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Art i cul o 3°,_ Solic ltesele a ta Secretarla General del MIMDES poner en ccnccmentc de las instance s oetoeores la presente resoluc iOn para los fines respectivos Regi stresey comuntquese'I cumplase. JULIO VVlLFREOO GUZMAN JARA Presidente Consejo National para Ia Integracion de la Persona con O,scapaCidad PRODUCE Autorizan el ln1cio de la segunda t emporada de pesca d el recurso anchoveta (Engra u lls ringens ) y anchoveta blan ca (Anchoa na sus) RESOLUCI6N MINISTERIAL N" 303-2011 -PRO DUC E Lin a, 28 de octubre de 2011 VlSTOS:Los OficiosN"'PCD-1Q0-421-2011-PROOUCEJ IMP del 26 de octubre del 2011 'I N"' DE-1QO. 293-20 11- PROOUCEJIMP del 27 de Odubre del 2011. ambos , del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, el Informe N"' 998- 2011-PROOUCEJOGEPP.Qchi del 27 de octubre de 2011 de Ia Olrecci6n General de Extra CCiOn 'I Procesamiento Pesq uero 'I el Informe N"' 160-2011-PRODUC E1OGAJ- rzarate del 28 de octubre de 2011 de la oeeoe General de Asesona JurldlCa: 'I, CQNSI DERANDO : Que, conlorme at articulo 2" del Decrelo Ley N" 25977 Ley General de Pesca , los recu rso s hidfObiol6gicos contenidos en las aguas jufiSdiccionales del Peru son patrimonio de ta NaciOn, po r 10Que corresponde al Estado regular el manejO inl egral 'I ta explotaei6n ration al de dichos recursos, considerando Que la aetividad pesQuera es de interes nacional; Que, el articulo 9"del cltado Decreto Ley establece Que sob,e la base de evidenClas cientificas dlSponlbles 'I de faetores socioeconOmicos , el Ministerio de la ProducciOn determina, segun el tipo de peSQuerlas, los sistemas de orden amiento peSQuero, las cuotas de captura permisible, lastemporadas 'I zonas de pesca, la regulaciOndelesfuerzo pesQuero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas Que requieran la preservaciOn 'I explo tac iOn racional de los recu rsos hidrobiolOglcos; Que , el Decre to Legislativo 1084, · Ley sobre Lim lles Maxlmos de Captura por EmbarcaciOn, establece el mecanismo de ordenamienlo pesquero aplicable a la extracciOn de los recursos anchol/ela (Engraulis ringens) 'I anchoveta blanca (Anch08 nasus) destinada al consumo humane indireeto de la regiOn Nor1e-Centro del Iitoral, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizaciOn y ef lciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentaciOn, empleo e ingresos: 'I, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6g icos, en armonla con la preservacion del medio ambiente 'I la conservacion de la biodiversidad: Que , el articulo del Reglamento del Decreto Legi slativo N" 1084, aprobado por Decreto Supremo N" 021-2008-PROOUCE. dIspone Que eI Mlnisterio de la ProducciOn, en funciOn de los informes eientificos Que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca , delerminara el inicio y la co ndusiOn de las temporadas de pesca 'I el Limite Maximo Total de Captura Permislble (LMTCP) Que corresponde a cada una de elias. salvo circunstancias ambient ales 0 biolOgicas _En cad a al'lo calendano se determlnaran d()$ (2) temporad as de pesca , cuya definiciOn debera set publiCada por el Mimsterio de Ia ProducciOn con una anhClpaciOn minima de quinCe (15) dlas M biles La determinaci6n de las temporadas de pesca y del LMTCP se hara de manera independiente para Ia Zona Nor1 e- centroy Ia Zona SlJr: Que , mediante las Resoluciones Ml'lIstenales N" 083- 2011-PRODUCE y N"' 105-2011.f>ROOUCE, se dio inicio 5 a la pnrnara temporada de cesca del recursc ancncveta (£ngraulis ringens) y ancncveta blanca (Anch08 nasus), se fljO er LMTCPy las reeooas de conservaci6n y ordenaci6n aphcables a dicha pesquerla en Ia zona comprendida entre er ext reme norte del dominio marllimo del Peril 'I los 16"00' Latitud Sur, Ia que cond uyOel 31 de julio del presente enc; Que , er Instituto del Mar del Peru - IMARPE. a naves de los Oficios de VIStOS alcanzo los inlormes "EstimaciOn de la biomasa eesovante de Ia ancnoveta per el met coc de producciOn de huevos entre Paita 'I Punta Infiemillos " y 'Proyecccnes de cescade encnoveta en la RegiOn Norte centro (Semeetre biolOglco: Octubre 2011 - marzo 20 12)". en los Que sel'lala las condiciones ambientales del meco marino, Ia composici6n de las especies, informaciOn Que fue obtenida en el crucero de invesbgaciOn con la finalidad de estimar Ia biomasa eesoveme. habiendose cubierto et area entre Palla (05"00'5) 'I Punta Infiem illos (15"OO' S). a bordo del BIC Olaya 'I Ia LPflMARPE V; Que, er IMARPE reconeree el initio de Ia activid ad extractiva de la anchoveta en la regiOn None - centro correspondiente al perl odo de Odubre 20 11 - Ener o 20 12. as! como el establecwTlIento de una cuota lotal permisible de cos millones Quinientas mil (2 500 000) toneladas: recomendando tambien aplicar estncta medida de control de vigllancia sobre los desembarques . descartes 'I Ia exlfa cci6n de eJempla res j uveniles: Que, en er Informe N"' 998-2011-PROOUCEJDGEPP- Och i de Ia Direcci6n General de ExtraCCiOn y Prccesamentc Pesquerc, en concordancia con Ia evaluaciOn realizada por er lMARPE. se considera ceeeeoie acoger las recomendaciones Que se formul aton y se de initio a Ia seg unda temporada de pesca del recurso ancho veta (Engraulis mgens) 'I anchovela blanca (Anchoa nasus ) des tinada al con sumo humano ind 'redo de la regiOn None- cent ro del lltOfal: De conformidad con las dl5posiCiOnes cont enid as en eI Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesce. su Reglamento ecrceeee per Decreto Supremo N" 0 12- 2001·PE. el Decreto Legislativo N"' 1084 Y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 021-20Q8-PRQOUC E: as! como en ejercec de las atribuciones ccorercas per el Decreto LeglsJativo N"' 1047 - Ley de OrganizaciOn 'I Funccoes del MlnlSteno de ta prod UCCl On: 'I, Con er visado de Ia VlCeminiStta de Pesqaena 'I de los Directores Generales de la txreccc n General de Extfacci6n y Procesemeruc seeccere. de Seguimiento, Control y VlQilancia y de Ia OfiClna General de Ase sOfla Jur idica ; Sf RESUElVE: Inleio de la seg unda temp orada de pesca de la ane hoveta en la regiOn Norte-eentro Arti cul o 1°.- Aulorizar el inicio de la segunda temporada de peSta del recurso anchoveta (EngrauJi s n'ngens) 'I anchoveta blanca (Aneh08 nasus) correspondienle al 2011, perlodo oetubre 2011 - enero 2012, en la zona comprendida entre el extremo nor1e del dominio maritimo del Peru 'I los 16° 00' Lalitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 23 de novi embre de 2011. La conc lusiOn de la segu nda temporada de pe sca autorizada en el parrafo anlerior sera una vez alcanzada el Limite Maximo Total de Caplura Permisible - LMTCP 0 en su defecto, esta no podra exceder del 31 de enero de 2012. La techa de conclusiOn de la segunda temporada de pesca , podra ampliarse 0 reducirse en funciOn a las condiciones biol6gicas ambienlales, previo informe del Instituto del Mar del Peru - IMAR PE. Li mite Max im o Total de Ca ptura Permi si ble - LMTCP Art ic ul o 2".- Establecer Que el Limite MaXimo Total de Capiura Permisible - LMTCP del recurso anchoveta (£ngraulis ringens} y anchoveta blanca (Anch08 nasus) para consumo humano indireclo, COfl'eSpondienle a Is segunda lemporada de pesca 2011, es de dos millones Quinientas mil (2 500 000) toneladas para la zona de pesca prel/iSta en eI articulo de Ia prese nle Resol uci6n Minis terial. Capturas de las embarcaciones pe5 Queras Articul o 3".- Solo podra n realizar faenas de pesca en eI mafCO de Ia p resent e ResoluciOn MInisterial. las

