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T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos SENTENCIA Sentencia Nº: 497/2012 Fecha Sentencia: 03/09/2012 CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Recurso Nº: 250/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimando Votación y Fallo: 04/07/2012 Ponente Excmo. Sr. D.: José Ramón Ferrándiz Gabriel Procedencia: Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Alberto Carlos García Vega Escrito por: PBM Nota: Transporte aéreo de personas: caso Yakovlev. Competencia objetiva. Régimen de las indemnizaciones. CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Num.: 250/2011 Ponente Excmo. Sr. D.: José Ramón Ferrándiz Gabriel Votación y Fallo: 04/07/2012 Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Alberto Carlos García Vega

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T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos

SENTENCIA

Sentencia Nº: 497/2012 Fecha Sentencia: 03/09/2012 CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Recurso Nº: 250/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimando Votación y Fallo: 04/07/2012 Ponente Excmo. Sr. D.: José Ramón Ferrándiz Gabriel Procedencia: Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Alberto Carlos García Vega Escrito por: PBM Nota:

Transporte aéreo de personas: caso Yakovlev.

Competencia objetiva.

Régimen de las indemnizaciones.

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Num.: 250/2011 Ponente Excmo. Sr. D.: José Ramón Ferrándiz Gabriel Votación y Fallo: 04/07/2012 Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Alberto Carlos García Vega

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TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

SENTENCIA Nº: 497/2012 Excmos. Sres.: D. José Ramón Ferrándiz Gabriel D. Antonio Salas Carceller Dª. Encarnación Roca Trías D. Ignacio Sancho Gargallo D. Rafael Gimeno-Bayón Cobos

En la Villa de Madrid, a tres de Septiembre de dos mil doce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres.

Magistrados indicados al margen, los recursos extraordinarios por infracción procesal y de

casación interpuestos por Chapman Freeborn Airmarketing GMBH, representada por la

Procurador de los Tribunales doña Patricia Peiré Blasco, contra la sentencia dictada el

veintidós de noviembre de dos mil diez, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial

de Zaragoza, que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la que

había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza. Ante esta

Sala compareció la Procurador de los Tribunales doña Elena Galán Padilla en

representación de Chapman Freeborn Airmarketing GMBH, en concepto de parte

recurrente. Son partes recurridas doña María Luz de la Mano Fernández, don José Gómez

Fernández, doña María Yolanda Gómez de la Mano, don Fernando España Navarro, doña

María José Aparisi Valles, doña Elena María España Aparisi y doña María Pilar España

Aparisi, don Rafael Sencianes López y don Miguel Angel Sencianes López, representados

por el Procurador de los Tribunales don Angel Ortíz Enfedaque; don Manuel Algaba

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García, doña Mª Rosa Álvarez González, doña Loreto Álvarez Álvarez, doña Araceli

Álvarez Álvarez, don Enrique Álvarez García, doña Mª Dolores Vega García, doña

Rosario Benítez Maudes, don Carlos Fernández Benítez, don Daniel Fernández Benítez,

don Francisco Fernández Crespo, doña Rosa Martínez Novillo, don Francisco Fernández

Martínez, don Carlos Fernández Martínez, doña Mª Pilar Monterde Rubio, doña Eva

Moreno Monterde, don Carlos Moreno Monterde, don Rodolfo Moreno Murcia, doña

María Murcia Becerril, doña Mª Ascensión Sangüesa Mainar, doña Paulina Moro

Sangüesa, don Daniel Moro Sangüesa, doña Enerina Moro Aller, doña Candelas Moro

Aller, doña Mª Inocencia Menéndez Cañedo, don Antonio Novo Menéndez, don Diego

Manuel Novo Menéndez, don Jesús Novo Otero, doña Alicia Ferreiro Fernández, don

Santiago Novo Ferreiro, don Jesús Novo Ferreiro, doña Mª Fe Novo Ferreiro, doña

Carmen Concepción Yus Fernández de Bobadilla, don Manuel Pazos Yus, don Javier

Pazos Yus, don José Pazos Parada, doña Emilia Vidal Ferradás, don Ramón Pazos Vidal,

don David Gil de la Fuente, doña Ángela Gil Fresnillo, don Alberto Mustienes Fuertes,

doña Mª Elena Luesma Castán, don Sergio Mustienes Luesma Luesma, don Iván

Mustienes Luesma Luesma, don Luis Miguel Mustienes Luesma, don Ángel Tornero

García, don Juana Ródenas García, doña Mª Llanos Tornero Ródenas, doña Isabel Tornero

Ródenas, doña Mª Ángeles Tornero Ródenas, doña Mariana Verónica Laz, doña Silvia

María Estrada Moreno, don Francisco José García Estrada, don José A. García Martín,

doña Mª Mercedes Gimeno Infante, doña Natalia García Gimeno, don José Antonio

García Gimeno, doña Mª de las Nieves Calvo Monge don Félix Piñán, don Mariano Piñán

del Campo, don doña María Rosario del Blanco Álvarez, don Jesús Calvo Pérez, doña

Felicidad Puentes Linares, don Pedro Pablo Calvo Puentes, don Francisco Javier Calvo

Puentes y don Jesús Calvo Puentes, representados por el Procurador de los Tribunales don

Manuel Mª Martínez de Lejarza Ureña; doña Mª Angeles Cubas Cerdan, doña Sandra

Aguilar Cubas, don Álvaro Daniel Aguilar Cubas, don Blas Aguilar Arroyo, don Antonio

Aguilar Ortega, don Pedro Aguilar Ortega, don Jose Carlos Cruz Agulló Barral, doña

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Purificación Canda Gamallo, doña Asunción Agulló Canda, don Miguel Agulló Canda,

doña Isabel Agulló Canda, don Jose Carlos Agulló Canda, don Alfonso Agulló Canda,

don Antonio Agulló Canda, don Victorino Agulló Canda, doña Amparo Agulló Canda,

don Santiago Agulló Canda, don Francisco Javier Agulló Canda, doña Pilar Agulló Canda,

don Julio Arribas Arribas, doña Demetria Cristobal García, don Santos Arribas Cristóbal,

doña Pilar Arribas Cristóbal, doña María del Mar Arribas Cristóbal, doña Ana María

Madrid Aldeguer, doña Margarita Pérez Blázquez, doña Estefanía Braciela Pérez, don

Sergio Braciela Pérez, doña Adelina González, don José Cardona Sanfeliu, doña María

Desamparados Gil Martínez, don Javier Cardona Gil, doña Isabel Vejo Puente, don

Antonio Cebrecos Ruiz, doña María del Carmen Ruiz Cayón, doña María Pilar Cebrecos

Ruiz, doña Eugenia Cebrecos Ruiz, don Alejandro Cebrecos Ruiz, doña Antonia García

López, doña Cristina Cobas García, doña Isabel González del Olmo, don Francisco de

Alarcón González, doña Isabel de Alarcón González, doña Dolores García Delgado, don

Jose Luis de Alarcón García, don Jose Antonio de Alarcón García, don Fernando de

Alarcón García, doña Ana María de Alarcón García, doña Ana Isabel Dueñas León, doña

Ana Rosa Díaz Dueñas, doña Elvira Ferrer Navarro, doña María Juana Ferrer Navarro,

doña Pilar Ferrer Navarro, don Juan Manuel Ferrer Navarro, don David González Julián,

doña Jacoba Paredes Dolado, doña Eva María González Paredes, doña María Angeles

Peña Diaz-Varela, doña Ana González Peña, doña María González Peña, don Fernando

González Peña, don Jose Luis González Arribas, doña Eloina Castilla Fernández, don Jose

Luis González Castilla, doña María Amparo González Castilla, don Fernando A. González

Castilla, doña María José González Castilla, don Francisco Javier González Castilla, don

Evelio González Gasco, doña Jacinta Vicente Hontanilla, don Evelio González Vicente,

doña Beatriz González Vicente, doña Fátima González Vicente, doña Mª Belén González

Vicente, doña María Aranzázu Gonzalo Orbegozo, don Raúl Gonzalo Orbegozo, don

Emilio Gonzalo Sánchez, doña Juana López Pardo, doña Angélica Gonzalo López, don

José Gracia Señor, doña Rosa Royo Romero, doña Monserrat Ovejero Ortega, don Aitor

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Hernández Ovejero, doña Elisa Máñez Pardo, don Antonio Leandro Hernández Máñez,

doña Nieves Hernández Máñez, doña Juana María Campillo Quesada, doña Mª Teresa

Jiménez Cabello, don Jesús Jiménez Jiménez, doña Laura Jiménez Jiménez, doña Mª

Milagros de Borbón de Oro, don Juan Ignacio López Pérez, doña. Carolina A. López de

Borbón, doña Blanca López de Borbón, doña Verónica Sol López de Borbón, doña

Leticia López de Borbón, don Abilio López Mancebón, doña Mª Pilar Saz Pérez, Silvia

López Saz, doña Mª Alejandra López Saz, doña Mª Araceli Saz Pérez. doña Trinidad

Miguel Lopera, doña Rosa María Lor Miguel, doña Ana Mª Sanz Vicario, doña Ángeles

Giménez Rodríguez, don Rafael Martínez Giménez, don Víctor Martínez Giménez, don

Rafael Martínez Crespo, doña Carmen Mico Ferri, doña Mª del Carmen Martínez Mico,

doña Purificación Martín Rico, doña Marta Muñoz Martín, doña Ana Muñoz Martín, don

Victoriano Muñoz Gallego, doña Bernardina Damián Monterroso, don Juan Francisco

Muñoz Damián, doña Pilar Muñoz Damián doña Lorena Puente López, don Saturnino

Nieto Galindo, doña Florencia Mesa Gil, don Luis Mariano Nieto Mesa, doña Ana Isabel

Nieto Mesa, don Román Javier Nieto Mesa, doña Ana Belén Barrones Bellido, doña

Paula Nve Barrones, don José Nve Barrones, doña María Nieva Hernández Barrero, doña

Mª Lidia Nve Hernández, doña Mª Carmen Bermejo Martín, doña Lorena Pacho Bermejo,

doña Belén Pacho Bermejo, don Félix Pacho Robledo, doña Iluminada González

Rodríguez, don Félix Pacho González, don José Paños Jaén, doña Mª del Pilar Saa

Delgado, doña Rosa Camps Sáez, doña Regina Mª Perla Camps, doña Beatriz Perla

Camps, don Carlos Andrés Perla Muedra, doña Mª Gloria Perla Muedra, doña Celia Perla

Muedra, doña Mª Carmen Perla Muedra, doña Mª Paz Fernández Acosta, don José

Manuel Ripollés Fernández, doña Mª Paz Ripollés Fernández, doña Alicia Barros Gómez,

don Carlos Ripollés Barros, don Juan Ripollés Barros, doña Mª Granada Ripollés Barros,

doña Africa Ana Ripollés Barros, doña Alicia Dolores Ripollés Barros, doña Lourdes

Ripollés Barros, doña Mª Ángeles Soria Pinilos, don Eduardo Rodríguez Sáez, doña María

Alonso Velasco, doña Mª José Rodríguez Alonso, doña Pilar Ruiz Conde, doña Marta

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Rodríguez Ruiz, don Pedro Rodríguez Ruiz, doña Rocío Rodríguez Ruiz, doña Martina

Rodríguez Álvarez, don Isaac Rodríguez Álvarez, doña Lucía Rodríguez Álvarez, don

Alejandro Rodríguez Álvarez, doña Susana Jiménez Castillo, don Denis Sánchez Jiménez,

doña Alfonsa Sánchez Alcázar, doña Teresa Sánchez Alcázar, don José Sánchez Alcázar,

doña Consuelo Sánchez Alcázar, doña Milagros Ordóñez Alonso, doña Mª Aurora Ferro

Quintana, don Alberto Solar Ferro, doña Blanca Solar Ferro, don Pedro Solar Ferro, doña

Eva Mª Jiménez Silva, don Alejandro Feliciano Vegas Jiménez, don Carlos Vegas Bernal,

doña Antonia Javier Herrero, doña Mª Yolanda Vegas Javier, don Pedro Rodríguez

Hernández y doña Adelina González González, representados por el Procurador de los

Tribunales don Serafín Andrés Laborda, en calidad de recurridos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por escrito registrado el dos de febrero de dos mil cuatro

por el Juzgado Decano de Zaragoza, la Procurador de los Tribunales doña Arantxa Novoa

Mínguez, obrando en representación de doña Ana Ochoa Vela, don Guillermo Algaba

Ochoa, don Nicolás Algaba Ochoa, don Manuel Algaba Cantalejo, doña Bernabela García

Calle y don Manuel Algaba García – familiares del difunto don Miguel Ángel Algaba

García -; de doña María Rosa Álvarez González, doña Loreto Álvarez Álvarez, doña

Araceli Álvarez Álvarez, don Enrique Álvarez García y doña María Dolores Vega García

– familiares del difunto don Joaquín Álvarez Vega -; de doña Rosario Benítez Maudes,

don Carlos Fernández Benitez, don Daniel Fernández Benitez, don Francisco Fernández

Crespo, doña Rosa Martínez Novillo, don Francisco Fernández Martínez y don Carlos

Fernández Martínez – familiares de don José Antonio Fernández Martínez -; de doña

María del Pilar Monterde Rubio, doña Eva Moreno Monterde, don Carlos Moreno

Monterde, don Rodolfo Moreno Murcia y doña María Murcia Becerril - familiares de don

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José Luis Moreno Murcia -; de doña Ascensión Sanguësa Mainar, doña Paulina Moro

Sanguësa y don Daniel Moro Sangüesa – familiares del difunto don Francisco Moro Aller

-; de doña María Inocencia Menéndez Cañedo, don Antonio Novo Menéndez, don Diego

Manuel Novo Menéndez, don Jesús Novo Otero, doña Alicia Ferreiro Fernández, don

Santiago Novo Ferreiro, don Jesús Novo Ferreiro y doña María Fe Novo Ferreira –

familiares del difunto don Antonio Novo Ferreiro -; de doña Carmen Concepción Yus

Fernández de Bobadilla, don Manuel Pazos Yus, don Javier Pazos Yus, don José Pazos

Parada, doña María Emilia Vidal Ferradás y don Ramón Pazos Vidal – familiares del

difunto don José Manuel Pazos Vidal -; de doña Miriam Monreal Revuelta, don Fernando

España Navarro, doña María José Aparisi Valles, doña María Pilar España Aparisi y doña

Elena María España Aparisi – familiares del difunto don Fernando España Aparisi -; de

don David Gil de la Fuente, doña Angela Fresnillo Lobo, doña Sonia Angela Gil Fresnillo

y doña Ángela Gil Fresnillo - familiares del difunto don David Gil Fresnillo -; de doña

Esther García García, don José Gómez Fernández, doña María Luz de la Mano Fernández,

doña María Yolanda Gómez de la Mano y doña María del Rosario Gómez Fernández -

familiares del difunto don Javier Gómez de la Mano -; de doña Ana Carmen García Colás,

Doña Ana Patricia Oriz García, don Enrique García Gargallo y Doña Palmira Colás Sanz -

familiares del difunto don Carlos Oriz García -; de don José Ángel Sencianes Muñoz y

doña María de los Ángeles Sencianes Menor – ambos familiares del difunto don José

María Sencianes López - interpuso demanda de juicio ordinario, contra Ucranian

Mediterranean Airlines (UM Air).

En la demanda, la representación procesal de los mencionados familiares

de militares difuntos alegó, en síntesis y en lo que importa para la decisión del conflicto,

que, el veintiséis de mayo de dos mil tres, se estrelló, en las proximidades de Trabzón

(Turquía), el avión Yakovlev modelo 42D, UR-42352, que estaba siendo explotado por

UM Air en un vuelo chárter internacional, el cual tuvo su origen en Kabul (Afganistán) y

Bishkek (Kirguizistán) y tenía su destino en Zaragoza y en Torrejón de Ardoz, según el

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domicilio de los pasajeros. Que en dicho avión viajaban, además de la tripulación, sesenta

y dos pasajeros, militares españoles que regresaban a España tras cumplir una misión

humanitaria en Afganistán, por orden del Ministerio de Defensa español y la Organización

de Naciones Unidas. Que todos los viajeros fallecieron como consecuencia del accidente.

Añadió la misma representación procesal que las investigaciones seguidas en

Turquía sobre las causas del accidente evidenciaban que se produjo por una cadena de

graves errores cometidos por la tripulación del avión, que dirigió controladamente el

mismo contra el terreno – controlled flight into terrain – al realizar una maniobra de

aproximación.

Que, como consecuencia de lo expuesto, los demandantes habían sufrido daños

y perjuicios, los cuales reclamaban en la demanda.

Añadió la representación procesal de los demandantes que el Ministerio de

Defensa español, empleador que había sido de los fallecidos familiares, encomendó en su

día la ejecución del transporte a la agencia Namsa, dependiente de la OTAN, la cual, a su

vez, subcontrató a Chapman Freeborn Airmarketing GmbH, que, finalmente, encargó el

efectivo transporte a Ukranian Mediterranean Airlines (UM Air).

Finalmente, la representación procesal de los demandantes interesó del Juzgado

de Primera Instancia que fuera competente una sentencia que declarase “A. Que UM Air

ha incurrido, a consecuencia de la catástrofe en la que fallecieron los familiares de los

demandantes, en la culpa grave a que hace referencia el artículo 25 del Convenio de

Varsovia, modificado por el Protocolo de La Haya y que no puede, por lo tanto,

beneficiarse de la limitación de responsabilidad a que hace referencia el artículo 22 del

mismo Convenio. B. Que la limitación establecida por el artículo 22 del Convenio de

Varsovia es en cualquier caso inaplicable por encontrarse obsoleta, al no existir

referencia legal, convencional o material alguna para su determinación. C. Que la

compañía UM Air no ha cumplido con las obligaciones que le impone el artículo 3 del

Convenio de Varsovia, y por lo tanto no puede en ningún caso beneficiarse de llimitación

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de responsabilidad alguna. D. Que, en consecuencia, se condene a la entidad demandada

a abonar a mis patrocinados, sin ningún tipo de limitación y en concepto de resarcimiento

de los daños y perjuicios ocasionados, las indemnizaciones siguientes, de acuerdo con las

justificaciones obrantes en el cuerpo de la presente demanda: I. Don Miguel Ángel

Algaba García. 1. Doña Ana Ochoa Vela (compañera viuda), cuatrocientos veintidós mil

cuatrocientos veintiocho euros con setenta y tres céntimos (422.428,73 €). 2. Don

Guillermo Algaba Ochoa (hijo), trescientos mil setecientos cincuenta y cinco euros, con

dieciocho céntimos (300.755,18 €). 3. Don Nicolás Algaba Ochoa (hijo), trescientos mil

setecientos cincuenta y cinco euros, con dieciocho céntimos (300.755,18 €). 4.- Don

Manuel Algaba Cantalejo (padre) ciento treinta y cuatro mil seiscientos euros (134.600

€).5.- Doña Bernabela García Calle (madre), ciento cuarenta mil ciento cincuenta euros

(140.150 €). 6.- Don Manuel Algaba García (hermano), ciento veintiún mil euros

(121.000 €). II.- Don Joaquín Álvarez Vega. 7.- Doña María Rosa Álvarez González

(viuda) trescientos noventa y un mil quinientos ocho euros con sesenta y tres céntimos

(391.508, 63€). 8.- Doña Loreto Álvarez Álvarez (hija), ciento setenta y ocho mil

trescientos euros (178.300 €). 9.- Doña Araceli Álvarez Álvarez (hija), trescientos mil

doscientos setenta y ocho euros con diecinueve céntimos (300.278,19€). 10.- Don Enrique

Álvarez García (padre), ciento treinta y dos mil doscientos setenta y cinco euros

(132.275€). 11.- Doña Mª Dolores Vega García (madre), ciento treinta y siete mil euros

(137.000 €). III.- Don José Antonio Fernández Martínez. 12.- Doña Rosario Benítez

Maudes (viuda) cuatrocientos setenta y tres mil setecientos setenta y uno euros con

setenta y seis céntimos (473.771,76 €). 13.- Don Carlos Fernández Benítez (hijo),

trescientos veintidós dos mil seiscientos setenta y tres euros con sesenta y tres céntimos

(322.673,63€). 14.- Don Daniel Fernández Benítez (hijo), trescientos veintidós dos mil

seiscientos setenta y tres euros con sesenta y tres céntimos (322.673,63€). 15.- Don

Francisco Fernández Martínez (hermano), ciento dieciséis mil cuatrocientos euros

(116.400 €). 16.- Doña Rosa Martínez Novillo (madre), ciento treinta y siete mil euros

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(137.000 €). 17.- Don Francisco Fernández Martínez (hermano), ciento dieciséis mil

cuatrocientos euros (116.400 €). 18.- Don Carlos Fernández Martínez (hermano), ciento

dieciocho mil setecientos euros (118.700 €). IV.- Don José Luis Moreno Murcia. 19.-

Doña Mª Pilar Monterde Rubio (viuda), quinientos mil ochocientos setenta y cuatro euros

con cincuenta y tres céntimos (500.874,53 €). 20.- Doña Eva Moreno Monterde (hija),

trescientos treinta y siete mil novecientos cuarenta mil euros con cincuenta y dos céntimos

(337.940,52 €). 21.- Don Carlos Moreno Monterde (hijo), trescientos treinta y siete mil

novecientos cuarenta mil euros con cincuenta y dos céntimos (337.940,52 €). 22.- Don

Rodolfo Moreno Murcia (hermano), ciento veintiún mil euros (121.000€). 23.- Doña

María Murcia Becerril (madre), ciento treinta y siete mil euros (137.000 €). V.- Don

Francisco Moro Aller. 24.- Doña Mª Ascensión Sangüesa Mainar (viuda), cuatrocientos

cuarenta y dos mil trescientas cuarenta y cuatro euros con seis céntimos (442.344,06 €).

