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T5 LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA DE LA EMPRESA 1.- CONCEPTO DE LA EMPRESA Definición económica: conjunto ordenado de factores de producción (recursos naturales, trabajo y capital) dirigidos y organizados por el empresario para producir bienes y servicios. Definición jurídica: el derecho centra su estudio en el empresario como sujeto organizador regulando la constitución y posterior desarrollo de la actividad mediante normas jurídicas. Definición social: satisface necesidades humanas al generar bienes y servicios, y lugares de trabajo. Concepto de empresario Concepto económico de empresario: persona que desarrolla una actividad constitutiva de empresa (económica; organizada, profesional; dirigida al mercado) Concepto jurídico de empresario: Persona física o jurídica que por sí misma o por medio de representante, desarrolla o ejercita una actividad constitutiva de empresa, adquiriendo (asumiendo) la titularidad de los derechos y obligaciones nacidos de esa actividad CLASIFICACIÓN: Según el sector económico: o Primarias: son empresas extractoras, es decir, obtienen sus productos directamente de la naturaleza. o Secundarias: agrupan todas las actividades de fabricación. o Terciarias: son básicamente las que producen servicios. Según su finalidad: o Lucrativas: persiguen un máximo beneficio. o No lucrativas: su objetivo es fomentar actividades de tipo social o cultural. Según su tamaño: o Pequeñas: individuales o familiares o Medianas : entre 50 y 200 trabajadores y hasta mil millones de euros de facturación y no más de 500 millones en activos o Grandes Según la libertad del mercado: o Empresas Capitalistas: Las que tienen como objetivo la satisfacción de las necesidades de mercado en régimen de libertad contractual o Empresas Socialistas: Existe una gestión intervenida, financiación estatal y al servicio de unos objetivos no definidos por los gestores Según la procedencia del capital: o Privadas: la inversión es realizada por particulares. o Publicas: la inversión es realizada por el Estado. o Mixtas: hay capital público y privado Según la forma jurídica o al sujeto: o Individual: su titular es persona física. o Atendiendo a la estructura personal. Personalista : - colectiva, - comunitaria Capitalista : (ej.S.A.) solo responde el empresario con el capital invertido Base mutualista : (Cooperativas, Mutualidades, Sociedades de garantía recíproca (SGR) o Empresas no mercantiles: Las formadas por varios socios y que no tienen ánimo de lucro

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T5 LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA DE LA EMPRESA

1.- CONCEPTO DE LA EMPRESA

Definición económica: conjunto ordenado de factores de producción (recursos naturales, trabajo y capital)

dirigidos y organizados por el empresario para producir bienes y servicios.

Definición jurídica: el derecho centra su estudio en el empresario como sujeto organizador regulando la

constitución y posterior desarrollo de la actividad mediante normas jurídicas.

Definición social: satisface necesidades humanas al generar bienes y servicios, y lugares de trabajo.

Concepto de empresario

Concepto económico de empresario: persona que desarrolla una actividad constitutiva de empresa

(económica; organizada, profesional; dirigida al mercado)

Concepto jurídico de empresario: Persona física o jurídica que por sí misma o por medio de

representante, desarrolla o ejercita una actividad constitutiva de empresa, adquiriendo (asumiendo) la

titularidad de los derechos y obligaciones nacidos de esa actividad

CLASIFICACIÓN:

Según el sector económico:

o Primarias: son empresas extractoras, es decir, obtienen sus productos directamente de la naturaleza.

o Secundarias: agrupan todas las actividades de fabricación.

o Terciarias: son básicamente las que producen servicios.

Según su finalidad:

o Lucrativas: persiguen un máximo beneficio.

o No lucrativas: su objetivo es fomentar actividades de tipo social o cultural.

Según su tamaño:

o Pequeñas: individuales o familiares

o Medianas : entre 50 y 200 trabajadores y hasta mil millones de euros de facturación y no más de 500

millones en activos

o Grandes

Según la libertad del mercado:

o Empresas Capitalistas: Las que tienen como objetivo la satisfacción de las necesidades de mercado en

régimen de libertad contractual

o Empresas Socialistas: Existe una gestión intervenida, financiación estatal y al servicio de unos objetivos

no definidos por los gestores

Según la procedencia del capital:

o Privadas: la inversión es realizada por particulares.

o Publicas: la inversión es realizada por el Estado.

o Mixtas: hay capital público y privado

Según la forma jurídica o al sujeto:

o Individual: su titular es persona física.

o Atendiendo a la estructura personal.

Personalista : - colectiva, - comunitaria

Capitalista : (ej.S.A.) solo responde el empresario con el capital invertido

Base mutualista : (Cooperativas, Mutualidades, Sociedades de garantía recíproca (SGR)

o Empresas no mercantiles: Las formadas por varios socios y que no tienen ánimo de lucro

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Aspectos a considerar a la hora de decidir la forma jurídica de una empresa

a) El capital mínimo exigido para la constitución de la empresa. Esta cifra varía en función de la forma

jurídica elegida, desde cero hasta 60.101,21 euros.

b) La responsabilidad del empresario ante los compromisos adquiridos por la empresa con los acreedores.