SUMILLA 29 00 2011

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Articulo 3°,_ Solic ltesele a ta Secretarla Generalde l MIMDES poner en ccnccmentc de las instancesoetoeores la presente resoluc iOn para los finesrespect ivos

Registresey comuntquese'I cumplase.

JULIO VVlLFREOO GUZMAN JARAPresidenteConsejo National para Ia Integracionde la Pe rsona con O,scapaCidad

PRODUCEAutorizan el ln1cio d e la s egundatemporada d e pesca del recursoanchoveta (Engraulls ringens) yanchoveta blanca (An ch oa n asus )

RESOL UCI6N MINIS TERIA LN" 303-2011 -PRODUC E

Lina, 28 de octubre de 20 11

VlSTOS:Los Oficios N"'PCD-1Q0-421-2011-PROOUCEJIMP del 26 de octubre del 2011 'I N"' DE-1QO.293-20 11­PROOUCEJIMP del 27 de Odub re del 2011. ambos , delInstituto del Mar del Peru - IMARPE, el Informe N"' 998­2011-PROOUCEJOGEPP.Qch i de l 27 de octubre de 2011de Ia Olrecci6n Genera l de ExtraCCiOn 'I ProcesamientoPesquero 'I el Informe N"' 160-2011-PRODUC E1OGAJ­rzarate del 28 de octubre de 2011 de la oeeoe General deAsesona JurldlCa: 'I,

CQNSI DERANDO :

Que , conlorme at art iculo 2" del Decrelo Ley N" 25977Ley Ge neral de Pesca , los recu rsos hidfObiol6gicos

contenidos en las aguas ju fiSdiccionales del Peru sonpatrimon io de ta NaciOn, por 10Que corresponde al Estadoregu lar el manejO inlegral 'I ta explotaei6n rational dedichos recursos, considerando Que la aetividad pesQueraes de interes nacional;

