332
Págs. Págs. SUMARIO Direc: c/ Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532-82 Viernes, 15 de febrero de 2008 Núm. 38 http://www.asturias.es I. Principado de Asturias DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, POLÍTICA TERRITORIAL Y VIVIENDA: Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territo- rio y Urbanismo del Principado de Asturias ............ 3106 AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD: Resolución de 28 de enero de 2008, de la Conseje- ría de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se dispone el cese de doña Matilde de la Concha García-Mauriño como Jefa de la Unidad de Apo- yo Jurídico y Gestión del Instituto Asturiano de la Mujer de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad .................................................................... 3249 BOMBEROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Resolución de 8 de enero de 2008, de la Presidencia de la Entidad Pública Bómberos del Principado de Asturias, por la que se convoca concurso de tras- lados para la provisión de vacantes de la plantilla laboral de Bomberos del Principado de Asturias .... 3250 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO: Resolución de 29 de enero de 2008, de la Conse- jería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se dispone el cese, a petición propia, de la funcionaria doña Rosaura-María Vázquez González, como Jefa del Servicio de Re- laciones con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local ........................... 3252 INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ‘ADOLFO POSADA’ Resolución de 29 de enero de 2008, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas, la designación del Tribunal Calificador y el comienzo de las pruebas selectivas para la provisión de 28 plazas del Cuerpo Auxiliar, en turno de acceso libre y en régimen de funcionario (BOPA de 6 de febrero de 2007).......... 3252 CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL: Resolución de 29 de enero de 2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se delegan atribucio- nes en el Jefe del Servicio de Prestaciones Económi- cas ............................................................................. 3253 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL: Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Conseje- ría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se nombra Secretaria de Despacho de la Direc- ción General de Desarrollo Rural, a doña Mª Pilar Guerrero Salso .......................................................... 3254 Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se nombra Secretaria de Despacho de la Viceconse- jería de Medio Rural, a doña M.ª Caridad Fidalgo Fernández ................................................................. 3254 Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Conseje- ría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se nombra a doña M.ª Luz Regueira Gutiérrez, Jefa del Servicio de Asuntos Generales, dependiente de la Secretaría General Técnica ............................. 3254 Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Conseje- ría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se nombra Secretaria de Despacho de la Ofici-

SUMARIO - Página de Sede Electrónica · de Industria y Empleo, sobre depósito de la modifi-cación de los estatutos de la asociación denomina-da Asociación Asturiana de Piscicultores

Embed Size (px)

Citation preview

  • Pgs. Pgs.

    S U M A R I O

    Direc: c/ Julin Clavera, 11ISSN: 1579-7252. Depsito Legal: O/2532-82 Viernes, 15 de febrero de 2008 Nm. 38http://www.asturias.es

    I. Principado de Asturias

    Disposiciones Generales

    CONSeJeRA De INfRAeStRUCtURAS, POLtICA teRRItORIAL y VIVIeNDA:

    Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenacin del Territo-rio y Urbanismo del Principado de Asturias ............ 3106

    autoriDaDes y personal

    CONSeJeRA De PReSIDeNCIA, JUStICIA e IgUALDAD:

    Resolucin de 28 de enero de 2008, de la Conseje-ra de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se dispone el cese de doa Matilde de la Concha Garca-Maurio como Jefa de la Unidad de Apo-yo Jurdico y Gestin del Instituto Asturiano de la Mujer de la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad .................................................................... 3249

    BOMBeROS DeL PRINCIPADO De AStURIAS

    Resolucin de 8 de enero de 2008, de la Presidencia de la Entidad Pblica Bmberos del Principado de Asturias, por la que se convoca concurso de tras-lados para la provisin de vacantes de la plantilla laboral de Bomberos del Principado de Asturias .... 3250

    CONSeJeRA De ADMINIStRACIONeS PBLICAS y PORtAVOz DeL gOBIeRNO:

    Resolucin de 29 de enero de 2008, de la Conse-jera de Administraciones Pblicas y Portavoz del Gobierno, por la que se dispone el cese, a peticin propia, de la funcionaria doa Rosaura-Mara Vzquez Gonzlez, como Jefa del Servicio de Re-laciones con las Entidades Locales de la Direccin General de Administracin Local ........................... 3252

    INStItUtO AStURIANO De ADMINIStRACIN PBLICA ADOLfO POSADA

    Resolucin de 29 de enero de 2008, de la Direccin del Instituto Asturiano de Administracin Pblica Adolfo Posada, por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas, la designacin del Tribunal Calificador y el comienzo de las pruebas selectivas para la provisin de 28 plazas del Cuerpo Auxiliar, en turno de acceso libre y en rgimen de funcionario (BOPA de 6 de febrero de 2007) .......... 3252

    CONSeJeRA De BIeNeStAR SOCIAL:

    Resolucin de 29 de enero de 2008, de la Consejera de Bienestar Social, por la que se delegan atribucio-nes en el Jefe del Servicio de Prestaciones Econmi-cas ............................................................................. 3253

    CONSeJeRA De MeDIO AMBIeNte y DeSARROLLO RURAL:

    Resolucin de 4 de febrero de 2008, de la Conseje-ra de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se nombra Secretaria de Despacho de la Direc-cin General de Desarrollo Rural, a doa M Pilar Guerrero Salso .......................................................... 3254

    Resolucin de 4 de febrero de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se nombra Secretaria de Despacho de la Viceconse-jera de Medio Rural, a doa M. Caridad Fidalgo Fernndez ................................................................. 3254

    Resolucin de 4 de febrero de 2008, de la Conseje-ra de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se nombra a doa M. Luz Regueira Gutirrez, Jefa del Servicio de Asuntos Generales, dependiente de la Secretara General Tcnica ............................. 3254

    Resolucin de 4 de febrero de 2008, de la Conseje-ra de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se nombra Secretaria de Despacho de la Ofici-

  • Pgs.Pgs.

    3102 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38 15-II-2008

    na para la Sostenibilidad, el Cambio Climtico y la Participacin a doa M. Luisa Gonzlez Sez ...... 3255

    Resolucin de 4 de febrero de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se nombra Secretaria de Despacho de la Direccin General de Ganadera y Agroalimentacin a doa Luisa Ana lvarez Lago .......................................... 3255

    Resolucin de 4 de febrero de 2008, de la Conseje-ra de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se nombra Secretaria de Despacho de la Direc-cin General de Poltica Forestal a doa M. Nie-ves Sanz Vela ............................................................ 3256

    Resolucin de 4 de febrero de 2008, de la Conse-jera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se nombra a don Celestino Menndez Gu-tirrez, Jefe del Servicio de Planificacin y Gestin de Montes, dependiente de la Direccin General de Poltica Forestal ........................................................ 3256

    Resolucin de 4 de febrero de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se nombra a don Mximo Braa Argelles, Jefe del Servicio de Modernizacin y Fomento Asociativo, dependiente de la Direccin General de Ganadera y Agroalimentacin................................................... 3257

    Resolucin de 4 de febrero de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se nombran para el desempeo de los puestos de trabajo de Secretario/a de Despacho de la Conse-jera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural a doa Rosa Isabel Arango Fernndez y a don Juan Carlos Martn Rodrguez ...................................................... 3257

    UNIVeRSIDAD De OVIeDO:

    Resolucin de 10 de enero de 2008, de la Univer-sidad de Oviedo, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la contratacin, con carc-ter temporal, de cuatro Tcnicos con destino en el Vicerrectorado de Calidad, Planificacin e Innova-cin (rea de Innovacin) ....................................... 3258

    otras Disposiciones

    CONSeJeRA De PReSIDeNCIA, JUStICIA e IgUALDAD:

    Acuerdo de 23 de enero de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se nombran notarios .............. 3262

    CONSeJeRA De CULtURA y tURISMO:

    Resolucin de 21 de enero de 2008, de la Consejera de Cultura y Turismo, por la que se convocan sub-venciones y se establecen las bases de su concesin a Asociaciones y Entidades Juveniles del Principa-do de Asturias para la realizacin de diversos pro-yectos ......................................................................... 3263

    CONSeJeRA De BIeNeStAR SOCIAL:

    Resolucin de 14 de enero de 2008, de la Conse-jera de Bienestar Social, por la que se convocan

    subvenciones a favor de Corporaciones Locales en rgimen de concurrencia competitiva ...................... 3274

    CONSeJeRA De SALUD y SeRVICIOS SANItARIOS:

    SeRVICIO De SALUD DeL PRINCIPADO De AStURIAS (SeSPA)

    Resolucin de 5 de febrero de 2008, de la Direccin Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se aprueba el procedimiento para la solicitud y el reconocimiento de trienios al Personal Estatutario Temporal del SESPA ............. 3287

    CONSeJeRA De INfRAeStRUCtURAS, POLtICA teRRItORIAL y VIVIeNDA:

    Resolucin de 22 de enero de 2008, de la Consejera de Infraestructuras, Poltica Territorial y Vivienda, por la que se dispone la ejecucin de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo nmero 598/2007 ...................................................... 3289

    Resolucin de 22 de enero de 2008, de la Consejera de Infraestructuras, Poltica Territorial y Vivienda, por la que se dispone la ejecucin de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo nmero 616/2007 ...................................................... 3289

    Resolucin de 22 de enero de 2008, de la Consejera de Infraestructuras, Poltica Territorial y Vivienda, por la que se dispone la ejecucin de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo nmero 244/2004 ...................................................... 3290

    Resolucin de 22 de enero de 2008, de la Consejera de Infraestructuras, Poltica Territorial y Vivienda, por la que se dispone la ejecucin de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo nmero 132/2004 ...................................................... 3290

    Resolucin de 22 de enero de 2008, de la Consejera de Infraestructuras, Poltica Territorial y Vivienda, por la que se dispone la ejecucin de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo nmero 611/2007 ...................................................... 3291

    Resolucin de 22 de enero de 2008, de la Consejera de Infraestructuras, Poltica Territorial y Vivienda, por la que se dispone la ejecucin de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo nmero 637/2007 ...................................................... 3291

    Acuerdo adoptado por la Permanente de la Comi-sin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), en su sesin de fecha 24 de abril de 2007, relativo a la aprobacin definitiva de la Modificacin de Normas Subsidia-rias en finca El Cortejano, Peamellera Baja. (Exp-te. CUOTA: 48/2007) ............................................... 3291

    CONSeJeRA De MeDIO AMBIeNte y DeSARROLLO RURAL:

    Resolucin de 21 de diciembre de 2007, de la Con-sejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se dispone la ejecucin de la sentencia re-cada en el recurso contencioso-administrativo n. 164/2005, interpuesto por don Manuel Honorio To-yos Gonzlez y su publicacin en el BOPA ............. 3292

  • Pgs.Pgs.

