Upload
others
View
2
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
COFL02 Página 1 de 31
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
OFICINA DE CONTROL INTERNO
INFORME DE AUDITORÍA DE GESTIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA
FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACIÓN
OCTUBRE DE 2016
COFL02 Página 2 de 31
TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO ................................................................................................................................................................................. 3
2. CRITERIOS .............................................................................................................................................................................. 3
3. ALCANCE ................................................................................................................................................................................ 3
4. METODOLOGÍA ..................................................................................................................................................................... 4
5. INFORME .................................................................................................................................................................................... 4
5.1 VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS............................................................................................. 4
5.2 SEGUIMIENTO A LA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA ADQUIRIDA MEDIANTE CONTRATO 574 DE 2013
SUSCRITO CON ABITS COLOMBIA SAS. ............................................................................................................................. 20
5.3 SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS CON EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN
SOCIAL, DE ACUERDO CON LA CIRCULAR CONJUNTA No. 000030 DE 2013............................................................ 27
5.4 SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES ...................................................................................................................... 28
6. CONCLUSIONES .................................................................................................................................................................... 28
7. RECOMENDACIONES ...................................................................................................................................................... 30
COFL02 Página 3 de 31
1. OBJETIVO
El ejercicio de Auditoría tiene como objetivo, ilustrar a la Alta Dirección respecto de la Gestión de
la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, con el fin de
realizar, de ser necesario, las recomendaciones en busca del Mejoramiento Continuo de las
funciones adelantadas por la Superintendencia Delegada, en el marco de sus competencias.
2. CRITERIOS
Resolución No. 4086 de 2014 – Manual de Procesos y Procedimientos.
Decreto No. 2462 del 07 de Noviembre de 2013 - Rediseño Institucional.
Funciones Jurisdiccional y de Conciliación: Ley 640 de 2001; Ley 1122 de 2001 y Ley 1438
de 2011.
Circular Conjunta No. 000030 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social y la
Superintendencia Nacional de Salud.
3. ALCANCE
Se llevará a cabo verificación sobre los siguientes aspectos:
Verificación de Cumplimiento de Procedimientos - Resolución No. 4086 de 2014 – Manual de
Procesos y Procedimientos.
ASPECTO TECNOLÓGICO: Se hará seguimiento a la herramienta tecnológica adquirida
mediante el Contrato No. 574 de 2013 del 21 de Noviembre de 2013, suscrito con ABITS
COLOMBIA SAS, con el objeto de adquisición del Software para la Superintendencia
Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, con el fin de verificar el
cumplimiento y ejecución del mismo y puesta en producción del sistema de información, con
interoperabilidad entre los sistemas de información propios de la Entidad que se requieran.
Cumplimiento de compromisos con el Ministerio de Salud y Protección Social. De
conformidad con lo señalado en el literal d), Numeral 4.2 de la Circular Conjunta No. 000030
del 2013, verificar las convocatorias de oficio a audiencias de conciliación extrajudicial en
derecho a las partes que incumplan los compromisos de pago suscritos.
Seguimiento a Recomendaciones formuladas en los informes de la Oficina de Control Interno
COFL02 Página 4 de 31
4. METODOLOGÍA
La metodología a aplicar es la siguiente:
Programación de la auditoria.
Anuncio y Presentación Plan de Auditoría.
Solicitud de Información.
Verificación (IN – SITU)
Traslado y/o Conciliación de informe preliminar de Auditoría, en ejercicio del derecho de
defensa y contradicción.
Presentación de Informe Final al Despacho del Señor Superintendente Nacional de Salud.
5. INFORME
La Oficina de Control Interno por conducto de equipo auditor designado, realizó verificación de
los temas definidos en el objetivo del Plan de Auditoría, haciendo el monitoreo, precisando que
una vez efectuados los análisis correspondientes, por medio de este informe se presentan a la
Alta Dirección las conclusiones obtenidas, las cuales tienen sustento en los papeles de trabajo
recopilados en desarrollo del proceso auditor.
5.1 VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS
Los procesos y procedimientos de la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional
y de Conciliación se aprobaron mediante Resolución No. 4086 del 19 de Diciembre de 2014 y
forman parte del Macroproceso Misional “Administración de Justicia y resolución de Conflictos
dentro del SGSSS”, se detallan así:
MACROPROCESOS
COFL02 Página 5 de 31
Hacen parte del Macroproceso, dos (2) procesos y dos (2) procedimientos, descritos así:
De conformidad con lo establecido en el Mapa de Procesos aprobado por la Superintendencia
Nacional de Salud, la Oficina de Control Interno llevó la verificación del cumplimiento de los
procedimientos, tomando como muestra aleatoria 4 expedientes. (2 Expedientes para verificar la
Función Jurisdiccional y 2 Expedientes para verificar la Función de Conciliación.
La Oficina de Control Interno, evidenció que los procedimientos llevados a cabo por la
Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, se están
cumpliendo por esta dependencia, conforme se analizará en los acápites siguientes.
Proceso: Resolución de Conflictos Derivados Entre los Actores del Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Procedimiento: Tramite de Conciliación a petición de Parte o por Convocatoria de Oficio.
Objetivo: Generar espacios de concentración, a través de la convocatoria a conciliar, con el fin
de que las partes convocadas en audiencia logren una solución pacífica y eficiente a los conflictos
generados en temas relacionados con el Sistema general de seguridad Social en Salud.
Alcance: Inicia con la recepción de la solicitud de conciliación por parte de los sujetos vigilados
del Sistema General de Seguridad Social en Salud o por convocatoria de oficio, continua con la
evaluación y análisis de la solicitud como posible caso conciliable y termina con la audiencia de
conciliación, en algunos casos, por inasistencia de una de las dos partes se emiten constancias
de inasistencia.
COFL02 Página 6 de 31
Proceso: Administración de Justicia Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Procedimiento: Trámite Jurisdiccional a Petición de Parte.
Objetivo: Emitir providencias judiciales mediante la optimización del recurso humano y dentro
de los términos de ley, a fin de fallar en derecho para garantizar el acceso a la salud y un eficiente
flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Alcance: Inicia con la recepción de la solicitud Jurisdiccional, continua con la elaboración del
auto correspondiente y termina con la emisión de un auto o un fallo/sentencia.
No. NURC REFERENCIA CONVOCANTE CONVOCADO PRETENSIONES VERIFICACIÓN Oficina de Control Interno ESTADO ACTUAL
1
1-2016-
101420 del
28 de Julio
de 2016
solicitud de
conciliacion
extrajudicial en
Derecho.
JUAN CARLOS
RUEDA GALVIS Nit.
79,152,005-6
CAPITAL SALUD
EPS-S
Reconocimiento y
pago de las facturas,
causadas por la
prestacion de servicios
de salud a usuarios
del Regimen
Subsidiado por un
valor de $472,348,056
1) Solicitud de Conciliacion extrajudicial Nurc.1-
2016-101420 del 28 de Julio de 2016. contiene
37 folios y un CD
2) Poder de Representacion.
3) Formato Estudio de la Solicitud, Codigo
RCFT10 VERSION 2.
4) Citaciones Audiencia de Conciliacion Nurc.2-
2016-079739, 2-2016-079740 del 5 de
Septiembre de 2016
5) Correo Electronico reprogramacion de la
Aucdiencia de Concilaicon.
Formato Asistencia a Tramite
Conciliatorio codigo RCFT05.
fecha 19 de Octubre de 2016.
CONCLUSION: La Audiencia NO
se llevo a cabo toda vez que la
parte convocante no asisitio.
2
1-2016-
100360 del
26 de Julio
de 2016
solicitud de
conciliacion
extrajudicial en
Derecho.
INSTITUCION
PRESTADORA DE
SERVICIOS DE
SALUD
UNIVERSIDAD DE
ANTIOQUIA "IPS
UNIVERSITARIA"
UNIVERSIDAD
NACIONAL Nit.
899,999,63-3
Se llegue a un acuerdo
con respecto al pago
del valor de las
facturas por un valor
de $13,468,429
1) Solicitud de Conciliacion extrajudicial Nurc.1-
2016-1100360 del 26 de Julio de 2016.
contiene 12 folios y un CD
2) Poder de Representacion.
3) Formato Estudio de la Solicitud, Codigo
RCFT10 VERSION 2.
4) Citaciones Audiencia de Conciliacion Nurc.2-
2016-074105, 2-2016-074107 del 19 de Agosto
de 2016
5) Aplazamiento de la Audiencia Nurc.1-2016-
ñ127487.
1) Formato Asistencia a Tramite
Conciliatorio codigo RCFT05.
fecha 15 de Septiembre de 2016.
