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Superfinanciera, Primera en Transparencia

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Bogotá, D.C., 27 de enero de 2014

CIRCULAR EXTERNA 034 de 2013CIRCULAR EXTERNA 034 de 2013

Régimen especial de control y vigilancia Régimen especial de control y vigilancia

para los para los INFISINFIS

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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AGENDAAGENDA

1. Contexto – Decreto 1117 de 2013

2. Autorización de la SFC

3. Operaciones supervisadas

4. Supervisión

5. Terminación de la supervisión

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AGENDAAGENDA

1. Contexto – Decreto 1117 de 2013

2. Autorización de la SFC

3. Operaciones supervisadas

4. Supervisión

5. Terminación de la supervisión

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CONTEXTOCONTEXTO

ADMINISTRACIÓN EXCEDENTES DE

LIQUIDEZ

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AGENDAAGENDA

1. Contexto – Decreto 1117 de 2013

2. Autorización de la SFC

3. Operaciones supervisadas

4. Supervisión

5. Terminación de la supervisión

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La solicitud de autorización, firmada por el representante legal de la entidad interesada, debe acompañarse de…:

Copia estatutos sociales, acto de creación y acto administrativo de designación del representante legal.

Acta del Consejo Directivo o equivalente de decisión sobre intención.

Información sobre la estructura administrativa, tecnológica, operativa y de recurso humano (Objetivos seguridad, calidad y eficacia en la prestación de los servicios):

•Esquema estructura organizacional.

•Esquema estructura operativa (recurso humano; plataforma tecnológica; aplicativos; plan de conservación, custodia y seguridad de la información; control interno para gestión de tecnología; outsourcing).

•Manual de buen gobierno y ética.

•Mapa de riesgos y controles.

•Plan de Contingencia y Continuidad del negocio.

AUTORIZACIÓN SFCAUTORIZACIÓN SFC

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La solicitud de autorización, firmada por el representante legal de la entidad interesada, debe acompañarse de:

Manual de las actividades objeto de supervisión que pretenda desarrollar, detallando:

• Roles y responsabilidades del(de las) área(s) encargada(s).

• Manual de funciones de las personas responsables de las mismas.

Últimos estados financieros.

Listado de las inversiones de capital que la entidad interesada posea en sociedades tanto del sector real como financiero, detallando el monto y porcentaje de su participación.

En todo caso, la SFC puede solicitar información complementaria o aclaraciones que permitan analizar suficientemente la solicitud de autorización.

AUTORIZACIÓN SFCAUTORIZACIÓN SFC

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AUTORIZACIÓN SFCAUTORIZACIÓN SFC

La autorización impartida por la SFC implica supervisión sobre las siguientes operaciones adelantadas por los INFIS:

No implica: Vigilancia total de la entidad ni autorización para adelantar operaciones autorizadas exclusivamente a entidades vigiladas por la SFC.

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AUTORIZACIÓN SFCAUTORIZACIÓN SFC

Circular Externa Solicitud de información

Solicitud de autorización a la SFC

Autorización SFC y

Calificación o Desmonte

(MHCP)

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AGENDAAGENDA

1. Contexto – Decreto 1117 de 2013

2. Autorización de la SFC

3. Operaciones supervisadas

4. Supervisión

5. Terminación de la supervisión

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OPERACIONES SUPERVISADASOPERACIONES SUPERVISADAS

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ADMINISTRACIÓN DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DE ENTIDADES TERRITORIALES

Los INFIS deberán remitir a la Superintendencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los excedentes de liquidez, el documento en el que consten las condiciones bajo las cuales las entidades territoriales les entregan en administración sus excedentes de liquidez, el cual debe contener como mínimo:

Identificación de las partes. Título bajo el cual reciben los recursos. Condiciones de la entrega de los recursos. Fecha de recepción de los excedentes; y Término y forma de devolución, en caso que se pacte.

ANÁLISIS EXPOSICIÓN RIESGO DE LIQUIDEZ

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OPERACIONES SUPERVISADASOPERACIONES SUPERVISADAS

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CARTERA DE CRÉDITO

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OPERACIONES SUPERVISADASOPERACIONES SUPERVISADAS

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CARTERA DE CRÉDITO

Calificación de los créditos – categorías por altura de mora

Categoría A o “Nivel de mora normal”. Categoría B o “Nivel de mora aceptable, superior al normal”. Categoría C o “Nivel de mora apreciable”. Categoría D o “Nivel de mora significativo”. Categoría E o “Nivel de mora muy significativo”.