    15-II-2008 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38 3103

    Resolucin de 9 de enero de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el re-curso n. 770/05 ........................................................ 3292

    Resolucin de 24 de enero de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se dispone la ejecucin de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo nmero 747/04, interpuesto por don Manuel Armando Blanco Mu-iz contra el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ................................................................ 3292

    CONSeJeRA De INDUStRIA y eMPLeO:

    Resolucin de 27 de diciembre de 2007, de la Con-sejera de Industria y Empleo, sobre la declaracin o no de empresas adheridas, en calidad de suminis-tradoras, al programa de ayudas para fomentar la incorporacin de las tecnologas de la informacin y la comunicacin en el colectivo de autnomos pa-ra el ejercicio 2008 .................................................... 3293

    Resolucin de 27 de diciembre de 2007, de la Con-sejera de Industria y Empleo, por la que se modifica la Resolucin de 4 de diciembre de 2007, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras de la concesin de subvenciones para apoyar a las trabajadoras autnomas en situaciones de materni-dad, adopcin o acogimiento preadoptivo, durante el ao 2008................................................................ 3297

    Resolucin de 28 de diciembre de 2007, de la Con-sejera de Industria y Empleo, por la que se modi-fica la Resolucin de 27 de diciembre de 2007, so-bre la declaracin o no de empresas adheridas, en calidad de suministradoras, al programa de ayudas para fomentar la incorporacin de las tecnologas de la informacin y la comunicacin en el colectivo de autnomos para el ejercicio 2008........................ 3298

    Resolucin de 9 de enero de 2008, de la Consejera de Industria y Empleo, por la que se ordena la ins-cripcin del calendario laboral para el ao 2008 del sector de trabajos forestales y aserraderos de ma-dera, en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccin General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo ...................................................................... 3298

    Resolucin de 9 de enero de 2008, de la Consejera de Industria y Empleo, por la que se ordena la ins-cripcin del Convenio Colectivo para el sector de tra-bajos forestales y aserraderos de madera, en el Regis-tro de Convenios Colectivos de la Direccin General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo .................. 3299

    Resolucin de 16 de enero de 2008, de la Consejera de Industria y Empleo, sobre depsito de la modi-ficacin de los estatutos de la asociacin denomi-nada Sindicato Independiente de Trabajadores de Asturiana de Zinc (depsito nmero 33/0219) ....... 3307

    Resolucin de 17 de enero de 2008, de la Conse-jera de Industria y Empleo, por la que se ordena

    la inscripcin del Convenio Colectivo de la empresa Suzuki Motor Espaa, S.A., en el Registro de Conve-nios Colectivos de la Direccin General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. Expte. C-2/08.............. 3307

    Resolucin de 18 de enero de 2008, de la Consejera de Industria y Empleo, sobre depsito de la modifi-cacin de los estatutos de la asociacin denomina-da Asociacin Asturiana de Piscicultores (depsito nmero 33/0786) ...................................................... 3321

    Resolucin de 24 de enero de 2008, de la Conse-jera de Industria y Empleo, por la que se dispone la ejecucin de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. 5 de Oviedo en el recurso contencioso-administrativo autos de procedimiento abreviado n. 124/07 ........................ 3322

    UNIVeRSIDAD De OVIeDO:

    Resolucin de 10 de diciembre de 2007, de la Uni-versidad de Oviedo, por la que se convocan ayudas para prcticas destinadas a los alumnos matricu-lados en el Mster en Gestin de Organizaciones de Cooperacin al Desarrollo e Intervencin Social, durante el curso acadmico 2007/2008 ................... 3323

    Resolucin de 10 de enero de 2008, de la Universi-dad de Oviedo, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la contratacin, con carcter temporal, de tres Tcnicos en Calidad Universitaria con destino en el Vicerrectorado de Calidad, Plani-ficacin e Innovacin (rea de Calidad) ................ 3325

    Resolucin de 23 de enero de 2008, de la Univer-sidad de Oviedo, por la que se convoca concurso de acceso a una plaza de cuerpos docentes univer-sitarios para ocupar una plaza asistencial bsica vinculada al Servicio de Salud del Principado de Asturias ..................................................................... 3329

    Acuerdo de 21 de diciembre de 2007, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el cdigo de conducta de las Univer-sidades en materia de cooperacin al desarrollo ..... 3335

    Acuerdo de 21 de diciembre de 2007, del Conse-jo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Cdigo de Buenas Prcticas para la proteccin de datos de la Universidad de Oviedo ...................................................................... 3338

    anuncios

    CONSeJeRA De PReSIDeNCIA, JUStICIA e IgUALDAD:

    Notificacin de expediente sancionador nmero 17s/2006 .................................................................... 3355

    CONSeJeRA De eCONOMA y ASUNtOS eUROPeOS:

    eNte PBLICO De SeRVICIOS tRIBUtARIOS DeL PRINCIPADO De AStURIAS

    Informacin pblica por la que se anuncia la adju-dicacin de la contratacin de una campaa de pu-blicidad sobre tributos locales de cobro peridico ... 3355

  • Pgs.Pgs.

    3104 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38 15-II-2008

    CONSeJeRA De BIeNeStAR SOCIAL:

    Citacin para la valoracin de la minusvala. Expte. 33/2003163-M/07......................................... 3356

    Citacin para la valoracin de la minusvala. Expte. 33/2003271-M/07 ..................................... 3356

    Citacin para reconocimiento del grado de disca-pacidad. Expte. 33/1001460-M/07 ........................... 3356

    Citacin para reconocimiento del grado de disca-pacidad. Expte. 33/1001140-M/07 ........................... 3356

    Citacin para reconocimiento del grado de disca-pacidad. Expte. 33/1000375-M/07 ........................... 3356

    Citacin para reconocimiento en revisin a ins-tancia de parte del grado de discapacidad. Expte. 33/1076672-M/95...................................................... 3356

    CONSeJeRA De INfRAeStRUCtURAS, POLtICA teRRItORIAL y VIVIeNDA:

    Informacin pblica relativa a la licitacin del con-trato de obras de desbroce y limpieza de carreteras de la seccin oriental, zona 2., ao 2008 ............... 3357

    Informacin pblica relativa a la licitacin del con-trato de obras de desbroce y limpieza de carreteras de la seccin oriental, zona 3., ao 2008 ............... 3357

    Informacin pblica relativa a la licitacin del con-trato de obras de desbroce y limpieza de carreteras de la seccin oriental, zona 1., ao 2008 ............... 3358

    Informacin pblica sobre adopcin de Acuerdo de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del Te-rritorio de Asturias (CUOTA), de 28 de noviembre de 2007, relativo a la aprobacin inicial del Plan Especial de Ordenacin y Restauracin Paisajstica de la playa de Serantes y su entorno, en el concejo Tapia de Casariego. Expte. SOTPLA 391/06 .......... 3359

    Informacin pblica sobre adopcin de Acuerdo de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del Te-rritorio de Asturias (CUOTA), de 28 de noviembre de 2007, relativo a la aprobacin inicial del Plan Especial de Ordenacin y Restauracin Paisajstica de la Playa de Vega, Ribadesella. Expte. SOTPLA 319/05 ....................................................................... 3360

    Informacin pblica sobre adopcin de Acuerdo de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del Te-rritorio de Asturias (CUOTA), de 28 de noviembre de 2007, relativo a la aprobacin inicial del Plan Especial de Conservacin del Playn de Bayas y de la Playa de los Quebrantos y su entorno, concejos de Castrilln y Soto del Barco. Expte. SOTPLA 360/06 ....................................................................... 3360

    Informacin pblica relativa a las obras de acon-dicionamiento de la carretera LE-1, Pola de Lena-Carabanzo. Expte. 2004/C/28 .................................. 3360

    Informacin pblica relativa a la adjudicacin del contrato de las obras de conservacin y limpieza de carreteras en la seccin central, zona 1., ao 2007. Expte. CA/2007/24-63 ............................................. 3361

    Informacin pblica relativa a la adjudicacin del contrato de las obras de mejora de la interseccin de la carretera AS-228, Trubia-Puerto Ventana, con la AS-265, La Plaza-La Riera, Teverga. Expte. CA/2007/62-163 ....................................................... 3361

    CONSeJeRA De MeDIO AMBIeNte y DeSARROLLO RURAL:

    Rectificacin de error en el anuncio de informacin pblica del estudio preliminar de impacto ambien-tal del proyecto Red de caminos en la zona de con-centracin parcelaria de Villarpadriz (Tineo) ....... 3361

    Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca martima en aguas interiores. Expte. n. 2007/048123 ........................................................ 3362

    Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca martima en aguas interiores. Expte. n. 2007/045098 ........................................................ 3362

    Notificacin de procedimiento sancionador en materia de pesca martima en aguas interio-res. Exptes. n.os 2006/029296, 2006/029357, 2007/029281, 2008/001102 y 2008/001110 ........... 3362

    Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca martima en aguas interiores. Exptes. n.os 2007/004799 y 2007/004806 ............................. 3362

    Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca martima en aguas interiores. Expte. n. 2006/039212 ........................................................ 3363

    Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca martima en aguas interiores. Exptes. n.os 2006/029136 y 2008/001062............................... 3363

    Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca martima en aguas interiores. Expte. n. 2007/052096 ........................................................ 3363

    Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca martima en aguas interiores. Expte. n. 2008/001062 ........................................................ 3363

    Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca martima en aguas interiores. Expte. n. 2007/046933 ........................................................ 3363

    Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca martima en aguas interiores. Exptes. n.os 2007/042306 y 2007/042307 ............................. 3364

    Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca martima en aguas interiores. Expte. n. 2008/001094 ........................................................ 3364

  • Pgs.Pgs.

    15-II-2008 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38 3105

    Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca martima en aguas interiores. Expte. n. 2008/001110 ........................................................ 3364

    Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca martima en aguas interiores. Expte. n. 2007/045064 ........................................................ 3364

    Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca martima en aguas interiores. Expte. n. 2007/047493 ........................................................ 3364

    Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca martima en aguas interiores. Expte. n. 2007/047500 ........................................................ 3365

    Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca martima en aguas interiores. Expte. n. 2007/050311 ........................................................ 3365

    Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca martima en aguas interiores. Expte. n. 2007/052115 ........................................................ 3365

    Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca martima en aguas interiores. Expte. n. 2007/032961 ........................................................ 3365

    Notificacin de expediente sancionador en materia de residuos. Expte. 2008/001633 .............................. 3366

    Notificacin de expediente sancionador en materia de residuos. Expte. 2008/001540 .............................. 3366

    CONSeJeRA De INDUStRIA y eMPLeO:

    Informacin pblica de solicitud de autorizacin administrativa y aprobacin de proyecto de instala-cin elctrica. Expte. AT-8358 ................................. 3366

    Informacin pblica de solicitud de autorizacin administrativa y aprobacin de proyecto de instala-cin elctrica. Expte. AT-8361 ................................. 3366

    Informacin pblica de solicitud de autorizacin administrativa y aprobacin de proyecto de instala-cin elctrica. Expte. AT-8360 ................................. 3367

    Informacin pblica de solicitud de autorizacin administrativa y aprobacin de proyecto de instala-cin elctrica. Expte. AT-8369 ................................. 3367

    Informacin pblica de solicitud de autorizacin administrativa y aprobacin de proyecto de instala-cin elctrica. Expte. AT-8368 ................................. 3367

