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m - $9. -G^u; on W< 1/ <¿¿>5 Juicio No. 21282-2019-01471 JUEZ PONENTE: JENNY ANGÉLICA VALLEJO CHILIQUINGA, JUEZA (PONENTE) AUTOR/A: JENNY ANGÉLICA VALLEJO CHILIQUINGA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS. - SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 5 de mayo del 2020, las 16h37. VISTOS.- Avocamos conocimiento de la presente causa, la misma que por sorteo realizado, le ha correspondido sustanciar y presidir esta causa a la doctora Jenny Angélica Vallejo, la misma que tiene el cargo de Juez Provincial Ponente, según lo previsto en los artículos 141, 160.1, 222 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo previsto en el Reglamento para la Conformación de Tribunales en Cuerpos Pluripersonales de Juzgamiento; y, los señores doctores Juan Guillermo Salazar Almeida y Carlos Aurelio Moreno Oliva, Jueces Provinciales que integran el Tribunal.- ANTECEDENTES Y TRAMITE.- El Juez de la Unidad Judicial Muíticompetente Penal de Lago Agrio, el 2 de agosto del 2019, las 09h07, dicta sentencia al interior de la causa penal No. 21282-2019-01471 y en la parte resolutiva, en lo principal, señala: "...con base en lo dispuesto en los artículos 621, 622 y 640, numeral 8. del Código Orgánico Integral Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, resuelvo DECLARAR LA CULPABILIDAD del ciudadano procesado, señor EMERSON JAVIER NEIRA RODRÍGUEZ cédula de identidad No. 2101058911 con relación a la imputación que se le ha propuesto en la audiencia oral, pública y contradictoria de calificación de flagrancia y formulación de cargos realizada en su contra, esto, por haber incurrido en lo previsto y sancionado en el artículo 185.- inciso lero. del Código Orgánico Integral Penal en calidad de AUTOR y por lo tanto, le condeno, al no haberse identificado la existencia de atenuantes o agravantes, a cumplir con la pena privativa de su libertad de CUATRO AÑOS en el Centro de Rehabilitación Social de Varones de Sucumbíos y al pago de una multa de DOCE SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS DEL TRABAJADOR EN GENERAL de acuerdo a lo prescrito en el artículo 70.- numeral 7. del Código Orgánico Integral Penal. Conforme lo determina el artículo 78.- de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 78.- numeral 3. del Código Orgánico Integral Penal se ordena que el ciudadano sentenciado, señor EMERSON JAVIER NEIRA RODRÍGUEZ pague al señor JORGE LUIS ÁNGULO ESCOBAR una reparación integral por el daño causado de tres salarios básicos unificados del trabajador en general. El patrocinio judicial del ciudadano sentenciado, señor EMERSON JAVIER NEIRA RODRÍGUEZ, oralmente, propuso el recurso de apelación de la sentencia condenatoria y por lo tanto, se tiene en cuenta este particular; no. obstante aquello el patrocinio judicial debe observar lo dispuesto en el artículo 560.- del Código Orgánico Integral Penal. Agregúese al expediente el escrito propuesto por el ciudadano procesado, señor

SUCUMBÍOS. VISTOS.-

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Juicio No. 21282-2019-01471

JUEZ PONENTE: JENNY ANGÉLICA VALLEJO CHILIQUINGA, JUEZA

(PONENTE)

AUTOR/A: JENNY ANGÉLICA VALLEJO CHILIQUINGA

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS. - SALA

MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE

SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 5 de mayo del 2020, las 16h37. VISTOS.- Avocamos

conocimiento de la presente causa, la misma que por sorteo realizado, le ha correspondido sustanciar y

presidir esta causa a la doctora Jenny Angélica Vallejo, la misma que tiene el cargo de Juez Provincial

Ponente, según lo previsto en los artículos 141, 160.1, 222 del Código Orgánico de la Función

Judicial, en concordancia con lo previsto en el Reglamento para la Conformación de Tribunales en

Cuerpos Pluripersonales de Juzgamiento; y, los señores doctores Juan Guillermo Salazar Almeida y

Carlos Aurelio Moreno Oliva, Jueces Provinciales que integran el Tribunal.- ANTECEDENTES Y

TRAMITE.- El Juez de la Unidad Judicial Muí ticompetente Penal de Lago Agrio, el 2 de agosto del

2019, las 09h07, dicta sentencia al interior de la causa penal No. 21282-2019-01471 y en la parte

resolutiva, en lo principal, señala: "...con base en lo dispuesto en los artículos 621, 622 y 640,

numeral 8. del Código Orgánico Integral Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL

PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS

LEYES DE LA REPÚBLICA, resuelvo DECLARAR LA CULPABILIDAD del ciudadano

procesado, señor EMERSON JAVIER NEIRA RODRÍGUEZ cédula de identidad No. 2101058911

con relación a la imputación que se le ha propuesto en la audiencia oral, pública y contradictoria de

calificación de flagrancia y formulación de cargos realizada en su contra, esto, por haber incurrido en

lo previsto y sancionado en el artículo 185.- inciso lero. del Código Orgánico Integral Penal en

calidad de AUTOR y por lo tanto, le condeno, al no haberse identificado la existencia de atenuantes o

agravantes, a cumplir con la pena privativa de su libertad de CUATRO AÑOS en el Centro de

Rehabilitación Social de Varones de Sucumbíos y al pago de una multa de DOCE SALARIOS

BÁSICOS UNIFICADOS DEL TRABAJADOR EN GENERAL de acuerdo a lo prescrito en el

artículo 70.- numeral 7. del Código Orgánico Integral Penal. Conforme lo determina el artículo 78.- de

la Constitución de la República del Ecuadory el artículo 78.- numeral 3. del Código Orgánico Integral