2) Correo electronico re
programacion de Audiencia
3)Formato Asistencia a Tramite
Conciliatorio codigo RCFT05.
fecha 18 de Octubre de 2016.
CONCLUSION: Las Audiencias
NO se llevaron a cabo toda vez
que la parte convocante no
asisitio, por lo tanto se
reprograma la Audicencia para el
día 09 de Novielbre de 2016.
COFL02 Página 7 de 31
La Oficina de Control Interno, evidenció que los procedimientos llevados a cabo por la
Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, se están
cumpliendo respecto a lo establecido en el mapa de proceso.
La Oficina de Control Interno resalta que, no obstante en la presente Auditoría se escogieron dos
(2) procesos por cada procedimiento anotado anteriormente, no implica que la muestra haya sido
pequeña, dada la magnitud de las actuaciones que Superintendencia Delegada para la Función
Jurisdiccional y de Conciliación ordinariamente tramita, puesto que la Oficina de Control Interno
viene ejerciendo un seguimiento bimestral a esa Superintendencia Delegada y para los
procedimientos señalados anteriormente, se han tomado de a veinte (20) procesos para efectos
de realizar la verificación de las funciones adscritas a la Superintendencia Delegada para la
Función Jurisdiccional y de Conciliación, evidenciando, igualmente, el cumplimiento de las
funciones asignadas a la misma.
No. NURC PROCESO DEMANDANTE DEMANDADOPROFESIONAL
ASIGNADO
FECHA
REPARTOREFERENCIA PRETENSIONES
VERIFICACIÓN IN SITU
ÚLTIMA ACTUACIÓNESTADO ACTUAL
1 1-2015-003681 J-2015-0103
FUNDACION
HOSPITALARIA
SAN VICENTE DE
PAUL
ECOOPSOS EPS LUIS E. RONDON 02/02/2015
Demanda Funcion
Jurisdiccional/ Conflictos
derivados de las
devoluciones o glosas a
las facturas entre
entidades del Sistema
General de Seguridad
Social en Salud
pago inmediato de
las facturas de
prestación de
servicios de salud
por la suma de
$152,494,290
1) Demanda Funcion
Jurisdiccional 1-2015-
003681.
2) Otorgamiento de Poder
3) Auto Admisorio del 26 de
Febrero de 2015. formato
codigo PJFL01.
4) Notificación del Auto
Nurc.2-2015-035980
5) remisión de documentos
solicitados.
6) SENTENCIA, fallo codigo
PJFL02 Ordenar a la
Entidad Cooperativa
Solidaria de Salud
ECOOPSOS ESS EPS-S
pagar a favor de la
FUNDACION
HOSPITALARIA SAN
VICENTE DE PAUL la
cantidad de $147,795,105
M/CTE por concepto de las
GLOSAS formuladas de
manera extemporánea.
1)Noti ficación de
providencia auto No.
2016-000381.
2) Recurso de
Apelación Nurc. 1-
2016-107385-
3) Auto por medio
del cual se Niega el
Recurso de
Apelacion 2016-
002029 del 29 de
Septiembre de 2016.
2 1-2014-115073 J-2014-2802
IRMA YAMILE
MURILLO DE
BARRERA
FIDUCIARIA LA
PREVISORA S.A.-
LA PREVISORA
S.A.
SUSANA MAYA 26/11/2014
Demanda Jurisdiccional,
Reconocimiento
Economico por gastos
en salud.
Reconocimento
economico por un
valor de $76,716,674
1) Demanda Jurisdiccional
1-2014-115073 del 14 de
noviembre de 2014
2) Auto Admisorio de la
demanda del 28 de
Noviembre de 2014.
3)Notificacion Auto
Admisorio Nurc.2-2015-
005755
4) Notificación Auto
Admisorio Nurc. 2-2015-
005756
5) Notificación Auto
Admisorio Nurc. 2-2015-
006052
6)Notificación Auto
Admisorio Nurc.2-2015-
006050 del 20 de enero de
2015
7) Contestación del
Proceso en Relación Nurc.1-
2015-040765 del 10 de
Abril de 2015
8) Acta concepto Tecnico
Cientifico No. 20 del 29 de
Abril de 2015 formato FE-PT-
GICO-5402/051
9) Notificación del Auto y
corre traslado a Medicos
Asociados Sa NUrc. 2-2015-
044165 del 5 de mayo de
2015
1) Fa l lo J-2014-2802
del 21 de Enero de
2016 Ordenar a la
Fiduciaria La
Previsora S.A como
Entidad
Adminis tradora de
los recursos del
Fondo Nacional de
Prestaciones
socia les del
Magis terio,
reconozca y pague a
la señora IRMA
YAMILE MURILLO DE
BARRERA la suma de
$76.716.674 M/Cte.
2) Noti ficación
Sentencia Nurc. 2-
2016-011893 del 9 de
febrero de 2016.
COFL02 Página 8 de 31
En conclusión, la Oficina de Control Interno resalta que la Superintendencia Delegada para la
Función Jurisdiccional y de Conciliación viene realizando las funciones y actividades que le
competen, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto No. 2462 de 2013 y las normas anteriormente
citadas, es decir, la Función Jurisdiccional, en el Artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado
por el Artículo 126 de la Ley 1438 de 2011.
La función de Conciliación, se cumple por parte de la Superintendencia Delegada Para la Función
Jurisdiccional y de Conciliación, con base en el Artículo 19 de la ley 640 de 2001, el Artículo 38
de la Ley 1122 de 2007 y el Artículo 135 de la Ley 1438 de 2011.
5.1.1 FUNCIÓN JURISDICCIONAL – ACTUACIONES
En este acápite, la Oficina de Control Interno con el fin de verificar los procesos y procedimientos
de la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, mediante
memorando radicado con el NURC 3-2016-018590 del 07 de Octubre de 2016 requirió a esa
dependencia la siguiente información:
“Se solicita que se aporte información relativa al número de procesos que se han desarrollado
durante la vigencia 2.016, indicando lo siguiente:
Número de Procesos con que se terminó la vigencia 2.015, y por tanto se dio inicio la vigencia
2.016; con el valor de las pretensiones.
Número de Procesos iniciados en la vigencia 2.016 con el valor de las pretensiones.
Número de Procesos Terminados en la vigencia 2.016 con el valor de sus pretensiones.
Número de Procesos que actualmente se encuentran en apelación en el Tribunal Superior
Sala Laboral, con el valor de sus pretensiones.
La Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, mediante
Memorando radicado con el NURC 3-2016-019380 del 20 de Octubre de 2016, respondió a la
anterior petición, en los siguientes términos:
1) “Número de procesos con que se terminó la vigencia 2015 y por lo tanto se dio inicio a la
vigencia 2016”.
La Superintendencia Delegada responde que al finalizar la vigencia 2015, e iniciar la vigencia
2016, se encontraban en trámite 1.294 procesos.
COFL02 Página 9 de 31
Respecto de la cuantía, responde:
“Antes de responder su pregunta es preciso ponerle de presente lo siguiente: Deben
diferenciarse los objetivos de la función de conciliación de los objetivos de la función
jurisdiccional.
Mientras la función de conciliación actualmente tiene por objetivo la normalización
del flujo de recursos, la función jurisdiccional tiene por objetivo servir de mecanismo
para la resolución de los conflictos sobre los cuales la norma nos ha otorgado
competencia.”
De vital importancia para la función jurisdiccional es brindar a las personas naturales
usuarias del sistema una solución a sus conflictos dentro del sistema de seguridad
social en salud. Algunas de estas soluciones no tienen cuantía, pero solucionan
problemas relacionados con el derecho fundamental a la vida y a la salud, que son
los más importantes.
Las soluciones que tienen que ver con los conflictos de carácter económico y los
valores de los mismos, de las personas naturales con los entes demandados, no
tienen mayor relevancia dentro del sistema, pero son de vital importancia para las
personas naturales y protegen sus derechos. Es una cuestión de relatividad.
Por las preguntas formuladas, me parece que Usted le está dando mucha importancia
al valor de las demandas jurisdiccionales, pero el impacto de la función jurisdiccional
no radica en el valor económico de los procesos. Radica en la protección de los
derechos de las personas. Para una mujer de bajos recursos una licencia de
doscientos mil pesos, está relaciona con su derecho fundamental al mínimo vital,
aunque ese valor dentro del sistema de salud no sea representativo.
Mientras el impacto en la función de conciliación está relacionado con los valores de
las conciliaciones, el impacto de la función jurisdiccional está relacionado con los
derechos que se protegen. De hecho, de los siete asuntos de competencia que nos
otorga la ley, solamente tres tienen carácter económico, los demás tiene que ver con
asuntos de absoluta importancia para la vida, la salud y la dignidad de las personas
y no tienen pretensiones económicas.
Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que resulta más relevante, resaltar el
número de procesos jurisdiccionales que resuelven conflictos interpuestos por los
ciudadanos usuarios del S.G.S.S.S, toda vez que impacta de manera directa la
efectiva prestación del servicio de salud.
COFL02 Página 10 de 31
Con el propósito de esquematizar la gestión de la función jurisdiccional durante las
últimas tres vigencias 2014, 2015 y 2016 nos permitimos exponer los siguientes
datos:
Durante las vigencias 2014, 2015 y 2016 se presentaron ante la función jurisdiccional
4.403 solicitudes o demandas, de las cuales solo 509 fueron interpuestas por
personas jurídicas. La diferencia, es decir 3.884 solicitudes, fueron interpuestas por
ciudadanos personas naturales.
De las 3.884 solicitudes interpuestas por personas naturales, 3.344 correspondían a
asuntos relacionados con prestaciones económicas (incapacidades, licencias de
maternidad y paternidad) y 540 solicitudes se relacionaban con cobertura en salud o
prestaciones de servicios de salud excluidos.
Debe tenerse en cuenta que las cuantías de las pretensiones económicas de las
personas naturales son bastante bajas en cuanto a su valor, pero de mucha
importancia para los demandantes.
Durante los mismos tres años 2014, 2015 y 2016 se emitieron 2.723 sentencias, de
las cuales solo 298 resolvían conflictos entre actores personas jurídicas y 2.425
resolvían conflictos que afectaban al ciudadano usuario del sistema.
De las 2.425 sentencias proferidas en procesos interpuestos por personas naturales,
2001 correspondieron a asuntos relacionados con prestaciones económicas
(incapacidades, licencias de maternidad y paternidad), y 424 sentencias
correspondieron a los asuntos de cobertura en salud o prestaciones de servicios de
salud.
Lo anterior permite concluir que el ejercicio de la función jurisdiccional como servicio
de administración de justicia dentro del S.G.S.S.S presenta mayor cobertura e
impacto frente al ciudadano usuario del sector salud.”
La Oficina de Control Interno a través de los profesionales a cargo de la auditoria a la
dependencia auditada; y en relación con la exposición efectuada por la misma, referente a que:
“Las soluciones que tienen que ver con los conflictos de carácter económico y los valores de los mismos,
de las personas naturales con los entes demandados, no tienen mayor relevancia dentro del sistema, pero
son de vital importancia para las personas naturales y protegen sus derechos. Es una cuestión de
relatividad.”, y que: “el impacto de la función jurisdiccional no radica en el valor económico de los
procesos”, considera oportuno recordar que el Estado, a través del Gobierno Nacional; ha hecho
énfasis en la contabilización de las demandas, no solo contra el Estado; sino en aquellas que,
aunque sean de naturaleza inter parte, pueda incidir a futuro, en posibles demandas que puedan
involucrar a posibles actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud , lo cual se ve
COFL02 Página 11 de 31
respaldado con la creación; para el control y seguimiento efectivo de estos procesos, la Agencia
Nacional de Defensa Jurídica del Estado; y ante la importancia expuesta, se solicitó el insumo
incorporado en este informe, sin desconocer sin embargo la diferencia que en cuanto a cifras se
refleja en el ejercicio de la Función Jurisdiccional y la de Conciliación; y apropiada la detallada
explicación suministrada por la Superintendente Delegada, en relación con este tema, por lo que
se ha procedido a incorporar de manera literal.
2) “Número de procesos iniciados en la vigencia 2016 con el valor de las pretensiones”.
Respuesta: En la vigencia 2016 fueron admitidos 1.202 procesos. El valor de las pretensiones
de las SOLICITUDES para 2015 y el 2016 (2016 con corte a 31 de Agosto) es el siguiente:
2015 2016
DEVOLUCIONES O GLOSAS 54.538 32.379
INCAPACIDAD 471 2.743
LICENCIA DE MATERNIDAD 419 442
LICENCIA DE PATERNIDAD 216 48
RECOBRO A FOSYGA 19.696 84.245
RECONOCIMIENTO ECONÓMICO 1.330 2.202
Total 76.668 122.059
*Valor de la pretensión en millones
De la contestación remitida por la dependencia misional auditada, se puede extraer del espíritu
de la misma, que de los asuntos que ellos conocen como jueces de la salud, para las vigencias
de 2015 y 2016, el valor de las pretensiones formuladas por los solicitantes (demandantes),
ascienden a 76.668 y 122.059 respectivamente; para un total de $198.727
Ahora bien, de conformidad con lo anterior se puede en principio concluir que, el autocontrol en
esta meteria se puede evidenciar en la medida de que esta Delegatura cuenta con información
precisa, respecto de esos valores, los cuales eventualmente pueden ser útiles para la toma de
decisiones.
3) “Número de procesos terminados en la vigencia 2016 con el valor de sus pretensiones”.
La Superintendencia Delegada en respuesta a este numeral precisó: “En la vigencia 2016 se
finalizaron 1.056 procesos. En el momento no tenemos actualizado el valor de las pretensiones, lo
proporcionaremos más adelante.”
Para este caso igualmente, la Oficina de Control Interno respetuosamente recomienda se realice
esta actividad con el fin que la Institución pueda evidenciar estos datos a la ciudadanía; en
desarrollo de las funciones asignadas por la legislación vigente a la dependencia auditada.
COFL02 Página 12 de 31
Con memorando NURC 3-2016-019882 de fecha 27 de Octubre de 2016, dio alcance a la
respuesta inicial en los siguientes términos:
“El número de sentencias emitidas en 2016 (con corte 15 de octubre de 2016) fueron
1.302. De esas 1.302 sentencias, 365 tienen contenido económico. El valor de estas
365 sentencias es: $1.709.243.537.
Esta información responde la pregunta N 3 de su memorando 3-2016-018590”.
Con base en lo anterior se puede establecer, que el ejercicio auditor en este aspecto cumplió
con su objetivo, al motivar a que la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional en
atención a lo consultado, efectuara estos análisis obteniendo estos resultados o cifras no solo
para responder a la pregunta, sino obtener información adicional que le pueda ser útil a futuro,
posibilitando desde ahora auto controlarla y seguirla consolidando.
De otro lado se pudo establecer, que del total de sentencias proferidas a Octubre de 2016, esto
es, 1.302, el 28% de estas tiene contenidos económicos.
4) Número de Procesos que actualmente se encuentran en apelación en el Tribunal Superior
Sala Laboral, con el valor de sus pretensiones.
La Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación indica lo
siguiente:
“No tenemos esa cifra del número de los procesos apelados vs las sentencias de
segunda instancia emitidas por el tribunal. Estas las proporcionaremos más adelante
porque estamos trabajando en obtenerlas. Tenemos las cifras de las sentencias y de
las sentencias apeladas, que son las siguientes.”
SENTENCIAS 2014 2015 2016
COBERTURA POS Y NO POS 27 22 29
DEVOLUCIONES O GLOSAS 81 110 72
INCAPACIDAD (CON LIC. MATERNIDAD) 170 460 420
LIBRE ELECCIÓN Y MOVILIDAD 18 63 97
LICENCIA DE MATERNIDAD (Y PATERNIDAD) 75 164 197
LICENCIA DE PATERNIDAD 9 35 22
MULTIAFILIACIÓN 1 9 2
PRESTACIONES EXCLUIDAS 17 102 37
RECOBRO A FOSYGA 0 0 35
RECONOCIMIENTO ECONÓMICO 77 228 144
TOTAL 475 1193 1055
COFL02 Página 13 de 31
APELACIONES 2014 2015 2016
COBERTURA POS Y NO POS 0 2 1
DEVOLUCIONES O GLOSAS 3 7 4
INCAPACIDAD (CON LIC. MATERNIDAD) 8 43 31
LIBRE ELECCIÓN Y MOVILIDAD 0 2 0
LICENCIA DE MATERNIDAD (Y PATERNIDAD) 2 33 25
LICENCIA DE PATERNIDAD 1 2 6
MULTIAFILIACIÓN 0 1 1
PRESTACIONES EXCLUIDAS 1 16 3
RECOBRO A FOSYGA 0 0 0
RECONOCIMIENTO ECONÓMICO 7 53 28
Total 22 159 99
“Si se comparan el número de sentencias con el número de apelaciones tenemos
que sólo el 10% de las sentencias son apeladas. En pocos días le podré dar el sentido
de las sentencias de segunda instancia.
