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REF: Aprueba convenio de Programa Especial de Salud y Pueblos Indígenas, Pespi Municipalidad de Lautaro RESOLUCIÓN EXENTA N° í 4 0 i TEMUCO, T 3 A B R 2 0 1 2 VISTOS: é§k>s antecedentes: 1.-Convenio de Traspaso de Establecimientos de salud, de acuerdo con las normas del D.F.L. N* 1.3063/80, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores.- 2.-Convenio de fecha 19 de marzo de 2012, suscrito entre la Municipalidad de Lautaro el Servicio de Salud Araucanía Sur.- 3.-Solicitud efectuada por Dpto. de Atención primaria y Red Asistencial mediante correo electrónico. 4.-Programa Especial de Salud y Pueblos Indígenas, Pespi, aprobado por resolución exenta N° 11 de enero de 2011. Y TENIENDO PRESENTE : lo dispuesto en: 1.-DFL N° 1 que fija texto refundido del D. L. N° 2763/1979, que crea los Servicios de Salud. 2.-D.S. N* 140/2004, del Ministerio de Salud. 3.-D.S. N* 120/10, del Ministerio de Salud.- 4.-D. F. L N* 1/19.414/97 del M. de Salud.- 5.-Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.- 6.-Resolución 1600/08 de la Contraloría Gral. de la República; dicto la siguiente: RESOLUCIÓN l.-APRUEBASE, CONVENIO de fecha 19 de marzo de 2012, suscrito entre el Servicio Salud Araucanía Sur y la Municipalidad de Lautaro que se entiende parte integrante de esta Resolución y en cuya virtud se transfieren recursos para la ejecución del referido Programa, convenio que es del siguiente tenor: En Temuco a 19 Marzo 2012, entre el Servicio de Salud Araucanía Sur, persona jurídica de derecho público domiciliado en calle Prat # 969, representado por su Directora Dra. MARIA ANGELICA BARRIA SCHULMEYER, del mismo domicilio, en adelante el "Servicio" y la Ilustre Municipalidad de Lautaro, persona jurídica de derecho público domiciliada en O'higgins N° 1032, representada por su Alcalde, D. RENATO HAURI GOMEZ de ese mismo domicilio, en adelante la "Municipalidad", se ha acordado celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Se deja constancia que el Programa se financiará con los recursos contemplados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, partida 16, glosa 02, letra c) "Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas" y tiene como propósito garantizar la disponibilidad de los recursos para solventar los gastos asociados a este Programa entre los meses de Enero a Diciembre de cada año, de acuerdo al marco presupuestario asignado. Los recursos asociados a este Programa financiarán exclusivamente las actividades relacionadas al mismo, teniendo presente la definición de objetivos, metas a lograr e indicadores, estrategias y localización (Servicio de Salud y Municipalidades). 1

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REF: Aprueba convenio de Programa Especial de Salud y Pueblos Indígenas, Pespi Municipalidad de Lautaro

RESOLUCIÓN EXENTA N° í 4 0 i

T E M U C O , T 3 A B R 2 0 1 2

VISTOS: é§k>s antecedentes: 1.-Convenio de Traspaso de Establecimientos de salud, de acuerdo con las normas del D.F.L. N* 1.3063/80, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores.-2.-Convenio de fecha 19 de marzo de 2012, suscrito entre la Municipalidad de Lautaro el Servicio de Salud Araucanía Sur.-3.-Solicitud efectuada por Dpto. de Atención primaria y Red Asistencial mediante correo electrónico. 4.-Programa Especial de Salud y Pueblos Indígenas, Pespi, aprobado por resolución exenta N° 11 de enero de 2011. Y TENIENDO PRESENTE : lo dispuesto en:

1.-DFL N° 1 que fija texto refundido del D. L. N° 2763/1979, que crea los Servicios de Salud. 2.-D.S. N* 140/2004, del Ministerio de Salud. 3.-D.S. N* 120/10, del Ministerio de Salud.-4.-D. F. L N* 1/19.414/97 del M. de Salud.-5.-Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.-6.-Resolución 1600/08 de la Contraloría Gral. de la República; dicto la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

l.-APRUEBASE, CONVENIO de fecha 19 de marzo de 2012, suscrito entre el Servicio Salud Araucanía Sur y la Municipalidad de Lautaro que se entiende parte integrante de esta Resolución y en cuya virtud se transfieren recursos para la ejecución del referido Programa, convenio que es del siguiente tenor:

