacer ostensile un acto aparente, porque el verdadero permanece oculto, se configura la

    simulacin relativa.

    =ara que e!ista un acto jurdico simulado, es indispensale que los celerantes se

    concierten para producirlo pues de otro modo no puede e!istir.

    E$EMPLO DE AC#O $URIDICO SIMULADO:

    (a sociedad conyugal conformada por ara uzm'n 5alazar y otorgaron como garanta la propiedadmencionada. Es el caso que, un da anterior a que se inscria la hipoteca en el egistro

    de =redios de (ima, se inscrie una transferencia por compra venta del mismo inmuele a

    favor de (orena =rez &el astillo prima de ara uzm'n 5alazar. En dicha transferencia de

    propiedad no se utiliz medio de pago conforme a las normas que estalecen la (ey

    http://www.monografias.com/trabajos6/sipro/sipro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/delincuenglob/delincuenglob.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/delincuenglob/delincuenglob.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/sipro/sipro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/delincuenglob/delincuenglob.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtml
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    93)4*. En el presente caso, se puede estalecer elementos que nos pueden indicar que

    se trata de la celeracin de un acto aparente de compra venta 5imulacin asoluta%, con

    el slo af'n de no pagar la deuda y la acreedora no tenga a su favor la garanta otorgada

    y poder ejecutarla en su oportunidad.

    En el caso concreto, e!iste slo un acto aparente, irreal de compra venta, el cual carece

    de contenido, pues la voluntad de las partes qued contenida "nicamente en el acuerdo

    simulatorio convenido precisamente para no producir un acto verdadero, el acto jurdico

    as simulado no 0roduce eficacia al6una. (a simulacin asoluta tiene como efecto que

    el acto sea inv'lido y no se admite su convalidacin o confirmacin. El acto simulado de la

    compra venta se6alada, es un negocio ficticio querido y realizado por las partes para

    enga6ar a terceros, pero no para que produzca efectos entre ellas. Es decir, el acto

    simulado no produce ning"n efecto entre las partes, por la razn de que no es

    efectivamente sino slo fingidamente querido. Este es el fundamento de la nulidad inter

    partes del acto jurdico que adolece de simulacin asoluta. El acto es nulo desde su

    origen.

    (a carencia de efectos entre las partes del acto simulado es independientemente de su

    licitud o ilicitud. Fn acto ficticio, desprovisto de contenido, aun cuando sea lcito, no puede

    producir efectos para los otorgantes, porque tal fue su com"n intencin al otorgarlo. on

    mayor razn si el acto simulado es ilcito, no produce los efectos entre las partes, ni para

    nadie.

    En el presente caso, la acreedora >ara uzm'n 5alazar, conforme a lo se6alado en el

    artculo )48 de nuestro digo ivil, podr' solicitar la nulidad del acto simulado, por ser

    sta la perjudicada.

    Cuar1o- Iden1ifica en un cuadro com0ara1i2o las diferencias en1re la rescisin 5 la

    resolucin- 7!ale , 0un1os9

    RESCISION RESOLUCION(a rescisin deja sin efecto un contrato por

    causal e!istente al momento de celerarlo.

    Artculo )82+ del digo ivil%

    (a resolucin deja sin efecto un contrato

    v'lido por causal soreviniente a su

    celeracin. Artculo )82) del digo

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    ivil%.

    (a rescisin se declara judicialmente, pero

    los efectos de la sentencia se retrotraen al

    momento de la celeracin del contrato.ae pacto en contrario. 0o se perjudican

    los derechos adquiridos de uena fe.@

    (a resolucin se invoca judicial o

    e!trajudicialmente. (os efectos de la

    sentencia se retrotraen al momento en quese produce la causa que la motiva. ae

    pacto en contrario. 0o se perjudican los

    derechos adquiridos de uena fe.@ Artculo

    )829 del digo ivil%

    5e dee a una causa e!istente en el

    momento de la celeracin del contrato.

    5e dee a causas posteriores a la

    celeracin del contrato.

    5e 1pera por mandato de la (ey. Ejemplo$

    la compra-venta de un ien ajeno, lesin,

    etc.

    (as causas pueden tener origen legal o

    convencional. Ejemplo$ Bncumplimiento y

    e!cesiva onerosidad en la prestacin.

    (a rescisin dee ser declarada

    judicialmente.

    /iene efectos retroactivos, si el contrato no

    tuvo ejecucin las oligacionesdesaparecen, si tuvo ejecucin se restituye

    al estado en que tenan cuando se celer.

    =uede ser declarada judicialmente o se

    puede estalecer una cl'usula resolutoria

    e!presa.

    Es irretroactiva produce sus efectos desdela declaracin de la resolucin.

    El pronunciamiento jurisdiccional tiene

    efectos constitutivos en el sentido que

    figura una realidad jurdica nueva, aquella

    constituida por la desaparicin de la

    relacin jurdica. Esta ineficacia tiene

    alcance retroactivo de manera que los

    efectos contractuales desaparecen tamin

    para el pasado como si nunca se huiera

    producido# no tiene importancia si se trata

    de un contrato de ejecucin instant'nea o

    de un contrato de duracin. (a causa o el

    (a resolucin produce fundamentalmente

    dos efectos, a saer$ el e!tintivo-lieratorio

    y la restitutoria o reintegrativo%.

    Efec1o e=1in1i2o.li/era1orio

    (a resolucin provoca la e!tincin de la

    relacin jurdica o en general la cesin de

    los efectos contractuales cualquiera que

    esto sea, y por lo tanto la lieracin de

    amas partes. 5i con anterioridad al

    momento en que la resolucin se verifica

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    >I>LIOGRA?IA

    - AE/A

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    - ABG1//1, A00 (FA &E /E0A, !ico. )43). = )84.

    - DB&A( A>BEJ, Hernando. /eora eneral del Acto