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La República Corte Superior de Arequipa Lunes, 26 de marzo del 2018 EDICTOS EDICTO SEÑORA JUEZ DEL DECIMO JUZGADO DE TRABAJO DE AREQUIPA, Dra. MIRIAN CATHERINE VARGAS CHAVEZ, con intervención del Especialista Legal: SILVIA HUACARPUMA GONZALES, en el expediente N°02286-2004-0-0401-JR- LA-02, sobre pago de beneficios sociales y otros, seguido por KARALY GIANNINA AGÜERO MUÑOZ, en contra de TELEFONICA MULTIMEDIA SAC Y OTROS; ha dispuesto NO- TIFICAR POR EDICTOS a la codemandada PERSONAL SO- LUTIÓN S.A.C, con el contenido de la SENTENCIA NRO. 001- 2016, de fecha 15 de noviembre del 2016, que “RESUELVE: FALLO: DECLARANDO: 1) FUNDADA en parte la demanda interpuesta por KARALY GIANNINA AGÜERO MUÑOZ, en contra de TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. y PERSONAL SOLUTION S.A.C., en consecuencia. DECLARO la existen- cia de una relación laboral directa entre la demandante y Telefónica Multimedia SAC por el periodo comprendido entre el uno de marzo del dos mil uno al treinta de octubre del dos mil cuatro, ordeno que la demandada TELEFÓNI- CA MULTIMEDIA S.A.C. pague a la actora la suma total de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 39/100 NUEVOS SOLES (por los siguientes conceptos: 1o Indemnización por Despido Arbitrario, la suma de doce mil cien 00/100 nuevos soles. 2o Reintegro de Remunera- ciones, la suma de cuarenta y cuatro mil 00/100 nuevos soles. 3o Vacaciones, Vacaciones truncas e Indemnización Vacacional, la suma de once mil ochocientos sesenta y seis 67/100 nuevos soles. 4o Reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios, la suma de cuatro mil seiscientos cincuenta y siete con 39/100 nuevos soles. 5o Reintegro de Gratificaciones, la suma de siete mil trescientos treinta y tres 33/100 nuevos soles), debiendo pagar además los intereses legales pertinentes que se calcularán en ejecu- ción de Sentencia. 2) INFUNDADA la demanda respecto a la desnaturalización de los contratos de Formación Laboral Juvenil respecto de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A., y TELEFO- NICA MULTIMEDIA SAC. Así como respecto al pago de la bonificación extraordinaria y horas extras. CON COSTAS Y COSTOS, Esta es la Sentencia que pronuncio, mando y fir- mo en la Sala de Despacho del Décimo Juzgado de Trabajo de Arequipa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”. Arequipa, 06 de marzo del 2018. (22-23-26 marzo) B/E 031-12501 EDICTO Expediente Nro. 131-2017-CI del Juzgado Mixto de la Pro- vincia de Caravelí, Juez Miguel Rubén Mollo Lloque, en el proceso de declaración de muerte presunta solicitado por FLOR MERCEDES QUISPE VIÑA. RESOLUCIÓN CERO DOS.- Caravelí, doce de marzo del año dos mil dieciocho.- SE HA RESUELTO ADMITIR a trámite la solicitud de DECLA- RACION DE MUERTE PRESUNTA de Wilder Ccacya Álvarez, solicitado por doña FLOR MERCEDES QUISPE VIÑA, en la via del proceso no contencioso, y con conocimiento del Representante de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Caravelí, debiendo efectuarse las notificaciones al presun- to muerto y a quienes pueden tener derechos sucesorios, mediante Edictos en el diario encargado de Avisos Judicia- les y El Diario Oficial El Peruano por el plazo de tres días. Firmado.- Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque. Juez. Marco An- tonio Castro Lobón. Especialista Legal. Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Caravelí. (23-26-29 marzo) B/E 031-12516.- EDICTO EN EL EXPEDIENTE N° 04549-2015-0-0401-JP-CI-01, SE- GUIDO ANTE EL DÉCIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA, QUE DESPACHA LA SEÑORA JUEZ, DRA. CECI- BEL CINTHYA VEGA VALENCIA, CON INTERVENCIÓN DE LA ESPECIALISTA LEGAL ADELEYDI ISABEL CARPIO ACEVEDO, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, INTER- PUESTO POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., EN CONTRA DE WILMER IVÁN CRUZ BALCO- NA, EUGENIA CRUZ BALCONA y VÍCTOR ELEUTERIO CAN- QUI CRUZ; SE HA DISPUESTO LA PUBLICACIÓN DE: “RESO- LUCIÓN N° 6, DEL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL 2017; QUE RESUELVE: 1) DECLARAR LA NULIDAD DE ACTUADOS DESDE EL FOLIO CINCUENTA Y TRES. 2) SE ORDENA NOTI- FICAR AL DEMANDADO WILMER CRUZ BALCONA CON LA RESOLUCIÓN DOS (AUTO FINAL) EN SU DOMICILIO REAL 3) SUSPENDER EL PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS DEBIENDO CUMPLIR LOS SUCESORES DE LA QUE FUERA LA DEMANDADA EUGENIA CRUZ BALCONA, CON APER- SONARSE AL PROCESO, EN EL PLAZO CONCEDIDO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, PARA LO CUAL SE ORDENA NOTIFICAR A LA SUCESIÓN EN TODAS LAS DIRECCIONES OBRANTES EN EL EXPEDIENTE, ADEMÁS SE REQUIERE A LA DEMANDANTE CUMPLA CON NOTIFICAR POR EDICTOS POR TRES VECES CONSECUTIVAS AREQUIPA, 28 DE DICIEMBRE DE 2017.ADELEYDI CARPIO ACEVEDO SECRETARIA JUDICIAL (E). (26 marzo) B/E 031- 12527. EDICTO Ante el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Juez Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Legal Regi- na Victoria Mendoza Marín, expediente 5803-2005, sobre mejor derecho de propiedad seguido por la Asociación Irrigadora Colonizadora Yuramayo en contra de Santiago Héctor Puertas Solaligue y Julia Villar Manrique de Puertas; mediante resolución 59 se ha dispuesto la notificación por edictos a los posibles sucesores del codemandado San- tiago Héctor Puertas Solaligue, a fin de que se apersonen a proceso dentro del plazo de treinta dias, bajo apercibi- miento de nombrárseles curador procesal. Arequipa, 15 de marzo del 2018. REGINA MENDOZA MARIN ESPECIALIS- TA LEGAL. (26 marzo 03-09 abril) B/E 031-12529. EDICTO: Expediente 716-2017, ante el Juzgado Mixto de Caylloma, Chivay, Especialista Legal Femando Mamani Mamani, DON FIDEL FERNANDO MARROQUÍN HUANACO, solicita PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble urbano ubicado en la calle Francisco de Zela, Mz. 66, Lt. 8, Sector Hanansaya, distrito de Achoma, provincia de Cayllo- ma, departamento de Arequipa; cuyos linderos, mediadas perimétricas y demás características se encuentran inscri- tas en el código de predio PO6202281, de la SUNARP de Arequipa. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Se resuelve: ADMITIR a trámite en vía de proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por FIDEL FERNANDO MARROQUÍN HUANACO, en representación de EUSEBIA MACARIA HUANACO SUYCO VDA DE MARRO- QUIN, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en contra de HERMOGENES VALERIANO MARROQUÍN ESPINOZA, IGNA- CIO MARROQUIN ESPINOZA y MANUEL MAMANI YAURI, traslado a los demandados por el plazo de 10 días para ab- solución. Chivay, 19 de marzo de 2018. MAMANI MAMANI R. FERNANDO SECRETARIO JUDICIAL. (26 marzo 03-09 abril) B/E 031-12530. NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO. El Señor Juez del 2o Juzgado de Familia, Dr. HUMBERTO GROVER VALDIVIA TALAVERA y Especialista Legal que sus- cribe en el Exp. N° 06245-2016-0-0401-JRFC- 02, seguido por HILDA MARGARITA BOBADILLA DE NIETO contra OS- CAR NIETO VALDERRAMA sobre DIVORCIO POR CAUSAL, ha resuelto notificar por Edictos al demandado, Resolu- ción N° nueve. Arequipa 03 de noviembre del 2017.De conformidad a lo dispuesto por el artículo 435 del Código Procesal Civil, cuando el demandante ignore el domicilio del demandado, el emplazamiento se hará mediante edic- to, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Estando a lo expresado por la parte demandante y tratán- dose de un proceso conocimiento, se deberá aplicar el 479 del cuerpo legal aludido, por tanto la notificación por edic- tos deberá de realizarse en el diario de mayor circulación de la circunscripción y el plazo del emplazamiento deberá ser de noventa días conforme a lo antes señalado, debien- do la parte demandante cumplir con adjuntar las publica- ciones realizadas. Que, sin perjuicio de ello y a efecto de evitar nulidades posteriores, debe notificarse al demanda- do en el domicilio que figura en su ficha RENIEC; Decisión: Se dispone Notificar por edicto a don OSCAR NIETO VAL- DERRAMA, para que en el término de NOVENTA DIAS DE NOTIFICADO conteste la demanda de divorcio interpuesta en su contra; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiéndose realizar la publicación en el diario de mayor circulación de la circunscripción, por el periodo de TRES DÍAS hábiles Notificar además a don Oscar Nieto Val- derrama en el domicilio de su ficha RENIEC notificándosele para tal efecto mediante Edictos, publíquese un extracto de la demanda y la Resolución N° 01, que ADMITE a TRAMI- TE la demanda, por el plazo de TRES DÍAS hábiles en el dia- rio de mayor circulación de la circunscripción; debiendo la parte demandante gestionar los Edictos para su publica- ción. Auto Admisorio Resolución N° UNO.-ADMITIR a trá- mite la demanda de DIVORCIO por la causal de separación de hecho a fin de que se declare la disolución del vínculo matrimonial; en forma acumulativa, objetiva, originaria ac- cesoria separación de bienes de gananciales, interpuesta por doña HILDA MARGARITA BOBADILLA DE NIETO, en la vía de proceso de conocimiento en contra de don OSCAR NIETO VALDERRAMA, y del Ministerio Público, en conse- cuencia, DISPONGO: Traslado de la demanda a los deman- dados por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, por ofrecidos los medios probato- rios que se indican, a sus antecedentes los anexos acom- pañados. REGÍSTRESE Y COMUNIQUESE; para cuyo efecto deberá Notificarse a la misma con la presente. Publicar por 3 veces. Fdo. Dr. Dr. HUMBERTO GROVER VALDIVIA TALA- VERA . Juez. Arequipa, 26 de diciembre del 2017. GASCA MOLINA CARMEN ALICIA. ESPECIALISTA LEGAL. Segundo Juzgado de Familia de Arequipa. Corte Superior de Justicia de Arequipa.- (26-27-28 marzo) B/E 031-12520. NOTIFICACION DEL EDICTO. En el expediente N° 07172-2013-0-0401-JR-CI-08, seguido por LINCOLN RONALD ABAD AGUIRRE y KATTIA ALIOSHA FLORES CANDIOTTI, en contra de OLGER RENE ALVAREZ TUPAYACHI, KELLY ZULEMA ALVAREZ TUPAYACHI, HARI- NA MABELL ALVAREZ TUPAYACHI, SOBRE ACCION REI- VINDICATORIA, seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Arequipa que despacha el Juez Dr. DEL CARPIO MEDINA OMAR ALEJANDRO, especialista legal MONTAÑEZ LUDE- ÑA CARLOS ALBERTO, RESOLUCION N° 11, de fecha 03 de Diciembre del 2015, SE DECLARA. 1) La Nulidad de la resolución número 10, de fecha treinta de setiembre del 2015; en el extremo por el cual se ha resuelto la notifica- ción via edictos respecto de la codemandada Harina Ma- bell Alvarez Tupayachi, dejando subsistente lo demás que contiene y los actos procesales que sean independientes de aquel. 2) CORREGIR la resolución número diez de fecha treinta de setiembre del dos mil quince, parte resolutiva, debiendo de entenderse que el nombre de la codeman- dada es KELLY ZULEMA ALVAREZ TUPAYACHI y no KELLI ZULEMA ALVAREZ TUPAYACHI, sobrecartandose lo demás contenido en la resolución número diez. RESOLUCION N° 10, de fecha treinta de setiembre del 205 RESUELVE: LA NOTIFICACION VIA EDICTOS a la code- mandada KELLY ZULEMA ALVAREZ TUPAYACHI, con el auto admisorio de la demanda y la resolución número diez, a efecto de que tome conocimiento del presente proceso y se apersonen de acuerdo a Ley; bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal, debiendo proceder a reali- zar las publicaciones conforme lo establece el articulo 167 del Código Procesal Civil.RESOLUCION N° 2, de fecha 27 de Enero del 2014, RESUELVO: ADMITIR a trámite en la via del PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda interpuesta por LINCOLN RONALD ABAD AGUIRRE y KATTIA ALIOSHA FLORES CANDIOTTI, sobre ACCION EIVINDICATORIA DE DOMINIO, del terreno denominado “ San Isidro Chico” de una extensión de once hectáreas y un perímetro de mil cuatrocientos setenta y cinco metros lineales, Ubicado en el distrito de la Joya Anexo Leche Gloria, inscrito en la partida registrada 11245829 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° XII de los Registros Públicos de Arequipa; y como pretensiones accesorias: a) se proceda al lanzamiento del inmueble y b) el pago por concepto de indemnización de la suma de quinientos mil dólares americanos en contra de OLGER RENE ALVAREZ TUPAYACHI, KELLY ZULEMA ALVAREZ TUPAYACHI, HARINA MABELL ALVAREZ TUPAYACHI, TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de TREINTA dias, debien- do notificarse en el domicilio precisado, por ofrecidos los medios probatorios que se indican (a excepción del ofre- cido en el numeral 8), y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados, Debiendo el demandante CUMPLIR con adjuntar tres juegos de copias de las resoluciones, uno, y de la presente -resolución, a efecto de proceder a notificar a los demandados en su oportunidad. AL PRIMER Y TERCER OTROSI: Téngase presente. AL SEGUNDO OTRO- SI. Carlos A. Montañez Ludeña Montañez Ludeña Secre- tario . (23-26-27 marzo) B/E 031-12511. NOTIFICACION POR EDICTO En el Proceso Nro. 445-2018-0-0401 -JR-CI-05, sobre DI- VORCIO POR CAUSAL, seguido por VALERY ESPERANZA CARI CANO, en contra de KEVIN TERRENCE ROY LEDREW; la Jueza del Tercer Juzgado de Familia Dra. JULIA MONTE- SINOS Y MONTESINOS HARTLEY, cron intervención de la Especialista Legal Pamela Zambrano Acuña; ha dispuesto se notifique por Edictos al DEMANDADO KEVIN TERRENCE ROY LEDREW, con el auto admisorio emitido en el proce- so, esiendo la parte pertinente de la Resolución N° 2 la siguiente: RESOLUCIÓN N° 2.- Arequipa, dos mil dieciocho, marzo, trece: RESUELVO: ADMITIR a trámite en la vía de proceso de conocimiento, la demanda de DIVORCIO, por la causal de SEPARACION DE HECHO, interpuesta por DANNY ELEANA PERALTA BARRIGA, en representación de VALERY ESPERANZA CARI CANO, en contra de KEVIN TERRENCE ROY LEDREW, a quien se le deberá notificar por el plazo de noventa días (...) bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y nombrársele curador procesal que lo represen- te en el proceso.- Tómese razón y hágase saber. FIRMAN JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY (JUEZA) PA- MELA ZAMBRANO ACUÑA (ESPECIALISTA LEGAL). Arequi- pa, 19 de marzo del 2018. (23-26-27 marzo) B/E 031-12519. REMATES PRIMER REMATE El día 04 de abril del 2018 a las 10.15 horas, en la sala de lectura del Juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N , Paucarpata; ORDE- NADO POR EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA - Dr. YURI CORRALES CUBA - Expediente Nº 1564-2015 - Especialista Legal Dra. ANA ROSA LUJAN ANTAYHUA; En el proceso Ejecución de Garantías que sigue WALTER RU- BEN MAMANI PEÑA contra LUIGUI DEL PIERO LOPEZ VIZA Y MAYDA SILVIA LOPEZ VIZA. SE REMATARA: el inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miguel Grau, Manzana 27’, Lote Nº 3, de la Zona B, del distrito de Paucarpata, pro- vincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, ZONA REGISTRAL Nº XII, SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº P06028215 ; TASACIÓN = S/.180,365.43, BASE DEL REMATE = S/.120,243.62 - AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA, hasta por US$.8,013 .00 a/f de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRE- DITO DEL SUR (Asiento 00003). 2).HIPOTECA, hasta por US$.50 ,000.00, que origina el presente proceso (Asiento 00005). LOS POSTORES, para participar en la subasta de- positarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a S/.18,037.00, adjuntando aran- cel judicial consignando número de expediente y juzgado. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán de cuenta del adjudicatario (Artº 732 del CPC. Modificado por la Ley Nº 2837l)(Decreto Supremo Nº 008- 2005-JUS Artº Nº 1 8) - ARMANDO PEREZ ANGULO - MARTILLERO PÚBLI- CO-- REGISTRO Nº 175 - Telef. 285020 - 959692243. Are- quipa 17 de marzo de 2018. ARMANDO PEREZ ANGULO MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO Nº 175.- Ana Rosa Lujan Antayhua Especialista Legal. (20-21-22-23-26-27 marzo) B/E 031-12500.- PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 4505-2016-0-0401-JR-CI-01 sobre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDI- TO DEL PERU en contra de DAVID FEDILBERTO CALIZAYA ROMERO con notificación del tercero COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERÚ, la señorita Jueza del Primer Juzgado Civil de Arequipa, Dr. Shelah North Gala- garza Pérez, con intervención del Especialista Legal Nikola Gonzales Ramos, han dispuesto se lleve a efecto el PRI- MER REMATE PUBLICO de los bienes que a continuación se detallan: 1) INMUEBLE signado como Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa 28 de Agosto, man- zana 07, Lote 38, Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral No P20037478 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Ban- co de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 137,939.43, que es materia del presente proceso. 2) Embargo hasta por la suma S/. 35,000.00 a favor de Cooperativa de Aho- rro y Crédito del Perú en el Exp. 2016-486, seguido ante el 3° Juzgado de Paz Letrado de Tacna, con intervención de la Especialista Alicia Maita Cruz. VALOR DE LA TASACION: US$48,227.38 (CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 38 /100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US$ 32,151.58 (TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 58/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. 2) IN- MUEBLE signado como Pueblo Tradicional Los Olivos Zona A Mz A Lote 6, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa cuya área, linde- ros, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral No P06147309 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 316,491.50, que es materia del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: US$ 106,320.60 (CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 60/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: 70,880.40 SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 40/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. LUGAR, DIA Y HORA DE RE- MATE: El remate se realizará en la Sala de Remates sito en el Sótano de Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de plaza España con calle Siglo XX S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequi- pa, el día 03 de abril de 2018 a horas 12:00 en la Sala de Re- mates de la Corte Superior de Arequipa, ante el Martillero Público Sr. Christian Rubén Vizcarra Adriano. DE LOS POS- TORES: 1) Al momento del acto del remate deberán Oblar como garantía en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor: el 10% de la Tasación del In- mueble 2) Presentar arancel Judicial consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. 3) Presentar en original y copia el documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. Los honorarios del Mar- tillero Público serán a cargo del adjudicatario. Arequipa, 2018 marzo 19. CHRISTIAN R. VIZCARRA ADRIANO MARTI- LLERO PUBLICO REG. N° 264. NIKOLA GONZALES RAMOS SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESP. CIVIL. (21- 22-23-26-27-28 marzo) B/E 031-12507. AVISO DE REMATE PÚBLICO EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 07083-2009-0-0401-JR-CI-04 en los autos seguidos por MARYORIT ELMA CANO CORZO contra ANA CONSTANZA CHUQUICONDOR VALLE, Sobre OBLI- GACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el 4TO Juzgado Civil de Arequipa, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Sr. Juez Dr. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, Especialista Legal Dra. MARIEN HEIDY QUISPE FLORES, ha convocado a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA el Siguiente Inmueble: 1.Ubicado en CENTRO POBLADO SEMI-RURAL PACHACUTEC GRUPO ZONAL N° 24 y 25 MZ 23 LOTE 1A ZONA G, del Distrito de Cerro Colorado, Pro- vincia y Departamento de Arequipa, cuya área y demás Es- pecificaciones Técnica corren Ampliamente Inscrita en la Partida Electrónica N° P06185593 de la Zona Registral XII Sede Arequipa - Oficina Registral de Arequipa. Se deja Constancia que el Bien Materia de la Presente ha sido Otor- gado en Anticipo de Legitima a Doña SHIRLEY VANESSA MORON CHUQUICONDOR, Inscrita en el Asiento D00004 el 25/05/11. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación As- ciende a la Suma de S/283,061.10.SOLES. BASE DE REMA- TE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación lo que asciende a la Suma de S/ 188,707.40.SOLES AFECTACIONES: 1.-EM- BARGO JUDICIAL: Constituido a favor de MARYORIT ELMA CANO CORZO, Hasta por la Suma de US$.12,500.00 dólares americanos, Inscrito en el Asiento D00003 el 09/04/2010. FECHA Y HORA DEL REMATE: El 09 de abril del Año 2018 a Horas 11: 30 a.m., y será efectuado por el Abogado Marti-

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 26 de marzo del 2018

La República

Corte Superior de Arequipa

Lunes, 26 de marzo del 2018

EDICTOS EDICTO

SEÑORA JUEZ DEL DECIMO JUZGADO DE TRABAJO DE AREQUIPA, Dra. MIRIAN CATHERINE VARGAS CHAVEZ, con intervención del Especialista Legal: SILVIA HUACARPUMA GONZALES, en el expediente N°02286-2004-0-0401-JR-LA-02, sobre pago de benefi cios sociales y otros, seguido por KARALY GIANNINA AGÜERO MUÑOZ, en contra de TELEFONICA MULTIMEDIA SAC Y OTROS; ha dispuesto NO-TIFICAR POR EDICTOS a la codemandada PERSONAL SO-LUTIÓN S.A.C, con el contenido de la SENTENCIA NRO. 001-2016, de fecha 15 de noviembre del 2016, que “RESUELVE: FALLO: DECLARANDO: 1) FUNDADA en parte la demanda interpuesta por KARALY GIANNINA AGÜERO MUÑOZ, en contra de TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. y PERSONAL SOLUTION S.A.C., en consecuencia. DECLARO la existen-cia de una relación laboral directa entre la demandante y Telefónica Multimedia SAC por el periodo comprendido entre el uno de marzo del dos mil uno al treinta de octubre del dos mil cuatro, ordeno que la demandada TELEFÓNI-CA MULTIMEDIA S.A.C. pague a la actora la suma total de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 39/100 NUEVOS SOLES (por los siguientes conceptos: 1o Indemnización por Despido Arbitrario, la suma de doce mil cien 00/100 nuevos soles. 2o Reintegro de Remunera-ciones, la suma de cuarenta y cuatro mil 00/100 nuevos soles. 3o Vacaciones, Vacaciones truncas e Indemnización Vacacional, la suma de once mil ochocientos sesenta y seis 67/100 nuevos soles. 4o Reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios, la suma de cuatro mil seiscientos cincuenta y siete con 39/100 nuevos soles. 5o Reintegro de Gratifi caciones, la suma de siete mil trescientos treinta y tres 33/100 nuevos soles), debiendo pagar además los intereses legales pertinentes que se calcularán en ejecu-ción de Sentencia. 2) INFUNDADA la demanda respecto a la desnaturalización de los contratos de Formación Laboral Juvenil respecto de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A., y TELEFO-NICA MULTIMEDIA SAC. Así como respecto al pago de la bonifi cación extraordinaria y horas extras. CON COSTAS Y COSTOS, Esta es la Sentencia que pronuncio, mando y fi r-mo en la Sala de Despacho del Décimo Juzgado de Trabajo de Arequipa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”. Arequipa, 06 de marzo del 2018. (22-23-26 marzo) B/E 031-12501