En Temuco a 19 Marzo 2012, entre el Servicio de Salud Araucanía Sur, persona jurídica de derecho público domiciliado en calle Prat # 969, representado por su Directora Dra. MARIA ANGELICA BARRIA SCHULMEYER, del mismo domicilio, en adelante el "Servicio" y la Ilustre Municipalidad de Lautaro, persona jurídica de derecho público domiciliada en O'higgins N° 1032, representada por su Alcalde, D. RENATO HAURI GOMEZ de ese mismo domicilio, en adelante la "Municipalidad", se ha acordado celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Se deja constancia que el Programa se financiará con los recursos contemplados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, partida 16, glosa 02, letra c) "Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas" y tiene como propósito garantizar la disponibilidad de los recursos para solventar los gastos asociados a este Programa entre los meses de Enero a Diciembre de cada año, de acuerdo al marco presupuestario asignado.

Los recursos asociados a este Programa financiarán exclusivamente las actividades relacionadas al mismo, teniendo presente la definición de objetivos, metas a lograr e indicadores, estrategias y localización (Servicio de Salud y Municipalidades).

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El Ministerio de Salud, asignará los recursos según lo dispuesto en la glosa 02, letra c), 05, que señala "El monto máximo de gasto del Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas y de los Convenios DFL N° 36, (S), de 1980, para cada Servicio de Salud, será determinado mediante Resolución del Ministerio de Salud, el que podrá ser modificado mediante igual procedimiento".

El gasto que irrogue el Programa deberá ser imputado al ítem 24 03 "Transferencias Corrientes - A Otras Entidades Públicas".

SEGUNDA: En el marco de la Reforma de Salud, cuyos principios orientadores apuntan a la Equidad, Participación, Descentralización y Satisfacción de los Usuarios, de las prioridades programáticas, emanadas del Ministerio de Salud y de la modernización de la Atención Primaria e incorporando a la Atención Primaria como área y pilar relevante en el proceso de cambio a un nuevo modelo de atención, el Ministerio de Salud, ha decidido impulsar el Programa Especial de Salud y Pueblos Indígenas.

El referido Programa ha sido aprobado por Resolución Exenta N° 11 del 18 de Enero 2011, del Ministerio de Salud. Anexo al presente convenio y que se entiende forma parte integrante del mismo, el que la municipalidad se compromete a desarrollar en virtud del presente instrumento.

TERCERA: El Ministerio de Salud, a través del Servicio, conviene en asignar a la "Municipalidad", recursos destinados a financiar las siguientes estrategias (objetivos específicos) del "Programa Especial de Salud y Pueblos Indígenas":

1. Generar acciones que permitan contribuir a mejorar la calidad, accesibilidad y resolutividad en la atención de salud a través de estrategias de facilitadores, asesores, sensibilización y capacitación con enfoque intercultural.

2. Incorporar la transversalización del enfoque intercultural en los programas de salud mediante la ejecución de estrategias orientadas a mejorar la pertinencia cultural de las actividades de salud.

3. Desarrollar el Programa con la participación activa de los pueblos indígenas en la formulación y evaluación de los planes de salud intercultural en la red de Servicios, a través de Mesas regionales, provinciales y locales.

CUARTA: Conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes el Ministerio de Salud, a través del Servicio de Salud, conviene en asignar al Municipio, desde la fecha de total tramitación de la Resolución aprobatoria, la suma anual de $ 5.496.842.-, para alcanzar el propósito y cumplimiento de las estrategias señaladas en la clausura anterior.

El monto total asignado, será utilizado para dos estrategias que se detallan a continuación:

a.- Contratación del Recurso humano, que cumpla la función de Asesor Cultural, por un monto de $ 4.796.842.- el cual se destinara de la siguiente manera según siguiente desglose: $ 4.520.242.- para pago de Honorarios y $ 276.600.- para pago de viáticos.

b.- Ejecución de Planificación Anual de Actividades, por un monto total $700.000.-, cuyas actividades e indicadores se contemplan en cláusula sexta del presente convenio.