    Informacin pblica de solicitud de autorizacin administrativa y aprobacin de proyecto de instala-cin elctrica. Expte. AT-8370 ................................. 3368

    Informacin pblica de solicitud de autorizacin administrativa y aprobacin de proyecto de instala-cin elctrica. Expte. AT-8367 ................................. 3368

    Informacin pblica de solicitud de autorizacin administrativa y aprobacin de proyecto de instala-cin elctrica. Expte. AT-8365 ................................. 3368

    Informacin pblica de solicitud de autorizacin administrativa y aprobacin de proyecto de instala-cin elctrica. Expte. AT-8371 ................................. 3368

    Informacin pblica de solicitud de autorizacin administrativa y aprobacin de proyecto de instala-cin elctrica. Expte. AT-8373 ................................. 3369

    Informacin pblica de solicitud de autorizacin administrativa y aprobacin de proyecto de instala-cin elctrica de alta tensin. Expte. AT-9609 ........ 3369

    Informacin pblica de solicitud de autorizacin administrativa y aprobacin del proyecto de ejecu-cin de ampliacin de la subestacin de El Palo, Allande ...................................................................... 3369

    Notificacin requiriendo la justificacin de la in-versin de la subvencin antes de la revocacin, referidos a la documentacin a acompaar al expe-diente. Expte. 2007/016380 ...................................... 3370

    Notificacin de resolucin por la que se archiva la subvencin para fomentar la incorporacin de las tecnologas de la informacin y la comunicacin en el colectivo de autnomos. Expte. 2007/020628 ...... 3370

    SeRVICIO PBLICO De eMPLeO DeL PRINCIPADO De AStURIAS

    Notificacin de resolucin sobre procedimiento de revocacin y reintegro de subvencin. Expte. C/06/1591/01 ............................................................ 3370

    Notificacin de resolucin sobre procedimiento de revocacin y reintegro de subvencin. Expte. C/06/0141/01 ............................................................ 3372

    Notificacin de resolucin por la que se inicia pro-cedimiento de revocacin y reintegro de subvencin. Expte. C/06/1748/02 ................................................. 3373

    III. Administracin del Estado ......................... 3375

    IV. Administracin Local .................................... 3390

    V. Administracin de Justicia ........................... 3420

  • 3106 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38 15-II-2008

    I. Principado de Asturias

    Disposiciones Generales

    CONSeJeRA De INfRAeStRUCtURAS, POLtICA teRRItORIAL y VIVIeNDA:

    DECRETO 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenacin del Territorio y Ur-banismo del Principado de Asturias.

    PReMBULO

    I

    el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenacin del territorio y Urbanismo del Prin-cipado de Asturias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, constituye el marco legal de referencia del ejercicio de la actividad urbanstica y de ordenacin terri-torial en nuestra Comunidad Autnoma, sin perjuicio de la aplicabilidad directa e inmediata de la legislacin que promul-guen las instituciones centrales del estado en ejercicio de sus competencias exclusivas.

    esta norma responda al mandato de refundir contenido en la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Rgimen del Suelo y Ordenacin Urbanstica, y contar, en consecuencia, con un solo texto normativo autonmico que englobara la totalidad de las Leyes que el Principado de As-turias haba producido hasta entonces (Ley del Principado de Asturias 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinacin y Ordena-cin territorial, Ley del Principado de Asturias 3/1987, de 8 de abril, reguladora de la Disciplina Urbanstica, Ley del Prin-cipado de Asturias 6/1990, de 20 de diciembre, sobre Edifica-cin y Usos en Medio Rural, y Ley del Principado de Asturias 2/1991, de 11 de marzo, de Reserva de Suelo y Actuaciones Urbansticas Concertadas).

    Acometida una primera unificacin, en ese caso legisla-tiva, de la regulacin existente en materia de ordenacin te-rritorial y urbanstica, resultaba necesario completar el mar-co legal procediendo al desarrollo reglamentario propio del texto refundido, ms aun por cuanto la aplicacin supletoria de los reglamentos estatales de planeamiento, gestin y disci-plina urbanstica, a pesar de su validez general, no resuelven algunos aspectos de los temas tradicionales que fueron revisa-dos por las Leyes del Principado de Asturias, ni contemplan, como no poda ser menos, aquellas innovaciones de mayor calado introducidas por stas.

    Habindose procedido ya, en un primer momento, al desa-rrollo reglamentario de carcter orgnico, poniendo en mar-cha o actualizando dos de los rganos a los que la legislacin asturiana otorga mxima relevancia, el Jurado de expropia-cin del Principado de Asturias y la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del territorio del Principado de Asturias, se aborda en este momento el desarrollo ejecutivo ntegro del texto refundido, incluidas sus modificaciones puntuales lleva-das a cabo por la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de Medidas Urgentes en materia de Suelo y Vivienda, y la Ley del Principado de Asturias 6/2004, de 28 de diciembre, de Acompaamiento a los Presupuestos generales para 2005. todo ello al amparo de la habilitacin contenida

    en el apartado primero de la disposicin final segunda del tex-to refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenacin del territorio y Urbanismo.

    A tales efectos, se ha optado por elaborar un texto que, adems de constituir el desarrollo reglamentario ejecutivo di-cho, incorpore toda la regulacin existente, al objeto de per-mitir el manejo unitario de todo el cuerpo normativo en la ma-teria, facilitando la interpretacin y la coherencia interna del entero sistema, con vocacin de permanencia y estabilidad.

    II

    El apartado anterior, adems de justificar la necesidad y oportunidad de este Reglamento, enuncia su estructura con-ceptual: el desarrollo integral del texto refundido partiendo de la redaccin de ste. As, componen el Reglamento los mismos diez ttulos que conforman el texto refundido, con un resultado extenso en apariencia, motivado por la integracin normativa de las nuevas materias que deben regularse, que traen causa de las innovaciones introducidas en el mbito de la gestin urbanstica, el desarrollo de las figuras propias de planeamiento territorial, la regulacin del Registro de Pla-neamiento y gestin Urbanstica del Principado de Asturias, o la adaptacin a la normativa comunitaria sobre evaluacin ambiental de planes y programas.

    el ttulo preliminar desarrolla con precisin el alcance, principios generales, fines y facultades de la ordenacin terri-torial y de la actividad urbanstica, entendiendo que la orde-nacin territorial tiene su alcance y contenido en los sistemas de estructuracin territorial que como tal se definen en el Re-glamento, mientras que la actividad urbanstica, en el marco de la ordenacin territorial, ser la encargada de regular la ocupacin y utilizacin del suelo.

    Definidos los aspectos programticos de la ordenacin te-rritorial y de la actividad urbanstica, el ttulo I pasa a regular la organizacin y relaciones interadministrativas, deslindando las competencias autonmicas y municipales en ambas mate-rias, dando desarrollo al espritu municipalista que imbuye al texto refundido. De este modo, se establecen los procedimien-tos de delegacin de las competencias del Principado de Astu-rias en los Ayuntamientos, tanto en materia de planeamiento general como de autorizaciones previas de uso en suelo no urbanizable, as como el rgimen concreto de las sociedades urbansticas y de los rganos administrativos competentes en la materia -mancomunidades, gerencias y consorcios urbans-ticos-, incorporando las peculiaridades de nuestra legislacin propia.

    el ttulo II se centra en la informacin urbanstica y te-rritorial, regulando los tradicionales derechos a la misma, los procedimientos y publicidad de los instrumentos de planea-miento y gestin territorial y urbanstica. No obstante, es en el desarrollo del Registro de Planeamiento y gestin Urba-nstica del Principado de Asturias donde la regulacin se hace ms prolija, estableciendo la naturaleza pblica del mismo, regulando su organizacin y funcionamiento y sealando los actos objeto de inscripcin y el modo de realizarse stas. Des-taca sobremanera la importancia de las nuevas tecnologas en la gestin de este Registro con el objeto de facilitar el acceso al mismo de los profesionales y, en general, de los ciudadanos

  • 15-II-2008 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38 3107

    que quieran tener informacin urbanstica sin necesidad de consultas directas a la Administracin.

    III

    el ttulo III desarrolla el elenco de los instrumentos de la ordenacin territorial y urbanstica. Para su mayor eficacia, la ordenacin territorial y urbanstica han de estar perfectamen-te coordinadas, por lo que el Reglamento establece el grado de vinculacin de unos instrumentos sobre otros y establece un diferente tipo de gradacin de las determinaciones de los instrumentos de ordenacin del territorio, clarificando su na-turaleza jurdica y su alcance.

    en cuanto a la regulacin de los instrumentos de la or-denacin urbanstica, el Plan general de Ordenacin se con-vierte en el centro de todo el desarrollo reglamentario. Para ello se diferencian sus determinaciones en aquellas que son propias de la ordenacin general y aquellas relativas a la or-denacin detallada, que el Plan general de Ordenacin po-dr establecer potestativamente, salvo para el suelo urbano consolidado en que deben quedar definidas en todo caso. Con ello se posibilita tanto la necesidad de elaborar y tramitar a posteriori un instrumento de planeamiento de desarrollo para el suelo urbano no consolidado o el suelo urbanizable, como reforzar el carcter preferente que tiene el desarrollo de la gestin urbanstica de los suelos urbanizables sectorizados de urbanizacin prioritaria.

    en aplicacin y desarrollo de la Directiva 2001/42/Ce del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, y de la legislacin bsica estatal sobre la evaluacin de los efec-tos de determinados planes y programas en el medio ambien-te, el Reglamento determina qu instrumentos de la ordena-cin territorial y urbanstica del Principado de Asturias han de someterse al trmite de evaluacin Ambiental de Planes y Programas y se incardina su tramitacin con la del instrumen-to correspondiente, de manera que se consideren los factores ambientales desde el inicio de la elaboracin del instrumento, se hagan coincidentes las respectivas informaciones pblicas y se incluya el condicionado del rgano ambiental en la resolu-cin de aprobacin de los instrumentos que requieran trmite ambiental.

    Asimismo, se introducen criterios de sostenibilidad en la planificacin, siguiendo los planteamientos que sobre medio ambiente urbano se estn realizando desde la Unin euro-pea. Si tenemos en cuenta que Asturias es una regin con una escasez de suelo importante -un porcentaje muy bajo de su territorio, en torno al cuatro por ciento, cuenta con pendien-tes moderadas; una parte de stos suelos est conformado por vegas con un alto valor ambiental o con riesgos de inunda-cin; las zonas ms llanas del espacio metropolitano central han sido objeto de una ocupacin dispersa que compromete el papel estratgico de este territorio desde el punto de vista de localizacin de infraestructuras y nuevos suelos de oportu-nidad-, el Plan General de Ordenacin debe reflexionar sobre cules han de ser las edificabilidades y las densidades de ocu-pacin ms adecuadas para racionalizar el consumo del esca-so suelo, atenuando as la movilidad en vehculo particular y favoreciendo el desarrollo del transporte pblico, y garantizar que las reservas para equipamientos y zonas verdes sean efi-cientes para conseguir una mezcla de usos, evitando el mono-cultivo residencial y favoreciendo el dinamismo de las tramas urbanas de nueva creacin.

