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8/12/2019 TA-4-0703-07207-DERECHO CIVIL II ACTO JURDICO-DERECHO-GUIZADO
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Escuela Acadmico Profesional de Derecho
ALUMNO :
CODIGO :
CURSO : DERECO CI!IL II " AC#O $UR%DICO
DOCEN#E : MAR&A LEONOR GUI'ADO ACU(A
CICLO : I!
MODULO : II
UDED :
)*+,
8/12/2019 TA-4-0703-07207-DERECHO CIVIL II ACTO JURDICO-DERECHO-GUIZADO
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Primero-. Ela/ora un cuadro com0ara1i2o en1re el ac1o 3ur4dico 5 el ne6ocio 3ur4dico-
7!ale 8 0un1os9
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Ac1o $ur4dico Ne6ocio $ur4dico-El Acto jurdico es una especie del gnero
hecho jurdico.
-El acto jurdico se materializa a travs de la
manifestacin de voluntad.
- El acto jurdico es el acto humano voluntario
o consciente, y lcito, que tiene por fin
inmediato estalecer entre las personas
relaciones jurdicas, crear, modificar,
transferir, transmitir, conservar, e!tinguir o
aniquilar derechos. El acto jurdico produce
una modificacin en las cosas o en el mundo
e!terior porque as lo ha dispuesto el
ordenamiento jurdico.
- El acto jurdico, seg"n el resultado operado
en relacin con el comportamiento de la
voluntad dirigida a producirlo, puede ser lcito
o ilcito.
- El acto jurdico lcito es lo que
modernamente recie el nomre de negocio
jurdico# el acto jurdico ilcito constituye el
delito.
- El Acto jurdico se puede clasificar en$
a% Actos jurdicos reales que evidencian un
acto de voluntad lcito, con efectos
netamente jurdicos.
% Actos voluntarios consistentes en
representaciones de una idea e!teriorizada.
c% Actos jurdicos de requerimiento, que
evidencian una voluntad lcita pero que no
tienen como finalidad constituir oligaciones.
d% &eclaracin de voluntad unilateral que no
est' destinada a regular intereses propios,
pero que produce efectos jurdicos.
e% &eclaracin de voluntad, con 'nimo de
que sea conocida y vincule al declarante y
que tiene por finalidad otener una
consecuencia querida. Esta definicin
comprende lo que actualmente se conoce
- El negocio jurdico es una suespecie del
acto jurdico.
- El negocio jurdico se materializa a travs
de la declaracin de voluntad.
- (o que se legisla en el Artculo )*+ del
digo ivil, es el negocio jurdico alude a la
intencin de las partes para determinar
efectos y a sus requisitos%.
- /odo negocio jurdico es un acto jurdico,
pero no todo acto jurdico es un negocio
jurdico.
- El negocio jurdico se configura cuando
uno o varios sujetos declaran su voluntad, a
efectos de autorregular sus propios intereses,
creando un precepto regla de conducta%, que
normar' las relaciones o situaciones jurdicas
que se han creado, modificado o e!tinguido.
- 0egocio jurdico es el acto del homre
encaminado a lograr fines lcitos y por ello
encuentra la tutela de la ley.
- El negocio jurdico es el acto de autonoma
privada, de contenido preceptivo, con
reconocimiento y tutela por parte del 1rden
jurdico.
- (os elementos del negocio jurdico se
clasifican en esenciales, naturales y
accidentales. (os esenciales son aquellos sin
los cuales el negocio jurdico no puede darse.
(os elementos naturales son lo que
normalmente llevan consigo cada negocio
jurdico a no ser que sus autores los
eliminen, y los accidentales son lo que solo
e!isten cuando las partes los determinan y
agregan e!presamente al negocio.
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Se6undo- Iden1ifica 5 ela/ora e3em0los de cada modalidad del ac1o 3ur4dico:
condicin 5 0la;o- 7!ale 8 0un1os9
(as modalidades del acto jurdico se encuentran tipificadas en nuestro ordenamiento civil,
en los artculos )2) a )34 y se pueden definir como ciertos elementos accidentales que
modifican los efectos normales del acto ya tomando incierta la e!istencia de dichos
efectos condicin%, ya limitando en el tiempoesos efectos plazo%, ya limitando la ventaja
econmica del eneficiario de un acto de lieralidad cargo%.
5e les denomina accidental porque pueden e!istir o no# su e!istencia depende de que las
partes, sin estar oligadas, los haya a6adido el acto jurdico.