Según la forma jurídica, el empresario puede tener dos tipos de responsabilidad ante las deudas:

Responsabilidad limitada: exclusivamente con el capital aportado en la empresa

Responsabilidad ilimitada: responde con todo su patrimonio personal

c) El número mínimo y máximo de socios que pueden formar parte de la empresa

d) La facilidad para transmitir la condición de socio de la empresa. Determinadas formas jurídicas

facilitan la transmisión de la condición de socio a terceras personas (por ejemplo, la Sociedad Anónima),

frente a otras que mantienen un mayor control de los socios (como la Sociedad Limitada).

e) La tributación. Hay formas jurídicas que tributan a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

(IRPF) y otras, la gran mayoría, a través del Impuesto de Sociedades (IS),

f) Complejidad de los trámites administrativos. Hay formas jurídicas que apenas exigen trámites para su

puesta en marcha, o están muy simplificados (por ejemplo, el empresario individual), mientras que otras

requieren un mayor número de formalidades (por ejemplo, las Cooperativas y la Sociedad Laboral). De

todas formas, esta cuestión solo es importante en el momento inicial.

g) Acceso a subvenciones, exenciones y otras ayudas públicas. Determinadas formas jurídicas pueden

acceder a ayudas públicas específicas, exenciones en determinados impuestos, etc. (por ejemplo, las

Cooperativas protegidas están exentas de abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados).

h) La propia actividad empresarial. En ocasiones, la propia normativa reguladora de la actividad exige que

adopten una u otra forma jurídica (por ejemplo, las agencias de viajes deben ser Sociedades Anónimas o

Sociedades Limitadas).

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CLASIFICACION EMPRESAS FORMA JURIDICA DE LAS EMPRESAS

Forma Jurídica Denominación Nº de socios Capital Social Responsabilidad Régimen Fiscal Órganos de Administración Constitución

EMPRESARIO

INDIVIDUAL Nombre del titular 1 No existe legalmente Personal e ilimitada del titular IRPF El propio empresario Ninguna formalidad

COMUNIDAD DE BIENES

Denominación sociedad según voluntad socios

Mínimo 2 No existe legalmente Ilimitada IRPF Administradores: uno, varios o

todos los comuneros.

Escritura Pública si se aportan bienes

inmuebles o derechos reales

Liquidar impuestos(AJD/ITP)

SOCIEDAD CIVIL Sociedad Civil Particular

S.C.P Mínimo 2 No existe legalmente Ilimitada IRPF

Administrador único, varios

mancomunados, o todos los

socios.

Escritura Pública si se aportan bienes inmuebles o derechos reales

SOCIEDAD COLECTIVA

Nombre de todos los socios o de

alguno/s, añadiendo las palabras "

y compañía"+ siglas SC

Mínimo 2 No existe legalmente Personal, solidaria

Ilimitada Impuesto

Sociedades

Administradores: todos los

socios, excepto si se nombra

uno o varios gestores

Escritura Pública

Liquidar AJD/ITP

Inscripción Registro Mercantil

SOCIEDAD

RESPONSABILIDAD

LIMITADA (S.L.,

S.R.L.)

Denominación no idéntica a la de

otra Sociedad + SL Mínimo 1

3.005,06€ 100%

desembolsado Limitada al capital aportado

Impuesto

Sociedades

Junta General de Socios, Administrador/es o Consejo de

admón.

Escritura Pública Liquidar AJD/ITP

Inscripción Registro Mercantil

S.L. NUEVA EMPRESA Nombre +SLNE Mínimo1

Máximo 5 3.012€ máximo120.202€ Limitada al capital aportado

Impuesto

Sociedades

Órgano unipersonal o

pluripersonal formado por socios

Escritura Pública que podrá ser a través de

técnicas telemáticas

SOCIEDAD ANÓNIMA Denominación no idéntica a la de

otra Sociedad + SA Mínimo 1

60.101,21€ desembolso mín.

25% Limitada al capital aportado

Impuesto

Sociedades

Junta general de Accionistas,

Consejo de admón. o administradores

Escritura Pública incluyendo estatutos

Liquidar AJD/ITP Inscripción Registro Mercantil

SOCIEDAD

COMANDITARIA

ACCIONES

Nombre o el apellido de uno o más

de los socios y, la expresión y compañía o la abreviatura & Cía.,

seguida siempre por SCA

Mínimo 2 60.101,21€ desembolso mín.

25% Soc. colectivos: ilimitada

Soc. comanditarios: limitada Impuesto

Sociedades Junta General ,Socios

administradores

Escritura Pública incluyendo estatutos

Liquidar AJD/ITP

Inscripción Registro Mercantil

SOCIEDAD

COMANDITARIA SIMPLE

Nombre o el apellido de uno o más de los socios y, la expresión y

compañía o la abreviatura & Cía.,

seguida siempre por SC

Mínimo 2 No existe legalmente Soc. colectivos: ilimitada.Soc.

comanditarios: limitada

Impuesto

Sociedades Sólo socios colectivos Escritura Pública

SOCIEDAD

COOPERATIVA

Denominación libre, no idéntica a

la de otra Sociedad + S.Coop Mínimo 3

Capital variable hasta un mínimo fijado en los

estatutos.