    Se ha desechado la idea de plantear un parmetro de densidad mnima como herramienta adecuada para alcan-zar dichos fines, por las distorsiones que podra introducir en un territorio tan diverso como el nuestro dada su orografa y lo complejo del sistema de ocupacin del territorio, en el que el rural disperso y lo metropolitano conviven en un mis-

    mo espacio fsico. Ser desde el planeamiento municipal, y desde la coordinacin que sobre todos ellos ha de efectuar la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del territorio del Principado de Asturias, que se deba atender a los criterios de sostenibilidad.

    en cuanto a la elaboracin y difusin del planeamiento, el Reglamento pretende generalizar el empleo de las nuevas tecnologas en la misma, de manera que se facilite la gestin del Registro de Planeamiento y gestin Urbanstica del Prin-cipado de Asturias y, en atencin al ingente nmero de ad-ministraciones sectoriales con las que el planeamiento terri-torial y urbanstico ha de coordinarse, se evite la innecesaria produccin de papel, para lo que el uso del soporte digital se considera indispensable.

    IV

    el rgimen urbanstico del suelo se aborda en el ttulo IV, completando y diferenciando claramente el alcance de los de-rechos y deberes de los propietarios del mismo en cada clase de suelo. en cuanto al suelo urbano y urbanizable se preci-sa para cada una de sus categoras el rgimen de derechos y deberes, matizando aspectos dentro del carcter bsico que tiene la normativa estatal. en este sentido, es importante la aportacin que se hace en el captulo V en cuanto a los plazos para el cumplimiento de los deberes urbansticos y los posi-bles efectos de su transcurso.

    Al igual que el texto refundido, es en el suelo no urbani-zable donde el Reglamento hace un mayor esfuerzo norma-tivo. en particular, se establece un rgimen bsico de usos para todas las categoras de suelo no urbanizable, de manera que, atendiendo a objetivos supramunicipales de carcter te-rritorial, haya una cierta coherencia en el rgimen derivado de los Planes generales de Ordenacin de todos los concejos asturianos.

    en cuanto a los usos autorizables en suelo no urbanizable, el procedimiento general integrar aquellos que tienen que ver con las autorizaciones sectoriales en materia de costas en las que la competencia para resolver corresponde al Principa-do de Asturias, convirtiendo en norma lo que ya viene a ser una prctica administrativa plenamente asumida.

    el ttulo V desarrolla todos los aspectos relativos a la ges-tin urbanstica, retomando aquellos aspectos que ya estaban bien resueltos en la normativa reglamentaria estatal preexis-tente, adaptndolos a las variaciones establecidas en el texto refundido asturiano. Definida la gestin urbanstica y diferen-ciando las actuaciones en sistemticas y asistemticas, se re-gulan con precisin aspectos tales como los polgonos y unida-des de actuacin, las entidades urbansticas colaboradoras, los gastos y garantas de urbanizacin, la recepcin y conservacin de la urbanizacin. Al respecto, se precisan cuestiones como las referidas a la constitucin de las garantas y su importe; se procede a la concrecin de los gastos de urbanizacin, aspecto relevante especialmente cuando propietario y urbanizador no sean la misma persona; y se establece la posibilidad de que las entidades conservadoras de la urbanizacin en reas indus-triales puedan, a su vez, prestar otra serie de servicios.

    el aporte ms innovador se introduce con ocasin de los nuevos instrumentos de gestin existentes en la normativa as-turiana. As, en la regulacin del sistema de actuacin en sue-lo urbanizable prioritario, se concreta el rgimen preferente de actuacin de los propietarios y se precisa el procedimiento de seleccin de un urbanizador mediante concurso, sealando los criterios de adjudicacin que ha de considerar la Admi-nistracin actuante al objeto de seleccionar la mejor oferta, operndose una remisin supletoria a la experimentada regu-

  • 3108 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38 15-II-2008

    lacin estatal del procedimiento de concurso en la legislacin de contratos de las administraciones pblicas.

    en cuanto a las actuaciones asistemticas, se regulan las actuaciones mediante licencia, y se recupera la figura de la normalizacin de fincas en suelo urbano consolidado para aquellos casos necesitados de una gestin que no precisa la equidistribucin sino el ajuste de las parcelas a las determina-ciones del planeamiento.

    Se desarrollan tambin las nuevas figuras de actuacin en suelo urbano, el agente edificador y rehabilitador, precisando los deberes de edificar y rehabilitar, los efectos de sus incum-plimientos y el alcance y contenidos de los programas de edi-ficacin y rehabilitacin.

    Concluye el ttulo con la regulacin de los convenios ur-bansticos y de la gestin en suelo no urbanizable, donde se apuntan frmulas para la obtencin de terrenos cuya titulari-dad pblica puede ser aconsejable, mediante los mecanismos de gestin urbanstica.

    V

    el ttulo VI es de gran trascendencia para las polticas pblicas en el mercado de suelo, regulando los instrumentos de intervencin en el mismo: patrimonios pblicos de suelo, reas sujetas a tanteo y retracto, reservas regionales de suelo y los derechos de superficie y de readquisicin preferente.

    en relacin a los patrimonios pblicos de suelo, el Regla-mento pretende dar mayor transparencia a esta figura, a sus bienes integrantes y a la asignacin de los mismos a los fines establecidos, sealando unas medidas de tutela de los distin-tos bienes que deben cumplir las Administraciones Pblicas titulares de cada patrimonio.

    Asimismo, se desarrolla el concepto de ejecucin de do-taciones urbansticas pblicas, y se establece con claridad que los ingresos obtenidos por gestin del patrimonio de suelo no pueden destinarse a la ejecucin de deberes que corresponden a los propietarios de suelo o a otros no previstos como tales.

    Igualmente, se establecen para cada una de las frmulas de gestin de estos patrimonios, reglas relativas a la adjudica-cin por concurso y subasta, as como los criterios y alcance de las cesiones y permutas.

    en la regulacin relativa a las reas sujetas a derechos de tanteo y retracto as como a las reservas regionales de suelo el Reglamento ha incorporado el desarrollo reglamentario previamente existente, adaptndolo a los trminos de la le-gislacin vigente.

    VI

    Los cuatro ltimos ttulos se refieren a la disciplina urba-nstica. As, el ttulo VII desarrolla las materias de interven-cin en la edificacin y uso del suelo y del subsuelo. Se definen con precisin los actos sujetos a licencia urbanstica, la concu-rrencia con otras licencias o autorizaciones, el procedimiento de otorgamiento, sus efectos y caducidad, as como el alcance y procedimiento de las rdenes de ejecucin y de la ejecucin forzosa, cuando sea precisa, para garantizar el cumplimiento de los deberes urbansticos.

    Aspecto importante de la intervencin es el de la ruina. Partiendo de la regulacin legal, el Reglamento precisa los tipos de ruina, diferenciando la ruina econmica, la tcnica y la urbanstica, indicando el procedimiento para su declaracin y los efectos de sta, as como las determinaciones que ha de tomar la Administracin en caso de ruina fsica inminente.

    el ttulo VIII contempla todos los aspectos relativos a la proteccin y defensa de la legalidad urbanstica, todo ello

    dentro del estricto reparto competencial que hace recaer en los Ayuntamientos las labores de control de su territorio en esta materia, con las salvedades contempladas para la actua-cin de la Administracin del Principado de Asturias.

    el ttulo IX desarrolla el rgimen de infracciones y san-ciones en materia urbanstica, incorporando al procedimiento general relativo a las mismas aquellos aspectos que tienen que ver con la ordenacin del litoral en funcin del reparto com-petencial establecido por la legislacin en materia de costas.

    Por lo que se refiere a la inspeccin urbanstica, en el ttulo X se concretan sus funciones, los planes de inspeccin que podr elaborar la Administracin regional, as como el conte-nido y alcance de las actas y diligencias de inspeccin.

    Para su elaboracin, el presente Decreto ha sido sometido a audiencia de los concejos y de otros colectivos representati-vos de los intereses afectados; asimismo, ha sido dictaminado por la Comisin Asturiana de Administracin Local y el Con-sejo econmico y Social del Principado de Asturias.

    en su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructu-ras, Poltica territorial y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de gobierno, en sesin de fecha 4 de diciembre de 2007,

    D I S P O N g O

    Artculo nico.Aprobacin del Reglamento de Ordena-cin del territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.

    Se aprueba el Reglamento de Ordenacin del territorio y Urbanismo del Principado de Asturias que se inserta como anexo al presente Decreto.

    Disposiciones adicionales

    Primera.Constitucin de los patrimonios pblicos de suelo.

    1.en el plazo de un ao desde la entrada en vigor del Reglamento de Ordenacin del territorio y Urbanismo, la Consejera competente en materia de patrimonio dispondr la publicacin de la relacin de bienes que integran el Patri-monio de Suelo del Principado de Asturias en el BOLetN OfICIAL del Principado de Asturias

    2.Los concejos debern comunicar a las Consejeras competentes en materia de ordenacin del territorio y urba-nismo, vivienda y rgimen local, la relacin de bienes inte-grantes de su Patrimonio Municipal de Suelo y publicarla en el BOLetN OfICIAL del Principado de Asturias con arre-glo a los siguientes plazos:

    a) Un ao para los concejos con una poblacin superior a 20.000 habitantes.

    b) Dos aos para el resto de los concejos.3.Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado

    anterior, los Ayuntamientos podrn solicitar la colaboracin de la Consejera competente en materia de ordenacin del te-rritorio y urbanismo quien, en su caso, la prestar a travs de las Oficinas Urbansticas Territoriales.

    Segunda.Fomento de la informacin territorial y urbanstica a travs de Internet.

    en el plazo de dos aos desde la entrada en vigor del Re-glamento de Ordenacin del territorio y Urbanismo la Con-sejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo posibilitar el acceso de los ciudadanos a la infor-macin contenida en el Registro de Planeamiento y gestin Urbanstica del Principado de Asturias a travs de Internet.

  • 15-II-2008 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38 3109

    tercera.Red General Cartogrfica del Principado de Asturias.

    Para mejorar la produccin y control de la cartografa del Principado de Asturias y de sus concejos, se constituye la Red General Cartogrfica del Principado de Asturias, complemen-taria de la Red geodsica Nacional.

    Cuarta.Procedimiento de evaluacin ambiental del planea-miento territorial y urbanstico.