Que, el articulo 9"del cltado Decreto Ley establece Quesob,e la base de evidenClas cientifi cas dlSponlbles 'I defaetores soc ioeconOmicos , el Ministerio de la ProducciOndetermina, segun el t ipo de peSQuerlas, los sistemas deorden amiento peSQuero, las cuotas de captura permisible,las temporadas 'I zonas de pesca, la regulaciOndelesfuerzopesQuero, los metodos de pesca , las tall as minimas decaptura y demas normas Que requieran la preservaciOn 'Iexplo tac iOn raciona l de los recu rsos hidrobiolOglcos;

Que , el Decre to Legislativo N° 1084, · Ley sobreLim lles Maxlmos de Captura por EmbarcaciOn, estableceel mecanismo de ordenamienlo pes quero aplicable a laextracciOn de los recursos anchol/ela (Engraulis ringens)'I anchoveta blanca (Anch08 nasus) destinada al consumohumane indireeto de la regiOn Nor1e-Ce ntro del Iitoral, conel fin de mejorar las condiciones para su mod ernizaciOny eflciencia, promover su desarrollo sostenido comofuente de alimentaciOn, empleo e ingresos: 'I, asegurarun aprovechamiento responsab le de los recursoshidrobiol6g icos, en armonla con la preservacion del medioambiente 'I la conservacion de la biodiversidad:

Que , el articulo 3° del Reglamento del DecretoLegi slativo N" 1084 , aprobado por Decreto Supremo N"021-2008-PROOUCE. dIspone Que eI Mlnisterio de laProducciOn, en funciOn de los informes eienti ficos Queemita el IMARPE, en concordancia con la Ley Gene ralde Pesca , dele rminara el inicio y la condusiOn de lastemporadas de pesca 'I el Limit e Maximo Total de CapturaPerm islble (LMTCP) Que corresponde a cad a una de elias.salvo circunstancias ambient ales 0 biolOgicas _En cad a al'localenda no se determlnaran d()$ (2) temporad as de pesca ,cuya definiciOn debera set publiCada por el Mimsterio deIa ProducciOn con una anhClpaciOn minima de quinCe(15) dlas M biles La determ inaci6n de las temporadas depesca y del LMTCP se hara de manera independiente paraIa Zona Nor1e- centro y Ia Zona SlJr:

Que, mediante las Resoluciones Ml'lIstenales N" 083­2011-PRODUCE y N"' 105-2011.f>ROOUCE, se dio inicio

5a la pnrnara temporada de cesca del recursc ancncveta(£ngraulis ringens) y ancncveta blanca (Anch08 nasus), sefljO er LMTCPy las reeooas de conservaci6n y ordenaci6naphcab les a dicha pesquerla en Ia zona comprendida entreerextreme norte del dominio marllimo del Peril 'I los 16"00'Latitud Sur, Ia que cond uyOel 31 de julio del presente enc;

Que , er Instituto del Mar del Peru - IMARPE. a navesde los Ofi cios de VIStOS alcanzo los inlormes "Est imaciOnde la biomasa eesovante de Ia ancnoveta per el metcocde prod ucciOn de huevos entre Pa ita 'I Punta Infiemillos " y'Proyecccnes de cescad e encnoveta en la RegiOn Nortecentro (Semeetre biolOglco: Octubre 2011 - marzo 20 12)".en los Que sel'lala las condiciones ambientales del mecomarino, Ia composici6n de las especies, informaciOn Quefue obtenida en el crucero de invesbgaciOn con la finalidadde estima r Ia biomasa eesoveme. habiendose cubierto etarea entre Palla (05"00'5 ) 'I Punta Infiem illos (15"OO'S). abord o del BIC Olaya 'I Ia LPflMARPE V;

Que, er IMARPE reconeree el initio de Ia activid adextra ctiva de la anchoveta en la reg iOn None - centrocorrespondiente al perlodo de Odubre 20 11 - Enero 20 12.as! como el es tablecwTlIento de una cuota lotal permisiblede cos millones Quinientas mil (2 500 000) tone ladas :recomendando tambien aplicar est ncta medida de controlde vigllancia sobre los desembarques . descartes 'I Iaexlfa cci6n de eJempla res juveniles:

Que, en er Informe N"' 998-2011-PROOUCEJDGEPP­Och ide Ia Direcci6n General de ExtraCCiOn y PrccesamentcPesquerc , en concordancia con Ia evaluaciOn realizadapor er lMARPE. se considera ceeeeoie acoger lasrecom endaciones Que se formul ato n y se de initio a Iasegunda temporada de pesca del recurso ancho veta(Engraulis mgens) 'I anchovela blanca (Anchoa nasus)des tinada al con sumo humano ind'redo de la regiOn None­centro del lltOfal:

De con formidad con las dl5posiCiOnes contenidasen eI Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesce. suReglamento ecrceeee per Decreto Supremo N" 012­2001·PE. el Decreto Legislativo N"' 1084 Y su Reglamentoaprobado por el Decreto Supremo N" 021-20Q8-PRQOUC E:as! como en ejercec de las atribuciones ccorerc as perel Decreto Leg lsJativo N"' 1047 - Ley de OrganizaciOn 'IFunccoes del MlnlSteno de ta prodUCClOn: 'I,