MODALIDAD DE CRÉDITO

CALIFICACIÓN A B C D E

Vivienda Menor o igual a 2 Más de 2 hasta 5 Más de 5 hasta 12 Más de 12 hasta 18 Más de 18

Consumo Menor o igual a 1 Más de 1 hasta 2 Más de 2 hasta 3 Más de 3 hasta 6 Más de 6

Microcrédito Menor o igual a 1 Más de 1 hasta 2 Más de 2 hasta 3 Más de 3 hasta 4 Más de 4

Comercial Menor o igual a 1 Más de 1 hasta 3 Más de 3 hasta 6 Más de 6 hasta 12 Más de 12

N° de meses en mora (rango)MODALIDAD DE CRÉDITO

CALIFICACIÓN A B C D E

Vivienda Menor o igual a 2 Más de 2 hasta 5 Más de 5 hasta 12 Más de 12 hasta 18 Más de 18

Consumo Menor o igual a 1 Más de 1 hasta 2 Más de 2 hasta 3 Más de 3 hasta 6 Más de 6

Microcrédito Menor o igual a 1 Más de 1 hasta 2 Más de 2 hasta 3 Más de 3 hasta 4 Más de 4

Comercial Menor o igual a 1 Más de 1 hasta 3 Más de 3 hasta 6 Más de 6 hasta 12 Más de 12

N° de meses en mora (rango)

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OPERACIONES SUPERVISADASOPERACIONES SUPERVISADAS

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CARTERA DE CRÉDITO

Provisiones

Como mínimo, el uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta.

Valoración de Garantías

Al momento del otorgamiento, y su posterior actualización.

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OPERACIONES SUPERVISADASOPERACIONES SUPERVISADAS

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REDESCUENTO

La supervisión de esta actividad se sujeta a las instrucciones vigentes antes de la expedición de la Circular Externa 034 de 2013.

Es decir, se aplica el mismo régimen que a los Institutos que no administran excedentes de liquidez.

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OPERACIONES SUPERVISADASOPERACIONES SUPERVISADAS

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DESCUENTO Y NEGOCIACIÓN DE PAGARÉS, GIROS, LETRAS DE CAMBIO Y OTROS TÍTULOS DE DEUDA

Contar con límites de concentración por riesgo de crédito.

Valoración de los instrumentos en que invierte.

Mecanismos de seguimiento permanente a la evolución de la calidad crediticia del obligado a pagar el derecho contenido en los instrumentos.

Definir los tipos de activos que recibirá como garantía del cumplimiento de las operaciones.

Adoptar los mecanismos para la conservación y custodia de los títulos.

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OPERACIONES SUPERVISADASOPERACIONES SUPERVISADAS

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ADMINISTRACIÓN DE FONDOS ESPECIALES

Debe remitirse a la SFC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en operación del respectivo fondo.

Documento administración

fondos especiales

Identificación de las partes.

Objeto del contrato.

Obligaciones y derechos de las partes contratantes.

Duración del contrato.

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AGENDAAGENDA

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2. Autorización de la SFC

3. Operaciones supervisadas

4. Supervisión

5. Terminación de la supervisión

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SUPERVISIÓNSUPERVISIÓN

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GOBIERNO CORPORATIVO

De acuerdo al tamaño de la organización, el volumen de los recursos administrados y los riesgos asociados a la ejecución de las actividades supervisadas.

Normas de comportamiento, principios éticos y políticas para el adecuado funcionamiento de la entidad.

Detalle funciones Consejo Directivo y Representante Legal.

Ley 87 de 1993, Decreto 1599 de 2005.Principios de autocontrol, autogestión y autorregulación.

Manual de Buen Gobierno y Ética

Órganos de Administración

Sistema de Control Interno

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SUPERVISIÓNSUPERVISIÓN

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REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS Y OPERATIVOS

Operaciones Supervisadas

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Políticas y procedimientos para la administración del riesgo.

Tener un oficial de cumplimiento para el manejo de los recursos recibidos en administración por entidades diferentes a las entidades públicas. El cual deberá presentar un informe escrito al representante legal, respecto de:

• Los resultados de la gestión realizada.• El cumplimiento dado en relación con el envío de los reportes a las

diferentes autoridades.• Los casos específicos de incumplimiento por parte de los funcionarios de

la entidad, así como, los resultados de las órdenes impartidas por el Consejo Directivo u órgano quien haga sus veces en este campo.

• Los correctivos que considere necesarios, incluidas las propuestas de actualización o mejora de las políticas y procedimientos establecidos por el Consejo Directivo u órgano quien haga sus veces.

SUPERVISIÓNSUPERVISIÓN

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PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

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Los programas o campañas publicitarias que incorporen referencias a la supervisión adelantada por la SFC deberán obtener, de manera previa, autorización individual.

Una vez obtenida la aprobación correspondiente podrán utilizarse indistintamente, sin necesidad de nueva autorización, siempre que correspondan al proyecto autorizado.

 

En cualquier caso, la publicidad debe ser clara en el sentido de manifestar que la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia se ejerce respecto de las actividades a las que se refiere el artículo 3 del Decreto 1117 de 2013.

SUPERVISIÓNSUPERVISIÓN

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PUBLICIDAD

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AGENDAAGENDA

1. Contexto – Decreto 1117 de 2013

2. Autorización de la SFC

3. Operaciones supervisadas

4. Supervisión

5. Terminación de la supervisión

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TERMINACIÓNTERMINACIÓN

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LOS INFIS QUE HAYAN OBTENIDO LA AUTORIZACIÓN LOS INFIS QUE HAYAN OBTENIDO LA AUTORIZACIÓN MENCIONADA QUEDARÁN EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE MENCIONADA QUEDARÁN EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE

SUPERVISIÓN ESPECIAL DE LA SFCSUPERVISIÓN ESPECIAL DE LA SFC

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GraciasGracias

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