El Municipio se compromete a coordinar la definición de coberturas en conjunto con el Servicio cuando corresponda, así como, a cumplir las acciones señaladas por éste para estrategias

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especificas y se compromete a implementar y otorgar las prestaciones señaladas en el Programa para las personas válidamente inscritas en el establecimiento.

QUINTA: El Municipio se compromete a través de la propuesta presentada en cláusula precedente a implementar todos o algunos de los siguientes dispositivos o componentes:

a. Mejoramiento de la calidad de atención: trato al usuario, adecuación horaria, acceso a programa de resolutividad y pertinencia cultural en la atención de salud que brindan los establecimientos. b. Implementación de espacios con pertinencia cultural indígena de acogida e información al usuario en los establecimientos de la Red. c. Incorporación y formalización del rol de facilitadores o asesores culturales en los establecimientos de la Red asistencial. d. Incorporación de variable de pertenencia a pueblo indígena en registros de la Red de Servicios.

2)- Enfoque Intercultural en Salud: a. Desarrollo de Experiencias de atención de salud intercultural o de salud complementaria entre sistemas médicos. b. Desarrollar programas de capacitación continua con enfoque intercultural a funcionarios, directivos y de los establecimientos de la red asistencial. c. Implementación de atención de salud por agentes de medicina indígena en los establecimientos de la red asistencial.

3)- Participación Social Indígena: a. Promover y asegurar el funcionamiento regular de las instancias de participación regional y provincial. b. Promover la participación de directivos y funcionarios en actividades desarrolladas por las organizaciones indígenas.

SEXTA: El Servicio evaluará el grado de cumplimiento del Programa, conforme a las metas definidas por la División de Atención Primaria y cada Servicio de Salud:

La evaluación y posterior reliquidación de recursos sólo se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:

Que la información relativa a las resoluciones del programa y resoluciones de recursos se encuentren disponibles a comienzo del año presupuestario, para que el Servicio de Salud cuente con los insumos necesarios para la confección de convenios y resoluciones. Que la suscripción de convenios sea oportuna, para que el municipio cuente con el tiempo necesario para la correcta realización de las actividades comprometidas.

La evaluación del programa se efectuará en dos etapas:

• La primera evaluación, se efectuara con corte al 31 de Agosto del año en curso. De acuerdo con los resultados obtenidos en esta evaluación se hará efectiva la reliquidación de la segunda cuota en el mes de Octubre, si es que su cumplimiento es inferior al 60%, de acuerdo al siguiente cuadro:

1)- Equidad:

Porcentaje cumplimiento de Metas de Programa

Porcentaje de Descuento de recursos 2o cuota del

30%

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60,00% 0%

Entre 50,00% y 59,99% 50%

Entre 40,00% y 49,99% 75% Menos del 40% 100%

En relación a esto último, las comunas que tengan mejor cumplimiento en la evaluación con corte al 31 de agosto del año correspondiente, podrán optar a reasignación de recursos. Este excedente de recursos provendrá de aquellas comunas que no cumplan con las prestaciones proyectadas.

La evaluación final, se efectuará al 31 de Diciembre, fecha en que el Programa deberá tener ejecutado el 100% de las prestaciones comprometidas.

La evaluación se realizará en forma independiente para cada Componente del Programa y cada indicador tendrá el mismo peso relativo, los indicadores son los siguientes:

INDICADORES Y MEDIOS DE VERIFICACIÓN POR COMPONENTE

Nombre de Indicador Medio de verificación

Establecimientos de la Red que cuentan con facilitadores interculturales

Registro de actividades de facilitadores interculturales.

Facilitadores interculturales integran equipos técnicos y formulan, ejecutan y evalúan planes de trabajo con organizaciones locales.

Informe emitido por Servicio de Salud.

Planificación e implementación del PESPI incorpora estrategias para focalizar acciones a partir de perfiles epidemiológicos de población indígena.

Informe emitido por Servicio de Salud.

Número de establecimientos de la red en comunas de concentración de población indígena que incorporan en sus programas el enfoque intercultural

Informe emitido por Servicio de Salud.

Número de experiencias de salud intercultural que cuentan con sistemas de registro de referencia y contrareferencia entre sistemas médicos oficial e indígena.