Penal se ordena que el ciudadano sentenciado, señor EMERSON JAVIER NEIRA RODRÍGUEZ

pague al señor JORGE LUIS ÁNGULO ESCOBAR una reparación integral por el daño causado de

tres salarios básicos unificados del trabajador en general. El patrocinio judicial del ciudadano

sentenciado, señor EMERSON JAVIER NEIRA RODRÍGUEZ, oralmente, propuso el recurso de

apelación de la sentencia condenatoria y por lo tanto, se tiene en cuenta este particular; no. obstante

aquello el patrocinio judicial debe observar lo dispuesto en el artículo 560.- del Código Orgánico

Integral Penal. Agregúese al expediente el escrito propuesto por el ciudadano procesado, señor

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EMERSON JAVIER NEIRA RODRÍGUEZ, téngase en cuenta que se ha justificado la falta de

comparecencia. Una vez que se hayan cumplido con todas las disposiciones y actividades en este caso,

se dispone el archivo definitivo de este caso...". Inconforme con esta sentencia, el procesado

EMERSON JAVIER NEIRA RODRÍGUEZ, interpone recurso de apelación y habiéndose llevado a

efecto la audiencia oral, pública y contradictoria en la que se anunció oralmente el veredicto,

corresponde elaborar el fallo por escrito y para hacerlo se considera:

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- .- Este Tribunal de la Corte

Provincia] de Justicia de Sucumbíos tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer

y resolver el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos

178, 167 y 76, numeral 7. literal m), de la Constitución de la República del Ecuador (en

adelante CRE); 8, numeral 2, literal h) de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos- Pacto de San José (en adelante CADH); 14, numeral 5 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCP); 7 y 208, numeral 1 del Código Orgánico

de la Función Judicial (en adelante COFJ); 653, numeral 4 del COIP; y, en virtud del sorteo

legal.

SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- El proceso ha sido llevado con sujeción a las

normas procesales vigentes y conforme a lo establecido en los artículos 75 y 76.3 de la

Constitución de la República del Ecuador; no se han omitido solemnidades sustanciales que

puedan incidir en la decisión de la causa, y se han respetado las garantías del debido proceso,

por lo que se declara la validez de todo lo actuado.

TERCERO.- PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO El debido proceso es la

observancia y estricto cumplimiento de todas las normas, constitucionales, sustantivas y

adjetivas penales en la sustanciación de una causa, sobre todo dando prioridad a la aplicación

inmediata de las disposiciones constitucionales e internacionales constantes en la

Constitución del Ecuador, Convenios y Tratados Internacionales en materia de Derechos

Humanos, suscritos y aprobados por nuestro País como Estado Parte, tal como lo establecen

los Arts. 11.3 y 426 de la Constitución. El debido proceso también comprende la deontología

(ciencia o tratado de los deberes) que deben observar los jueces, como la corrección, la ética y

la moral en todas sus actuaciones, tanto investigativas como procesales. Respecto al tema en

cuestión, la Corte Constitucional, dentro de la sentencia No. 041-14-SEP-CC, dictada dentro

del caso No. 0777-11-EP, relacionado al derecho al debido proceso en página 9 ha

mencionado: "Uno de los ejes del derecho procesal es el de la igualdad de las partes ante la

ley procesal, por lo que en el curso del proceso las partes gozan de iguales oportunidades para

Page 3: SUCUMBÍOS. VISTOS.-

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su defensa, lo cual tiene fundamento en la máxima auditor et altera pars, que equivale a la

igualdad de las personas ante la ley. A decir de Devis Echandia, existen verdaderos derechos

procesales subjetivos y públicos de las partes, como los de acción y contradicción (el primero

del actor y el segundo del demandado) de aprobar o aducir pruebas al proceso, de recurrir

contra las providencias desfavorables del juez. El ejercicio de estos derechos subjetivos

procesales impone al juez, como órgano del Estado, deberes correlativos, que también son de

derecho público; por ejemplo el deber de proveer o iniciar el proceso, de citar u oír al

demandado o imputado, de decretar las pruebas oportuna y debidamente solicitadas por las

partes, de atender los recursos que se interpongan en el tiempo y con las formalidades

legales". En este mismo sentido, el derecho constitucional al debido proceso consagra entre

sus garantías la de la defensa, la cual incluye a su vez las siguientes garantías: a) Nadie podrá

ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del proceso; b) Contar con el

tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa; c) Ser escuchado en el

momento oportuno y en igualdad de condiciones; d) Los procedimientos serán públicos; e)

Nadie podrá ser interrogado sin la presencia de un abogado particular o defensor público; g)

En procedimientos judiciales ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por

defensora o defensor público; h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o

argumentos de los que se crea asistido, así como también replicar los argumentos de las otras

partes; i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia; j) Quienes

actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad,

a responder el interrogatorio respectivo; k) Ser juzgado por una juez o juez independiente,

imparcial y competente; 1) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas y,

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre su

derecho. La Corte Constitucional, en Sentencia No. 011-09-SEPCC, dentro del caso No.

038-08-EP ha expresado que: "De esta manera el debido proceso se constituye en el "axioma

madre", el generador del cual se desprenden todos y cada uno de los principios y garantías

que el Estado ecuatoriano se encuentra obligado a tutelar" Por lo expuesto, los jueces como

garantes del cumplimiento de la Constitución y del ordenamiento jurídico, deben ejercer todas

las acciones necesarias para el cumplimiento y respeto de este derecho. En la presente causa

penal seguida en contra del procesado Emerson Javier Neira Rodríguez, consta que se ha

cumplido y ejercido a plenitud.

