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COFL02 Página 1 de 31 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD OFICINA DE CONTROL INTERNO INFORME DE AUDITORÍA DE GESTIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACIÓN OCTUBRE DE 2016

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD OFICINA DE … · Con el propósito de esquematizar la gestión de la función jurisdiccional durante las últimas tres vigencias 2014, 2015 y 2016

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

OFICINA DE CONTROL INTERNO

INFORME DE AUDITORÍA DE GESTIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA

FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACIÓN

OCTUBRE DE 2016

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TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO ................................................................................................................................................................................. 3

2. CRITERIOS .............................................................................................................................................................................. 3

3. ALCANCE ................................................................................................................................................................................ 3

4. METODOLOGÍA ..................................................................................................................................................................... 4

5. INFORME .................................................................................................................................................................................... 4

5.1 VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS............................................................................................. 4

5.2 SEGUIMIENTO A LA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA ADQUIRIDA MEDIANTE CONTRATO 574 DE 2013

SUSCRITO CON ABITS COLOMBIA SAS. ............................................................................................................................. 20

5.3 SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS CON EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

SOCIAL, DE ACUERDO CON LA CIRCULAR CONJUNTA No. 000030 DE 2013............................................................ 27

5.4 SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES ...................................................................................................................... 28

6. CONCLUSIONES .................................................................................................................................................................... 28

7. RECOMENDACIONES ...................................................................................................................................................... 30

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1. OBJETIVO

El ejercicio de Auditoría tiene como objetivo, ilustrar a la Alta Dirección respecto de la Gestión de

la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, con el fin de

realizar, de ser necesario, las recomendaciones en busca del Mejoramiento Continuo de las

funciones adelantadas por la Superintendencia Delegada, en el marco de sus competencias.

2. CRITERIOS

Resolución No. 4086 de 2014 – Manual de Procesos y Procedimientos.

Decreto No. 2462 del 07 de Noviembre de 2013 - Rediseño Institucional.

Funciones Jurisdiccional y de Conciliación: Ley 640 de 2001; Ley 1122 de 2001 y Ley 1438

de 2011.

Circular Conjunta No. 000030 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social y la

Superintendencia Nacional de Salud.

3. ALCANCE

Se llevará a cabo verificación sobre los siguientes aspectos:

Verificación de Cumplimiento de Procedimientos - Resolución No. 4086 de 2014 – Manual de

Procesos y Procedimientos.

ASPECTO TECNOLÓGICO: Se hará seguimiento a la herramienta tecnológica adquirida

mediante el Contrato No. 574 de 2013 del 21 de Noviembre de 2013, suscrito con ABITS

COLOMBIA SAS, con el objeto de adquisición del Software para la Superintendencia

Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, con el fin de verificar el

cumplimiento y ejecución del mismo y puesta en producción del sistema de información, con

interoperabilidad entre los sistemas de información propios de la Entidad que se requieran.

Cumplimiento de compromisos con el Ministerio de Salud y Protección Social. De

conformidad con lo señalado en el literal d), Numeral 4.2 de la Circular Conjunta No. 000030

del 2013, verificar las convocatorias de oficio a audiencias de conciliación extrajudicial en

derecho a las partes que incumplan los compromisos de pago suscritos.

Seguimiento a Recomendaciones formuladas en los informes de la Oficina de Control Interno

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4. METODOLOGÍA

La metodología a aplicar es la siguiente:

Programación de la auditoria.

Anuncio y Presentación Plan de Auditoría.

Solicitud de Información.

Verificación (IN – SITU)

Traslado y/o Conciliación de informe preliminar de Auditoría, en ejercicio del derecho de

defensa y contradicción.

Presentación de Informe Final al Despacho del Señor Superintendente Nacional de Salud.

5. INFORME

La Oficina de Control Interno por conducto de equipo auditor designado, realizó verificación de

los temas definidos en el objetivo del Plan de Auditoría, haciendo el monitoreo, precisando que

una vez efectuados los análisis correspondientes, por medio de este informe se presentan a la

Alta Dirección las conclusiones obtenidas, las cuales tienen sustento en los papeles de trabajo

recopilados en desarrollo del proceso auditor.

5.1 VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS

Los procesos y procedimientos de la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional

y de Conciliación se aprobaron mediante Resolución No. 4086 del 19 de Diciembre de 2014 y

forman parte del Macroproceso Misional “Administración de Justicia y resolución de Conflictos

dentro del SGSSS”, se detallan así:

MACROPROCESOS

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Hacen parte del Macroproceso, dos (2) procesos y dos (2) procedimientos, descritos así:

De conformidad con lo establecido en el Mapa de Procesos aprobado por la Superintendencia

Nacional de Salud, la Oficina de Control Interno llevó la verificación del cumplimiento de los

procedimientos, tomando como muestra aleatoria 4 expedientes. (2 Expedientes para verificar la

Función Jurisdiccional y 2 Expedientes para verificar la Función de Conciliación.

La Oficina de Control Interno, evidenció que los procedimientos llevados a cabo por la

Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, se están

cumpliendo por esta dependencia, conforme se analizará en los acápites siguientes.

Proceso: Resolución de Conflictos Derivados Entre los Actores del Sistema General de

Seguridad Social en Salud.

Procedimiento: Tramite de Conciliación a petición de Parte o por Convocatoria de Oficio.

Objetivo: Generar espacios de concentración, a través de la convocatoria a conciliar, con el fin

de que las partes convocadas en audiencia logren una solución pacífica y eficiente a los conflictos

generados en temas relacionados con el Sistema general de seguridad Social en Salud.

Alcance: Inicia con la recepción de la solicitud de conciliación por parte de los sujetos vigilados

del Sistema General de Seguridad Social en Salud o por convocatoria de oficio, continua con la

evaluación y análisis de la solicitud como posible caso conciliable y termina con la audiencia de

conciliación, en algunos casos, por inasistencia de una de las dos partes se emiten constancias

de inasistencia.

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Proceso: Administración de Justicia Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Procedimiento: Trámite Jurisdiccional a Petición de Parte.

Objetivo: Emitir providencias judiciales mediante la optimización del recurso humano y dentro

de los términos de ley, a fin de fallar en derecho para garantizar el acceso a la salud y un eficiente

flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Alcance: Inicia con la recepción de la solicitud Jurisdiccional, continua con la elaboración del

auto correspondiente y termina con la emisión de un auto o un fallo/sentencia.

No. NURC REFERENCIA CONVOCANTE CONVOCADO PRETENSIONES VERIFICACIÓN Oficina de Control Interno ESTADO ACTUAL

1

1-2016-

101420 del

28 de Julio

de 2016

solicitud de

conciliacion

extrajudicial en

Derecho.

JUAN CARLOS

RUEDA GALVIS Nit.

79,152,005-6

CAPITAL SALUD

EPS-S

Reconocimiento y

pago de las facturas,

causadas por la

prestacion de servicios

de salud a usuarios

del Regimen

Subsidiado por un

valor de $472,348,056

1) Solicitud de Conciliacion extrajudicial Nurc.1-

2016-101420 del 28 de Julio de 2016. contiene

37 folios y un CD

2) Poder de Representacion.

3) Formato Estudio de la Solicitud, Codigo

RCFT10 VERSION 2.

4) Citaciones Audiencia de Conciliacion Nurc.2-

2016-079739, 2-2016-079740 del 5 de

Septiembre de 2016

5) Correo Electronico reprogramacion de la

Aucdiencia de Concilaicon.

Formato Asistencia a Tramite

Conciliatorio codigo RCFT05.

fecha 19 de Octubre de 2016.

CONCLUSION: La Audiencia NO

se llevo a cabo toda vez que la

parte convocante no asisitio.

2

1-2016-

100360 del

26 de Julio

de 2016

solicitud de

conciliacion

extrajudicial en

Derecho.

INSTITUCION

PRESTADORA DE

SERVICIOS DE

SALUD

UNIVERSIDAD DE

ANTIOQUIA "IPS

UNIVERSITARIA"

UNIVERSIDAD

NACIONAL Nit.

899,999,63-3

Se llegue a un acuerdo

con respecto al pago

del valor de las

facturas por un valor

de $13,468,429

1) Solicitud de Conciliacion extrajudicial Nurc.1-

2016-1100360 del 26 de Julio de 2016.

contiene 12 folios y un CD

2) Poder de Representacion.

3) Formato Estudio de la Solicitud, Codigo

RCFT10 VERSION 2.

4) Citaciones Audiencia de Conciliacion Nurc.2-

2016-074105, 2-2016-074107 del 19 de Agosto

de 2016

5) Aplazamiento de la Audiencia Nurc.1-2016-

ñ127487.