Posteriormente mediante memorando NURC 3-2016-019882 de fecha 27 de Octubre de 2016
se efectuó un alcance a la información adicional, presentando las siguientes cifras, precisando
que sobre el particular se manifestó.
“Por error remití un cuadro equivocado con la información de las apelaciones. Adjunto
el cuadro correcto”.
COFL02 Página 14 de 31
Al corroborar las cifras remitidas por la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional
y de Conciliación, el 13.33% del total de fallos de instancia fueron apelados, lo cual permite
concluir, que la importante función de jurisdiccional (Jueces De La Salud) en gran medida cierra
los asuntos en los que avocó conocimiento, donde los sentidos de sus fallos en su gran mayoría
no son recurridos en Apelación, haciendo tránsito a cosa juzgada, además de resolver de fondo
los problemas jurídicos planteados; claro está, exceptuando los recurridos donde el Tribunal
Superior de Distrito Judicial – Sala Laboral donde este se pronunciará revocando o confirmando
las sentencias de la Entidad en cada caso.
5.1.2 FUNCIÓN DE CONCILIACIÓN - ACTUACIONES
En este punto, la Oficina de Control Interno mediante memorando radicado con el NURC 3-2016-
018590 del 07 de Octubre de 2016, requirió a la Superintendencia Delegada para la Función
Jurisdiccional y de Conciliación la siguiente información:
Número de Solicitudes de Conciliación con que se inició la vigencia 2.016, con el valor
efectivamente conciliado.
Número de Conciliaciones Efectivamente realizadas en la vigencia 2.016 (Acuerdos
Conciliatorios), con su cuantía.
Número de NO ACUERDOS de los que se ha levantado la respectiva constancia.
Los datos solicitados, agradecemos incorporar las conciliaciones y NO ACUERDOS que se
hayan realizado en las jornadas de conciliación ejecutadas en las diferentes regiones del
País.
La Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, mediante
memorando radicado con el NURC 3-2016-019380 del 20 de octubre de 2016, respondió a la
anterior petición, en los siguientes términos:
Número de Solicitudes de Conciliación con que se inició la vigencia 2.016, con el valor
efectivamente conciliado.
La Superintendencia Delegada responde: “Con base en la información registrada en la base de
datos de reparto del Grupo de Conciliación, la vigencia 2016 inició con cuarenta y cuatro (44)
expedientes radicados en la oficina de correspondencia de la entidad entre el 15 y 30 de
diciembre de 2015. Estas solicitudes de conciliación se encuentran en el siguiente estado:
COFL02 Página 15 de 31
NURC CONVOCANTE CONVOCADO FECHA
RADICADO ESTADO
RESULTADO AUDIENCIA
VALOR ACTA DE CONCILIA
CIÓN
1-2015-156719 EPS SANITAS S.A. LA NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
15/12/2015 09:55:55 a.m.
DEVOLUCIÓN SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PROCURADURIA
1-2015-156724 EPS SANITAS S.A. LA NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
15/12/2015 09:59:41 a.m.
DEVOLUCIÓN SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PROCURADURIA
1-2015-156867 GESTION INTEGRAL DEL CUIDADO LTDA.
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE - COMFASUCRE.
15/12/2015 10:57:46 a.m.
INADMISIÓN
1-2015-157475 ESE HOSPITAL PROFESOR JORGE CAVELIER
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM EPS
16/12/2015 08:16:27 a.m.
IMPROCEDENCIA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
1-2015-157483 ESE HOSPITAL PROFESOR JORGE CAVELIER
ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD - ECOOPSOS EPS-S
16/12/2015 08:20:44 a.m.
INADMISIÓN
1-2015-157489 ESE HOSPITAL PROFESOR JORGE CAVELIER
EPS CRUZ BLANCA S.A. 16/12/2015 08:24:20 a.m.
INADMISIÓN
1-2015-157515 ESE HOSPITAL PROFESOR JORGE CAVELIER
EPS CAFESALUD S.A. 16/12/2015 08:46:16 a.m.
INADMISIÓN
1-2015-157521 ESE HOSPITAL PROFESOR JORGE CAVELIER
NUEVA EPS S.A. 16/12/2015 08:48:47 a.m.
INADMISIÓN
1-2015-157528 ESE HOSPITAL PROFESOR JORGE CAVELIER
FAMISANAR EPS S.A. 16/12/2015 08:54:18 a.m.
INADMISIÓN
1-2015-157531 ESE HOSPITAL PROFESOR JORGE CAVELIER
SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL EPS
16/12/2015 08:58:03 a.m.
INADMISIÓN
1-2015-157542 ESE HOSPITAL PROFESOR JORGE CAVELIER
MEDICOS ASOCIADOS EPS
16/12/2015 09:10:32 a.m.
INADMISIÓN
1-2015-157558 CARDIO GLOBAL LTDA.
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE CASANARE - CAPRESOCA EPS-S
16/12/2015 09:19:41 a.m.
CITACIÓN
CONSTANCIA DE NO ACUERDO 05838
1-2015-157559 ESE HOSPITAL PROFESOR JORGE CAVELIER
CONVIDA EPSS S.A. 16/12/2015 09:21:49 a.m.
INADMISIÓN
1-2015-157560 ESE HOSPITAL PROFESOR JORGE CAVELIER
COLSUBSIDIO EPS-S 16/12/2015 09:24:53 a.m.
INADMISIÓN
1-2015-157733 COOMEVA EPS S.A.
LA NACIÓN - MIN. SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, CONSORCIO SAYP 2011 Y U.T. NUEVO FOSYGA.
16/12/2015 10:45:07 a.m.
DEVOLUCIÓN SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PROCURADURIA
1-2015-157738 COOMEVA EPS S.A.
LA NACIÓN - MIN. SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, CONSORCIO SAYP 2011 Y U.T. NUEVO FOSYGA.
16/12/2015 10:47:56 a.m.
DEVOLUCIÓN SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PROCURADURIA
COFL02 Página 16 de 31
1-2015-157742 COOMEVA EPS S.A.
LA NACIÓN - MIN. SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, CONSORCIO SAYP 2011 Y U.T. NUEVO FOSYGA.
16/12/2015 10:50:30 a.m.
DEVOLUCIÓN SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PROCURADURIA
1-2015-157749
CONGREGACIÓN HERMANAS DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN - CLINICA PALERMO
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM EPS
16/12/2015 10:53:03 a.m.
IMPROCEDENCIA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
1-2015-157751
CONGREGACIÓN HERMANAS DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN - CLINICA PALERMO
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
16/12/2015 10:54:11 a.m.
INADMISIÓN
1-2015-158080
FUNDACION HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO DE SAN JOSÉ
ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD - ECOOPSOS EPS-S
16/12/2015 02:46:02 p.m.
CITACIÓN ACTA DE CONCILIACIÓN 06458
19.026.532
1-2015-158250 FUNDACIÓN SOMA
FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL IPS S.A. - FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
17/12/2015 08:42:58 a.m.
INADMISIÓN
1-2015-158259 HOSPITAL SANTA LUCIA ESE
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM EPS
17/12/2015 08:58:15 a.m.
IMPROCEDENCIA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
1-2015-158479 HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE GRANADA ESE
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM EPS
17/12/2015 11:19:01 a.m.
IMPROCEDENCIA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
1-2015-159411 ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE GACHETÁ
CONVIDA EPSS S.A. 18/12/2015 02:34:41 p.m.
INADMISIÓN
1-2015-160055 GESTAMOS S.A.S. EPS CAFESALUD S.A. 21/12/2015 02:24:09 p.m.
CITACIÓN
CONSTANCIA DE NO ACUERDO 05826
1-2015-160058 GESTAMOS S.A.S.
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM EPS
21/12/2015 02:25:20 p.m.
IMPROCEDENCIA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
1-2015-160348 UNIDAD DE SALUD DE IBAGUE U.S.I. - E.S.E.
BATALLÓN DE SERVICIOS DISPENSARIO N° 6
22/12/2015 08:21:36 a.m.
CITACIÓN ASISTENCIA CONVOCANTE
1-2015-160351 UNIDAD DE SALUD DE IBAGUE U.S.I. - E.S.E.
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM EPS
22/12/2015 08:23:31 a.m.
DEVOLUCIÓN SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PROCURADURIA
1-2015-160495
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM EPS
ALCALDIA MUNICIPAL DE YOPAL
22/12/2015 09:48:31 a.m.
INADMISIÓN
1-2015-160721 FUNDACION CLÍNICA
ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD - ECOOPSOS EPS-S
22/12/2015 12:15:31 p.m.