CUARTO.- EL DERECHO DE IMPUGNACIÓN.- El recurso de apelación es un mediode

impugnación de carácter constitucional y legal del que disponen los sujetos procesales en

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contra de las decisiones emitidas por los administradores de justicia en la causas sometidas a

su conocimiento y resolución, que se halla contemplado dentro de las garantías del debido

proceso constantes en el Art. 76.7. literal m) de la Constitución de la República, que

señala: "Recurrir del fallo en todos los procedimientos en los que se decidan derechos". Es

el medio impugnativo ordinario a través del cual una de las partes o ambas, solicita que un

tribunal de segundo grado (ad quem) examine una resolución dictada dentro del proceso

(materia judicandi) por el juez que conoce de la primera instancia (a-quo), expresando sus

inconformidades al momento de fundamentarlo (agravios), con la finalidad de que el superior

jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias (en estricto

derecho), pueda corregir sus defectos modificándola, ratificar el fallo o revocarlo. Así

tenemos que la Corte Constitucional, respecto de esta Garantía para recurrir, en sentencia No

095-14-SEP-CC, de 4 de junio 2014. en el juicio 2230-11-EP. indica: "La -aramia de &recurrir del fallo ante juez o tribunal superior establece que toda persona tiene derecho a

disponer en un plazo razonable losfallos emitidos en la determinación de su responsabilidad,

debidamente motivados, para su posible apelación. El debido proceso legal carecería de

eficacia sin el derecho a la defensa en juicio y la oportunidad de defenderse contra una

resolución o fallo adverso, de allí que, a través de este recurso se le permite al afectado

proteger sus derechos mediante una nueva oportunidad para ejercer su defensa, se le otorga

la posibilidad a la persona afectada por un fallo desfavorable para impugnarlo y lograr un

nuevo examen de la cuestión. De ahí la importancia del recurso de apelación en nuestro

sistema jurídico. Por lo tanto, resulta fundamental que los operadores de justicia evalúen de

una manera adecuada y en el contexto de un estado constitucional de derechos y justicia, las

circunstanciaspor las cuales un recurso de apelación debe ser negado, dado que negar un

recurso de apelación carente de motivación puede generar la afectación de derechos y

garantías constitucionales....". El derecho a recurrir al igual que los demás derechos

garantías, debe estar sujetos a limitaciones establecidas en la Constitución y la ley, siempre

que respondan a la necesidad de garantizar los derechos de las partes intervinientes y de

acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Ante el superior, las

partes podrán presentar en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidas

y replicar los argumentos de las otras partes; en el marco de atender también la tutela judicial

efectiva y el principio de la protección judicial señalado en el Art 25 No 1 de la Convención

Americana de Derechos Humanos , de la cual el Ecuador es signatario manifiesta: "Toda

persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante

los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos

Page 5: SUCUMBÍOS. VISTOS.-

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fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando

tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. "

QUINTO.- 5.1.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

INTERPUESTO POR EL PROCESADO NEIRA RODRÍGUEZ EMERSON JAVIER,

quien a través de su defensa técnica (Dr. Ricardo Zapata Pineda) en lo fundamental señaló:

En cualquier caso voy a suplir cualquier expresión inapropiada en función de lo taxativo que

es el Art. 630 del COIP, la sentencia reúne los requintos para que esta sea beneficiada con la

suspensión condicional de la pena, que es lo que les estoy pidiendo en función de que su

representado tiene los méritos suficientes de las que habla el mismo Art. 630 del COIP, a

saber, él está estudiando leyes el documento lo tengo aquí y solicito se agregue a los autos, él

va a vivir en la casa de la mamá porque todavía pese a su edad es hijo de hogar, vive con su

padre político, así como con un hermanito de 10 años, aquí tengo las escritura de la casa de la

madre de su representado que da la posibilidad de donde va a estar domiciliado,

recomendaciones de representantes personas del foro de Lago Agrio, un certificado de

trabajo, el señor fue sentenciado porque practícame se le acabó la vida por esta conducta, él

es operador de maquinaria pesada y el certificado de antecedentes penales solicito se ponga

en consideración del Fiscal y para que sea agregado a los autos, con estos antecedente y

prestos a cumplir las condiciones que ustedes nos impongan solicito al Tribunal que se ordene

la suspensión condicional de la pena. 5.2.- PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DE

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, quien a través de su Delegado (Dr. Carlos Ovidio

Jiménez) en lo fundamental señaló: Fiscalía considera que la petición del recurrente de la

suspensión condicional de la pena, cumple con el procedimiento del Art. 630 del COIP, y con

los cuatro presupuestos que se encuentran inmersos en dicha disposición legal, fiscalía no se

opone bajo su más ilustrado criterio se resuelva objetivamente en esta audiencia respecto de

la suspensión condicional de la pena, simplemente sugiriendo se considere el número 7 del

Art. 631 del COIP, que se refiere a la reparación integral que se la cumpla en el tiempo de las

condiciones; en lo demás ustedes señores jueces resolverán conforme a derecho; respecto a la

reparación integral en la sentencia se le ha impuesto de tres salarios básicos unificados del

trabajador en general.

SEXTO.- DEL JUICIO Y LAS PRUEBAS.- En la audiencia de juzgamiento ante la Unidad

Judicial Multicompetente Penal de Lago Agrio, las partes procesales han presentado los

siguientes medios probatorios: 6.1. PRUEBAS ACTUADAS POR FISCALÍA GENERAL

DEL ESTADO.- Es la siguiente: 6.1.1.- TESTIMONIO DE JORGE LUIS ÁNGULO

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ESCOBAR, quien en lo fundamental señaló: Que eran las seis de la tarde se fue al gimnasio

con RICHARD, le habían dicho JORGE vamos a comer, el mismo que vive por el EEBYSA,

mientras se estaban sirviendo la comida le había dicho RICHARD préstame un ratito la

motocicleta para ir a dejar unas pastillas, llegó hasta la casa de la esposa de su primo, se

habría demorado unos diez minutos. Cuando salió se dio cuenta que la moto la estaban