Documentos de referencia y contrarreferencia. Informe emitido por Servicio de Salud

Equipo de cada Servicio prioriza y formula planes anuales del PESPI en conjunto con representantes indígenas

Actas de reuniones de planificación y sesiones registradas en actividades de Mesa REM 19, columna Pueblos Originarios

Porcentaje de reuniones de Mesas de Salud Intercultural realizadas en el año por Servicio de Salud

REM 19, columna Pueblos Originarios

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Sin perjuicio de lo anterior los indicadores por los cuales se verificaran las actividades realizadas por el profesional a contratara estipulado de acuerdo a cláusula cuarta del presente convenio serán las siguientes:

ACTIVIDADES, INDICADORES Y MEDIOS DE VERIFICACIÓN POR COMPONENTE

ESTRATEGIA ACTIVIDADES INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACION

Estrategia Numero 1

-Participación en VD a pacientes mapuches. -Acompañamiento atención en Box.

-Derivación a especialistas mapuche.

-Conserjería a personal medico, y/o paramédico para resolver situaciones de incomunicación.

-Actividades de Promoción de la salud con enfoque intercultural.

-Participación de reuniones con comunidades, organizaciones y equipos de salud urbano y rural.

Registro de acompañamiento, entrevistas y numero de casos.

Resumen de Hoja de Registro Diario

Estrategia Numero 2

-2 Talleres acerca del Rol de la Mujer Mapuche (dirigidos a funcionarios del Cesfam)

-2 Talleres de Violencia Intrafamiliar. (Dirigidos a pacientes de Postas rurales, en coordinación con equipo de cabecera rural).

-2 Talleres de Autoestima Femenina (Dirigidos a pacientes de Postas rurales, en coordinación con equipo de cabecera rural).

N° de talleres realizados / N° total talleres programados * 100

Registro de asistencia.

Documento que Sistematiza la Experiencia

Estrategia Numero 4

- 2 Reuniones de la Mesa Local Intercultural

N° de reuniones realizados / N° total de reuniones programados * 100

Registro de asistencia.

Estrategia Numero 2

-Diseñar cartillas educativas Medicinales que favorecen una buena Digestión.

-Diseñar Recetario de Comida Mapuche.

Documentos Diseñados Cartillas

Recetario

Estrategia Numero 2

-Taller de Greda dirigidos a pacientes del Programa de Salud Mental

N° talleres programados / N° total talleres ejecutados * 100

Registro de asistencias.

Presentación Trabajos Realizados

Estrategia Numero 2

-2 Taller para el Fortalecimiento de la Identidad de Niños Mapuche en niños.

N° talleres programados / N° total talleres ejecutados * 100

Registro de asistencia

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Estrategia Numero 2

Diseño de Paneles informativos sobre

-Día Mundial del Agua.

-Día Nacional de la Nutrición.

-Día Mundial del Medio Ambiente.

-Día Nacional de los Pueblos Indígenas.

-Día Mundial de la Alimentación.

-Día Internacional de la Mujer Rural.

-Día Internacional de la Soberanía Alimentaría.

Paneles diseñados y exhibidos Paneles Exhibidos

Estrategia Numero 2

-4 Talleres de Pautas de Crianza Mapuche, dirigidos a profesionales del Cesfam Lautaro.

N° talleres programados / N° total talleres ejecutados * 100

Lista de Asistencia

Documento que sistematice la experiencia

Estrategia Numero 2

-6 talleres sobre saneamiento básico, en escuelas y postas rurales ubicadas en comunidades mapuche.

N° talleres programados / N° total talleres ejecutados * 100

Lista de Asistencia

Documento que sistematice la experiencia

SÉPTIMA: Los recursos serán transferidos a los Servicios de Salud respectivos, en 2 cuotas (70% - 30%), la I o cuota contra total tramitación del convenio y resolución aprobatoria y la 2o cuota contra el grado de cumplimiento del programa con corte 31 de agosto.

n r r u i * . & „ .HuuNa a ia 11 ¡ui iiupaiiaaa, ios aatos e informes relativos a la ejecución del programa y sus componentes específicos en la cláusula tercera de este convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar una constante supervisión, control y evaluación del mismo. Igualmente, el Servicio deberá impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz los objetivos del presente convenio.

