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Número de Asunto: 001047-ORM5-2012-FM Número de Asunto Principal: 001047-ORM5-2012-FM Número de Asunto Antiguo: C E R T I F I C A C I Ó N Yo, ELBA XIOMARA NARVÁEZ TORUÑO, Abogado y JUEZ QUINTO DE DISTRITO DE FAMILIA DE MANAGUA, Certifico la Sentencia Número 01471-2014, Copiada en el Tomo VI, Folios del frente del 2434 al reverso del 2435, del libro Copiador de Sentencias que lleva este Juzgado en el año dos mil catorce, la que integra y literalmente dice: Juzgado Quinto de Distrito de Familia de la Circunscripción Managua. Treinta y uno de octubre de dos mil catorce. Las dos y siete minutos de la tarde. VISTOS RESULTA Por escrito presentado en ORDICE, a las doce y once minutos de la tarde del día veinte de Noviembre del año dos mil doce, la señora VICKY ALEJANDRA KEIM GALLEGOS, mayor de edad, soltera, estudiante y de este domicilio, identificada con cédula de identidad No. 001-180287-0012K, compareció manifestando ser madre legitima del menor TYRON ALEJANDRO LOPEZ KEIM, quien ésta bajo la patria de potestad de su padre señor TYRON ESTIFEN LÓPEZ CARDOZA, quien es mayor de edad, soltero, estudiante e identificado con cédula de identidad número 083-020785-0000G, sin embargo éste ha desaparecido del lugar que es su domicilio, sin haber dejado Procurador General y sin tener hasta la fecha noticias de su paradero, es por tal razón que demanda al señor TYRON ESTIFEN LÓPEZ CARDOZA en la vía Especial de Pérdida de la Patria Potestad y solicita se admita la presente demanda, se le nombre un Guardador Ad litem al demandado para que lo represente en Juicio y se le otorgue la Guarda y custodia de su menor hijo. Fundamentando su demanda en los artos 268 numeral 2, 269 numeral 4C, decreto 1065, artos 1 literal C) del inciso B) artos 2, 3, 4, 5, 10 numeral 1 y 11, arto. 1623 y siguientes Pr. Acompaño a su libelo de demanda certificado de nacimiento. El Juzgado de previo a todo trámite y de conformidad con el arto 868Pr, tramitó en juicio sumario el nombramiento de Guardador Ad litem del señor TYRON ESTIFEN LÓPEZ CARDOZA, citándosele por medio de edictos los que se publicaran en un diario de circulación Nacional. Rola en auto edicto. La parte actora por medio de escrito adjunto los correspondientes edictos de ley, los que rolan en los folios quince, dieciséis, diecisiete de las presentes diligencias. Por auto de las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde del día quince de abril de dso mil trece, se abrió a pruebas el nombramiento de Guardador Ad-Litem, por el término legal de ocho días. La señora Vicky Alejandra Keim Gallegos, mediante escrito aporto prueba documental consistente en acta de acuerdo y pidió que los edictos que fueron debidamente publicados se tuvieran a su favor, accediendo a lo solicitado, teniéndose a favor de la parte actora los edictos visible de los F 15 al 17 de las presentes diligencias y acta de acuerdo, así mismo se puso en conocimiento a la Procuraduría Civil de Justicia. La señora Vicky Alejandra Keim Gallegos, solicitó a través de escritos que se dictará la sentencia correspondiente. A las tres y quince minutos de la tarde del día veintiocho de agosto de dos mil trece, se dicto resolución donde se nombra al Defensor Público, Lic. Yader Antonio López Román, como Guardador Ad-Litem del señor Tyron Estifen López Cardoza, a quien se le puso en conocimiento su nombramiento para su aceptación y demás efectos de ley. Posteriormente se citó al Guardador Ad-Litem para que tomara posesión del cargo al cual fue asignado. Consta en el folio cuarenta y ocho, acta de toma de posesión del Guardador Ad litem. Por auto de la una y cuarenta y ocho minutos de la tarde del día veintitrés de Enero de dos mil catorce, se cito a las partes a un trámite de medicación. Por auto de las dos y veinte minutos de la tarde del día doce de mayo de dos mil catorce, se declaró nulo la providencia dictada en fecha veintitrés de enero del año dos mil catorce, por no caber trámite de mediación en este tipo de juicio, se admitió la demanda en la vía sumaria y con Acción de Pérdida de Patria de Potestad, se emplazó a la parte demandada para que contestara la demanda. El Licenciado Yader Antonio López Román, en el carácter que actúa, mediante escrito de las diez y treinta y nueve minutos de la mañana del día veintiséis de mayo de dos mil catorce, interpuso Excepción Dilatoria de Oscuridad en la Demanda y Falta de Acción, así mismo pidió se nombrara Guardador especial a favor del menor Tyron Alejandro López Keim. Por auto de las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde del día veintiocho de mayo de dos mil catorce, se mando a oír a la parte contraria de las Excepciones opuestas para que alegara lo que tuviera a bien y se nombró como Guardador Especial a favor del niño TYRON ALEJANDRO LOPEZ KEIM, a la Licenciada Dominga Rocha, Defensor Público, a quien se le puso en conocimiento su nombramiento para su aceptación. La parte demandante, por medio de escrito solicitó se declararan improcedentes las excepciones opuestas por el Guardador Ad-Litem. La Licenciada Dominga Rocha a través de escrito acepto su Documento Asociado http://www.causas.poderjudicial.gob.ni/Consultas/doc.asp?orden=8276... 1 de 4 26/01/2015 08:55 a.m.