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Expediente Nro. 131-2017-CI del Juzgado Mixto de la Pro-vincia de Caravelí, Juez Miguel Rubén Mollo Lloque, en el proceso de declaración de muerte presunta solicitado por FLOR MERCEDES QUISPE VIÑA. RESOLUCIÓN CERO DOS.- Caravelí, doce de marzo del año dos mil dieciocho.- SE HA RESUELTO ADMITIR a trámite la solicitud de DECLA-RACION DE MUERTE PRESUNTA de Wilder Ccacya Álvarez, solicitado por doña FLOR MERCEDES QUISPE VIÑA, en la via del proceso no contencioso, y con conocimiento del Representante de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Caravelí, debiendo efectuarse las notifi caciones al presun-to muerto y a quienes pueden tener derechos sucesorios, mediante Edictos en el diario encargado de Avisos Judicia-les y El Diario Ofi cial El Peruano por el plazo de tres días. Firmado.- Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque. Juez. Marco An-tonio Castro Lobón. Especialista Legal. Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Caravelí. (23-26-29 marzo) B/E 031-12516.-

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EN EL EXPEDIENTE N° 04549-2015-0-0401-JP-CI-01, SE-GUIDO ANTE EL DÉCIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA, QUE DESPACHA LA SEÑORA JUEZ, DRA. CECI-BEL CINTHYA VEGA VALENCIA, CON INTERVENCIÓN DE LA ESPECIALISTA LEGAL ADELEYDI ISABEL CARPIO ACEVEDO, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, INTER-PUESTO POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., EN CONTRA DE WILMER IVÁN CRUZ BALCO-NA, EUGENIA CRUZ BALCONA y VÍCTOR ELEUTERIO CAN-QUI CRUZ; SE HA DISPUESTO LA PUBLICACIÓN DE: “RESO-LUCIÓN N° 6, DEL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL 2017; QUE RESUELVE: 1) DECLARAR LA NULIDAD DE ACTUADOS DESDE EL FOLIO CINCUENTA Y TRES. 2) SE ORDENA NOTI-FICAR AL DEMANDADO WILMER CRUZ BALCONA CON LA

RESOLUCIÓN DOS (AUTO FINAL) EN SU DOMICILIO REAL 3) SUSPENDER EL PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS DEBIENDO CUMPLIR LOS SUCESORES DE LA QUE FUERA LA DEMANDADA EUGENIA CRUZ BALCONA, CON APER-SONARSE AL PROCESO, EN EL PLAZO CONCEDIDO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, PARA LO CUAL SE ORDENA NOTIFICAR A LA SUCESIÓN EN TODAS LAS DIRECCIONES OBRANTES EN EL EXPEDIENTE, ADEMÁS SE REQUIERE A LA DEMANDANTE CUMPLA CON NOTIFICAR POR EDICTOS POR TRES VECES CONSECUTIVAS AREQUIPA, 28 DE DICIEMBRE DE 2017.ADELEYDI CARPIO ACEVEDO SECRETARIA JUDICIAL (E). (26 marzo) B/E 031-12527.

EDICTO

Ante el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Juez Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Legal Regi-na Victoria Mendoza Marín, expediente 5803-2005, sobre mejor derecho de propiedad seguido por la Asociación Irrigadora Colonizadora Yuramayo en contra de Santiago Héctor Puertas Solaligue y Julia Villar Manrique de Puertas; mediante resolución 59 se ha dispuesto la notifi cación por edictos a los posibles sucesores del codemandado San-tiago Héctor Puertas Solaligue, a fi n de que se apersonen a proceso dentro del plazo de treinta dias, bajo apercibi-miento de nombrárseles curador procesal. Arequipa, 15 de marzo del 2018. REGINA MENDOZA MARIN ESPECIALIS-TA LEGAL. (26 marzo 03-09 abril) B/E 031-12529.

EDICTO:

Expediente 716-2017, ante el Juzgado Mixto de Caylloma, Chivay, Especialista Legal Femando Mamani Mamani, DON FIDEL FERNANDO MARROQUÍN HUANACO, solicita PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble urbano ubicado en la calle Francisco de Zela, Mz. 66, Lt. 8, Sector Hanansaya, distrito de Achoma, provincia de Cayllo-ma, departamento de Arequipa; cuyos linderos, mediadas perimétricas y demás características se encuentran inscri-tas en el código de predio PO6202281, de la SUNARP de Arequipa. Lo que se pone en conocimiento público para los fi nes de ley. Se resuelve: ADMITIR a trámite en vía de proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por FIDEL FERNANDO MARROQUÍN HUANACO, en representación de EUSEBIA MACARIA HUANACO SUYCO VDA DE MARRO-QUIN, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en contra de HERMOGENES VALERIANO MARROQUÍN ESPINOZA, IGNA-CIO MARROQUIN ESPINOZA y MANUEL MAMANI YAURI, traslado a los demandados por el plazo de 10 días para ab-solución. Chivay, 19 de marzo de 2018. MAMANI MAMANI R. FERNANDO SECRETARIO JUDICIAL. (26 marzo 03-09 abril) B/E 031-12530.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO.

El Señor Juez del 2o Juzgado de Familia, Dr. HUMBERTO GROVER VALDIVIA TALAVERA y Especialista Legal que sus-cribe en el Exp. N° 06245-2016-0-0401-JRFC- 02, seguido por HILDA MARGARITA BOBADILLA DE NIETO contra OS-CAR NIETO VALDERRAMA sobre DIVORCIO POR CAUSAL, ha resuelto notifi car por Edictos al demandado, Resolu-ción N° nueve. Arequipa 03 de noviembre del 2017.De conformidad a lo dispuesto por el artículo 435 del Código Procesal Civil, cuando el demandante ignore el domicilio del demandado, el emplazamiento se hará mediante edic-to, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Estando a lo expresado por la parte demandante y tratán-dose de un proceso conocimiento, se deberá aplicar el 479 del cuerpo legal aludido, por tanto la notifi cación por edic-tos deberá de realizarse en el diario de mayor circulación de la circunscripción y el plazo del emplazamiento deberá ser de noventa días conforme a lo antes señalado, debien-do la parte demandante cumplir con adjuntar las publica-ciones realizadas. Que, sin perjuicio de ello y a efecto de evitar nulidades posteriores, debe notifi carse al demanda-do en el domicilio que fi gura en su fi cha RENIEC; Decisión: Se dispone Notifi car por edicto a don OSCAR NIETO VAL-DERRAMA, para que en el término de NOVENTA DIAS DE NOTIFICADO conteste la demanda de divorcio interpuesta en su contra; bajo apercibimiento de nombrársele Curador

Procesal, debiéndose realizar la publicación en el diario de mayor circulación de la circunscripción, por el periodo de TRES DÍAS hábiles Notifi car además a don Oscar Nieto Val-derrama en el domicilio de su fi cha RENIEC notifi cándosele para tal efecto mediante Edictos, publíquese un extracto de la demanda y la Resolución N° 01, que ADMITE a TRAMI-TE la demanda, por el plazo de TRES DÍAS hábiles en el dia-rio de mayor circulación de la circunscripción; debiendo la parte demandante gestionar los Edictos para su publica-ción. Auto Admisorio Resolución N° UNO.-ADMITIR a trá-mite la demanda de DIVORCIO por la causal de separación de hecho a fi n de que se declare la disolución del vínculo matrimonial; en forma acumulativa, objetiva, originaria ac-cesoria separación de bienes de gananciales, interpuesta por doña HILDA MARGARITA BOBADILLA DE NIETO, en la vía de proceso de conocimiento en contra de don OSCAR NIETO VALDERRAMA, y del Ministerio Público, en conse-cuencia, DISPONGO: Traslado de la demanda a los deman-dados por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, por ofrecidos los medios probato-rios que se indican, a sus antecedentes los anexos acom-pañados. REGÍSTRESE Y COMUNIQUESE; para cuyo efecto deberá Notifi carse a la misma con la presente. Publicar por 3 veces. Fdo. Dr. Dr. HUMBERTO GROVER VALDIVIA TALA-VERA . Juez. Arequipa, 26 de diciembre del 2017. GASCA MOLINA CARMEN ALICIA. ESPECIALISTA LEGAL. Segundo Juzgado de Familia de Arequipa. Corte Superior de Justicia de Arequipa.- (26-27-28 marzo) B/E 031-12520.

NOTIFICACION DEL EDICTO.

En el expediente N° 07172-2013-0-0401-JR-CI-08, seguido por LINCOLN RONALD ABAD AGUIRRE y KATTIA ALIOSHA FLORES CANDIOTTI, en contra de OLGER RENE ALVAREZ TUPAYACHI, KELLY ZULEMA ALVAREZ TUPAYACHI, HARI-NA MABELL ALVAREZ TUPAYACHI, SOBRE ACCION REI-VINDICATORIA, seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Arequipa que despacha el Juez Dr. DEL CARPIO MEDINA OMAR ALEJANDRO, especialista legal MONTAÑEZ LUDE-ÑA CARLOS ALBERTO, RESOLUCION N° 11, de fecha 03 de Diciembre del 2015, SE DECLARA. 1) La Nulidad de la resolución número 10, de fecha treinta de setiembre del 2015; en el extremo por el cual se ha resuelto la notifi ca-ción via edictos respecto de la codemandada Harina Ma-bell Alvarez Tupayachi, dejando subsistente lo demás que contiene y los actos procesales que sean independientes de aquel. 2) CORREGIR la resolución número diez de fecha treinta de setiembre del dos mil quince, parte resolutiva, debiendo de entenderse que el nombre de la codeman-dada es KELLY ZULEMA ALVAREZ TUPAYACHI y no KELLI ZULEMA ALVAREZ TUPAYACHI, sobrecartandose lo demás contenido en la resolución número diez. RESOLUCION N° 10, de fecha treinta de setiembre del 205 RESUELVE: LA NOTIFICACION VIA EDICTOS a la code-mandada KELLY ZULEMA ALVAREZ TUPAYACHI, con el auto admisorio de la demanda y la resolución número diez, a efecto de que tome conocimiento del presente proceso y se apersonen de acuerdo a Ley; bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal, debiendo proceder a reali-zar las publicaciones conforme lo establece el articulo 167 del Código Procesal Civil.RESOLUCION N° 2, de fecha 27 de Enero del 2014, RESUELVO: ADMITIR a trámite en la via del PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda interpuesta por LINCOLN RONALD ABAD AGUIRRE y KATTIA ALIOSHA FLORES CANDIOTTI, sobre ACCION EIVINDICATORIA DE DOMINIO, del terreno denominado “ San Isidro Chico” de una extensión de once hectáreas y un perímetro de mil cuatrocientos setenta y cinco metros lineales, Ubicado en el distrito de la Joya Anexo Leche Gloria, inscrito en la partida registrada 11245829 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral N° XII de los Registros Públicos de Arequipa; y como pretensiones accesorias: a) se proceda al lanzamiento del inmueble y b) el pago por concepto de indemnización de la suma de quinientos mil dólares americanos en contra de OLGER RENE ALVAREZ TUPAYACHI, KELLY ZULEMA ALVAREZ TUPAYACHI, HARINA MABELL ALVAREZ TUPAYACHI, TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de TREINTA dias, debien-do notifi carse en el domicilio precisado, por ofrecidos los medios probatorios que se indican (a excepción del ofre-cido en el numeral 8), y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados, Debiendo el demandante CUMPLIR

con adjuntar tres juegos de copias de las resoluciones, uno, y de la presente -resolución, a efecto de proceder a notifi car a los demandados en su oportunidad. AL PRIMER Y TERCER OTROSI: Téngase presente. AL SEGUNDO OTRO-SI. Carlos A. Montañez Ludeña Montañez Ludeña Secre-tario . (23-26-27 marzo) B/E 031-12511.

NOTIFICACION POR EDICTO

En el Proceso Nro. 445-2018-0-0401 -JR-CI-05, sobre DI-VORCIO POR CAUSAL, seguido por VALERY ESPERANZA CARI CANO, en contra de KEVIN TERRENCE ROY LEDREW; la Jueza del Tercer Juzgado de Familia Dra. JULIA MONTE-SINOS Y MONTESINOS HARTLEY, cron intervención de la Especialista Legal Pamela Zambrano Acuña; ha dispuesto se notifi que por Edictos al DEMANDADO KEVIN TERRENCE ROY LEDREW, con el auto admisorio emitido en el proce-so, esiendo la parte pertinente de la Resolución N° 2 la siguiente: RESOLUCIÓN N° 2.- Arequipa, dos mil dieciocho, marzo, trece: RESUELVO: ADMITIR a trámite en la vía de proceso de conocimiento, la demanda de DIVORCIO, por la causal de SEPARACION DE HECHO, interpuesta por DANNY ELEANA PERALTA BARRIGA, en representación de VALERY ESPERANZA CARI CANO, en contra de KEVIN TERRENCE ROY LEDREW, a quien se le deberá notifi car por el plazo de noventa días (...) bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y nombrársele curador procesal que lo represen-te en el proceso.- Tómese razón y hágase saber. FIRMAN JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY (JUEZA) PA-MELA ZAMBRANO ACUÑA (ESPECIALISTA LEGAL). Arequi-pa, 19 de marzo del 2018. (23-26-27 marzo) B/E 031-12519.

REMATES PRIMER REMATE

El día 04 de abril del 2018 a las 10.15 horas, en la sala de lectura del Juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N , Paucarpata; ORDE-NADO POR EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA - Dr. YURI CORRALES CUBA - Expediente Nº 1564-2015 - Especialista Legal Dra. ANA ROSA LUJAN ANTAYHUA; En el proceso Ejecución de Garantías que sigue WALTER RU-BEN MAMANI PEÑA contra LUIGUI DEL PIERO LOPEZ VIZA Y MAYDA SILVIA LOPEZ VIZA. SE REMATARA: el inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miguel Grau, Manzana 27’, Lote Nº 3, de la Zona B, del distrito de Paucarpata, pro-vincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, ZONA REGISTRAL Nº XII, SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº P06028215 ; TASACIÓN = S/.180,365.43, BASE DEL REMATE = S/.120,243.62 - AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA, hasta por US$.8,013 .00 a/f de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRE-DITO DEL SUR (Asiento 00003). 2). HIPOTECA, hasta por US$.50 ,000.00, que origina el presente proceso (Asiento 00005). LOS POSTORES, para participar en la subasta de-positarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a S/.18,037.00, adjuntando aran-cel judicial consignando número de expediente y juzgado. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán de cuenta del adjudicatario (Artº 732 del CPC. Modifi cado por la Ley Nº 2837l)(Decreto Supremo Nº 008- 2005-JUS Artº Nº 1 8) - ARMANDO PEREZ ANGULO - MARTILLERO PÚBLI-CO-- REGISTRO Nº 175 - Telef. 285020 - 959692243. Are-quipa 17 de marzo de 2018. ARMANDO PEREZ ANGULO MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO Nº 175.- Ana Rosa Lujan Antayhua Especialista Legal. (20-21-22-23-26-27 marzo) B/E 031-12500.-

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 4505-2016-0-0401-JR-CI-01 sobre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDI-TO DEL PERU en contra de DAVID FEDILBERTO CALIZAYA ROMERO con notifi cación del tercero COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERÚ, la señorita Jueza del Primer Juzgado Civil de Arequipa, Dr. Shelah North Gala-garza Pérez, con intervención del Especialista Legal Nikola Gonzales Ramos, han dispuesto se lleve a efecto el PRI-MER REMATE PUBLICO de los bienes que a continuación se detallan: 1) INMUEBLE signado como Asentamiento

Humano Asociación de Vivienda Villa 28 de Agosto, man-zana 07, Lote 38, Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral No P20037478 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Ban-co de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 137,939.43, que es materia del presente proceso. 2) Embargo hasta por la suma S/. 35,000.00 a favor de Cooperativa de Aho-rro y Crédito del Perú en el Exp. 2016-486, seguido ante el 3° Juzgado de Paz Letrado de Tacna, con intervención de la Especialista Alicia Maita Cruz. VALOR DE LA TASACION: US$48,227.38 (CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 38 /100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US$ 32,151.58 (TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 58/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. 2) IN-MUEBLE signado como Pueblo Tradicional Los Olivos Zona A Mz A Lote 6, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa cuya área, linde-ros, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral No P06147309 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 316,491.50, que es materia del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: US$ 106,320.60 (CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 60/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: 70,880.40 SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 40/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. LUGAR, DIA Y HORA DE RE-MATE: El remate se realizará en la Sala de Remates sito en el Sótano de Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de plaza España con calle Siglo XX S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequi-pa, el día 03 de abril de 2018 a horas 12:00 en la Sala de Re-mates de la Corte Superior de Arequipa, ante el Martillero Público Sr. Christian Rubén Vizcarra Adriano. DE LOS POS-TORES: 1) Al momento del acto del remate deberán Oblar como garantía en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor: el 10% de la Tasación del In-mueble 2) Presentar arancel Judicial consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. 3) Presentar en original y copia el documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. Los honorarios del Mar-tillero Público serán a cargo del adjudicatario. Arequipa, 2018 marzo 19. CHRISTIAN R. VIZCARRA ADRIANO MARTI-LLERO PUBLICO REG. N° 264. NIKOLA GONZALES RAMOS SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESP. CIVIL. (21-22-23-26-27-28 marzo) B/E 031-12507.

AVISO DE REMATE PÚBLICO EN 1RA CONVOCATORIA

DE BIEN INMUEBLE

En el Expediente No 07083-2009-0-0401-JR-CI-04 en los autos seguidos por MARYORIT ELMA CANO CORZO contra ANA CONSTANZA CHUQUICONDOR VALLE, Sobre OBLI-GACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el 4TO Juzgado Civil de Arequipa, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Sr. Juez Dr. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, Especialista Legal Dra. MARIEN HEIDY QUISPE FLORES, ha convocado a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA el Siguiente Inmueble: 1.Ubicado en CENTRO POBLADO SEMI-RURAL PACHACUTEC GRUPO ZONAL N° 24 y 25 MZ 23 LOTE 1A ZONA G, del Distrito de Cerro Colorado, Pro-vincia y Departamento de Arequipa, cuya área y demás Es-pecifi caciones Técnica corren Ampliamente Inscrita en la Partida Electrónica N° P06185593 de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa - Ofi cina Registral de Arequipa. Se deja Constancia que el Bien Materia de la Presente ha sido Otor-gado en Anticipo de Legitima a Doña SHIRLEY VANESSA MORON CHUQUICONDOR, Inscrita en el Asiento D00004 el 25/05/11. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación As-ciende a la Suma de S/283,061.10.SOLES. BASE DE REMA-TE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación lo que asciende a la Suma de S/ 188,707.40.SOLES AFECTACIONES: 1.-EM-BARGO JUDICIAL: Constituido a favor de MARYORIT ELMA CANO CORZO, Hasta por la Suma de US$.12,500.00 dólares americanos, Inscrito en el Asiento D00003 el 09/04/2010. FECHA Y HORA DEL REMATE: El 09 de abril del Año 2018 a Horas 11: 30 a.m., y será efectuado por el Abogado Marti-

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 … · Juvenil respecto de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A., y TELEFO-NICA MULTIMEDIA SAC. ... partida registrada 11245829 del Registro de la

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 26 de marzo del 2018

llero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Na-cional No 226, con Tlfs: #942089706 - #945010777, Correo: [email protected]. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remate de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Sito en la Sede Central, Ubicado en la esquina formada por Plaza España con Siglo XX S/N del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. LOS POSTORES Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematar-se mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Arequipa, 11 de enero del Año 2018. ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILLERO PUBLICO REG. 226. MARITZA QUISPE FLO-RES ESPECIALISTA LEGAL. (22-23-26-27-28 marzo 02 abril) B/E 031-12514.

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el Expediente N° 07287-2014-0-0401-JR-CI-09 sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO seguido por EL-VIS CARLOS NEIRA MESTAS endosatario en procuración de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL SUR, en contra de MARIO ANDRÉS COARITA SANDOVAL y LUISA ESPINOZA FLORES el señor Juez del Noveno Juzgado Es-pecializado en lo Civil de Arequipa, Dr. José Antonio Meza Miranda, Especialista Legal Dra. Marisol García Jurado, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVO-CATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Urbanización Popular de Interés Social Miramar, Mz. B lote 11, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; cuyas áreas, linderos y demás características aparecen en la partida electrónica P08021401 del registro de propie-dad inmueble, zona registral XIII sede Tacna. AFECTACIO-NES: 1) Asiento 00012. HIPOTECA a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. N° 103 hasta por la suma de S/. 20,000.00 nuevos soles en garantía de un crédito otorgado a Luisa Espinoza Flo-res por la suma de US$ 16,550.85 dólares americanos, pazo e intereses propios de la operación, así consta más ampliamente de la escritura pública del 14.05.09. otor-gada ante Notaria Yolanda Insúa Arroyo. Título inscrito el 19.05.09. 2) Asiento 00013. EMBARGO a favor de Sota Valdez Elvira Elena. Por resolución N° 2 del 27.01.12., Se-gundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Juez Dr. Julio Martín Pinazo Quispe, Secretaria U. Felina Valdivia Flores, se traba embargo hasta por la suma de S/. 12,000.00 nuevos soles. Exp. N° 014-2012-84-2802-PJ-CI-02 sobre obligación de dar suma de dinero. Título inscrito el 21.03.12. 3) Asiento 14. EMBARGO a favor de Cooperativa de Ahorro y Cré-dito del Sur. Por resolución N° 1 del 06.10.14., Juzgado Civil de Arequipa, Juez Dr. José Antonio Meza Miranda, Secretaria Judicial Marisol García Jurado, se traba embar-go hasta por la suma de S/. 90,000.00 nuevos soles. Exp. N° 07287-2014-68-0401-JR-CI-09. VALOR DE TASACIÓN: S/. 225,708.60 (doscientos veinticinco mil setecientos ocho y 60/100 soles) BASE DEL REMATE: S/. 150,472.40 (ciento cincuenta mil cuatrocientos setenta y dos y 40/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación. DÍA Y HORA DEL REMATE: 23 de abril de 2018, a las 08.30 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates de los Juzgados Civiles ubicada en el primer sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por Avenida Siglo XX s/n con Plaza España, distrito, provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de ge-rencia a su nombre sin el sello de “no negociable” y pre-sentarán su arancel judicial (con copia del arancel y D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732º del Código Procesal Civil y están afectos al I.G.V. Arequipa, 16 de marzo de 2018.- MAURICIO PONCE VALDIVIA MARTI-LLERO PUBLICO REG. N° 236. MARISO GARCIA JURADO SECRETARIA JUDICIAL. (22-23-26-27-28 marzo 02 abril) B/E 031-12518.