1) Formato Asistencia a Tramite

Conciliatorio codigo RCFT05.

fecha 15 de Septiembre de 2016.

2) Correo electronico re

programacion de Audiencia

3)Formato Asistencia a Tramite

Conciliatorio codigo RCFT05.

fecha 18 de Octubre de 2016.

CONCLUSION: Las Audiencias

NO se llevaron a cabo toda vez

que la parte convocante no

asisitio, por lo tanto se

reprograma la Audicencia para el

día 09 de Novielbre de 2016.

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La Oficina de Control Interno, evidenció que los procedimientos llevados a cabo por la

Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, se están

cumpliendo respecto a lo establecido en el mapa de proceso.

La Oficina de Control Interno resalta que, no obstante en la presente Auditoría se escogieron dos

(2) procesos por cada procedimiento anotado anteriormente, no implica que la muestra haya sido

pequeña, dada la magnitud de las actuaciones que Superintendencia Delegada para la Función

Jurisdiccional y de Conciliación ordinariamente tramita, puesto que la Oficina de Control Interno

viene ejerciendo un seguimiento bimestral a esa Superintendencia Delegada y para los

procedimientos señalados anteriormente, se han tomado de a veinte (20) procesos para efectos

de realizar la verificación de las funciones adscritas a la Superintendencia Delegada para la

Función Jurisdiccional y de Conciliación, evidenciando, igualmente, el cumplimiento de las

funciones asignadas a la misma.

No. NURC PROCESO DEMANDANTE DEMANDADOPROFESIONAL

ASIGNADO

FECHA

REPARTOREFERENCIA PRETENSIONES

VERIFICACIÓN IN SITU

ÚLTIMA ACTUACIÓNESTADO ACTUAL

1 1-2015-003681 J-2015-0103

FUNDACION

HOSPITALARIA

SAN VICENTE DE

PAUL

ECOOPSOS EPS LUIS E. RONDON 02/02/2015

Demanda Funcion

Jurisdiccional/ Conflictos

derivados de las

devoluciones o glosas a

las facturas entre

entidades del Sistema

General de Seguridad

Social en Salud

pago inmediato de

las facturas de

prestación de

servicios de salud

por la suma de

$152,494,290

1) Demanda Funcion

Jurisdiccional 1-2015-

003681.

2) Otorgamiento de Poder

3) Auto Admisorio del 26 de

Febrero de 2015. formato

codigo PJFL01.

4) Notificación del Auto

Nurc.2-2015-035980

5) remisión de documentos

solicitados.

6) SENTENCIA, fallo codigo

PJFL02 Ordenar a la

Entidad Cooperativa

Solidaria de Salud

ECOOPSOS ESS EPS-S

pagar a favor de la

FUNDACION

HOSPITALARIA SAN

VICENTE DE PAUL la

cantidad de $147,795,105

M/CTE por concepto de las

GLOSAS formuladas de

manera extemporánea.

1)Noti ficación de

providencia auto No.

2016-000381.

2) Recurso de

Apelación Nurc. 1-

2016-107385-

3) Auto por medio

del cual se Niega el

Recurso de

Apelacion 2016-

002029 del 29 de

Septiembre de 2016.

2 1-2014-115073 J-2014-2802

IRMA YAMILE

MURILLO DE

BARRERA

FIDUCIARIA LA

PREVISORA S.A.-

LA PREVISORA

S.A.

SUSANA MAYA 26/11/2014

Demanda Jurisdiccional,

Reconocimiento

Economico por gastos

en salud.

Reconocimento

economico por un

valor de $76,716,674

1) Demanda Jurisdiccional

1-2014-115073 del 14 de

noviembre de 2014

2) Auto Admisorio de la

demanda del 28 de

Noviembre de 2014.

3)Notificacion Auto

Admisorio Nurc.2-2015-

005755

4) Notificación Auto

Admisorio Nurc. 2-2015-

005756

5) Notificación Auto

Admisorio Nurc. 2-2015-

006052

6)Notificación Auto

Admisorio Nurc.2-2015-

006050 del 20 de enero de

2015

7) Contestación del

Proceso en Relación Nurc.1-

2015-040765 del 10 de

Abril de 2015

8) Acta concepto Tecnico

Cientifico No. 20 del 29 de

Abril de 2015 formato FE-PT-

GICO-5402/051

9) Notificación del Auto y

corre traslado a Medicos

Asociados Sa NUrc. 2-2015-

044165 del 5 de mayo de

2015

1) Fa l lo J-2014-2802

del 21 de Enero de

2016 Ordenar a la

Fiduciaria La

Previsora S.A como

Entidad

Adminis tradora de

los recursos del

Fondo Nacional de

Prestaciones

socia les del

Magis terio,

reconozca y pague a

la señora IRMA

YAMILE MURILLO DE

BARRERA la suma de

$76.716.674 M/Cte.

2) Noti ficación

Sentencia Nurc. 2-

2016-011893 del 9 de

febrero de 2016.

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En conclusión, la Oficina de Control Interno resalta que la Superintendencia Delegada para la

Función Jurisdiccional y de Conciliación viene realizando las funciones y actividades que le

competen, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto No. 2462 de 2013 y las normas anteriormente

citadas, es decir, la Función Jurisdiccional, en el Artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado

por el Artículo 126 de la Ley 1438 de 2011.

La función de Conciliación, se cumple por parte de la Superintendencia Delegada Para la Función

Jurisdiccional y de Conciliación, con base en el Artículo 19 de la ley 640 de 2001, el Artículo 38

de la Ley 1122 de 2007 y el Artículo 135 de la Ley 1438 de 2011.

5.1.1 FUNCIÓN JURISDICCIONAL – ACTUACIONES

En este acápite, la Oficina de Control Interno con el fin de verificar los procesos y procedimientos

de la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, mediante

memorando radicado con el NURC 3-2016-018590 del 07 de Octubre de 2016 requirió a esa

dependencia la siguiente información:

“Se solicita que se aporte información relativa al número de procesos que se han desarrollado

durante la vigencia 2.016, indicando lo siguiente:

Número de Procesos con que se terminó la vigencia 2.015, y por tanto se dio inicio la vigencia

2.016; con el valor de las pretensiones.

Número de Procesos iniciados en la vigencia 2.016 con el valor de las pretensiones.

Número de Procesos Terminados en la vigencia 2.016 con el valor de sus pretensiones.

Número de Procesos que actualmente se encuentran en apelación en el Tribunal Superior

Sala Laboral, con el valor de sus pretensiones.

La Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, mediante

Memorando radicado con el NURC 3-2016-019380 del 20 de Octubre de 2016, respondió a la

anterior petición, en los siguientes términos:

1) “Número de procesos con que se terminó la vigencia 2015 y por lo tanto se dio inicio a la

vigencia 2016”.

La Superintendencia Delegada responde que al finalizar la vigencia 2015, e iniciar la vigencia

2016, se encontraban en trámite 1.294 procesos.

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Respecto de la cuantía, responde:

“Antes de responder su pregunta es preciso ponerle de presente lo siguiente: Deben

diferenciarse los objetivos de la función de conciliación de los objetivos de la función

jurisdiccional.

Mientras la función de conciliación actualmente tiene por objetivo la normalización

del flujo de recursos, la función jurisdiccional tiene por objetivo servir de mecanismo

para la resolución de los conflictos sobre los cuales la norma nos ha otorgado

competencia.”

De vital importancia para la función jurisdiccional es brindar a las personas naturales

usuarias del sistema una solución a sus conflictos dentro del sistema de seguridad

social en salud. Algunas de estas soluciones no tienen cuantía, pero solucionan

problemas relacionados con el derecho fundamental a la vida y a la salud, que son

los más importantes.

Las soluciones que tienen que ver con los conflictos de carácter económico y los

valores de los mismos, de las personas naturales con los entes demandados, no

tienen mayor relevancia dentro del sistema, pero son de vital importancia para las

personas naturales y protegen sus derechos. Es una cuestión de relatividad.

Por las preguntas formuladas, me parece que Usted le está dando mucha importancia

al valor de las demandas jurisdiccionales, pero el impacto de la función jurisdiccional

no radica en el valor económico de los procesos. Radica en la protección de los

derechos de las personas. Para una mujer de bajos recursos una licencia de

doscientos mil pesos, está relaciona con su derecho fundamental al mínimo vital,

aunque ese valor dentro del sistema de salud no sea representativo.