Con er visado de Ia VlCeminiStta de Pesqaena 'Ide los Directores Generales de la txreccc n General deExtfacci6n y Procesemeruc seeccere. de Segu imiento ,Control y VlQilancia y de Ia OfiClna General de Ase sOflaJur idica ;

Sf RESUElVE:

Inleio de la segunda tem porad a de pesc a de laanehoveta en la reg iOn Nort e-eent ro

Articulo 1°.- Aulorizar el inicio de la segunda temporadade peSta del recurso anchoveta (EngrauJis n'ngens) 'Ianchoveta blanca (Aneh08 nasus) correspondienle al2011, per lod o oetubre 20 11 - enero 2012, en la zonacomprendida entre el extremo nor1e del dominio maritimodel Peru 'I los 16° 00' Lalitud Sur, a partir de las 00:00horas del dia 23 de noviembre de 2011.

La conc lusiOn de la segu nda temporada de pescaautorizada en el parrafo anlerior sera una vez alcanzadael Limite Maximo Total de Caplura Permisi ble - LMTCP 0en su defecto, esta no podra exce der del 31 de enero de2012. La tec ha de conclusiOn de la segunda temporadade pesca , podra ampliarse 0 reducirse en funciOn a lascondiciones biol6gicas ambienlale s, previo informe delInst ituto del Mar del Peru - IMAR PE.

Limite Max im o Total de Ca ptura Permisible ­LMTCP

Artic ul o 2".- Establecer Que el Limite MaXimo Totalde Capiura Perm isible - LMTCP del recu rso anchove ta(£ngraulis ringens} y anchoveta blanca (Anch08 nasus)para consumo humano indireclo, COfl'eSpondienle a Issegunda lemporada de pesca 2011 , es de dos mi llonesQuinien tas mil (2 500 000) toneladas para la zona depesca prel/iSta en eI art iculo 1· de Ia prese nle Resoluci6nMinis terial.

Capturas de las embarcaciones pe5 Queras

Articulo 3".- Solo podra n realizar faenas de pescaen eI mafCO de Ia present e ResoluciOn MIniste rial. las

REAL TIME EIRL
Page 2: SUMILLA 29 00 2011

emoarcacrones pesqueras registradas y autorizadas paracesarrouar acuvoaoes extractives durante la presentelemporada de oesce, conforme at limite Maximo deCaptu re par Embarcaci6n • LMCE que sera publicadomediante Resouccn Directoraf: para cuyo erecto. solopodran efeclua r sus actividades exlractivas hasla quealcancen ta cuota asignada en la mencionada Resoluci6nDirectoral.

Para el cafculc del LMCE de la zona Norte - Centrose tenore en cuenta 10 establecidc en el articulo 11° delReg lamenlo del Decreto Legislatlvo N° 1084 - Ley sabreUmitesMaximos deCaptureporEmbarcaci6n aprobadoporel Decreto Supremo N° 021·200B-PRODUCE Y precisadopor er DecretaSupremo N" 01Q-2009-PRODUCE,

Finali zaci6n de las acuvtcaoes extracuvas

Articu lo 4°._ En er caso que las capturas de la notaancnovetera aicancen la cuota total de capture autonzadapara el presente periodo de pesca, se sueoenderan lasactividades extractives: sin perju icio de estaorecer lasresponsabil idades administralivas 'f penales de los titula resde aqueuas embarcacicnes que hubiesen efectuadocaptures por encima del Limi te M;!ximo de Captura parEmbarcaccn (LMCE) asignado .

Condic iones para el desarro llo de las acuvroaoespesqueras

A rt iculo 5°,· EI desarrollo de las acnvoaoes extractives'f de procesamiento esta sujeto a las disposicionessigu ientes :

A) Acuvoeoes Extracnvas

a 1. Solo operaran las ernbarcacicnes pesqueras quetengan permiso de pesca vigente para el recu rso anchcveta'f cuenten con ra asiqnacion de un Llmite M;!ximo deCaptura por Embarcaci6n (LMCE ) que sera publicada parResclucion Directcref: inrormaccn que sera actualizadaen er Portal lnstrtucionat cuya oneccon es wwwproduce,~.a.z. Ernplear reoes de ceroo con tamanc mtnimo demalla de 'h pulgada (13 milimetros).

e.a. Efectuar operaciones de pesca luera de las cinco(5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones,cuando se desplacen en la zona reservaoa de las cinco (5)millas marinas hacia la zona de pesca, deben mantenerveiccoac de «avesta y rumbo constaote. La velocidad detraves ia debe ser igual a mayor ados (2) nudos .

Asimismo, las operaciones de pesca deber;!nefectuarse , cuando las islas 0 islotes se encuentren fuerade las cinco (5) millas marinas de la linea de costa, deconformidad con las disposiciones de! Decreto SupremoN" 024-2009-MINAM, que aprueba el establecimiento dela Reserva Nacional Sislema de Islas , Islotes y PuntasGuaneras.

a,4. Efectuar solo una laena de pesca en un interva lode veinticuatro (24) horas, comprendido entre las 8 a,m. ylas 8 a.m det dla siguien te

a,S. Conta r a bordo de 1a embarcaci6n con laplalaforma-ballza del Sistema de Seguimiento Salel ital •SISESAT, la cual debe emrtir permanentemenle senales deposicionamiento salel itaL

a,6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y CabalCumplimienlo de Obligaciones, a que se refiere el articulo6° del Reglamento del Decrelo Legislat ivo N" 1084,aprobado par Decreta Supremo N° 02 1-2008-PRODUCE.