CITACIÓN CONSTANCIA DE NO
COFL02 Página 17 de 31
UNIVERSITARIA SAN JUAN DE DIOS
ACUERDO 05799
1-2015-160743 EPS SANITAS S.A. LA NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
22/12/2015 12:41:55 p.m.
DEVOLUCIÓN SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PROCURADURIA
1-2015-160744 EPS SANITAS S.A. LA NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
22/12/2015 12:43:00 p.m.
DEVOLUCIÓN SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PROCURADURIA
1-2015-161388 EPS SANITAS S.A. LA NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
23/12/2015 10:14:56 a.m.
DEVOLUCIÓN SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PROCURADURIA
1-2015-161399 EPS SANITAS S.A. LA NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
23/12/2015 10:18:04 a.m.
DEVOLUCIÓN SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PROCURADURIA
“El valor total conciliado para los expedientes anteriormente relacionados es de diecinueve
millones veintiséis mil quinientos treinta y dos pesos ($19.026.532) M/CTE, el cual corresponde
al Acta de Conciliación No. 06458 suscrita entre la Fundación Hospital Infantil Universitario de
San José y la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud – ECOOPSOS EPS-S.”
Número de Conciliaciones Efectivamente realizadas en la vigencia 2.016 (Acuerdos
Conciliatorios), con su cuantía.
La respuesta de la Superintendencia Delegada es: “De acuerdo con información registrada en la base
de datos información general de actas de conciliación para seguimiento, a corte 14 de octubre de 2016 se
han suscrito seiscientos treinta y nueve (639) actas de conciliación por valor total de DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCO
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($264.453.905.486) M/CTE, discriminadas así:
CIUDAD ACUERDOS DE PARTE
ACUERDOS DE OFICIO
TOTAL ACUERDOS
CONCILIATORIOS
VALOR ACTAS DE CONCILIACIÓN
CESAR Y GUAJIRA 39 13 52 21.341.371.507
ANTIOQUIA Y CHOCÓ 62 1 63 28.194.567.715
ATLÁNTICO Y MAGDALENA 40 30 70 24.669.508.878
VALLE DEL CAUCA 44 24 68 35.160.074.567
BOYACÁ Y CUNDINAMARCA 19 6 25 5.221.168.007
CASANARE, GUNÍA, GUAVIARE, META Y VICHADA 29 2 31 2.843.674.707
SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA 2 0 2 20.235.439
CAQUETÁ, HUILA Y TOLIMA 25 6 31 7.233.712.636
BOLÍVAR, CÓRDOBA Y SUCRE 82 12 94 50.654.222.356
SANTANDER 24 12 36 5.355.276.395
ARAUCA Y NORTE DE SANTANDER 36 4 40 10.122.715.208
BOGOTÁ D.C. SEDE. 124 3 127 73.637.378.072
TOTAL VIGENCIA 2016 526 113 639 264.453.905.486
COFL02 Página 18 de 31
Número de NO ACUERDOS de los que se ha levantado la respectiva constancia.
La Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación responde:
“Revisado el libro de constancias, a corte 14 de octubre de 2016 se han expedido 700 constancias de no
acuerdo, tal y como se observa en la siguiente tabla:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO NO ACUERDOS
ANTIOQUIA MEDELLÍN 202
ATLÁNTICO BARRANQUILLA 49
BOGOTA D.C. BOGOTA D.C. 157
BOLIVAR CARTAGENA 71
BOYACÁ TUNJA 11
CÉSAR VALLEDUPAR 48
META VILLAVICENCIO 17
NEIVA HUILA 31
NORTE DE SANTANDER CÚCUTA 44
SANTANDER BUCARAMANGA 22
VALLE DEL CAUCA CALI 48
TOTAL VIGENCIA 2016 700
5.1.3 SEGUIMIENTO A ACUERDOS CONCILIATORIOS
En este punto, la Oficina de Control Interno mediante memorando radicado con el NURC 3-2016-
018590 del 07 de Octubre de 2016 requirió a la Superintendencia Delegada para la Función
Jurisdiccional y de Conciliación, la siguiente información:
“Solicitamos que se nos informe por escrito, que seguimiento realiza la Superintendencia Delegada Para
la Función Jurisdiccional y de Conciliación, a los acuerdos conciliatorios suscritos en ejercicio de la facultad
conciliatoria otorgada por la normativa vigente; y en caso que estos se ejecuten, se suministren las cifras
de pago efectivo de estas conciliaciones, en los tiempos o vigencias en que se han realizado los
respectivos seguimientos.”
La Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, mediante
memorando radicado con el NURC 3-2016-019380 del 20 de octubre de 2016, respondió a la
anterior petición, así:
“De acuerdo con el procedimiento RCPD01 señalado para el trámite de conciliaciones, esta
Superintendencia Delegada ha efectuado el seguimiento de las actas de conciliación a partir de la vigencia
2013, tomando como referencia el número de cuotas pactadas, valor de cada una de ellas y la fecha de
pago establecido para su cumplimiento.
COFL02 Página 19 de 31
Teniendo en cuenta que para las vigencias 2015 y 2016, el número de cuotas pactadas como fórmula
conciliatoria incrementó en un promedio de 12 a 36 cuotas, y que entidades como SALUDCOOP EPS y
CAPRECOM EPS entraron en proceso de liquidación, gran parte de las actas suscritas ante esta
Delegatura se encuentran actualmente en seguimiento, debido a que su fecha final de exigibilidad aún no
se ha cumplido.
Como resultado final del seguimiento a las actas suscritas en las vigencias 2013, 2014 y 2015 tenemos:
AÑO 2013
TOTAL ACUERDOS 497
VALOR ACUERDOS 149.645.770.116 100,00%
VALOR ACUERDOS CANCELADOS 145.951.889.061 97,53%
VALOR ACUERDOS INCUMPLIDOS 3.693.881.055 2,47%
AÑO 2014
TOTAL ACUERDOS 275
VALOR ACUERDOS 94.114.742.120,00 100,00%
VALOR ACUERDOS CANCELADOS 83.443.612.594,00 88,66%
VALOR ACUERDOS INCUMPLIDOS 10.671.129.526,00 11,34%
AÑO 2015
TOTAL ACUERDOS 724
VALOR ACUERDOS 194.058.080.314 100,00%
VALOR ACUERDOS CANCELADOS 24.962.025.802 13,00%
VALOR ACUERDOS CANCELADOS PARCIALMENTE 13.022.021.476 7,00%
VALOR ACUERDOS EN SEGUIMIENTO 156.074.033.036 80,00%
CONCLUSIÓN
Conforme se ha evidenciado en informes anteriores de la Oficina de Control Interno, la
Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación está efectuando el
seguimiento a los acuerdos conciliatorios de conformidad con las funciones asignadas a esa
Superintendencia Delegada; y de las cifras anteriormente mencionadas, se denota un alto nivel
de cumplimiento de los acuerdos celebrados, en el que seguramente se verá impactado para el
caso de los acuerdos de la vigencia 2.015, por lo expuesto por la Superintendencia Delegada en
el sentido de “Teniendo en cuenta que para las vigencias 2015 y 2016, el número de cuotas pactadas
como fórmula conciliatoria incrementó en un promedio de 12 a 36 cuotas, y que entidades como
SALUDCOOP EPS y CAPRECOM EPS entraron en proceso de liquidación, gran parte de las actas
suscritas ante esta Delegatura se encuentran actualmente en seguimiento, debido a que su fecha final de
exigibilidad aún no se ha cumplido.”, ante lo cual; en los seguimientos periódicos que realiza la
Oficina de Control Interno a esta Superintendencia Delegada; se continuara evaluando el índice
de cumplimiento de acuerdos conciliatorios celebrados por las partes ante la dependencia
auditada.
COFL02 Página 20 de 31
5.2 SEGUIMIENTO A LA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA ADQUIRIDA MEDIANTE
CONTRATO 574 DE 2013 SUSCRITO CON ABITS COLOMBIA SAS.
La Oficina de Control Interno mediante memorando radicado con el NURC 3-2016-018590 del
07 de Octubre de 2016 requirió a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y
de Conciliación, lo referente al Contrato 574 de 2013, mediante el cual se adquirió un sistema de
información que actualmente se encuentra en periodo de garantía, y sobre el cual la Oficina de
Control Interno ha realizado varios seguimientos, siendo el último el presentado mediante NURC
3-2016-018153 del 30 de Septiembre de 2016.