5e les denomina tamin 7autolimitaciones de la voluntad7 por cuanto las partes al
adicionar estos elementos al acto que celeran, restringen los efectos que en otro caso
tendra su voluntad.
(os requisitos de eficacia o modalidades del acto jurdico pueden ser legales o
voluntarios. (as modalidades legales no son elementos accesorios o accidentales, sino
que tienen que concurrir necesariamente para que el acto sea eficaz.
(a condicin por ejemplo, seg"n el artculo )*89 prescrie que el contratopuede estarimpuesta por la ley condicin legal o conditio iuris%, cuando la misma ley suordina la
eficacia del acto a la verificacin de un evento incierto y futuro, en ese sentido, el artculo
):;* estalece que el contrato de compra venta de ien futuro est' sujeto a la condicin
suspensiva de que el ien llegue a tener e!istencia# el artculo ):29 dispone que la
compraventa a pruea se considera hecha ajo la condicin suspensiva de que el ien
tenga las cualidades pactadas o sea idneo para la finalidad a que est' destinado.
E3em0lo de Modalidad de Condicin:
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En este ejemplo, estaramos ante un acto jurdico sujeto a condicin, puesto que sus
efectos est'n condicionados o dependen de un hecho alterno, el cual recae en la
otencin del grado acadmico de >agister en &erecho ivil.
E3em0lo de Modalidad de Pla;o:El =lazo, como modalidad, es el evento futuro y cierto de cuyo acaecimiento se hace
depender el nacimiento, la e!igiilidad o la finalizacin de los efectos del acto jurdico.
uando las partes tienen inters, no en suspender originando incertidumre sore el
nacimiento de la relacin negocial, sino en diferir el surgimiento de las consecuencias
jurdicas o la e!igiilidad de las mismas, o en limitar la vigencia de esas consecuencias,
recurren al plazo.
&e conformidad con el artculo 4*4 de nuestro digo ivil, ?(a sola oligacin de
enajenar un inmuele determinado hace al acreedor propietario de l, salvo disposicin
legal diferente o pacto en contrario@. En ese sentido, podemos citar como ejemplo de
plazo que, ario uzm'n
un inmuele uicado en la ciudad de Bca. En el contrato, celerado con fecha 9+C+4C9+)8,
amas partes pactan que el contrato quedar' perfeccionado y por la tanto la transferencia
de propiedad y entrega del ien, slo operar' el da +;C)+C9+)8, fecha en la cual >ario
uzm'n cancelar' el precio de venta mediante cheque de gerencia no negociale a favorde
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En las relaciones jurdicas diarias los seres humanos, realizan una diversidad de actos
simulados. En el 'mito de los actos jurdicos, la simulacines muy frecuente. 5e
usa para enga6ar a terceros con los m's diversos fines$ aparentar solvencia o
insolvencia econmica, defraudar a los acreedores, eludir prohiiciones legales,
protegerse contra la delincuencia, evitar herir susceptiilidades, evitar el pago de
im0ues1os, eneficiar a unos hijos antes que a otros, facilitar la realizacin de ciertos
ne6ocios, entre otros actos.
El acto jurdico simulado supone una disconformidad delierada entre la voluntad
interna de las partes y su manifestacin desde que las partes quieren que no sean el
reflejo de aquella.
uando la manifestacin no da contenido a la voluntad interna se configura la simulacin
asoluta y cuando la manifestacin da contenido a la voluntad interna, pero solo para
hacer ostensile un acto aparente, porque el verdadero permanece oculto, se configura la
simulacin relativa.
=ara que e!ista un acto jurdico simulado, es indispensale que los celerantes se
concierten para producirlo pues de otro modo no puede e!istir.
E$EMPLO DE AC#O $URIDICO SIMULADO:
(a sociedad conyugal conformada por ara uzm'n 5alazar y otorgaron como garanta la propiedadmencionada. Es el caso que, un da anterior a que se inscria la hipoteca en el egistro
de =redios de (ima, se inscrie una transferencia por compra venta del mismo inmuele a
favor de (orena =rez &el astillo prima de ara uzm'n 5alazar. En dicha transferencia de
propiedad no se utiliz medio de pago conforme a las normas que estalecen la (ey
http://www.monografias.com/trabajos6/sipro/sipro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/delincuenglob/delincuenglob.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/delincuenglob/delincuenglob.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/sipro/sipro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/delincuenglob/delincuenglob.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtml8/12/2019 TA-4-0703-07207-DERECHO CIVIL II ACTO JURDICO-DERECHO-GUIZADO
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93)4*. En el presente caso, se puede estalecer elementos que nos pueden indicar que
se trata de la celeracin de un acto aparente de compra venta 5imulacin asoluta%, con
el slo af'n de no pagar la deuda y la acreedora no tenga a su favor la garanta otorgada
y poder ejecutarla en su oportunidad.