Mientras el impacto en la función de conciliación está relacionado con los valores de

las conciliaciones, el impacto de la función jurisdiccional está relacionado con los

derechos que se protegen. De hecho, de los siete asuntos de competencia que nos

otorga la ley, solamente tres tienen carácter económico, los demás tiene que ver con

asuntos de absoluta importancia para la vida, la salud y la dignidad de las personas

y no tienen pretensiones económicas.

Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que resulta más relevante, resaltar el

número de procesos jurisdiccionales que resuelven conflictos interpuestos por los

ciudadanos usuarios del S.G.S.S.S, toda vez que impacta de manera directa la

efectiva prestación del servicio de salud.

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Con el propósito de esquematizar la gestión de la función jurisdiccional durante las

últimas tres vigencias 2014, 2015 y 2016 nos permitimos exponer los siguientes

datos:

Durante las vigencias 2014, 2015 y 2016 se presentaron ante la función jurisdiccional

4.403 solicitudes o demandas, de las cuales solo 509 fueron interpuestas por

personas jurídicas. La diferencia, es decir 3.884 solicitudes, fueron interpuestas por

ciudadanos personas naturales.

De las 3.884 solicitudes interpuestas por personas naturales, 3.344 correspondían a

asuntos relacionados con prestaciones económicas (incapacidades, licencias de

maternidad y paternidad) y 540 solicitudes se relacionaban con cobertura en salud o

prestaciones de servicios de salud excluidos.

Debe tenerse en cuenta que las cuantías de las pretensiones económicas de las

personas naturales son bastante bajas en cuanto a su valor, pero de mucha

importancia para los demandantes.

Durante los mismos tres años 2014, 2015 y 2016 se emitieron 2.723 sentencias, de

las cuales solo 298 resolvían conflictos entre actores personas jurídicas y 2.425

resolvían conflictos que afectaban al ciudadano usuario del sistema.

De las 2.425 sentencias proferidas en procesos interpuestos por personas naturales,

2001 correspondieron a asuntos relacionados con prestaciones económicas

(incapacidades, licencias de maternidad y paternidad), y 424 sentencias

correspondieron a los asuntos de cobertura en salud o prestaciones de servicios de

salud.

Lo anterior permite concluir que el ejercicio de la función jurisdiccional como servicio

de administración de justicia dentro del S.G.S.S.S presenta mayor cobertura e

impacto frente al ciudadano usuario del sector salud.”

La Oficina de Control Interno a través de los profesionales a cargo de la auditoria a la

dependencia auditada; y en relación con la exposición efectuada por la misma, referente a que:

“Las soluciones que tienen que ver con los conflictos de carácter económico y los valores de los mismos,

de las personas naturales con los entes demandados, no tienen mayor relevancia dentro del sistema, pero

son de vital importancia para las personas naturales y protegen sus derechos. Es una cuestión de

relatividad.”, y que: “el impacto de la función jurisdiccional no radica en el valor económico de los

procesos”, considera oportuno recordar que el Estado, a través del Gobierno Nacional; ha hecho

énfasis en la contabilización de las demandas, no solo contra el Estado; sino en aquellas que,

aunque sean de naturaleza inter parte, pueda incidir a futuro, en posibles demandas que puedan

involucrar a posibles actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud , lo cual se ve

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respaldado con la creación; para el control y seguimiento efectivo de estos procesos, la Agencia

Nacional de Defensa Jurídica del Estado; y ante la importancia expuesta, se solicitó el insumo

incorporado en este informe, sin desconocer sin embargo la diferencia que en cuanto a cifras se

refleja en el ejercicio de la Función Jurisdiccional y la de Conciliación; y apropiada la detallada

explicación suministrada por la Superintendente Delegada, en relación con este tema, por lo que

se ha procedido a incorporar de manera literal.

2) “Número de procesos iniciados en la vigencia 2016 con el valor de las pretensiones”.

Respuesta: En la vigencia 2016 fueron admitidos 1.202 procesos. El valor de las pretensiones

de las SOLICITUDES para 2015 y el 2016 (2016 con corte a 31 de Agosto) es el siguiente:

2015 2016

DEVOLUCIONES O GLOSAS 54.538 32.379

INCAPACIDAD 471 2.743

LICENCIA DE MATERNIDAD 419 442

LICENCIA DE PATERNIDAD 216 48

RECOBRO A FOSYGA 19.696 84.245

RECONOCIMIENTO ECONÓMICO 1.330 2.202

Total 76.668 122.059

*Valor de la pretensión en millones

De la contestación remitida por la dependencia misional auditada, se puede extraer del espíritu

de la misma, que de los asuntos que ellos conocen como jueces de la salud, para las vigencias

de 2015 y 2016, el valor de las pretensiones formuladas por los solicitantes (demandantes),

ascienden a 76.668 y 122.059 respectivamente; para un total de $198.727

Ahora bien, de conformidad con lo anterior se puede en principio concluir que, el autocontrol en

esta meteria se puede evidenciar en la medida de que esta Delegatura cuenta con información

precisa, respecto de esos valores, los cuales eventualmente pueden ser útiles para la toma de

decisiones.

3) “Número de procesos terminados en la vigencia 2016 con el valor de sus pretensiones”.

La Superintendencia Delegada en respuesta a este numeral precisó: “En la vigencia 2016 se

finalizaron 1.056 procesos. En el momento no tenemos actualizado el valor de las pretensiones, lo

proporcionaremos más adelante.”

Para este caso igualmente, la Oficina de Control Interno respetuosamente recomienda se realice

esta actividad con el fin que la Institución pueda evidenciar estos datos a la ciudadanía; en

desarrollo de las funciones asignadas por la legislación vigente a la dependencia auditada.

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Con memorando NURC 3-2016-019882 de fecha 27 de Octubre de 2016, dio alcance a la

respuesta inicial en los siguientes términos:

“El número de sentencias emitidas en 2016 (con corte 15 de octubre de 2016) fueron

1.302. De esas 1.302 sentencias, 365 tienen contenido económico. El valor de estas

365 sentencias es: $1.709.243.537.

Esta información responde la pregunta N 3 de su memorando 3-2016-018590”.

Con base en lo anterior se puede establecer, que el ejercicio auditor en este aspecto cumplió

con su objetivo, al motivar a que la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional en

atención a lo consultado, efectuara estos análisis obteniendo estos resultados o cifras no solo

para responder a la pregunta, sino obtener información adicional que le pueda ser útil a futuro,

posibilitando desde ahora auto controlarla y seguirla consolidando.

De otro lado se pudo establecer, que del total de sentencias proferidas a Octubre de 2016, esto

es, 1.302, el 28% de estas tiene contenidos económicos.

4) Número de Procesos que actualmente se encuentran en apelación en el Tribunal Superior

Sala Laboral, con el valor de sus pretensiones.

La Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación indica lo

siguiente:

“No tenemos esa cifra del número de los procesos apelados vs las sentencias de

segunda instancia emitidas por el tribunal. Estas las proporcionaremos más adelante

porque estamos trabajando en obtenerlas. Tenemos las cifras de las sentencias y de

las sentencias apeladas, que son las siguientes.”

SENTENCIAS 2014 2015 2016

COBERTURA POS Y NO POS 27 22 29

DEVOLUCIONES O GLOSAS 81 110 72

INCAPACIDAD (CON LIC. MATERNIDAD) 170 460 420

LIBRE ELECCIÓN Y MOVILIDAD 18 63 97

LICENCIA DE MATERNIDAD (Y PATERNIDAD) 75 164 197

LICENCIA DE PATERNIDAD 9 35 22

MULTIAFILIACIÓN 1 9 2

PRESTACIONES EXCLUIDAS 17 102 37

RECOBRO A FOSYGA 0 0 35

RECONOCIMIENTO ECONÓMICO 77 228 144

TOTAL 475 1193 1055

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APELACIONES 2014 2015 2016

COBERTURA POS Y NO POS 0 2 1

DEVOLUCIONES O GLOSAS 3 7 4

INCAPACIDAD (CON LIC. MATERNIDAD) 8 43 31

LIBRE ELECCIÓN Y MOVILIDAD 0 2 0

LICENCIA DE MATERNIDAD (Y PATERNIDAD) 2 33 25

LICENCIA DE PATERNIDAD 1 2 6

MULTIAFILIACIÓN 0 1 1

PRESTACIONES EXCLUIDAS 1 16 3

RECOBRO A FOSYGA 0 0 0

RECONOCIMIENTO ECONÓMICO 7 53 28

Total 22 159 99

“Si se comparan el número de sentencias con el número de apelaciones tenemos

que sólo el 10% de las sentencias son apeladas. En pocos días le podré dar el sentido

de las sentencias de segunda instancia.

