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SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES POLITICAS BASES Y LINEAMIENTOS PARA LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS 28/01/2016 COMISIÓN PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA LIC. RAYMUNDO NAVARRETE MENDEZ

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SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES POLITICAS BASES Y LINEAMIENTOS PARA LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS 28/01/2016 COMISIÓN PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA LIC. RAYMUNDO NAVARRETE MENDEZ

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COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT)

El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, con fundamento en los artículos 1°, y 22 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 21 fracción V de su Reglamento, propone las siguientes:

POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.

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I N D I C E CAPITULO I CONCEPTOS GENERALES

1. Introducción 2. Objetivo 3. Glosario de Término. 4. Marco Jurídico. 5. Definiciones.

CAPITULO II POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA CORETT.

1. Disposiciones Generales. 2. Procedimientos de Adquisiciones. 3. Criterios de Evaluación de Proposiciones Técnicas y Económicas. 4. Criterios de Adjudicación de Pedidos y Contratos. 5. Garantías. 6. Niveles Jerárquicos de los Servidores Públicos que podrán conducir los diferentes actos de

Convocatorias. 7. Supuestos en los que se podrán otorgar anticipos, pagos progresivos, porcentajes y condiciones

para su autorización. 8. Lineamientos para la aplicación de Deducciones y Penas Convencionales. 9. Recepción. 10. Pago a Proveedores. 11. De las Prórrogas. 12. Consideraciones finales.

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INTRODUCCIÓN

La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT). a través del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, presenta las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Prestación de Servicios de cualquier naturaleza, con fundamento en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siendo necesaria su expedición de conformidad con el artículo 1º párrafo sexto.

OBJETIVO

Las presentes políticas, bases y lineamientos tienen por objeto establecer los mecanismos quedeben cumplir estrictamente las Unidades Administrativas Centrales y las Delegaciones Estatales, para su aplicación y observancia en los procedimientos para la adquisición de bienes y contratación de arrendamientos y servicios. para que estos se realicen con los criterios de eficiencia, eficaciaimparcialidad y economía, asegurando la correcta aplicación de los recursos respecto a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones, prestación de servicios y arrendamiento de bienes muebles y de cualquier naturaleza a excepción de los servicios en materia de obra pública.

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CAPITULO PRIMERO CONCEPTOS GENERALES

1.- ABREVIATURAS y GLOSARIO DE TERMINOS. APF Administración Pública Federal. CAAS Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. CORETT Comisión Para la Regularización de la Tenencia de la Tierra. DAJ Dirección de Asuntos Jurídicos. DE Delegaciones Estatales. LAASSP Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. OIC Órgano Interno de Control. POBALINES Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

de la CORETT. REGLAMENTO Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público SE Secretaría de Economía. SFP Secretaría de la Función Pública. SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Subcomité Subcomité Revisor de Convocatorias a Licitación Pública e Invitación a Cuando menos Tres

Personas. SRMSG Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. UAC Unidad (es) Administrativa (s) Central (es). UNAOPSF Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal

de la Secretaría de la Función Pública. 2.- DEFINICIONES. Para efecto de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos se entenderá por: ADJUDICACION DIRECTA: Procedimiento de contratación contemplado en la LAASSP y la normatividad vigente para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestaciones de servicios, en condiciones óptimas de calidad, oportunidad,imparcialidad y precio.

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ADMINISTRADOR DEL PEDIDO O CONTRATO: Servidor público responsable de realizar el seguimiento y verificar el cumplimiento del contrato o pedido, a través de la supervisión, seguimiento y control. Este deberáser definido en los contratos o pedidos, según corresponda. AREA SOLICITANTE: La UAC y/o DE, que de acuerdo a sus necesidades soliciten o requieran la adquisición, arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios, con cargo al presupuesto programado en el ejercicio fiscal correspondiente. CONVOCATORIA: Documento publicado en la página de CompraNet y en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 de la LAASSP, mediante el cual se dan a conocer los bienes, arrendamientos y servicios que se requieren licitar, indicando los lugares, fechas y horarios; así como, el cronograma de eventos y etapas del procedimiento, la forma de presentación de las propuestas, unidades de medida, descripción de los bienes, servicios o productos a contratar, precio, formas y plazos de entrega, condiciones de pago, limitantes de participación señalados por el artículo 50 de la LAASSP, entre otros. El documento que deberá contener los elementos administrativos, técnicos y legales que requiere el área convocante de la CORETT, para conducir un evento por Invitación a Cuando menos Tres Personas o por Licitación Pública. COMPRANET: Sistema electrónico de contrataciones gubernamentales, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios integrado entre otra información, por las convocatorias a las licitaciones públicas, Invitaciones a cuando menos tres personas o adjudicaciones directas y sus modificaciones, las actas de las junta de aclaraciones del acto de presentación y apertura de proposiciones y del fallo; los datos de los contratos y convenios modificatorios; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado y las modificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema es de consulta gratuita vía Internet, y esta a cargo de la SFP, a través de la Unidad Administrativa que se determine en su Reglamento, cuyo objetivo es orientar a las personas físicas y morales interesadas en vender bienes o prestar servicios a las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal.

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COMITE DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS: Órgano Colegiado establecido conforme a la LAASSP y su Reglamento, el CAAS tiene como objeto asegurar y asistir técnicamente a las autoridades y a los servidores públicos, vinculados con los procesos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, para examinar entre diversos aspectos, la procedencia o no de los casos concretos que sean requeridos por las UAC y DE en relación a supuestos que permitan exceptuar llevar a cabo el procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas; así como, las atribuciones señaladas en su Manual de Integración y Funcionamiento. CONTRATO O PEDIDO: Instrumento en el cual se plasman los derechos y obligaciones entre las partes al formalizar el procedimiento que se concluye. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos que integran las diversas fases de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de licitaciones públicas, que implican la junta de aclaración delas bases contenidas en la convocatoria, recepción y apertura de ofertas técnicas y económicas y la emisión y notificación del fallo así como los dictámenes correspondiente. INVESTIGACION DE MERCADO: La verificación previa al inicio del procedimiento de adquisición, de la existencia de bienes o servicios a nivel nacional así como los posibles proveedores, que servirá de base para determinar el precio estimado que prevalece en el mercado, considerando la información solicitadapor la CORETT, considerando a demás los proveedores registrados en compraNET, los que participen en la Expo Compras de Gobierno. OFICIO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS: Es el documento oficial por el cual se invita a cuando menos tres personas a participar en dicho procedimiento para la adquisición arrendamiento de bienes y contratación de servicios, notificando los requerimientos técnicos y administrativos; señalando las fechas, horas y lugares de cada evento del procedimiento así como entregando la convocatoria para su participación.