llevándose a 35 a 40 metros para prenderla, le dijo a su primo que le preste tu moto para

seguirles porque se llevaban la moto, a los cinco minutos le llamó a RICHARD y le dijo se

llevaron la moto y se fueron a buscarla, recibió una llamada de un número no registrado, era

una llamada del señor EMERSON donde le decía que tenía una moto robada de venta, le ha

contestado diciéndole que también le robaron una moto, dijo que se encontraba en el hospital

del seguro y entonces había llegado rápido y le ha dicho que suba, le había pedido que le

acompañe a resolver un problema con una chica, le pidió que le acompañe a la loma, se bajó

del carro y se demoró hablando unos 10 minutos con un chico, le había dicho tu moto no se la

van a sacar, si te la sacan será a las 02H00 de la mañana, al siguiente día le había dicho que le

envíe la foto de la moto, le había dicho que se va al COCA a vender una moto robada, luego

le había dicho, tu moto no está aquí, le había enviado un video y lo había eliminado, le ha

dicho que se consiga $ 300,00, porque se van a llevar tu moto, como no tenía dinero, pidió

ayuda policial, le había dicho que traiga las llaves y el dinero, le dicho contestado que le

espere porque no tengo las llaves. Mencionó que fue con él al CAC a retirar las llaves donde

RICHARD, luego nuevamente me pedía el dinero, en vista que no podía conseguir el dinero

me dijo ven a ver tu huevada o te la tiro y fue con la policía, constataron que la moto la

estaban desarmando porque de eso tenía fotos en el teléfono y sin embargo le pedía dinero, la

moto nunca estaba en la loma sino en otro lado, no identificó al sujeto que arrastraba la moto,

solo lo miró por la espalda, encontró la foto de su motocicleta en el teléfono del señor

EMERSON, tenía fotos de su moto y suyas. Identifica al señor EMERSON JAVIER NEIRA

RODRÍGUEZ, dijo que la moto es del papa de DIANA, no recuerda el nombre del señor. Le

pidió al señor EMERSON JAVIER NEIRA RODRÍGUEZ, que le ayude a encontrar la moto

porque el mismo le me llamó y le dijo que le ayude, la realidad era que el mismo la tenía, que

con el mismo no tiene ningún tipo de tratos, que le había asegurado que la moto estaba bien

que por eso le había pedido que le ayudara a buscar la moto. Que el señor EMERSON

JAVIER NEIRA RODRÍGUEZ le había asegurado que la moto estaba bien y por eso le pidió

que le ayudara a buscarla, él nunca le había pedido ayuda para buscar motos, dijo que se

enteraron por amigos que le habían robado la motocicleta. Mencionó que le relaciona al señor

EMERSON JAVIER NEIRA RODRÍGUEZ con el deshuesamiento de la moto, porque las

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fotos estaban tomadas desde su teléfono celular, luego de sustraída la moto recibió la llamada

del señor EMERSON JAVIER NEIRA RODRÍGUEZ 25 o 30 minutos, dijo que cuando

recibía la llamada le puso en altavoz, le había dicho JORGE que haces, entonces le había

contestado que está ocupado, le había dicho que tiene una moto robada, una CRIPTON, dijo

que lo conoce hace unos cuatro años. Que no tienen contacto, solo lo distingue de tiempo

atrás, mencionó que ha recibido llamadas del señor EMERSON JAVIER NEIRA

RODRÍGUEZ diciéndole que tiene motocicletas y celulares robados. En un concierto dijo que

tiene una motocicleta DISCOVERY, incluso el estaba manejando una motocicleta robada y le

pedía S 60,00, le decía que necesita plata para bacilar con los amigos, le fundió a esa moto y

le prendió fuego. También le dijo que falsificaba billetes que le ha ofrecido y le recomendado

que no se meta en problemas. Tiene rastros de llamadas a su celular en el chat y los puso a la

vista. Expresó que se transportaba en un automotor con RICHARD el esposo de DIANA

identificó que la moto desarticulada en la moto robada por las fotografías enviadas, que a

pesar de tener la moto en piezas le seguía pidiendo los $ 300,00, observa que las fotos tiene la

hora de haberlas tomado. 6.1.2.- TESTIMONIO DEL AGENTE DE POLICÍA, SEÑOR

SGOS. JHONNY VLADIMIR RUEDA GARZÓN, quien en lo fundamental señaló: Que el

señor JORGE LUIS ÁNGULO ESCOBAR le pidió apoyo por que el señor EMERSON

JAVIER NEIRA RODRÍGUEZ le estaba pidiendo $ 350,00 para recuperar su motocicleta, le

mostró unos mensajes en la red social WhatsApp en donde intercambiaban un diálogo, le

decía te espero en la loma, el denunciante le hizo observar que el señor EMERSON JAVIER

NEIRA RODRÍGUEZ le había enviado fotos y alcanzó a distinguir en una foto las

características de su moto robada, entonces se comunicó con el señor CBOP. CHICO que es

de la Policía Judicial, le identificaron al señor EMERSON JAVIER NEIRA RODRÍGUEZ

como la persona que le ayudaba a recuperar su moto, les había dicho que la moto estaba en la

loma. El lugar que observa en la foto no era del entorno de la loma, le realizaron un registro,

le encontraron las llaves y con la clave que voluntariamente les había entregado accedieron al

mismo habiendo alcanzado a observar las fotos, mientras tanto les decía que sabe dónde se

guardan las motos y que las trasladan hasta La Troncal, que las bodegas son de un señor

JUANITO, se le encontró la foto de la moto del señor JORGE LUIS ÁNGULO ESCOBAR

ya desarmada y a la misma hora en que pedía dinero, en la galería de fotos miró que posaba

con una ametralladora mini UZI y una pistola PIETRO BERETTA, imágenes de altas sumas

de dinero, fotos de contenido sexual. En el intercambio de mensajes inicialmente pedía $