Desemb minimo 25%

Cooperativa de responsabilidad ilimitada: personal, ilimitada y

mancomunada, salvo que los

estatutos prevean solidaridad. Coop. de Responsabilidad

Limitada: limitada a las

aportaciones

Impuesto

Sociedades

Asamblea General Consejo rector

Interventor

Comité recursos

Escritura Pública incluyendo estatutos Liquidar AJD/ITP

Inscripción Registro General de

Cooperativas

SOCIEDAD

LIMITADA y

ANONIMA LABORAL

Denominación libre, no idéntica a

la de otra Sociedad + SLL o SAL

Mínimo 2

Capital mínimo

SLL 3.005,6€

SAL (60.000) total mente

suscrito y desembolsado en

un 25%.

Limitada a la aportación

suscrita

Impuesto

Sociedades

Junta general de Accionistas,

Consejo de admón. o

administradores

Escritura Pública incluyendo estatutos

Liquidar AJD/ITP

Inscripción Registro Mercantil

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2.- FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA

2.1.- EMPRESAS INDIVIDUALES, EMPRESAS CON PERSONALIDAD FÍSCA

2.1.1.- EMPRESARIO INDIVIDUAL

Es la persona física que ejercita en nombre propio una actividad empresarial. Lo puede hacer personalmente o a través

de otras personas que actuarán como su representante, pero estos representantes no son empresarios, ya que no ejercen la

actividad en nombre propio sino en nombre de la persona en cuya representación actúan (que será la que asumirá los

derechos, las obligaciones y la responsabilidad que se deriven de esa actividad que se ha realizado en su nombre).

El empresario individual se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de

derechos y obligaciones

Características principales:

Son empresas que pertenecen a una sola persona.

No existe capital mínimo legal para iniciar la actividad..

No existe separación entre los bienes de la empresa y los bienes personales del empresario, que deberá

responder con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga

La gestión de la empresa y su representación legal corresponden a su titular.

La denominación o razón social de la empresa será el nombre del titular.

El empresario tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil

Dificultades de endeudamiento.

Poca capacidad de inversión. Trámites jurídicos: Desde el punto de vista administrativo, fiscal (F) y laboral (L) sí que se le pide:

Darse de alta de la declaración censal (F)

Darse de alta del I.A.E. (F)

Inscribir la empresa en la Seguridad Social (L)

Darse de alta en el régimen de autónomo (L)

2.1.2.- COMUNIDAD DE BIENES

Código Civil: Libro II: Título III Artículo 392: Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un

derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá

la comunidad por las prescripciones de este título

Comuneros: a. El número de socios es de dos como mínimo.

b. Los socios de la Comunidad de Bienes se denominan Comuneros.

El capital: Se forma por las aportaciones que efectúan los comuneros

Se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.

La responsabilidad de los comuneros: Es ilimitada.

Ayudas y Subvenciones: se encuentra normalmente excluida

Fiscalidad: Tributa en el Impuesto sobre la Renta, en la sección de Actividades Económicas.

2.1.3.- SOCIEDAD CIVIL

La Sociedad Civil es un contrato de colaboración por el cual dos o más personas se obligan a poner en común

bienes o dinero con ánimo de repartir entre sí las ganancias

Características:

Cada socio es deudor frente a la sociedad de lo que ha prometido aportar y deberá responder también si

la cosa aportada se pierde total o parcialmente por una sentencia judicial o administrativa

Las pérdidas y ganancias se repartirán en conformidad a lo pactado.

La sociedad dura lo pactado en el contrato

Tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Denominación: Sociedad Civil" o con las siglas "S.C.P", Sociedad Civil Particular.

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2.1.4.- EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Su regulación es una novedad de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, dirigida a fomentar la actividad

emprendedora creando un marco que evite parcialmente que el emprendedor persona física responda de las

resultas de su actividad con todos sus bienes

Persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual,

personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una

actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad

1 Limitada No existe mínimo legal IRPF (rendimientos por actividades económicas)

PROCESO DE CONSTITUCIÓN

Notario: Acta notarial para declarar formalmente su voluntad de adquirir la condición de empresario de

responsabilidad limitada (ERL).

Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos

documentados

Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa

Ventajas que se consiguen con este régimen

Excluir de la responsabilidad por deudas originadas por la actividad desarrollada la vivienda habitual del

emprendedor, con la limitación de que su valor no supere los 300.000 euros (450.000 en poblaciones de más de

un millón de habitantes).

SOCIEDADES CON PERSONALIDAD JURÍDICA

2.2.- LAS SOCIEDADES PERSONALISTAS. 2.2.1.- LA SOCIEDAD COLECTIVA.