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INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS: Procedimiento por el cual se invita vía electrónica a través del sistema electrónico de contrataciones gubernamentales compraNET o de forma presencial a través de la entrega del oficio de Invitación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 43 de la LAASSP, a cuando menos tres personas a participar en la adquisición, arrendamiento de bienes y contratación de servicios, difundiendo a través de CompraNET la convocatoria que contiene los requerimientos administrativos, técnicos y económicos; así como, fechas, horas y lugares de cada evento de los procedimientos, y en la página web de la CORETT. LICITACION PÚBLICA: Procedimiento de adjudicación determinado por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y contemplado por la LAASSP, para que por regla general, las dependencias y entidades de la APF contraten las adquisiciones, arrendamientos de bienes o la prestación de servicios, mediante convocatoria pública, que permita la libre participación de la personas físicas y morales así como las MIPYMES para la presentación de propuestas solventes en sobres cerradosque serán abiertos formal y públicamente durante el procedimiento, cuyas reglas se precisan de manera clara en las convocatorias. LICITACIÒN ELECTRONICA: Procedimiento electrónico cuyo propósito es que a distancia a través de la bóveda informática de la SFP, las personas físicas y morales, puedan vía Internet, obtener las convocatorias; así como, participar en las diferentes etapas del procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. SUBCOMITE REVISOR DE CONVOCATORIAS A TRAVES DE LICITACION PÚBLICA O INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS: Órgano auxiliar que se crea por autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, cuya función es asesorar a las áreas convocantes, solicitantes de los procedimientos en la revisión de las convocatorias y anexos técnicos, para que previo análisis de su texto y adecuaciones en su caso, se de certeza en su contenido, apegándose a la normatividad vigente.

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SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL: Administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras. PARTIDA, RENGLON, CONCEPTO O POSICION: La división o desglose de los bienes o servicios, contenidos en un procedimiento de adquisición de bienes o servicios, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos. PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES (PANE): Tiene como propósito fundamental ser un referente para la adecuada planeación y programación de la adquisición de los bienes yprestación de servicios. 3.- MARCO JURIDICO LEYES. Art. 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (5 de Febrero de 1917), sus reformas y adiciones. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus reformas. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ley del Impuesto sobre la Renta. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental. Ley de Ingresos de la Federación, del Ejercicio Fiscal correspondiente.

CODIGOS.

Código Civil Federal Código Fiscal de la Federación. Código de Comercio. Código Federal de Procedimientos Civiles.

REGLAMENTOS. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Reglamentos correspondientes a cada una de las Leyes y del Código Fiscal de la Federación.

ACUERDOS. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; así como, en la presentación de las inconformidades por la misma vía (9/08/2000). Acuerdo por el que se establece la información relativa a los procedimientos de Licitación que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o medio magnético; así como, la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que estos acrediten su personalidad en los procedimientos de Licitación Pública. (11/04/1997). Acuerdo que establece lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (7/0511997). Acuerdo mediante el que se dan a conocer las reglas en materia de compras del sector público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas; para las reservas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y para la determinación del grado de integración nacional (24/11/1994).

LINEAMIENTOS. Lineamientos relativos a la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales y de Personas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (D.O.F. 21/10/2003).

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Lineamientos para la elaboración del Análisis Costo Beneficio de los proyectos de inversión para la prestación de servicios (D.O.F. 26/03/2003), (D.O.F. 09/04/2004). Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas (4/08/1997). Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales a cargo de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (2/05/1994). Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (D.O.F. 02/10/2009).

DECRETOS. Decreto de Presupuesto Egresos de la Federación para el ejercicio vigente. Decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente; se reforman el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas (D.O.F. 13/06/2003). Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (D.O.F. 30/11/2006). Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal (D.O.F. 4/12/2006). Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal (D.O.F. 05/09/2007).

OTRAS DISPOSICIONES.

Estatuto Orgánico de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra. Resolución de la Miscelánea Fiscal Vigente. Manual de Normas Presupuestarias de la Administración Pública Federal. Criterios Normativos:

-Cálculo y determinación del porcentaje del 30% a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público. -Garantía de Cumplimiento -Improcedencia de Requerirla a Instituciones de Seguros.

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-Incrementos en Contratos Abiertos. .Procedimiento para definir el costo de las Bases de Licitación en Convocatorias Múltiples.

Oficio No. 401- T -45639 (12 de Diciembre del 2006) emitido por la Tesorería de la Federación, mediante el cual informa los requisitos que deben observarse para calificación, aceptación y cobro de fianzas. Circular que contiene los Lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público (D.O.F. 31/10/2007). NMX-M-144-SCFI-2008, características y especificaciones técnicas del contenido de fibra de material reciclable y cloro para la fabricación de papel para impresoras y fotocopiadoras que sea adquirido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (D.O.F. 15/01/2009). Declaratoria de vigencia de la norma mexicana NMX-M-144-SCFI-2008 Capítulo I1 (D.O.F. 15/01/2009). Aclaración del apartado de evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NMX-M-144-SCFI-2008, Características y especificaciones técnicas del contenido de fibra de material reciclable y cloro para la fabricación de papel para impresoras y fotocopiadoras que sea adquirido para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (D.O.F. 15/01/2009).