350,00 y posteriormente $ 200,00. Al momento que observaba el teléfono, él decía que

conoce a personas que se dedican al robo de motocicletas y que son gente brava, que trate de

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conseguir el dinero solicitado. Explica que en las propiedades de las fotos se alcanza a

distinguir la hora, dijo que no hizo la captura lo que realizó fue la aprehensión a eso de las

18H50. El señor JORGE LUIS ÁNGULO ESCOBAR había presentado una denuncia de que

el señor EMERSON JAVIER NEIRA RODRÍGUEZ le pedía $ 350,00 y le había enviado

fotos de motos robadas en ningún momento le amedrentó, consideró llamativo que aparezcan

fotos posando con armas de fuego. Estuvo con su compañero el señor CBOP. CHICO y

personal del servicio urbano, el entorno en donde se encontraba era en los centros de

diversión nocturna. 6.1.3.- TESTIMONIO DEL AGENTE DE POLICÍA, SEÑOR CBOP.

PABLO RAÚL CHICO ARAUJO, quien en lo fundamental señaló: Que el día 16 de julio

del 2019 fue convocado para intervenir en un procedimiento en el que un ciudadano estaba

reclamando dinero para recuperar una moto que había sido robada, dijo que se acercaron

hasta los NIGTH CLUB en donde el señor EMERSON JAVIER NEIRA RODRÍGUEZ

estaba tomando cervezas, estaba agresivo, no quería colaborar, se le encontró unas llaves de

la motocicleta y un celular, le preguntaron por el dinero que solicitaba para devolver la moto,

dijo que la moto estaba en la loma y concurrieron hasta el sitio y no encontraron nada. El

verificarle el teléfono celular, vio conversaciones sobre otras motos que eran robadas, había

una foto de la moto del perjudicado y señaló a la persona aprehendida, que fue reconocida.

6.1.4.- TESTIMONIO DEL AGENTE DE POLICÍA, SEÑOR SGOS. EDGAR

ARNULFO GARCÍA MIRANDA, quien en lo fundamental señaló: Que realizó el

reconocimiento del lugar de los hechos en donde concluyó que se ubica en la avenida

Colombia, circulación sur norte, al lateral derecho la calle Riobamba, observó dos inmuebles

destinados a NIGTH CLUB con cubierta, en el NIGTH CLUB Pantera hay una calle de

segundo orden por donde se accede al lugar conocido como la loma, ejecutó la diligencia con

posterioridad a los hechos, realizó el reconocimiento de las evidencias en donde constató la

existencia de un teléfono celular y un llavero de color rojo con una llave de encendido, las

evidencias estaban selladas. 6.1.5.- TESTIMONIO DEL AGENTE DE POLICÍA, SEÑOR

SGOS. WASHINGTON GUTIÉRREZ LARCOS, quien en lo fundamental señaló: Realizó

la pericia de audio, video y afines, se trasladó hasta las bodegas de la Policía Judicial y

receptó un teléfono celular y con la clave del teléfono celular, sacó las conversaciones con el

negro colombiano y las transcribió y muestra. También detalló la conversación con el señor

Jorge Luis Canchita Negro en las que se percibe diálogos tendientes a solicitar dinero por la

recuperación de una moto. También se obtuvo 122 imágenes, las más relevantes son nueve

videos y la transcripción de un video, hay cuatro imágenes ampliadas las más relevantes, una

grabación de video de siete segundos, los nueve videos son de dos personas sexo masculino y

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femenino. En el otro video se observan unas telas y en el fondo una moto. Las fotos

relevantes son de motos y de las armas de fuego. La conversación que tenía relación a la

fecha que se investiga. 6.1.6.- TESTIMONIO DE LA SEÑORA DIANA MAGDALENA

CAÑAR LLAGUARIMA, quien en lo fundamental señaló: Que fue la persona que le prestó

la moto al señor JORGE LUIS ÁNGULO ESCOBAR que la utilizó para ir a dejar un

medicamento a un perro, luego le llamó a decir que la moto le habían robado, los documentos

de la moto estaban dentro de la moto, su padre el es propietario de la moto pero se la regaló

identifica las características de su moto en el documento que se le ha presentado. 6.1.7.-

PRUEBA DOCUMENTAL: La que se ha judicializado en esta audiencia con la declaración

de peritos y testigos. 6.2.- PRUEBA APORTADA POR EL PROCESADO, SEÑOR

EMERSON JAVIER NEIRA RODRÍGUEZ: TESTIMONIO DEL PROCESADO

EMERSON JAVIER NEIRA RODRÍGUEZ, quien en lo fundamental señaló: Que día que

se le habían sustraído la motocicleta, el día que nos comunicamos, donde él dice ñaño se me

acaban de robar la motocicleta ayúdame a recuperarla, yo estaba con mi papá, me dice que

estaba por el IESS, yo fui en la camioneta de mi papá estaba con el señor aquí presente, le

saludé y me dijo que le habían robado su motocicleta que minutos antes, me dijo que la

motocicleta era de él, no es de los que están allá, le dije vamos hablar con el dueño de la

moto, me dijo eso no se puede ellos son Policías, le dije porque me voy a meter en problemas

si yo no tengo nada que ver, se subió a la camioneta y fuimos conversando de lo que le había

pasado, a mí también se me perdió una moto hace tres años, en ese entonces Jorge Luis