B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite depescado:

b 1. Contar con Iicencia de procesamiento vigente.b,2. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal

cumplimiento de las disposiciones contenklas enet ·Programa de Vi9.i1ancia y Control de ta Pesca yDesembarque en el Ambito Maritima", aprobado per faResoluci6n Ministerial N° 591·200S-PRODUCE, asi comocumplir con los compromisos previstos en et marco delcrtado Programa , aprobado por Decreto Supremo /Ii" 027·2003·PRODUCE.

b 3. Tener vigente ef Convenio de Fiel y CabalCumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la PrimeraDisposici6n Complementaria Final del Reg lamento delDecreta Legisla tivo N° 1084, aprobado por DecretaSupremo N" 021·2008·PRODUCE.

6b.4 Esta prohibido recibir y procesar recursos

hidrob iol6gicos provenienles de:

b.4 ,1. Embarcaciones sin permiso de pesca y delas que no cuenten con un LMCE para ta zona Norte ­Centro asignado, mcnnoas aquellas cuyos perm isos estensueoendidos.

b.4,2. Embarcacones con permiso de oesca pararecursos distintos a la anchoveta

b,4 ,3. Embarcaciones artesenaies.Estan exceptuados de fa presente prohibici6n, los

recursos decomisados que son entreqados para suprocesamiento par la autoridad corresponoeme.

b.s. Debe suspenderse a paralizarse la recepcion demateria prima en los siguien tes casos

b.5.1. Cuando ocurran fallas en los equipos delas unroaoes prcductivas que impidan continuarcon et desarrollo normal de las actividades decrcceeamrenrc.

b.5,2. Cuando se produzcan accidentes imprev islos enlos equipos de eoecoeccn y manejc ambiental. ceoendoseadop tar de inmediato las meccas de cont ingenciaprevistas en sus Estudios de !mpacto Amoentat (EIA) 0del Programa de Adecuacicn y Manejo Ambienta! (PAMA),est como comuncar inmediatamente dicha ccurrencia a taautoridad pesquera mas cercana.

b.53. Cuando se regisfre. en la recepcion de laanchoveta, ta presencia de recursos ccsteros asoc iadosa la actividad artesanal superior al 5% conlerme a lanorrnanvioao vceote.

Medid as de conservaci6 n de la encboveta, eepecieeasociadas y dependientes

Articulo 6°.- Se prohibe la extracci6n y procesamientode ejemplares de ancnoveta (Engr8ulis ringens) yanchoveta blanca (Anchoa nasus) con talla menor a 12cenumetros de longitud total. perteitiendose asmtsrncuna toierancta maxima de 10% expresaoa en nurrero deejemplares.

Art ic ulo 7"."coerce se recetre ejerrcieres juveniles deanchoveta (Engraulis n'ngens) y ancnoveta blanca (Anchoanasus)en porcentajes superiores a la tcie rancla establecidaen el articulo anterior, durante los desembarques diariosde un determinado puerto, se suspenderan las act ividadespesqueras. principalmente las acuvoaoes ext ractives . porun per!odo minimo de tres (3) dlas consecutivos de laszonas de pesca 0 de ocurrencia, si dichos volumenes dedesembarques pudiesen afectar el desarrol lo poblacionaldel recurso mencionado,

Articu lo 8°._Cuando se obseNe e! ejercicio recurrentede faenas de pesca en la zona reseNada de las cinco(5) mil1as marinas , acci6n que contrav iene la disposici6nprevista en el literal a.3 de! articulo 5°, podra suspenderselas actividades extractivas de dicha zona a area geografica ,en aplicaci6n del princ ipio precautorio.

Similar medkla sera adoptada cuando se regist re lapresencia del recurso merluza y especies costeras deconsumo humane direc to en las capturas de emba rcacionesanchoveteras: sin perju icio de iniciarse el procedimientoadministrativo sancionador que corresponda.

Articulo go._ESlablecer que el porcentaje de loleranciade pesca incidental de otros recursos en \a pesca deanchoveta, es de 5% de la captura lotal desembarcada porembarcaci6n, expresada en peso .

Articulo 10°._ EI Institulo de! Mar del Peru - IMARPEesta obligado a inlormar, a la Direcci6n General deExtracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de laProducci6n, sobre al seguimiento de la actividad extractivade la anchoveta y relerkla a las capturas diarias, capturasincidentales, esfuerzo de pesca desp legado, incidenciade juveniles , entre ot ros indicadores; recomendando conla pronti lud del caso , las medidas de conseNaci6n quesean necesarias adoptar para garantizar el adecuado usode los recursos pesqueros. Asimismo, informara sobreel segu imienlo de los regimenes de pesca asociados alrecurso anchoveta de fa zona Norte· Cenlro del litoralnaciona!.