Suspension o Perdida de La Patria Potestad - Sentencia

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Procedimiento en Juicio de FAMILIA

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Número de Asunto: 001047-ORM5-2012-FM

Número de Asunto Principal: 001047-ORM5-2012-FM

Número de Asunto Antiguo:

C E R T I F I C A C I Ó N

Yo, ELBA XIOMARA NARVÁEZ TORUÑO, Abogado y JUEZ QUINTO DE DISTRITO DE FAMILIA DE MANAGUA,Certifico la Sentencia Número 01471-2014, Copiada en el Tomo VI, Folios del frente del 2434 alreverso del 2435, del libro Copiador de Sentencias que lleva este Juzgado en el año dos milcatorce, la que integra y literalmente dice: Juzgado Quinto de Distrito de Familia de laCircunscripción Managua. Treinta y uno de octubre de dos mil catorce. Las dos y siete minutos dela tarde. VISTOS RESULTA Por escrito presentado en ORDICE, a las doce y once minutos de la tardedel día veinte de Noviembre del año dos mil doce, la señora VICKY ALEJANDRA KEIM GALLEGOS, mayorde edad, soltera, estudiante y de este domicilio, identificada con cédula de identidad No.001-180287-0012K, compareció manifestando ser madre legitima del menor TYRON ALEJANDRO LOPEZKEIM, quien ésta bajo la patria de potestad de su padre señor TYRON ESTIFEN LÓPEZ CARDOZA, quienes mayor de edad, soltero, estudiante e identificado con cédula de identidad número083-020785-0000G, sin embargo éste ha desaparecido del lugar que es su domicilio, sin haberdejado Procurador General y sin tener hasta la fecha noticias de su paradero, es por tal razónque demanda al señor TYRON ESTIFEN LÓPEZ CARDOZA en la vía Especial de Pérdida de la PatriaPotestad y solicita se admita la presente demanda, se le nombre un Guardador Ad litem aldemandado para que lo represente en Juicio y se le otorgue la Guarda y custodia de su menorhijo. Fundamentando su demanda en los artos 268 numeral 2, 269 numeral 4C, decreto 1065, artos 1literal C) del inciso B) artos 2, 3, 4, 5, 10 numeral 1 y 11, arto. 1623 y siguientes Pr.Acompaño a su libelo de demanda certificado de nacimiento. El Juzgado de previo a todo trámite yde conformidad con el arto 868Pr, tramitó en juicio sumario el nombramiento de Guardador Adlitem del señor TYRON ESTIFEN LÓPEZ CARDOZA, citándosele por medio de edictos los que sepublicaran en un diario de circulación Nacional. Rola en auto edicto. La parte actora por mediode escrito adjunto los correspondientes edictos de ley, los que rolan en los folios quince,dieciséis, diecisiete de las presentes diligencias. Por auto de las dos y cincuenta y nueveminutos de la tarde del día quince de abril de dso mil trece, se abrió a pruebas el nombramientode Guardador Ad-Litem, por el término legal de ocho días. La señora Vicky Alejandra KeimGallegos, mediante escrito aporto prueba documental consistente en acta de acuerdo y pidió quelos edictos que fueron debidamente publicados se tuvieran a su favor, accediendo a losolicitado, teniéndose a favor de la parte actora los edictos visible de los F 15 al 17 de laspresentes diligencias y acta de acuerdo, así mismo se puso en conocimiento a la ProcuraduríaCivil de Justicia. La señora Vicky Alejandra Keim Gallegos, solicitó a través de escritos quese dictará la sentencia correspondiente. A las tres y quince minutos de la tarde del díaveintiocho de agosto de dos mil trece, se dicto resolución donde se nombra al Defensor Público,Lic. Yader Antonio López Román, como Guardador Ad-Litem del señor Tyron Estifen López Cardoza, aquien se le puso en conocimiento su nombramiento para su aceptación y demás efectos de ley.Posteriormente se citó al Guardador Ad-Litem para que tomara posesión del cargo al cual fueasignado. Consta en el folio cuarenta y ocho, acta de toma de posesión del Guardador Ad litem.Por auto de la una y cuarenta y ocho minutos de la tarde del día veintitrés de Enero de dos milcatorce, se cito a las partes a un trámite de medicación. Por auto de las dos y veinte minutosde la tarde del día doce de mayo de dos mil catorce, se declaró nulo la providencia dictada enfecha veintitrés de enero del año dos mil catorce, por no caber trámite de mediación en estetipo de juicio, se admitió la demanda en la vía sumaria y con Acción de Pérdida de Patria dePotestad, se emplazó a la parte demandada para que contestara la demanda. El Licenciado YaderAntonio López Román, en el carácter que actúa, mediante escrito de las diez y treinta y nueveminutos de la mañana del día veintiséis de mayo de dos mil catorce, interpuso ExcepciónDilatoria de Oscuridad en la Demanda y Falta de Acción, así mismo pidió se nombrara Guardadorespecial a favor del menor Tyron Alejandro López Keim. Por auto de las dos y cuarenta y ochominutos de la tarde del día veintiocho de mayo de dos mil catorce, se mando a oír a la partecontraria de las Excepciones opuestas para que alegara lo que tuviera a bien y se nombró comoGuardador Especial a favor del niño TYRON ALEJANDRO LOPEZ KEIM, a la Licenciada Dominga Rocha,Defensor Público, a quien se le puso en conocimiento su nombramiento para su aceptación. Laparte demandante, por medio de escrito solicitó se declararan improcedentes las excepcionesopuestas por el Guardador Ad-Litem. La Licenciada Dominga Rocha a través de escrito acepto su