De este informe se extracta lo manifestado tanto por la Superintendencia Delegada para la
Función Jurisdiccional y de Conciliación como por la Oficina de Tecnologías de la Información:
“b. En la entrevista sostenida con la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional
y de Conciliación, en relación con la puesta en producción de este sistema de información, se
manifiesta que en la semana del 12 de Septiembre de 2016, hubo una reunión entre la Oficina
de Tecnologías de la Información y la Superintendencia Delegada Para la Función
Jurisdiccional y de Conciliación, en la que se informó por parte de los profesionales que
hicieron las pruebas funcionales del software, que éste ya cumple con lo que se adquirió
mediante Contrato 574 de 2013; aclarando que como el diseño fue de hace 3 años, éste
requiere ajustes y posibles mejoras, pero que éstas solo serán determinadas una vez entre
en producción y se pueda analizar su comportamiento con la carga de expedientes.
c. La Oficina de Tecnologías de la Información, mediante NURC 3-2016-017831 del 26 de
Septiembre de 2016, informa lo siguiente:
“Sobre el sistema de información para la Función Jurisdiccional y de Conciliación-SJC se
terminó toda la revisión del flujo de los dos módulos, sobre los cuales se determinaron algunas
mejoras producto de los nuevos flujos procedimentales determinados por la Superintendencia
Delegada. De éstos se adelantaron: Firmas de formatos y/o plantillas para Conciliación por
parte del abogado, antes lo hacía la Superintendente Delegada, Se mejoró el ingreso de la
información de Tribunales en lo concerniente a la parametrización y se viabilizó la posibilidad
de adjuntar documentos a la solicitud de radicación en Supercor y la imagen de radicación
del documento principal de la solicitud en la notificación del proceso creado y en Supercor.
También se adelantó la mejora correspondiente a que en el asunto del radicado generado se
incluyera el código del Sistema SJC.
Todo lo anterior, como se acota se logró con base en las revisiones exhaustivas que se
realizaron de los flujos con funcionarios de la Superintendencia Delegada para la Función
Jurisdiccional y Conciliación, y una vez probadas estas mejoras, ya se subió la versión al
ambiente de producción, para que sea utilizado por la Superintendencia Delegada, previo a
que se adelante un proceso de capacitación a los funcionarios que van a interactuar con el
sistema y estabilizarlo.
COFL02 Página 21 de 31
De las mejoras pendientes, se están priorizando algunas para realizarlas al 30 de septiembre
de 2016, las demás que queden pendientes por su complejidad que demandan considerables
recursos de tiempo y humanos, se concilió con la Superintendencia Delegada adelantarlas en
la vigencia 2017, adicional a que dichas mejoras se alinearán en su concepción y diseño al
nuevo Sistema de Gestión Documental que se contratará en el presente año.”
Con base en lo anterior, la Oficina de Control Interno solicitó la siguiente información tanto a la
Oficina de Tecnologías de la Información como a la Superintendencia Delegada para la Función
Jurisdiccional y de Conciliación:
“1. Cronograma de actividades para la puesta en producción del aplicativo anteriormente
mencionado.
2. Resultado del cargue de expedientes desde su inicio, atendiendo todo el ciclo definido en el
sistema de información adquirido.
3. Soporte de las capacitaciones realizadas a los funcionarios de la Superintendencia Delegada
y Oficina de Tecnologías de la Información, respectivamente, en lo que corresponde como
líderes funcional y operativo.
4. Relación de mejoras al sistema de información que, al 30 de septiembre de 2016, debían
ser implementadas así como las futuras, y acciones propuestas para atenderlas.”
Ante la anterior solicitud, la Oficina de Tecnologías de la Información contestó mediante correo
electrónico del 19 de Octubre de 2016, lo siguiente:
“1. Mediante correo electrónico del 27 de septiembre de 2016 se solicitó a la Dra Maria
Isabel Cañon agendar reunión para la entrega del sistema, la cual se realizó
mediante acta. Se procedió a dar premisos a la Delegada Función Jurisdiccional y
Conciliación con para el ingreso al ambiente de pruebas y producción.
2. No se ha cargado ninguno porque se requiere efectuar mejoras lo que ha generado
acciones que conduzcan a la realización de estas antes de realizar el cargue.
3. Se envía soporte de las actividades realizadas como capacitación operativa las
capacitaciones y se realizó acta GE-766.
4. Se remite archivo con las mejoras mejorasidentificadas.docx”
Cabe advertir que, con el mencionado correo solamente se anexaron una lista de asistencia a la
capacitación del 30 de Septiembre de 2016 en la que participaron únicamente 3 funcionarios de
la Oficina de Tecnologías de la Información; y el documento sobre mejoras identificadas, que se
transcribe a continuación:
COFL02 Página 22 de 31
“Una vez realizados los flujos establecidos, se detectó que es conveniente realizar
varias mejoras entre las cuales se pueden identificar las siguientes:
Conciliación:
1. En la conciliación se debe eliminar la opción “asistencia con devolución de
anexos” ya que no es necesaria.
2. Al momento de radicar las solicitudes, para las entidades privadas no debe ser
obligatorio seleccionar apoderado, en entidades públicas si debe serlo.
3. Se debe identificar que documentos son obligatorios para cada proceso al
momento de realizar la radicación, este levantamiento se realizara por parte de
la Líder Funcional de Conciliaciones designado para el sistema SJC, esta
información es parametrizable no obstante requiere validación del encargado con
apoyo del funcionario de la OTI.
4. Debe cambiar el estado “Por notificar Requerimiento Previo” a “por notificar
citación” cuando se fija nueva fecha para un flujo que tuvo requerimiento previo
5. Dentro del proceso de conciliación de 3 o 6 meses (dependiendo de si se prorrogo
el término conciliatorio) las partes pueden solicitar aplazamiento la cantidad de
veces que lo consideren, por lo que debe facultarse al abogado conciliador a
reprogramar la audiencia la cantidad de veces que lo considere necesario.
6. En el caso de las entidades que comparecen a través de apoderado, este sistema
debe notificar no solo al apoderado sino también al correo registrado por la
entidad.
7. Al momento de justificar la inasistencia a audiencia de conciliación en caso de
cargar los documentos fuera de los 3 días, debe permitir al abogado conciliador
crear el documento que indique que no procede fijar la nueva fecha, toda vez que
se presentó extemporáneamente, en este evento con esta salida finalizaría el
proceso.
8. Ajuste información de plantillas de acuerdo a cambios identificados con respeto
a la codificación en planeación
9. En el proceso conciliación flujo de “Asistencia” de una de las partes, sólo identifica
una de ellas, por lo cual debe adelantarse una mejora que permita identificar cual
fue la parte asistente (convocante o convocado) y que le conceda a la parte
inasistente el término legal para justificarse.
10. El flujo de Inasistencia de ambas partes debe quedar en estado “Por calificar”
pero con las opciones para indicar:
si se cita cuando las dos partes justifican.
si no procede nueva fecha cuando solo una justifica o cuando se justifica fuera
de termino (documento y cierra)
COFL02 Página 23 de 31
En el caso de que se genere una constancia de inasistencia de ambas partes
y nadie se pronuncie debe permitir al funcionario finalizar el proceso con dicha
constancia. (cerrar sin documento).
11. Ajuste interoperabilidad sistema SJC con SuperCor con respecto a la generación
de radicados.
12. Al momento de realizar las citaciones, reprogramaciones y demás, siempre se
debe permitir editar la citación ya que muchas veces en la misma se requieren
documentos que deben ser presentados en audiencia.
13. Teniendo en cuenta la carga laboral asignada al coordinador y que el mismo debe
desplazarse a jornada y pre jornadas, con el propósito de evitar que su ausencia
interfiera dentro de los procesos, y se permita atender audiencias de conciliación
mientras no se encuentra, deben ajustarse los flujos del sistema para que todos
los documentos no pasen a su revisión, es decir que solo lo hagan los que se
consideren imprescindibles de la misma.
14. La Dra. María Isabel Cañón Ospina Delegada para la Función jurisdiccional y de
Conciliación, realizó cambios dentro del funcionamiento del grupo de conciliación
que han permitido agilizar los procesos, dentro de los cuales está el comisionar a
los abogados conciliadores para atender las audiencias de conciliación asignadas
a su cargo, ya que son los abogados conciliatorios quienes sustancian y firman
las actas y constancias generadas, por lo que hay flujos del trámite conciliatorio
que deben ajustarse en el software.
15. En el caso de todas las actuaciones debe permitir a los abogados conciliadores
guardar como borrador todos los documentos y no enviar automáticamente a
revisión.
Jurisdiccional:
1. Ajustes interoperabilidad sistema SJC con Certimail para permitir el cambio de
estados de acuerdo a la fecha de recepción de notificaciones por parte del
destinatario de acuerdo a términos legales.
2. Personalizar texto en los formularios del sistema de acuerdo al lenguaje jurídico
utilizado.