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CAPITULO SEGUNDO POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA CORETT. 1.- DISPOSICIONES GENERALES. 1.1. Estas disposiciones serán de observancia obligatoria para las UAC y las DE. 1.2. Las adquisiciones de bienes y servicios deberán sujetarse invariablemente a la LAASSP, su Reglamento y normatividad aplicable, asegurando contar con la disponibilidad presupuestaria. Los servicios que incluyan el suministro de bienes, cuando el valor estimado de estos últimos sea superior al cincuenta por ciento del valor total de la contratación, la operación se considerará como adquisición de bienes muebles. 1.3. Los procedimientos de Adquisiciones y Contratación de Servicios, serán convocados, presididos y realizados por la Dirección de Administración y Finanzas; a través dela SRMSG. Cuando lo requieran contarán con la asesoraría de la DAJ y el OIC, de acuerdo con lo que se refiere al artículo 26 de la LAASSP:

a) Para el caso de los servicios de consulto ría, asesorías, estudios e investigaciones se verificarán previamente los antecedentes en los archivos de la institución y de la coordinadora de Sector, de información similar; así como, la disponibilidad de personal para la realización de los servicios; cumpliendo con lo establecido en el articulo 19 de la LAASSP.

b) Tratándose de adquisiciones de muebles y suministros de oficina fabricados con madera, de verán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera. En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente ley.

c) En adquisiciones de papel para uso de oficina, éste deberá contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de madera

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sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificados conforme a lo dispuesto en el inciso anterior o de sus combinaciones y elaborados procesos con blanqueado libre de cloro. d) Previamente al arrendamiento de bienes muebles, se deberán realizar los estudios de factibilidad a efecto de determinar la conveniencia para su adquisición, mediante arrendamiento con opción a compra.

1.4. La Dirección de Administración y Finanzas a través de la SRMSG, promoverá la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de cada ejercicio fiscal. Para efectos del artículo 20 de la LAASSP, corresponderá al titular de la DAF, la aprobación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, el cual deberá contener como mínimo la descripción y monto de los bienes y servicios de por lo menos aquellos que representen el sesenta por ciento del presupuesto total estimado; así como, el monto total de la suma de los bienes y servicios que integran el porcentaje restante. La Dirección de Administración y Finanzas a través de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales será la responsable de actualizar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, conforma a lo establecido en el artículo 20 y 21 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Será responsabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas a través de la SRMSG, realizar la investigación de mercado correspondiente, previo al inicio del procedimiento de adjudicación. Será responsabilidad de la SRMSG, realizar un estudio de costo beneficio, para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos de conformidad con el artículo 12 –bis de la LAASSP. El Director de Administración y Finanzas es el único responsable de autorizar la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y servicio con otras dependencias o de sus unidades administrativas. 1.5. Será responsabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas a través de la SRMSG, difundir la pre-convocatoria de licitación a través de la página de Internet de la CORETT. Para efectos de la pre-convocatoria de licitación a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 29 de la LAASSP, la SRMSG deberá considerarse lo siguiente:

a) La pre-convocatoria, podrá difundirse a través de la página de CompraNet, al menos durante diez días hábiles previo a su publicación, lapso durante el cual se recibirán comentarios pertinentes en la dirección electrónica que la SRMSG determine para tal fin, la convocante tomará en cuenta las

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recomendaciones previas que en su caso emita la Comisión Federal de Competencia en términos de la Ley Federal de Competencia Económica. Independientemente de los comentarios que se reciban.La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales podrá salvo que se trate de "licitaciones a que se refiere el artículo 28 de la LAASSP, llevar a cabo reuniones para su revisión, en cuyo caso, deberá indicar en la invitación correspondiente los datos en que las mismas se realizarán.

b) Los comentarios que se reciban sobre la pre-convocatoria y las respuestas correspondientes, señalando su procedencia o improcedencia y las razones de ello, deberán incluirse en un documento, identificando la persona que realiza el comentario. Dicho documento y la pre-convocatoria modificada, deberá difundirse en los mismos medios en que las originales se difundieron. c) Si la convocante lo estima conveniente, puede implementar ambos mecanismos, en cuyo caso, podrá difundir la pre-convocatoria y recibir comentarios y, al mismo tiempo, puede efectuar invitaciones personalizadas, y realizar o no, reuniones para la revisión de los comentarios.

1.6. La Dirección de Administración y Finanzas, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 50 fracción XIII de la LAASSP, se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contratos o pedidos, con aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, se les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato o pedido, por parte de la CORETT y algún otro organismo o dependencia de la APF, dentro de un lapso de un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión del contrato. La DAJ, llevará el registro de los casos de rescisión. 2.- PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES. 2.1. Las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas derivadas del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, serán convocadas y conducidas por la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. 2.2. Los requerimientos de las UAC y DE, deberán ajustarse a los siguientes requisitos: solicitud de requisición,anexo técnico, suficiencia presupuestal e investigación de mercado, debiendo Incluir en caso necesario los requisitos de sustentabilidad ambiental, que en términos de las disposiciones vigentes los licitantes deban cumplir. Con la finalidad de obtener las mejores condiciones de precio, calidad, servicio y garantía para la CORETT. 2.3. Dentro de la convocatoria que contenga los elementos de la licitación pública o de la invitación a cuando menos tres personas; así como, en las solicitudes de cotización para adjudicación directa, deberá observarse lo previsto en el Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la APF la circular que contiene lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las

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adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; as! como dar cumplimiento a los Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (D.O.F. 02/10/2009), considerando entre otros, los aspectos siguientes:

a) En la adquisición y/o contratación de bienes y servicios deberá procurarse que su tecnología comprenda mecanismos que permitan disminuir costos financieros y ambientales en el uso de agua y energía sin menoscabo de su eficiencia; así como, prevenir la contaminación de la atmósfera y del suelo.

b) Que los licitantes acrediten la observancia de los criterios técnicos en materia ambiental establecidos en las normas oficiales mexicanas y estándares internacionales que debe cumplir el producto, bien o servicio. c) Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, se deberá requerir la presentación del certificado de manejo sustentable de los bosques expedido por un certificador registrado ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o en su defecto carta original que contenga la declaración "bajo protesta de decir verdad que el proveedor original de la madera cuente con el certificado de manejo sustentable de los bosques y en el cual indique; además, el número de registro de su certificador, el número de metros cúbicos que le fueron entregados por su proveedor, la descripción y la fecha de venta; así como, el destino final para el cual fue adquirida la madera o el producto forestal maderable"

d) En la adquisición de papel para uso de oficina se deberá establecer que contenga un mínimo del 50% de material reciclado, de fibras naturales no derivadas de la madera, de materias primas provenientes de bosques y plantaciones que se manejen de madera sustentable o de sus combinaciones y elaborado en procesos con blanqueado libre de cloro.