PRIMER REMATE

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO DE AREQUIPA en contra de LUIS ROMÁN CHOQUE y GRACIELA LUZ NUÑEZ MACEDO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS; expediente Nº 03388-2017-0-0412-JR-CI-01, el Señor Juez del Primer Juzgado Civil – Sede Paucarpata, Dr. Lino Zuñiga Portocarrero con intervención del especia-lista Roberto Fredy Flores Suarez, ha autorizado a la sus-crita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO URBANO MUNICIPAL HORACIO ZEBA-LLOS GÁMEZ, MANZANA 14, LOTE 5, SECTOR 1, SECTOR A, SECTOR 1, SECTOR B, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, PROVINCIA AREQUIPA, DISTRITO DE SOCABAYA, DEPAR-TAMENTO DE AREQUIPA, PROVINCIA AREQUIPA, DISTRITO DE CHARACATO; inscrito en la PARTIDA P06102828 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII – SEDE AREQUIPA; TASACIÓN: US$ 27,271.00 (veintisiete mil doscientos setenta y uno 00/100 dólares americanos); PRECIO BASE: US$ 18,180.67 (dieciocho mil ciento ochen-ta con 67/100 dólares americanos); equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA:

A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequi-pa, hasta por la suma de US$ 27,271.00 (Veintisiete mil doscientos setenta y uno 00/100 dólares americanos), así consta inscrito en el asiento 00007; 2) MODIFICACION DE HIPOTECA: A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Cré-dito Arequipa, hasta por la suma de US$ 40,620.00 (Cua-renta mil seiscientos veinte 00/100 dólares americanos), así consta inscrito en el asiento 00008, afectación que se halla inscrita en la partida N° P06102828 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII – SEDE AREQUI-PA materia de ejecución; DIA Y HORA DE REMATE: LUNES 9 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 08:15 (OCHO Y QUINCE) AM.; LUGAR DE REMATE: SE REALIZARA EN EL LUGAR DE ESPERA DEL PRIMER JUZGADO CIVIL – SEDE PAUCARPATA – AREQUIPA, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARE-QUIPA, UBICADO EN LA ESQUINA FORMADA POR LA CA-LLE A. LAVEAU CON CALLE T. ALCANTARA S/N – PAUCAR-PATA- AREQUIPA; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (US$ 2,727.10) del valor de tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nom-bre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abo-nará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Arequipa 2018, marzo 21.- MARLENE FLORES DE MENDOZA MAR-TILLERO PUBLICO REG. N° 318. ROBERTO FLORES SUARES ESPECIALISTA LEGAL. (22-23-26-27-28 marzo 02 abril) B/E 031-12517.-

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 01256-2017-0-0412-JR-CI-01, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, seguido por el CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de HÉCTOR MARTÍN ÑAUPA ÑAUPA, ELIZABETH MARISOL HILARE VARGAS, BERTHA CYNTHIA ÑAUPA ÑAU-PA y GLICERIO TIZÓN OLLACHICA, el Señor Juez del Primer Juzgado Civil de Paucarpata, LINO ZUÑIGA PORTOCARRE-RO con intervención del especialista SHEYLA MAGALY SANDOVAL LOAYZA, , se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que se detalla a con-tinuación: Inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN CIUDAD BLANCA, MANZANA A’ (A PRIMA), LOTE 2-A, ZONA A, DIS-TRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; inscrito en la Partida P06173046 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. TASACIÓN = S/ 214,046.23 (DOSCIENTOS CATORCE MIL CUARENTA Y SEIS CON 23/100 SOLES) - BASE DEL REMATE = S/ 142,697.49 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIEN-TOS NOVENTA Y SIETE CON 49/100 SOLES) –OBLAJE = 21,404.62 (VEINTIUN MIL CUATROSCIENTOS CUATRO CON 62/100 SOLES) – LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE = En la sala de lectura Juzgado Civil de Paucarpata, el día 09 de Abril del 2018 a horas 10:00 A.M. AFECTACIONES: 1) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/ 75,000.00 (Setenta y cinco mil con 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento 00008; 2) INSCRIPCIÓN DE EMBAR-GO: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Are-quipa, hasta por la suma de S/ 70,000.99 (Setenta mil con 99/100 soles), así consta inscrito en el Asiento 00009. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efecti-vo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por de-recho de participación en remate del bien inmueble con-signando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día de ce-rrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del código Procesal civil, la Ley del Martillero Publico Nro. 27728 y su reglamento (Artículo 18 del D.S Nro. 008.2005JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo de la Martillero Público DELYON GUILLERMO PORTILLA MIRANDA, con Re-gistro Nro. 153. Arequipa, 21 de marzo del 2018.- SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL. (22-23-26-27-28-29 marzo y 02 abril) B/E 031-12517.

EDICTO DE PRIMER REMATE PÚBLICO

Expediente Nº 02896-2015-0-0401-JR-CI-01, FINANCIERA NUEVA VISION S.A AHORA FINANCIERA CREDINKA S.A, contra GREGORIA CCACA MAMANI DE BEJAR, Materia Eje-cución de Garantías, por orden del Primer Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Señor Juez Dr. Shelah North Ga-lagarza Pérez, Secretaria Judicial Nikola Marisol Gonzales Ramos, han ordenado al martillero Publico Reg.:127 pablo Colbert Rojas Tamayo, sacar aPRIMER REMATE JUDICIALdel bien Inmueble Ubicado en CentroPoblado Semi- Rural Pa-chacutec Grupo Zonal N° 19 Manzana 5 Sub Lote 9B Zona E del distrito de Cerro ColoradoProvincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral P06254536 del Registro de la Propiedad Inmueble de la

Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, Área 165.95Mt2. TA-SACIÓN: US$ 59,606.19 (Cincuenta y nueve mil seiscientos seis con 19/100 Dólares Americanos).- BASE DE REMATE: US$ 39,737.46 (Treinta y nueve mil setecientos treinta y siete con 46/100 Dólares Americanos).-equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. GRAVÁME-NES: 1. Inscripción de Hipoteca constituida por su pro-pietaria a favor de Edpyme Nueva Visión, debidamente representado, hasta por la suma de S/ 139,230.00, soles, Así consta más ampliamente de las escrituras públicas, fecha de inscripción 14.01.2014 As 00004; 2.- Inscripción de Hipoteca constituida por su propietario, Gregoria Cca-ca Mamani, a favor de Miguel Adán Aragón Quispe, por la suma de S/ 100,000.00, escritura pública de fecha de inscripción 04.02.2015As 00005; 3.- Inscripción de Embar-go por resolución N°01 de fecha 04.03.2015, expediente 00774-2015-8-0401-jp-ci-01, sobre o.d.s.d; el Juez del Pri-mer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Dr. Javier Alonso Talavera Ugarte, Esp. Legal Edwin Apaza Campos, se ha dictado medida cautelar de embargo en forma de inscrip-ción, hasta por la suma de S/ 21,000.00 soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A, fecha de inscripción 27.03.2015, As 00006; 4.- Inscripción de Embar-go por Resolución N° 02 de fecha 18.08.2015, expediente 00221-2015-67-0401-jp-ci-02, sobre o.d.s.d; la Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado – Cerro Colorado, Dra. Gricelda Marquez Mares Torres, Esp. Legal Denisse Nuñez Cervantes, se ha dictado medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 20,000.00 so-les, a favor de Financiera Proempresa S.A, fecha de inscrip-ción 28.10.2015, As 00007. DIA Y HORA: Plaza España s/n, Cercado Arequipa.- LUGAR DEL REMATE: Miércoles 11 de Abril del 2018 a horas 11:00 a.m.- LOS POSTORES: Entrega-ran la garantía del 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a título personal, Arancel Judicial N° 07153, consignado el número de expediente, juzgado e identifi cación del postor DNILA COMISION DEL MARTI-LLERO PUBLICO SE CANCELARA CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, de conformidad a los rangos y tramos aran-celarios del D.S. N° 008-2005-JUS PABLO COLBERT ROJAS TAMAYO MARTILLERO PUBLICO REG: 127 Cel.: 993766643 / 961654569, Arequipa, Enero del 2018. PABLO ROJAS TAMAYO MARTILLERO PUBLICO REG. 127. NIKOLA GON-ZALES RAMOS SECRETARIA JUDICIAL. (22-23-26-27-28- marzo 02 abril) B/E 031-12512

PRIMER REMATE

En los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, en contra de ANA ELEUTERIA SARMIENTO ANCALLI, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; Expediente N° 00009-2017-0-0412-JR-CI-01; el señor Juez del Primer Juzgado Civil - Sede Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención del Especialista Legal Dr. Roberto Fredy Flores Suarez, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATO-RIA el inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN JORGE CHA-VEZ MZ. 42, SUB LOTE 9, ZONA A, DISTRITO DE PAUCARPA-TA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06273340, DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIO-NAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/ 164,236.12 (Ciento sesenta y cuatro mil doscientos treinta y seis con 12/100 soles); PRE-CIO BASE: S/ 109,490.74 (Ciento nueve mil cuatrocientos noventa con 74/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la suma de S/ 62,000.00 soles a favor de del Ban-co Internacional del Perú - INTERBANK, así consta inscrito en el asiento 00003, afectación que se halla inscrita en la partida N° P06273340, de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos de Arequipa, el cual es materia de ejecución; DIA Y HORA DE REMATE: 09 DE ABRIL DEL 2018, A HORAS 8:45 (OCHO Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en el lugar de espera del Primer Juzgado Civil - Sede Paucarpata - Arequipa, de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa, ubicado en la esquina for-mada por la calle A. Laveau con Calle T. Alcántara S/N - Pau-carpata - Arequipa; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/16,423.61) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nom-bre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abo-nará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los hono-rarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte ejecutante o el adjudicatario, según corresponda, fi nalizada la diligencia del remate de conformidad a lo es-tablecido por la Ley del martillero Público. Arequipa, 2018 marzo 20. Marlene Cleofe Flores de Mendoza, Martillero Público, Reg. N° 318, Roberto F. Flores Suarez Especialista Legal (22-23-26-27-28 marzo y 02 abril) B/E 031-12515.-

PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente: 07101-2015-0-0401-JP-CI-01.- En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLA-NA SA en contra de VICTOR RAUL JUAREZ MENDOZA y CARMEN SOLEDAD AGUILAR CERVANTES, teniendo como terceros con interés a: Financiera Edyfi car, Caja Munici-pal de Ahorro y Crédito de Arequipa SA, Compartamos Financiera SA, Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda PRESTA PERÚ y Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco SA; el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, El Primer Juzgado de Paz Letrado-Sede Cay-ma a cargo de la señora Juez Dra. Claudia Noelia Valdivia Ticona y Especialista Legal: Dr. Angel Vladimir Rosello Su-bia, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVO-CATORIA el inmueble ubicado en Proyecto Alto Cayma Sector I, Programa TEPRO, Manzana “Q” lote 10 Zona “C” del distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Are-quipa e inscrita en la Partida Nro. P06097995 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 112 277.65 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 74 851.77 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).Asiento 00004.- Inscripción de Hipoteca: Constitución de Hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida a favor de Financiera Edyfi car has-ta por la suma de US$ 7751,05 dólares americanos, otor-gada por sus propietarios para garantizar un crédito por la suma de s/. 25 000.00 nuevos soles, así como posibles refi nanciaciones, renovaciones, y/o prórrogas, sin que esto constituya novación de garantía por tratarse del mismo crédito y por el tiempo en que estas subsistan, incluidos capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos, tributos, primas de seguro pagadas por Edyfi car, las costas, costos y gastos de cualquier proceso judicial o extrajudicial, según así consta en la Escritura Pública de fecha 11-08-2009 otorgada por Notario Público de Arequi-pa Víctor Tinageros Loza. 2) Asiento 00005.- Inscripción de Embargo.- Por Resolución Judicial Nro. 01 de fecha 18-08-2011 en el expediente Nro. 10247-2011 sobre Obli-gación de Dar Suma de Dinero, el Juez (s) Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, con intervención del Especialista Legal Nelvar Homero Núñez Tejada; ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Carmen Soledad Aguilar Cervantes y Víctor Raúl Juárez Mendoza a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de s/. 7500.00 nuevos soles. 3) Asiento 00006 Inscripción de Embargo.- La jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, Yenny Soledad Condori Fer-nández ha resuelto trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos de propiedad que ostentan sobre el predio inscrito en la presente par-tida registral Carmen Soledad Aguilar Cervantes y Víctor Raúl Juárez Mendoza a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana SA hasta por la suma de s/. 21 000.00 nuevos soles. Así consta más ampliamente en la referida resolución. 4) Asiento 00007.- Inscripción de Embar-go.- Por Resolución Nro. 02 recaída sobre el Expediente 07053-2015-49-0401-JP-CI-01 del proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, Yenny Soledad Condori Fernández con intervención del Especialista Nelvar Núñez Tejada, ha resuelto: DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN la cual deberá recaer sobre el inmueble inscrito en esta partida, propiedad de los eje-cutados VICTOR RAUL MENDOZA y CARMEN SOLEDAD AGUILAR CERVANTES, hasta por la suma de s/. 24000.00 a favor de Compartamos Financiera SA. 5) Asiento 00008.- Inscripción de Embargo.- Mediante Resolución Nro. 01 de fecha 16/08/2016 otorgada por el Juez del Decimo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Lourdes F. Cabrera Molina en el expediente Nro. 3786-2015-68-0401-JP-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero actuando como especialista legal Gladys Rocio Sanga Vilca, se resuelve CONCEDER medida cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN solicitada por Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú LTDA Presta Perú sobre el inmueble de propiedad de los demandados por el monto de s/. 16 000.00 soles (dieciséis mil soles), se proce-de de conformidad con el ofi cio Nro. 03786-2015-68-10º JPLA-GRSV de fecha 04/10/2016. 6) Asiento 00009 Inscrip-ción de Embargo.- Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción fuera de proceso a favor de la Caja Muni-cipal de Ahorro y Crédito Cusco SA en contra de los de-rechos de copropiedad que ostenta la afectada CARMEN SOLEDAD AGUILAR CERVANTES sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de s/. 32 000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así la Juez Supernume-raria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara Sede Cerro Colorado, Dr. Carlos Cuentas Celis, asistido por su especialista legal Maricela Arredondo Turpo, median-te Resolución Judicial Nro. 3 de fecha 05/01/2017 en el expediente Nro. 00221-2016-5-0401-JP-CI-02.--- DIA Y HORA DEL REMATE: El día 10 de Abril del 2018 a las 14:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: Se llevará a cabo el Acto de Remate en el Local del Juzgado de Paz Letrado de Cayma; sito en la Avenida Ramón Castilla s/n, Estadio La Tomilla- Cayma. POSTORES: Deberán depositar antes del

remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 11 227.76 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia gira-do a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al fi nalizar el acto del remate; adicional a lo an-terior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dra. Claudia Noelia Valdivia Ticona, Especialista Legal: Dr. Angel Vladimir Rosello Subia, Martillero Público Fredt Peter Valdi-via Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo elec-trónico [email protected]), Arequipa 21 de Marzo del 2018. ANGEL ROSELLO SUBIA ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE CAYMA. (23-26-27-28 marzo y 02-03 abril) B/E 031-12521.

PRIMER REMATE PUBLICO

Expediente N° 235-2013-0-0402-JP-CI-01, sobre Obliga-ción de Dar Suma de Dinero, en autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., en contra de MARY LUZ HERRERA PIZARRO y WILFREDO ANTONIO JACOBO HUAMANI, el Juzgado de Paz Letrado de Camaná, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Señor Juez Joel Jim Janampa Sang, y como Especialista Legal Denisse Katherine Núñez Cervantes, ha dispuesto sacar a Remate Público: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El TERRENO CON FRENTE A JIRÓN NRO. 2, ZONA UNICA, LOTE 12 DE LA MANZANA E, UBICADO EN LA URBANIZACION EL CHORRO; EN EL DISTRITO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CAMANA, REGION AREQUIPA, con un área de 126.00 M2, cuyo dominio, linderos, medidas, colindancias y de-más características, se encuentran inscritas en la Partida N° 01097943 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede - Arequipa. Ofi cina Registral Camaná. AFECTA-CIONES.- Asiento D00002: Embargo.- A favor de WALTER YSMAEL GAMERO RAMIREZ, hasta por S/ 29,000.00 Soles. Camaná, 05 de Enero de 2012. Asiento D00003.- Embar-go.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA, hasta por S/ 23,000.00 Soles. Camaná, 22 de Noviembre de 2013. VALOR DE TASACIÓN.- S/ 29,400.00 (Veintinueve Mil Cuatrocientos con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE.- S/ 19,600.00 (Diecinueve Mil Seiscientos con 00/100 Soles), equivalente a dos terceras partes del valor de tasación, por tratarse de primera convocatoria. DIA Y HORA.- LUNES 09 DE ABRIL DEL 2018, A LAS 10:00 A.M. LU-GAR DEL REMATE.- Frontis del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, sito Jirón Comercio 140; en el Distrito y Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa. POSTORES: De-ben presentar: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC si corresponde, con los Documentos que acredi-ten su Representación. B) Arancel por derecho a partici-par en remate judicial de bienes inmuebles, indicando el Juzgado, número de DNI o RUC (según postor) y número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 2,940.00), en efectivo o Cheque de Gerencia, suma que será devuelta a los postores no benefi ciados. El Adjudicatario cancelará los honorarios del Martillero Públi-co que están afectos al IGV, una vez concluída la diligencia, de conformidad con el D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Celular 995904045. Camaná, 05 de Febrero del 2018.- DENISSE NUÑEZ CER-VANTES SECRETARIO JUDICIAL. (23-26-27-28 marzo 02-03 abril) B/E 031-12522.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el proceso sobre de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido en el Expediente Nº 00170-2010-0-0402-JP-CI-01, que sigue Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica SA contra Ive Yanqui Pacco, Alejandro Huaraya Cabana; el se-ñor Juez del JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE CAMANÁ, Dr. Janampa Sang Joel Jim, con intervención del Especia-lista Legal Dr. Eduardo Collanqui Leslie, ha encargado al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con Registro Nro. 335 la realización del Remate Público en: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El inmueble ubicado en la Urbanización El Paraíso, manzana D, lote 04 del Distrito de Samuel Pastor Provincia de Camaná, Departamento de la Arequipa, inscrito en la Partida Electrónica N° 01106903 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, Ofi cina Registral Camaná. VALOR DE TASACIÓN: S/. 19,000.00 soles (diecinueve mil con 00/100 soles) BASE DE REMATE: S/. 12,666.66 soles (doce mil seis-cientos sesenta y seis con 66/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVA-MENES: 1) Embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica SA, hasta por la suma de S/. 15,000.00 soles, según Asiento D00002 de la presente Partida Registral. Fecha de inscripción: 19 de oc-tubre de 2010.FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 23 de abril de 2018 a horas 3:00 de la tarde. LUGAR DE REMATE: local del Juzgado de Paz Letrado - Sede Camaná, sito en la Sede Casa de la Justicia de Camaná, ubicado en la Urb. Villa Salazar B-9. Camaná, Provincia de Camaná y Depar-

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 26 de marzo del 2018

tamento de Arequipa LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación 2) Presentar en la diligencia, en original y copia el documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzga-do, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho ins-trumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la fi rma del acta de rema-te deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Joseph Alber-to Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 335 LESLIE EDUARDO COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL. (23-26-27-28 marzo y 02-03 abril) B/E 031-12522.