En el caso concreto, e!iste slo un acto aparente, irreal de compra venta, el cual carece
de contenido, pues la voluntad de las partes qued contenida "nicamente en el acuerdo
simulatorio convenido precisamente para no producir un acto verdadero, el acto jurdico
as simulado no 0roduce eficacia al6una. (a simulacin asoluta tiene como efecto que
el acto sea inv'lido y no se admite su convalidacin o confirmacin. El acto simulado de la
compra venta se6alada, es un negocio ficticio querido y realizado por las partes para
enga6ar a terceros, pero no para que produzca efectos entre ellas. Es decir, el acto
simulado no produce ning"n efecto entre las partes, por la razn de que no es
efectivamente sino slo fingidamente querido. Este es el fundamento de la nulidad inter
partes del acto jurdico que adolece de simulacin asoluta. El acto es nulo desde su
origen.
(a carencia de efectos entre las partes del acto simulado es independientemente de su
licitud o ilicitud. Fn acto ficticio, desprovisto de contenido, aun cuando sea lcito, no puede
producir efectos para los otorgantes, porque tal fue su com"n intencin al otorgarlo. on
mayor razn si el acto simulado es ilcito, no produce los efectos entre las partes, ni para
nadie.
En el presente caso, la acreedora >ara uzm'n 5alazar, conforme a lo se6alado en el
artculo )48 de nuestro digo ivil, podr' solicitar la nulidad del acto simulado, por ser
sta la perjudicada.
Cuar1o- Iden1ifica en un cuadro com0ara1i2o las diferencias en1re la rescisin 5 la
resolucin- 7!ale , 0un1os9
RESCISION RESOLUCION(a rescisin deja sin efecto un contrato por
causal e!istente al momento de celerarlo.
Artculo )82+ del digo ivil%
(a resolucin deja sin efecto un contrato
v'lido por causal soreviniente a su
celeracin. Artculo )82) del digo
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ivil%.
(a rescisin se declara judicialmente, pero
los efectos de la sentencia se retrotraen al
momento de la celeracin del contrato.ae pacto en contrario. 0o se perjudican
los derechos adquiridos de uena fe.@
(a resolucin se invoca judicial o
e!trajudicialmente. (os efectos de la
sentencia se retrotraen al momento en quese produce la causa que la motiva. ae
pacto en contrario. 0o se perjudican los
derechos adquiridos de uena fe.@ Artculo
)829 del digo ivil%
5e dee a una causa e!istente en el
momento de la celeracin del contrato.
5e dee a causas posteriores a la
celeracin del contrato.
5e 1pera por mandato de la (ey. Ejemplo$
la compra-venta de un ien ajeno, lesin,
etc.
(as causas pueden tener origen legal o
convencional. Ejemplo$ Bncumplimiento y
e!cesiva onerosidad en la prestacin.
(a rescisin dee ser declarada
judicialmente.
/iene efectos retroactivos, si el contrato no
tuvo ejecucin las oligacionesdesaparecen, si tuvo ejecucin se restituye
al estado en que tenan cuando se celer.
=uede ser declarada judicialmente o se
puede estalecer una cl'usula resolutoria
e!presa.
Es irretroactiva produce sus efectos desdela declaracin de la resolucin.
El pronunciamiento jurisdiccional tiene
efectos constitutivos en el sentido que
figura una realidad jurdica nueva, aquella
constituida por la desaparicin de la
relacin jurdica. Esta ineficacia tiene
alcance retroactivo de manera que los
efectos contractuales desaparecen tamin
para el pasado como si nunca se huiera
producido# no tiene importancia si se trata
de un contrato de ejecucin instant'nea o
de un contrato de duracin. (a causa o el
(a resolucin produce fundamentalmente
dos efectos, a saer$ el e!tintivo-lieratorio
y la restitutoria o reintegrativo%.
Efec1o e=1in1i2o.li/era1orio
(a resolucin provoca la e!tincin de la
relacin jurdica o en general la cesin de
los efectos contractuales cualquiera que
esto sea, y por lo tanto la lieracin de
amas partes. 5i con anterioridad al
momento en que la resolucin se verifica
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>I>LIOGRA?IA
- AE/A
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- ABG1//1, A00 (FA &E /E0A, !ico. )43). = )84.
- DB&A( A>BEJ, Hernando. /eora eneral del Acto