Es una sociedad mercantil cuyos socios aportan capital y trabajo. Son empresas en las que lo importante es la

reputación y prestigio de los socios. Por ello es una forma muy usada entre profesionales como abogados, arquitectos,

médicos o auditores, es decir, entre personas con un trabajo muy cualificado

Entre sus características más relevantes, están:

• El número mínimo de socios es de dos y no existe un mínimo de capital social.

• Como la sociedad se basa en la mutua confianza entre personas, la condición de socio es intransferible sin el

consentimiento de los demás socios.

• Los socios participan en el beneficio en función de su trabajo y del capital aportado.

• La gestión de la empresa corresponde a todos los socios, salvo que deleguen en alguno de ellos.

• No hay un capital social mínimo para su constitución.

• En la denominación de la empresa debe aparecer el nombre de todos sus socios, o de algunos de ellos añadiendo

"y Compañía", seguido de "Sociedad Colectiva" o su abreviatura, S. C.

2.2.2.- LA SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE. Permite la participación de más personas en el capital de la sociedad, limitando la responsabilidad de los socios.

Tiene dos clases de socios diferentes:

Socios colectivos; son los promotores y tienen los mismos derechos y obligaciones que los de la sociedad

colectiva.

Socios comanditarios; su responsabilidad está limitada a su aportación, pueden participar en otras sociedades

similares, no participan en la gestión de la sociedad ni poseen más información que el balance de final de año y

participan en beneficios según su aportación.

CARACTERÍSTICAS

La sociedad comanditaria o en comandita está regulada por el Código de Comercio.

El número mínimo de socios es de dos, de los que uno ha de ser colectivo y el otro comanditario.

No hay un capital social mínimo para su constitución.

Socios colectivos, bajo cuyo nombre girará la razón social, que aportan capital y trabajo, y responden

personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad.

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Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación,

careciendo de derecho a participar en la gestión social.

La razón social está formada por el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno

solo, seguido de «y Compañía» y «Sociedad en Comandita» (o la abreviatura «S. en C.» o «S. Com.»)

2.2.3.- LA SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las

aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y

responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios

no tendrán esa responsabilidad.

2.3.- LAS SOCIEDADES CAPITALISTAS.

2.3.1.- LA SOCIEDAD ANÓNIMA. En las sociedades anónimas:

a) Las participaciones del capital social se incorporan a títulos-valores que se llaman acciones.

b) Los socios tienen limitada su responsabilidad a la cuantía de las aportaciones. Esta limitación contribuye a dar

confianza al ahorrador, ya que sabe que no arriesga nada de su patrimonio particular.

ACCIÓN: parte alícuota del capital social que confiere a su poseedor un conjunto de derechos y obligaciones

inherentes a esa sociedad.

La constitución de la sociedad anónima.

S.A. Simultánea Se realiza en un solo acto

Sucesiva Se prolonga en un período de tiempo

La constitución simultánea.

Los socios tienen que asumir la totalidad de las acciones y desembolsar, al menos, un 25 % del capital total, todo esto

se hará en un solo acto.

La constitución sucesiva.

Presentación al público de un programa de fundación, presentado también a la Comisión Nacional del Mercado de

Valores y depositado en el Registro Mercantil, es necesario el desembolso parcial de un 25 % del capital.

Pasados 6 meses, los socios promotores tienen que convocar a los accionistas para constituir la Junta Constituyente,

que será quien se encargue de otorgar Escritura Pública ante notario.

Obligaciones de los socios:

Acatar los estatutos de la sociedad

Aportar las cantidades comprometidas (el 25% del nominal inicialmente y el resto en el plazo establecido).

Los desembolsos de los socios pasan a formar parte del patrimonio de la sociedad.

Derechos de los socios:

Participar en las ganancias en función de sus acciones (dividendos).

Participar en la parte que le corresponda de la liquidación de la sociedad.

Gozar del derecho preferente de suscripción de nuevas acciones, en el caso de ampliación de la sociedad.

Derecho a voto en las Juntas de Accionistas.

Derecho a recibir información sobre la marcha de la sociedad.

Sus órganos de gobierno son:

• La Junta General de Accionistas, en la que participan todos los accionistas de la sociedad. Entre sus funciones,

destacamos el control de la gestión, el nombramiento de administradores o la toma de decisiones, por ejemplo, las

relativas a la marcha de la empresa o al reparto de dividendos entre los socios.

• El Consejo de Administración o Administradores, que se encargan de ejecutar las decisiones adoptadas en la

Junta General y de representar legalmente a la sociedad. Son nombrados por la Junta General de Accionistas y

pueden adoptar una de las formas siguientes:

a) Administrador único.

b) Dos administradores.

c) Consejo de Administración (3 o más)

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2.3.2.- LA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA.

La sociedad limitada (S. L. o S. R. L) es una sociedad mercantil, de carácter capitalista, cuyo capital está dividido a partes

iguales, llamadas participaciones, y en la que los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado.

Sus características principales son:

Se puede constituir con uno o más socios. Si es de un único socio, se denomina sociedad unipersonal de

responsabilidad limitada.