Ángulo me ayudó a buscar la motocicleta, por esa gratitud yo le dije que le iba ayudar a

buscar la moto, yo le dije mañana o pasado tengo libre y subo a la loma a ver si está por ahí,

porque venden cosas robadas, subimos a la loma a averiguar, me acerque a los que están ahí,

les dije si llegan a ver una motocicleta como esta me avisan, les dije hay una recompensa, me

dijeron que iban a tratar a ver si la encuentran y eso le trasmití a Jorge, el mismo dijo que hay

una recompensade $ 300,00, después me llama y me dice oye ayúdame a recuperar esa moto,

le dije espérate hasta mañana o pasado, al día siguiente le ubiqué y le tomé una foto, le dije la

están vendiendo, me dijo bájate acá al barrio el Cisne, le dije ya sabes dónde está la

motocicleta vamos, fuimos al taller de unos venezolanos pidió una motocicleta que no tenía

papeles, nos fuimos a la gasolinera Texaco y pusimos la gasolina en esa moto prestada, nos

dirigimos hacia el centro, sacó su motocicleta en lugar de irnos a ver la moto nos fuimos al

CAC, ya paso más de una hora, regresamos otra vez al taller, me dice tienes que recuperarme

esa moto si o si, le dije vamos a la loma, ya la moto no estaba ahí, tráete la moto más que sea

jalándola, yo le dije eso no puedo hacer eso, él me dijo si no me la traes te vas a meter en

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problemas eso es de un Policía Judicial, yo le dije yo miré la motocicleta y debías irte a

buscarla tú. pasó como media hora, me llamó diciendo que vamos a tener problemas, en

ningún momento le dije dame el dinero, yo estaba con un amigo y una amiga en la loma, él

me había dicho que ya sube con la Policía, yo les dije a mis amigos que no me voy porque no

tengo nada que ver, me manda un audio de un Policía Judicial amenazando diciendo hijo de

tal devuelve la moto, cuando se menciona a esa gente, se refiere taxistas, mercaderos,

guardias, muchachas que trabajan en el NIGHT CLUB, la gente que tiene la moto son los

expendedores o cachineros que venden objetos robados que son los mismos que están en el

mercado municipal. El que pedía el dinero para devolver esa moto, era un moreno con una

calavera de pirata, que lo hacen llamar SAMIR y un flaco alto con tatuajes que era el que

tenía la moto. El teléfono celular que le retuvieron es el suyo apenas lo tengo días, está bajo

otro nombre, le decía que venga por la llave.

SÉPTIMO.- SOBRE LA MOTIVACIÓN.- Sobre la motivación la Corte Constitucional

para el periodo de transición ha expuesto que: "...Para que una resolución sea motivada se

requiere que sea fundamentada, es decir que se enuncien las normas o principios jurídicos en

que se basa la decisión..." sentencia 0144-08-RA, caso 0144-08-RA publicada en el

suplemento del Registro Oficial 615 de 18 de junio de 2009. Y, posteriormente ha dicho que

"La motivación consiste en que los antecedentes que se exponen en la parte motiva sean

coherentes con lo que se resuelve, y que nunca puede ser válida una motivación que sea

contradictoria con la decisión..." Sentencia 069-10-SEP-CC, caso 0005-10-EP, publicada en

el suplemento del Registro Oficial 372, 27 de enero de 2011, ergo, la motivación debe

mostrar que la decisión está legal y racionalmente justificada sobre la base de aquellos

elementos (premisas) que la fundamentan Justificar o fundar una decisión consiste, en

definitiva en construir un razonamiento lógicamente válido con independencia de si las

razones son pensadas antes, durante o después de tomar la decisión (...) la corrección de estos

razonamientos jurídicos derivará, no sólo de la validez de su razonabilidad formal o

sometimiento a las reglas de la lógica, sino también de su adecuación a los valores y

principios jurídicos reconocidos en la Constitución", lo transcrito se puede evidenciar en la

Resolución No. 202-2004, Primera Sala, R.O. 532-S, 25-11-2005.

OCTAVO.- ANÁLISIS Y DECISIÓN EN SENTENCIA 8.1. El Art 195 de laConstitución de la República del Ecuador, señala: "La Fiscalía dirigirá, de oficio o a peticiónde parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acciónpública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, conespecial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará

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a los presuntos infractores ante el Juez competente, e impulsará la acusación en lasustanciación del juicio penal ", como así consta se lo ha realizado durante la tramitacióndel proceso. Conforme a estos lincamientos y las pruebas aportadas en la etapa del juicio, secuentan con suficientes elementos para determinar la materialidad de la infracción, así comola responsabilidad penal del sentenciado, fundamentalmente con las pruebas periciales,documentales y testimoniales descritas en el considerando SEXTO del presente fallo. Por lotanto la materialidad y la responsabilidad del procesado para este Tribunal de Alzada no estánen discusión, cuanto más que la defensa técnica del procesado en la audiencia de apelación nofue motivo de discusión; en virtud fundamentó su recurso en la suspensión condicional de lapena. 8.2.- Atendiendo el recurso de apelación interpuesto por el procesado Emerson NeiraRodríguez, este Tribunal de la Sala de la Corte luego de revisar minuciosamente los recaudosprocesales, llega a las siguientes conclusiones: En la fundamentación del recurso de apelacióninterpuesto por el procesado, su defensa técnica solo ha hecho referencia en cuanto a lasuspensión condicional de la pena, que a decir señala que existe documentación en los autosque demuestra cumplir los requisitos previstos en el Art. 630 del COIP; en virtud de aquello,este Tribunal de Alzada verifica que la misma cumple con la disposición legal descrita en elreferido Art. 630 del COIP, puesto que la pena que se ha impuesto al peticionario y suconducta por la que ha sido juzgado no excede de cinco (5) años; que el sentenciado EmersonJavier Neira Rodríguez se evidencia en los autos no tiene vigente otra sentencia o proceso encurso; que no ha sido beneficiado por una salida alternativa en otro proceso; se ha justificado,con los certificados de honorabilidad, contrato de arrendamiento, y más documentos anexos,por lo que se desprende que no existe necesidad de la ejecución de la pena; y, que atento aldelito por el que ha sido sentenciado, éste no es de los que atenta a la integridad sexual yreproductiva como también no son de los perpetrados contra la mujer o miembros del núcleofamiliar; es más que según del pronunciamiento del Delegado de la Fiscalía en laaudiencia de apelación considera pertinente su no oposición a que se conceda lasuspensión condicional de la pena al sentenciado Emerson Neira Rodríguez. El Art. 622,número 10 del COIP determina los requisitos que debe cumplir la sentencia en materia penaly es así que el numeral 10 de la citada norma legal establece que la sentencia entre otrosrequisitos, debe contener el pronunciamiento expreso respecto de la suspensión condicionalde la pena y el señalamiento del plazo dentro del cual se pagará la multa cuando corresponda;por lo tanto, es atribución de los suscritos jueces que conforman este Tribunal de Alzada,pronunciarse respecto de la petición del recurrente Emerson Neira al ser parte integrante de lasentencia, la suspensión condicional de la pena, como se deja analizado. Adicionalmente yrespecto de la Procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena, tenemos que laDeclaración Universal de los Derechos Humanos en el Art. 10 prevé que: "...Toda personatiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por untribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones opara el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal...". El Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos en el Art. 10, en los numerales 1 y 3, dispone en su ordenque: "...Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respectodebido a la dignidad inherente al ser humano...". No 3.- El régimen penitenciario consistiráen un tratamiento cuya finalidad será la reforma y la radaptación social de los penados". LaConvención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en el artículo 5 en losnumerales 2 y 3, respectivamente especifica que: "...Nadie debe ser sometido a torturas ni apenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad serátratada con el respecto debido a la dignidad inherente al ser humanos..." {...} "...La pena nopuede trascender de la persona del delincuente...". En cuanto a la Constitución de laRepública del Ecuador dispone que el Art. 11 en el numeral 3 determina que: "...Losderechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de