Posteriormente mediante memorando NURC 3-2016-019882 de fecha 27 de Octubre de 2016

se efectuó un alcance a la información adicional, presentando las siguientes cifras, precisando

que sobre el particular se manifestó.

“Por error remití un cuadro equivocado con la información de las apelaciones. Adjunto

el cuadro correcto”.

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Al corroborar las cifras remitidas por la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional

y de Conciliación, el 13.33% del total de fallos de instancia fueron apelados, lo cual permite

concluir, que la importante función de jurisdiccional (Jueces De La Salud) en gran medida cierra

los asuntos en los que avocó conocimiento, donde los sentidos de sus fallos en su gran mayoría

no son recurridos en Apelación, haciendo tránsito a cosa juzgada, además de resolver de fondo

los problemas jurídicos planteados; claro está, exceptuando los recurridos donde el Tribunal

Superior de Distrito Judicial – Sala Laboral donde este se pronunciará revocando o confirmando

las sentencias de la Entidad en cada caso.

5.1.2 FUNCIÓN DE CONCILIACIÓN - ACTUACIONES

En este punto, la Oficina de Control Interno mediante memorando radicado con el NURC 3-2016-

018590 del 07 de Octubre de 2016, requirió a la Superintendencia Delegada para la Función

Jurisdiccional y de Conciliación la siguiente información:

Número de Solicitudes de Conciliación con que se inició la vigencia 2.016, con el valor

efectivamente conciliado.

Número de Conciliaciones Efectivamente realizadas en la vigencia 2.016 (Acuerdos

Conciliatorios), con su cuantía.

Número de NO ACUERDOS de los que se ha levantado la respectiva constancia.

Los datos solicitados, agradecemos incorporar las conciliaciones y NO ACUERDOS que se

hayan realizado en las jornadas de conciliación ejecutadas en las diferentes regiones del

País.

La Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, mediante

memorando radicado con el NURC 3-2016-019380 del 20 de octubre de 2016, respondió a la

anterior petición, en los siguientes términos:

Número de Solicitudes de Conciliación con que se inició la vigencia 2.016, con el valor

efectivamente conciliado.

La Superintendencia Delegada responde: “Con base en la información registrada en la base de

datos de reparto del Grupo de Conciliación, la vigencia 2016 inició con cuarenta y cuatro (44)

expedientes radicados en la oficina de correspondencia de la entidad entre el 15 y 30 de

diciembre de 2015. Estas solicitudes de conciliación se encuentran en el siguiente estado:

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NURC CONVOCANTE CONVOCADO FECHA

RADICADO ESTADO

RESULTADO AUDIENCIA

VALOR ACTA DE CONCILIA

CIÓN

1-2015-156719 EPS SANITAS S.A. LA NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

15/12/2015 09:55:55 a.m.

DEVOLUCIÓN SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PROCURADURIA

1-2015-156724 EPS SANITAS S.A. LA NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

15/12/2015 09:59:41 a.m.

DEVOLUCIÓN SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PROCURADURIA

1-2015-156867 GESTION INTEGRAL DEL CUIDADO LTDA.

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE - COMFASUCRE.

15/12/2015 10:57:46 a.m.

INADMISIÓN

1-2015-157475 ESE HOSPITAL PROFESOR JORGE CAVELIER

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM EPS

16/12/2015 08:16:27 a.m.

IMPROCEDENCIA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

1-2015-157483 ESE HOSPITAL PROFESOR JORGE CAVELIER

ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD - ECOOPSOS EPS-S

16/12/2015 08:20:44 a.m.

INADMISIÓN

1-2015-157489 ESE HOSPITAL PROFESOR JORGE CAVELIER

EPS CRUZ BLANCA S.A. 16/12/2015 08:24:20 a.m.

INADMISIÓN

1-2015-157515 ESE HOSPITAL PROFESOR JORGE CAVELIER

EPS CAFESALUD S.A. 16/12/2015 08:46:16 a.m.

INADMISIÓN

1-2015-157521 ESE HOSPITAL PROFESOR JORGE CAVELIER

NUEVA EPS S.A. 16/12/2015 08:48:47 a.m.

INADMISIÓN

1-2015-157528 ESE HOSPITAL PROFESOR JORGE CAVELIER

FAMISANAR EPS S.A. 16/12/2015 08:54:18 a.m.

INADMISIÓN

1-2015-157531 ESE HOSPITAL PROFESOR JORGE CAVELIER

SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL EPS

16/12/2015 08:58:03 a.m.

INADMISIÓN

1-2015-157542 ESE HOSPITAL PROFESOR JORGE CAVELIER

MEDICOS ASOCIADOS EPS

16/12/2015 09:10:32 a.m.

INADMISIÓN

1-2015-157558 CARDIO GLOBAL LTDA.

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE CASANARE - CAPRESOCA EPS-S

16/12/2015 09:19:41 a.m.

CITACIÓN

CONSTANCIA DE NO ACUERDO 05838

1-2015-157559 ESE HOSPITAL PROFESOR JORGE CAVELIER

CONVIDA EPSS S.A. 16/12/2015 09:21:49 a.m.

INADMISIÓN

1-2015-157560 ESE HOSPITAL PROFESOR JORGE CAVELIER

COLSUBSIDIO EPS-S 16/12/2015 09:24:53 a.m.

INADMISIÓN

1-2015-157733 COOMEVA EPS S.A.

LA NACIÓN - MIN. SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, CONSORCIO SAYP 2011 Y U.T. NUEVO FOSYGA.

16/12/2015 10:45:07 a.m.

DEVOLUCIÓN SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PROCURADURIA

1-2015-157738 COOMEVA EPS S.A.

LA NACIÓN - MIN. SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, CONSORCIO SAYP 2011 Y U.T. NUEVO FOSYGA.

16/12/2015 10:47:56 a.m.

DEVOLUCIÓN SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PROCURADURIA

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1-2015-157742 COOMEVA EPS S.A.

LA NACIÓN - MIN. SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, CONSORCIO SAYP 2011 Y U.T. NUEVO FOSYGA.

16/12/2015 10:50:30 a.m.

DEVOLUCIÓN SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PROCURADURIA

1-2015-157749

CONGREGACIÓN HERMANAS DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN - CLINICA PALERMO

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM EPS

16/12/2015 10:53:03 a.m.

IMPROCEDENCIA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

1-2015-157751

CONGREGACIÓN HERMANAS DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN - CLINICA PALERMO

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

16/12/2015 10:54:11 a.m.

INADMISIÓN

1-2015-158080

FUNDACION HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO DE SAN JOSÉ

ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD - ECOOPSOS EPS-S

16/12/2015 02:46:02 p.m.

CITACIÓN ACTA DE CONCILIACIÓN 06458

19.026.532

1-2015-158250 FUNDACIÓN SOMA

FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL IPS S.A. - FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

17/12/2015 08:42:58 a.m.

INADMISIÓN

1-2015-158259 HOSPITAL SANTA LUCIA ESE

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM EPS

17/12/2015 08:58:15 a.m.

IMPROCEDENCIA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

1-2015-158479 HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE GRANADA ESE

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM EPS

17/12/2015 11:19:01 a.m.

IMPROCEDENCIA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

1-2015-159411 ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE GACHETÁ

CONVIDA EPSS S.A. 18/12/2015 02:34:41 p.m.

INADMISIÓN

1-2015-160055 GESTAMOS S.A.S. EPS CAFESALUD S.A. 21/12/2015 02:24:09 p.m.

CITACIÓN

CONSTANCIA DE NO ACUERDO 05826

1-2015-160058 GESTAMOS S.A.S.

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM EPS

21/12/2015 02:25:20 p.m.

IMPROCEDENCIA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

1-2015-160348 UNIDAD DE SALUD DE IBAGUE U.S.I. - E.S.E.

BATALLÓN DE SERVICIOS DISPENSARIO N° 6

22/12/2015 08:21:36 a.m.

CITACIÓN ASISTENCIA CONVOCANTE

1-2015-160351 UNIDAD DE SALUD DE IBAGUE U.S.I. - E.S.E.

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM EPS

22/12/2015 08:23:31 a.m.

DEVOLUCIÓN SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PROCURADURIA

1-2015-160495

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM EPS

ALCALDIA MUNICIPAL DE YOPAL

22/12/2015 09:48:31 a.m.

INADMISIÓN

1-2015-160721 FUNDACION CLÍNICA

ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD - ECOOPSOS EPS-S

22/12/2015 12:15:31 p.m.