25.- Doña Paulina Moro Sangüesa (hija), trescientos siete mil setecientos setenta y seis

euros con ocho céntimos (307.776,08 €). 26.- Don Daniel Moro Sangüesa (hijo),

trescientos siete mil setecientos setenta y seis euros con ocho céntimos (307.776,08 €).

VI.- Don Antonio Novo Ferreiro. 27.- Doña Mª Inocencia Menéndez Cañedo (viuda),

seiscientos quince mil quinientos quince euros con treinta y ocho céntimos (615.515,38 €).

28.- don Antonio Novo Menéndez (hijo), trescientos noventa y dos mil doscientos ochenta

y tres euros con veintisiete céntimos (392.283,27 €). 29.- don Diego Manuel Novo

Menéndez (hijo), trescientos noventa y dos mil doscientos ochenta y tres euros con

veintisiete céntimos (392.283,27 €). 30.- don Jesús Novo Otero (padre), ciento treinta y

siete mil ciento cincuenta euros (137.150 €). 31.- Doña Alicia Ferreiro Fernández

(madre), ciento cuarenta y tres mil quinientos veinticinco euros (143.525 €). 32.- Don

Santiago Novo Ferreiro (hermano), ciento veintiún mil euros (121.000 €). 33.- Don Jesús

Novo Ferreiro (hermano), ciento dieciocho mil setecientos euros (118.700 €) 34.- Doña

Mª Fe Novo Ferreiro (hermana), ciento veintiún mil euros (121.000 €). VII.- Don José

Manuel Pazos Vidal. 35.- Doña Carmen Concepción Yus Fernández de Bobadilla (viuda),

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trescientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y tres euros con diecisiete céntimos

(369.593,17 €). 36.- Don Manuel Pazos Yus (hijo), doscientos setenta mil ochocientos

setenta euros con setenta y nueve céntimos (270.870,79 €). 37.- Don Javier Pazos Yus

(hijo), doscientos setenta mil ochocientos setenta euros con setenta y nueve céntimos

(270.870,79 €). 38.- Don José Pazos Parada (padre), ciento treinta y dos mil doscientos

setenta y cinco euros (132.275 €). 39.- Doña Mª Emilia Vidal Ferradás (madre), ciento

cuarenta mil ciento cincuenta euros (140.150 €). 40.- Don Ramón Pazos Vidal (hermano),

ciento dieciséis mil cuatrocientos euros (116.400 €). VIII.- Don Fernando España Aparisi .

41.- Doña Mirian Monreal Revuelta (compañera), ciento cincuenta y un mil cuatrocientos

euros (151.400 €). 42.- Don Fernando España Navarro (padre), ciento cuarenta y seis mil

setecientos veinticinco euros (146.725 €). 43.- Doña Mª José Aparisi Valles (madre),

ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta euros (154.450 €). 44.- Doña Mª

Pilar España Aparisi (hermana), ciento veinticinco mil setecientos euros (125.700 €).

45.- Doña Elena Mª España Aparisi (hermana), ciento veinticinco mil setecientos euros

(125.700 €). IX.- Don David Gil Fresnillo. 46.- Don David Gil de la Fuente (padre),

ciento cuarenta mil quinientos euros (140.500 €). 47.- Doña Angela Fresnillo Lobo

(madre), ciento cuarenta y cuatro mil veinticinco euros (144.025 €). 48.- Doña Sonia

Angela Gil Fresnillo (hermana), ciento veinticinco mil setecientos euros (125.700 €). 49.-

Doña Angela Gil Fresnillo (hermana), ciento veinticinco mil setecientos euros (125.700 €).

X.- Don Javier Gómez de la Mano. 50.- Doña Esther García García (compañera), ciento

cincuenta y un mil cuatrocientos euros (151.400 €). 51.- Don José Gómez Fernández

(padre), ciento cuarenta y nueve mil ochocientos euros (149.800 €). 52.- Doña Mª Luz de

la Mano Fernández (madre), ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos euros (147.400 €).

53.- Doña Mª Yolanda Gómez de la Mano (hermana), ciento veinticuatro mil cien euros

(124.100 €). 54.- Doña Mª Rosario Gómez Fernández (abuela), ciento tres mil cien euros

(103.100 €. XI.- Don Carlos Oriz García. 55.- Doña Ana Carmen García Colas (madre),

trescientos treinta y cuatro mil ciento setenta euros con cuarenta y tres céntimos

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(334.170,43 €). 56.- Doña Ana Patricia Oriz García (hermana), ciento treinta mil

cuatrocientos cincuenta euros (130.450 €). 57.- Don Enrique García Gargallo (abuelo),

ciento seis mil cuatrocientos euros (106.400 €). 58.- Doña Palmira Colás Sanz (abuela),

ciento diez mil cien euros (110.100 €) XI.- Don José Mª Sencianes López. 59.- Don José

Angel Sencianes Muñoz (padre), ciento treinta y cinco mil seiscientos euros (135.600 €).

60.- Doña Mª Angeles Sencianes Menor (hermanastra) noventa y seis mil euros (96.000 €).

A estos importes habrá que añadir aquellos que se determinen durante el proceso en lo

que se refiere a los daños físico-psiquicos de algunos de los demandantes, indicados en el

cuerpo de este escrito. E. Todo ello con expresa imposición de todas las costas causadas

a las entidades demandadas".

SEGUNDO. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número

Dos de Zaragoza, que, por auto de cuatro de febrero de dos mil cuatro, la admitió a trámite

conforme a las reglas del juicio ordinario, con el número 127/2004.

Por escrito registrado por el Juzgado Decano de Zaragoza el día veinticinco de

mayo de dos mil cuatro, el Procurador de los Tribunales don Serafín Andrés Laborda,

obrando en representación de doña María de los Ángeles Cubas Cerdán, doña Sandra

Aguilar Cubas, don Alvaro Daniel Aguilar Cubas, don Blas Aguilar Arroyo, don Antonio

Aguilar Ortega y don Pedro Aguilar Ortega - familiares del difunto don Blas Aguilar

Ortega -; de don José Carlos Cruz Agulló Barral, doña Purificación Canda Gamillo, doña

Asunción Agulló Canda, don Miguel Agulló Canda, doña Isabel Agulló Canda, don José

Carlos Agulló Canda, don Alfonso Agulló Canda, don Antonio Agulló Canda, don

Victorino Agulló Canda, doña Amparo Agulló Canda, don Santiago Agulló Canda, don

Francisco Javier Agulló Canda y doña Pilar Agulló Canda - familiares del difunto don

Vicente Agulló Canda -; de don Julio Arriba Arribas, doña Demetria Cristobal García, don

Santos Arribas Cristobal, doña Pilar Arribas Cristobal, y doña María del Mar Arribas

Cristóbal - familiares del difunto don David Arribas Cristóbal -; de doña Ana María

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Madrid Aldeguer – pareja de hecho del difunto don Juan Carlos Bohabonay -; doña

Margarita Pérez Blázquez, doña Estefanía Braciela Pérez, don Sergio Braciela Pérez, don

Cesar Braciela, doña Adelina González y doña Lourdes Braciela González - familiares de

con Cesar Braciela González -; don José Cardona Sanfeliu, doña María Desamparados Gil

Martínez, don Ignacio Cardona Gil y don Javier Cardona Gil - familiares de don Francisco

Cardona Gil -; doña Isabel Vejo Puente, don Antonio Cebrecos Ruiz, doña María del

Carmen Ruiz Cayón, doña María Pilar Cebrecos Ruiz, doña Eugenia Cebrecos Ruiz y don

Alejandro Cebrecos Ruiz - familiares de don Antonio Cebrecos Ruíz -; doña Antonia

García López y doña Cristina Cobas García - familiares de don Francisco Javier Cobas

Ligero -; doña Isabel González del Olmo, don Francisco de Alarcón González, doña Isabel

de Alarcón González, doña Dolores García Delgado, don Jose Luis de Alarcón García,

don Jose Antonio de Alarcón García, don Fernando de Alarcón García y doña Ana María

de Alarcón García - familiares de don Francisco de Alarcón García -; doña Ana Isabel

Dueñas León y doña Ana Rosa Díaz Dueñas - familiares de don Miguel Angel Díaz

Caballero -; doña Ana María Navarro Moreno, doña Elvira Ferrer Navarro, doña María

Juana Ferrer Navarro, doña Pilar Ferrer Navarro y don Juan Manuel Ferrer Navarro -

familiares de don José Israel Ferrer Navarro -; don David González Julián, doña Jacoba

Paredes Dolado y doña Eva María González Pares - familiares de don David González

Paredes -; doña María Angeles Peña Diaz-Varela, doña Ana González Peña, doña María

González Peña, don Fernando González Peña, don Jose Luis González Arribas, doña

Eloina Castilla Fernández, don Jose Luis González Castilla, doña María Amparo González

Castilla, don Fernando A. González Castilla, doña María José González Castilla y don

Francisco Javier González Castilla - familiares de don Ignacio González Castilla -; don

Evelio González Gasco, doña Jacinta Vicente Hontanilla, don Evelio González Vicente,

doña Beatriz González Vicente, doña Fátima González Vicente y doña Mª Belén González

Vicente - familiares de don Mario González Vicente -; doña Esther Orbegozo Miró, doña

María Aranzázu Gonzalo Orbegozo, don Raúl Gonzalo Orbegozo, don Emilio Gonzalo

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Sánchez, doña Juana López Pardo y doña Angélica Gonzalo López - familiares de don

Emilio Gonzalo López -; don José Gracia Señor, doña Rosa Royo Romero, don José

Antonio Gracia Royo y doña María del Carmen Gracia Royo - familiares de don Santiago

Gracia Royo -; doña Monserrat Ovejero Ortega, don Aitor Hernández Ovejero, doña Elisa

Máñez Pardo, don Antonio Leandro Hernández Máñez y doña Nieves Hernández Máñez -

familiares de don Eduardo Hernández Máñez -; doña Juana María Campillo Quesada -

familiar de don Francisco Javier Hernández Sánchez -; doña Mª Teresa Jiménez Cabello,

don Jesús Jiménez Jiménez, doña Laura Jiménez Jiménez - familiares de don Juan Carlos

Jiménez Sánchez -; doña Mª Milagros de Borbón de Oro, don Juan Ignacio López Pérez,

doña Aranzazu López de Borbón, doña Blanca López de Borbón Dª Verónica Sol López

de Borbón y Dª Leticia López de Borbón - familiares de don Juan Ignacio López de

Borbón -; don Abilio López Mancebón, doña Mª Pilar Saz Pérez, doña Silvia López Saz,

doña Mª Alejandra López Saz y doña Mª Araceli Saz Pérez - familiares de don Sergio

López Saz-; doña Trinidad Miguel Lopera y doña Rosa María Lor Miguel - familiares de

don Ismael Hipolito Lor Vicente -; doña Ana Mª Sanz Vicario - viuda de don Juan Ramon

Maneiro Cruz -; doña Ángeles Giménez Rodríguez, don Rafael Martínez Giménez, don

Víctor Martínez Giménez, don Rafael Martínez Crespo, doña Carmen Mico Ferri y doña

Mª del Carmen Martínez Mico - familiares de don Rafael Martínez Mico -; doña

Purificación Martín Rico, doña Marta Muñoz Martín, doña Ana Muñoz Martín, don

Victoriano Muñoz Gallego, doña Bernardina Damián Monterroso, don Juan Francisco

Muñoz Damián y doña Pilar Muñoz Damián - familiares de do José María Muñoz Damián

-; doña Lorena Puente López, don Saturnino Nieto Galindo, doña Florencia Mesa Gil, don

Luis Mariano Nieto Mesa, doña Ana Isabel Nieto Mesa y don Román Javier Nieto Mesa -

familiares de don Jesús Nieto Mesa -; doña Ana Belén Barrones Bellido, doña Paula Nve

Barrones, don José Nve Barrones, doña María Nieva Hernández Barrero y doña Mª Lidia

Nve Hernández - familiares de don José Gabino Nve Hernández -; doña Mª Carmen

Bermejo Martín, doña Lorena Pacho Bermejo, doña Belén Pacho Bermejo, don Félix

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Pacho Robledo, doña Iluminada González Rodríguez y don Félix Pacho González -

familiares de don José Ignacio Pacho González -; don José Paños Jaén, doña Mª del Pilar

Saa Delgado, doña Rosa Camps Sáez, doña Regina Mª Perla Camps, doña Beatriz Perla

Camps, don Carlos Andrés Perla Muedra, doña Mª Gloria Perla Muedra, doña Celia Perla

Muedra y doña Mª Carmen Perla Muedra - familiares de don Antonio Perla Muedra -;

doña Mª Paz Fernández Acosta, don José Manuel Ripollés Fernández, doña Mª Paz

Ripollés Fernández, doña Alicia Barros Gómez, don Carlos Ripollés Barros, don Fernando

Ripollés Barros, don Juan Ripollés Barros, doña Mª Granada Ripollés Barros, doña Africa

Ana Ripollés Barros, doña Alicia Dolores Ripollés Barros y doña Lourdes Ripollés

Barros - familiares de don Jose Manuel Ripollés Barros -; doña María Teresa Rodríguez

Pérez y doña Mercedes Rivas Rodríguez - familiares de don Ivan Jesus Rivas Rodríguez -

; doña Mª Ángeles Soria Pinilos, don Diego Rodríguez Soria, don Eduardo Rodríguez

Sáez, doña María Alonso Velasco y doña Mª José Rodríguez Alonso - familiares de don

Eduardo Rodríguez Álvarez -; doña Pilar Ruiz Conde, doña Marta Rodríguez Ruiz, don

Pedro Rodríguez Ruiz, doña Rocío Rodríguez Ruiz, doña Martina Rodríguez Álvarez,

don Isaac Rodríguez Álvarez, doña Lucía Rodríguez Álvarez y don Alejandro Rodríguez

Álvarez familiares de don Pedro Rodríguez Álvarez -; doña Susana Jiménez Castillo, don

Denis Sánchez Jiménez, doña Alfonsa Sánchez Alcázar, doña Teresa Sánchez Alcázar,

doña Rafaela Sánchez Alcazar, doña Alfonsa Sánchez Alcazar, doña Teresa Sánchez

Alcazar, don José Sánchez Alcázar y doña Consuelo Sánchez Alcázar - familiares de don

Miguel Sánchez Alcazar -; doña Milagros Ordóñez Alonso, doña Mª Aurora Ferro

Quintana, don Alberto Solar Ferro, doña Blanca Solar Ferro y don Pedro Solar Ferro -

familiares de don Jose Ramon Salar Ferro -; doña Eva Mª Jiménez Silva, don Alejandro

Feliciano Vegas Jiménez, don Carlos Vegas Bernal, doña Antonia Javier Herrero y doña

Mª Yolanda Vegas Javier - familiares de don Feliciano Vegas Javier -; doña Raquel

Martín - familiar de don Sergio Maldonado Franco -; don Cesar Vilardell, doña Pilar

Iniesta Esperon, don Eric Vilardell Iniesta y doña Lydia Loza - familiares de don Edgar

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Villardell Iniesta -, interesó del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza

que “tenga por presentado este escrito junto con las copias que se acompañan, se sirva

admitirlo y, en mérito de lo expuesto y previos los trámites legales establecidos en el

artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dicte auto en el que me tenga por

personado como comparecido y parte demandante en los presentes autos, dándoseme

traslado de las actuaciones a fin de formular alegaciones, así como de concretar la

cuantía reclamada a las demandadas”.

El referido escrito fue completado por otro, registrado el quince de junio de dos

mil cuatro por el Juzgado Decano de Zaragoza, en el que el mismo Procurador de los

Tribunales, con la misma representación, interesó del Juzgado de Primera Instancia

número Dos de dicha ciudad, que “tenga por subsanado el defecto respecto de la

acreditación del interés legitimo y directo de mis representados y por determinadas las

pretensiones económicas de cada uno registrado el quince de junio de dos mil cuatro por

el Juzgado Decano de Zaragoza, de ellos conforme se especifica en los anexos I y II que

se acompañan al presente escrito y, en consecuencia acuerde se me tenga por personado

como comparecido y parte demandante en los presentes autos, en reclamación de los

daños y perjuicios ocasionados a mis mandantes en la cantidad total de cuarenta y cinco

millones seiscientos treinta y un mil ochocientos cinco euros (45.631.805 €)”.