2.4. Queda bajo la responsabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas el estricto cumplimiento del porcentaje establecido en la LAASSP en su articulo 42 conforme al presupuesto autorizado, pudiendo contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federaciónde cada ejercicio presupuestal, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este articulo. Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por el oficial mayor o equivalente.

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Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 40 de la Ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo. La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio presupuestal. En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato. Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igualo superior a la cantidad de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indudablemente al proveedor oferente. 2.5. Las contrataciones de servicios generales, mantenimientos, informáticos, telecomunicaciones y aseguramiento de bienes patrimoniales a nivel central serán efectuados por la Dirección de Administración y Finanzas. 2.6. De acuerdo con el artículo 41 de la LAASSP, le compete al CAAS realizar las contrataciones en los casos de excepción. Los asuntos relacionados con solicitudes de excepción a licitación pública que se sometan a consideración del CASS, deberán presentarse en el formato que el CAAS o Subcomité consideren conveniente, el cual invariablemente deberá contener, como mínimo lo siguiente:

a) La información resumida del asunto que se propone sea analizado; o bien, la descripción genérica de los bienes o servicios que se pretendan adquirir, arrendar o contratar; así como, el monto estimado.

b) La justificación y fundamentación. c) La relación de la documentación soporte que se adjunte para cada asunto, la requisición o solicitud de contratación, y la que acredite la existencia de suficiencia presupuestal; así como, la que haga constar la cantidad de existencias en inventario.

d) El formato deberá estar firmado por el secretario ejecutivo, responsabilizándose de que la información contenida en el mismo corresponda a la proporcionada por las áreas respectivas. Las especificaciones y justificaciones técnicas serán firmadas por el titular del área solicitante.

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El documento suscrito por el titular del área solicitante señalado en el segundo párrafo del artículo 40 de la LAASSP, que se someta a consideración del comité, o de los servidores públicos facultados para dictaminar sobre la procedencia de no celebrar licitación pública, deberá contener como mínimo lo siguiente:

l. Descripción de los bienes o servicios. II. Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. III. Motivación y fundamentación legal del supuesto de excepción. IV. Precio estimado, y en el caso de adjudicaciones directas, la investigación de mercado conforme a la cual se haya determinado su conveniencia. V. Forma de pago propuesta. VI. El procedimiento de contratación propuesto. VII. Persona propuesta para la adjudicación, en el caso de adjudicación directa. VIII. Acreditamiento de los criterios en que fundan su excepción; así como la justificación de las razones para el ejercicio de la opción.

En los supuestos previstos en el artículo 41, fracciones I, II y XII de la LAASSP, en el documento a que se refiere el párrafo anterior, se deberá adicionar un punto en el que se precise que quien los suscriba dictamina procedente la no celebración de la licitación y el procedimiento de contratación que se autoriza. Para los efectos de lo establecido en el artículo 41 de la LAASSP, deberá considerarse lo siguiente en términos de las fracciones: a) La no existencia de bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, previamente al inicio del procedimiento de contratación, las UAC deberán realizar el análisis de la información técnica, mediante el cual se acredite que no existen bienes o servicios alternativos o sustitutos. b) La acreditación de la alteración del Orden Social, Economía, Servicios Públicos, Salubridad, o el Ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor. c) Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes. Cuantificados y justificados; respecto a servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación, cuando se acredite la conveniencia de que un determinado proveedor que haya prestado o esté prestando el servicio, continúe prestándolo mediante una nueva contratación.

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d) Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública. En cuyo caso podrá adjudicarse el contrato al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. e) Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada. f) Para la contratación de servicios de consultarías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación, deberá realizarse mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación; quienes deberán contar con experiencia sobre la materia que se requiera contratar. Cuando no existan instituciones o centros con las características antes citadas, deberá integrarse al expediente un escrito firmado por el titular del área solicitante, adjuntando las constancias que lo acrediten. Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para lo cual deberá observarse lo siguiente:

1. Del expediente cuya información se encuentre reservada, deberá relacionarse cada documento

que en su caso, el titular del área solicitante determine como necesaria para que los invitados puedan elaborar sus proposiciones.

2. Deberá adjuntarse a la solicitud de adjudicación directa, copia de las carátulas elaboradas en

términos de la Ley de Transparencia, firmadas por el servidor público respectivo, mediante las cuales se acredite que la información correspondiente se encuentra clasificada como reservada,

3. Una vez definida la procedencia del supuesto de información reservada, deberá justificarse

fehacientemente en términos de la LAASSP, la selección del proveedor que se propone para la adjudicación directa, con respecto a otros existentes.

Igualmente, deberá presentarse el estudio específico por el cual se determine que el precio del servicio resulta conveniente. En la contratación de los servicios a que se refiere el artículo 41, fracción X de la LAASSP, en la convocatoria de invitación a cuando menos tres personas y en el contrato invariablemente deberán precisarse los servicios objeto de la contratación y, adicional mente, en los contratos deberá indicarse el precio de cada uno de ellos. No resultará aplicable en los casos en el que la CORETT, realice procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, o de adjudicación directa, cuando el monto de la contratación de servicios de consultoría, asesoría, estudios, investigaciones o capacitación no