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derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora oservidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio delos derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que noestén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamentejusticiables. Nopodrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, paradesechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento...". Finalmente que elArt. 203 de la Carta Constitucional, numeral 5, dispone que: "...El Estado establecerácondiciones de inserción social y económica real de las personas después de haber estadoprivadas de la libertad...*'.- Relacionando las anotaciones jurídicas tenemos que, toda personatiene derecho a que se respete su dignidad humana, al derecho al trabajo y a su derecho arehabilitarse efectivamente, el derecho a su convivir familiar; asimismo, el propósitofundamental del sistema de rehabilitación social es que el sentenciado se reinserte en lasociedad con la suficiente posibilidad de no volver a reincidir para que sus potencialidadessean conducidas a ser un elemento productivo que sea capaz de ser útil a la sociedad yautosuficiente. Si bien es cierto, los procesados han sido sentenciados por un delito tipificadoy sancionado por nuestra ley penal, conforme se ha constatado, por parte de los sentenciadosse ha acreditado suficientemente los requisitos que la ley impone como condicionantes parahacer viable la petición de suspender el cumplimiento de la pena con la documentaciónincorporada a este proceso, pues con ella han ofrecido las garantías suficientes paraprocurarse una rehabilitación social al gozar de la libertad, lo cual es valorado positivamente,igualmente se tiene en cuenta que el hecho mismo de ser sometido a la privación de lalibertad, le anula la posibilidad de cumplir con sus obligaciones implícitas en la sentencia, ensegundo lugar posibilita cumplir con sus obligaciones para con su familia y en un tercerpunto, que no contribuiría con la sociedad.- Respecto del Estado Constitucional de Derechosy Justicia, la Corte Constitucional mediante sentencia No.007-09-SEP-CC, dentro del caso0050-08-EP, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 602, de 01 de junio del 2009,ha dicho que un Estado Constitucional de derechos y justicia es aquel en el que: "... lapersona humana debe ser el objeto primigenio, donde la misma aplicación e interpretación dela ley sólo sea posible en la medida que esta normativa se ajuste y no contradiga a la CartaFundamental y Carta Internacional de los Derechos Humanos...". En éste orden de ideas, elArt. 23 del Código Orgánico de la Función Judicial señala que es deber de los juecesgarantizar la tutela efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en losInstrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos o establecidos en las leyes cuandosean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad y el Art. 85 del cuerpo legalinvocado que otorga el derecho a la seguridad jurídica de las personas. Por otro lado, el Art.130 (FACULTADES JURISDICCIONALES DE LAS JUEZAS Y JUECES) del CódigoOrgánico de la Función Judicial en su numeral 1 proclama que los jueces tenemos laobligación de cuidar que se respeten los derechos y garantías de las partes procesales en losjuicios. En efecto, la seguridad jurídica se fundamenta esencialmente por el respeto a lasnormas constitucionales y las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por laautoridad competente, al respecto, la Corte Constitucional refiriéndose a la seguridad jurídicaha dicho: "se entiende como certeza práctica del derecho y se traduce en la seguridad jurídicade que se conoce lo previsto como lo prohibido, lo permitido, y lo mandado por el poderpúblico respecto de las relaciones entre los particulares y de éstos con el Estado, de lo que secolige que la seguridad jurídica es una garantía que el Estado reconoce a la persona para quesu integridad, sus derechos y sus bienes no sean violentados y que en caso de que esto seproduzca, se establezcan los mecanismos adecuados para su tutela"; lo descrito se encuentraplasmado en la sentencia No. 025-09-SEP-CC, en los casos 0023-EP, 0024-09-EP. En estalínea la Constitución, garantiza al ciudadano que no podrá ser víctima de una actuación estatalilegal o arbitraria, ya sea porque no se enmarque en los postulados de la ley nacional, ya

