95
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADOPODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 523/13 25 veinticinco de septiembre de 2015 dos mil quince V I S T O para dar cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito en el juicio de Amparo Directo Penal 424/2015, promovido por ELIMINADO, contra actos de esta Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia, dictados en el Toca 523/13, resuelto el 2 dos de agosto de 2013 dos mil trece, relativo al recurso de apelación interpuesto por el quejoso en contra de la resolución de 13 trece de marzo dos mil trece, dictada por el Juez Tercero del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial en San Luis Potosí, dentro del proceso penal 113/2012; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Esta Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado después de los trámites legales del procedimiento, dictó resolución el 2 dos de agosto de 2013 dos mil trece, cuyos puntos resolutivos son: “PRIMERO.- Los agravios expresados por la Representación Social resultaron inoperantes. SEGUNDO.- Los agravios formulados por la Defensora Particular de ELIMINADO resultaron infundados. TERCERO.- Se CONFIRMA la sentencia condenatoria de fecha 13 trece de marzo de 2013 dos mil trece, que dictó el C. Juez Tercero del Ramo Penal de esta Capital, a ELIMINADO por la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, en los autos del proceso penal número 113/12. CUARTO.- Notifíquese y con copia certificada de la presente resolución devuélvase el original del proceso al Juzgado de origen; y, en su oportunidad archívese el Toca donde corresponda”.

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

PODER JUDICIAL DEL ESTADO

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA

SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA

523/13 25 veinticinco de septiembre de 2015 dos mil quince

V I S T O para dar cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno

Circuito en el juicio de Amparo Directo Penal 424/2015, promovido por ELIMINADO, contra actos de esta Segunda Sala

del Supremo Tribunal de Justicia, dictados en el Toca 523/13, resuelto el 2 dos de agosto de 2013 dos mil trece, relativo

al recurso de apelación interpuesto por el quejoso en contra de la resolución de 13 trece de marzo dos mil trece, dictada

por el Juez Tercero del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial en San Luis Potosí, dentro del proceso penal 113/2012; y,

R E S U L T A N D O

ÚNICO.- Esta Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado después de los trámites legales

del procedimiento, dictó resolución el 2 dos de agosto de 2013 dos mil trece, cuyos puntos resolutivos son:

“?PRIMERO.- Los agravios expresados por la Representación Social resultaron inoperantes. SEGUNDO.- Los agravios

formulados por la Defensora Particular de ELIMINADO resultaron infundados. TERCERO.- Se CONFIRMA la sentencia

condenatoria de fecha 13 trece de marzo de 2013 dos mil trece, que dictó el C. Juez Tercero del Ramo Penal de esta

Capital, a ELIMINADO por la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, en los autos del proceso penal número

113/12. CUARTO.- Notifíquese y con copia certificada de la presente resolución devuélvase el original del proceso al

Juzgado de origen; y, en su oportunidad archívese el Toca donde corresponda?”.

Page 2: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Inconforme con dicha resolución, el quejoso ELIMINADO, demandó el Amparo y Protección de la Justicia

Federal, correspondiendo conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito quien con fecha 11

once de septiembre de 2015 dos mil quince, emitió la resolución correspondiente en el juicio de Amparo Directo Penal

424/2015, concediéndole al quejoso el Amparo y la Protección de la Justicia de la Unión solicitada, la cual fue notificada a

esta Sala el 22 veintidós de septiembre de 2015 dos mil quince; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- La resolución que se cumplimenta, en lo que aquí interesa, establece literalmente lo siguiente:

Este cuerpo Colegiado considera que debe concedérsele al aquí quejoso la protección de la Justicia Federal

solicitada, en suplencia de su queja deficiente, y sin hacer ningún pronunciamiento respecto de los motivos de

inconformidad que se sintetizaron en el inciso inmediato anterior, porque del examen oficioso de la sentencia reclamada y

de las constancias de autos se advierte que al confirmar en la apelación el fallo de primera instancia, la Sala responsable

no se percató, como debió hacerlo también en suplencia de la queja deficiente a favor del apelante ahora inconforme, de

que el Juzgador tomó en cuenta, y les concedió un valor preponderante para tener por acreditados el cuerpo del delito de

robo calificado que se le imputa a ELIMINADO, y la plena responsabilidad penal de éste en su comisión, a las siguientes

probanzas:

a).- Al parte informativo suscrito rendido por los agentes aprehensores en el que se destaca que al

efectuarle una revisión corporal, le encontraron en la bolsa derecha del pantalón, “una cadena y una cruz” que la ofendida

reconoció como de su propiedad, y que fue sustraída de una habitación de la casa que habita.

Y b).- A la diligencia de confrontación en la “cámara gessel”, en la que las testigos de cargo reconocieron al

aquí quejosos como la persona a la que vieron que el día de los hechos se introdujo furtivamente al domicilio de la

ofendida.

Las cuales no debieron ser tomadas en consideración en el caso, en perjuicio del ahora peticionario del

amparo, porque fueron obtenidas – la primera en forma directa y la segunda indirecta., a virtud de una detención ilegal,

Page 3: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

por lo que se trata de pruebas ilícitas que no pueden ser utilizadas en el proceso judicial por haber sido conseguidas al

margen de exigencias constitucionales y legales, y con violación a los derechos fundamentales, como se sustenta en la

jurisprudencia y la tesis aisladas emitidas por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación que enseguida se transcriben:

Jurisprudencia número 1ª./J 139/2011 (9ª.), del rubro y texto siguientes: “PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A

UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL

MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES. Exigir la nulidad de la prueba ilícita es una garantía

que le asiste al inculpado durante todo el proceso y cuya protección puede hacer valer frente a los tribunales alegando

como fundamento: (i) el artículo 14 constitucional, al establecer como condición de validez de una sentencia penal, el

respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, (ii) el derecho de que los jueces se conduzcan con

imparcialidad, en términos del artículo 17 constitucional y (iii) el derecho a una defensa adecuada que asiste a todo

inculpado de acuerdo con el artículo 20, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este

sentido, si se pretende el respeto al derecho de ser juzgado por tribunales imparciales y el derecho a una defensa

adecuada, es claro que una prueba cuya obtención ha sido irregular (ya sea por contravenir el orden constitucional o el

legal), no puede sino ser considerada inválida. De otra forma, es claro que el inculpado estaría en condición de

desventaja para hacer valer su defensa. Por ello, la regla de exclusión de la prueba ilícita se encuentra implícitamente

prevista en nuestro orden constitucional. Asimismo, el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales

establece, a contrario sensu, que ninguna prueba que vaya contra el derecho debe ser admitida. Esto deriva de la

posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento y de su afirmada condición de inviolables.

Y tesis aislada número 1q. CLXII/2011, cuyo sumario es el siguiente:

PRUEBA ILÍCITA. LAS PRUEBAS OBTENIDAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, VIOLANDO DERECHOS

FUNDAMENTALES, NO SURTEN EFECTO ALGUNO. La fuerza normativa de la Constitución y el carácter inviolable de

los derechos fundamentales se proyectan sobre todos los integrantes de la colectividad, de tal modo que todos los

sujetos del ordenamiento, sin excepciones, están obligados a respetar los derechos fundamentales de la persona en

todas sus actuaciones, incluyendo la de búsqueda y ofrecimiento de pruebas, es decir, de aquellos elementos o datos de

Page 4: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

la realidad con los cuales poder defender posteriormente sus pretensiones ante los órganos jurisdiccionales. Así, a juicio

de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las pruebas obtenidas, directa o indirectamente

violando derechos fundamentales, no surtirán efecto alguno. Esta afirmación afecta tanto a las pruebas obtenidas por los

poderes públicos, como a aquellas obtenidas, por su cuenta y riesgo, por un particular. Asimismo, la ineficacia de la

prueba no sólo afecta a las pruebas obtenidas directamente en el acto constitutivo de la violación de un derecho

fundamental, sino también a las adquiridas a partir o a resultas de aquéllas, aunque en su consecución se hayan

cumplido todos los requisitos constitucionales. Tanto unas como otras han sido conseguidas gracias a la violación de un

derecho fundamental -las primeras de forma directa y las segundas de modo indirecto-, por lo que, en pura lógica, de

acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial.

En efecto, se sostiene que la detención del ahora quejoso fue ilegal, en tanto que se realizó bajo la figura

conocida como flagrancia equiparada, la que es contraria al artículo 16 constitucional, por lo que debe ser excluida del

caudal probatorio, tal y como lo ha determinado el tribunal constitucional de este país en los criterios judiciales que fueron

transcritos ut supra.

Con la finalidad de explicar la anterior conclusión, es preciso referir que de la revisión de los autos del

proceso penal de origen se advierte que el juez de la causa, al momento de calificar la detención del inculpado (fojas 23

a 26 del expediente penal de origen), después de destacar que en las diligencias de Averiguación Previa Pena número

AP/PGJE/SLP/IE/I/384/2012, iniciadas según señaló “con motivo de la puesta a disposición de los CC. “ELIMINADO,

ELIMINADO, agentes de la Policía Ministerial adscritos a la “coordinación de la primera sección de Módulos”, obran las

pruebas antes mencionadas, esto es el parte Informativo rendido por los referidos agentes policíacos y la denuncia

presentada por la ofendida ELIMINADO, y de hacer una reseña de lo más destacado de esas probanzas, concluyó lo

siguiente:

“?es por ello, que esta representación social “considera que el C. ELIMINADO fue detenido el fragrante

delito a que se refiere el artículo 16 Constitucional y 129 del Código de Procedimientos “penales vigente en el Estado, al

quedar demostrado que “ELIMINADO fue detenido una vez que fue señalado por la víctima y testigos presenciales a los

Page 5: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

elementos aprehensores y que previo persecución del mismo se logró su aseguramiento momentos después

encontrándole en su poder parte de los objetos producto del ilícito,?”.

Como se aprecia, no obstante que el Juez de la causa no precisó la fracción del artículo 129 del Código de

Procedimientos Penales del Estado, en que ubicó la flagrancia en que fue detenido el ahora quejoso, lo cierto es que,

incuestionablemente se refería a la III, de se numeral, que a la letra dice:

“Artículo 129. En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al inculpado poniéndolo sin

demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta con la misma prontitud a la del Ministerio Público.

“- - - Se entiende que existe flagrancia: [?]- - - III.

“Cuando: - - - a) El inculpado sea señalado como “responsable por la víctima, algún testigo presencial de los

hechos o quien hubiere participado con él en la comisión del delito; - - - b) Se encuentre en poder del “inculpado el objeto,

instrumento o producto del ilícito. “o - - - c) Aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente la

participación del inculpado en el delito. - - - Lo anterior siempre y cuando se trate de un delito grave, así calificado por la

ley, no haya transcurrido un plazo mayor de cuarenta y ocho horas desde el momento de la comisión de los hechos

delictivos, se haya iniciado la averiguación previa “respectiva y no se hubiera interrumpido la persecución del delito. [?]. “

Fracción, en la que se establece la figura jurídica de la “flagrancia equiparada” sobre la cual, la primera Sala

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se pronunció, al resolver el amparo directo en revisión 991/2012 en

sesión plenaria de diecinueve de septiembre de dos mil doce, llegando a la conclusión de que la misma, contraviene el

artículo 16 de la Carta Magna, esto es, que es inconstitucional.

Para entender mejor lo anterior, conviene transcribir dicha ejecutoria en la parte que interesa a este estudio:

“?el artículo 16 constitucional, párrafo tercero, posterior a la reforma constitucional del dos mil ocho,

establece;- - - “Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, “sino en

virtud de mandamiento escrito de la autoridad “competente, que funde y motive la causa legal del “procedimiento - - - (?)

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente

Page 6: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma

prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. (?)”

Del texto transcrito se advierte que el tercer párrafo del artículo 16 constitucional, establece –entre otros

aspectos- que cualquier persona puede detener al indiciado siempre y cuando ello suceda: - - - a) En el momento en que

esté cometiendo un delito.- - - b) Inmediatamente después de la comisión del delito. - - - Lo anterior, se refiere a la

posibilidad de realizar detenciones en flagrancia como una de las excepciones a la regla general consistente en que la

libertad personal no puede afectarse salvo a través de la orden de aprehensión dictada por la autoridad competente. - - -

El primero de los supuestos antes precisados prevé que habrá flagrancia cuando se sorprenda a una persona durante la

comisión misma del delito.- - - Por su parte, la segunda hipótesis dispone que también existirá flagrancia cuando se

detenga al probable responsable en el momento inmediato posterior a la comisión del delito.

Para determinar los alcances de la expresión inmediatamente después de la comisión del delito contenida

en el párrafo tercero del artículo 16 Constitucional, es conveniente buscar si existe algún elemento en su proceso de

creación que permita conocer cuáles fueron las causas y los fines que llevaron al Constituyente a establecer la restricción

en comento, lo que implica acudir a su interpretación causal y teleológica. Para ello, se transcribe la parte conducente del

dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados: “Definición de

flagrancia: El concepto de flagrancia en el delito, como justificación de la detención de una persona, sin mandato judicial,

es universalmente utilizado, sólo que el alcance de ese concepto es lo que encuentra divergencias en las diversas

legislaciones. Es aceptado internacionalmente que la flagrancia no sólo consiste en el momento de la comisión del delito,

sino también el inmediato posterior, cuando se genera una persecución material del sujeto señalado como interviniente

en el delito, de manera que si es detenido en su huida física u ocultamiento inmediato, se considera que aplica la

flagrancia y por tanto, se justifica la detención.

Este alcance de la flagrancia no genera mayores debates, pero existe otra visión de la citada figura, que es

la conocida como flagrancia equiparada, consistente en la extensión de la oportunidad de detención para la autoridad

durante un plazo de cuarenta y ocho hasta setenta y dos horas siguientes a la comisión de un delito calificado como

Page 7: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

grave por la ley, y una vez que formalmente se ha iniciado la investigación del mismo, cuando por señalamiento de la

víctima, algún testigo o participante del delito, se ubica a algún sujeto señalado como participante en el ilícito penal, o se

encuentran en su rango de disposición objetos materiales del delito u otros indicios o huellas del mismo, situación que los

legisladores secundarios han considerado como justificante para detener a la persona sin orden judicial, y retenerlo para

investigación hasta cuarenta y ocho horas, antes de decidir si se le consigna al juez competente o se le libera con las

reservas de ley.

Si bien se entiende que la alta incidencia delictiva que aqueja a nuestro país ha generado la necesidad de

nuevas herramientas legales para la autoridad, de manera que pueda incrementar su efectividad en la investigación y

persecución de los delitos, se estima que se ha incurrido en excesos en la regulación del concepto de flagrancia, al

permitir la referida flagrancia equiparada, toda vez que posibilita detenciones arbitrarias por parte de las autoridades

policiales, sólo tiene el alcance al momento de la comisión del hecho y el inmediato siguiente, cuando se persigue al

indiciado. Bajo esta premisa se juzga adecuado explicitar el concepto de flagrancia, señalando su alcance, que

comprendería desde el momento de la comisión del delito, es decir el íter criminis, hasta el periodo inmediato posterior en

que haya persecución física del involucrado. Consecuentemente, el objetivo es limitar la flagrancia hasta lo que

doctrinariamente se conoce como ‘cuasiflagrancia’, a fin de cerrar la puerta a posibles excesos legislativos que han

creado la flagrancia equiparada, que no es conforme con el alcance internacionalmente reconocido de esta figura. Lo

expuesto se justifica si consideramos que el espíritu de la reforma es precisar a todos los habitantes del país los casos en

que pueden ser detenidos por cualquier persona, sin tener una orden judicial y sin una orden de detención por caso de

urgencia expedida por la autoridad administrativa, con la finalidad de no dejar resquicios para posibles arbitrariedades,

más aún cuando se ha incrementado la posibilidad de obtener una orden judicial de aprehensión al reducir el nivel

probatorio del hecho y de la incriminación. En ese orden de ideas, se determina procedente delimitar el alcance de la

flagrancia como justificante de la detención del involucrado en un hecho posiblemente delictivo, de forma que sólo

abarque hasta la persecución física del indiciado inmediatamente después de la comisión del hecho con apariencia

delictiva.”

Page 8: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

De la cita que antecede se advierte que el Poder Reformador de la Constitución consideró que el concepto

de flagrancia en el delito es universalmente empleado como justificación a la detención de una persona sin mandato

judicial, pero que el punto de divergencia en las distintas legislaciones es su alcance respecto del momento en que ésta

puede ocurrir. Además, señaló que respecto de los diversos momentos en que puede realizarse la detención,

doctrinariamente se hacen las siguientes diferencias: a) Flagrancia: Durante de la comisión del delito. b) Cuasiflagrancia:

Momento inmediato posterior al en que se cometió el delito, cuando se genera una persecución material del sujeto, es

decir, en su huida física u ocultamiento inmediato. c) Flagrancia equiparada: Durante un plazo de cuarenta y ocho o hasta

setenta y dos horas siguientes a la comisión de un delito calificado como grave por la ley, y una vez que formalmente se

ha iniciado la investigación del mismo, cuando por señalamiento de la víctima, algún testigo o participante del delito, se

ubica a algún sujeto señalado como participante en el ilícito penal, o se encuentran en su rango de disposición objetos

materiales del delito u otros indicios o huelas de éste. Asimismo, el Constituyente Permanente consideró que se ha

incurrido en excesos en la regulación del concepto de flagrancia al permitir la denominada flagrancia equiparada, toda

vez que con ello se posibilita que se lleven a cabo detenciones arbitrarias por parte de las autoridades policiales. Por

tanto, se estimó necesario explicitar en la Constitución el concepto de flagrancia para delimitarlo hasta lo que

doctrinariamente se conoce como cuasiflagrancia, por lo que sólo podría considerarse bajo aquel concepto los momentos

de la comisión del delito y el inmediato posterior, entendiendo por este último al que se genera con la persecución

material del sujeto, es decir, durante su huida física u ocultamiento cuando se acaba de cometer el ilícito penal. Lo

anterior, con la finalidad de precisar a todos los habitantes del país los casos en que pueden ser detenidos por cualquier

persona, sin tener una orden judicial y sin una orden de detención por caso de urgencia expedida por la autoridad

administrativa, con la finalidad de no dejar resquicios para posibles arbitrariedades. En ese orden de ideas, conforme a la

interpretación causal y teleológica del decreto que modificó del artículo 16 Constitucional, párrafo cuarto, la expresión

“inmediatamente después de la comisión del delito” se refiere a lo que doctrinariamente se identificó como

cuasiflagrancia, que abarca la persecución durante la huida física u ocultamiento del sujeto, los cuales se generan justo

después de la realización del ilícito penal. Así las cosas, en nuestro país el concepto de flagrancia está limitado

Page 9: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

constitucionalmente al instante de la comisión del deleito –flagrancia stricto sensu- y al de la huida u ocultamiento del

sujeto que se general inmediatamente después de la realización de los hechos delictivos –cuasiflagrancia-, excluyendo la

flagrancia equiparada.”

De lo transcrito se desprende, esencialmente, que la Primera Sala del Máximo Tribunal del país, al hacer

una interpretación del párrafo tercero del artículo 16 constitucional, resalta que en la mayoría de los códigos procesales

penales que reglamentan la figura de la flagrancia, se ha permitido la detención del inculpado en diversos momentos,

mismos que doctrinariamente se han clasificado de la forma siguiente:

a) Flagrancia: Detención durante la comisión del delito.

b) Cuasiflagrancia: Detención en el momento inmediato posterior al en que se cometió el delito, cuando se

genera una persecución material del sujeto, es decir, en su huida física u ocultamiento inmediato.

c) Flagrancia equiparada: Detención durante un plazo de cuarenta y ocho o hasta setenta y dos horas

siguientes a la comisión de un delito calificado como grave por la ley, y una vez que formalmente se ha iniciado la

investigación del mismo, cuando por señalamiento de la víctima, algún testigo o participante del delito, se ubica a algún

sujeto señalado como participante en el ilícito penal, o se encuentran en su rango de disposición objetos materiales del

delito u otros indicios o huellas de éste.

Así, la Primera Sala de la Suprema Corte concluye que conforme a la interpretación del decreto que

modificó el artículo 16 constitucional, en la parte que se refiere a la flagrancia, la expresión “inmediatamente después de

la comisión del delito” se refiere a lo que doctrinariamente se identificó como cuasiflagrancia, que abarca la persecución

durante la huida física u ocultamiento del sujeto, los cuales se generan justo después de la realización del ilícito penal.

Esto implica que en nuestro país el concepto de flagrancia está limitado constitucionalmente al instante de la

comisión del delito –flagrancia stricto sensu- y al de la huida u ocultamiento del sujeto que se generan inmediatamente

después de la realización de los hechos delictivos –cuasiflagrancia-, excluyendo la flagrancia equiparada. Es decir, esta

última figura deviene inconstitucional.

Page 10: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

En ese orden de ideas, procede revisar lo sucedido en el caso concreto, es decir, cómo aconteció la

detención del impetrante de la protección constitucional ELIMINADO, para con base en ello definir si la misma encuadra

en la flagrancia strictu sensu o en la cuasiflagrancia, que están constitucionalmente permitidas, o bien, si se dio bajo la

modalidad de flagrancia equiparada, que como se explicó es inconstitucional.

De acuerdo con el informe rendido por los agentes de la Policía Ministerial del Estado adscritos al Área

Policial de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro, en el oficio PME/CAZADORE/218/2012 número fechado el

doce de junio de 2012, que obra glosado en la hoja 4 del expediente de origen, el cual fue debidamente ratificado ante el

Ministerio Público por sus firmantes, la detención del ahora inconforme sucedió de la forma siguiente:

“...Siendo el día de la fecha aproximadamente a las 13:30 hrs. Nos reporta la Central de Comunicaciones de

esta corporación que nos trasladáramos a la calle ELIMINADO No. ELIMINADO en la Cabecera municipal de

ELIMINADO ya que se había suscitado un Robo Domiciliario, es por lo que nos constituimos entrevistándonos con la C.

ELIMINADO de ELIMINADO años de edad de quien nos manifestó que en transcurso de la mañana aproximadamente a

las 08:00 am. Salió de su domicilio a trabajar a las 13:15 hrs. Y al estar en el interior de su vivienda se percató que en la

sala principal se encontraba todo en desorden, es por lo que rápidamente se subió hacia las habitaciones y observó que

todas sus pertenencias se encontraban revueltas y los estuches de joyería se encontraban ya solos valuados todas la

joyería en la cantidad de $200.00 (Doscientos Mil Pesos), y en otra habitación buscó en su closet un dinero que tenía

guardado que era la cantidad de $22,600 (Veinte Dos Mil Seiscientos pesos) y el mismo ya no estaba, dándose cuenta

que por donde se metieron al domicilio fue por una puerta que da al patio trasero la cual se encontraba con los seguros

quitados, y observando que en el suelo del patio se encontraba tirada una credencial de elector a nombre de ELIMINADO

quien es su vecino, es por lo que solicitó el auxilio correspondiente, y al estar los suscritos en la vivienda con la

denunciante nos mostró la credencial de elector y la cual pertenece al C. ELIMINADO quien vive en la calle ELIMINADO

No. ELIMINADO en la Cabecera Municipal en ELIMINADO, trasladándonos al domicilio de este individuo y al estar

tocando en dicha vivienda por espacio de 15 minutos no atendiéndonos persona alguna retirándonos del mismo, es por lo

se (sic) realizó un pequeño Operativo sobre dicha Colonia, y a los pocos minutos se recibió una llamada telefónica por

Page 11: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

parte de la afectada quien en esos momentos se trasladaba a interponer su denuncia al Ministerio Público del Fuero

Común en ELIMINADO, diciéndonos que sobre la calle ELIMINADO se encontraba el C. ELIMINADO, trasladándonos a

dicha calle y asegurando al C. ELIMINADO y quien coincidía con las características físicas con las de la credencial de

elector que esta en la casa de la afectada, realizándole un cacheo corporal y en la bolsa derecha de su pantalón de

mezclilla de color azul se le encontró una navaja con cachas de madera y una cadena de oro con una cruz, llegando en

esos momentos la C. ELIMINADO y reconociendo al C. ELIMINADO como el mismo de la credencial de Elector que se

encuentra en su domicilio, y mostrándole la cadena de color amarillo al parecer de Oro y reconociéndola como de su

propiedad y la cual la tenía guardada en un joyero en una de sus habitaciones, y por petición de la afectada quien

presenta su denuncia correspondiente se aseguró al C. ELIMINADO para trasladarlo a nuestras Oficinas y ponerlo a

disposición de la Autoridad Correspondiente haciéndole de su conocimiento que la Credencial de Elector IFE a nombre

del C. ELIMINADO, se encuentra a resguardo en el patio de la casa de la afectada que se ubica en la calle ELIMINADO

# ELIMINADO, del Municipio de ELIMINADO y a petición de ella la resguardaría para que se de fe Ministerial de la

misma (IFE).- Así mismo se entrevistaron a los hoy testigos de nombre ELIMINADO de ELIMINADO años de edad y con

domicilio en la calle ELIMINADO No. ELIMINADO y la C. ELIMINADO de ELIMINADO años de edad con domicilio en la

calle ELIMINADO No. ELIMINADO ambas en la cabecera Municipal en ELIMINADO, y en relación a los hechos

coincidieron en manifestar que al C. ELIMINADO, lo vieron entrar y salir de la casa de la hoy denunciante...”.- Por lo

anterior me permito ponerle a su disposición internado en las celdas de la policía ministerial del estado al C. ELIMINADO

de ELIMINADO años de edad con domicilio en la calle ELIMINADO No. ELIMINADO en la cabecera municipal en

ELIMINADO, dejándole a disposición una cadena de color amarillo al parecer de oro con una cruz.”.

Esa versión de los agentes policíacos respecto de la forma en que detuvieron al ahora quejoso, se corrobora

con lo que expuso la ofendida ELIMINADO en la denuncia que formuló ante el órgano investigador, la que en su parte

conducente dice:

“... el día de hoy 12 de junio del año 2012, aproximadamente las 08:00 horas, salí de mi domicilio dejándolo

perfectamente todo cerrado, y ya me dirigí a mi trabajo que es en una escuela preparatoria, la cual se ubica en la calle de

Page 12: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO número ELIMINADO en la cabecera municipal de ELIMINADO, y que está como a dos cuadras de retirado

de mi casa, entonces, cuando terminé de trabajar me regresé a mi casa, que era aproximadamente 13:30 horas,

entonces me di cuenta que en la planta baja la puerta del pasillo que da al patio trasero se encontraba abierta, y dicha

puerta es herrería, y se veía forzado la aldaba, y lo que hice fue asomarme en el patio y no encontré nada raro, y luego

me meto, pero antes volví a cerrar la puerta con la aldaba, y me puse a revisar a los cuartos de la planta baja y todo se

encontraba normal, luego de esto, subí a la planta alta, e inmediatamente noto que había un desorden completo en dos

de los cuartos, que son de mis hijas, sobre todo en ambos guardarropas, ya que todas las cosas estaban fuera tiradas en

el piso, incluso maletas trasculcadas, y libros y ropa tirada, y en el cuarto donde duerme mi hija la menor ELIMINADO,

tenía mi joyería de oro dentro de una caja de zapatos y la joyería se encontraba en sus respectivos estuches, y dicha caja

la encontré sobre la cama de mi hija, y con los estuches abiertos ya vacíos, en donde tenía tres medallas grandes de oro

amarillo con la imagen del Sagrado Corazón, cuatro anillos de oro amarillo que eran de mi esposo, dos de ellos, con

piedra, una roja y otra blanca y los otros dos con grabado con la figura de una herradura, tres anillos de oro amarillo de

graduación de abogado; dos cadenas tipo dosal de aproximadamente 60 centímetros de largo, con un cristo cada una de

aproximadamente cinco centímetros y tenía incrustado una piedra de circonia color verde y blanco, un reloj de oro marca

ROLEX y otro reloj de marca STEELCO, tres pulseras delgadas de oro amarillo, y aproximadamente cinco pares de

aretes de oro amarillo y un par de oro blanco, un par de (sic) con incrustación de piedra verde con un juego de anillos;

mis anillos de boda de varón y mujer; cuatro anillos de oro amarillo de mujer con piedras incrustada en color blanca; una

esclava de varón de oro amarillo gruesa, con el grabado del nombre de mi esposo “ELIMINADO”, tres medallas de

reconocimiento, una de ellas, es de oro amarillo a nombre de mi esposo ELIMINADO, como notario público número

ELIMINADO, y las otras dos, eran de plata y las dos eran por los 30 años de servicio en el magisterio con insignias

“ELIMINADO”, cuatro medallitas de oro amarillo de bautizo y traían grabado el nombre de “ELIMINADO”, “ELIMINADO” y

dos con el nombre de “ELIMINADO”, y también había una bolsa de plástico trasparente con monedas de un peso, de dos

pesos y cinco pesos, aproximadamente $300.00 (trescientos pesos), y es de los objetos que más recuerdo,

reservándome el derecho a señalar otras joyas, ya que por la premura del asunto no realicé una revisión exhaustiva de la

Page 13: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

joyería, y en caso que haya faltado alguna por mencionar, lo haré saber a esta Autoridad, luego de esto, revisé el otro

cuarto de mi hija ELIMINADO, y también había desorden de ropa tirada en el piso y todo el closet estaba trasculcado, y

ahí tenía una caja en forma de libro donde guardábamos dinero en efectivo por la cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil

pesos 00/100 M.N.), y la caja se encontraba en su lugar pero ya sin los billetes solo había feria pequeña en moneda, y los

billetes eran de todas las denominaciones, y este dinero era de cobro de colegiatura de la escuela donde yo trabajo, y

este dinero lo guardé el día de ayer lunes 11 de junio de 2012, por esa razón lo tenía, y que normalmente no guardo

efectivo en mi casa; luego de hacer esta revisión, y de lo que me faltaba, lo que hice fue avisarme a mi hija ELIMINADO a

su trabajo, para que viniera conmigo a la casa, llegando a los cinco minutos, y cuando vio las cosas, mi hija llamó al 066

solicitando el auxilio, llegando a los pocos minutos policías ministeriales y una patrulla de la policía municipal, y ya les

expliqué lo que había sucedido, y les hice referencia a lo que ya manifesté, y les permití el acceso a los ministeriales,

para que vieran como me habían dejado todo, y tomaron nota inmediatamente, en ese momento acudo con los vecinos

de al lado de mi casa para preguntarles si vieron algo, entrevistándome con ELIMINADO, quien me informa que si

escuchó ruidos que provenían de mi casa, por lo que se asomó y observa a mi ahora acusado ELIMINADO, a quien

apodan el “ELIMINADO”, y lo ve que sale del interior de mi casa por la parte de atrás, y luego fui a entrevistarme con la

otra vecina de nombre ELIMINADO, quien me refirió que vio cuando a la persona que conoce de apodo el “ELIMINADO”

se brincó al interior de mi casa por la parte del patio, y unos ministeriales estaban escuchando lo que me referían los

vecinos, luego de esto, llevé a los policías ministeriales a la parte de atrás para asomarnos al patio y yo explicarles por

donde pudo haber salido el sujeto, y abriendo la puerta que da al patio, es donde se encontraba una identificación del IFE

con fotografía en la que aparece el nombre de mi acusado ELIMINADO, a quien reconocí plenamente como vecino de la

misma calle, luego entonces, le dije a los policías donde vivía esta persona y ellos fueron a buscarlo pero no lo

encontraron, y ya con los datos recabados, los policías se encargaron de llevar a cabo un operativo por el lugar, pero

antes, me dejaron su teléfono celular por si veía algo les hablara, y se retiraran y como a los cinco minutos me voy a

presentar la denuncia en ELIMINADO, a bordo de mi vehículo y en el trayecto me encuentro a mi ahora acusado que va

caminando sobre la calle de ELIMINADO, y él me alcanza a ver, quise pararme pero es cuando mi acusado se echa a

Page 14: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

correr, y en ese momento le hablo al teléfono que me dejaron los ministeriales para decirles que lo acababa de ver en ese

momento, y mejor me regresé a mi casa y ahí me quedé esperando para ver que pasaba, y luego de esto, llegaron a la

casa los policías ministeriales, informándome que habían encontrado a la persona con las características de

ELIMINADO, y me lo pusieron a la vista y lo pude reconocer plenamente como mi vecino a quien conozco como

“ELIMINADO”, y los policías me muestran un dorsal con cruz de oro amarillo de aproximadamente 60 centímetros de

largo, con un cristo con sus brillantitos en verde y blanco, el cual reconocí como una de las joyerías que me robaron, y

también me dijeron que le habían encontrado una navaja, por esa razón me dijeron que viniera a denunciar los hechos en

estas oficinas porque lo pondrían a disposición de esta Autoridad.