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exceda los montos máximos, es decir; 300 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la LAASS. -Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por el titular de la Dirección de Administración y Finanzas. -Así mismo y en términos de su párrafo segundo del articulo 42 de la LAASSP, no deberán someterse a consideración del CAAS, los procedimientos de contratación cuya adjudicación por monto se ubiquen en el artículo 42 de la LAASSP, salvo en los casos en que se acredite que no es factible hacerlo conforme a dicho numeral; así como, los asuntos cuyos procedimientos de contratación se hayan iniciado sin dictamen previo del CAAS. 2.7. Toda adquisición realizada mediante el procedimiento de adjudicación directa (prevista en el artículo 42 de la LAASSP) cuyo monto sea igualo superior a la cantidad de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indudablemente al proveedor oferente. -La SRMSG y el CAAS, procurarán que las operaciones comprendidas en los supuestos a que se refiere el artículo 42 de la LAASSP (invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa por monto); sean adjudicadas a empresas nacionales micro, pequeñas y medianas, en un porcentaje de cuando menos el cincuenta por ciento del valor de las contrataciones realizadas en apego a éstos supuestos en cada ejercicio fiscal. Para lo cual en los contratos o pedidos derivados de estos procedimientos, se deberá incluir la manifestación de la ubicación que corresponda del licitante en la estratificación establecida en el artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo dela Competitividad de la Micra, Pequeña y Mediana Empresa. 3.- CRITERIOS DE EVALUACION DE PROPOSICIONES TECNICAS y ECONOMICAS. Invariablemente para realizar la evaluación de propuestas y determinar la adjudicación de los contratos o pedidos respectivos, se atenderán los criterios señalados en los artículos 36 y 36 bis de la LAASSP. En todos los casos se deberá verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación; la utilización del criterio de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, será aplicable cuando no sea posible utilizar los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio. En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio.

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Cuando CORETT requiera obtener bienes, arrendamientos o servicios que conlleven el uso de características de alta especialidad técnica o de innovación tecnología, deberán utilizar el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o de costo beneficio. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso:

l. La proposición que haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo beneficio;

II. De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser desechados por la convocante.

Se entenderá por precio conveniente aquél que es superior al obtenido después de restar el 10%, al promedio resultante de los precios que se observan como preponderantes en las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, esto es a los precios que se ubican dentro de un rango que permite constatar que existe consistencia entre ellos, toda vez que la diferencia entre ellos es relativamente pequeña y

III. A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente.

Para los casos señalados en las fracciones I y 1I de este artículo, en caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en términos del Reglamento de esta Ley. En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad de que se trate. Para la definición de criterio costo beneficio, deberá establecerse con base a lo señalado en el artículo 42 del Reglamento de la LAASSP.

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3.1. Las áreas requirentes o solicitantes serán las responsables de llevar a cabo la evaluación de las proposiciones técnicas, debiendo considerar únicamente los requisitos y criterios que para tal fin se hayan establecido en la convocatoria, sin que por ningún motivo, puedan aplicarse otros criterios. 3.2. La evaluación técnica será realizada por el solicitante, quien deberá emitir el dictamen conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, especificando los bienes o servicios que satisfacen todas las especificaciones y las que no cumplen con estas, indicando en que consistió el incumplimiento. 3.3. Las áreas solicitantes en la medida que les resulten aplicable deberán considerar dentro de los requisitos y criterios técnicos de evaluación, los que de manera enunciativa más no Limitativa, se mencionan a continuación:

Características técnicas, físicas y operativas de los bienes y servicios.

La satisfacción de la metodología o normas técnicas que se requieran o asistencia técnica o capacitación.

Cumplimiento del grado de contenido nacional exigible.

Requerimientos mínimos de calidad del producto.

Relación de muestras.

Certificaciones que procedan.

Condiciones de entrega.

Tiempo de entrega. 3.4. La SRMSG, deberá considerar de manera enunciativa más no limitativa, dentro de los criterios económicos de evaluación, de acuerdo a las características del procedimiento de que se trate, los siguientes aspectos:

Aplicar el margen de preferencia en el precio de los bienes clasificados como nacionales, conforme a las reglas emitidas por la SE.

Los descuentos que ofrezca el licitante en relación con los precios máximos de referencia que al efecto se hubieren establecido.

3.5. Asimismo, la SRMSG, podrá considerar para la evaluación económica de las propuestas los siguientes criterios:

Precisar que los precios que cotice el licitante, se ajustan a la suficiencia presupuestal autorizada, o en su caso a lo autorizado en el oficio de autorización de inversión.

Verificar si los precios que cotice el licitante, se ajustan a las condiciones de mercado en el momento del procedimiento.

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Independientemente de lo anterior, cuando los precios no fueran aceptables lo cual deberá estar debidamente justificado y documentado, no deberá adjudicarse y se procederá a declarar desierto el procedimiento o partida de que se trate.

Se entenderá por precio no aceptable es aquél que la convocante puede dejar de considerar para efectos de adjudicación porque se ubica por arriba del precio calculado a partir aplicar cualquiera de las siguientes opciones a elección del área encargada de hacer la evaluación económica:

1.- El que resulta de sumar un 10% al precio que se obtiene después de sacar la mediana a los precios obtenidos en la investigación de mercados hecha para esa contratación, o 2.- El que se obtiene después de sumarle un 10% al promedio de las ofertas presentadas en la propia licitación.

El porcentaje del diez por ciento será aplicable en las licitaciones nacionales, y para las licitaciones internacionales, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 38 de la LAASSP, el porcentaje puede ser menor a ese 10% pero no inferior al 5%. Cualquier criterio de evaluación tanto técnico como económico que se considere, deberá apegarse a las disposiciones de la LAASSP y su Reglamento y al oficio circular No. UNCP/309/TU/OO41212009 de la Secretaría de la Función Pública. 3.6. En el caso de concurso para la adquisición de bienes o servicios, en igualdad de condiciones, se dará preferencia a persona con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; antigüedad que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones, deberán guardar relación con los requisitos, especificaciones u otros aspectos señalados en la convocatoria, debiendo determinar en cada criterio la forma o metodología que se utilizará para la evaluación. El área convocante podrá evaluar al menos las dos propuestas cuyo precio resulte ser más bajo. Con excepción de los casos en que se hubiere establecido para dicha evaluación el criterio de costo beneficio, o en la prestación de servicios el relativo a puntos o porcentajes. En el dictamen de adjudicación y en el fallo respectivo, deberán indicarse las proposiciones que no fueron evaluadas en razón de que sus precios no resultaron los más bajos. Si una de ellas no resulta solvente, la evaluación continuará con la siguiente proposición y así sucesivamente.

