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PROCEDIMIENTO: 030499 PLAN DE FOMENTO AL EMPRENDEDOR AUTONOMO Y PYME Plazo de resolución: 3 MESES Efectos silencio: Desestimatorio TFN INFORMACION: 967-596396/ 925274552 SJV5 SUBVENCIONES RELATIVAS AL PLAN DE FOMENTO AL EMPRENDEDOR Y PYME DE AYUDA POR ESTABLECIMIENTO POR CUENTA PROPIA DEL EMPRENDEDOR Plazo de presentación de solicitudes: El plazo comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución en la que, anualmente se declararán los créditos presupuestarios disponibles y finalizará el 10 de diciembre de ese mismo año, a partir de los 3 meses de alta en el RETA. Objeto: Esta línea de subvención tiene como finalidad el apoyo inicial al establecimiento de la actividad emprendedora que contribuya al sostenimiento y relanzamiento del trabajador que causa alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA) o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Subv autonomos junta

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Page 1: Subv autonomos junta

PROCEDIMIENTO: 

030499 PLAN DE FOMENTO AL EMPRENDEDOR AUTONOMO Y PYME

Plazo de resolución: 

3 MESES

Efectos silencio: 

Desestimatorio

TFN INFORMACION: 967-596396/ 925274552

SJV5 SUBVENCIONES RELATIVAS AL PLAN DE FOMENTO AL EMPRENDEDOR Y PYME DE AYUDA POR ESTABLECIMIENTO POR CUENTA PROPIA DEL EMPRENDEDOR

Plazo de presentación de solicitudes: 

El plazo comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución en la

que, anualmente se declararán los créditos presupuestarios disponibles y

finalizará el 10 de diciembre de ese mismo año, a partir de los 3 meses de alta

en el RETA.

Objeto: 

Esta línea de subvención tiene como finalidad el apoyo inicial al

establecimiento de la actividad emprendedora que contribuya al sostenimiento

y relanzamiento del trabajador que causa alta en el Régimen Especial de la

Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en

adelante, RETA) o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Destinatarios: 

Las personas que se incluyan dentro de los supuestos establecidos por el

artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo,

que cumplan los requisitos establecidos por este decreto.

Requisitos: 

a) Haber causado alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la

Seguridad Social en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional

correspondiente. b) Que el solicitante se incluya en alguno de los siguientes

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colectivos: -Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo

en la correspondiente oficina de empleo y emprendedores de Castilla-La

Mancha, al menos el día antes al alta en el RETA o en la mutualidad del

colegio profesional correspondiente. -Personas en alta en el fichero de Castilla-

La Mancha del Sistema Nacional Garantía Juvenil, mayores de 16 años y

menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de

discapacidad igual o superior al 33%.

Importe: 

1. Para la línea Empléate se establecen las siguientes cuantías de subvención:

a) Cuando el beneficiario sea una persona desempleada en Castilla-La

Mancha, al menos el día antes al alta en el RETA o en la mutualidad del

colegio profesional correspondiente: 2.000 euros. Se incrementará

acumulativamente en los siguientes importes: 1º. En 1.000 euros: -Hombres

menores de 30 años- Mujeres menores de 35 años-Desempleados de larga

duración. 2º. En 500 euros: -Desempleados con una antigüedad superior a tres

meses.-Mayores de 45 años que causen alta por primera vez-Personas con

discapacidad igual o superior al 33%-Personas que provengan de ERE-Mujeres

V.V.G. b) Cuando el beneficiario sea una persona inscrita en el fichero de

Castilla-La Mancha del Sistema Nacional Garantía Juvenil: 3000 euros.

Criterios: 

En la resolución que reconozca el derecho de la persona interesada a la

percepción de la subvención se hará constar que reúne los requisitos para ser

beneficiaria de la misma y se determinará la cuantía de la subvención

concedida.

Documentación a aportar: 

Las solicitudes se presentarán mediante la cumplimentación del modelo

normalizado, que figura como Anexo I al presente decreto con la

documentación que en el mismo se recoge. Si la solicitud no estuviera

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debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos preceptivos, el órgano

instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable

de 10 días subsane la falta, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por

desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los

términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. La presentación de las solicitudes fuera del plazo

establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas, previa resolución que

deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre. La acreditación del cumplimiento de los

requisitos previstos en este decreto se realizará mediante la cumplimentación y

de conformidad con lo establecido en los correspondientes anexos de solicitud.

Lugar de presentación: 

Las solicitudes podrán presentarse: a) Preferentemente, mediante el envío

telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica

de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la

siguiente dirección http://www.jccm.es. b) En el registro de la Consejería

competente en materia de empleo, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera

de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre.

Marco legal: 

DOCM: 13-FEB-08 Decreto 21/2008, de 05/02/2008, Consejo de Gobierno,

POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA

EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO

LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE

Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por

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Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus preceptos básicos.

Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de

subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, excepto el

capítulo II.

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo

Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y el

Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de

julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo

DOCM: 10-MAR-15 Decreto 4/2015, de 25/02/2015, por el que se establecen

las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones incluidas en

el Plan de Fomento al Emprendedor Autónomo y Pyme.

Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión

directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la

formación profesional ocupacional.

DOCM: 29-NOV-02 Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de

Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY

DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA

Tramitación

Online

Presencial: Oficinas de Registro