NOVENA: El Servicio podrá velar aleatoriamente por la correcta utilización de los fondos traspasados a través de su Departamento de Atención Primaria y Salud Rural, sin perjuicio de las atribuciones del Dpto. de Auditoria.

DECIMA: El Servicio de Salud no asume responsabilidad financiera mayor que la que en este Convenio se señala. Por ello, en el caso que la Municipalidad se exceda de los fondos destinados por el Servicio para la ejecución del mismo, ella asumirá el mayor gasto resultante.

DÉCIMA PRIMERA: El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de Enero hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Mediante convenios complementarios podrán modificarse anualmente los montos a transferir a la Municipalidad en conformidad con el mismo, las prestaciones que éste incluye y los demás ajustes que sean necesarios introducirle en su operación.

DÉCIMA SEGUNDA: El presente convenio se firma en nueve ejemplares, quedando dos en poder de la municipalidad (Alcaldía y Dpto. de Salud Municipal), dos en poder del MINSAL (Subsecretaría de Redes Asistenciales y División de Atención Primaria) y cinco en poder del Servicio de Salud (Dpto. de Atención Primaria y Red Asistencial, Departamento de Finanzas, Departamento de

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Auditoria, Departamento Jurídico y Oficina de Partes).

2.-IMPUTESE, el gasto que origina el convenio, Item 24-03-298 del Presupuesto del Servicio Salud Araucanía Sur.

3.-NOTIFIQUESE la presente Resolución a Sr. Alcalde de la Municipalidad, a Dpto. de Atención Primaria y Red Asistencial, remitiéndole copias íntegras de la misma y del Convenio.-

ANOTESE Y COMUNIQUESE.

MARIA ANGELICA BARRIA SCHULMEYER DIRECCION Af DIRECTORA

^SsJjí SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR

10.04.20122012N°506/ DISTRIBUCION: MUNICIPALIDAD

- SUBSECRETARA DE REDES ASISTENCIALES - DIVISION DE ATENCION PRIMARIA - DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA Y RED ASISTENCIAL - DPTO. JURÍDICO. - DPTO. FINANZAS. - AUDITORÍA. - ARCHIVO.

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alud Araucanía Sur

CONVENIO

-»on\ PROGRAMA ESPECIAL DE SALUD Y PUEBLOS INDIGENAS - SALUD MUNICIPAL, ANO 2012 o OEPTO. Vft

En Temuco a 19 Marzo 2012, entre el Servicio de Salud Araucanía Sur, persona jurídica de derecho público domiciliado en calle Prat # 969, representado por su Directora Dra. MARIA ANGELICA BARRIA SCHULMEYER, del mismo domicilio, en adelante el "Servicio" y la Ilustre Municipalidad de Lautaro, persona jurídica de derecho público domiciliada en O'higgins N° 1032, representada por su Alcalde, D. RENATO HAURI GOMEZ de ese mismo domicilio, en adelante la "Municipalidad", se ha acordado celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Se deja constancia que el Programa se financiará con los recursos contemplados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, partida 16, glosa 02, letra c) "Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas" y tiene como propósito garantizar la disponibilidad de los recursos para solventar los gastos asociados a este Programa entre los meses de Enero a Diciembre de cada año, de acuerdo al marco presupuestario asignado.

Los recursos asociados a este Programa financiarán exclusivamente las actividades relacionadas al mismo, teniendo presente la definición de objetivos, metas a lograr e indicadores, estrategias y localización (Servicio de Salud y Municipalidades).

El Ministerio de Salud, asignará los recursos según lo dispuesto en la glosa 02, letra c), 05, que señala "El monto máximo de gasto del Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas y de los Convenios DFL N° 36, (S), de 1980, para cada Servicio de Salud, será determinado mediante Resolución del Ministerio de Salud, el que podrá ser modificado mediante igual procedimiento".

El gasto que irrogue el Programa deberá ser imputado al ítem 24 03 "Transferencias Corrientes - A Otras Entidades Públicas".