Adicionalmente se debe ajustar el sistema para permitir crear sub grupos de
vigilados, ya que actualmente el sistema no cuenta con esta funcionalidad.”
COFL02 Página 24 de 31
En relación con este tema, la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de
Conciliación mediante NURC 3-2016-018590 del 7 de Octubre informó lo siguiente:
“SOFTWARE FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACIÓN
1. Cronograma de actividades para la puesta en producción del aplicativo.
Respuesta. El 30 de septiembre de 2016 la oficina de tecnología hizo entrega del
software con la funcionalidad y el cumplimiento de los requerimientos técnicos
contratados con la firma ABITS a través de contrato N 574 de 2013.
2. Resultado del cargue de expedientes desde su inicio, atendiendo todo el ciclo
definido en el sistema de información adquirido. y 3. Soporte de las capacitaciones
realizadas a los funcionarios
La Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación va a
iniciar las capacitaciones a todos los funcionarios del área y paralelamente se realizará
el cargue de información para determinar el funcionamiento del mismo, con expedientes
reales que nos permitan verificar el ciclo completo de los procesos.
Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el aplicativo fue diseñado en el año 2012
y contratado en el año 2013, cuando la realidad de las funciones jurisdiccionales y de
conciliación era diferente si se tiene en cuenta los siguientes aspectos:
· Durante los años 2014, 2015 y 2016 el número de demandas ha aumentado en
aproximadamente el 300%, respecto del año 2012, situación que exige hoy un modelo
de gestión más eficiente, con niveles de productividad más exigentes, principalmente
porque pese al crecimiento exponencial de solicitudes no se ha aumentado la planta de
personal.
Estas situaciones han implicado la necesidad de efectuar un seguimiento al estado de
los procesos y medir la gestión a través de indicadores, funcionalidades que hoy debe
tener el aplicativo.
COFL02 Página 25 de 31
*Corte agosto 31 de 2016
· En los años posteriores a la contratación del software ha habido cambios normativos.
· El aplicativo no contempla la posibilidad de comisionar la función de conciliación para
que los abogados actúen como conciliadores. Hoy la función de conciliación se
desarrolla en gran parte a través de comisión al abogado conciliador que desarrolla la
audiencia. Lo anterior cambia sustancialmente el flujo del proceso de la función de
conciliación que prevé el aplicativo, motivo por el cual debe efectuarse esa actualización.
El mismo problema se presenta en la función jurisdiccional donde se iniciará pronto la
actuación a través de comisiones y delegaciones para hacer más eficiente la función.
3. “Soporte de las capacitaciones realizadas a los funcionarios de la Superintendencia
Delegada y la Oficina de Tecnologías de la Información, respectivamente, en lo que
corresponde como líderes funcional y operativo”.
Respuesta. Teniendo en cuenta que la entrega del software tuvo lugar el pasado 30 de
septiembre, la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de
Conciliación iniciará el día 21 de octubre las capacitaciones del módulo jurisdiccional a
todos los funcionarios del área.
4. “Relación de mejoras al sistema de información que, al 30 de septiembre de 2016
debían ser implementadas, así como las futuras, y acciones propuestas para
atenderlas”
Respuesta. La Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de
Conciliación verificará la capacidad del aplicativo para adaptarse a la nueva forma de
trabajo, motivo por el cual se generará una agenda de trabajo con los coordinadores
para detallar las actualizaciones que permitan que el software pueda implementarse
funcionalmente.
COFL02 Página 26 de 31
Una vez se culmine el trabajo de verificación de la adaptabilidad del software a las
nuevas necesidades de la Delegatura, éstas se solicitarán a la OTI.
En conclusión, se aclara, que el aplicativo se recibió tal como se contrató, pero para que
sea funcional con las nuevas necesidades de la Delegatura, se van a requerir a la Oficina
de Tecnologías de la Información una serie de mejoras ya identificadas, y otras que
podrán establecerse una vez se cargue la información en el aplicativo y se verifique el
flujo del proceso.”
CONCLUSION
De acuerdo con lo informado por las dos dependencias (funcional y técnica), el software para la
Función Jurisdiccional y de Conciliación, ya fue entregado en ambiente producción y hasta ahora
se van a comenzar las actividades que permitan su alimentación con expedientes reales, en aras
de lograr el aprovechamiento de una herramienta tecnológica que fue adquirida con recursos
institucionales.
Aun así, las dos dependencias informan que el sistema requiere de algunas mejoras que ya han
sido detectadas en conjunto por las áreas funcional y técnica, las cuales son objeto de análisis,
ya que, como el sistema de información fue adquirido y diseñado con base en la estructura
organizacional definida mediante Decreto 1018 de 2007, se debe ajustar a lo establecido
mediante Decreto 2462 de 2013 y las normativas vigentes en los temas jurisdiccionales y de
conciliación.
Por lo anterior, la Oficina de Control Interno se permite recomendar tanto a la Superintendencia
Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación como a la Oficina de Tecnologías de
la Información, que en aras de garantizar la calidad, confiabilidad, integridad y seguridad de los
sistemas de información que fueron adquiridos para robustecer los procesos misionales, con los
cuales se busca automatizar las actividades propias de las dependencias, con el fin de optimizar
recursos, tiempo y acatar la directiva presidencial de Eficiencia Administrativa, sigan trabajando
conjunta y mancomunadamente para que los esfuerzos invertidos en estos proyectos no
decaigan, y por el contrario, se realice el respectivo mantenimiento y/o seguimiento a los
sistemas de información, que llevan a que puedan permanecer en el tiempo, en procura que
éstos sean aliados estratégicos de la Entidad en la consecución de los recursos que la misma
requiere para el debido cumplimiento de sus funciones.
COFL02 Página 27 de 31
5.3 SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS CON EL MINISTERIO DE
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, DE ACUERDO CON LA CIRCULAR CONJUNTA No.
000030 DE 2013.
En este acápite la Oficina de Control Interno solicitó la actualización de la información relacionada
con Circular 030 de 2013, suministrada por esa Superintendencia Delegada mediante
memorando radicado con el NURC 3-2016-015010 del 11 de agosto de 2016.
La Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación responde:
A la fecha no contamos con documentación adicional a la remitida por la
Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional través del memorando
3-2016-002991, que permitan el ejercicio de la facultad oficiosa conferida por el
artículo 38 de la Ley 1122 de 2007, por el incumplimiento de compromisos de pago
suscritos en las mesas de saneamiento de cartera organizadas por las entidades
territoriales, en virtud de la Circular 030 de 2013.
La Oficina de Control Interno, en este acápite trae a referencia el informe de Auditoría
denominado “INFORME DE AUDITORIA A LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA
SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL”, radicado en el Despacho de señor Superintendente Nacional
de Salud con memorando NURC 3-2016-016263 del 31 de Agosto de 2016, en el cual se
recomendó que existiera una mejor interrelación entre las Superintendencias para la Función
Jurisdiccional y de Conciliación y la de Supervisión Institucional, en el sentido que la Circular No.
0030 de 2013 fue creada en consideración de la problemática de la información de cartera del
sector salud; y tiene como finalidad adelantar acciones de depuración, acciones de cartera y
compromisos de pago entre las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y
Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas y las
Entidades Territoriales.
Lo anterior teniendo en cuenta que, si bien la Superintendencia Delegada Para la Función
Jurisdiccional y de Conciliación puede convocar a audiencia de conciliación, de manera oficiosa,
también lo es que debería existir una información por parte de la Superintendencia Delegada
Para la Supervisión Institucional, que permita cumplir a cabalidad con esta función.
Ahora bien, conforme a información verbal suministrada a los auditores de la Oficina de Control
Interno, la Superintendencia Delegada Para la Función Jurisdiccional, viene convocando de
oficio, utilizando como insumo la herramienta tecnológica denominada PISCIS del Ministerio de
Salud y Protección Social, convocatorias que se vienen realizando en las Jornadas de
Conciliación que se han desarrollado a nivel nacional, cuyos valores se encuentran incorporados
en la información anteriormente expuesta en este informe, pero se insiste, recomienda la Oficina
de Control Interno se genere una mayor interacción entre la Superintendencia Delegada Para la
COFL02 Página 28 de 31
Función Jurisdiccional y de Conciliación, y la Superintendencia Delegada Para la Supervisión
Institucional, en procura que el fin último por el cual la Superintendencia Nacional de Salud
suscribió con el Ministerio de Salud y Protección Social la Circular 030 de 2.013, pueda verse
impactado de mejor manera, en lo que tiene que ver con los compromisos adquiridos por la
Institución.