De lo antes expuesto se advierte, con claridad meridiana, que la detención de ELIMINADO no la efectuaron

los agentes aprehensores en el momento mismo de la comisión del delito (flagrancia estricto sensu), ni como resultado de

una persecución material de dicha persona, es decir, en su huida física u ocultamiento inmediato después de haber

llevado a cabo el robo dentro de casa habitación, que se le imputa (cuasiflagrancia), sino como producto de su

localización por medio de la información que les proporcionó, primeramente la ofendida, después las vecinas testigos de

cargo, y por último, una hija de la ofendida (flagrancia equiparada).

Por lo tanto, este tribunal colegiado estima, que al no configurarse en el caso que nos ocupa, la flagrancia stricto sensu,

ni la cuasiflagrancia, sino que la detención del aquí quejoso se dio bajo la figura de flagrancia equiparada, que como

antes se explicó, es contraria al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta obligado

concluir que dicha detención fue ilegal.

Lo anterior, conduce a determinar, que el hecho de que los agentes policíacos aprehensores hubieran

asentado en el Parte Informativo que al efectuarle una “revisión corporal” al quejoso le encontraron en la bolsa de su

pantalón “un torzal y una cruz”, que la ofendida reconoció como de su propiedad y como una de las joyas que fueron

sustraída de su domicilio o que le fueron robadas, y el reconocimiento que hicieron las testigos de cargo del ahora

quejoso en la “Cámara Gessel”, son inválidas por derivar directamente la primera, e indirectamente la segunda, de esa

detención ilegal del aquí peticionario del amparo.

Page 15: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

En apoyo de esta determinación, cabe citar la tesis aislada número 1ª. CCI/2014 (10ª.), sustentada por la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justifica de la Nación, de rubro y texto siguientes:

“FLAGRANCIA. LAS CONSECUENCIAS Y EFECTOS DE LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD

PERSONAL SON LA INVALIDEZ DE LA DETENCIÓN DE LA PERSONA Y DE LOS DATOS DE PRUEBA OBTENIDOS

DIRECTA E INMEDIATAMENTE EN AQUÉLLA. La limitación al derecho humano de libertad personal es de carácter

excepcionalísimo y su escrutinio del más estricto rigor; por ello, cuando se aduzca flagrancia, debe acreditarse que hubo

elementos objetivos y razonables para justificar válidamente la afectación a la libertad y seguridad personal. Ello es así,

en principio, porque toda persona tiene no sólo la legítima expectativa sino el derecho a no ser molestada por la

autoridad, salvo por causas justificadas. Por su parte, la autoridad tiene la posibilidad de hacer indagaciones bajo el

marco jurídico y conforme a las atribuciones que legalmente justifiquen su proceder. Sin embargo, no puede justificarse

constitucionalmente que bajo pretexto de cumplirse con cuestiones de aducida legalidad, se actúe de manera arbitraria, lo

cual debe ponderarse bajo un estándar de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida empleada. De ahí

que si la detención de una persona, por aducida flagrancia, no se da bajo el respeto irrestricto del sistema constitucional y

convencional, es decir, a partir del estricto cumplimiento de los requisitos y garantías establecidos de forma mínima a

favor de la persona que sufrió la detención, ésta será considerada como arbitraria, al estar prohibida tanto a nivel nacional

como internacional. Las consecuencias y efectos de la vulneración a lo anterior son la invalidez legal de la propia

detención, así como de los datos de prueba obtenidos de forma directa e inmediata con motivo de la misma; esto

conforme además a los principios de debido proceso y obtención de prueba lícita.”

De igual forma, es ilustrativa la tesis aislada número 1ª. CCLXXIX/2012 (1oa.) de la propia Primera Sala del Alto Tribunal,

que señala:

“FLAGRANCIA. EL ARTÍCULO 106, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL,

PÁRRAFO TERCERO, POSTERIOR A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008. El artículo 106, párrafo tercero, del

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, prevé que en el caso de delitos graves, las

Page 16: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

personas pueden ser detenidas dentro de las setenta y dos horas posteriores a la comisión del hecho delictivo, cuando

sean señaladas como responsables por la víctima, por algún testigo o quien hubiese participado con ellos, cuando se

encuentre en su poder el instrumento o producto del delito, o aparezcan huellas o indicios que indiquen su participación

en éste. De tal forma, la porción normativa de mérito amplía a setenta y dos horas -bajo determinados supuestos- el

periodo en que puede considerarse que se está en presencia de una flagrancia, por lo que dentro de ese plazo podrá

detenerse -sin orden judicial o de autoridad competente- al sujeto que se hubiera señalado como responsable de un ilícito

penal. Así las cosas, dicha porción normativa viola lo previsto por el artículo 16 de nuestra Carta Magna, al establecer el

término de setenta y dos horas como el periodo en el cual puede considerarse flagrancia después de que tuvo lugar un

delito, pues no cumple con el precepto constitucional citado, el cual establece el concepto de flagrancia como al instante

de la comisión del delito y al de la huida u ocultamiento del sujeto que se generan inmediatamente después de la

realización de los hechos delictivos sin que establezca término.”

En las relatadas condiciones, al advertir en suplencia del quejoso antes precisadas, lo que procede es

concederle el amparo y la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente

la sentencia reclamada, y en su lugar emita otra en la que:

Realice un nuevo estudio de los agravios hechos valer por el aquí quejoso en la apelación en contra de la

sentencia condenatoria dictada en su contra por el Juez de primera instancia, en el que, al pronunciarse respecto de la

acreditación del cuerpo del delito de robo calificado por el que fue sentenciado, y de su plena responsabilidad penal,

siguiendo los lineamientos marcados en esta ejecutoria, excluya las pruebas que se detallaron con antelación, las que,

como se dijo, al derivar de una detención en “flagrancia equiparada” que es inconstitucional, incumplen el requisito de

formalidad constitucional, de acuerdo con el cual es necesario el respeto a las normas esenciales del procedimiento, a la

licitud de las pruebas y al ejercicio de defensa adecuada previstos por los artículos 14 y 20 de la Carta Magna.

SEGUNDO.- En razón de que la sentencia de mérito determinó conceder al quejoso ELIMINADO, el amparo

y protección constitucional en contra de la resolución dictada por esta Segunda Sala el 2 dos de agosto de 2013 dos mil

Page 17: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

trece, mediante la cual confirmó la sentencia de 13 trece de marzo dos mil trece, dictada por el Juez Tercero del Ramo

Penal del Primer Distrito Judicial en San Luis Potosí en contra del quejoso; con fundamento en el artículo 192 de la Ley

de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 dos de Abril de 2013 dos mil trece, se deja insubsistente

la resolución reclamada, dictada por esta Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia, en el Toca Penal número

523/13, resuelto el 2 dos de agosto de 2013 dos mil trece.

Así las cosas, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 192, de la citada Legislación Federal, se pronuncia otra nueva

resolución para los efectos precisados en la resolución que concede el amparo al quejoso.

TERCERO.- Este Tribunal de Alzada es competente para conocer y resolver del presente recurso, de

acuerdo a lo establecido por el artículo 116, fracción III, de la Constitución Federal, 90 y 91, de la Constitución Política del

Estado, 1º y 5º, del Código Penal vigente en el Estado, 4º, del Código Procesal de la materia, 3 y 4, fracción I, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

CUARTO.- El C. Agente del Ministerio Público, por escrito manifestó los siguientes agravios:

“...Resulta gravoso para los intereses de esta Representación Social, el Punto Resolutivo Segundo en

relación con el considerando Cuarto de la Sentencia de fecha 13 de marzo del año 2013, dictada por el Juez Tercero

Penal, mediante la cual SENTENCIÓ a ELIMINADO, por el delito de ROBO CALIFICADO, a una pena de SEIS 06 AÑOS

DE PRISIÓN ORDINARIA Y SANCIÓN PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $23,632.00 (veintitrés mil seiscientos

treinta y dos pesos 00/100 m.n.). Lo anterior en virtud, de que esta Fiscalía, considera que el Juez A quo, al dictar la

sentencia condenatoria recurrida, no aplicó correctamente lo estipulado por los artículos 59 del Código Penal en vigor de

San Luis Potosí.- Se coincide de forma plena con el Juez de Origen, respecto a que en autos está demostrado

fehacientemente el cuerpo del delito de ROBO CALIFICADO, así mismo la plena responsabilidad penal de ELIMINADO,

sin embargo irroga agravio a esta Representación Social, que el Juez, no aplicó correctamente lo señalado en el artículo

59 del Código Penal de San Luis Potosí, que dice: EL JUEZ DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR ESTE

CÓDIGO, FIJARÁ LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE CORRESPONDAN SEGÚN SU PRUDENTE

ARBITRIO Y PELIGROSIDAD DEL INFRACTOR TOMANDO EN CUENTA.- I.- LOS ANTECEDEDNTES Y

Page 18: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

CONDICIONES PERSONALES DEL RESPONSABLE ASÍ COMO SUS USOS Y COSTUMBRES TRATÁNDOSE DE

UNA PERSONA PERTENECIENTE A GRUPOS ÉTNICOS.- II.- LOS MÓVILES DEL DELITO.- III.- LOS DAÑOS

MATERIALES Y MORALES CAUSADOS. IV.- EL PELIGRO CORRIDO.- V.- CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRIERON

EN EL HECHO.- VI.- LAS CONDICIONES PERSONALES DE LA OFENDIDA.- Es decir, que el Juez A quo al imponer la

pena a ELIMINADO, pasó por alto, constancias diversas que obran en autos, entre estas son: El oficio signado por

ELIMINADO, en donde informa que ELIMINADO, cuenta con ANTECEDENTES POLICIACOS, ESCANDALIZAR EN LA

VÍA PÚBLICA el 13 de Enero del 2011, INTOXICACIÓN CON MARIHUANA EL 11 DE JUNIO DEL 2011, INTOXICACIÓN

DE MARIHUANA EL 26 de Octubre del 2011, PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA el 11 de Febrero del 2012, ROBO A

TRANSEÚNTES el 28 de julio del 2012. pruebas que tiene el valor legal de acuerdo a los numerales 311, 313 y 320 del

Código Procesal Penal en San Luis Potosí, demostrándose con esta documental, que el comportamiento del procesado,

es de peligro para la sociedad, pues ha estado detenido desde intoxicarse con marihuana en la vía pública, hasta portar

arma prohibida y robar; como es el caso que nos ocupa, y no solo una ocasión, sino en dos ocasiones, debiéndose de

tomar en cuenta esta probanza para aumentar la peligrosidad del sentenciado.- Aunado a que como lo señala el tercer

párrafo del artículo 59 del Código Penal, que a la letra dice: “...Para los fines de este artículo, el Juez requerirá a la

autoridad encargada de la custodia del procesado que rinda los dictámenes periciales tendientes a conocer la

personalidad del sujeto y los demás elementos que sean conducentes, en su caso, para la fijación de las sanciones

penales. Este dictamen deberá recabarse antes de dictar sentencia...”. Y el Juez, jamás mencionó dicha documental,

para fundamentar y motivar la peligrosidad mínima que le otorgó al sentenciado; y como puede verse, el Juez debió de

tomar en cuenta esta documental e imponer por ende una peligrosidad superior a la mínima. Por lo que todas estas

circunstancias, nos llevan a determinar que ELIMINADO, cuenta con una peligrosidad MAS ALTO QUE EL MÍNIMO.- Por

lo cual me permito citar el siguiente criterio; INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. PARA ESTABLECERLA BASTA QUE

LA EXPRESIÓN EMPLEADA POR EL JUZGADOR PERMITA DETERMINAR CON CONGRUENCIA, MOTIVACIÓN Y

EXHAUSTIVIDAD EN CADA CASO CONCRETO Y TOMANDO EN CUENTA EL MÍNIMO Y MÁXIMO DE LA

PUNIBILIDAD DEL DELITO DE QUE SE TRATE, LA CORRESPONDENCIA ENTRE LA SANCIÓN IMPUESTA Y EL

Page 19: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

GRADO DE CULPABILIDAD DEL SENTENCIADO. Del análisis de los artículos 51 y 52 del Código Penal para el Distrito

Federal (artículos 70 y 72 del Código Penal del Distrito Federal vigente) se advierte que el Juez goza de autonomía para

imponer las penas y medidas de seguridad que estime justas, tomando en consideración los márgenes de punibilidad que

para cada delito establezca la ley, la gravedad del ilícito de que se trate y el grado de culpabilidad del inculpado; sin

embargo, y precisamente en atención al arbitrio del juzgador, la ley no fija denominaciones o categorías predeterminadas

respecto de la graduación de la culpabilidad, sino que se limita a proporcionar reglas normativas para regular el criterio

del Juez; de ahí que éste deba ser especialmente cuidadoso con la expresión que emplee para designar el grado de

culpabilidad del enjuiciado, sin perder de vista que de acuerdo al principio de congruencia que rige en toda resolución

judicial, el quantum de la pena (cualquiera que ésta sea) o medida de seguridad impuesta, debe ser proporcional a dicho

grado, así como que para referirse a las diferentes graduaciones entre la mínima y la máxima se han empleado diversos

vocablos convencionalmente aceptados, tales como "mínima", "equidistante entre la mínima y media", "media",

"equidistante entre media y máxima" y "máxima"; sin que esto signifique que para mencionar los puntos intermedios entre

estos parámetros, el Juez esté obligado a realizar combinaciones de los vocablos anteriores ad infinitum; por ende, basta

que la expresión empleada por el juzgador permita determinar con congruencia, motivación y exhaustividad en cada caso

concreto, y tomar en cuenta el mínimo y máximo de la punibilidad del delito de que se trate, la correspondencia entre la

pena concretamente impuesta y el grado de culpabilidad del sentenciado. (I.7 O. P. J/5) SÉPTIMO TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.- PUBLICADA EN LA PÁGINA 1138 DEL SEANARIO

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA NOVENA ÉPOCA, TOMO XXXIV, DICIEMBRE DE 2006, (Registro IUS

No. 173753). Lea ejecutoria en la página 34 de esta edición.- Por lo anteriormente expuesto, se demuestra que se debe

de modificar la sentencia recurrida, en la que se debe de aumentar la peligrosidad del sentenciado ELIMINADO, y por

consecuencia se debe de aumentar la pena de prisión y la sanción pecuniaria correcta. Así mismo al emitir la sentencia

del aquí inculpado, se debe de tomar en cuenta el escrito de conclusiones acusatorias, que mediante oficio número

92/2013, que obran en autos.- Solicito a ese H. Tribunal de Alzada tenga a bien declarar FUNDADOS los presentes

Page 20: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

agravios, debiendo aumentar PELIGROSIDAD DE ELIMINADO y por ende se debe de AUMENTAR la PENA DE

PRISIÓN ASÍ COMO LA Sanción pecuniaria...”.

QUINTO.- La Defensora Particular, por medio de escrito formuló los siguientes agravios: “...PRIMERO.- Le

Causa Agravio la SENTENCIA emitida a mi defenso ELIMINADO, con fecha 13 de marzo del 2013 por el C. Juez Tercero

del Ramo Penal, en la que consideró responsable a ELIMINADO en el resolutivo PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO,

CUARTO, QUINTO Y SÉPTIMO en relación con los Considerandos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y

SEXTO al declararlo responsable en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, AL APLICAR INEXACTAMENTE LA

LEY Y AL NO HACER UNA ADECUADA VALORACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS, ya que no funda

ni motiva el porque considera ni tampoco hace razonamientos lógico-jurídicos para llegar a dictarle una sentencia

condenatoria por el ilícito anteriormente mencionado.- Entrando al estudio del CONSIDERANDO SEGUNDO en relación

con los resolutivos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO Y OCTAVO en lo concerniente a

la SENTENCIA CONDENATORIA que le dictó por el delito de ROBO CALIFICADO, en virtud de que no reúne los

elementos del cuerpo del delito de Robo, previsto por el artículo 194 del Código Penal vigente que establece: “comete el

delito de Robo quien se apodera de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda

disponer de ella conforme a la ley”. En relación con el artículo 200 fracción II.- Que se cometa en un aposento, casa

habitación o la dependencias de éstas.- Se desprende de los citados artículos, propiamente los elementos integrantes del

cuerpo del delito de robo, son: a).- Una acción de apoderamiento, que recaiga en cosa ajena y mueble; b).- Que se

realice sin derecho y sin consentimiento de quien conforme a la ley pueda disponer de la misma; c).- Que se cometa en

un aposento, casa habitación o las dependencias de éstas.- Al entrar al estudio de la descripción y valoración de las

constancias o medios probatorios que aduce el Juez A-QUO, señala: a).- Parte Informativo de la Policía Ministerial del

Estado, rendido mediante Oficio PME/CAZADOR/218/2012, SIGNADO POR LOS AGENTES POLICÍACOS ELIMINADO,

ELIMINADO, “Mediante el cual siendo las 18:45 dieciocho cuarenta y cinco minutos, ponen a disposición de la

Representación Social, a quien dijo llamarse ELIMINADO, por el delito de Robo domiciliario en agravio de ELIMINADO,

señalando que a las 13:30 horas se les ordenó se trasladaran a la calle ELIMINADO número ELIMINADO, de

Page 21: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO, debido al robo cometido en agravio de la citada ofendida, señalando que al entrevistarse con ésta les

manifestó que a las 8:00 a.m. salió de su domicilio, y al regresar como a las 13:15 horas se percató del desorden que

existía en la sala principal y subió a sus habitaciones, observando que sus pertenencias se encontraban revueltas y los

estuches solos, valuando la joyería por $200,00.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y en otra habitación buscó

en el closet, un dinero que tenía guardado, pero éste ya no estaba, dándose cuenta que por donde se metieron a su

domicilio fue por una puerta que da al patio trasero, el cual se encontraba con los seguros quitados, y observó que en el

piso del patio trasero se encontraba una credencial de elector de ELIMINADO con domicilio en la calle de ELIMINADO,

de ELIMINADO, que por ello se realizó un operativo y a los pocos minutos, se recibió una llamada telefónica por parte de

la agraviada, quien en esos momentos se trasladaba a interponer su denuncia al Ministerio Público, de este Municipio,

por lo cual se trasladaron a dicha calle de ELIMINADO, donde fue asegurado ELIMINADO, y en la bolsa derecha de su

pantalón se le encontró una navaja con cachas de madera y una cadena de oro, con una cruz, misma que fue reconocida

por la agraviada como de su propiedad y que tenía guardada en un joyero, en una de sus habitaciones;.... “Le causa

agravio a mi defenso la inadecuada valoración que el A-quo realiza como indicio a este parte informativo y a la anexión

que del mismo se hace, en virtud de que de este Parte Informativo se desprende, primero, que jamás, detuvieron a mi

defenso en la calle de ELIMINADO, la detención de ELIMINADO fue en su domicilio ubicado en la calle de ELIMINADO

numero ELIMINADO en el Municipio de ELIMINADO, S.L.P., cuando penetraron violentamente a su casa, checando las

pertenencias y llevándose su credencial de elector junto con mi defenso, quedando plenamente demostrado con la

PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA” consistente en copias certificadas de la QUEJA que forma parte del expediente de

QUEJA Número IVQU-162/12, promovido por la señora madre de mi defenso de nombre ELIMINADO, acreditándose con

esta prueba documental, lo manifestado por mi defenso ELIMINADO, en su declaración preparatoria, y por la testigo

ELIMINADO, de que efectivamente en forma violenta se perpetraron sin ninguna orden de agentes aprehensores al

domicilio que habitaba mi defenso y su familia, llevándose la credencial de elector de ELIMINADO, haciendo mal uso de

la misma, como se quedó demostrado la conducta dolosa de los agentes aprehensores en su parte informativo, la orden y

los testigos de cargo, que la habían encontrado en el domicilio de la C. ELIMINADO, SIENDO ESTE HECHO

Page 22: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

TOTALMENTE FALSO, como se comprobó con esta Prueba Documental, que por las circunstancias de tiempo, modo y

ocasión es creíble y acorde de que mi defenso no es responsable del delito por el que se le sentenció.”; segundo, la

detención de mi defenso fue entre 12:00 horas y 12:30 horas P.M., y no como lo manifestaron los agentes aprehensores;

tercero, los agentes aprehensores, señalan haber realizado un operativo por el simple hecho de que la ofendida o víctima

aparentemente encontrara una credencial de elector correspondiente a ELIMINADO, siendo esto una falsedad, puesto

que los agentes aprehensores fueron directamente al domicilio de mi defenso, acreditado este hecho con la Declaración

Preparatoria de mi defenso, con el interrogatorio desahogado hacia mi defenso, con los testigos de descargo y la

documental pública; cuarto, los agentes aprehensores, jamás mencionan a que número telefónico se comunicó a la

agraviada con ellos, y de la misma forma de que número telefónico le habló la agraviada a los agentes aprehensores;

quinto, como supieron los policías que la agraviada en esos momento iba a poner su denuncia ante el Ministerio Público;

sexto, si bien es cierto que los aprehensores refieren que la agraviada iba a poner su denuncia, por que motivo se

trasladaron a la calle de ELIMINADO; séptimo, en las observaciones que obra en el Acta levantada por los agentes

aprehensores, existe un apartado que dice OBSERVACIONES, en la cual no se encuentra asentado que al quejoso le

hayan encontrado una navaja y una cadena de oro, con una cruz, siendo este hecho totalmente falso, octavo; como

supieron los agentes aprehensores sin conceder, que la cadena era de oro, sino (sic) no son peritos en la materia, si el

mismo Ministerio Público Investigador que por su grado en la practica debe tener mas conocimientos, plasma en su

certificación “AL PARECER ES DE ORO”; noveno, como es posible que la agraviada reconociera la cadena de oro

(según los ministeriales), si del parte informativo, no se indica que al momento de la detención DE MI DEFENSO se

encontrara presente la multicitada agraviada; décimo, la agraviada jamás mencionó que la joyería la tuviera en un joyero,

ya que la supuesta ofendida o víctima indicó en su denuncia, “OBSERVANDO QUE SUS PERTENENCIAS SE

ENCONTRABAN REVUELTAS Y LOS ESTUCHES SOLOS...”, por lo que los hechos son aberrantes como lo indican los

aprehensores, violando las reglas del procedimiento, pues no estaba en ninguno de los preceptos establecidos en el

artículo 129 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado, motivo por el cual la madre de mi defenso

señora ELIMINADO, inmediatamente se trasladó a las oficinas de la Comisión de Derechos Humanos, para poner en

Page 23: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

conocimiento de esta Autoridad la ARBITRARIEDAD con que actuaron los agentes aprehensores en su domicilio y con mi

defenso; décimo primero, en el Parte Informativo, carece la hora exacta en que detuvieron a mi defenso, en virtud de que

únicamente, manifestaron la hora en que recibieron la llamada en que se les ordenó se trasladaran a la calle de

ELIMINADO número ELIMINADO, de ELIMINADO, S.L.P., (13:30 horas), y la hora en que ponen a disposición a

ELIMINADO ante el Representante Social (18.45 horas), siendo un espacio bastante considerable, entre los hechos

ocurridos y la disposición de mi defenso ante el Fiscal Investigador. Ahora es inconcebible que el A-Quo, tenga por

acreditado el primer elemento consistente en el apoderamiento con este Informe, pues a los agentes aprehensores no les

consta haber visto que ELIMINADO realizara tal conducta.- I) DENUNCIA DE HECHOS DE ELIMINADO, “Que el motivo

de mi comparecencia ante esta autoridad es para presentar denuncia por el delito de Robo, en contra de quien responde

al nombre de ELIMINADO, que el día de hoy 12 doce de junio del 2012 dos mil doce, aproximadamente a las 8:00 horas

salí de mi domicilio, dejándolo perfectamente cerrado, y ya me dirigí a mi trabajo, que es en la escuela preparatoria, la

cual se ubica en la calle de ELIMINADO, en la cabecera municipal de ELIMINADO, regresé a mi casa, que eran

aproximadamente las 13:30 horas, entonces me di cuenta que en la planta baja, la puerta del pasillo que da al patio

trasero se encontraba abierta, y dicha puerta es de herrería y se veía forzada la aldaba, y lo que hice fue asomarme en el

patio (...), subí a la planta alta e inmediatamente noto que había un desorden completo en dos de los cuartos, que son de

mis hijas, sobre todo en ambos guardarropas, ya que todas las cosas estaban afuera, tiradas en el piso, incluso maletas

trasculcadas (...) y en el cuarto en el que duerme mi hija mayor ELIMINADO, tenía mi joyería de oro dentro de una caja

de zapatos, y la joyería se encontraba en sus respectivos estuches, y dicha caja la encontré en la cama de mi hija con los

estuches abiertos, en donde tenía tres estuches grandes de oro, con la imagen del sagrado corazón, cuatro anillos

grandes de oro amarillo que era de mi esposo, dos de ellos con piedras una roja y blanca y los otros dos con grabado con

la figura de una herradura, tres anillos de oro amarillo, de graduación de abogado; dos cadenas tipo dorsal, de

aproximadamente de 60 centímetros de largo con un cristo cada una, de aproximadamente cinco centímetros y tenía

incrustada una piedra de circonia color verde y blanco, un reloj de oro marca Rolex, y otro reloj marca STEELCO, tres

pulseras delgadas y aproximadamente 5 pares de aretes de oro amarillo y un par de oro blanco, un par de (sic) con

Page 24: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

incrustación de piedra verde con su juego de anillos; mis anillos de boda de varón y mujer, cuatro anillos de oro de mujer,

con piedras incrustadas en color blanca, una esclava de varón gruesa con el grabado de nombre de mi esposo

“ELIMINADO” tres medallas de reconocimiento, una de ellas es de oro amarillo a nombre de mi esposo ELIMINADO,

como Notario Público número 18 y las otras dos eran de plata, y las dos eran por los 30 años de servicio en el Magisterio,

con insignias “ELIMINADO” cuatro medallitas de oro amarillo de bautizo y traían grabado el nombre de “ELIMINADO” y

“ELIMINADO” y dos mas con “ELIMINADO” y también ELIMINADO (sic) una bolsa de plástico transparente con monedas

de 1 peso, 2 pesos y 5 pesos, aproximadamente unos $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.), reservándome el

derecho de señalar otras joyas, revisé el otro cuarto de mi hija ELIMINADO (...) y ahí tenía una caja en forma de libro en

donde guardábamos dinero en efectivo, por la cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), y la caja

se encontraba en su lugar pero ya sin los billetes, solo había feria pequeña en monedas, y los billetes eran de todas las

denominaciones, y esta cantidad era del cobro de colegiatura (...) y este dinero lo guardé ayer 11 once de junio de 2012

dos mil doce, (...) no guardo efectivo en mi casa, (...) mi hija llamó al 066 solicitando el auxilio, llegando a los pocos

minutos policías ministeriales, y les expliqué lo que había sucedido, (...) en ese momento acudo con los vecinos de al

lado de mi casa, para preguntarles si habían visto algo, entrevistándome con ELIMINADO, quien me informa que si

escuchó ruidos que provenían de mi casa, por lo que se asomó y observa a mi ahora acusado ELIMINADO, a quien le

apodan el ELIMINADO, y lo ve que sale del interior de mi casa, por la parte de atrás, y luego fui a entrevistarme con otra

(sic) ELIMINADO quien me refirió que no vio cuando a la persona que conoce de apodo al “ELIMINADO” se brincó al

interior de mi casa por la parte del patio (...) luego de esto llevé a los ministeriales a la parte de atrás para asomarnos al

patio y yo explicarles y abriendo la puerta que da al patio, es donde se encontraba una identificación del IFE con

fotografía en el que aparece el nombre de mi acusado ELIMINADO. (...) a los 5 cinco minutos me voy a presentar la

denuncia en ELIMINADO, a bordo de mi vehículo y en el trayecto me encuentro a mi ahora acusado que va sobre la calle

de ELIMINADO, y él me alcanza a ver, quise pararme pero es cuando mi acusado se echa a correr y en esto es cuando

le hablo al teléfono que me dejaron los ministeriales y mejor me regreso, (...) llegaron a la casa los policías ministeriales

informándome que habían encontrado a una persona con las características físicas de ELIMINADO, y lo pude reconocer