SEGUNDA: En el marco de la Reforma de Salud, cuyos principios orientadores apuntan a la Equidad, Participación, Descentralización y Satisfacción de los Usuarios, de las prioridades programáticas, emanadas del Ministerio de Salud y de la modernización de la Atención Primaria e incorporando a la Atención Primaria como área y pilar relevante en el proceso de cambio a un nuevo modelo de atención, el Ministerio de Salud, ha decidido impulsar el Programa Especial de Salud y Pueblos Indígenas.

El referido Programa ha sido aprobado por Resolución Exenta N° 11 del 18 de Enero 2011, del Ministerio de Salud. Anexo al presente convenio y que se entiende forma parte integrante del mismo, el que la municipalidad se compromete a desarrollar en virtud del presente instrumento.

TERCERA: El Ministerio de Salud, a través del Servicio, conviene en asignar a la "Municipalidad", recursos destinados a financiar las siguientes estrategias (objetivos específicos) del "Programa Especial de Salud y Pueblos Indígenas":

1. Generar acciones que permitan contribuir a mejorar la calidad, accesibilidad y resolutividad en la atención de salud a través de estrategias de facilitadores, asesores, sensibilización y capacitación con enfoque intercultural.

Page 9: T 3 201R 2

2. Incorporar la transversalizaclón del enfoque intercultural en los programas de salud mediante la ejecución de estrategias orientadas a mejorar la pertinencia cultural de las actividades de salud.

3. Desarrollar el Programa con la participación activa de los pueblos indígenas en la formulación y ^ N evaluación de los planes de salud intercultural en la red de Servicios, a través de Mesas regionales,

provinciales y locales. W? DÉPTO. 9\\

ASESORIA jiiSiDiú 1 CUARTA: Conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes el Ministerio de Salud, a través del

....-•'y Servicio de Salud, conviene en asignar al Municipio, desde la fecha de total tramitación de la Resolución aprobatoria, la suma anual de $ 5.496.842.- , para alcanzar el propósito y cumplimiento de las estrategias señaladas en la clausura anterior.

El monto total asignado, será utilizado para dos estrategias que se detallan a continuación:

a.- Contratación del Recurso humano, que cumpla la función de Asesor Cultural, por un monto de $ 4 .796 .842 . - el cual se destinara de la siguiente manera según siguiente desglose: $ 4 .520 .242 . - para pago de Honorarios y $ 276.600. - para pago de viáticos.

b.- Ejecución de Planificación Anual de Actividades, por un monto total $700.000. - , cuyas actividades e indicadores se contemplan en cláusula sexta del presente convenio.

El Municipio se compromete a coordinar la definición de coberturas en conjunto con el Servicio cuando corresponda, así como, a cumplir las acciones señaladas por éste para estrategias especificas y se compromete a implementar y otorgar las prestaciones señaladas en el Programa para las personas válidamente inscritas en el establecimiento.

QUINTA: El Municipio se compromete a través de la propuesta presentada en cláusula precedente a implementar todos o algunos de los siguientes dispositivos o componentes:

1)- Equidad: a. Mejoramiento de la calidad de atención: trato al usuario, adecuación horaria, acceso a programa de resolutividad y pertinencia cultural en la atención de salud que brindan los establecimientos. b. Implementación de espacios con pertinencia cultural indígena de acogida e información al usuario en los establecimientos de la Red. c. Incorporación y formalización del rol de facilitadores o asesores culturales en los establecimientos de la Red aslstencial. d. Incorporación de variable de pertenencia a pueblo indígena en registros de la Red de Servicios.

2)- Enfoque Intercultural en Salud: a. Desarrollo de Experiencias de atención de salud intercultural o de salud complementaria entre sistemas médicos. b. Desarrollar programas de capacitación continua con enfoque intercultural a funcionarios, directivos y de los establecimientos de la red asistencial. c. Implementación de atención de salud por agentes de medicina indígena en los establecimientos de la red asistencial.

3)- Participación Social Indígena: a. Promover y asegurar el funcionamiento regular de las instancias de participación regional y provincial. b. Promover la participación de directivos y funcionarios en actividades desarrolladas por las organizaciones indígenas.

