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Susana Cogno Derecho a Huelga 2015

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2015. Resolución tomada por el gremio docente provincial de Agmer

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Ref.: Nulidad de Resolucin 388/15 CGE atentatoria al ejercicio del derecho a Huelga

A LA PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACINPROF. CLAUDIA VALLORI S / D

Quien suscribe Susana Maria Cogno, DNI. 20789015, en el carcter de Vocal Gremial en Representacin de los Trabajadores de la Educacin de la Provincia de Entre Ros ante el Consejo General de Educacin, en funcin de lo estipulado en la Constitucin Provincial, art.263 y en la Ley Provincial de Educacin 9890 /08, Art.161-162, y en relacin a la emisin de la Resol.388/15 CGE y de toda Resolucin atentatoria al ejercicio del derecho a Huelga. Por ejercer el rol de representacin de los Trabajadores en el CGE, siendo la naturaleza del rol de diferente naturaleza en la composicin por acceder al mismo en virtud de la eleccin directa de los trabajadores mediante el voto secreto y obligatorio me presento ante UD. Y digo: Que entendiendo que la representacin gremial de los trabajadores en el CGE tiene como objeto la defensa y promocin del inters colectivo de los trabajadores, encontrndose normativamente, dispuesto el alcance de la expresin intereses de los trabajadores como "todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo" (art. 3 Ley 23.551). En idntico sentido, el rgimen legal que se enrola en la corriente del Convenio 87 de la OIT, consagra un vasto mbito de la accin sindical como forma de tutela de los "intereses de los trabajadores. Esta frmula de la ley, es la que mejor contempla las garantas de la libertad sindical, que debe ser asegurada no slo desde el punto de vista pasivo como salvaguarda de la autonoma frente al Estado y a la patronal, sino tambin en lo que hace a la libertad gremial activa. Es decir, al despliegue de todas las formas de accin que aseguren la consecucin de las demandas planteadas en los mbitos orgnicos de las Asociaciones Sindicales. Que habindose dictado desde el CGE resoluciones que disponen el descuento de haberes de los trabajadores que adhieran a las medidas de fuerza interpuestas por los sindicatos docentes, es necesario hacer explcita mencin a la lesin de derechos de incidencia colectiva que genera la citada norma, en virtud de verse amenazado el derecho constitucional de huelga que hace a la libertad sindical de los trabajadores de la educacin de la Provincia de Entre Ros. Por lo antes expuesto solicito se anule cualquier orden, resolucin, disposicin o procedimiento del Consejo General de Educacin que conduzca o haya conducido a la aplicacin de descuentos salariales a los trabajadores de la educacin con motivo del ejercicio del derecho constitucional de huelga Fundamentan este pedido las clusulas de neta raigambre constitucional, como la libertad sindical, el derecho a huelga, a la proteccin del salario, y a su intangibilidad por la naturaleza alimentaria del mismo.Estamos frente a evidentes actos, hechos y omisiones de la autoridad pblica que lesionan en forma actual y tambin a futuro inmediato, los derechos de los trabajadores puesto que: La huelga es un derecho de naturaleza laboral, instituido en el marco de la decisin soberana del pueblo de otorgar al trabajo "la proteccin de las leyes" (artculo 14 bis de la Constitucin Nacional), que no puede ser confundido con un mero incumplimiento de tarea, por la simple razn de que el derecho de huelga forma parte implcita de toda relacin laboral. Es una clusula operativa como los dems derechos y garantas laborales, especialmente cuando una de ellas es el Estado empleador. La huelga no es una simple decisin de no trabajar o de incurrir en inasistencia. El trabajador en huelga sigue siendo sujeto y parte de la relacin laboral y, dentro de sta, plantea un conflicto mediante el ejercicio de un derecho. Esto no autoriza a la parte empleadora estatal, garante de esa legalidad, a producir represalias o medidas con clara intencionalidad de coartar la huelga. Se considera en este punto, que el Estado empleador incrementa el conflicto acudiendo a descuentos salariales que implican no slo la apropiacin administrativa, de una parte sustancial del derecho de propiedad del trabajador sobre su salario, sino tambin la obtencin de un beneficio indebido para el fisco. Esto es as, por cuanto la decisin de descuento se apoya en la generalizacin de la falsa premisa de que el trabajador docente que hace huelga no cumple su tarea, por el mero hecho de no estar presente en su lugar de trabajo o no trabajar durante el paro, pasando por alto que es el propio trabajador el que objetiva y subjetivamente sostiene el sistema educativo con su trabajo cotidiano. Son prueba de esto las innumerables tareas que los educadores cumplen voluntariamente y que son de alto valor real y simblico en la defensa de la escuela pblica y por los cuales no perciben ninguna retribucin Nadie discute que el salario, devengado o como expectativa legtima emergente del trabajo, forma parte de la propiedad del trabajador. Siendo ello as, ese derecho est protegido por el artculo 17 de la Constitucin Nacional y las numerosas normas coincidentes de los tratados internacionales de jerarqua constitucional que no permiten la privacin de ese derecho sino por sentencia fundada en ley. No es opinable la naturaleza alimentaria del salario. Es evidente que los trabajadores destinamos nuestro sueldo a reponer y preservar las energas fsicas- squicas propias y de nuestras familias y a sostener nuestros hogares en condiciones que permitan, no slo trabajar, sino la vida digna y saludable as como el desarrollo de expectativas de vida, propias y de nuestros familiares. Estas son las "necesidades bsicas" del ser humano consagradas en la Constitucin Nacional (art. 14 bis). En consecuencia, la