Page 25: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

como mi vecino a quien conozco como el “ELIMINADO”, y los policías me muestran un dorzal con una cruz de oro (...) el

cual reconocí como una de las joyerías (sic) que me robaron, quiero mencionar que el efectivo que me robaron es por la

cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) en cuanto a la joyería ésta asciende a $200,000.00

(DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) aproximadamente, asimismo manifiesto que la mayoría de todas estas alhajas

las compre en la joyería ELIMINADO de Plaza ELIMINADO, y otros son reconocimientos (...) Es importante, remarcar

que el A-Quo, debió valorar que la ofendida, se contradice, por lo siguiente: “...1.- la puerta del pasillo que da al patio

trasero se encontraba abierta, y dicha puerta es de herrería y se veía forzada la aldaba, y posteriormente manifiesta:

“...luego de esto llevé a los ministeriales a la parte de atrás para asomarnos al patio y yo explicarles y abriendo la puerta

que da al patio, siendo una severa contradicción, ya que dijo que cuando llegó la puerta estaba abierta, y sin embargo

cuando llegaron los ministeriales les abrió la puerta, así mismo, los policías ministeriales jamás de los jamases en su

informe declararon percatarse que la puerta del patio estaba forzada 2.- Por otra parte, la supuesta ofendida en su

declaración, si bien es cierto que señaló que las joyas estaban en los cuartos donde duermen sus hijas, en los

guardarropas, cuando en el parte informativo la víctima u ofendida refirió que sus pertenencias se encontraban revueltas

y los estuches solos; 3.- En cuanto, al dinero, no detalló la cantidad y dijo estaba en el closet, en la Denuncia la agraviada

indicó que en una caja en forma de libro tenía la cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 m.n.), sin explicar

en que lugar estaba la caja; 4.- la ofendida en el Parte Informativo, señaló que la puerta da al patio trasero se encontraba

con los seguros quitados, y en su denuncia, dijo que se veía forzada la aldaba; 5.- Por otra parte es ilógico, primero que si

dos de sus vecinas ELIMINADO Y ELIMINADO vieron entrar al procesado, sin conceder, como es posible que no le

avisaran a la ofendida, o bien que llamaran a las policía, o bien en cuanto supuestamente lo vieron, sin conceder, porque

no le preguntaron, si no es hasta que la ofendida les PREGUNTA, 6.- Pero lo mas importante, y que se confirma la

falsedad con que tanto la ofendida como las testigos se han conducido, ya que ninguna manifestó a que horas

supuestamente vieron salir al procesado del domicilio de la supuesta ofendida, cuando en la declaración preparatoria

fehacientemente manifestó ELIMINADO que estuvo dormido hasta como las 12:00 horas del día 12 de junio del 2012

(CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO); 7.- Pero lo mas trascendente y que el juez debe valorar, que jamás las supuestas

Page 26: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

testigos sin conceder que mi defenso hubiera salido del domicilio de la ofendida o víctima, lo hayan visto maniobrar, y

llevar cosas consigno, es decir con su persona. 8.- La ofendida manifestó en su declaración, “...y en el trayecto me

encuentro a mi ahora acusado que va sobre la calle de ELIMINADO, y mas adelante agrega: “...llegaron a la casa los

policías ministeriales informándome que habían encontrado a una persona con las características físicas de ELIMINADO,

y lo pude reconocer como mi vecino a quien conozco como el “ELIMINADO”, sin embargo los ministeriales dijeron: Por lo

cual nos trasladamos a la calle de ELIMINADO, donde fue asegurado ELIMINADO y en la bolsa derecha de su pantalón

se le encontró una navaja con cachas de madera y una cadena de oro, con una cruz (HECHO QUE NO ES VALIDO,

POR NO ENCONTRARSE ACREDITADO EN AUTOS, Y POR NO ENCONTRARSE PRESENTE ANTE LA AUTODIAD

INVESTIGADORA Y POR NO ESTAR ASESORADO POR UN ABOGADO O PERSONA DE SU CONFIANZA EN ESESE

(SIC) INSTANTE EL INDICIADO) misma que fue reconocida por la agraviada como de su propiedad, SIN EMBARGO, ES

DE RESALTARSE QUE LOS MINISTERIALES NUNCA DIJERON HABERSE CONSTITUIDO CON MI DEFENSO AL

DOMICILIO DE LA OFENDIDA Y PONERLE A LA VISTA FÍSICAMENTE A ELIMINADO. 9.- en esta tesitura, de falsedad

de la ofendida dijo que la mayoría de la joyería, la adquirió en JOYERÍA “ELIMINADO”, cuando las notas de remisión

carecen de razón comercial o social, y algunas aparecen como “Formas San Luis, por lo tanto no estuvo acreditada ni la

preexistencia ni la propiedad de la multicitada joyería, independiente que dichas documentales carecen de valor

probatorio de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado, ya que jamás

fueron ratificados por la persona que las expidió, ante la presencia judicial. Ahora, es inconcebible, sin conceder que si el

sentenciado, hubiese penetrado al domicilio de la ofendida, anduviera deambulando por las calles, y menos que corriera

al verla, y que en seguida le detuvieron los ministeriales por una llamada que la misma les hizo, siendo una falsedad,

además ya que los propios ministeriales no refirieron haberle dejado un número de teléfono a la ofendida.- c).-

INSPECCIÓN OCULAR EFECTUADA POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL, de fecha 12 de junio de 2012, quien di fe

de tener a la vista una cadena tizo torzal, en color amarillo al parecer de oro, de aproximadamente 55 centímetros de

longitud, la cual se adhiere a un dije en forma de cruz, en color amarillo al parecer oro, dicho dije se encuentra

completamente cubierto de pedrería transparente, así también al centro de la misma se forma una cruz de relieve y

Page 27: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

forrado con pedrería en color verde, en el centro de ésta última se observa una piedra en color transparente,

observándose que cada uno de los extremos del dije cuenta con gravados de relieve en forma de hojas, de igual forma se

da fe de tener a la vista una navaja tipo plegable, describiéndose sus demás características. Es importante, remarcar, que

el Juez A-Quo, me causa agravio al no adecuar, esta Prueba dentro de la no responsabilidad de mi defenso, por lo

siguiente: No existe prueba en materia de química fehaciente que acredite que efectivamente la cadena era de oro,

determinándose, que por sus componentes químicos aleatorios que conformen el ORO, fuera justamente ORO y sin

conceder, la DUDA favorece al reo, y en este caso, insistiendo, sin conceder que fuera responsable mi defenso estaría en

la postura que la multicitada cadena fuera de otro material semejanza al color del oro, Ahora bien, tampoco existe un

AUTO, en donde la ofendida solicite la DEVOLUCIÓN de la multicitada cadena, pero aún más, jamás, se puso a

disposición, del A-QUO, puesto que es el objeto de lo supuestamente robado, y por ende, dejado en un estado de

indefensión a mi defenso. Sin conceder, que el sentenciado, hubiese penetrado al domicilio de la señora ELIMINADO, no

existe una certeza química y jurídica que dicha joya sea de oro, además de que jamás la poseía el suscrito (aunque los

ministeriales informaran que la traía en su bolsa derecha del pantalón, diligencia que carece de relevancia jurídica, toda

vez que no se realizó con las formalidades esenciales del procedimiento) y de ninguna de las autoridades le pusieron a la

vista del sentenciado, independientemente de que no se encuentra acreditada la propiedad, volviendo a reiterar que las

notas de remisión no son extendidas de la joyería que aduce la ofendida, además de que nunca fueron ratificadas ante la

presencia judicial, quienes les hayan expedido.- d).- DECLARACIÓN DE ELIMINADO, quien en relación a los hechos

manifestó: “...que el 12 doce de junio del 2012 dos mil doce su hermana ELIMINADO diciéndole que habían entrado a

robar, a la casa de sus papás, que es donde vive la deponente, y al llegar a dicho lugar se percató que había mucho

tiradero y los estuches de joyería de su mamá de la deponente y de sus hermanas, que la joyería tiene un valor de más

de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) que lo que tenían en joyas es un anillo con diamante rojo, otro con

diamante blanco, dos anillos con herradura con un caballo en la parte de en medio, tres medallas de oro con la imagen

del sagrado corazón, tres anillos de oro amarillo de graduación, de abogado, dos cadenas tipo dosal de

aproximadamente 60 centímetros de largo, con cristo cada una de aproximadamente cinco centímetros y tenía

Page 28: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

incrustado, una piedra de circonia color verde y blanco, un reloj de oro marca ROLEX y otro reloj marca STEELCO, tres

pulseras delgadas de oro amarillo, cinco pares de aretes de oro amarillo, un par de oro blanco, un par con incrustación de

piedra verde con su juego de anillos, los anillos de bodas de sus padres, cuatro anillos de oro con piedras incrustadas, en

color blanca, una esclava de oro amarillo, con el nombre de su papá “ELIMINADO”, cuatro medallitas de oro amarillo de

bautizo, con los nombres de “ELIMINADO”, “ELIMINADO” y dos con el nombre de “ELIMINADO” y una bolsa

transparente con mucha morralla, aproximadamente $300,00 (trescientos pesos 00/100 M.N.), y la cantidad en efectivo

de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) que la deponente tenía en su closet, y $15,000.00 (quince mil pesos 00/100

M.N.) que su hermana tenía en el closet, dando un total de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) en efectivo,

que era correspondiente a las mensualidades de la escuela INSTITUTO EDUCATIVO MIGUEL DE CERVANTES

SAAVEDRA, del cual son propietarias la declarante y su mamá, agregando que en el patio de su casa se encontraba

tirada una credencial de elector a nombre de ELIMINADO; le causa agravio a mi defenso la valoración de INDICIO que el

inferior, le concede a este testimonio, toda vez que debió valorar que se trataba de un testigo de oídas, en razón de

mencionar que su hermana ELIMINADO LE COMENTÓ QUE HABÍAN ENTRADO A ROBAR; segundo, la testigo se

contradice con lo dicho por su señora madre (ofendida), ya que ésta última manifestó: “revisé el otro cuarto de mi hija

ELIMINADO (...) y ahí tenía una caja en forma de libro en donde guardábamos dinero en efectivo, por la cantidad de

$25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), y la caja se encontraba en su lugar pero ya sin los billetes, solo

había feria pequeña en monedas, y los billetes eran de todas las denominaciones, y esta cantidad era del cobro de

colegiatura, en cambio, ELIMINADO, dijo: “y la cantidad en efectivo de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 m.n.) que la

deponente tenía en su closet, y $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 m.n.) que su hermana tenía en el closert, dando un

total de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 m.n.) en efectivo, ahora si bien es cierto, que ambas coinciden que

dicha cantidad era producto de las mensualidades del mes de junio, que cobran del INSTITUTO EDUCATIVO MIGUEL

DE CERVANTES SAAVEDRA, también lo es que los contra recibos que anexaron a la causa penal carecen de validez,

primero porque no fueron ratificados por las personas que obran en los mismos, pero lo mas importante, el concepto no

deriva de colegiatura, toda vez que en CONCEPTO SE INDICA “JUNIO”. Por otra parte, es ilógico que mencione que en

Page 29: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

el patio de su casa se encontraba tirada una credencial de elector a nombre de ELIMINADO, si la C. ELIMINADO, jamás

indicó que su hija estuviera en el domicilio, si cuando ella entró fue la persona que encontró todo revuelto, y la propia

ELIMINADO, refiere que su hermana ELIMINADO, le dijo que habían entrado a robar, circunstancias, que se debió

valorar. Por otra parte, es trascendental, que el A-Quo, le de el valor de indicio, porque supuestamente la testigo le

constan los hechos por si misma, cuando al principio como lo establecí dijo que su hermana ELIMINADO le dijo que

habían entrado a robar, y de que el mismo atesto, indicó el torzal del cual existe fe ministerial, siendo éste un hecho

totalmente aberrante, ya que la TESTIGO, SOLA Y ÚNICAMENTE MENCIONA “dos cadenas tipo dosal de

aproximadamente 60 centímetros de largo, con cristo cada una de aproximadamente cinco centímetros y tenía incrustado

una piedra de circonia color verde y blanco, SIENDO, diferente a las características plasmadas en la FE MINISTERIAL,

en la que se asentó: de aproximadamente 55 centímetros de longitud, la cual se adhiere a un dije en forma de cruz, en

color amarillo al parecer oro, dicho dije se encuentra completamente cubierto de pedrería transparente, así también al

centro de la misma se forma una cruz de relieve y forrado con pedrería en color verde, en el centro de ésta última se

observa una piedra en color transparente, observándose que cada uno de los extremos del dije cuenta con gravados de

relieve en forma de hoja; por otra parte, la testigo habla de dos torzales, y la ofendida solo de uno, siendo entonces una

inadecuada valoración de la prueba en cita.- e).- DECLARACIÓN DE ELIMINADO, quien en relación a los hechos dijo:

“Como a las 3:00 tres de la mañana escuchó ruidos en el patio trasero de la casa por lo que se levantó y salió de la casa

y vio que su vecino ELIMINADO a quien conoce como el “ELIMINADO”, se brincó a casa de la señora ELIMINADO y por

la mañana les comentó a las hijas de la señora Ana María, en especial a la de nombre ELIMINADO, le dijo que tuvieran

cuidado, porque vio que ELIMINADO, andaba en su patio y se brincó para la casa de ellas, y ELIMINADO le dijo que

todo estaba normal, refiriendo que esa recomendación se las hizo porque es bien sabido de todos sus vecinos que ese

vecino se mete a las casas y roba, y que estaba haciendo el lonche de sus hijas como a las cinco para las once y

escucha ruidos en la casa de la señora ELIMINADO, y entonces se sale al patio y sube las escaleras que tiene ahí, y vio

cuando ELIMINADO salió del interior de la casa de la señora ELIMINADO, al patio trasero y lo vio que se brincó

escalando la barda, pasándose a la casa de la señora ELIMINADO, y le dijo textualmente a dicho sujeto, “AHÍ OTRA VEZ

Page 30: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

TU” y ya no lo vio comentándole lo anterior a su madre, en que la ELIMINADO había salido de la casa de la señora

ELIMINADO, que posteriormente vio a una de las hijas de la señora ELIMINADO, que salió llorando de su casa, que le

preguntó que qué le pasaba y le dijo “nos robó cosas de mi papá” y que ahí fue cuando se dio cuenta que ELIMINADO

fue el que les había robado en su casa, agregando que nos (sic) es la primera vez que roba y que solo supo que fueron

joyas. Nuevamente el A-Quo de forma inadecuada valora este testimonio, en virtud, de que ni la ofendida ni en la

declaración de ELIMINADO, señalan que previo a que les hubieran robado, la señora ELIMINADO, les haya comentado

que hubiese visto al sentenciado penetrar al domicilio de ELIMINADO; segundo, la testigo, no indica de que día eran las

tres de la mañana sin conceder haya visto al sentenciado, brincar a la casa de la señora ELIMINADO; tercero, tampoco

indica ELIMINADO, a que hora de la mañana y en especial le dijo a ELIMINADO que tuvieran cuidado, porque vio que

ELIMINADO, andaba en su patio y se brincó para la casa de ellas, y Jazmín, le dijo que todo estaba normal; cuarto, sin

conceder, si vio salir al sentenciado como cinco para las once del domicilio de la señora ELIMINADO, como es posible

que no avisara a la policía, o bien de decirle a la supuesta vecina de su casa, por lo que se asomó y observa a mi

defenso ELIMINADO, a quien le apodan el ELIMINADO, y lo ve que sale del interior de la casa de la ofendida, por la

parte de atrás, y en cambio, ELIMINADO, dijo: en que la ELIMINADO había salido de la casa de la señora ELIMINADO,

que posteriormente vio a una de las hijas de la señora ELIMINADO, que salió llorando de su casa, que le preguntó que

qué le pasaba y le dijo “no robó cosas de mi papá” y que ahí fue cuando se dio cuenta que ELIMINADO fue el que les

había robado en su casa; quinto, la testigo, indica QUE SOLO SUPO QUE FUERON JOYAS, pero no INDICA POR QUE

MEDIO O SENTIDO SE ENTERÓ, DE ACUERDO A SU DICHO, ES POR COMENTARIO, careciendo de VALIDEZ

JURÍDICA, por lo que, es una serie de contradicciones, y que desvirtúa cualquier dato que establezca que el sentenciado

haya cometido un delito, así mismo, es de llamar la atención, que si conocía al sentenciado previamente por ser su

vecino, como es posible que se les haya mostrado por la cámara gessel si es de saberse que es muy conocido por la

deponente, sin embargo, se le puso a mi defenso con otros detenido, que no estaban acordes con su edad, pero

independientemente, de éste, la testigo jamás refirió en su declaración, características del sentenciado.- f).-

DECLARACIÓN DE ELIMINADO, quien refirió: que le consta que el día anterior a su declaración como a las 10:30 de la

Page 31: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

mañana, escuchó que el perro estaba ladrando en el corral de su casa, y que al salir a ver lo que sucedía se dio cuenta

que le ladraba a un sujeto, que utilizó la barda de la deponente para brincarse a la casa de su vecina ELIMINADO, que

éste entró a la vivienda antes referida y que lo conoció como el sujeto que le apodan el ELIMINADO y que sabe se llama

ELIMINADO, que éste es como de unos ELIMINADO años de edad, alto y delgado, tez blanca y vestimenta muy

holgada, y que si lo volviera a ver lo reconocería, y que después del mismo día de su declaración, supo por los vecinos,

este sujeto se metió a robar a la casa de la señora ELIMINADO. Claramente, se nota la falsedad con la que se

condujeron los testimonios, porque el atesto de ELIMINADO, dijo que escuchó el ruido a las cinco para las once, y

ELIMINADO, dice que escuchó el ruido a las 10:30 de la mañana; como es posible que si la testigo, vio sin conceder al

sentenciado, como es posible que no le avisara a la policía o previniera a su vecina; y por último, nuevamente se denota

que es un testigo de oídas en cuanto a los hechos, al decir: “Y QUE DESPUÉS DEL MISMO DÍA DE SU DECLARACIÓN

SUPO POR LOS VECINOS, ESTE SUJETO SE METIÓ A ROBAR A LA CASA DE LA SEÑORA ELIMINADO.”, COMO

ES POSIBLE QUE SI PRIMERO DECLARA QUE LO ESCUCHÓ Y LO VIO, DESPUÉS DIGA, QUE SUPO POR SUS

VECINOS QUE ÉSTE SUJETO SE METIÓ A ROBAR A LA CASA DE LA SEÑORA ELIMINADO, un hecho totalmente

incongruente, fuera de la realidad, jurídica, quizás sin conceder, que se hubiera introducido al inmueble de la señora

ELIMINADO, también lo es, que no significa, que haya robado, en todo caso, sin conceder, se estaría cometiendo el

delito de Allanamiento de morada, pero no se acreditó el cuerpo del delito de robo calificado.- G).- inspección ocular

efectuada por la Representación Social, quien se constituyó asociado del Perito ELIMINADO, en la calle de ELIMINADO

número ELIMINADO, de ELIMINADO, dando fe de tener a la vista el citado inmueble, describiendo sus características,

haciéndose constar que en la parte inferior del citado domicilio se encontró una credencial expedida por el Instituto

Federal electoral a nombre de ELIMINADO, con domicilio de ELIMINADO, de ELIMINADO, describiendo el patio trasero,

haciéndose constar además que en uno de los cuartos se encontró dos camas individuales, 5 teléfonos celulares y una

caja de cartón, la que se procedió a examinar con polvos reactivos, a fin de recabar alguna huella dactilar, sin que fuera

posible hallar alguna; enseguida se dirigieron al cuarto contiguo percatándose de un total desorden, y un closet de

madera, sobre la cama varios estuches, de al parecer de alhajas vacías, sin recabar alguna huella dactilar; aunado a ello

Page 32: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

existe el Dictamen del perito ELIMINADO, mediante oficio 325/PRV/2012 en el que se mencionó que no se encontraron

improntas (dactilares útiles); en efecto, la defensa no discutió el domicilio, sino que realmente se hayan sustraído las

joyas que refiere la ofendida así como sus hijas y la persona que la sustrajo, y en cambio, lo que si le causa agravio a la

defensa y que es lo mas relevante jurídicamente y que su señoría debió apegarse a los lineamientos que establece el

Código de Procedimientos para la valoración de la prueba, es que como es posible, sin conceder que las ofendidas

ELIMINADO, ELIMINADO, los Agentes Ministeriales, el Representante Social, y el perito encontraran la credencial del

IFE, DEL SENTENCIADO; de igual manera, el A-Quo debió tomar en consideración que no se encontró huellas dactilares

de ELIMINADO, corroborando que jamás entró a cometer un hecho que la ley contempla como delito, confirmando esta

postura de ELIMINADO con la declaración preparatoria de mi defenso así como con el atesto de su señora madre

ELIMINADO, los testigos de descargo y con la PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, aportadas por la defensa. Algo

trascendental dentro de esta Prueba de Inspección ocular al domicilio de la ofendida, y que el A-QUO tenía que haber

valorado lo cual no lo hizo, es que en ningún momento se asentó haber encontrado forzada la puerta del patio trasero,

como lo indicó la ofendida ELIMINADO, al decir; “...la puerta del pasillo que da al patio trasero se encontraba abierta y

dicha puerta es de herrería y se veía forzada la aldaba...”, por lo que en dicha inspección, no se asentó esta situación, por

lo tanto, es de notarse que la ofendida se condujo con falsedad, no se duda de que haya sufrido un robo, pero de que

haya sido mi defenso dista mucho, por no encontrarse los elementos del cuerpo del delito, y como se verá menos la

responsabilidad penal.- h).- DECLARACIÓN DE ELIMINADO, quien manifestó: que al llegar a su domicilio, su mamá le

dijo que habían entrado a robar a su domicilio y se había llevado, todo lo de joyería de su papá, siendo esto más de

$200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) y de que tenían en joyas, es un anillo de oro que tenía incrustado un

diamante en color rojo y otro con diamante blanco, dos anillos con herradura con un caballo en la parte de en medio, tres

medallas de oro con la imagen del sagrado corazón, tres anillos de oro amarillo de graduación, de abogado, dos cadenas

tipo dosal de aproximadamente 60 centímetros de largo, con cristo cada una de aproximadamente cinco centímetros y

tenía incrustada una piedra de circonia color verde y blanco, un reloj de oro marca ROLEX y otro reloj marca STEELCO,

tres pulseras delgadas de oro amarillo, cinco pares de aretes de oro amarillo, un par de oro blanco, un par con

Page 33: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

incrustación de piedra verde con su juego de anillos, los anillos de bodas de sus padres, cuatro anillos de oro con piedras

incrustadas, en color blanca, una esclava de oro amarillo, con el nombre de su papá “ELIMINADO”, tres medallas de

reconocimiento, tres de ellas de oro amarillo a nombre de mi papá, como notario público y las otras, dos eran de plata y

las dos eran por los 30 años de servicio en el Magisterio con la insignia “ELIMINADO”, cuatro medallitas de oro amarillo

de bautizo, con los nombres “ELIMINADO, ELIMINADO” y dos con el nombre de “ELIMINADO” y una bolsa transparente

con mucha morralla, aproximadamente $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.), y la cantidad en efectivo de $10,000.00

(diez mil pesos 00 M.N.) que la deponente tenía guardado en su closet y $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) que

su hermana tenía en su closet, dando un total de dando un total de (sic) $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 m.n.)

en efectivo, que era correspondiente a las mensualidades de la escuela INSTITUTO EDUCATIVO MIGUEL DE

CERVANTES SAAVEDRA, del cual son propietarias la declarante y su mamá, agregando que en el patio de su casa se

encontraba tirada una credencial de elector a nombre de ELIMINADO y que a éste lo habían detenido por que traía una

cadena de oro de su propiedad, presentando comprobantes de las joyas robadas. Le causa AGRAVIO, la valoración que

el A Quo le concede a este testimonio, y que señale que lo percibió por medio de los sentidos, ya que de su análisis, esta

declaración tampoco arroja datos, que determine que el sentenciado haya cometido un hecho que la ley tipifica como

delito, por lo siguiente, primero, el atesto, textualmente menciona:” que al llegar a su domicilio, su mamá le dijo que

habían entrado a robar a su domicilio y se habían llevado, todo lo de joyería de su papá...”, de donde se desprende que

no percibió los hechos por los cinco sentidos, sino solamente por el dicho de su señora madre; segundo, en efecto, debe

haber una coincidencia en las declaraciones por que se trata de un hecho, pero también lo es que, las declaraciones

vertidas por ELIMINADO Y ELIMINADO, son idénticas, careciendo de las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución, si

bien es cierto que señalan la joyería que aparentemente les fue sustraída, ninguna de las deponentes indica o precisan

en el lugar en donde tenían la joyería, en ese mismo lineamiento esta el dinero, porque cada una sin conceder tenían en

su poder los de unas mensualidades del INSTITUTO, que hasta la presente fecha ninguna acredito ser propietaria de

dicha institución, y aunque sea reiterativo, en lo tocante a la CREDENCIAL DE ELECTOR, que los ministeriales, se

apoderaron de la identificación de ELIMINADO, en el momento que penetraron a su domicilio, como es posible que todos

Page 34: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

los declarantes la hayan visto sin mencionar exactamente en el lugar que estaba, sin conceder, en que momento la

vieron, a que horas, que la recogió, circunstancias que no valoró el inferior.- Por lo que dichos testimonios carecieron de

señalar, que mi defenso ELIMINADO se apoderara de la joyería, pues solo declararon sin conceder haberlo visto entrar,

pero no APODERARSE, es decir sustraer, agarrar las joyas, y otros refieren que se los dijeron (TESTIGOS DE OIDAS),

como a continuación se le ilustro al A-QUO.- ELIMINADO: “...y supe que los vecinos, este sujeto se metió a robar a la

casa de la señora ELIMINADO...”.- ELIMINADO: “...que al llegar a su domicilio, su mamá le dijo que habían entrado a

robar a su domicilio y se habían llevado todo lo de joyería de su papá...” ELIMINADO; “...que posteriormente vio a una de

las hijas de la señora ELIMINADO, que salió llorando de su casa, que le preguntó que qué le pasaba y le dijo “nos robó

cosas de mi papá” y que ahí fue cuando se dio cuenta que ELIMINADO fue el que les había robado en su casa...”