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Tratándose de bienes o servicios, en que por las particularidades del mercado se presuma que puedan ser ofertados a precios inferiores al costo del bien o servicio, previa autorización del titular del área solicitante, las áreas convocantes podrán prever en la convocatoria los aspectos necesarios para su verificación. Si durante la evaluación, en alguna proposición resulta mayor el costo que el precio, considerando la investigación de precios realizado, la dependencia o entidad podrá desecharla por estimarla insolvente. 3.7. Cuando la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la SRMSG, aplique el criterio de adjudicación denominado como costo beneficio, en las bases de licitación o invitaciones a cuando menos tres personas, establecerán de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley, lo siguiente:

I. La información que para la aplicación de este criterio deberán presentar los licitantes como parte de su propuesta;

II. El método de evaluación que se utilizará. El cual deberá ser medible y comprobable, considerando los conceptos que serán objeto de evaluación, tales como mantenimiento, operación, consumibles, rendimiento y otros elementos, vinculados con el factor de temporalidad o volumen de consumo, así como las instrucciones que deberá tomar en cuenta el licitante para elaborar su propuesta, y

III. El método de actualización de los precios de los conceptos considerados en el método de evaluación, de ser necesario.

Tratándose de servicios, también podrán utilizar el criterio de adjudicación de costo beneficio, aplicando en lo procedente lo dispuesto en este artículo. En los casos a que se refiere este artículo, la adjudicación se hará a la propuesta que presente el mayor beneficio neto, mismo que corresponderá al resultado que se obtenga de considerar el precio del bien o del servicio, más el de los conceptos que se hayan previsto en el método de evaluación. Par la adquisición de equipos, en los que éstos solo operen son insumos específicos de la marca del mismo equipo, salvo dictamen y justificación del oficial mayor o equivalente de la dependencia o entidad, deberá aplicarse el criterio de adjudicación a que se refiere este artículo, debiendo considerar para ello el Importe de los consumibles requeridos como mínimo para un año, tomando como referencia los precios de lista del fabricante. 3.8. En la contratación de servicios para los cuales la SRMSG, haya optado por el mecanismo de puntos y porcentajes a que se refiere el artículo 36 de la LAASSP, en la convocatoria de licitación o de invitación a cuando menos tres personas deberán definir los requisitos que serán de cumplimiento obligatorio, los cuales serán evaluados con el criterio de "cumple" "no cumple"; establecerá los rubros y sub-rubros que

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integrarán la propuesta técnica; así como, la calificación numérica o de ponderación que tendrá cada uno de ellos y la forma en que deberán acreditarse. Para definir los referidos rubros y sub-rubros, se tomará en cuenta las características, complejidad, magnitud o monto del servicio de que se trate; para lo cual deberá considerar los conceptos que a continuación se indican, quedando a criterio de la SRMSG, el número de sub-rubros que estime conveniente de acuerdo con el servicio a contratar y la experiencia que tenga sobre el mismo:

Experiencia y especialidad del licitante, se refiere a los contratos del servicio de la misma naturaleza del que se pretende contratar que el licitante acredite haber realizado.

Capacidad del licitante, consiste en la valoración de los recursos humanos, económicos, técnicos y de equipamiento para la prestación de servicio requerido. /

Integración de la propuesta técnica. Evaluar la consistencia y congruencia de la propuesta técnica con los requisitos y/o aspectos técnicos establecidos en los términos de referencia del servicio.

Cumplimiento de contratos. Se ocupa de medir el desempeño del licitante en la prestación del servicio objeto de la contratación, conforme a los servicios de la misma especie que se hubieren contratado con anterioridad con el licitante. La inclusión de este rubro es optativa. A cada uno de los sub-rubros, se le asignará un valor numérico de puntos o porcentajes cuya suma será igual al valor total del rubro del que forma palie. La suma de los sub-rubros será igual a 100. 4.- CRITERIOS DE ADJUDICACION DE PEDIDOS O CONTRATOS. 4.1, Para licitación pública e invitación a cuando menos tres personas: Una vez realizada la evaluación de las propuestas, el contrato o pedido se adjudicará entre los licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. La Dirección de Administración y Finanzas, en contrataciones iguales o superiores a la cantidad de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, deberá formalizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de contratos o pedidos; los cuales deberán contener, los elementos a que establece el artículo 45 de la LAASSP: Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el

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contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas. Para los contratos o pedidos que sean otorgados por el procedimiento de adjudicación directa, cuyo monto sea igualo superior a la cantidad de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente, la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la SRMSG, deberá integrar el expediente correspondiente con las cotizaciones, o en su caso la justificación amplia de la causa por la que no pudieron integrar dichos documentos; excepto compras entre dependencias. Para las contrataciones de adquisiciones o servicios hasta por un monto equivalente a trescientas veces el salario mínimo general vigente de cada año, no requerirán la formalización de pedido o contrato. Para el caso de las contrataciones de prestación de servicios por adjudicación directa, estas lo podrán formalizar a través de contrato simplificado que elaborara la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Secretaria de la Función Pública. Sera responsabilidad de la SRMYSG de acuerdo al Programa Anual de Adquisiciones y al tipo de servicio a determinar que la contratación será a través de contrato abierto regulado por el artículo 47 de la LAASSP 5.- DE LAS GARANTIAS. 5.1. La forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones convenidas en los contratos o pedidos; así como en su caso, los anticipos, serán de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 48 de la LAASSP, mediante fianza expedida por Institución Afianzadora autorizada por la SHCP, para operar en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, sin perjuicio de otras disposiciones legales y administrativas que se expidan para normar los procedimientos de constitución, reclamación y efectividad de estos instrumentos jurídicos. 5.2. La garantía de cumplimiento deberá ser del 10% del monto contratado antes de I.V.A" emitida a favor de la CORETT.