SEXTA: El Servicio evaluará el grado de cumplimiento del Programa, conforme a las metas definidas por la División de Atención Primaria y cada Servicio de Salud:

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La evaluación y posterior reliquidación de recursos sólo se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:

Que la información relativa a las resoluciones del programa y resoluciones de recursos se encuentren disponibles a comienzo del año presupuestario, para que el Servicio de Salud cuente con los insumos necesarios para la confección de convenios y resoluciones. Que la suscripción de convenios sea oportuna, para que el municipio cuente con el tiempo necesario para la correcta realización de las actividades comprometidas.

La evaluación del programa se efectuará en dos etapas:

• La primera evaluación, se efectuara con corte al 31 de Agosto del año en curso. De acuerdo con los resultados obtenidos en esta evaluación se hará efectiva la reliquidación de la segunda cuota en el mes de Octubre, si es que su cumplimiento es inferior al 60%, de acuerdo al siguiente cuadro:

Porcentaje cumplimiento de Metas de Programa

Porcentaje de Descuento de recursos 2 o cuota del

30% 60,00% 0%

Entre 50,00% y 59,99% 50%

Entre 40,00% y 49,99% 75% Menos del 40% 100%

En relación a esto último, las comunas que tengan mejor cumplimiento en la evaluación con corte al 31 de agosto del año correspondiente, podrán optar a reasignación de recursos. Este excedente de recursos provendrá de aquellas comunas que no cumplan con las prestaciones proyectadas.

La evaluación final, se efectuará al 31 de Diciembre, fecha en que el Programa deberá tener ejecutado el 100% de las prestaciones comprometidas.

La evaluación se realizará en forma independiente para cada Componente del Programa y cada indicador tendrá el mismo peso relativo, los indicadores son los siguientes:

INDICADORES Y MEDIOS DE VERIFICACIÓN POR COMPONENTE

Nombre de Indicador Medio de verificación

Establecimientos de la Red que cuentan con facilitadores interculturales

Registro de actividades de facilitadores interculturales.

Facilitadores interculturales integran equipos técnicos y formulan, ejecutan y evalúan planes de trabajo con organizaciones locales. Informe emitido por

Servicio de Salud.

Planificación e implementación del PESPI incorpora estrategias para focalizar acciones a partir de perfiles epidemiológicos de población indígena.

Informe emitido por Servicio de Salud.

Número de establecimientos de la red en comunas de concentración de población indígena que incorporan en sus programas el enfoque intercultural

Informe emitido por Servicio de Salud.

Número de experiencias de salud intercultural que cuentan con sistemas de registro de referencia y contrareferencia entre sistemas médicos oficial e indígena.

Documentos de referencia y contrarreferencia. Informe emitido por Servicio de Salud

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Equipo de cada Servicio prioriza y formula planes anuales del PESPI en conjunto con representantes indígenas

Actas de reuniones de planificación y sesiones registradas en actividades de Mesa REM 19, columna Pueblos Originarios

Porcentaje de reuniones de Mesas de Salud Intercultural realizadas en el año por Servicio de Salud

REM 19, columna Pueblos Originarios

Sin perjuicio de lo anterior los indicadores por los cuales se verificaran las actividades realizadas por el profesional a contratara estipulado de acuerdo a cláusula cuarta del presente convenio serán las siguientes:

ACTIVIDADES, INDICADORES Y MEDIOS DE VERIFICACIÓN POR COMPONENTE ESTRATEGIA ACTIVIDADES INDICADORES MEDIOS DE

VERIFICACION Estrategia Numero 1

-Participación en VD a pacientes mapuches. -Acompañamiento atención en Box. -Derivación a especialistas mapuche. -Conserjería a personal medico, y/o paramédico para resolver situaciones de incomunicación. -Actividades de Promoción de la salud con enfoque intercultural. -Participación de reuniones con comunidades, organizaciones y equipos de salud urbano y rural.

Registro de acompañamiento, entrevistas y numero de casos.

Resumen de Hoja de Registro Diario

Estrategia Numero 2

-2 Talleres acerca del Rol de la Mujer Mapuche (dirigidos a funcionarios del Cesfam)

-2 Talleres de Violencia Intrafamiliar. (Dirigidos a pacientes de Postas rurales, en coordinación con equipo de cabecera rural).

-2 Talleres de Autoestima Femenina (Dirigidos a pacientes de Postas rurales, en coordinación con equipo de cabecera rural).