Por escrito registrado por el Juzgado Decano de Zaragoza el dieciséis de junio

de dos mil cuatro, la Procurador de los Tribunales doña Arantxa Novoa Míguez, obrando

en representación de don Alberto Mustienes Fuertes, doña María Elena Luesma Castán,

don Sergio Mustienes Luesma Luesma, don Iván Mustienes Luesma Luesma y don Luis

Miguel Mustienes Luesma - familiares del difunto don Alberto Mustienes Luesma -; de

don Ángel Tornero García, doña Juana Ródenas García, doña María Llanos Tornero

Ródenas doña Isabel Tornero Ródenas, doña María Ángeles Tornero Ródenas y doña

Mariana Verónica Laz – familiares del difunto don Juan Antonio Tornero Ródenas -; de

doña Silvia María Estrada Moreno, don Francisco José García Estrada, don José A. García

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Martín, doña María Mercedes Gimeno Infante, doña Natalia García Gimeno y don José

Antonio García Gimeno – familiares del difunto don Francisco Javier García Gimeno -; de

doña Enerina Moro Aller y doña María Candelas Moro Aller - familiares del difunto don

Francisco Moro Aller –, tras alegar sobre el accidente, sus causas e investigación, así

como calificar la naturaleza del transporte y señalar los daños y perjuicios sufridos por sus

representados, interesó del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza, una

sentencia que declare: “A. Que UM Air ha incurrido, a consecuencia de la catástrofe en la

que fallecieron los familiares de los demandantes, en la culpa grave a que hace referencia

el artículo 25 del Convenio de Varsovia, modificado por el Protocolo de La Haya y que

no puede, por lo tanto, beneficiarse de la limitación de responsabilidad a que hace

referencia el artículo 22 del mismo Convenio. B. Que la limitación establecida por el

artículo 22 del Convenio de Varsovia es, en cualquier caso, inaplicable por encontrarse

obsoleta, al no existir referencia legal, convencional o material alguna para su

determinación. C. Que la compañía UM Air no ha cumplido con las obligaciones que le

impone el artículo 3 del Convenio de Varsovia, y por lo tanto no puede en ningún caso

beneficiarse de limitación de responsabilidad alguna. D. Que, en consecuencia, se

condene a la entidad demandada a abonar a mis patrocinados, sin ningún tipo de

limitación y en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, las

indemnizaciones siguientes, de acuerdo con las justificaciones obrantes en el cuerpo de la

presente demanda: I. Don Alberto Mustienes Luesma: 1. Don Alberto Mustienes Fuertes

(padre): ciento cuarenta mil quinientos euros (140.500 €). 2. doña María Elena Luesma

Castán (madre): ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos euros (147.400 €). Don Sergio

Mustienes Luesma (hermano): ciento veintiún mil euros (121.000€). 4. Don Iván

Mustienes Luesma (hermano): ciento veintiún mil euros (121.000€). 5. Don Luis Miguel

Mustienes Luesma (hermano): ciento veintiún mil euros (121.000€). Total: seiscientos

cincuenta mil novecientos euros 650.900€). II. Don Juan A. Tornero Ródenas: 6. Don

Ángel Tornero García (padre): ciento treinta y siete mil ciento cincuenta euros

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(137.150€). 7. doña Juana Ródenas García (madre): ciento cuarenta y tres mil quinientos

veinticinco euros (143.525€). 8. doña María Llanos Tornero Ródenas (hermana): ciento

veintiún mil euros (121.000€). 9. doña Isabel Tornero Ródenas (hermana) ciento

veintitrés tres mil trescientos euros (123.300€). 10. doña María Ángeles Tornero Ródenas

(hermana): ciento veintiún mil setecientos euros (121.700€). 11. doña María Verónica

Laz (pareja de hecho): setecientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y cinco euros

con treinta y seis céntimos (756.235,36€). Total: un millón cuatrocientos tres mil

seiscientos diez mil euros con treinta y seis céntimos (1.403.610,36€. III. Don Francisco

Javier García Jimeno: 12. doña Silvia María Estrada Moreno (viuda): ochocientos

sesenta y dos mil doscientos sesenta euros con noventa y un céntimos (862.26,91€). 13.

Don Francisco José García Estrada (hijo): quinientas setenta y seis mil seiscientos

noventa y tres euros con veintiocho céntimos (576.693, 28€). 14. Don José Antonio

García Martín (padre): ciento cuarenta mil euros (140.000€). 15. Doña María Mercedes

Jimeno Infante (madre): ciento cuarenta y tres mil quinientos veinticinco euros

(143.525€). 16. Doña Natalia García Jimeno (hermana): ciento veintiun mil euros

(121.000€). 17. Don José Antonio García Jimeno (hermano): ciento veintiún mil euros

(121.000€). Total: un millón novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y

nueve euros con diecinueve céntimos. IV. Don Francisco Moro Aller: 18. Doña Enerina

Moro Aller (hermana): ciento dieciséis mil novecientos cincuenta euros (116.950€). 19.

Doña María Candelas Moro Aller (hernana): ciento catorce mil con seiscientos euros

(114.600€). total: cuatro millones doscientos cincuenta mil quinientos treinta y nueve

euros con cincuenta y cinco céntimos ( 4.250.539,55€). Total indemnizaciones reclamadas.

A estos importes habrá que añadir aquellos que se determinen durante el proceso en lo

que se refiere a los daños físico-psíquicos de algunos de los demandantes, indicados en el

cuerpo de este escrito. E. Todo ello con expresa imposición de todas las costas causadas

a las entidades demandadas”.

Por escrito registrado por el Juzgado Decano de Zaragoza el seis de julio de dos

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mil cuatro, el Procurador de los Tribunales don Ángel Ortiz Enfedaque, obrando en

representación de don Rafael Sencianes López y don Miguel Ángel Sencianes López –

familiares del difunto don José Manuel Sencianes López -, alegó sobre la causa del

accidente, la naturaleza del transporte aéreo y las circunstancias referidas a la condición de

perjudicados concurrente en sus poderdantes e interesó del Juzgado de Primera Instancia

número Dos de Zaragoza una “sentencia por la que se condene a la entidad demandada a

abonar a cada uno de mis representados la cantidad de ciento veinte mil quinientos euros

(120.500 €), lo que hace un total de doscientos cuarenta y un mil euros (241.000 €), como

indemnización de los daños y perjuicios morales, y perjuicio de afección derivados de la

muerte de don José Manuel Sencianes López, y por los daños y perjuicios derivados de la

pérdida del equipaje del mismo en el mencionado accidente de aviación, y se condene

igualmente a la demandada a abonar a mis representados los intereses legales

correspondientes desde esta reclamación, con imposición de las costas a la entidad

demandada”.

Por escrito registrado por el Juzgado Decano de Zaragoza el catorce de julio de

dos mil cuatro, la Procurador de los Tribunales doña Arantxa Novoa Mínguez, obrando en

representación de doña María de las Nieves Calvo Monge y don Félix Piñán Calvo –

familiares del difunto don Jesús Mariano Piñán del Blanco -; de don Jesús Calvo Pérez,

doña Felicidad Puentes Linares, don Pedro Pablo Calvo Puentes, don Francisco Javier

Calvo y don Jesús Calvo Puentes - – familiares del difunto don Miguel Ángel Calvo

Puentes -, tras alegar las circunstancias del accidente y de su investigación, sus causas y lo

pertinente sobre el tipo del transportes y los daños y perjuicios sufridos, interesó del

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza, una sentencia “declarando lo

siguiente: A. Que UM Air ha incurrido, a consecuencia de la catástrofe en la que

fallecieron los familiares de los demandantes, en la culpa grave a que hace referencia el

artículo 25 del Convenio de Varsovia, modificado por el Protocolo de La Haya y que no

puede, por lo tanto, beneficiarse de la limitación de responsabilidad a que hace referencia

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el artículo 22 del mismo Convenio. B. Que la limitación establecida por el artículo 22 del

Convenio de Varsovia es en cualquier caso inaplicable por encontrarse obsoleta, al no

existir referencia legal, convencional o material alguna para su determinación. C. que la

compañía UM Air no ha cumplido con las obligaciones que le impone el artículo 3 del

Convenio de Varsovia, y por lo tanto no puede en ningún caso beneficiarse de limitación

de responsabilidad alguna. D. Que en consecuencia, se condene a la entidad demandada

a abonar a mis patrocinados, sin ningún tipo de limitación y en concepto de resarcimiento

de los daños y perjuicios ocasionados, las indemnizaciones siguientes, de acuerdo con las

justificaciones obrantes en el cuerpo de la presente demanda: de doña María de las

Nieves Calvo Monge, don Félix Piñán Calvo - familiares de don Jesús Mariano PIñán del

Blanco -; de don Jesús Calvo Pérez, doña Felicidad Puentes Linares, don Pedro Pablo

Calvo Puentes, don Francisco Javier Calvo Puentes y don Jesús Calvo Puentes -

familiares de don Miguel Ángel Calvo Puentes -. A estos importes habrá que añadir

aquellos que se determinen durante el proceso en lo que se refiere a los daños físico-

psiquicos de algunos de los demandantes, indicados en el cuerpo de este escrito. E. todo

ello con expresa imposición de todas las costas causada a las entidades demandadas”.

Por escrito registrado por el Juzgado Decano de Zaragoza el catorce de julio de

dos mil cuatro, el Procurador de los Tribunales don Serafín Andrés Laborda, obrando en

representación de don Eloy García González, doña Remedios Díaz García - que

accionaban en su nombre y en representación de sus dos hijas menores Sara y Andrea

García Díaz - así como en representación procesal de doña Noelia García Díaz, tras alegar

lo pertinente sobre su condición de perjudicados por el fallecimiento de don David García

Díaz, interesó del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza que tuviera a sus

representados por personados y partes en la condición de intervinientes litisconsorciales de

los demandantes y dictara una “sentencia por la que se condene a las demandadas con

carácter solidario al pago de las siguientes indemnizaciones: A don Eloy García

González: perjuicio moral: ciento veinte mil euros (120.000 €), perjuicio afección:

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veintiocho mil euros (28.000 €), perjuicio psíquico: ocho mil euros (8.000 €), perjuicio

económico: treinta y cinco mil euros (35.000€) y daños materiales: seiscientos euros

(600€). A doña Remedios Díaz Alegría: perjuicio moral: ciento veinte mil euros (120.000

€), perjuicio afección: veintiocho mil euros (28.000€), perjuicio psiquico: ocho mil euros

(8.000€), perjuicio económico: treinta y cinco mil euros ( 35.000€) y daños morales:

seiscientos euros (600€). A doña Noelia García Díaz: perjuicio moral: cien mil euros

(100.000€), perjuicio afección: quince mil euros (15.000€), perjuicio psíquico: cinco mil

euros (5.000€). A doña Sara García Díaz: perjuicio moral: ciento veinte mil euros

(120.000€), perjuicio afección: veinticinco mil euros (25.000€, perjuicio psíquico: ocho

mil euros (8.000€). A doña Andrea García Díaz: perjuicio moral: ciento veinte mil euros

(120.000€), perjuicio afección: veinticinco mil euros (25.000€, perjuicio psíquico: ocho

mil euros (8.000€)”.

Por escrito registrado por el Juzgado Decano de Zaragoza el quince de julio de

dos mil cuatro, el Procurador de los Tribunales don Serafín Andrés Laborda, obrando en

representación de don Manuel Gómez Boscá y doña María Isabel Ginerés Castellanos –

familiares del difunto don Manuel Gómez Ginerés -, así como en la de doña María José

Álvarez Fernández, doña Julia Maldonado Álvarez y don David Maldonado – familiares

del difunto don Iñigo Maldonado Franco -, interesaron del Juzgado de Primera Instancia

número Dos de Zaragoza, afirmando la condición de perjudicados que concurrían en los

poderdantes, que tuviera a los mismos como comparecidos como

demandantes,"reclamación de los daños y perjuicios ocasionados a mis mandantes en la

cantidad estimada provisionalmente de un millón trescientos noventa y tres mil

seiscientos veinticinco euros (1.393.625 €)”.

Por autos de veintitrés y veintisiete de julio de dos mil cuatro, el Juzgado de

Primera Instancia número Dos de Zaragoza admitió la personación de los relatados

demandantes y a trámite sus demandas en el ya iniciado juicio ordinario número 127/2004.

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TERCERO. La demandada Ukranian Mediterranean Airlines (UM Air),

emplazada al efecto, se personó en las actuaciones, representada por la Procurador de los

Tribunales doña Paloma Maisterra Polo, la cual, en ejercicio de tal representación,

contestó las demandas.

En su escrito de contestación, registrado por el Juzgado Decano de Zaragoza el

veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, la representación procesal de UM Air negó la

legitimación de los demandantes, en consideración a que los mismos ya habían recibido

del Estado español la cantidad de setenta y cinco mil dólares como indemnización total

por la responsabilidad civil por el fallecimiento de los pasajeros. También negó las

alegaciones que contenían los distintos apartados de las demandas a que se refería, tras lo

que interesó del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza una sentencia que

“declare la falta de legitimación de las partes actoras para ejercitar la acción de que

hacen uso las partes demandantes contra mi mandante en el presente procedimiento, al

menos hasta el límite de las cantidades recibidas del Ministerio de Defensa directamente

o del Estado español por cualquier otra vía, y de las que puedan haber recibido o lleguen

a recibir del Ministerio de Defensa y/o de terceras partes en fechas posteriores a la

interposición de las respectivas demandas con motivo del hecho que da lugar a las

mismas, o, alternativamente, que desestime las demandas absolviendo a mi representada

de los pedimentos de las partes actoras o, alternativamente, que declare la

responsabilidad financieramente limitada de mi mandante con arreglo a lo dispuesto en el

Convenio de Varsovia de 1929, modificado por el Protocolo de La Haya de 1955, con

expresa imposición de costas a las partes actoras, por todas las razones expuestas en este

escrito”. La misma Procurador de los Tribunales, por medio de otro escrito,

registrado por el Juzgado Decano de Zaragoza el once de octubre de dos mil cuatro,

redactado en ejercicio de idéntica representación procesal que la del anterior, contestó la

demanda interpuesta contra su poderdante por don Eloy García González, doña Remedios

Díaz García, doña Noelia García Díaz, doña Sara García Díaz y doña Andrea García Díaz,

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interesando del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza que tuviera “por

reproducido íntegramente el escrito que como primera contestación a la demanda,

incluyendo todos los documentos, presentó esta parte el veintiuno de septiembre de dos

mil cuatro, reproducción que incluye, con la pertinente ratificación, el suplico íntegro y

los cinco primeros otrosíes de la mencionada primera contestación a la demanda”.

CUARTO. La Procurador de los Tribunales doña Arantxa Novoa Mínguez, en

representación de todos los demandantes mencionados interpuso demanda de juicio

ordinario contra Chapman Freeborn Airmarketing GmbH, con fecha veintitrés de

diciembre de dos mil cuatro, en reclamación de las responsabilidades derivadas del

accidente de aviación tantas veces mencionado.

Alegó la representación procesal de los demandantes, en síntesis y en lo que

importa para la decisión del conflicto, que el transporte era aéreo e internacional, sometido

a las normas del Convenio de Varsovia. Que el Ministerio de Defensa español contrató

con Namsa, órgano subsidiario de la OTAN, que, a su vez, contrató a la demandada

Chapman Freeborn Airmarketing GmbH y ésta a UM Air, asumiendo el papel de

transportista contractual.

La representación procesal de los demandantes, en el suplico de la demanda,

interesó del Juzgado de Primera Instancia competente de Zaragoza una sentencia que

declarase: “A. Que la demandada deber ser considerada a todos los efectos y, en virtud de

lo establecido por el Convenio de Guadalajara, que le es aplicable, como el transportista

contractual del vuelo en el que fallecieron los familiares de mis mandantes y que, como

tal, y a la vista de las faltas cometidas por el transportista de hecho, debe ser declarada

plenamente responsable y sin posibilidad de beneficiarse de limitación alguna. B. Que la

demandada, en su condición de transportista comunitario, no puede ampararse en

limitación de responsabilidad alguna, en virtud de lo establecido por el Reglamento

2027/1997, que le es aplicable. C. Que, en todo caso, la demandada ha cometido

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directamente faltas e infracciones que suponen que, por sus propios actos y omisiones, no

pueda en ningún caso beneficiarse la limitación de responsabilidad alguna. D. Que, de la

misma manera, la demandada ha infringido las obligaciones derivadas del contrato de

transporte, al no cumplir con su obligación de trasnportar sanos y salvos a sus destinos a

los familiares de mis mandantes y por ello es plenamente responsable de las

consecuencias de este incumplimiento objetivo. E. Que, en consecuencia, se condene a la

entidad demandada a abonar a mis patrocinados, sin ningún tipo de limitación y en

concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, las indemnizaciones

siguientes, de acuerdo con las justificaciones obrantes en el cuerpo de la presente

demanda: I Don Miguel Ángel Algaba García: doña Ana Ochoa García (compañero

viuda): cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos veintiocho euros con setenta y tres

céntimos (422.428,73 €). Don Guillermo Algaba Ochoa (hijo): trescientos mil setecientos

cincuenta y cinco euros con dieciocho céntimos (300.755,18 €). Don Nicolás Algaba

Ochoa (hijo), trescientos mil setecientos cincuenta y cinco euros con dieciocho céntimos

(300.755,18 €). Don Manuel Algaba Cantalejo (padre), ciento treinta y cuatro mil

seiscientos euros (134.600 €). Doña Bernabela García Calle (madre), ciento cuarenta mil

ciento cincuenta euros (140.150 €). Don Manuel Algaba García (hermano), ciento

veintiún mil euros (121.000 €).- II.- Don Joaquín Álvarez Vega. Doña Mª Rosa Álvarez

González (viuda), trescientos noventa y un mil quinientos ocho euros con sesenta y tres

céntimos (391.508,63 €). Doña Loreto Álvarez Álvarez (hija), ciento setenta y ocho mil

trescientos euros (178.300 €). Doña Araceli Álvarez Álvarez (hija), trescientos mil

doscientos setenta y ocho euros con diecinueve céntimos (300.278,19 €). Don Enrique

Álvarez García (padre), ciento treinta y dos mil doscientos setenta y cinco euros (132.275

€). Doña Dolores Vega García (madre), ciento treinta y siete mil euros (137.000 €).- III.-

Don José Antonio Fernández Martínez. Doña Rosario Benítez Maudes (viuda),

cuatrocientos setenta y tres mil setecientos setenta y un mil euros con setenta y seis

céntimos (473.771,76 €). Don Carlos Fernández Benítez (hijo), trescientos veintidós mil

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seiscientos setenta y tres euros con sesenta y tres céntimos (322.673,63 €). Don Daniel

Fernández Benítez (hijo), trescientos veintidós mil seiscientos setenta y tres euros con

sesenta y tres céntimos (322.673,63€).---------------------------------------------------------------

-----------------------

Don Francisco Fernández Crespo (padre), ciento treinta y cuatro mil seiscientos

euros (134.600 €). Doña Rosa Martínez Novillo (madre), ciento treinta y siete mil euros

(137.000 €). Don Francisco Fernández Martínez, (hermano), ciento dieciséis mil

cuatrocientos euros (116.400 €). Don Carlos Fernández Martínez (hermano), ciento

dieciocho mil setecientos euros (118.700 €).- IV. Don José Luis Moreno Murcia. Doña Mª

Pilar Monterde Rubio (viuda), quinientos mil ochocientos setenta y cuatro euros con

cincuenta y tres céntimos (500.874,53 €). Doña Eva Moreno Monterde (hija), trescientos

treinta y siete mil novecientos cuarenta euros con cincuenta y dos céntimos (337.940,52 €).

Don Carlos Moreno Monterde (hijo), trescientos treinta y siete mil novecientos cuarenta

euros con cincuenta y dos céntimos (337.940,52 €). Don Rodolfo Moreno Murcia

(hermano), ciento veintiún mil euros (121.000 €). Doña María Murcia Becerril (madre),

ciento treinta y siete mil euros (137.000 €).- V. Don Francisco Moro Aller. Doña Mª

Ascensión Sangüesa Mainar (viuda), cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos

cuarenta y cuatro euros con seis céntimos (442.344,06 €). Doña Paulina Moro Sangüesa

(hija), trescientos siete mil setecientos setenta y seis euros con ocho céntimos (307.776.08

€). Don Daniel Moro Sangüesa (hijo), trescientos siete mil setecientos setenta y seis euros

con ocho céntimos (307.776.08 €). Doña Enerina Moro Aller (hermana), cien mil euros

(100.000 €). Doña María Candelas Moro Aller (hermana), cien mil euros (100.000 €).- VI.