El capital social no puede ser inferior a 3005 euros y en el momento de la constitución tiene que estar

totalmente desembolsado. Se divide en participaciones que no se denominarán acciones.

La responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada, que puede ser de dinero, bienes

o derechos. La constitución de la sociedad limitada.

La norma que regula la organización interna de una S.L. son los estatutos que deben otorgarse e inscribirse

junto con la escritura, puede formar parte de ello o recogerse en documento aparte. Estos recogerán:

La denominación (S.L. o S.R.L.)

El objeto social

El domicilio social .

SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO SON:

— La junta general. Es el órgano supremo de la sociedad y en él están representados todos los socios. Sus

funciones son controlar la gestión social y aprobar las cuentas anuales y la distribución del resultado,

nombrar a los administradores, reformar los estatutos o disolver la sociedad, etc.

— Los administradores. Pueden ser socios o no, y se encargan de la gestión de la empresa y de ejecutar las

decisiones de la junta general. Además, ejercen la representación legal de la sociedad.

2.3.3.- SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

Es una adaptación de la S. L. pensada para facilitar la creación de pequeñas empresas. Su capital social debe

estar entre los 3012 y los 120.000 euros, y solo valen aportaciones dinerarias.

Sólo pueden ser socios de la sociedad nueva empresa las personas físicas.

En su constitución no puede superarse el número de cinco socios.

No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una sociedad nueva empresa quienes ya ostenten

la condición de socios únicos en otra sociedad de este tipo.

No será precisa la llevanza del libro Registro de Socios

Ventajas e inconvenientes de la S. L.

Los socios no responden con su patrimonio ante las posibles deudas de la empresa; a lo sumo, pueden

perder lo que aportaron.(responsabilidad limitada)

Su principal desventaja está en las restricciones que tienen los socios para transmitir sus

participaciones a personas extrañas a la sociedad, ya que solamente se pueden traspasar libremente a

sus familiares directos o a otros socios, y siempre un el consentimiento de la junta general. También

existen limitaciones para la ampliación de capital.

Como novedad legislativa citar, por último, la Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada, se

caracteriza ésta por estar la totalidad del capital en propiedad de un único socio, bien por propia constitución o

por adquirir el total de participaciones al resto de socios originarios.

2.4.- SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES 2.4.1.- LAS SOCIEDADES LABORALES

Las sociedades laborales son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social

(al menos el 51%) es propiedad de los trabajadores que prestan en ella sus servicios, y cuya relación laboral es por tiempo

indefinido.

Sus principales características son:

La calificación de sociedad laboral la acredita la Administración competente y es necesaria para poder inscribir la

sociedad en el Registro Mercantil.

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Existen dos clases de acciones (S. A. L.) o participaciones (S. L. L.): de clase laboral (para los socios

trabajadores) y de clase general (para los socios no trabajadores, si los hay).

Ningún socio puede poseer una participación superior a un tercio del capital social, salvo que se trate de socios

que sean entidades públicas o asociaciones sin ánimo de lucro, en cuyo caso no podrán alcanzar el 50% del

capital social.

El número de horas anuales trabajadas por los trabajadores con contrato indefinido que no sean socios no podrá

exceder el 15% del total de las horas anuales trabajadas por los socios trabajadores.

Es obligatoria la constitución de un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio anual, que solo podrá

destinarse a compensar posibles pérdidas.

Estas sociedades gozan de beneficios fiscales y de otras ventajas, como créditos subvencionados para la

realización de inversiones, etc..

2.4.2.- LA SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA

La Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), una sociedad de tipo mercantil que se

asemeja en muchos aspectos a la Sociedad Limitada tradicional, pero que trae aparejada una importante novedad: no es

necesaria la aportación inicial de un capital social mínimo.

Obligaciones de una SLFS

Las SLFS estarán sujetas a un régimen especial hasta que alcancen el capital mínimo de 3.000 euros, y por el que:

1. Deberán destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de

cuantía.

2. Sólo podrán repartirse dividendos a los socios cuando el valor del patrimonio neto sea superior al 60% del

capital social mínimo, una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias. Además, si a consecuencia del

reparto ésta cifra descendiera del 60%, tampoco podría llevarse a cabo.

3. Se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del 20% del beneficio del

patrimonio neto. Esto no afecta a la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de

la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad contrate.

4. En caso de liquidación de la sociedad, ya sea voluntaria o forzosa, los socios y los administradores de la

sociedad responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo establecido en la Ley (3.000 euros) si

el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente.

5. No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de cada uno los socios en la constitución

de la sociedad ya que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores.

2.4.3.- SOCIEDADES COOPERATIVAS Las sociedades cooperativas se forman con personas de clase trabajadora, cuyo número de socios no deberá ser menor de

diez y su capital es variable, no persigue el propósito de lucro.

La finalidad de las sociedades cooperativas es procurar el mejoramiento social y económico de sus miembros, en caso de

que llegaran a obtener utilidades, éstas se repartirán en proporción al tiempo trabajado o al importe de las operaciones

realizadas por los trabajadores.