Articulo 11°._ Los armadores pesqueros a susrepresentantes estan obligados a brindar las facilidadespara el emba rque de! personal del Programa de Bitacorasde Pesca a cargo deIIMARPE, para la toma de informaci6nbiol6gico-pesquera a bordo de las embarcaciones durantetoda la temporada de pesca.

Page 3: SUMILLA 29 00 2011

7Desarrollo de ta acti v idad de co nsume human o

directo

Art iculo 1:z<',- EI desa rrollo de la actividad extrac tiva'I de orccesarmento del recurso ancnoveta para consumehumane directo, se regira por la normativa dispuesla enel Reglamento de Ordenamientc Pesquer o del RecursoAncncveta (Engraulis ringens) 'I Anchove ta Blanca(Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo ,aprobado par Decreto Supremo W 01Q-201 0-PRO DUCE 'Ilas disposiciones legales vigentes que correspcndan .

Del seg uimiento , contro l y vigilanc ia

Articul o 13°,_ Las embarcaciones pesqueras conpermso de oesca vigente para er recursc anchoveta,ceoeran observar las dispos iciones previstas en e!Reglamenlo del Sistema de Segulmiento Salelital ,aprobado per Decreto Supremo W 026-200 3-PRODUCE,en el Decreto Supremo W 018-2004-PRODUCE, en laResoocon Ministerial W 411-2004-PRODUCE 'I en raReso luciOn Ministerial N" 197-2009-PRODUCE.

Articulo 14",_ La Direccton Gene ral de Sequemento.Control 'I Vigilancia del Ministerio de la Prcduccicn publica rae! lislado de ernbarcacic nes impedidas a erectuar erzarpecon fines de pesca . conforme a ~ previsto en el articulo 13°del Reglamento de! Sistema de Segu imiento seteuar. elcual establece que laAutoridad Maritima no otcrqara zarpea aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten conel equipo del SISESAT mstalado a bordo y que el mismo nose encuentre operative 'I emitiendo senses.

Articulo 15",· La vigilancia 'I control de las zonas depesca se etectuaran score la base de los reportes delSistema de Seguimiento s etenet

Art iculo 16",_El incumpl imiento de 10 dispuesto en lapresente Resclucicn Ministerial sera sanconaoo conrormea 10 estab lecido en el bee-etc Le'l N" 25977 - Ley Generalde Pesce . en su Reglamento aprobado par er DecretoSupremo N" 012-2001-PE ,en el Decre to Legislativo /If 1084- Ley score urnees Maximos de cectcra par Embarcac'on .en su Reqtarnento aprobado por er Decreto Supremo W021-200B-PRODUCE, en el Reglamen to de Inspecciones'I seoccnes Pesquer as 'I Acurcctas (RISPAC). aprobadoper el Decreto Supremo W 016-2007-PRODUCE 'I oemascrscceccoee legales aphcables.

Olspcalct ones finales

Arti culo 17"._ Los Armadores oeberan disponer lasmedida s necesaria s para el cumplimiento del sistemade rotacicn de frabaiadores 10 cuer debe ser equitativo .obietivo 'I justo , ccntorme 10 dispues to en el articulo 46°de! Reglamenlo del Decreto Legislativo N" 1084, aprobadopor Decreto Supremo N" 021-200B·PRODUCE, el articulo

2" del Decreto Supremo N" 010-2009-PRODUCE 'I laResoluci6n Ministe rial N" 517-2009-PRODUCE.

Articul o 18"._Las Direccicnes Generales de Extracccn'I Procesamiento Pesquero , de Seguimienlo, Control 'IVigilancia 'I de Asuntos Ambienta les de Pesquerta delMinisterio de fa ProducciOn, asi como las OireccionesRegional es con competence pesquera 'I Ia Direcci6nGenera l de cecnerues 'I Guardacostas del Ministeriode Defensa , dentro del ambito de sus respectivasccrnpetenctas 'I jureocccree. reauzaran las acccnes dedifusiOn que correspondan 'I vearan por el cumpl imientode 10 dispues tc en la presente Resclucicn Ministerial

Reg lstrese . comunrquese 'I pubuquese.

KURT BURNEO FARFANMinislro de la Proc occcn

prcyecctcnes de pesca de anch ovetaen la Reg iOn Nort e Cent ro

(Semestre biol Ogico : Octubra 2011 - marzc 2012)

Antecedentes

Desembarques

Durante er per-coo enero er 27 de octubre 2011 sehan extratdc 4,1 millones de toneladas de anchoveta enla regi6n norte centro (pa ita - Pisco) 'I 0.66 rnnores en laregi6n sur (Atico - 110).

Mediante ra R M. N" 105-2011-PRODUCE, seestablece e! limite Mbimo Total de Captura Permisiblede la region Norte-Cent ro, correspordiente a la primeratemporada de pesca (abril-julio 2011). fijando una cuotade captura de 3,675 millones de toneraoas de ancbovetaEI desembarque, en esle periodo 'I luga r fue de 3.685mil lones de toneladas

Crucero de esnmaclcn de Biomasa desovante

Durante el periodo de oesove de Inviemo-pnmeverade ra anchove ta(EngrauJisn'ngens). IMARPE ha realizadoel Crucero de EslimaciOn de la Biomasa Oesovan tede estaespecie . entre et 31 de agoslo 'I ere de octubre del 2011,cubriendo el area entre Paita (05'00'S) 'I Punta Infiernillos(15'00'5 ) a bordo del BIC Olaya yla LP/IMARPE V.