    1.el procedimiento de evaluacin ambiental de los ins-trumentos de planeamiento territorial y urbanstico que, de acuerdo con el Reglamento de Ordenacin del territorio y Urbanismo deban someterse a dicho trmite, se realizar de conformidad con lo previsto en la legislacin de evalua-cin ambiental de planes y programas, con las siguientes particularidades:

    a) Cuando la normativa territorial y urbanstica exija la elaboracin de un avance o un documento de priorida-des de la futura ordenacin, o cuando potestativamen-te se decida su elaboracin, ser sta la documentacin que el promotor deber remitir al rgano ambiental durante el trmite de consultas previas previsto para determinar el alcance del informe de sostenibilidad mediante el documento de referencia contemplado en la legislacin de evaluacin de planes y programas. La remisin de dicha documentacin al rgano ambiental se efectuar una vez aprobada la misma por el rgano competente.

    b) el informe de sostenibilidad ambiental deber conte-ner, adems de los aspectos contemplados en el docu-mento de referencia contemplado en la legislacin de evaluacin ambiental de planes y programas, cuanta informacin sea exigida, en su caso, al promotor por la normativa sectorial ambiental de aplicacin al pla-neamiento territorial y urbanstico en el Principado de Asturias.

    c) el perodo de consultas a que hace referencia la legis-lacin de evaluacin ambiental de planes y programas se producir tras la aprobacin inicial del instrumento de planeamiento territorial o urbanstico, coincidien-do con la informacin pblica de ste. Cuando el pe-rodo de informacin pblica del instrumento corres-pondiente, conforme a lo dispuesto en la normativa territorial y urbanstica, sea inferior al previsto en la legislacin de evaluacin ambiental de planes y progra-mas, el perodo informacin pblica del instrumento de planeamiento se extender hasta coincidir con ste y viceversa.

    d) Concluido el perodo de consultas a que hace referen-cia la legislacin de evaluacin ambiental de planes y programas y la informacin pblica y, cuando sta sea precisa, otorgada la aprobacin provisional por el rgano competente, el promotor enviar al rgano ambiental la documentacin completa del plan que ha-ya sido objeto de aprobacin provisional, incluido el resultado de la informacin pblica y de las consultas formuladas.

    e) Recibida la documentacin prevista en el apartado anterior y, con carcter previo a la aprobacin defini-tiva del instrumento de planeamiento territorial o ur-banstico, el rgano ambiental formular la memoria ambiental a que se refiere la legislacin de evaluacin ambiental de planes y programas,

    f) Con la remisin de la memoria ambiental al rgano competente para la aprobacin definitiva del instru-mento de planeamiento o, cuando dicha competencia recaiga en el Consejo de gobierno, a la Comisin de

    Urbanismo y Ordenacin del territorio del Principado de Asturias, con su integracin al expediente se enten-der formulada la propuesta de plan o programa a los efectos de la legislacin de evaluacin ambiental de planes y programas, salvo que la memoria ambiental sea desfavorable y no quepa el trmite de discrepan-cias previsto en el apartado 2.

    2.La memoria ambiental tendr carcter vinculante y slo cabr el trmite de discrepancias cuando est previsto en la legislacin de evaluacin ambiental de planes y programas y cuando la competencia de aprobacin definitiva del instru-mento de planeamiento territorial o urbanstico sea del Con-sejo de gobierno.

    3.en los supuestos en que se hubiese efectuado el tr-mite de coordinacin administrativa a que se refieren los ar-tculos 32 y 33 del Reglamento de Ordenacin del territorio y Urbanismo no ser preciso el tramite de consultas previas a que hace referencia el epgrafe a) del apartado 1.

    Disposiciones transitorias

    Primera.Aplicacin del Reglamento de Ordenacin del Terri-torio y Urbanismo al planeamiento urbanstico en vigor.

    1.Los Planes generales de Ordenacin adaptados a lo dispuesto en el texto refundido de las disposiciones legales vi-gentes en materia de Ordenacin del territorio y Urbanismo, aprobados definitivamente antes de la entrada en vigor del Reglamento de Ordenacin del territorio y Urbanismo, se adaptarn al mismo en la siguiente Revisin o, potestativa-mente, mediante una modificacin. Si transcurriesen cuatro aos desde la entrada en vigor del Reglamento sin que se hu-biese producido la adaptacin el rgimen establecido en ste para el suelo no urbanizable ser de directa aplicacin.

    2.el rgimen urbanstico del suelo urbano y urbanizable establecido en el Reglamento de Ordenacin del territorio y Urbanismo ser de aplicacin al planeamiento y normativa urbanstica que no est adaptado a la legislacin territorial y urbanstica vigente a partir de la Ley del Principado de Astu-rias 3/2002, de 19 de abril, de Rgimen del Suelo y Ordena-cin Urbanstica, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

    a) Al suelo clasificado por el planeamiento general como urbano que no est incluido en un polgono, Unidad de Actuacin o mbito de gestin equivalente se le apli-car el rgimen previsto en la normativa territorial y urbanstica para el suelo urbano consolidado.

    b) Al suelo clasificado por el planeamiento general como urbano, incluido en un polgono, Unidad de Actuacin o mbito de gestin equivalente, se le aplicar el rgi-men previsto en la normativa territorial y urbanstica para el suelo urbano no consolidado.

    c) Las disposiciones que el Reglamento de Ordenacin del territorio y Urbanismo establece para el suelo ur-banizable se aplicarn a la totalidad del suelo que el planeamiento clasifique como tal, con independencia de que est calificado como programado o no pro-gramado y de que se haya aprobado algn Programa de Actuacin Urbanstica. todo el suelo urbanizable podr ser desarrollado directamente mediante Pla-nes Parciales. Si el planeamiento urbanstico general no contiene la delimitacin de sectores en la totalidad o parte del suelo urbanizable, su desarrollo exigir la previa delimitacin, bien a travs de una modificacin del planeamiento general, bien en el mismo Plan Par-cial, que deber justificar la delimitacin efectuada. Dicho Plan Parcial se ajustar a las disposiciones del Reglamento relativas a los Planes Parciales sobre suelo urbanizable no sectorizado.

  • 3110 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38 15-II-2008

    3.Si a la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ordenacin del territorio y Urbanismo los Ayuntamientos que dispusieran de suelo urbanizable no hubiesen procedido conforme se estableca en el apartado 2 de la disposicin tran-sitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Rgimen del Suelo y Ordenacin Urbanstica, o si la cantidad de suelo urbanizable de carcter prioritario fuera notoriamente insuficiente para la satisfaccin de las necesidades urbansticas que se constaten, el Principado de Asturias podr sustituir al Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias. Dicha sustitucin requerir:

    a) Declaracin por el Consejo de gobierno, a propuesta de la Consejera competente en materia de ordena-cin del territorio y urbanismo, y previa audiencia del Ayuntamiento afectado, el inters supramunicipal de la urbanizacin prioritaria de los sectores afectados.

    b) A continuacin, la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo podr:

    1. Formular de oficio los Planes Parciales o modificar los ya aprobados, para incluir la nueva calificacin. La pu-blicacin en el BOLetN OfICIAL del Principado de Asturias del acuerdo de aprobacin definitiva del Plan Parcial que desarrolle un sector prioritario determina el inicio del cmputo de los plazos previsto en el apar-tado 1 del artculo 396 del Reglamento de Ordenacin del territorio y Urbanismo para la gestin del sistema de actuacin en suelo urbanizable prioritario por ini-ciativa de los propietarios.

    2. Disponer que la formulacin de los Planes Parciales o su modificacin haya de ser acometida por los propie-tarios, lo que determina el inicio del cmputo de los plazos previsto en el apartado 1 del artculo 430 del Re-glamento de Ordenacin del territorio y Urbanismo para que los propietarios presenten el correspondiente Plan Parcial en el Ayuntamiento.

    4.El suelo clasificado como no urbanizable en el planea-miento urbanstico vigente a la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Rgimen del Suelo y Ordenacin Urbanstica, pasar a regirse por las nor-mas que para el mismo se contienen en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenacin del territorio y Urbanismo, incluidas las previsiones estable-cidas en las letras c) y d) del apartado 3 y en los apartados 4 y 5 de su disposicin transitoria primera, y en el Reglamento de Ordenacin del territorio y Urbanismo.

    Segunda.Aplicacin del Reglamento de Ordenacin del Terri-torio y Urbanismo al planeamiento urbanstico y territorial en tramitacin.

    La revisin, modificacin o elaboracin de nuevos instru-mentos de planeamiento urbanstico y territorial que, adap-tndose a lo dispuesto en el texto refundido de las disposicio-nes legales vigentes en materia de Ordenacin del territorio y Urbanismo se encuentren en tramitacin en el momento de entrada en vigor del Reglamento de Ordenacin del territo-rio y Urbanismo, debern someterse a lo dispuesto en el mis-mo, tanto en lo relativo al contenido del planeamiento como al procedimiento de tramitacin, con arreglo a las siguientes reglas:

    a) La revisin, modificacin o elaboracin de nuevos ins-trumentos de planeamiento territorial sobre los que no haya recado acuerdo de aprobacin inicial a la entra-da en vigor de este Decreto, se ajustarn a lo dispuesto en el mismo.

    b) Los Planes generales de Ordenacin de los concejos que tienen delegada la competencia de aprobacin de-

    finitiva que no hayan sido remitidos a la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del territorio del Principado de Asturias para la emisin del informe vinculante an-tes de la entrada en vigor del Reglamento de Ordena-cin del territorio y Urbanismo, debern adaptarse a lo dispuesto en el mismo.

    c) Los Planes generales de Ordenacin de los dems concejos sobre los que no haya recado acuerdo de aprobacin provisional antes de la entrada en vigor del Reglamento de Ordenacin del territorio y Urbanis-mo, debern adaptarse a lo dispuesto en el mismo.

    d) Cuando antes de la entrada en vigor ya se hubiese re-mitido a la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del territorio del Principado de Asturias el documento del Plan general de Ordenacin para, segn proceda, la emisin de informe vinculante o la aprobacin definiti-va, el acuerdo de la Comisin sealar la necesidad de adaptar los documentos al Reglamento de Ordenacin del territorio y Urbanismo en el acuerdo de aprobacin definitiva o en el texto refundido, respectivamente.

    e) el planeamiento de desarrollo y los instrumentos complementarios de la ordenacin urbanstica que no cuenten con aprobacin inicial a la publicacin del Reglamento de Ordenacin del territorio y Urbanis-mo, se ajustarn a lo dispuesto en el mismo, salvo que contravenga lo dispuesto en el Plan general de Orde-nacin si ste se encuentra adaptado al texto refundi-do de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenacin del territorio y Urbanismo.

    tercera.Actuaciones urbansticas sistemticas en ejecucin.

    Sern de aplicacin a los propietarios de los terrenos afec-tados en los procedimientos de ejecucin del planeamiento a que se refiere la disposicin transitoria tercera del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenacin del territorio y Urbanismo los deberes estableci-dos en el Reglamento de Ordenacin del territorio y Urba-nismo desde su entrada en vigor, exigindose tambin dichos deberes en las actuaciones que se encuentren en ejecucin a la fecha de entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Rgimen del Suelo y Ordenacin Urbanstica, salvo aquellas en que ya se hubiese aprobado de-finitivamente el correspondiente proyecto de compensacin, reparcelacin o expropiacin.

    Cuarta.Catlogos urbansticos.