CITACIÓN CONSTANCIA DE NO

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UNIVERSITARIA SAN JUAN DE DIOS

ACUERDO 05799

1-2015-160743 EPS SANITAS S.A. LA NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

22/12/2015 12:41:55 p.m.

DEVOLUCIÓN SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PROCURADURIA

1-2015-160744 EPS SANITAS S.A. LA NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

22/12/2015 12:43:00 p.m.

DEVOLUCIÓN SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PROCURADURIA

1-2015-161388 EPS SANITAS S.A. LA NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

23/12/2015 10:14:56 a.m.

DEVOLUCIÓN SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PROCURADURIA

1-2015-161399 EPS SANITAS S.A. LA NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

23/12/2015 10:18:04 a.m.

DEVOLUCIÓN SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PROCURADURIA

“El valor total conciliado para los expedientes anteriormente relacionados es de diecinueve

millones veintiséis mil quinientos treinta y dos pesos ($19.026.532) M/CTE, el cual corresponde

al Acta de Conciliación No. 06458 suscrita entre la Fundación Hospital Infantil Universitario de

San José y la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud – ECOOPSOS EPS-S.”

Número de Conciliaciones Efectivamente realizadas en la vigencia 2.016 (Acuerdos

Conciliatorios), con su cuantía.

La respuesta de la Superintendencia Delegada es: “De acuerdo con información registrada en la base

de datos información general de actas de conciliación para seguimiento, a corte 14 de octubre de 2016 se

han suscrito seiscientos treinta y nueve (639) actas de conciliación por valor total de DOSCIENTOS

SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCO

MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($264.453.905.486) M/CTE, discriminadas así:

CIUDAD ACUERDOS DE PARTE

ACUERDOS DE OFICIO

TOTAL ACUERDOS

CONCILIATORIOS

VALOR ACTAS DE CONCILIACIÓN

CESAR Y GUAJIRA 39 13 52 21.341.371.507

ANTIOQUIA Y CHOCÓ 62 1 63 28.194.567.715

ATLÁNTICO Y MAGDALENA 40 30 70 24.669.508.878

VALLE DEL CAUCA 44 24 68 35.160.074.567

BOYACÁ Y CUNDINAMARCA 19 6 25 5.221.168.007

CASANARE, GUNÍA, GUAVIARE, META Y VICHADA 29 2 31 2.843.674.707

SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA 2 0 2 20.235.439

CAQUETÁ, HUILA Y TOLIMA 25 6 31 7.233.712.636

BOLÍVAR, CÓRDOBA Y SUCRE 82 12 94 50.654.222.356

SANTANDER 24 12 36 5.355.276.395

ARAUCA Y NORTE DE SANTANDER 36 4 40 10.122.715.208

BOGOTÁ D.C. SEDE. 124 3 127 73.637.378.072

TOTAL VIGENCIA 2016 526 113 639 264.453.905.486

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Número de NO ACUERDOS de los que se ha levantado la respectiva constancia.

La Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación responde:

“Revisado el libro de constancias, a corte 14 de octubre de 2016 se han expedido 700 constancias de no

acuerdo, tal y como se observa en la siguiente tabla:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO NO ACUERDOS

ANTIOQUIA MEDELLÍN 202

ATLÁNTICO BARRANQUILLA 49

BOGOTA D.C. BOGOTA D.C. 157

BOLIVAR CARTAGENA 71

BOYACÁ TUNJA 11

CÉSAR VALLEDUPAR 48

META VILLAVICENCIO 17

NEIVA HUILA 31

NORTE DE SANTANDER CÚCUTA 44

SANTANDER BUCARAMANGA 22

VALLE DEL CAUCA CALI 48

TOTAL VIGENCIA 2016 700

5.1.3 SEGUIMIENTO A ACUERDOS CONCILIATORIOS

En este punto, la Oficina de Control Interno mediante memorando radicado con el NURC 3-2016-

018590 del 07 de Octubre de 2016 requirió a la Superintendencia Delegada para la Función

Jurisdiccional y de Conciliación, la siguiente información:

“Solicitamos que se nos informe por escrito, que seguimiento realiza la Superintendencia Delegada Para

la Función Jurisdiccional y de Conciliación, a los acuerdos conciliatorios suscritos en ejercicio de la facultad

conciliatoria otorgada por la normativa vigente; y en caso que estos se ejecuten, se suministren las cifras

de pago efectivo de estas conciliaciones, en los tiempos o vigencias en que se han realizado los

respectivos seguimientos.”

La Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, mediante

memorando radicado con el NURC 3-2016-019380 del 20 de octubre de 2016, respondió a la

anterior petición, así:

“De acuerdo con el procedimiento RCPD01 señalado para el trámite de conciliaciones, esta

Superintendencia Delegada ha efectuado el seguimiento de las actas de conciliación a partir de la vigencia

2013, tomando como referencia el número de cuotas pactadas, valor de cada una de ellas y la fecha de

pago establecido para su cumplimiento.

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Teniendo en cuenta que para las vigencias 2015 y 2016, el número de cuotas pactadas como fórmula

conciliatoria incrementó en un promedio de 12 a 36 cuotas, y que entidades como SALUDCOOP EPS y

CAPRECOM EPS entraron en proceso de liquidación, gran parte de las actas suscritas ante esta

Delegatura se encuentran actualmente en seguimiento, debido a que su fecha final de exigibilidad aún no

se ha cumplido.

Como resultado final del seguimiento a las actas suscritas en las vigencias 2013, 2014 y 2015 tenemos:

AÑO 2013

TOTAL ACUERDOS 497

VALOR ACUERDOS 149.645.770.116 100,00%

VALOR ACUERDOS CANCELADOS 145.951.889.061 97,53%

VALOR ACUERDOS INCUMPLIDOS 3.693.881.055 2,47%

AÑO 2014

TOTAL ACUERDOS 275

VALOR ACUERDOS 94.114.742.120,00 100,00%

VALOR ACUERDOS CANCELADOS 83.443.612.594,00 88,66%

VALOR ACUERDOS INCUMPLIDOS 10.671.129.526,00 11,34%

AÑO 2015

TOTAL ACUERDOS 724

VALOR ACUERDOS 194.058.080.314 100,00%

VALOR ACUERDOS CANCELADOS 24.962.025.802 13,00%

VALOR ACUERDOS CANCELADOS PARCIALMENTE 13.022.021.476 7,00%

VALOR ACUERDOS EN SEGUIMIENTO 156.074.033.036 80,00%

CONCLUSIÓN

Conforme se ha evidenciado en informes anteriores de la Oficina de Control Interno, la

Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación está efectuando el

seguimiento a los acuerdos conciliatorios de conformidad con las funciones asignadas a esa

Superintendencia Delegada; y de las cifras anteriormente mencionadas, se denota un alto nivel

de cumplimiento de los acuerdos celebrados, en el que seguramente se verá impactado para el

caso de los acuerdos de la vigencia 2.015, por lo expuesto por la Superintendencia Delegada en

el sentido de “Teniendo en cuenta que para las vigencias 2015 y 2016, el número de cuotas pactadas

como fórmula conciliatoria incrementó en un promedio de 12 a 36 cuotas, y que entidades como

SALUDCOOP EPS y CAPRECOM EPS entraron en proceso de liquidación, gran parte de las actas

suscritas ante esta Delegatura se encuentran actualmente en seguimiento, debido a que su fecha final de

exigibilidad aún no se ha cumplido.”, ante lo cual; en los seguimientos periódicos que realiza la

Oficina de Control Interno a esta Superintendencia Delegada; se continuara evaluando el índice

de cumplimiento de acuerdos conciliatorios celebrados por las partes ante la dependencia

auditada.

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5.2 SEGUIMIENTO A LA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA ADQUIRIDA MEDIANTE

CONTRATO 574 DE 2013 SUSCRITO CON ABITS COLOMBIA SAS.

La Oficina de Control Interno mediante memorando radicado con el NURC 3-2016-018590 del

07 de Octubre de 2016 requirió a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y

de Conciliación, lo referente al Contrato 574 de 2013, mediante el cual se adquirió un sistema de

información que actualmente se encuentra en periodo de garantía, y sobre el cual la Oficina de

Control Interno ha realizado varios seguimientos, siendo el último el presentado mediante NURC

3-2016-018153 del 30 de Septiembre de 2016.