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nombramiento. A las once y veinticuatro minutos de la mañana del día veinticuatro de julio dedos mil catorce, se dicto resolución interlocutoria dando ha lugar a la Excepción Dilatoria deOscuridad en la Demanda opuesta por el Licenciado Yader Antonio López Román, en su calidad deGuardador Ad-Litem del señor TYRON ESTIFEN LOPEZ CARDOZA, ordenándose no dar trámite a lapresente demanda y archivar las mismas. Notificada la parte demandante interpuso Recurso deReposición de auto, de lo cual se mando a oír a la parte contraria de conformidad con el arto448Pr, quien siendo debidamente notificado no se pronuncio. Por auto de las dos y veintitrésminutos de la tarde del día doce de agosto de dos mil catorce, se dio ha lugar al Recurso deReposición de conformidad con los artos 448Pr, 9 y 10 del Código de la Niñez y Adolescencia, secitó al menor TYRON ALEJANDRO LOPEZ KEIM, a una audiencia especial para ser escuchado, a fin deconstatar con quien vive y habita el menor, así mismo se le previno a la parte actora que aclaraque solicitud es la que realiza y se cito a la Guardadora Especial para ser promesada y tomaraposesión de su cargo. Se giro oficio al Equipo Multidisciplinario. Por escrito la partedemandante cumplió con lo ordenado aclarando que la acción es perdida de la patria potestadcontra el nominado padre de su hijo. Se tuvo por cumplido lo ordenado en auto y de conformidadcon el arto 1081Pr, se abrió a pruebas el presente juicio por el término legal de ocho días.Rola en el folio ciento cuatro acta de audiencia especial. A través de escrito presentado enfecha cinco de septiembre del año dos mil catorce, la parte actora propuso pruebas documentalesy testificales a su favor. Por auto de las diez y treinta y tres minutos de mañana del díadiecisiete de septiembre de dos mil catorce, se citó a los testigos señores Joaquín AlfonsoMayorga Soto y Elizabeth de los Ángeles Parra Matamoros para que comparecieran a esta Judicaturaa rendir declaraciones testificales y se tuvieron como pruebas documentales: sentenciainterlocutoria (F-33) tres edictos (F 15 al 17) y acta de acuerdo (F-23), todo con citación dela parta contraria. Rolan de los folios ciento catorce y ciento quince actas de declaracionestestificales. La parte actora por medios de escritos solicito sentencia en la presente causa.Concluyéndose con la tramitación de las presentes diligencias y estando la causa por resolver.CONSIDERANDO I: 1.- La parte demandante señora Vicky Alejandra Keim Gallegos, en representaciónde su hijo TYRON ALEJANDRO LOPEZ KEIM, promovió demanda de pérdida de la patria potestad(conforme decreto 1065 Perdida de la Relación Padre e hijo) al señor Tyron Estifen López Cardozay que se le otorgare la guarda, tutela y custodia de su menor hijo, alegando que el padre de suhijo, señor Tyron Estifen López Cardoza, ha desaparecido de este lugar que es su domicilio, sinhaber dejado procurador general y sin tenerse hasta la fecha noticias de su paradero. 2.