5.4 SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES
La Oficina de Control Interno reitera las recomendaciones formuladas en los informes de
seguimiento a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación,
referente a la visita a las áreas de la Superintendencia Nacional de Salud, con la participación
de funcionarios de la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional,
cuya finalidad era evaluar el archivo de gestión de la Entidad y, si hubiere lugar, presentar
recomendaciones al Despacho del Señor Superintendente Nacional de Salud, las cuales
efectivamente fueron plasmadas en el “INFORME DE SEGUIMIENTO AL ARCHIVO DE
GESTION DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD”,
y se presentaron al señor Superintendente Nacional de Salud, con memorando radicado con el
NURC 3-2016-005098 del 14 de Marzo de 2016., así como las recomendaciones presentadas
por la Oficina de Control Interno en el informe presentado al Despacho del señor Superintendente
Nacional de Salud, con Memorando radicado con el NURC 3-2016-006990 del 14 de Abril de
2016, en lo referente a solucionar el archivo documental de la dependencia auditada
6. CONCLUSIONES
1. La Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación viene
realizando las funciones y actividades que le competen, de acuerdo a lo estipulado en el
Decreto No. 2462 de 2013 y las normas anteriormente citadas, es decir, la Función
Jurisdiccional, en el Artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el Artículo 126 de la
Ley 1438 de 2011. La función de Conciliación, con base en el Artículo 19 de la ley 640 de
2001, el Artículo 38 de la Ley 1122 de 2007 y el Artículo 135 de la Ley 1438 de 2011.
La Oficina de Control Interno resalta que, no obstante en la presente Auditoría se escogieron
dos (2) procesos por cada procedimiento anotado anteriormente, no implica que la muestra
haya sido pequeña, dada la magnitud de las actuaciones que Superintendencia
ordinariamente se tramitan en la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional
y de Conciliación, puesto que la Oficina de Control Interno viene ejerciendo un seguimiento
bimestral a la Superintendencia Delegada ahora auditada; y para cada procedimiento se han
tomado un número considerable de procesos para efectos de realizar la verificación de las
funciones adscritas a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de
Conciliación, evidenciando, igualmente, el cumplimiento de las funciones asignadas a la
misma.
COFL02 Página 29 de 31
2. La Oficina de Control Interno a través de los profesionales a cargo de la auditoría a la
dependencia auditada, y en relación con la exposición efectuada por la misma, referente a
que: “Las soluciones que tienen que ver con los conflictos de carácter económico y los valores de los
mismos, de las personas naturales con los entes demandados, no tienen mayor relevancia dentro del
sistema, pero son de vital importancia para las personas naturales y la protección de sus derechos. Es
una cuestión de relatividad.”, y que: “el impacto de la función jurisdiccional no radica en el valor
económico de los procesos”, considera oportuno recordar que el Estado, a través del Gobierno
Nacional; ha hecho énfasis en la contabilización de las demandas, no solo contra el Estado;
sino en aquellas que, aunque sean de naturaleza inter parte, pueda incidir, a futuro, en
posibles demandas que puedan involucrar a posibles actores del Sistema General de
Seguridad Social en Salud , lo cual se ve respaldado con la creación; para el control y
seguimiento efectivo de estos procesos, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado;
y ante la importancia expuesta, se solicitó el insumo incorporado en este informe, sin
desconocer sin embargo la diferencia que en cuanto a cifras se refleja en el ejercicio de la
Función Jurisdiccional y la de Conciliación; y apropiada la detallada explicación suministrada
por la Superintendente Delegada, en relación con este tema, por lo que se ha procedido a
incorporar de manera literal
3. En relación con el sistema de Información para la Función Jurisdiccional y de Conciliación y
de acuerdo con lo informado por las dos dependencias (funcional y técnica), el software ya
fue entregado en ambiente producción y hasta ahora se van a comenzar las actividades que
permitan su alimentación con expedientes reales, en aras de lograr el aprovechamiento de
una herramienta tecnológica que fue adquirida con recursos institucionales.
Aun así, las dos dependencias informan que el sistema requiere de algunas mejoras que ya
han sido detectadas en conjunto por las áreas funcional y técnica, las cuales son objeto de
análisis, ya que como el sistema de información fue adquirido y diseñado con base en la
estructura organizacional definida mediante Decreto 1018 de 2007, se debe ajustar a lo
establecido mediante Decreto 2462 de 2013 y las normativas vigentes en los temas
jurisdiccionales y de conciliación.
COFL02 Página 30 de 31
7. RECOMENDACIONES
La Oficina de Control Interno, resalta el informe de Auditoría denominado “INFORME DE
AUDITORIA A LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN
INSTITUCIONAL”, radicado en el Despacho de señor Superintendente Nacional de Salud con
memorando NURC 3-2016-016263 del 31 de Agosto de 2016, en el sentido que exista una
interrelación entre las Superintendencias para la Función Jurisdiccional y de Conciliación y la de
Supervisión Institucional, en el sentido que la Circular No. 0030 de 2013 fue creada en
consideración de la problemática de la información de cartera del sector salud; y tiene como
finalidad adelantar acciones de depuración, acciones de cartera y compromisos de pago entre
las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas y las Entidades Territoriales.
Lo anterior teniendo en cuenta que, si bien la Superintendencia Delegada Para la Función
Jurisdiccional y de Conciliación puede convocar a audiencia de conciliación, de manera oficiosa,
también lo es que debería existir una información por parte de la Superintendencia Delegada
Para la Supervisión Institucional, que permita cumplir a cabalidad con esta función.
Ahora bien, conforme a información verbal suministrada a los auditores de la Oficina de Control
Interno, la Superintendencia Delegada Para la Función Jurisdiccional, viene convocando de
oficio, utilizando como insumo la herramienta tecnológica denominada PISCIS del Ministerio de
Salud y Protección Social, convocatorias que se vienen realizando en las Jornadas de
Conciliación que se han desarrollado a nivel nacional, cuyos valores se encuentran incorporados
en la información anteriormente expuesta en este informe, pero se insiste, recomienda la Oficina
de Control Interno se genere una mayor interacción entre la Superintendencia Delegada Para la
Función Jurisdiccional y de Conciliación, y la Superintendencia Delegada Para la Supervisión
Institucional, en procura que el fin último por el cual la Superintendencia Nacional de Salud
suscribió con el Ministerio de Salud y Protección Social la Circular 030 de 2.013, pueda verse
impactado de mejor manera, en lo que tiene que ver con los compromisos adquiridos por la
Institución.
Teniendo en cuenta que esta recomendación también va dirigida a la Superintendencia Delegada
Para la Supervisión Institucional, se remitirá copia de este informe a esta dependencia.
La Oficina de Control Interno reitera las recomendaciones formuladas en los informes de
seguimiento a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación,
referente a la visita a las áreas de la Superintendencia Nacional de Salud, con la participación
de funcionarios de la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional,
cuya finalidad era evaluar el archivo de gestión de la Entidad y, si hubiere lugar, presentar
recomendaciones al Despacho del Señor Superintendente Nacional de Salud, las cuales
COFL02 Página 31 de 31
efectivamente fueron plasmadas en el “INFORME DE SEGUIMIENTO AL ARCHIVO DE
GESTION DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD”,
y se presentaron al señor Superintendente Nacional de Salud, con memorando radicado con el
NURC 3-2016-005098 del 14 de Marzo de 2016, así como las recomendaciones presentadas
por la Oficina de Control Interno en el informe presentado al Despacho del señor Superintendente
Nacional de Salud, con Memorando radicado con el NURC 3-2016-006990 del 14 de Abril de
2016, en lo referente a solucionar el archivo documental de la dependencia auditada.
Por último, la Oficina de Control Interno se permite recomendar tanto a la Superintendencia
Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación como a la Oficina de Tecnologías de
la Información, que en aras de garantizar la calidad, confiabilidad, integridad y seguridad de los
sistemas de información que fueron adquiridos para robustecer los procesos misionales, con los
cuales se busca automatizar las actividades propias de las dependencias, con el fin de optimizar
recursos, tiempo y acatar la directiva presidencial de Eficiencia Administrativa, sigan trabajando
conjunta y mancomunadamente para que los esfuerzos invertidos en estos proyectos no
decaigan, y por el contrario, se realice el respectivo mantenimiento y/o seguimiento a los
sistemas de información, que llevan a que puedan permanecer en el tiempo, en procura que
éstos sean aliados estratégicos de la Entidad en la consecución de los recursos que la misma
requiere para el debido cumplimiento de sus funciones.
Cordialmente,
JUAN DAVID LEMUS PACHECO
Jefe Oficina de Control Interno
Auditores: Angélica María Garrido Romero – Profesional Especializada
Pedro Antonio Cruz Navas – Profesional Especializado