    1.Las previsiones establecidas en el Reglamento de Or-denacin del territorio y Urbanismo respecto de los Catlo-gos urbansticos se aplicarn tambin a los concejos que se en-cuentren en la situacin y condiciones a que se hace referen-cia la disposicin transitoria sexta del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenacin del territorio y Urbanismo. en estos supuestos, los Ayuntamien-tos debern iniciar un procedimiento de adaptacin urgente al Reglamento de Ordenacin del territorio y Urbanismo, aprobando o, en su caso, modificando los correspondientes Catlogos con arreglo a los mismos trmites que los estableci-dos para la formacin y aprobacin del planeamiento general o especial al que completen, incluidos los actos preparatorios. Necesariamente, si antes no se ha hecho, la adaptacin tendr que hacerse cuando se proceda a la revisin del planeamiento urbanstico general.

    2.el planeamiento urbanstico general que se encuentre en tramitacin en el momento de entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Rgi-men del Suelo y Ordenacin Urbanstica, haya o no recado acuerdo de aprobacin provisional, deber ser igualmente ob-jeto de adaptacin urgente al Reglamento de Ordenacin del

  • 15-II-2008 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38 3111

    territorio y Urbanismo, procediendo los Ayuntamientos a la elaboracin de Catlogos urbansticos con arreglo al procedi-miento previsto en la normativa territorial y urbanstica para los Planes Parciales.

    3.Mientras no se produzca la adaptacin prevista en los apartados anteriores, el planeamiento no podr alterar la condicin urbanstica de los referidos bienes, espacios o elementos.

    Disposicin derogatoria

    nica.Normativa del Principado de Asturias que se deroga.

    1.A partir de la entrada en vigor de este Decreto, que-dan derogadas las siguientes normas:

    a) el Decreto 77/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el otorgamiento de auto-rizaciones de uso en la zona de servidumbre de protec-cin en el litoral.

    b) el Decreto 58/1994, de 14 de julio, por el que se aprue-ba el Reglamento para el desarrollo y ejecucin de la Ley del Principado de Asturias 2/1991, de 11 de mar-zo, de Reserva de Suelo y actuaciones urbansticas concertadas.

    2.Quedan asimismo derogadas a la entrada en vigor del presente Decreto las disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el mismo.

    Disposiciones finales

    Primera.Normativa del Estado.

    A partir de la entrada en vigor de este Decreto debe en-tenderse que:

    a) Dejan de ser aplicables en el Principado de Asturias, si aun lo fueren, las siguientes normas estatales:

    1. el apartado 1.7.a) del artculo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

    2. El Reglamento de Edificacin Forzosa y Registro Municipal de Solares, aprobado por Decreto 635/1964, de 5 de marzo.

    3. el Reglamento de Reparcelaciones de Suelo afectado por Planes de Ordenacin Urbana, aprobado por De-creto 1006/1966, de 7 de abril.

    4. el texto refundido de la Ley sobre Rgimen del Sue-lo y Ordenacin Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril.

    5. el Real Decreto 1169/1978, de 2 de mayo, sobre crea-cin de Sociedades Urbansticas por el estado, los Or-ganismos Autnomos y las Corporaciones Locales.

    6. el Reglamento de Planeamiento Urbanstico, aproba-do por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

    7. el Reglamento de Disciplina Urbanstica, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.

    8. el Reglamento de gestin Urbanstica, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, salvo lo dis-puesto en la letra b) siguiente.

    9. el Real Decreto-Ley 3/1980, de 14 de marzo, so-bre creacin de suelo y agilizacin de la gestin urbanstica.

    10. el Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre, de adaptacin de Planes generales de Ordenacin Urbana.

    b) Son aplicables en el Principado de Asturias los artcu-los del Reglamento de gestin Urbanstica, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, en los que se regulan materias relativas a la legislacin fiscal, expropiatoria y de patrimonio de las Administraciones Pblicas, en particular los artculos 130, 171, 196, 197, 198, 205, 206, 207, 208 y 210. A efectos de su inter-pretacin, las referencias a los trminos a este Re-glamento, actuaciones aisladas, polgonos para la creacin de suelo urbanizado, Ley de Patrimonio del estado y Jurado Provincial de expropiacin forzo-sa se entienden hechas a los trminos Reglamento de Ordenacin del territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, actuaciones asistemticas, mbitos de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable legislacin patrimonial que resulte de aplicacin y Jurado de expropiacin del Principado de Asturias, respectivamente.

    Segunda.Desarrollo normativo.

    Se autoriza a quien ostente la titularidad de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urba-nismo a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el de-sarrollo e interpretacin del Reglamento de Ordenacin del territorio y Urbanismo.

    tercera.Entrada en vigor.

    el presente Decreto entrar en vigor a los cinco meses de su publicacin en el BOLetN OfICIAL del Principado de Asturias.

    Oviedo, a 4 de diciembre de 2007.el Presidente del Principado, Vicente lvarez Areces.el Consejero de Infra-estructuras, Poltica territorial y Vivienda, francisco gonz-lez Buenda.2.154.

    INDICe

    Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenacin del territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.

    Artculo nico.

    Aprobacin del Reglamento de Ordenacin del territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.

    Disposiciones adicionalesPrimera.Constitucin de los patrimonios pblicos de suelo.Segunda.fomento de la informacin territorial y urbanstica a travs de Internet.tercera.Red General Cartogrfica del Principado de Asturias.Cuarta.Procedimiento de evaluacin ambiental del planeamiento territorial y

    urbanstico.

    Disposiciones transitoriasPrimera.Aplicacin del Reglamento al planeamiento urbanstico en vigor.Segunda.Aplicacin del Reglamento al planeamiento urbanstico y territorial en

    tramitacin.tercera.Actuaciones urbansticas sistemticas en ejecucin.Cuarta.Catlogos urbansticos.

  • 3112 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38 15-II-2008

    Disposicin derogatorianica.Normativa del Principado de Asturias que se deroga.

    Disposiciones finalesPrimera.Normativa del estado.Segunda.Desarrollo normativo.tercera.entrada en vigor.

    Anexo

    RegLAMeNtO De ORDeNACIN DeL teRRItORIO y URBANIS-MO DeL PRINCIPADO De AStURIAS

    ttULO PReLIMINAR

    Disposiciones generalesArtculo 1.Objeto del Reglamento.Artculo 2.Normativa territorial y urbanstica.Artculo 3.Actuaciones con impacto o incidencia territorial.Artculo 4.estructura del territorio.Artculo 5.Actividad urbanstica.Artculo 6.Integracin espacial de las acciones administrativas.Artculo 7.Principios generales de la ordenacin territorial y urbanstica.Artculo 8.fines de la ordenacin del territorio.Artculo 9.fines de la actividad urbanstica.Artculo 10.Dotaciones urbansticas.Artculo 11.facultades de la ordenacin del territorio.Artculo 12.facultades urbansticas.Artculo 13.funcin pblica de la ordenacin territorial y de la actividad urbanstica.Artculo 14.formas de gestin urbanstica.Artculo 15.Participacin e informacin ciudadana.

    TTulo IORgANIzACIN y ReLACIONeS INteRADMINIStRAtIVAS

    CAPtULO IDistribucin de competencias

    Artculo 16.Administracin urbanstica actuante.Artculo 17.Competencias del Principado en materia de ordenacin del territorio.Artculo 18.Competencias del Principado en materia urbanstica.Artculo 19.Competencias urbansticas de los concejos en materia de planeamiento

    general.Artculo 20.Delegacin en los concejos de competencias en materia de planeamiento

    general.Artculo 21.ejercicio de la competencia urbanstica delegada.Artculo 22.Controles del Principado de Asturias sobre el ejercicio de las competencias

    delegadas en materia de planeamiento general.Artculo 23.

    Revocacin de la delegacin o sustitucin en su ejercicio.Artculo 24.Procedimiento de revocacin de la delegacin.Artculo 25.Delegacin en los concejos de competencias en materia de autorizaciones

    previas en suelo no urbanizable.

    CAPtULO IIOrganizacin administrativa

    Artculo 26.rganos urbansticos y de ordenacin del territorio del Principado de

    Asturias.Artculo 27.ejercicio de las competencias urbansticas municipales.Artculo 28.Mancomunidades urbansticas.Artculo 29.gerencias urbansticas.Artculo 30.Sociedades urbansticas.

    CAPtULO IIIRelaciones interadministrativas

    Artculo 31.Colaboracin entre las Administraciones con competencias urbansticas.Artculo 32.Coordinacin interadministrativa.Artculo 33.Procedimiento de coordinacin interadministrativa.Artculo 34.Actuaciones promovidas por el Principado de Asturias.Artculo 35.Actuaciones promovidas por la Administracin general del estado.Artculo 36.Actuaciones urbansticas concertadas.Artculo 37.espacios de gestin integrada.

    TTulo IIINfORMACIN URBANStICA y teRRItORIAL

    CAPtULO IInformacin y participacin ciudadana

    Artculo 38.Derecho a la informacin urbanstica.Artculo 39.Reglas para la informacin pblica.Artculo 40.Publicidad de los instrumentos de planeamiento y gestin urbansticos.

    CAPtULO IIRegistro de planeamiento y gestin urbanstica del Principado de Asturias

    SeCCIN 1.Disposiciones generales

    Artculo 41.Registro de Planeamiento y gestin Urbanstica del Principado de

    Asturias.Artculo 42.Concepto.Artculo 43.Naturaleza pblica.Artculo 44.Carcter obligatorio y formas de iniciacin del procedimiento de

    inscripcin.Artculo 45.Objeto de inscripcin y asientos en el Registro.

    SeCCIN 2.Organizacin

    Artculo 46.Dependencia orgnica.Artculo 47.estructura.

  • 15-II-2008 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38 3113

    Artculo 48.Instrumentos formales.Artculo 49.Nuevas tecnologas.Artculo 50.Certificaciones.Artculo 51.Horario.

    SeCCIN 3.Procedimiento de inscripcin

    Artculo 52.Iniciacin.Artculo 53.Modificacin de los datos inscritos.

    SeCCIN 4.Rgimen jurdico

    Artculo 54.Prctica de los asientos.Artculo 55.Verificacin de los asientos.Artculo 56.Consecuencias de la inscripcin en el registro.

    CAPtULO IIICdula y certificados urbansticos

    Artculo 57.Objeto.Artculo 58.Contenidos.Artculo 59.expedicin y efectos.ttulo III.Del planeamiento territorial y urbanstico.

    CAPtULO IDisposiciones generales

    Artculo 60.Instrumentos de ordenacin del territorio y planeamiento territorial.Artculo 61.Instrumentos de ordenacin urbanstica y planeamiento.Artculo 62.Vinculacin entre la ordenacin urbanstica y la ordenacin del territorio.Artculo 63.Vinculacin de las determinaciones de los instrumentos de la ordenacin

    territorial.Artculo 64.Integracin y articulacin del planeamiento urbanstico.Artculo 65.Objetivos generales del planeamiento territorial y urbanstico.Artculo 66.Integracin de la poltica territorial del Principado de Asturias con las de

    otros entes territoriales.