Don Antonio Novo Ferreiro. Doña Mª Inocencia Menéndez Cañedo (viuda), seiscientos

quince mil quinientos quince euros con treinta y ocho céntimos (615.515,38 €). Don

Antonio Novo Menéndez (hijo), trescientos noventa y dos mil doscientos ochenta y tres

euros con veintisiete céntimos (392.283,27 €). Don Diego Manuel Novo Menéndez (hijo),

trescientos noventa y dos mil doscientos ochenta y tres euros con veintisiete céntimos

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(392.283,27 €). Don Jesús Novo Otero (padre), ciento treinta y siete mil ciento cincuenta

euros (137.150 €). Doña Alicia Ferreiro Fernández (madre), ciento cuarenta y tres mil

quinientos veinticinco euros (143.525 €). Don Santiago Novo Ferreiro (hermano), ciento

veintiún mil euros (121.000 €). Don Jesús Novo Ferreiro (hermano), ciento dieciocho mil

setecientos euros (118.700 €). Doña Mª Fe Novo Ferreiro (hermana), ciento veintiún mil

euros (121.000 €).- VII.- Don José Manuel Pazos Vidal. Doña Carmen Concepción Yus

Fernández de Bobadilla (viuda), trescientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y tres

euros con diecisiete céntimos (369.593,17 €). Don Manuel Pazos Yus (hijo), doscientos

setenta mil ochocientos setenta euros con setenta y nueve céntimos (270.870,79 €). Don

Javier Pazos Yus (hijo), doscientos setenta mil ochocientos setenta euros con setenta y

nueve céntimos (270.870,79 €). Don José Pazos Parada (padre), ciento treinta y dos mil

doscientos setenta y cinco euros (132.275 €). Doña Mª Emilia Vidal Ferradás (madre),

ciento cuarenta mil ciento cincuenta euros (140.150 €). Don Ramón Pazos Vidal

(hermano), ciento dieciséis mil cuatrocientos euros (116.400 €).- VIII.- Fernando España

Aparisi. Doña Miriam Monreal Revuelta (compañera), ciento cincuenta y un mil

cuatrocientos euros (151.400 €). Don Fernando España Navarro (padre), ciento cuarenta

y seis mil setecientos veinticinco mil euros. Doña Mª José Aparisi Valles (madre), ciento

cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta euros (154.450 €). Doña Mª Pilar España

Aparisi (hermana), ciento veinticinco mil setecientos euros (125.700 €). Doña Elena Mª

España Aparisi (hermana), ciento veinticinco mil setecientos euros (125.700 €).- IX.- Don

David Gil Fresnillo. Don David Gil de la Fuente (padre), ciento cuarenta mil quinientos

euros (140.500 €). Doña Ángela Fresnillo Lobo (madre), ciento cuarenta y cuatro mil

veinticinco euros (144.025 €). Doña Sonia Ángela Gil Fresnillo (hermana), ciento

veinticinco mil setecientos euros (125.700 €). Doña Ángela Gil Fresnillo (hermana),

ciento veinticinco mil setecientos euros (125.700 €).- X.- Don Javier Gómez de la Mano.

Doña Esther García García (compañera), ciento cincuenta y un mil cuatrocientos euros

(151.400 €). Don José Gómez Fernández (padre), ciento cuarenta y nueve mil ochocientos

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euros (149.800 €). Doña Mª Luz de la Mano Fernández (madre), ciento cuarenta y siete

mil cuatrocientos euros (147.400 €). Doña Yolanda Gómez de la Mano (hermana), ciento

veinticuatro mil cien euros (124.100 €). Doña Mª Rosario Gómez Fernández (abuela),

ciento tres mil cien euros (103.100 €).- XI.- Don Carlos Oriz García. Doña Ana Carmen

García Colás (madre), trescientos treinta y cuatro mil ciento setenta euros con cuarenta y

tres céntimos (334.170,43 €). Doña Ana Patricia Oriz García (hermana), ciento treinta

mil cuatrocientos cincuenta euros (130.450 €). D. Enrique García Gargallo (abuelo),

ciento seis mil cuatrocientos euros (106.400 €). Doña Palmira Colás Sanz, ciento diez mil

cien euros (110.100 €).- XII.- Don José Mª Sencianes López. Don José Ángel Sencianes

Muñoz (padre), ciento treinta y cinco mil seiscientos euros (135.600 €). Doña Mª Ángeles

Sencianes Menor (hermanastra), noventa y seis mil euros (96.000 €).- XIII.- Don Alberto

A. Mustienes Luesma. Don Alberto Mustienes Fuertes (padre), ciento cuarenta mil

quinientos euros (140.500 €). Doña María Elena Luesma Castán (madre), ciento cuarenta

y siete mil cuatrocientos euros (147.400 €). Don Sergio Mustienes Luesma (hermano),

ciento veintiún mil euros (121.000 €). Don Iván Mustienes Luesma (hermano), ciento

veintiún mil euros (121.000 €). Don Luis Miguel Mustienes Luesma (hermano), ciento

veintiún mil euros (121.000 €).- XIV.- Don Juan A. Tornero Ródenas. Don Ángel Tornero

García (padre), ciento treinta y siete mil ciento cincuenta euros (137.150 €). Doña Juana

Ródenas García (madre), ciento cuarenta y tres mil quinientos veinticinco euros (143.525

€). Doña María Llanos Tornero Ródenas (hermana), ciento veintiún mil setecientos euros

(121.700 €). Doña Isabel Tornero Ródenas (hermana), ciento veintitrés mil trescientos

euros (123.300 €). Doña María Ángeles Tornero Ródenas (hermana), ciento veintiún mil

setecientos euros (121.700 €). Doña María Verónica Laz (pareja de hecho), setecientos

cincuenta y seis mil doscientos treinta y cinco euros con treinta y seis céntimos

(756.235,36 €).- XV.- Don Francisco Javier García Jimeno. Doña Silvia María Estrada

Moreno (viuda) ochocientos sesenta y dos mil doscientos sesenta euros con noventa y un

céntimos (862.260,91 €). Don Francisco José García Estrada (hijo), quinientos setenta y

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seis mil seiscientos noventa y tres euros con veintiocho céntimos (576.693,28 €). Don José

Antonio García Martín (padre), ciento cuarenta mil euros (140.000 €). Doña María

Mercedes Jimeno Infante (madre), ciento cuarenta y tres mil quinientos veinticinco euros

(143.525 €). Doña Natalia García Jimeno (hermana), ciento veintiún mil euros (121.000

€). Don José Antonio García Jimeno (hermano), ciento veintiún mil euros (121.000 €).-

XVI.- Don Jesús Mariano Piñán del Blanco. Doña María de las Nieves Calvo Monge

(viuda), quinientos ochenta y un mil quinientos ochenta y siete euros con ochenta y nueve

céntimos (581.587,89 €). Don Félix Piñán Calvo (hijo), cuatrocientos dieciséis mil ciento

cuarenta y ocho euros con noventa céntimos (416.148,90 €).- XVII.- Don Miguel Ángel

Calvo Puentes. Don Jesús Calvo Pérez (padre), ciento cuarenta mil quinientos euros

(140.500 €). Doña Felicidad Puentes Linares (madre), ciento cuarenta y siete mil

cuatrocientos euros (147.400 €). Don Pedro Pablo Calvo Puentes (hermano), ciento

veinticinco mil setecientos euros (125.700 €). Don Francisco Javier Calvo Puentes

(hermano), ciento veintitrés mil trescientos euros (123.300 €). Don Jesús Calvo Puentes

(hermano), ciento veintiún mil euros (121.000 €).- XVIII.- Don Blas Aguilar Ortega. Doña

Mª Ángeles Cubas Cerdán (viuda), trescientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y

cinco euros (341.875 €). Doña Sandra Aguilar Cubas (hija), trescientos cuarenta mil

ochocientos setenta y cinco euros (340.875 €). Don Álvaro Daniel Aguilar Cubas (hijo),

trescientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta euros (378.750 €). Don Blas Aguilar

Arroyo (padre), ciento ochenta y cuatro mil euros (184.000 €). Don Antonio Aguilar

Ortega (hermano), ciento cincuenta y un mil doscientos cincuenta euros (151.250 €). Don

Pedro Aguilar Ortega (hermano), ciento cincuenta y un mil doscientos cincuenta euros

(151.250 €).- XIX.- Don Vicente Agulló Canda. Don José Carlos Cruz Agulló Barral

(padre), ciento ochenta y cinco mil euros (185.000 €). Doña Purificación Canda Gamillo

(madre), ciento ochenta y ocho mil euros (188.000 €). Doña Asunción Agulló Canda

(hermana), ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €). Don Miguel Agulló Canda

(hermano), ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €). Doña Isabel Agulló Canda

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(hermana), ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €).Don José Carlos Agulló Canda

(hermano), ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €). Don Alfonso Agulló Canda

(hermano), ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €). Don Antonio Agulló Canda

(hermano), ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €). Don Victorino Agulló Canda

(hermano), ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €). Doña Amparo Agulló Canda

(hermana), ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €). Don Santiago Agulló Canda

(hermano), ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €). Don Francisco Javier Agulló

Canda (hermano), ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €). Doña Pilar Agulló

Canda (hermana), ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €).- XX.- Don David

Arribas Cristóbal. Don Julio Arribas Arribas (padre), ciento setenta y siete mil euros

(177.000 €). Doña Demetria Cristóbal García (madre), ciento ochenta y tres mil euros

(183.000 €). Don Santos Arribas Cristóbal (hermano), ciento cincuenta y ocho mil

setecientos cincuenta euros (158.750 €). Doña Pilar Arribas Cristóbal (hermana), ciento

cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta euros (158.750 €). Doña Mª Pilar Arribas

Cristóbal (hermana), ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta euros (158.750

€).- XXI.- Don Juan Carlos Bohabonay. Doña Ana Mª Madrid Aldeguer (pareja de hecho),

trescientos cincuenta y seis mil cincuenta euros (356.050 €). Don Filian Bohabonay

Madrid (hijo), trescientos veintiocho mil cincuenta euros (328.050 €). Doña Yaiza

Bohabonay Madrid (hija), trescientos veintiocho mil cincuenta euros (328.050 €).- XXII.-

Don César Braciela González. Doña Margarita Pérez Blázquez (viuda), trescientos

veintitrés mil seiscientos cincuenta euros (323.650 €). Doña Estefanía Braciela Pérez

(hija), trescientos veintidós mil seiscientos cincuenta euros (323.650 €). Don Sergio

Braciela Pérez (hijo), trescientos veintidós mil seiscientos cincuenta euros (323.650 €).

Don Cesar Braciela (padre), ciento setenta y seis mil euros (176.000 €). Doña Adelina

González (madre), ciento setenta y seis mil euros (176.000 €). Doña Lourdes Braciela

González (hermana), ciento cuarenta y cuatro mil quinientos euros (144.500 €).- XXIII.-

Don Javier Francisco Cardona Gil. Don José Francisco Cardona Sanfeliu (padre), ciento

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noventa y tres mil euros (193.000 €). Doña Mª Desamparados Gil Martínez (madre),

ciento noventa y seis mil euros (196.000 €). Don Ignacio Cardona Gil (hermano), ciento

cincuenta y ocho mil euros (158.000 €). Don Javier Cardona Gil (hermano), ciento

cincuenta y ocho mil euros (158.000 €).- XXIV.- Don Antonio Cebrecos Ruiz. Doña Isabel

Vejo Puente (viuda), cuatrocientos dos mil doscientos cincuenta euros (402.250 €). Don

Antonio Cebrecos Ruiz (padre), ciento noventa y uno mil euros (191.000 €). Doña Mª del

Carmen Ruiz Cayón (madre), ciento noventa y seis mil euros (196.000 €). Doña Mª Pilar

Cebrecos Ruiz (hermana), ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta euros

(158.750 €). Doña Eugenia Cebrecos Ruiz (hermana), ciento cincuenta y ocho mil

setecientos cincuenta euros (158.750 €). Don Alejandro Cebrecos Ruiz (hermano), ciento

cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta euros (158.750 €).- XXV.- Don Francisco

Javier Cobas Ligero. Doña Antonia García López (viuda), trescientos treinta y cinco mil

ochocientos euros (335.800 €). Doña Cristina Cobas García (hija), trescientos treinta y

cuatro mil ochocientos euros (334.800 €).- XXVI.- Don Francisco de Alarcón García.

Doña Isabel González del Olmo (viuda), trescientos treinta y cinco mil ochocientos euros

(335.800 €). Don Francisco de Alarcón González (hijo), trescientos treinta y cuatro mil

ochocientos euros (334.800 €). Doña Isabel de Alarcón González (hija), trescientos

treinta y cuatro mil ochocientos euros (334.800 €). Doña Dolores García Delgado

(madre), ciento ochenta y dos mil euros (182.000 €). Don José Luis de Alarcón García

(hermano), ciento cuarenta y nueve mil euros (149.000 €). Don José Antonio de Alarcón

García (hermano), ciento cuarenta y nueve mil euros (149.000 €). Don Fernando de

Alarcón García (hermano), ciento cuarenta y nueve mil euros (149.000 €). Doña Ana Mª

de Alarcón García (hermana), ciento cuarenta y nueve mil euros (149.000 €).- XXVII.-

Don Miguel Ángel Díaz Caballero. Doña Ana Isabel Dueñas León (viuda), trescientos

treinta y siete mil ochocientos veinticinco euros (337.825 €). Doña Ana Rosa Díaz Dueñas

(hija), trescientos treinta y seis mil ochocientos veinticinco euros (336.825 €).- XXVIII.-

Don José Israel Ferrer Navarro. Doña Ana Mª Navarro Moreno (madre), ciento noventa

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mil euros (190.000 €). Doña Elvira Ferrer Navarro (hermana), ciento cincuenta y nueve

mil quinientos euros (159.500 €). Doña Mª Juana Ferrer Navarro (hermana), ciento

cincuenta y nueve mil quinientos euros (159.500 €). Doña Pilar Ferrer Navarro

(hermana), ciento cincuenta y nueve mil quinientos euros (159.500 €). Don Juan Manuel

Ferrer Navarro (hermano), ciento cincuenta y nueve mil quinientos euros (159.500 €).-

XXIX.- Don Manuel Gómez Ginerés. Doña Soledad Rivera García (viuda), trescientos

cuarenta y un mil ochocientos setenta y cuatro euros (341.874 €). Don Guillermo Gómez

Rivera (hijo), trescientos cuarenta mil ochocientos setenta y cuatro euros (340.874 €).

Don Manuel Gómez Bosca (padre), ciento ochenta y cuatro mil quinientos euros (184.500

€). Doña Mª Isabel Ginerés Castellanos (madre), ciento ochenta y seis mil quinientos

euros (186.500 €).- XXX.- Don David González Paredes. Don David González Julián

(padre), ciento ochenta y cinco mil euros (185.000 €). Doña Jacoba Paredes Dolado

(madre), ciento ochenta y seis mil euros (186.000 €). Doña Eva Mª González Paredes

(hermana), ciento cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta euros (155,750 €).- XXXI.-

Don Ignacio González Castilla. Doña Mª Ángeles Peña Díaz-Varela (viuda), trescientos

noventa y tres mil doscientos cincuenta euros (393.250 €). Doña Ana González Peña

(hija), trescientos noventa y dos mil doscientos cincuenta euros (392.250 €). Doña María

González Peña (hija), trescientos noventa y dos mil doscientos cincuenta euros (392.250

€). Don Fernando González Peña (hijo), trescientos noventa y dos mil doscientos

cincuenta euros (392.250 €). Don José Luis González Arribas (padre), ciento setenta y

seis mil euros (176.000 €). Doña Eloina Castilla Fernández (madre), ciento setenta y seis

mil euros (176.000 €). Don José Luis González Castilla (hermano), ciento cincuenta y

cinco mil setecientos cincuenta euros (155.750 €). Doña Mª Amparo González Castilla

(hermana), ciento cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta euros (155.750 €). Don

Fernando González Castilla (hermano), ciento cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta

euros (155.750 €). Doña Mª José González Castilla (hermana), ciento cincuenta y cinco

mil setecientos cincuenta euros (155.750 €). Don Francisco Javier González Castilla

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(hermano), ciento cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta euros (155.750 €).- XXXII.-

Don Mario González Vicente. Don Evelio González Gasco (padre), ciento ochenta y tres

mil euros (183.000 €). Doña Jacinta Vicente Hontanilla (madre), ciento ochenta y siete

mil euros (187.000 €). Don Evelio González Vicente (hermano), ciento cuarenta y ocho

mil doscientos cincuenta euros (148.250 €). Doña Beatriz González Vicente (hermana),

ciento cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta euros (148.250 €). Doña Fátima

González Vicente (hermana), ciento cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta euros

(148.250 €). Doña Belén González Vicente (hermana), ciento cuarenta y ocho mil

doscientos cincuenta euros (148.250 €).- XXXIII.- Don Emilio Gonzalo López. Doña

Esther Orbegozo Miró (solo en nombre de sus hijos), trescientos treinta y tres mil

setecientos setenta y cinco mil euros (333.775 €). Doña Aranzazu Gonzalo Orbegozo

(hija), trescientos treinta y dos mil setecientos setenta y cinco euros (332.775 €). Don

Raúl Gonzalo Orbegozo (hijo), trescientos treinta y dos mil setecientos setenta y cinco mil

euros (332.775 €). Don Emilio Gonzalo Sánchez (padre), ciento ochenta mil euros

(180.000 €). Doña Juana López Pardo (madre), ciento ochenta y dos mil euros (182.000

€). Doña Angélica Gonzalo López (hermana), ciento cuarenta y ocho mil doscientos

cincuenta euros (148.250 €).- XXXIV.- Don Santiago Gracia Royo. Don José Gracia

Señor (padre), ciento setenta y siete mil euros (177.000 €). Doña Rosa Royo Romero

(madre), ciento setenta y nueve mil euros (179.000 €). Don José Antonio Gracia Royo

(hermano), ciento cincuenta y cinco mil euros (155.000 €). Doña Mª Carmen Gracia Royo

(hermana), ciento cincuenta y cinco mil euros (155.000 €).- XXXV.- Don Eduardo

Hernández Máñez. Doña Montserrat Ovejero Ortega (viuda), trescientos cincuenta y dos

mil euros (352.000 €). Don Aitor Hernández Ovejero (hijo), trescientos cincuenta y un mil

euros (351.000 €). Doña Elisa Máñez Pardo (madre), ciento ochenta y nueve mil euros

(189.000 €). Don Antonio Leandro Hernández Máñez (hermano), ciento cincuenta y cinco

mil euros (155.000 €). Doña Nieves Hernández Máñez (hermana), ciento cincuenta y

cinco mil euros (155.000 €).