PRIMER REMATE JUDICIAL.-

Expediente. 07121-2015-0-0401-JP-CI-01, en los seguidos por NEIRA MESTAS, ELVIS CARLOS contra VILLAVICENCIO MELGAREJO, CECILIO MAURO Y LUNA DE VILLAVICENCIO, MARIA CRISTINA sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. El 1º Juzgado de Paz Letrado Sede de Cayma de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que Despacha la Juez Dra. Valdivia Ticona, Claudia Noelia, Especialista Legal Dra. Avendaño Cama Carmen Ruth, ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre los de-rechos de copropiedad (1/3) del siguiente Bien Inmueble. UBICACION: Calle Pampita de Zevallos N° 135 y 137- An-tiquilla del Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa; cuya área es de 302.67m2, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Par-tida Electrónica Nº 01147618 Zona Registral N° XII– Sede Arequipa- Ofi cina Registral Arequipa.----TASACIÓN: En la suma de US$ 126,835.02 (CIENTO VEINTISEIS MIL Y OCHO-CIENTOS TREINTA Y CINCO CON 02/100 DÓLARES ).-PRE-CIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 84,556.68 (OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA SEIS CON 68/100 DÓLARES AMERICANOS------DIA Y HORA DE REMATE: 18 de abril de 2018 a horas cuatro de la tarde (4:00pm)----LUGAR DEL REMATE: En el local del 1° Juzgado de Paz Letrado- Sede Cayma de la Cor-te Superior de Justicia de Arequipa ubicado en Av. Ramón castilla 498A distrito de Cayma – Arequipa- Arequipa-----CARGAS Y GRAVAMENES: EMBARGO: ASIENTO D00004 de la Partida Nº 01147618. LA JUEZA DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YANAHUARA, YENNY SOLEDAD CON-DORI FERNÁNDEZ, ha resuelto trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos de copropiedad que ostenta sobre el predio inscrito en la pre-sente partida registral María Cristina Luna Cabello, hasta por la suma de S/35,000.00 Nuevos Soles. Así consta, más ampliamente en la referida resolución. El título fue presen-tado el 18/06/2015 a las 01:19:14 PM horas.-- POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo con-signarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la fi rma de este al dorso del aran-cel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamen-te registrado y actualizado. El presente remate estará a car-go del Martillero Público LIC. JOSÉ ANTONIO ANTEZANA SOTO, con Reg. Nº 341. MOV. 948406280, RPC 986013982, Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del ad-judicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al fi nalizar el Acto del Remate. Are-quipa, 07 de marzo de 2018.- ANGEL ROSELLO SUBIA ES-PECIALISTA LEGAL. LIC. JOSE ANTONIO ANTEZANA SOTO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 341.- (26-27-28- marzo 02-03-.04 abril) B/E 031-12531.-

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO.-

En los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA contra GIAN-CARLO RUBEN CHAMPION GAMBOA y SUSAM GREEM EUSEBIO GRIMARAY DE CHAMPION sobre ejecución de garantías, Expediente Nº 076-2017; el Séptimo Juzgado Ci-vil de Arequipa de Arequipa a cargo del Dr. Carlos Enrique Polanco Gutierrez, Secretaria Judicial Dra. Sandra Saturni-na Ccallo Cuevas ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Lote 28 de la Manzana A de la Residencial Los Álamos distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida electrónica No. 11157110 del Registro

de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Ofi -cina Registral Arequipa.- VALOR DE TASACIÓN: $ 69,320.00 (sesenta y nueve mil trescientos veinte y 00/100 dólares americanos).- BASE DEL REMATE: $ 46,213.33 (cuarenta y seis mil doscientos trece y 33/100 dólares americanos) suma equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: HIPOTECA: Inscrita en el asiento D00003 de la partida electrónica No. 11157110 del Regis-tro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Ofi cina Registral Arequipa a favor de Scotiabank Perú SAA hasta por la suma de US$ 65,854.00 (sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro y 00/100 dólares america-nos) .-DIA Y HORA DEL REMATE: El 9 de abril de 2018 a las 2:00 p.m.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en Plaza España s/n distrito, provincia y departamento de Arequipa.- LOS POS-TORES: Depositaran no menos del 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin restricciones) girado a su nombre y presentarán original y copia del DNI, así como el respectivo arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado. El acto de remate será realizado por el Sr. Rodolfo Alberto Farfán Zambrano Martillero Público a Nivel Nacional con Registro N° 272.Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de con-formidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Arequipa, 7 de marzo de 2018. RODOLFO ALBERTO FARFAN ZAMBRANO MARTILLERO PUBLICO REG. 272. SANDRA CCALLO CUEVAS SECRETARIA JUDI-CIAL. (26-27-28 marzo) B/E 031-12528.-

AVISO DE REMATE EN 3RA CONVOCATORIA DE BIEN

INMUEBLE

En el Expediente N° 01089-2013-0-0401-JP-CI-02 en los autos seguidos por ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS contra FILOMENA HANCCO AREQUIPA Sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el 2DO Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Sr. Juez Dra. JACKELINE DENISSE ROMERO ORCCON Especialista Legal Dr. WILBERT PAUL CAHUANA MAMANI, ha convocado a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA EL Siguiente bien Inmueble: 1. Inmueble ubicado en APVIS, Alto Boquerón Mz. I lote 7, distrito de dean valdvia, provincia de islay y departemnto de Are-quipa, cuya área, lindero smedida perimétricas y demás características se encuentran iscritos en lapartida registral nro. 11006067 del registro de propiedad inmueble, de los regitros públicos de la zona registreal XII sede Arequipa. TASACIÓN: Asciende a la Suma de S/.51,423.48. SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, menos un 15%, menos otro 15 %, por tratarse de una 3RA CONVOCATORIA, lo que asciende a la suma de S/. 24, 768.98. SOLES. AFECTACIONES: 1.-EMBARGO: En forma de inscripción asiento D00002 EJECUTADA POR FONDO DE DESARROLLO REGIONAL – FONDESURCO por la suma de s/. 25,000.00 de la fecha 09/07/2012. 2.- EMBARGO: La que es materia del presente proceso; no conociéndose otros gravámenes. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 09 de Abril del Año 2018 a Horas 10:00 A.M., y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional N° 226, con Tlfs.: #942089706 - #945010777, C.E: [email protected]. LU-GAR DE REMATE: En la Sala de Remate de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Sito en la Sede Central, Ubicado en la esquina formada por Plaza España con Siglo XX S/N del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. LOS POSTORES Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Ad-judicatario. Arequipa, 11 de Enero del Año 2018. ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILLERO PUBLICO REG. 226. WILBERT CAHUANA MAMANI SECRETARIO JUDICIAL. (23-26-27 marzo) B/E 031-12523.-

RECTIFICACIONES RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Islay-Mollendo, especialista doctor Condorena, Exp. 06479-2017, doña EDHIT MERCY QUISPE CONDORI, viene solicitando vía Rectifi cación de Partida, la de su Nacimiento inscrita en la Municipalidad Distrital de Cocachacra, en el sentido que aparece como sexo masculino cuando lo correcto es femenino.- Mollendo Marzo del 2018. HERNAN CON-DORENA MARQUEZ SECRETARIA JUDICIAL. (26 marzo) B/E 031-12525.

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Cayma, Juez Valdivia Ticona Claudia Noelia, Especialista Avendaño Cama Carmen Ruth , se tramita el Exp.. 7427- 2017 , sobre Solicitud de Inscripción de partida de defunción de Julia Llanque Sharca en el Registro de estado Civil de Cayma a efecto de que se lleve a cabo su inscripción en el Libro de Partidas de defunción de la Municipalidad Distrital de Cayma , por lo que preséntense quienes quieran opo-

nerse. LILIANA P.FLORES SUAÑA ABOGADA C.A.A. 5511. (26 marzo).

EDICTO –CAMBIO DE NOMBRE

EXP. 00695-2018-0-0401-JR-CI-10, EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO DE CAMBIO DE NOMBRE SEGUIDO POR GUSTAVO EDGAR SUCASACA PACORI ANTE EL DÉCIMO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, JUEZ ZORAIDA JULIA SALAS FLORES, ESPECIA-LISTA LEGAL DR. GILDO ALEXANDER GUTIERREZ CHALCO, EN LA QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. 01 ADMITIR A TRAMITE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE INTER-PUESTA POR GUSTAVO EDGAR SUCASACA PACORI, EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO DEBIENDO DE NOTIFICARSE AL MINISTERIO PÚBLICO CON LAS RESO-LUCIONES QUE RECAIGAN EN EL PRESENTE PROCESO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 759 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y CONFORME A SU ESTADO SE DISPONE: QUE EL DEMANDANTE EFECTÚE LAS PUBLICACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 828? DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN. POR OFRECI-DOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SE INDICAN, A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. CONFOR-ME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 754 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL SE SEÑALA PARA LA AUDIENCIA DE AC-TUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL EL DÍA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO. DEBIENDO CUMPLIR LA PARTE DEMANDANTE: CON PRESENTAR LAS PUBLICACIONES DE LEY A LA BREVE-DAD ANTES DE LA AUDIENCIA BAJO RESPONSABILIDAD. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Mollendo, Marzo del 2018.- ALEXANDER GUTIERREZ CHALCO ESPECIALISTA . (26 marzo) B/E 031-12524.

RECTIFICACION DE PARTIDA

Ante el 3JPL, en el Expediente Judicial 5721-2017-CI, Especialista Rivera, sobre Rectifi cación de Partida de Na-cimiento admitida en vida NO CONTENCIOSA para que se rectifi que la partida de Nacimiento de JUANA TERESA LAZO SOMOCURCIO con respecto a que se consigne como nombre correcto de la madre de la misma el de JU-LIA GUILLERMINA SOMOCURCIO CORNEJO. ALEXIS JULIO ALVAREZ CORNEJO ASISTENTE DE JUEZ. (26 marzo) B/E 031-12526.

SUCESIONES SUCESION INTESTADA

ANTE EL SEXTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, EXP. No. 1194-1992, A CARGO DEL JUEZ: PATRICIA RUBY VALDIVIA FRANCO Y ESPECIALISTA LEGAL: ALICIA DOLORES TRU-JILLO PEREZ; DOÑA JUANA JUDITH MENA MERCADO, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE: FELIPA MAGDALENA MERCADO CCALLA, FALLECIDA EL 18-02-1965, EN LA PROVINCIA DE CAYLLOMA - AREQUIPA, CON EL OBJETO DE SER DECLARADOS HEREDEROS: ANTONIA DONATA, URIEL NOE, JUANA JUDITH, LUZMARINA GRI-MALDA Y WALTER MARTIN MENA MERCADO, EN CALIDAD DE HIJOS DE LA CAUSANTE. SE PUBLICA CONFORME A LEY. AREQUIPA, 15 DE MARZO DEL 2018. ALICIA D. TRUJILLO PERES ESPACIALISTA LEGAL . (22-23-26 MARZO) B/E 031-12509.

EDICTOS PENALES EDICTO JUDICIAL

Proceso N° 229-2017-54-0404-JR-PE-01 (Cuaderno de Control de Acusación y Juicio Inmediato) Por encargo del Señor Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO-CASTILLA, DR. WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, por intermedio del presente NOTIFICA a AUGUSTO FA-CUNDO RANILLA PALOMINO, con el contenido del Acta de Audiencia de fecha 19 de marzo del 2018, la misma que señala fecha de audiencia de Juicio Inmediato para el día DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo el apercibimiento de declarársele reo contumaz en caso de inasistencia y de nombrársele defensor de ofi cio en caso de inasistencia de su abogado de libre elección. Todo or-denado en el Proceso N° 229-2017-54-0404-JR-PE-01, se-guida en contra de Augusto Facundo Ranilla Palomino, por el delito de Omisión de Asistenta Familiar, en agravio de María Rosa Toledo Ranilla. Especialista Judicial de Causas y Audio. Delia Elízabeth Huillca Quintanilla. Arequipa, 22 de marzo del 2018.- (26-27-28 MARZO)

EXPEDIENTE: N° 5093-2016 TURNO “A” COMISARIAS SE-CRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUS-TICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NU-ÑEZ dispone que se notifi que mediante edictos a la parte

imputada LUCIANO MAMAN1 COSI CON LA RESOLUCIÓN NUMERO SEIS DE FECHA CUATRO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO: QUE RESUELVE: Al escrito N° 391-2018 y 344-2018: Estando a la devolución de la cédula de notifi cación de LUCIANO MAMAN1 COSI efectuado por la central de notifi caciones y advirtiéndose que en autos no obra ma-yores datos de su domicilio real y a efectos de no vulnerar su derecho de defensa debe cumplirse con notifi carlo en el domicilio legal que obra a folios noventa y ocho, sin perjuicio de notifi carlo también mediante Edictos. Al es-crito N° 343-2018: Estando a la devolución de la cédula de notifi cación de Stephanie Vilca Vargas efectuado por la central de notifi caciones. Notifi quese al domicilio que obra a fojas diez y la que obra en su fi cha RENIEC y sien-do que las cédulas de notifi cación de LUCIANO MAMANI COSI y STEPHANIE VILCA VARGAS han sido devueltos y a efectos de no vulnerar su derecho de defensa y causarles indefensión es que de OFICIO: se DISPONE REPROGRA-MAR la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 16 DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Co-misaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán con-currir la parte imputada: LUCIANO MAMANI COSI, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de ia fuerza pública en caso de inconcurrencia-, Y la parte agraviada: el menor JUAN DIEGO HUAMAN VILCA representado por su progenitora STHEPHANIE BEATRIZ VILCA VARGAS y el menor RODRIGO MATEO ROJAS MAMANI representado por su progenitor RUBEN DANIEL ROJAS PALOMINO, en su calidad de que-rellantes particulares, deberán concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia; haciendo presente que los apercibimientos están dirigidos a las partes procesales más no así a los abogados. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible], por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompaña-dos de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgadonotifi que debidamente a las partes en los domicilios seña-lados en autos. Se hace saber a las partes, que el señala-miento de audiencia se hace conforme a ia carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, ¡as que se han incrementado al haber asumido este despacho/conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remi-tidos por el Minidteifi pf Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos..- ESPECIALISTA LE-GAL: RAUL RAMOS PEREZ (26-27-28 marzo)

Expediente: 2017-453- 2JPLPCC Secretaria: Jorge Sandoval Arenas. Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.El Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado -ubicado en la calle Alfonso Ligarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa ha dispuesto se notifi que al agraviado - imputado PEDRO ROBERTO CHAMBI CHAMBI con la resolución No.07. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ha-cer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución que obra en autos y en consecuencia tener por desistida tácitamente a la parte agraviada YUÑOR PACCO LAGOS, PEDRO ROBERTO CHAMBI CHAMBI Y RENE GAMARRA ASENCIO del presente proceso por Faltas Contra la Perso-na seguido en contra de PEDRO ROBERTO CHAMBI CHAM-BI, RENE GAMARRA ASENCIO, FREDY ASENCIO GAMARRA, MADILUZ GAMARRA ASENCIO y YUÑOR PACCO LAGOS; en consecuencia: DISPONGO: El Archivo del presente proce-so. Al escrito con número de registro 154-2018.- téngase presente lo informado. Tómese razón y hágase saber. Are-quipa 31 de enero 2018. (26-27-28 marzo)

TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACION PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1716-2017-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: Edgard León Quispe. ESPECIALISTA JUDICIAL : Eli-zabeth Beatriz Anco Gallegos NUMERO DE RESOLUCIÓN : 04 de fecha 07 de marzo de 2018. SE CITA al investigado MILTON CESAR GUEVARA PAPA, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad Paolo Gabriel Gue-vara Choque, representada por Vilma Ychoque Paz con el extracto de la resolución número 04 de fecha 07 de marzo del año 2018, mediante el cual se reproqrama audiencia para el DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2018 A HORAS 08:00 MINUTOS DE LA MAÑANA [hora exactal para la realiza-ción de la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de Madre de Dios - Puerto Maldonado. Asimismo el imputa-do en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 12 de marzo del 2018.

(26-27-28 marzo)

EDICTO

En el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Unión- Cotahuasí, se ha dispuesto notifi car vía edictos a los in-culpados SEGUNDINO MENDOZA SABINA y ROLANDO MOTTE QUISPE con el extracto de la resolución UNO que dispone señalar fecha para audiencia de terminación de Anticipada para el día SEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS. En el establecimiento penitenciario de Pucchún- Camaná, ubicado en Av. Bolognesi Mz lote 1, provincia de Camaná /// JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTI-GACION PREPARATORIOA DE LA UNION COTAHUASI JOSE HUMBERTO NUÑEZ MUÑOZ/ESPECIALISTA LEGAL CINTH-YA VIOLETA GAL INDO TALAVERA .- (26-27-28 marzo)

EXPEDIENTE N° 00041-2014-21 JUEZ: Sandra Suni Hua-racha Especialista de Juzgado: Luz Esperanza Ccama Cruz. EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE LA PROVINCIA DE HUANCANE Expediente N° 00041-2014-21-Seguido en contra de FREDY CENTENO YANA, con DNI N° 40597569, sexo masculino, nacido el 27 de octubre de 1971, nacido en el distrito de Taraco Provin-cia de Hunacane, departamento de Puno, estado civil sol-tero, grado de instrucción secundaria incompleta hijo de Damián y Estefanía, con domicilio real según las según las precisiones del Ministerio Publico en lateral 12a LT. 9 - La Joya - Arequipa y según su propia declaración en Irrigación Zamacola - Literal 6 Rio Seco, distrito de Cerro Colorado, provincia de Arequipa, como AUTOR del delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones en su forma de Lesiones Leves, conducta penal prevista y san-cionado en el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal vigente al momento de ocurridos lo hechos en agra-vio de René Wilfredo Jihuallanca Halanoca, SE NOTIFICA AL ACUSADO FREDY CENTENO YANA, con la Resolución N° 11, que, REPROGRAMA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA VEINTITRÉS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO. A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, En la Sala de Audiencias del Módulo Penal de Huancané, ubicado en el Jr. Santa Barbará S/N, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, lo que se hace de su conocimiento. (26-27-28 marzo)

En el Expediente N° 09689-2016-0-0401-JR-FC-01, por ante el Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado, que despacha el señor Juez Luis Giancarlo Torreblanca Gonzáles, con intervención de la secretaria judicial Clau-dia Victoria Torres Velásquez, en el proceso sobre Filiación Extramatrimonial, que sigue JUANA VICTORIA BETETTA en contra de JULIA MATILDE SALAS DE MEDIDA Y OTROS, se ha ordenado se notifi que mediante edictos a LOS PO-SIBLES SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUERA JULIA MA-TILDE SALAS DE MEDINA, a quienes se les otorga el plazo de TREINTA DÍAS, a fi n de que cumplan con comparecer al proceso acreditando su calidad de tal con la presentación del documento que acredite la sucesión intestada o tes-tamento debidamente inscritos bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal que los represente. (26-27-28 marzo)

EDICTO

En el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de la Unión- Cotahuasi, se ha dispuesto notifi car mediante edictos a Gerardo SERGIO CUNO HUAMANI, con un ex-tracto de la resolución 5 mediante la cual se Resuelve SE RESUELVE: Declarar REBELDE al demandado GERARDO SERGIO CUNO HUAMANI, a quién se le notifi cará de acuer-do a lo dispuesto por el artículo cuatrocientos cincuenta y nueve del Código Procesal Civil y conforme al estado de la causa: Se señala fecha de Audiencia Única el DIECISIE-TE DE ABRIL A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS Diligencia que se levara a cabo en e local del Juzgado de Paz Letrado de COTAHUASI. // Firmado por JUEZ EE_ JUZ-GADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATOR - CE UNION COTAHUASI JOSE HUMBERTO NUÑEZ MUÑOZ/ESPEC ALISTA _EG-_ CINTHYA VIOLETA GALINDO TALAVE-RA(26-27-28 marzo)

Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado Transi-torio de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Ma-riano Melgar, notifi ca a la parte demandada del presente proceso: PERCY MIGUEL ARPI MAMANI, a efecto de que to-men conocimiento de:RESOLUCIÓN N° 06: SE RESUELVE: A) DECLARAR REBELDE al demandado PERCY MIGUEL ARPI MAMANI, debiendo notifi cársele con la presente. B) SE SE-ÑALA fecha para AUDIENCIA ÚNICA PARA EL DÍA NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS. diligencia a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mariano Melgar, ubicado en Esquina de la avenida Simón Bolívar con calle Junín S/N, poniéndose en conocimiento de las partes que en caso de inasistencia se aplicará lo dispuesto por el último párrafo del artículo 203° del Código Procesal Civil. Asumiendo fun-ciones la especialista legal que suscribe por disposición del superior. Tómese razón y hágase saber.- Ello en el proceso número 1027-2017-0-0410-JP-FC-02 sobre alimentos. Ma-riano Melgar, 2018, marzo, 13.- (26-27-28 marzo)

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 … · Juvenil respecto de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A., y TELEFO-NICA MULTIMEDIA SAC. ... partida registrada 11245829 del Registro de la

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 26 de marzo del 2018

EXPEDIENTE : 01750-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Genaro Huayna Romero y Sofía Angélica Tejada García con la siguiente resolución N° 02 Parte resolutiva. SE RESUELVE: : HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUC-CIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: 1) Genaro Huayna Romero con DNI 29253547 con domicilio en Javier Heraud H- 13 Alto Selva Alegre de la provincia de Arequi-pa, a fi n de que sea puesto a disposición de este Juzgado el 06 DE AGOSTO DEL 2018 ALAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose ofi ciar al Mi-nisterio de Justicia para que designe un abogado defensor de ofi cio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Sofi a Angélica Tejada Garda , deberá concurrir con su Abo-gado Defensor, bajo apercibimiento de disponer su archi-vo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPON-GO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisito-rias, de cumplimiento a la presente resolución debiendo dar cuenta e informar a este despacho sobre lo ordenado. Bajo responsabilidad para lo cual se cursaran los ofi cios correspondientes. (26-27-28 marzo)

EXPEDIENTE ESPECIALISTA 05609-2016-0-0401 -JP-PE-01 JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cer-cado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Deyvi Barriga Ramos, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de DEYVI ALONSO BARRIGA RAMOS, en agravio de MARUXA JUSTA CANDIA CONTRE-RAS; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesio-nes por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agra-viada lo considere pertinente y necesario (conforme lo se-ñalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Tercer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), asimismo deberá notifi carse mediante edictos Tómese ra-zón y hágase Saber.- (26-27-28 marzo)

EXPEDIENTE : 01781-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5= JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías E: 5: Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, •:eror de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Jenifer Jove Arpita, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: HACER EFECTIVO el apercibimiento conte-nido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: 1) Jenifer Jove Arpita con DNI 75125444 con do-micilio en AA.HH Horacio Zeballos Gamez Calle Francisco Mostajo Socabaya Zona 12 Sec. C CDA: 5 de la provincia de Arequipa, a fi n de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 06 DE AGOSTO DE 2018 ALAS 11:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose ofi ciar al Ministerio de Justicia para que designe un abo-gado defensor de ofi cio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Hugo Víctor Molina Argote, deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de dispo-ner su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas. Además las partes procesales de-berán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompaña-dos de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presejite resolución, bebiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los ofi cios correspondientes.- (26-27-28 marzo)

EXPEDIENTE : 01725-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5: JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías E 5to Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, nleriorde a I on sar a :e Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Angélica Laura Chavez., cc” a sc_~-:e ‘eso jción N: 03. Pane resolutiva SE RESUELVE: HACER EFECTIVO el aperdbimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DIS-

PONE la :OLDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA de la im-putada: 1) Rudy Juvel Apaza Telles con DN 29613501 can domicii: e- AV, Mariscal Castilla N° 1036 Mariano Melgar de la provincia ce -’ec- pa a fi n de c-e sea puesto a aspos¡ciór de este Juzgado el DIA 06 DE AGOSTO DEL 2018 ALAS 10:00 HORAS cara evarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose ofi ciar al Ministerio de Justicia para que de-signe un abogado defensor de ofi cio para la parte ~c_:a33 asimismo, ei agraviado Katiuska Agrapina Quispe Laura y Angélica Laura Chavez, deberá concurrir con su Aboga-do Defensor, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. (26-27-28 marzo)

EXPEDIENTE: N° 0QQ50~2014-0-0402-JP-FC-01-JUZGADO DE PAZ DE CAMANA.EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARE-QUIPA EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JOEL JIM JANAMPA SANG dispone que se notifi que mediante edic-tos a MADELAYNE SANTO CUTIPA con la parte resolutiva de la resolución 23- Sentencia Nro. 028-2018-JPLC de fecha 06 DE Marzo del 2018, que SE RESUELVE: RESOLUCION Nro. 23: FALLO: 1) DECLARO FUNDADA la demanda formulada por el Ministerio Publico sobre Cese de VIOLENCIA FAMI-LIAR, ejercido por EVER SILLCAHUE HUACHACA en agravio de MADELAYNE SANTO CUTIPA; En consecuencia dispon-go el CESE inmediato de todo acto que constituya violen-cia familiar del demandado en agravio de la víctima. 2) OR-DENO como medidas de protección a favor de la agraviada las siguientes: A) QUE EL DEMANDADO SE ABSTENGA DE INFERIR TODO TIPO DE ACOSO, MALTRATO FISICO, PSICO-LOGICO O MALTRATO SIN LESION EN CONTRA DE LA VICTI-MA, en el domicilio donde esta habita, en el centro de tra-bajo y en cualquier otro lugar sea público o privado donde se encuentre físicamente, bajo apercibimiento de impo-nérsele multa compulsiva y progresiva de más de más de UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL a favor del Poder Judicial, en caso de incumplimiento. B) LA PROHIBICION DE TODO TIPO DE ACERCAMIENTO del demandado hacia la agraviada, por un tiempo de doce meses, dada su con-dición psíquica y dada la intensidad del maltrato psíquico perpetrado en contra de la víctima, mandato que deberá ser cumplido estrictamente por el demandado, tanto en el domicilio donde habita la agraviada, centro de trabajo y en cualquier otro lugar público o privado donde frecuente la víctima, bajo apercibimiento de multa en caso de in-cumplimiento. C) El Otorgamiento de garan-tías que deberá brindar la Comisaría de Secocha, a fa. or ce la parte agraviada, en resguardo de su integridad física y Psicológica, por parte del agresor demandado.D) DEL INCUMPLIMIENTO: En caso que el demandado vuelva a incurrir en nuevos nechos de violencia familiar contra la agraviada, cuyos hechos estén debidamente acreditados conforme a la ley de la materia, se dispondrá la detención corporal del agresor hasta por 24 horas, en la Comisaría PNP de Secocha o del lugar donde se produjeron nuevos hechos, de conformidad con e[ Ar. 53 del Código Procesal Civil, sin perjuicio de ser denunciado por delito de Desobe-diencia a la Autoridad, previo requerimiento. 3). ORDENO que el demandado EVER SILLCAHUE HUACHACA pague a favor de la parte agraviada MADELAYNE SANTO CUTIPA la suma de QUINIENTOS SOLES por concepto de reparación por daño moral, a raíz de los hechos materia del presente proceso, bajo apercibimiento de ejecución forzada en caso de incumplimiento. 4) ORDENO que el demandado EVER SILLCAHUE HUACHACA , reciba una evaluación psíquica y conforme a las necesidades, recibir las terapias corres-pondientes por un periodo no menor de ocho meses, en cuanto a la agraviada MADELAYNE SANTO CUTIPA, deberá de recibir terapia de tratamiento psicológico de orienta-ción familiar y actitudinal por el consultorio de Psicología del Hospital de Apoyo de Camaná de preferencia o en el establecimiento de salud que la parte agraviada lo pre-fi era, por un periodo seis meses, una vez que sea fi rme la presente sentencia, cursándose el ofi cio respectivo a dicha entidad para su propósito. 5) SIN COSTAS Y COSTOS. Por esta mi Sentencia, así lo pronuncio, mando y fi rmo en la fe-cha en el Despacho del Juzgado de Paz Letrado de Cama-ná. SE DISPONE; La notifi cación de la presente resolución en el domicilio del demandado, además con la parte re-solutiva vía edictos mediante el diario ofi cial La República. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. SECRETARIO LESLIE EIL-RDO COLLANQUI, AREQUIPA, 26, 27 Y 28 de Marzo del 2018.