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5.3, En el caso de que se llegara a otorgar un anticipo, la garantía deberá ser del 100% del monto del anticipo otorgado y la póliza de fianza deberá ser emitida a favor de la CORETT. 5.4. El servidor público responsable de firmar el contrato o pedido, podrá exceptuar de garantía de cumplimiento a los proveedores con los que se contrate como resultado de un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o Adjudicación directa al amparo del artículo 41, fracciones II, IV, V, XI Y XIV, así como en los casos señalados en el artículo 42 de la LAASSP. 5.5. En el caso de que la entrega de los bienes se efectúe dentro de los 10 días naturales siguientes a la formalización del contrato o pedido, conforme a lo señalado en el artículo 48 de la LAASSP, se podrá exentar al proveedor o prestador de servicios de: la presentación de la fianza de cumplimiento con la salvedad de que la pena convencional pactada en el contrato será del 20% del importe del contrato o pedido antes de I.V.A. 5.6. La Dirección de Administración y Finanzas, a través de la SRMSG, vigilará que los procedimientos de adquisiciones o contrataciones en los que excepcionalmente no se requiera la presentación de la garantía de cumplimiento en los términos de la LAASSP, se especifique en la convocatoria de licitación que no incluyan en sus propuestas los costos por dichos conceptos. 5.7. Cuando la Dirección de Administración y Finanzas, convenga el incremento en la cantidad de bienes y servicios, solicitará al proveedor la constitución de un endoso modificatorio a la garantía de cumplimiento por concepto de dicho incremento. 5.8 La Dirección de Administración y Finanzas, a través de la SRMSG podrá liberar la fianza de cumplimiento del contrato o pedido, a petición expresa del proveedor y siempre que este haya cumplido cabalmente con la totalidad de las obligaciones respaldadas por la póliza de fianza y quede constancia del cumplimiento en el expediente de la adquisición del bien o servicio de que se trate. 5.9. Cuando la contratación incluya más de un ejercicio presupuestal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, la cual deberá presentarse a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio que corresponda. A petición del proveedor, el área contratante podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio, en relación al monto por erogar en cada ejercicio subsecuente. 5.10. En el caso de entregas parciales o prestación de servicios realizados, la garantía de cumplimiento podrá reducirse en forma proporcional a los bienes recibidos o a los servicios ya prestados.

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6.- NIVELES JERARQUICOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE PODRAN CONDUCIR LOS DIFERENTES ACTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONVOCATORIAS. 6.1. Los servidores públicos que podrán conducir los diversos actos de procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas: -Titular de la Dirección de Administración y Finanzas. -Titulares de Direcciones de área. -Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. 6.2. El titular de la Dirección de Administración y Finanzas y de la SRMSG, serán los servidores públicos facultados para suscribir los contratos, y los pedidos hasta por el monto de adjudicación directa establecido en el PEF de cada ejercicio presupuestal, los expedirá, el titular de la SRMSG. Para la formalización de los contratos o pedidos, se deberá recabar en primer término, la firma delos servidores públicos facultados para tales efectos y posteriormente, se recabará la firma del proveedor. La fecha del contrato o pedido, será aquella en que el proveedor lo hubiere firmado. La fecha para la firma del pedido o contrato será la establecida en la convocatoria de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, dentro del plazo máximo establecido en el artículo 46 de la LAASSP, En lugar de la citada fecha, el área convocante correspondiente podrá determinar en la convocatoria, que la firma del contrato o pedido se hará en cualquier día dentro del plazo máximo establecido en el referido artículo 46 de la LAASSP, en cuyo caso la dependencia no podrá determinar que el licitante injustificadamente dejó de formalizar el contrato, hasta que el mencionado plazo se haya agotado. El plazo de entrega de los bienes, o de iniciación para la prestación del servicio, comenzará el día natural siguiente de la firma del contrato o pedido por el proveedor; o bien, en el plazo que se establezca en el contando a partir de la fecha de firma, y concluirá en la fecha estipulada en el mismo. En los contratos o pedidos deberá precisarse el servidor público del área responsable de administrar y vigilar el cumplimiento de los mismos. 7.- SUPUESTOS EN EL QUE SE PODRA OTORGAR ANTICIPOS Y CONDICIONES PARA SU AUTORIZACION, 7.1. La Dirección de Administración y Finanzas, podrá otorgar anticipos conforme a lo dispuesto en el artículo 13 y la fracción IX del artículo 45 de la LAASSP, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, yen los demás ordenamientos aplicables en la materia, siempre y cuando se garanticen en los términos del articulo 48 de la misma LAASSP.

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8.- LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE DEDUCCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. Las deducciones son aquellas que deberá de cubrir el proveedor por incumplimiento parcial o deficiente en la entrega de los bienes o la prestación de servicios pactados en los contratos o pedidos que se suscriban con la CORETT Penas Convencionales, son aquellas, que deberá de cubrir el proveedor por atraso en la entrega de los bienes o la prestación de servicios, pactados en los contratos o pedidos que se suscriban con la CORETT. Las deducciones y penas convencionales son independientes a los daños y perjuicios que ocasionare algún proveedor por no cumplir con las condiciones pactadas en el contrato o pedido, por lo que tendrán como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la CORETT, por incumplimiento o la no entrega de los bienes o servicios en el tiempo y forma en que fueron requeridos. Tanto deducciones como pena convencional deberán establecerse en las bases de los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y procedimientos de adjudicación directa; así como, en los contratos o pedidos que se formalicen como resultado del procedimiento de que se trate. a) APLICACIÓN DE DEDUCCIONES: En el caso de que el proveedor incurriera en incumplimiento de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente con base a lo convenido en el contrato o pedido la CORETT, aplicará una deducción por regla general del 3% (tres por ciento) sobre el monto de los bienes o servicios entregados o prestados deficientemente, aplicando directamente sobre el pago mensual. Debiendo de forma inmediata cumplir el proveedor con la entrega de los bienes o prestación del servicio conforme a lo acordado en el contrato, en caso contrario la CORETT podrá iniciar en cualquier momento que considere pertinente, posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de la CORETT. Esa deducción no podrá exceder del 20% del monto total del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el l. V A.