N° de talleres realizados / N° total talleres programados * 100

Registro de asistencia.

Documento que Sistematiza la Experiencia

Estrategia ~-imero 4

- 2 Reuniones de la Mesa Local Intercultural N° de reuniones realizados / N° total de reuniones programados * 100

Registro de asistencia.

Estrategia Numero 2

-Diseñar cartillas educativas Medicinales que favorecen una buena Digestión. -Diseñar Recetario de Comida Mapuche.

Documentos Diseñados Cartillas Recetario

Estrategia Numero 2

-Taller de Greda dirigidos a pacientes del Programa de Salud Mental

N° talleres programados / N° total talleres ejecutados * 100

Registro de asistencias. Presentación Trabajos Realizados

Estrategia Numero 2

-2 Taller para el Fortalecimiento de la Identidad de Niños Mapuche en niños.

N° talleres programados / N° total talleres ejecutados * 100

Registro de asistencia

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f/S> DEPTO. V\\ ASESORIA

i» JURIDICA

//

/''i s

Estrategia Numero 2

Diseño de Paneles informativos sobre -Día Mundial del Agua. -Día Nacional de la Nutrición. -Día Mundial del Medio Ambiente. -Día Nacional de los Pueblos Indígenas. -Día Mundial de la Alimentación. -Día Internacional de la Mujer Rural. -Día Internacional de la Soberanía Alimentaría.

Paneles diseñados y exhibidos Paneles Exhibidos

Estrategia Numero 2

-4 Talleres de Pautas de Crianza Mapuche, dirigidos a profesionales del Cesfam Lautaro.

N° talleres programados / N° total talleres ejecutados * 100

Lista de Asistencia Documento que sistematice la experiencia

Estrategia Numero 2

-6 talleres sobre saneamiento básico, en escuelas y postas rurales ubicadas en comunidades mapuche.

N° talleres programados / N° total talleres ejecutados * 100

Lista de Asistencia Documento que sistematice la experiencia

SÉPTIMA: Los recursos serán transferidos a los Servicios de Salud respectivos, en 2 cuotas (70% -30%), la I o cuota contra total tramitación del convenio y resolución aprobatoria y la 2 o cuota contra el grado de cumplimiento del programa con corte 31 de agosto.

OCTAVA: El Servicio, requerirá a la municipalidad, los datos e informes relativos a la ejecución del programa y sus componentes específicos en la cláusula tercera de este convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar una constante supervisión, control y evaluación del mismo. Igualmente, el Servicio deberá impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz los objetivos del presente convenio.

NOVENA: El Servicio podrá velar aleatoriamente por la correcta utilización de los fondos traspasados a través de su Departamento de Atención Primaria y Salud Rural, sin perjuicio de las atribuciones del Dpto. de Auditoria.

DECIMA: El Servicio de Salud no asume responsabilidad financiera mayor que la que en este Convenio se señala. Por ello, en el caso que la Municipalidad se exceda de los fondos destinados por el Servicio para la ejecución del mismo, ella asumirá el mayor gasto resultante.

DÉCIMA PRIMERA: El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de Enero hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Mediante convenios complementarios podrán modificarse anualmente los montos a transferir a la Municipalidad en conformidad con el mismo, las prestaciones que éste incluye y los demás ajustes que sean necesarios introducirle en su operación.

DÉCIMA SEGUNDA: El presente convenio se firma en nueve ejemplares, quedando dos en poder de la municipalidad (Alcaldía y Dpto. de Salud Municipal), dos en poder del MINSAL (Subsecretaría de Redes A s i s t e ^ ^ s y^iv is ión de Atención Primaria) y cinco en poder del Servicio de Salud (Dpto. de Atención Prio^a^y" R e s i s t e n c i a I, Departamento de Finanzas, Departamento de Auditoria, Departamento Jurídico y ág£ina de Partas),

i A L C A L D £ >] |M

RENATO HAÜRI GOMEZ fe fer MARIA ANGELICA BARRIA SCHULMEYER ALCALDE \ DIRFXCSON DIRECTORA

MUNICIPALIDAD LAUTARO , . . ^ E R V l C I O DE SALUD ARAUCANIA SUR