Existen dos clases de sociedades cooperativas: las cooperativas de productores y las cooperativas de consumidores.

1. Cooperativas de productores. Las sociedades cooperativas de productores, son las que se constituyen con el fin de

trabajar en la producción o fabricación de mercancías o prestación de servicios al público, sus miembros no están

asalariados, sino que se reparten los beneficios obtenidos en proporción al tiempo trabajado por cada uno

2. Cooperativas de consumo o de consumidores. Las cooperativas de consumo son las que constituyen los miembros

de sindicatos con el fin de obtener provisiones o servicios para ellos, su familia o para sus actividades de trabajo, a

un precio más bajo que en el mercado.

Las cooperativas de consumidores únicamente pueden realizar operaciones con sus asociados, y los beneficios y

utilidades que la cooperativa llegara a obtener, se repartirán entre los cooperativistas en proporción al importe de las

operaciones efectuadas por cada uno de ellos.

Podemos diferenciar dos tipos de Sociedades Cooperativas:

Cooperativas de primer grado. Agrupa a personas físicas.

Cooperativas de segundo grado. Agrupa a otras cooperativas

Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes:

a. La Asamblea General.

b. El Consejo Rector.

c. La Intervención

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3.- DOCUMENTACIÓN JURÍDICA DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

EMPRESA

3.1.- NOTARIOS Y REGISTRADORES.

Un notario es un profesional del Derecho que ejerce simultáneamente una función pública para proporcionar a

los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial.

La escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las personas que

intervienen en un acto o contrato, emitidas ante el notario que lo complementa con los requisitos legales propios

y específicos de cada acto, para su incorporación al protocolo del propio notario y, en su caso, para que pueda

inscribirse en los registros públicos correspondientes

La escritura pública tiene las siguientes características:

Se sustenta sobre una normativa precisa, reúne condiciones de autenticidad (lo que en ella se recoge es

cierto), ejecutoriedad (el acuerdo se lleva a la práctica sin necesidad de más pruebas) y legalidad (se

ajusta a lo que dicen las leyes).

Es un instrumento ejecutivo que posee fuerza probatoria de las fechas, de los hechos y de las

declaraciones que contiene.

La escritura sólo circula mediante copias, ya sean en papel o electrónicas; la matriz que contiene las

firmas originales de los otorgantes se guarda formando protocolo en el despacho del notario que la

autoriza. Posteriormente pasa a los archivos notariales de cada Colegio y luego al Archivo Histórico.

La escritura pública es para siempre

Registradores.

Un Registrador es a la vez funcionario público y profesional del Derecho, que tiene la misión de controlar la

legalidad de los documentos autorizados por los Notarios, expedidos por los Jueces y las autoridades

administrativas o suscritos por los particulares.

Sólo si el documento es plenamente válido puede inscribirse, y quedar con ello garantizado el derecho

adquirido.

Al frente de cada Registro hay un registrador

Existen varios tipos de Registros en ámbito mercantil:

El Registro de la Propiedad: sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes

inmuebles y de los derechos que recaen sobre los mismos.

El Registro Mercantil sirve para dar seguridad al tráfico mercantil publicando los datos jurídicos y

económicos de las sociedades y demás personas que se inscriben en el mismo y quiénes son sus

representantes.

El Registro de Bienes Muebles: es un Registro llevado por los Registradores de la Propiedad y

Mercantiles, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, que tiene por objeto la publicidad de la

propiedad y de las cargas y gravámenes sobre bienes muebles, así como las condiciones generales de la

contratación.

3.2.- DOCUMENTOS BÁSICOS DE LAS SOCIEDADES.

La necesidad de gestionar la empresa eficazmente y de cumplir los trámites y exigencias legales exige que los

gestores de las sociedades conozcan, elaboren y presenten unos documentos básicos:

Escritura de constitución.

Estatutos sociales.

Actas

Libros contables: obligatorios y voluntarios

Escritura de constitución y estatutos sociales.

Una escritura de constitución es el contrato de constitución de la sociedad, debe ser firmado por todos

los socios fundadores y se unirán al mismo los estatutos sociales.

Los estatutos sociales son una especie de reglamento que recoge las normas pactadas por los socios que

han de regir el funcionamiento de la sociedad.

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Actas.

Las actas son certificaciones o testimonios escritos en los cuales se da cuenta de lo sucedido, tratado o pactado

a propósito de una situación, suceso, reunión o acto

LIBROS CONTABLES.

La normativa que regula las operaciones mercantiles se encuentra encabezada por el Código de Comercio de

1885.

El Código de Comercio regula la obligación por parte de los empresarios de llevar una contabilidad, en los

siguientes términos: “Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su

empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica

de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones

especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario”.

La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin

perjuicio de la responsabilidad de aquéllos.

Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con

claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco ni interpolaciones, sin tachaduras ni raspaduras, sin

abreviaturas o símbolos difíciles de identificar, etc. Las anotaciones contables deberán ser hechas expresando

los valores en euros, con un máximo de dos decimales

Con carácter general, los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes

concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en

los libros.

LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES -.