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b) APLICACIÓN DE PENA CONVENCIONAL: En el monto a aplicar por concepto de pena convencional, será por regla general de un 0.5% por cada día natural, de atraso sobre monto de los bienes o servicios no entregados en el tiempo estipulado en el contrato o pedido, antes de I.V.A., sin que la acumulación de esta pena exceda el monto total de la garantía de cumplimiento. La aplicación de esta pena convencional no descarta que en cualquier momento la CORETT, determine procedente la rescisión del contrato o pedido, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de la CORETT. En los procedimientos de contratación cuyos contratos o pedidos no requieran garantía de cumplimiento en los términos de la LAASSP, el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 20% del monto de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. Cuando se agrupen varias subpartidas de bienes o servicios, en una sola partida, y no sea posible establecer la cantidad total de los bienes o servicios podrá aplicarse 10 siguiente:

El Conjunto de las subpartidas sin definición de la cantidad requerida de cada una, no podrá ser superior al 30% del presupuesto máximo total de la partida respectiva.

Deberá indicarse el precio unitario del bien o servicio de cada subpartida.

En el caso de servicios de consultoría, asesoría, estudio, investigación y servicios profesionales; también, resultará aplicable, en lo procedente, a lo dispuesto en el articulo 56-A del Reglamento del la LAASSP.

8.1. La notificación y cálculo de las deducciones y pena convencional de contratos y pedidos se realizará por la SRMSG. 8.2. El pago de las deducciones y pena convencional deberá efectuarse mediante cheque de caja, cheque certificado a favor de la CORETT, 8.3. En caso de que se determine rescindir el contrato o pedido por incumplimiento parcial o deficiente, o atraso en la entrega de los bienes prestación del servicio, la SRMSG, será quien inicié el procedimiento de rescisión a que alude el artículo 54 de la LAASSP, turnando directamente el caso a la DAJ. 8.4. Para lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 54 de la LAASSP, en los casos en que una partida o parte de la misma no es entregada y la pena convencional por atraso, rebasa el monto de la pena establecida de manera proporcional respecto de la parte no entregada en las fechas pactadas, el área contratante, previa notificaciónal proveedor respectivo, sin rescindir el contrato correspondiente,

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podrá modificarlo, cancelando las partidas de que se trate; o bien, parte de las mismas, aplicando al proveedor una sanción por cancelación, equivalente a la pena convencional por atraso máximo que correspondería en el caso de que los bienes o servicios hubieran sido entregados en fechas posteriores a la pactada para la entrega, siempre y cuando la suma total del monto de las cancelaciones no rebase el 5% del importe total del contrato. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá la contabilización de dicha sanción al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. 9.- RECEPCION. 9.1. La recepción de los bienes y servicios, se llevarán a acabo en los espacios y lugares destinados para tal fin, mismos que deberán estar señalados en los pedidos y/o contratos respectivos, cuando los bienes sean recibidos, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales procederá a incluirlos en el inventario de la CORETT. 9.2. Se deberá especificar en las convocatorias de licitación pública, o invitación a cuando menos tres personas y en los contratos, la forma y términos en que se realizará la verificación de las especificaciones y la adaptación de los bienes y servicios; así como, la conformidad del proveedor de que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. La recepción de los bienes o el inicio de los servicios deberán realizarse una vez que el contrato o pedido sea formalizado por las partes, excepto que en casos debidamente justificados y bajo su responsabilidad, se cuente con la autorización de la Dirección de Administración y Finanzas, para que la recepción sea antes de la formalización del contrato o pedido; siempre y cuando sea posterior al fallo y el proveedor lo acepte. 10.- PAGO A PROVEEDORES. Por regla general, los pagos por adquisiciones, arrendamientos y servicios, derivados de la suscripción de contratos o pedidos se efectuarán mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria del beneficiario, ó mediante expedición de cheque, y se realizarán dentro de los 45 días naturales contados a partir de la recepción de la factura debidamente aprobada y firmada por el árearequirente y supervisora del contrato. En el caso de bienes, la factura deberá contener el sello de recibido del almacén. En el caso de servicios, la factura deberá de contener sellos y firma de recibido por el área requirente. 10.1. De existir pedidos que consideren gran cantidad de partidas o volúmenes, se podrán efectuar pagos por entregas parciales, previa presentación de la factura que incluya la totalidad de la partida en cada entrega parcial, siempre y cuando se haya establecido en las convocatorias.

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10.2. En los servicios, podrán hacerse pagos mensuales, parciales o por avance de programa, dependiendo el tipo de servicio: siempre y cuando, así se establezca en las convocatorias y en el contrato, y considerado la entrega por parte del proveedor de la garantía de cumplimiento del mismo. En los contratos o pedidos respectivos, se establecerán los mecanismos de comprobación, supervisión y verificación de los servicios contratados y efectivamente prestados; así como, del cumplimiento de los requerimientos de cada entrega, lo cual será requisito para proceder al pago correspondiente. 11.- DE LAS PRORROGAS. 11.1. Las prórrogas deberán ser solicitadas por el proveedor mediante escrito dirigido a la Dirección de Administración y Finanzas. 11.2. Corresponderá al titular de la Dirección de Administración y Finanzas, previa asesoría de la DAJ autorizar y suscribir prórrogas a los plazo pactados en los pedidos o contratos, para la entrega de bienes o prestación de servicios, previa consulta, al área solicitante, siempre y cuando los proveedores justifiquen por escrito las razones que les impidan cumplir con la entrega de los bienes y/o la prestación de los servicios en los plazos convenidos originalmente. Se podrán autorizar y suscribir prórrogas a los plazos pactados en los pedidos o contratos, para la entrega de bienes o prestación de servicios, siempre y cuando los proveedores justifiquen por escrito las razones que les impidan cumplir con la entrega de los bienes y/o prestación de los servicios en los plazos convenidos originalmente. Para ambos puntos la solicitud de prorroga deberá ser presentada por los proveedores dentro de la vigencia del contrato o pedido. 12.- CONSIDERACIONES FINALES. Las políticas, bases y lineamientos en materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios, contenidas en este documento serán de observancia obligatoria para los servidores públicos de la CORETT. En lo no previsto en las presentes políticas, bases y lineamientos se estará a lo previsto en la normatividad vigente.