    CAPtULO IIDirectrices de ordenacin territorial

    Artculo 67.Objetivo general.Artculo 68.Relaciones con otras actuaciones pblicas.Artculo 69.Clases.Artculo 70.Determinaciones de las Directrices Regionales de Ordenacin del

    territorio.Artculo 71.Determinaciones de las Directrices Subregionales de Ordenacin del

    territorio.Artculo 72.Determinaciones de las Directrices Sectoriales.Artculo 73.Documentacin.

    CAPtULO IIIPlanes Territoriales Especiales

    Artculo 74.Objetivo general.Artculo 75.Determinaciones.Artculo 76.Documentacin.Artculo 77.Vinculacin y relacin con otras actuaciones pblicas.

    CAPtULO IVCatlogo de Ncleos Rurales del Principado de Asturias

    Artculo 78.Concepto y objetivo general.Artculo 79.Vinculacin del planeamiento.Artculo 80.Determinaciones.Artculo 81.Condiciones especficas de la edificacin en ncleos catalogados.Artculo 82.Documentacin.

    CAPtULO VInstrumentos complementarios de la ordenacin territorial

    SeCCIN 1.Programas de Actuacin territorial

    Artculo 83.Concepto y objetivo general.Artculo 84.Determinaciones.Artculo 85.Documentacin.Artculo 86.mbito de aplicacin.Artculo 87.Relaciones con otras actuaciones pblicas.

    SeCCIN 2.evaluaciones de Impacto

    Artculo 88.Objetivo general.Artculo 89.Clases.Artculo 90.mbito de aplicacin.Artculo 91.Determinaciones.

    CAPtULO VIFormacin y aprobacin de los instrumentos de la ordenacin territorial. Vigencia,

    revisin y modificacin

    SeCCIN 1.Disposiciones generales

    Artculo 92.Apoyo a la redaccin de los instrumentos de ordenacin del territorio.Artculo 93.Suspensin del otorgamiento de licencias.Artculo 94.Reglas de interpretacin aplicables a la documentacin.

    SeCCIN 2.Directrices de Ordenacin territorial

    Artculo 95.Iniciacin y elaboracin.Artculo 96.Avance.Artculo 97.Aprobacin inicial.Artculo 98.Informacin pblica, alegaciones e informes.Artculo 99.

  • 3114 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38 15-II-2008

    trmite ambiental.Artculo 100.Aprobacin definitiva.Artculo 101.Vigencia, revisin, modificacin y actualizacin.Artculo 102.Competencias de otras instituciones.

    SeCCIN 3.Planes territoriales especiales

    Artculo 103.elaboracin y avance.Artculo 104.Aprobacin inicial.Artculo 105.Informacin pblica, alegaciones e informes.Artculo 106.trmite ambiental.Artculo 107.Aprobacin definitiva.Artculo 108.Vigencia, revisin, modificacin y actualizacin.

    SeCCIN 4.Catlogo de Ncleos Rurales del Principado de Asturias

    Artculo 109.elaboracin.Artculo 110.Aprobacin inicial e informacin pblica.Artculo 111.Aprobacin definitiva.Artculo 112.Vigencia y modificacin.

    SeCCIN 5.Programas de Actuacin territorial

    Artculo 113.Iniciacin.Artculo 114.elaboracin y aprobacin.Artculo 115.Vigencia y revisin.

    SeCCIN 6.evaluaciones de Impacto

    Artculo 116.Principios generales.Artculo 117.tramitacin.Artculo 118.rgano territorial y rgano sustantivo.Artculo 119.elaboracin del estudio de impacto estructural.Artculo 120.Informacin pblica del estudio de impacto estructural.Artculo 121.Declaracin de impacto estructural.Artculo 122.efectos de la declaracin de impacto estructural.Artculo 123.Resolucin de discrepancias.Artculo 124.Medidas de correccin o compensatorias y vigilancia.

    SeCCIN 7.Autorizaciones y licencias ambientales

    Artculo 125.Compatibilidad urbanstica en las autorizaciones y licencias ambientales.

    CAPtULO VIIPlanes Generales de Ordenacin

    SeCCIN 1.Principios, objeto y determinaciones

    Artculo 126.

    Principios generales.Artculo 127.Objeto del planeamiento general.Artculo 128.Planes generales de Ordenacin intermunicipales.Artculo 129.Determinaciones del Plan general de Ordenacin.

    SeCCIN 2.Determinaciones relativas a la ordenacin general

    SUBSeCCIN 1.Determinaciones globales

    Artculo 130.Determinaciones.Artculo 131.estructura general y orgnica del territorio municipal.Artculo 132.Clasificacin y calificacin de suelo.Artculo 133.Delimitacin de reas de inters.Artculo 134.reas afectadas por la declaracin de Bienes de Inters Cultural.Artculo 135.Delimitacin de reas de prevencin.Artculo 136.tratamiento del dominio pblico.Artculo 137.Carcter de las dotaciones urbansticas.Artculo 138.Proteccin del medio ambiente.Artculo 139.Compatibilidad de los usos industriales.Artculo 140.Determinaciones relativas al uso industrial.Artculo 141.Determinaciones relativas al uso comercial y de servicios.Artculo 142.Reservas para el patrimonio municipal de suelo y reas de tanteo y

    retracto.Artculo 143.Circunstancias para su revisin.Artculo 144.Otras determinaciones de carcter global.

    SUBSeCCIN 2.Determinaciones de carcter especfico en suelo no urbanizable

    Artculo 145.Regulacin general.Artculo 146.Requisitos para la delimitacin de los ncleos rurales.Artculo 147.Condiciones generales de la edificacin en los ncleos rurales.Artculo 148.reas de poblamiento tradicional asturiano.Artculo 149.Quintanas tradicionales asturianas.

    SUBSeCCIN 3.Determinaciones de carcter especfico en suelo urbanizable

    Artculo 150.Determinaciones de carcter especfico en suelo urbanizable.Artculo 151.Determinaciones de carcter especfico en suelo urbanizable sectorizado.Artculo 152.Delimitacin de sectores.Artculo 153.Sectores de urbanizacin prioritaria.Artculo 154.Usos predominantes.Artculo 155.Edificabilidad y densidad.Artculo 156.

  • 15-II-2008 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38 3115

    Aprovechamiento medio mximo.Artculo 157.mbitos de gestin.Artculo 158.Sistemas generales.Artculo 159.Sistemas locales.Artculo 160.Reservas para viviendas protegidas.Artculo 161.Determinaciones de carcter especfico en suelo urbanizable no

    sectorizado.

    SeCCIN 3.Determinaciones relativas a la ordenacin detallada

    SUBSeCCIN 1.Determinaciones de carcter especfico en suelo urbano consolidado

    Artculo 162.Determinaciones.Artculo 163.Delimitacin.Artculo 164.Alineaciones y rasantes.Artculo 165.Calificacin urbanstica.Artculo 166.reas de edificacin o rehabilitacin prioritaria.Artculo 167.evaluacin econmica.Artculo 168.Unidades de normalizacin de fincas.Artculo 169.Otras delimitaciones.

    SUBSeCCIN 2.Determinaciones de carcter especfico en suelo urbano no consolidadoArtculo 170.Determinaciones.Artculo 171.Edificabilidad.Artculo 172.Sistemas locales.Artculo 173.Delimitacin de polgonos o unidades de actuacin.Artculo 174.Aprovechamiento medio.Artculo 175.Operaciones de reforma interior.

    SUBSeCCIN 3.Determinaciones de carcter especfico en suelo urbanizable sectorizado

    Artculo 176.Determinaciones.Artculo 177.Sistemas locales.

    SeCCIN 4.Documentacin

    Artculo 178.Documentos del Plan general de Ordenacin.Artculo 179.Memoria.Artculo 180.estudio de diagnstico ambiental.Artculo 181.Normas urbansticas.Artculo 182.Planos de informacin, diagnstico y ordenacin.Artculo 183.Estudio econmico y financiero.Artculo 184.Programa de actuacin.

    Artculo 185.Sencillez y proporcionalidad en la documentacin.

    CAPtULO VIIIPlaneamiento de desarrollo

    SeCCIN 1.Planes Parciales

    Artculo 186.Objeto.Artculo 187.Clases.Artculo 188.Determinaciones.Artculo 189.Documentacin.Artculo 190.Contenido de los Planes Parciales de iniciativa particular.

    SeCCIN 2.Planes especiales

    Artculo 191.Objeto.Artculo 192.Determinaciones.Artculo 193.Documentacin.Artculo 194.Planes especiales de Proteccin.Artculo 195.Planes especiales de Reforma Interior.Artculo 196.Otros Planes especiales.

    SeCCIN 3.estudios de Detalle

    Artculo 197.Objeto.Artculo 198.Determinaciones.Artculo 199.Documentacin.

    CAPtULO IXOtros instrumentos de la ordenacin urbanstica

    SeCCIN 1.estudios de Implantacin

    Artculo 200.Objeto.Artculo 201.Inters pblico o social de las actuaciones.Artculo 202.Determinaciones.Artculo 203.Documentacin.Artculo 204.ejecucin de los estudios de Implantacin.

    SeCCIN 2.Catlogos urbansticos

    Artculo 205.Objeto y determinaciones.Artculo 206.Determinaciones.Artculo 207.Alcance.Artculo 208.Nivel de proteccin integral.Artculo 209.Nivel de proteccin parcial.Artculo 210.Nivel de proteccin ambiental.Artculo 211.Documentacin.

  • 3116 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38 15-II-2008

    SeCCIN 3.Ordenanzas Municipales de Edificacin y Urbanizacin

    Artculo 212.Objeto y contenidos.

    CAPtULO XOrdenacin de las reas sujetas a actuaciones urbansticas concertadas

    Artculo 213.Concepto.Artculo 214.Objeto y determinaciones.Artculo 215.Usos especficos en las reas urbansticas concertadas.Artculo 216.Documentacin del planeamiento.

    CAPtULO XIOrdenacin especial de reas con destino a viviendas protegidas

    Artculo 217.Concepto.Artculo 218.Conveniencia de la ordenacin especial.Artculo 219.Suelos de procedencia.Artculo 220.Procedimiento para la ordenacin especial.

    CAPtULO XIIFormacin y aprobacin de los instrumentos de la ordenacin urbanstica

    SeCCIN 1.Disposiciones comunes a la formacin y tramitacin

    Artculo 221.Apoyo a la redaccin de los instrumentos de ordenacin urbanstica.Artculo 222.Cartografa y normas de elaboracin del planeamiento urbanstico.Artculo 223.Normas de Calidad Urbanstica del Principado de Asturias.Artculo 224.Informacin pblica previa a la elaboracin de los instrumentos de orde-

    nacin urbanstica.Artculo 225.elaboracin.Artculo 226.Redaccin del planeamiento urbanstico.Artculo 227.Coordinacin administrativa.Artculo 228.Informes sectoriales.Artculo 229.Aprobacin inicial.Artculo 230.Informacin pblica.Artculo 231.Audiencia a los concejos afectados.Artculo 232.Cambios posteriores a la informacin pblica.Artculo 233.Informe de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del territorio del

    Principado de Asturias.Artculo 234.Aprobacin definitiva.Artculo 235.Diligencias referidas a la documentacin del planeamiento.Artculo 236.excepciones al silencio administrativo positivo.Artculo 237.tramitacin simultnea.