ELIMINADO: “...que el 12 doce de junio del 2012 dos mil doce su hermana ELIMINADO diciéndole que habían entrado a

robar, a la casa de sus papás...”. A mayor abundamiento, le sigue causando agravio, a mi defenso que con estas

pruebas, que no fueron valoradas acorde con el capítulo respectivo de la valoración de las pruebas que establece el

Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, tenga por acreditado los extremos de que se el sentenciado se

introdujo al domicilio de la agraviada ELIMINADO ubicada en la calle ELIMINADO número ELIMINADO, en ELIMINADO,

S.L.P., sin conceder, que efectivamente ELIMINADO haya penetrado al domicilio de la ofendida, pero jamás de los

jamases se acreditó que haya sustraído una cadena tipo torzal, al parecer de oro, hecho que no esta justificado. Además,

es de cuestionarse, por lo siguiente, es cierto que las ofendidas, señalan de manera general la joyería, pero sin detallar,

características que la hagan verosímil, siendo inconcebible, que las mismas le asigne un valor, pues ni siguiera

especifican los kilates de que son cada una de las joyas, y además no son peritos en la materia para determinar el costo

de las mismas sin embargo, lo más importante, jamás acreditaron la preexistencia de las mismas y la falta de la

multicitada joyería, siendo objetable las documentales agregadas consistentes en las notas de remisión, como se

demostrará mas adelante.- SEGUNDO AGRAVIO:- En lo tocante al segundo de los elementos del cuerpo del delito,

consistente en que el sujeto activo realice tal apoderamiento de dichos bienes sin derecho y sin consentimiento de la

parte agraviada, es de cuestionarse, por lo siguiente, es cierto que las ofendidas, señalan de manera general la joyería,

Page 35: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

pero sin detallar, características que la hagan verosímil, siendo inconcebible, que las mismas le asignen un valor, pues ni

siquiera especifican los kilates de que son cada una de las joyas y además no son peritos en la materia para determinar

el costo de las mismas sin embargo, lo mas importante, jamás acreditaron la preexistencia de las mismas y la falta de la

multicitada joyería, siendo objetable las documentales agregadas consistentes en las notas de remisión, como se

demostrará mas adelante.- Sigue la misma línea de no configurarse, en autos, puesto que plenamente se comprobó que

ni siquiera como indicio existieron pruebas atacantes a mi defenso. Sin embargo, el A-quo le concede importancia a la

denuncia de la C. ELIMINADO, a las declaraciones de los agentes APREHENSORES ELIMINADO, ELIMINADO, a los

testimonios de la C. ELIMINADO Y ELIMINADO; de las declaraciones de los testigos ELIMINADO Y ELIMINADO, que

como se analizó en la especie la primera de los citadas es una persona que jamás se dio cuenta en forma personal que

mi defenso haya sido la persona que entrara a robar al domicilio de su SEÑORA MADRE, al decir textualmente “...que el

12 doce de junio del 2012 dos mil doce su hermana ELIMINADO diciéndole que habían entrado a robar, a la casa de sus

papás...”, y la segunda mucho menos, al manifestar: “...Que al llegar a su domicilio, su mamá le dijo que habían entrado a

robar a su domicilio y se habían llevado, todo lo de joyería de su papá...”, la tercera de los testigos, manifestó: “..que

posteriormente vio a una de las hijas de la señora ELIMINADO, que salió llorando de su casa, que le preguntó que qué le

pasaba y le dijo “nos robó cosas de mi papá” y que ahí fue cuando se dio cuenta que ELIMINADO fue el que les había

robado en su casa...” pero no porque le conste haber visto que ELIMINADO se apoderara de la joyería, si bien es cierto,

sin conceder que supuestamente lo vio entrar en el domicilio de la ofendida, también lo es que jamás menciona haberlo

visto apoderarse de las joyas, o simplemente trasculcado, o realizado maniobras para apoderarse de los objetos o sin

derecho de su dueño o poseedor de los mismos; la última de las comparecientes refirió “...y supe por los vecinos, este

sujeto se metió a robar a la casa de la señora ELIMINADO...”, como se ha venido plasmado, todas y cada una de ellas

son testigos de oídas.- Ahora, es inconcebible que por el hecho de estar en una zona comprendida dentro de la cual

ocurrió aparentemente una conducta ilícita, se acreditó con esta situación el cuerpo del delito de robo calificado. Por otra

parte, paso desapercibido para el A-QUO, la Declaración de mi defenso, donde explica la manera en que lo detuvieron

los ministeriales, en forma física, de donde lo sacaron, como se hicieron de su credencial, quedando fehacientemente

Page 36: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

acreditado con la PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA. El tercer elemento consistente en que ese apoderamiento se de

sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer de ella, sigue la misma línea de no configurarse, en autos,

plenamente se comprobó que ni siquiera como indicio existen pruebas atacantes a mi defenso. Supuestamente se le

concede importancia a la denuncia de la C. ELIMINADO, pues si bien, en el informe de los agentes APREHENSORES

señalan: “...que por ellos se realizó un operativo y a los pocos minutos, se recibió una llamada telefónica por parte de la

agraviada, quien en esos momentos se trasladaba a interponer su denuncia al Ministerio Público de este Municipio, por lo

cual se trasladaron a dicha calle de ELIMINADO, donde fue asegurado ELIMINADO, y en la bolsa derecha de su

pantalón se le encontró una navaja con cachas de madera y una cadena de oro, con una cruz, misma que fue reconocida

por la agraviada como de su propiedad y que tenía guardada en un joyero, en una de sus habitaciones;.....” así mismo,

sin conceder, que lo detuvieron en la calle, es de explorado derecho, que se le infringió sus derechos, al no estar

presente Abogado o persona digna de su confianza al momento de revisarlo, aunado, sin concederlo: A).- De que manera

realizó ELIMINADO el robo que se le atribuye; B).- En que momento o cuando realizó ELIMINADO el robo que se le

atribuye.- C.- En donde se ubica el lugar preciso en el cual realizó según la ofendida, mi defenso ELIMINADO el robo que

se le atribuye.- D).- De que manera ELIMINADO realizó una introducción en el lugar para cometer el robo que se le

atribuye, si en la Certificación y Fe del lugar, no se establece huellas de violencia o se especifica claramente por donde

entró.- E).- en que momento, ELIMINADO, realizó una introducción para cometer el robo que se le atribuye, si según los

testigos, sin conceder solamente lo vieron salir del domicilio de la supuesta ofendida.- F).- Como es posible, sin conceder,

que la ofendida, sus hijas, los Agentes Ministeriales vieran la credencial de elector de mi defenso ELIMINADO, y ninguno

de estas personas señala, quien la recogió.- G).- Y por último es totalmente contradictorio la declaración de la ofendida,

sin conceder, al manifestar que la joyería la adquirió de una JOYERÍA ubicada en Plaza el Dorado, y las notas de

remisión que anexó y las cuales jamás fueron ratificadas ante la presencia judicial.- Es de saberse, que al sentenciado,

jamás se le puso a la vista la multicitada joya, para que manifestara si era cierto, que sin conceder, la traía en el bolso de

su pantalón.- Incongruente, que el Juez A-QUO, le de el valor de INDICIO, a la declaración de la supuesta ofendida, no

entra a discusión lo de su edad, capacidad, pero eso de la experiencia y criterio necesario para apreciar la conducta

Page 37: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

engañosa con la que se conduce en su Declaración en esta situación la autoridad inferior no establece de que recursos,

mecanismos o técnicas se hizo llegar para determinar la verdad de lo manifestado por la ofendida y los testigos, ahora, si

supuestamente ELIMINADO Y ELIMINADO ya habían visto sin conceder a mi defenso, desde ese momento debieron

haber tomado las precauciones correspondientes, además de que el Juez Inferior, debió observar que en dicha

declaración de las ofendidas no establecen de manera directa y contundente en que parte de la casa tenían las

supuestas joyas, por lo tanto carece de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ejecución, independientemente, que

nunca manifestaron que les constara en forma presencial haber visto que mi defensa sustrajera dicha mercancía. Ahora

para la configuración del delito de ROBO, debe acreditarse LA PREEXISTENCIA DE LAS COSAS O LA PROPIEDAD DE

LAS MISMAS, y en la especie, la ofendida no lo hicieron, por lo siguiente, si bien es cierto, que se encuentran agregadas

unas notas, también lo es, que jamás fueron ratificadas ante la presencia judicial, por algún apoderado, representante o

persona que haya extendido las citadas notas de remisión. Por otra parte es de advertirse, que aunque de manera

general indican que las tenían en una caja de zapatos, es obvio que las testigos no señalan, que tiempo supuestamente,

duró ELIMINADO sin conceder en la casa-habitación de la ofendida, así poder SUPONER, sin conceder que tuvo tiempo

para buscar la joyería, pues por lógica, se tiene conocimiento, que una persona no sabe donde están ubicadas las cosas,

sin embargo, es de explorado derecho que las testigos por sus contradicciones y falta de veracidad en sus dichos, fueron

aleccionadas para declarar.- Continuando con este elemento, consistente en el apoderamiento, se realice sin derecho y

sin consentimiento de la persona que pueda disponer de la cosa conforme a la ley, este elemento, no se encuentra

acreditado, pues ni siquiera a la propias ofendidas les consta, que mi defenso ELIMINADO, haya realizado el

apoderamiento, ya que las ofendidas se basan en solo presunciones, es decir, por el hecho de que SUPUESTAMENTE

encontraron la credencial, hecho que quedó plenamente demostrado que se la sustrajeron del domicilio de mi defenso,

pero de las declaraciones de las ofendidas, se demuestra plenamente que son suposiciones, y en esta tesitura y como se

ha anunciado en líneas que anteceden los testigos, fueron por comentarios que las ofendidas les dijeron, pero no porque

les conste, sin conceder, si vieron a mi defenso, porque no le hicieron saber en ese instante a la ofendida, y previo si a

una de las habitantes del domicilio objeto de lo robado, porque no tomaron las precauciones debidas. A MAYOR

Page 38: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ABUNDAMIENTO, existe una seria discrepancia en la supuesta joyería, pues los testimonios, ni siquiera especifican de

manera concisa las características de la joyería, en que lugar de la casa se encontraban, porque medios o mecanismos

se dieron cuenta de la falta de la misma. Ahora es obvio sin conceder, que así ya les había avisado que vieron sin

conceder a mi defenso, era para, tener el cuidado extremo sobre la persona de quien sospechaban.- TERCER

AGRAVIO.- El tercero y último de los elementos que integran el cuerpo del delito, esta, que la conducta núcleo del tiempo

se realice actualizando alguna de las calificativas a que se refiere el artículo 200 del Ordenamiento Sustantivo Penal,

consistente en la fracción III, Que se cometa en un aposento, casa habitación o las dependencias de éstas, o en un lugar

cerrado, tampoco se da, toda vez, que si bien es cierto, existe una CERTIFICACIÓN DEL LUGAR, también lo es, que en

el PARTE INFORMATIVO de los agentes aprehensores, no refiere, haber visto forzada la puerta que da al patio y menos

aún con la inspección del inmueble ubicado en la calle de ELIMINADO número ELIMINADO en ELIMINADO, debe

valorar que no obra algún detalle, en el cual se asiente, sin conceder, rasgadura, forzamiento o botada, violentada la

puerta que da al patio trasero del domicilio de la ofendida, pues así lo manifestó la ofendida en su declaración:

“...dándose cuenta que por donde se metieron a su domicilio fue por una puerta que da al patio trasero, el cual se

encontraba con los seguros quitados...”, esto fue al entrevistarla los ministeriales, y la denuncia presentada ante el

Representante Social ELIMINADO dijo: “...la puerta del pasillo que da al patio trasero se encontraba abierta, y dicha

puerta es de herrería y se veía forzada la aldaba...”, hecho que no se encuentra acreditado, pues en la inspección se

asentó: “...quien se constituyó asociado del Perito ELIMINADO, en la calle de ELIMINADO número ELIMINADO, de

ELIMINADO, dando fe de tener a la vista el citado inmueble, describiendo sus características, haciéndose constar que en

la parte inferior del citado domicilio se encontró una credencial expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre de

ELIMINADO, con domicilio de ELIMINADO, de ELIMINADO, describiendo el patio trasero, haciéndose constar además

que en uno de los cuartos se encontró dos camas individuales, 5 teléfonos celulares y una caja de cartón, la que se

procedió a examinar con polvos reactivos, a fin de recabar alguna huella dactilar, sin que fuera posible hallar alguna;

enseguida se dirigieron al cuarto contiguo percatándose de un total desorden, y un closet de madera, sobre la cama

varios estuches, de al parecer de alhajas vacías, sin recabar alguna huella dactilar...”, observándose fehacientemente,

Page 39: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

que no se manifiesta sobre la puerta o puertas que hubiera en el domicilio de la ofendida o la víctima, pero lo mas

importante y trascendente, lo de los seguros quitados o forzada la aldaba, como lo hizo saber la ofendida, situación que el

A-Quo, no valoró, violando las reglas de la valoración de la prueba de Inspección, independientemente, que claramente

se demostró que la credencial de elector del sentenciado, le fue quitado de manera arbitraria por los policías

ministeriales, y así mismo el tiempo que transcurrió para poner a disposición de la autoridad investigadora, sin conceder,

que efectivamente fue el responsable del delito de robo.- Por economía procesal, solicito se me den por reproducidas

como si se insertaran en este párrafo en todas y cada uno de sus términos las objeciones que se han venido haciendo a

las Declaraciones de las C.C. ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO, en virtud de carecer

de certeza jurídica.- por otra parte, sin conceder, que la puerta estuviera forzada o que los seguros estuvieran quitados,

hecho que no se demostró, pues si bien es cierto, que aparentemente los agentes aprehensores le quitaron una navaja a

mi defenso ELIMINADO, también lo es, que si en caso de que se hubiera certificado la forzadura de la puerta o los

seguros quitados, también lo es, que mucho menos se dijo, sin conceder con que INSTRUMENTO se hizo tal hecho, a

pesar de que obra una inspección ocular ministerial realizada por el Representante Social, quien certificó de tener a la

vista una navaja. Como es posible que ni siquiera en el Parte Informativo, en donde dice OBSERVACIONES se

anunciara, y jamás se le puso a la vista, sin embargo, no hay ninguna diligencia que indica, sin conceder, indicio de haber

sido utilizada la multicitada arma. “Es decir, que es una suposición, más no una afirmación de que dicha arma pudo haber

sido el instrumento para cometer esa conducta, siendo lo mas lógico, agregar fotografías, por lo tanto nada más es el

informe de los agentes aprehensores y en consecuencia la certificación, careciendo de apoyo por otros medios

probatorios, situación que no valoró el inferior, causándole un agravio a mi defenso, para tomar la determinación de emitir

una sentencia condenatoria, sin que en efecto EN AUTOS OBRE UNA FE MINISTERIAL DEL LUGAR DONDE SE

ENCONTRABA SUPUESTAMENTE LA JOYERÍA, CONCRETAMENTE DE LOS JOYEROS QUE SEÑALAN LAS

OFENDIDAS, por lo tanto no se encuentran integrados los elementos del cuerpo del delito de robo calificado.- Sin

embargo, el Juez A-QUO, debió encuadrar legalmente las constancias al marco legal, causando agravio a mi defenso por

los siguientes puntos: En la especie el cuerpo del delito esta constituido propiamente por la existencia material, la realidad

Page 40: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

misma del delito y en los delitos de Patrimonio como lo es el ROBO, y esto a su vez DEBE DEMOSTRARSE QUE

ALGUIEN SE HA APODERADO DE UNA COSA QUE SE REPUTE AJENA; QUE SEA MUEBLE Y QUE LO HAYA

HECHO SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE PODÍA DISPONER DE ELLA CON

ARREGLO A LA LEY.- Independientemente, de las reglas indicadas para comprobar el Cuerpo del delito de ROBO, se

puede y se debe a saber: I.- Por la prueba de que el acusado ha tenido en su poder alguna cosa que, por sus

circunstancias personales, no hubiere podido adquirir legítimamente sino justifica su procedencia.- II.- por la prueba de la

preexistencia, propiedad y falta posterior de la cosa materia del delito; y III.- Por la prueba de que la persona ofendida se

hallaba en situación de poseer la cosa materia del delito, que disfruta de buena opinión y que hizo alguna gestión judicial

o extrajudicial.- El primero de estos supuestos, no encuentra comprobado, ya que ni las ofendidas y menos aún los

testigos de cargo, refieren haber visto, primero que ELIMINADO se apoderase de las joyas y segundo, que las poseyera,

sin justificar su procedencia, si bien es cierto, que le encontraron una cadena, dicha revisión carece de validez jurídica,

por violar las garantías del sentenciado.- En el segundo supuesto, la PREEXISTENCIA, PROPIEDAD, no quedó

demostrado. Si bien, es cierto que las ofendidas detallan de manera general, una joyería, dándole un valor inconcebible,

por no ser peritos en la materia y por no estar apoyado justamente por un PERITAJE VALUADOR, pero

independientemente de estas circunstancias, nunca se demostró la existencia de las joyas y su falta posterior, en virtud

de haber serias contradicciones en sus declaraciones con las de las testigos de cargo, existiendo también en este caso la

DUDA de que estaban dichas joyas en algunos joyeros de los que carece INSPECCIÓN, Y EN ESTE CASO EL JUEZ A-

QUO, debió absolverle por el PRINCIPIO PRO INDUBIO.- A mayor abundamiento, que el A-Quo, le da un valor

probatorio, a unas notas de remisión que carecen de validez jurídica, por lo siguiente: a).- No obra alguna firma de la

persona que las extendió y en que carácter.- b).- La nota de remisión de fechas 2 de julio del 2000, 30 de agosto del

2000, y 1º. de mayo del 2000, aparece el nombre de ELIMINADO, y en autos no se encuentra acreditada la personalidad

con la que comparece la ofendida ELIMINADO, si bien es cierto, que manifiesta que es la viuda del señor ELIMINADO,

también lo es, que no existe un Acta de Defunción o algo que comprueba la personalidad con la que pudiera realizar la

denuncia respectiva.- c).- En la nota de fecha 02 de julio del 2000. carece de nombre Comercial, el número de nota, pero

Page 41: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

lo más trascendente, de la nota es que no aparece la joya que hace mención la ofendida y el valor que le asigna el Juez,

para determinar la penalidad de mi defenso, ya que únicamente refiere en dicha nota, lo que a continuación se señala: 1.-

Cristo con piedra BLANCA Y CADENA oro 10 kilates con valor de $8,000.00.- 2.- 1 cristo con Incrustaciones en verde y

blanco con un valor de $6,000.00 y con dosal de 10 kilates amarillo con un valor de 4,000.00.- Sin conceder, que por la

suma de estas dos últimas joyas, de la cantidad de $10,000.00, sin embargo la FE MINISTERIAL de la joya, son

totalmente diferentes las características detalladas, a saber:” cadena tipo torzal, en color amarillo al parecer de oro, de

aproximadamente 55 centímetros de longitud, la cual se adhiere a un dije en forma de cruz, en color amarillo al parecer

oro, dicho dije se encuentra completamente cubierto de pedrería transparente, así también al centro de la misma se

forma una cruz de relieve y forrado con pedrería en color verde, en el centro de ésta última se observa una piedra en

color transparente, observándose que cada uno de los extremos del dije cuenta con gravados de relieve en forma de

hojas.- Por estos razonamientos el A-QUO, no debió darle valor probatorio a esta Prueba documental Privada.- El tercero

de los supuestos señalados, cabe la misma DUDA, en realidad las Ofendidas tenía la posesión de dicha joyas en los

domicilios indicado en líneas que anteceden CUARTO AGRAVIO: le causa agravio a mi defenso la sentencia emitida por

el Juez A-Quo, relativo al considerando TERCERO en relación con el resolutivo SEGUNDO, TERCERO, CUARTO,

QUINTO Y SÉPTIMO, en lo concerniente a la REPONSABILIDAD PENAL, en la comisión del delito de ROBO

CALIFICADO. Es totalmente aberrante, que el Juez A-QUO, acredite la responsabilidad penal de mi defenso, basándose

en las declaraciones por demás faltas de circunstancias de modo, lugar, tiempo, ocasión, si en las constancias de la

causa penal, no se encuentra plenamente comprobada la preexistencia y la falta posterior de las joyas, si bien es cierto

que se encuentra unas notas de remisión, las cuales carecen de los datos que debe reunir una nota de remisión, pero lo

más importante, no viene las características exactas de la cadena tipo torzal del cual obra FE MINISTERIAL, aunado a

que jamás las ratificaron quien la haya extendido y también lo es que no se justificaron, es decir no se hizo mención de su

existencia la momento de presentar su denuncia, teniendo el conocimiento de dichas documentales, PERO LO MAS

IMPORTANTE QUE SOLAMENTE EN LA NOTA DE REMISIÓN DE FECHA 20 DE JULIO DEL 2005, en donde

supuestamente se encuentra 1 un cristo con incrustaciones en VERDE Y BLANCO DE UN VALOR $6,000.00 (SEIS MIL

Page 42: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

PESOS 00/100 M.N.) Y CON DORSAL ORO 10 KILATES AMARILLO DE UN VALOR DE $4,000.00 (CUATRO MIL

PESOS 00/100 M.N.), siendo un valor en ambas joyas de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), PERO ES

PRECISAMENTE EN DOS JOYAS Y NO EN UNA SOLA COMO LO PRETENDE HACER VALER LA OFENDIDA Y EL A-

QUO, SIN CONCEDER, que mi defenso sea responsable, ahora bien, sin conceder si supuestamente las testigos, ya

habían visto a ELIMINADO, porque motivo no pusieron un conocimiento o bien hablar con mi defenso o su señora madre

de forma extrajudicial, por lo que tampoco se le agarró infraganti no fue así, según se derivan de las actuaciones las

ofendidas pidieron auxilio, ignorando la hora y quien había cometido el delito.- Le sigue causando agravio, este

considerando, nuevamente al darle valor probatorio el Juez A-QUO, a la Declaración de las ofendidas y las testigos

ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO, que por economía

procesal se da por reproducida como si se insertara, que de su análisis, clara y categóricamente se comprobó, que nunca

acreditó la propiedad o posesión de las joyas, si realmente tenía en posesión las joyas, si existieron los joyeros a que

hacen alusión y en que lugar estaban éstos, puesto que los testigos de cargo, JAMÁS REFIRIERON como es que las

ofendidas eran dueñas de la joyería, si realmente la poseía, en que lugar se encontraba, y como desapareció dicha

joyería.- Continuando, con este Agravio, el Juez A-QUO, de manera por demás, increíble trata de acreditar la

Responsabilidad Penal, OMITIENDO VALORAR la declaración de mi defenso ELIMINADO, en la que negó

categóricamente su participación en el delito que se le atribuyó. En este mismo sentido, el Juez A-Quo, le da valor

probatorio negativo al hecho de que mi defenso contestara el interrogatorio que se desahogó, que porque contestó en

forma evasiva, olvidándose que es un derecho constitucional del reo, y no por esta circunstancia se le considere confeso

de un hecho que no cometió.- En lo concerniente a la responsabilidad penal de mi defenso ELIMINADO, el JUEZ A-QUO,

debió valorar de forma profunda, apegándose a los lineamientos estipulados para todas y cada una de las pruebas que

obran en la CAUSA PENAL, ya que no se encuentro (sic) ni siquiera presuntamente acreditada, puesto que no se

tipificaron los elementos que integran la responsabilidad penal del sentenciado. Entrando al análisis de las pruebas que

obran en autos, y que se desahogaron en la secuela procesal respectiva, se demuestra CLARA Y CATEGÓRICAMENTE

LA INOCENCIA DEL C. ELIMINADO, por todas y cada una de las constancias analizadas en el PRIMERO, SEGUNDO,

Page 43: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

TERCERO Y CUARTO AGRAVIO, dándose por reproducidos por economía procesal como si insertaran en el presente.-

Cabe destacar que el artículo 117 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, previene: “Para la

comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad penal del inculpado, el Ministerio Público y los

Tribunales gozarán de la facultad más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según

su criterio, siempre que estos medios no sean contrarios a derecho. El cuerpo del delito y la probable responsabilidad se

podrán acreditar por cualquier medio probatorio siempre que no se contravengan las disposiciones legales o se afecte la

moral o las buenas costumbres. “Por lo que respecta, a la defensa queda plenamente demostrada la no responsabilidad

penal de mi defensa, en cambio el Ministerio Investigador y este Tribunal en lo tocante a esta Causa Penal, no acreditó el

cuerpo del delito y la responsabilidad penal.- Sin embargo, la defensa particular y no de oficio, como lo hace mencionar el

A-quo ERRÓNEAMENTE, demostró que no se configura responsabilidad penal de mi defenso ELIMINADO en la

comisión del delito de ROBO CALIFICADO, pues no se plasma prueba de que hayan tenido en su poder alguna cosa al

momento de su detención arbitraria o bien de encontrarlo en fraganti delito, o simplemente que se especifique

plenamente los supuestos testigos de que ELIMINADO fue la persona que entró a ROBAR O BIEN APODERARSE DE

LA JOYERÍA Y DINERO QUE MANIFESTÓ LA OFENDIDA LE SUSTRAJERON DE SU DOMICILIO, DE IGUAL

MANERA SE CARECE DE UNA PLENA DE INDENTIFICACIÓN DE LOS OBJETOS SUPUESTAMENTE SUSTRAÍDOS

SIN CONCEDER, ya que en Autos Solamente las hijas de la supuesta ofendida o víctima, hacen un enlistado de lo

sustraído, existiendo una severa contradicción de donde se encontraba la joyería y el dinero varían mucho de lo que el

ofendido manifestó le robaron la falta de identificación de mi defenso, como la persona que penetró al domicilio citado en

líneas que anteceden, si bien es cierto, que la C.C. ELIMINADO Y ELIMINADO, quien en sus declaraciones, si bien es

cierto, manifestaron haber visto a mi defenso supuestamente en el domicilio de la ofendida, también lo es, que nunca

refieren haberlo observado trasculcando las cosas de la ofendida, y mas aún HABER VISTO QUE SUSTRAJERA LA

JOYERÍA Y DINERO que señala la ofendida le robaron, al estudiar minuciosamente todos y cada uno de los elementos

del cuerpo de los (sic) delito de ROBO CALIFICADO se descarta que mi defenso haya intervenido de manera directa o

indirecta en cualquiera de los que lo integran, además que en su declaración rendida ante el esta H. Autoridad no obsta

Page 44: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

una CONFESIÓN ni tacita o expresa de la que pudiera derivarse alguna participación en esta conducta dolosa. Ya que

como declaró, los agentes aprehensores se introdujeron a su domicilio, trasculcando sus pertenencias, sacándolo de su

domicilio y llevándoselo a los separos de dicha Autoridad, para posteriormente quedar a disposición del Representante

Social, hecho que quedó plenamente demostrado con la PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA aportada por la defensa,

consistente en que forma parte del expediente de QUEJA número IVQU-162/12, promovido por la señora madre de mi

defenso de nombre ELIMINADO, de que efectivamente en forma violenta se perpetraron sin ninguna orden los agentes

aprehensores al domicilio que habitaba mi defenso y su familia, llevándose la credencial de elector de ELIMINADO,

haciendo mal uso de la misma, como lo declararon los mismos agentes aprehensores en su parte informativo, la ofendida

y los testigos de cargo, que la habían encontrado en el domicilio de la C. ELIMINADO, SIENDO ESTE HECHO

TOTALMENTE FALSO, como se comprobó con esta Prueba Documental, que por las circunstancias de tiempo, modo y

ocasión es creíble y acorde de que mi defenso no es responsable del delito por el que se le sentenció, pues a grandes

rasgos, se desprende, en el DELITO DE ROBO CALIFICADO, la preexistencia, propiedad de las cosas, el

apoderamiento, casa-habitación, así como la falta posterior de los mismos, se deben acreditar, y en esta virtud CLARA Y

CATEGÓRICAMENTE SE DEMOSTRÓ QUE MI DEFENSO NO ESTUVO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, Y EN

CONSECUENCIA NO SE APODERÓ DE NINGUNA JOYERÍA.- Independientemente, de las reglas indicadas para

comprobar el cuerpo del delito de Robo, SE PUEDE Y SE DEBE A SABER: I.- Por la prueba de que el acusado ha tenido

en su poder alguna cosa que, por sus circunstancias personales, no hubiere podido adquirir legítimamente sino justifica

su procedencia.- II.- Por la prueba de la preexistencia, propiedad y falta posterior de la cosa matera del delito; y III.- Por la

prueba de que la persona ofendida se hallaba en situación de poseer la cosa materia del delito, que disfruta de buena

opinión y que hizo alguna gestión judicial o extrajudicial.- El primero de estos supuestos fehacientemente se demostró y

quedó debidamente asentado en las constancias que obran en autos de la causa penal, que jamás tuvo en su poder de

mi defenso los objetos que supuestamente fueron sustraídos de su domicilio y en cuanto a la cadena cuyas

características obran en la causa penal, es totalmente inverosímil, que siendo una serie de joyas, sin conceder y

habiendo entrado al domicilio de mi defenso no encontraran mas joyas, por otra parte, el hecho de que supuestamente en

Page 45: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

la bolsa derecha del pantalón de mi defenso le encontraron una cadena al parecer de oro, es un hecho que violó las

formalidades del procedimiento, al no estar presente un abogado o persona digna de su confianza.- En el segundo

supuesto, la PREEXISTENCIA, PROPIEDAD no quedó demostrado en autos, pues ni siquiera la persona que declaró ser

la dueña de la joyería especifica clara y llanamente las características, el lugar donde se encontraba situadas dentro del

interior, y las testigos difieren mucho de lo que indica ELIMINADO, ya que como se plasmó en líneas que anteceden, no

esta claramente visualizado todos y cada uno de las joyas, es decir, otras circunstancias que nos llevan a concluir a (sic)

preexistencia del mismo independientemente, de que la ofendida agregó notas de remisión, que no fueron ratificadas

ante la presencia judicial, pero ante todo, de que dichas notas carecen del nombre de la ofendida, ya que solamente dos

obra su nombre, pero no las características exactas de la supuesta joya que le encontraron sin conceder a mi defenso, y

mas aún no detalla las características de las joyas mencionadas por ELIMINADO.- El tercero de los supuestos

señalados, cabe la DUDA, en realidad el supuesto ofendido tenían la posesión de las joyas, nada más, para ver hasta

donde llega su falsedad, se encuentra lo de la PUERTA QUE DA AL PATIO SE ENCONTRABA FORZADA, ya que

ninguno de los testigos menciona esta circunstancia, ahora en cuanto a lo coincidente en sus declaraciones en lo faltante

a las joyas y dinero sustraído, es lógico que como familiares manifestaron lo mismo, pero también lo es que existe una

serie de contradicciones en donde guardaban la joyería, el dinero y la cantidad. Ahora bien, es por demás viable que

tampoco les consta que mi defenso, haya sido realmente la persona sin conceder les sustrajera la multicitada joyería.- en

la secuela procesal, se acompaño PRUEBA DOCUMENTAL consistente en dos Cartas de Recomendación, para hacer

constar la honradez, buenas costumbres y honorabilidad de mi defenso ELIMINADO. De igual forma, la DOCUMENTAL

PUBLICA consistente en las constancias del expediente de QUEJA número IVQU-162/12, promovido por la señora madre

de mi defenso de nombre ELIMINADO, la que manifestó: “...que el día de hoy aproximadamente entre las 12:00 y 12:30

horas me encontraba en mi domicilio cuando escuché que golpeaban la puerta de la calle al parecer con los pies,

inmediatamente salí para ver el porque de tal hecho y grande fue mi sorpresa que estaban seis personas del sexo

masculino vestidos de civil (pantalón y camisa), al preguntarles cual era la razón por la que golpeaban la puerta me

contestaron en una manera grosera y déspota “tu ya sabes lo que hizo tu hijo y dinos donde esta el cabrón”

Page 46: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

inmediatamente y sin pedir permiso se introdujeron a mi casa sin enseñarme alguna orden judicial, empezaron a buscar

en los cajones del buró, en el closet, debajo de los colchones y en general en toda la casa haciendo un tiradero de cosas,

tenía mi monedero arriba de un ropero con la cantidad de 2250.00 PESOS, ADEMÁS LA CREDENCIAL DE ELECTOR

DE MI HIJO DE NOMBRE ELIMINADO, lo agarraron y lo abrieron sacándome la cantidad citada, los presuntos policías

no se identificaron y en estos momentos por lo rápido que sucedieron los hechos no puedo describir físicamente a todos y

cada uno de las personas que se metieron a mi casa, pero si los ponen en frente de mi lo puedo identificar fácilmente, el

vehículo en que llegaron a mi domicilio los presuntos policías ministeriales eran un carro ELIMINADO color ELIMINADO,

con placas de circulación número ELIMINADO del Estado de San Luis Potosí y únicamente portaba la placa delantera,

me consta que eran Policías Ministeriales porque uno de ellos si se identificó incluso me dijo que su nombre era

ELIMINADO, por lo que recurro ante este organismo de Derechos Humanos para que por su conducto se investiguen los

hechos denunciados, se castiguen a los responsables, se recupere mi dinero que había pedido prestado para pagar

algunas deudas y la CREDENCIAL DE ELECTOR DE MI HIJO TAMBIÉN SE RECUPERE PUES TENGO EL TEMOR