- Pordesconocerse el domicilio del demandado y una vez publicados lo edictos de ley y sin hacer usode su derecho, mediante sentencia de las tres y quince minutos de la tarde del día veintiocho deagosto de dos mil trece, esta Autoridad le nombro como Guardador Ad-Litem al Licenciado YaderAntonio López Román, para que lo representare en el presente juicio, a quien se le puso enconocimiento dicho nombramiento para su aceptación, quien siendo debidamente notificado,compareció interponiendo Excepciones de Oscuridad en la Demanda y Falta de Acción, las quefueron resueltas mediante auto resolutivo de las once y veinticuatro minutos de la mañana deldía veinticuatro de julio del año dos mil catorce, declarando ha lugar la Excepción dilatoria deOscuridad en la Demanda, no dando lugar a la presente demanda y archivándolas. Posteriormente laparte actora interpuso Recurso de Reposición en contra el auto resolutivo, mandándose a oír a laparte contraria, quien no se pronunció. Por lo que esta Autoridad de conformidad con los artos448 Pr, 9 y 10 del código de la Niñez y Adolescencia, dio con lugar al recurso de reposición yen vista que la suscrita Juez es garante de velar por el Interés Superior del menor TYRONALEJANDRO LOPEZ KEIM, ordeno continuar con la tramitación correspondiente. CONSIDERANDO III: Delos hechos probados: En el caso de autos las pruebas aportadas al proceso fueron: 1.- La partedemandante adjunto: a) Según certificado de nacimiento en autos el niño TYRON ALEJANDRO LOPEZKEIM, tiene actualmente nueve años de edad e inscrito bajo partida numero:0138, Tomo: 1232,Folio: 0138 del Libro de Nacimiento que llevó el Registro del Estado Civil de las Personas deManagua en el año dos mil cinco, figurando como padres los señores TYRON ESTIFEN LOPEZ CARDOZA yVICKY ALEJANDRA KEIM GALLEGOS. b) Sentencia Interlocutoria visible en el Folio 33, quedodemostrando que la parte actora cumplió con el debido proceso, al solicitar un GuardadorAd-Litem al demandado a fin de garantizarle el derecho a la defensa. c) Tres edictos de leyvisibles de los F 15 al 17 del expediente, quedo comprobado que el demandado fue debidamentenotificado a través de Edictos de ley publicados en la Gaceta Diario Oficial los días quince,dieciocho y diecinueve de Febrero de dos mil trece, sin hacer uso de su derecho. d) Acta deAcuerdo suscrita entre las partes antes de la desaparición del demandado, en la se acordaronobligaciones reciprocas. e) Acta de Audiencia Especial visible en el F-104, en la que sedesprende que el niño Tyron Alejandro López Keim, no ha visto a su padre desde hace muchos años,que no se acuerda del rostro de su padre. f) Declaraciones Testificales de los señores: JoaquínAlfonso Mayorga Soto y Elizabeth de los Ángeles Parra Matamoros, quienes fueron contestes enexpresar que el señor Tyron Estifen López Cardoza tiene más de dos años de estar desaparecido,desconociendo su paradero, siendo la madre señora Vicky Alejandra Keim Gallegos, quien ha estadoejerciendo la guarda y cuido de su hijo con mucho esfuerzo y dedicación. 2.- El licenciado YaderAntonio López Román, en su calidad de Guardador Ad-Litem en el periodo probatorio no hizo uso desu derecho.- CONSIDERANDO IV.- Fundamentos de derecho: 1.- Que el Arto. 269 C, es claro enseñalar que “La patria potestad termina: 1º. Por la muerte del padre o madre. 2º. Por laemancipación, mayor de edad o declaratoria de mayoría de edad de los hijos. 3º. Cuando el padre