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XXXVI.- Don Francisco Javier Hernández Sánchez. Doña Juana Mª Campillo

Quesada (viuda), trescientos cincuenta y ocho mil setenta y cinco euros 358.075 €).-

XXXVII.- Don Juan Carlos Jiménez Sánchez. Doña Mª Teresa Jiménez Cabello (viuda),

trescientos treinta y siete mil ochocientos veinticinco euros (337.825 €). Don Jesús

Jiménez Jiménez (hijo), trescientos treinta y seis mil ochocientos veinticinco euros

(336.825 €). Doña Laura Jiménez Jiménez (hija), trescientos treinta y seis mil ochocientos

veinticinco euros (336.825 €).- XXXVIII.- Don Juan Ignacio López de Borbón. Doña Mª

Milagros de Borbón de Oro (madre), doscientos ochenta y un mil quinientos euros

(281.500 €). Don Juan Ignacio López Pérez (padre), ciento setenta y seis mil euros

(176.000 €). Doña Aránzazu López de Borbón (hermana), ciento cincuenta y dos mil

euros (152.000 €). Doña Blanca López de Borbón (hermana), ciento cincuenta y dos mil

euros (152.000 €). Doña Verónica López de Borbón (hermana), ciento cincuenta y dos mil

euros (152.000 €). Doña Leticia López de Borbón (hermana), ciento cincuenta y dos mil

euros (152.000 €).- XXXIX.- Don Sergio López Saz. Don Abilio López Mancebon (padre),

ciento ochenta y nueve mil euros (189.000 €). Doña Mª Pilar Saz Pérez (madre), ciento

noventa mil euros (190.000 €). Doña Silvia López Saz (hermana), ciento cincuenta y cinco

mil euros (155.000 €). Doña Alejandra López Saz (hermana), ciento cincuenta y cinco mil

euros (155.000 €). Doña Araceli Saz Pérez (tía), cincuenta mil euros (50.000 €).- XL.-

Don Ismael Hipólito Lor Vicente. Doña Trinidad Miguel Lopera (pareja de hecho),

trescientos treinta y un mil setecientos cincuenta euros (331.750 €). Doña Rosa Lor

Miguel (hija), trescientos treinta y un mil setecientos cincuenta euros (330.750 €).- XLI.-

Don Sergio Maldonado Franco. Doña Raquel Martín Núñez (viuda), trescientos cuarenta

y nueve mil novecientos setenta y cinco euros (349.975 €). Doña Carlota Maldonado

Martín (hija), trescientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y cinco euros (348.975

€). Don Sergio Maldonado Martín (hijo), trescientos cuarenta y ocho mil novecientos

setenta y cinco euros (348.975 €).- XLII.- Don Iñigo Maldonado Franco. Doña Mª José

Álvarez Fernández (viuda), trescientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y cinco

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euros (341.875 €). Doña Julia Maldonado Álvarez (hija), trescientos cuarenta mil

ochocientos setenta y cinco euros (340.875 €). Don David Maldonado Álvarez (hijo),

trescientos cuarenta mil ochocientos setenta y cinco euros (340.875 €).- XLIII.- Don Juan

Ramón Maneiro Cruz. Doña Ana Mª Sanz Vicario (viuda), trescientos sesenta y nueve mil

quinientos cincuenta euros (369.550 €).- XLIV.- Don Rafael Martínez Mico. Doña Ángeles

Giménez Rodríguez (viuda), trescientos treinta y siete mil ochocientos veinticinco euros

(337.825 €). Don Rafael Martínez Giménez (hijo), trescientos treinta y seis mil

ochocientos veinticinco euros (336.825 €). Don Víctor Martínez Giménez (hijo),

trescientos treinta y seis mil ochocientos veinticinco euros (336.825 €). Don Rafael

Martínez Crespo (padre), ciento setenta y seis mil euros (176.000 €). Doña Carmen Mico

Ferri (madre), ciento ochenta y tres mil euros (183.000 €). Doña Mª del Carmen Martínez

Mico (hermana), ciento cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta euros (149.750 €).-

XLV.- Don José Mª Muñoz Damián. Doña Purificación Martín Rico (viuda), trescientos

treinta y cinco mil ochocientos euros (335.800 €). Doña Marta Muñoz Martín (hija),

trescientos treinta y cuatro mil ochocientos euros (334.800 €). Doña Ana Muñoz Martín

(hija), trescientos treinta y cuatro mil ochocientos euros (334.800 €). Don Victoriano

Muñoz (padre), ciento ochenta y un mil euros (181.000 €). Doña Bernardina Damián

(madre), ciento ochenta y dos mil euros (182.000 €). Don Juan Francisco Muñoz Damián

(hermano), ciento cuarenta y nueve mil euros (149.000 €). Doña Mª Pilar Muñoz Damián

(hermana), ciento cuarenta y nueve mil euros (149.000 €).- XLVI.- Don Juan Jesús Nieto

Mesa. Doña Lorena Puente López (pareja de hecho), trescientos cincuenta y ocho mil

setenta y cinco euros (358.075 €). Don Saturnino Nieto Galindo (padre), ciento ochenta y

siete mil euros (187.000 €). Doña Florencia Mesa Gil (madre), ciento noventa mil euros

(190.000 €). Don Luis Mariano Nieto Mesa (hermano), ciento cincuenta y ocho mil

doscientos cincuenta euros (158.250 €). Doña Ana Isabel Nieto Mesa (hermana), ciento

cincuenta y siete mil doscientos cincuenta euros (157.250 €). Don Román Javier Nieto

Mesa (hermano), ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta euros (157.250 €).-

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XLVII.- Don José Gabino Nve Hernández. Doña Ana Belén Barrones Bellido (viuda),

trescientos cincuenta y dos mil euros (352.000 €). Doña Paula Nve Barrones (hija),

trescientos cincuenta y un mil euros (351.000 €). Don José Nve Barrones (hijo),

trescientos cincuenta y un mil euros (351.000 €). Doña Nieva Hernández (madre), ciento

setenta y seis mil euros (176.000 €).Doña Mª Lidia Nve Hernández (hermana), ciento

cincuenta y cinco mil euros (155.000 €).- XLVIII.- Don José Ignacio Pacho González.

Doña Mª Carmen Bermejo Martín (viuda), trescientos treinta y tres mil setecientos setenta

y cinco euros (333.775 €). Doña Lorena Pacho Bermejo (hija), trescientos treinta y dos

mil setecientos setenta y cinco euros (332.775 €). Doña Belén Pacho Bermejo (hija),

trescientos treinta y dos mil setecientos setenta y cinco euros (332.775 €). Don Félix

Pacho Robledo (padre), ciento setenta y seis mil euros (176.000 €). Doña Iluminada

González Rodríguez (madre), ciento setenta y seis mil euros (176.000 €). Don Félix Pacho

González (hermano), ciento cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta euros (148.250 €).-

XLIX.- Don David Paños Saa. Don José Paños Jaén (padre), ciento ochenta y seis mil

euros (186.000 €). Doña Mª del Pilar Saa Delgado (madre), ciento noventa y tres mil

euros (193.000 €). Don José Paños Saa (hermano), ciento cincuenta y siete mil doscientos

cincuenta euros (157.250 €). Don Fernando Paños Saa (hermano), ciento cincuenta y

siete mil doscientos cincuenta euros (157.250 €). Don Ignacio Paños Saa (hermano),

ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta euros (157.250 €). Don Juan Miguel

Paños Saa (hermano), ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta euros (157.250 €).

Don Santiago Paños Saa (hermano), ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta

euros (157.250 €).- L.- Don Felipe Antonio Perla Muedra. Doña Rosa Camps Sáez

(viuda), trescientos cincuenta y cinco mil euros (355.000 €). Doña Regina Mª Perla

Camps (hija), trescientos cincuenta y cuatro mil euros (354.000 €). Doña Beatriz Perla

Camps (hija), trescientos cincuenta y cuatro mil euros (354.000 €). Don Carlos Andrés

Perla Muedra (hermano), ciento cuarenta y tres mil euros (143.000 €). Doña Gloria Perla

Muedra (hermana), ciento cuarenta y tres mil euros (143.000 €). Doña Celia Perla

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Muedra (hermana), ciento cuarenta y tres mil euros (143.000 €). Doña Mª del Carmen

Perla Muedra (hermana), ciento cuarenta y tres mil euros (143.000 €).- LI.- Don José

Manuel Ripollés Barros. Doña Mª Paz Fernández Acosta (viuda), trescientos sesenta y

cuatro mil euros (364.000 €). Don José Manuel Ripollés Fernández (hijo), trescientos

sesenta y tres mil euros (363.000 €). Doña Mª Paz Ripollés Fernández (hija), trescientos

sesenta y tres mil euros (363.000 €). Doña Alicia Barros Gómez (madre), ciento setenta y

ocho mil euros (178.000 €). Don Carlos Ripollés Barros (hermano), ciento cuarenta y seis

mil euros (146.000 €). Fernando Juan Ripollés Barros (hermano), ciento cuarenta y seis

mil euros (146.000 €). Doña Mª Granada Ripollés Barros (hermana), ciento cuarenta y

seis mil euros (146.000 €). Doña África Ana Ripollés Barros (hermana), ciento cuarenta y

seis mil euros (146.000 €). Doña Alicia Dolores Ripollés Barros (hermana), ciento

cuarenta y seis mil euros (146.000 €). Doña Lourdes Ripollés Barros (hermana), ciento

cuarenta y seis mil euros (146.000 €).- LII.- Don Iván Jesús Rivas Rodríguez. Doña Mª

Teresa Rodríguez Pérez (madre), doscientos dieciocho mil euros (218.000 €). Doña

Mercedes Rivas Rodríguez (hermana), ciento cuarenta y cuatro mil quinientos euros

(144.500 €).- LIII.- Don Eduardo Rodríguez Alonso. Doña Mª Ángeles Soria Pinilos

(viuda), trescientos treinta y siete mil ochocientos veinticinco euros (337.825 €). Don

Diego Rodríguez Soria (hijo), trescientos treinta y seis mil ochocientos veinticinco euros

(336.825 €). Don Eduardo Rodríguez Sáez (padre), ciento ochenta mil euros (180.000 €).

Doña María Alonso Velasco (madre), ciento ochenta y un mil euros (181.000 €). Doña Mª

José Rodríguez Alonso (hermana), ciento cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta

euros (149.750 €).- LIV.- Don Pedro Rodríguez Álvarez. Doña Pilar Ruiz Conde (viuda)

trescientos treinta y cinco mil ochocientos euros (335.800 €). Doña Marta Rodríguez Ruiz

(hija), trescientos treinta y cuatro mil ochocientos euros (334.800 €). Don Pedro

Rodríguez Ruiz (hijo), trescientos treinta y cuatro mil ochocientos euros (334.800 €).

Doña Rocío Rodríguez Ruiz (hija), trescientos treinta y cuatro mil ochocientos euros

(334.800 €). Doña Martina Rodríguez Álvarez (hermana), ciento cuarenta y nueve mil

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euros (149.000 €). Don Isaac Rodríguez Álvarez (hermano), ciento cuarenta y nueve mil

euros (149.000 €). Doña Lucía Rodríguez Álvarez (hermana), ciento cuarenta y nueve mil

euros (149.000 €). Don Alejandro Rodríguez Álvarez (hermano), ciento cuarenta y nueve

mil euros (149.000 €).- LV.- Don Miguel Sánchez Alcázar. Doña Susana Jiménez Castillo

(viuda), trescientos cuarenta y cinco mil novecientos veinticinco euros (345.925 €). Doña

Rafaela Sánchez Alcázar (hermana), ciento cincuenta y dos mil setecientos cincuenta

euros (152.750 €). Don Denis Sánchez Jiménez (hijo), trescientos cuarenta y cuatro mil

novecientos veinticinco euros (344.925 €). Don Alfonso Sánchez Salido (padre), ciento

setenta y seis mil euros (176.000 €).Doña Teresa Alcázar Aliñón (madre), ciento setenta y

seis mil euros (176.000 €). Doña Rafaela Sánchez Alcázar (hermana), ciento cincuenta y

dos mil setecientos cincuenta euros (152.750 €). Doña Alfonsa Sánchez Alcázar

(hermana), ciento cincuenta y dos mil setecientos cincuenta euros (152.750 €). Doña

Teresa Sánchez Alcázar (hermana), ciento cincuenta y dos mil setecientos cincuenta euros

(152.750 €). Don José Sánchez Alcázar (hermano), ciento cincuenta y dos mil setecientos

cincuenta euros (152.750 €). Doña Consuelo Sánchez Alcázar (hermana), ciento

cincuenta y dos mil setecientos cincuenta euros (152.750 €).- LVI.- Don José Ramón Solar

Ferro. Doña Milagros Ordóñez Alonso (pareja de hecho), trescientos quince mil

quinientos cincuenta euros (315.550 €). Doña Mª Aurora Ferro Quintana (madre),

doscientos treinta y siete mil seiscientos euros (237.600 €). Don Alberto Solar Ferro

(hermano), ciento cuarenta y un mil quinientos euros (141.500 €). Doña Blanca Solar

Ferro (hermano), ciento cuarenta y un mil quinientos euros (141.500 €). Don Pedro Solar

Ferro (hermano), ciento cuarenta y un mil quinientos euros (141.500 €). LVII.- Don

Feliciano Vegas Javier. Doña Eva Mª Jiménez Silva (viuda), doscientos noventa y dos mil

doscientos cincuenta euros (292.250 €). Don Alejandro Feliciano Vegas Jiménez (hijo),

ochocientos quince mil quinientos diez euros (815.510 €). Don Carlos Vegas Bernal

(padre), ciento noventa y dos mil euros (192.000 €). Doña Antonia Javier Herrero

(madre), ciento noventa y seis mil euros (196.000 €). Doña Mª Yolanda Vegas Javier

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(hermana), ciento cuarenta y un mil quinientos euros (141.500 €). LVIII.- Edgar Vilardell

Iniesta. Don César Vilardell (padre), ciento ochenta y cinco mil euros (185.000 €). Doña

Pilar Iniesta Esperon (madre), ciento ochenta y cuatro mil euros (184.000 €). Don Enric

Vilardell Iniesta (hermano), ciento treinta y dos mil quinientos euros (132.500 €).- LIX.-

Don David García Díaz. Don Eloy García González (padre), ciento noventa y dos mil

doscientos euros (192.200 €). Doña Remedios Díaz García (madre), ciento noventa y dos

mil doscientos euros (192.200 €). Doña Noelia García Díaz (hermana), ciento veinte mil

euros (120.000 €). Doña Sara García Díaz (hermana), ciento cincuenta y tres mil euros

(153.000 €). Doña Andrea García Díaz (hermana), ciento cincuenta y tres mil euros

(153.000 €).- XII (sic).- Familiares de Don José María Sencianes López. Don Rafael

Sencianes López (hermano), ciento veinte mil quinientos euros (120.500 €). Don Miguel

Ángel Sencianes López (hermano), ciento veinte mil quinientos euros (120.500 €).- F.

Todo ello con expresa imposición de todas las costas causadas a las entidades

demandadas.”

Dicha demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número Tres de

los de Zaragoza, que la admitió a trámite, por auto de doce de enero de dos mil cinco,

conforme a la reglas del juicio ordinario, con el número 1344/2004.

QUINTO. La Procurador de los Tribunales doña Susana Hernández Hernández,

por escrito de veintiocho de diciembre de dos mil cuatro, obrando en representación de

doña Guillermina Fernández Álvarez y de sus hijos menores Guillermo, Eduardo Juan y

María Bonel Fernández, interpuso demanda de juicio ordinario contra Ucranian

Mediterranean Airlines, Busin Joint Stock Insurance Company y Chapman Freeborn

Airmarketing GmbH, con la finalidad de que se declarase la responsabilidad de las

demandadas por el accidente del avión Yakovlev 42, ocurrido en Trabzon (Turquía) el

veintiséis de mayo de dos mil tres y se condenara a las misma a indemnizarle en los daños

que sufrió como cónyuge del difunto de Juan José Bonel Suarez.

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En el suplico de la demanda, la representación procesal de los actores interesó

del Juzgado de Primera Instancia competente de Zaragoza una sentencia “por la que: 1. Se

declare civilmente responsable a la transportista UM Air del accidente mortal del

cónyuge de mi representada. 2. Se declare civilmente responsable a Chapman por sus

incumplimientos contractuales. 3. Se condene solidariamente a UM Air, a Chapman y a

BUSIN, en cuanto a éste último solamente hasta el límite de cobertura de la póliza de

seguro, a indemnizar por la cantidad de seiscientos mil euros (600.000€) mas los

intereses legales a mi representada los daños y perjuicios ocasionados como

consecuencia del accidente”.

La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número Doce de

Zaragoza, con el número 1382/2004, pero la admitió a trámite el Juzgado de Primera

Instancia número Dos de dicha ciudad, por auto de veintiuno de marzo de dos mil cinco,

como consecuencia de la acumulación de los procedimientos 1344/2004, 1382/2004 y

127/2004, el más antiguo.

SEXTO. Chapman Freeborn Airmarketing, SA fue declarada en rebeldía por

auto del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza de trece de septiembre de

dos mil cinco.

Dicho Juzgado dictó una primera sentencia, con fecha diez de febrero de dos mil

seis, la cual fue apelada, entre otras litigantes, por Chapman Freeborn Airmarketing, SA,

que había comparecido en las actuaciones, representada por la Procurador de los

Tribunales doña Patricia Peiré Blasco.

Las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial de Zaragoza, en la que se

turnaron a la Sección Cuarta de la misma, que tramitó el recurso, con el número 57/2007,

y, por auto de once de octubre de dos mil siete, decidió: “Que, conociendo del recurso de

apelación interpuesto por Chapman Freeborn Airmarketing, SA contra la sentencia

dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza de fecha diez de

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febrero de dos mil cuatro y recaída en el juicio ordinario número 127/2004, al que se

acumularon los procedimientos de igual naturaleza 1344/2004 y 1382/2004 de los

Juzgado de Primera Instancia números Tres y Doce de Zaragoza, declaramos: 1º. No

haber lugar a declarar la nulidad de actuaciones por falta de competencia de los

Tribunales españoles para conocer de las demandas interpuestas contra la mercantil

recurrente, así como por corresponder su conocimiento al orden jurisdiccional

contencioso ni por una indebida acumulación de procesos ni por falta de competencia

objetiva. 2º. Se declara la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento de la

mercantil recurrente y, con reposición al momento anterior a su declaración de rebeldía,

por el Juzgado se procederá a otorgarle plazo legal para contestar las demandas contra

ella interpuestas”.

SÉPTIMO. Por medio de escrito registrado por el Juzgado Decano de Zaragoza

el tres de abril de dos mil ocho, la Procurador de los Tribunales doña Patricia Peiré Blasco,

obrando en representación de Chapman Freeborn Airmarketing, SA, contestó la demanda,

mediante escrito en el que opuso que el orden jurisdiccional competente para conocer del

litigio era el contencioso administrativo y, de ser el civil, el correspondiente de entre los

Juzgados de lo Mercantil. En cuanto a los hechos, alegó la representación procesal de la

demandada, en síntesis y en lo que importa para la decisión del conflicto, sobre los

antecedentes de la contratación del vuelo y las circunstancias y ejecución de ésta, así como

sobre la planificación del vuelo UKM 4230 del Yakovlev 42 D y la elección de dicha nave,

sobre el accidente y la investigación posterior por las autoridades turcas, cuyo rigor negó.

También alegó que la nave era adecuada para realizar el vuelo y su tripulación estaba

preparada para llevarlo a cabo.

Negó fueran aplicables al caso el Convenio de Guadalajara de 18 de septiembre

de 1961, no ratificado por España, ni el Reglamento (CE) 2027/97, de 9 de octubre, ni el

Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929, reformado por el Protocolo de La Haya

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de 28 de septiembre de 1955. Afirmó, por el contrario, que el régimen de responsabilidad

civil aplicable a ella era del contenido en el artículo 1902 del Código Civil.