De este informe se extracta lo manifestado tanto por la Superintendencia Delegada para la

Función Jurisdiccional y de Conciliación como por la Oficina de Tecnologías de la Información:

“b. En la entrevista sostenida con la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional

y de Conciliación, en relación con la puesta en producción de este sistema de información, se

manifiesta que en la semana del 12 de Septiembre de 2016, hubo una reunión entre la Oficina

de Tecnologías de la Información y la Superintendencia Delegada Para la Función

Jurisdiccional y de Conciliación, en la que se informó por parte de los profesionales que

hicieron las pruebas funcionales del software, que éste ya cumple con lo que se adquirió

mediante Contrato 574 de 2013; aclarando que como el diseño fue de hace 3 años, éste

requiere ajustes y posibles mejoras, pero que éstas solo serán determinadas una vez entre

en producción y se pueda analizar su comportamiento con la carga de expedientes.

c. La Oficina de Tecnologías de la Información, mediante NURC 3-2016-017831 del 26 de

Septiembre de 2016, informa lo siguiente:

“Sobre el sistema de información para la Función Jurisdiccional y de Conciliación-SJC se

terminó toda la revisión del flujo de los dos módulos, sobre los cuales se determinaron algunas

mejoras producto de los nuevos flujos procedimentales determinados por la Superintendencia

Delegada. De éstos se adelantaron: Firmas de formatos y/o plantillas para Conciliación por

parte del abogado, antes lo hacía la Superintendente Delegada, Se mejoró el ingreso de la

información de Tribunales en lo concerniente a la parametrización y se viabilizó la posibilidad

de adjuntar documentos a la solicitud de radicación en Supercor y la imagen de radicación

del documento principal de la solicitud en la notificación del proceso creado y en Supercor.

También se adelantó la mejora correspondiente a que en el asunto del radicado generado se

incluyera el código del Sistema SJC.

Todo lo anterior, como se acota se logró con base en las revisiones exhaustivas que se

realizaron de los flujos con funcionarios de la Superintendencia Delegada para la Función

Jurisdiccional y Conciliación, y una vez probadas estas mejoras, ya se subió la versión al

ambiente de producción, para que sea utilizado por la Superintendencia Delegada, previo a

que se adelante un proceso de capacitación a los funcionarios que van a interactuar con el

sistema y estabilizarlo.

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De las mejoras pendientes, se están priorizando algunas para realizarlas al 30 de septiembre

de 2016, las demás que queden pendientes por su complejidad que demandan considerables

recursos de tiempo y humanos, se concilió con la Superintendencia Delegada adelantarlas en

la vigencia 2017, adicional a que dichas mejoras se alinearán en su concepción y diseño al

nuevo Sistema de Gestión Documental que se contratará en el presente año.”

Con base en lo anterior, la Oficina de Control Interno solicitó la siguiente información tanto a la

Oficina de Tecnologías de la Información como a la Superintendencia Delegada para la Función

Jurisdiccional y de Conciliación:

“1. Cronograma de actividades para la puesta en producción del aplicativo anteriormente

mencionado.

2. Resultado del cargue de expedientes desde su inicio, atendiendo todo el ciclo definido en el

sistema de información adquirido.

3. Soporte de las capacitaciones realizadas a los funcionarios de la Superintendencia Delegada

y Oficina de Tecnologías de la Información, respectivamente, en lo que corresponde como

líderes funcional y operativo.

4. Relación de mejoras al sistema de información que, al 30 de septiembre de 2016, debían

ser implementadas así como las futuras, y acciones propuestas para atenderlas.”

Ante la anterior solicitud, la Oficina de Tecnologías de la Información contestó mediante correo

electrónico del 19 de Octubre de 2016, lo siguiente:

“1. Mediante correo electrónico del 27 de septiembre de 2016 se solicitó a la Dra Maria

Isabel Cañon agendar reunión para la entrega del sistema, la cual se realizó

mediante acta. Se procedió a dar premisos a la Delegada Función Jurisdiccional y

Conciliación con para el ingreso al ambiente de pruebas y producción.

2. No se ha cargado ninguno porque se requiere efectuar mejoras lo que ha generado

acciones que conduzcan a la realización de estas antes de realizar el cargue.

3. Se envía soporte de las actividades realizadas como capacitación operativa las

capacitaciones y se realizó acta GE-766.

4. Se remite archivo con las mejoras mejorasidentificadas.docx”

Cabe advertir que, con el mencionado correo solamente se anexaron una lista de asistencia a la

capacitación del 30 de Septiembre de 2016 en la que participaron únicamente 3 funcionarios de

la Oficina de Tecnologías de la Información; y el documento sobre mejoras identificadas, que se

transcribe a continuación:

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“Una vez realizados los flujos establecidos, se detectó que es conveniente realizar

varias mejoras entre las cuales se pueden identificar las siguientes:

Conciliación:

1. En la conciliación se debe eliminar la opción “asistencia con devolución de

anexos” ya que no es necesaria.

2. Al momento de radicar las solicitudes, para las entidades privadas no debe ser

obligatorio seleccionar apoderado, en entidades públicas si debe serlo.

3. Se debe identificar que documentos son obligatorios para cada proceso al

momento de realizar la radicación, este levantamiento se realizara por parte de

la Líder Funcional de Conciliaciones designado para el sistema SJC, esta

información es parametrizable no obstante requiere validación del encargado con

apoyo del funcionario de la OTI.

4. Debe cambiar el estado “Por notificar Requerimiento Previo” a “por notificar

citación” cuando se fija nueva fecha para un flujo que tuvo requerimiento previo

5. Dentro del proceso de conciliación de 3 o 6 meses (dependiendo de si se prorrogo

el término conciliatorio) las partes pueden solicitar aplazamiento la cantidad de

veces que lo consideren, por lo que debe facultarse al abogado conciliador a

reprogramar la audiencia la cantidad de veces que lo considere necesario.

6. En el caso de las entidades que comparecen a través de apoderado, este sistema

debe notificar no solo al apoderado sino también al correo registrado por la

entidad.

7. Al momento de justificar la inasistencia a audiencia de conciliación en caso de

cargar los documentos fuera de los 3 días, debe permitir al abogado conciliador

crear el documento que indique que no procede fijar la nueva fecha, toda vez que

se presentó extemporáneamente, en este evento con esta salida finalizaría el

proceso.

8. Ajuste información de plantillas de acuerdo a cambios identificados con respeto

a la codificación en planeación

9. En el proceso conciliación flujo de “Asistencia” de una de las partes, sólo identifica

una de ellas, por lo cual debe adelantarse una mejora que permita identificar cual

fue la parte asistente (convocante o convocado) y que le conceda a la parte

inasistente el término legal para justificarse.

10. El flujo de Inasistencia de ambas partes debe quedar en estado “Por calificar”

pero con las opciones para indicar:

si se cita cuando las dos partes justifican.

si no procede nueva fecha cuando solo una justifica o cuando se justifica fuera

de termino (documento y cierra)

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En el caso de que se genere una constancia de inasistencia de ambas partes

y nadie se pronuncie debe permitir al funcionario finalizar el proceso con dicha

constancia. (cerrar sin documento).

11. Ajuste interoperabilidad sistema SJC con SuperCor con respecto a la generación

de radicados.

12. Al momento de realizar las citaciones, reprogramaciones y demás, siempre se

debe permitir editar la citación ya que muchas veces en la misma se requieren

documentos que deben ser presentados en audiencia.

13. Teniendo en cuenta la carga laboral asignada al coordinador y que el mismo debe

desplazarse a jornada y pre jornadas, con el propósito de evitar que su ausencia

interfiera dentro de los procesos, y se permita atender audiencias de conciliación

mientras no se encuentra, deben ajustarse los flujos del sistema para que todos

los documentos no pasen a su revisión, es decir que solo lo hagan los que se

consideren imprescindibles de la misma.

14. La Dra. María Isabel Cañón Ospina Delegada para la Función jurisdiccional y de

Conciliación, realizó cambios dentro del funcionamiento del grupo de conciliación

que han permitido agilizar los procesos, dentro de los cuales está el comisionar a

los abogados conciliadores para atender las audiencias de conciliación asignadas

a su cargo, ya que son los abogados conciliatorios quienes sustancian y firman

las actas y constancias generadas, por lo que hay flujos del trámite conciliatorio

que deben ajustarse en el software.

15. En el caso de todas las actuaciones debe permitir a los abogados conciliadores

guardar como borrador todos los documentos y no enviar automáticamente a

revisión.

Jurisdiccional:

1. Ajustes interoperabilidad sistema SJC con Certimail para permitir el cambio de

estados de acuerdo a la fecha de recepción de notificaciones por parte del

destinatario de acuerdo a términos legales.

2. Personalizar texto en los formularios del sistema de acuerdo al lenguaje jurídico

utilizado.