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porque obedeciendo lo señalado en la ley nacional, se encuentre en franca contradicción conlos postulados constitucionales o de los tratados y convenios internacionales de protección dederechos humanos, la legalidad en el Estado Social Democrático de Derecho debe serconsiderada desde una perspectiva que evidentemente exceda el concepto de simple respeto ala Ley. Al respecto de especial relevancia en este punto se debe tomar en consideración elprincipio de orden público contenido en el numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de laRepública del Ecuador, que manda que los derechos consagrados constitucionalmente, comoel derecho a la tutela judicial efectiva y a la actuación imparcial de la justicia serán deinmediata aplicación por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial, y, no sepuede limitar; así también, la sentencia No. 0004-10-SEP-CC, emitida por la CorteConstitucional, dentro del caso No. 0388-09-EP, publicada en el R.O. Suplemento No. 159 defecha 26 de marzo del 2010, que expresa: "En qué consiste la imparcialidad de los jueces? Esnecesario señalar que el debido proceso no solo conlleva a un mínimo de presupuestos ycondiciones para tramitar adecuadamente un procedimiento y asegurar condiciones básicaspara la defensa. Constituye una concreta disposición desde el ingreso al proceso, se mantienedurante su transcurso de toda la instancia para concluir con una decisión adecuadamentemotivada que encuentre concreción en la ejecución de lo dispuesto por los jueces. El debidoproceso a la justicia lograda en un procedimiento que supera las grietas que otra lopostergaron a una simple cobertura del derecho de defensa en un juicio.". 8.3.- Por loexpuesto y sin que sea necesario más abundamiento, este Tribunal de la Sala Única de laCorte Provincial de Justicia de Sucumbíos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE

DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA

CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, resuelve, Aceptar el pedido desuspensión condicional de la pena impuesta al ciudadano NEIRA RODRÍGUEZ EMERSONJAVIER y le impone las siguientes condiciones: 1.- Residir en el lugar quedocumentadamente lo ha justificado y para el caso de cambio de domicilio informar al juez degarantías penitenciarias de Lago Agrio. 2.- Abstenerse de frecuentar lugares conocidos oidentificados como peligrosos o de asistencia de personas de dudosa conducta. 3.- Presentarsecada 30 días, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, ante el señor juez deprimera instancia, en calidad de juez de garantías penitenciarias hasta que cumpla la penaimpuesta, a quien demostrará además, el cumplimiento de las condiciones impuestas. 4.- Noser reincidente. 5.- No tener otra nueva instrucción fiscal por un nuevo delito. 6.- No podrásalir del país Ecuador, sin previa autorización del juez de garantías penitenciarias. 7.- Ejercerun trabajo que le permita sustentar sus gastos personales. 8.- Asistir a un programa deeducación u ocupación. 9.- Cumplir con la reparación integral dispuesta en el consideradodécimo parte final de la sentencia de primer nivel y que se lo hará dentro del tiempo de lapena impuesta, esto es dentro del año siguiente contados a partir de la ejecutoria de lapresente sentencia. Condiciones que conforme al Art 632 del COIP deberá verificar el señorjuez de primera instancia en calidad de juez de garantías penitenciarias el cumplimiento de lascondiciones que deberán cumplirse y de no hacerlo con todas o una de las condicionesimpuestas, se ordenará su localización y captura para el cumplimiento de la pena privativa dela libertad en integro. Gírese la boleta de excarcelación respectiva. En todo lo demás se estaráal fallo subido en grado.- Ejecutoriado que sea el presente fallo, remítase al juzgado de origenpara los fines de ley.- Actúe el Dr. Marco Antonio Vizueta Encalada, en calidad de SecretarioRelator (E) NOTIFÍQUESE.-

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JENNY ANGÉLICA VALLEJO CHILIQUINGAJUEZAiPONENTE)

JUANG ALMEIDA

MORENO OLIVA-CARLOS AURELIO

JUEZ PROVINCIAL

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En Lago Agrio, martes cinco de mayo del dos mil veinte, a partir de las dieciseis horas y

treinta y siete minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecede a:

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO en la casilla No. 4 y correo electrónico

jimeneztc ©fiscalía.gob.ec, arcosef©fiscalía,gob.ec, [email protected], en el

casillero electrónico No. 1102650353 del Dr./Ab. CARLOS OVIDIO JIMÉNEZ

TILLAGUANGO; en la casilla No. 4 y correo electrónico [email protected],

[email protected], [email protected], en el casillero electrónico No.

00121010002 del Dr./Ab. Fiscalía General del Estado - Fiscalía de Servicio de Atención

Integral SAI - Lago Agrio Sucumbíos; en el correo electrónico

[email protected], arcosef®fiscalia.gob.ec, en el casillero electrónico

No. 00121010001 del Dr./Ab. Fiscalía General del Estado - Unidad de Gestión de Audiencias

Lago Agrio - Lago Agrio Sucumbíos. NEIRA RODRÍGUEZ EMERSON JAVIER en la

casilla No. 66 y correo electrónico [email protected],

[email protected], en el casillero electrónico No. 0701791758 del Dr./Ab.

RICARDO ALFONSO ZAPATA PINEDA; en el correo electrónico

[email protected]. CRS-S en la casilla No. 234 y correo electrónico

[email protected], [email protected],

[email protected], [email protected], [email protected], en

el casillero electrónico No. 00221010060 del Dr./Ab. CRS MASCULINO - SUCUMBÍOS

LAGO AGRIO; POLICIAN NACIONAL en la casilla No. 22 y correo electrónico

[email protected], [email protected],

[email protected], [email protected], en el casillero

electrónico No. 0702870460 del Dr./Ab. XAVIER BISMARK VILLALTA OCHOA. No se

notifica a ÁNGULO ESCOBAR JORGE LUIS por no haber señalado casilla, a: D en su

despacho.Certifico:

JENNY.VALLEJOC

VIZUETA ENCALADA MARCO ANTONIOSECRE^WIO RELATOR (E)

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