EXPEDIENTE : 01446-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías E! 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a I Alejando Gabriel

Béjar Cahuana , con la siguiente resolución N° 04. Parte re-solutiva. SE RESUELVE: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuen-cia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLI-CA, de la imputada: 1) Mayra Nathaly Cahuana Rodrigo con DNI 43658349 con do~ic o en Daniel Alcides Carrión 419 12 de Agosto - Paucarpata de la provincia de Arecu 02 a fi n de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 09 DE JULIO DEL 2015 ALAS 10.00 hORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose ofi ciar al Mi-nisterio de Justicia para que designe un abogado defensor de ofi cio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Alejando Gabriel Béjar Cahuana Representando por su abuela materna Zurdes Rodrigo Mamani, deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de dispo-ner su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este croceso ocr -’altas Además las partes procesales de-berán tener en cuenta que la audiencia se levará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir prec2’ados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estiben conveniente en dicha única oportunidad pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretenden hacer valer. (26-27-28 marzo)

‘Expediente: 2015-3802- 2JPLPCC Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON.Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.El Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado -ubicado en la calle Alfonso Ugarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colo-rado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa ha dispuesto se notifi que a la agraviada - imputada ANELA GUTIERREZ CALVO con la resolución No.11. Parte resolutiva. SE RE-SUELVE: hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución que obra en autos y en consecuencia tener por desistida tácitamente a la parte agraviada ENRIQUETA GU-TIERREZ CALVO Y ANELA GUTIERREZ CALVO del presente proceso por Faltas Contra la Persona seguido en contra de PAULINA CALVO PERALTA, ENRIQUETA GUTIERREZ CALVO Y ANELA GUTIERREZ CALVO; en consecuencia: DISPONGO: El Archivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. Arequipa 30 de enero de 2017. (26-27-28 marzo)

EXPEDIENTE Nro.229-2017-JUC. ESPECIALISTA JUDICIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HVAMAN. Por disposición del señor Juez del Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Caravelí, CITA, LLAMA y EMPLAZA A: BENA VIDES CONDO RICARDO, a fi n de que se presente ante la sede del Juzgado en Caraveli, el día 10 de ABRIL del pre-sente año, a horas 9.0 a.m., a fi n de realizarse la audiencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y de ordenarse su captura a nivel nacional, audiencia ordenada en el proceso de conducción de Ve-hículo en Estado de Ebriedad, seguido contra el imputado BENAVIDES CONDO RICARDO, en agravio del Estado. (26-27-28 marzo)

Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chuquibamba-Condesuyos, a cargo de la Dr. Oswaldo Fernández Urru-tia, notifíquese mediante edictos a la parte demandada: LLAZA CHACALLA JUNIOR, la resolución N° 10-2018 que Fija fecha para la audiencia para el dia 2 de abril del 2018 a las doce horas del medio dia , deberá de asistir afín de hacer valer su derecho de defensa Se dispone notifi car mediante edictos a LLAZA CHACALLA JUNIOR, Ello en el expedientel06-2016 seguido en contra de Junior LLaza Chacalla, demandante: Patricia Arizapana Collacso, mate-ria Violencia Familiar. 2.- Notifi car mediante edictos en el diario la “República”. ESP. LEGAL GLORIA VARGAS LLANOS CHUQUIBAMBA 19 de marzo del 2018.- (26-27-28 marzo)

En el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ia Unión- Cotahuasi en el expediente 2015-117-Pe que sobre se-cuestro sigue el Ministerio Público contra Roli Francisco Borda Loayza y otros en agravio de Esteban Choque Aqui-no y otros, se ha dispuesto que se notifi que vía edictos con un extracto de la resolución 18 de fecha siete de febrero del ario en curso, mediante la cual se fi ja fecha de audien-cia do control de acusación para el Día VEINTIOCHO DE MARZO A LAS ONCE HORAS, en las instalaciones del Juz-gado de Investigación Preparatoria de la Unión, Sito Calle libertad 201 A los agraviados. BERNARDO LUCIANO NEIRA. CARLOS EDUARDO QUISPE TRELLES, CRISTOBAL OCHOA PATINO. ALEJANDRO SERGIO CUNO MACHACA ESTEBAN CHOQUE AQUINO FRANKUN FLOREZ PALOMINO, ROGER ALFREDO LLAMPl HUAHUASONCCO, OLIVETH OLIVER TAPARA PEREZ. ROSIEL MAMANI HUARANCA JOSE JHON WISSER VlRRUETA Y ZACARIAS PEREZ CHAHUAYO /// JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA UNION COTAHUASI JOSE HUMBERTO NUÑEZ MUÑOZ ESPECIALISTA LEGAL CINTHYA VIOLETA GALINDO TALAVE-RA.- (23-26-29 de marzo del arto en curso.-

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, que despacha la señora Juez Mirtha Yadine Núñez Cueva, en el expe-diente número 03497-2016-0-041 l-JP-PE-01, especialista Carlos Manuel Lazo Valdivia, sobre Faltas Contra la Perso-

na en la modalidad de Lesiones Dolosas, se ha dispuesto notifi car a la persona de MARIO ASTO SANCJA con la resolución cuatro, cuyo contenido es el siguiente: “SE RE-SUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, en consecuencia SE DISPONE: TENER POR DESISTIDOS a los agraviados CAR-LOS FELIPE AYERBE SANTILLANA y MARIO ASTO SANCJA, ordenándose el Archivo Defi nitivo de la presente causa.”. (23-29-30 marzo)

INVESTIGACIÓN N° :2016-1890 INVESTIGADO: PERCY BALLÓN RAMOS En la Investigación N° 2016-1890 seguida en contra de Percy Bailón Ramos, la Unidad Des-concentrada de Investigaciones y Visitas, a dispuesto se notifi que al mismo, lo siguiente:. RESOLUCIÓN N° 15-2018 del 14 de marzo del 2018:-.-El magistrado Carlos Magno Cornejo Palomino, Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas, resuelve: IMPONER al investigado PERCY BALLON RAMOS en su actuación como Especialista Legal del Quin-to Juzgado de Paz Letrado de Comisarías Turno B de Cerro Colorado, la sanción de multa equivalente al 5% de sus haberes.. H.S. (23-29-30 marzo)

INVESTIGACIÓN N° 2016-1889 INVESTIGADO:PERCY BA-LLÓN RAMOS En la Investigación N° 2016-1889 seguida en contra de Percy Bailón Ramos, la Unidad Desconcen-trada de Investigaciones y Visitas, a dispuesto se notifi que al mismo, lo siguiente:.-. RESOLUCIÓN N° 15-2018 del 14 de marzo del 2018:- E1 magistrado Carlos Magno Cornejo Palomino, Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas, re-suelve: IMPONER al investigado PERCY BALLON RAMOS en su actuación como Especialista Legal del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comisarías Turno B de Cerro Colorado, la sanción de multa equivalente al 5% de sus haberes.. H.S. (23-29-30 marzo)

EXPEDIENTE: 03344-2017-0-0401-JP-PE-01.- ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cer-cado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Luis Eduardo Guevara, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de Luis Eduardo Guevara, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de hurto, a quién se le deberá notifi car la presente resolución para los efectos correspon-dientes. Regístrese y notifíquese. (22-23-26 MARZO)

Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, la señorita Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifi ca, al agraviado GARNICA QUISPE OMAR GERARDO; a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN NRO. 01-2016: resolución número 2-2016; y resolución3-20f6. QUE RESUELVE: REQUERIR A GARNICA QUISPE OMAR GE-RARDO, para formalizar judicialmente una denuncia por la comisión de faltas contra la persona en su agravio, en el plazo de cinco días de notifi cado, bajo apercibimiento de archivarse el expediente, o de considerarlo, podrá accionar en la via extra-penal que considere pertinente. Mariano Melgar, 18 de enero del 2017.- (22-23-26 marzo)

JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR (EX 2°) EXPEDIENTE : 00729-2016-0-0410-JP-PE-02 JUEZ ESPECIALISTA IMPUTADO FALTA AGRAVIADO TALA MA-QUERA FELINA GABRIELA CHANG SUAREZ IRMA ROSA RUIZ SOTO, JAIRO FERNANDO LESIONES CULPOSAS GAR-NICA QUISPE, OMAR GERARDO RESOLUCION N° 1 Arequi-pa, dos mil dieciséis, abril veintidós.- Puesto a Despacho el día de la fecha debido al sobre incremento de demandas ingresadas a este Órgano Jurisdiccional como consecuen-cia de la desactivación del otrora Primer Juzgado de Paz Letrado de este Módulo de Justicia por el periodo vacacio-nal del Poder Judicial durante el mes de febrero. VISTOS: Los actuados policiales; entendiéndose la remisión, por la presunta comisión de Faltas contra la Persona (lesiones culposas); y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el artículo 483 inciso 1 del Código acotado señala que la persona ofendida por una falta, al denunciarla, se constituye en querellante particular, por lo que le corresponde al denun-ciante, conforme lo establece el artículo 109 del Código referido: “ofrecer prueba de cargo sobre la culpabilidad y la reparación civil, interponer recursos impugnatorios referi-dos al objeto penal y civil del proceso, y cuantos medios de defensa y requerimientos en salvaguarda de su derecho.1’ Segundo.- Que, de otro lado, conforme el inciso 3 del ar-tículo 483 del Código Procesal Penal, recibido el informe policial, el Juez dictará auto de citación a juicio siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no haya prescrito y existan fundamentos razonables de su perpe-tración y de la vinculación del imputado en su comisión. En caso contrario dictará auto archivando las actuaciones. Tercero.- Que, no obstante lo referido, la Comisaría de Je-rusalén remite sus actuados a este Juzgado, por lo que se procede a su califi cación: para el caso de autos tenemos que el día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, por inmediaciones de la avenida Argentina del distrito

de Mariano Melgar, se habría producido un accidente de tránsito con la participación del vehículo de placa de rodaje AOA-155 conducido por Jairo Fernando Ruiz Soto, accidente producto del cual se habrían producido lesiones en la persona de Ornar Gerardo Garnica Quispe, es decir, lesiones culposas. Cuarto.- Que, en este contexto, el artícu-lo 124 del Código Penal, adicionalmente prevé que para el caso de lesiones culposas, la acción sólo se promoverá por acción privada, por lo que debe ponerse en conocimiento de la parte agraviada la recepción por parte del Juzgado de los actuados policiales derivados del accidente de trán-sito suscitado, a fi n de que formalice una denuncia por Faltas contra la Persona con los requisitos que establece el artículo 108 del Código Procesal Penal, ó de ser el caso, tomar las acciones legales que considere convenientes en salvaguarda de sus derechos. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: Requerir a Jairo Fernando Ruiz Soto, formali-zar judicialmente una denuncia por la comisión de Faltas contra la Persona en su agravio, en el plazo perentorio de cinco días de notifi cado, bajo apercibimiento de archivar-se el expediente, ó de considerarlo, podrá accionar en la vía extra-penal que considere pertinente. Se requiere a la parte señalar domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229, bajo apercibimiento de tenerse por no presentados sus escritos. Tómese razón y hágase saber.- (22-23-26 marzo)

JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR (EX 2o) EXPEDIENTE : 00729-2016-0-0410-JP-PE-02 JUEZ: TALA MAQUERA FELINA GABRIELA ESPECIALISTA: CHANG SUAREZ IRMA ROSA IMPUTADO : RUIZ SOTO, JAIRO FERNANDO FALTA: LESIONES CULPOSAS AGRAVIADO : GARNICA QUISPE, OMAR GERARDO Resolu-ción Nro.02 Arequipa, veintiocho de septiembre Del año dos mil dieciséis.- Puesto en la fecha debido a la elevada carga procesal que soporta este Juzgado. Al escrito con número de registro 1934.- A sus antecedentes, estese a lo dispuesto mediante resolución uno. Autoriza la espe-cialista que suscribe en mérito la facultad conferida por la última parte del artículo 122 del Código Procesal Civil. (22-23-26 marzo)

JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR (EX 2o) EXPEDIENTE : 00729-2016-0-0410-JP-PE-02 JUEZ : TALA MAQUERA FELINA GABRIELA ESPECIALISTA : CHANG SUAREZ IRMA ROSA IMPUTADO : RUIZ SOTO, JAI-RO FERNANDO FALTA : LESIONES CULPOSAS AGRAVIADO : GARNICA QUISPE, OMAR GERARDO.- Reso-lución Nro.3 Arequipa, veinticinco de octubre Del dos mil dieciséis. - Puesto a despacho el día de la fecha debido al sobre incremento de procesos a este órgano jurisdiccional, como consecuencia de la desactivación del otro Primer Juzgado de Paz Letrado, de este módulo de justicia, y también debido al corte del sistema informático. DE OFICIO: VISTOS, los antecedentes, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la revisión de autos se tiene que al emi-tirse la resolución uno, que obra a fojas treinta y uno, se RESOLVIO REQUERIR a JAIRO FERNANDO RUIZ SOTO para formalizar judicialmente una denuncia por la comisión de faltas contra la persona en su agravio. Sin embargo, estan-do a los actuados procesales se tiene que lo correcto era consignar y requerir a “GARNICA QUISPE OMAR GERARDO” (el agraviado). SEGUNDO: Que, siendo que se ha cometido error en la resolución señalada en cuanto al nombre del DEMANDANTE Y REQUERIDO, debiendo; de conformidad con lo señalado por el artículo 407 del Código Procesal Civil, “El juez puede de ofi cio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material eviden-te que contengan las resoluciones Por tal, SE RESUELVE: Corregir la, resolución uno, que obra a fojas treinta y uno, solo en cuanto al nombre del DEMANDADO consignado erróneamente en la parte resolutiva de la misma; DICE. USE RESUELVE REQUERIR a JAIRO FERNANDO RUIZ SOTO para formalizar judicialmente una denuncia por la comi-sión de faltas contra la persona en su agravio, en el plazo perentorio de cinco días de notifi cado, bajo apercibimien-to de archivarse el expediente”: DEBE DECIR “SE RESUEL-VE REQUERIR a GARNICA QUISPE OMAR GERARDO, para formalizar judicialmente una denuncia por la comisión de faltas contra la persona en su agravio, en el plazo peren-torio de cinco días de notifi cado, bajo apercibimiento de archivarse el expediente ”, quedando subsistente en todo lo demás que contiene la corregida . TOMESE RAZON Y HAGASE SABER .- Se provee el escrito con número de re-gistro 2197-2016: En vista de la devolución de notifi cación de la parte demandante, sin una debida notifi cación; y de la revisión de la fi cha RENIEC, que consigna la misma di-rección errónea; corresponde efectuar la notifi cación VÍA EDICTO, según el artículo ciento sesenta y cinco del código procesal civil. (22-23-26 marzo)

Expediente: 11674-2017-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ EUANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLO-RADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MAN-ZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MER-CADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifi que al

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 26 de marzo del 2018

agraviado JULIAN VELASCO CHISI. Con la resolución 06. DE OFICIO: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto de las lesiones culposas; toda querella debe cumplir los requi-sitos establecidos en el artículo 109° del Código Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108°, 459° y 460 del mismo cuerpo normativo. SEGUNDO: Que habiéndose hecho una revisión en el expediente se tiene que ei agra-viado VELASCO CHISI, JULIAN, ha sido válidamente noti-fi cado con la resolución número cero uno, por Edicto tal como obra de fojas 304 a 306. TERCERO: En esta dirección, se advierte que el querellante particular no ha cumplido con absolver lo dispuesto por este juzgado mediante re-solución cero uno, por lo que haciéndose efectivo el aper-cibimiento decretado en autos. SE RESUELVE: ARCHIVAR EL PROCESO.DISPONGO: Remitir el expediente al archivo general. Tómese Razón y Hágase Saber. (22-23-26 marzo)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017- 3457-26 (Imputado): ANDY POOL VILLALOBOS RA-MIREZ , delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILI-GENCIA 27-03-2018, 14:00 HORAS, Sala 1, ; Secretario: Al-manza .- (22-23-26 marzo)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2016- 6547-11 (Impu-tado) JAVIER ORLANDO TICONA SAIRITUPA, delito RECEP-TACION ., agraviado LEONOR MARROQUIN FERNANDINA , DILIGENCIA 13-04-2018, 8:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONER-SE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte .- (22-23-26 marzo)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6131-75 (Im-putado) ALAN MAMANI LAURA, delito TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUATICAS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 18-07-2018, 11.30, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PRO-VISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: MARQUEZ .- (22-23-26 marzo)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-3319-95 (Imputado) CELIA DOLORES ESTRADA TINTAYA, delito LE-SIONES, agraviado NATALY CHOCO ZEGARRA, DILIGENCIA 26-06-2018, 10:00, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca .- (22-23-26 marzo)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-1013-78 (Im-putado) WENDY MAGALI TAPIA MIRANDA, delito UTILIZA-CION DE TIERRAS AGRICOLAS, agraviado EL ESTADO, DILI-GENCIA 23-07-2018, 10:00, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHI-VO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: MARQUEZ .- (22-23-26 marzo)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-2747-30 (Imputado) DIEGO ALEX SALCEDO DIAZ, delito FASEDAD , agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 26-06-2018, , Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHI-VO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca .- (22-23-26 marzo)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-6907-71 (Imputado) JORGE ANTONIO CONDORI SA-LAZAR, delito DAÑOS, agraviado GREGORIA ROSA SINCA CASA, DILIGENCIA 24-04-2018, 08.:30, Sala 3, BAJO APER-CIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIO-NAL DEL PROCESO; Secretario: Ramírez .- (22-23-26 marzo)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-

RIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3274-71 ALICIA ISABEL AMU-DIO ARAOS, delito INGRESO , agraviado , DILIGENCIA 10-04-2018, 12:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa .- (22-23-26 marzo)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9002-0 (RICARDO YUCRA DA-VILA) , delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado SATURNINA MAMANI MUCHICA, DILIGENCIA 15-05-2018, 8:30, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFEN-SOR DE OFICIO; Secretario: Rodríguez .- (22-23-26 marzo)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CA-MANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-484-0 (Imputado) LUIS MIGUEL DEL CARPIO RABANAL, delito DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 02-05-2018, 14:00, Sala de Audiencia del Juzgado, LLEVARSE A CABO CON DEFENSOR PUBLICO; Secretario: Mamani .- (22-23-26 marzo)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su con-tra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-41-0 SE CITA AL ACUSADO ANGEL OSWALDO LOAYZA RAMOS A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL 18 DE ABRIL DEL 2018 A LAS 10:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N°01 DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, de-lito ROBO AGRAVADO, agraviado ROSALINA ANAHUILCA BUITRON, DILIGENCIA 18-04-2018, 10:00 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha .- (22-23-26 marzo) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5919-47 (Imputado) JUAN CARLOS VILCA MANDU-JANO, delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATI-VA, agraviado CHRISTIAN CASTILLO FARFAN, DILIGENCIA 2018-04-23, 12:00 HORAS, Sala 1, ; Secretario: Valero .- (26-27-28 marzo)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-6457-62 (agraviado) Asociación de Vivienda Agru-pamiento de Familias Villa Confraternidad Zona D.A.S.A. y otros. (Imputados) Gerónimo Flores Quispe, Antonio Tomás Escalante Castillo, Alicia Agustina Huallpa Velásco, Manuel Castro Cabana, Fernando Casimiro Neyra Rojas, Laura Catalina Quispe Nina, y Rocio Roxana Ticona Layme y otros, delito Falsedad Genérica prevista en el artículo 438° del Código Penal y otros., agraviado Asociación de Vivienda Agrupamiento de Familias Villa Confraternidad Zona D.A.S.A. y otros, NOTIFICACION 2018-03-28, 08:00, Sala 1, Resolución N° 12-2018 fecha 16-03- 2018. Se noti-fi ca el nuevo requerimiento mixto de acusación y sobre-seimiento presentado con fecha 16-03-2018 por el Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa el cual se notifi ca a los demás sujetos procesa-les, debiendo oralizarse en acto de audiencia ya programa-do para el 28-03-2018. ; Secretario: Díaz .- (26-27-28 marzo)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2016- 326- 56 (Imputa-do) JUDITH CANDELARIA MAMANI SALAS Y LUIS BELTRAN MAMANI SALAS , delito HURTO AGRAVADO , agraviado JORGE VITALIANO GOYZUETA, DILIGENCIA 03-07-2018, 9:00, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONER-SE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte .- (26-27-28 marzo)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-2929-48 IMPUTADO: JORGE SIMEON ROMAN HUAMAN, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MO-DALIDAD DE LIESIONES LEVES, agraviado YSABEL REYNA QUIZA DE FLOREZ, DILIGENCIA 2018-03-22, 11:00 AM, Sala 3, AUDIENCIA DE EJECUCION DE SENTENCIA (REVOCATO-

RIA DE PENA; Secretario: Huerta .- (26-27-28 marzo)

EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8765-43 (Im-putado) NICO ANCHAPURI CHURA, delito O.A.F, agraviado CRISHIAN ANTONIO ANCHAPURI H. representado por De-lia Huillca H., DILIGENCIA 09:04:2018, 11:30 , Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca .- (26-27-28 marzo)

EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8197-15 (Imputado) DEL CARPIO NEYRA CLIDER ALESANDER, deli-to OMISION ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado J.C.DELC. v. representada por VANESSA VALDIVIA , DILIGENCIA 26-03-2018, 11:00 A.M., Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DE-CLARADO REO AUSENTE EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte .- (26-27-28 marzo)

EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016- 7282- 78 (Imputada) SILVIA NORMA CARDENAS TORRES, delito USO DE DOCUMENTO FALSO, agraviado ASOC. COMUNIDAD LOCAL DE ADMINISTRACION DE SALUD CLAS PUEBLOS TRADICIONALES, DILIGENCIA 10-04-2018, 12:30 A.M., Sala 6, ; Secretario: Lazarte.- (26-27-28 marzo)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6542-19 (Imputado) Luis Roosevelt Llanos Pérez, Agravia-do, El Estado representado por La Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Arequipa. , delito CON-TRA LA ADMINISTRACION PUBLICA REHUSAMIENTO A LA ENTREGA DE BIENES A LA AUTORIDAD, agraviado El Estado representado por El Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Arequipa. , NOTIFICACION, Resolución N° 04-2018, de fecha 09-03- 2018. Proveyéndose la solici-tud de Constitución de Actor Civil presentada por Margot Inquiltupa Calvo Procuradora Pública Anticorrupción Des-centralizada del Distrito Judicial de Arequipa, se notifi ca a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de 03 días hábiles, para los efectos del artículo 102° inciso 2 del Código Penal, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1307. ; Secretario: Díaz .- (26-27-28 marzo)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2808-99 SENTENCIADO: JUAN DAVID ROMERO SALINAS , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado RAQUEL TACO MONTALVO, NOTIFICACION, 01-2018, SE REQUIE-RE AL SENTENCIADO PARA QUE PAGUE LAS PENSIONES DEVENGAS EN 03 DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE REVO-CARSE LA RESERVA DEL FALLO IMPUESTA, DISPONIENDO SU INTERNAMIENTO EN EL PENAL ; Secretario: Gallegos .- (26-27-28 marzo)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6795-72 (Agraviado)HEREDEROS LE-GALES DE QUIEN EN VIDA FUE ANGEL CORNEJO SALAS , delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado ANGEL CORNEJO SALAS IMPUTADO ANDRES JOSE CCOPA RAMOS, DILIGEN-CIA 06-04-2018, 09:00 HRS., Sala de Audiencia del Juzgado, DE REALIZARSE LA AUDIENCIA SIN SU PRESENCIA; Secreta-rio: Cjuno .- (26-27-28 marzo)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-1610-81 (Imputado) MELITON AHJIMA UGARTE, JULIO AHJIMA UGARTE , SANTIAGO AHJIMA UGARTE, delito USURPACIÓN AGRAVADA, agraviado REMIGIO BERNARDO VILCA PALA-CO, DILIGENCIA 21-06-2018, 09:30 HORAS, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramírez .- (26-27-28 marzo)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CE-RRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defi endan de los car-

gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-02365-0 notifi car al imputado JAVIER COAQUIRA PACURI y agraviada MELCIDA YANET HUANQUI COAQUIRA; , delito AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR; , agraviado MELCIDA YANET HUANQUI COAQUIRA; , DILIGENCIA 17-04-2018, 12:30, Sala de Audiencia, NOTIFICAR CON EL REQUERI-MIENTO DE PROCESO INMEDIATO Y LA RES 01-2018.- Por recibido el requerimiento de Proceso inmediato, solicitado por el representante del Ministerio Público, conforme a lo previsto por el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modifi cado por el D.L. 1194; y, de la revisión de los actuados se tiene que la situación jurídica del investigado es de libertad y a fi n de garantizar su asis-tencia a la audiencia de incoación de proceso inmediato, que presupone un debido emplazamiento, tanto más que la norma adjetiva citada prevé la posibilidad de aplicación de principio de oportunidad en la diligencia a llevarse a cabo, resulta necesario contar con un plazo razonable para efectuar una debida notifi cación, en ese sentido SE SEÑALA fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO. BAJO APERCI-BIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (26-27-28 marzo)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CE-RRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante: Exp. 2018-236-0 NOTIFICAR A.-EVANGELINA SUMARI LIGUE, delito AGRESIONES CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, agraviado , DILIGENCIA 03-05-2018, 12.00, Sala 5, Resolución Nro.1 Arequipa, doce de marzo Del dos mil dieciocho.-AL PRINCIPAL.-Visto el Requerimien-to de Acusación directa que antecede, se corre TRASLADO a las partes por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, Así mismo NOTIFÍQUESE a las partes procesales que hayan fi jado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notifi cados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y con-forme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Primer Juzgado de Investi-gación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colora-do) ; Secretario: CCORAHUA .- (26-27-28 marzo)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CE-RRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-75-0 AGRAVIADA: JULIA TEOFI-LA ALFEREZ CASTILLA DE BALLON, delito Violación de domicilio, agraviado IMPUTADO LUIS ANGEL OSIS ANCCO, DILIGENCIA 03-04-2018, 11:30 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, Se programa AUDIENCIA DE INCOACIÓN A PRO-CESO INMEDIATO PARA EL TRES DE ABRIL DE 2018 A LAS 11.30 HORAS; Secretario: RIVERA .- (26-27-28 marzo)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CE-RRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante: Exp. 2018-212-0 AGRAVIADO: HERNAN BA-RRIENTOS NAJARRO, delito Hurto agravado, agraviado IM-PUTADO WALDIR CORTES ARIAS, DILIGENCIA 11-04-2018, 11:00AM, Sala de Audiencia del Juzgado, Se programa AUDIENCIA DE INCOACIÓN A PROCESO INMEDIATO PARA EL ONCE DE ABRIL DE 2018 A LAS 12:00 HORAS; Secretario: RIVERA .- (26-27-28 marzo)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 9723-2017-46 EDWARD WILLIAM CAYA MINAYA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado EDWARD HARRISON CAYA PAZ, DILIGENCIA 04-04-2018, 10:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBI-MIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTEN-CIA; Secretario: CALLO .- (26-27-28 marzo)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8367-0 (Imputados) NEMESIO HUAMAN DAVALOS Y FLOR DE MARIA PAUCAR PAUCAR, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIO-NES LEVES, agraviado FLOR DE MARIA PAUCAR PAUCAR, NOTIFICACION, RES.01:CORRER TRASLADO ACUSACION DIRECTA CONTRA NEMESIO HUAMAN DAVALOS POR LE-SIONES LEVES-VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIO FLOR DE MARIA PAUCAR PAUCAR Y CONTRA FLOR DE MARIA PAU-

CAR PAUCAR POR LESIONES LEVES-VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIO NEMESIO HUAMAN DAVALOS ; Secretario: Díaz .- (26-27-28 marzo)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2017-3542-94 (Imputado) JULIO CESAR GARNICA ZAPANA, delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado MLRT, DILIGENCIA 03-04-2018, 14:30, Sala 4, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA SIN SU PRESENCIA; Secretario: Gallegos .- (26-27-28 marzo)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4051-0 (Imputado) LUIS CASTI-NALDO GAVINIA PARANA, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado JUAN ORTIZ ZEGARRA, DI-LIGENCIA 26-06-2018, 11.30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz .- (26-27-28 marzo)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-3117-98 VICTOR YUPA ZALA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FA-MILIAR, agraviado FELICITAS QUECCARA MACHACA, DILI-GENCIA 18-04-2018, 16:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa .- (26-27-28 marzo)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAU-CARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6710-88 CARLOS SIGFRIDO LAZO MEDINA, deli-to CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado GUILLERMINA TURPO CHANBI, DILIGENCIA 01-08-2018, 08:00, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PRO-VISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALCINA .- (26-27-28 marzo)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-29-49 (Imputado) FREDDY HUILLCA CCOPA , delito Violación Sexual de menor, agraviado menor de iniciales T.M.N.S., NOTIFICACION, Se le declara contumaz, se archiva provi-sionalmente el Proceso, Abogado Defensa Pública de Ca-maná, se giran ordenes de captura. ; Secretario: Chuctaya .- (26-27-28 marzo)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6910-096 ELBER EDMUNDO ALAVE CHOQUE (PUBLICA-CION POR TRES DI9AS CONSECUTIVOS), delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ELIDA HUAMAN CHARAHUA, DILIGENCIA 24/05/2018, 11: 00 A.M, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARA-DO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Tejada .- (26-27-28 marzo)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4788-3 (Imputado) ALFREDO PERALTA MOLLAPAZA, delito Hurto en grado de tentativa, agraviado JUVERNY FABIAN LINAREZ HUAYTA Y VICTOR FIDEL QUISPE HUACA, NOTIFICACION, SENTENCIA Nro. 24- 2017-2JIP-CC Se declara a ALFREDO PERALTA MOLLAPAZA, como AUTOR del delito de HURTO AGRAVADO- EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de JUVERNY FABIAN LINAREZ HUAYTA y VICTOR FIDEL QUISPE HUACA, IMPONIÉNDOLE CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CONVER-TIDA a 208 JORNADAS DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD ; Secretario: RIVERA .- (26-27-28 marzo)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2017-5738-0 (Imputado) CESAR PFOC-CORI CRUZ, delito desobediencia a la autoridad, agraviado el Estado , DILIGENCIA 03-04-2018, 11:00AM, Sala de Au-diencia del Juzgado, SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA 03 DE ABRIL DE 2018 A LAS 11.00HORAS; Secretario: RIVERA .- (26-27-28 marzo)

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 26 de marzo del 2018

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CI-

VIL DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2017

MIERCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV631 YQ Reg. N° 08981-2016-0 – Lourdes Miriam Núñez Saniz.- Hospital Regional Honorio Delgado Espi-noza de Arequipa.- Acción Contencioso Adminis-trativa.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 247-2017-6JT, de fecha 27 de febrero del 2017, de fojas 33 a 40, que declara FUNDADA la demanda interpues-ta, en consecuencia DISPONGO: a) Que, la enti-dad demandada, en el plazo máximo de quince días, dé cumplimiento a lo dispuesto en la resolu-ción administrativa Nro. 287-2016. PRECISO: Que el funcionario responsable de la ejecución de la presente sentencia es el Director del Hospital H D E. quien deberá proceder conforme a los artícu-los 45, 46 y 47 del texto único ordenado de la ley 27584, con lo demás que contiene.. Tómese razón y hágase saber. 6JT.- Vásquez.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV632 YQ Reg. N° 03204-2016-0 – Geovanna Beatriz Alvarez Flores.- UGEL Norte.- ACA.- CONFIRMAR la sen-tencia Nro. 851-2016, de fojas 49 a 65, en el ex-tremo que resuelve declarar FUNDADA EN PARTE, la demanda interpuesta, ORDENO que el Director de la UGEL Norte, Cumpla con emitir resolución efectuando el reajuste de la bonificación perso-nal , diferencial y vacacional de la demanda, se reconozca el pago de los devengados, con los intereses legales correspondientes, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JT.- Carhuapoma.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV633 YQ Reg. N° 01407-2017-0 – Teresa Fortunata Rioja Ortiz.- UGEL Norte.- ACA.- CONFIRMAR la senten-cia Nro. 498-2017-6JET dee fecha 11 de mayo del 2017, de fojas 50 a 67, en el extremo que resuel-ve declarar FUNDADA en parte la demanda inter-puesta. En consecuencia DISPONGO: Que la parte demandada cumpla con emitir resolución, reco-nociendo y disponiendo en favor de la deman-dante, el reajuste de la bonificación personal, diferencial y adicional de vacaciones, en base a la remuneración básica de S/. 50, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JT.- Vásquez. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV634 YQ Reg. N° 04714-2016-0 – Yasbet Angélica Condori Apaza.- GRA.- ACA- DECLARARON NULA la sen-tencia Nro. 182-2017, de fecha 21 de febrero del 2017 de fojas 48 a 57, que DECLARA FUNDADA la demanda en parte la demanda interpuesta. DISPONE Que la demandada cumpla con emitir resolución disponiendo la remuneración básica establecida por el Decreto de Urgencia 105-2001 (S/. 50). ORDENARON al A Quo emitir nuevo pro-nunciamiento en atención a los antecedentes, la ley y lo dispuesto en la presente resolución, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese

razón y hágase saber. 5JT.- Fernández.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV635 YQ Reg. N° 08900-2015-0 – Tomasa Irene del Carpio Pinto.- ONP.- ACA.- DECLARARON NULA la senten-cia NRO. 89-2016-11JET, de fecha 09 de diciembre del 2016, de fojas 71 a 76, que declara FUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia: DE-CLARO: La nulidad parcial de la resolución Nro. 0000023568-2013-ONP ORDENARON al A QUO emitir nuevo procedimiento en atención a los antecedentes, la ley y lo señalado en la presen-te resolución, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JT.- Chávez.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV636 YQ Reg. N° 08204-2016-0 – Siria Marlene Canlla Pon-ce de León de Subia.- UGEL SUR.- ACA.- CONFIR-MAR la sentencia Nro. 411-2017-5JET.- de fecha 11 de abril del 2017, de fojas 42 a 47, que declara FUNDADA la demanda interpuesta, en conse-cuencia: DISPONGO: Que la demandada proce-da a emitir resolución reconociendo y se realice cálculo de pago del incremento remunerativo, correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que al mes de enero de mil novecientos y tres está afecto a la contribución del FONAVI, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tó-mese razón y hágase saber. 5JT.- Chávez. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV637 YQ Reg. N° 03966-2016-0 – Henry Eusebio Pinto Velásquez.- UGEL Norte.- ACA.- CDONFIRMAR la sentencia Nro.054-2017 que declara fundada la demanda interpuesta, en consecuencia SE DIS-PONE; Que la demandada proceda a emitir reso-lución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspon-diente, Precísese que el funcionario responsable de la ejecución de la presente sentencia es el Di-rector de la UGEL Norte sin costas ni costos, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JT.- Paredes.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV643 PB Reg. N° 03989-2016-0 – Luisa Rosario Chilque Cis-neros.- UGEL Norte.- ACA.- Se dispone: CONFIR-MAR la sentencia Nro. 1061-2016 de fecha 27 de setiembre del 2016, que obra a folios 48 a 55, que DECLARO FUNDADA en parte, la demanda inter-puesta, por Petronila Yolanda Avendaño Chilque en contra de la UGEL Norte, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hága-se saber. 2JTT.- Chávez. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV644 PB Reg. N° 07604-2015-0 – Vilma Zúñiga de Pachao de Pinto.- UGEL Sur.- ACA.- Se dispone CONFIR-MAR la sentencia Nro. 584-2016, de fecha 31 de agosto de 2016, que obra de folios 38 a 45, que declaró FUNDADA EN PARTE la demanda inter-puesta, y ORDENA que la entidad demandada cumpla con emitir resolución, reajustando la

remuneración del actor en cuanto a su bonifi-cación personal, con retroactividad al primero de setiembre del 2006, y sólo hasta el 23 de se-tiembre de 2012, teniendo en cuenta parta ello la remuneración básica de S). 50 conforme a lo expuesto en la parte considerativa, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JTT.- Otazú.En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV645 PB Reg. N° 03167-2016-0 – Jovana Ananí Castro Otazú.- UGEL Sur.- ACA.- Se dispone CONFIRMAR la sentencia Nro. 224-2017. de fecha 23 de febre-ro del 2017, que declaró Fundada en parte la de-manda interpuesta, y DISPONE que la demanda-da, en el plazo de quince días, cumpla con emitir resolución, reconociendo y disponiendo en favor de la demanda el reajuste de la bonificación per-sonal, en consideración a la remuneración básica establecida y DISPONER el pago de los montos que se establezcan, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JTT.- Fernández. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV643 PB Reg. N° 03989-2016-0 – Luisa Rosario Chilque Cis-neros.- UGEL Norte.- ACA.- Se dispone: CONFIR-MAR la sentencia Nro. 1061-2016 de fecha 27 de setiembre del 2016, que obra a folios 48 a 55, que DECLARO FUNDADA en parte, la demanda inter-puesta, por Petronila Yolanda Avendaño Chilque en contra de la UGEL Norte, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hága-se saber. 2JTT.- Chávez. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV647 PB Reg. N° 06674-2016-0 – Pedro Alejandro Cca-ma Villasante.- UGEL Norte.- ACA.-CONFIRMAR la sentencia Nro. 35-2017 de fecha 16 de enero de 2017, que obra a fojas 42 a 49, que DECLA-RO FUNDADA la demanda interpuesta por Pedro Alejandro Ccama Villasante en contra de la UGEL Norte, con lo demás que contiene y los devolvie-ron. Tómese razón y hágase saber. 4JTT Reymer. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV648 PB Reg. N° 06103-2016-0 – Anita María Yana García.- UGEL Note.- ACA.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 1157-2016-4JET de fecha 28 de octubre de 2016-4JET de fecha 28 de 0ctubre del 2016 que obra a folios 63 a 70, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Anita María Yana García en con-tra de la UGEL Norte, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JTT Reymar. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV649 PB Reg. N° 04882-2016-0 – Juan Ponce Coaquira.- UGEL Norte.- ACA.-Anita María Yana García.- UGEL Note.- ACA.- CONFIRMAR parcialmente la sentencia Nro. 178-2017 de fecha 21 de febrero del 2017 que obra a folios 51 a 60, que declara FUNDADA en parte la demanda interpuesta y dispone: a) Que la demandada en el plazo de 15 días, cumpla con emitir resolución y disponiendo en favor de la parte el reajuste de la bonificación

personal, en consideración a la remuneración bá-sica establecida por el decreto de urgencia 105-200. REVOCARON el extremo de la sentencia que dispone el reajuste de la bonificación diferencial, REFORMANDOLA DECLARARON infundado el pe-dido de pago de la bonificación diferencial, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JT Chávez. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV650 PB Reg. N° 04005-2016-0 – Fidela Consuelo Revi-lla Revilla.- Gerencia Regional de Educación de Arequipa.- Se dispone CONFIRMAR en parte la sentencia Nro. 102-2017, que obra a folios 53 a 61, que declaró FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con. Lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 5JT Paredes. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV650 PB Reg. N° 04005-2016-0 – Fidela Consuelo Revi-lla Revilla.- Gerencia Regional de Educación de Arequipa.- Se dispone CONFIRMAR en parte la sentencia Nro. 102-2017, que obra a folios 53 a 61, que declaró FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con. Lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 5JT Paredes. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV651 PB Reg. N° 00033-2011-0 – Lupe Beatriz Condori Supo.- Bernardo Samurl Madani Apaza y otros.- División y Partición.- CORRIGIERON la parte reso-lutiva de la sentencia Nro. 147-2017. CI de fecha 12 de mayo del 2017, obrante a fojas 665 a 670, que resuelve declarar fundada la pretensión de división y partición de inmueble contenido en la demanda de fojas 29, subsanada a foja 42. NULO el extremo que dispone la venta en subasta pú-blica del inmueble ubicado en la calle Cahuide 513 del distrito de Mariano Melgar. SE DISPONE: Se proceda a la partición material del inmueble mencionado. Y en caso las partes no cumplan con su derecho de preferencia consagrado en el Art. Nro. 989 del Código Civil, se proceda a ordenar la venta del bien sub litis en pública subasta, con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Pinto.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV1009 YQ Reg. N° 01814-2017-0 – Remigia Yucra Macedo.- Abel Halire Ccahuana.- Violencia Familiar.- RE-VOCARON la resolución Nro. 02-2017, de feha 12 de febrero, que resuelve dictar como medi-das de protección 1) 2) 3) y 4) REFORMANDOLA RESOLVIEROS: No ha lugar a dictar medidas de protección a favor de Remigia Yucra Macedo, en contra de Abel Halire Ccahuana. ORDENARON a Secretaría proceder conforme a lo dispuesto en el Artículo Nro. 383 d3 Código Procesal Civil, en cuanto fuera pertinente, con. Lo demás que con-tiene. Tómese razón y hágase saber. 1JF Aquize.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV1010 YQ

Reg. N° 04656-2006-5 – Raúl Ojeda del Carpio.- ONP.- ACA.- NULA la resolución Nro 65, de fecha 18 de agosto de 2016, copiada a fojas 93 y 94, en la parte que DECLARA INFUNDADA la obser-varon al dictamen pericial formulada y APRUEBA los devengados desde el 17 de junio de 1988 al 30 de setiembre de 2013, el mismo que asciende a la suma de S/. 15,714.77 ORDENARON que el A Quo disponga se practique nuevo informe peri-cial, teniendo en cuenta la sentencia casatoria, la ley y lo señalado en la presente resolución, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 1JF Aquize. 7JC Gonzales. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV1012 YQ Reg. N° 01012-2017-6 – Rómulo Rodríguez Gonzales.- Estela Victoria Rodríguez Gonzales y otros.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02, expedida en audiencia espe-cial, llevada a cabo el 25 de enero del 2017, cuya copia obra a folios 36 a 42, en el extremo que dicta medidas de protección a favor de Rómulo Rodríguez Gonzales 1) 2) 3) 4) debiendo acudir a cualquier llamado de auxilio ante cualquier hecho de violencia, que pudiera propiciarse en su agravio, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 3JF Montesinos.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT07 PB Reg. N° 05429-2016-0 – Gloria Susana Medina Pe-ralta.- Hospital Honorio Delgado Espinoza.- ACA.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 58-2016-11JETT de fecha 18 de noviembre del 2016, que obra de fo-lios 56 a 60, que declaró FUNDADA la demanda interpuesta, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT10 BP Reg. N° 00094-2017-0 – ONP.- Eloy Zamalloa Cam-pero.- Acción de Amparo.- CONCEDIERN: El recur-so de Agravio Constitucional interpuesta por la ONP.- ORDENARON Elevarse los actuados al Tri-bunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT21 YQ Reg. N° 02469-2016-0 – Justo Claudio Ramos Huerta.- José Manuel Bravo Villate.-Desalojo.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la Republica, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT23 BP Reg. N° 07595-2014-0 – ENTEL PERU S.A.- Muni-cipalidad Distrital de Cayma.- Nulidad de Reso-lución Administrativa.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la Republica, con la debida nota de atención. Tómese razón y há-gase saber.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT39 YQBP

CRONICAS JUDICIALES

Page 7: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 … · Juvenil respecto de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A., y TELEFO-NICA MULTIMEDIA SAC. ... partida registrada 11245829 del Registro de la

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 26 de marzo del 2018

Reg. N° 07623-2008-0 – Gerardo Cornejo Rodrí-guez.- ONP.- Acción Contencioso Administrati-va.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la Republica, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV658 YQ Reg. N° 08792-2016-0.- Elsa Elizabeth Queque-zana Salinas.- UGEL Arequipa Sur.- ACA.- El Cole-giado ha resuelto: DECLARAR NULA la sentencia Nro. 213-2017-6JET.-del 20 de febrero de 2017, de foja 38, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta, en contra de la UGEL Sur. Ordenaron que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución, y los devolvieron. Tómese razón y há-gase saber. 6JT Vásquez.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV659 BP Reg. N° 04890-2016-0.- Beatriz Lourdes Huarachi Zamata.- UGEL Arequipa Sur.- Acción Contencio-so Administrativa.- El colegiado HA RESUELTO: REVOCAR la sentencia Nro. 1193-2016-2JETT del 27 de octubre del 2016 de foja 47, que declara infundada la demanda interpuesta, REFORMAN-DOLA la declararon FUNDADA, en consecuencia ORDENARON que la demandada en el plazo de 15 d+ias, cumpla con reconocer, calcular y ordenar a favor de la demandante el pago del incremento remunerativo dispuesto, desde el 1ro de enero de 1993 hasta agosto de 2009, y se calcule los intereses legales generados, sin costas ni costos, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JTT Chávez.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV1020 YQ Reg. N° 00363-2017-0.- Bertha Alejandrina.- Eu-sebia Carmela Vera Rivera.- Violencia Familiar.- El Colegiado HA RESUELTO: Confirmar la resolución Nro. 02-2017, expedida en audiencia única del 25 de enero del 2017, copiada a fojas 10 y si-guientes, que resolvió DICTAR como medidas de protección a favor de la víctima 1) la prohibición para la demandada de mantener comunicación con la agraviada sea verbal, escrita o gestual, 2) La prohibición para la demandada de acercarse a menos de dos metros de distancia de la agravia-da, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF.- Cerro Colora-do.- Torreblanca.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV1021 BP Reg. N° 00577-2017-58.- Mercedes Llanos Flo-res de Quispe.- Juan Moisés Montesinos Layme y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- El Colegiado HA RESUELTO: CONFIRMAR la resolución Nro. 05 del 03 de mayo de 2017, copiado a fojas 102 y siguientes; que declaró fundada la nulidad de la notificación de la demanda, anexos y auto asd-misorio, formulado por los demandados con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF.- Paucarpata.- Valencia.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV1022 BP Reg. N° 05193-2017-0.- Lucero Angela Mamani Choquehuanca.- Erick Wilson Ponce de Leon Sal-dívar.- Violencia Familiar.- El Colegiado HA RE-SUELTO: CONFIRMAR la resolución Nro. 02-2017, expedida en audiencia única del 15 de mayo del 2017, copiada a fojas 27 y siguientes, en el extre-mo que resolvió DICTAR como medidas cautela-res la siguiente: Que de manera provisional se otorgue Alimentos a los menores: Angelí Yamilet Ponce de Leon Mamani y Angeles Fabiane Ponce le Leon Mamani, que será de S/.1000, a favor de S/. 500 para cada menor, con lo demás que con-tiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase

saber. 2JF.- Paucarpata.- Corrales.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT46 YQ Reg. N° 00179-2007-0.- Darío Justo Llerena Revi-lla.- Bruno Emilio Llerena Revilla.- Obligación de Dar Suima de Dinero.- DISPUSIERON la remisión de actuados a la Tercer Sala Civil, a efecto que la misma se avoque a su conocimiento. Por celeri-dad y economía procesal, SE DISPENSA de la ge-neración de cédulas de notificación a la presente resolución. Tómese razón y hágase saber.

LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV653 YQ Reg. N° 0381-2015-0 – Heedy Luzmila Marroquín Rojas – Unidad de Gestión Educativa Local ARE-QUIPA SUR – Acción Contencioso Administrativa – CONFIRMARON la sentencia No. 111-2017, de fecha 26 de enero del 2017, de fojas 45 a 50, que declara INFUNDADA la demanda contencioso administrativa, interpuesta por doña Hedí Luz-mila Marroquín Rojas, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local AREQUIPA SUR, con em-plazamiento del Procurador Público del Gobier-no Regional de Arequipa, en consecuencia dis-pongo, la conclusión del proceso, la devolución de anexos y en archivo del expediente, una vez consentida o ejecutoriada la presente. Sin costas ni costos; y los devolvieron. hágase saber. 5JT/Fernández Gutiérrez.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV654 YQ Reg. N° 4637-2016-0 – Huldamar Villanueva viuda de Segovia – Unidad de Gestión Educativa Local AREQUIPA SUR – Acción Contencioso Administra-tiva – CONFIRMARON la sentencia No. 166-2017, de fecha 20 de febrero del 2017, de fojas 52 a 61, que declara FUNDADA EN PARTE la deman-da contencioso administrativa, interpuesta por doña Huldamar Villanueva viuda de Segovia, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local AREQUIPA SUR, con emplazamiento del Procura-dor Público del Gobierno Regional de Arequipa. Con lo de más que contiene. Y los devolvieron. 5JT/Chávez Flores. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV655 YQ Reg. N° 0690-2017-0 – Nélida Natalia Gutiérrez Checa –Hospital Honorio Delgado Espinoza de Arequipa – Acción Contencioso Administrativa – CONFIRMARON la sentencia No. 369-2017-6JET, de fecha 30 de marzo del 2017, de fojas 33 a 40, que declara FUNDADA la demanda contencioso administrativa, interpuesta por Nélida Natalia Gutiérrez Checa, en contra del Hospital Honorio Delgado Espinoza, con emplazamiento del Pro-curador Público del Gobierno Regional de Are-quipa. Con lo de más que contiene. ORDENO: Se notifique la presente sentencia al Representante del Ministerio Público. Sin costas ni Costos. Y los devolvieron. 6JT/Vásqujez Rodríguez. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV656 YQ Reg. N° 1661-2014-0 – VIETTEL PERU SAC – Muni-cipalidad Provincial de Paucarpata – Acción Con-tencioso Administrativa – CONFIRMARON la sen-tencia No. 139-2016, de fecha 31 de agosto del 2016, de fojas 187 a 193, que declara FUNDADA la demanda, interpuesta por Viettel Perú S.A.C., En contra de la Municipalidad Distrital de Paucar-pata, con intervención de su Procurador Público, sobre proceso contencioso administrativo, DIS-PONGO: que la Municipalidad demandada expida nueva resolución conforme a los antecedentes, la ley y lo señalado en los considerandos de la presente. Sin costas ni costos. Y los devolvieron. 2JC-MBJPaucarpata/Díaz.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV

657 PB Reg. N° 8492-2016-0 – Victoria Luzmila Llere-na Ramos – Gerencia Regional de Educación de Arequipa – Acción Contencioso Administrativa – REVOCARON la sentencia No. 223-2017-6JET, de fecha 20 de febrero del 2017, de fojas 49 a 54, que declara INFUNDADA la demanda, REFOR-MANDOLA, declararon FUNDADA la demanda, en consecuencia, declararon la nulidad parcial de la resolución Directoral No. 00935 de fecha 18 de febrero del 2016. 6JT/Vásquez Rodríguez.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV660 PB Reg. N° 2672-2016-0 – Consuelo Natalia Tarqui Ayala – Unidad de Gestión Educativa Local ARE-QUIPA NORTE – Acción Contencioso Administra-tiva – CONFIRMARON la sentencia No. 910-2016, de fecha 30 de setiembre del 2016, que obra de folios 34 a 39, que declaró FUNDADA la demanda contencioso administrativa, interpuesta por Con-suelo Natalia Tarqui Ayala, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local AREQUIPA NORTE. Con lo de más que contiene, Y los devolvieron. 5JT/Fernández Gutiérrez.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV661 PB Reg. N° 8208-2016-0 – Anselmo Mogrovejo Luque – Unidad de Gestión Educativa Local AREQUIPA NORTE – Acción Contencioso Administrativa – CONFIRMARON la sentencia No. 323-2017, de fe-cha 27 de abril del 2017, que obra de folios 43 a 57, que declaró FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa, interpuesta por don Anselmo Eudaldo Mogrovejo Luque, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local AREQUIPA NORTE,. Con lo de más que contiene. 2JT/Chávez Flores. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV662 PB Reg. N° 4840-2016-0 – José Quispe Fernández – Unidad de Gestión Educativa Local AREQUIPA SUR – Acción Contencioso Administrativa – CON-FIRMARON la sentencia No. 66-2017, de fecha 24 de enero del 2017, que obra de folios 47 a 57, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda conten-cioso administrativa, interpuesta por José Quis-pe Fernández, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local AREQUIPA SUR, con emplaza-miento del Procurador Público del Gobierno Re-gional de Arequipa. Con lo de más que contiene. Y los devolvieron. 4JT/Reymer Urquieta. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV1015 YQ Reg. N° 1733-2015-95 – Felipa Coaquira Cuito – Cirilo Alvarez Inofuente y otros – Prescripción Adquisitiva – Declararon NULA la resolución No. 04, de fecha 07 de diciembre del 2016, copiada a fojas 167, que resuelve conceder apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida a doña Mercedes Layme Madueño en contra de la resolución No. 02, en consecuencia, recalificando el escrito de apelación copiado de fojas 161 a. 166,l DECLARARON, IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por la demandada Mer-cedes Layme Madueño y lo devolvieron. 2JCMBJ Mariano Melgar/Madariaga Condori.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV1016 YQ Reg. N° 3582-2017-97 – Sonia Edith Luna Melo – Maximiliano Márquez Puma – Violencia Familiar – Prescripción Adquisitiva – CONFIRMARON la resolución No. 02, de fecha 31 de marzo del 2017, en el extremo que resuelve, dictar como medidas de protección las indicadas 1.- en el punto A) y 2.- Medidas Cautelares indicadas en el punto A). 2JF/Valdivia Talavera. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV1016 YQ Reg. N° 4611-2016-0 – Irene Marta Fernández Dávila Adriazola – David Luis Chacón Ortiz – nulidad de acto jurídico – CONFIRMARON la re-solución No. 02, de fecha 19 de enero del 2017,

de fojas 47, que resuelve RECHAZAR la demanda presentada por Irene Fernández Dávila Adriazola, sobre nulidad de acto jurídico, SE DISPONE: El ar-chivo del expediente y devolución de los anexos. Y los devolvieron. 2JC/Pineda Gamarra. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV1018 YQ Reg. N° 5265-2014-69 – Juan Emilio Vizcardo Por-tilla – Carmen Aramayo Gamarra y otros – nulidad de acto jurídico – CONFIRMARON la resolución No. 28, copiada a fojas 161 y 162, en el extremo que resuelve declarar infundada la excepción de falta de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda, deducida por don Abel Ja-vier Condori Çoaquira, en los seguidos por Juan Emilio Vizcardo Portilla, en contra de Carmen Abigail Aramayo Gamarra y otros, sobre nulidad de acto jurídico y otros – Cuaderno de apelación. 7JC/Polanco Gutiérrez. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV1019 YQ Reg. N° 4872-2005-60 – Empresa de Servicios Tu-rísticos Papillón SRL y otro – José Manuel Rondón Postigo – Indemnización – CONFIRMARON la re-solución No. 23, de fecha 14 de marzo del 2017, que obra a fojas 415, que declara IN EJECUTABLE la resolución uno de fecha 6 de junio del 2006, obrante a fojas 113 y los devolvieron. 6JC/Valdi-via Franco. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV1023 PB Reg. N° 0317-2017-0 – Kaori Miluzca Flores Ruca-no –Colegio Particular de la Salle Arequipa – Pro-ceso de amparo – CONFIRMARON la resolución No. 01, de fecha 03 de junio del 2017, que obra de folios 28 a 31, que resuelve declarar IMPROCE-DENTE la demanda interpuesta por Kaori Miluzca Flores Rucano, sobre proceso constitucional de amparo. Con lo de más que contiene, y los devol-vieron. JConstitucional Apaza del Carpio. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV1024 YQ Reg. N° 0958-2016-91 – Christian Dennos Gonzá-les Roncal – Zoila Amparo Lazo Canny –Régimen de Visitas – DECLARARON NULA la resolución No. 09-2017, de fecha 05 de junio del 2017 que obra copiado a fojas 495 al 497, que resuelve variar la forma en que se lleve a cabo el régimen de visitas provisional, en los términos indicados, ORDENARON a la juzgadora emitir nuevo pro-nunciamiento en su oportunidad, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución, y los devolvieron. 1JF/Aquize Cáceres.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV1025 PB Reg. N° 2528-2005-69 – Lucía Sanca de Soto – Oficina de Normalización Previsional – Proceso de cumplimiento - DECLA-RARON NULA la resolución No. 59, de fecha 14 de febrero del 2017 que obra copiado a folios 429 y siguientes, que resuelve declarar infundadas las observaciones efectuadas por la sucesora de la demandante y por la Oficina de Normalización Previsional, consecuentemente, aprobar el infor-me pericial practicado a fojas 555 y siguientes con sus respectivos anexos, ORDENARON que expida nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto y los devolvieron. 9JC/Meza Miranda. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV1026 PB Reg. N° 8019-2005-35 – Gregorio Zúñiga Pacara – Oficina de Normali-zación Previsional – Acción Contencioso Admi-nistrativa – CONFIRMARON la resolución No. 84, de fecha 03 de marzo del 2017, que obra copiada a folios 354 y siguientes, que resuelve 1) declarar infundada la observación efectuada por la de-mandada Oficina de Normalización PREVISIONAL. 2) Aprobar el informe pericial de la página 585 a 590, y los devolvieron. 10JC/Salas Flores. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV1027 PB Reg. N° 0423-2016-93 – Juan Jorge Chehade Sablas – María Eugenia

Espinoza Quispe - Desalojo – CONFIRMARON la resolución No. 08, de fecha 07 de julio del 2017, que obra copiada a folios 140 y siguientes en el extremo que resuelve declarar improcedente la contradicción efectuada por la demandada en su escrito de fojas setenta y ocho, en consecuencia, se señala fecha para la realización de la diligencia de lanzamiento contra la demandada y todos los que ocupen el predio, y los devolvieron. JMIslay/Cary Choque. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Ascuña ChaveraATCUATRO YQ Reg. N° 1180-2013-76 – Miguel Antonio Zúñiga Castillo – Wilder Victo-riano Chávez Marín y otros – Proceso de amparo – Declararon: IMPROCEDENTE el recurso impug-natorio de reposición interpuesto por Miguel Antonio Zúñiga Castillo. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAT1028 YQ Reg. N° 4872-2005-60 – Empresa de Servicios Turísticos Papillón SRL y otro – José Manuel Rondón Postigo – Indemni-zación – CONFIRMARON la resolución No. 22, de fecha 14 de marzo del 2017, que obra a folios 413 y 414, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la nulidad formulada por Víctor G. Rondón Posti-go mediante escrito que antecede respecto de la resolución No. 20, y los devolvieron. 6JC/Valdivia Franco. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT46 YQ Reg. N° 02727-2013-0.- Maribel Lucía Huamaní llamoca.-y otra.- Ele-na Lourdes Lázaro Huamaní.- Declaración de Unión de Hecho.- SE RESUELVE: IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios, presen-tados por la parte codemandante, Maribel Lucía Huamaní Llamota. Ello sin perjuicio de que en su oportunidad, de ser necesario, el Colegiado pueda hacer uso de la facultad conferida por el Artículo 194 del Código Procesal Civil modificado por Ley Nro. 30293. Tómese razón y hágase saber.

MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera. ATUNO PB Reg. N° 00217-2017-0 – Ricardo Dieter Huallpa Chuctaya y otra.- Roy David Bigg.- Exequatur.- RESOLVIERON: Declarar INADMISIBLE la solicitud interpuesta. En consecuencia: CONCEDIERON plazo de tres días a la actora, para que subsa-nen las observaciones formales advertidos, bajo apercibimiento de rechazar la demanda y orde-nar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber.En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Berdregal y Yucra Quispe. AT10 YQ Reg. N° 00649-2016-0 – ONP.- Valencia Dongo Cárdenas Rita y otro.- Acción de Amparo.- DE-CLARARON IMPROCEDENTE el recurso de casa-ción interpuesto. AL PRIMER OTROSI.- Respecto a la autorización para la revisión del expedien-te, no siendo parte ni abogado la persona cuya autorización se necesita, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 del Código Procesal Civil. NO HA LUGAR lo solicitado, AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente las facultades a favor de la abogada que autoriza. Tómese razón y há-gase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera. AT 13 BP Reg. N° 05814-2015-0 – Cristina Nicolaza Mamani Salazar.- Lidia Mariluz Machaca Pinto.- Ejecución de Acta de Conciliación.- ORDENARON: ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención.- Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera.

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 26 de marzo del 2018

AT 17 YQ Reg. N° 02215-2015-0 – Yolanda Antonieta Con-dori Mamani.- Sonia Herminia Katata Condori y otras.- Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON: IMPROCEDENTES el ofrecimiento de pruebas ex-temporáneas presentadas por la demandante. Conforme al estado del proceso. SEÑALARON para la Vista de la causa el día SIETE DE MARZO del año 2018 a las nueve horas, en la Sala de Au-diencias de la Segunda Sala Civil. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera. AT28 BP Reg. N° 00046-2015-0 – Luis Ricardo Yábar Ortiz.- Procuraduría Pública de la SUNAT.- Nulidad de Resolución Administra-tiva.- ORDENARON: ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema, con la debida nota de atención. AL OTROSI: Se tiene por precisada su casilla elec-trónica. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Yucra Quis-pe y Ascuña Chavera. AT139 BP Reg. N° 02959-2002-0 – Francisca Andrade de Calvo y otra.- Andrés Enrique Rocha Calvo y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- ORDENARON: ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención.- Tó-mese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Yucra Quis-pe y Ascuña Chavera. AT161 YQ Reg. N° 01516-2002-0 – Oscar Béjar Pereyra.- Abs-tención.- RESOLVIERON: Aceptar la abstención por decoro del señor Juez Superior Oscar Béjar Peryra. Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 22 DE NOVIEMBRE DEL 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Ascuña ChaveraAT12 YQ Reg. N° 0456-2016 – Marcelino Armando Campa-no Chire – Director del Hospital Honorio Delgado Espinoza de Arequipa y otros – proceso de cum-plimiento – CONCEDIERON: El recurso de agravio constitucional interpuesto por Marcelo Armando Campano Chire, ORDENARON elevarse los actua-dos al Tribunal Constitucional - Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera. AT29 PB Reg. N° 02023-2015-0 – Marcial y Adela Luna Sosa del Carpio.- Daniel Raúl Carpio Rivero.- Prescrip-ción Adquisitiva.- ORDENARON: ELEVARSE los ac-tuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Ascuña ChaveraAT36 BP Reg. N° 01829-2013 – Patricia Mercedes Mendoza Condori – Rosa Parrillo Cruz – Petición de heren-cia DECLARARON: IMPROCEDENTE el ofrecimien-to de prueba extemporánea presentada por la demandada Rosa Parrillo Cruz, conforme al esta-do del proceso, REMITASE los actuados al repre-sentante del Ministerio Público a fin que emita su dictamen fiscal. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Ascuña ChaveraAT18 BP Reg. N° 4324-2016-0 – Nataly Delicia Moscoso Cárdenas – Fabian Josué Retamozo Lozano y otros – Desalojo – CONCEDIERON a los apelantes Liliana Cecilia Lozano Valdivia y Fabian Josué Re-tamozo Lozano el plazo de tres días a efecto de

que cumplan con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación formulado así como declarar la nuli-dad del concesorio. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Ascuña ChaveraAT22 YQ Reg. N° 5026-2015-0 – Manuel Arturo Bellota Ai-mitoma y otro – Beatriz Aymitoma Calderón – De-claración de herederos – ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Ascuña ChaveraAT08 YQ Reg. N° 5000-2015-23 – Banco de Crédito del Perú – Francisco Javier Begazo Torres – ejecución de garantías – CONCEDIERON al apelante Salud Sur Corazón Jesús SRL, por intermedio de su re-presentante el plazo de tres días a efecto de que cumplan con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de ape-lación formulado así como declarar la nulidad del concesorio. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Ascuña ChaveraAT31 BP Reg. N° 6015-20150 – Julio César Mamani Rome-ro – Tomás Corso Moyano y otros – Acción Con-tencioso Administrativa – ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Ascuña ChaveraATUNO YQ Reg. N° 2275-2017-77 – Edgar Jesús Santos Aguilar – Bernardo Gumersindo Escalante Gui-llén – ejecución de garantías – CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de ape-lación formulado así como declarar la nulidad del concesorio. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Ascuña ChaveraATUNO YQ Reg. N° 4109-2011-5 – Jimmy Alan Manchego Enriquez – Luis Alfredo Manchego López y otros - desalojo – CONCEDIERON al apelante Jimmy Alan Manchego Enríquez el plazo de tres días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de in-cumplimiento de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación formulado así como de-clarar la nulidad del concesorio. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Ascuña ChaveraATUNO YQ Reg. N° 2219-2017-89 – Consructora Sudamerica-na SAC – Miguel Pineda Condori – indemnización – CONCEDIERON al apelante Miguel Pineda Con-dori el plazo de tres días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo aperci-bimiento en caso de incumplimiento de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación formulado así como declarar la nulidad del con-cesorio. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Ascuña ChaveraATUNO YQ Reg. N° 5478-2014-86 – AMPACA – Gerardo Eu-genio Salinas Vargas y otros – nulidad de acto jurídico – DISPUSIERON la devolución del expe-diente al juzgado de origen para que cumpla con subsanar las omisiones anotadas, RECOMENDA-RON al Secretario Judicial tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber.

VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV663 PB Reg. N° 5704-2016-0 – Arencia Carmela Bengoa Portocarrero – Gerencia Regional de Educación de Arequipa- Acción Contencioso Administrativa – REVOCARON la sentencia No. 126-2016-11JET, de fecha 20 de diciembre del 2016, de foja 38 a 43, que declara INFUNDADA la demanda. REFOR-MANDOLA, declararon FUNDADA la demanda, en consecuencia, DECLARARON LA NULIDAD PARCIAL de Resolución Directoral No. 008639, de fecha 27 de octubre del 2015, respecto al nume-ral 5) del artículo primero y la nulidad total de la Resolución Gerencial Regional No. 34432 de fecha 16 de junio del 2016 y dispusieron que en el plazo de 15 días proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al diez por ciento de la parte del haber mensual que al mes de enero de 1993 está afecto a la contribu-ción del FONAVI. 2JT/Chávez Flores. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV664 PB Reg. N° 0456-2015-0 – Bernardina Vilca Quispe – Pedro Cuba Huamaní – Divorcio por causal – APROPARON la sentencia No. 449-2016, del 29 de diciembre del 2015, que obra de folios 138 a 147, que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por doña Bernardina Filiberta Vilca Quispe, en con-tra de don Pedro Flavio Cuba Huamaní y el Mi-nisterio Público, Disuelto el vínculo matrimonial existente, fenecida la sociedad de gananciales, el cese de la obligación alimentaria entre los cón-yuges. Con lo demás que contiene, y los devol-vieron. 2JF/Valdivia Talavera. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV665 PB Reg. N° 4632-2016-0 – Dora Mansilla Baca – Unidad de Gestión Educa-tiva Local AREQUIPA SUR – Acción Contencioso Administrativa – CONFIRMARON la sentencia No. 165-2017, de fecha 20 de febrero del 2017, que obra de folios 53 a 65, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa, interpuesta por doña Dora Mansilla Baca, en con-tra de la Unidad de Gestión Educativa Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Con lo de-más que contiene; y los devolvieron. 5JT/Chávez Flores.En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera. SV666 BP Reg. N° 00653-2017-0 – Victoria Luz Gloria Laguna Cuentas.- UGEL Arequipa Sur.- ACA.- El Colegiado HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia Nro. 325-2017 de foja 39 que declara fundada en parte la demanda inter-puesta, en contra de la UGEL Sur, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.11JT Carhuapoma.En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV667 YQ Reg. N° 7929-2016-0 – Pedro Enrique Suárez Medina – Unidad de Gestión Educativa Local AREQUIPA NORTE – Ac-ción Contencioso Administrativa – REVOCARON la sentencia No. 126-2016-6JET, de fecha 19 de enero del 2017, de foja 38 a 46, que declara IN-FUNDADA la demanda sobre acción contencioso administrativa, interpuesta por Pedro Enrique Suárez Medina, en contra de la Unidad de Ges-tión Educativa Local Arequipa Norte. REFORMAN-DOLA, se declara FUNDADA en parte la demanda sobre acción contencioso administrativo inter-puesta por Pedro Enrique Suárez Medina. 6JT/Vásquez Rodríguez.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV668 YQ Reg. N° 2307-2016-0 – María Nelly Mateo Quispe – Unidad de Gestión Educativa Local AREQUIPA SUR – Acción Contencioso Administrativa – CON-

FIRMARON la sentencia No. 1007-2016, de fecha 27 de octubre del 2016, de folios 53 a 61, en el extremo que declara FUNDADA EN PARTE la de-manda contencioso administrativa, interpuesta por doña María Nelly Mateo Quispe, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Con lo demás que contiene; y los devolvieron. 5JT/Fernández Gutiérrez.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV669 YQ Reg. N° 4789-2014-0 – Pablo César Gallegos Cá-ceres – Haydee Andrea Cruz Cayani de Gallegos – Divorcio por causal – CONFIRMARON la senten-cia No. 422-2016, de fecha 21 de noviembre del 2016, de fojas 211 a 218, que declara INFUNDADA la demanda de divorcio por la causal de violencia psicológica y otros, interpuesta por Pablo César Gallegos Cáceres, en contra de Ayde Andrea Cruz Callan de Gallegos y el Ministerio Público. Con lo demás que contiene; y los devolvieron. 2JF/Val-divia Talavera.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV1029 PB Reg. N° 2816-2007-28 – Guillermo Benavente Ocola – Municipalidad Provincial de Arequipa – Acción contencioso administrativa – Declararon NULA la resolución No. 105, de fecha 22 de febre-ro del 2017, obrante en copia certificada a folios 542, que resuelve imponer una multa de media unidad de referencia procesal a Alfredo Floren-tino Zegarra Tejada, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, con lo demás que con-tiene, ORDENARON que el A Quo expida nueva resolución con base en la ley y los señalado en la presente resolución; y los devolvieron. 10JC/Salas Flores.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV1029 PB Reg. N° 1330-2017-51– Comisaría de Chiguata – Yhohan Daygo Mamani Mamani – Violencia fa-miliar - – CONFIRMARON la resolución No. 02, ex-pedida en la audiencia especial, llevada a cabo el 01 de junio del 2017, cuya copia obra a folios 18 y siguientes, que resuelve dictar como medidas de protección las indicadas en los puntos 1), 2), 3) y 4), y los devolvieron. 2JF-MBJ Mariano Melgar/Pinto Flores.

LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2017

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Fernández Dávila Mercado y Cervantes López. SV670 PB Reg. N° 00879-2015-0 – Ruby Manuela Palacios de Lazo.- Vitaliano Ccohuata Achiricana.- Mejor Derecho a la Propiedad.- DECLARARON NULA la sentencia Nro. 187- 2016-1JC obrante a folios 196 a 203, que resuelve declarar fundada en parte la demanda interpuesta, con lo demás que contie-ne. NULO e INSUBSISTENTE todo lo actuado des-de folios 47. ORDENARON que el A quo confiera traslado al demandado, REQUIRIERON a la parte demandante no vuelva a incurrir en actos que contravengan sus deberes consagrados, bajo apercibimiento de imponérseles una multa no menor de 10 URP y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.JC Paucarpata.- Zúñiga. Con los SS. Paredes Be-dregal, Fernández Dávila Mercado y Cervantes López.

SV671

PB Reg. N° 00475-2013-0 – Flor Angela Cqallo Apaza Itusaca.- Néstor Alvarez Veratudela y otra.- Mejor Derecho la Posesión.- CONFIRMARON la senten-cia Nro. 012-2017.CI que obra a folios 947 a 952, en el extremo que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta, en contra de Néstor Alvarez Veratudela y Orfelina Leonor Málaga de Alvarez, con lo demás que contiene y los devol-

vieron. Tómese razón y hágase saber. JC Paucar-pata.- Zúñiga. Con los SS. Paredes Be-dregal, Fernández Dávila Mercado y Cervantes López. SV672 PB Reg. N° 02257-2005-0 – Marcelina Leny Talavera de Begazo.- Emilia Velásquez Vera y otros.- Otor-gamiento de Escritura Pública.- DECLARARON NULA la sentencia Nro. 023-2017, de fecha 28 de marzo de 2017, que resolvió declarar Funda-da la demanda interpuesta, ORDENARON que el A quo expida nueva sentencia, con base en la ley y lo señalado en la presente resolución y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 10JC Valdivia. Con los SS. Paredes Be-dregal, Fernández Dávila Mercado y Cervantes López. SV673 PB Reg. N° 02521-2011-0 – Ana Patricia Aragón Ma-mani.- Alfonso Alejandro Urquizo Mogrovejo y otro.- Reivindicación.- Confirmaron la sentencia Nro- 04-2017 de fecha 03 de enero del 2017, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda inter-puesta, en calidad de apoderada de Emilio Urru-tia Trujillo en contra de Edilberto P. Villegas Mo-grovejo y Alfonso Alejandro Urquizo Mogrovejo y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JC Galagarza. Con los SS. Paredes Be-dregal, Fernández Dávila Mercado y Cervantes López. SV674 PB Reg. N° 04178-2014-0 – Tomasa Villanueva Men-digure Pari.- Hipólito Julio Zupanta Sabina.- Di-vorcio por Causal.- APROBARON la sentencia que declaró Fundada en parte la demanda interpues-ta, en consecuencia DECLARO: Disuelto el vínculo matrimonial entre los cónyuges, debiendo tener-se presente que la separación de hecho se pro-dujo el día 01 de enero de 1993. Por fenecida la sociedad de gananciales. El cese de la obligación alimentaria entre los cónyuges. Perdido entre los cónyuges a heredar entre sí. El cese del derecho de la mujer a llevar el apellido del marido. De-claró infundado el pedido de indemnización por daño moral solicitado por la demandante y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Valdivia.

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Fernández Dávila Mercado y Cervantes López. SV676 PB Reg. N° 03249-2011-0 – Mauro Mayta Apaza y otra.- AUTODEMA.- ACA.-CONFIRMARON la sen-tencia Nro. 43-2016 de fecha 07 de junio de 2016, obrante a folios 364 a 378, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta en contra de AUTODEMA, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 9JC.- Meza.

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Fernández Dávila Mercado y Cervantes López. AV1038 PB Reg. N° 03249-2011-0 – Mauro Mayta Apaza y otra.- AUTODEMA.- ACA.-Resolvieron CONFIR-MAR la resolución Nro. 31, de fecha 21 de abril de 2015, obrante a folios 323 y 324 en el extremo que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedi-do de ABANDONO del proceso solicitado por la Procuradora Regional del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que contiene y los de-volvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 9JC.- Meza Mirnda.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV1036 YQ Reg. N° 0263-2017-0– Lionel Luis Alberto Cua-dros López – Javier Arévalo Vera y otros – proce-

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 26 de marzo del 2018

so de amparo. CONFIRMARON la resolución No. 01, de fecha 08 de mayo del 2017, de fojas 221 a 225, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por don Lionel Luis Alberto Cuadros López, sobre proceso constitucional de amparo, se dispone el archivo del proceso y la devolu-ción de los anexos presentados, con lo de más que contiene, y los devolvieron.JConstitucional/Apaza del Carpio.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV1037 YQ Reg. N° 1226-2016-41- Alicer Paula Velásquez Sisa y otro – Futura Holding SAC sucesora procesal de Alan Gamarra Salazar y otros – Servidumbre - CONFIRMARON la resolución No. 25, de fecha 28 de marzo del 2017, copiado a fojas 408 al 410, en cuanto al extremo que resuelve declarar la nuli-dad de los actuados de fojas 272 286 y de la re-solución número DOCE de fecha 17 de agosto del año 2016, obrante a fojas 287, y los devolvieron. 5JC/Maraza Borda.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Ascuña ChaveraAT42 YQ Reg. N° 4654-2014-0 – Institución Educativa Pa-dre Damián de los Sagrados Corazones –Aníbal Maraza Borda y otros – proceso de amparo – ACEPTARON la abstención efectuada por el señor juez superior Oscar Béjar Pereyra. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Ascuña ChaveraAT002 BP Reg. N° 5022-2017-0 – Hugo César Ticona Chambi – Oficina de Cobranza Coactiva del Gobierno Re-gional de Arequipa y otros – revisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva – DECLARA-RON: Improcedente la demanda interpuesta por Hugo César Ticona Chambi, Procurador Público de la Municipalidad Distrital de La Joya, sobre proceso de revisión judicial de procedimiento coactivo, en contra de la oficina de cobranza coactiva del Gobierno Regional de Arequipa y otra, en consecuencia, archívese definitivamente el expediente y devuélvase los anexos a sus pre-sentante. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Ascuña ChaveraAT01 YQ Reg. N° 0174-2016-28 – Martín Cecilio Huamaní Cuadros – queja de derecho – DISPUSIERON: Re-mitir el recurso de queja interpuesto por Franklin Jimmy Ranilla Montes, abogado de Martín Cecilio Huamaní Cuadros, dirigido en contra de la reso-lución número veintiuno que declara improce-dente el recurso de Agravio constitucional, con la debida nota de atención. Tómese razón y há-gase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Ascuña ChaveraAT03 BP Reg. N° 6129-2003-0 – Servicentro Maringa – Juan Luna Valencia - acción revocatoria – DESA-PROBARON la resolución número noventa y dios de fecha 31 de agosto del presente, corriente a fojas 855 que resuelve no aceptar la abstención por decoro de la señora jueza del Sexto Juzgado Civil Patricia Rubí Valdivia Franco, DISPUSIERON el conocimiento de la causa por el señor juez del Tercer Juzgado Civil, con conocimiento de la se-ñora jueza del sexto juzgado civil. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Ascuña ChaveraAT74 YQ Reg. N° 0584-2007-0 – Sofía Mamani de Cano – Jorge Cano Alarcón – aumento de alimentos – DIRIMIERON la competencia a favor del Cuarto Juzgado de familia del cercado, quien deberá continuar con el trámite del proceso, DISPUSIE-RON la remisión inmediata de los autos al Cuarto juzgado de familia. Tómese razón y hágase saber.

MARTES 28 DE NOVIEMBRE DEL 2017

En Despacho:

Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña ChaveraATDOS BP Reg. N° 0201-2017-0 – Juana Salazar Aguilar y otro – Fiscalía Provincial de Familia – reconoci-miento de resoluciones judiciales dictadas en el extranjero – DISPUSIERON Hacer efectivo el apercibimiento prevenido, en consecuencia, RE-CHAZARON la solicitud interpuesta por Juana Antonieta Salas Aguilar de Anco, sobre recono-cimiento de sentencia expedida en el extranjero, DISPUSIERON archivar el, expediente y devolver los anexos a su presentante.. Tómese razón y há-gase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Cervantes López y Yucra QuispeATDOS YQ Reg. N° 0194-2017-0 – GLOBE SEAWEED INTERNA-TIONAL SAC – Gerencia Regional de La Produc-ción de Arequipa – Revisión de procedimiento de ejecución coactiva – RESOLVIERON: Hacer efectivo el apercibimiento prevenido, en conse-cuencia, RECHAZARON la demanda interpuesta por GLOBE SDEAWEED INTERNACIONAL SAC, en contra de la Gerencia Regional de la Producción de Arequipa y otro, DISPUSIERON archivar el, ex-pediente y devolver los anexos a su presentante.. Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 29 DE NOVIEMBRE DEL 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Salinas VizcarraAT05 YQ Reg. N° 2598-2017-0 – Banco internacional del Perú –INTERBANK – María Julieta Neyra Enríquez – obligación de dar suma de dinero. CONCEDIE-RON a la apelante María Julieta Neyra Enríquez, por intermedio de su abogado defensor, el plazo de tres días a efecto de que cumpla con subsa-nar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la INADMISI-BILIDAD del recurso de apelación formulado así como declarar la nulidad del concesorio. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Salinas VizcarraAT10 YQ Reg. N° 4021-2017-0 – Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa – Martín Nicolás Quispe An-quise y otro, obligación de dar suma de dinero. CONCEDIERON al apelante Franklin López Rivera, abogado y apoderado de Martín Nicolás Quispe Anquise y Maritza Vizcarra de Quispe, el plazo de tres días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la INADMISIBI-LIDAD del recurso de apelación formulado así como declarar la nulidad del concesorio. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Cervantes López y Yucra QuispeATDOS YQ Reg. N° 1686-2017-85 – Edgar Jesús Santos Agui-lar – Cecilia Daniela Cuarta Ramos – ejecución de garantías – RESOLVIERON: Declarar INFUNDADO el recurso de queja interpuesta por Milagros del Rosario Uyen Granda, en contra de la resolución numero dieciocho, del dos de octubre del dos mil diecisiete, que declara improcedente el recurso de apelación contra la resolución numero dieci-séis, dispusieron notificar a las partes del proce-so y comunicar al juez inferior. Tómese razón y hágase saber.

JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Salinas VizcarraATUNO BP Reg. N° 0223-2017-0 – Luz Amparo Begazo de Davila – Ejecutora Coactiva de la Gerencia de la Red Asistencial de Arequipa – ESSALUD – Re-visión de procedimiento de ejecución coactiva

– RESOLVIERON: Declarar INADMISIBLE la de-manda interpuesta por Luz Amparo Begazo de Dávila, Procuradora Pública adjunta a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, sobre revisión judicial de legalidad y cumplimiento de normas previstas para la ini-ciación y trámite del procedimiento coactivo, concedieron el plazo de tres días a la actora para que subsane los defectos formales advertidos, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y ordenar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber.En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeATUNO PB Reg. N° 0228-2017-0 – Amada Flor Pereda Figue-roa de Gonzáles – Susan Arroyo Machaca – Re-conocimiento de resolución judicial dictada en el extranjero – RESOLVIERON: Declarar INADMI-SIBLE la solicitud interpuesta por Amada Flor Pe-reda Figueroa de Gonzáles, concedieron el plazo de tres días a la actora para que subsane los de-fectos formales advertidos, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y ordenar el archivo del expediente; RESRVESE en lo demás. Tómese razón y hágase saber.En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Salinas VizcarraAT25 YQ Reg. N° 4281-2016-0 – Roberto Muñoz Apaza y otros – María Isabel Calloapaza Huaman - Desalo-jo – ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Salinas VizcarraAT07 YQ Reg. N° 0334-2017-0 – Daniel Nicola Gutiérrez – Decano del Colegio de Abogados de Arequi-pa – proceso de amparo – CONCEDIERON el re-curso de agravio constitucional interpuesto por Daniel Nicola Gutiérrez, ORDENARON elevarse los actuados al Tribunal Constitucional del Perú, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Salinas VizcarraAT022 YQ Reg. N° 0157-2016-0 – Lilia Isabel Fuentes Sonc-co y otro – Ana María Contreras Cuba y otros – Violencia Familiar. CONCEDIERON a la apelante Lilia Isabel Fuentes Soncco, el plazo de tres días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de in-cumplimiento de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación formulado así como de-clarar la nulidad del concesorio. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Salinas VizcarraAT35 YQ Reg. N° 0020-2016-0 – Constantina Valeriana Juá-rez Llanos – Aura Amanda Zulema Talavera de Duran y otro - desalojo – ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Salinas VizcarraAT48 YQ Reg. N° 1149-2013-0 – Fredy Ernesto Montufar Yepez y otro – Sandra Karina Pinto Jara y otros - Reivindicación – ORDENARON elevarse los ac-tuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y há-gase saber.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Salinas VizcarraAT63 YQ Reg. N° 3567-2013-0 – José Moreno Chirinos y otro Ynés Huarcaya Cruz y otros – otorgamiento de escritura pública – ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República,

con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Salinas VizcarraAT32 YQ Reg. N° 3116-2013-0 – Yuri William Vicente Saenz – Miriam Lidia Valencia Durand y otro – Nulidad de acto jurídico – ORDENARON elevarse los ac-tuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y há-gase saber.En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Yucra Quispe y Salinas VizcarraATUNO YQ Reg. N° 9046-2017-45 – Luz Mary Pacompía Ma-yhua – Mecha Roxana Achoa Quispe y otro – Vio-lencia Familiar. Declararon: NULA la resolución N o. 03 de fecha 18 de setiembre del 2017, copiada a fojas 49 que resuelve conceder apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida a favor de la parte demandante, en consecuencia, RECALIFICANDO el escrito copiado a fojas 27 al 48, DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por la demandante Luz Mary Pacompia Mayhua, en contra de la resolu-ción No. 02. Tómese razón y hágase saber.

CRONICA JUDICIAL TERCERA SALA PENAL

01 DE DICIEMBRE DE 2017

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNE-JO PALOMINO, COAGUILA VALDIVIA Y ALVAREZ NEYRA

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 279-2017CP7372-2016-55: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la aboga-da defensora del sentenciado Erick Yeltsin Huaja Cáceres mediante escrito de fojas noventa y ocho a ciento dos. 2. CONFIRMAMOS LA RESOLUCION N° 09-2017 emitida en audiencia de revocatoria de fecha 11 de octubre de 2017 que resolvió DE-CLARAR FUNDADO el pedido de revocatoria del régimen de suspensión de la pena solicitado por el Ministerio Público contra el procesado Erick Yeltsin Huaja Cáceres. DETERMINANDO el cumpli-miento de la pena establecida en la sentencia de conformidad esto es, UN AÑO de pena privativa de libertad efectiva contra el sentenciado ERICK YELTSIN HUAJA CÁCERES, como AUTOR del deli-to de incumplimiento de obligación alimentaria según el artículo 149º primer párrafo del Código Penal en agravio de Rodrigo Fabricio Huaja Quis-pe y Nicol Ariana Huaja Quispe representados por Janet Quispe Ynofuente, ello a partir de su captura efectiva, con lo demás que contiene. 3. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen para efectos de su ejecu-ción. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.

A.V. N° 281-2017CP141-2014-1: 1. DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación planteado por el abogado defensor de la empresa ZINC INDUS-TRIAS NACIONALES S.A. de fojas mil tres a mil cinco. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 16-2017 emitida en audiencia de fecha 10 de noviembre de 2017 que resolvió declarar INFUNDADO el pedido formulado por la peticionante ZINC In-dustrias Nacionales S.A. respecto de los bienes incautados mediante Acta de Inmovilización e In-cautación N° 145-0300-2014-479 de fecha 19 de junio del 2014. Y lo devolvemos. Tómese Razón y Hágase Saber.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

04 DE DICIEMBRE DE 2017

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNE-JO PALOMINO, CACERES VALENCIA, RODRIGUEZ PATIGOSO

AUDIENCIA

SENTENCIAS DE VISTA

S.V. N° 128-2017RP3258-2015-34: a) DECLARAR, FUNDADA la apela-ción formulada por el representante del Ministe-rio Público, en contra de la Sentencia N° 2017-129 del primero de junio del dos mil diecisiete, que resuelve absolver a Emilia Lucia Núñez Tito y Alejandro Alfonso Mitta Mamani por el delito de usurpación, previsto en el inciso 3 de artículo 202 del Código Penal, en agravio de Sofia Teofila Nina Centeno. b) DECLARAR NULA la Sentencia N° 2017-129 del primero de junio del dos mil dieci-siete. En consecuencia, c) DISPONEMOS, previa audiencia de ley, cumpla otro Juez con emitir nuevo pronunciamiento respecto a la sentencia anulada. Sin Costas de Instancia. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.

S.V. N° 129-2017CP4785-2015-30: 1. DECLARAMOS fundado el re-curso de apelación interpuesto por el abogado defensor de sentenciado Gregory Silva Alvarado mediante escrito de fojas 110 a 119. 2. DECLA-RAMOS NULA la Sentencia de fecha 04 de julio de 2017, que resolvió declarar a GREGORY SILVA ALVARADO, autor del delito de denuncia de ca-lumnia, previsto en el artículo 402 primer párrafo del Código Penal en agravio de María Natividad Linares Cornejo y el Estado representado por el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judi-ciales del Poder Judicial, IMPONÍENDOLE UN AÑO DE PENA PRIVADA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION DE UN AÑO, a condición de que cumpla reglas de conducta, así como la COPENA-LIDAD del pago de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE MULTA equivalente a S/. 1 506,25 (mil quinientos seis con 25/100 soles), con lo demás que contiene. 3. RENOVANDO EL ACTO DISPO-NEMOS se realice nuevo juicio oral, por el Juez llamado por ley. 4. EN CONSECUENCIA, dispone-mos que los actuados sean remitidos al juzgado llamado por ley. Y lo devolvemos. Sin Costas de la instancia.

S.V. N° 130-2017CP2598-2015-63: 1. DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por abogada representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal mediante escrito de fojas 34 a 36. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 181-2017-3JPU de fecha 14 de julio de 2017, que resolvió DECLARAR INFUNDADA LA PRETENSIÓN CIVIL solicitada por el ACTOR CIVIL representa-do por el Procurador Público del Organismo de Formalización de la propiedad informal-COFOPRI en el presente proceso accionado en contra de AMALIA TOMASA MALAGA ARENAS DE MUÑOZ. Sin costas de la instancia, y los devolvemos. RE-GÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

S.V. N° 131-2017CP4409-2015-61: 1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación de sentencia interpuestas por el representante del Ministerio Público, en con-secuencia, 2. CONFIRMAMOS Sentencia N°128-2017-1JUP-CC de fecha 02 de junio de 2017 que resolvió declarar ABSUELTO a GERSON GIAMPIE-RRE CASTRO ZUÑIGA como autor, cuyas calida-des personales obran en la parte expositiva de la presente, por la comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad DE LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, en agravio de REYDER GAMARRA FORA, en con-curso real con el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo doscientos cinco tipo base con el artículo doscientos seis inciso tercero del Código Penal, en agravio DEL ESTADO - MU-NICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA representa-do por el Procurador Público, con lo demás que contiene y es materia de apelación. Sin costas de esta instancia. Y los devolvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 284-2017CV7691-2017-70: 1. DECLARAMOS INFUNDADO LA APELACION interpuesta por la defensa técnica de MELESIO JUSTO FLORES. 2. CONFIRMAR LA RESO-LUCIÓN 02-2017 de fecha 27 de octubre del 2017 que corre a fojas 27-29, por la RESOLVIO DECLA-RAR INFUNDADAS las observaciones hechas por

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