QUE VAYA A HACER MAL USO DE ESE DOCUMENTO...” Esta Queja de la testigo, apoya fehacientemente de que

efectivamente en forma violenta se perpetraron sin ninguna orden los agentes aprehensores al domicilio que habitaba mi

defenso y su familia, llevándose la Credencial de Elector de ELIMINADO, haciendo mal uso de la misma, como quedó

establecido con los mismos agentes aprehensores en su parte informativo, la ofendida y los testigos de cargo, que la

habían encontrado en el domicilio de la C. ELIMINADO, SIENDO ESTE HECHO TOTALMENTE FALSO, como se

comprobó con esta Prueba Documental, que por las circunstancias de tiempo, modo y ocasión es creíble y acorde de que

mi defenso no es responsable del delito que se le imputa, pues a grandes rasgos, se desprende en el DELITO DE ROBO

CALIFICADO, la preexistencia, propiedad de las cosas, el apoderamiento, casa habitación, así como la falta posterior de

los mismos, las cuales se encuentran agregada en Autos de la Causa Penal que nos ocupa. Aunado a esta la PRUEBA

TESTIMONIAL, ofrecida y desahogada por la defensa compareciendo los C.C. ELIMINADO Y ELIMINADO, indicando la

primera que efectivamente se encontraba el día de los hechos en su domicilio ubicado en la calle de ELIMINADO número

ELIMINADO en el Municipio de ELIMINADO, S.L.P., su hermano ELIMINADO, y que aproximadamente como a las 12:30

Page 47: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

horas llegaron unos ministeriales, quienes de manera violenta se introdujeron a su domicilio, trasculcando las cosas

llevándose a su hermano ELIMINADO, así como la credencial de elector de él y dinero de su señora madre, siendo

coincidente con la declaración de la señora ELIMINADO, causándolo (sic) agravio a mi defenso al no valorarlas acorde a

la prueba testimonial, a pesar de reunir los requisitos establecidos para los testigos.- Las constancias de prueba a que se

ha hecho referencia en el transcurrir de este escrito, valorada en su conjunto nos llevan a tener por desvirtuada la

RESPONSABILIDAD PENAL, de mi defenso ELIMINADO, tomando en cuenta además el enlace lógico y natural

existente entre ellas, se legal a la conclusión que en el caso, no se encuentra ni siquiera comprobado el cuerpo del delito

de Robo, mucho menos la responsabilidad penal, ni aún INDICIOS, que en su conjunto pudieran ser suficientes para

tenerla por comprobada por lo tanto mi defenso no es responsable penalmente de dicho ilícito, por el que el A-QUO me lo

sentenció.- QUINTO AGRAVIO.- Le sigue causando agravio la sentencia recurrida, en lo concerniente al

CONSIDERANDO CUARTO, en relación con LOS RESOLUTIVOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO,

QUINTO Y SÉPTIMO de la sentencia combatida, toda vez que el Juez A-QUO, aplicando los artículos 59 del Código

Penal y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a los numerales 21 párrafo segundo de la Ley

Sustantiva Penal y 496 de la Ley Adjetiva Penal para la individualización de la sanción impuesta a mi defensa, menciona

haber tomado en consideración las circunstancias personales. Sin embargo, claramente se nota que violó los principios

reguladores de la prueba, en razón de que las características de ELIMINADO, manifestó en sus generales que es la

primera que se encontró sujeto a un proceso, sabe leer y escribir por haber cursado la primaria señalando que por este

motivo tenían la suficiente capacidad de raciocinio para prever y ponderar las consecuencias de sus actos y sin embargo

decidió cometer la conducta típica, puesto que a la fecha del evento contaba mi defensa con 19 años de edad,

circunstancias que influyen de manera negativa en el grado de peligrosidad de ELIMINADO, como es posible, que en

Autos de la Causa Penal no se comprobó el cuerpo del delito, y menos la responsabilidad penal, y que por el solo hecho

de tener la mayoría de edades negativo para determinar el grado de peligrosidad, sin fundamentar dicha teoría del Juez

A-QUO, y a contrario sensu, refiere, que como dato positivo es que es delincuente primario y que no cuenta con

antecedentes penales, siendo algo inconveniente, en su justa apreciación.- Siguiendo con este agravio, es menester

Page 48: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

indicar que el JUEZ A-QUO, sigue agraviando a mi defenso con la sentencia combatida, al condenarlo aún cuando aplica

la pena mínima, de acuerdo al valor estimado por la ofendida a lo robado, pero sin tomar en consideración que no existe

una PERITAJE VALUADOR sobre las joyas y sin haberla puesto a la vista de mi defenso para ver si la reconocía como la

que supuestamente le quitaron, claro sin conceder, que mi defenso sea la responsable. Pues es inconcebible la postura

del Juez, ya que ni siquiera la ofendida establecen de que kilates era la joyería, para justificar el precio concedido por las

mismas, las condiciones físicas en que se encontraba dicha joyería.- En esta misma tesitura, el Juez A- QUO, para

establecer la pena, que le impuso a mi defenso, y de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 59 del Código Penal, los

Juzgadores se encuentran obligados a imponer las penas en proporción al grado de peligrosidad observado en el

enjuiciado y, específicamente tratándose del delito de Robo, TOMANDO EN CUENTA EL VALOR DE LO ROBADO,

PERO APOYADO POR UN MEDIO DE CONVICCIÓN PROBATORIO, Y NO POR LO DICHO DE LA OFENDIDA, QUE

SIN DETALLAR CARACTERÍSTICAS DE LAS JOYAS LE DEN UN VALOR A LAS MISMAS.- Es confundible, la pena

impuesta a mi defenso, ya que sin conceder, que sea responsable, NO es posible que se acate a la disposición invocada

197 fracción III del Código Penal Vigente en el Estado, y que de acuerdo a lo estipulado por la ofendida, una nota de

remisión y tener una presunción de que la cadena al parecer es de oro, sea aplicable esta disposición a mi defenso e

imponer una PENA DE 04 CUATRO AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA Y SANCIÓN PECUNIARIA DE $23,632.00

(VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), aumentada la pena de prisión por la

calificativa por DOS AÑOS DE PRISIÓN, dando un total de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, causándole AGRAVIO en privado

de su libertad, por una presunción.- SIN CONCECER, QUE MI DEFENSO SEA RESPONSABLE PENALMENTE DEL

DELITO DE ROBO CALIFICADO COMO EL A-QUO LO CONSIDERÓ, ES DE HACERSE NOTAR LAS

ARBITRARIEDADES Y LA MALA APLICACIÓN DE LA LEY CORRESPONDE O SU APLICACIÓN INEXACTA, Y LA

CORRESPONDIENTE O SU APLICACIÓN INEXACTA, Y LA VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS REGULADORES DE LA

VALORACIÓN DE LA PRUEBA, EN VIRTUD DE CÓMO SE HA HECHO HINCAPIÉ DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

PRIVADA CONSISTENTE EN LAS NOTAS DE REMISIÓN, FUNDAMENTALMENTE, LA DE FECHA 02 DE JULIO DEL

2000, LA CUAL CARECE DEL NOMBRE DE LA PERSONA QUE LA EXTENDIÓ, NO COINCIDE LOS RASGOS

Page 49: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

FÍSICOS EN SU TOTALIDAD DE LA MULTICITADA CADENA TIPO TORZAL, JMÁS FUE RATIFICADA ANTE LA

PRESENCIA JUDICIAL, AUNDADO A ESTO QUE NO EXISTE PERITAJE QUÍMICO Y VALUADOR QUE DE LA

CERTEZA JURÍDICA DE QUE LA JOYA ES DE ORO, Y DE SU JUSTO VALOR, POR TALES RAZONES, EL A-QUO,

SIN CONCEDER, DEBIÓ APEGARSE, A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 198 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN

EL ESTADO, Y QUE DICE TEXTUALMENTE ASÍ: “PARA ESTIMAR LA CUANTÍA DEL ROBO SE ATENDERÁ

UNICAMENTE AL VALOR INTRÍNSECO DEL OBJETO DEL APODERAMIENTO, PERO SI POR ALGUNA

CIRCUNSTANCIA NO FUERE ESTIMABLE EN DINERO O SI POR SU NATURALEZA NO FUESE POSIBLE FIJAR SU

VALOR, SE APLICARÁ UNA PENA DE SEIS MESES A DOS AÑOS DE PRISIÓN Y SANCIÓN PECUNIARIA DE

CINCUENTA A DOSCIENTOS DÍAS DE SALARIO.- EN EL CASO DE TENTATIVA DE ROBO, CUANDO NO FUERA

POSIBLE DETERMINAR SU MONTO, SE APLICARÁN DE TRES MESES A UN AÑO DE PRISIÓN Y SANCIÓN

PECUNIARIA DE VEINTICINCO A CIEN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO”.- Y como en la especie, sin conceder, nos

encontraríamos en esta postura, y tomando en consideración que mi defenso es un primo delincuente, le correspondería

sin conceder la pena mínima.- SEXTO AGRAVIO: Le causa agravio a mi defenso ELIMINADO, el CONSIDERANDO

CUARTO en sus párrafos TERCERO Y CUARTO; EL CONSIDERANDO QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO en relación con

LOS RESOLUTIVOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO QUINTO Y SÉPTIMO de la sentencia combatida.- Es

menester advertir que como inherente a la injusta e ilegal apreciación, de los medios probatorios, el Juez A-QUO, le

causa agravio, la negativa del beneficio de sustitución de la pena de prisión, de la suspensión condicional de la pena de

prisión, la amonestación y la SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES sin conceder que sea

responsable por el delito de ROBO CALIFICADO.- Por los argumentos y razonamientos jurídicos de todas y cada una de

las constancias analizadas en este escrito de expresión de agravios, atendiendo a los lineamientos que establece el

capítulo de valoración de pruebas y a la exacta adecuación de los preceptos legales, y no solamente transcribiendo las

declaraciones e invocando artículos que no estaban acordes a lo manifestado, como lo hizo el Juez A-QUO, solicito a

esta H. SEGUNDA SALA, SE REVOQUE LA SENTENCIA combatida y se dicte una SENTENCIA ABSOLUTORIA a mi

defenso...”. En la audiencia de Vista en uso de la voz manifestó: “...Que en este momento manifiesto mi inconformidad

Page 50: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

con los agravios expresados por el Ministerio Público Adscrito a esta H. Sala en su oficio número 98/2013, en razón de

que son inadecuados lo peticionado, toda vez que el A quo inclusive sin conceder, exageró la pena impuesta a mi

defenso ELIMINADO, en virtud de no encontrarse la credibilidad de que la multicitada joya sea de un material conocido

como oro y así mismo la cuantía de la misma, toda vez que no es creíble lo dicho por la ofendida pues no se encuentra

apoyado por algún otro medio de prueba que especifique el valor y el material, por tal motivo y sin conceder que sea

responsable por el delito que nos ocupa mi defenso debió adecuarse el numeral 198 del Código Penal vigente en el

Estado. Asimismo ratifico en todas y cada una de sus partes mi escrito de expresión de agravios...”.

SEXTO.- Integran el proceso penal número 113/12 entre otros los siguientes medios de prueba:

Parte informativo de fecha 12 doce de junio de 2012 dos mil doce, signado por los C.C. Agentes de la Policía Ministerial

del Estado Adscritos a la Coordinación de la Primera Sección de Módulos ELIMINADO, ELIMINADO, y los Vo. Bo. del

Jefe de Grupo y Encargado de la 1ª. Coordinación de Módulos de dicha corporación C.C. ELIMINADO Y CDTE. SEG.

TTE. ELIMINADO, que dice: “...Siendo el día de la fecha aproximadamente a las 13:30 hrs. Nos reporta la Central de

Comunicaciones de esta corporación que nos trasladáramos a la calle ELIMINADO No. ELIMINADO en la Cabecera

municipal de ELIMINADO ya que se había suscitado un Robo Domiciliario, es por lo que nos constituimos

entrevistándonos con la C. ELIMINADO de ELIMINADO años de edad de quien nos manifestó que en transcurso de la

mañana aproximadamente a las 08:00 am. salió de su domicilio a trabajar a las 13:15 hrs. Y al estar en el interior de su

vivienda se percató que en la sala principal se encontraba todo en desorden, es por lo que rápidamente se subió hacia

las habitaciones y observó que todas sus pertenencias se encontraban revueltas y los estuches de joyería se

encontraban ya solos valuados todas la joyería en la cantidad de $200.00 (Doscientos Mil Pesos), y en otra habitación

buscó en su closet un dinero que tenía guardado que era la cantidad de $22,600 (Veinte Dos Mil Seiscientos pesos) y el

mismo ya no estaba, dándose cuenta que por donde se metieron al domicilio fue por una puerta que da al patio trasero la

cual se encontraba con los seguros quitados, y observando que en el suelo del patio se encontraba tirada una credencial

de elector a nombre de ELIMINADO quien es su vecino, es por lo que solicitó el auxilio correspondiente, y al estar los

Page 51: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

suscritos en la vivienda con la denunciante nos mostró la credencial de elector y la cual pertenece al C. ELIMINADO

quien vive en la calle ELIMINADO No. ELIMINADO en la Cabecera Municipal en ELIMINADO, trasladándonos al

domicilio de este individuo y al estar tocando en dicha vivienda por espacio de 15 minutos no atendiéndonos persona

alguna retirándonos del mismo, es por lo se (sic) realizó un pequeño Operativo sobre dicha Colonia, y a los pocos

minutos se recibió una llamada telefónica por parte de la afectada quien en esos momentos se trasladaba a interponer su

denuncia al Ministerio Público del Fuero Común en ELIMINADO, diciéndonos que sobre la calle ELIMINADO se

encontraba el C. ELIMINADO, trasladándonos a dicha calle y asegurando al C. ELIMINADO y quien coincidía con las

características físicas con las de la credencial de elector que esta en la casa de la afectada, realizándole un cacheo

corporal y en la bolsa derecha de su pantalón de mezclilla de color azul se le encontró una navaja con cachas de madera

y una cadena de oro con una cruz, llegando en esos momentos la C. ELIMINADO y reconociendo al C. ELIMINADO

como el mismo de la credencial de Elector que se encuentra en su domicilio, y mostrándole la cadena de color amarillo al

parecer de Oro y reconociéndola como de su propiedad y la cual la tenía guardada en un joyero en una de sus

habitaciones, y por petición de la afectada quien presenta su denuncia correspondiente se aseguró al C. ELIMINADO

para trasladarlo a nuestras Oficinas y ponerlo a disposición de la Autoridad Correspondiente haciéndole de su

conocimiento que la Credencial de Elector IFE a nombre del C. ELIMINADO, se encuentra a resguardo en el patio de la

casa de la afectada que se ubica en la calle ELIMINADO, del Municipio de ELIMINADO y a petición de ella la

resguardaría para que se de fe Ministerial de la misma (IFE).- Así mismo se entrevistaron a los hoy testigos de nombre

ELIMINADO de ELIMINADO años de edad y con domicilio en la calle ELIMINADO No. ELIMINADO y la C. ELIMINADO

de ELIMINADO años de edad con domicilio en la calle ELIMINADO No. ELIMINADO ambas en la cabecera Municipal en

ELIMINADO, y en relación a los hechos coincidieron en manifestar que al C. ELIMINADO, lo vieron entrar y salir de la

casa de la hoy denunciante...”. (f. 4 a 8). El cual fue ratificado. (f. 9).

Denuncia formulada por la C. ELIMINADO de fecha 12 doce de junio de 2012 dos mil doce, en la que

manifestó: “...Que el día de hoy 12 de junio del año 2012, aproximadamente las 08:00 horas, salí de mi domicilio

Page 52: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

dejándolo perfectamente todo cerrado, y ya me dirigí a mi trabajo que es en una escuela preparatoria, la cual se ubica en

la calle de ELIMINADO número ELIMINADO en la cabecera municipal de ELIMINADO, y que está como a dos cuadras

de retirado de mi casa, entonces, cuando terminé de trabajar me regresé a mi casa, que era aproximadamente 13:30

horas, entonces me di cuenta que en la planta baja la puerta del pasillo que da al patio trasero se encontraba abierta, y

dicha puerta es herrería, y se veía forzado la aldaba, y lo que hice fue asomarme en el patio y no encontré nada raro, y

luego me meto, pero antes volví a cerrar la puerta con la aldaba, y me puse a revisar a los cuartos de la planta baja y

todo se encontraba normal, luego de esto, subí a la planta alta, e inmediatamente noto que había un desorden completo

en dos de los cuartos, que son de mis hijas, sobre todo en ambos guardarropas, ya que todas las cosas estaban fuera

tiradas en el piso, incluso maletas trasculcadas, y libros y ropa tirada, y en el cuarto donde duerme mi hija la menor

ELIMINADO, tenía mi joyería de oro dentro de una caja de zapatos y la joyería se encontraba en sus respectivos

estuches, y dicha caja la encontré sobre la cama de mi hija, y con los estuches abiertos ya vacíos, en donde tenía tres

medallas grandes de oro amarillo con la imagen del Sagrado Corazón, cuatro anillos de oro amarillo que eran de mi

esposo, dos de ellos, con piedra, una roja y otra blanca y los otros dos con grabado con la figura de una herradura, tres

anillos de oro amarillo de graduación de abogado; dos cadenas tipo dosal de aproximadamente 60 centímetros de largo,

con un cristo cada una de aproximadamente cinco centímetros y tenía incrustado una piedra de circonia color verde y

blanco, un reloj de oro marca ROLEX y otro reloj de marca STEELCO, tres pulseras delgadas de oro amarillo, y

aproximadamente cinco pares de aretes de oro amarillo y un par de oro blanco, un par de (sic) con incrustación de piedra

verde con un juego de anillos; mis anillos de boda de varón y mujer; cuatro anillos de oro amarillo de mujer con piedras

incrustada en color blanca; una esclava de varón de oro amarillo gruesa, con el grabado del nombre de mi esposo

“ELIMINADO”, tres medallas de reconocimiento, una de ellas, es de oro amarillo a nombre de mi esposo ELIMINADO,

como notario público número ELIMINADO, y las otras dos, eran de plata y las dos eran por los ELIMINADO años de

servicio en el magisterio con insignias “ELIMINADO”, cuatro medallitas de oro amarillo de bautizo y traían grabado el

nombre de “ELIMINADO”, “ELIMINADO” y dos con el nombre de “ELIMINADO”, y también había una bolsa de plástico

trasparente con monedas de un peso, de dos pesos y cinco pesos, aproximadamente $300.00 (trescientos pesos), y es

Page 53: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

de los objetos que más recuerdo, reservándome el derecho a señalar otras joyas, ya que por la premura del asunto no

realicé una revisión exhaustiva de la joyería, y en caso que haya faltado alguna por mencionar, lo haré saber a esta

Autoridad, luego de esto, revisé el otro cuarto de mi hija ELIMINADO, y también había desorden de ropa tirada en el piso

y todo el closet estaba trasculcado, y ahí tenía una caja en forma de libro donde guardábamos dinero en efectivo por la

cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), y la caja se encontraba en su lugar pero ya sin los billetes

solo había feria pequeña en moneda, y los billetes eran de todas las denominaciones, y este dinero era de cobro de

colegiatura de la escuela donde yo trabajo, y este dinero lo guardé el día de ayer lunes 11 de junio de 2012, por esa

razón lo tenía, y que normalmente no guardo efectivo en mi casa; luego de hacer esta revisión, y de lo que me faltaba, lo

que hice fue avisarme a mi hija ELIMINADO a su trabajo, para que viniera conmigo a la casa, llegando a los cinco

minutos, y cuando vio las cosas, mi hija llamó al 066 solicitando el auxilio, llegando a los pocos minutos policías

ministeriales y una patrulla de la policía municipal, y ya les expliqué lo que había sucedido, y les hice referencia a lo que

ya manifesté, y les permití el acceso a los ministeriales, para que vieran como me habían dejado todo, y tomaron nota

inmediatamente, en ese momento acudo con los vecinos de al lado de mi casa para preguntarles si vieron algo,

entrevistándome con ELIMINADO, quien me informa que si escuchó ruidos que provenían de mi casa, por lo que se

asomó y observa a mi ahora acusado ELIMINADO, a quien apodan el “ELIMINADO”, y lo ve que sale del interior de mi

casa por la parte de atrás, y luego fui a entrevistarme con la otra vecina de nombre ELIMINADO, quien me refirió que vio

cuando a la persona que conoce de apodo el “ELIMINADO” se brincó al interior de mi casa por la parte del patio, y unos

ministeriales estaban escuchando lo que me referían los vecinos, luego de esto, llevé a los policías ministeriales a la

parte de atrás para asomarnos al patio y yo explicarles por donde pudo haber salido el sujeto, y abriendo la puerta que da

al patio, es donde se encontraba una identificación del IFE con fotografía en la que aparece el nombre de mi acusado

ELIMINADO, a quien reconocí plenamente como vecino de la misma calle, luego entonces, le dije a los policías donde

vivía esta persona y ellos fueron a buscarlo pero no lo encontraron, y ya con los datos recabados, los policías se

encargaron de llevar a cabo un operativo por el lugar, pero antes, me dejaron su teléfono celular por si veía algo les

hablara, y se retiraran y como a los cinco minutos me voy a presentar la denuncia en ELIMINADO, a bordo de mi

Page 54: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

vehículo y en el trayecto me encuentro a mi ahora acusado que va caminando sobre la calle de ELIMINADO, y él me

alcanza a ver, quise pararme pero es cuando mi acusado se echa a correr, y en ese momento le hablo al teléfono que me

dejaron los ministeriales para decirles que lo acababa de ver en ese momento, y mejor me regresé a mi casa y ahí me

quedé esperando para ver que pasaba, y luego de esto, llegaron a la casa los policías ministeriales, informándome que

habían encontrado a la persona con las características de ELIMINADO, y me lo pusieron a la vista y lo pude reconocer

plenamente como mi vecino a quien conozco como “ ELIMINADO”, y los policías me muestran un dorsal con cruz de oro

amarillo de aproximadamente 60 centímetros de largo, con un cristo con sus brillantitos en verde y blanco, el cual

reconocí como una de las joyerías que me robaron, y también me dijeron que le habían encontrado una navaja, por esa

razón me dijeron que viniera a denunciar los hechos en estas oficinas porque lo pondrían a disposición de esta Autoridad.

Quiero mencionar que el efectivo que me robaron es por la cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), y

en cuanto a la joyería, ésta asciende a la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.),

aproximadamente, asimismo manifiesto que la mayoría de toda estas alhajas las compré en la “Joyería Norma” de Plaza

el Dorado, y otras son reconocimientos por instituciones, y alguno es obsequio; por lo que buscaré algunas notas que

tenga en la casa para acreditar la preexistencia y propiedad de las alhajas, así como también lo haré con testigos que les

conste que la joyería que me robaron es de mi propiedad. Por lo que solicito a esta autoridad se castigue a mi acusado

conforme a derecho...”. (f. 10).

Inspección Ministerial de fecha 12 doce de junio de 2012 dos mil doce, en la que se dio fe de: “...Tener a la

vista en estas oficinas una cadena tipo torzal en color amarillo, al parecer de oro, de aproximadamente 55 centímetros de

longitud, la cual se adhiere a un dije en forma de cruz, en color amarillo al parecer oro, dicho dije se encuentra

completamente cubierto de pedrería transparente, así también al centro de la misma se forma una cruz de relieve y

forrado con pedrería en color verde, en el centro de esta última se observa una piedra en color transparente,

observándose que cada uno de los extremos del dije cuenta con grabado de relieve en forma de hojas; de igual forma se

tiene a la vista una navaja plegable tipo de muelle, con hoja de metal de filo esmerilado y que mide aproximadamente 20

Page 55: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

centímetros de longitud, apreciándose en una de sus caras la leyenda “STAINLESS CHINA”, y con cachas de madera

color café, observándose que el seguro para plegar y desplegar la hoja no tiene funcionamiento y que mide

aproximadamente 14 centímetros de largo...”. (f. 13).

Comparecencia de la C. ELIMINADO, de fecha 13 trece de junio de 2012 dos mil doce, en la que expuso:

“...que el día de ayer 12 de junio del año en curso ya por la tarde no recuerdo la hora exacta recibí una llamada a mi

celular siendo mi hermana menor de nombre ELIMINADO quien me dijo que habían entrado a robar a la casa de mis

papás que es donde vivo yo y que se habían llevado todo por lo que inmediatamente me dirigí a mi domicilio y me

encontré con mi hermana y mi mamá y me percaté de que en la casa había mucho tiradero pero en mi recámara se

encontraban todos los estuches de la joyería la cual era propiedad de todas o sea de mi mamá, mía y de mis hermanas, y

dicha joyería era bastante y tiene un valor aproximado de mas de $200,000.00 mil pesos (sic) ya que simplemente el reloj

de mi papá el cual es un marca Rolex tiene un valor aproximado de ciento veinte mil pesos y ese reloj se lo habían

regalado a mi papá una de mis primas que vive en Estados Unidos, y de lo que teníamos en joyas es un anillo de oro

tenía un incrustados en diamante en color rojo así como otro anillo pero el diamante era blanco; dos anillos con una

herradura los cuales tenían un caballo en la parte de en medio, tres medallas grandes de oro amarillo con la imagen del

Sagrado Corazón, tres anillos de oro amarillo de graduación de abogado, dos cadenas tipo dosal de aproximadamente 60

centímetros de largo, con un cristo cada una de aproximadamente cinco centímetros y tenía incrustado una piedra de

circonia color verde y blanco, un reloj de oro marca ROLEX, y otro reloj marca STEELCO tres pulseras delgadas de oro

amarillo y aproximadamente cinco pares de aretes de oro amarillo y un par de oro blanco, un par con incrustación de

piedra verde con su juego de anillos, los anillos de boda de mis padres, cuatro anillos de oro amarillo de con piedras

incrustada en color blanca, una esclava de oro amarillo gruesa, con el grabado del nombre de mi papá “ELIMINADO”,

tres medallas de reconocimiento, una de ellas, es de oro amarillo a nombre de mi papá como Notario Público número 18,

y las otras dos eran de plata y las dos eran por los 30 años de servicio en el magisterio con insignias “ELIMINADO”,

cuatro medallitas de oro amarillo de bautizo y traían grabado el nombre de “ELIMINADO”, “ELIMINADO” y dos con el

Page 56: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

nombre de “ELIMINADO”, y también tenía una bolsa de plástico transparente de plástico en donde tenía mucha morralla

como unos $300.00 pesos en moensas (sic) de a un peso, dos pesos y cinco pesos; y es de los objetos que mas

recuerdo, y también se robó la cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS EN EFECTIVO) que tenía guardado

yo tenía guardado en mi closet la cantidad de $10,000.00 Diez Mil Pesos y mi hermana tenía guardado en su closet

$15,000.00 pesos y este dinero era correspondiente a las mensualidades de la escuela INSTITUTO EDUCATIVO

MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA del cual somos propietarias mi mamá y yo; y de esta joyería muchas cosas están

grabadas con nuestros nombres, por lo que mi mamá nos dijo que cuando había llegado a la casa la puerta del patio

estaba abierta de par en par y él o los que se introdujeron a la casa tuvieron toda la mañana para estar en ella ya que la

casa estuvo sola toda la mañana; y que en el patio de la casa se encontraba tirada una credencial de elector a nombre de

ELIMINADO quien es un vecino casi vive enfrente de mi casa pero quiero hacer del conocimiento que este ELIMINADO

tiene un hermano del cual no recuerdo en este momento su nombre pero le dicen el pepón estuvo detenido por robo y

tiene antecedentes por el mismo delito y estos sujetos se dedican a esto a robar, por lo que solicito se investiguen,

porque mi mamá me dijo que habían detenido a ELIMINADO y que traía una cadena de oro que es de nuestra propiedad,

solicitando se me tenga por interponiendo denuncia en contra de ELIMINADO quien hago responsable por el dobo (sic)

cometido en el interior de mi casa solicitando se le castigue conforme a derecho proceda de igual forma solicito a esta

Representación Social la recuperación de las joyas que este sujeto nos robó ya que lo detuvieron el mismo día de

ayer...”. (f. 16).

Comparecencia de la C. ELIMINADO, de fecha 13 trece de junio de 2012 dos mil doce, en la que expuso:

“...que yo soy vecina de la señora ELIMINADO a quien conozco de toda la vida y somos vecinas y es el caso que para

amanecer el día de ayer serían como las tres de la mañana escucho ruidos en el patio trasero de la casa por lo que me

levanto y salgo de la casa y alcanzo a ver que ELIMINADO a quien conozco por el apodo ELIMINADO y de toda la vida

porque también es vecino de ahí de mi casa y de la señora ELIMINADO y que ELIMINADO se brincó a casa de la

señora ELIMINADO y ya por la mañana serían como las nueve de la mañana yo les comento a las muchachas hijas de

Page 57: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO de nombres ELIMINADO y le comento que tengan cuidado porque vi que ELIMINADO andaba en mi patio y

que se brincó para su casa de ellas y ella me dijo que todo estaba normal y como quiera les dije que tuvieran cuidado, y

esta recomendación se las hice porque es sabido de todos los vecinos que este muchacho se mete a las casas y no es la

primera vez que roba, y entonces ellas se van a su trabajo y cada quien a sus labores y como ellas dejan la casa sola y

yo estoy a un costado me encontraba haciendo el lonche de mis niñas como a las cinco para las once y es (sic) escucho

ruidos en la casa de la señora ELIMINADO y entonces me salgo al patio y subo las escaleras que tengo ahí y vi cuando

ELIMINADO salió del interior de la casa de la señora ELIMINADO al patio trasero y lo veo que se brinca escalando la

barda y se pasa a la casa de la señora ELIMINADO y solo le dije HEY OTRA VEZ TU y ya no lo vi fue rápido hasta

parece gacela, y de ahí voy con mi mamá y le comento que el ELIMINADO había salido de la casa de la señora

ELIMINADO hasta dije que haber si no les había robado, porque ellas se van a su trabajo desde temprano apenas para

avisarle y estaba un muchacho afuera a quien conozco porque es vecino de ahí pero por el momento no me acuerdo del

nombre pero le pedí que fuera a buscarlas a las muchachas pero vi que ya venía a su casa una de las hijas de la señora

ELIMINADO y ya serían como las once con quince minutos y le dije que tuviera cuidado porque al parecer el ELIMINADO

ya se había metido a su casa y ella abrió normal se metió a su casa y yo me metí a la mía y nuevamente salí de mi casa

con la intención de ir a casa de ELIMINADO y veo que ELIMINADO sale llorando de su casa y le pregunto que te pasa y

me dijo NOS ROBÓ cosas de mi papá y enseguida llegaron sus hermanas y fue ahí que me di cuenta que fue

ELIMINADO el que le había robado en su casa y se que llamaron a la Policía y lograron detener a ELIMINADO quiero

manifestar que no es la primera vez que roba es un problema que tenemos los vecinos y en cuanto a lo que se robó de la

casa de la señora ELIMINADO no se cuanto fue pero solo se que fueron joyas, por lo que en estos momentos lo hago

responsable de lo que me pueda pasar a mi y a mí familia en relación a estos hechos...”. (f. 18).