    SeCCIN 2.Suspensin de licencias

    Artculo 238.Suspensin del otorgamiento de licencias previa a la aprobacin inicial.Artculo 239.

    Suspensin simultanea a la aprobacin inicial.Artculo 240.Disposiciones comunes a la suspensin de licencias previa y simultnea a

    la aprobacin inicial.Artculo 241.Indemnizacin por suspensin del otorgamiento de licencias.

    SeCCIN 3.Planes generales de Ordenacin

    SUBSeCCIN 1..Planes generales de Ordenacin municipales

    Artculo 242.Documento de prioridades de la futura ordenacin.Artculo 243.Aprobacin inicial e informacin pblica.Artculo 244.trmite ambiental.Artculo 245.Aprobacin definitiva de los Planes Generales de Ordenacin en caso de

    delegacin de la competencia autonmica.Artculo 246.Aprobacin definitiva del Plan General de Ordenacin en los dems

    casos.

    SUBSeCCIN 2.Planes generales de Ordenacin intermunicipales

    Artculo 247.formacin.Artculo 248.Documento de prioridades, coordinacin administrativa y aprobacin

    inicial.Artculo 249.Aprobacin definitiva.

    SeCCIN 4.Planeamiento de desarrollo

    Artculo 250.tramitacin de los Planes Parciales y de los Planes especiales que desarro-

    llen un Plan general de Ordenacin.Artculo 251.tramitacin de los Planes especiales municipales que no desarrollen un

    Plan general de Ordenacin.Artculo 252.tramitacin de los estudios de Detalle.

    SeCCIN 5.Otros instrumentos de la ordenacin urbanstica

    Artculo 253.tramitacin de los estudios de Implantacin.Artculo 254.Aprobacin de Catlogos urbansticos.Artculo 255.Aprobacin de las Ordenanzas Municipales de Edificacin y

    Urbanizacin.

    SeCCIN 6.Planeamiento de las actuaciones urbansticas concertadas

    Artculo 256.Declaracin de la actuacin urbanstica concertada.Artculo 257.tramitacin de los Planes Parciales y de los Planes especiales en las actua-

    ciones urbansticas concertadas.

    SeCCIN 7.tramitacin de la ordenacin especial de reas con destino a viviendas

    protegidasArtculo 258.Actuaciones previas.Artculo 259.Contenido y documentacin de la propuesta.Artculo 260.tramitacin del Plan especial y del proyecto de urbanizacin.Artculo 261.tipo y tramitacin del instrumento de gestin.

  • 15-II-2008 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38 3117

    Artculo 262.garantas de la ejecucin del planeamiento.

    SeCCIN 8.Iniciativa privada en la elaboracin de los instrumentos de ordenacin urbans-

    tica y Proyectos de UrbanizacinArtculo 263.mbito de la iniciativa privada y competencias administrativas.Artculo 264.elaboracin del planeamiento de iniciativa particular.Artculo 265.Procedimiento aplicable.Artculo 266.Aprobacin inicial.Artculo 267.Informacin pblica por iniciativa particular y audiencia a propietarios

    afectados.Artculo 268.Aprobacin definitiva.Artculo 269.Publicacin y notificacin a los propietarios.Artculo 270.Incumplimiento de las obligaciones y compromisos relativos a urbanizacio-

    nes de iniciativa particular.Artculo 271.Publicidad.Artculo 272.tramitacin simultnea de Planes Parciales, instrumentos de gestin urba-

    nstica y Proyectos de Urbanizacin.Artculo 273.Especificidades de los Planes de iniciativa particular en suelo urbanizable

    prioritario.Artculo 274.Especificidades de los Planes de iniciativa particular en suelo urbanizable

    no prioritario.

    CAPtULO XIIIVigencia, revisin y modificacin de los instrumentos de ordenacin urbanstica

    Artculo 275.Vigencia.Artculo 276.Revisin de los Planes generales de Ordenacin.Artculo 277.Alcance de la revisin de los Planes generales de Ordenacin.Artculo 278.Revisin del Programa de actuacin.Artculo 279.Modificacin de los instrumentos de ordenacin urbanstica.Artculo 280.Modificaciones de la calificacin urbanstica o con incremento de volumen

    edificable.Artculo 281.Modificaciones cualificadas.Artculo 282.Modificaciones de otras dotaciones urbansticas pblicas.Artculo 283.Suspensin de planeamiento urbanstico.

    CAPtULO XIVEfectos de la aprobacin de los instrumentos de ordenacin urbanstica

    Artculo 284.Notificacin y deber de informacin.Artculo 285.Publicacin.Artculo 286.ejecutividad.Artculo 287.Declaracin de utilidad pblica.Artculo 288.Obligatoriedad.Artculo 289.Resolucin de discrepancias entre documentos.

    Artculo 290.Usos y obras provisionales.Artculo 291.Procedimiento para la autorizacin de usos y obras de carcter

    provisional.Artculo 292.Construcciones e instalaciones fuera de ordenacin.

    CAPtULO XVDeterminaciones sustantivas de directa aplicacin

    Artculo 293.Naturaleza y efectos.Artculo 294.Adaptacin al entorno.Artculo 295.terrenos prximos a la costa.

    TTulo IVRgIMeN URBANStICO DeL SUeLO

    CAPtULO IClasificacin del suelo

    SeCCIN 1.Disposiciones generales

    Artculo 296.Rgimen jurdico del suelo.Artculo 297.Clases y categoras de suelo.Artculo 298.Instrumentos para la clasificacin de suelo.

    SeCCIN 2.Suelo urbano

    Artculo 299.Reglas de clasificacin.Artculo 300.Suelo urbano consolidado.Artculo 301.Suelo urbano no consolidado.Artculo 302.Condicin de solar.

    SeCCIN 3.Suelo no urbanizable

    Artculo 303.Reglas de clasificacin.Artculo 304.Suelo no urbanizable de especial proteccin.Artculo 305.Suelo no urbanizable de inters.Artculo 306.Suelo no urbanizable de costas.Artculo 307.Suelo no urbanizable infraestructuras.Artculo 308.Ncleos rurales.Artculo 309.Concurrencia de varias categoras de suelo no urbanizable.

    SeCCIN 4.Suelo urbanizable

    Artculo 310.Reglas de clasificacin.Artculo 311.Suelo urbanizable sectorizado.Artculo 312.Suelo urbanizable no sectorizado.

    CAPtULO IIRgimen del suelo urbano

    SeCCIN 1.Derechos y deberes en suelo urbano consolidado

    Artculo 313.Derechos de los propietarios de suelo urbano consolidado.Artculo 314.

  • 3118 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38 15-II-2008

    Deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado.

    SeCCIN 2.Derechos y deberes en suelo urbano no consolidado

    Artculo 315.Derechos de los propietarios de suelo urbano no consolidado.Artculo 316.Deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado.Artculo 317.Adquisicin del aprovechamiento urbanstico objeto de cesin.Artculo 318.Autorizacin anticipada de usos industriales y terciarios.

    CAPtULO IIIRgimen del suelo no urbanizable

    SeCCIN 1.Disposiciones generales

    Artculo 319.Rgimen de usos.Artculo 320.Clases de usos en suelo no urbanizable.Artculo 321.Usos para vivienda.Artculo 322.Segregaciones o divisiones de fincas.Artculo 323.Condiciones de la edificacin.Artculo 324.Realizacin de actividades al servicio de las obras pblicas.Artculo 325.Actividades, equipamientos o dotaciones de inters pblico o social.Artculo 326.Usos industriales.Artculo 327.Usos agrcolas y ganaderos.

    SeCCIN 2.Autorizacin previa de uso en suelo no urbanizable

    Artculo 328.Necesidad de autorizacin previa.Artculo 329.Procedimiento.Artculo 330.Condiciones para la autorizacin.

    SeCCIN 3.Rgimen especfico del suelo no urbanizable de especial proteccin

    Artculo 331.Determinaciones sobre los usos en suelo no urbanizable de especial

    proteccin.

    SeCCIN 4.Rgimen especfico del suelo no urbanizable de inters

    Artculo 332.Determinaciones sobre los usos en suelo no urbanizable de inters.

    SeCCIN 5.Rgimen especfico del suelo no urbanizable de costas

    Artculo 333.zona de servidumbre de proteccin.Artculo 334.Zona de proteccin especfica.Artculo 335.Determinaciones sobre los usos en suelo no urbanizable de costas.

    SeCCIN 6.Rgimen especfico del suelo no urbanizable de infraestructuras

    Artculo 336.Determinaciones sobre los usos en suelo no urbanizable de

    infraestructuras.

    SeCCIN 7.Ncleos rurales

    Artculo 337.Determinaciones sobre los usos en ncleos rurales.

    CAPtULO IVRgimen del suelo urbanizable

    Artculo 338.Rgimen del suelo urbanizable antes de la aprobacin del planeamiento

    de desarrollo.Artculo 339.Derechos de los propietarios de suelo urbanizable en transformacin.Artculo 340.Deberes de los propietarios de suelo urbanizable en transformacin.

    CAPtULO VDisposiciones comunes

    Artculo 341.Principios generales.Artculo 342.Plazos para el cumplimiento de los deberes urbansticos.Artculo 343.Deberes derivados de la normativa sectorial.Artculo 344.Deberes legales de uso, conservacin y rehabilitacin.Artculo 345.Lmite de los deberes de conservacin y rehabilitacin.Artculo 346.Informe tcnico sobre el estado de conservacin de las construcciones y

    edificaciones.Artculo 347.Ayudas pblicas para la conservacin y rehabilitacin de las edificaciones.Artculo 348.Transmisin de fincas y deberes urbansticos.Artculo 349.Declaracin de obra nueva.

    TTulo VgeStIN URBANIStICA

    CAPtULO IDisposiciones generales

    Artculo 350.Contenido de la gestin urbanstica.Artculo 351.titularidad de la gestin urbanstica.Artculo 352.Modalidades de gestin urbanstica.Artculo 353.Sujetos de la gestin urbanstica.Artculo 354.Presupuestos jurdicos de las actuaciones de urbanizacin y edificacin.Artculo 355.Planeamiento exigible para ejecutar actuaciones de gestin.

    CAPtULO IIActuacin mediante polgonos o unidades de actuacin

    SeCCIN 1.Polgonos y unidades de actuacin

    Artculo 356.Concepto.Artculo 357.Requisitos de los polgonos y unidades de actuacin.Artculo 358.Procedimiento para la delimitacin de polgonos y unidades de actuacin.Artculo 359.Procedimiento para la subdivisin de sectores.Artculo 360.Cmputo de la superficie de los terrenos en orden a la adopcin de

    acuerdos.Artculo 361.Polgonos o unidades de actuacin con exceso de aprovechamiento real.Ar