El artículo 25 del Código de Comercio establece que todo empresario llevará necesariamente un libro de

Inventarios y Cuentas anuales. Por lo tanto, es un libro contable principal y obligatorio.

El artículo 28 del Código de Comercio dispone que:

Dicho libro se abrirá con el balance inicial detallado (inventario) de la empresa.

Al menos trimestralmente, se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación.

Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.

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4.- TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA.

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN, DOCUMENTACIÓN, Y REQUISITOS ANTE LOS DIFERENTES

ORGANISMOS E INSTITUCIONES EN EL PROCESO DE PUESTA EN MARCHA DE LA

EMPRESA.

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Tienen por objeto posibilitar el necesario control público de la actividad empresarial, al mismo tiempo que se

garantiza un marco de funcionamiento adecuado que permita compatibilizar los intereses individuales con los

del resto de la sociedad.

- Trámites jurídico mercantiles.

- Trámites fiscales.

- Trámites municipales.

- Trámites laborales.

A.- TRÁMITES JURÍDICO-MERCANTILES

CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD - Solicitud de la Certificación Negativa del Nombre. Registro Mercantil Central: Solicitar certificado en el

Registro Mercantil Central que el nombre elegido no está registrado. Una vez expedida la certificación, el

solicitante tiene reservado el nombre durante 6 meses. No obstante el certificado tiene una vigencia de 3 meses,

por lo que pasado este plazo se debe renovar la certificación antes de inscribir la sociedad en el Registro.

- Escritura de Constitución

- Aportaciones al capital social. Depósito bancario del Capital Social exigido

- Otorgamiento de la escritura pública de constitución. En Notaría. La escritura debe ser firmada por los socios

fundadores debidamente identificados. Exige la presentación de los estatutos, certificación bancario del depósito

- Autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Consejería de

Economía y Hacienda. Modelo 600 (pagado en oficina liquidadora). Plazo 30 días desde otorgamiento de la

escritura

- Inscripción en el Registro Mercantil: Entregar en el Registro Mercantil provincial la escritura de constitución,

carta de pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y el NIF provisional.

- Legalización de los libros oficiales de comercio.( Registro Mercantil)

B.- TRÁMITES MUNICIPALES Los edificios y locales de las empresas radican en los municipios, los Ayuntamientos tienen competencias para realizar el

control sobre los inmuebles citados y sobre las actividades que ellos se desarrollan.

La empresa debe tener la correspondiente licencia de apertura, cuya solicitud se presentará en el Departamento de

Urbanismo del Ayuntamiento donde ubiquen las instalaciones del negocio que se pretende, ejercer.

Existen básicamente dos tipos de licencias de apertura

Licencia ambiental, licencia de apertura, comunicación de actividad, cambio de titularidad.

Licencia de obras menores y mayores

C.- TRÁMITES FISCALES

AGENCIA ESTATAL DE LAADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - Solicitud del CIF, provisional y definitivo

- Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios.

- Obtención de etiquetas fiscales

- Declaración de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas: En la Delegación de Hacienda,

cumplimentado el Mod. 840 la cuota dependerá del Ayuntamiento, la actividad empresarial la superficie del local,

nº de empleados, etc. sólo lo tramitará la persona jurídica cuyo capital no> 1 millón€

- Alta en el Régimen del IVA: Es una obligación fiscal del empresario. En la Delegación de Hacienda,

D.- TRÁMITES SOCIALES O LABORALES

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

- Inscripción de la empresa y apertura de la cuenta de cotización.

- Alta en el régimen especial de autónomos

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- Cobertura de IT, AT Y EP

- Afiliación y alta de los trabajadores: El alta se formulará en el modelo TA2 ante la Tesorería General de la

Seguridad Social, por cada trabajador que se contrate.

Una vez que se comprueba que el trabajador está afiliado, la empresa procederá a efectuar el alta del

mismo, aportándose además, dentro de los cinco días naturales a la firma del contrato de trabajo, los

siguientes documentos:

- NIF de la empresa ampliadora

- Modelo A6, alta de la empresa.

- DNI del trabajador.

- Documento de afiliación

E.- TRÁMITES OTROS ORGANISMOS CONSERJERÍA DE TRABAJO - Formalización contratos de trabajo – SEPE: 10 días

JUNTA DE CASTILLA Y LEON. A través de las distintas Consejerías - Comunicación de apertura del centro de trabajo (si contrata a trabajadores)

- Registros, autorizaciones, carnets, licencias, certificaciones, calificaciones, ….

OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS - Inscripción de nombres y anagramas comerciales, patentes.

5.- USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.

SEDE ELECTRONICA DE LA SEGURIDAD SOCIALhttps://sede.seg-social.gob.es/

SEDE ELECTRONICA DE HACIENDA https://www.agenciatributaria.gob.es/

SEDE ELECTRONICA DEL SEPE https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio

SIMPLIFICACIÓN DE LOS TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA Para agilizar los trámites de constitución y puesta en marcha de las empresas, y apoyar así a los futuros emprendedores, se

han establecido una serie de medidas dirigidas a reducir el número de desplazamientos a las distintas administraciones y,

por tanto, a acortar los tiempos de espera para poner en marcha el negocio y reducir los costes.