Comparecencia de la C. ELIMINADO de fecha 13 trece de junio de 2012 dos mil doce en la que expuso: “...

que el día de ayer como a las 10:30 de la mañana escucho que mi perro estaba ladra y ladra, y como lo tengo en el corral

que se ubica en la parte trasera de mi casa, por lo que salí a ver lo que sucedía y me doy cuenta que le ladraba a un

Page 58: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

sujeto que utilizó mi barda para brincarse a la casa de mi vecina de nombre ELIMINADO, brincó de un terreno que

colinda con mi vivienda y que se que también es propiedad de mi dicha vecina, y el sujeto pasó rápidamente y entró a la

vivienda de mi vecina antes referida y lo conocí perfectamente porque aproximadamente unos tres meses se metió a mi

casa y denuncié los hechos ante el Agente del Ministerio Público Adscrito a ELIMINADO e incluso también se metió a la

casa de la señora ELIMINADO, y fue la mamá de este sujeto que le apodan ELIMINADO y se que se llama ELIMINADO

y su mamá de nombre ELIMINADO para sacarlo de la casa de la señora ELIMINADO y lo conozco perfectamente por

que vive frente a mi casa desde que nació y es un sujeto que es adicto y malviviente ya que ni trabaja y esta vigilando

que se descuiden los vecinos para robarlos, y es un joven como de unos ELIMINADO años de edad alto y delgado tez

blanca y su vestimenta es muy holgada y si lo volviera a ver lo reconocería sin que pudiera equivocarme, después él

mismo día de ayer supe por los vecinos que se había metido a robar a la casa de la señora ELIMINADO y que lo había

detenido la Policía. Como se que es un sujeto que no le importa nada y le gusta el peligro en este momento lo hago

responsable de lo que en razón de la presente declaración me pudiera suceder ya que temo que dicho sujeto quiera

tomar represalia en mi contra y le tengo mucho miedo...”. (f. 19).

Inspección ministerial de fecha 13 trece de junio de 2012 dos mil doce en la que se dio fe de: “...Tener a la

vista un inmueble de dos plantas de color durazno marcado con el número ELIMINADO de la calle ELIMINADO en la

Cabecera Municipal de ELIMINADO, de frente tiene aproximadamente 10 metros del lado derecho se encuentra un

portón de lámina color ELIMINADO, de dos hojas abatibles de aproximadamente 3 metros de largo por 2 metros de alto y

del lado izquierdo se encuentra una puerta de acceso de herrería color amarillo claro de aproximadamente 1.80 por 2

metros de alto, procediendo a tocar en el domicilio abriendo una persona del sexo femenino de nombre ELIMINADO,

quien menciona vive en la casa al mencionarle el motivo de nuestra visita nos permite el ingreso en donde se encuentra

un patio de aproximadamente 6 metros de ancho por 5 metros de fondo, del lado derecho se localiza una puerta de

herrería con vidrios de aproximadamente 1.20 metros de ancho por 1.80 metros de alto, al ingresar se localiza un pasillo

de aproximadamente 2 metros de ancho por 20 metros de largo, y el fondo se encuentra una puerta de herrería con

Page 59: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

vidrios de aproximadamente 1.20 metros de ancho por 1.80 metros de alto el cual es el acceso al patio trasero, y en la

parte inferior tirada en el piso dentro del domicilio se encuentra una credencial expedida por el Instituto Federal Electoral

a nombre de ELIMINADO, con domicilio en ELIMINADO Col. ELIMINADO de Graciano Sánchez en la Cabecera

Municipal del mismo nombre en el Estado de S.L.P., con número de folio ELIMINADO tomando fotografías de ésta el

Perito y procediendo a asegurarla por esta autoridad esto por ser útil para la investigación, adentrándonos en el patio

trasero el cual es de aproximadamente 40 metros de fondo por 10 metros de ancho posteriormente nos dirigimos a la

planta alta del domicilio a uno de los cuartos que se localiza al fondo del lado derecho en donde se encuentran 2 camas

individuales, en la del lado izquierdo se localizan 5 teléfonos celulares de diversas marcas, así como una caja de uno de

éstos y una caja de cartón plastificado de color morado con el dibujo de un corazón, por lo que el perito procede a

examinarlas con polvos reactivos para encontrar alguna huella dactilar por lo que no fue posible encontrar ninguna,

posteriormente nos dirigimos al cuarto que se encuentra a un costado del cuarto antes mencionado, y al ingresar nos

percatamos de un total desorden en el closet del cuarto siendo éste uno de madera de aproximadamente 3 por 2 metros

de alto también se encuentra una cama matrimonial y sobre ésta varios estuches al parecer de alhajas mismas que se

encontraban vacías, tomando diversas fotografías el perito y no logrando recabar ninguna huella dactilar debido a que el

inmueble ya había sido manipulado...”. (f. 19 vta. y 22).

Declaración ministerial del C. ELIMINADO de fecha 13 trece de junio de 2012 dos mil doce en la que dijo.

“...me reservo el derecho de declarar...”. (f. 26 vta. y 27).

Inspección ministerial practicada en las instalaciones del Edificio de Seguridad Pública del Estado “Daniel

Berrones Meza”, lugar en donde se ubica el área denominada CAMARA GESSEL donde se dio fe de: “...tener a la vista

un área de aproximadamente 2 dos metros de ancho por 4 cuatro metros de fondo, la cual se encuentra delimitada por

tres muros sólidos así como un cristal de aproximadamente 2 dos metros de ancho por 2 dos metros de alto, el cual

permite visibilidad hacia otra área de características similares a las ya descritas, apreciándose cuatro personas del sexo

masculino, las cuales se encuentran alineadas mismos que se describen de izquierda a derecha de la siguiente manera:

Page 60: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

El primero que responde al nombre de ELIMINADO y con la siguiente filiación: de ELIMINADO años de edad, de

ELIMINADO metros de estatura, complexión ELIMINADO, tez ELIMINADO, bigote y barba ELIMINADO, cara

ELIMINADO, ojos ELIMINADO, iris ELIMINADO, orejas ELIMINADO, cejas ELIMINADO, nariz ELIMINADO, mentón

ELIMINADO, pelo ELIMINADO y corto: VISTE: Chaleco tipo cazador en color verde con camisa abotonada al frente,

manga corta, a cuadros, pantalón de mezclilla tipo vaquero color azul y calzado deportivo tipo tenis de piel color ostión. El

segundo que responde al nombre de. ELIMINADO, y con la siguiente media filiación de edad aproximada ELIMINADO

años, estatura de ELIMINADO metros, complexión ELIMINADO, tez ELIMINADO, cara ELIMINADO, frente amplia casi

ELIMINADO, complexión ELIMINADO, ceja ELIMINADO, ojos ELIMINADO, iris ELIMINADO, bigote y barba

ELIMINADO, nariz ELIMINADO y ELIMINADO, orejas ELIMINADO y ELIMINADO, mentón ELIMINADO, labios

ELIMINADO: VISTE.- Playera color negro manga corta, pantalón de mezclilla tipo vaquero azul y calzado deportivo tipo

tenis de medio botín en piel color blanco. El tercero que responde al nombre de ELIMINADO, y con la siguiente filiación

de edad aproximada de ELIMINADO años de ELIMINADO metros de estatura, complexión ELIMINADO, tez

ELIMINADO, pelo ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, cara ELIMINADO, cejas ELIMINADO, ojos ELIMINADO, iris

ELIMINADO, barbilla en su mentón ELIMINADO, orejas ELIMINADO, nariz ELIMINADO algo ELIMINADO, labios

ELIMINADO y ELIMINADO. VISTE: camisa tipo Polo en color blanco con cuadros azules, manga corta desfajada,

pantalón de mezclilla color azul holgado y roto de algunas de sus partes, calzado deportivo tipo botín de piel en color

blanco, el cuarto que responde al nombre de ELIMINADO con la siguiente media filiación de edad aproximada

ELIMINADO años, estatura ELIMINADO metros, complexión ELIMINADO, tez ELIMINADO, pelo ELIMINADO y con

ELIMINADO, cara ELIMINADO barbilla tipo de ELIMINADO, ojos ELIMINADO, iris ELIMINADO, nariz algo ELIMINADO

y ELIMINADO con cicatriz ELIMINADO, labios ELIMINADO, mentón ELIMINADO, orejas ELIMINADO. VISTE: camisa

abotonada al frente, manga corta, en color beige con blanco y a cuadros, pantalón de mezclilla tipo vaquero en color azul

claro, calzado deportivo tipo choclo en tela color blanco. Por lo que en este acto se procede a cuestionar a la C.

ELIMINADO, si reconoce a alguna de las personas que se encuentran alineadas detrás del cristal, manifestando que si

reconoce a la persona que se encuentra detrás del cristal, en TERCER lugar en el orden de izquierda a derecha, viendo

Page 61: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

de frente hacia ellos, quien sabe responde al nombre de ELIMINADO, como la persona que vi se brincó al interior de la

casa de la señora ELIMINADO, quien es mi vecina y que también vi salió de la misma casa escalando bardas tanto de mi

casa y de la señora ELIMINADO y lo conozco de toda mi vida porque es vecino, y se que le apodan “LA ELIMINADO”, al

mismo que al verlo salir de la casa de la señora ELIMINADO le dije: OTRA VEZ TU por que no es la primera vez que

roba a los vecinos y se mete a su casas...”. (f. 28).

Inspección ministerial practicada en las instalaciones del Edificio de Seguridad Pública del Estado “Daniel

Berrones Meza”, lugar en donde se ubica el área denominada CAMARA GESSEL donde se dio fe de: “...tener a la vista

un área de aproximadamente 2 dos metros de ancho por 4 cuatro metros de fondo, la cual se encuentra delimitada por

tres muros sólidos así como un cristal de aproximadamente 2 dos metros de ancho por 2 dos metros de alto, el cual

permite visibilidad hacia otra pared de características similares a las ya descritas, apreciándose cuatro personas del sexo

masculino, las cuales se encuentran alineadas mismos que se describen de izquierda a derecha de la siguiente manera:

El primero que responde al nombre de ELIMINADO, y con la siguiente media filiación de edad aproximada 38 años,

estatura de 1.60 metros, complexión delgada, tez blanca, cara triangular, frente amplia casi calvo, complexión delgada,

ceja poblada, ojos chicos, iris negro, bigote y barba sin rasurar, nariz recta y mediana, orejas medianas y pronunciadas,

mentón oval, labios delgados: VISTE: Playera color negro manga corta, pantalón de mezclilla tipo vaquero azul y calzado

deportivo tipo tenis de medio botín en piel color blanco.- El segundo que responde al nombre de: ELIMINADO y con la

siguiente filiación: de ELIMINADO años de edad, de ELIMINADO metros de estatura, complexión ELIMINADO, tez

ELIMINADO, bigote y barba sin rasurar, cara ELIMINADO, ojos ELIMINADO, iris ELIMINADO, orejas ELIMINADO, cejas

ELIMINADO, nariz ELIMINADO, mentón ELIMINADO, pelo ELIMINADO y ELIMINADO: VISTE: Chaleco tipo cazador en

color verde con camisa abotonada al frente, manga corta, a cuadros, pantalón de mezclilla tipo vaquero color azul y

calzado deportivo tipo tenis de piel color ostión. El tercero que responde al nombre de ELIMINADO con la siguiente

media filiación de edad aproximada ELIMINADO años, estatura ELIMINADO metros, complexión ELIMINADO, tez

ELIMINADO, pelo ELIMINADO y con ELIMINADO, cara ELIMINADO barbilla tipo de ELIMINADO, ojos ELIMINADO, iris

Page 62: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO, nariz algo ELIMINADO y ELIMINADO del ELIMINADO con ELIMINADO, labios ELIMINADO, mentón

ELIMINADO, orejas ELIMINADO. VISTE: camisa abotonada al frente, manga corta, en color beige con blanco y a

cuadros, pantalón de mezclilla tipo vaquero en color azul claro, calzado deportivo tipo choclo en tela color blanco. El

cuarto que responde al nombre de ELIMINADO, y con la siguiente filiación de edad aproximada de ELIMINADO años de

ELIMINADO metros de estatura, complexión ELIMINADO, tez ELIMINADO, pelo ELIMINADO, ELIMINADO y corto, cara

ELIMINADO, cejas ELIMINADO, ojos ELIMINADO, iris ELIMINADO, barbilla en su ELIMINADO, orejas ELIMINADO,

nariz ELIMINADO algo ELIMINADO, labios ELIMINADO y ELIMINADO. VISTE: camisa tipo Polo en color blanco con

cuadros azules, manga corta desfajada, pantalón de mezclilla color azul holgado y roto de algunas de sus partes, calzado

deportivo tipo botín de piel en color blanco, Por lo que en este acto se procede a cuestionar a la C. ELIMINADO, si

reconoce a alguna de las personas que se encuentran alineadas detrás del cristal, manifestando que SI reconoce a la

persona que se encuentra detrás del cristal, en CUARTO lugar en el orden de izquierda a derecha, viendo de frente hacia

ellos, quien sabe responde al nombre de ELIMINADO, como la persona que vi cuando salí al corral de mi casa porque los

perros estaban ladrando y lo vi que utilizó mi barda para brincarse al interior de la casa de mi vecina ELIMINADO,

pensando que se iba a meter a mi casa, como hace dos meses lo hizo y lo conozco perfectamente porque es vecino del

frente de mi casa y se que le dicen “ELIMINADO”,...”. (f. 29).

Comparecencia de la C. ELIMINADO de fecha 13 trece de junio de 2012 en la que dijo: “...que el día de ayer

12 de junio del año en curso, yo me encontraba trabajando en el kinder de nombre Miguel de Cervantes Saavedra, y

entonces salgo mas bien a las 2:00 de la tarde y como esta muy cerca de mi domicilio tardo como cinco minutos en llegar

más o menos, y pues llego y mi mamá le dice “que habían entrado a la casa” y que se habían llevado completamente

todo lo de joyería que mi papá había comprado para nosotras; siendo esto aproximadamente más de $200,000.00 mil

pesos ya que simplemente el reloj de mi papá el cual es un marca Rolex tiene un valor aproximado de ciento veinte mil

pesos y ese reloj se lo habían regalado a mi papá una de mis primas que vive en Estados Unidos, y que lo que teníamos

en joyas es una anillo de oro tenía un incrustados un diamante en color rojo así como otro anillo pero el diamante era

Page 63: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

blanco; dos anillos con una herradura los cuales tienen un caballo en la parte de en medio, tres medallas grandes de oro

amarillo con la imagen del Sagrado Corazón, tres anillos de oro amarillo de graduación de abogado, dos cadenas tipo

dorsal de aproximadamente de 60 centímetros de largo con un cristo cada una, de aproximadamente cinco centímetros y

tenía incrustada una piedra de circonia color verde y blanco, un reloj de oro marca ROLEX, y otro reloj marca STEELCO,

tres pulseras delgadas de oro amarillo y aproximadamente cinco pares de aretes de oro amarillo y un par de oro blanco,

un par de con incrustación de piedra verde con su juego de anillos; los anillos de boda de mis padres, cuatro anillos de

oro amarillo de con de (sic) con piedras incrustada en color blanca, una esclava de oro amarillo gruesa, con el grabado

del nombre de mi papá “ELIMINADO” tres medallas de reconocimiento, una de ellas es de oro a nombre de mi papá,

como Notario Público número ELIMINADO y las otras dos eran de plata, y las dos eran por los ELIMINADO años de

servicio en el magisterio, con insignias “ELIMINADO” cuatro medallitas de oro amarillo de bautizo y traían grabado el

nombre de “ELIMINADO” y “ELIMINADO” y dos mas con el nombre de “ELIMINADO” y también tenia una bolsa de

plástico transparente de plástico (sic) en donde tenía mucha morralla como unos $300.00 pesos, en monedas de a un

peso, dos pesos y cinco pesos, y es de objetos que más recuerdo, y también se robó la cantidad de $25,000.00

(VEINTICINCO MIL PESOS EN EFECTIVO) que tenía guardado yo tenía guardado en mi closet la cantidad de

$10,000.00 Diez Mil Pesos y mi hermana tenía guardado en su closet $15,000.00 pesos y éste dinero era

correspondiente a las mensualidades de la escuela INSTITUTO EDUCATIVO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA del

cual somos propietarias mi mamá y yo, y esta joyería muchas cosas están grabadas con nuestros nombres por lo que mi

mamá nos dijo que cuando había llegado a la casa la puerta del patio estaba abierta de par en par y el o los que se

introdujeron a la casa tuvieron toda la mañana para estar en ella ya que la casa estuvo sola toda la mañana, y que en el

patio de la casa se encontraba tirada una credencial de elector a nombre de ELIMINADO quien es un vecino casi vive

enfrente de mi casa pero quiero hacer del conocimiento que este ELIMINADO TIENE UN HERMANO del cual no

recuerdo en este momento su nombre pero le dicen “ELIMINADO” estuvo detenido por robo y tiene antecedentes por el

mismo delito y estos sujetos se dedican a esto a robar, por lo que solicito se investiguen, porque mi mamá me dijo que

habían detenido a ELIMINADO y que traía una cadena de oro que es de nuestra propiedad, solicitando se me tenga por

Page 64: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

interponiendo denuncia en contra de ELIMINADO quien hago responsable por el robo cometido en el interior de mi casa

también quiero agregar que traemos comprobantes de algunas de las joyas robadas, de igual forma solicito a esta

Representación Social la recuperación de la joyas que este sujeto nos robó ya que lo detuvieron el mismo día de ayer...”.

(f. 31 vta. y 35).

Copias fotostáticas certificadas de talones de recibos por diversas cantidades. (f. 36 a 38).

Dictamen de fecha 13 trece de junio de 2012 dos mil doce signado por el Arquitecto ELIMINADO, Perito en

Arquitectura Forense adscrito a al Unidad Especializada en Robo de Vehículos que en sus conclusiones dice: “...1.- De la

fijación fotográfica del inmueble. Se anexa al presente.- 2.- De la búsqueda de material sensible significativo. A la

observación macroscópica y aplicación de reactivos no se encontraron importantes dactilares útiles...”. (f. 40 a 47).

Declaración preparatoria del C. ELIMINADO, de fecha 16 dieciséis de junio de 2012 dos mil doce, en la que

manifestó: “...Que no quise declarar en el Ministerio Público porque tenía miedo ya que me golpearon, y de acuerdo a los

hechos yo no hice nada de eso, ya que yo me encontraba dormido como hasta las once y media de la mañana en mi

casa, y fue mi hermano ELIMINADO a levantarme ya que quería transplantar unas plantas, fue como a las once y media

del día martes 12 doce, ya que nos dedicamos a la jardinería y la señora ELIMINADO fue a buscarme preguntando que si

no habíamos visto quien se había metido a su casa ya que yo me había dado cuenta porque estaba como a medio metro

de la persona que ahora me acusa y al retirarse ella como unos veinte minutos llegaron unos hombres y en forma violenta

patearon la puerta y me sacan, diciéndome que yo había sido que no me hiciera hijo de la chingada que sacara lo que

tenía y me llevaron a un lugar donde me golpearon ahí por la carretera...”. (f. 56 y 57).

Testimonial de fecha 19 diecinueve de junio de 2012 dos mil doce, con cargo a la C. ELIMINADO, en la que

refirió: “...que yo vengo a declarar lo que sucedió el 12 doce de junio de este año, siendo las doce y una de la tarde me

llegaron unas personas a golpearme la puerta eran Ministeriales eran cuatro, preguntando que mi hijo ELIMINADO ya

que él se encontraba ahí en la casa con mis otros dos hijos de nombres ELIMINADO y ELIMINADO de apellidos

Page 65: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO, ellos iban a almorzar cuando llegaron unos hombres y me sorprendieron porque golpearon la puerta y ya

cuando yo iba a salir era porque ellos ya estaban adentro diciendo que él cabrón de mi hijo estaba adentro con unas

joyas que había robado a una vecina pero yo no sabía ni cual vecina era, ellos empezaron a voltearme colchones a

sacarme cajones y a seguir buscando que era lo que mas tenía yo por ahí porque ellos buscaban dinero y joyas y no

encontraron nada de eso, porque mi hijo ELIMINADO la mayor parte del tiempo se le había pasado dormido y él no salió

a la calle en ningún momento de que ellos dicen que fue la perdida de sus alhajas y de su dinero, yo incluso apenas les

iba a dar de almorzar cuando ellos llegaron y se sacaron al muchacho y lo aventaron al carro y hasta la puerta principal

me la dejaron desvalijada y después de que se lo llevaron en su carro yo me salí a poner mi queja a derechos humanos

ya que ellos los que entraron dieron con mi monedero y se llevaron $2,250.00 pesos y me sacaron la credencial de

ELIMINADO que yo traía en el monedero y aquí traigo la tarjeta que me dio el Licenciado de Derechos Humanos y a la

hora en que él me hizo el tramite, y espero que sea tomada en cuenta mi declaración...”. (f. 60 a 62).

Identificación y clasificación de fecha 13 trece de junio de 2012 dos mil doce, signado por el Lic.

ELIMINADO, que en su conclusión dice: “...NAVAJA PLEGABLE: INSTRUMENTO PUNZO CORTANTE...”. (f. 89).

Interrogatorio de fecha 30 treinta de agosto de 2012 dos mil doce con cargo al procesado ELIMINADO en el que expuso:

“...1.- Que diga el interrogado si puede manifestar quien lo golpeó ya que refiere en su declaración preparatoria “me

golpearon”. De procedente.- Los Ministeriales, me llevaron a una carretera, me esposaron y me empezaron a golpear

para que dijera donde estaban las demás cosas que quieren que yo entregué, porque yo nunca he tenido esa conducta,

ni he tenido antecedentes penales.- 2.- Que diga el interrogado a que se refiere cuando manifiesta en su declaración

preparatoria “y yo no hice nada de eso” de procedente. Por que yo me dedicaba a trabajar el mayor tiempo del día,

cuando tenía mis ratos libres descansaba o me ponía hacer el quehacer.- 3.- Que diga el interrogado a que lugar fue a

buscarlo la señora ELIMINADO, ya que manifiesta en su declaración “que la señora Ana fue a buscarme, preguntando

que si no habíamos visto quien se había metido a su casa” de procedente.- fue a mi casa y preguntó por mi, y yo me

acababa de despertar, entonces salí a ver quien era y al verla me sorprendí, me empezaron a decir cosas que yo no

Page 66: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

sabía y mi hermano se dio cuenta que yo estaba ahí.- 4.- Que diga el interrogado las características de los hombres que

llegaron al retirarse la señora ELIMINADO. De procedente.- Eran tres señores como de aproximadamente 38 treinta y

ocho años, uno era moreno, otro era güero, gordo y el otro que traía a una mujer en el carro, no recuerdo sus

características.- 5.- Que diga el interrogado a que lugar llegaron los hombres que refiere en su declaración preparatoria.

De procedente.- Llegaron con violencia a mi casa, pateando la puerta sacando mi credencial del monedero de mi mamá...

” (f. 114 vta. a 121).

SÉPTIMO.- Estudio de fondo.-

Contestación a los agravios formulados por la representación social.

Las manifestaciones que en forma de agravio hizo valer la Representación Social resultan inoperantes,

según consideraciones y fundamentos legales que a continuación se vierten.

Del artículo 361 del Código de Procedimientos Penales, se desprende que el recurso de apelación tiene

como finalidad revisar si en la resolución recurrida se aplicó indebidamente la ley, si se dejó de aplicar la que rige el caso;

si se violentaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o, si no se fundó o

motivó correctamente, de ahí que, si no se actualiza ninguno de estos presupuestos, la resolución combatida quedará

incólume.

Por su parte el artículo 362 del ordenamiento legal precitado, dispone que, en tratándose de los agravios,

bastará la manifestación sencilla que haga el apelante de los errores o violaciones de derecho que en su concepto se

cometieron; empero, no debe soslayarse que, en la alzada opera la suplencia de la deficiencia de la queja

exclusivamente en beneficio del reo; por lo tanto, debe puntualizarse que cuando el apelante sea el Agente del Ministerio

Público, éste debe precisar la necesaria concurrencia de dos elementos; uno consistente en el agravio o lesión que se

reclame del acto que se combate y otro derivado de los motivos que lo originen; esto es, la causa de pedir requiere que el

inconforme precise el agravio o lesión que le cause el acto reclamado que es el razonamiento u omisión en que incurre la

Page 67: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

responsable; y, expresar el motivo o motivos que originan ese agravio que constituyen el argumento jurídico que apoya la

afirmación de la lesión; al respecto, sirve de apoyo la tesis jurisprudencial cuyo rubro y contenido se transcriben.

“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON

EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A

REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO.- El hecho de que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación haya establecido en su jurisprudencia que para que proceda el estudio de los conceptos de violación

o de los agravios, basta con que en ellos se exprese la causa de pedir, obedece a la necesidad de precisar que aquellos

no necesariamente deben plantearse a manera de silogismo jurídico, o bien, bajo cierta redacción sacramental, pero ello

de manera alguna implica que los quejosos o recurrentes se limiten a realizar meras afirmaciones sin sustento o

fundamento, pues es obvio que a ellos corresponde (salvo en los supuestos legales de suplencia de la queja) exponer

razonadamente el porqué estiman inconstitucionales o ilegales los actos que reclaman o recurren. Lo anterior se

corrobora con el criterio sustentado por este Alto Tribunal en el sentido de que resultan inoperantes aquellos argumentos

que no atacan los fundamentos del acto o resolución que con ellos pretende combatirse.”.- Novena Época. Instancia:

Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVI, Diciembre de 2002. Tesis: 1a./J.

81/2002. Página:

En la especie, del análisis comparativo entre los agravios expresados por el Ministerio Público en su calidad

de Representante Social, en contraposición con la resolución dictada por el A quo, mediante la cual dictó sentencia

condenatoria a ELIMINADO por el delito de ROBO CALIFICADO, se desprende que el argumento toral que el Juez

instructor sostuvo para individualizar la pena, estuvo sustentada en los artículos 59, 197 fracción I en relación con el 200

ultimo párrafo del Código Penal, determinando el Juez de la causa el grado de peligrosidad del encausado, que lo

encuadró un grado de peligrosidad mínima, aplicándole una pena total de 06 años de prisión y sanción pecuniaria de $

23,632.00 (Veintitrés mil seiscientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.), equivalente 400 días de salario mínimo a razón de

$59.08 el día de salario en la época del evento.