privacin total o parcial del salario implica someter al trabajador a un estado de carencia de lo elemental. La doctrina y la jurisprudencia que respetan la legalidad respaldan la intangibilidad del salario excluyndolo de campo del "jus variandi", a merced de la patronal. Esa condicin de intangible de la remuneracin del trabajo se manifiesta y repercute hasta en los ms altos niveles institucionales, cuando se preservan los sueldos de los jueces (art. 110 C.N.) procurando poner a salvo su independencia del castigo que implica la disminucin de sus retribuciones. Si a ese nivel retributivo se considera que la presin puede generar dao en el libre albedro de los jueces, est ms que clara la ratificacin de que nuestra norma suprema tiene muy en cuenta las consecuencias que genera en quien vive de su trabajo toda quita de su salario, con mayor razn si es de mera subsistencia. Nuestra Constitucin Nacional considera que el salario, es una manifestacin de la propiedad, en concreto y en expectativa, que merece un tratamiento especialmente protector, con garantas especficas. As es como en el artculo 14 bis se refuerza esa proteccin legal directa o indirecta, disponiendo la retribucin justa, el salario mnimo vital y mvil, la igualdad remunerativa, las formas de participacin en el producto del trabajo colectivo, las barreras contra la privacin del salario que implican el despido y la inestabilidad y el derecho del trabajador a negociar y a utilizar diversos mecanismos, entre ellos, restar su prestacin laboral, para la determinacin de su salario. El propsito de esa proteccin se complementa con la incorporacin de normas internacionales de derechos humanos resultante del artculo 75 inc.22 de nuestra "Ley Suprema". Los derechos no se superponen, unos y otros se complementan. De lo dicho, se infiere que desmejorar la condicin de trabajo en lo salarial como consecuencia de la huelga, es desarticular el sistema de proteccin elaborado por las normas constitucionales. Es decirle al trabajador que debe renunciar a todo o parte de su salario, a todo o parte del bienestar y la dignidad mnimos de su hogar, a todo o parte de su medio elemental de existencia, si quiere defender su calidad de justo y digno por va de otro derecho como es la huelga. Es someterlo a una disyuntiva ilegal, por la cual deber dejar en el camino todo o parte del derecho defendido, que necesita vitalmente, si quiere elevar el nivel de su protesta para ser escuchado. Este criterio desprotege al trabajo, y convierte a las normas del artculo 14 bis en una hipocresa ya que condena al trabajador a pagar un duro precio por ejercer un derecho. Represe en lo que sto significa frente a un universo salarial en el que el 80% de los trabajadores de la educacin apenas gana para alimentos y sostenimiento elemental del hogar. Corresponde la referencia a que los descuentos se practicarn mediante planillas o mecanismos informticos que debern ser enviados por los responsables de cada institucin, en este caso los directivos de las instituciones educativas, los cuales son trabajadores y, por lo tanto, compaeros de lucha de los educadores. Es fundamental considerar que las funciones directivas, en cuanto a las relaciones laborales, no involucran el contralor de las medidas de fuerza, las cuales deberan ser informadas por la Direccin del Trabajo a travs de sus inspectores, correspondiendo los cargos directivos al escalafn de los trabajadores de la educacin y parte del proceso de discusin salarial del sector. La reiterada mecnica de emisin de normas que consideren a la huelga como da no trabajado ha provocado que el CGE incurra en conducta antisindical, anticonstitucional y lesiva para con los principios del Estado de Derecho consistente en la denegacin del derecho constitucional de los trabajadores de la educacin, ya que los descuentos son compulsivos, unilaterales, extorsivos e impuestos con motivo de un conflicto sindical. De efectivizarse dichos descuentos son, manifiestamente arbitrarios e ilegales. Es pertinente dejar constancia que los trabajadores y sus organizaciones sindicales han planteado el conflicto conforme al derecho de huelga, a los principios generales del derecho del trabajo y a los de primaca de la justicia social al exigir un salario acorde al costo de vida, respetando los mecanismos institucionales propios.Por todo lo expuesto, solicito a UD. Sra. Presidente del CGE, la anulacin de cualquier orden, resolucin, disposicin o procedimiento del C.G.E. que permita la aplicacin de descuentos salariales a los trabajadores de la educacin, con motivo del ejercicio del derecho constitucional de huelga, constituyendo la mencionada nulidad un acto de estricta justicia. Asimismo, se realiza expresa reserva de los derechos legales que asisten a los docentes encuadrados en los artculos 47 Tutela sindical: Todo trabajador o asociacin sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de libertad sindical garantizados por la presente ley, podr recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente , 53, De las prcticas desleales inciso e) y 54 Asociacin sindical o trabajador damnificado,(Ley 23550). Se solicita, en igual sentido, eximir al personal directivo y / o supervisores de relevar y/o informar cualquier movimiento relacionado con la huelga, ya que esto atenta contra las garantas de los trabajadores del sector para obrar con libertad sindical no siendo los cargos de conduccin directiva, figuras de contralor docente en lo que respecta a las medidas de paro, entendiendo que la novedad como medida fue informada a la patronal por las entidades gremiales, en representacin del conjunto de los trabajadores de la educacin en tiempo y forma.

Sirva la presente de atenta nota.

Vocal Representante de los Trabajadores de la EducacinConsejo General de Educacin Paran, 27 de Febrero de 2015Son 04 fojas.

Vocales Representantes de los Trabajadores en el Consejo General de EducacinPgina 4