Adicionalmente se debe ajustar el sistema para permitir crear sub grupos de

vigilados, ya que actualmente el sistema no cuenta con esta funcionalidad.”

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En relación con este tema, la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de

Conciliación mediante NURC 3-2016-018590 del 7 de Octubre informó lo siguiente:

“SOFTWARE FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACIÓN

1. Cronograma de actividades para la puesta en producción del aplicativo.

Respuesta. El 30 de septiembre de 2016 la oficina de tecnología hizo entrega del

software con la funcionalidad y el cumplimiento de los requerimientos técnicos

contratados con la firma ABITS a través de contrato N 574 de 2013.

2. Resultado del cargue de expedientes desde su inicio, atendiendo todo el ciclo

definido en el sistema de información adquirido. y 3. Soporte de las capacitaciones

realizadas a los funcionarios

La Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación va a

iniciar las capacitaciones a todos los funcionarios del área y paralelamente se realizará

el cargue de información para determinar el funcionamiento del mismo, con expedientes

reales que nos permitan verificar el ciclo completo de los procesos.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el aplicativo fue diseñado en el año 2012

y contratado en el año 2013, cuando la realidad de las funciones jurisdiccionales y de

conciliación era diferente si se tiene en cuenta los siguientes aspectos:

· Durante los años 2014, 2015 y 2016 el número de demandas ha aumentado en

aproximadamente el 300%, respecto del año 2012, situación que exige hoy un modelo

de gestión más eficiente, con niveles de productividad más exigentes, principalmente

porque pese al crecimiento exponencial de solicitudes no se ha aumentado la planta de

personal.

Estas situaciones han implicado la necesidad de efectuar un seguimiento al estado de

los procesos y medir la gestión a través de indicadores, funcionalidades que hoy debe

tener el aplicativo.

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*Corte agosto 31 de 2016

· En los años posteriores a la contratación del software ha habido cambios normativos.

· El aplicativo no contempla la posibilidad de comisionar la función de conciliación para

que los abogados actúen como conciliadores. Hoy la función de conciliación se

desarrolla en gran parte a través de comisión al abogado conciliador que desarrolla la

audiencia. Lo anterior cambia sustancialmente el flujo del proceso de la función de

conciliación que prevé el aplicativo, motivo por el cual debe efectuarse esa actualización.

El mismo problema se presenta en la función jurisdiccional donde se iniciará pronto la

actuación a través de comisiones y delegaciones para hacer más eficiente la función.

3. “Soporte de las capacitaciones realizadas a los funcionarios de la Superintendencia

Delegada y la Oficina de Tecnologías de la Información, respectivamente, en lo que

corresponde como líderes funcional y operativo”.

Respuesta. Teniendo en cuenta que la entrega del software tuvo lugar el pasado 30 de

septiembre, la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de

Conciliación iniciará el día 21 de octubre las capacitaciones del módulo jurisdiccional a

todos los funcionarios del área.

4. “Relación de mejoras al sistema de información que, al 30 de septiembre de 2016

debían ser implementadas, así como las futuras, y acciones propuestas para

atenderlas”

Respuesta. La Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de

Conciliación verificará la capacidad del aplicativo para adaptarse a la nueva forma de

trabajo, motivo por el cual se generará una agenda de trabajo con los coordinadores

para detallar las actualizaciones que permitan que el software pueda implementarse

funcionalmente.

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Una vez se culmine el trabajo de verificación de la adaptabilidad del software a las

nuevas necesidades de la Delegatura, éstas se solicitarán a la OTI.

En conclusión, se aclara, que el aplicativo se recibió tal como se contrató, pero para que

sea funcional con las nuevas necesidades de la Delegatura, se van a requerir a la Oficina

de Tecnologías de la Información una serie de mejoras ya identificadas, y otras que

podrán establecerse una vez se cargue la información en el aplicativo y se verifique el

flujo del proceso.”

CONCLUSION

De acuerdo con lo informado por las dos dependencias (funcional y técnica), el software para la

Función Jurisdiccional y de Conciliación, ya fue entregado en ambiente producción y hasta ahora

se van a comenzar las actividades que permitan su alimentación con expedientes reales, en aras

de lograr el aprovechamiento de una herramienta tecnológica que fue adquirida con recursos

institucionales.

Aun así, las dos dependencias informan que el sistema requiere de algunas mejoras que ya han

sido detectadas en conjunto por las áreas funcional y técnica, las cuales son objeto de análisis,

ya que, como el sistema de información fue adquirido y diseñado con base en la estructura

organizacional definida mediante Decreto 1018 de 2007, se debe ajustar a lo establecido

mediante Decreto 2462 de 2013 y las normativas vigentes en los temas jurisdiccionales y de

conciliación.

Por lo anterior, la Oficina de Control Interno se permite recomendar tanto a la Superintendencia

Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación como a la Oficina de Tecnologías de

la Información, que en aras de garantizar la calidad, confiabilidad, integridad y seguridad de los

sistemas de información que fueron adquiridos para robustecer los procesos misionales, con los

cuales se busca automatizar las actividades propias de las dependencias, con el fin de optimizar

recursos, tiempo y acatar la directiva presidencial de Eficiencia Administrativa, sigan trabajando

conjunta y mancomunadamente para que los esfuerzos invertidos en estos proyectos no

decaigan, y por el contrario, se realice el respectivo mantenimiento y/o seguimiento a los

sistemas de información, que llevan a que puedan permanecer en el tiempo, en procura que

éstos sean aliados estratégicos de la Entidad en la consecución de los recursos que la misma

requiere para el debido cumplimiento de sus funciones.

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5.3 SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS CON EL MINISTERIO DE

SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, DE ACUERDO CON LA CIRCULAR CONJUNTA No.

000030 DE 2013.

En este acápite la Oficina de Control Interno solicitó la actualización de la información relacionada

con Circular 030 de 2013, suministrada por esa Superintendencia Delegada mediante

memorando radicado con el NURC 3-2016-015010 del 11 de agosto de 2016.

La Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación responde:

A la fecha no contamos con documentación adicional a la remitida por la

Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional través del memorando

3-2016-002991, que permitan el ejercicio de la facultad oficiosa conferida por el

artículo 38 de la Ley 1122 de 2007, por el incumplimiento de compromisos de pago

suscritos en las mesas de saneamiento de cartera organizadas por las entidades

territoriales, en virtud de la Circular 030 de 2013.

La Oficina de Control Interno, en este acápite trae a referencia el informe de Auditoría

denominado “INFORME DE AUDITORIA A LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA

SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL”, radicado en el Despacho de señor Superintendente Nacional

de Salud con memorando NURC 3-2016-016263 del 31 de Agosto de 2016, en el cual se

recomendó que existiera una mejor interrelación entre las Superintendencias para la Función

Jurisdiccional y de Conciliación y la de Supervisión Institucional, en el sentido que la Circular No.

0030 de 2013 fue creada en consideración de la problemática de la información de cartera del

sector salud; y tiene como finalidad adelantar acciones de depuración, acciones de cartera y

compromisos de pago entre las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y

Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas y las

Entidades Territoriales.

Lo anterior teniendo en cuenta que, si bien la Superintendencia Delegada Para la Función

Jurisdiccional y de Conciliación puede convocar a audiencia de conciliación, de manera oficiosa,

también lo es que debería existir una información por parte de la Superintendencia Delegada

Para la Supervisión Institucional, que permita cumplir a cabalidad con esta función.

Ahora bien, conforme a información verbal suministrada a los auditores de la Oficina de Control

Interno, la Superintendencia Delegada Para la Función Jurisdiccional, viene convocando de

oficio, utilizando como insumo la herramienta tecnológica denominada PISCIS del Ministerio de

Salud y Protección Social, convocatorias que se vienen realizando en las Jornadas de

Conciliación que se han desarrollado a nivel nacional, cuyos valores se encuentran incorporados

en la información anteriormente expuesta en este informe, pero se insiste, recomienda la Oficina

de Control Interno se genere una mayor interacción entre la Superintendencia Delegada Para la

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Función Jurisdiccional y de Conciliación, y la Superintendencia Delegada Para la Supervisión

Institucional, en procura que el fin último por el cual la Superintendencia Nacional de Salud

suscribió con el Ministerio de Salud y Protección Social la Circular 030 de 2.013, pueda verse

impactado de mejor manera, en lo que tiene que ver con los compromisos adquiridos por la

Institución.