Page 68: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Por su parte, la institución apelante en sus agravios manifiesta su inconformidad, toda vez que señala:

“...Resulta gravoso para los intereses de esta Representación Social, el Punto Resolutivo Segundo en relación con el

considerando Cuarto de la Sentencia de fecha 13 de marzo del año 2013, dictada por el Juez Tercero Penal, mediante la

cual SENTENCIÓ a ELIMINADO, por el delito de ROBO CALIFICADO, a una pena de SEIS 06 AÑOS DE PRISIÓN

ORDINARIA Y SANCIÓN PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $23,632.00 (veintitrés mil seiscientos treinta y dos pesos

00/100 m.n.). Lo anterior en virtud, de que esta Fiscalía, considera que el Juez A quo, al dictar la sentencia condenatoria

recurrida, no aplicó correctamente lo estipulado por los artículos 59 del Código Penal en vigor de San Luis Potosí.- Se

coincide de forma plena con el Juez de Origen, respecto a que en autos esta demostrado fehacientemente el cuerpo del

delito de ROBO CALIFICADO, así mismo la plena responsabilidad penal de ELIMINADO, sin embargo irroga agravio a

esta Representación Social, que el Juez, no aplicó correctamente lo señalado en el artículo 59 del Código Penal de San

Luis Potosí, que dice: EL JUEZ DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR ESTE CÓDIGO, FIJARÁ LAS PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE CORRESPONDAN SEGÚN SU PRUDENTE ARBITRIO Y PELIGROSIDAD DEL

INFRACTOR TOMANDO EN CUENTA.- I.- LOS ANTECEDEDNTES Y CONDICIONES PERSONALES DEL

RESPONSABLE ASÍ COMO SUS USOS Y COSTUMBRES TRATÁNDOSE DE UNA PERSONA PERTENECIENTE A

GRUPOS ÉTNICOS.- II.- LOS MÓVILES DEL DELITO.- III.- LOS DAÑOS MATERIALES Y MORALES CAUSADOS. IV.-

EL PELIGRO CORRIDO.- V.- CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRIERON EN EL HECHO.- VI.- LAS CONDICIONES

PERSONALES DE LA OFENDIDA.- Es decir, que el Juez A quo al imponer la pena a ELIMINADO, pasó por alto,

constancias diversas que obran en autos, entre estas son: El oficio signado por ELIMINADO, en donde informa que

ELIMINADO, cuenta con ANTECEDENTES POLICIACOS, ESCANDALIZAR EN LA VÍA PÚBLICA el 13 de Enero del

2011, INTOXICACIÓN CON MARIHUANA EL 11 DE JUNIO DEL 2011, INTOXICACIÓN DE MARIHUANA EL 26 de

Octubre del 2011, PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA el 11 de Febrero del 2012, ROBO A TRANSEÚNTES el 28 de

julio del 2012. pruebas que tiene el valor legal de acuerdo a los numerales 311, 313 y 320 del Código Procesal Penal en

San Luis Potosí, demostrándose con esta documental, que el comportamiento del procesado, es de peligro para la

sociedad, pues ha estado detenido desde intoxicarse con marihuana en la vía pública, hasta portar arma prohibida y

Page 69: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

robar; como es el caso que nos ocupa, y no solo una ocasión, sino en dos ocasiones, debiéndose de tomar en cuenta

esta probanza para aumentar la peligrosidad del sentenciado.- Aunado a que como lo señala el tercer párrafo del artículo

59 del Código Penal, que a la letra dice: “...Para los fines de este artículo, el Juez requerirá a la autoridad encargada de la

custodia del procesado que rinda los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás

elementos que sean conducentes, en su caso, para la fijación de las sanciones penales. Este dictamen deberá recabarse

antes de dictar sentencia...”. Y el Juez, jamás mencionó dicha documental, para fundamentar y motivar la peligrosidad

mínima que le otorgó al sentenciado; y como puede verse, el Juez debió de tomar en cuenta esta documental e imponer

por ende una peligrosidad superior a la mínima. Por lo que todas estas circunstancias, nos llevan a determinar que

ELIMINADO, cuenta con una peligrosidad MAS ALTO QUE EL MÍNIMO.- Por lo cual me permito citar el siguiente criterio;

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. PARA ESTABLECERLA BASTA QUE LA EXPRESIÓN EMPLEADA POR EL

JUZGADOR PERMITA DETERMINAR CON CONGRUENCIA, MOTIVACIÓN Y EXHAUSTIVIDAD EN CADA CASO

CONCRETO Y TOMANDO EN CUENTA EL MÍNIMO Y MÁXIMO DE LA PUNIBILIDAD DEL DELITO DE QUE SE

TRATE, LA CORRESPONDENCIA ENTRE LA SANCIÓN IMPUESTA Y EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL

SENTENCIADO. Del análisis de los artículos 51 y 52 del Código Penal para el Distrito Federal (artículos 70 y 72 del

Código Penal del Distrito Federal vigente) se advierte que el Juez goza de autonomía para imponer las penas y medidas

de seguridad que estime justas, tomando en consideración los márgenes de punibilidad que para cada delito establezca

la ley, la gravedad del ilícito de que se trate y el grado de culpabilidad del inculpado; sin embargo, y precisamente en

atención al arbitrio del juzgador, la ley no fija denominaciones o categorías predeterminadas respecto de la graduación de

la culpabilidad, sino que se limita a proporcionar reglas normativas para regular el criterio del Juez; de ahí que éste deba

ser especialmente cuidadoso con la expresión que emplee para designar el grado de culpabilidad del enjuiciado, sin

perder de vista que de acuerdo al principio de congruencia que rige en toda resolución judicial, el quantum de la pena

(cualquiera que ésta sea) o medida de seguridad impuesta, debe ser proporcional a dicho grado, así como que para

referirse a las diferentes graduaciones entre la mínima y la máxima se han empleado diversos vocablos

convencionalmente aceptados, tales como "mínima", "equidistante entre la mínima y media", "media", "equidistante entre

Page 70: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

media y máxima" y "máxima"; sin que esto signifique que para mencionar los puntos intermedios entre estos parámetros,

el Juez esté obligado a realizar combinaciones de los vocablos anteriores ad infinitum; por ende, basta que la expresión

empleada por el juzgador permita determinar con congruencia, motivación y exhaustividad en cada caso concreto, y

tomar en cuenta el mínimo y máximo de la punibilidad del delito de que se trate, la correspondencia entre la pena

concretamente impuesta y el grado de culpabilidad del sentenciado. (I.7 O. P. J/5) SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.- PUBLICADA EN LA PÁGINA 1138 DEL SEANARIO JUDICIAL DE LA

FEDERACIÓN Y SU GACETA NOVENA ÉPOCA, TOMO XXXIV, DICIEMBRE DE 2006, (Registro IUS No. 173753). Lea

ejecutoria en la página 34 de esta edición.- Por lo anteriormente expuesto, se demuestra que se debe de modificar la

sentencia recurrida, en la que se debe de aumentar la peligrosidad del sentenciado ELIMINADO, y por consecuencia se

debe de aumentar la pena de prisión y la sanción pecuniaria correcta. Así mismo al emitir la sentencia del aquí inculpado,

se debe de tomar en cuenta el escrito de conclusiones acusatorias, que mediante oficio número 92/2013, que obran en

autos.- Solicito a ese H. Tribunal de Alzada tenga a bien declarar FUNDADOS los presentes agravios, debiendo

aumentar PELIGROSIDAD DE ELIMINADO y por ende se debe de AUMENTAR la PENA DE PRISIÓN ASÍ COMO LA

Sanción pecuniaria...”. En la audiencia de Vista en uso de la voz manifestó: “...En este momento ratifico en todas y cada

una de sus partes el escrito de expresión de agravios que obra en autos y que solicito a este Tribunal que dichos agravios

sean fundados y motivados al momento de resolver el presente asunto, modificando la sentencia condenatoria para

aumentar la pena de prisión y sanción pecuniaria derivado de aumentar la peligrosidad de ELIMINADO como

responsable del delito de Robo calificado...”.

Ahora bien, se afirma que los agravios de la Representación Social son inoperantes, en razón de que, la

cuantificación de la pena es exclusividad del operador judicial entendido este como Juez, el cual a virtud del artículo 21

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, goza de plena autonomía para fijar el monto que en su libre

arbitrio estime justa dentro de los parámetros de mínimos y máximos que establezca el enunciado normativo violentado;

con la única restricción de orientar su decisión en base a la norma que establecen las taxativas de la individualización;

Page 71: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

aunado a lo anterior, para que el juez pueda estar en aptitud de lo anterior, resulta evidente que la Representación Social

al expresar sus conclusiones, no sólo debe solicitar en su pliego acusatorio que se imponga la sanción que establece la

disposición punitiva violentada; si no que, debe de razonar los motivos por los cuales considera la aplicación de la pena,

así mismo, las circunstancias agravadoras, haciendo referencia de manera concreta a los elementos de convicción que

obren en la causa para establecer de manera indubitable, la pena y los elementos para aumentar la misma; razón por la

cual, el juzgador no puede aplicar una pena o gravarla a menos de que haya sido específicamente pedida, fundando y

motivando la solicitud correspondiente; sustenta lo anterior, la jurisprudencia cuyo rubro y contenido disponen.

“PENAS O AGRAVANTES. PARA LA APLICACION DE LAS. TIENE QUE SER SOLICITADA POR EL MINISTERIO

PUBLICO, AL FORMULAR SUS CONCLUSIONES FUNDANDO Y MOTIVANDO LA SOLICITUD.- El órgano jurisdiccional

por sí solo no puede legalmente aplicar una pena o agravar la situación del acusado, sino que ésta tiene que ser

específicamente solicitada por el agente del Ministerio Público al formular sus conclusiones fundando y motivando la

solicitud correspondiente.- No. Registro: 209,891.- Jurisprudencia Materia(s): Penal.- Octava Época.- Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.- 83, Noviembre de 1994.-

Tesis: XX. J/75.- Página: 84.- Genealogía: Apéndice 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, Materia Penal, tesis 652,

página 407.

Bajo la anterior directriz, la resolución que combate el Agente del Ministerio Público, no le puede generar

agravio a la institución que representa pues del pliego de conclusiones que formuló en la etapa de juicio, evidentemente

omitió puntualizar lo asentado en los dos párrafos precedentes, como se demuestra de la siguiente trascripción del pliego

de conclusiones: “...PRIMERO.- Ha lugar a la acusación SEGUNDO.- Esta fiscalía acusa a ELIMINADO por la

comisión del delito de ROBO CALIFICADO, tipificado por el artículo 194 (reformado, P:O: 11 de septiembre de 2010) en

relación con su correlativo 200 (reformado, P:O: 12 de febrero de 2010) fracción III del Código Penal vigente en la época

en que desarrollaron los hechos en agravio de ELIMINADO. TERCERO.- Por la comisión del injusto de Robo Calificado,

tomando en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y ocasión de cómo se suscitaron los hechos, solicito a su señoría

Page 72: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

se le imponga al procesado, una pena acorde a su grado de peligrosidad y temebilidad, dentro de los parámetros

establecidos en la fracción II del ordinal 197 en vigor (reformado, P:O: 21 de enero del 2011)....”.

Ahora bien, si esta Sala se pronuncia respecto a las peticiones que formula el Agente del Ministerio Público,

ello sería en contravención del debido proceso, dado que, el A quo aplicó la pena a su arbitrio judicial, dado además que

fue acorde a la que la Representación solicitó se aplicara al sentenciado, pena a que se refiere el artículo 197 del

Código Represivo en vigencia, también solicitó el aumento hasta una mitad como lo prevé el ultimo párrafo del numeral

200 del Código Represivo en vigor; a lo que también aplico puntualmente el Juzgador, por lo tanto, si lo que aduce en

esta instancia referente a que el sentenciado revela una peligrosidad mayor a la mínima y sus razones para ella, no fue

puntualizado ante el Juez instructor en las conclusiones acusatorias, entonces, es evidente que, la determinación del A

quo no le genera agravio, por otra parte, no es posible que ante esta instancia pretenda mejorar o subsanar situaciones

que no fueron planteadas en primera instancia, de ahí lo inoperante de los agravios formulados por la Representación

Social.

La anterior conclusión, no es obstáculo para puntualizar que el grado de peligrosidad mínima con que se

estimó a ELIMINADO, no le agravia a la Representación Social pues el Juez de la causa al entrar al estudio de la

individualización de la pena que aplicó al sentenciado por el delito de ROBO CALIFICADO, se ajustó a las taxativas

contenidas en el artículo 59 del Código Penal y la determinación de las consecuencias jurídicas para el caso concreto se

encuentra ajustada al artículo 194 del mismo ordenamiento legal; debido a que, se subsume el grado de peligrosidad

dentro de los parámetros de las penas aplicadas al sentenciado; así las cosas, es claro que la pena impuesta a

ELIMINADO, por la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, se encuentra ajustada a los artículos 18 y 21 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; dado que, la pena impuesta se considera racionalmente legal y

acorde al grado de peligrosidad en que fue ubicado el sentenciado.

OCTAVO.- Estudio de fondo.

Contestación a los agravios formulados por el sentenciado ELIMINADO.

Page 73: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Conforme al artículo 361 del Código de Procedimientos Penales, el recurso de apelación tiene por objeto

examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron

los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente.

Por su parte el numeral 362 del ordenamiento citado establece que la segunda instancia solamente se

abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución

recurrida.

Además de señalar que los agravios deberán expresarse al interponer el recurso o en la vista del asunto,

bastando la manifestación sencilla que haga el apelante de los errores o violaciones de derecho que en su concepto se

cometieron.

Finalmente que el tribunal de apelación suplirá la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el

procesado o siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer.

Lo anterior, sin afectar el acceso a la tutela judicial efectiva y el equilibrio procesal de las partes de

conformidad con los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, la pretensión del ELIMINADO y su defensa, sustancialmente consiste en que se revoque la

sentencia condenatoria de 13 trece de marzo dos mil trece, dictada por el Juez Tercero del Ramo Penal del Primer

Distrito Judicial en San Luis Potosí, dictada dentro del proceso penal 113/2012.

En suplencia de la queja deficiente este cuerpo Colegiado estima que se configura un agravio que hacer

valer a favor del apelante, porque del examen oficioso de la sentencia reclamada y de las constancias de autos se

advierte que el Juzgador de primera instancia no se percató y les concedió un valor preponderante para tener por

acreditados el cuerpo del delito de robo calificado que se le imputa a ELIMINADO, y la plena responsabilidad penal de

éste en su comisión, a las siguientes probanzas:

a) Al parte informativo rendido por los agentes aprehensores en el que se destaca que al efectuarle una revisión corporal,

le encontraron en la bolsa derecha del pantalón, una cadena y una cruz que la ofendida reconoció como de su propiedad,

y que fue sustraída de una habitación de la casa que habita.

Page 74: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

b) A la diligencia de confrontación en la “cámara gessel”, en la que las testigos de cargo reconocieron al aquí apelante

como la persona a la que vieron que el día de los hechos se introdujo furtivamente al domicilio de la ofendida.

Elementos de juicio que, en concepto de esta Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, no

debieron ser tomadas en consideración en el caso, en perjuicio del apelante porque fueron obtenidas –la primera en

forma directa y la segunda indirecta-, a virtud de una detención ilegal, por lo que se trata de pruebas ilícitas que no

pueden ser utilizadas en el proceso judicial por haber sido conseguidas al margen de exigencias constitucionales y

legales, y con violación a los derechos fundamentales, como se sustenta en la jurisprudencia y la tesis aisladas emitidas

por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación que se transcriben:

“PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER

JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS

CONSTITUCIONALES Y LEGALES. Exigir la nulidad de la prueba ilícita es una garantía que le asiste al

inculpado durante todo el proceso y cuya protección puede hacer valer frente a los tribunales alegando como

fundamento: (i) el artículo 14 constitucional, al establecer como condición de validez de una sentencia penal,

el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, (ii) el derecho de que los jueces se conduzcan

con imparcialidad, en términos del artículo 17 constitucional y (iii) el derecho a una defensa adecuada que

asiste a todo inculpado de acuerdo con el artículo 20, fracción IX de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. En este sentido, si se pretende el respeto al derecho de ser juzgado por tribunales

imparciales y el derecho a una defensa adecuada, es claro que una prueba cuya obtención ha sido irregular

(ya sea por contravenir el orden constitucional o el legal), no puede sino ser considerada inválida. De otra

forma, es claro que el inculpado estaría en condición de desventaja para hacer valer su defensa. Por ello, la

regla de exclusión de la prueba ilícita se encuentra implícitamente prevista en nuestro orden constitucional.

Asimismo, el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales establece, a contrario sensu, que

ninguna prueba que vaya contra el derecho debe ser admitida. Esto deriva de la posición preferente de los

derechos fundamentales en el ordenamiento y de su afirmada condición de inviolables.

Page 75: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Época: Décima Época, Registro: 160509, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 3, Materia(s):

Constitucional, Tesis: 1a./J. 139/2011 (9a.), Página: 2057.

PRUEBA ILÍCITA. LAS PRUEBAS OBTENIDAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, VIOLANDO DERECHOS

FUNDAMENTALES, NO SURTEN EFECTO ALGUNO. La fuerza normativa de la Constitución y el carácter

inviolable de los derechos fundamentales se proyectan sobre todos los integrantes de la colectividad, de tal

modo que todos los sujetos del ordenamiento, sin excepciones, están obligados a respetar los derechos

fundamentales de la persona en todas sus actuaciones, incluyendo la de búsqueda y ofrecimiento de

pruebas, es decir, de aquellos elementos o datos de la realidad con los cuales poder defender

posteriormente sus pretensiones ante los órganos jurisdiccionales. Así, a juicio de esta Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, las pruebas obtenidas, directa o indirectamente violando derechos

fundamentales, no surtirán efecto alguno. Esta afirmación afecta tanto a las pruebas obtenidas por los

poderes públicos, como a aquellas obtenidas, por su cuenta y riesgo, por un particular. Asimismo, la

ineficacia de la prueba no sólo afecta a las pruebas obtenidas directamente en el acto constitutivo de la

violación de un derecho fundamental, sino también a las adquiridas a partir o a resultas de aquéllas, aunque

en su consecución se hayan cumplido todos los requisitos constitucionales. Tanto unas como otras han sido

conseguidas gracias a la violación de un derecho fundamental -las primeras de forma directa y las segundas

de modo indirecto-, por lo que, en pura lógica, de acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas

en un proceso judicial.

Época: Novena Época, Registro: 161221, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIV, Agosto de 2011, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a.

CLXII/2011, Página: 226.

Al respecto, esta Segunda Sala sostiene que la detención del ahora sentenciado fue ilegal, en tanto que se

realizó bajo la figura conocida como flagrancia equiparada, la cual es contraria al artículo 16 constitucional, por lo que

Page 76: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

debe ser excluida del caudal probatorio, tal y como lo ha determinado el tribunal constitucional de este país en los

criterios judiciales que fueron transcritos.

Con la finalidad de justificar la anterior conclusión, es preciso referir que de la revisión de los autos del

proceso penal de origen se advierte que el juez de la causa, al momento de calificar la detención del inculpado (fojas 23

a 26 del expediente penal de origen), después de destacar que en las diligencias de Averiguación Previa Penal número

AP/PGJE/SLP/IE/I/384/2012, iniciadas según señaló “con motivo de la puesta a disposición de los CC. “ELIMINADO,

ELIMINADO, agentes de la Policía Ministerial adscritos a la “coordinación de la primera sección de Módulos”, obran las

pruebas antes mencionadas, esto es, el parte Informativo rendido por los referidos agentes policíacos y la denuncia

presentada por la ofendida ELIMINADO, y de hacer una reseña de lo más destacado de esas probanzas, concluyó lo

siguiente:

“?es por ello, que esta representación social “considera que el C. ELIMINADO fue detenido el fragrante

delito a que se refiere el artículo 16 Constitucional y 129 del Código de Procedimientos “penales vigente en el Estado, al

quedar demostrado que “ELIMINADO fue detenido una vez que fue señalado por la víctima y testigos presenciales a los

elementos aprehensores y que previo persecución del mismo se logró su aseguramiento momentos después

encontrándole en su poder parte de los objetos producto del ilícito,?”.

No obstante lo anterior, como se aprecia, el Juez de la causa no precisó la fracción del artículo 129 del

Código de Procedimientos Penales del Estado, en que ubicó la flagrancia en que fue detenido el disconforme, lo cierto es

que, incuestionablemente se refería a la III, de se numeral, que a la letra dice:

“Artículo 129. En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al inculpado poniéndolo sin

demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta con la misma prontitud a la del Ministerio Público. “- -

- Se entiende que existe flagrancia: [?]- - - III.. “Cuando: - - - a) El inculpado sea señalado como

“responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere participado con él en la

comisión del delito; - - - b) Se encuentre en poder del “inculpado el objeto, instrumento o producto del ilícito.

“o - - - c) Aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente la participación del inculpado en

Page 77: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

el delito. - - - Lo anterior siempre y cuando se trate de un delito grave, así calificado por la ley, no haya

transcurrido un plazo mayor de cuarenta y ocho horas desde el momento de la comisión de los hechos

delictivos, se haya iniciado la averiguación previa “respectiva y no se hubiera interrumpido la persecución

del delito. [?].”

De la fracción trasunta, en la que se establece la figura jurídica de la “flagrancia equiparada” sobre la cual,

la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció al resolver el amparo directo en revisión

991/2012 en sesión plenaria de diecinueve de septiembre de dos mil doce, en la que concluyó que la misma, contraviene

el artículo 16 de la Carta Magna, esto es, que es inconstitucional.

Al respecto, es pertinente transcribir dicha ejecutoria en la parte que interesa a este estudio:

“?el artículo 16 constitucional, párrafo tercero, posterior a la reforma constitucional del dos mil ocho,

establece;- - - “Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o

posesiones, “sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad “competente, que funde y motive la

causa legal del “procedimiento - - - (?) Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en

que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a

disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá

un registro inmediato de la detención. (?)”- - - Del texto transcrito se advierte que el tercer párrafo del

artículo 16 constitucional, establece –entre otros aspectos- que cualquier persona puede detener al

indiciado siempre y cuando ello suceda: - - - a) En el momento en que esté cometiendo un delito.- - - b)

Inmediatamente después de la comisión del delito. - - - Lo anterior, se refiere a la posibilidad de realizar

detenciones en flagrancia como una de las excepciones a la regla general consistente en que la libertad

personal no puede afectarse salvo a través de la orden de aprehensión dictada por la autoridad

competente. - - - El primero de los supuestos antes precisados prevé que habrá flagrancia cuando se

sorprenda a una persona durante la comisión misma del delito.- - - Por su parte, la segunda hipótesis

dispone que también existirá flagrancia cuando se detenga al probable responsable en el momento

Page 78: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

inmediato posterior a la comisión del delito.---Para determinar los alcances de la expresión

inmediatamente después de la comisión del delito contenida en el párrafo tercero del artículo 16

Constitucional, es conveniente buscar si existe algún elemento en su proceso de creación que permita

conocer cuáles fueron las causas y los fines que llevaron al Constituyente a establecer la restricción en

comento, lo que implica acudir a su interpretación causal y teleológica. Para ello, se transcribe la parte

conducente del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia de la

Cámara de Diputados: “Definición de flagrancia: El concepto de flagrancia en el delito, como justificación

de la detención de una persona, sin mandato judicial, es universalmente utilizado, sólo que el alcance de

ese concepto es lo que encuentra divergencias en las diversas legislaciones. Es aceptado

internacionalmente que la flagrancia no sólo consiste en el momento de la comisión del delito, sino

también el inmediato posterior, cuando se genera una persecución material del sujeto señalado como

interviniente en el delito, de manera que si es detenido en su huida física u ocultamiento inmediato, se

considera que aplica la flagrancia y por tanto, se justifica la detención.

Este alcance de la flagrancia no genera mayores debates, pero existe otra visión de la citada figura, que

es la conocida como flagrancia equiparada, consistente en la extensión de la oportunidad de detención

para la autoridad durante un plazo de cuarenta y ocho hasta setenta y dos horas siguientes a la comisión

de un delito calificado como grave por la ley, y una vez que formalmente se ha iniciado la investigación

del mismo, cuando por señalamiento de la víctima, algún testigo o participante del delito, se ubica a algún

sujeto señalado como participante en el ilícito penal, o se encuentran en su rango de disposición objetos

materiales del delito u otros indicios o huellas del mismo, situación que los legisladores secundarios han

considerado como justificante para detener a la persona sin orden judicial, y retenerlo para investigación

hasta cuarenta y ocho horas, antes de decidir si se le consigna al juez competente o se le libera con las

reservas de ley.---Si bien se entiende que la alta incidencia delictiva que aqueja a nuestro país ha

generado la necesidad de nuevas herramientas legales para la autoridad, de manera que pueda

Page 79: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

incrementar su efectividad en la investigación y persecución de los delitos, se estima que se ha incurrido

en excesos en la regulación del concepto de flagrancia, al permitir la referida flagrancia equiparada, toda

vez que posibilita detenciones arbitrarias por parte de las autoridades policiales, sólo tiene el alcance al

momento de la comisión del hecho y el inmediato siguiente, cuando se persigue al indiciado. Bajo esta

premisa se juzga adecuado explicitar el concepto de flagrancia, señalando su alcance, que comprendería

desde el momento de la comisión del delito, es decir el íter criminis, hasta el periodo inmediato posterior

en que haya persecución física del involucrado. Consecuentemente, el objetivo es limitar la flagrancia

hasta lo que doctrinariamente se conoce como ‘cuasiflagrancia’, a fin de cerrar la puerta a posibles

excesos legislativos que han creado la flagrancia equiparada, que no es conforme con el alcance

internacionalmente reconocido de esta figura. Lo expuesto se justifica si consideramos que el espíritu de

la reforma es precisar a todos los habitantes del país los casos en que pueden ser detenidos por

cualquier persona, sin tener una orden judicial y sin una orden de detención por caso de urgencia

expedida por la autoridad administrativa, con la finalidad de no dejar resquicios para posibles

arbitrariedades, más aún cuando se ha incrementado la posibilidad de obtener una orden judicial de

aprehensión al reducir el nivel probatorio del hecho y de la incriminación. En ese orden de ideas, se

determina procedente delimitar el alcance de la flagrancia como justificante de la detención del

involucrado en un hecho posiblemente delictivo, de forma que sólo abarque hasta la persecución física

del indiciado inmediatamente después de la comisión del hecho con apariencia delictiva.”--- De la cita que

antecede se advierte que el Poder Reformador de la Constitución consideró que el concepto de flagrancia

en el delito es universalmente empleado como justificación a la detención de una persona sin mandato

judicial, pero que el punto de divergencia en las distintas legislaciones es su alcance respecto del

momento en que ésta puede ocurrir. Además, señaló que respecto de los diversos momentos en que

puede realizarse la detención, doctrinariamente se hacen las siguientes diferencias: a) Flagrancia:

Durante de la comisión del delito. b) Cuasiflagrancia: Momento inmediato posterior al en que se cometió

Page 80: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

el delito, cuando se genera una persecución material del sujeto, es decir, en su huida física u

ocultamiento inmediato. c) Flagrancia equiparada: Durante un plazo de cuarenta y ocho o hasta setenta y

dos horas siguientes a la comisión de un delito calificado como grave por la ley, y una vez que

formalmente se ha iniciado la investigación del mismo, cuando por señalamiento de la víctima, algún

testigo o participante del delito, se ubica a algún sujeto señalado como participante en el ilícito penal, o

se encuentran en su rango de disposición objetos materiales del delito u otros indicios o huelas de éste.

Asimismo, el Constituyente Permanente consideró que se ha incurrido en excesos en la regulación del

concepto de flagrancia al permitir la denominada flagrancia equiparada, toda vez que con ello se posibilita

que se lleven a cabo detenciones arbitrarias por parte de las autoridades policiales. Por tanto, se estimó

necesario explicitar en la Constitución el concepto de flagrancia para delimitarlo hasta lo que

doctrinariamente se conoce como cuasiflagrancia, por lo que sólo podría considerarse bajo aquel

concepto los momentos de la comisión del delito y el inmediato posterior, entendiendo por este último al

que se genera con la persecución material del sujeto, es decir, durante su huida física u ocultamiento

cuando se acaba de cometer el ilícito penal. Lo anterior, con la finalidad de precisar a todos los

habitantes del país los casos en que pueden ser detenidos por cualquier persona, sin tener una orden

judicial y sin una orden de detención por caso de urgencia expedida por la autoridad administrativa, con

la finalidad de no dejar resquicios para posibles arbitrariedades. En ese orden de ideas, conforme a la

interpretación causal y teleológica del decreto que modificó del artículo 16 Constitucional, párrafo cuarto,

la expresión “inmediatamente después de la comisión del delito” se refiere a lo que doctrinariamente se

identificó como cuasiflagrancia, que abarca la persecución durante la huida física u ocultamiento del

sujeto, los cuales se generan justo después de la realización del ilícito penal. Así las cosas, en nuestro

país el concepto de flagrancia está limitado constitucionalmente al instante de la comisión del deleito –

flagrancia stricto sensu- y al de la huida u ocultamiento del sujeto que se general inmediatamente

Page 81: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

después de la realización de los hechos delictivos –cuasiflagrancia-, excluyendo la flagrancia

equiparada.”

De lo anterior se desprende, en esencia, que la Primera Sala del Máximo Tribunal del país, al hacer una

interpretación del párrafo tercero del artículo 16 constitucional, resalta que en la mayoría de los códigos procesales

penales que reglamentan la figura de la flagrancia, se ha permitido la detención del inculpado en diversos momentos,

mismos que doctrinariamente se han clasificado de la forma siguiente:

a) Flagrancia: Detención durante la comisión del delito.

b) Cuasiflagrancia: Detención en el momento inmediato posterior al en que se cometió el delito, cuando se genera

una persecución material del sujeto, es decir, en su huida física u ocultamiento inmediato.

c) Flagrancia equiparada: Detención durante un plazo de cuarenta y ocho o hasta setenta y dos horas siguientes a

la comisión de un delito calificado como grave por la ley, y una vez que formalmente se ha iniciado la investigación del

mismo, cuando por señalamiento de la víctima, algún testigo o participante del delito, se ubica a algún sujeto señalado

como participante en el ilícito penal, o se encuentran en su rango de disposición objetos materiales del delito u otros

indicios o huellas de éste.

La Primera Sala de la Suprema Corte concluye que conforme a la interpretación del decreto que modificó el

artículo 16 constitucional, en la parte que se refiere a la flagrancia, la expresión “inmediatamente después de la comisión

del delito” se refiere a lo que doctrinariamente se identificó como cuasiflagrancia, que abarca la persecución durante la

huida física u ocultamiento del sujeto, los cuales se generan justo después de la realización del ilícito penal.

Esto implica que el concepto de flagrancia está limitado constitucionalmente al instante de la comisión del

delito –flagrancia stricto sensu- y al de la huida u ocultamiento del sujeto que se generan inmediatamente después de la

realización de los hechos delictivos –cuasiflagrancia-, excluyendo la flagrancia equiparada. Es decir, esta última figura

deviene inconstitucional.

Page 82: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Así las cosas, al revisar cómo aconteció la detención del apelante ELIMINADO, para con base en ello definir

si la misma encuadra en la flagrancia strictu sensu o en la cuasiflagrancia, que están constitucionalmente permitidas, o

bien, si se dio bajo la modalidad de flagrancia equiparada, que como se afirmó, se aparta de la disposición constitucional

en comento.

En ese sentido, de acuerdo con el informe rendido por los agentes de la Policía Ministerial del Estado

adscritos al Área Policial de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro, en el oficio PME/CAZADORE/218/2012

fechado el doce de junio de 2012, que obra glosado en la hoja 4 del expediente de origen, el cual fue debidamente

ratificado ante el Ministerio Público por sus firmantes, la detención del ahora inconforme sucedió de la forma siguiente:

“...Siendo el día de la fecha aproximadamente a las 13:30 hrs. Nos reporta la Central de Comunicaciones de

esta corporación que nos trasladáramos a la calle ELIMINADO No. ELIMINADO en la Cabecera municipal de

ELIMINADO ya que se había suscitado un Robo Domiciliario, es por lo que nos constituimos entrevistándonos

con la C. ELIMINADO de ELIMINADO años de edad de quien nos manifestó que en transcurso de la mañana

aproximadamente a las 08:00 am. Salió de su domicilio a trabajar a las 13:15 hrs. Y al estar en el interior de su

vivienda se percató que en la sala principal se encontraba todo en desorden, es por lo que rápidamente se

subió hacia las habitaciones y observó que todas sus pertenencias se encontraban revueltas y los estuches de

joyería se encontraban ya solos valuados todas la joyería en la cantidad de $200.00 (Doscientos Mil Pesos), y

en otra habitación buscó en su closet un dinero que tenía guardado que era la cantidad de $22,600 (Veinte Dos

Mil Seiscientos pesos) y el mismo ya no estaba, dándose cuenta que por donde se metieron al domicilio fue por

una puerta que da al patio trasero la cual se encontraba con los seguros quitados, y observando que en el suelo

del patio se encontraba tirada una credencial de elector a nombre de ELIMINADO quien es su vecino, es por lo

que solicitó el auxilio correspondiente, y al estar los suscritos en la vivienda con la denunciante nos mostró la

credencial de elector y la cual pertenece al C. ELIMINADO quien vive en la calle ELIMINADO No. ELIMINADO

en la Cabecera Municipal en ELIMINADO, trasladándonos al domicilio de este individuo y al estar tocando en

dicha vivienda por espacio de 15 minutos no atendiéndonos persona alguna retirándonos del mismo, es por lo

Page 83: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

se (sic) realizó un pequeño Operativo sobre dicha Colonia, y a los pocos minutos se recibió una llamada

telefónica por parte de la afectada quien en esos momentos se trasladaba a interponer su denuncia al Ministerio

Público del Fuero Común en ELIMINADO, diciéndonos que sobre la calle ELIMINADO se encontraba el C.