En relación con el régimen de responsabilidad aplicable al despliegue de tropas

alegó que, al ser la defensa nacional competencia exclusiva del Estado, era este quien

establecía los mecanismos indemnizatorios con los que compensar a los familiares de los

fallecidos, de modo que fuera de ellos no cabían indemnizaciones adicionales.

También opuso la prescripción extintiva de la acción ejercitada en las demandas,

por aplicación del artículo 1968 del Código Civil.

Con carácter subsidiario admitió la aplicación del Convenio de Varsovia, pero

negó su responsabilidad conforme a él, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, o,

en su caso, la del límite de responsabilidad del artículo 22, apartado 1, en relación con el

25, por no haber culpa grave equiparable al dolo.

En relación con las indemnizaciones, alegó que, en cumplimiento de un acuerdo

adoptado por el Consejo de Ministros el veintinueve de agosto de dos mil tres, el

Ministerio de Defensa pagó a la familia de cada fallecido la suma de setenta y cinco mil

dólares.

En el suplico del escrito de contestación, al representación procesal de Chapman

Freeborn Airmarketing GmbH, interesó del Juzgado de Primera Instancia número Dos de

Zaragoza una sentencia que “(1) Desestime la totalidad de las demandas presentada de

contrario, absolviendo a mi representada de todos sus pedimentos, y subsidiariamente, en

el hipotético caso que esta petición no sea admitida. (2) Declare la responsabilidad

limitada de mi representada de conformidad con el Convenio de Varsovia-La Haya;

descontando de cualquier indemnización que se pueda establecer a favor de los

demandantes las siguientes cuantías económicas: (i) las cantidades ya percibidas por los

actores en virtud de los conceptos expuestos en este escrito (ii) el millón doscientos mil

dólares americanos ya pagado por la compañía de responsabilidad civil de UM Air (Busin

Joint Stock Insurance Company) a los demandantes, así como (III) cualquier cantidad que

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los actores puedan percibir envirtud de los procedimeintos que tienen abiertos en relación

con el accidente del Yakovlev 42D (Diligencias Previas número 336/2003 seguidas ante el

Juzgado de Instrucción número Tres de la Audiencia Nacional y reclamaciones de

responsabilidad patrimonial contra el Ministerio de Defensa) o en virtud de cualquier

otro motivo que tenga como causa el citado accidente (E.j. Medalla al Mérito Ciudadano

de la Comunidad de Madrid)”.

OCTAVO. Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia número Dos de

Zaragoza dictó sentencia con fecha once de marzo de dos mil diez, con la siguiente parte

dispositiva: “Fallo. Que estimando parcialmente las demandas presentadas por los

Procuradores doña Arantxa Novoa Mínguez Minguez, don Serafín Andrés Laborda, doña

Susana Hernández Hernández y don Ángel Ortiz Enfadaque en la representación que

ostentan contra Ucranian Mediterranean Airlines (UM Air), Chapman Freeborn

Airmarketing GmBH y Busin Joint Stock Insurance Company: Debo condenar y condeno

solidariamente a UM Air y Chapman Freeborn Airmarketing GmBH a pagar a los

siguientes demandantes las cantidades que se señalan: doña Ana Ochoa Vela, sesenta mil

euros (60.000 €), don Guillermo Algaba Ochoa, treinta mil quinientos euros (30.500€),

don Nicolás Algaba Ochoa, treinta mil quinientos euros (30.500€), don Manuel Algaba

Cantalejo, ocho mil quinientos euros (8.500€), doña Bernabela García Calle, ocho mil

quinientos euros (8.500 euros), don Manuel Algaba García, tres mil euros (3.000

€), doña Mª Rosa Álvarez González, sesenta mil euros (60.000 €), doña Loreto Álvarez

Álvarez, treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Araceli Álvarez Álvarez, treinta mil

quinientos euros (30.500 €), don Enrique Álvarez García, ocho mil quinientos euros

(8.500 €), doña Mª Dolores Vega García, ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña

Rosario Benítez Maudes, sesenta mil euros (60.000 €), don Carlos Fernández Benítez,

treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Daniel Fernández Benítez, treinta mil

quinientos euros (30.500 €), don Francisco Fernández Crespo, ocho mil quinientos euros

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(8.500 €), doña Rosa Martínez Novillo, ocho mil quinientos euros (8.500 €), don

Francisco Fernández Martínez, tres mil euros (3.000 €), don Carlos Fernández Martínez,

tres mil euros (3.000 €), doña Mª Pilar Monterde Rubio, sesenta mil euros (60.000 €),

doña Eva Moreno Monterde, treinta mil quinientos euros (30.500€), don Carlos Moreno

Monterde, treinta mil quinientos euros (30.500€), don Rodolfo Moreno Murcia, tres mil

euros (3.000 €), doña María Murcia Becerril, ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña

Mª Ascensión Sangüesa Minar, sesenta mil euros (60.000 €), doña Paulina Moro

Sangüesa, treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Daniel Moro Sangüesa, treinta mil

quinientos euros (30.500 €), doña Enerina Moro Aller, tres mil euros (3.000 €), doña

María Candelas Moro Aller, tres mil euros (3.000 €), doña Mª Inocencia Menéndez

Cañedo, sesenta mil (60.000 €), don Antonio Novo Menéndez, treinta mil quinientos euros

(30.500 €), don Diego Manuel Novo Menéndez, treinta mil quinientos euros (30.500 €),

don Jesús Novo Otero, ocho mil quinientos (8.500 €), doña Alicia Ferreiro Fernández,

ocho mil quinientos (8.500 €), don Santiago Novo Ferreiro, tres mil euros (3.000 €), don

Jesús Novo Ferreiro, tres mil euros (3.000 €), doña María de la Fe Novo Ferreiro, tres

mil euros (3.000 €), doña Carmen Concepción Yus Fernández de Bobadilla, sesenta mil

euros (60.000 €), don Manuel Pazos Yus, treinta mil quinientos euros (30.500 €), don

Javier Pazos Yus, treinta mil quinientos euros (30.500 €), don José Pazos Parada, ocho

mil quinientos euros (8.500€), doña Mª Emilia Vidal Ferradás, ocho mil quinientos euros

(8.500 €), don Ramón Pazos Vidal, tres mil euros (3.000 €), don Fernando España

Navarro, treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Mª José Aparisi Valles, treinta mil

quinientos euros (30.500 €), doña Mª Pilar España Aparisi, tres mil euros (3.000 €), doña

Elena Maria España Aparisi, tres mil euros (3.000 €), don David Gil de la Fuente, treinta

mil quinientos euros (30.500 €), doña Ángela Fresnillo Lobo, treinta mil quinientos euros

(30.500 €), doña Sonia Ángela Gil Fresnillo, tres mil euros (3.000 €), doña Ángela Gil

Fresnillo, tres mil euros (3.000 €), don José Gómez Fernández, treinta mil quinientos

euros (30.500 euros, doña Mª Luz de la Mano Fernández, treinta mil quinientos euros

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(30.500 €), doña Mª Yolanda Gómez de la Mano, tres mil euros (3.000 €), doña Ana

Carmen García Colás, sesenta y un mil euros (61.000 €), doña Ana Patricia Oriz García,

tres mil euros (3.000 €), don Alberto Mustienes Fuertes, treinta mil quinientos euros

(30.500 €), doña María Elena Luesma Castán, treinta mil quinientos euros (30.500 €),

don Sergio Mustienes Luesma, tres mil euros (3.000 €), don Iván Mustienes Luesma, tres

mil euros (3.000 €), don Luís Miguel Mustienes Luesma, tres mil euros (3.000 €), doña

María Verónica Laz, sesenta mil euros (60.000 €), don Ángel Tornero García, nueve mil

euros (9.000 €), doña Juana Ródenas García, nueve mil euros (9.000 €), doña María

Llanos Tornero Ródenas, tres mil euros (3.000 €), doña Isabel Tornero Ródenas, tres mil

euros (3.000 €), doña María Ángeles Tornero Ródenas, tres mil euros (3.000 €), doña

Silvia María Estrada Moreno, sesenta mil euros (60.000 €), don Francisco José García

Estrada, treinta y un mil euros (31.000 €), don José Antonio García Martín, ocho mil

quinientos euros (8.500 €), doña María Mercedes Jimeno Infante, ocho mil quinientos

euros (8.500 €), doña Natalia García Jimeno, tres mil euros (3.000 €), don José Antonio

García Jimeno, tres mil euros (3.000 €), doña María de las Nieves Calvo Monge, sesenta

mil euros (60.000 €), don Félix Piñán Calvo, treinta y un mil euros (31.000 €), don

Mariano Piñán del Campo, ocho mil quinientos, (8.500 €), doña María del Rosario del

Blanco Álvarez, ocho mil quinientos (8.500 €), don Jesús Calvo Pérez, (30.500 €), doña

Felicidad Puentes Linares, treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Pedro Pablo

Calvo Puentes, tres mil euros (3.000 €), don Francisco Javier Calvo Puentes, tres mil

euros (3.000 €), don Jesús Calvo Puentes, tres mil euros (3.000 €), doña Mª Ángeles

Cubas Cerdán, sesenta mil euros (60.000 €), doña Sandra Aguilar Cubas, treinta mil

quinientos euros (30.500 €), don Álvaro Daniel Aguilar Cubas, treinta mil quinientos

euros (30.500 €), don Blas Aguilar Arroyo, ocho mil quinientos euros (8.500 €), don

Antonio Aguilar Ortega, tres mil euros (3.000 €), don Pedro Aguilar Ortega, tres mil

euros (3.000 €), don José Carlos Cruz Agulló Barral, treinta mil quinientos euros (30.500

€), doña Purificación Canda Gamillo, treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña

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Asunción Agulló Canda, tres mil euros (3.000 €), don Miguel Agulló Canda, tres mil

euros (3.000 €), doña Isabel Agulló Canda, tres mil euros (3.000 €), don José Carlos

Agulló Canda, tres mil euros (3.000 €), don Alfonso Agulló Canda, tres mil euros (3.000

€), don Antonio Agulló Canda, tres mil euros (3.000 €), don Victorino Agulló Canda, tres

mil euros (3.000 €), doña Amparo Agulló Canda, tres mil euros (3.000 €), don Santiago

Agulló Canda, tres mil euros (3.000 €), don Francisco Javier Agulló Canda, tres mil

euros (3.000 €), doña Pilar Agulló Canda, tres mil euros (3.000 €), don Julio Arribas

Arribas, treinta mil quinientos euros (30.500 €), Demetria Cristóbal García, treinta mil

quinientos euros (30.500 €), don Santos Arribas Cristóbal, tres mil euros (3.000 €), doña

Pilar Arribas Cristóbal, tres mil euros (3.000 €), doña Mª del Mar Arribas Cristóbal, tres

mil euros (3.000 €), doña Ana Mª Madrid Aldeguer, sesenta mil euros (60.000 €), doña

Margarita Pérez Blázquez, sesenta mil euros (60.000 €), doña Estefanía Braciela Pérez,

treinta mil quinientos euros(30.500 €), don Sergio Braciela Pérez, treinta mil quinientos

euros (30.500 €), don César Braciela, ocho mil quinientos (8.500 €), doña Adelina

González, ocho mil quinientos (8.500 €), doña Lourdes Braciela González, tres mil (3.000

€), don José Cardona Sanfeliu, treinta mil quinientos euros (30.500€), doña Mª

Desamparados Gil Martínez, treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Ignacio

Cardona Gil, tres mil euros (3.000 €)don Javier Cardona Gil, tres mil euros (3.000 €),

doña Isabel Vejo Puente, sesenta mil euros (60.000 €), don Antonio Cebrecos Ruiz, nueve

mil euros (9.000 €), doña Mª del Carmen Ruiz Cayón, nueve mil euros (9.000 €), doña Mª

Pilar Cebrecos Ruiz, tres mil euros (3.000 €), doña Eugenia Cebrecos Ruiz, tres mil euros

(3.000 €), don Alejandro Cebrecos Ruiz, tres mil euros (3.000 €), doña Antonia García

López, sesenta mil euros (60.000 €), doña Cristina Cobas García, treinta y un mil euros

(31.000 €), doña Isabel González del Olmo, sesenta mil euros (60.000 €), don Francisco

de Alarcón González, treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Isabel de Alarcón

González, treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Dolores García Delgado, ocho

mil quinientos euros (8.500 €), don José Luis de Alarcón García, tres mil euros (3.000 €),

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don José Antonio de Alarcón García, tres mil euros (3.000 €), don Fernando de Alarcón

García, tres mil euros (3.000 €), doña Ana Mª de Alarcón García, tres mil euros (3.000 €),

doña Ana Isabel Dueñas León, sesenta mil euros (60.000 €), doña Ana Rosa Díaz Dueñas,

treinta y un mil euros (31.000 €), doña Ana María Navarro Moreno, sesenta y un mil

euros (61.000 €), doña Elvira Ferrer Navarro, tres mil euros (3.000 €), doña Mª Juana

Ferrer Navarro, tres mil euros (3.000 €), doña Pilar Ferrer Navarro, tres mil euros

(3.000 €), don Juan Manuel Ferrer Navarro, tres mil euros (3.000 €), don David González

Julián , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Jacoba Paredes Dolado, treinta mil

quinientos euros (30.500 €), doña Eva Mª González Paredes, tres mil euros (3.000 €),

doña Mª Angeles Peña Díaz-Varela, sesenta mil euros (60.000 €), doña Ana González

Peña, treinta mil trescientas treinta y cuatro euros (30.334 €), doña María González

Peña, treinta mil trescientos treinta y tres euros (30.333 €), don Fernando González Peña,

treinta mil trescientos treinta y tres euros (30.333 €), don José Luis González Arribas,

ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña Eloina Castilla Fernández, ocho mil quinientos

euros (8.500 €), don José Luis González Castilla, tres mil euros (3.000 €), doña Mª

Amparo González Castilla, tres mil euros (3.000 €), don Fernando González Castilla, tres

mil euros (3.000 €), doña Mª José González Castilla, tres mil euros (3.000 €), don

Francisco Javier González Castilla, tres mil euros (3.000 €), do Evelio González Gasco,

treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Jacinta Vicente Hontanilla, treinta mil

quinientos euros (30.500 €), don Evelio González Vicente, tres mil euros (3.000 €) doña

Beatriz González Vicente, tres mil euros (3.000 €), doña Fátima González Vicente, tres

mil euros (3.000 €), doña Belén González Vicente, tres mil euros (3.000 €), doña Mª

Aranzazu Gonzalo Orbegozo, treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Raúl Gonzalo

Orbegozo, treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Emilio Gonzalo Sánchez, ocho mil

quinientos euros (8.500 €), doña Juana López Pardo, ocho mil quinientos euros (8.500

€), doña Angélica Gonzalo López, tres mil euros (3.000 €), don José Gracia Señor, treinta

mil quinientos euros (30.500 €), doña Rosa Royo Romero, treinta mil quinientos

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euros (30.500 €), don José Antonio Gracia Royo, tres mil euros (3.000 €), doña Mª

Carmen Gracia Royo, tres mil euros (3.000 €), doña Montserrat Ovejero Ortega, sesenta

mil euros (60.000 €), don Aitor Hernández Ovejero, treinta y un mil euros (31.000 €),

doña Elisa Mánez Pardo, ocho mil quinientos (8.500 €), don Antonio Leandro Hernández

Máñez, tres mil euros (3.000 €), doña Nieves Hernández Máñez, tres mil euros (3.000 €),

doña Juana Mª Campillo Quesada, sesenta y un mil euros (61.000 €), doña Mª Teresa

Jiménez Cabello, sesenta mil euros (60.000 €), don Jesús Jiménez Jiménez, treinta mil

quinientos euros (30.500 €), doña Laura Jiménez Jiménez, treinta mil quinientos

euros (30.500 €), doña Mª Milagros de Borbón de Oro, treinta mil quinientos

euros (30.500 €), don Juan Ignacio López Pérez, treinta mil quinientos euros (30.500 €),

doña Aranzazu López de Borbón, tres mil euros (3.000 €), doña Blanca López de Borbón,

tres mil euros (3.000 €), doña Verónica López de Borbón, tres mil euros (3.000€), doña

Leticia López de Borbón, tres mil (3.000 €), don Abilio López Mancebón, treinta mil

quinientos euros (30.500 €), doña Mª Pilar Saz Pérez, treinta mil quinientos euros

(30.500 €), doña Silvia López Saz, tres mil euros (3.000 €), doña Alejandra López Saz,

tres mil euros (3.000 €), doña Trinidad Miguel Lopera, sesenta mil euros (60.000 €), doña

Rosa Lord Miguel, treinta y un mil euros (31.000 €), doña Ana Mª Sanz Vicario, sesenta y

un mil euros (61.000 €), doña Ángeles Giménez Rodríguez, sesenta mil euros (60.000 €),

don Rafael Martínez Giménez, treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Víctor

Martínez Giménez, treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Rafael Martínez Crespo,

ocho mil quinientos (8.500 €), doña Carmen Mico Ferri, ocho mil quinientos euros (8.500

€), doña Mª del Carmen Martínez Mico, tres mil euros (3.000€), doña Purificación

Martínez Rico, sesenta mil euros (60.000 €), doña Marta Muñoz Martín, treinta mil

quinientos euros (30.500 €), doña Ana Muñoz Martín, treinta mil quinientos euros

(30.500 €), don Victoriano Muñoz, ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña Bernardina

Damián, ocho mil quinientos euros (8.500 €), don Juan Francisco Muñoz Damián, tres

mil euros (3.000 €), doña Mª Pilar Muñoz Damián, tres mil euros (3.000 €), doña Lorena

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Puente López, sesenta mil euros (60.000 €), don Saturnino Nieto Galindo, nueve mil euros

(9.000 €), doña Florencia Mesa Gil, nueve mil euros (9.000€), don Luís Mariano Nieto

Mesa, tres mil euros (3.000 €), doña Ana Isabel Nieto Mesa, tres mil euros (3.000 €), don

Román Javier Nieto Mesa, tres mil euros (3.000 €), doña Ana Belén Barrones Bellido,

sesenta mil euros (60.000 €), doña Paula Nve Barrones, treinta mil quinientos euros

(30.500 €), don José Nve Barrones, treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Nieva

Hernández, ocho mil quinientos (8.500 €), doña Mª Lidia Nve Hernández, tres mil euros

(3.000 €), doña Mª Carmen Bermejo Martín, sesenta mil euros (60.000 €), doña Lorena

Pacho Bermejo, treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Belén Pacho

Bermejo, treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Félix Pacho Robledo, ocho mil

quinientos euros (8.500 €), doña Iluminada González Rodríguez, ocho mil quinientos

euros (8.500 €), don Félix Pacho González, tres mil euros (3.000 €), don José Paños

Jaén, treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Mª del Pilar Saa Delgado, treinta mil

quinientos euros (30.500 €), don José Paños Saa, tres mil euros (3.000 €), don Fernando

Paños Saa, tres mil euros (3.000 €), don Ignacio Paños Saa, tres mil euros (3.000 €),

don Juan Miguel Paños Saa, tres mil euros (3.000 €), don Santiago Paños Saa, tres mil

euros (3.000 €), doña Rosa Camps Saez, sesenta mil euros (60.000 €), doña Regina Mª

Perla Camps, treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Beatriz Perla Camps, treinta

mil quinientos euros (30.500 €), don Carlos Andrés Perla Muedra, tres mil euros (3.000

€), doña Mª Gloria Perla Muedra, tres mil euros (3.000 €), doña Celia Perla Muedra,