Creación de empresas por Internet (CIRCE) ) (El Centro de Información y Red de Creación de Empresas) Es posible realizar la tramitación telemática de la constitución y puesta en marcha de empresas con las siguientes formas

jurídicas: Sociedad limitada de nueva empresa (desde 2003). Sociedades de responsabilidad limitada en general (desde el 2006). Empresario individual (desde 2010). Comunidad de Bienes

Sociedad Civil

Sociedad de responsabilidad limitada de formación sucesiva (desde 2013).

A.- Iniciación de la tramitación telemática Para iniciar la tramitación telemática, el empresario tiene dos opciones:

Acudir a una de las oficinas de los Puntos de Apoyo al Emprendedor (PAE), en donde se cumplimentará el

Documento Único Electrónico (DUE), iniciándose así la tramitación telemática. Cumplimentar por sí mismo el Documento Único Electrónico a través de la página del Centro de Información y

Red de Creación de Empresas (CIRCE) jwww.circe.es) concretamente a través del Sistema de Tramitación

Telemática (STT). Para ello, es indispensable disponer de un Certificado Electrónico

B.- Tramitación telemática de la constitución de la empresa Con el envío a través de la red del DUE cumplimentado, se iniciará la tramitación telemática para constituir la empresa. A

partir de este momento, el sistema STT-CIRCE enviará a cada organismo interviniente en el proceso la parte del DUE que

le corresponde para que realice el trámite de su competencia. De hecho, el Documento Único Electrónico sustituye a 16

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de los formularios tradicionales. El sistema realiza los siguientes trámites: Solicitud del NIF provisional. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Inscripción en el Registro Mercantil Provincial. Trámites en la Seguridad Social. Expedición de la escritura inscrita. Solicitud del NIF definitivo de la sociedad. Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos. Solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Solicitud de Licencias en el Ayuntamiento Comunicación de los contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal

C.- Los trámites que no están incluidos en el sistema son los siguientes: La comunicación de la apertura del centro de trabajo, cuando se tengan trabajadores contratados, en la

Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (excepto en la Región de Murcia y en la Comunidad

de Madrid, donde se puede realizar por vía telemática). La obtención y legalización de los libros. Inscripción, si procede, en otros organismos oficiales y/o registros (por ejemplo, en el Registro de los

Bienes Muebles, en el de la Propiedad o en la Oficina Española de Patentes y Marcas).

El sistema permite consultar, previa autenticación del empresario, el estado del expediente y también puede

enviar mensajes en el teléfono móvil, comunicando la finalización de los trámites más significativos.

D.- Otorgamiento de la escritura de constitución CIRCE cuenta con un sistema de comunicación en tiempo real con el sistema de la Agenda Notarial, de tal

forma que, cuando se envía el DUE, se genera automáticamente una solicitud de cita con la notaría elegida para

la firma de la escritura pública de constitución de la sociedad. En el momento del otorgamiento de la escritura pública, el/los futuros empresarios deberán aportar el

certificado de desembolso del capital social y el certificado negativo de la denominación social.

Después de la firma de la escritura, el sistema CIRCE remitirá la diferente documentación a la Agencia Tributaría (para

que asignen el NIF provisional a la empresa) y solicitará la liquidación del ITPAJD. Cuando ya esté abonado, el sistema

remitirá la documentación al Registro Mercantil Provincial para proceder a su inscripción. Una vez inscrita la empresa

correctamente, el sistema CIRCE reenvía los datos a la notaría para que se incorporen a la escritura los datos de la resolu-

ción de inscripción registral remitidos por el RMP

E.- Plazos para constituir una sociedad: tramitación exprés de la sociedad de responsabilidad limitada En el RD-Ley 13/2010, se establecieron una serie de medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades

mercantiles de capital.

Los plazos desde la recepción telemática del DUE hasta la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil son:

3 días hábiles desde la recepción telemática si la sociedad es limitada, tiene un capital social menor a 30.000 € y

no tiene socios jurídicos.

7 horas hábiles desde la recepción telemática, si la sociedad es limitada, tiene un capital social inferior a los 3.100

€, no tiene socios jurídicos y sus estatutos se adaptan al modelo de estatutos-tipo

F.- La Ventanilla Única Empresarial La Ventanilla Única Empresarial (VUE) facilita y agiliza la creación de empresas, así como asesora e informa a

futuros empresarios. En la VUE se encuentran localizadas en un mismo espacio físico todas las

administraciones implicadas en la constitución de empresas (la Administración General del Estado, las

comunidades autónomas, las entidades locales y las cámaras de comercio), de tal forma que el emprendedor,

además de poder acceder a los servicios que prestan los PAE, podrá realizar todos los trámites administrativos

relacionados con las diferentes consejerías de su comunidad autónoma, así como aquellos relacionados con la

administración local (licencias municipales, cambios de titularidad, etc.), sin necesidad de desplazarse.