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maltrata habitualmente al hijo, o lo pone en peligro de perder su vida o le causa grave daño.4º. Cuando el padre o madre ha abandonado al hijo. 5º. Cuando la depravación del padre o madrele hace indigno de ejercer la patria potestad. 6º. Por toda sentencia ejecutoriada que declareal padre o madre culpable de un delito que se castigue con penas que lleven consigo la pérdidade la patria potestad.” En el caso de autos se encasilla en el numeral 4º y el arto. 262 C queliteralmente dice: “Los padres que exponen o abandonen a sus hijos en la infancia pierden lapatria potestad”. En el caso de autos, el padre nunca ha mostrado interés en relacionarse con suhijo, es decir que el señor López Cardoza, nunca se preocupó en brindarle amor o atención a suhijo, mucho menos el de asumir responsabilidades y obligaciones, como todo padre le asiste esederecho, siendo la madre quien ha asumido sola con todas las obligaciones y deberes, así como laguarda y administración de su hijo, debido a la ausencia y al abandono de su padre, lo cual fuecorroborado a través de Audiencia Especial visible en el folio 104 de las presentes diligencias,en donde el niño TYRON ALEJANDRO LOPEZ KEIM, expreso que vive con su mamá VICKY ALEJANDRA, no havisto a su papá desde hace muchos años, que no se acuerda del rostro de él, versión que tambiénfue confirmada por las declaraciones testificales propuestos por la actora, quienes fueroncontestes y uniformes al expresar que la madre ha criado sola a su hijo y que éste se hadesaparecido. Faltando en todo caso a la obligación que impone el arto. 73 de la Constituciónque establece de forma conjunta y solidaria que tanto hombre como mujer deben de responder porla manutención y desarrollo integral de sus hijos. 2.- Que el Arto. 9 inciso 1 de la Convenciónde los Derechos del Niño y la Niña y el “Artículo 3 Interés Superior del Niño y la Niña. En lainterpretación y aplicación de la presente Ley, las autoridades correspondientes deberánatender, en todas sus actuaciones y decisiones, el principio del interés superior del niño, niñay adolescente. Se entiende por este principio, todo aquello que favorezca su pleno desarrollofísico, psicológico, moral, cultural, social en consonancia con la evolución de sus facultades yque le beneficie en su máximo grado. En atención al Interés superior del Niño y después devalorar las pruebas en su conjunto, todas las pruebas apuntan que efectivamente el padre delniño TYRON ALEJANDRO LOPEZ KEIM, no se ha hecho cargo de su responsabilidad como tal, quedandodemostrado la falta de interés del señor TYRON ESTIFEN LOPEZ CARDOZA. En atención a ello se ledebe de dar por terminada la patria potestad o autoridad Parental conocida esta últimadoctrinalmente, misma que de acuerdo al artículo 