Las condiciones embentaes erconnaoas. en promeoiomuestran un predominio de lasAguas Costeras Frias (ACF),con Aocmenee r ermcee (ATSM) cronecc de ·0,6'C; salvofrente a Chimbote - Pimentel (fuera de la 30 mn de dislancia afacosta)donde se presentaron masas de Agua SubTropicalesSuperflciales (ASS), figeramente caioas provenientes deloeste AI norte de Pia. La Negra predominaron aguas demezda entre las ACF ylas ASS (Fig 1,)

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Fig 1. Dislribuci6n de a) Temperatura superficial del mar, b) Anomalia termica 'I c) salinidad.cr. MPH1108-10, BIC Olaya-IMARPEV

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8EI escenaro ambrentar ha dado lugar a una drstnbucio n amplia de la ancnoveta en la zona eveioeoe. especalrnente

entre Pa ila y Supe , en ta cual mos trc una mayor continuidad con areas muy densas; hacia el sur de Supe (Supe-PuntaInfiernillos) su distribucicn fue dispersa con areas cercanas a ta costa entre Huacno-Callao y frente a 'rambo de Mora ,y areas alejadas de la costa localizadas frente a Pucusana y Punta Infiernillos, en ambos casas con ceractensticas deconceraraccn de lipo dispersa. densa y muy densa

La distribuciOn lat itudinal de la biomasa de encncvete . muestra sus mayores concen lraciones frente a Pane-Sechura .asl como frenle a Pimenlel-Malabrigo .

La distribucicn latitud inal de las estructuras par tamanos muestran juveni les principalmente ent re Sataverry y Chimbote ,asl como frente a Bah ia Independencia Los grupos modales de mayo r tamal'lo se localizaron entre Chimbole y Supe(Fig.2)

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Ffg2. Oislnbucion, corcentracen, bomases y estnrcnna par tallas de encnoveta Cr. MPH 1108·10

Fig 4. COmpositiOn partauesde anchovetaen tapesquenade la regi6n Norte- Centro Abr - Jul 2011

La biomasa desovante de la anchoveta estimada porermetoda de Producccn de Huevosesde 10,6 miHones deloneladas con un sesgo de ~2 1 1 798 t. Se asume que estaestimaci6n co-responde al1"de octubre 2011

Prcyecciones de pesca

Se aplic6 un mode le de Balance Poblacional , en basea longrtudes, para prcyectar el crecimiento de la biomasade ancnoveta durante el semes tre biol6gico o ctubre 2011- Marzo 2012, asumenoo una tasa de mortalidad natural(M) de 0,8 y una tasa de explolaci6n moderada de 0,35.

EI rendsmento que se podrfa lograr en ra regiOnNorte-Centro, en tre Octubre 2011 y Marzo 2012es de 2,5millones de tonetadas. con 10 que se espera cbtener unabiomasa remanente, al 1 de febrero,de aproximadamente8,9 millones de toneraoas de ancboveta (FigS.)

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Fig3. Estructura par lallas de arcnoveta. Crucero MPH 1106-10

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La estructu ra poblacional de Ia anchovela en fa regi6nNorte-Gentro,fueunimodal, con rangos entre 8,0 y 16 5 em delongrtud total; la longirud modal se localiza en los 13,0 em. Losjuveniles 5610 representan un 7,6 % en remere (Fig 3)

La estruclura de la llas de la pesquerla en la reqlonnorte-centro durante ta primera temporada de pesca .mueslra que e! grupo modal que ha soportado ta exIracci6nes et de 13,0 emdu rante los 4 meses, con porcentajes dejuveniles entre 7,5 y 12,5 % (Fig 4 ,)

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LOrlgilud totol leml

,-*-.>Fig5. Cuota segun lasa de explolact6n y biomasa remanenle

novrerobre 2011 - enerc 2012

EI escenario actual permrte reservar una biomasaremanente Importante. dent ro de la perspective del manejode los recursos bajo et Enfoque Eco sistem fco, con el objetode facili tar la recuperaci6n de las abundanc ias de otrasespecies cuya ceta principal es la ancnoveta. y que sonreque ridas para el Consumo Human o Directo.

EI oesoveprincipa l de ir wiemo-primavera 2011,aunqueretrasado, se viene realizando en condiciones ambienlalestavoreoes para ta ancnoveta.t,a crcvecccn de las mismas

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bacia er veranopecxirno indica condiciones de normaies aligeramenle frtas . 10 que es favorable para esla especie. Ala bicrnasa remanente se agregara er reclutamiento quegenera el reeiente periodo de cesove.

Asimismo se cetera adoptarlas medidaspara evrtarlaceptu ra de los juvenilesque se incorporen at slock duran teeste oertcdo : y de eeta manera garantizar una mayordisponibilidad de biomasa parental para el penodo dedesove secundario de verano 2012 .