(3.000 €), doña Mª Carmen Perla Muedra, tres mil euros (3.000 €), doña Mª Paz

Fernández Acosta, sesenta mil euros (60.000 €), don José Manuel Ripollés

Fernández, treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Mª Paz Ripollés

Fernández, treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Alicia Barros Gómez, ocho mil

quinientos euros (8.500 €), don Carlos Ripollés Barros, tres mil euros (3.000 €), don

Fernando Ripollés Barros, tres mil euros (3.000 €), doña Mª Granada Ripollés Barros,

tres mil euros (3.000 €), doña África Ripollés Barros, tres mil euros (3.000 €), doña Alicia

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Ripollés Barros, tres mil euros (3.000 €), doña Lourdes Ripollés Barros, tres mil euros

(3.000 €), doña Mª Teresa Rodríguez Pérez, sesenta y un mil euros (61.000 €), doña

Mercedes Rivas Rodríguez, tres mil euros (3.000 €), doña Mª Ángeles Soria Pinillos,

sesenta mil euros (60.000€), don Diego Rodríguez Soria, treinta y un mil euros (31.000 €),

don Eduardo Rodríguez Saez, ocho mil quinientos (8.500 €), doña María Alonso Velasco,

ocho mil quinientos (8.500 €), doña Mª José Rodríguez Alonso, tres mil euros (3.000 €),

doña Pilar Ruiz Conde, sesenta mil euros (60.000 €), doña Marta Rodríguez Ruiz, treinta

mil trescientos treinta y cuatro euros (30.334 €), don Pedro Rodríguez Ruiz, treinta mil

trescientos treinta y tres euros (30.333 €), doña Rocío Rodríguez Ruiz, treinta y tres mil

trescientos treinta y tres euros (30.333 €), doña Martina Rodríguez Álvarez, tres mil euros

(3.000 €), don Isaac Rodríguez Álvarez, tres mil euros (3.000 €), doña Lucía Rodríguez

Álvarez, tres mil euros (3.000 €), don Alejandro Rodríguez Álvarez, tres mil euros (3.000

€), doña Susana Jiménez Castillo, sesenta mil euros (60.000 €), don Denís Sánchez

Jiménez, treinta y un mil euros (31.000 €), don Alfonso Sánchez Salido, ocho mil

quinientos euros (8.500 €), doña Teresa Alcazar Aliñón, ocho mil quinientos euros (8.500

€), doña Rafaela Sánchez Alcazar, tres mil euros (3.000 €), doña Alfonsa Sánchez Alcazar,

tres mil euros (3.000 €), doña Teresa Sánchez Alcazar, tres mil euros (3.000 €), don José

Sánchez Alcazar, tres mil euros (3.000 €), doña Consuelo Sánchez Alcazar, tres mil euros

(3.000 €), doña Milagros Ordóñez Alonso, sesenta mil euros (60.000 €), doña Mª Aurora

Ferro Quintana, nueve mil quinientos euros (9.500 €), don Alberto Solar Ferro, tres mil

euros (3.000 €), doña Blanca Solar Ferro, tres mil euros (3.000 €), don Pedro Solar Ferro,

tres mil euros (3.000 €), doña Eva María Jiménez Silva, sesenta mil euros (60.000 €), don

Alejandro Feliciano Vegas Jiménez, treinta y un mil euros (31.000 €), don Carlos Vegas

Bernal, ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña Antonia Javier Herrero, ocho mil

quinientos euros (8.500 €), doña Mª Yolanda Vegas Javier, tres mil euros (3.000 €), doña

Raquel Martín Núñez, sesenta mil euros (60.000 €), don César Vilardell, treinta mil

quinientos euros (30.500 €), doña Pilar Iniesta Esperón, treinta mil quinientos euros

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(30.500 €), don Eric Vilardell Iniesta, tres mil euros (3.000 €), doña Soledad Rivera

García, sesenta mil euros (60.000 €), don Guillermo Gómez Rivera, treinta y un mil euros

(31.000 €), don Manuel Gómez Bosca, ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña Mª

Isabel Gineres Castellanos, ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña Mª José Álvarez

Fernández, sesenta mil euros (60.000 €), doña Julia Maldonado Álvarez, treinta mil

quinientos euros (30.500 €), don David Maldonado Álvarez, treinta mil quinientos euros

(30.500 €), don Rafael Sencianes López, treinta mil quinientos euros (30.500 €) y

don Miguel Ángel Sencianes López, treinta mil quinientos euros (30.500 €).

B) Debo condenar a Chapman Freeborn Airmarketing Gmbh a pagar a los

demandantes que a continuación se señalan las siguientes cantidades:

Doña Carlota Maldonado Martín, treinta mil quinientos euros(30.500€) €), don

Sergio Maldonado Martín, treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Kilian

Bohabonay Madrid, treinta mil quinientos euros (30.500 €) y doña Yaiza Bohabonay

Madrid, treinta mil quinientos euros (30.500 €).

C) Debo condenar solidariamente a las demandadas UM Air, Chapman

Freeborn Airmarketing Gmbh y a Busin Joint Stoch Insurance Company, si bien esta

última sólo hasta la suma de veinte mil dólares americanos (20.000 dólares americanos),

a pagar a:

Doña Guillermina Fernández Álvarez, sesenta mil euros (60.000 €).

Doña Guillermina Bonel Fernández, treinta mil trescientos treinta y cuatro

euros (30.334 €), don Eduardo Juan Bonel Fernández, treinta mil trescientos treinta y tres

euros (30.333 €), doña María Bonel Fernández, treinta mil trescienos treinta y tres euros

(30.333 €).

Se desestiman el resto de las pretensiones de la parte actora. No se hace

especial imposición de costas".

NOVENO. Las representaciones procesales de Chapman Freeborn

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Airmarketing GmbH, Ucraniam Mediterranean Airlines, Busin Joint Stock Insurance

Company y doña Guillermina Fernández Álvarez e hijos, recurrieron en apelación la

sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza de once de marzo de

dos mil diez.

Cumplidos los trámites, las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial de

Zaragoza, en la que se turnaron a la Sección Cuarta de la misma, que tramitó el recurso de

apelación, con el número 297/2010, y dictó sentencia con fecha veintidós de noviembre de

dos mil diez, con la siguiente parte dispositiva: “Fallo. Que conociendo de los recursos de

apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia

número Dos de Zaragoza y recaída en el juicio declarativo ordinario número 127/2004,

al que se acumularon los procesos ordinarios números 1382/2004, del Juzgado de

Primera Instancia número Doce de Zaragoza, y el declarativo ordinario número

1344/2004 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Zaragoza, debemos: 1º)

Desestimar los recursos de apelación interpuestos por Chapman Freeborn Airmarketing

GmbH, Ucranian Mediterranean Air Lines y Busin Compañía Anónima de Seguros,

imponiendo a los citados recurrentes las costas causadas por sus respectivos recursos. 2º)

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Guillermina

Fernández Álvarez y por Guillermina Bonel Fernández, Eduardo Bonel Fernández y

María Bonel Fernández, debemos elevar las cuantía indemnizatorias a favor de los

mismos en el sentido de reconocer a favor de doña Guillermina Fernández Álvarez la

cantidad de setenta mil euros (70.000 €), la de treinta y seis mil trescientos treinta y

cuatro euros (36.334 €) a doña Guillermina Bonel Fernández y la de treinta y seis mil

trescientos treinta y tres euros (36.333 €) a don Eduardo y doña María Bonel Fernández,

sin hacerse una especial imposición de las costas causadas por este recurso. Las cuantías

reconocidas a este grupo familiar recurrente devengará el interés de mora procesal por

la cuantía reconocida en la instancia desde el día once de marzo de dos mil diez y por la

cuantía elevada desde la fecha de la presente sentencia”.

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DÉCIMO. Contra la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diez de la

Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza preparó e interpuso recursos

extraordinario por infracción procesal y de casación la representación procesal de

Chapman Freeborn Airmarketing GmbH.

El referido Tribunal de apelación mandó elevar las actuaciones a la Sala Primera

del Tribunal Supremo, que, por auto de siete de junio de dos mil once, decidió: “Admitir el

recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la

representación procesal de Chapman Freeborn Airmarketing GmbH contra la sentencia

dictada, en fecha veintidós de noviembre de dos mil diez, por la Audiencia Provincial de

Zaragoza (Sección Cuarta), en el rollo número 297/2010, dimanante del procedimiento

ordinario número 127/2004 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza".

UNDÉCIMO. El recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por

la representación procesal de Chapman Freeborn Airmarketing GmbH, contra la sentencia

de veintidós de noviembre de dos mil diez de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial

de Zaragoza, se compone de siete motivos, en los que la recurrente denuncia:

PRIMERO . Al amparo del ordinal primero del apartado 1 del artículo 469 de la

Ley de Enjuiciamiento Civil, la infracción del artículo 9, apartados 1, 4 y 6, de la Ley

6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial y del artículo 37 de la Ley de Enjuiciamiento

Civil.

SEGUNDO. Al amparo del ordinal primero del apartado 1 del artículo 469 de la

Ley de Enjuiciamiento Civil, la infracción del artículo 86 ter, apartado 2, letra b), de la

Ley 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con los artículos 3, apartado 1, y

9, apartado 1, de la misma Ley y con los artículos 44, 48, apartado 1, y 404 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil.

TERCERO. Al amparo del ordinal primero del apartado 1 del artículo 469 de la

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Ley de Enjuiciamiento Civil, la infracción del artículo 86 ter, apartado 2, letra b), de la

Ley 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con el artículo 77, apartado 2, de

la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 238, ordinal primero, de la citada Ley 6/1.985,

y el artículo 225, ordinal primero, de la también citada Ley procesal.

CUARTO . Al amparo del ordinal tercero del apartado 1 del artículo 469 de la

Ley de Enjuiciamiento Civil, la infracción de los artículos 68 y 78, apartado 4, de la Ley

de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 3 y 4 del Código Civil.

QUINTO. Al amparo del ordinal tercero del apartado 1 del artículo 469 de la Ley

de Enjuiciamiento Civil, la infracción de los artículos 68 y 78, apartado 1, de la misma

Ley.

SEXTO. Al amparo del ordinal tercero del apartado 1 del artículo 469 de la Ley

de Enjuiciamiento Civil, la infracción de los artículos 68 y 78, apartados 2 y 3, de la Ley

de Enjuiciamiento Civil.

SÉPTIMO. Al amparo del ordinal tercero del apartado 1 del artículo 469 de la

Ley de Enjuiciamiento Civil, la infracción de los artículos 68 y 11, apartado 2, de la Ley

6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de los artículos 6, apartado 4, y 7 del Código

Civil.

DUODÉCIMO. El recurso de casación interpuesto por la representación

procesal de Chapman Freeborn Airmarketing GmbH, contra la sentencia de veintidós de

noviembre de dos mil diez de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza,

se compone de tres motivos, en los que la recurrente, con amparo en la norma del ordinal

segundo del apartado 2 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denuncia:

PRIMERO. La infracción de los artículos 1137, 1145 y 1148 del Código Civil.

SEGUNDO. La infracción del artículo 1158 del Código Civil.

TERCERO. La infracción del artículo 1, apartado 4, del Código Civil, en

relación con los artículos 1101, 1106 y 1902 del mismo texto y con el artículo 25 del

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Convenio de Varsovia 12 de octubre de 1929 y sus modificaciones.

DECIMOTERCERO. Evacuado el traslado conferido al respecto, los

Procuradores de los Tribunales don Angel Ortíz Enfedaque en representación de don José

Gómez Fernández, doña María Luz de la Mano Fernández, doña María Yolanda Gómez

de la Mano, don Fernando España Navarro, doña María José Aparisi Valles, doña Elena

María España Aparisi y doña María Pilar España Aparisi, don Rafael Sencianes López y

don Miguel Angel Sencianes López; el Procurador de los Tribunales don Manuel María

Martínez de Lejarza, en representación de don Manuel Algaba García, doña Bernabela

García Calle, don Manuel Algaba García, doña Mª Rosa Álvarez González, doña Loreto

Álvarez Álvarez, doña Araceli Álvarez Álvarez, don Enrique Álvarez García, doña Mª

Dolores Vega García, doña Rosario Benítez Maudes, don Carlos Fernández Benítez, don

Daniel Fernández Benítez, don Francisco Fernández Crespo, doña Rosa Martínez Novillo,

don Francisco Fernández Martínez, don Carlos Fernández Martínez, doña Mª Pilar

Monterde Rubio, doña Eva Moreno Monterde, don Carlos Moreno Monterde, don Rodolfo

Moreno Murcia, doña María Murcia Becerril, doña Mª Ascensión Sangüesa Mainar,

doña Paulina Moro Sangüesa, don Daniel Moro Sangüesa, doña Enerina Moro Aller, doña

Candelas Moro Aller, doña Mª Inocencia Menéndez Cañedo, don Antonio Novo

Menéndez, don Diego Manuel Novo Menéndez, don Jesús Novo Otero, doña Alicia

Ferreiro Fernández, don Santiago Novo Ferreiro, don Jesús Novo Ferreiro, doña Mª Fe

Novo Ferreiro, doña Carmen Concepción Yus Fernández de Bobadilla, don Manuel Pazos

Yus, don Javier Pazos Yus, Don José Pazos Parada, doña Emilia Vidal Ferradás, don

Ramón Pazos Vidal, don David Gil de la Fuente, doña Ángela Gil Fresnillo, don Alberto

Mustienes Fuertes, doña Mª Elena Luesma Castán, don Sergio Mustienes Luesma Luesma,

don Iván Mustienes Luesma Luesma, don Luis Miguel Mustienes Luesma, don Ángel

Tornero García, don Juanan Ródenas García, doña Mª Llanos Tornero Ródenas, doña

Isabel Tornero Ródenas, doña Mª Ángeles Tornero Ródenas, doña Mariana Verónica Laz,

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doña Silvia María Estrada Moreno, don Francisco José García Estrada, don José A. García

Martín, doña Mª Mercedes Gimeno Infante, doña Natalia García Gimeno, don José

Antonio García Gimeno, doña Mª de las Nieves Calvo Monge. don Félix Piñán Calvo, don

Mariano Piñán del Campo, don doña María Rosario del Blanco Álvarez, don Jesús Calvo

Pérez, doña Felicidad Puentes Linares, don Pedro Pablo Calvo Puentes, don Francisco

Javier Calvo Puentes y don Jesús Calvo Puentes, representados por el Procurador de los

Tribunales don Manuel Mª Martínez de Lejarza Ureña; doña Mª Angeles Cubas Cerdan,

doña Sandra Aguilar Cubas, don Álvaro Daniel Aguilar Cubas, don Blas Aguilar Arroyo,

don Antonio Aguilar Ortega, don Pedro Aguilar Ortega, don Jose Carlos Cruz Agulló

Barral, doña Purificación Canda Gamallo, doña Asunción Agulló Canda, don Miguel

Agulló Canda, doña Isabel Agulló Canda, don Jose Carlos Agulló Canda, don Alfonso

Agulló Canda, don Antonio Agulló Canda, don Victorino Agulló Canda, doña Amparo

Agulló Canda, don Santiago Agulló Canda, don Francisco Javier Agulló Canda, doña

Pilar Agulló Canda, don Julio Arribas Arribas, doña Demetria Cristobal Garcia, don

Santos Arribas Cristobal, Dª Pilar Arribas Cristobal, Dª María del Mar Arribas Cristóbal,

Dº Ana María Madrid Aldeguer, Dª Margarita Pérez Blázquez, doña Estefanía Braciela

Pérez, don Sergio Braciela Pérez, doña Adelina González, don José Cardona Sanfeliu,

doña María Desamparados Gil Martínez, don Javier Cardona Gil, doña Isabel Vejo

Puente, don Antonio Cebrecos Ruiz, doña María del Carmen Ruiz Cayón, doña María

Pilar Cebrecos Ruiz, doña Eugenia Cebrecos Ruiz, don Alejandro Cebrecos Ruiz, doña

Antonia García López, doña Cristina Cobas García, doña Isabel González del Olmo, don

Francisco de Alarcón González, doña Isabel de Alarcón González, doña Dolores García

Delgado, don Jose Luis de Alarcón García, don Jose Antonio de Alarcón García, don

Fernando de Alarcón García, doña Ana María de Alarcón García, doña Ana Isabel Dueñas

León, doña Ana Rosa Díaz Dueñas, doña Elvira Ferrer Navarro, doña María Juana Ferrer

Navarro, doña Pilar Ferrer Navarro, don Juan Manuel Ferrer Navarro, don David

González Julián, doña Jacoba Paredes Dolado, doña Eva María González Paredes, doña

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María Angeles Peña Diaz-Varela, doña Ana González Peña, doña María González Peña,

don Fernando González Peña, don Jose Luis González Arribas, doña Eloina Castilla

Fernández, don Jose Luis González Castilla, doña María Amparo González Castilla, don

Fernando A. González Castilla, doña María José González Castilla, don Francisco Javier

González Castilla, don Evelio González Gasco, doña Jacinta Vicente Hontanilla, don

Evelio González Vicente, doña Beatriz González Vicente, doña Fátima González Vicente,

doña Mª Belén González Vicente, doña María Aranzázu Gonzalo Orbegozo, don Raúl

Gonzalo Orbegozo, don Emilio Gonzalo Sánchez, doña Juana López Pardo, doña

Angélica Gonzalo López, don José Gracia Señor, doña Rosa Royo Romero, doña

Monserrat Ovejero Ortega, don Aitor Hernández Ovejero, doña Elisa Máñez Pardo, don

Antonio Leandro Hernández Máñez, doña Nieves Hernández Máñez, doña Juana María

Campillo Quesada, doña Mª Teresa Jiménez Cabello, don Jesús Jiménez Jiménez, doña

Laura Jiménez Jiménez, doña Mª Milagros de Borbón de Oro, don Juan Ignacio López

Pérez, doña. Carolina A. López de Borbón, doña Blanca López de Borbón, doña

Verónica Sol López de Borbón, doña Leticia López de Borbón, don Abilio López

Mancebón, doña Mª Pilar Saz Pérez, doña Silvia López Saz, doña Mª Alejandra López Saz,

doña Mª Araceli Saz Pérez. doña Trinidad Miguel Lopera, doña Rosa María Lor Miguel,

doña Ana Mª Sanz Vicario, doña Ángeles Giménez Rodríguez, don Rafael Martínez

Giménez, don Víctor Martínez Giménez, don Rafael Martínez Crespo, doña Carmen Mico

Ferri, doña Mª del Carmen Martínez Mico, doña Purificación Martín Rico, doña Marta

Muñoz Martín, doña Ana Muñoz Martín, don Victoriano Muñoz Gallego, doña

Bernardina Damián Monterroso, don Juan Francisco Muñoz Damián, doña Pilar Muñoz

Damián, doña Lorena Puente López, don Saturnino Nieto Galindo, doña Florencia Mesa

Gil, don Luis Mariano Nieto Mesa, doña Ana Isabel Nieto Mesa, don Román Javier Nieto

Mesa, doña Ana Belén Barrones Bellido, doña Paula Nve Barrones, don José Nve

Barrones, doña María Nieva Hernández Barrero, doña Mª Lidia Nve Hernández, doña Mª

Carmen Bermejo Martín, doña Lorena Pacho Bermejo, doña Belén Pacho Bermejo, don

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Félix Pacho Robledo, doña Iluminada González Rodríguez, don Félix Pacho González,

don José Paños Jaén, doña Mª del Pilar Saa Delgado, doña Rosa Camps Sáez, doña Regina

Mª Perla Camps, doña Beatriz Perla Camps, don Carlos Andrés Perla Muedra, doña Mª

Gloria Perla Muedra, doña Celia Perla Muedra, doña Mª Carmen Perla Muedra, doña Mª

Paz Fernández Acosta, don José Manuel Ripollés Fernández, doña Mª Paz Ripollés

Fernández, doña Alicia Barros Gómez, don Carlos Ripollés Barros, don Juan Ripollés

Barros, doña Mª Granada Ripollés Barros, doña Africa Ana Ripollés Barros, doña Alicia

Dolores Ripollés Barros, doña Lourdes Ripollés Barros, doña Mª Ángeles Soria Pinilos,

don Eduardo Rodríguez Sáez, doña María Alonso Velasco, doña Mª José Rodríguez

Alonso, doña Pilar Ruiz Conde, doña Marta Rodríguez Ruiz, don Pedro Rodríguez Ruiz,

doña Rocío Rodríguez Ruiz, doña Martina Rodríguez Álvarez, don Isaac Rodríguez

Álvarez, doña Lucía Rodríguez Álvarez, don Alejandro Rodríguez Álvarez, doña Susana

Jiménez Castillo, don Denis Sánchez Jiménez, doña Alfonsa Sánchez Alcázar, doña

Teresa Sánchez Alcázar, don José Sánchez Alcázar, doña Consuelo Sánchez Alcázar,

doña Milagros Ordóñez Alonso, doña Mª Aurora Ferro Quintana, don Alberto Solar Ferro,

doña Blanca Solar Ferro, don Pedro Solar Ferro, doña Eva Mª Jiménez Silva, don

Alejandro Feliciano Vegas Jiménez, don Carlos Vegas Bernal, doña Antonia Javier

Herrero, doña Mª Yolanda Vegas Javier, don Pedro Rodríguez Hernández y doña Adelina

González Gonzalez, representados por el Procurador de los Tribunales don Ignacio

Rodríguez Díez, impugnaron los recursos, solicitando se declarase no haber lugar a los

mismos.