15 del decreto 1065 debe de entenderse comoRelación Madre Padre e Hijo y encasillar los hechos en el artículo 269 C numeral 4º.Consecuentemente se aplica el artículo 10 del Decreto 1065 que establece la no participación delpadre en las decisiones y actividades relativas a la conducción de la persona del niño y en laadministración de los bienes del hijo. Por lo que en resguardo del interés superior del niño,establecido en el artículo 3 al 6 de la Convención Internacional sobre los derechos del niño yartos. 9, 10 y 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, Como judicial debo de proteger al másvulnerable en este caso al niño TYRON ALEJANDRO LOPEZ KEIM, dando lugar a lo pretendido. PORTANTO: En base a las consideraciones hechas y Artos 262 y 269 inco 4 C, arto 1 inc. a) delDecreto No. 1065 “Ley Reguladora de las Relaciones entre padre, madre e hijos”; artos 3 al 6 dela Convención Internacional sobre los Derechos del niño, artos 9, 10 y 11 del Código de laNiñez, Adolescencia y Niñez, Artos. 413, 424 y 436 del Código de Procedimiento Civil; lasuscrita Juez Quinto de Distrito de Familia de la Circunscripción Managua, en nombre de laRepública de Nicaragua. RESUELVE: I.- Ha lugar a la presente demanda en la vía sumaria y conacción de pérdida de la Autoridad parental, derivada de las relaciones madre, padre e hijos,promovida por la señora VICKY ALEJANDRA KEIM GALLEGOS, en representación de su hijo TYRONALEJANDRO LOPEZ KEIM, en contra del señor TYRON ESTIFEN LÓPEZ CARDOZA, de generales consignadas.II.- En consecuencia, el señor TYRON ESTIFEN LÓPEZ CARDOZA, pierde el gobierno otorgado por lafigura de la Autoridad parental entendida como Patria Potestad en la persona del niño, por loque la Autoridad Parental, que implica Representación legal, administración de los bienes ycuido del desarrollo integral de TYRON ALEJANDRO LOPEZ KEIM, se establece de manera exclusiva afavor de la madre, señora VICKY ALEJANDRA KEIM GALLEGOS. III.- Se hace del conocimiento de laspartes que de conformidad con el Arto. 459 del Código de Procedimiento Civil, les asiste elderecho de apelar de la presente resolución dentro del término de tres días después de lanotificación de la misma. IV.-Líbrese la Certificación de la presente resolución. Cópiese,Notifíquese y archívense.- (F) ILEGIBLE. JUEZ. (F) ILEGIBLE. SRIO.- Es conforme con su original,con la cual fue debidamente cotejada, libro ésta certificación en dos hojas simples de papelcomún, las que firmo, sello y rubrico, en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes deNoviembre del año dos mil catorce.-

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Dra. ELBA XIOMARA NARVÁEZ TORUÑO

JUEZ QUINTO DE DISTRITO DE FAMILIA DE MANAGUA

Secretario Judicial

ERALMERO

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