Se debe lomar en cuenta que las acuvroaoesextracuvas se suspenoeran a partir de lebrero 2012 ybasta et inicio de ra siquiente temporada de pesca. comomedida de pro lecci6n al periado de desove de veranode ra ancnoveta Perrcco durante et cue! IMARPEreauaara el Crucero de Evaluacicn tucrcacusuca derecurscs pelaqicos

InformaciOn de tasuttnnas semanas sobre el procesoreproductive en base allnciceucnaooscrnancc y la FracctonDesovante. muestra que los indicadores reproductivosde [a anchoveta, siguen la tendencia de los va[oresdel patron hetcrcc. indicando que durante ta prererasemana de noviembre se encontrarlan por debajo de losvecres crncos del pertodo de desove 10 que indicaria radeclinaciOn del mismo (Figs 6 y 7)

9em. La proporcon de juveniles es de 7,6 % en numero

• Los juveniles se localizaron frente a Malabrigo,Huacho y sur de Bahia tnoeoendencia.

• El desove de la anchcveta ha side intense durante elrece me perlodo reproductive.

• La co-nasa esumaoa en er crocerc de Estimaconde Biomasa Desovante de Anchoveta 1108-10 fue de 10,6millones de toneraoas

RECOMENOACIONES

• Imctar la activd ad extractiva de anchoveta en laregiOn Norte- Centro correspondiente at periodo Octubre2011 - Enero 2012, en la primera cuincena de noviembre

• Establecer durante este periodo una cuota totalpermisible de 2,5 millones de toneraoas en la regiOn Norte- Centro,

• Aplicar estnctas medidas de control y vigilancia sobrelos desembarques , descartes y score ra extraccion deejemp lares juveniles.

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Aceptan renuncia y designan SecretariaGeneral del FQNDEPES

RESOLUCION JEFATURALN"324-2011-FONDEPES/J

Lima, 28 de octubre de 2011

VISTA: la carta de renuncia de fecha 03 de agoslo de2011 , presentada por er senor CARLOS ANTONIO DELOS MILAGROS Al8URQUERQUE FALEN; y,

CONSIDERANDO:

Fig 6 IndlceGonadosomatico de encnoveta Norte - Centro at 26de ecnore 2011

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ocfubre 2011

c cnctustones

• De ererc a octubre 2011 se ha desembarcado 4,1mnones de toneraoas de ancnoveta en ra recion Norte­Cenlro y 0,66 millones de tcneraoas en la regiOn sur.

• Las condic iones ambientates mues tran en promedioun predominio de las Aguas Cosleras Frias (ACF), conAnomalias Termless (ATSM)de -O,6'C; salvo frente aChimbote - Pimentel (fuera de la 30 mn de distanciaa la costa ) donde se presentaron masas de Agua SubTropicales Superficiales (ASS), ligeramente canoesprovenientes del oeste Los procesos de surqencia sevienen desarrollando en forma moderada a 10 largo detoda la zona evaluada, principalmente en la zona surdonde los indices de afloramiento y turbulencia fueronaltos,

• La distribuciOn de la anchoveta fue extensa entrePisco y Parta , principalmente por fuera de las 30 mn,Lasmayores concentraciones se !ocalizaron frente a Parta yentre Pimentel - Huarmey,

• La estructura por tallas de anchoveta presentO unrango de 8,0 a 16,5 cm de longitud total con moda en 13,0

Que, e! Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­FONDEPES es un Organismo Publico Ejecutor, adscritoal Ministerio de la Produccion. con personerta juridica dederechc publico, cuya linalidad es promover, ejecutar yapoyar iecoce. economcay financieramente el desarrollode las actividades de pesca artesanal y de acuicultura,para cuyo etecto goza de autcnomta tecmca, eccnomcey ecaderruca:

Que, mediante Resoluccn Jefatoral No 099-2011­FONDEPESfJ del 02 de abril de 2011, se dispuso ladesignaci6n como Secretario General del Fcndo Naclonatde Desarrol lo Pesquero- FONDEPES;

Que, er referido funconano ha cresentacc renunca alcargo que venia oeeempenarco. por 10 que corresponderael acto administrativo per el cual se acepte dicha renunciay se designe a la persona que desempenara et cargode Secretano General del Fondo Nacional de DesarrolloPesquero - FONDEPES;

De conformidad a 10 prev islo por el articulo 3' deta Ley N" 27594, Ley que regula ra partictpacion delPoder Ejecutivo en el nombramiento y designaciOnde Funcicnartos Pubucos y el articulo 10' literal I)del Decreto Supremo N" 003-2010·PRODUCE queaprueba er Reptarnento de OrganizaciOn y Puncionesdel FONDEPES ;

SE RESUElVE :

Art ic ulo 1",· Aceptar la renuncia del senor CARLOSANTONIO DE l OS MILAGROS AlBURQUERQUEFALEN, Secretaro General del Fcndo Nac'onat deDesarrollo Pesquero • FONOEPES, dandcle las graciaspor los servicics prestados

Articulo 2 ~· Designar a la senorita Jl:SSYCA DiAlVALVERDE en et cargo de s ecretene General del FondoNacionat de Desarrollo Pesquero - FONDEPES,

Registrese, comuniquese y publlquese .

ROLANDO YZAZIGA CORONELJefeFondo Nacional de Desarrollo PesqueroFONDEPES

710595-1

REAL TIME EIRL