5.4 SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES

La Oficina de Control Interno reitera las recomendaciones formuladas en los informes de

seguimiento a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación,

referente a la visita a las áreas de la Superintendencia Nacional de Salud, con la participación

de funcionarios de la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional,

cuya finalidad era evaluar el archivo de gestión de la Entidad y, si hubiere lugar, presentar

recomendaciones al Despacho del Señor Superintendente Nacional de Salud, las cuales

efectivamente fueron plasmadas en el “INFORME DE SEGUIMIENTO AL ARCHIVO DE

GESTION DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD”,

y se presentaron al señor Superintendente Nacional de Salud, con memorando radicado con el

NURC 3-2016-005098 del 14 de Marzo de 2016., así como las recomendaciones presentadas

por la Oficina de Control Interno en el informe presentado al Despacho del señor Superintendente

Nacional de Salud, con Memorando radicado con el NURC 3-2016-006990 del 14 de Abril de

2016, en lo referente a solucionar el archivo documental de la dependencia auditada

6. CONCLUSIONES

1. La Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación viene

realizando las funciones y actividades que le competen, de acuerdo a lo estipulado en el

Decreto No. 2462 de 2013 y las normas anteriormente citadas, es decir, la Función

Jurisdiccional, en el Artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el Artículo 126 de la

Ley 1438 de 2011. La función de Conciliación, con base en el Artículo 19 de la ley 640 de

2001, el Artículo 38 de la Ley 1122 de 2007 y el Artículo 135 de la Ley 1438 de 2011.

La Oficina de Control Interno resalta que, no obstante en la presente Auditoría se escogieron

dos (2) procesos por cada procedimiento anotado anteriormente, no implica que la muestra

haya sido pequeña, dada la magnitud de las actuaciones que Superintendencia

ordinariamente se tramitan en la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional

y de Conciliación, puesto que la Oficina de Control Interno viene ejerciendo un seguimiento

bimestral a la Superintendencia Delegada ahora auditada; y para cada procedimiento se han

tomado un número considerable de procesos para efectos de realizar la verificación de las

funciones adscritas a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de

Conciliación, evidenciando, igualmente, el cumplimiento de las funciones asignadas a la

misma.

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2. La Oficina de Control Interno a través de los profesionales a cargo de la auditoría a la

dependencia auditada, y en relación con la exposición efectuada por la misma, referente a

que: “Las soluciones que tienen que ver con los conflictos de carácter económico y los valores de los

mismos, de las personas naturales con los entes demandados, no tienen mayor relevancia dentro del

sistema, pero son de vital importancia para las personas naturales y la protección de sus derechos. Es

una cuestión de relatividad.”, y que: “el impacto de la función jurisdiccional no radica en el valor

económico de los procesos”, considera oportuno recordar que el Estado, a través del Gobierno

Nacional; ha hecho énfasis en la contabilización de las demandas, no solo contra el Estado;

sino en aquellas que, aunque sean de naturaleza inter parte, pueda incidir, a futuro, en

posibles demandas que puedan involucrar a posibles actores del Sistema General de

Seguridad Social en Salud , lo cual se ve respaldado con la creación; para el control y

seguimiento efectivo de estos procesos, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado;

y ante la importancia expuesta, se solicitó el insumo incorporado en este informe, sin

desconocer sin embargo la diferencia que en cuanto a cifras se refleja en el ejercicio de la

Función Jurisdiccional y la de Conciliación; y apropiada la detallada explicación suministrada

por la Superintendente Delegada, en relación con este tema, por lo que se ha procedido a

incorporar de manera literal

3. En relación con el sistema de Información para la Función Jurisdiccional y de Conciliación y

de acuerdo con lo informado por las dos dependencias (funcional y técnica), el software ya

fue entregado en ambiente producción y hasta ahora se van a comenzar las actividades que

permitan su alimentación con expedientes reales, en aras de lograr el aprovechamiento de

una herramienta tecnológica que fue adquirida con recursos institucionales.

Aun así, las dos dependencias informan que el sistema requiere de algunas mejoras que ya

han sido detectadas en conjunto por las áreas funcional y técnica, las cuales son objeto de

análisis, ya que como el sistema de información fue adquirido y diseñado con base en la

estructura organizacional definida mediante Decreto 1018 de 2007, se debe ajustar a lo

establecido mediante Decreto 2462 de 2013 y las normativas vigentes en los temas

jurisdiccionales y de conciliación.

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7. RECOMENDACIONES

La Oficina de Control Interno, resalta el informe de Auditoría denominado “INFORME DE

AUDITORIA A LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN

INSTITUCIONAL”, radicado en el Despacho de señor Superintendente Nacional de Salud con

memorando NURC 3-2016-016263 del 31 de Agosto de 2016, en el sentido que exista una

interrelación entre las Superintendencias para la Función Jurisdiccional y de Conciliación y la de

Supervisión Institucional, en el sentido que la Circular No. 0030 de 2013 fue creada en

consideración de la problemática de la información de cartera del sector salud; y tiene como

finalidad adelantar acciones de depuración, acciones de cartera y compromisos de pago entre

las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y las Instituciones

Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas y las Entidades Territoriales.

Lo anterior teniendo en cuenta que, si bien la Superintendencia Delegada Para la Función

Jurisdiccional y de Conciliación puede convocar a audiencia de conciliación, de manera oficiosa,

también lo es que debería existir una información por parte de la Superintendencia Delegada

Para la Supervisión Institucional, que permita cumplir a cabalidad con esta función.

Ahora bien, conforme a información verbal suministrada a los auditores de la Oficina de Control

Interno, la Superintendencia Delegada Para la Función Jurisdiccional, viene convocando de

oficio, utilizando como insumo la herramienta tecnológica denominada PISCIS del Ministerio de

Salud y Protección Social, convocatorias que se vienen realizando en las Jornadas de

Conciliación que se han desarrollado a nivel nacional, cuyos valores se encuentran incorporados

en la información anteriormente expuesta en este informe, pero se insiste, recomienda la Oficina

de Control Interno se genere una mayor interacción entre la Superintendencia Delegada Para la

Función Jurisdiccional y de Conciliación, y la Superintendencia Delegada Para la Supervisión

Institucional, en procura que el fin último por el cual la Superintendencia Nacional de Salud

suscribió con el Ministerio de Salud y Protección Social la Circular 030 de 2.013, pueda verse

impactado de mejor manera, en lo que tiene que ver con los compromisos adquiridos por la

Institución.

Teniendo en cuenta que esta recomendación también va dirigida a la Superintendencia Delegada

Para la Supervisión Institucional, se remitirá copia de este informe a esta dependencia.

La Oficina de Control Interno reitera las recomendaciones formuladas en los informes de

seguimiento a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación,

referente a la visita a las áreas de la Superintendencia Nacional de Salud, con la participación

de funcionarios de la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional,

cuya finalidad era evaluar el archivo de gestión de la Entidad y, si hubiere lugar, presentar

recomendaciones al Despacho del Señor Superintendente Nacional de Salud, las cuales

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efectivamente fueron plasmadas en el “INFORME DE SEGUIMIENTO AL ARCHIVO DE

GESTION DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD”,

y se presentaron al señor Superintendente Nacional de Salud, con memorando radicado con el

NURC 3-2016-005098 del 14 de Marzo de 2016, así como las recomendaciones presentadas

por la Oficina de Control Interno en el informe presentado al Despacho del señor Superintendente

Nacional de Salud, con Memorando radicado con el NURC 3-2016-006990 del 14 de Abril de

2016, en lo referente a solucionar el archivo documental de la dependencia auditada.

Por último, la Oficina de Control Interno se permite recomendar tanto a la Superintendencia

Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación como a la Oficina de Tecnologías de

la Información, que en aras de garantizar la calidad, confiabilidad, integridad y seguridad de los

sistemas de información que fueron adquiridos para robustecer los procesos misionales, con los

cuales se busca automatizar las actividades propias de las dependencias, con el fin de optimizar

recursos, tiempo y acatar la directiva presidencial de Eficiencia Administrativa, sigan trabajando

conjunta y mancomunadamente para que los esfuerzos invertidos en estos proyectos no

decaigan, y por el contrario, se realice el respectivo mantenimiento y/o seguimiento a los

sistemas de información, que llevan a que puedan permanecer en el tiempo, en procura que

éstos sean aliados estratégicos de la Entidad en la consecución de los recursos que la misma

requiere para el debido cumplimiento de sus funciones.

Cordialmente,

JUAN DAVID LEMUS PACHECO

Jefe Oficina de Control Interno

Auditores: Angélica María Garrido Romero – Profesional Especializada

Pedro Antonio Cruz Navas – Profesional Especializado