ELIMINADO, trasladándonos a dicha calle y asegurando al C. ELIMINADO y quien coincidía con las

características físicas con las de la credencial de elector que esta en la casa de la afectada, realizándole un

cacheo corporal y en la bolsa derecha de su pantalón de mezclilla de color azul se le encontró una navaja con

cachas de madera y una cadena de oro con una cruz, llegando en esos momentos la C. ELIMINADO y

reconociendo al C. ELIMINADO como el mismo de la credencial de Elector que se encuentra en su domicilio, y

mostrándole la cadena de color amarillo al parecer de Oro y reconociéndola como de su propiedad y la cual la

tenía guardada en un joyero en una de sus habitaciones, y por petición de la afectada quien presenta su

denuncia correspondiente se aseguró al C. ELIMINADO para trasladarlo a nuestras Oficinas y ponerlo a

disposición de la Autoridad Correspondiente haciéndole de su conocimiento que la Credencial de Elector IFE a

nombre del C. ELIMINADO, se encuentra a resguardo en el patio de la casa de la afectada que se ubica en la

calle ELIMINADO, del Municipio de ELIMINADO y a petición de ella la resguardaría para que se de fe

Ministerial de la misma (IFE).- Así mismo se entrevistaron a los hoy testigos de nombre ELIMINADO de

ELIMINADO años de edad y con domicilio en la calle ELIMINADO No. ELIMINADO y la C. ELIMINADO de

ELIMINADO años de edad con domicilio en la calle ELIMINADO No. ELIMINADO ambas en la cabecera

Municipal en ELIMINADO, y en relación a los hechos coincidieron en manifestar que al C. ELIMINADO, lo

vieron entrar y salir de la casa de la hoy denunciante...”.- Por lo anterior me permito ponerle a su disposición

internado en las celdas de la policía ministerial del estado al C. ELIMINADO de ELIMINADO años de edad con

domicilio en la calle ELIMINADO No. ELIMINADO en la cabecera municipal en ELIMINADO, dejándole a

disposición una cadena de color amarillo al parecer de oro con una cruz.”.

Page 84: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

La versión de los agentes policíacos respecto de la forma en que detuvieron al apelante, se corrobora con lo

que expuso la ofendida ELIMINADO en la denuncia que formuló ante el órgano investigador, la que en su parte

conducente dice:

“... el día de hoy 12 de junio del año 2012, aproximadamente las 08:00 horas, salí de mi domicilio dejándolo

perfectamente todo cerrado, y ya me dirigí a mi trabajo que es en una escuela preparatoria, la cual se ubica en

la calle de ELIMINADO número ELIMINADO en la cabecera municipal de ELIMINADO, y que está como a dos

cuadras de retirado de mi casa, entonces, cuando terminé de trabajar me regresé a mi casa, que era

aproximadamente 13:30 horas, entonces me di cuenta que en la planta baja la puerta del pasillo que da al patio

trasero se encontraba abierta, y dicha puerta es herrería, y se veía forzado la aldaba, y lo que hice fue

asomarme en el patio y no encontré nada raro, y luego me meto, pero antes volví a cerrar la puerta con la

aldaba, y me puse a revisar a los cuartos de la planta baja y todo se encontraba normal, luego de esto, subí a la

planta alta, e inmediatamente noto que había un desorden completo en dos de los cuartos, que son de mis

hijas, sobre todo en ambos guardarropas, ya que todas las cosas estaban fuera tiradas en el piso, incluso

maletas trasculcadas, y libros y ropa tirada, y en el cuarto donde duerme mi hija la menor ELIMINADO, tenía mi

joyería de oro dentro de una caja de zapatos y la joyería se encontraba en sus respectivos estuches, y dicha

caja la encontré sobre la cama de mi hija, y con los estuches abiertos ya vacíos, en donde tenía tres medallas

grandes de oro amarillo con la imagen del Sagrado Corazón, cuatro anillos de oro amarillo que eran de mi

esposo, dos de ellos, con piedra, una roja y otra blanca y los otros dos con grabado con la figura de una

herradura, tres anillos de oro amarillo de graduación de abogado; dos cadenas tipo dosal de aproximadamente

60 centímetros de largo, con un cristo cada una de aproximadamente cinco centímetros y tenía incrustado una

piedra de circonia color verde y blanco, un reloj de oro marca ROLEX y otro reloj de marca STEELCO, tres

pulseras delgadas de oro amarillo, y aproximadamente cinco pares de aretes de oro amarillo y un par de oro

blanco, un par de (sic) con incrustación de piedra verde con un juego de anillos; mis anillos de boda de varón y

mujer; cuatro anillos de oro amarillo de mujer con piedras incrustada en color blanca; una esclava de varón de

Page 85: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

oro amarillo gruesa, con el grabado del nombre de mi esposo “ELIMINADO”, tres medallas de reconocimiento,

una de ellas, es de oro amarillo a nombre de mi esposo ELIMINADO, como notario público número 18, y las

otras dos, eran de plata y las dos eran por los 30 años de servicio en el magisterio con insignias “ELIMINADO”,

cuatro medallitas de oro amarillo de bautizo y traían grabado el nombre de “ELIMINADO”, “ELIMINADO” y dos

con el nombre de “ELIMINADO”, y también había una bolsa de plástico trasparente con monedas de un peso,

de dos pesos y cinco pesos, aproximadamente $300.00 (trescientos pesos), y es de los objetos que más

recuerdo, reservándome el derecho a señalar otras joyas, ya que por la premura del asunto no realicé una

revisión exhaustiva de la joyería, y en caso que haya faltado alguna por mencionar, lo haré saber a esta

Autoridad, luego de esto, revisé el otro cuarto de mi hija ELIMINADO, y también había desorden de ropa tirada

en el piso y todo el closet estaba trasculcado, y ahí tenía una caja en forma de libro donde guardábamos dinero

en efectivo por la cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), y la caja se encontraba en su

lugar pero ya sin los billetes solo había feria pequeña en moneda, y los billetes eran de todas las

denominaciones, y este dinero era de cobro de colegiatura de la escuela donde yo trabajo, y este dinero lo

guardé el día de ayer lunes 11 de junio de 2012, por esa razón lo tenía, y que normalmente no guardo efectivo

en mi casa; luego de hacer esta revisión, y de lo que me faltaba, lo que hice fue avisarme a mi hija ELIMINADO

a su trabajo, para que viniera conmigo a la casa, llegando a los cinco minutos, y cuando vio las cosas, mi hija

llamó al 066 solicitando el auxilio, llegando a los pocos minutos policías ministeriales y una patrulla de la policía

municipal, y ya les expliqué lo que había sucedido, y les hice referencia a lo que ya manifesté, y les permití el

acceso a los ministeriales, para que vieran como me habían dejado todo, y tomaron nota inmediatamente, en

ese momento acudo con los vecinos de al lado de mi casa para preguntarles si vieron algo, entrevistándome

con ELIMINADO, quien me informa que si escuchó ruidos que provenían de mi casa, por lo que se asomó y

observa a mi ahora acusado ELIMINADO, a quien apodan el “ELIMINADO”, y lo ve que sale del interior de mi

casa por la parte de atrás, y luego fui a entrevistarme con la otra vecina de nombre ELIMINADO, quien me

refirió que vio cuando a la persona que conoce de apodo el “ELIMINADO” se brincó al interior de mi casa por la

Page 86: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

parte del patio, y unos ministeriales estaban escuchando lo que me referían los vecinos, luego de esto, llevé a

los policías ministeriales a la parte de atrás para asomarnos al patio y yo explicarles por donde pudo haber

salido el sujeto, y abriendo la puerta que da al patio, es donde se encontraba una identificación del IFE con

fotografía en la que aparece el nombre de mi acusado ELIMINADO, a quien reconocí plenamente como vecino

de la misma calle, luego entonces, le dije a los policías donde vivía esta persona y ellos fueron a buscarlo pero

no lo encontraron, y ya con los datos recabados, los policías se encargaron de llevar a cabo un operativo por el

lugar, pero antes, me dejaron su teléfono celular por si veía algo les hablara, y se retiraran y como a los cinco

minutos me voy a presentar la denuncia en ELIMINADO, a bordo de mi vehículo y en el trayecto me encuentro

a mi ahora acusado que va caminando sobre la calle de ELIMINADO, y él me alcanza a ver, quise pararme

pero es cuando mi acusado se echa a correr, y en ese momento le hablo al teléfono que me dejaron los

ministeriales para decirles que lo acababa de ver en ese momento, y mejor me regresé a mi casa y ahí me

quedé esperando para ver que pasaba, y luego de esto, llegaron a la casa los policías ministeriales,

informándome que habían encontrado a la persona con las características de ELIMINADO, y me lo pusieron a

la vista y lo pude reconocer plenamente como mi vecino a quien conozco como “EL ELIMINADO”, y los policías

me muestran un dorsal con cruz de oro amarillo de aproximadamente 60 centímetros de largo, con un cristo con

sus brillantitos en verde y blanco, el cual reconocí como una de las joyerías que me robaron, y también me

dijeron que le habían encontrado una navaja, por esa razón me dijeron que viniera a denunciar los hechos en

estas oficinas porque lo pondrían a disposición de esta Autoridad...”

De lo expuesto se advierte, con claridad meridiana, que la detención de ELIMINADO no la efectuaron los

agentes aprehensores en el momento mismo de la comisión del delito, esto es, flagrancia estricto sensu, ni como

resultado de una persecución material de dicha persona, es decir, en su huida física u ocultamiento inmediato después de

haber llevado a cabo el robo dentro de casa habitación, que se le imputa, cuasiflagrancia, sino como producto de su

Page 87: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

localización por medio de la información que les proporcionó, primeramente la ofendida, después las vecinas testigos de

cargo, y por último, una hija de la ofendida, flagrancia equiparada.

Por lo tanto, en concepto de esta Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se estima que

al no configurarse la flagrancia stricto sensu, ni la cuasiflagrancia, sino que la detención del apelante se dio bajo la figura

de flagrancia equiparada que, como ya se dijo, es contraria al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, por ende, dicha detención fue ilegal.

Lo anterior, conduce a determinar, que el hecho de que los agentes policíacos aprehensores hubieran

asentado en el Parte Informativo que al efectuar una revisión corporal a ELIMINADO le encontraron en la bolsa de su

pantalón “un torzal y una cruz” que la ofendida reconoció como de su propiedad y como una de las joyas que fueron

sustraída de su domicilio o que le fueron robadas, y el reconocimiento que hicieron las testigos de cargo del ahora

quejoso en la “Cámara Gessel”, son inválidas por derivar directamente la primera, e indirectamente la segunda, de esa

detención ilegal.

En apoyo de esta determinación, cabe citar la tesis aislada número 1ª. CCI/2014 (10ª.), sustentada por la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justifica de la Nación, de rubro y texto siguientes:

“FLAGRANCIA. LAS CONSECUENCIAS Y EFECTOS DE LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA

LIBERTAD PERSONAL SON LA INVALIDEZ DE LA DETENCIÓN DE LA PERSONA Y DE LOS DATOS

DE PRUEBA OBTENIDOS DIRECTA E INMEDIATAMENTE EN AQUÉLLA. La limitación al derecho

humano de libertad personal es de carácter excepcionalísimo y su escrutinio del más estricto rigor; por ello,

cuando se aduzca flagrancia, debe acreditarse que hubo elementos objetivos y razonables para justificar

válidamente la afectación a la libertad y seguridad personal. Ello es así, en principio, porque toda persona

tiene no sólo la legítima expectativa sino el derecho a no ser molestada por la autoridad, salvo por causas

justificadas. Por su parte, la autoridad tiene la posibilidad de hacer indagaciones bajo el marco jurídico y

conforme a las atribuciones que legalmente justifiquen su proceder. Sin embargo, no puede justificarse

constitucionalmente que bajo pretexto de cumplirse con cuestiones de aducida legalidad, se actúe de

Page 88: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

manera arbitraria, lo cual debe ponderarse bajo un estándar de necesidad, razonabilidad y

proporcionalidad de la medida empleada. De ahí que si la detención de una persona, por aducida

flagrancia, no se da bajo el respeto irrestricto del sistema constitucional y convencional, es decir, a partir

del estricto cumplimiento de los requisitos y garantías establecidos de forma mínima a favor de la persona

que sufrió la detención, ésta será considerada como arbitraria, al estar prohibida tanto a nivel nacional

como internacional. Las consecuencias y efectos de la vulneración a lo anterior son la invalidez legal de la

propia detención, así como de los datos de prueba obtenidos de forma directa e inmediata con motivo de la

misma; esto conforme además a los principios de debido proceso y obtención de prueba lícita.”

De igual forma, la tesis aislada número 1ª. CCLXXIX/2012 (1oa.) de la propia Primera Sala del Alto Tribunal,

cuyo rubro y contenido dispone:

“FLAGRANCIA. EL ARTÍCULO 106, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 16

CONSTITUCIONAL, PÁRRAFO TERCERO, POSTERIOR A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008.

El artículo 106, párrafo tercero, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California,

prevé que en el caso de delitos graves, las personas pueden ser detenidas dentro de las setenta y dos

horas posteriores a la comisión del hecho delictivo, cuando sean señaladas como responsables por la

víctima, por algún testigo o quien hubiese participado con ellos, cuando se encuentre en su poder el

instrumento o producto del delito, o aparezcan huellas o indicios que indiquen su participación en éste. De

tal forma, la porción normativa de mérito amplía a setenta y dos horas -bajo determinados supuestos- el

periodo en que puede considerarse que se está en presencia de una flagrancia, por lo que dentro de ese

plazo podrá detenerse -sin orden judicial o de autoridad competente- al sujeto que se hubiera señalado

como responsable de un ilícito penal. Así las cosas, dicha porción normativa viola lo previsto por el artículo

16 de nuestra Carta Magna, al establecer el término de setenta y dos horas como el periodo en el cual

Page 89: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

puede considerarse flagrancia después de que tuvo lugar un delito, pues no cumple con el precepto

constitucional citado, el cual establece el concepto de flagrancia como al instante de la comisión del delito y

al de la huida u ocultamiento del sujeto que se generan inmediatamente después de la realización de los

hechos delictivos sin que establezca término.”

En las relatadas condiciones, al advertir en suplencia del apelante la violación antes precisada, lo que

procede es excluir las pruebas que se detallaron con antelación por las razones ya precisadas.

Ahora bien, el delito por el cual fue sentenciado ELIMINADO es el de robo calificado previsto en el

dispositivo 194 en relación con el 200 fracción III de la Ley Sustantiva Penal, que dispone: “194.- Comete el delito de

robo quien se apodera de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer

de ella conforme a la ley.”; fracción III.- Que se cometa en un aposento, casa habitación o las dependencias de estas”:

determinando que los elementos que conforman la materialidad del citado antijurídico, son: a).- Acción de

apoderamiento, b) De una cosa ajena mueble, c).- Sin derecho y sin consentimiento de la persona de quien pueda

disponer de ella conforme a la ley, d).- Se ejecute en un aposento, casa habitación o las dependencias de estas.

Elementos descriptivos los cuales en concepto de esta Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia, se

tienen acreditados con las pruebas que obran en autos, con exclusión de las ya señaladas por haber sido consideradas

ilícitas, pues las restantes son suficientes para acreditar una acción de apoderamiento, de una cosa ajena mueble, que

sea sin derecho y sin consentimiento de la persona de quien pueda disponer de ella y que se ejecute en un aposento,

casa habitación o las dependencias de estas; por lo tanto, esta Sala no entrará al estudio.

Sin embargo, respecto a la plena responsabilidad penal de ELIMINADO en la comisión del delito de robo

calificado, las pruebas que obran en la causa son ineficaces para acreditar que el apelante haya realizado la conducta

que se le atribuye y por la cual fue sentenciado.

Se afirma lo anterior, pues si bien es cierto obran agregados las pruebas testimoniales siguientes:

Page 90: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Comparecencia de la C. ELIMINADO, de fecha 13 trece de junio de 2012 dos mil doce, en la que expuso:

“...que yo soy vecina de la señora ELIMINADO a quien conozco de toda la vida y somos vecinas y es el caso que para

amanecer el día de ayer serían como las tres de la mañana escucho ruidos en el patio trasero de la casa por lo que me

levanto y salgo de la casa y alcanzo a ver que ELIMINADO a quien conozco por el apodo ELIMINADO y de toda la vida

porque también es vecino de ahí de mi casa y de la señora ELIMINADO y que ELIMINADO se brincó a casa de la

señora ELIMINADO y ya por la mañana serían como las nueve de la mañana yo les comento a las muchachas hijas de

ELIMINADO de nombres ELIMINADO y le comento que tengan cuidado porque vi que ELIMINADO andaba en mi patio y

que se brincó para su casa de ellas y ella me dijo que todo estaba normal y como quiera les dije que tuvieran cuidado, y

esta recomendación se las hice porque es sabido de todos los vecinos que este muchacho se mete a las casas y no es la

primera vez que roba, y entonces ellas se van a su trabajo y cada quien a sus labores y como ellas dejan la casa sola y

yo estoy a un costado me encontraba haciendo el lonche de mis niñas como a las cinco para las once y es (sic) escucho

ruidos en la casa de la señora ELIMINADO y entonces me salgo al patio y subo las escaleras que tengo ahí y vi cuando

ELIMINADO salió del interior de la casa de la señora ELIMINADO al patio trasero y lo veo que se brinca escalando la

barda y se pasa a la casa de la señora ELIMINADO y solo le dije HEY OTRA VEZ TU y ya no lo vi fue rápido hasta

parece gacela, y de ahí voy con mi mamá y le comento que el ELIMINADO había salido de la casa de la señora

ELIMINADO hasta dije que haber si no les había robado, porque ellas se van a su trabajo desde temprano apenas para

avisarle y estaba un muchacho afuera a quien conozco porque es vecino de ahí pero por el momento no me acuerdo del

nombre pero le pedí que fuera a buscarlas a las muchachas pero vi que ya venía a su casa una de las hijas de la señora

ELIMINADO y ya serían como las once con quince minutos y le dije que tuviera cuidado porque al parecer el ELIMINADO

ya se había metido a su casa y ella abrió normal se metió a su casa y yo me metí a la mía y nuevamente salí de mi casa

con la intención de ir a casa de ELIMINADO y veo que ELIMINADO sale llorando de su casa y le pregunto que te pasa y

me dijo NOS ROBÓ cosas de mi papá y enseguida llegaron sus hermanas y fue ahí que me di cuenta que fue

ELIMINADO el que le había robado en su casa y se que llamaron a la Policía y lograron detener a ELIMINADO quiero

manifestar que no es la primera vez que roba es un problema que tenemos los vecinos y en cuanto a lo que se robó de la

Page 91: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

casa de la señora ELIMINADO no se cuanto fue pero solo se que fueron joyas, por lo que en estos momentos lo hago

responsable de lo que me pueda pasar a mi y a mí familia en relación a estos hechos...”. (f. 18).

Así como la comparecencia de ELIMINADO de fecha 13 trece de junio de 2012 dos mil doce en la que

expuso: “... que el día de ayer como a las 10:30 de la mañana escucho que mi perro estaba ladra y ladra, y como lo tengo

en el corral que se ubica en la parte trasera de mi casa, por lo que salí a ver lo que sucedía y me doy cuenta que le

ladraba a un sujeto que utilizó mi barda para brincarse a la casa de mi vecina de nombre ELIMINADO, brincó de un

terreno que colinda con mi vivienda y que se que también es propiedad de mi dicha vecina, y el sujeto pasó rápidamente

y entró a la vivienda de mi vecina antes referida y lo conocí perfectamente porque aproximadamente unos tres meses se

metió a mi casa y denuncié los hechos ante el Agente del Ministerio Público Adscrito a ELIMINADO e incluso también se

metió a la casa de la señora ELIMINADO, y fue la mamá de este sujeto que le apodan ELIMINADO y se que se llama

ELIMINADO y su mamá de nombre ELIMINADO para sacarlo de la casa de la señora ELIMINADO y lo conozco

perfectamente por que vive frente a mi casa desde que nació y es un sujeto que es adicto y malviviente ya que ni trabaja

y esta vigilando que se descuiden los vecinos para robarlos, y es un joven como de unos ELIMINADO años de edad alto

y delgado tez blanca y su vestimenta es muy holgada y si lo volviera a ver lo reconocería sin que pudiera equivocarme,

después él mismo día de ayer supe por los vecinos que se había metido a robar a la casa de la señora ELIMINADO y

que lo había detenido la Policía. Como se que es un sujeto que no le importa nada y le gusta el peligro en este momento

lo hago responsable de lo que en razón de la presente declaración me pudiera suceder ya que temo que dicho sujeto

quiera tomar represalia en mi contra y le tengo mucho miedo...”. (f. 19)

Lo cierto es, que analizadas en términos del artículo 317 del Código de Procedimientos Penales que

dispone:

“ARTICULO 317. Para valorar la declaración de cada testigo, el juzgador tendrá en consideración: I. Que por

su edad, capacidad e instrucción tenga el criterio necesario para apreciar el acto; II. Que por su probidad, la

independencia de su posición y sus antecedentes personales tenga completa imparcialidad; III. Que el hecho de que se

Page 92: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

trate sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por

inducciones ni referencias de otro; IV. Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la

sustancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales, y V. Que el testigo no haya sido obligado ni impulsado por

engaño, error o soborno. El apremio judicial no se reputará fuerza.”

Esta Sala estima que los testimonios de cargo no reúnen las condiciones establecidas en el precepto legal

trasunto, pues si bien la primera de los testigos señaló que escuchó ruidos en la casa de la señora ELIMINADO, que

cuando salió al patio y subió las escaleras vio cuando ELIMINADO salió del interior de la casa de la señora ELIMINADO,

sin embargo, es omisa en precisar cuanto tiempo transcurrió cuando escuchó los ruidos que señala y ella en trasladarse

al lugar desde donde dice vio salir al apelante, pues afirma que cuando subió vio salir de la casa a ELIMINADO lo que,

en principio, hace inverosímil el testimonio si se contrasta con la declaración de la ofendida visible a foja 10 de la cual en

lo que interesa se advierte:

“...e inmediatamente noto que había un desorden completo en dos de los cuartos, que son de mis hijas,

sobre todo en ambos guardarropas, ya que todas las cosas estaban fuera tiradas en el piso, incluso maletas

trasculcadas, y libros y ropa tirada, y en el cuarto donde duerme mi hija la menor ELIMINADO, tenía mi joyería de oro

dentro de una caja de zapatos y la joyería se encontraba en sus respectivos estuches, y dicha caja la encontré sobre la

cama de mi hija, y con los estuches abiertos ya vacíos, en donde tenía tres medallas grandes de oro amarillo con la

imagen del Sagrado Corazón, cuatro anillos de oro amarillo que eran de mi esposo, dos de ellos, con piedra, una roja y

otra blanca y los otros dos con grabado con la figura de una herradura, tres anillos de oro amarillo de graduación de

abogado; dos cadenas tipo dosal de aproximadamente 60 centímetros de largo, con un cristo cada una de

aproximadamente cinco centímetros y tenía incrustado una piedra de circonia color verde y blanco, un reloj de oro marca

ROLEX y otro reloj de marca STEELCO, tres pulseras delgadas de oro amarillo, y aproximadamente cinco pares de

aretes de oro amarillo y un par de oro blanco, un par de (sic) con incrustación de piedra verde con un juego de anillos;

mis anillos de boda de varón y mujer; cuatro anillos de oro amarillo de mujer con piedras incrustada en color blanca; una

esclava de varón de oro amarillo gruesa, con el grabado del nombre de mi esposo “ELIMINADO”, tres medallas de

Page 93: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

reconocimiento, una de ellas, es de oro amarillo a nombre de mi esposo ELIMINADO, como notario público número

ELIMINADO, y las otras dos, eran de plata y las dos eran por los ELIMINADO años de servicio en el magisterio con

insignias “ELIMINADO”, cuatro medallitas de oro amarillo de bautizo y traían grabado el nombre de “ELIMINADO”,

“ELIMINADO” y dos con el nombre de “ELIMINADO”, y también había una bolsa de plástico trasparente con monedas de

un peso, de dos pesos y cinco pesos, aproximadamente $300.00 (trescientos pesos), y es de los objetos que más

recuerdo, reservándome el derecho a señalar otras joyas, ya que por la premura del asunto no realicé una revisión

exhaustiva de la joyería, y en caso que haya faltado alguna por mencionar, lo haré saber a esta Autoridad, luego de esto,

revisé el otro cuarto de mi hija ELIMINADO, y también había desorden de ropa tirada en el piso y todo el closet estaba

trasculcado, y ahí tenía una caja en forma de libro donde guardábamos dinero en efectivo por la cantidad de $25,000.00

(veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), y la caja se encontraba en su lugar pero ya sin los billetes solo había feria pequeña

en moneda, y los billetes eran de todas las denominaciones, y este dinero era de cobro de colegiatura de la escuela

donde yo trabajo, y este dinero lo guardé el día de ayer lunes 11 de junio de 2012...”

Esto es, el testimonio que se analiza es inverosímil ya que, por lo que relata la ofendida, no es creíble que el

apelante hubiese realizado lo señalado en la transcripción del parágrafo que antecede, en el tiempo que señala la testigo,

esto es en lo que escuchó los ruido y en lo que la declarante llegó a su patio, aunado a lo anterior, no señala si el

disconforme traía algo relacionado con los objetos que señalan fueron sustraídos del domicilio de la ofendida, pues es

enfática en señalar que se enteró después que habían robado.

Respecto al testimonio de ELIMINADO, igualmente es de desestimar por las mismas razones, esto es, no

ajustarse a lo señalado en el artículo 317 del Código de Procedimientos Penales ya que, si bien es cierto señala que vio

en la parte posterior de su casa al apelante y que vio que se metió a la casa de su vecina, no es verosímil que se hubiese

quedado imperturbable como si no hubiese visto nada, aunado a que afirma que se enteró de que se metieron a robar a

la casa de la ofendida por dichos de los vecinos; esto es, no percibió de manera clara los hechos que le atribuyen al

disconforme.

Page 94: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

En esa tesitura, desestimado el parte informativo rendido por los agentes aprehensores en el que se

destaca que al efectuarle una revisión corporal, le encontraron en la bolsa derecha del pantalón, una cadena y una cruz

que la ofendida reconoció como de su propiedad, y que fue sustraída de una habitación de la casa que habita y la

diligencia de confrontación en la “cámara gessel”, en la que las testigos de cargo reconocieron al aquí apelante como la

persona a la que vieron que el día de los hechos se introdujo furtivamente al domicilio de la ofendida; por las razones que

fueron citadas suprarenglones.

Además, desestimados los testimonios de cargo por no ajustarse a las condiciones del artículo 317 del

Código de Procedimientos Penales, por los argumentos que también ya fueron precisados; el resto del material probatorio

es ineficaz para acreditar la responsabilidad penal de ELIMINADO en la comisión del delito de robo calificado pues del

análisis de las mismas, como se puede ver del considerando sexto de la presente resolución, tienen una finalidad distinta

a la comprobación de la responsabilidad penal de ELIMINADO en la comisión del delito de robo calificado.

Efectos de la sentencia.

Así las cosas, al no acreditarse la responsabilidad penal de ELIMINADO en la comisión del delito de robo

calificado, previsto en el artículo 194 en relación con el 200 fracción III de la Ley Sustantiva Penal, lo procedente es

revocar la sentencia condenatoria de 13 trece de marzo dos mil trece, dictada por el Juez Tercero del Ramo Penal del

Primer Distrito Judicial en San Luis Potosí, dentro del proceso penal 113/2012 ordenándose poner en inmediata libertad

al apelante.

Por lo anteriormente expuesto, con apoyo en los artículos 89, 90 y 91 del Código de Procedimientos

Penales vigente en el Estado, se falla el presente toca al tenor de los puntos resolutivos siguientes.

PRIMERO.- En cumplimiento a la sentencia de Amparo Directo Penal 424/2015 de 11 once de septiembre

de 2015 dos mil quince, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, se deja insubsistente la

resolución de 02 dos de agosto del 2013 dos mil trece, dictada en el Toca de Apelación 523/13 y en su lugar se pronuncia

el presente fallo, en los términos de los resolutivos siguientes.

Page 95: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS …€¦ · acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. En efecto, se sostiene que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

SEGUNDO.- Por las razones expuestas en el considerando séptimo los agravios expresados por la

representación social resultaron inoperantes.

TERCERO.- Por las razones expuestas en el considerando octavo de la presente resolución se revoca la

sentencia condenatoria de 13 trece de marzo dos mil trece, dictada por el Juez Tercero del Ramo Penal del Primer

Distrito Judicial en San Luis Potosí, dentro del proceso penal 113/2012 y se ordena la inmediata libertad de ELIMINADO.

CUARTO.- Envíese copia certificada de la presente resolución al Segundo Tribunal Colegiado del Noveno

Circuito, para constancia del cumplimiento de la sentencia de amparo Directo Penal 424/2015 de 11 once de septiembre

de 2015 dos mil quince y notificada a esta Sala el 22 veintidós de septiembre del mismo año.

QUINTO.- Devuélvase el original del proceso al juzgado de origen; y, en su oportunidad archívese el Toca

donde corresponda.

SEXTO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron y firmaron los señores Magistrados que en este asunto integran

la H. Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, MAESTRA ELIMINADO, LICENCIADO ELIMINADO, y

LICENCIADO ELIMINADO; siendo ponente la primera de los nombrados, quienes actúan con Secretaria de Acuerdos

que autoriza Licenciada ELIMINADO y Secretario de Estudio y Cuenta Maestro ELIMINADO. - Doy Fe.