DECIMOCUARTO. No habiéndose solicitado por todas las partes la

celebración de vista pública, se señaló como día para votación y fallo del recurso el cuatro

de julio dos mil doce, en que el acto tuvo lugar.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL ,

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Breve resumen de antecedentes.

Relata el Tribunal de apelación, en el primero de los fundamentos de su sentencia,

que el veintiséis de mayo de dos mil tres, el avión Yakovlev, modelo Yak-42-D, se

estrelló en las proximidades de Trabzón, Turquía, cuando trasportaba a sesenta y dos

militares españoles desde Kabul a España. También declaró probado que la causa del

accidente fue la ejecución por los pilotos del Yakovlev de un intento de aterrizaje de un

modo técnicamente inadecuado a las circunstancias concurrentes.

Era porteadora efectiva la demandada Ucranian Mediterranean Air Len Ltd. Y lo

era merced a una sucesión de subcontratos en la que intervinino Chapman Freeborn

Airmarketing GmbH, demandada como transportista contractual.

Los familiares de los pasajeros fallecidos interpusieron diversas demandas

dirigidas, primero, contra Ucranian Mediterranean Air Len Ltd y, después, contra

Chapman Freeborn Airmarketing GmbH, además de contra la aseguradora Busin Joint

Stock Insurance Company.

Las referidas demandas, oportunamente acumuladas a la más antigua, fueron

estimadas, en parte, en las dos instancias, en aplicación de las normas del Convenio para

la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional - Varsovia 12 de

octubre de 1929 y sus modificaciones -.

Contra la sentencia de apelación interpuso recursos extraordinario por infracción

procesal y de casación Chapman Freeborn Airmarketing GmbH.

I. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL.

SEGUNDO. Enunciado y fundamentos del primero de los motivos.

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Chapman Freeborn Airmarketing GmbH, con amparo en la norma del ordinal

primero del apartado 1 del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denuncia la

infracción del artículo 9, apartados 1, 4 y 6, de la Ley 6/1.985, de 1 de julio, del Poder

Judicial y del artículo 37 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Alega que el hecho de que doscientos ochenta y ocho de los trescientos doce

demandantes, antes de interponer sus demandas, hubieran dirigido al Ministerio de

Defensa reclamaciones extrajudiciales de responsabilidad patrimonial, a la espera de una

decisión por parte del mismo, implicaba una atribución de competencia a los órganos

judiciales del orden contencioso administrativo, con el efecto extensivo previsto en el

apartado 4 del artículo 9 de la Ley 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

TERCERO. Razones que determinan la desestimación del motivo.

Prescinde la recurrente en la formulación del motivo de las reglas objetivas que,

de modo directo, distribuyen la competencia entre los órganos judiciales de los órdenes

civil y contencioso administrativo y, en particular, de las que lo hacen respecto de la

exigencia de responsabilidad del porteador, aunque no sea efectivo, por la deficiente

ejecución de una prestación de transporte de personas.

También minimiza la trascendencia del hecho de que la reclamación formulada a

la Administración militar por los perjudicados no fuese seguida del ejercicio de acción

judicial alguna ante los Tribunales del orden contencioso administrativo, como recuerda la

sentencia recurrida, dando al dato la significación que tiene, en los planos objetivo y

subjetivo.

Pero, aún superados los defectos lógicos que ofrece el planteamiento de la

recurrente, el fracaso del motivo es la consecuencia de que, como recuerda la

sentencia 599/2009, de 2 de octubre, la invocada norma del apartado 4 del artículo 9 de la

Ley 6/1.985, de 1 de julio, no impida el ejercicio, ante los órganos de la jurisdicción civil,

de la acción de condena contra un particular cuando su responsabilidad civil sea

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jurídicamente distinta de la atribuida – en el caso, sólo por la recurrente y sin apoyo

normativo alguno, como se dijo – a la Administración.

CUARTO. Enunciados y fundamentos de los motivos segundo y tercero.

Con apoyo en la norma del ordinal primero del apartado 1 del artículo 469 de la

Ley de Enjuiciamiento Civil, Chapman Freeborn Airmarketing GmbH también denuncia

la infracción del artículo 86 ter, apartado 2, letra b), de la Ley 6/1.985, de 1 de julio, del

Poder Judicial, en relación con los artículos 3, apartado 1, y 9, apartado 1, de la misma

Ley y con los artículos 44, 48, apartado 1, y 404 de la de Enjuiciamiento Civil.

En el tercer motivo, con amparo en el mismo artículo 469, apartado 1, ordinal

primero, denuncia Chapman Freeborn Airmarketing GmbH la infracción del propio

artículo 86, ter, apartado 2, letra b), de la Ley 6/1.985, de 1 de julio, en relación con el 238,

apartado 1, de la misma Ley y con los artículos 77, apartado 2, y 225, ordinal primero, de

la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Alega que, cuando se interpusieron contra ella las demandadas que dieron lugar a

los juicios ordinarios números 1382/2004 y 1344/2004 – luego acumulados al 127/2004 -,

ya se habían creado los Juzgados de lo Mercantil, a los que el 86 ter, apartado 2, letra b),

de la Ley 6/1.985, reformada por la Ley orgánica 8/2003, de 9 de julio, atribuía el

conocimiento de las pretensiones deducidas al amparo de la normativa en materia de

transportes, nacional o internacional.

Añade que, como el conocimiento de dichos procesos correspondió por reparto a

dos Juzgados de Primera Instancia – los números Doce y Tres de Zaragoza - que no tenían

aquella condición especializada, lo procedente hubiera sido que los mismos hubieran

declarado de oficio su falta de competencia objetiva por razón de la materia, en lugar de

admitir a trámite las demandas y de dar lugar a la acumulación de los correspondientes

procesos al que, desde hacía unos meses – antes de la especialización -, seguía, contra

Ucraniam Mediterraneam Air Lines –, con el número 127/2004 -, otro Juzgado de Primera

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Instancia de la misma ciudad – el número Dos -, el cual, a su vez, aceptó dicha

acumulación, pese a carecer ya entonces de competencia objetiva para conocer de los

procesos unidos al que tramitaba.

Concluye su argumentación la recurrente afirmando que las correspondientes

actuaciones procesales, en cuanto realizadas por órganos judiciales carentes de la

necesaria competencia objetiva, son nulas y así procedía declararlo al resolver los dos

motivos de su recurso extraordinario por infracción procesal.

QUINTO. Razones que determinan la desestimación de los dos motivos.

La sanción de nulidad pretendida por la recurrente, como consecuencia de la

relatada acumulación de autos, resulta excesiva si se lleva a cabo una interpretación de las

normas cuya infracción denuncia en el motivo, a la luz de la Constitución Española -

como manda el artículo 5, apartado 1, de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial -,

en evitación de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

En este caso, la apuntada visión constitucional exige tener presente la función

empírica a la que sirve la acumulación de procesos – destacada en el artículo 76 de la Ley

de Enjuiciamiento Civil, con ocasión de regular los supuestos en que cabe –, que lo ha de

ser al más antiguo – artículo 79 de la misma Ley -, así como la circunstancia de que el

Juzgado de Primera Instancia ante el que dicho primer proceso se tramitaba – único al que

podían incorporarse los posteriores - tenía, inicialmente, competencia objetiva para

conocer de él cuando fue interpuesta la demanda que lo regía.

De acuerdo con esa interpretación, procede que desestimemos el motivo.

SEXTO. Enunciados y fundamentos de los motivos cuarto, quinto, sexto y

séptimo y argumentos que conducen a su desestimación.

En el motivo cuarto, con amparo del ordinal tercero del apartado 1 del artículo

469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denuncia Chapman Freeborn Airmarketing GmbH

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la infracción de los artículos 68 y 78, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en

relación con los artículos 3 y 4 del Código Civil.

En el motivo quinto, con el mismo apoyo procesal, vuelve a afirmar la recurrente

producida la infracción de los artículos 68 y 78, apartado 1, de aquella Ley.

En el motivo sexto, también con base en el ordinal tercero del apartado 1 del

artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denuncia la infracción de los artículos 68 y

78, apartados 2 y 3, de dicha Ley.

En el motivo séptimo y último, Chapman Freeborn Airmarketing GmbH, señala,

con el mismo apoyo procesal, la infracción de los artículos 68 y 11, apartado 2, de la Ley

6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de los artículos 6, apartado 4, y 7 del Código

Civil.

Alega la recurrente que tales infracciones se produjeron al haber considerado el

Tribunal de apelación correcta la acumulación de procesos objeto de la decisión recurrida.

Se desestiman todos los mencionados motivos porque la procedencia de la

acumulación fue decidida favorablemente por la Audiencia Provincial mediante su auto de

once de octubre de dos mil once, el cual dio respuesta a las cuestiones que habían sido

planteadas por Chapman Freeborn Airmarketing GmbH, con la pretensión de que se

anularan las correspondientes decisiones, sin que el hecho de que, en la sentencia ahora

recurrida, dicho Tribunal hubiera reiterado los razonamientos que dieron soporte a aquella

su anterior resolución, permita considerar procesalmente vigente la cuestión para hacerla

objeto de un recurso extraordinario, con apoyo en una inexistente y, en todo caso,

improcedente segunda apelación.

II. RECURSO DE CASACIÓN.

SÉPTIMO. Enunciado y fundamentos del primero de los motivos.

Denuncia Chapman Freeborn Airmarketing GmbH la infracción de los arts 1137,

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1145 y 1148 del Código Civil, a partir de la afirmación de una obligación “in solidum”

entre ella y el Ministerio de Defensa, con el intento de ver reducida su deuda en la medida

de las indemnizaciones abonadas a los familiares de los militares fallecidos por el Estado

español en cumplimiento del Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre.

Afirma la recurrente que dicho pago benefició al resto de deudores solidarios, de

modo que debería ser descontado de cualquier cantidad que se reconozca a los reclamantes

en su contra.

OCTAVO. Razones que determinan la desestimación del motivo.

La jurisprudencia – sentencias 103/2002, de 15 de febrero, 223/2003, de 14 de

marzo, 573/2004, de 23 de junio, 276/2006, de 17 de marzo, 354/2011, de 31 de mayo,

entre otras muchas – admite una solidaridad especial surgida, fuera del pacto, entre la

víctima del daño y los varios causantes del mismo, a la que aplica algunas de las reglas de

la solidaridad propiamente dicha, entre ellas la que permite reclamar a cualquiera de los

causantes una reparación íntegra – si es que no se conoce la medida en que a cada uno es

imputable el resultado -. Es la solidaridad impropia, imperfecta o, en términos usados por

la doctrina, la obligación “in solidum”.

Es claro que esa responsabilidad de cada uno de los causantes por la íntegra

prestación a que tiene derecho el perjudicado no justifica que éste pueda seguir

reclamando a los demás cuando hubiera sido ya íntegramente compensado o restablecido

por alguno de ellos - en la medida en que el dinero pueda hacerlo - en la posición que

hubiera ocupado si el acto dañoso no se hubiera producido.

Sucede, sin embargo, que el planteamiento de la recurrente, aunque parece

orientarse a impedir un exceso en la reparación o compensación, supuestamente producido

por la aplicación del Real Decreto Ley 8/2004, parte de atribuir al Estado español la

condición de corresponsable, junto con las porteadoras, frente a los familiares de los

pasajeros fallecidos por la deficiente ejecución del transporte, lo que la sentencia recurrida

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en ningún momento permite afirmar.

Además, como señala el Tribunal de apelación, el régimen jurídico de la

indemnización establecida por el repetido Real Decreto Ley 8/2004 priva de todo

fundamento al argumento de la recurrente. Por un lado, no guarda relación directa con la

imprudencia de los pilotos del avión accidentado – por más que en el preámbulo del texto

se destaque como especialmente doloroso “el accidente del Yakovlev-42 en el que

murieron sesenta y dos militares españoles, sin que tal siniestro estuviese cubierto por un

seguro que, lamentablemente, se contrató pero que no era efectivo” –, sino con la

circunstancia de que “la presencia internacional de España ha crecido sensiblemente en

las últimas décadas”, lo que se “ha traducido en un notable incremento de la presencia de

españoles que prestan sus servicios fuera del territorio nacional, en especial en

operaciones de paz y seguridad internacionales, asistencia humanitaria o en otras

misiones oficiales de representación o de servicio exterior del Estado que se ven

expuestos a situaciones de peligro” y en que “los miembros de las Fuerzas Armadas, que

forman parte de los Cuarteles Generales y de los contingentes militares desplazados fuera

del territorio nacional, acuden en cumplimiento de un deber, como parte integrante de la

fuerza multinacional, al servicio de la paz y de la seguridad, y contribuyen con su

esfuerzo a la libertad, la justicia y el progreso de los pueblos”, así como en la

consecuencia de que “la generosa aportación a la paz de todos los participantes en este

tipo de misiones ha tenido un luctuoso resultado en pérdida de vidas humanas, que se

traduce, actualmente, en más de un centenar de fallecidos”, por lo que se consideró

necesario “regular con urgencia las indemnizaciones que deben corresponder en estos

casos”.

De ahí que en modo alguno pueda considerarse, y así lo pone de relieve el

Tribunal de apelación, que el reconocimiento del derecho a la indemnización implique el

de su responsabilidad por el Estado a causa de la deficiente ejecución de la prestación de

transporte por las empresas obligadas a realizarlo con seguridad – artículo 1, párrafo 2:

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“Las indemnizaciones […] en ningún caso implicarán asunción de responsabilidad

alguna por el Estado” -.

Por otro lado, como dispone el artículo 6, apartado 1, del Real Decreto Ley “las

indemnizaciones otorgadas conforme a las disposiciones de este Real Decreto Ley serán

compatibles con las pensiones, ayudas, compensaciones o resarcimientos que se hubieran

reconocido o pudieran reconocerse en el futuro al amparo de las previsiones contenidas

en la normativa de aplicación en cada caso”.

NOVENO. Enunciado y fundamento del segundo de los motivos y razones

que determinan su desestimación.

Denuncia Chapman Freeborn Airmarketing GmbH la infracción del artículo 1158

del Código Civil, con el argumento de que, aunque se entendiera que no existe un vínculo

solidario entre el Ministerio de Defensa y ella, la naturaleza indemnizatoria de los pagos

regulados en el Real Decreto Ley 8/2004, en cuanto realizados por un tercero, habrían

reducido el importe de su deuda.

El motivo debe ser desestimado, dado que el pago de deuda ajena requiere que la

prestación ejecutada por el tercero – en este caso el Estado - sea la misma que la debida –

por las demandadas – y, además, que aquel actúe con "animus solvendi”. Condiciones que,

como se ha expuesto y resulta del Real Decreto Ley 8/2004, no concurren.

DÉCIMO. Enunciado y fundamento del tercero de los motivos y razones que

determinan su desestimación.

Señala Chapman Freeborn Airmarketing GmbH como normas infringidas las de

los artículos 1101, 1106, 1902 del Código Civil y 25 del Convenio de Varsovia, con la

alegación de que todos los beneficios obtenidos como consecuencia de un daño deben ser

tenidos en cuenta a fin de evitar un enriquecimiento injusto del perjudicado.

Alega que la Audiencia Provincial debió haber aplicado el principio "compensatio

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lucri cum damno”, para, teniendo en cuenta el total de las cantidades percibidas por los

demandantes, determinar la indemnización por daño moral a que los mismos tienen

derecho.

El Tribunal de apelación explicó en el fundamento de derecho trigésimo noveno

de su sentencia las razones por las que las distintas cantidades recibidas por los

demandantes no generaban reducción del crédito de los mismos contra las transportistas

demandadas.

Esas razones no han sido atacadas por la recurrente – excepto con las que dieron

soporte a su primer motivo, ya examinado -, la cual se limita a invocar la regla según la

que, para determinar la cuantía de la indemnización, deben tenerse en cuenta los

beneficios que el perjudicado hubiera obtenido mediante el evento dañoso, justamente

rechazada por el Tribunal de apelación, que situó la cuestión en el plano que le

corresponde: el de una mera discrepancia de la ahora recurrente con el importe de la

indemnización del daño moral sufrido por los demandantes.

Cuestión que es ajena al ámbito de la casación, como se encarga de recodar la

sentencia 290/2010, de 11 de mayo, según la que “esta Sala viene reiterando que la

fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños materiales o por

compensación de daños morales no tiene acceso a la casación, pues corresponde a la

función soberana de los tribunales de instancia sobre apreciación de la prueba solo

susceptible de revisión, por error notorio o arbitrariedad, cuando existe una notoria

desproporción o se comete una infracción del ordenamiento en la determinación de las

bases tomadas para la fijación del “quantum” (cuantía)".

UNDÉCIMO. Régimen de las costas de los recursos extraordinarios.

En aplicación de los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las

costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación que, por las

razones expuestas, desestimamos, quedan a cargo de la recurrente.

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Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

españoly su Constitución.

F A L L A M O S

Declaramos no haber lugar a los recursos extraordinario por infracción procesal y

de casación interpuestos por Chapman Freeborn Airmarketing GmbH contra la sentencia

dictada, con fecha veintidós de noviembre de dos mil diez, por la Sección Cuarta de la

Audiencia Provincial de Zaragoza.

Las costas de los dos recursos quedan a cargo de la recurrente.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con

devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN

LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y

firmamos.-José Ramón Ferrándiz Gabriel.-Antonio Salas Carceller.-Encarnación

Roca Trías.-Ignacio Sancho Gargallo.-Rafael Gimeno-Bayón Cobos.- Firmado y

rubricado.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D.

José Ramón Ferrándiz Gabriel, ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos,

estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de

hoy; de lo que como secretario de la misma, certifico.